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TA-1
. -,~\ __ :_) EXP. 5800/08 flV 1>(
TRIBUNAL FEDERAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE
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• 1 r: . :.
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SEGUNDA SALA U../
EXPEDIENTE 5800/08 C.
vs
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
SEGUNDA SALA
:;_,., LAUDO ., .. .... . ~':·. ~ : :-··
:-.~-~~{ .. ; ~ .. . :1:: ;MEXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTISIETE DE r.'iARZO DE DOS MIL CATORCE. 'j•t '~ ••
. :~~-~_:: . ~ ...
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1t \ }_.Z~
f~
-:-::.-:.-- VISTOS para dictar nuevo laudo en
\ e~ ·' ·:·1i~ . cumplimiento a la ejecutoria número DT.- 1480/2013 del
índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo
del Primer Circuito, con residencia en México, Distrito
Federal, relativo al cuaderno de antecedentes 16/2014, que
emitió el NOVENO Tribunal Colegiado de Circuito del Centro
Auxiliar de la Primera Región con residencia en
Cuernavaca, Morelos, en los autos relacionados con el
conflicto planteado por
en contra de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
F»lJBLICA.------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Esta Sala satisfechos los
requisitos legales, pronunció laudo con fecha 6 de marzo de
2013 de cuyos puntos resolutivos a la letra dicen: --------------
2 EXP .5800/08 SEGUNDA SALA
SEGUNDO.- La parte actora no acreditó los extremos de su acción y la demandada justificó en parte sus excepciones y defensas. -------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- Se absuelve a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA de todas y cada una de las prestaciones que reclama la actora en su escrito inicial de demanda, lo anterior en Jos términos precisados en la parte considerativa de esta res o/ uci ón. -------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- lnconforme con el laudo
mencionado, la C. · - ~-<-:.--
CASTILLO promovió juicio de amparo Núme":'.Q~-.- -
1480/2013 del índice del Quinto Tribunal Colegiádo en . <~· r <:. • '
Materia de Trabajo del Primer Circuito, con resi-~encia en · ...¡
México, Distrito Federal, relativo al cuaderno de
antecedentes 16/2014 que resolvió el NOVENO" Tribunal
Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera
Región con residencia en Cuerna vaca, Morelos, en el quei, r é • • 1 • ,l
resolvió otorgar el amparo y protección de la justicia federal ··
para el siguiente efecto: -------------------------------------------- -'"':~ ~.-:': · ·
" .. . a) La Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, señalada como responsable, deje insubsistente el laudo de seis de marzo de dos mil trece; y
b) En su lugar dicte otro en el que; con libertad de jurisdicción, analice la manifestación de la quejosa vertida en la audiencia trifásica, en relación con la invalidez del convenio que aquí de detalla ... ----------------------------------------------------------------
TERCERO.- Con fundamento en el artículo
77 fracción 1 de la Ley de Amparo, esta Sala en
cumplimiento a la ejecutoria de cuenta, con esta fecha deja
insubsistente el laudo del 6 de marzo de 2013 y en su lugar
dicta una nueva resolución, siguiendo los lineamientos
señalados en la misma en los siguientes términos.-------------
CUARTO.- Con fecha 1 O de diciembre de
2008, la C.
3
TRIBUNAL FEDERAL
EXP .5800/08 SEGUNDA SALA
DE demandó ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y CONCILIACION Y ARBITRAJE
..... "' )'' "#.; ~
Arbitraje, a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, las
siguientes prestaciones: a).- La basificación y otorgamiento
de nombramiento en la plaza de MAESTRA DE CIENCIAS
NATURALES 11 (FÍSICA Y QUÍMICA), a favor de la actora y
el cumplimiento y pago de todas y cada una de las
prestaciones con las que gozan los trabajadores de Base en 'l
la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.- b).- Las
· ~ · ~ diferencias salariales existentes entre el salario que se le ,, ...
/.' ... ' . . ·~ >· · paga a la actora, y el salario que debe de ganar con motivo
.1; ·, ... de la basificación de su plaza.- e).- El otorgamiento y ~" . ) · .,., -
• ~· ¡ basificación de la plaza que de Maestro de Educación
' . ·' ... / ·Secundaria, en la especialidad de CIENCIAS NATURALES ( .. ' · 1
.· . 11 (FÍSICA Y QUÍMICA), que ocupó el profesor
, y quien se retiró con motivo de su
jubilación, plaza que actualmente ocupa la actora desde el
día 17 de febrero de 2007, con nombramiento de interinato
ilimitado de 19 horas clases a la semana, a partir del ciclo
escolar 2008-2009.- d).- El pago de los incrementos
salariales que llegue a otorgar la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA en el puesto de base de la actora,
prestación que se reclama de manera retroactiva desde el
inicio del año escolar 2008.- HECHOS: 1.- Que la hoy
actora comenzó a prestar sus servicios para la Secretaría
demandada adscrita a la Administración Federal de
Servicios Educativos en el Distrito Federal, Coordinación
Sectorial de Educación Secundaria, Subdirección de
Administración y Personal, Departamento de Personal, a
partir del día 17 de febrero de 2007, con la categoría de
MAESTRA DE CIENCIAS NATURALES 11 (FÍSICA Y
QUÍMICA), con 19 horas de clases semanales bajo la
partida 1205 U 13, SU 52, Categoría E0362, Plaza 005546,
en sustitución del Profesor , quien
se jubiló y cuya plaza se encuentra vacante, adscrita a la
Secundaria No. 71 Narciso Bassols, Turno Matutino,
TA-1
~
4 EXP .5800/08 SEGUNDA SALA
habiendo sido contratada personalmente por conducto de
los Señores Licenciada , Ingeniero
y .- 2.
Que los demandados por conducto de
, le asignaron a la hoy actora la
categoría antes mencionada en el numeral que antecede,
así como un salario mensual integrado de $7,599.90, que la
actora cumple con lo dispuesto en los artículos 3o, 6°, 7o, 9o,
12 y 18, y demás preceptos relativos y aplicables de la Ley
Federal del Trabajo Burocrático, por lo que es pr0cedente la
basificación de la actora.- 3.- Que desde el moment9 en que ' la actora comenzó a prestar sus servicios para la Secretaría
demandada, lo ha hecho con el esmero, dedicación y -;:.-
profesionalismo como ha sido reconocido , .. por los
demandados, tan es así que de un interinato limitado·; le han
otorgado un interinato ilimitado, circunstancia qu~ .· . · ..
.,
- ~: ·
·~ ! . ~·~
.·,·. ·
,, ·.· ',A '
demuestra que la actora está dando cumplimiento en forma
total y absoluta a las actividades encomendada? pqt~~s~s 7 ~"~ '- ·' ' •· -
superiores, en virtud de lo anterior y toda vez que la plaza
que hoy ocupa la actora no tiene propiedad.- 4.- Que la
actora ha insistido en forma verbal en varias ocasiones ante
los demandados y ha solicitado por conducto de los señores
, la basificación de
la plaza que hoy ocupa, quienes le han manifestado que en
cuanto haya una oportunidad se le basificará su plaza, pero
que por el momento, no existe la posibilidad de que se le
basifique sus horas de clases.- Ofreció como pruebas las
que consideró justificarían su acción e invocó los preceptos
legales que estimó aplicables al caso.------------------------------
QUINTO.- Con fecha 18 de junio de 2009 la
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA dio contestación
·. 5
EXP.5800/08 SEGUNDA SALA
TRIBUNAL FEDERAL . DE por conducto de su apoderado a la demanda Instaurada en
CONCILIACION Y ARBITRAJE
·',.,
:n ' /
.· r . ......... ·' /
- ' .Ji\ ~".j
su contra por la C.
a fojas 28 a 63 de autos, negando que tenga
acción y derecho para reclamar de la Secretaría demandada
las prestaciones que señala en el escrito inicial de demanda,
opuso las excepciones de FALTA DE ACCIÓN Y DE
DERECHO, con respecto a las prestaciones marcadas con
los incisos a), b) y e), consistentes en la basificación y
otorgamiento de nombramiento en la plaza de MAESTRA
DE CIENCIAS NATURALES 11 , el cumplimiento y pago de
:·, . ~,. todas y cada una de las prestaciones que gozan los , ' .,\. ?
1· trabajadores de base, así como diferencias salariales, toda ::e :¡;: vez que resulta improcedente, en virtud de la actora es una ·r·
. ..J trabájadora de carácter temporal, toda vez que el
) 1. nombramiento que le fue otorgado fue con motivo 95, es
decir de manera provisional, además de que la plaza t .
:1 recla~ada no podría ser otorgada en forma directa, dado
que el órgano facultado para ello es la Comisión Nacional
Mixta de Escalafón, con base en el Convenio Celebrado por
la Comisión Mixta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA-SNTE-DF, y conforme a los lineamientos de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado relativos
al escalafón; asimismo opone la excepción
ACCESORIEDAD, por lo que respecta a las prestaciones
marcadas con los incisos d) y e), consistentes en el pago de
los incrementos salariales que llegue a otorgarse en el
puesto de base de la actora ya que resulta aplicable la
máxima jurídica que reza: "Lo accesorio sigue la suerte de lo
principal" por lo que no le asiste razón ni derecho al
accionante para reclamar el cumplimiento y respeto de los
derechos laborales derivados de la relación jurídica de
trabajo que tienen establecida la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA, en cuanto a los HECHOS negó
todos y cada uno de los hechos narrados por la parte actora.
TA-1
(\,)J\ __ <"\;
6 EXP .5800/08 SEGUNDA SALA
Por otra parte ofreció las pruebas que consideró
justificarían las excepciones y defensas que hizo valer e
invocó los preceptos legales que consideró aplicables al
presente asunto.-----------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
1.- Esta Sala del Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y
resolver la presente controversia atento a lo dispuesto por <~-~· ·· ; .. '
los artículos 2º y 124 fracción 1 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.-------------------------~_"':·----> ; ¡.
··,·,. ""'' -1 .'1.
"~ 11.- La litis en el presente asunto se fij~tpara
determinar si la parte actora tiene derecho a la basificad:8n y
otorgamiento de nombramiento en la Plaza de Maes~ra . de
Ciencias Naturales 11 (Física Química), en consecuen~ia el \
cumplimiento y pago de todas y cada una det las;.:<~",
prestaciones con las que gozan los trabajadores de base; o
bien, si como lo señala el Titular demandado Secretaría de
Educación Pública, la parte actora carece de acción y
derecho, en virtud de que es una trabajadora de carácter
temporal, pues su nombramiento le fue otorgado de manera
provisional, además de que la plaza reclamada no podría
ser otorgada en forma directa, dado que el órgano facultado
para ello es la Comisión Nacional Mixta de Escalafón, con
base en el Convenio Celebrado por la Comisión Mixta
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA-SENTE-DF, y
conforme a los lineamientos de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado relativos al escalafón.---
De la forma en la cual ha quedado planteada la
litis, corresponde a la parte actora demostrar que tiene
. ~ ~
7
TRIBUNAL FEDERAL
EXP .5800/08 SEGUNDA SALA
DE . --------------CONCILIACION Y ARBITRAJE aplicable al CaSO la siguiente teSIS:-------------------
mejores derechos a ocupar la clave que pretende. Siendo
Registro No. 220151. Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. IX, Marzo de 1992. Página: 196. Tesis Aislada. Materia(s): laboral. ESCALAFÓN Y OTORGAMIENTO DE PUESTO DE BASE. CARGA DE LA PRUEBA. - Si en el juicio se reclaman el reconocimiento de derechos escalafonarios y el puesto de base, corresponde al trabajador reclamante demostrar ampliamente la acción ejercitada, sin que trascienda, de algún modo, el hecho de que la parte demandada no comparezca a juicio y por ende no se excepcione, ya que esto
"" _. " no conlleva necesariamente a que deba tenerse por probada la acción .,.,...__ r~~- intentada, pues el actor tiene la carga de la prueba, debiendo aportar pruebas - · · .,,, - suficientes. para acreditar fehacientemente su acción. SEGUNDO TRIBUNAL
·.>-- COLEG /A DO DEL SEXTO C/ RCU ITO. -----------------------------------------------------------~ " '~>, 1 .... . ' l\:· ~;~ . ., _ ' ~: '
(i*··; .. , ': :4,~ . 111.- De las pruebas aportadas por el Titular :::::··:. ·.~ ,; ~
:í;,.._: demandado SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA se
; ·:~ considera:------------------------------------------------------------------
Y + La confesional a cargo de la C.
, desahogada en audiencia
de fecha 25 de octubre de 201 O (f. 90) carece de valor
probatorio en virtud de que negó cada una de las posiciones
que le fueron articuladas por la parte demandada.-------------
+ Confesión expresa de la parte actora,
objetada en términos generales, quedando desahogada en
audiencia de fecha 30 de junio de 201 O (f. 81 ), tiene valor
probatorio para acreditar que la hoy actora le otorgaron un
interinato limitado por conducto de los señores Lic.
. ---------------------------------------------------
+ Copia certificada del Convenio que determina
los criterios para llevar a cabo el Programa de Basificación
para el Personal Docente de Educación Básica, Inicial y
Especial en el Distrito Federal, visible a fojas 52-61 de
autos, objetada en el sentido de que no fue fue ratificado
TA-1
r/0 OJ}
8 EXP .5800/08 SEGUNDA SALA
ante autoridad correspondiente, desahogada en audiencia
de fecha 30 de junio de 201 O (f. 81 ), en cumplimiento a la
ejecutoria y siguiendo sus lineamientos, considerando
las objeciones de la actora vertidas en audiencia de fecha 7
de diciembre de 2009 (f. 70), el mismo carece de valor
probatorio, en atención a que dicho convenio no fue
debidamente ratificado ante este Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, pues únicamente fue exhibido en
original mediante promoción de fecha 23 de marzo de 2003
(fs. 39-45 del cuaderno 35 del R.S. 43/44), y en ningún ·
momento fue sancionado por esta autoridad para que
pudiera tener plena validez, ya que mediante acuerdo de 13
de mayo de 2003 (f. 55 del cuaderno 35 del R.S. 43/44) el
Pleno del Tribunal se reservó a proveer conforme a derecho
hasta en tanto fuera ratificado ante la Secretaría General de
Acuerdos, aunado a que de autos no se advierte que .el
demandado acreditara que el citado Convenio hubiera sido
ratificado y sancionado por este Tribunal, ni siquiera obr_a; { ... : :l"' _ _.tt.. • ., ,
prueba que desvirtúe tal situación.----------------------------------
+ Copia certificada del reverso de la Constancia
de nombramiento, visible a fojas 63 de autos, desahogada
por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha
30 de junio de 201 O (f.81 ), del mismo se desprende que la
clave 95 corresponde a alta provisional y la clave 25
corresponde a alta en pensión. --------------------------------------
+ Copia simple de la Constancia de
nombramiento número 218222 de fecha 22 de mayo de
2007, visible a fojas 8 de autos, y toda vez que la hizo suya
el demandado, quedó desahogada por su propia y especial
naturaleza en audiencia de fecha 30 de junio de 201 O (f.
81 ), tiene valor probatorio para acreditar que la
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA expidió a
9
EXP.5800/08 SEGUNDA SALA
TRIBUNAL FEDERAL nombre de la hoy actora constancia de nombramiento, con DE
coNcluAcloN v ARBITRAJE fecha 22 de mayo de 2007' con categoría E0362, plaza
~""' ~·
.r: ,,
005546, tipo alta 25. ---------------------------------------------------
+ Copia simple de la Orden de presentación
expedida por la Coordinación Sectorial de fecha 22 de mayo
de. 2007, con número de oficio 21822, visible a fojas 9 de .l ......
autos y toda vez que la hizo suya el demandado, quedó
desahogada por su propia y especial naturaleza en
audiencia de fecha 30 de junio de 201 O (f. 81 ), de la que se
;desprende que el Subdirector de Administración y Personal,
presentó a la actora ante el Director de la Escuela
~ Secundaria Diurna No. 71 Narciso Bassols. ---------------------
_ ,
+ Copia simple del talón de pago con número
1964438, visible a fojas 1 O de autos, y toda vez que la hizo
suya el demandado, quedó desahogada por su propia y
especial naturaleza en audiencia de fecha 30 de junio de
201 O (f. 81 ), tiene valor probatorio para acreditar las
percepciones y deducciones hechas a la hoy actora por el
periodo comprendido del 1 o · al 15 de octubre de 2008.--------
+ Copia certificada de la página 932 del
Catálogo de Empleos de la Secretaría de Educación
Pública, visible a fojas 62 de autos, objetada en términos
generales, quedando desahogada por su propia y especial
naturaleza en audiencia de fecha 30 de junio de 201 O, de la
misma se desprende que la categoría E0362 corresponde a
la de Profesor de Enseñanza Secundaria.------------------------
+ Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación Pública publicado en el Diario oficial de la
Federación de fecha 21 de enero de 2005, visible a fojas
49-51 de autos, objetada en términos generales, quedando
TA-1
Av~\_
10 EXP .5800/08 SEGUNDA SALA
desahogado por su propia y especial naturaleza en
audiencia de fecha 30 de junio de 201 O (f.82), tiene valor
probatorio para acreditar su contenido.----------------------------
+ Decreto por el que se crea la Administración
Federal de Servicios Educativos para el Distrito Federal
como un órgano administrativo desconcentrado de la
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, publicado en el
Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de Aenero de. f
2005, desahogado por su propia y especial natúralezá de 1 .. • .
fecha 30 de junio de 201 O (f. 82), tiene valor p~ppatorio -·· :;_i {t . . . ~ .-·:. ·-r.
para acreditar su contenido. ------------------------------- ~.~ --------- · · · J . fj~: ' ..
4'J'' . \i. ~- . 1-.:c
IV.- De las pruebas aportadas por ~~:~parte 1 \ .\ ... ,
actora se consrdera: ----------------------------------------------:"-----
+ Confesional a cargo de la SECRETARÍ~ DE
EDUCACIÓN PÚBLICA desahogada en audiencia de fecha
25 de octubre de 201 O (f. 90), carece de relevancia en
atención a que el absolvente negó todas y cada una de las
posiciones que le fueron articuladas.-------------------------------
+ Confesionales a cargo del Titular de la
Secretaría de Educación Pública, lng.
, carece
de relevancia en atención a que fueron desechadas las
mismas en audiencia de fecha 30 de junio de 201 O (f. 82).--
+ Las documentales marcadas con los
numerales V, VI y VIl ya fueron valoradas con anterioridad.
+ Copias simples de la credencial de elector,
cédula profesional, visible a fojas 11 de autos, objetada en
términos generales, carece de relevancia en virtud de que
'
...
11
TRIBUNAL FEDERAL
EXP .5800/08 SEGUNDA SALA
DE fueron desechadas en audiencia de fecha 30 de junio de CONCILIACION Y ARBITRAJE
::=-· \¡-
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.. ~ j ~··- : '
·.;·
201 O (f. 81 ), en virtud de que no tienen relación con la litis.--
V.- El actor afirma que tiene derecho a que se
le otorgue su plaza de base E0362, ya que se ha
desempeñado en la misma como Maestra de Educación
···secundaria, en la especialidad de Ciencias Naturales 11
(FÍSICA Y QUÍMICA) desde el 17 de febrero de 2007, con
19 horas de clase semanales, en sustitución del Profesor
~ . , quién se jubiló y cuya plaza se
-.. . encuentra vacante, en términos del artículo 6 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
_ reclamando la inamovilidad en dicha plaza, por ende su \ .... ·· .. ,.
f' ,
J ·!
b 'f' ', as 1 1cac1 on. --------------------------------------------------------------
La Secretaría demandada se excepcionó
manifestando que la parte actora carece de acción y
derecho, en virtud de que la actora es una trabajadora de
carácter temporal, pues su nombramiento le fue otorgado
de manera provisional, además que la plaza reclamada no
podría ser otorgada en forma directa, dado que el órgano
facultado para ello es la Comisión Nacional Mixta de
Escalafón, con base en el Convenio Celebrado por la
Comisión Mixta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
SENTE-DF, y conforme a los lineamientos de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado relativos al
es ca 1 a fón. -----------------------------------------------------------------
Ahora bien, tomando en cuenta que la
demandada se excepcionó manifestando que al ser la
actora una trabajadora temporal al estar ocupando la plaza
provisional del C. , no puede pretender
que se le otorgue dicha plaza por el hecho de haber
trabajado en ella mas de seis meses dado que la plaza solo
TA-1
<Ju
12 EXP .5800/08 SEGUNDA SALA
puede ser basificada por la Comisión Nacional Mixta de
Escalafón.------------------------------------------------------------------
Cabe señalar que el escalafón es un sistema
organizado en cada dependencia conforme a las bases
establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, para así efectuar las promociones de
ascenso de los trabajadores, tal y como lo señala el artículo
4 7 de dicho ordenamiento.--------------------------------------------
Ahora bien, los artículos 48, 49 y 50 de la Ley ' Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
establecen lo siguiente:------------------------------------------------
Artículo 48.- Tienen derecho a participar en ·los
concursos para ser ascendidosJ todos los trabajadores de base con un mínimo de seis meses en la plaza del grado inmediato inferior.-
Artículo 49.- En cada dependencia se expedirá un
Reglamento de Escalafón conforme a las bases establecidas en este TituloJ el cual se formularáJ de común acuerdoJ por el titular y el sindicato respectivo. ------------------------------------------------------
Artículo 50.- Son factores esca/afonarios:
1.- Los conocimientos; 11.- La aptitud; 111.- La antigüedad: IV.- La disciplina y puntualidad.
Como puede observarse, en el caso, la
demandada SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA es
quien otorga las plazas por escalafón, ya que de
conformidad con el artículo 54 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, en cada dependencia
funcionará una Comisión Mixta de Escalafón, las cuales al
tener conocimiento de las vacantes convocarán a un
concurso, entre los trabajadores de la categoría inmediata
inferior (art. 58 LFTS), para lo cual se fijará una
·.', . •.
TA-1
13
~¿;:~~
EXP .5800/08 SEGUNDA SALA
TRIBUNA~:EoERAL convocatoria, en la que se señalarán los requisitos, plazos CONCILIACION Y ARBITRAJE ,
para presentar y demas datos, a fin de que una vez que se
.... -~ ~
ot"
verifiquen las pruebas de los concursantes, documentos,
constancias y hechos, se procedan a calificar los factores
escalafonarios, y a quien obtenga la mejor calificación se le
otorgue la plaza vacante, pues así lo determina la Ley
bu roe rática. ---------------------------------------------------------------
En el presente asunto, si bien el demandado no
;.'\ .. ·· acredita haber convocado a concurso la plaza vacante, ¡:~. -,~;; .. _ .
·~:".:. :~·.· también lo es que la actora, teniendo la carga de la prueba, l,. . -~, l . ~
:: · .·. · ¡ .
?· .. ;(, · <. para poderle otorgarle la plaza debió acreditar que contaba
con los factores escalafonarios indicados, y estar en
mejores condiciones que los demás, ya que de conformidad
con el artículo 51 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, las vacantes se otorgarán a los
trabajadores de la categoría inmediata inferior que acrediten
mejores derechos en la valoración y calificación de los
factores escalafonarios. -----------------------------------------------
Aunado a que, el hecho de que la actora venga
ocupando una vacante cuyo titular se jubiló, no significa que
por ese solo hecho tenga el derecho a que se le otorgue la
inamovilidad en términos del artículo 6 de la Ley
Burocrática, pues en la misma Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado se establecen las bases
para otorgar de manera definitiva las plazas de los
trabajadores, además de que el derecho a la inamovilidad,
no deriva del mero transcurso del tiempo, ni de la solicitud
del trabajador, sino que existe un procedimiento normativo
para otorgar una plaza de base.----------------------------------------
En consecuencia, esta Sala arriba a la
convicción de que la trabajadora no cumplió con la carga
procesal que le correspondía, puesto que no acreditó los
érs
14 EXP .5800/08 SEGUNDA SALA
presupuestos de su acción en virtud de que no demostró
que se había cumplido con los presupuestos para ejercer la
acción respecto del otorgamiento de la base en la plaza que
reclanna.--------------------------------------------------------------------
Siendo aplicable al caso la siguiente . . d . J u nsp ru enc1a: ------------------------------------------------------------
"ACCION, NECESIDAD DE SATISFACER LOS PRESUPUESTOS DE LA:-r Si las excepciones opuestas por la parte demandada no prosperan, no por esa so,fp:. circunstancia ha de estimarse procedente la acción intentada, sino que eQ.·-eJ estudio del negocio deben considerarse también, y principalmente/ ' los presupuestos de aquélla, los cuales deben ser satisfechos, so pena de que su ejercicio se considere ineficaz. Séptima Epoca, Quinta parte: Vals. 91-96, Pág. 7 A.D.1989/76. Osear Simón Bones Vázquez. Unanimidad de 4 votos. Vals. 109-114, Pág.9. A.D.6788/77. Gloria Sánchez de Moya. Unanimidad de 4 votos. Vals. 109-114, Pág.9. A.D.6031/77. Alberto Ruíz Martínez. Unanimidad de 4 votos. Vols. 139-144, Pág.10. A.D.1523/80. Ingenio de Atencingo, S.A. Unanimidad de 4 votos. Vols. 163-168, Pág. 9. A.D.1051/82. Jesús Rojas Hidalgo y otros. Unanimidad de 4 votos"--------------------------------------------------
En consecuencia, al no dennostrar la reclannante ·~ .. ,., ·~¡;. .. -J. ..... ;
los presupuestos de su acción, es procedente absolver a la
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, del
otorgamiento de la base en la plaza que reclamd, así como
a que se le otorgue el nonnbranniento respectivo,
prestaciones que reclannó en el inciso A) del escrito inicial
de dennanda. --------------------------------------------------------------
En relación con la diferencias salariales y los
incrennentos a partir del año 2008 en la plaza que dennandó,
reclamados en el apartado b) y d) de su escrito de
dennanda, se absuelve a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA de su pago a la actora, en razón de que no
precisa el nnotivo por el cual el dennandado le adeuda
diferencias y cuales debieran ser sus incrementos, esto es, no indica cuanto es lo que debería de percibir en lugar de lo
qüe percibe, por lo que resulta innpreciso su reclanno. ---------
~
TA-1
15
EXP.5800/08 l\ __ ~. SEGUNDA SALA ru ¡
TRIBUNAL FEDERAL En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo DE
coNcluAcloN v ARBITRAJE dispuesto por el artículo 137 de la ley de la materia, se.-------
\
~ .
~-.. -
,,. ~ .. l •, L'· . r.• "",.
) j '
. 7
1 .. '" "--- '
•,
RESUELVE:
PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de
fecha 6 de marzo de 2012, en términos de la ejecutoria DT.-
1480/2013 del índice del Quinto Tribunal Colegiado en
Materia de Trabajo del Primer Circuito, con residencia en
México, Distrito Federal.------------------------------------------------
SEGUNDO.- La parte actora no acreditó los
extremos de su acción y la demandada justificó en parte sus
excepciones y defensas. -----------------------------------------------
TERCERO.- Se absuelve a la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA de todas y cada una de las
prestaciones· que reclama la actora en su escrito inicial de
demanda, lo anterior en los términos precisados en la parte
considerativa de esta resolución.-------------------------------------
CUARTO.- Gírese el oficio de estilo al Quinto
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito,
a fin de informarle del cumplimiento de la sentencia de
amparo número DT.- 1480/2013 del índice de dicho Tribunal
Colegiado, relativo al cuaderno de antecedentes 16/2014,
que emitió el NOVENO Tribunal Colegiado de Circuito del
Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en
Cuernavaca, Morelos, remitiéndole copia certificada de la
presente resolución. -----------------------------------------------------
16 EXP .5800/08 SEGUNDA SALA
QUINTO.-NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A
LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente
asunto como total y definitivamente concluido.-------------------
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y
firmaron los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala
del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por
,J,~A~:lH~J[lAia DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta
fecha.- DOY FE. ------------------------------------------------,._--.:.7-----
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BEFG/fQ:~t*: . 20/mzo/40.14
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MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE
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~ ' LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDES
MAGISTRADO REPRESENTANTE
a l GOBIERNO F~DE.RAL o LIC. ~LF?~ ÁLVA~EZ
SECRETARIA
MAGISTRADO REPRESENTANTE '
DELOS~RES .
C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ
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