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Expediente Nº:
Cuaderno : Principal
Escrito Nº : 01
Sumilla : DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIOS
SOCIALES
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA
RICARDO MARTÍN FIGUEROA ZAVALA, identificado con
DNI Nº 04409838, con dirección domiciliaria en Calle Ayacucho Nº 595, y,
señalando domicilio procesal en la Calle Moquegua Nº 9457 de esta
ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo:
I. DEMANDADOS
1.1. Gobierno Regional de Moquegua, debidamente con dirección
domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.
1.2. Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua,
con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de
Moquegua.
II. SITUACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE
Régimen y Condición Trabajador Individual – Régimen Especial de
Construcción Civil
Tiempo de Servicios 11 meses y 13 días.
Cargo desempeñado Oficial 09.09 al 30-09-2007
Operario 01.10 al 31.12.2007; 19.07 al 31.12.2008
y 01.06 al 31.07.2009.
Última Remuneración S/. 1,000.00 nuevos soles
III. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, interpongo
pretensiones de:
3.1. Pretensión Principal:
Reintegro de derechos y beneficios sociales de acuerdo al Régimen Especial de
Construcción Civil, por concepto de:
Concepto Monto S/.
Salarios Jornales Básicos 10,629.93
Bonificación por Movilidad 837.00
Bonificación Única de
Construcción Civil
2,771.44
Compensación por Tiempo de Servicios 1,107.65
Vacaciones 2,647.43
Gratificaciones 923.57
Total 18,917.02
3.2. Pretensión Accesoria
3.2.1. El Pago de intereses legales al no haberse pagado los derechos
laborales en forma oportuna.
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO
4.1. Laboré para el Gobierno Regional de Moquegua como oficial y
operario en diferentes obras (Red Agua Potable Mejoramiento S.S.
Abastecimiento A.P. Inst. Reservorio Agua Potable COGRI OMATE,
Mejoramiento Planta de Tratamiento Aguas Residuales Sistema de Agua La
Pampilla y Ampliación Electrificación de Asentamiento Humano Chen Chen), las
mismas que por su propia naturaleza son consideradas como obras de
construcción civil de acuerdo al CIIU categoría F, Código 45 de la revisión 03.
4.2. Bajo ese contexto, debió de habérseme pagado bajo el Régimen Laboral
Especial de Construcción Civil, sin embargo se me pagó como si fuera del
Régimen Laboral Común de la Actividad Privada; siendo así, corresponde
que se me reintegre los derechos y beneficios sociales reclamados conforme
éste Régimen Laboral, así como los intereses legales generados.
V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El Decreto Supremo Nº 07-77-TR, que preceptúa que los trabajadores
eventuales especializados en obras de Construcción Civil, que ejecutan el
estado y los particulares, deberán ser pagados por el Régimen de Construcción
Civil.
2. Las normas procesales en materia laboral previstas en la Ley Nº 26636 y
supletoriamente en el Código Procesal Civil.
3. El Decreto Legislativo 650 que regula lo relativo a la Compensación de
Tiempo de Servicios.
4. El Decreto Legislativo 713 que regula lo concerniente a las Vacaciones y
Gratificaciones.
VI. MONTO DEL PETITORIO
El monto del petitorio de la demanda es de:
S/. 18,917.02 nuevos soles.
VII. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Ordinario Laboral de conformidad con el artículo 61 de la Ley 26636.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Certificado de Trabajo en original del período laboral comprendido entre
el 09 al 30 de septiembre de 2007.
2. Certificado de Trabajo en original del período laboral comprendido entre
el 01 al 31 de diciembre de 2007.
3. Boletas de Pago en original del período 2007, 2008 y 2009.
4. La Exhibición que efectuará la demandada del Expediente Técnico de las
obras en las que laboré, a fin de determinar si éstas superan las 50 U.I.T.
5. Pericia Laboral que deberá ser practicada por la Perito Contable de la
Corte Superior de Justicia de Moquegua a fin de que determine el monto total
que se me adeuda.
IX. ANEXOS
Anexo 1.A: Copia de DNI.
Anexo 1.B: Certificado de Trabajo en original del período laboral
comprendido entre el 09 al 30 de septiembre de 2007.
Anexo 1.C: Certificado de Trabajo en original del período laboral
comprendido entre el 01 al 31 de diciembre de 2007.
Anexo 1.D: Boletas de Pago en original del período 2007, 2008 y 2009.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla
positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.
Moquegua, 08 de junio de 2011
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Abog. Claudia layme c. Ricardo M. Figueroa Zavala
DNI N° 04409838
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