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“Las ideas en torno a la libertad del comercio de granos en la ciudad de México al finalizar el
virreinato”
Gisela Moncada
Becaria posdoctoral del Instituto de Investigaciones Históricas, UNAM
Resumen
Este trabajo se interesa por conocer cómo se transformaron las ideas en torno a la libertad del
comercio de granos en la ciudad de México a fines del periodo colonial. En particular, se
pretende analizar cuáles fueron las ideas, los proyectos y los autores europeos que mayor
influencia tuvieron en la planeación o diseño de una política de abasto de granos en la ciudad de
México. Es pertinente subrayar que durante casi trescientos años en la Nueva España se
estableció una política de abasto proteccionista dirigida al consumidor, la cual estaba basada en
el bien público y la buena policía. Bajo este esquema, las autoridades municipales intervenían en
la regulación del precio y expendio de los alimentos de mayor consumo popular, entre ellos, los
granos.
Durante los últimos años del virreinato el tema de las libertades en distintos ámbitos fue
reiterativo en el Ayuntamiento de la Ciudad de México. Los temas más álgidos se centraron en
cómo eliminar los monopolios, permitir o no el libre comercio de granos, cómo mantener
precios bajos y cómo regular la participación del intermediario.
Política de alimentos dirigida a la protección del consumidor en Europa
Uno de los principales problemas que se enfrentaron las autoridades durante el Antiguo
Régimen fue garantizar el abastecimiento de comestibles básicos, las frecuentes hambrunas
consecuencia directa de las fluctuaciones climáticas alertaron a las autoridades a implantar
mecanismos de provisión de alimentos en situaciones difíciles, y por ello, se planeó una política
proteccionista dirigida a los habitantes. Dicha política se cobijó bajo la premisa que era
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obligación del rey garantizar el alimento a sus súbditos.1 Para tal efecto se promovieron distintas
legislaciones que cuidaran tanto al productor como al consumidor.
Massimo Montanari estudioso de la historia de la alimentación en Europa ha señalado
que los dos grandes problemas que enfrentaron los territorios de Antiguo Régimen para
asegurar la abundancia de alimentos fueron i) la inestabilidad de los ciclos agrícolas y, ii) la
movilidad poblacional. El autor advierte en su obra que si bien a lo largo de la historia de la
alimentación europea hubo un alto consumo de carne, vino y pan, éste último al igual que los
granos y la harina fueron los productos que más vigilancia y regulación tuvieron, ya que se
consideraba que de faltar alguno de estos alimentos se provocaría una hambruna, debido a que
eran alimentos de alto consumo popular.2
En Europa el tema del abasto alimentario fue ampliamente discutido entre las
autoridades de gobierno, la mayor preocupación era suministrar alimentos para las ciudades. En
España por ejemplo, se instauró una política urbana que se concentró en garantizar la
abundancia y bajos precios de productos de mayor consumo. Un ejemplo fue el pan, el
fundamento ético para asegurar el avituallamiento del pan se basaba en que se trataba de un
producto de consumo popular, además, se pensaba que el hombre tenía derecho a él, por tanto,
las autoridades debían cuidar que a nadie le fáltese pan.
Si le falta o no el pan al campesino, eso dependía de Dios (abundancia de la cosecha). En tanto que en la ciudades en donde la población no tiene contacto directo con la naturaleza, donde el pan proviene no del trigo cosechado, sino del negocio del panadero, quien a su vez obtiene el grano del granero del mercader, la culpa de la eventual falta de pan la tienen los hombres, esos panaderos y mercaderes, o en última instancia, las autoridades municipales que les han permitido el incremento de los precios.3
La cita anterior de Witold Kula4 muestra el cuidado que tenían las autoridades hacia el habitante
de la ciudad, así como el estricto control de los precios. En el caso concreto de las villas vizcaínas
medievales se mantuvo una serie de medidas monopolistas y proteccionistas, el objetivo 1 Arizaga, “Abastecimiento”, 1985, p. 293 y Montarari, Hambre, 1993, p. 109. 2 Montanari, Fame, 1993, pp. 63-67. 3 Kula, Medidas, 1980, p. 94. 4 Witold Kula fue un importante analista del sistema feudal, publicó “Las medidas y los hombres” y ha sido un referente para conocer la concepción económica de la época feudal.
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principal también era asegurar un abundante y barato aprovisionamiento; con ello se prohibía la
salida de cualquier tipo de producto alimenticio y únicamente se permitía la venta de los
productos foráneos hasta que se agotaran los de las villas. Una medida empleada para evitar el
acaparamiento en la venta de trigo y así proteger a las amas de casa (llamadas en la época
caseras) del abuso de las panaderas fue ordenar que “estando en el mercado caseras y
panaderas tuvieran las primeras preferencia para la compra de pan.5
En el Antiguo Régimen predominó una fuerte regulación en los alimentos, países como
España, Francia, Portugal e Italia tenían una legislación de origen medieval orientada a la
protección del consumidor, al control del mercado y a evitar la acumulación y la especulación,
además existía un alto nivel de intervención de las autoridades de carácter estatal o municipal;
no obstante, España tenía una mayor reglamentación, ya que disponía de la fijación del precio
del grano en el área castellano-andaluza y de una amplia red de pósitos municipales.6
Los Pósitos y Alhóndigas fueron sitios destinados al almacenamiento, distribución y venta
de granos que se instalaron tanto en España como en los virreinatos y funcionaron como un
mecanismo para asegurar al abastecimiento de granos a las poblaciones urbanas. Bajo este
esquema, las autoridades tenían la facultad para fijar los precios una vez que llegaban los
cereales a estos lugares.7
La política alimentaria desde el mercantilismo
La clásica obra de Eli Heckscher La época mercantilista publicada en 19318 ofrece una
explicación interesante para comprender cómo las doctrinas mercantilistas también impactaron
en las formas y prácticas de regular el abasto alimentario. La relevancia de su texto para nuestro
tema de análisis es que logra sentar las bases de la política proteccionista y su vinculación con el
5 Arizaga, “Abastecimiento”, 1985, pp. 297, 303 y 304. 6 El trigo es el cereal que mayor protección tenía en cuanto a los precios, particularmente porque es un bien de
primera necesidad y su demanda es rígida o inelástica. Una demanda inelástica es aquella cuya variación en el precio no afecta su consumo. Llombart, Campomanes, 1992, pp. 156-160. 7 Arizaga, “Abastecimiento”, 1985, pp. 297, 303 y 304., p. 307. 8 Heckscher, Época, 1943. Su obra consta de cinco grandes apartados y su tesis principal es que el mercantilismo es
un sistema de poder y funciona como una política de unificación nacional. Particularmente explica el caso de Francia e Inglaterra aunque hace menos referencia a España. Utiliza como fuentes documentales reglamentos, informes o folletos que funcionarios de la época escriben. Estos escritos forman parte de la forma de gobernar, por ello, se consideran textos de política económica y no del desarrollo económico de una nación.
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proyecto de una política de abasto. El autor analiza el mercantilismo desde tres perspectivas:
como sistema unificador, como sistema de poder y como sistema proteccionista. Para efectos
prácticos de este texto, nos concentraremos en este último y en particular en lo que
corresponde al ámbito comercial.
Desde la perspectiva de Heckscher en una relación de intercambio se busca obtener el
mayor volumen posible a cambio de aquello que se entrega. Si esto lo trasladamos al comercio,
consiste en vender caro y comprar barato; es decir, la visión mercantilista propone evitar un
exceso de mercancías sin intercambiarse, por eso se decía que “es mejor en todo momento,
vender mercancías a otros que comprárselas, pues aquello reporta cierta utilidad, mientras que
esto causa un perjuicio infalible”.9 Esta política proteccionista de Heckscher estaba dirigida al
productor y se refería a las mercancías, es decir, se protegía al productor de contraer pérdidas al
quedarse con su mercancía y se buscaba maximizar sus ventas.
La política que protegía el interés de los consumidores se le denominó política de abastos
y se refería a los víveres.10 Una de las principales funciones de ésta política fue asegurar el
abastecimiento de comestibles a la población, permitiendo tanto el flujo de mercancías de
afuera como procurando la disposición de los productos obtenidos dentro del propio territorio,
la lógica de esta política descansaba en la idea que la autoridad debía intervenir en las relaciones
comerciales entre los territorios para poder garantizar así, el avituallamiento de mercancías para
el consumo interior. La política de abastos estaba pensada para las ciudades y básicamente se
enfocó a la reglamentación del comercio de granos, carnes, mantequilla, tocino, queso y
grasas.11
El ideal de la política de abastos de los víveres y la política proteccionista de las
mercancías consistía en tener una reserva abundante tanto de alimento como de dinero.
Siguiendo esta misma lógica de pensamiento se observa que una de las transformaciones que
tuvo la política de abastos fue darse cuenta que la producción interior unida a la posibilidad de
exportar, podía garantizar un abastecimiento propio y abundante, ya que al aumentar la
producción en un régimen de exportación libre, la seguridad de poder colocar las mercancías
9 Heckscher, Época, 1943, pp. 501, 503 y 563. 10 Heckscher, Época, 1943, p. 504. 11 Heckscher, Época, 1943, pp. 526, 534-535.
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llevaría a la producción a un nivel más alto. Esta transformación en el pensamiento mercantilista
de concebir aumentar la producción, cuando en un principio sólo se planteaba acumular y no
exportar los productos, fortaleció los cimientos de lo que en años posteriores plantearía el
liberalismo económico, basado en los preceptos de aumentar la producción para vender caro y
comprar barato.12
Desde esta óptica también se percibe que el mercantilismo se orientó hacia la libertad
económica, es decir, los hombres de los siglos XVI y XVII concibieron que la raíz fundamental del
intercambio de mercancías era la libertad en el comercio. Por ello, es frecuente encontrar en los
escritos de los mercantilistas la frase “la libertad es el alma del comercio”. Paulatinamente el
pensamiento económico se transformó y surgió en el siglo XVIII en Francia la fisiocracia, sus
fundadores: Francois Quesnay, Anne Robert, Jaques Turgot y Rafael Celorrio, ellos sostenían que
existía una ley natural, en la cual, el sistema económico se debía regular sin la intervención del
gobierno. Su doctrina se resumía en la expresión laissez faire que significa "dejad hacer, dejad
pasar" y refiere a una completa libertad en la economía: libre mercado, libre manufactura, bajos
o nulos impuestos, libre mercado laboral, y mínima intervención de los gobiernos.13 Estos
conocimientos en economía poco a poco se difundieron en Europa.
Reformadores en España y sus recomendaciones en la regulación granos
Bajo las monarquías absolutas uno de los elementos que formaban parte del arte de gobernar
era garantizar “la buena policía” a los súbditos, en ella se incluía cuidar el abastecimiento de
víveres. Es pertinente señalar que el término “buena policía” tenía una connotación urbana, ya
que hacía mención a la capacidad de mantener un buen orden y ornato público en la vía pública,
así como una organización social reglamentada que es lo que se designaba con el término
español de “policía” o “pulicia”. De esta forma, este término encerraba lo referente al gobierno,
la educación y las obras públicas.14
Sarrailh en su acucioso estudio sobre la España ilustrada señalaba que este tipo de
conceptos estuvieron presentes entre las obligaciones de la clase gobernante, afirmaba que uno
12 Heckscher, Época, 1943, pp. 501, 540 y 550. 13 Heckscher, Época, 1943, pp. 715-718. 14 Covarrubias, Busca, 2005, p.9 y 349.
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de los autores que mayor influencia tuvieron en la segunda mitad del XVIII fue Jacob Friedich
Bielfeld (1717-1770).15 Su obra titulada Instituciones políticas publicada en 1767 se tradujo al
castellano y tuvo gran impacto en Madrid, la relevancia del texto es que trata temas de lo que
hoy llamaríamos ciencia política o economía política. El autor menciona que uno de los
elementos de la ciencia del buen gobierno era “establecer en el Estado una buena y exacta
policía”; en la cual, existiera la responsabilidad del gobernante en proveer la felicidad a sus
gobernados garantizando el “bien común”.16
Esta preocupación de los gobernantes por asegurar el abastecimiento de alimentos
propició que un grupo de hombres ilustrados se interesaran por elaborar recomendaciones,
tratados, manuales e incluso, legislaciones en aras de proveer la seguridad alimentaria, uno de
ellos fue el italiano, Galiani Ferdinando (1728-1787),17 quien destacó por ser un economista
escritor de varias obras, entre ellas, Diálogos sobre el comercio de granos. Dicho texto se
compone de una serie de diálogos que sostuvo y recogió con otros funcionarios de gobierno en
torno al debate de cómo regular el comercio de granos. En las conversaciones se plasma la
preocupación que existía para permitir o no la libre extracción de granos de una provincia a otra,
o incluso exportarla a otros países. El intenso debate que Galiani muestra en su obra, resume
ampliamente la inquietud de los hombres de la época de fines del XVIII por hallar mecanismos
para la abundancia y baratura de granos, particularmente del trigo. En sus diálogos se percibe
también el interés por asegurar el grano a las ciudades, pues se consideraba que en las
provincias –si son productoras- no experimentarían escases. En términos generales la postura de
Galiani Ferdinando sobre la regulación de granos se orientaba a la libre extracción.
En las primeras páginas de los Diálogos de Galiani se aclara que uno de los propósitos de
dicho texto era enviarle “al ilustrado Pedro Rodríguez Campomanes, caballero de la distinguida
Orden de Carlos III”, las ideas que el autor iba recogiendo sobre el debate de la libre extracción
de granos. Cabe recordar que en España las reformas en el ámbito económico comenzaron con
15 Sarrailh, España, 1957, p. 171. 16 Bielfeld, Instituciones, 1767 y Sánchez, Absolutismo, 2002, p. 75. 17 El texto de Galiani Ferdinando “Diálogos sobre el comercio de granos” tuvo gran difusión en la época, fue traducido del italiano, al francés, al alemán, al inglés y al español. Galiani Ferdinando se desempeñó como administrador y formó parte de la Cámara de Comercio en Nápoles en 1777. Ver: Galiani, Ferdinando, Diálogos sobre el comercio de granos, Madrid, Joachin Ibarra Impresor, 1775.
7
Carlos III, sus Ministros y Consejeros generaron una serie de escritos, reflexiones y
recomendaciones para aliviar los males que aquejaban al imperio español. Pedro Rodríguez de
Campomanes (1723-1803),18 alto funcionario de la Corona y asesor de Carlos III, redactó varios
escritos en relación al comercio libre de granos y se pronunció en contra de la fijación de precios
que había en el abasto de comestibles.
Por supuesto que la influencia de Galiani Ferdinando en los escritos de Campomanes fue
evidente, particularmente cuando éste último defendía la libre extracción de granos y sostenía
para el caso del pan que, fijar su precio lo encarecía, él apoyaba la idea de hallar mecanismos
para aumentar la producción, señalaba la necesidad de abrir el comercio para el labrador, ya que
costándole a éste poco los granos podía vender a corto precio el trigo y demás especies de su
cosecha, “pero querer que el labrador venda barato su grano, y todo lo que necesite lo compre
caro y además de eso pague puntualmente los tributos, es pedir imposibles”; agregaba que “la
abundancia hacía la comodidad de la vida y la desdicha nacía de la escasez”.19
Por su parte, Gaspar Melchor de Jovellanos (1744-1811)20 otro importante funcionario de
Carlos III y discípulo de Campomanes, quien también formó parte del grupo de reformadores,
redactó durante su estancia en Madrid en 1794, el Informe sobre la Ley Agraria a raíz de la
situación en la que se hallaba España, en ella daba cuenta de las dificultades de la “agricultura
española para llegar al grado de prosperidad a que puede ser levantada”.21 La postura de
Jovellanos era tajante, se oponía completamente a los reglamentos municipales en los cuales se
señalaban horarios y sitios de venta específicos para determinados productos.
Al igual que Galiani y Campomanes, Jovellanos también rechazaba la fijación de precios y
posturas en la provisión de los mercados. Desde su visión “la abundancia y la baratura sólo
podían nacer de una y otra reforma, es decir, Jovellanos afirmaba que para reducir los precios de
los alimentos de alta demanda, como los granos, se debía fomentar la multiplicación de ganados
18 Fue un importante representante de la corriente española, ejerció funciones durante casi 30 años. Durante el reinado de Carlos III tuvo la oportunidad de influir en las principales reformas del reino, en particular en aquellas de carácter económico y social. Covarrubias, Busca, p. 204. 19 Campomanes, Bosquejo, 1984, pp. 75-76. 20 Se desarrolló en un ambiente del reformismo de la ilustración, formó parte del equipo de Carlos III. Jovellanos, Espectáculos, 1997, p. 13-25. 21 Ibid, pp. 232-233.
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y frutos, y debía prevalecer una libertad para poder “venderlos libremente al pie de su suerte, en
el camino o en el mercado, al primero que le saliere al paso, cuando todo mundo pueda imponer
su industria entre el colono y el consumidor”.22
Es importante señalar que el rechazo que mostraban los ilustrados hacia el sistema de
fijación de precios obedecía a que esta circunstancia no permitía el libre flujo de mercancías y
castigaba la ganancia del productor. Asimismo, algunos productos como la carne y los granos
habían generado la conformación de monopolios que controlaban la mayor parte de las ventas.
Por ello, los ilustrados buscaban nuevas formas de comerciar pero ya sin licitaciones. No
obstante, la otra preocupación de las autoridades, era controlar el comercio de los
intermediarios. Desde la perspectiva de los habitantes de las ciudades, eran éstos quienes
encarecían los precios, su dinámica era comprar grandes cantidades de mercancías a los
productores, guardarla y sacarla una vez que la escases provocara un alza de precios. Esta
circunstancia generó que la legislación española elaborara constantemente una serie de
ordenanzas en las que reiteradamente se prohibía que los intermediarios o regatones, como se
les llamaba en la época participaran en el comercio de alimentos.
Sobre los intermediarios y los granos
Regular la intermediación en el comercio de granos llamó la atención de las autoridades
monárquicas en distintos momentos del siglo XVIII en Europa, si bien la política de abasto
proteccionista estaba dirigida al consumidor para que no le faltase al habitante de la ciudad el
grano y lo hallara a precios bajos, también es cierto, que las autoridades a nivel local no podían
suministrar a todas la provincias los granos ni mantener precios bajos sobre todo cuando se
presentaba una helada y la producción disminuía. Los ilustrados del siglo XVIII se percataron de
lo inoperable que resultaba prohibir la intermediación y la imposibilidad de continuar
restringiendo la extracción de granos de una provincia hacia otra. No obstante, también eran
conscientes de la existencia de grupos de intermediarios, llamados regatones que poseían
suficiente dinero para comprar grandes cantidades de granos, guardarlos y revenderlos cuando
la escases fuera evidente y así enriquecerse.
22 Jovellanos, Ibid, p. 346
9
Galiani Ferdinando señalaba que prohibir o no la libertad de granos dependía de la región
en la que se localizara el grano, si la provincia colindaba con el mar habría que prohibirlo, si
estaba al centro de otras provincias se podía permitir la libertad, pues no habría riesgo “porque
de cualquier lado que se vaya el trigo deberá cruzar demás provincias de España antes de llegar
a los puertos, así el trigo se parará donde encuentre la necesidad, la solicitud y el buen precio y
no pasará más adelante. De esta forma, el trigo no saldría por mar hasta que la población esté
provista de granos”. Galiani afirmaba que cada región tenía sus propias circunstancias y por lo
tanto, no se podían aplicar modelos idénticos en todos los lugares. No obstante, este ilustrado
sostenía que, si bien era responsabilidad de la autoridad el abasto, no era posible que los
graneros públicos estuviesen a su cargo, porque eso obligaría a que “la autoridad contará con
dinero para pagar al labrador que lo vende al granero público”. 23
Los ilustrados del periodo reformista español también se pronunciaban a favor del
intermediario. Desde la perspectiva de Pedro Rodríguez Campomanes el libre flujo de
mercancías, el fomento de la agricultura, así como la participación de vendedores podían
generar la estabilidad de los precios, él señalaba que si se le daba al comerciante la oportunidad
de negociar ventajosamente mediante los almacenamientos y las reventas, se generaría un alza
estable del precio del grano como resultado de su “estimación universal”. Consideraba al
comerciante como el agente clave para articular diversos intereses en juego y a los
intermediarios como unos agentes más en la cadena del comercio, restándole así, capacidad de
control al estado en la distribución de granos.24
La propuesta de Campomanes era permitir a los comerciantes un buen margen de
ganancia, porque sólo así ellos podían abatir costos en el establecimiento de almacenes,
transporte y demás riesgos contra la inestabilidad de precios en los mercados lejanos. Para
Campomanes, el comerciante era el articulador entre lugares distantes y el producto.
En la misma línea que Campomanes, Galiani Ferdinando concebía que fijar los precios de
los granos no beneficiaría al productor, porque “si se restringe la venta del pan a cierto precio
sólo se fomenta que la siguiente venta, el abastecedor busque hacer contrabando y sacar el
23 Galiani, Diálogos, 1775, pp. 10-11. 24 Covarrubías, Busca, 2005, p. 206.
10
grano por otra vía en la que sí le paguen más. Como resultado, el habitante de la ciudad no
hallará pan que comprar. En cambio, si el comercio fuera libre no habría esa circunstancia”. La
vía para llegar a ese cometido, de acuerdo a Galiani era fomentar la libertad, ya que ésta
“funciona siempre que no existan monopolios, éstos se componen de las personas más ricas del
país, acaparan la compra y reventa del trigo”. La única forma de frenar el monopolio es
estableciendo la concurrencia.”25
Los ilustrados también reflexionaban sobre los riesgos que los intermediarios
enfrentaban al comerciar los granos. Galiani señalaba que “el trigo tan pesado, tan voluminoso y
tan embarazoso, está más expuesto a malograrse porque cualquier cosa lo daña: el calor lo pica,
la humedad lo pudre, mil animales como pájaros, insectos y ratas se lo comen. El trigo a
diferencia de otros productos es el que puede guardarse menos, el que ocupa más lugar y el que
tiene más gastos para conservarse”.26
Gaspar Melchor de Jovellanos definía a un intermediario como aquél que “compra barato
para vender caro, como si esto no fuese propio de todo tráfico. No se calculaba que el
sobreprecio de los frutos en manos del revendedor recompensaba el tiempo y el trabajo
gastados en salir a buscarlos a las aldeas o los caminos, traerlos al mercado, venderlos al
menudeo y sufrir las averías y pérdidas de este pequeño tráfico”. Jovellanos también señalaba
que sin los intermediarios “el mercado estaría menos provisto”, pues estos, “lejos de encarecer,
abaratan: primero, porque economizan el tiempo y el trabajo representados por él, segundo,
porque aumentan la destreza y los auxilios de este tráfico; tercero, porque facilitan el consumo y
cuarto, porque multiplicando las ventas hace que la reunión de muchas pequeñas ganancias
componga una mayor, con tanto beneficio de las clases que cultivan como de las que
consumen”.27
Si bien es cierto que muchas ideas de estos hombres ilustrados ya se habían postulado,
previamente por sus antecesores los “arbitristas” del siglo XVI y XVII, a mediados del siglo XVIII
25 Galiani, Diálogos, 1775, pp. 25, 39. 26 Galiani, Diálogos, 1775, p. 126. 27 Jovellanos, Espectáculos, 1794, p. 343.
11
tomaron mayor auge estas ideas tras la promulgación del Reglamento del libre comercio en
1778.28
Regulación de granos en la ciudad de México
Desde los primeros años del contacto español en tierras americanas se implementó en los reinos
conquistados el Pósito y la Alhóndiga, esta política de protección se inició en la Nueva España a
fines del siglo XVI y tenía como objetivo beneficiar al español, ya que el trigo fue el primer grano
al que se le fijó el precio, de manera indirecta esto favoreció al resto de los habitantes del reino,
pues los virreyes extendieron la fijación de precios a otros productos de frecuente consumo
indígena, como el maíz.29 Una de las intenciones de fijar el precio a los productos era combatir la
presencia de los intermediarios; estos hombres eran considerados “parásitos de la sociedad que
se beneficiaban personalmente sin aportar ventaja alguna a la colectividad en la cual viven”.30
Por ello, tanto autoridades virreinales como del Ayuntamiento de México a través de
ordenanzas y decretos constantemente regulaban la venta de comestibles como carne, granos,
pulque, frutas y verduras, asimismo, había una rigurosa vigilancia en los sitios destinados a la
venta. Para el caso de los granos, uno de los mecanismos empleados para llevar a cabo su
cuidado fue la instalación de pósitos y alhóndigas guiados por una serie de ordenanzas
previamente implementadas en España. En 1584 se fundó el Pósito, su función era asegurar a los
grupos de bajo ingreso la compra de cereal y por ello, limitaba sus ventas al menudeo. La forma
como el Pósito se abastecía de grano era a través de las compras que hacía a lugares cercanos a
la ciudad, vale señalar que el giro principal del pósito era la venta de maíz.31
La Alhóndiga tenía entre sus funciones el almacenamiento de los granos comprados por
el Pósito; a diferencia de este, la Alhóndiga vendía al mayoreo y menudeo y estaba facultada
para la regulación de precios. La forma como se establecían éstos era a través de los primeros
introductores y compradores del día, pero los funcionarios de la Alhóndiga eran quienes
28 Covarrubias, Busca, 2005, p. 216. 29 Prueba de ello fue que uno de los primeros alimentos a los que fijaron precio fueron las harinas, dicha fijación
comenzó en 1593 cuando el precio del trigo, harina y pan se habían elevado excesivamente. Véase Vásquez, “Pósito”, 1980, pp. 399-426. 30Domínguez y Company, “Funciones”, 1951, pp.140-141. 31 Vásquez, “Pósito”, 1980, pp. 395-426.
12
finalmente fijaban el precio, el cual debía respetarse todo el día.32 La institución encargada de
velar por el abasto de alimentos fue la Fiel Ejecutoria, éste era un órgano dependiente del
ayuntamiento de la ciudad de México y tenía su propio Tribunal de Fiel Ejecutoría, su misión era
vigilar y controlar las transacciones comerciales al interior de las ciudades. Mantenía un riguroso
control en la calidad y cantidad, de los alimentos, esta institución era la única facultada para
autorizar pesas y medidas en la venta de comestibles.33
La Fiel Ejecutoria a través de constantes visitas a los puntos de venta vigilaba la vida
comercial de los gremios: artesanos, tocineros, veleros y panaderos, entre otros.34 El gremio de
los panaderos fue uno de los más expuestos a inspecciones minuciosas debido a que existían
disposiciones legales muy exactas, no sólo sobre la elaboración del pan, sino también sobre la
calidad requerida para su venta, por ello los regidores fieles ejecutores realizan visitas periódicas
con el fin de comprobar que los panaderos llevaran a cabo las ordenanzas de su gremio.35
A fines del periodo virreinal el Pósito y la Alhóndiga se hallaban con problemas de
liquidez para poder comprar grano, cada vez fue más frecuente la falta de fondos para pagar a
los abastecedores. Vale recordar que la legislación sobre la venta de granos prohibía la venta de
estos en casas o accesorias. Sin embargo, la crisis agrícola acaecida entre 1809 y 1811 afectó
drásticamente la producción de varias cosechas, entre ellas la de los granos, esto agudizó aún
más el problema del abastecimiento y las autoridades virreinales con tal de que la población de
la ciudad de México no se viera afectada en el suministro de los granos permitió se vendieran
estos en cualquier casa, accesoria, plazas y mercados. El estallido de la Guerra de Independencia
entorpeció aún más las entregas de granos a la ciudad y esto llevó a las autoridades a buscar
mecanismos para evitar un desabasto de alimentos.
Los gremios de panaderos, tocineros y veleros, entre otros, tomaron la iniciativa de pedir
al gobierno de la ciudad les permitieran fijar los precios de sus productos a su libertad, si bien
esta solicitud ya la habían hecho desde 1790 los abastecedores de carne, el periodo convulso
que generó la guerra de independencia agudizó la situación, y en 1811 el virrey Francisco Xavier
32 Vásquez, “Pósito”, 1980, pp. 412-413. 33 Arizaga, “Abastecimiento”, pp. 307-315; Espinoza, “Reformas”, 2002, p. 12. 34 Liehr, Ayuntamiento, 1976, p. 39. 35 Espinoza, “Tribunal”, 2002, p.4.
13
Venegas decretó la libertad de precio y expendio de los alimentos, así como la libre introducción
de granos y permitió se vendiera en cualquier tienda o accesoria.36
Otro de los cambios acaecidos durante los años de la guerra fue la desaparición del
Pósito y la Alhóndiga. En 1811 después de los decretos emitidos sobre la libertad de precio de los
comestibles, varios miembros de la Junta de Pósitos solicitaron al virrey dejar de fijar también los
precios del maíz, así como la extinción del Pósito.37 Sus argumentos se fundamentaban en que
los precios del grano se habían elevado súbitamente y los pósitos de la ciudad ya no podían
comprar granos, y por ende, la gente ya no se abastecía de ellos; la resolución tardó
aproximadamente seis meses,38 mientras tanto la Junta de Abastos poco a poco permitió la
venta de maíz en cualquier sitio. La liberalización de precio a los granos se dio no sólo por la
presión de los encargados de los Pósitos, sino también por las dificultades presentadas en la
crisis agrícola de 1809-1811.
Años más tarde a dicha petición, el virrey Félix María Calleja publicó en abril de 1814 la
formal extinción del Pósito, y posteriormente decretó que el “maíz se venda al precio y modo
que acomode a los que lo tomaren”.39 Las disposiciones del virrey si bien eran inapelables, al
interior del Ayuntamiento de México se intensificaron los debates en torno a cómo regular la
venta de víveres, si por la vía de la libertad comercial o por el sistema de fijación de precios como
durante casi tres siglos había permanecido. Cabe señalar que los últimos años del régimen
virreinal las discusiones en cabildo aludían constantemente a la libertad en el comercio.
El debate en torno a la libertad del comercio en el Ayuntamiento
De acuerdo al análisis de las Actas de cabildo se percibe que los integrantes de dicha corporación
tenían un amplio conocimiento de los textos de teoría económica de los ilustrados del siglo XVIII,
muchos políticos de la época pertenecían a una generación de hombres ilustrados que a la luz de
un periodo en transición, buscaban la construcción de la nueva nación y se valieron de diversos
mecanismos para impulsar la industria, la agricultura y el comercio. Muestra de ello fue el 36 AGN, Mercado, vol. 6, exp. 6, foja, 162, 4 de febrero de 1812. 37 AGN, Mercado, vol. 6, exp. 8, foja 174, 25 de diciembre de 1811. 38 AHDF, Actas de cabildo, vol. 131ª, foja 105, 10 de julio de 1812. 39 AGN, Mercado, vol. 6, exp. 8, f. 182, 15 de abril de 1814; AHDF, Actas de cabildo, vol. 133ª, foja 74, 15 de abril de 1814.
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establecimiento en 1822 de la Sociedad Económica Mexicana de Amigos del País, en cuyas
sesiones se discutían diversas formas para mejorar las condiciones económicas de la nación
independiente. Las discusiones en las Actas dan cuenta del ideario económico de los miembros
del Ayuntamiento y el intenso vaivén entre el proteccionismo y la libertad para regular la vida
comercial de la ciudad. A continuación presentamos uno de los debates que se suscitaron en
cabildo en torno a la libertad en el comercio y la presencia de intermediarios.
Eusebio García al tomar posesión como juez de Plaza en 1818 realizó una evaluación
sobre las condiciones que observaba en las plazas de la ciudad de México y con asombro señaló
que el número de intermediarios se había incrementado en los últimos años y que los precios de
los alimentos más básicos como los granos también habían aumentado. Desde su juicio
responsabilizaba el alza de precios a “la multitud de regatones que se han soltado por todas las
garitas saliendo hasta fuera de ellas a ajustar el arroz, huevos, etc., dirigiendo desde allí las
cargas a sujetos particulares y resulta que no viniendo a las plazas se altera el precio de ellos, y el
público se ve precisado a pagarlos al doble precio que deben valer”.40
En plena sesión, el síndico Buen Rostro le respondió al juez de plaza Eusebio García. El
síndico defendió la participación de los intermediarios señalando que “en cuanto a los perjuicios
que se dice causan los regatones son sin duda ilusorios o momentáneos, pues por el contrario
son más bien los principales agentes para que abunden las cosas”.41 Agregó que “Jovellanos en
su admirable memoria sobre la Ley Agraria” sostenía que “el temor del monopolio, monstruo
que la policía municipal ve siempre escondido tras de la libertad, no se reflexiona, que si la
libertad se provoca, también se refrena, porque excitando el interés general, produce
naturalmente la concurrencia, su mortal enemigo”.42 Al respecto, el regidor Agustín del Rivero
miembro de la comisión de Fiel Ejecutoría y Policía rechazó la postura del síndico Buen Rostro y
le contestó que:
No hay más que ir por las garitas de Peralvillo, San Cosme, San Antonio Abad y Belén, y en ellas hallaras la multitud, no de regatones, que con esta expresión se les favorece, si de
40 AHDF, Mercado, vol. 3729, exp. 112, foja 1, 18 de Mayo de 1818. 41 AHDF, Mercado, vol. 3729, exp. 112, foja 1, 18 de Mayo de 1818. 42 AHDF, Mercado, vol. 3729, exp. 112, foja 1, 18 de Mayo de 1818.
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atajadores valentones y atrevidos, que propiamente compelen y fuerzan a los introductores principalmente si son indios miserables o mujeres a que les hagan vender aquello que conducen y por el precio que ellos quieren.43
Cabe destacar que el regidor Agustín del Rivero había sido juez de plaza en dos ocasiones, por lo
tanto tenía conocimiento de cómo funcionaba el comercio en la ciudad. Desde su visión,
describía a los regatones como hombres dañinos a la sociedad:
Estos no perdonan su ambición, el maíz alimento de pobres y de primera principalísima necesidad, la cebada, la paja, el huevo, las gallinas, etc., de tal suerte que apenas pasan la garita para dentro de la ciudad, cuando conducen estos efectos a sus casas o las de sus clientes usurpando no sólo la cuartilla o medio real de la plaza, sino también estancándolo, para alterarlos a un subidísimo precio con perjuicio conocido del infeliz indio del público consumidor. Y bien ¿qué nombre se les podrá dar a los que así comercian? Por el atraque monopolistas, y por la fuerza y violencia con que lo procuran, robo conocido, con asalto y prevalidos de las armas.44
Finalmente, el regidor Agustín del Rivero cerró su debate subrayándole al síndico Buen Rostro
sus impresiones en el comercio y apuntó que:
El síndico cita las doctrinas del señor Jovellanos, aunque copia las palabras de su admirable memoria sobre la Ley Agraria. Fue en efecto un hombre grande y ninguno podrá negarle su mérito, pero escribió según las costumbres que observó en España, si lo hubiera hecho según las que todos palpan en América, hubiera hallado cuan constantes son los fundamentos del monopolio, ¿qué habría dicho si hubiese visto a éstos atajadores en las garitas de México?45
Es interesante observar las diferentes visiones que cada uno de los integrantes del ayuntamiento
sostenían sobre la libertad en el comercio y la participación de intermediarios. Lo que para unos
era benéfico, para otros era un mal, además, es cierto que las condiciones de la ciudad de
México no favorecían la instauración de la libertad comercial. El síndico Buen Rostro en su
defensa señalaba que se debían implementar las disposiciones de Madrid a la Ciudad de México,
Sin embargo, el regidor Agustín del Rivero sostenía que no era posible imitar modelos cuando no
se tenían las mismas condiciones. Galiani Ferdinando en sus Diálogos sobre el comercio de
43 AHDF, Mercado, vol. 3729, exp. 112, foja 1, 2 de julio de 1818. 44 AHDF, Mercado, vol. 3729, exp. 112, foja 1, 2 de julio de 1818. 45 AHDF, Mercado, vol. 3729, exp. 112, foja 1, 2 de julio de 1818.
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granos apuntaba que uno de los errores de los gobernantes era “gobernar con los ejemplos de
otras provincias, porque no se toma en cuenta características propias del lugar en donde se
intenta instaurar un modelo, y sostenía que, la única falta de los hombres es gobernarse por
ejemplos y razones que no se adaptan a las circunstancias.”46
Para cerrar su debate, el regidor Agustín del Rivero dijo “en México no se practica lo que
en Madrid, los reinos, las provincias y los pueblos tienen su gobierno municipal, según sus
circunstancias y situación, y por eso no es buena la semejanza, porque en lo que a unas
aprovecha a otras dañan si se intenta hacer lo mismo. Y no habiendo aquí aquellos motivos, no
convienen a nuestro sistema”.47 Posiblemente el regidor Agustín del Rivero no se oponía al libre
comercio ni a la participación de intermediarios, ya que manifestaba que no estaba “contra los
que por los medios comunes y regulares comercian, sino contra aquellos otros que anteponen la
inequidad”.48
El debate anterior es sólo una muestra de las intensas discusiones plasmadas en las Actas
de cabildo del ayuntamiento de la ciudad de México durante los últimos años del periodo
colonial, dichas discusiones muestran el mosaico ideológico entre la clase política, algunos a
favor de la libertad del comercio y la participación de intermediarios y otros en contra. Sin duda,
la influencia de textos como los de Gaspar Melchor de Jovellanos, así como Campomanes y otros
ilustrados, que aunque no siempre son nombrados por los regidores, es evidente que en sus
argumentos subyacen sus ideas. Charles Hale sostiene que es innegable la inspiración de
Jovellanos en las ideas de los hombres que hacían la política del siglo XIX, sobre todo en temas
referentes a la agricultura y comercio.49 Finalmente, pese a las discusiones arriba presentadas, la
disposición del virrey Félix María Calleja publicada en 1814 sobre la extinción del Pósito se
mantuvo incluso en años posteriores y se dio paso a la libre extracción y venta de granos así
como de otros víveres de alto consumo urbano.
Reflexiones finales
46 Galiani, Diálogos, 1775, p.6. 47 AHDF, Mercado, vol. 3729, exp. 112, foja 1, 2 de julio de 1818. 48 AHDF, Mercado, vol. 3729, exp. 112, foja 1, 2 de julio de 1818. 49 Hale, Liberalismo, 1965, pp. 119-120.
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Estudiar un periodo en transición, sobre todo en el plano de las ideas es una ardua tarea sobre
todo porque no es sencillo definir cómo planearon las autoridades de la Ciudad de México el
comercio de granos. Los debates en cabildo muestran el contraste en el ideario económico entre
las antiguas formas de regular el abasto de granos, como se hacía bajo el Antiguo Régimen, a
través de Pósitos y Alhóndigas y la fijación de precios; y las ideas liberales que proponían mayor
intermediación, aumento de la producción y eliminación de las autoridades en la fijación de
precios.
Dichos debates dan cuenta de los problemas que enfrentaron las autoridades de la
ciudad para diseñar una política de abastos para los granos y para otros comestibles en general.
Quienes apoyaban la libertad comercial se basaban en los proyectos de economía ilustrada de
autores como Pedro Rodríguez Campomanes y Gaspar Melchor de Jovellanos. La discusión en
Actas de cabildo muestra que una de las preocupaciones de la clase política era remediar la
participación de intermediarios; no obstante, difícilmente pudieron erradicarlos.
Sin duda, la coyuntura de la Guerra de Independencia y la crisis agrícola de 1809-1811
fueron factores que mayor presión generaron a las autoridades, y con tal de que la ciudad de
México no presentara un desabasto de alimentos, se optó por la libertad comercial y se eliminó
la fijación de precios de los granos y de otros comestibles, el virrey Félix María Calleja llegó al
extremo de decretar la extinción del Pósito y la Alhóndiga después de haber funcionado por casi
tres siglos.
Fuentes Manuscritas
Archivo Histórico del Distrito Federal (AHDF)
Actas de Cabildo
Mercados, vol. 3729.
Archivo General de la nación (AGN)
Mercados, vol. 6
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