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EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN VENEZUELA Y SU INSERCIÓN EN LA LEGISLACIÓN FISCAL VIGENTE
Por:
DÍAZ LUQUE, ALEIDA DELFINA
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA TRIBUTARIA
BARQUISIMETO, 2002
2
EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN VENEZUELA Y SU INSERCIÓN EN LA LEGISLACIÓN FISCAL VIGENTE
Por:
DÍAZ LUQUE, ALEIDA DELFINA
Trabajo Especial de Grado para optar al Título de Especialista en Gerencia Tributaria
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA TRIBUTARIA
BARQUISIMETO, 2002
3
APROBACIÓN DEL TUTOR
En mi carácter de Tutor del Trabajo Especial de Grado presentado por:
DÍAZ LUQUE, ALEIDA DELFINA C.I. 8.050.879
Para optar al título de Especialista en Gerencia Tributaria, considero que
dicha tesis reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometida a la
presentación pública.
En la ciudad de Barquisimeto, a los _________ días del mes de
_______________________ del año dos mil dos.
Lic. Francisco Vega
4
TABLA DE CONTENIDO
Pág. DEDICATORIA AGRADECIMIENTO RESUMEN ...................................................................................... ix INTRODUCCIÓN ............................................................................ 1
CAPITULO I EL PROBLEMA .................................................... 4 Planteamiento del Problema .................................. 4 Objetivos de la Investigación ................................. 7 Objetivo General .............................................. 7 Objetivo Específico ........................................... 7
II MARCO TEÓRICO .............................................. 8 Antecedentes del Estudio ......................................... 8 Bases Teóricas ......................................................... 9 Sistema de Variables ................................................ 30 Operacionalización de Variables ........................ 33 Definición de Términos Básicos ............................. 33
III MARCO METODOLOGICO .............................. 43 Tipo y diseño de la Investigación ............................ 43 Técnicas para la recolección de la información ...... 44 Técnica de Fichaje ................................................... 46 Técnicas de análisis de la información ................... 47 Resumen Analítico ............................................ 47 Análisis Crítico ................................................. 47
IV ANÁLISIS CRÍTICO ........................................... 48
5
Pág.
V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 83 Conclusiones ......................................................... 83 Recomendaciones ................................................. 84
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................... 85
6
DEDICATORIA
A todos los hombres y mujeres que la vida les ha negado oportunidades...
A mis tres grandes amores; ALBERTO, con quien he compartido aciertos y desaciertos, espacios vitales que han fortalecido nuestra relación, a LUIS ALBERTO y LESLY PAOLA, por el tiempo negado, por ustedes y para ustedes... mis razones de existir.
A mis PADRES, seres especiales que llenaron mi vida de un amor infinito, con su ternura y cmprensión hicieron de mí lo que hoy soy.
A mis HERMANOS y SOBRINOS, gracias por estar allí..., dispuestos a darme el amor que necesito.
7
AGRADECIMIENTO
A DIOS TODOPODEROSO, que derramó su alegría en lluvia generosa y mi vida floreció.
A La Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, y a la Universidad Católica del Táchira, por la oportunidad brindada.
A Todos los Profesores.
A Lic. FRANCISCO VEGAS, gracias por la colaboración y el apoyo, siempre he encontrado en usted a un colega amigo.
A La señora GLADYS SÁNCHEZ, tan atenta y dispuesta a colaborar en todo.
8
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA TRIBUTARIA
EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN VENEZUELA Y SU INSERCIÓN EN LA LEGISLACION FISCAL VIGENTE
Autor: Aleida Delfina Díaz Luque Tutor: Lic. Francisco Vega Año: 2002
RESUMEN
El presente trabajo de investigación se refiere al Comercio Electrónico en Venezuela, y su inserción en la legislación fiscal vigente y está enmarcado en la modalidad de una investigación documental con diseño bibliográfico, por cuanto se trabajó con materiales ya elaborados de tipo secundario: normas, textos, informes, leyes, Internet. Como técnicas de recolección de datos se emplearon las propias de las investigaciones documentales: el subrayado y el fichaje, dado específicamente por fichas bibliográficas y de trabajo. Asimismo, el análisis se llevó a cabo mediante la técnica del resumen analítico y análisis crítico de los materiales bibliográficos consultados como culminación del trabajo viéndolos en el análisis estructural como una totalidad que evalúe el contenido informativo y conceptual, es decir, los datos y conceptos manejados y criterios interpretativos. Como resultado de la indagación documental efectuada la autora concluyó que se debe formular una política tributaria adecuada a ser aplicada al comercio electrónico, además de crear figuras específicas que impidan la doble tributación. Igualmente la autora concluye que Venezuela últimamente ha adoptado la jurisdicción de la residencia que grava con base a la renta mundial. Entre las recomendaciones propuestas están el que se elaboren políticas tributarias que se adecúen al comercio electrónico y marquen la pauta para la elaboración de leyes que permitan las negociaciones efectuadas. A tal efecto, se sugiere crear un impuesto único.
9
INTRODUCCIÓN
Los últimos años fueron de mucha actividad en el mundo del comercio
electrónico y de la Internet, surgiendo personas con grandes ideas que fueron
llevadas a la Web de manera creativa e innovadora. Esto sucedió desde los más
recónditos lugares de Venezuela, hasta los países más industrializados y
subdesarrollados del planeta.
Sin embargo, la Internet ha sido beneficiosa al presentar la manera
como de ahora en adelante se están gestando los negocios mundiales,
convirtiéndose la vía por medio de la cual se articulan las estrategias de
negocios.
Es por ello que hoy en día las licitaciones electrónicas cobran mayor
importancia, y específicamente en el sector gubernamental, la reforma a la ley
de licitaciones capacita al sector gobierno para hacer honor a todos aquellos
instrumentos legales que han sido diseñados para facilitar trámites tales como
el Decreto , Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.
Ahora bien, dentro del avance acelerado de la tecnología es necesaria la
actualización del orden jurídico, que rige el Comercio Electrónico de
intangibles, por tal motivo se presenta el presente trabajo de investigación
referido al Comercio Electrónico en Venezuela y su inserción en la legislación
fiscal vigente.
El estudio se estructuró formalmente en cinco (05) capítulos:
10
Capítulo I relativo a El Problema, está constituido por el planteamiento
el cual se inició enfocando globalmente el tema destacando su importancia,
luego se enfatizó en la situación problemática señalando las situaciones más
relevantes, surgiendo de allí las interrogantes de la investigación que
responden al “qué” del estudio. Luego se definieron los objetivos el general
está en plena coherencia con las interrogantes y título de la investigación y los
específicos se derivaron del objetivo general, siendo su función orientar el
desarrollo de la investigación. Luego se tiene la justificación en donde se
enfatizaron los aspectos positivos que se pretende alcanzar mediante la
solución del problema planteado. Este punto marca la pauta en cuanto a los
alcances de la investigación y se relaciona directamente con las
recomendaciones a que se llegó una vez culminado el trabajo investigativo.
Capítulo II, relativo al Marco Teórico, consta de Antecedentes del
estudio; bases teóricas contentivas de un esquema general relacionado con la
temática abordada, un esquema del desarrollo de cada variable; el sistema de
variables y el glosario de términos.
Capítulo III, referente al Marco Metodológico consta del tipo y diseño
de la investigación; técnicas para la recolección de la información, y técnicas
de análisis de la información.
Capítulo IV Análisis Crítico Documental, en donde se analizaron los
postulados que se están manejando, partiendo de una síntesis como de una
elaboración conceptual y análisis del texto.
Capítulo V, Conclusiones y Recomendaciones, aquí se retomó el
11
problema planteado y se relacionó con los aportes obtenidos a través de cada
etapa de la investigación, se contrastó la teoría general con los resultados
obtenidos en los aspectos específicos; derivándose de ellos las
recomendaciones pertinentes.
La Bibliografía, corresponde a la presentación en estricto orden
alfabético de las fuentes consultadas que aparecen citadas en el desarrollo del
trabajo.
12
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
Actualmente el comercio electrónico está planteando problemas fiscales
inéditos, debido a la rapidez con que se desarrolla y por la forma de hacer
negocios sin barreras geográficas.
Esto significa la inexistencia de reglas o lineamientos ofíciales que rijan
el funcionamiento de internet, debido a que ninguna entidad gobierna ni regula
sus actividades. Sin embargo, internet no adolece totalmente de estructura,
pero con la red ha surgido una política de comunidad aparentemente interesada
en mantenerla libre de autoridad central, sin que ello implique anarquía, pues
existe cierto código de conducta que la rige.
En este sentido, los usuarios de internet siguen una “netiqueta” que
consta de dos principios básicos: libertad de expresión y autodeterminación.
Por tal razón, el desarrollo del comercio electrónico genera la necesidad
perentoria de dictar normas que lo regulen, lo que se dificulta por la naturaleza
cambiante de la tecnología y el problema que significa aplicar normas
nacionales a asuntos de índole global que puedan restringir el desarrollo del
comercio electrónico.
Además la factibilidad de gravar operaciones realizadas por medios
13
electrónicos está sujeta a aspectos prácticos tales como presencia física
gravable, tipo de renta sujeta a gravamen, ley aplicable, justa distribución de la
base imponible y neutralidad fiscal.
Mantilla (2001) plantea lo siguiente:
... a un vendedor de bienes o un proveedor de servicios que desarrolle actividades por internet, puede no importarle la ubicación de sus operaciones, ni la de sus clientes. El consumidor puede no estar interesado en la localidad del vendedor o proveedor. El conductor de operaciones (servidor) puede estar instalado en cualquier jurisdicción, independientemente de la ubicación de quienes participan en la transacción. Sea cual fuere el lugar donde se encuentren las partes siempre existirá el riesgo de quedar sujetos a tributos nacionales o internacionales (p. 22).
Esto significa que el análisis fiscal comienza cuando se analizan los
componentes funcionales de la tramitación electrónica: bienes, servicios e
infraestructura y la posibilidad de exposición o gravamen a que estaría sujeta la
transacción en las diferentes jurisdicciones donde se realice.
Ahora bien, el crecimiento del comercio electrónico dependerá de la
racionalidad del sistema tributario, su eficiencia y la justa distribución de las
cargas sobre las transacciones por internet.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, los gobiernos reconocen que
el comercio electrónico ofrece oportunidades para mejorar 1a eficiencia de la
administración tributaria y reducir sus costos. Sin embargo, una creciente
actividad internacional puede requerir mayores esfuerzos para la asistencia
mutua, el intercambio de información fiscal y la aplicación de tratados
14
internacionales (Mantilla, op. cit)
Por tal razón, cualquier esquema fiscal que se proponga debe
caracterizarse por mantener la seguridad, claridad, uniformidad y eficiencia
para facilitar el cumplimiento, la justa distribución de las cargas
administrativas y certeza en cuanto a la aplicabilidad del gravamen: a quién y
cómo debe pagar, quién tiene la responsabilidad recaudadora y entre cuáles
países se debe asignar la renta. Es por ello que las soluciones unilaterales
fragmentadas pudieran ser menos efectivas y limitar las ganancias globales.
En este sentido, las naciones que imponen reglas para aislar actividades
gravables pueden encontrarse con que el comercio electrónico es un problema
global y requiere la participación de la comunidad internacional, motivo por el
cual los actos aislados conducen al deterioro de la competitividad de las
industrias que apoyan y utilizan el internet. Por lo antes señalado, no se puede
aseverar con certeza absoluta que las operaciones comerciales por internet
gozarán de una exención tributaria, máxime si en contra de la tendencia
aceptada internacionalmente se promueven proyectos que restrinjan o impidan
el crecimiento de un fenómeno que a la vuelta de unos años generará una
nueva forma de vida.
En virtud a lo expuesto se presenta como trabajo de investigación un
estudio conducente a establecer la importancia de gravar el comercio
electrónico en Venezuela, cuya área temática es novedosa y de actualidad, y el
cual se realizó en el lapso Octubre 2001 – Febrero 2002.
De lo antes expuesto se derivan las siguientes interrogantes de la
15
investigación:
¿Cuál ley fiscal debe aplicarse al comercio electrónico en Venezuela?
¿Se puede establecer la jurisdicción fiscal en el comercio a través del
internet?
¿Cuáles tipos de rentas se derivan del comercio electrónico?
¿Cómo se identifica y audita a los contribuyentes?
Objetivos de la Investigación
Objetivo general
Determinar la importancia del comercio electrónico en Venezuela y su
inserción en la legislación fiscal vigente.
Objetivos Específicos
- Señalar la legislación fiscal que debe aplicarse al comercio
electrónico.
- Indicar cómo se establece la jurisdicción fiscal en el comercio a través
de Internet.
- Decribir los tipos de renta que se generan en el comercio electrónico.
16
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
Antecedentes del Estudio
Los antecedentes de la investigación permiten al investigador revisar
estudios parciales sobre el tema a investigar, que se hallan desarrollados a nivel
internacional, nacional o regional, que ofrezcan oportunidades de comparar o
de descartar conclusiones a las que se hayan arribado anteriormente y definir la
investigación que se presenta.
En este sentido se tiene el trabajo de grado presentado ante el Decanto de
Administración y Contaduría (DAC) de la Universidad Centro Occidental
Lisandro Alvarado por Bullones, H y Pacheco, N (2001) titulado Análisis de la
Formación de Contratos con Condiciones Generales de Contratación en el
Comercio Electrónico, cuya finalidad fue analizar la formación de contrato con
condiciones generales de contratación en el comercio electrónico desde un
punto de vista teórico y legal.
El estudio se ubicó dentro de la modalidad de investigación documental
con diseño bibliográfico, para lo cual se emplearon las técnicas específicas
para este tipo de trabajo: recolección de la información, ordenamiento y
sistematización de los datos y procesamiento de los mismos mediante
software(procesador de textos). Luego se aplicó la técnica de análisis de
contenido, posteriormente se hizo el análisis crítico de la información recabada
y en base a éste se elaboraron las conclusiones entre las cuales está la
17
necesidad de una mayor protección para los adherentes en medios electrónicos
por las dificultades y desventajas con las que se enfrentan en este tipo de
negociación.
De igual manera Berrocal y Vásquez (1995) en trabajo publicado en la
revista Bit Nº 143 presenta un trabajo titulado “Una Visión General del
Comercio Electrónico y su Situación Actual”, incluyendo los siguientes
aspectos: ámbito y tipo de gobierno electrónico, ventajas, problemas técnicos,
legales, organizacionales e iniciativas que están impulsando el desarrollo del
comercio electrónico.
Asimismo, Blanco Uribe (2001) en el trabajo titulado mecanismos de
Seguridad en el Comercio Electrónico, señala que la mayoría de las
legislaciones mundiales están tratando de adoptar o crear un sistema que
garantice seguridad y otorgue mayor confianza en el uso de Internet como vía
para el comercio: Indica además la existencia de entidades que se encargan de
certificar las “formas digitales” llamados entes de certificación, estos entes se
acercan mucho a lo que denominamos notarías públicas. Concluye la autora
que en el mundo existen sistemas de seguridad que incorporan la forma digital
y contemplan entes encargados de certificar las formas digitales y aspectos
relacionados con el mensaje.
Bases Teóricas
Se consideró pertinente iniciar el referencial teórico que soporta el
problema de investigación desarrollando un esquema general que permita al
lector ubicarse en un contexto teórico determinado.
18
En este sentido se tiene que las barreras para entrar y hacer negocios en la
web son prácticamente inexistentes, por lo que las empresas tradicionales
deben entender como competir en la nueva economía. Si no lo hacen,
posiblemente no sobrevivan.
Los ejecutivos de las empresas tradicionales diariamente obtienen
abundante información acerca de la importancia del comercio electrónico y de
los cambios dramáticos que están ocurriendo en su industria y competidores.
La proliferación de noticias y mensajes sobre comercio electrónico hace
casi imposible que algún ejecutivo -siempre ocupado- se mantenga al día de lo
que se escribe, dice y se hace en su respectiva industria y/o área en Internet.
Algunas organizaciones han estado reticentes a enfrentarse a la web,
debido a que la tarea pareciera extremadamente difícil. Estas organizaciones no
saben cómo comenzar o no entienden las implicaciones de no tener presencia
en la web. Otras, por el contrario, no quieren crear conflictos, o no perciben el
retorno de su inversión. Es importante entender que no hay opción: las
empresas tienen que formar parte del web obligatoriamente. A pesar que
formar parte del web involucre conflicto de los canales de distribución,
disminución de márgenes y no visualizar un retorno de la inversión inmediato,
una empresa con visión a largo plazo tiene que tomar esos sacrificios.
Muchas empresas no entienden las implicaciones de la tecnología -ellas
no son empresas de tecnología y no quieren serlo-, pero entienden que tienen
que encontrar soluciones tecnológicas que puedan implementarse
incrementalmente, soluciones robustas y escalables que les permitan crecer.
19
Los ganadores en este mercado tan competido, serán aquellas compañías
que puedan desarrollar rápidamente una estrategia de e-business coherente,
donde puedan integrar las fortalezas y competencias de la empresa
“tradicional” actual y el potencial de las nuevas tecnologías, para crear una
organización dinámica, ágil y rápida. Estas empresas deben desarrollar un plan
holístico, que integra la organización y la tecnología para crear una entidad con
tecnología, donde ésta soporta y facilita cualquier aspecto del negocio (Mesejo,
1997).
Comúnmente, las organizaciones se preocupan por lo que ven en el
mercado. Rápida e impulsivamente responden, sin en realidad analizar
detalladamente el problema. No se dan cuenta que es necesaria una estrategia
total, que implique la web, la organizacional y la cultural de la empresa.
La Contratación Electrónica y los Derechos y Garantías de los
Consumidores y Usuarios de Tiendas On-line
Grandes, medianas y pequeñas empresas, utilizan el comercio
electrónico como una herramienta de negocios. El lugar a través del cual se
realiza este comercio es la Internet, y en este espacio resulta igualmente
cercana una empresa que se encuentre en Caracas, que una que se encuentre en
Londres o Nueva York. De allí el éxito de la Internet para los medianos y
pequeños comerciantes, pues, hoy por hoy, todos ellos poseen las mismas
posibilidades de negocios en pie de igualdad.
Es así como los vendedores de bienes y servicios han encontrado en la
red de redes un mercado altamente provechoso, pues pueden utilizar la Web
20
con sus hipertextos, imágenes y sonidos, para llegar a los consumidores de
todo el mundo durante las veinticuatro horas del día.
Ahora bien, independientemente del éxito comercial que pueda tener el
uso de la Internet para el mercadeo y publicidad de un determinado producto,
el hecho es que en nuestro país la mayoría de los consumidores consideran
inseguro el comercio electrónico por la carencia de mecanismos técnicos que
brinden seguridad a la hora de transmitir sus datos personales y,
principalmente, por la falta de normas jurídicas que protejan sus derechos
como consumidores y usuarios.
Gran cantidad de los consumidores piensa que en Internet nada está
regulado, que todo se vale, que las leyes no aplican a este nuevo fenómeno y
que se encuentran frente a los vendedores de bienes y servicios en una
situación de debilidad jurídica. Los principales temores que tienen los
consumidores en las compras on-line son: 1) Recibir un bien que no fue el
adquirido; 2) Recibir un bien con una calidad inferior o características distintas
a las mencionadas por el proveedor en la página Web; 3) Recibir un bien con
desperfectos; 4) No recibir el bien; 5) Recibir el bien adquirido y con las
características previstas, pero con un precio abultado con recargos que no
fueron previamente advertidos al consumidor; 6) Recibir un bien sin las
garantías que amparen el buen funcionamiento del mismo durante un período
determinado.
Sin embargo, pensar que Internet “es un territorio sin ley”, es una
creencia totalmente equivocada, producida -principalmente- por la inadecuada
información que recibe el usuario de Internet y por el desconocimiento
21
absoluto de cuáles son sus derechos como consumidor cuando compra un
objeto o contrata un servicio en el comercio electrónico. Así como una
contratación realizada electrónicamente se encuentra sujeta al ordenamiento
jurídico, independientemente de la forma desmaterializada del negocio, así
también los consumidores y vendedores de bienes y servicios en Internet tienen
derechos y obligaciones recíprocas.
En efecto, una simple compra on-line de un producto cualquiera es un
contrato y, como tal, se encuentra amparado por las leyes que regulan la
materia. Una de estas leyes es la de Protección al Consumidor y al Usuario,
que recoge las fórmulas para proteger a los consumidores frente a las industrias
o los comercios.
Las compras a distancia pueden generar cierto tipo de fraudes, como es el
caso de las ofertas engañosas y la ausencia de garantías de buen
funcionamiento de los productos, cuando éstos son importados del exterior con
fines comerciales por personas que no ostentan la cualidad de distribuidores
autorizados. Otro problema relacionado al comercio electrónico es la poca
información que, sobre las características del producto o servicios, recibe el
usuario o consumidor del comerciante on-line.
Es de resaltar que Ahora bien, todas estas situaciones se encuentran, de
una u otra forma, protegidas y amparadas por las normas contenidas en la
citada Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, cuyo objeto es “la
defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses de los
consumidores y usuarios, su organización, educación, información y
22
orientación; así como establecer los ilícitos y procedimientos para la aplicación
de las sanciones”.
A los efectos de esta Ley, se consideran consumidores y usuarios a las
personas naturales y jurídicas que, como destinatarios finales, adquieran, usen
o disfruten, a título oneroso, bienes o servicios, cualquiera sea la naturaleza
pública o privada, individual o colectiva, de, quienes los produzcan, expidan,
faciliten, suministren, presten u ordenen.
Señala Viloria (2.001) que, siendo el comercio electrónico un mecanismo
de contratación y comercialización de bienes y servicios, le es perfectamente
aplicable la regulación contenida en la citada Ley. En consecuencia, son
derechos de los consumidores y usuarios por Internet, entre otros:
1. Obtener una información adecuada sobre los diferentes bienes y servicios y
sus características (peso, medida, composición, calidad, precios, etc.), que
les permita elegir conforme a sus deseos y necesidades". Ahora bien, el
derecho a obtener una información adecuada y no engañosa sobre el
contenido y características de los productos o servicios que se consumen -
ahora consagrado en el artículo 117 de la Constitución- adquiere una
significativa importancia en el comercio electrónico, toda vez que el
consumidor no puede ver las reales dimensiones del producto, ni puede
tocar lo que consume; por estas razones, el comerciante on-line está en la
obligación de informar sobre las características del producto, en
determinadas fases del proceso contractual, y sobre todo cuando se le está
realizando un pedido.
23
2. La promoción y protección de sus intereses económicos, en su condición de
débil jurídico en las transacciones del mercado”. Sobre este derecho
específico, es preciso señalar que la protección de los intereses económicos
de los consumidores en transacciones efectuadas electrónicamente, se
extiende necesariamente a la protección de datos personales. Como es
sabido, una de las mayores preocupaciones que tienen los consumidores en
Internet es el miedo a dar los datos personales; de allí que, en la actualidad,
tanto la seguridad jurídica como la práctica mercantil obligan a las
empresas que traten con datos personales (entendidos éstos como datos de
identificación, comerciales, bancarios, etc.) a tomar las medidas de
seguridad y de información necesarias para asegurar al consumidor la
confidencialidad y el resguardo de los datos suministrados al vendedor.
3. La protección contra la publicidad subliminal, engañosa o abusiva; los
métodos comerciales coercitivos o desleales que distorsionen la libertad de
elegir; y las prácticas o cláusulas abusivas impuestas por proveedores de
bienes y servicio”.
Lógicamente, la ausencia de mecanismos adecuados para controlar el
uso de la Internet como mecanismo para el mercadeo y publicidad de bienes y
servicios, ha hecho de este territorio un lugar fértil para las prácticas engañosas
o abusivas de publicidad. Sin embargo, lo importante es que los usuarios de
Internet, conscientes de este riesgo, eviten efectuar compras en tiendas on-line,
en las que no se especifique cuál es el domicilio de la empresa, teléfonos, e-
mail, etc., donde poder reclamar, o pedir más información sobre el producto
ofrecido. (Viloria, op. cit.)
24
Ahora bien, frecuentemente, las ventas de productos o servicios por
Internet se realizan por medio de contratos denominados de adhesión o en
masa, en los que el consumidor sólo puede decidir si se adhiere o no, sin poder
negociar las condiciones del contrato. Estos contratos se encuentran en un sitio
Web, por lo que no se presentan materializados sobre papel; sin embargo,
como ya se advirtió, el hecho de que el negocio jurídico se encuentre en un
documento digital, en modo alguno significa que la ley no ampare dicha
negociación y que las partes no se encuentren obligadas a su cumplimiento. Es
por ello que en la contratación electrónica se establecen unas condiciones
generales para la contratación, las cuales deberán estar redactadas en términos
claros y legibles que faciliten su comprensión por el consumidor. En este
sentido el comerciante en Internet debe tener claro que el contrato no debe
contener condiciones más perjudiciales para el consumidor, ni estar redactado
de forma tal que dé lugar a ambigüedades, ya que en estos casos el contrato
siempre será interpretado (judicial o extrajudicialmente) a favor del
consumidor en su condición de débil jurídico en las transacciones de mercado.
Respecto a la garantía del producto o servicio, es interesante la
aportación que se hace en el Ante-Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la
Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, pues allí se establece que, en
todo caso de ausencia de certificado de garantía, se entenderá que la factura o
documento equivalente expedido por el vendedor será garantía suficiente para
reclamar del comerciante el buen funcionamiento del producto o servicio
adquirido.
Independientemente de la adaptación y aplicación de la vigente
normativa a las operaciones comerciales efectuadas electrónicamente,
25
consideramos que un importante paso para el desarrollo de esta nueva
metodología de negocios en nuestro país, será la incorporación de los derechos
y deberes generales y específicos de los consumidores y de los vendedores en
el comercio electrónico, en la futura reforma de la Ley de Protección al
Consumidor y al Usuario.
Delitos en la Red o Simples Ilícitos Civiles
Según Muci las nuevas tecnologías facilitan la vida, pero también
hacen vulnerables a los ataques de personas inescrupulosas, que buscan
apropiarse y lucrarse de aquella información ajena que se encuentra
almacenada en la Red, así como también sabotear redes informáticas y crear
zozobra y cuantiosos daños patrimoniales; sin menoscabar la posibilidad que
tienen de dañar la reputación y el honor de las personas y de alterar el libre
movimiento de los mercados, por medio de la difusión masiva de mensajes
engañosos que buscan distorsionar la realidad de las cosas.
Por tal razón, la ubicuidad de la Internet, su inmaterialidad, el anonimato
y la encriptación, son todos elementos altamente sofisticados que facilitan la
comisión de delitos y su impunidad.
Ni siquiera el Proyecto de Ley de Mensajes de Datos y Firmas
Electrónicas brinda la plena certeza de identidad en la Red, al no ser
obligatorio contar con firmas electrónicas y con certificados electrónicos para
la contratación electrónica, y aún contando con ellos, pudiera darse el caso que
hayan sido apropiados indebidamente y se usen como falsa identidad.
26
En este orden de ideas, la ubicuidad permite la comisión de delitos a
distancia, sin la necesidad de presencia física; la inmaterialidad de la Internet
dificulta la prueba del delito; el anonimato permite que el criminal esconda su
verdadera identidad o se apropie indebidamente de códigos de usuarios de
terceros y se haga pasar por éstos, y la encriptación coadyuva a que el criminal
esconda la naturaleza de sus actividades, atentando contra el proceso de
investigación e impidiendo que las autoridades recaben las pruebas necesarias
para imputar la comisión del delito a un sujeto dado y que éste sea enjuiciado y
castigado con la justa pena. Ante tal sombrío panorama, el resultado probable
es la impunidad.
Es preciso destacar que las normas penales se basan en el principio de la
legalidad, que implica que nadie podrá ser sancionado por hechos o conductas
que no estén previamente tipificados como delitos en nuestra legislación y que
a nadie le podrán imponer penas que no estén expresamente previstas en la ley.
Atendiendo a dicho principio a la vetustez del ordenamiento penal venezolano,
la no inclusión de ciertos tipos delictivos propios de las nuevas tecnologías
imposibilita e impide entender tales hechos como delitos y sancionar la
conducta respectiva, y, por ende, la ecuación vuelve dar como resultado la
impunidad. En este sentido, en el año 2000, la Organización de Cooperación y
Desarrollo Económico (OCDE) ha preparado una guía para la regulación y
tipificación como delitos de ciertas actividades, para lo cual ha preparado dos
listas de ejemplos a penalizar: “1) Lista Mínima: fraude y falsificación
informática; alteración de datos y programas de computación; sabotaje
informático; acceso no autorizado; interceptación no autorizada, y piratería o
reproducción no autorizada de programas; y 2) Lista Optativa: espionaje
informático; utilización no autorizada de computadoras; utilización no
27
autorizada de programas protegidos; robo de secretos comerciales, y acceso o
empleo no autorizado de sistemas de computadoras”.
Adicionalmente, la ley penal venezolana señala que es de aplicación
territorial, es decir, sólo es aplicable a los hechos punibles cometidos en el
territorio de la República. Ante esto, ¿cómo quedan los delitos a distancia?,
¿qué ley les aplica? Les aplicará la ley venezolana si el delito cometido a
distancia se consumó en territorio venezolano, es decir, si produjo resultados
en éste. Pero en todo caso, aquí se presentarán, por ahora, grandes problemas
probatorios, pues la mayoría de los perpetradores son personas con altísimos
niveles de inteligencia, capacidad técnica y metodológica, y acceso a
herramientas sofisticadas que permiten destruir cualquier traza, huella o
evidencia que pudieran dejar a su paso. En adición a la comisión de delitos a
distancia, se encuentran otros problemas que vienen dados por la
inmaterialidad de la Red y por su omnipresencia. Entre ellos, se encuentran la
determinación del cuerpo del delito (si efectivamente se cometió un delito), y
la imputabilidad del delito, es decir, cómo determinar quién es el sujeto activo
del delito (relación de causalidad).
En atención a los problemas arriba señalados, que se enfrentan ante la
comisión de delitos en el ciberespacio, y ante la imposibilidad material de su
probanza, lo más probable es que prosperen demandas civiles por
indemnización de daños y perjuicios ocasionados en sitios web al no haberse
impedido diligentemente la ejecución de hechos delictivos dentro de los
mismos. En este sentido, los propietarios de sitios web o los administradores
de los mismos, así como aquellas empresas que se dedican a prestar albergue,
responderán civilmente ante terceros por la guarda de la cosa, ya sea del propio
28
sitio web o de la base de datos que el mismo almacene. Ello implica que si no
ha habido diligencia por parte de éstos en cuanto al manejo de la seguridad y la
incorporación de mecanismos que blinden, como lo haría una armadura, la
información, data y contenido, su negligencia podría ocasionar daños y
perjuicios a terceros, quienes podrán demandar civilmente la reparación de los
mismos.
Es por ello que es de vital importancia preconstituir pruebas en cuanto a
la atención diligente, recurrente y oportuna de la seguridad del sitio web y del
servidor que lo alberga.
Es igualmente importante delimitar y limitar la responsabilidad dentro de
los contratos de servicios, ya sea de albergue o de aquellos que se presten
desde el propio sitio web; también es trascendental advertir al usuario acerca
de los niveles de seguridad del sitio web y del alcance de la garantía de la
privacidad.
Finalmente, ante la falta de regulaciones penales expresas, hasta tanto
estas no sean dictadas y hasta tanto las autoridades venezolanas no cuenten
con las herramientas necesarias para la determinación del cuerpo del delito y
de la antes referida causalidad, se piensa que la forma que los usuarios
utilizarán para resarcirse de los daños y perjuicios que ciertos ilícitos civiles les
ocasionen, será por medio de acciones civiles por responsabilidad contractual o
extracontractual o por hechos ilícitos contra propietarios y/o administradores
de sitios web, o contra las empresas que presten albergue a tales sitios web, así
como también a través de denuncias ante el Instituto Nacional de Educación al
Consumidor y al Usuario (INDECU), teniendo como fin lograr una rápida
29
transacción judicial. (Cfr. Viloria, 2001).
Jurisdicción Fiscal en el Comercio Electrónico a través de Internet
Internet, Digitalización y Escenarios Jurídico
La actividad generada del empleo de la red mundial de redes
interconectadas ha estado exenta a las regulaciones fiscales significativas. En
este sentido, los gobiernos no han impuesto lineamientos fiscales en relación a
Internet, a tal efecto, el gobierno norteamericano plantea el principio de
mantener libre de impuestos vía Internet, sin embargo, en otras naciones se
estudia la factibilidad de gravar el comercio a través de Internet.
Es así que la globalización descansa sobre una infraestructura de
comunicación económica accesible que convierte la información a través de
sonidos, imágenes o textos en formato binario digitalizado, uno de cuyos fines
es aumentar la productividad y reducir costos de producción, convirtiéndose
estas nuevas herramientas en un incentivo a la inversión y creación de bienes e
innovación de productos.
Por tal razón, el comercio electrónico ha tenido éxito en movilizar la
actividad económica el reducir los costos de cada transacción, eliminar las
barreras de acceso al mercado, mejorar el acceso a la información, su calidad y
convertirse en una fuente significativa de nuevos productos, empleos y
crecimiento económico. (Mantilla, 2000).
Sin embargo, es importante acotar que cualquier empresa que venda un
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producto o servicio a través de Internet sigue estando sujeta al impuesto por
ventas en la jurisdicción donde realice sus negocios.
Empero, Internet ha sido definida como “una red mundial de redes con
puertas de acceso que enlazan organizaciones en Norte y Sur América, Europa,
la cuenca del Pacífico y otras organizaciones de países que son
administrativamente independientes unos de otros. No existe punto de control
central, mundial o técnico”Mantilla (Op.Cit.)
De igual modo, el término red mundial “World Wide Web” (WWW) es
una herramienta de navegación utilizada para localizar y acceder información
presentada en forma gráfica, que se encuentra disponible en los discos duros y
otros entes de almacenamiento para computadoras mejor conocidos como
servidores de red en el Internet.
Igualmente los usuarios accesan la red a través de programes de software,
“browser”, tal como el Internet Explorer de Microsoft o Netscape Comunicator
y pueden “navegar” fácilmente de un lugar a otro mediante el uso de un
dispositivo puntero (mouse o ratón) seleccionando una palabra o figura,
llevando al usuario a otra localidad.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, se define el comercio
electrónico como la habilidad para realizar transacciones que involucran el
intercambio de bienes o servicios entre dos o más partes mediante la
utilización de herramientas y técnicas electrónicas, sin requerir la presencia
física del representante o proveedor del servicio.
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Digitalización de la Información
El proceso mediante el cual se convierte la información en una secuencia
de números unos y ceros (000110101000) se conoce como digitalización de la
información. Esta puede ser convertida en imágenes, en voz, música,
diagramas o palabra escrita. Y es así como una vez convertida la información,
es decir, digitalizada puede ser enviada a la velocidad de la luz alrededor del
mundo, donde el receptor puede re-convertir la información a su formato
original o manipularla.(Shapiro, 1996).
El uso más significativo de la representación digital es la conversión de
texto en lenguaje binario. Una importante distinción entre la digitalización de
la información análoga tal como sonidos e imágenes y la representación de
texto en lenguaje binario es la no producción de error alguno cuando el texto es
convertido a dígitos binario, porque el texto ya ha sido digitalizado, es decir,
alfabetos (incluyendo signos de puntuación) que son un número finito de
símbolos representados en lenguaje binario sin la pérdida de la información,
asumiendo que sólo se emplea un número suficiente de bytes para representar
cada símbolo alfabético. Por lo tanto, representar cada símbolo como una
combinación específica de 16 bytes es suficiente para distinguir
completamente cada símbolo alfabético utilizado por los principales idiomas
del globo.
Escenarios Jurídicos
Parafraseando a Mantilla (ibidem) se tiene que el primer escenario
involucra el empleo del Internet como medio para hacer más eficientes las
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actuales instituciones públicas, prevé aplicaciones legales y cívicas básicas
tales como hacer más eficiente el sistema judicial. Es por ello que este
escenario permite entender la tecnología y la información como medio para
facilitar la aplicación de la ley y la resolución de dificultades jurisdiccionales,
además de la ejecución de decisiones en un contexto internacional que no tiene
nada que ver con la tecnología empleada.
Ahora bien, el segundo escenario involucra el uso del Internet como
mercado en donde se pueden constituir y operar asociaciones comerciales
virtuales. Es decir, un mercado en que se pueden vender nuevos productos en
el ámbito mundial, además, un mercado financiero que facilita el desarrollo de
novedosas formas de dinero, gerencia, política monetaria y sistemas de pago,
al igual que un mercado de información en donde resalta la publicidad
electrónica.
Sin embargo, el tercer escenario se considera un instrumento cívico
novedoso que permite a través del Internet la reorganización de la interacción
política que puede abarcar convenciones constitucionales y deliberaciones
parlamentarias.
Por lo antes expuesto el Internet constituye un medio para generar nuevas
formas de Derecho y la evolución de instituciones internacionales existentes,
como lo son los Tribunales Constitucionales, la OTAN, la Organización para la
Seguridad y Cooperación en Europa, el Fondo Monetario Internacional, El
Banco Mundial, la Organización Mundial del Comercio, el Tribunal
Internacional de Justicia, el NAFTA o el Tribunal Europeo de Derecho
Humanos, entre otros.
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Es importante indicar que Internet genera un potencial fundamental en el
desarrollo del derecho en general y particularmente en el financiero,
coadyuvando a incrementar la necesidad de instituciones reguladoras en el
aspecto monetario, bancario, comercial y tributario.
Hoy en día el Internet y la red mundial (WWW) representan el gran
mercado de consumidores, poniendo a su disposición el pago en línea con
tarjetas de crédito y los ciber-pagos en efectivo, proporcionando material las
jurisdicciones tributarias para evaluar su participación en este novedoso
comercio electrónico.
Tributación en la Jurisdicción donde el Consumo Tiene Lugar
Fuente consiste en gravar la fuente productora del enriquecimiento o
riqueza por el país del lugar donde ella de produjo. Puede ser el lugar de
radicación de los bienes o donde el contribuyente desarrolla su actividad
económica (Moya, s.d.). Por tal razón, el ingreso proveniente del impuesto
sobre la renta (ISLR) puede ser gravado bajo las leyes de un país con motivo
del nexo entre el país y las actividades que generan dicho ingreso. Este nexo se
conoce como jurisdicción de la fuente, permitiendo imponer tributos al ingreso
que surja o que tenga la fuente en ese país.
Al respecto Sorondo (citado por Moya, s.d.) expresa que:
...el contribuyente debe pagar sus impuestos no solo por los beneficios generales que recibe, sino por lo que tiene como expresión de los conceptos de solidaridad social que justifican el tributo, resultando indudable que la obtención de riqueza lograda merced a la vigencia de determinado ambiente político, económico,
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social y jurídico deba una participación adecuada bajo la forma de impuesto a las exigencias financieras generales de ese ambiente. (p. 270).
En este orden de ideas, se tiene que la jurisdicción basada en la fuente
supera el criterio de la residencia, sobre la base de consideraciones en cuanto a
los costos administrativos y de cumplimiento, pero en una economía abierta,
evitarla a través del movimiento del capital no dejaría base que administrar.
Por al motivo, la preferencia basada en el criterio del ingreso depende
de la estructura económica que cada estado adopte y de la demanda de
servicios por parte de sus residentes.
Evans (1999) señala que:
...el principio de territorialidad o de la fuente somete a impuesto a aquellos rendimientos generados dentro del territorio del Estado o considerados de fuente nacional según la definición que establezca cada legislación tributaria, con independencia de la nacionalidad, el domicilio o lugar de residencia del contribuyente. Por ello, bajo este principio, se somete a imposición a toda persona que haya obtenido enriquecimiento en su territorio (teoría de la fuente productora) o en cuyo territorio existió su disponibilidad jurídica o económica (teoría de la fuente pagadora). (p.22)
Es menester indicar que el principio territorial o principio de la fuente
tiene justificaciones de carácter económico y social.
La justificación de principio parte de la base del derecho que tiene el
Estado cuya economía produjo la renta referida de gravar estos
enriquecimientos, dado que su obtención sólo fue posible gracias a las
condiciones políticas, económicas, sociales y jurídicas existentes en ese país y
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a cuyo sostenimiento y mantenimiento es justo que su beneficiario aporte una
contribución.
Residencia
Existen legislaciones foráneas que toman como punto fundamental en la
sujeción personal y hacen del sujeto el factor preciso determinante de la
atribución del poder tributario, en la legislación civil, combinándolo con el de
nacionalidad. (Moya, op.cit.).
Asimismo, el concepto de residencia no coincide con el de domicilio
establecido en la legislación civil. La residencia es la simple habitación en un
lugar sin la intención de permanecer en él.
Por tal razón un país pudiera imponer un tributo sobre el ingreso con
motivo de su nexo o conexión entre el país y la persona que devenga el ingreso
gravable, independientemente del lugar donde dicho ingreso sea devengado.
Esto se conoce como jurisdicción de la residencia.
Modelo de la Organización para la Cooperación de Desarrollo Económico
(OCDE)
A partir de 1988 se abrió la firma del Convenio Multilateral de asistencia
mutua con la recaudación entre los países miembros de la OCDE, el cual
requería de cinco (05) firmas de sus miembros, lo cual se logro recientemente,
lo que significa que se encuentra en pleno vigor.
Los términos establecimiento permanente y base fija, se utilizan en este
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modelo de la misma forma para determinar cuando el Estado de residencia y
cuando el Estado de la fuente tienen primacía de derechos fiscales.
En este sentido, una actividad que se ejerce en el exterior no justifica la
tributación por parte del Estado extranjero, salvo que exista una conexión
económica suficientemente intensa.
Empero, la base fija debe estar disponible de manera regular a la persona
que desempeña los servicios personales independientes. En este caso una base
fija difiere de un establecimiento permanente, ya que para que este exista se
requiere que la actividad comercial de la empresa se lleve a cabo en un lugar
fijo de negocios. Paradójicamente, la base fija sólo necesita estar disponible a
la persona que presta los servicios, no se necesita por lo tanto que la base sea
utilizada de manera continua, ni se podría requerir el uso permanente de una
base fija debido a la naturaleza misma de los servicios personales
independientes.
En el contexto del Comercio Electrónico resulta difícil en determinar la
clasificación del ingreso debido a la transmisión de la información digitalizada
a través de la red, tal como software, literatura, videos y sonido. Por lo
señalado el Comercio Electrónico imposibilita distinguir entre la prestación de
servicios, el pago por regalías y la venta de bienes, problema que se acentúa
por la diferencia en el régimen fiscal aplicable a cada una de dichas
actividades.
Es por ello que la renta proveniente de la venta de bienes es
generalmente gravada en el lugar de residencia del vendedor, aplicándose para
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las regalías el lugar donde se usa el intangible, dependiendo de los servicios
del lugar donde son prestados.
Derivado de esto, se tiene que los encargados de la política fiscal en
muchos países están cuestionando el hecho de si el concepto de
establecimiento permanente es una prueba suficiente de nivel mínimo para
decidir si renuncian a su potestad tributaria para gravar dichas actividades
En lo atinente a cumplimiento, evasión y elusión fiscal, la OCDE
recomienda se haga una revisión de los procedimientos que las empresas y
autoridades financieras utilizan para reducir el riesgo al fraude, y cómo estos
pueden ser modificados para adaptarse a las necesidades de la administración
tributaria; de igual manera sugiere se identifiquen requisitos adicionales para
asegurar el cumplimiento a través de estructuras comerciales que estimulen
propuestas domésticas e internacionales coordinadas; además desarrollar las
mejores prácticas para aprovechar las nuevas tecnologías junto con la
evaluación de sistemas electrónicos de pago y creando un menú de enfoques
prácticos para coordinar relaciones efectivas entre las administraciones
tributarias.
Contribuyentes: identificación
Tipos de Rentas Derivadas del Comercio Electrónico
El comercio electrónico está sujeto también a la doble imposición
internacional, derivándose como rentas el Tax Credit o crédito por impuestos
pagados en el extranjero, cuyo procedimiento constituye una atenuación al
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principio de domicilio o residencia, en donde cada país grava la totalidad de las
rentas, tanto que las que se produzcan dentro como fuera de su territorio, pero
se acepta que los impuestos pagados en el extranjero por rentas allí producidas
se deduzcan de los impuestos totales. (Ochoa-Cervellón, 2001).
Este procedimiento no es conveniente para los países en vías de
desarrollo, porque las exenciones o alicientes fiscales que pueden disponer
para estimular la inversión extranjera son un sacrificio inútil que beneficia al
fisco del país exportador del capital, sin beneficiar al particular inversor.
Así mismo, se tiene el tax sparing o crédito por impuestos exonerados,
según la cual el país desarrolla do deduce no sólo los impuestos efectivamente
pagados en el país en vía de desarrollo, sino también el que se debió pagar y no
se pago por la existencia de exención o reducción que dicho país en vía de
desarrollo establece con finalidad de incentivo de la inversión extranjera. Esta
deducción es la solución más aceptable en caso de no reconocerse el principio
de la fuente.(Villegas, 1992).
Así se tiene que en la medida que el tax sparing se establezca en forma
general como un reconocimiento a los incentivos al desarrollo económico, es
imposible determinar el monto del crédito y su impacto en la recaudación, la
cual variará de acuerdo con la alícuota impositiva que establezca el país en vías
de desarrollo y del monto o alcance del privilegio tributario.
Sistema de Variables
En atención a las variables, Tamayo, M. (1995), señala que:
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“…Variable es un aspecto o dimensión de un fenómeno que tiene como
característica la capacidad de asumir distintos valores, ya sea cuantitativa o
cualitativamente. Es la relación causa – efecto que se da entre uno o más
fenómenos estudiados”. (p. 84)
En los trabajos de investigación las variables constituyen el centro de
estudio y se presentan incorporadas en los objetivos específicos.
Una vez identificadas las variables, cada una debe ser definida
conceptualmente. La definición conceptual de la variable es la expresión del
significado que el investigador le atribuye y con ese sentido debe entenderse
durante todo el trabajo.
Cuadro 1
Identificación y Definición de las Variables
OBJETIVO ESPECÍFICO VARIABLE DEFINICIÓN CONCEPTUAL
• Señalar la legislación fiscal que debe aplicarse al comercio electrónico.
• Legislación Fiscal a aplicarse al comercio electrónico.
Se define como el marco jurídico que regula los negocios electrónicos y determina los tributos a pechar.
• Indicar cómo se establece la jurisdicción fiscal en el comercio a través de Internet.
• Jurisdicción fiscal en el comercio a través de Internet.
• Se conceptualiza como el territorio donde se ejerce autoridad fiscal.
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Continuación ...
OBJETIVO ESPECÍFICO VARIABLE DEFINICIÓN CONCEPTUAL
Describir los tipos de renta que se generan en el comercio electrónico.
Tipos de renta generadas en el comercio electrónico.
Se conceptualiza como los tipos de pagos al Estado que genera el comercio electrónico.
Fuente: Diaz, A (2001)
Definición Operacional
La definición operacional de la variable representa el desglosamiento de
la misma en niveles de concreción más pequeños, los cuales se agrupan bajo
las denominaciones de dimensiones, indicadores, y de ser necesario sub-
indicadores.
En este sentido se tiene que las dimensiones representan el área o áreas
del conocimiento que integran la variable y de la cual se desprenden los
indicadores.
Asimismo, los indicadores son los aspectos que se sustraen de la
dimensión, los cuales van a ser objeto de análisis en la investigación.
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Cuadro 2
Operacionalización de las Variables
VARIABLE DIMENSIÓN INDICADORES SUB-INDICADORES
• Legislación Fiscal a aplicarse al co-mercio electrónico.
• Jurídica–Tributaria • Ley que otorgare seguridad y recono-cimiento jurídico al comercio electrónico.
• Mecanismos de seguridad en el comercio electrónico.
• Firma digital.
• Ente de certifica-ción
• Firma digital
• Ente de certifica-ción
• Jurisdicción fiscal en el comercio elec-trónico a través de Internet.
• Tributación Inter-nacional
• Tributación en la jurisdicción donde el consumo tiene lugar.
• Normas de tributa-ción internacional.
• Fuente
• Residencia (ISRL).
• Tratados de impues-tos y transferencias de precios: Modelo OECD.
• Tipos de rentas ge-neradas del comer-cio electrónico.
• Tributaria • Tax Credit (crédito por impuestos en el extranjero).
• Tax Sparing (cré-dito por impuestos exonerados).
Fuente: Diaz, A (2001)
Definición de Términos Básicos
Acceso (access): Conexión a Internet. Tipo de conexión a Internet (acceso a
la red). Capacidad de ejecutar ciertas actividades o leer información
privilegiada.
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Aseguración de la certificación: Descripción del contenido del certificado por
emitir y de su duración. Plazo dentro del cual el certificado será emitido
después de la presentación de los documentos requeridos.
Autenticación: Verificación de la identidad de una persona o proceso.
Banner publicitario: Anuncio publicitario en una página web consistente en
un gráfico estático o animado.
BBS. (Bulletin Board System): Tablero de anuncios electrónico. Servidor de
comunicaciones que proporciona a los usuarios servicios variados como el e-
mail o transferencia de ficheros. Originalmente funcionaban a través de líneas
telefónicas.
Binario: Sistema numérico de base 2, que usa dos dígitos 0 y 1 ( compárese
con el sistema decimal de base 10, un sistema numérico que utiliza diez
dígitos, del 0 al 9).
Bussines to bussines: Sitio web corporativo, aplicación o programa orientado
hacia clientes corporativos o empresas, o a las ventas al mayor.
Bussines to consumer: Sitio web corporativo, aplicación o programa
orientado al consumidor final (por ejemplo las tiendas virtuales).
CC. (Carbon copy): lista de receptores adicionales para un mensaje e- mail
que se encuentra en el encabezado de éste. La frase viene de “copia al
carbón”, sobrante de los memorandos de oficina taquigrafiados.
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Certificado Digital: Es una declaración que garantiza la identidad de una
persona u organización, así como la seguridad de un sitio en Internet. El
certificado declara que un determinado servidor web es seguro y genuino.
Certificados Online: Garantías que dan determinadas empresas web-sities de
que otro website cumple con determinados estándares de seguridad,
privacidad, y otros.
Comercio Electrónico (e-commerce): Se define como la habilidad de
presentar información en la web y efectuar transacciones de manera
electrónica.
Confiabilidad: Es la propiedad del documento de ser disponible para su
lectura en cualquier momento y lugar con los medios apropiados. Con la
certeza de que no ha sido modificado por manos ajenas al autor o autoridad
que lo recaba (Hernández Higuera, 1999)
Confidencialidad: Nivel de confidencialidad ofrecido por el “arrendatario” en
lo que se refiere a cada parte específica del espacio “rentado”. Derecho del
arrendador de monitorear el uso del espacio “rentado”. Obligaciones mutuas de
no divulgar información confidencial y definición de qué información será
considerada como tal. Derecho del “arrendador” de conseguir del arrendatario
cualquier clave de encriptación en posesión del “arrendatario” y utilizada en el
espacio “rentado”, cuando ello sea necesario para propósitos de monitoreo
legítimo como se requieran por ley y por el contrato.
Chat: Forma de comunicación interactiva en línea que permite conversar con
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una o más personas en tiempo real escribiendo mediante el teclado de una
computadora.
Derechos de propiedad intelectual: El proveedor de acceso conserva todos
los derechos sobre la base de datos. La obligación del servidor de avisar al
proveedor de acceso de cualquier acción violatoria que conozca.
Directorio: Estructura organizativa para archivos. En muchos sistemas
operativos, los directorios pueden organizarse por si mismos de maneja
jerárquica en un árbol de directorios padres e hijos.
Documento electrónico: Es la información contenida en algún medio
informático, que cumple con los requisitos de confiabilidad, integridad,
veracidad y además contiene información de la fecha de elaboración, autor,
origen y aplicación con la que se creo.
Documento: es una exteriorización del pensamiento, perceptible por la vista,
es palabra para que la visión la lea y no está dirigida ni al oído ni al tacto
(Siege, 1985). Es un instrumento, objeto normalmente escrito, en cuyo texto se
consigna o representa alguna cosa apta para establecer un hecho o se deja
constancia de una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos
(Couture, 1996)
EDGAR (Electronic Data Gathering, Archiving and Retrival):
Recolección, archivo y recuperación de datos electrónicos. Base de datos de
divulgación corporativa, transacciones y datos de estado financiero, mantenida
por la Comisión de Seguridad de Cambio de los Estados Unidos.
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Emulación: Para un computador, un sistema operativo o una aplicación, la
emulación se refiere a un proceso de limitar las funciones de otro ambiente.
Encriptación: Según el Diccionario de la Real Academia, encriptar: es el arte
de escribir con clave secreta o de un modo enigmático. Hace años que dejó de
ser un arte para convertirse en una técnica o mejor dicho en un conglomerado
de técnicas que tratan sobre la protección (ocultamiento frente a observadores
no autorizados) de la información. Pero a lo que la firma electrónica se refiere,
es a una forma de proteger los mensajes en base a claves públicas y privadas.
Mediante ese mecanismo se garantiza que únicamente el destinatario podrá
leer el mensaje.
Evidencia: Registros electrónicos almacenados bajo condiciones de seguridad
razonable en sistemas de cómputo de cualquier parte se aceptan como
evidencia de comunicaciones, contratos y pagos hechos entre las partes. Se
supone que los registros deben estar almacenados bajo condiciones de
seguridad razonable si se graban sistemáticamente en un medio permanente e
inalterable.
File transfer: Transferencia de archivos. Copiar un archivo en una conexión
de red, desde un sitio remoto hasta el host local.
Firma digital: Aquella firma electrónica que permite la identificación del
signatario y ha sido creada por medios que este mantiene bajo su exclusivo
control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los
que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación
ulterior de éstos. (Fernando Ramos Suárez, 2000).
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Firma Electrónica: Es aquel conjunto de datos en forma electrónica, anexos a
otros datos electrónicos o asociados funcionalmente con ellos, utilizados como
medio para identificar formalmente al autor o a los autores del documento que
recoge. (Fernando Ramos Suárez, 2000).
Firma: Signo personal distintivo, que permite informar acerca de la identidad
del autor de un documento, y manifestar u cuerdo sobre el contenido el acto.
(José Cuervos 1997)
Gov: Dominio del Internet que corresponde al gobierno.
Habeas Data: Puede ser concebido como una acción judicial para acceder a
registros o bancos de datos, recoge los datos almacenados y en caso de existir
falsedad o discriminación corregir dicha información o pedir su
confidencialidad (Palazzi Pablo, 1999).
Icono: Imagen pequeña que representa un archivo, aplicación o función que es
activado cuando se presiona sobre él.
Inbox: Bandeja de entrada. Carpeta en la que el programa de correo-e
almacena los mensajes de correo entrantes.
Informática: Es el conjunto de recursos humanos, técnicos y materiales como
el hardware (equipos de cómputo y comunicaciones) y Software (sistemas y
programas) empleados conjuntamente para el tratamiento automático y
racional de la información considerada como soporte de los conocimientos y
comunicaciones.
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Integridad: Es la propiedad que tiene el documento de ser completo en sus
partes con la finalidad de proporcionar toda la información disponible y sin
ambigüedad (Hernández Higuera, 1999)
Interface: “Cara” que un sistema operativo, una computadora o una aplicación
presenta al usuario. Serie de reglas que manejan el modo como aparece la
información y cómo los usuarios pueden ingresar los comandos.
Libertad informática: Este derecho garantiza el nuevo status del individuo de
la sociedad digital; asegurando que la información de carácter íntimo o privado
del individuo no puede ser manipulada o transmitida por terceros sin su
consentimiento y que sea rectificada, y/o actualizada enlos casos en los que
sea necesario. (Guédez, 2001).
Libro de direcciones (Address book): Opción de muchas aplicaciones de e-
mail para almacenar nombres y direcciones de correo electrónico.
Mailbomb: Bomba de correo. Gran cantidad de mensajes o de datos que se
envían a una dirección de correo-e como una broma o una ataque al receptor
con la idea de que sobrecargue o haga caer el programa de correo del usuario.
Modem (Modulator/ Demodulator): Modulador/Demodulador. Dispositivo
que adapta las señales digitales para su transmisión a través de una línea
analógica, normalmente telefónica.
Navegador: Aplicado normalmente a programas usados para conectarse al
servicio WWW.
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Nodo: Cada una de las computadoras conectadas a una red.
Número de acceso: Número telefónico usado para ingresar a Internet por
medio de un servicio dial-up. Este es el número del Proveedor de Servicios de
Internet.
Pagos: Método y frecuencia de rembolso de los costos incurridos. Método y
frecuencia de pagos por comisión debida a la agencia publicitaria.
Plug-ings: Opciones y comandos adicionales para aplicaciones provistos por
terceras partes para mejorar las cualidades y opciones de un programa en
particular. Privilegios de acceso: Autorización para un nivel específico de
acceso.
Query: Consulta. Solicitud de búsqueda en una base de datos para encontrar
uno o todos los registros que cumplan con ciertos criterios.
Real Time: Tiempo real. Tiempo utilizado en una comunicación sincrónica,
en la cual ambos participantes deben estar disponibles (como en una
conversación telefónica). También indica que la comunicación se da en
tiempo presente, que no tiene demores ni está grabada.
Reply: responder, respuesta. Responder a un mensaje de correo electrónico.
Respuesta a un mensaje anterior. Comando de correo electrónico que toma la
ruta de retorno del mensaje actual y convierte esa dirección en el receptor de
uno nuevo, en el cual puede también resaltar el anterior.
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Seguridad informática: Conjunto de controles que tienen la finalidad de
mantener la confidencialidad, integridad y confiabilidad de la información.
Seguridad: El usuario queda obligado a preservar la confidencialidad de la
contraseña de acceso a su clave privada y de informar con prontitud a la
autoridad certificadora de cualquier quebranto de seguridad en su sistema de
cómputo que pudiera comprometer esta confidencialidad. La autoridad
certificadora no es responsable ante el usuario de ningún daño ni pérdida
anteriores a la recepción de la notificación de violación de la seguridad.
Obligación de usuario a modificar periódicamente su clave pública y de
obtener una nueva y certificada cada vez.
Servicios: Certificación de la identidad del usuario por la emisión y
publicación de un certificado accesible por Internet.
SET. (secure Electronic Transaccion Protocol): Estándar abierto
desarrollado en conjunto con MasterCard, Visa, Microsoft y otros socios
tecnológicos. El SET utiliza certificados digitales que identifican a todas las
partes involucradas en el proceso de pago con tarjetas de crédito, para asegurar
las transacciones.
Sistema operativo: Grupo de programas maestros responsables de
administrar los principales recursos físicos de la computadora, tales como los
discos, teclado, pantalla, etc.
Sniffer: Husmeador. Pequeño programa que busca una cadena numérica o de
caracteres en los paquetes que atraviesan un nodo con el objeto de conseguir
50
alguna información. Normalmente su uso es ilegal.
Tarjeta Inteligente: Contiene un chip que puede recibir información y
cargarse cada vez que se requiera para realizar transacciones débitos y créditos
a través de cajeros automáticos e internet.
Término: Plazo y método de pago.
Timeout: Fallar. Por ejemplo, en un proceso de red porque el servidor remoto
o el computador no responde a tiempo; cerrar una conexión después de haber
esperado demasiado por el reconocimiento.
Tráfico: Lista de correo o correspondencia de un grupo de noticias
considerada como un todo. Actividad de la red, medida en bits por segundo,
kilobits por segundo o megabits por segundo.
Unsuscribe: Eliminar el nombre de alguien de la lista de correo. Eliminar el
nombre de un grupo de noticias de la lista respectiva.
Veracidad: Es la propiedad del documento de contener información apegada
a la realidad. (Hernández Higuera, 1999).
Virus: Programa que deliberadamente hace daño al contenido dela
computadora que lo recibe; con frecuencia se encuentra escondido en un
programa de apariencia benigna.
Webmaster: Persona encargada de la administración de un website.
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CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
Tipo y Diseño de la Investigación
La investigación está enmarcada en un modelo cualitativo orientada hacia
un tipo de investigación documental, cuyo nivel de estudio es teórico,
encontrándose la información requerida para abordar el problema básicamente
en materiales impresos, audiovisuales y/o electrónicos.
El diseño que soporta el diseño de la investigación es bibliográfico, ya
que a través de la revisión de material documental de manera sistemática,
rigurosa y profunda se llega al análisis de diferentes fenómenos y a la
determinación de la relación entre variables (Balestrini, 1997).
Dentro de la clasificación del material documental empleado se
encuentran fuentes escritas: libros, informes técnicos, revistas, folletos,
medios electrónicos y otros.
En este sentido, Munch, L. y Angeles E. (1997), indica que un estudio
documental, tradicionalmente denominado bibliográfico "consiste en el manejo
y procesamiento de materiales bibliográficos, específicamente libros, folletos y
otros de circulación periódica, en los cuales la lectura constituye la base de su
análisis (p. 48).
En este mismo sentido señala la autora citada, que el término
investigación bibliográfica resulta insuficiente para comprender toda la
52
significación que este proceso tiene para el desarrollo científico, por lo que se
hizo necesario acuñar un término que fuera más cónsono con el objetivo de la
misma y es así como surge la investigación documental.
Tamayo (1998), expresa que un estudio de carácter documental:
... comprende la descripción, registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual, y la composición o proceso de los fenómenos del enfoque se hace sobre conclusiones dominantes o sobre cómo una persona, grupo o cosa se conduce o funciona en el presente (p.54).
En igual sentido Ramírez (1998) define la investigación documental
como “... una variante de la investigación científica, cuyo objetivo fundamental
es el análisis de diferentes fenómenos de la realidad a través de la indagación
sistemática y rigurosa, utilizando técnicas más precisas” (p. 17).
Asimismo el método empleado en la realización de esta investigación es
deductivo analítico, por cuanto se manejará la teoría de lo general a lo
particular y se efectuará un análisis riguroso de la información recabada.
Técnicas para la recolección de la información
El punto de partida de toda investigación documental es siempre
bibliográfico, remitiendo la consulta de las fuentes a bibliotecas, hemerotecas,
autores y obras que traten sobre el tema objeto de estudio.
Dentro de esta primera fase el investigador ubicó como paso inicial las
fuentes que consultaría, lo que implicó la revisión de índices bibliográficos de
libros, consulta a especialistas de la materia, revisión de revistas y otros.
53
Una vez recabada toda la información posible se procedió a revisarla
sistemáticamente, para lo cual se efectúo una lectura general del material
bibliográfico para extraer las ideas y datos de interés.
Posteriormente se empleó la técnica del subrayado para determinar la
lectura del plan real de las ideas de los autores consultados, por ello se
subrayaron las ideas principales que luego fueron aisladas y reestructuradas en
un plan lógico o real de la obra.
Señalan Hochman y Montero (1996) que:
El subrayado …focaliza la atención en ciertas partes del material bibliográfico que responde a las necesidades del investigador respecto de la misma; ya sea para la comprensión y estudio de la totalidad y su ulterior análisis crítico; o para entresacar algún aspecto que ha llamado en forma positiva o negativa la atención. (p. 20).
De igual manera, Smith, Shores y Brittain (1989) determinan las
siguientes razones para utilizar el subrayado:
1.- Señalar puntos débiles en la exposición del tema.
2.- Indicar problemas importantes, ideas y hechos que deben ser
considerados y recordados.
3.- Diferenciar hechos de opiniones y verdades de errores.
4.- Hacer fácilmente localizable una palabra, una idea o un argumento.
54
5.- Señalar pasajes selectos, palabras o hechos que serán necesarios para
usos diferentes (redondear y apoyar un argumento) o aplicar elementos
teóricos a situaciones prácticas (p. 16).
Técnica del fichaje
La ficha es la memoria fiel del investigador, es el almacén de sus ideas y
el depósito donde se acumulan los datos que obtiene en su trabajo (Cfr.
Hochman y Montero, 1996).
El fichaje constituye una técnica que permite acumular datos, recoger
ideas y organizarlo todo en un fichero, constituyendo una constante fuente de
información.
De acuerdo con Hochman y Montero (op. cit.) la utilidad de la ficha
radica en que constituye un factor de claridad, porque permite que se recojan
con autonomía los diferentes aspectos que se quieren estudiar.
§ Permite estructurar ordenada y lógicamente las ideas.
§ Permite cotejar fácilmente las citas de los autores consultados.
§ Permite tener control sobre el avance en el dominio de un tema o asunto en
estudio.
§ Facilita el proceso de elaboración y revisión.
§ Prepara la elaboración ordenada de( índice bibliográfico que da pie a las
55
bases teóricas.
Técnicas de análisis de la información
Resumen analítico
Constituye el esquema gráfico del plan y su nomenclatura. Esto significa
que las ideas se presentan claramente, observándose el ordenamiento de las
ideas por su nivel de importancia y la jerarquización de las mismas.
Análisis crítico
El análisis crítico es la culminación del trabajo y consiste en la
apreciación definitiva de un texto a partir de los elementos hallados en él,
mediante la aplicación de las técnicas descritas anteriormente.
A partir del resumen analítico, el cual habrá dejado al descubierto no sólo
el orden de las ideas del autor, sino también los argumentos que las apoyan, la
coherencia existente entre ellas, así como las omisiones o errores que pueda
haber, se coteja el plan encontrado con un plan lógico ideal, constituyendo las
divergencias que existan entre ambos la base del análisis crítico.
56
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS CRÍTICO
Como producto del análisis crítico realizado a la información obtenida
mediante la indagación documental efectuada, se presentan las siguientes
consideraciones relativas al Comercio Electrónico en Venezuela y su inserción
en la legislación fiscal vigente.
En principio se tiene que el aprovechamiento de la tecnología en la
realización de negocios no es un fenómeno nuevo pero el uso de autopistas de
información y de Internet posibilita una mayor expansión del comercio con
impacto en la competitividad de los mercados globales, constituyéndose de
este modo en factor preponderante de desarrollo económico. (Cfr. Buitrago,
2000).
Por tal razón, el procesamiento electrónico y la transmisión de datos
permiten la realización del comercio electrónico sobre bienes tangibles o
intangibles, lo que se ha denominado comercio electrónico indirecto y directo
respectivamente.
De lo antes señalado se infiere que la realidad económica derivada del
comercio electrónico no puede estar desvinculada del área tributaria y de sus
efectos en la economía del país, ya que una de las principales fuentes de
financiación del Estado Venezolano son los tributos y donde quiera que se
evidencie una capacidad contributiva las normas le imputarán el deber de
contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
57
En este sentido, es menester aclarar que la amplia circulación de bienes
a través de internet, por una parte cuestiona la existencia de dicha capacidad y,
por otra, amenaza una disminución de ingresos tributarios en detrimento del
presupuesto estatal, ya que la circulación por internet parece excluir el
surgimiento de algunas obligaciones tributarias, por cuanto se ha determinado
que en la actualidad suelen ser más valiosos en términos económicos los
intangibles que los bienes corporales.
Es por ello que se evidencia la imperiosa necesidad de concreción y de
formular una política tributaria adecuada en los niveles nacionales y de
derecho internacional tributario, a efecto de evitar fenómenos como la doble
tributación, la no imposición, el fraude, la evasión y por ende la afectación del
presupuesto estatal con todas las consecuencias que ello implica en detrimento
de la economía nacional.
En este sentido, luego de analizados los documentos investigados
relativos al comercio electrónico y la legislación fiscal venezolana se consideró
pertinente acogerse al análisis y estudio de los principios constitucionales
tributarios que informan los actos realizables a través de las denominadas
autopistas de información cuando recaen sobre bienes incorporales, siendo el
punto de partida el impacto de los intangibles en uno de los tributos, los
aduaneros de cara a su análisis constitucional.
De este modo, partiendo del análisis de los tributos aduaneros respecto
de intangibles en su estado natural y cuando forman parte de cosas corporales
tales como mercancía, se propone demostrar que los principios
constitucionales tributarios y no tributarios son aplicables por completo a la
58
realidad que se estudia; de igual modo que el principio de equidad llamado
también principio de neutralidad formulado en los estudios actuales de
regulación del comercio electrónico se convierte en factor determinante de la
normativa a aplicar y estableciéndose que el mismo principio extiende su
campo de acción a la propiedad intelectual en sus aspectos de corpus
mysticcium y corpus medianicum.
Ahora bien, efectuado el análisis crítico de la información antes citada
se tiene que el comercio electrónico implica la realización de actividades de
índole comercial a través de un medio no convencional electrónico, teniéndose
entre las actividades que pueden realizarse las operaciones sobre cosas
corporales e incorporales y la prestación de servicios:
De igual manera, a nivel general el advenimiento de la supercarretera de
la información cuya precursora es Internet, ha modificado los datos
económicos, por cuanto ha conducido a la internacionalización de los
mercados y ha incrementado la competencia. (Hance, 1996).
Por tal razón, desde el punto de vista de los negocios, Internet
constituye una nueva arma económica y una herramienta ultramoderna para
ampliar el prestigio de una empresa, de sus productos y servicios, además a
través de ella se pueden analizar mercados y perspectivas de clientes, concretar
transacciones comerciales y servir para la investigación y desarrollo o para
reclutar personal.
Ahora bien, en lo que respecta al comercio los proveedores de acceso a
Internet y ciertas firmas de consultoría explotan naturalmente el comercio
59
ligado al uso de la red, tales como el acceso, capacitación, creación de páginas
web, o búsqueda de información.
En lo que respecta a Internet para hacer y recibir pagos, se considera
que el futuro de los negocios en Internet está ligado, de modo especial al
desarrollo del dinero electrónico (E.money) y a la aparición de nuevos
intermediarios comerciales, cuyas tareas inclinarán la concreción de
transacciones, particularmente pagos bajo la seguridad de Internet.
En cuanto a la legislación a Internet se tiene a nivel internacional que en
Europa existe la Ley de la Unión Europea, el derecho del parlamento europeo
y de ciertos sistemas legales nacionales.
Si no es capaz de probar ante una corte un acto celebrado o un hecho
ocurrido en Internet, el juez no está obligado a tomar en cuenta ese acto o
hecho en un juicio.
Bajo la legislación francesa, probar hechos (como la distribución de
correo electrónico o la circulación de páginas Web) difiere de probar contratos
firmados por Internet. La prueba de hechos, en asuntos civiles y comerciales,
puede hacerse por cualquier medio legal y, por lo tanto, mediante documentos
electrónicos, lo cual también es cierto para contratos comerciales cerrados por
la red. Respecto a asuntos civiles, los contratos no necesitan probarse por
medio de un documento original en papel firmado si el contrato respalda un
valor menor a cinco mil francos, si existe un principio de evidencia en papel,
en el caso de prácticas comunes, o de una admisión por la parte contraria. Por
otro lado, para todos los demás contratos es necesario un documento en papel
60
original y firmado. Que un documento electrónico firmado pueda considerarse
un documento original firmado es una cuestión de debate. La tecnología
permite un nivel de confiabilidad igual al de un documento original en papel y
firmado tradicional, pero las actitudes aún no cambian.
De acuerdo con el nuevo régimen de la legislación inglesa, los
documentos electrónicos son admisibles como tales. Todo el correo
electrónico, mensajes de grupos de interés o páginas Web grabados
electrónicamente y en circulación por Internet se admiten como evidencia, lo
cual también es cierto para las copias electrónicas o impresiones de
documentos digitalizados circulando por Internet. No obstante, estos
documentos deben ser validados por diferentes procedimientos, dependiendo
de si la parte que presenta la evidencia realiza un negocio o no (un concepto
más amplio que el sentido ordinario de las palabras), o si pertenece a una
autoridad pública. Más aún, aunque todos los documentos electrónicos que
circulan por Internet son admisibles como tales, suponiendo que sean
auténticos, no necesariamente tienen el mismo peso ante el tribunal (valor
probatorio).
Bajo las legislaciones de Estados Unidos y Canadá, las reglas de
evidencia pueden variar dependiendo del estado o provincia y de la
jurisdicción. En términos generales, una parte puede presentar un documento
electrónico bajo dos condiciones: el documento debe ser relevante (y, en
particular, autenticado) y debe estar cubierto por una de las excepciones a dos
reglas que constituyen obstáculos a la evidencia en forma de documentos
electrónicos (la regla de mejor evidencia y la regla de prueba por referencia).
Se ha facilitado la presentación de documentos electrónicos creados durante el
61
curso normal de las actividades de una compañía por tales excepciones. Por
último, en lo que se refiere a venta de productos por Internet, debe tomarse en
cuenta la legislación de las provincias de Canadá y de los estados de Estados
Unidos (actas de ventas de productos).
Pueden emplearse los “medios” legales y técnicos para anticipar y
aligerar las dificultades implicadas en la presentación de evidencia en caso de
disputa. Así, las partes de un contrato pueden firmar en papel acuerdos de
evidencia. Más aún, el uso de técnicas de grabado confiables –técnicas que
evitan la modificación subsecuente de un documento electrónico- permiten
presentar evidencia más convincente. Estas técnicas implican una forma
especial de grabado (formato de documento portátil, PDF) o de un medio
específico (CD-worm).
En lo que respecta a la ley fiscal a aplicarse al comercio electrónico en
Venezuela, se han planteado problemas jurídicos inéditos, no sólo por la
rapidez con que se desarrolla sino porque constituye una forma de hacer
negocios al margen de barreras geográficas. Por tal razón, debido a que
ninguna entidad gobierna ni es dueña de Internet, no existen reglas o
lineamientos oficiales que rijan su funcionamiento. Sin embargo, Internet no
carece totalmente de estructura. Con la red ha surgido un espíritu de
comunidad aparentemente deseoso de mantenerla libre de autoridad central; sin
que ello se traduzca en una anarquía, pues rige cierto código de conducta. Los
usuarios de Internet siguen una “netiqueta” que consta de dos principios:
libertad de expresión y autodeterminación.
62
El desarrollo del comercio electrónico genera la imperiosa necesidad de
dictar normas que lo regulen. Ahora bien, la regulación de este comercio
enfrenta dos problemas fundamentales: la naturaleza cambiante de la
tecnología y la dificultad de aplicar normas nacionales a problemas de índole
global. Al mismo tiempo, se corre el riesgo de amenazar y restringir el
desarrollo del comercio electrónico.
En este sentido, la posibilidad de gravar las operaciones realizadas por
medios electrónicos está sujeta a diversos problemas prácticos: presencia física
gravable, tipo de renta sujeta a gravamen, ley aplicable, justa distribución de la
base imponible y neutralidad fiscal. Por ejemplo, aun vendedor de bienes o
proveedor de servicios que desarrolle actividades por Internet puede no
importarle la ubicación de sus operaciones ni la de sus clientes. El consumidor
puede no estar interesado en conocerla localidad del vendedor o proveedor. El
conductor de la operación (servidor) puede estar instalado en cualquier
jurisdicción, independientemente de la ubicación de quienes participan en la
transacción. Sea cual fuere el lugar donde se encuentren las partes, siempre
existirá el riesgo de quedar sujetas atributos nacionales o internacionales.
Mantilla (2001), describe una serie de interrogantes para visualizar la
extensión del problema fiscal en Internet:
v ¿Qué constituye una "presencia fiscal" en Internet?
v ¿Cómo se pueden clasificar las rentas derivadas del comercio
electrónico? ¿Son regalías, servicios o ventas de bienes (especialmente si
son bienes y servicios "digitalizados")?
63
v ¿Cómo identificar y auditar a los contribuyentes? ¿Genera costos para el
contribuyente la recaudación de tributos?
v ¿Constituye establecimiento permanente el hecho de poseer un servidor
o un sitio web en una jurisdicción determinada?
v ¿Cuál ley fiscal se aplica al comercio electrónico? .¿Cómo se determinan
las obligaciones relativas al impuesto al valor agregado?
En este orden de ideas, Mantilla (op.cit), expresa que el análisis fiscal
aplicable al comercio electrónico puede evaluarse mediante el procedimiento
siguiente:
1) Identificar las funciones económicas fundamentales de la tecnología
empleada y sus transacciones.
2} Definir sistemáticamente las preguntas y respuestas pertinentes a cada
función económica, en cada jurisdicción y para cada impuesto.
3) Probar los resultados fiscales del paso 2, considerando todas las
posibilidades de categorización o clasificación de la renta generada.
El primer paso permite distinguir los actores fundamentales y sus
múltiples funciones en el comercio electrónico:
v Proveedores de infraestructura.: ISP (por las siglas en inglés de
"proveedores de servicios de Internet"), servidores, intranet y servicios
de mantenimiento y apoyo técnico.
64
v Proveedores de aplicaciones: software para redes, diseño de páginas web
y software para el desarrollo de contenido.
v Vendedores o proveedores de contenido: bienes tangibles, productos
protegidos con derechos de autor, intangibles sin derechos de autor,
publicidad, servicios de asesoría, merca- do de capitales, telefonía y
videoconferencia, entre otros.
Una vez identificadas las funciones económicas de la tecnología y las
transacciones, es necesario analizar los componentes funcionales de la
transacción electrónica: bienes, servicios e infraestructura. En este momento
comienza el análisis fiscal.
v El componente de bienes se refiere a la transferencia de propiedad que
puede realizarse mediante el envío de un bien tangible obtenido
directamente de una página web de manera electrónica (download) o,
simplemente, mediante la observación directa de la información.
v El componente de servicios está inmerso en toda operación electrónica,
en forma de administración general, gerencia de redes, soporte técnico o
mercadeo. Las interrogantes fiscales se refieren ala ubicación física del
proveedor de servicios, sus funciones y la ubicación de los servicios de
mercadeo.
v El componente de infraestructura indica si la transferencia de la
propiedad implica bienes tangibles (una mesa, por ejemplo) o in-
tangibles (música, por ejemplo). Las interrogantes fiscales son: dónde se
65
encuentra la propiedad, cuál es su papel en el ciclo generador de la renta,
quién es realmente su dueño, quién la posee, quién asume el riesgo por
pérdida y qué valor puede atribuirse al intangible.
Por lo antes expuesto, se infiere que el análisis fiscal comienza cuando
se analizan los componentes funcionales de la transacción electrónica: bienes,
servicios e infraestructura.
Por tal razón, el paso siguiente después de valorar los componentes, es
analizar la posibilidad de exposición y gravamen a la que podría quedar sujeta
la transacción en las diferentes jurisdicciones donde se realice. Para ello es
necesario buscar respuestas a las siguientes preguntas:
v ¿Es suficiente la actividad para crear una "presencia" (o factor de
conexión) sujeta a gravamen? De ser así, ¿cuáles tributos se aplicarían en
esa jurisdicción?
v De haber una presencia fiscal, ¿qué tipo de renta recibe?
v ¿Cómo se atribuye a cada jurisdicción la porción justa de la renta
generada sin violar principios de neutralidad fiscal?
El siguiente caso hipotético ilustra la aplicación del procedimiento de
análisis fiscal en la práctica; para ello, supóngase la fecha 1 de enero de 2001.
Saprevi SRL es una empresa constituida en el municipio X y sus oficinas
principales se encuentran en el municipio Y. Se dedica a la venta de soft- ware
especializado en técnicas de Yoga. Saprevi obtiene el software de un tercero A
66
(los creadores) y contrata con un tercero B (los fabricantes y distribuidores) la
producción, el empaque y la distribución del producto. El tercero B está
ubicado en el municipio Z. Durante el proceso de manufactura y distribución
del producto, B mantiene en sus depósitos los bienes terminados. Para efectos
legales, Saprevi asume la titularidad y el riesgo por pérdida hasta el traspaso
definitivo de la titularidad al consumidor.
Con el objeto de expandir su mercado Saprevi SRL crea una tienda
virtual (www.saprevi.com): una subsidiaria constituida según las leyes de las
IsIas Caimán (reconocida jurisdicción de baja imposición tributaria o "paraíso
fiscal"). Saprevi SRL ha otorgado licencias sobre derechos distintos a los
registrados en Venezuela a saprevi.com, para crear su tienda virtual. El
servidor recibe las órdenes de compra y la información de pago, revisa y
confirma la tarjeta de crédito y envía el software en forma "digital" al
computador del consumidor.
El Sr. Avellanos, residente en el Reino Unido, vi- sita la página web,
ordena la compra de varios productos para su consumo personal, obtiene los
productos previa confirmación y paga con tarjeta de crédito u otro medio
electrónico de pago (e- cash, e-money, smart cards, e-checks). ¿Cómo se
analiza este caso?
Ahora bien, entre las consideraciones económicas se tiene que:
v .Saprevi SRL es un proveedor de contenido: su- ministra propiedad
tangible, promociona sus productos en una tienda virtual y los entrega
físicamente por medios tradicionales de correspondencia. En
67
consecuencia, la renta obtenida por Saprevi SRL proviene de la venta de
bienes.
v .Saprevi.com es también un proveedor de contenido: suministra
productos con derechos de autor, promociona sus productos en una
tienda virtual y permite la descarga Cdownload) del software en forma
digital. En consecuencia, la renta obtenida por saprevi.com proviene
también de la venta de bienes.
En cuanto a las consideraciones fiscales, el consumidor es un residente
del Reino Unido, los productos de Saprevi SRL son producidos por un tercero
B que los distribuye desde sus depósitos en el municipio Z y el traspaso de la
propiedad ocurre en el Reino Unido. El proveedor de servicios y el sitio web
están ubicados en el municipio Y, el consumidor está en el Reino Unido y los
intangibles (marca, patente y catálogo del software) se encuentran en
Venezuela.
Los productos de saprevi.com se originan en Islas Caimán y se utilizan
en el Reino Unido. El título de propiedad se transfiere al consumidor "en algún
lugar" entre Islas Caimán y el Reino Unido. Quienes operan el servidor y el
sitio web están localiza- dos en Islas Caimán. Los intangibles asociados con su
sitio web son propiedad de Saprevi SRL, que probablemente recibió como
contraprestación de saprevi.com un pago único o una regalía.
En atención a las leyes fiscales aplicables a Saprevi SRL se tiene el
Impuesto sobre la renta (ISLR): como empresa constituida en Venezuela,
Saprevi SRL estaría sujeta a gravamen por la totalidad de su renta global
68
mundial; es decir, la renta que obtiene por la venta del intangible vía Internet al
consumidor residente en el Reino Unido es gravable en Venezuela. Además,
podría haber precios de transferencia entre partes relacionadas.
Impuestos municipales: como Saprevi SRL mantiene establecimiento
permanente (propiedad y empleados) y suponiendo que también vende bienes
dentro del Municipio Y, una porción de la renta que obtiene saprevi.com por la
venta al consumidor en el Reino Unido debe atribuirse al municipio. Además,
el Municipio Z podría ejercer su potestad tributaria (por ejemplo, código "
Almacén" en el municipio Plaza del estado Miranda) proporcional a sus
actividades por metro cuadrado de almacenamiento en esa jurisdicción; pues
existen en ella bienes terminados en inventario (propiedad) para la
distribución. Es importante resaltar que de los 14 Convenios para evitar la
doble tributación (CDT) suscritos por Venezuela, sólo el realizado con Italia
contempla la "gravabilidad" de tributos municipales.
Impuesto al valor agregado (IVA) y arancel de aduanas: las
exportaciones de bienes y servicios están sujetas, en Venezuela, aun gravamen
de cero por ciento, lo cual significa una exención de estos tributos-
Retenciones: la renta que obtiene Saprevi SRL por sus ventas al
residente del Reino Unido, en el sitio web, es considerada venta de productos
con derechos de autor: Muchas jurisdicciones califican esta transferencia como
una licencia sujeta a retención de impuesto en la fuente. Sin embargo, el CDT
suscrito entre Venezuela y el Reino Unido ofrece beneficios fiscales.
Respecto a las leyes fiscales aplicables a saprevi.com, se tiene que:
69
ISLR: Islas Caimán no cuenta con impuesto corporativo alguno, lo cual
permite la libre operación de la empresa sin tributos directos o indirectos. En el
caso de Venezuela, si la renta de saprevi.com no estuviese sujeta al régimen de
transparencia fiscal, entonces dicha renta estaría sujeta a gravamen sólo cuando
se distribuya o se pague un dividendo. Sin embargo, cualquier regalía pagada a
Saprevi SRL estaría sujeta al impuesto venezolano como renta de fuente
extranjera De haber cancelado impuestos corporativos en las Islas Caimán,
Saprevi SRL podría acreditar en Venezuela el impuesto pagado en el
extranjero.
Impuestos municipales: como saprevi.com no posee establecimiento
permanente (propiedades y empleados) ni realiza ventas en Venezuela no
estaría sujeta a tributos municipales.
IVA y aranceles: la legislación del Reino Unido asimila el suministro de
sistemas de soft- ware por Internet a la categoría "prestación de servicios".
Como saprevi.com no tiene una presencia fiscal en el Reino Unido y la venta
se realiza aun individuo (quien no requiere estar inscrito a efectos del IV A) no
existe obligación de IV A o aduanas con respecto a esta transacción.
Retenciones: suponiendo que el Reino Unido categorice dicha
transferencia como una venta y no una regalía, la operación no debería que-
dar sujeta a retención alguna.
En relación al sistema fiscal, el crecimiento del comercio electrónico no
debería generar mayores problemas en cuanto a la clasificación de las
compañías CFC (por las siglas en inglés de "compañías extranjeras
70
controladas") ni a cuáles jurisdicciones califican como paraísos fiscales. Sin
embargo, las transacciones de comercio electrónico podrían crear confusión al
determinar dónde ocurrió la operación, qué tipo de renta produjo y quiénes
tienen potestad para gravarla.
Los países deben ser cuidadosos y no iniciar acciones unilaterales
desproporcionadas para gravar las pequeñas pero crecientes industrias, antes de
establecer reglas tributarias (por ejemplo, proyecto sobre factura electrónica).
En octubre de 1998, el Congreso de Estados Unidos declaró una moratoria
(Internet Freedom Tax Act) de tres años para la creación de nuevos impuestos
discriminatorios o tarifas arancelarias, pero permitió a los estados mantener los
gravámenes que ya hubiesen impuesto. Esta moratoria tiene por objeto no sólo
atraer inversiones de Europa, donde la Unión Monetaria cuenta con un régimen
distinto, sino también ofrecer un plazo para que las autoridades fiscales puedan
evaluar y reformar (de ser necesario) las leyes de impuesto sobre la renta, IVA
y tarifas arancelarias.
Parafraseando a Mantilla (ibidem), el crecimiento del comercio
electrónico dependerá de la racionalidad del sistema tributario, su eficiencia y
la justa distribución de las cargas sobre las transacciones por Internet. Los
gobiernos reconocen que el comercio electrónico ofrece oportunidades para
mejorar la eficiencia de la administración tributaria y reducir sus costos. Sin
embargo, una creciente actividad internacional pudiera requerir mayores
esfuerzos para la asistencia mutua, el intercambio de información fiscal y la
aplicación de tratados internacionales.
Cualquier esquema fiscal que se proponga debe contemplar equidad,
71
claridad, uniformidad y eficiencia para facilitar el cumplimiento, justa
distribución de las cargas administrativas y certeza en cuanto ala aplicabilidad
del gravamen: quién y cómo debe pagar, quién tiene la responsabilidad
recaudatoria y entre cuáles países se debe asignar la renta.
Las soluciones unilaterales fragmentadas podrían resultar menos
efectivas y limitar las ganancias globales. Las naciones inclinadas a imponer
reglas para aislar las actividades gravables pueden encontrarse con que el
comercio electrónico es un problema global y requiere la participación de la
comunidad internacional. Los actos aislados conducen al deterioro de la
competitividad de las industrias que apoyan y utilizan Internet. No se puede
aseverar con certeza absoluta que las operaciones comerciales por Internet
gozarán de una exención tributaria; más aun si, en contra de la tendencia
aceptada internacionalmente, se promueven proyectos que restrinjan o impidan
el crecimiento de un fenómeno que a la vuelta de unos años generará una
nueva forma de vida.
En lo atinente a la dimensión social y económica de Internet, está
alterando la economía, la sociedad, el arte, casi todos los ámbitos humanos. Su
ritmo de expansión rebasa el de cualquier otro fenómeno tecnológico en la
historia de la humanidad. Sin embargo, sigue siendo un terreno casi exclusivo
de los países industrializados y de los estratos pudientes de los países en
desarrollo.
Es por ello que el crecimiento explosivo de internet en el último lustro
no esconde el hecho de que muchas barreras socioeconómicas y tecnológicas
deben ser superadas para explotar sus incomparables ventajas en el desarrollo
72
de la educación, el comercio y el contacto social en América Latina, y por ende
en Venezuela, de lo contrario, añadirá un enorme tramo más a la distancia
entre ricos y pobres en la región.
Respecto al tamaño de Internet las cifras causan vértigo. La red de redes
ha crecido de 213 computadoras conectadas (hosts) en agosto de 1981 a más de
72 millones en enero de 2000 (Internet Software Consortium, 2000). El
número del páginas web aumenta más del doble cada año. En marzo de 2000,
había 1.78 millardos de páginas con 33 billones de bytes de texto (un byte
equivale generalmente a un carácter) y 400 millones de imágenes. Para tener
idea de la dinámica de Internet, en apenas un día (el 27 de marzo de 2000) se
añadieron 3.6 millones de nuevas páginas con 67 millardos de bytes y 813.000
imágenes. Ese día cambiaron 40 millones de páginas web (la vida promedio de
una página es 44 días).
Estas cifras pueden quedarse cortas, porque los mayores motores de
búsqueda cubren solamente entre 7 y 16 por ciento de la red. Más aún, parece
imposible estimar el verdadero tamaño de internet, porque no existe un registro
central capaz de dar cuenta de cada nueva página web que aparezca. Sería
necesario examinar toda la red cada día para encontrar nuevas páginas o, en
otras palabras, bajar 11,5 millones de bytes por segundo. Recuérdese que el
módem de una computadora personal puede bajar, en promedio 5.000 bytes
por segundo (The Censorware Project, 2000).
73
Gráfico N° 1
Número de equipos conectados a la red (hosts) en el mundo 1991-2000
FUENTE: Internet Software Consortium: “Internet domain survey. Number of internet hosts”.
www.isc.org/ds/host-count-history.htm.
74
En relación con la brecha informática Internet es un fenómeno casi
exclusivo de los países industrializados; aunque crece con mayor velocidad en
los países en desarrollo, especialmente en América Latina.
Según Nua Internet Surveys, empresa estadounidense especializada en
mercadeo e investigaciones sobre Internet, de los 275 millones de usuarios
existentes en el mundo, la mitad reside en Estados Unidos y Canadá, 25 por
ciento en Europa, 20 por ciento en Asia y el Pacífico (especialmente, Japón y
Corea del Sur) y el resto corresponde al Tercer Mundo.
Las diferencias per cápita son aun mayores: el número de hosts por cada
mil habitantes puede variar entre 107 en Finlandia, 11 en Japón y 0.61 en
Venezuela.
El promedio de usuarios de Internet en Estados Unidos es 37 por 100
habitantes, mientras que en América Latina es apenas 3. Los países
industrializados occidentales poseen 95 por ciento de los hosts del mundo.
En Estados Unidos se concentró, por lo menos, 75 por ciento de los 16
millardos de dólares en ventas al detal transadas por la red en 1999.
Según Forrester Research, sólo en el Día de Acción de Gracias y en Año
Nuevo se gastaron 4.000 millones de dólares en compras en línea en Estados
Unidos.
75
Gráfico N° 2 Número de Usuarios de Internet a comienzos de 2000
FUENTE: NUA Internet Surveys (www.nua.ie/survey/how-many-online/index.html). Gráfico N° 3
Número de Equipos conectados a la red (hosts) por mil habitantes en 1998
FUENTE: International lnstit ute for Management Development, The world competitiveness yearbook 1999. Lausana.
76
Parafraseando a Armas Acosta (2000), los datos sobre Internet en
América Latina son magnificados deliberadamente, muchas veces para llamar
la atención de los inversionistas y mejorar la cotización de las acciones de
empresas que ofrecen servicios tales como portales, correo y comercio
electrónico, entre otros.
El número de usuarios en 1999 varía entre 11 millones, según Jupiter
Communications, y 20 millones, según Star Media Network Inc. Nazca Saatchi
& Saatchi estima que al final del año 2000 habrá 34 millones de usuarios.
En todo caso, América Latina posee sólo 3 por ciento de los usuarios del
mundo, de los cuales 75 por ciento se concentra en Brasil, México y Argentina,
que a su vez poseen el mayor número de usuarios per cápita de la región.
Algunos países del Caribe y Centroamerica no están conectados
permanentemente, pues dependen del tiempo que permanezca una compañía
transnacional o una organización internacional en sus territorios.
Júpiter Communications ha estimado que en 2005 habrá más de 65
millones de usuarios y que las ganancis alcanzarán 8.300 millones de dólares,
desde los actuales 194 millones.
Esto sugiere que América Latina se convertirá en la región de más
rápido crecimiento en el mercado de Internet, después del Sudeste Asiático.
77
Gráfico N° 4 Número de usuarios de Internet en América Latina 1999-2005
Gráfico N° 5 Número de usuarios de Internet por cien habitantes en América Latina
FUENTE: Jupiter Communications (www.jup.com/company/pressrelease.jsp?doc=prOO215).
78
Diversos factores impiden la generalización del uso de Internet en
América Latina: la escasez de líneas telefónicas la carencia de servicio
eléctrico confiable, los altos costos del servicio telefónico, del servicio de
internet y de las computadoras, el analfabetismo, el desconocimiento del
idioma inglés y el uso poco extendido de computadoras en la vida cotidiana. El
reducido número de propietarios de tarjetas de crédito obstaculiza también el
comercio electrónico, aparte de la desconfianza hacia las compras en línea.
Gráfico N° 6
Disponibilidad de computadoras en varios países 1998
FUENTE: International lnstitute for Management Development, The world competítíveness yearbook
1999.
El promedio de línes telefónicas por mil habitantes en América Latina
(110) para 1999 era apenas un quinto del de los países desarrollados. Superaba
los de Asia Oriental y el Pacífico (excluidos Japón y Corea del Sur ) y Medio
Oriente y Africa del Norte, pero era inferior al de Europa Oriental y Asia
79
Central (204). Los mayores índices latinoamericanos pertenecen a los países-
islas del Caribe oriental; y los peores, a Cuba y Paraguay (Herzog, 2000).
Gráfico N° 7
Líneas Telefónicas por mil habitantes en países de América Latina 1999
FUENTE: Herzog (2000).
Tabla N° 1 Compras en línea en países de América Latina 1999-2005
(millones de dólares) 1999 2005
Brasil 121 4.256 México 25 1.542
Argentina 15 1.094 Chile 7 312
Venezuela 4 348 Perú 5 164
Colombia 7 336 Otros países 8 277
TOTAL 191 8.330 FUENTE: Jupiter Communications
80
El costo promedio del servicio de internet es mayor en América Latina
(36 dólares por mes) que en Estados Unidos (20 dólares), según Nua Internet
Surveys. La diferencia radica en que las tarifas telefónicas representan la
mayor parte del costo del servicio y son mayores en América Latina. La
ausencia de “tarifas planas” (un pago único por el acceso durante un período
determinado) es otro obstáculo a la masificación del servicio en la región.
Gráfico N° 8
Costo promedio mensual del acceso a Internet en América Latina 1999
Muchos países latinoamericanos no disponen de un servicio eléctrico
confiable que llegue a la mayoría de las viviendas. El analfabetismo ronda el
15 por ciento de la población adulta y la pobreza alcanza alrededor de 60 por
ciento de la población. Aunque existen millones de páginas en español, el
inglés es el idioma de 77 por ciento de las páginas “.com”, seguido por alemán,
81
francés y español, cada uno con 1,5 por ciento (http://altavista.digital.com) . Estas
condiciones hacen que internet sea todavía un lujo en América Latina y que
haya quienes vean con alguna suspicacia el anunciado boom en la región.
Gráfico N° 9 Servicio de Internet en América Latina 1999
Fuente: NUA Internet Surveys
Las difíciles condiciones económicas, la deficiente educación y el
escaso uso de computadoras impiden no sólo que los venezolanos utilicen
internet con frecuencia, sino que la informática sea parte de su cotidianidad
laboral y personal. Aunque los venezolanos manifiestan interés por acceder a
servicios de internet, 60 por ciento nunca utiliza una computadora y 80 por
ciento no ha podido comprar una, según la encuesta realizada en septiembre de
1999 por Moris International, Internet, que se está convirtiendo en una cultura
universal, está restringida a unas 526.000 personas, según Datanálisis.
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A los costos de adquirir el equipo se suman los de conexión: Venezuela
es el segundo país con mayores tarifas de acceso en América Latina (54
dólares). (Cfr. Armas-Acosta, op.cit.).
Gráfico N° 10 Disponibilidad de computadoras por clase social en Venezuela 1999
Gráfico N° 11 Frecuencia de uso de computadoras en Venezuela 1999
FUENTE: Moris International; en Fernández (1999).
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Armas Acosta (ibidem), señala que el internauta venezolano típico es
hombre, de clase media alta, con educación superior y menor de treinta años de
edad. Prefiere “navegar” desde su casa entre ocho y diez de la noche, para
buscar información o utilizar el correo electrónico, no más de diez horas al
mes.
Según Datanálisis, 13 por ciento de los usuarios utiliza la red para
“chatear” o socializar por la red. Además, el internauta venezolano es también
suscriptor de telefonía celular. Según Nazca Saatchi & Saatchi, 39 por ciento
de los usuarios de Internet comenzó a “navegar” en 1999.
Gráfico N° 12
Frecuencia de uso de internet en Venezuela 1999
FUENTE: Moris International; en Fernández (1999).
Uno de los obstáculos a la masificación del comercio electrónico en
Venezuela es la limitada extensión del uso de tarjetas de crédito. Según el
informe World competitiveness report 1999 (elaborado por el International
Management Institute), Venezuela registra 10 tarjetas por cada cien habitantes;
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el tercer promedio de América Latina, por debajo de Argentina (23) y Chile
(17), y mucho menor que el de países desarrollados como Estados Unidos
(176), Canadá (105) y el Reino Unido (87).
Gráfico N° 13
¿Desde dónde acostumbra usted conectarse a Internet?
Gráfico N° 15 ¿Cuán dispuesto está a comprar por Internet utilizando su tarjeta de
crédito?
Fuente: Datanálisis (base: 1.527 personas); en Chiappe (2000).
En lo relativo a los pagos por Internet se determinó que incluso cuando
se realizaba una transacción los pagos se hacían de manera externa a ella, por
transferencias bancarias, no había medios reales para hacer pagos por Internet.
85
Sin embargo, el comercio en la red no podía desarrollarse sobre la base
de medios tan tradicionales y lentos.
La necesidad de rapidez condujo al desarrollo de pagos a través de
tarjetas de crédito (Visa, Mastercard, American Express, etc.), en la red. El
comprador daría al comerciante el número de su tarjeta de crédito y, algunas
veces, la fecha de expiración. Este método, que en la actualidad se utiliza en
las ventas por teléfono, ha traído ciertos problemas. Además del costo
involucrado, constituye una amenaza a la privacía (las compras de una persona
pueden “rastrearse”). Más aún, en el contexto de una red abierta como Internet,
los pagos por medio de tarjeta de crédito crean el riesgo vinculado con la
piratería de datos confidenciales que circulan por la red. Con el fin de vencer
esta desventaja y tranquilizar a usuarios individuales, ciertos servidores
profesionales encriptan la información confidencial al transferirla por Internet.
Pese la seguridad de encriptar (codificar) datos de tarjeta de crédito, el
miedo a la piratería ha conducido a la aparición de una segunda generación de
métodos de pago en Internet: pagos electrónicos. De entre los muchos sistemas
que ya existen (First Virtual Holdings Incorporated, Netcheque, Netchex, etc.),
se decide abordar el sistema de First Virtual. Por último, la tercera generación
de métodos de pago por Internet, la más revolucionaria según la opinión del
público, es el dinero virtual (dinero electrónico). Libre del mito y la
subjetividad, este sistema es en realidad muy simple: el titular de una cuenta
bancaria “compra” ciberdólares, ¡usando dinero real¡. Este es el tipo de sistema
ofrecido por DigiCash, CyberCash, Mondex, NetCash y E.cash. El análisis de
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dinero electrónico se centrará en el banco Mark Twain, que opera el sistema
DigiCash desde el 23 de octubre de 1995.
En cuanto al pago por tarjeta de crédito convencional, el uso de una
tarjeta de crédito para pagar por Internet trae dos problemas legales: ¿cuándo
se realiza el pago y cuáles son los riesgos implicados en la transacción?
En primer lugar es importante determinar el momento del pago, sobre
todo cuando una oferta comercial puesta en un servidor Web sólo es válida por
un lapso específico. Por desgracia, es difícil detectar una tendencia uniforme
en esta área, ya que los sistemas legales nacionales difieren significativamente.
Algunos consideran que el pago se realiza al momento del cargo a la cuenta del
cliente, cuando se hace la acreditación a la cuenta del banco beneficiario o
cuando el propio beneficiario recibe el pago, o cuando el beneficiario queda
informado de la transferencia a su cuenta. En consecuencia, es importante
considerar la variedad de posibles soluciones al hacer transacciones
internacionales en Internet; sugerimos ampliamente a las partes que se
informen de las soluciones proporcionadas por la ley aplicable al contrato.
Igualmente, el pago mediante tarjeta de crédito sin la protección de un
código es riesgoso. Un comerciante no puede estar seguro de que el cliente
potencial es el titular de la tarjeta.
Existen soluciones contractuales respecto al pago con tarjeta de crédito,
en donde coexisten tres contratos:
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- El contrato entre el usuario y el comerciante para la venta o prestación
de servicios.
- El acuerdo de cargo entre el emisor y el titular de la tarjeta.
- El acuerdo de franquicia entre el emisor y el comerciante.
El acuerdo de cargo por lo general protege a la institución crediticia
contra todos los reclamos: la institución ejecuta todas las transacciones
grabadas y transmitidas por el comerciante, aun si no existe firma; el
consumidor no tiene ningún recurso contra ese acuerdo.
Sin embargo, los consumidores que se impugnan un cargo no están del
todo desprotegidos. En el acuerdo de franquicia, el comerciante casi siempre se
compromete a cubrir los riesgos si el cliente impugna el cargo y autoriza
expresamente a la institución crediticia a cargar a su cuenta, de modo
automático, la cantidad de cualquier transacción impugnada por el cliente, sin
ningún límite de tiempo.
Debe anotarse que los sistemas aplicables en Europa y Norteamérica
son muy similares; la única diferencia radica en que la competencia entre las
numerosas instituciones bancarias estadounidenses prodiga un manejo dirigido
más a la protección al cliente. Algunas de ellas incluso actúan como
conciliadoras en disputas entre comerciantes y clientes no satisfechos.
Por último, estas cláusulas generales, aplicables a todos los pagos por
tarjeta de crédito, protegen eficientemente al consumidor que paga con tarjeta
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de crédito en Internet.
En lo que atañe a las soluciones legislativas, se tiene que en Europa, hoy
día se prepara una propuesta para publicar un ordenamiento de protección al
consumidor respecto a contratos entre ausentes, lo que a todas luces se aplica a
Internet, y el cual estipula dos principios básicos. Primero, presenta a un
“derecho de cancelación” del consumidor general, por medio del cual un
consumidor puede cambiar de opinión y cancelar una orden en un período de
siete días desde el momento de la recepción del producto o servicio,
independientemente del medio del pago. Segundo, si el consumidor hizo una
compra utilizando una tarjeta de crédito sin código, quedará cancelado
cualquier pago con el que no esté de acuerdo, a menos que la impugnación sea
fraudulenta. Al extrapolar principios contractuales a la legislación, estas
medidas serán reforzadas para proteger al consumidor.
Hasta la adopción de este ordenamiento, la materia aún se rige por los
varios sistemas legales dentro de la Unión Europea. En consecuencia, en
Francia, la ley del 6 de enero de 1988 sobre campañas telepromocionales que
incluyen una oferta de venta, conocidas como telecompras, garantiza un
período de siete días de deliberación para rechazar una oferta. No obstante,
esta ley se refiere sólo a venta de productos, excluye la prestación de servicios
y transacciones reales. En Alemania, el período de reflexión es de catorce días.
Esta protección viene de la jurisprudencia sentada sobre ventas telefónicas, no
se estipula un texto alguno. En Italia, el párrafo 4 de la sección 36 de la ley del
11 de junio de 1971, número 426, sobre “disciplina comercial”, estipula que un
producto ordenado por correo que no corresponda a la orden debe
reemplazarse o se debe hacer un rembolso. Por último, en Gran Bretaña, los
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consumidores tienen un período de catorce días para cambiar de opinión y
devolver un pedido. Más aún, el Consumer Credit Act de 1974 establece un
tope de 50 libras a la cantidad que debe pagar el titular de la tarjeta de crédito
en caso de un pago fraudulento por esta vía, el resto lo cubrirá el emisor de
tarjeta.
Bajo la legislación estadounidense, varias medidas también protegen al
consumidor. Ante todo, bajo las reglas ordinarias del derecho común, el
consumidor puede nulificar un contrato en cualquier momento por razones de
error, falsificación inocente o fraudulenta, coacción o influencia indebida o
inmoral.
El Uniform Commercial Code, que rige la venta de bienes, también
ofrece varias formas de protección. De acuerdo con la sección 2-601, si los
bienes enviados no corresponden a los estipulados en el contrato, el
consumidor tiene la opción de devolverlos, sujeto a cualquier estipulación
contractual que limite las formas de reparación ofrecidas al comprador. La
sección 2-719 autoriza al vendedor a especificar las formas de reparación que
está obligado a seguir si no cumple un contrato. Además el vendedor también
puede limitar los daños que está obligado a pagar, suponiendo que este límite
no sea desmedido.
Así, el vendedor puede, por ejemplo, estipular que si los productos
enviados no corresponden a lo ofrecido, el comprador puede solicitar que se le
remplacen o reparen, pero no que se le haga un rembolso. No obstante, si el
prever la reparación evita que se cumpla el contrato (porque después de varios
intentos el vendedor no es capaz de reparar los artículos, por decir algo), el
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comprador puede considerar inválida esta cláusula y puede solicitar la
reparación estipulada por la sección 2-812, la cual señala que, además del
rembolso por los bienes, el comprador puede reclamar pago del vendedor de la
diferencia entre el precio convenido por el contrato y el precio pagado para
adquirir bienes de remplazo similares.
El vendedor también puede limitar los daños a que estará obligado,
suponiendo que esta limitación no sea desmedida (abusiva).
Los principios del derecho común antes mencionados también son
aplicables bajo la legislación canadiense, más aún, están previstos
expresamente por las actas de venta de bienes de cada provincia. Además, la
ley de protección al consumidor provincial casi siempre permite al consumidor
cierto período dentro del cual puede cambiar de parecer. Este período varía de
una provincia a otra, el más breve es de dos días (en Ontario) y el más largo de
diez (en Terranova).
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CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclus iones
Efectuada la indagación documental inherente al estudio, la autora del
trabajo concluyó en relación a la legislación fiscal que debe aplicarse al
Comercio Electrónico, que ésta debe partir de los principios constitucionales
tributarios y actualizar el orden jurídico, por cuanto se evidencia la necesidad
de concreción y evaluación de los principios existentes y la formulación de una
política tributaria adecuada en los niveles nacionales y de derecho
internacional tributario a fin de evitar la doble tributación.
Del análisis de las fuentes consultadas se detectó que ante la realidad
existente, la doctrina no ha unificado criterio y oscila entre la necesidad de
crear figuras específicas por considerarse inaplicables los actuales
ordenamientos, así como el cumplimiento de la normativa existente, ante la
aplicabilidad de la regulación existente en el comercio convencional acorde a
los principios constitucionales. Por tal razón, partiendo del análisis de los
tributos aduaneros, con relación a concepto de intangible en el estado natural, y
cuando forman parte de cosas corporales, tales como la mercancía, se deben
aplicar el principio de neutralidad y el principio de propiedad intelectual.
Sin embargo, es necesario acotar que hay varios sectores de la economía
que no son partidarios de una regulación tributaria, considerando a internet
como zona libre de impuestos.
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Este planteamiento ha puesto en alerta a las autoridades tributarias en
tanto que una disminución de los ingresos fiscales, previsible por el aumento
del comercio electrónico supone dificultades en la realización de tareas propias
del Estado.
Ahora bien, en lo que atañe a la jurisdicción fiscal en el comercio a
través de Internet se tiene la jurisdicción de la fuente, permitiendo imponer
tributos al ingreso que surja o que tenga su fuente en ese país.
Por otra parte, en lo relativo a la jurisdicción de la residencia, en donde
un país puede imponer un tributo sobre el ingreso con motivo de su nexo o
conexión entre el país y la persona que devenga el ingreso gravable,
independiente del lugar donde dicho ingreso sea devengado. En Venezuela con
la jurisdicción de la residencia recientemente adoptada, se grava con base a la
renta mundial sin hacer referencia a la fuente de ingreso, estando sujeta a una
fuente de ingreso doméstica y una fuente de ingreso extranjera.
En Estados Unidos, por ejemplo se grava el ingreso de todos los
ciudadanos independientemente a la fuente, aún si ese ingreso es gravado por
otra jurisdicción o si el sujeto es residente en otra jurisdicción.
Es significado cómo el comercio electrónico a través de Internet genera
nuevas interrogantes acerca de conceptos y temas ya conocidos y sobre todo en
relación a cuál será la jurisdicción con potestad para gravar las ganancias
comerciales derivadas de transacciones de comercio electrónico, interés
fundamental para cada país y especialmente para aquellos con sistemas de
impuesto sobre la renta (ISLR).
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Finalmente, entre los tipos de renta que se generan con el comercio
electrónico se tiene el impuesto sobre la renta (ISLR), y el Impuesto al Valor
Agregado (IVA), que se paga al Estado, además de los impuestos municipales
a nivel local.
Recomendaciones
Se recomienda al SENIAT como órgano rector de la tributación en
Venezuela, que elabore políticas tributarias que se adecúen al comercio
electrónico y marquen la pauta para la elaboración de leyes que permitan las
negociaciones efectuadas en este novedoso medio de comercialización a partir
de los principios constitucionales establecidos.
No es conveniente para el Estado venezolano convertirse en testigo
silente de las transacciones comerciales que se realizan en la red y pudieran ser
un potencial ingreso, que por ahora, no se está percibiendo, en tal sentido, es
recomendable legislar inmediatamente para crear un impuesto único tomando
como base de datos inicial los comerciantes inscritos en la Cámara Venezolana
de Electrónicos (Cavecom-e).
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BIBLIOGRAFÍA
Alvarez, Miriam B., de Bozo y otros (2001). La libertad informática: Derecho fundamental en la Constitución Venezolana. Disponible: www.ulpiano.com. Consulta 2001, Noviembre 17.
Armas Acosta (2001). La Dimensión Social y Económica de Internet. Negocios Electrónicos. Caracas Debates IESA, Volumen V; N° 4.
Balestrini, M. (1997). Cómo se elabora el proyecto de investigación. Caracas: Fotolito Quintana.
Berrocal y Vásquez (1995). Visión General del Comercio Electrónico y su situación actual. Caracas Revista Bit N° 143.
Blanco Uribe (2001). Mecanismos de Seguridad en el comercio electrónico. Caracas. Inversiones N° 205.
Bullones, H., y Pacheco, N. (2001). Análisis de la Formación de Contratos con Condiciones Generales de Contratación en el Comercio Electrónico. Barquisimeto, DAC-UCLA.
Escalona, M. (2001). Cavecom-e impulsa la Ley que otorgará seguridad y reconocimiento jurídico al comercio electrónico. Caracas Inversiones N° 209.
Evans, Ronald (1999). Régimen Jurídico de la doble tributación internacional Caracas, Editorial Mc.Graw-Hill.
Genatioz, Carlos. (2001). Congreso Andino de Derecho e Informática. Disponible: http://vlex.com/ve/especiales/comandi.htm. Consulta 2001, Marzo 12.
95
Hance O., y Dionnes (1996). Leyes y Negocio en Internet. México Editorial Mc.Graw-Hill Interamericana.
Herzog (2000). Internet en América Latina. Negocios Electrónicos. Caracas Debates IESA, Volumen V; N° 4.
Hochman E., y Montero, M. (1996). Investigación Documental, técnicas y procedimientos. Caracas, Editorial Panapo de Venezuela.
Mantilla (2001). Paraisos fiscales virtuales: impuestos e internet. Caracas IESA, Volumen V. N° 4.
Mantilla, S. (2000). Tributación en la era digital. San Cristóbal: Virtual Express.
Mesejo, E. (1997). Puede una empresa tradicional competir con una empresa. Caracas. Inversiones N° 212.
Moya, E. (sd). Tópicos Tributarios. Caracas Editorial Mobilibros.
Munch, L., y Angeles E. (1997). Métodos y Técnicas de Investigación. México Editorial Trillas.
OCDE (2000). Modelo OCDE, artículo 15. Caracas Boletín IBFD.
Ochoa, Cervellón (2001). Análisis de la influencia del principio de renta mundial, el concepto de renta mundial, el concepto de residencia y el establecimiento permanente consagrado en la Ley de Impuesto sobre la Renta Venezolana (1999). En los conflictos de doble imposición internacional. San Cristóbal.
Osio, Miguel (2001). Comercio Electrónico. Los mitos de una Ley sobre la materia. Disponible: http://vlex.com/ve/revista/4. Consulta 2001, Octubre 13.
96
Ramírez, Tulio (1998). Cómo hacer un Proyecto de Investigación. 3ra. Edición Ampliada. Editorial Carbel, C.A., Caracas.
Shapiro, Alan (1996). Ciberespacio. USA: Tax Management, Analysis.
Smith, Shores y Brittain (1989). Métodos de estudio. New York. Barnes y Noble.
Tamayo y Tamayo (1998). El Proceso de la Investigación Científica. México, Editorial Limusa, S.A.
Villegas (1992). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y tributario. Buenos Aires. Editorial Depalma.
Viloria, M. (2001). La contratación electrónica y los derechos y garantías de los consumidores y usuarios de tiendas on-line. Caracas. Inversiones N° 212.
97
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