ESTATUTO UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO

Preview:

Citation preview

Área Consejos UNRN

ESTATUTO UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO

CREADA POR LEY 26.330 (art. 48 LES) Aprobado por Resolución ME N° 2195/2014. Publicado en el BO N° 33.029 (12/12/2014)

Remite al Artículo 29 inciso a) LES (remisión art. 34 LES)

Área Consejos UNRN

AUTORIDADES

RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO (Período 2015-2019)

Lic Juan Carlos Del Bello

Secretario General, Ab Francisco Pereda

Responsable Área Consejos: Lic Marcelo Thorp

Integrante Área: Lic José L. Tappatá

OFICINA DEL RECTORADO DE LA UNRN

Área Consejos UNRN

PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS (arts. 1 a 6)

ART. 1: Persona jurídica pública, con autonomía constitucional, institucional, académica, y autarquía económica-financiera creada por Ley 26.330 (Art. 75 inc 19 CN y arts 29 LES)

ART. 2: Desarrolla actividades de Enseñanza, Investigación y Extensión (conc. Art 28 LES)

ART. 3: Sistema de Gobierno: Democrático respetando libertades civiles y DDHH, prescindente de cuestiones políticas partidarias y religiosas.

ART. 4: Para la UNRN, la Educación Superior es un DDHH Universal, servicio público, deber del estado desarrollarla y no sujeta a mercantilización.

ART. 5: Compromiso con el Derecho a aprender y garantiza gratuidad y equidad

ART. 6: Propósito de desarrollar y transmitir conocimientos para contribuir al desarrollo humano y profesional de sus estudiantes.

Área Consejos UNRN

PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS (art 7)

ART. 7: OBJETIVOS ESPECIFICOS:

Contribuir a la formación del ser humano

Formar desde una perspectiva de calidad, humanista y de solidaridad social a los estudiantes

Desarrollar Investigaciones científicas, tecnológicas y artísticas

Participar en Proceso de Innovación tecnológica

Brindar respuesta calificada a los problemas de la comunidad

Estimular el estudio de la cultura autóctonas, nacional y latinoamericana

Propender a la articulación con otros niveles de enseñanza de la Prov RN y otras UUNN

Instruir y capacitar profesionales y técnicos con responsabilidad medioambiental, compromiso social, conciencia de servicio al pueblo de la Prov RN

Vincular a la UNRN, con instituciones culturales y científicas

Área Consejos UNRN

PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS (art 7) -continuación ART. 7: OBJETIVOS ESPECIFICOS:

Planificar, organizar y articular acciones con los Municipios, la Provincia, organizaciones de la Producción y el trabajo, la industria y el comercio y las expresiones sociales y culturales

Promover la incorporación de nuevos contextos, tecnologías, metodologías y estrategias de enseñanza – aprendizaje orientados a adquirir mejores competencias profesionales

Crear carreras atendiendo necesidades y particularidades provinciales y regionales, conservando la unidad programática de la UNRN

Implementar una política de becas y retención para favorecer la igualdad de oportunidades, equidad para el ingreso, continuidad y egreso de estudiantes con vocación y empeño académico

Desarrollar una política de publicaciones científicas con referato asegurando excelencia académica y pertinencia social

Producir tecnología y prestar servicios técnicos y de asesoramiento, con proyección social y atendiendo las necesidades públicas y de los grupos más desprotegidos

Fomentar y organizar actividades de articulación, de extensión, de asistencia técnica, de voluntariado, de audiencias públicas y todas aquellas necesarias, con la finalidad de vincular la Universidad con las necesidades de la región y el país.

Promover entre sus miembros una actitud sensible con el medio, a través de acciones de compromiso social universitario

Área Consejos UNRN

ORGANIZACION (art. 8)

RECTORADO

En la ciudad de Viedma (artículo 9)

Sede Atlántica (Viedma – San Antonio Oeste)

Sede Alto Valle – Valle Medio (Río Colorado – Ch.Choel – Villa Regina – Gral Roca – Allen – Cipolletti – C.Saltos)

Sede Andina (S.C. de Bariloche – El Bolsón)

Área Consejos UNRN

ESTRUCTURA ACADÉMICA (art. 10)

SEDES

a su vez, cada Sede esta conformada por Escuelas de Docencia y por Unidades Ejecutoras de Investigación y Transferencia de Conocimientos.

ESCUELAS DE DOCENCIA (art. 11)

(unidades académicas agrupan y gestionan carreras de grado y posgrado de espacios socio-profesionales)

UNIDADES EJECUTORAS DE INVESTIGACIÓN y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS (art. 12)

(Institutos, Centros, Laboratorios, Observatorios u otra modalidad)

Área Consejos UNRN

ESTATUTO UNRN

ORGANOS DE GOBIERNO (Universidad)

(Remisión art. 29 incíso b) LES)

Área Consejos UNRN

ESTATUTO UNRN

GOBIERNO UNIVERSIDARIO (art. 13)

ORGANOS COLEGIADOS, a nivel Universidad y Sedes con funciones normativas generales, de asesoramiento y control.

ORGANOS UNIPERSONALES con funciones ejecutivas a nivel Universidad (Rector) y a nivel Sedes (Vicerrector de Sede)

Área Consejos UNRN

ESTATUTO UNRN

Órganos de Gobierno, a Nivel UNIVERSIDAD (art. 14)

Asamblea Universitaria Rector Consejo de Programación y Gestión Estratégica Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil Consejo de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología Consejo Social

Área Consejos UNRN

ESTATUTO UNRN

ASAMBLEA UNIVERSITARIA: (art 15)

CONSEJO DE PROGRAMACIÓN y GESTIÓN ESTRATÉGICA

CONSEJO DE DOCENCIA, EXTENSIÓN y VIDA ESTUDIANTIL

CONSEJO DE INVESTIGACIÓN, CREACIÓN ARTÍSTICA, DESARROLLO y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

RECTOR -quien preside la AU-

Área Consejos UNRN

ESTATUTO UNRN

RECTOR: (art 24)

- Es elegido por voto secreto, ponderado y directo

-Mandato de 4 años, puede ser reelegido de manera consecutiva, solo una vez

-Profesor Asociado o Titular, mayor de 30 años y al menos 10 años de egresado de su título de grado, acreditar experiencia en gestión de Universidades u Organismos Científicos o Tecn.

-Puede ser sucedido en caso de vacancia definitiva por un Vicerrector que el Rector determina y según el orden de prelación que haya fijado

Área Consejos UNRN

CONSEJO DE PROGRAMACIÓN y GESTIÓN ESTRATÉGICA (art. 18)

El Rector, quien lo presidirá

los Vicerrectores de las Sedes de la Universidad;

doce (12) docentes ordinarios efectivos, (9) profesores y (3) auxiliares;

tres (3) estudiantes de carreras de grado,

tres (3) no docentes;

dos (2) representantes del Gobierno de la Provincia de Río Negro, uno de los cuales representará al área de educación;

dos (2) legisladores provinciales de la provincia de Río Negro, uno por cada una de las bancadas de mayor número de miembros;

un (1) representante de instituciones científico-tecnológicas

un (1) representante de los gremios de trabajadores, que no podrá pertenecer a los gremios docente o no docente de la Universidad.

Los (9) profesores, los (3) auxiliares y los (3) estudiantes, se distribuirán igualitariamente entre las Sedes.

Área Consejos UNRN

CONSEJO DE DOCENCIA, EXTENSIÓN y VIDA ESTUDIANTIL (art. 20)

El Rector, quien lo presidirá

los Vicerrectores de las Sedes de la Universidad;

doce (12) docentes ordinarios efectivos, (9) profesores y (3) auxiliares;

Cuatro (4) estudiantes de carreras de grado,

tres (3) no docentes;

un (1) representante del área de educación del Gobierno de la Provincia de Río Negro;

un (1) representante de las organizaciones no gubernamentales que actúen en la provincia de Río Negro;

un (1) representante de las entidades empresariales de la provincia de Río Negro, y

dos (2) representantes de Consejos Profesionales, Asociaciones Profesionales o equivalentes,

Los (9) profesores, los (3) auxiliares, se distribuirán igualitariamente entre las Sedes.

Área Consejos UNRN

CONSEJO DE INVESTIGACIÓN, CREACIÓN ARTÍSTICA, DESARROLLO y TRANSFERENCIA

DE TECNOLOGÍA (art. 22)

El Rector, quien lo presidirá

los Vicerrectores de las Sedes de la Universidad;

doce (12) docentes ordinarios efectivos, (9) profesores y (3) auxiliares;

Cuatro (4) estudiantes de carreras de grado o posgrado;

tres (3) no docentes;

un (1) representante del área de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno de la Provincia de Río Negro;

dos (2) representantes de instituciones científico-tecnológicas del estado nacional y/o provincial; y

un (1) representante de las entidades empresariales de la provincia de Río Negro.

Los (9) profesores, los (3) auxiliares, se distribuirán igualitariamente entre las Sedes.

Área Consejos UNRN

ESTATUTO UNRN

ORGANOS DE GOBIERNO (Sedes)

Área Consejos UNRN

ESTATUTO UNRN

Órganos de Gobierno, a Nivel SEDE (art. 14)

Vicerrector de Sede.

Consejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica de Sede.

Consejo Directivo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil de Sede.

Consejo Directivo de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología de Sede.

Consejo Social de Sede.

Área Consejos UNRN

ESTATUTO UNRN

Órganos de Gobierno, a Nivel SEDE (art. 14) - cont.

Director de Unidad Ejecutora de Investigación y Transferencia de Conocimientos.

Consejo Asesor UEIyTC

Director de Escuela Docencia

Consejo Asesor de Escuela

Director de Carrera

Consejo Asesor de Carrera

Área Consejos UNRN

ESTATUTO UNRN

VICERRECTOR SEDE: (art 30)

- Es elegido por voto secreto, ponderado y directo, en fórmula única con el Rector

-Mandato de 4 años, puede ser reelegido de manera consecutiva, solo una vez

-Profesor Asociado o Titular, mayor de 30 años y al menos 10 años de egresado de su título de grado, acreditar experiencia en gestión de Universidades u Organismos Científicos o Tecn.

-En caso de vacancia definitiva (ART 31) es sucedido por un Director de Escuela que el Vicerrector determina y según el orden de prelación que haya fijado

Área Consejos UNRN

CONSEJO DIRECTIVO DE PROGRAMACIÓN y GESTIÓN ESTRATÉGICA (art. 34)

El Vicerrector, quien lo presidirá

doce (12) docentes ordinarios efectivos, (9) profesores y (3) auxiliares;

tres (3) estudiantes de carreras de grado,

tres (3) no docentes;

dos (2) representantes de los gobiernos municipales de la región;

un (1) representante de instituciones de ciencia y tecnología con actividad en la región;

un (1) representante de los gremios de trabajadores excluidos los de la Universidad;

un (1) representante de las asociaciones empresariales;

un (1) representante de los Consejos Profesionales, Asociaciones Profesionales y/o equivalentes.

Área Consejos UNRN

CONSEJO DIRECTIVO DE DOCENCIA, EXTENSIÓN y VIDA ESTUDIANTIL (art. 36)

El Vicerrector, quien lo presidirá

Nueve (9) docentes ordinarios efectivos, (7) profesores y (2) auxiliares;

Tres (3) estudiantes de carreras de grado,

tres (3) no docentes;

dos (2) representantes de los Consejos Profesionales, Asociaciones Profesionales y/o equivalentes.

Área Consejos UNRN

CONSEJO DIRECTIVO DE INVESTIGACIÓN, CREACIÓN ARTÍSTICA, DESARROLLO y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA (art. 38)

El Vicerrector, quien lo presidirá

Nueve (9) docentes ordinarios efectivos con perfil docente-investigador, (7) profesores y (2) auxiliares;

Tres (3) estudiantes de carreras de grado o posgrado;

tres (3) no docentes;

Tres (3) representantes de instituciones científico-tecnológicas con actividades en la región

Área Consejos UNRN

ESTRUCTURA ACADÉMICA Escuelas de Docencia - Carreras (art. 41/47)

SEDES

ESCUELAS DE DOCENCIA (carreras de grado y posgrado de espacios socio-profesionales)

Director de Escuela (art 41) + Consejo Asesor de Escuela (Directores de Carreras, y Organizaciones sociales socio-profesionales)

DIRECTOR DE CARRERA (art 44) =Docente Regular (Elección directa de docentes regulares -Prof y Aux- + Estudiantes) – Reelecto solo una vez de manera consecutiva

Consejo Asesor de Carrera: 2 profesores + 2 auxiliares + 2 estudiantes (50% carrera aprobada) (Elección directa por claustro)

Área Consejos UNRN

ESTRUCTURA ACADÉMICA Unidades Ejecutoras de Inv y Transf de Conocimiento

(art. 49/51)

(SEDES)

Director de Unidad Ejecutora: Profesor regular con capacidad de dirigir PI, duran 2 años en el mandato y puede ser reelegido solo una vez

Consejo Asesor de la UEIyTC

Área Consejos UNRN

REGIMEN ELECTORAL (art. 52) Reglamento Electoral dictado por el CPyGE

Principio de elección directa, secreta, obligatoria por claustro

Rector y Vicerrectores son elegidos en elecciones simultaneas, voto secreto, ponderado y directo, por lista completa

Ponderación para elección Rector y Vicerrectores por Claustro (Docente Profesores 45 % - Docente Auxiliares 20% - Estudiantes carrera de grado 25 % - No docentes 10%)

ELECTORES: (art 53 LES) (i) Docentes Regulares (Profesores y Auxiliares Docencia, (ii) No docentes de Planta Permanente o contratados con mas de 2 años de antig, (iii) Estudiantes Regulares: Elector: 2 materias al año, Representante: 50% de la carrera y permanencia hasta 1,5 veces duración teórica de la carrera

Área Consejos UNRN

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES (arts. 53/54) Regularidad: aprobar por lo menos dos (2) materias por año, salvo que si son menos de cuatro (4) materias anuales, en cuyo caso deben aprobar una (1) como mínimo

DERECHOS:

Al acceso a la vida y el gobierno de la institución

A obtener becas de apoyo económico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y posibilidades, para el acceso y permanencia en los estudios de grado

A tener acceso a información sobre la vida universitaria.

A solicitar licencias deportivas (Ley 20.596)

A participar en el proceso de evaluación de los docentes

A participar en centros y federaciones de estudiantes.

A terminar su carrera en la Universidad

Área Consejos UNRN

DEBERES DE LOS ESTUDIANTES (art. 55)

DEBERES:

Respetar los estatutos y reglamentaciones de la institución

Observar las condiciones de estudio, investigación, trabajo y convivencia

Respetar el disenso, practicar la tolerancia y atender las diferencias individuales.

Participar en los Programas de Trabajo Social que desarrolle la Universidad.

Área Consejos UNRN

DERECHOS DE LOS DOCENTES (art. 56)

DERECHOS:

Acceder a la Carrera Académica mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición.

Participar en el Gobierno y la Gestión de las unidades académicas de la Universidad

Ser promocionado en la Carrera Académica

Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo

Participar en la actividad gremial.

Gozar de todos los derechos de elección y de ser elegido que correspondan al personal docente

Recibir una remuneración acorde con su categoría y dedicación

Expresar libremente sus ideas y sus creencias.

Acceder al año sabático

Área Consejos UNRN

DEBERES DE LOS DOCENTES (art. 57)

DEBERES:

Respetar las leyes, normas y el Estatuto de la Universidad.

Observar los fines, objetivos, política, normas y estrategias que orienten el funcionamiento académico de la Universidad

Participar en la vida de Universidad cumpliendo con responsabilidad sus funciones docentes, de investigación y de servicio

Actualizarse en su formación profesional y científica y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que le fije la Carrera Académica.

Cumplir todas las exigencias de desempeño y evaluación que regula la Carrera Académica.

Cumplir el horario establecido para el dictado de clases, la toma de exámenes, la atención de alumnos y la realización de las actividades académicas que les sean asignadas

Cumplir con la presentación de programas e informes

Integrar tribunales examinadores, académicos y disciplinarios.

Participar en tareas de extensión. En el caso de docentes con dedicación completa o exclusiva la misma se considera inherente al cargo.

Dictar y participar en conferencias, cursos y seminarios; producir publicaciones; realizar y colaborar en investigación. En el caso de docentes con dedicación completa o exclusiva la misma se considera inherente al cargo.

Integrar comisiones culturales, científicas, docentes o de gestión que le sean encomendadas por la Universidad

Área Consejos UNRN

DEBERES DE LOS DOCENTES (art. 57)

DEBERES:

Respetar las leyes, normas y el Estatuto de la Universidad.

Observar los fines, objetivos, política, normas y estrategias que orienten el funcionamiento académico de la Universidad

Participar en la vida de Universidad cumpliendo con responsabilidad sus funciones docentes, de investigación y de servicio

Actualizarse en su formación profesional y científica y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que le fije la Carrera Académica.

Cumplir todas las exigencias de desempeño y evaluación que regula la Carrera Académica.

Cumplir el horario establecido para el dictado de clases, la toma de exámenes, la atención de alumnos y la realización de las actividades académicas que les sean asignadas

Cumplir con la presentación de programas e informes

Integrar tribunales examinadores, académicos y disciplinarios.

Participar en tareas de extensión. En el caso de docentes con dedicación completa o exclusiva la misma se considera inherente al cargo.

Dictar y participar en conferencias, cursos y seminarios; producir publicaciones; realizar y colaborar en investigación. En el caso de docentes con dedicación completa o exclusiva la misma se considera inherente al cargo.

Integrar comisiones culturales, científicas, docentes o de gestión que le sean encomendadas por la Universidad

Área Consejos UNRN

PERSONAL NO DOCENTE (art. 60)

El personal no docente es aquel que desempeña actividades: profesionales,

técnicas, administrativas o de servicios en general, excluyendo la docencia

Su relación con la Universidad esta regulada por CCT propio.

Área Consejos UNRN

FUNCIONES UNIVERSITARIAS

DOCENCIA UNIVERSITARIA (art. 63) Función sustantiva, plantel docente de alto nivel e ingresa por concurso antecedentes y oposición público

No podrán ser docentes de la Universidad Nacional de Río Negro quienes hayan sido condenados como autores, partícipes en cualquier grado, instigadores o encubridores de los delitos de desaparición forzada de personas, homicidio, privación ilegítima de la libertad, supresión, sustitución o falsificación de identidad, torturas y cualquier otro delito que por su entidad constituya violaciones a los derechos humanos y/o delitos de lesa humanidad. Quienes hayan cometido cualquier otro delito en ocasión, o para facilitar, promover o encubrir violaciones a los derechos humanos y/o delitos de lesa humanidad... ; las personas que hayan usurpado cargos electivos en el período de interrupción del orden institucional comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983; las personas que hayan ejercido cargos de Rector, Vicerrector, Decanos, Secretarios o equivalentes en jerarquía y rango durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983

Área Consejos UNRN

FUNCIONES UNIVERSITARIAS

EDUCACIÓN UNIVERSITARIA (art. 69)

* a través de la Educación continua

* desarrollo de carreras de grado, posgrado, ciclos de complementación

* se podrán desarrollar carreras no presenciales mediadas por TICs

Área Consejos UNRN

FUNCIONES UNIVERSITARIAS

INVESTIGACIÓN, CREACIÓN ARTÍSTICA, DESARROLLO Y

TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA (art. 73)

* Se considera como pilar sustantivo

* Promoverá el desarrollo e innovación tecnológica y la transferencia de tecnología a los sectores productivos

EXTENSION UNIVERSITARIA (art. 78)

* difundir conocimientos que ella produce

* desarrollará Programas de Trabajo Social con el propósito de acompañar resolución de problemas de los sectores mas vulnerables (es condición necesaria para obtener título de Lic o equivalente)

Área Consejos UNRN

FUNCIONES UNIVERSITARIAS OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (art. 29)

* Asiste al Rector y al CPyGE en cuestiones vinculadas con la autoevaluación institucional y evaluación externa

* Propone reglamentos al CDEyVE para la evaluación docente

* Administra el sistema de evaluación institucional y acreditación de carreras

* Asiste en los concursos docentes

• Administra el sistema de información estadística universitaria

TRIBUNAL UNIVERSITARIO (art. 84)

* Se constituye para llevar adelante el JUICIO ACADÉMICO, cuando docentes fueran pasibles de cuestionamiento académico en su desempeño o cuando su conducta afecta su investidura académica o a la Universidad