1. Concepto y Objeto; 2. Valoración de la prueba; 3. Carga de la prueba; 4. Medios de prueba

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1. Concepto y Objeto; 2. Valoración de la prueba; 3. Carga de la prueba; 4. Medios de prueba.

Regla general: prueba de hechos, no de derecho (iura novit curiae) ---- versión que de los hechos ofrecen las partes.

Actividad procesal: no es prueba lo acaecido fuera del proceso, salvo incorporación al mismo por medios legales.

¿Qué hechos se prueban? Los que justifican la petición: los que integran la causa petendi y aquellos otros que resulten relevantes para fundamentar la petición.

Exentos de prueba: a) Hechos no controvertidos: excepciones: a.1) materia no dispositiva para las partes; a.2) en perjuicio de terceros o del interés general; a.3) los tácitamente admitidos ---- vía de admisión tácita o

mediante ficta confessio --- pero cabe probarlos si el órgano judicial decide no aplicar las reglas de admisión tácita;

b) Hechos notorios;c) Presunciones legales: iuris tantum y iuris et de iured) Presunciones judiciales: el órgano judicial puede considerar

probado, sin practicar prueba al respecto, un hecho directamente conectado con otro que sí ha resultado probado.

e) Costumbre (si admitida existencia y contenido).

Derecho: regla general: iura novit curiae --- alcance: a) derecho interno (nacional o incorporado); b) derecho escrito; c) derecho general (publicación en BOE). Pero----- si el órgano judicial lo conoce puede aplicarlo sin

necesidad de prueba.

Conjunto de operaciones desarrolladas en el ámbito psicológico del órgano judicial mediante las que logra el convencimiento acerca de la veracidad o falsedad de los hechos alegados.

En todo caso, los medios de prueba deben haber sido lícitamente introducidos en el proceso.

Valoración individualizada de medios de prueba: dos sistemas:

a) Prueba tasada: el legislador establece el valor que ha de concederse a determinados medios probatorios (Ejs.: documento público; documentos privados en determinadas circunstancias; reconocimiento de hechos en el interrogatorio…)

b) Prueba libre: libertad de apreciación del medio de prueba

practicado ---- pero: con límites: 1)reglas de la sana crítica (razón, lógica y máximas de experiencia); 2) exposición en la sentencia de los razonamientos que conducen a la conclusión probatoria (Ejs.: prueba pericial; testificales; documentos fotocopiados, reconocimiento judicial…)

Valoración conjunta de la prueba: Puesta en relación de los distintos medios de prueba

practicados para alcanzar una conclusión con base en el conjunto. (Ejs.: reconocimiento de hechos + pericial que los contradice + testifical que refuerza la pericial; negativa a someterse a la pericial de investigación de la paternidad + medios de prueba que acreditan la paternidad por otras vías…)

Supuesto de partida: la existencia de un hecho incierto a la hora de dictar sentencia (ph de non liquet) --- hecho sobre el juez no ha adquirido convencimiento porque no se ha practicado sobre él la prueba necesaria, siempre que no sea posible adquirir el convencimiento a través de otros medios practicados.

Carga de la prueba y principio de aportación.

Carga formal y carga material de la prueba:

Carga formal (criterios de disponibilidad o facilidad probatoria): *actor – hechos integradores de la pretensión; *demandado – hechos impeditivos, extintivos y excluyentes.Carga material: decisión del juez en perjuicio de quien ostentara

la carga formal de la prueba y no la hubiera desarrollado

Criterios correctivos a la distribución formal de la carga:

a) Disponibilidad probatoria --- la contraparte dispone del medio que probaría lo alegado por el actor y éste o no dispone de él o dispone de otros menos contundentes para alcanzar el convencimiento judicial (Ej.: pericial biológica para reconocimiento de paternidad);

b) Facilidad probatoria --- supuestos en los que a la contraparte le resulta más sencillo y menos gravoso aportar el medio de prueba (Ej. Determinados información contable o financiera en poder de la empresa…)

c) Inversión de la carga de la prueba --- el demandado debe probar la inexistencia de móvil de discriminación sexual (Art. 217.5)