Derechos reproductivos - Jornadas Rioplatenses

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“Los Derechos

Reproductivos y

el Derecho de Familia”

Natalia de la Torre, Punta

del Este, 16 de noviembre

“La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico,

mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o

dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema

reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud

reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida

sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad

para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia.

Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la

mujer a obtener información y de planificación de la familia de su

elección, así como a otros métodos para la regulación de la

fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a

métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a

recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan

los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las

máximas posibilidades de tener hijos sanos”.

CIDH, ARTAVIA Murillo y otros v.

Costa Rica, 28/11/2012

• La Corte considera que el presente caso trata deuna combinación particular de diferentesaspectos de la vida privada, que se relacionancon:

a) el derecho a fundar una familia,

b) el derecho a la integridad física y mental, y

c) específicamente los derechosreproductivos de las personas.

a) El DERECHO a FUNDAR una

FAMILIA• El artículo 17 de la Convención Americana reconoceel papel central de la familia y la vida familiar en laexistencia de una persona y en la sociedad en general. LaCorte ya ha indicado que el derecho de protección a la familiaconlleva, entre otras obligaciones, a favorecer, de la maneramás amplia, el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar.

• Es un derecho tan básico de la Convención Americana que nose puede derogar aunque las circunstancias sean extremas.

• Por su parte, el Comité de Derechos Humanos haseñalado que la posibilidad de procrear es parte delderecho a fundar una familia.

b) Integridad física y mental

• El derecho a la vida privada se relaciona también con:

i) la autonomía reproductiva, y

ii) el acceso a servicios de salud reproductiva, lo cual involucrael derecho de acceder a la tecnología médica necesaria paraejercer ese derecho.

Artículo 16 (e) de la CEDAW

Las mujeres gozan del derecho “a decidir libre yresponsablemente el número de sus hijos y elintervalo entre los nacimientos y a tener acceso a lainformación, la educación y los medios que lespermitan ejercer estos derechos”.

• La decisión de ser o nomadre o padre es parte delderecho a la vida privada e incluye, en el presentecaso, la decisión de ser madre o padre en elsentido genético o biológico .

• Este derecho es vulnerado cuando seobstaculizan los medios a través de los cualesuna mujer puede ejercer el derecho a controlarsu fecundidad.

c) Derechos reproductivos (acceso

a la salud)

“Los derechos a la vida privada y a la integridadpersonal se hallan también directa einmediatamente vinculados con la atención dela salud. La falta de salvaguardas legales paratomar en consideración la salud reproductivapuede resultar en un menoscabo grave delderecho a la autonomía y la libertadreproductiva. Existe por tanto una conexión entre laautonomía personal, la libertad reproductiva y laintegridad física y psicológica”.

DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

NIVEL NACIONAL

3 Tópicos

Interrelacionados

ARGENTINA URUGUAY

Salud Sexual y

Procreación

Responsable

Ley 25.673 (2003) Ley 18.426 (2008)

Interrupción

Voluntaria del

embarazo

No legalizado

Excepción: Art. 86.

inc. 1 y 2

Fallo “FAL” CSJN,

(2012).

Ley 18.987 (2012)

Técnicas de

Reproducción

Humana Asistida

Ley 26.862

(5/06/2013)

Decreto

Reglamentario: 956

(19/07/2013).

Ley sancionada en

noviembre de 2013.

Falta la

Reglamentación (90

días).

LAS TÉCNICAS DE

REPRODUCCIÓN HUMANA

ASISTIDA

EL CASO ARGENTINO

# REGULACIÓN: FILIACIÓN (PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL 2012)

COBERTURA (LEY 26.862).

1) FILIACIÓN: PROYECTO DE REFORMA C.C.

UN MUNDO ¿NUEVO?

PROBLEMAS NUEVOS

En las TRHA desaparece la inmediatez de la relaciónsexual.

La técnica de crioconservación permite diferirtemporalmente la posibilidad de ser padre o madre,pues los embriones crioconservados pueden sertransferidos en el útero de la mujer años despuésincluso de haber sido generados.

Las TRHA permiten disociar:

Elemento Genético (aportación de gametos)

Elemento Biológico (gestación)

Elemento Volitivo (voluntad procreacional)

ANTE ESTA COMPLEJIDAD:

SISTEMA TRIPARTITO

Tres fuentes filiales:

Naturaleza, TRHA, Adopción.

Tres Causas fuentes filiatorias:

Biológica, Voluntad procreacional

Judicial

ARTÍCULO 558.- Fuentes de la filiación. Igualdad

de efectos. La filiación puede tener lugar por

naturaleza, mediante técnicas de reproducción

humana asistida, o por adopción.

La filiación por adopción plena, por naturaleza o

por técnicas de reproducción humana asistida,

matrimonial y extramatrimonial, surten los

mismos efectos, conforme a las disposiciones

de este Código.

Ninguna persona puede tener más de DOS (2)

vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de

la filiación.

CONSENTIMIENTO “DOBLE”

Artículo 560.- Consentimiento en las técnicas de reproducción

humana asistida.

- El centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento

previo, informado y libre de las personas que se someten al uso

de las técnicas de reproducción humana asistida.

- Debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de

gametos o embriones.

- Protocolización ante escribano publico.

- El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya

producido la concepción en la mujer, o la implantación del

embrión en ella.

VOLUNTAD PROCREACIONAL Y LA

IMPOSIBILIDAD DE IMPUGNACIÓN

Artículo 561.- Voluntad procreacional. “Los hijos

nacidos de una mujer por las técnicas de

reproducción humana asistida son también hijos

del hombre o de la mujer que ha prestado su

consentimiento previo, informado y libre en los

términos del articulo anterior, debidamente

inscripto en el Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas, con independencia

de quien haya aportado los gametos.

IMPOSIBILIDAD DE IMPUGNAR Posteriormente

(art. 577) Inadmisibilidad de la demanda,

(teoría de los actos propios)

ARTÍCULO 563.- Filiación post mortem en las técnicas dereproducción humana asistida.

EN PPIO

En caso de muerte del o la cónyuge o conviviente de la mujerque da a luz, no hay vínculo filial entre la persona nacida deluso de las técnicas de reproducción humana asistida y lapersona fallecida si la concepción en la mujer o laimplantación del embrión en ella no se había producido antesdel fallecimiento.

EXCEPCIÓN:

No rige lo dispuesto en el párrafo anterior si se cumple conlos siguientes requisitos:

a) la persona consiente en el documento previsto en el art.560 o en un testamento que los embriones producidos consus gametos sean transferidos en la mujer después de sufallecimiento.

b) la concepción en la mujer o la implantación del embriónen ella se produce dentro del año siguiente al deceso.

OTRA DIFERENCIA:

VÍNCULO JURÍDICO / DERECHO DE ACCESO A

LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 564.- Derecho a la información en las técnicas de

reproducción asistida. La información relativa a que la persona ha

nacido por el uso de técnicas de reproducción humana asistida

con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente

legajo base para la inscripción del nacimiento.

A petición de las personas nacidas a través de estas técnicas,

puede:

obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a

datos médicos del donante, cuando hay riesgo para la salud.

revelarse la identidad del donante, por razones debidamente

fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento

más breve que prevea la ley local.

16

1) COBERTURA: LEY 26.862 Y DECRETO

REGLAMENTARIO

“Que la Ley Nº 26.862 tiene por objeto garantizar el acceso

integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de

reproducción médicamente asistida.

Que la Ley Nº 26.862 se fundamenta en la intención del

legislador de ampliar derechos; ello, en tiempos de cambios y

de más inclusión en el ámbito social y en el de la salud; en el

marco de una sociedad que evoluciona, aceptando la

diferencia y la diversidad cultural y, promoviendo de tal modo,

una sociedad más democrática y más justa.

Que la Ley Nº 26.862 establece que pueden acceder a las

prestaciones de reproducción médicamente asistida todas las

personas, mayores de edad, sin que se pueda introducir

requisitos o limitaciones que impliquen discriminación o

exclusión fundadas en la orientación sexual o el estado civil

de quienes peticionan por el derecho regulado.

REGULACIÓN

ARTICULO 1º - La presente ley tiene por objetogarantizar el acceso integral a los procedimientos ytécnicas médico-asistenciales de reproducciónmédicamente asistida.

ARTICULO 2º - A los efectos de la presente ley, seentiende por reproducción médicamente asistida a losprocedimientos y técnicas realizados con asistenciamédica para la consecución de un embarazo. Quedancomprendidas las técnicas de baja y alta complejidad,que incluyan o no la donación de gametos y/oembriones.

Podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicasdesarrollados mediante avances técnico- científicos,cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación.

BENEFICIARIOS

ARTICULO 7º - Tiene derecho a acceder a los

procedimientos y técnicas de reproducción

médicamente asistida, toda persona mayor de

edad que, de plena conformidad con lo previsto en

la ley 26.529, de derechos del paciente en su

relación con los profesionales e instituciones de la

salud, haya explicitado su consentimiento

informado. El consentimiento es revocable hasta

antes de producirse la implantación del embrión

en la mujer.

Sin TOPE etario MÁXIMO

¿QUÉ TRATAMIENTOS?Artículo 8 del DR:

En los términos que marca la Ley Nº 26.862, una persona podrá acceder a:

un máximo de CUATRO (4) tratamientos anuales con técnicas de reproducciónmédicamente asistida de baja complejidad,

y hasta TRES (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicasde alta complejidad, con intervalos mínimos de TRES (3) meses entre cada uno deellos.

Se deberá comenzar con técnicas de baja complejidad como requisito previo al usode las técnicas de mayor complejidad. A efectos de realizar las técnicas de mayorcomplejidad deberán cumplirse como mínimo TRES (3) intentos previos con técnicasde baja complejidad, salvo que causas médicas debidamente documentadasjustifiquen la utilización directa de técnicas de mayor complejidad.

Quedan incluidos en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO), losprocedimientos y las técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyopara la reproducción médicamente asistida reguladas en el artículo 8º de la Ley Nº26.862.

En caso que en la técnica de reproducción médicamente asistida se requierangametos o embriones donados, estos deberán provenir exclusivamente de losbancos de gametos o embriones debidamente inscriptos

La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial.

LAS TÉCNICAS DE

REPRODUCCIÓN HUMANA

ASISTIDA

EN URUGUAY

ANÁLISIS COMPARATIVO

REGULACIÓN #

Artículo 1º. (Objeto).- La presente ley tiene por objeto regular lastécnicas de reproducción humana asistida acreditadascientíficamente así como los requisitos que deben cumplir lasinstituciones públicas y privadas que las realicen.

Quedan incluidas dentro de las técnicas de reproducción humanaasistida:

la inducción de la ovulación,

la inseminación artificial,

ICSI

diagnóstico genético preimplantacional,

FIV

transferencia de embriones

transferencia intratubárica de gametos, la transferencia intratubárica decigotos, la transferencia intratubárica de embriones

criopreservación de gametos y embriones

donación de gametos y embriones

gestación subrogada en la situación excepcional prevista en elartículo 25 de la presente ley.

BENEFICIARIOS #

Artículo 2º. (Alcance).- Las técnicas de reproducciónhumana asistida podrán aplicarse a toda personacomo principal metodología terapéutica de lainfertilidad, en la medida que se trate delprocedimiento médico idóneo para concebir en el casode parejas biológicamente impedidas para hacerlo,así como en el caso de mujeres con independencia desu estado civil, de conformidad con lo dispuesto en lapresente ley.

¿Y las parejas/matrimonios del mismo sexo?

¿Los hombres solos?

Artículo 6º. (Infertilidad).- A los efectos de la presenteley se define como infertilidad la incapacidad de haberlogrado un embarazo por vía natural después de docemeses o más de relaciones sexuales.

¿QUÉ TRATAMIENTOS? #

Artículo 5:

BAJA Complejidad:

COBERTURA TOTAL:

Deben ser brindados por las entidades públicas y privadas queintegran el Sistema Nacional Integrado de Salud y seránfinanciados por este, cuando la mujer no sea mayor de 40 años.

*(durante los 24 (veinticuatro) meses siguientes a la fecha depromulgación de esta ley las mujeres que hayan sobrepasado dicho límitede edad)

* Mujeres de más edad la reglamentación fiajrá el modo de financiamiento.

ALTA Complejidad:

Serán parcial o totalmente subsidiados

hasta un máximo de tres intentos, a través del Fondo Nacional deRecursos con el alcance y condiciones que establecerá lareglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo.

FILIACIÓN

Artículo 28. (Filiación Materna).- La filiación materna estará determinadapor el parto o la cesárea de la madre biológica o en su caso por la mujercuya gestación ha sido subrogada.

¿Y la filiación paterna?

¿Puede el marido de la madre impugnar la filiación por no ser hijobiológico suyo (donación de esperma)?

Art. 14 Ley Matrimonio Igualitario:

ARTÍCULO 214.- Viviendo los cónyuges de consuno, y sin perjuicio de laprueba en contrario, la ley considera al otro cónyuge, jurídicamenteprogenitor de la criatura concebida por su esposa durante el matrimonio.

Las personas legitimadas por la ley, podrán destruir esta presunciónacreditando que el vínculo biológico no existe.

Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior, las personas queestán imposibilitadas biológicamente entre sí para la concepción yantes de la fecundación del óvulo ambos acepten bajo acuerdoexpreso y escrito ser progenitores jurídicos del hijo matrimonial.

El consentimiento para la concepción con persona ajena al matrimonio,será revocable con las mismas formalidades, hasta el momento de laconcepción.

OTRAS PREVISIONES =

Consentimiento: (art. 7)

Consentimiento escrito por parte de ambos miembros dela pareja o de la mujer en su caso, para la realización detécnicas de reproducción humana asistida en unformulario que establezca la reglamentación

Doble Consentimiento y Revocación: (arts. 7 y 8)

Ratificación por escrito de ambos integrantes de la parejaal momento de la inseminación e implantación

POST MORTEM: (art. 9)

Podrá realizarse fertilización de gametos o transferirseembriones originados en una persona que hubierefallecido, siempre que esta hubiera otorgado previamentepor escrito su consentimiento para ello y dentro de los 365(trescientos sesenta y cinco) días posteriores a sufallecimiento.

DONACIÓN DE GAMETAS: =

Artículo 12. (Donación de gametos).- La donación de gametos se realizará en forma anónima y altruista, debiendo garantizarse la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de la presente ley.

Artículo 14. (Ausencia de vínculos filiatorios).- La donación de gametos no genera vínculo filiatorio alguno entre los donantes de gametos y el nacido, quienes tampoco tendrán entre sí ningún tipo de derechos ni obligaciones.

Artículo 21. (Identidad del donante).- La identidad del donante será revelada previa resolución judicial cuando el nacido o sus descendientes así lo soliciten al Juez competente

Artículo 11. (Condiciones para la transferencia

embrionaria).- Luego de producida la fertilización de los

ovocitos, podrán transferirse al útero solamente dos

embriones por ciclo, por un máximo de tres ciclos,

salvo expresa indicación médica, en que podrán

transferirse un máximo de tres embriones.

En caso de embriones viables no transferidos deberán

preservarse a los efectos de ser transferidos en un ciclo

posterior.

Culminados los tres ciclos o interrumpido el proceso

porque la mujer no esté en condiciones o se niegue a

recibir los embriones, deberá procederse a su

conservación, siempre que no hayan sido

descongelados, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 17 de la presente ley.

REGULACIÓN RESPECTO DE LOS EMBRIONES #

Huir de lo viejo….Beber lo que viene...Tener alma de proa(Ricardo Güiraldes, poema “Viajar” 1914).

Es así como, no bien la eficacia de un ideal ha muerto, lahumanidad viste otra vez sus galas nupciales para esperar larealidad del ideal soñado con nueva fe, con tenaz y conmovedoralocura. Provocar esa renovación, inalterable como un ritmo de laNaturaleza, es en todos los tiempos la función y la obra de lajuventud.(José Enrique Rodó, Ariel, 1900).

Muchas GRACIAS

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