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Asamblea Nacional
Secretaría General
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
TRÁMITE LEGISLATIVO
2020-2021
ANTEPROYECTO DE LEY: 153
PROYECTO DE LEY: 485
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO: QUE DICTA MEDIDAS PARA INCENTIVAR LA
PRODUCCION, PROCESAMIENTO Y
DESARROLLO DEL CACAO.
FECHA DE PRESENTACIÓN: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2020.
PROPONENTE: "H.H.D.D.S.S. RUPILIO ABREGO, ROSA DOMINGUEZ,
H.H.D.D. BENICIO ROBINSON, NESTOR GUARDIA,
VICTOR CASTILLO, ZULAY RODRIGUEZ, RICARDO
SANTOS."
COMISIÓN: ASUNTOS AGROPECUARIOS.
¡-
DESPACHO DEL DIPUTADO BENICIO ROBINSON Circuito 1-1
Panamá, ___ de septiembre de 2020
Honorable Diputado MARCOS CASTILLERO BARAHONA Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D.
Respetado Señor Presidente:
www.asamblea.gob.pa
:~_~,:~:!~~ ie¡ql;~p ¡_._¡¡¡ --', .... 3>..:...~~5::::./~e_-1
A;:_ ~. ~:~ _----
En uso de la iniciativa que me confiere la Constitución Política de la República de Panamá,
y el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional,
me honro en presentar en calidad de Diputado de la República, a través de su conducto, para
la consideración del Honorable Pleno Legislativo, el Anteproyecto de Ley "QUE DICTA
MEDIDAS PARA INCENTIVAR LA PRODUCCIÓN, PROCESAMIENTO Y
DESARROLLO DEL CACAO", la cual merece la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En un estudio realizado en el período 2016-2017 se encontró que el chocolate dio un salto
del 10% en comparación con los últimos años a nivel mundial, el 90% del cacao se cultivas
en granjas familiares. Es por esto que con este anteproyecto de ley se busca incentivar e
impulsar al sector cacaotero para elevar la producción en el mercado y ser más competidores
internacionalmente, al mismo tiempo crear más plazas de trabajo. Así como también, se
busca aportar a las investigaciones e incentivarlos para que puedan lograr un mayor
desarrollo sostenible, lo que permitirá una mejor calidad de vida en las comunidades que se
dediquen a este rubro.
A12018 Panamá importaba anualmente 39.5 millones de derivados del cacao, contrario a la
exportación que solo era de 2.5 millones. La exportación de derivados del cacao ya sea en
granos, pasta y manteca de cacao a países como Suiza, Bélgica, Italia, Alemania, Honduras,
España, Uruguay, Holanda y Sudáfrica es una de las principales exportaciones que realiza el
sector cacaotero en Panamá.
Productos como el cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado, manteca, grasa y aceite
de cacao, chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao en bloques,
conforman los $39.5 millones de importaciones por lo que podemos ver lo que podemos
obtener si impulsamos y contribuimos a la producción de cacao nacional, para atender tanto
la demanda del país y potenciar las exportaciones.
Una de las cooperativas que se dedican al cultivo del cacao en Panamá tenemos a la
Cooperativa de Servicios Múltiples Bocatoreña R.L. (COCABO), la misma exporta casi toda
la producción de cacao que se produce en sectores como Bocas del Toro y la Comarca Ngabe
Buglé a mercados internacionales como es el caso de Estados Unidos y Europa (Suiza,
Australia, Holanda y Alemania).
Es una realidad que la producción de cacao de medianos y pequeños productores ha ido
disminuyendo, muchos productores indican que no tienen relevo generacional, ya que es un
rubro olvidado a través de los años. Con este anteproyecto de ley se busca reactivar, apoyar
y darle incentivos sostenibles a los pequeños y medianos productores que se dedican a este
sector, para que así puedan solicitar créditos blandos y asistencia financiera no reembolsable,
para el logro de sus objetivos lo que conllevaría a más plazas de empleo y un aporte a la
economía de los pueblos que tanto lo necesitan.
Por ello, se hace imprescindible que el Órgano Ejecutivo una vez que este anteproyecto de
ley se convierta en ley de la República, incorpore a su estructura un ente rector ya sea
mediante una Comisión Nacional o Secretaría del Cacao, que permita reunir todas las
instituciones públicas y organismos particulares, como lo son el Ministerio de Desarrollo
Agropecuario, el Ministerio de Ambiente, Comercio e Industrias, Instituto de Investigación
Agropecuaria, Instituto de Mercadeo Agropecuario, representantes de las Organizaciones
Rurales y de Base Comunitaria, la Secretaría de Ciencia y Tecnología, así como la Cámara
de Comercio, Industrias y Agricultura; para que sumen esfuerzos y se puedan ejecutar
verdaderas políticas públicas que incentiven y fortalezcan este rubro de gran potencial tanto
local como internacional.
Estamos seguros de que con el plan de desarrollo agro del presidente Cortizo, junto con todos
los actores vamos a contribuir a enriquecer este sector, conservando principalmente la
producción rural, basada en una firme convicción que esto ayudara a los habitantes de estas
áreas productoras de cacao que tanto lo necesitan.
ANTEPROYECTO DE LEY No.
(de __ de __ de 2020)
"QUE DICTA MEDIDAS PARA INCENTIVAR LA PRODUCCIÓN,
PROCESAMIENTO Y DESARROLLO DEL CACAO"
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
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J. '::t:...::.: :1 _____ 1
r: '" .~ , _ ___ \:~'.: :¡
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" -.... _---\ ' _f _ l' -_.-'.-:,1 _ _ _
Artículo 1. La presente ley crea los lineamientos para incentivar la producción,
procesamiento y desarrollo de productos y subproductos del cacao, en base a los siguientes
objetivos:
1. Impulsar y mejorar la producción, aumento y calidad del cultivo de cacao.
2. Fomentar su investigación, desarrollo, transformación, comercialización y consumo.
3. Incentivar la participación del rubro en la agro industria alimentaria.
4. Brindar apoyo al sector cacaotero, con el fin de que puedan lograr un crecimiento
sostenible, lo que permitirá mejorar la calidad de vida de las comunidades que se
dediquen a su cultivo.
5. Desarrollar tecnologías de manejo post-cosecha para ofertar cacao en sus diversos
productos primarios, subproductos y desarrollo de marcas locales.
6. Promover alianzas de cooperación interinstitucionales y con el sector privado para la
comercialización del cacao en su estado de materia prima y en sus diversos
subproductos.
Artículo 2. Esta ley tiene como finalidad establecer las bases que permitan el acceso al
crédito y asistencia financiera directa no reembolsable para producir, establecer, aumentar o
renovar plantaciones de cacao, cubrir costos de procesamiento y cadena de suministro. Lo
que generará el desarrollo de actividades de industrialización, investigación y desarrollo de
nuevas tecnologías en el proceso de siembra, cosecha y postcosecha del cultivo de cacao.
CAPÍTULO 11 Beneficiarios e Incentivos
Artículo 3. Podrán ser beneficiarios de los programas e incentivos que sean creados en base
a lo establecido en el artículo anterior, los pequeños y medianos productores que de forma
individual o asociativa a través de cooperativas, asociaciones rurales u organizaciones de
base comunitaria se dediquen a la producción, comercialización y/o industrialización del
cacao.
Artículo 4. Los programas y/o incentivos deberán promover y garantizar lo siguiente:
1. Pequeños y medianos productores, asociaciones rurales y organizaciones de base
comunitaria: Asistencia financiera directa no reembolsables, por una sola vez, para
las siguientes actividades:
a. Compra de plantones, insumo s, herramientas y materiales.
b. Asistencia técnica en la elaboración del plan de negocio que incluya:
establecimiento de vivero, siembra, mantenimiento, cosecha, manejo
postcosecha, desarrollo de productos, desarrollo de marcas locales y
comercialización.
2. Cooperativas, asociaciones rurales, organizaciones de base comunitaria y medianos
productores: Acceso a financiamiento mediante préstamos blandos, a través del
Banco de Desarrollo Agropecuario o cualquier otra institución financiera del Estado,
para las siguientes actividades:
a. Financiamiento en el establecimiento de plantaciones nuevas, renovación de
cacaotales agotados, sistemas de manejo postcosecha, industrialización en
desarrollo de marcas locales, desarrollo de la cadena de suministro, investigación
en agro industria, mercados inteligentes, desarrollo de productos, desarrollo de
nuevas tecnologías de manejo de la plantación y asistencia técnica.
Artículo 5. Los pequeños y medianos productores, asociaciones rurales y organizaciones de
base comunitaria que apliquen para obtener asistencia financiera directa no reembolsable,
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al ente rector, con la descripción del proyecto que recibirá el
incentivo de asistencia financiera directa no reembolsable, la que será presentada a
través de la Agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, de su lugar de
residencia.
2. Copia de cédula del productor o de todos los miembros de la junta directiva de la
asociación u organización.
3. Asociaciones rurales, copia autenticada de la resolución con la cual el Ministerio de
Desarrollo Agropecuario concedió la personería jurídica, y copia de la certificación
del Registro Público en la cual conste vigencia y miembros de la junta directiva.
4. Organizaciones de Base Comunitaria, copia autenticada de la resolución del
Ministerio de Ambiente, Ministerio Desarrollo Agropecuario u otra entidad, que
concedió la personería jurídica, y copia de la certificación del Registro Público en la
cual conste vigencia y miembros de la junta directiva.
5. Presentación de un plan de negocio del proyecto, incluyendo el seguro a través del
Instituto de Seguro Agropecuario de Panamá.
6. Informe de visita técnica realizada por el personal de la Agencia del Ministerio de
Desarrollo Agropecuario correspondiente, para certificar la validación del interés en
la actividad y el inventario de recursos locales para el trabajo a desarrollar.
7. Contrato de promesa de venta de la cosecha, que, a juicio del ente rector, asegure su
venta a precio justo dentro del mercado nacional o internacional.
8. Cualquier otro documento o requisito que establezca el ente rector.
Artículo 6. Las cooperativas, asociaciones rurales, organizaciones de base comunitaria y
medianos productores que soliciten la aprobación de un proyecto para optar por el crédito de
que trata el numeral 2 del artículo 4 de la presente ley, deberán presentar ante el ente rector
los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al ente rector con la descripción del proyecto.
2. Copia de cédula de identidad personal del productor o representante legal.
3. Certificación del Registro Público en el cual conste la vigencia y miembros de lajunta
directiva.
4. Cooperativas, copla autenticada de la certificación expedida por el Instituto
Panameño Autónomo Cooperativo que confiere la existencia de la cooperativa.
5. Asociaciones rurales, copia autenticada de la certificación o resolución expedida por
el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, concediendo la personería jurídica.
6. Organizaciones de Base Comunitaria, copia autenticada de la certificación o
resolución expedida por el Ministerio de Ambiente, concediendo la personería
jurídica.
9. Presentación de un plan de negocio con el estudio, financiero, técnico,
socioeconómico, de mercadeo y de impacto ambiental.
10. Seguro a través del Instituto de Seguro Agropecuario de Panamá.
7. Para las asociaciones rurales y organizaciones de base comunitaria, estados
financieros elaborados por un contador público autorizado de los últimos dos años.
8. Para las cooperativas, última declaración de renta del periodo fiscal anterior a la fecha
de la solicitud.
Artículo 7. El ente rector previa evaluación otorgará o negará el crédito o la asistencia
financiera directa no reembolsable, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación,
manuales u otros que se dicten, dentro de los 60 días siguientes de la recepción de la
documentación requerida.
CAPÍTULO III Del Ente Rector
Artículo 8. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y dentro de un término no
mayor de seis meses, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario propondrá la creación de una
instancia especializada, la cual será el ente rector para la coordinación, promoción y
fortalecimiento de los objetivos establecidos en la presente ley; además de:
1. Evaluar, aprobar o denegar las solicitudes de crédito y asistencia financiera directa
no reembolsables.
2. Formular recomendaciones y efectuar revisiones relacionadas con las asignaciones
de recursos presupuestarios y financieros disponibles para el cumplimiento de los
fines de la presente ley.
3. La búsqueda de potenciales proyectos de desarrollo nacional, de compradores, y
publicidad del producto a través de embajadas, cámaras de comercios, y organismos
internacionales.
4. Apoyar a los productores en la búsqueda de la sostenibilidad económica de sus
operaciones, a través del acompañamiento en la producción y comercialización.
5. Afianzar las relaciones de cooperación con organismos públicos y privados, para
implementar programas de escuelas de campo con niños y jóvenes, a fin de erradicar
el trabajo infantil en el sector cacaotero yen su lugar se estimule su aprendizaje.
6. Promover, organizar y apoyar la realización de eventos técnicos y capacitaciones, con
el fin de intercambiar y transferir conocimientos y experiencias nacional e
internacional.
Artículo 9. El ente rector podrá establecer mecanismos de comunicación continua con las
entidades del Estado, gobiernos locales, sector privado y organismos no gubernamentales, a
efectos de integrarlos en las políticas públicas que se generen, tendientes a garantizar el
crecimiento y sostenibilidad de la actividad cacaotera.
CAPÍTULO IV El Fondo
Artículo 10. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario propondrá la creación del "Fondo del
Cacao" y la forma en que debe ser administrado, cuyos recursos estarán dirigidos
exclusivamente a conceder los incentivos establecidos en la presente ley. Este fondo se
alimentará de los recursos presupuestarios que se le asignen, de las donaciones nacionales o
internacionales y de los prestamos no reembolsables de organismos internacionales logrados
para los propósitos de la presente ley, y de la recuperación de los créditos blandos otorgados.
Artículo 11. El Estado podrá adicionar una partida correspondiente al dos por ciento (2%) al
presupuesto anual del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para garantizar los incentivos
establecidos en la presente ley.
Artículo 12. Los recursos que sean asignado al fondo no utilizado ni comprometido, en cada
ejercicio fiscal, pasarán a una cuenta especial de reserva para ser asignado en la siguiente
vigencia fiscal.
Artículo 13. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 14. Esta ley empezará a regir el día siguiente al de su promulgación.
. .
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy, __ de __ _
de 2020, por el Honorable Diputado BENICIO ROBINSON GRAJALES.
PROYECTO DE LEY N°485 COMISiÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS
JUD. P.ric}l. (Broce. lPresiáente.
Jlsam6fea Naciona{ Comisión de }lsuntos }lgropecuarios
Panamá, 23 de octubre de 2020
AN/CAA/116-2020
Honorable Diputado MARCOS E. CASTILLERO B. Presidente de la Asamblea Nacional Ciudad.
Señor Presidente:
~.~_-~, ___ '::'-! --- '
En atención al artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, le remitimos debidamente prohijado el Anteproyecto de Ley N°153 , "Que dicta medidas para incentivar la producción, procesamiento y desarrollo de,} cacao", presentado por los Honorables Diputados Benicio Robinson, Néstor Gua:rdia, Víc1:Or Castillo, Zulay Rodríguez y Ricardo Santos; y los Honorables Diputados Suplentes Rupilio Abrego y Rosa Domínguez.
Por lo anterior, se adjunta a la presente dos originales de la iniciativa suscritas por los . iparon del prohijamiento.
H. . . CfROCE Presidente ~ la Comisión
Adjunto: Lo Indicado.
Paracio Justo }lrosemena, }lpartaáo Posta[ 1 0815-01603, Panamá 4, Panarruí P.-maiC: Cagropecuaria@asam6Cea.go6.pa
PROYECTO DE LEY N°485 COMISiÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS
JUD. P.ric}l. (Broce. lPresiáente.
Jlsam6fea Naciona{ Comisión de }lsuntos }lgropecuarios
Panamá, 23 de octubre de 2020
AN/CAA/116-2020
Honorable Diputado MARCOS E. CASTILLERO B. Presidente de la Asamblea Nacional Ciudad.
Señor Presidente:
~.~_-~, ___ '::'-! --- '
En atención al artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, le remitimos debidamente prohijado el Anteproyecto de Ley N°153 , "Que dicta medidas para incentivar la producción, procesamiento y desarrollo de,} cacao", presentado por los Honorables Diputados Benicio Robinson, Néstor Gua:rdia, Víc1:Or Castillo, Zulay Rodríguez y Ricardo Santos; y los Honorables Diputados Suplentes Rupilio Abrego y Rosa Domínguez.
Por lo anterior, se adjunta a la presente dos originales de la iniciativa suscritas por los . iparon del prohijamiento.
H. . . CfROCE Presidente ~ la Comisión
Adjunto: Lo Indicado.
Paracio Justo }lrosemena, }lpartaáo Posta[ 1 0815-01603, Panamá 4, Panarruí P.-maiC: Cagropecuaria@asam6Cea.go6.pa
PROYECTO DE LEY N°485 COMISiÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS
-.'.------I I .. _. ___ 1 _ __ - ---\
PROYECTO DE LEY No. _~ . .J _-_. "" --
---~ ... \ De De de 2020 ---- ------'
"QUE DICTA MEDIDAS PARA INCENTIVAR LA PRODIJCCIÓN, PROCESAMIENTO y DESARROLLO DEIL CACAO"
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
CAPÍTULO 1 Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley crea los lineamientos para incentivar la
producción. procesamiento y desarrollo de productos y subproductos del
cacao, en base a los siguientes objetivos:
1. Impulsar y mejorar la producción, aumento y calidad del cultivo de cacao.
2. Fomentar su investigación, desarrollo, transformación, comercialización y consumo.
3. Incentivar la participación del rubro en la agro industria alimentaria.
4. Brindar apoyo al sector cacaotero, con el fin de que puedan lograr un
crecimiento sostenible, lo que permitía mejorar la calidad de vida de
las comunidades que se dediquen a su cultivo.
5. Desarrollar tecnologías de manejo post-cosecha para ofertar cacao en
sus diversos productos primarios, subproductos y desarrollo de marcas
locales.
6. Promover alianzas de cooperación interinstitucionales y con el sector
privado para la comercialización del cacao en su estado de materia
prima y en sus diversos subproductos.
Artículo 2. Esta ley tiene como finalidad establecer las bases que permitan
el acceso al crédito y asistencia fmanciera directa no reembolsable para
producir, establecer, aumentar o renovar plantaciones de cacao, cubrir costos
de procesamiento y cadena de suministro. Lo que generará el desan·ollo de
actividades de industrialización, investigación y desarrollo de lluevas
tecnologías en el proceso de siembra, cosecha y postcosecha del cultivo de
cacao.
PROYECTO DE LEY N°485 COMISiÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS
-.'.------I I .. _. ___ 1 _ __ - ---\
PROYECTO DE LEY No. _~ . .J _-_. "" --
---~ ... \ De De de 2020 ---- ------'
"QUE DICTA MEDIDAS PARA INCENTIVAR LA PRODIJCCIÓN, PROCESAMIENTO y DESARROLLO DEIL CACAO"
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
CAPÍTULO 1 Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley crea los lineamientos para incentivar la
producción. procesamiento y desarrollo de productos y subproductos del
cacao, en base a los siguientes objetivos:
1. Impulsar y mejorar la producción, aumento y calidad del cultivo de cacao.
2. Fomentar su investigación, desarrollo, transformación, comercialización y consumo.
3. Incentivar la participación del rubro en la agro industria alimentaria.
4. Brindar apoyo al sector cacaotero, con el fin de que puedan lograr un
crecimiento sostenible, lo que permitía mejorar la calidad de vida de
las comunidades que se dediquen a su cultivo.
5. Desarrollar tecnologías de manejo post-cosecha para ofertar cacao en
sus diversos productos primarios, subproductos y desarrollo de marcas
locales.
6. Promover alianzas de cooperación interinstitucionales y con el sector
privado para la comercialización del cacao en su estado de materia
prima y en sus diversos subproductos.
Artículo 2. Esta ley tiene como finalidad establecer las bases que permitan
el acceso al crédito y asistencia fmanciera directa no reembolsable para
producir, establecer, aumentar o renovar plantaciones de cacao, cubrir costos
de procesamiento y cadena de suministro. Lo que generará el desan·ollo de
actividades de industrialización, investigación y desarrollo de lluevas
tecnologías en el proceso de siembra, cosecha y postcosecha del cultivo de
cacao.
CAPÍTULO II Beneficiarios e Incentivos
Artículo 3. Podrán ser beneficiarios de los programas e incentivos que sean
creados en base a lo establecido en el artículo anterior, los pequeños y
medianos productores que de forma individual o asociación a través de
cooperativas. asociaciones rurales u organizaciones, base comunitaria se
dediquen a la producción, comercialización y/o industrialización del cacao.
Artículo 4. Los programas y/o incentivos deberán promover y garantizar lo siguiente:
l. Pequeños y medianos productores, asociaciones rurales y organizaciones
de base comunitaria: Asistencia financiera directa no reembolsables, por
una sola vez, para las siguientes actividades:
a. Compra de plantones, insumos, herramientas y materiales.
b. Asistencia técnica en la elaboración del plan de negocio que incluya:
establecimiento de vivero, siembra, mantenimiento, cosecha, n:.anejo
postcosecha, desarrollo de productos, desarrollo de filarcas locales y
comercialización.
2. Cooperativas, asociaciones rurales, organizaciones de base comunitaria y
medianos productores: Acceso a financiamiento mediarlte préstamos
blandos, a través del Banco de Desarrollo Agropecuario o cualquier otra
institución financiera del Estado, para las siguientes actividades:
a. Financiamiento en el establecimiento de plantaciones nuevas,
renovación de cacaotales agotados, sistemas de manejo postcosecha,
industrialización en desarrollo de marcas locales, desarrollo de la
cadena de suministro, investigación en agro industria, me~cados
inteligentes, desarrollo de productos, desarrollo de nuevas tecnologías
de manejo de la plantación y asistencia técnica.
Artículo 5. Los pequeños y medianos productores, asociaciones rurales y
organizaciones de base comunitaria que apliquen para obtener asistencia
financiera directa no reembolsable, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
l. Solicitud dirigida al ente rector, con la descripción del proyecto que
recibirá el incentivo de asistencia financiera directa no reembolsable, la
que será presentada a través de la Agencia del Ministerio de DesalTollo
Agropecuario, de su lugar de residencia.
2. Copia de cédula del productor o de todos los miembros de la junta directiva
de la asociación u organización.
3. Asociaciones rurales, copia autenticada de la resol.ución con la cual el
Ministerio de Desarrollo Agropecuario concedió la personería jurídica, y
CAPÍTULO II Beneficiarios e Incentivos
Artículo 3. Podrán ser beneficiarios de los programas e incentivos que sean
creados en base a lo establecido en el artículo anterior, los pequeños y
medianos productores que de forma individual o asociación a través de
cooperativas. asociaciones rurales u organizaciones, base comunitaria se
dediquen a la producción, comercialización y/o industrialización del cacao.
Artículo 4. Los programas y/o incentivos deberán promover y garantizar lo siguiente:
l. Pequeños y medianos productores, asociaciones rurales y organizaciones
de base comunitaria: Asistencia financiera directa no reembolsables, por
una sola vez, para las siguientes actividades:
a. Compra de plantones, insumos, herramientas y materiales.
b. Asistencia técnica en la elaboración del plan de negocio que incluya:
establecimiento de vivero, siembra, mantenimiento, cosecha, n:.anejo
postcosecha, desarrollo de productos, desarrollo de filarcas locales y
comercialización.
2. Cooperativas, asociaciones rurales, organizaciones de base comunitaria y
medianos productores: Acceso a financiamiento mediarlte préstamos
blandos, a través del Banco de Desarrollo Agropecuario o cualquier otra
institución financiera del Estado, para las siguientes actividades:
a. Financiamiento en el establecimiento de plantaciones nuevas,
renovación de cacaotales agotados, sistemas de manejo postcosecha,
industrialización en desarrollo de marcas locales, desarrollo de la
cadena de suministro, investigación en agro industria, me~cados
inteligentes, desarrollo de productos, desarrollo de nuevas tecnologías
de manejo de la plantación y asistencia técnica.
Artículo 5. Los pequeños y medianos productores, asociaciones rurales y
organizaciones de base comunitaria que apliquen para obtener asistencia
financiera directa no reembolsable, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
l. Solicitud dirigida al ente rector, con la descripción del proyecto que
recibirá el incentivo de asistencia financiera directa no reembolsable, la
que será presentada a través de la Agencia del Ministerio de DesalTollo
Agropecuario, de su lugar de residencia.
2. Copia de cédula del productor o de todos los miembros de la junta directiva
de la asociación u organización.
3. Asociaciones rurales, copia autenticada de la resol.ución con la cual el
Ministerio de Desarrollo Agropecuario concedió la personería jurídica, y
copia de la certificación del Registro Público en la cual conste vigencia y
miembros de la junta directiva.
4. Organizaciones de Base Comunitaria, copia autenticada de la resolución
del Ministerio de Ambiente, Ministerio Desarrollo Agropecuario u otra
entidad, que concedió la personería jurídica, y copia de la certificación del
Registro Público en la cual conste vigencia y miembros de la junta
directiva.
5. Presentación de un plan de negocio del proyecto, incluyendo el seguro a
través del Instituto de Seguro Agropecuario de Panamá.
6. Informe de visita técnica realizada por el personal de la Agencia del
Ministerio de Desarrollo Agropecuario correspondiente, para certificar la
validación del interés en la actividad y el inventario de recursos locales
para el trabajo a desarrollar.
7. Contrato de promesa de venta de la cosecha, que, a juicio del ente rector,
asegure su venta a precio justo dentro del mercado nacioaal o
internacional.
8. Cualquier otro documento o requisito que establezca el ente rector.
Artículo 6. Las cooperativas, asociaciones rurales, orgamzacIOnes de base
comunitaria y medianos productores que soliciten la aprobación de un proyecto
para optar por el crédito de que trata el numeral 2 del artículo 4 de la presente
ley, deberán presentar ante el ente rector los siguientes requisitos:
l. Solicitud dirigida al ente rector con la descripción del proyecto.
2. Copia de cédula de identidad personal del productor o representante legal.
3. Certificación del Registro Público en el cual conste la vigencia y miembros
de lajunta directiva.
4. Cooperativas, copia autenticada de la certificación expedida por el
Instituto Panameño Autónomo Cooperativo que confiere la existencia de
la cooperativa.
5. Asociaciones rurales, copia autenticada de la certificación o resolución
expedida por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, concediendo la
personería jurídica.
6. Organizaciones de Base Comunitaria, copia autenticada de la certificación
o resolución expedida por el Ministerio de Ambiente, concediendo la
personería jurídica.
9. Presentación de un plan de negocio con el estudio, financiero, técnico,
socioeconómico, de mercadeo y de impacto ambiental.
10. Seguro a través del Instituto de Seguro Agropecuario de Panamá.
7. Para las asociaciones rurales y organizaciones de base comu~1itaria,
estados financieros elaborados por un contador público autorizado de los
últimos dos años.
copia de la certificación del Registro Público en la cual conste vigencia y
miembros de la junta directiva.
4. Organizaciones de Base Comunitaria, copia autenticada de la resolución
del Ministerio de Ambiente, Ministerio Desarrollo Agropecuario u otra
entidad, que concedió la personería jurídica, y copia de la certificación del
Registro Público en la cual conste vigencia y miembros de la junta
directiva.
5. Presentación de un plan de negocio del proyecto, incluyendo el seguro a
través del Instituto de Seguro Agropecuario de Panamá.
6. Informe de visita técnica realizada por el personal de la Agencia del
Ministerio de Desarrollo Agropecuario correspondiente, para certificar la
validación del interés en la actividad y el inventario de recursos locales
para el trabajo a desarrollar.
7. Contrato de promesa de venta de la cosecha, que, a juicio del ente rector,
asegure su venta a precio justo dentro del mercado nacioaal o
internacional.
8. Cualquier otro documento o requisito que establezca el ente rector.
Artículo 6. Las cooperativas, asociaciones rurales, orgamzacIOnes de base
comunitaria y medianos productores que soliciten la aprobación de un proyecto
para optar por el crédito de que trata el numeral 2 del artículo 4 de la presente
ley, deberán presentar ante el ente rector los siguientes requisitos:
l. Solicitud dirigida al ente rector con la descripción del proyecto.
2. Copia de cédula de identidad personal del productor o representante legal.
3. Certificación del Registro Público en el cual conste la vigencia y miembros
de lajunta directiva.
4. Cooperativas, copia autenticada de la certificación expedida por el
Instituto Panameño Autónomo Cooperativo que confiere la existencia de
la cooperativa.
5. Asociaciones rurales, copia autenticada de la certificación o resolución
expedida por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, concediendo la
personería jurídica.
6. Organizaciones de Base Comunitaria, copia autenticada de la certificación
o resolución expedida por el Ministerio de Ambiente, concediendo la
personería jurídica.
9. Presentación de un plan de negocio con el estudio, financiero, técnico,
socioeconómico, de mercadeo y de impacto ambiental.
10. Seguro a través del Instituto de Seguro Agropecuario de Panamá.
7. Para las asociaciones rurales y organizaciones de base comu~1itaria,
estados financieros elaborados por un contador público autorizado de los
últimos dos años.
8. Para las cooperativas, última declaración de renta del periodo fiscal anterior
a la fecha de la solicitud.
Artículo 7. El ente rector previa evaluación otorgará o negará el crédito o la
asistencia financiera directa no reembolsable, de acuerdo a lo establecido en la
reglamentación, manuales u otros que se dicten, dentro de los 60 días siguientes
de la recepción de la documentación requerida.
CAPÍTULOIH Del Ente Rector
Artículo 8. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y dentro de url
término no mayor de seis meses, el Ministerio de Desarrollo Agropecuariü
propondrá la creación de una instancia especializada, la cual será el ent,~ rector
para la coordinación, promoción y fortalecimiento de los objetivos establecidm:
en la presente ley; además de:
l. Evaluar, aprobar o denegar las solicitudes de crédito y asistencia financiera
directa no reembolsables.
2. Formular recomendaciones y efectuar revisiones relacionadas con las
asignaciones de recursos presupuestarios y financieros disponibles para el
cumplimiento de los fines de la presente ley.
3. La búsqueda de potenciales proyectos de desarrollo nacional, de
compradores, y publicidad del producto a través de embajadas, cámaras de
comercios, yorganismos internacionales.
4. Apoyar a los productores en la búsqueda de la sostenibilidad económica
de sus operaciones, a través del acompañamiento en la producción y
comercialización.
5. Afianzar las relaciones de cooperación con orgamsmos públicos y
privados, para implementar programas de escuelas de campo COé1 niños y
jóvenes, a fin de erradicar el trabajo infantil en el sector cacaotero y en su
lugar se estimule su aprendizaje.
6. Promover, organizar y apoyar la realización de eventos técnicos y
capacitaciones, con el fin de intercambiar y transferir conocimientos y
experiencias nacional e internacional.
Artículo 9. El ente rector podrá establecer mecanismos de comunicación continua
con las entidades del Estado, gobiernos locales, sector privado y organjsn~.os no
gubernamentales, a efectos de integrarlos en las políticas públicas que se generen,
tendientes a garantizar el crecimiento y sostenibilidad de la actividad caca01:era.
8. Para las cooperativas, última declaración de renta del periodo fiscal anterior
a la fecha de la solicitud.
Artículo 7. El ente rector previa evaluación otorgará o negará el crédito o la
asistencia financiera directa no reembolsable, de acuerdo a lo establecido en la
reglamentación, manuales u otros que se dicten, dentro de los 60 días siguientes
de la recepción de la documentación requerida.
CAPÍTULOIH Del Ente Rector
Artículo 8. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y dentro de url
término no mayor de seis meses, el Ministerio de Desarrollo Agropecuariü
propondrá la creación de una instancia especializada, la cual será el ent,~ rector
para la coordinación, promoción y fortalecimiento de los objetivos establecidm:
en la presente ley; además de:
l. Evaluar, aprobar o denegar las solicitudes de crédito y asistencia financiera
directa no reembolsables.
2. Formular recomendaciones y efectuar revisiones relacionadas con las
asignaciones de recursos presupuestarios y financieros disponibles para el
cumplimiento de los fines de la presente ley.
3. La búsqueda de potenciales proyectos de desarrollo nacional, de
compradores, y publicidad del producto a través de embajadas, cámaras de
comercios, yorganismos internacionales.
4. Apoyar a los productores en la búsqueda de la sostenibilidad económica
de sus operaciones, a través del acompañamiento en la producción y
comercialización.
5. Afianzar las relaciones de cooperación con orgamsmos públicos y
privados, para implementar programas de escuelas de campo COé1 niños y
jóvenes, a fin de erradicar el trabajo infantil en el sector cacaotero y en su
lugar se estimule su aprendizaje.
6. Promover, organizar y apoyar la realización de eventos técnicos y
capacitaciones, con el fin de intercambiar y transferir conocimientos y
experiencias nacional e internacional.
Artículo 9. El ente rector podrá establecer mecanismos de comunicación continua
con las entidades del Estado, gobiernos locales, sector privado y organjsn~.os no
gubernamentales, a efectos de integrarlos en las políticas públicas que se generen,
tendientes a garantizar el crecimiento y sostenibilidad de la actividad caca01:era.
CAPÍTULO IV El Fondo
Artículo 10. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario propondrá la creación del
"Fondo del Cacao" y la forma en que debe ser administrado, cuym: rel::ursos
estarán dirigidos exclusivamente a conceder los incentivos establecidos en la
presente ley. Este fondo se alimentará de los recursos presupuestarios que se le
asignen, de las donaciones nacionales o internacionales y de los pre~;tamos no
reembolsables de organismos internacionales logrados para los propósitos de la
presente ley, y de la recuperación de los créditos blandos otorgados.
Artículo 11. El Estado podrá adicionar una partida correspondiente al dos por ciento
(2%) al presupuesto anual del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para gan.ntizar
los incentivos establecidos en la presente ley.
Artículo 12. Los recursos que sean asignado al fondo no utí lindo m
comprometido, en cada ejercicio fiscal, pasarán a una cuenta especial de re~;erva
para ser asignado en la siguiente vigencia fiscal.
Artículo 13. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 14. Esta ley empezará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, prohijado por la Comisión de Asuntos
Agropecuarios de hoy, __ de ____ de 2020.
POR LA COMISIÓN DE ASU S AGROPECUARIOS:
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H.D. MANOLO RUIZ. H.D. LUIS CRUZ. Vicepresidente Secretario
CAPÍTULO IV El Fondo
Artículo 10. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario propondrá la creación del
"Fondo del Cacao" y la forma en que debe ser administrado, cuym: rel::ursos
estarán dirigidos exclusivamente a conceder los incentivos establecidos en la
presente ley. Este fondo se alimentará de los recursos presupuestarios que se le
asignen, de las donaciones nacionales o internacionales y de los pre~;tamos no
reembolsables de organismos internacionales logrados para los propósitos de la
presente ley, y de la recuperación de los créditos blandos otorgados.
Artículo 11. El Estado podrá adicionar una partida correspondiente al dos por ciento
(2%) al presupuesto anual del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para gan.ntizar
los incentivos establecidos en la presente ley.
Artículo 12. Los recursos que sean asignado al fondo no utí lindo m
comprometido, en cada ejercicio fiscal, pasarán a una cuenta especial de re~;erva
para ser asignado en la siguiente vigencia fiscal.
Artículo 13. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 14. Esta ley empezará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, prohijado por la Comisión de Asuntos
Agropecuarios de hoy, __ de ____ de 2020.
POR LA COMISIÓN DE ASU S AGROPECUARIOS:
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H.D. MANOLO RUIZ. H.D. LUIS CRUZ. Vicepresidente Secretario
H.D. FERNANDO ARCE. Comisionado
H.D. ADÁN BEJERANO. H.D. ELÍAS VIGIL. Comisionado Comisionado
H.D .1.1.L.JJL'U.
Comisionado
H.D. FERNANDO ARCE. Comisionado
H.D. ADÁN BEJERANO. H.D. ELÍAS VIGIL. Comisionado Comisionado
H.D .1.1.L.JJL'U.
Comisionado
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