Upload
ennia96
View
542
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
(S.A.)
La sociedad anónima es una sociedadconstituida por uno o más socios, cuyocapital social es como mínimo de 60.101,21€y está dividido en títulos que se puedentransmitir libremente, denominados“acciones”.
FÓRMULA CAPITAL SOCIAL
Capital Social= nº acciones· Valor nominal de cada
acción
EJEMPLO
Capital Social = 28· 450€ =
12.600€
Si el número de acciones que nos pertenece es de 28, y el valor de cada acción es de 450€, cual será nuestro CAPITAL SOCIAL?
CA
RA
CT
ER
ÍST
ICA
S
Capitalista
Capital representado por socios
Responsabilidad limitada
Estructura por democrácia
Capital mínimo: 60.101,21€
Formadas por varios socios
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Junta general
Administradores
Auditores de cuentas
DERECHOS Y OBLIGACIONES
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS DERECHOS DE LOS SOCIOS
Pagar el capital
correspondiente al valor
de sus acciones.
Participar en ganancias
sociales
Participar en el
patrimonio de la
sociedad
Suscripción de nuevas
acciones
EMPRESARIO INDIVIDUAL
Es una persona física que tiene
capacidad legal para el ejercicio
del comercio.
CARACTERÍSTICAS
Capacidad legal
Actividad empresarial (habitual y no
ocasional)
Ejercicio de la actividad empresarial
en nombre propio
Responsabilidad ilimitada
TRAMITACIÓN LEGAL muy
simple, no es necesaria la inscripción
en el Registro Mercantil.
El empresario individual es ideal para
es perfecto para empresas de tamaño
muy reducido.
SISTEMA DE MÓDULOS pagos
trimestrales, regulación anual. La
estimación directa, puede ser normal
o simplificada.
EL TRABAJADOR ANÓNIMO
*de forma habitual, personal y
directa, realiza una actividad económica
con fines lucrativos sin que por ello esté
sujeto a contrato, con independencia de
que utilice o no, servicio renumerado de
terceros.
CARACTERÍSTICAS
Empresario individual
No contrato de trabajo
Obligación de darse de alta en el
Régimen Especial de Autónomos de
la Seguridad Social
Ciertas obligaciones: IAE, IVA,…
Régimen de Estimación Objetiva
Singular
LAS COMUNIDADES DE
BIENES Y LAS SOCIEDADES
CIVILES
Comunidad: *cuando la propiedad de
una cosa o de un derecho pertenece
proindiviso a varias personas.
CARACTERÍSTICAS
Unidad de la cosa
Pluralidad de sujetos
Número mínimo de socios de
2, responsabilidad ilimitada, no capital
mínimo.
RÉGIMEN TRIBUTARIO
La comunidad debe darse de alta
No tributan por el Impuesto de
Sociedades
Debe declararse de forma conjunta
por toda la comunidad
RÉGIMEN LABORAL
Darse de alta en la SS.
Los que solamente aportan capital, no
tienen que darse de alta en la SS.
SOCIEDADES CIVILES
PARTICULARES
*es aquella por las que dos o más
personas se obligan a poner en común
dinero, bienes o industria, con ánimo
de partir entre sí las ganancias.
DIFERENCIA ENTRE
SOCIEDAD CIVIL Y
COMUNIDAD DE BIENES
La Sociedad Civil tiende a la obtención
de un beneficio común y partible, y la
Comunidad de Bienes, a la
conservación y al aprovechamiento de
un bien común.