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Los Reyes Católicos y la pacificación de Toledo

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SOCIEDAD CULTURAL

JUNTA DIRECTIVA: Presidenta: María Isabel Pérez de Tudela y Velasco Vicepresidentes: Juan Muñoz Ruano José Ignacio Moreno Núñez Secretario: José María de Francisco Olmos Vicesecretaria: María Teresa Arias Bautista Tesorero: Joaquín Zamarrón Cassinello Vocales: Nicolás Ávila Seoane María Luisa Bueno Sánchez Luis Corral Val Manuel Flores Díaz José Luis Garrot Garrot Íñigo Moretón Sanz Juan Parral Puerta Fernando Pérez Suescun Javier de Santiago Fernández

DOMICILIO SOCIAL: Asociación Cultural “Castellum” Departamento de Historia Medieval, despacho 31 Facultad de Geografía e Historia. Edificio B Universidad Complutense de Madrid Ciudad Universitaria (C/Profesor Aranguren, s/n) 28040 Madrid

Colección “Temas Históricos”

Director: Juan Muñoz Ruano

Coordinador: José María de Francisco Olmos

Ilustración de la portada: Escudo de los Reyes Católicos en la edición de 1501 de las Introductiones latinae de Elio Antonio de Nebrija

© Óscar López Gómez y para esta edición A. C. Castellum

ISBN: 978-84-934648-6-8 Depósito legal:

Edita: A. C. CASTELLUM Departamento de Historia Medieval, despacho 31 Facultad de Geografía e Historia. Edificio B Universidad Complutense de Madrid Ciudad Universitaria (C/Profesor Aranguren, s/n) 28040 Madrid

Imprime: CEMA Reprografía digital y servicios, CEMA S. L. C/Resina, 13-15, nave 2-5 y 2-6. 28021 Madrid

Todos los derechos reservados. Este libro no podrá ser reproducido por ningún medio, ni total ni parcialmente, sin el previo permiso escrito del autor y del editor.

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Índice Pág.Prólogo de Ricardo Izquierdo Benito · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 9Introducción · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 17

Primera parte“... una çibdad alborotada...”: Toledo, 1465-1474

I. La lucha de bandos renace · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 31

1. Los orígenes del conflicto · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 31

2. Años de desorden público · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 42

3. 1467: el último ataque colectivo a los judeoconversos · · · · · · · · 54

II. Años trágicos: el culmen del conflicto banderil · · · · · · · · · · 73

1. Toledo bajo el dominio de los Ayala · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 78

2. La urbe bajo el control de los Silva · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 85

3. La disputa final · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 87

Segunda parteLa pacificación de los reyes

III. La institucionalización política · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 99

1. Claves de la pacificación · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 1001.1. Primavera de 1475: la paz entre los bandos · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 1011.2. El corregidor · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 1041.3. Los jurados · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 1201.4. El vínculo reyes-gobernantes-comunidad · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 134

2. El intervencionismo regio en las instituciones públicas · · · · · · · 1442.1. En el Regimiento · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 1452.2. En el Cabildo catedralicio · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 1512.3. En el Colegio de escribanos públicos · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 1542.4. En el Cabildo de los monederos · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 157

IV. La despolitización de la violencia · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 161

1. En la vanguardia: una guerra "necesaria" · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 1631.1. Canalizando la violencia · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 1641.2. Perdones de guerra · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 1721.3. El sometimiento de las fortalezas · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 176

2. En la retaguardia: por la defensa del súbdito · · · · · · · · · · · · · · · · · 1812.1. El fin de los "alborotos" · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 1832.2. Pacificar la comarca · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 1922.3. Justicia y perdón · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 207

3. Los reyes persuasores · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 2163.1. La propaganda política · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 2173.2. En defensa de la propiedad privada · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 2313.3. El intervencionismo en la deuda particular · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 235

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Tercera parteLa consolidación de la paz

V. El afianzamiento de los mecanismos pacificadores · · · · · · 245

1. De la "violencia justa" · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 2461.1. El fin del "problema converso" (1): la Inquisición · · · · · · · · · · · · · · · · · 2481.2. El fin del "problema converso" (2): el destierro de los judíos · · · · · · · · 2621.3. Los "moros" y la "guerra justa" · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 275

2. ... a la actividad de los mecanismos pacificadores instaurados · · · · 2902.1. La paz regia en el interior de Toledo · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 2912.2. La intervención económica · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 3092.3. La paz regia en la tierra de Toledo · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 324

VI. La dialéctica insitucional · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 355

1. El corregidor y los jurados · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 3561.1. La "mala justicia" de Manrique · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 3571.2. Pedro de Castilla y sus enemigos · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 3601.3. 1488: la reforma de los jurados · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 369

2. Problemas con el gobierno local · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 3712.1. Los jurados contra los regidores · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 3732.2. Los regidores contra los clérigos · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 3772.3. Los escribanos contra los reyes · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 381

Conclusiones generales · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 387Fuentes publicadas y bibliografía · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 401

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A.C.J. Archivo del Cabildo de JuradosA.C.T. Archivo de la Catedral de Toledo

A.D.P.T. Archivo de la Diputación Provincial de ToledoA.E.M. Anuario de Estudios MedievalesA.G.S. Archivo General de Simancas

A.H.D.E. Anuario de Historia del Derecho EspañolA.H.P.T. Archivo Histórico Provincial de Toledo

A.H.N. Archivo Histórico NacionalA.H.R. American Historical ReviewA.M.T. Archivo Municipal de Toledo

A.R.Ch.G. Archivo de la Real Chancillería de GranadaA.R.Ch.V. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid

A.S. Archivo SecretoA.U.A.H.M. Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval

B.A.C. Biblioteca de autores cristianosB.A.E. Biblioteca de autores españolesB.C.T. Biblioteca de la catedral de ToledoB.N.M. Biblioteca Nacional de Madrid

B.R.A.B.A.C.H.T. Boletín de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas C.C. Cámara de Castilla

C.H.E. Cuadernos de Historia de EspañaC.L.C. Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla

C.M.C. Contaduría Mayor de CuentasC.O.D.O.I.N. Colección de documentos inéditos de la historia de España

Co.Re. Consejo RealC.R. (O.y B.) Casa Real. Obras y Bosques

C.R.C. Crónicas reales de CastillaD.C. Diversos de CastillaD.O. Documentos Originales

D.O.M. Datos de la obra de (Jean Pierre) Molènat (Campagnes et Monts de Toléde du XIIe au XVe siècle)

D.T.P.H. Datos de la Tesis de (Juan Ramón) Palencia Herrejón (Ciudad y oligarquía de Toledo a fines del Medievo (1422-1522))

E.E.M. En la España MedievalE.M.R. Escribanía mayor de rentasE.S.C. Économies. Sociétés. Civilisations

E.T.F.H.M. Espacio, Tiempo y Forma. Historia MedievalE.T.F.H.Mod. Espacio, Tiempo y Forma. Historia Moderna

G.A. Guerra AntiguaG. y M. Guerra y MarinaH.I.D. Historia. Instituciones. Documentos

H.S. Historia socialM.M.M. Miscelanea Medieval Murciana

OLV OlvidadosP.R. Patronato Real

P.R.T. Privilegios Reales de Toledo (recopilados en Privilegios reales otorgados a Toledo durante la Edad Media (1085-1494), obra de Ricardo Izquierdo Benito)

R.A.H. Real Academia de la HistoriaR.E.P. Revista de Estudios PolíticosR.G.S. Registro General del Sello

S.E. Secretaría de EstadoS.H.H.M. Studia Historica. Historia Medieval

S.H.H.Mod. Studia Historica. Historia Moderna

Abreviaturas

PRÓLOGO

Toledo, durante la Edad Media, no fue una ciudad pacífica.

Desde la etapa musulmana hasta la guerra de las Comunida-des, los conflictos internos fueron muy frecuentes, algunos de ellos con gran resonancia dado el especial significado que siempre tuvo Toledo en la Corona de Castilla. Para la monar-quía como institución, y para el correspondiente rey del mo-mento, contar con el apoyo de esta ciudad era muy importan-te; y de ahí que siempre procuraron congraciarse con sus habitantes (y muy en especial con los sectores dominantes); lo que no siempre consiguieron. Las unanimidades, en un senti-do o en otro, eran muy difíciles de lograr, por lo que los en-frentamientos –en ocasiones muy violentos– fueron constan-tes. Los bandos políticos se manifestaron con dureza, gene-rando un clima de mucha inseguridad. A ello se unía la delin-cuencia común –muchas veces inmersa en el propio contexto político–; por lo que la paz y la seguridad eran prácticamente imposibles. La violencia, por muchas medidas que se toma-sen, no se conseguía erradicar. Algo a lo que la población, en cierto sentido, estaba acostumbrada. En aquel ambiente, lo extraño eran las temporadas prolongadas sin alteraciones.

Si el siglo XV fue un tiempo muy convulso para Castilla, también lo fue para Toledo. La ciudad fue escenario de múlti-ples conflictos a lo largo de aquellos años, con indudables connotaciones políticas, pero que terminaban por implicar a todos los habitantes, haciendo que la convivencia resultase muy complicada. Con aquel panorama de una ciudad convul-sa es con el se encontraron Isabel y Fernando cuando llegaron al trono. Uno de sus objetivos principales fue la pacificación de sus reinos; lo que se conseguiría con el control de las ciu-dades; y ahí estaba Toledo con sectores sociales no siempre dispuestos a aceptar de buen grado la ingerencia de elemen-tos externos, aunque éstos fuesen los propios monarcas. Pero a ello se aplicaron los Reyes Católicos y, no sin dificultades, puede considerarse que lo consiguieron. Aunque también es cierto que la pacificación, la “pas e sosiego”, no duró mucho, pues en cuanto los mecanismos aplicados empezaron a fallar, la ciudad volvió de nuevo a la “normalidad” de las alteracio-nes.

En este libro el lector encontrará, minuciosamente analiza-do, todo el arduo proceso que los Reyes Católicos tuvieron que

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PRÓLOGO

poner en marcha para conseguir la fidelidad de los toledanos ―y muy en especial de sus gobernantes―, para que todos pu-diesen vivir tranquilos y seguros dentro de su ciudad. Su au-tor, el profesor Óscar López Gómez, se ha basado en la con-sulta de una ingente documentación, hasta ahora inédita, que le ha permitido recabar una información muy diversa de gran valor por su novedad, que le ha posibilitado reconstruir un panorama muy detallado, con múltiples ejemplos muy expre-sivos, de cómo fue la vida en Toledo durante el reinado de los Reyes Católicos.

Como nos señala el autor, el panorama social que presen-taba Toledo cuando estos monarcas accedieron al trono no era precisamente el de una ciudad tranquila, desde hacía mu-chos años: unos grupos oligarcas poderosos, ambiciosos, de-seosos de participar en el gobierno local (antiguos caballeros a los que se unieron nuevos linajes llegados de fuera, y una burguesía emergente), y el resto, el “común”, un grupo muy heterogéneo (desde menestrales a marginados), verdadero caldo de cultivo en el que los oligarcas buscaron sus apoyos. Las ambiciones de poder habían generado rivalidades insupe-rables entre linajes (muy en especial entre los López de Ayala y los Silva), que se manifestaban en enfrentamientos, que no sólo tenían por escenario a la ciudad sino a muchos lugares de su entorno, en los que algunas familias tenían sus propie-dades y sus fortalezas. A esa forma de violencia se unía un incremento de la delincuencia urbana, propiciada en gran medida por el descontrol sobre el uso de armas, lo que des-embocaba en la propagación de un sentimiento de desampa-rado colectivo para una gran parte de la población, que ade-más comprobaba cómo los delitos no se reprimían con el rigor necesario. En esa situación, la intervención de la monarquía, como defensora del bien público, se hacía imprescindible.

Y a ese empeño se dedicaron los Reyes Católicos cuando alcanzaron su consolidación en el trono castellano. Su objeti-vo fue el de la despolitización de la violencia, orientada a con-seguir la defensa de la vida de sus súbditos, los cuales se ten-drían que considerar seguros y amparados por una justicia imparcial. Había que pacificar no sólo la ciudad sino también el entorno rural, terminando con las revueltas a través de la represión de la disidencia. La presencia de la justicia regia tenía que hacerse efectiva, para lo que se hacía necesario po-ner en marcha un proceso de institucionalización política. En Toledo, como muy bien analiza Óscar López, tres fueron los

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PRÓLOGO

elementos clave para conseguir la pacificación: la implanta-ción del corregimiento (un corregidor de gran relevancia fue Gómez Manrique), el control del Cabildo de Jurados y la con-solidación del vínculo entre la monarquía y el gobierno local. Los principales poderes institucionales de la ciudad fueron controlados, y puede considerarse que en la primavera del año 1475 se alcanzó la paz, cuando los distintos bandos alcanza-ron un acuerdo.

Establecida la paz regia en Toledo, a partir de entonces el objetivo sería el de su consolidación, empresa a la cual se orientarían las medidas que se tomaron en los años siguien-tes, mediante el afianzamiento de los mecanismos pacificado-res. Se pasó, en expresión del autor, de la represión institu-cionalizada a la “violencia justa”, lo que se manifestó espe-cialmente hacia aquellos grupos no cristianos. En el caso de los judíos, con sendas vías para solucionar el problema con-verso: el establecimiento de la Inquisición y la posterior expul-sión de los judíos. Y, en el caso de los musulmanes, con la intensificación de la guerra contra el reino de Granada, a la que los toledanos contribuyeron con el envío de tropas.

Hasta el año 1495, en que se produjo una crisis de la paz regia, en el libro se analiza el funcionamiento de los mecanis-mos pacificadores que se instauraron, tanto en lo referente a la ciudad como a su tierra. La violencia fue reprimida tanto desde la corte (se aplicó una nueva concepción de los perdo-nes que se concedían) como desde la urbe (con el control de la cárcel). Se procuró atajar la violencia emanada de los proble-mas económicos, tales como las carestías del pan que deriva-ban en deudas y en la usura. Toledo procuró recuperar su término jurisdiccional superando las usurpaciones que había padecido en años anteriores. Para lo cual se nombraron jue-ces de términos y se afianzó la justicia en la zona de los mon-tes. Pero todo ello no pudo lograr que los problemas se supe-rasen. En el gobierno local volvieron a surgir los conflictos entre los regidores y los jurados, entre los clérigos y el Regi-miento y entre los escribanos públicos y los reyes. Tras unos años de cierta tranquilidad, un ciclo se cerraba y se volvía a lo de siempre: de nuevo la conflictividad incesante en un contex-to que desembocaría en la Guerra de las Comunidades.

Este libro –que es una síntesis de una parte de la que fue la Tesis Doctoral de su autor; Tesis que tuve la satisfacción de dirigir– viene a llenar una laguna referente a la historiografía de la ciudad de Toledo durante el reinado de los Reyes Católi-

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PRÓLOGO

cos. A través de sus páginas, al socaire del análisis del proce-so de pacificación que estos monarcas llevaron a cabo en esta ciudad, el lector podrá conocer cómo fue la vida cotidiana, no exenta de sobresaltos, de sus habitantes. Una documentación de primera mano, extraída de muy diversos archivos, avala el soporte seguro y fidedigno en el que basar todos los argumen-tos y todos los ejemplos que en el libro se recogen. Óscar Ló-pez Gómez, con la labor investigadora que está llevando a cabo, viene a sumarse al ya nutrido grupo de jóvenes histo-riadores que se han formado en la Facultad de Humanidades de Toledo.

Para finalizar estas líneas introductorias, no me queda sino animar a Óscar a que siga investigando con la perseverancia y rigor con que lo ha hecho hasta ahora, y dejar constancia de mi reconocimiento a la Asociación “Castellum” por haber teni-do la iniciativa de asumir esta publicación que, sin ninguna duda, enriquecerá su colección editorial.

Ricardo Izquierdo Benito Catedrático de Historia Medieval

Universidad de Castilla-La Mancha

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“Que bien como bive la salamandra en el fue-go, así en la discordia biven algunos; los quales, de sus propias pasiones tenidos, de diversas gui-sas son tormentados, sin conoscer su dolor ni tormento...”

Diego de VALERA. Exortación de la paz

“Toledo [...] ciudad que siente antes que nin-guna los más ligeros trastornos ocurridos en el reino, y, como salamandra en el fuego, recoge en sí el pábulo de las rivalidades y no sabe vivir si no se alimenta con el veneno de las discordias [...] la prolongada tiranía había hecho a todos los ciuda-danos cómplices de maldades y crímenes, y per-vertido el corazón del pueblo...”

Alonso de PALENCIA. Crónica de Enrique IV

...en lo del daño d´esa çibdad no me quiero de-tener, pues aún el hablar en ello me atormenta [...] çierto en ese pueblo menester han ser punidas tan rigurosamente las cosas livianas como en otro las pesadas, para escarmentar la osadía del dezir, para que no osen azer...

Gómez MANRIQUE, corregidor de Toledo. Carta autógrafa

Introducción

En el otoño del Medievo, en los siglos XIV y XV, era en las ciuda-des donde se exhibía más claramente la relación monarcas-súbditos; o si se quiere Estado-individuo. En las urbes tal relación era más necesaria, pues sólo de mantener en ellas un contexto de pas e so-syego, en todos los sentidos, la vida ciudadana “funcionaría” correc-tamente, y por extensión también lo demás1. Es algo que defendieron los pensadores medievales. En sus escritos sobre lo que era una urbe la idea de la paz aparecería siempre, al ser su sustento lo que legiti-maba lo necesario no sólo del Estado, que también, sino incluso del propio “hecho urbano”. Dicho de otro modo: si la monarquía deseaba ser fuerte y poderosa, si quería triunfar, estaba obligada a conseguir que la paz, “su paz” mejor dicho, triunfara en “sus” ciudades. Los mejores exponentes de la situación de un Estado eran las ciudades. Unas ciudades paçíficas, unas urbes en sosiego y en quietud, evi-denciaban un Estado que iba bien...

Desde el siglo XIII las urbes eran los grandes centros poblaciona-les, por mucho que la mayor parte de la población viviera en el cam-po. Ellas eran los referentes económicos, en donde estaban los secto-res de la sociedad más dinámicos, y en donde habían evolucionado más las instituciones de gobierno y justicia (iban a continuar haciéndolo hasta nuestros días). No era lo mismo tener bajo control a una aldea, con un contingente poblacional de poco más de cien habi-tantes, que controlar a varios miles de individuos, entre los que había vagabundos, ladrones, asesinos y estafadores, además de per-sonas con una riqueza colosalmente variada. Por su tamaño y su complejidad las ciudades requerían una atención específica; deman-daban estructuras lo suficientemente complejas como para garanti-zar el abastecimiento de productos alimenticios (sobre todo de trigo), unas condiciones de salubridad mínimas, la mejora de la producción artesana, el comercio y las actividades financieras, y, cómo no, el orden público. En la medida en que esto se lograse los poderes esta-blecidos (la monarquía, los señores, la Iglesia) y sus órganos institu-cionales estarían más legitimados en su actuación, y, por tanto, “más seguros”. Su meta era mantener unas buenas condiciones de vida para las personas bajo su tutela. La paz reinaría mientras lo consi-guiesen. De no lograrlo, y, sobre todo, de no lograr siquiera que la vida de dichas personas estuviese garantizada, el sistema (los pode-res establecidos, sus instituciones, el papel de las mismas, su efecti-vidad, su aceptación) estaría en peligro. Se trataba de una problemá-tica que muchos acabarían asumiendo por experiencia, aunque los eruditos, aparentemente tan alejados de la realidad cotidiana de la

1 Sobre la expresión pas e sosyego véase: LÓPEZ GÓMEZ, Ó., “Pas e sosyego.

Un argumento de acción política en la Castilla Bajomedieval”, Medievalis-mo, 16 (2006), pp. 41-71.

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INTRODUCCIÓN

población, ya lo habían señalado en sus disertaciones en torno a la naturaleza de las ciudades.

Efectivamente, muchas ideas teóricas emanaron del concepto ciudad definido por los escritores de los siglos bajomedievales. Sus argumentos a veces eran sencillos, y a veces harto complejos. Todo dependía de los factores que se tuviesen en cuenta a la hora de defi-nir el hecho urbano. Dependiendo de hasta qué punto se imbricasen los términos ciudad y Estado, y algún otro, las nociones sobre qué era una civitas, una urbs, o una çibdad, eran más complicadas; si bien no hemos de olvidar en ningún momento algo que resulta llama-tivo, y en lo que por mucho que se insista nunca será suficiente: los pensadores medievales definieron a la ciudad y al Estado de forma paralela, confundiendo los fines que una y otro debía perseguir.

Los intelectuales otorgaron a la urbe los mismos fines que los de la organización estatal, y confundieron los propósitos del Estado con los del monarca. De forma que, mediante estos ajustes (interesados), se establecía una noción de ciudad en la que ésta, por lógica, estaba obligada a lograr unas metas que eran las mismas que las del Estado y, a su vez, las mismas que las del rey: esencialmente conseguir paz, unidad e concordia, como Rodrigo Sánchez de Arévalo señalase2:

“...con gran estudio deve el buen político trabajar por guardar unidad, paz e concordia en la çibdad o reyno, porque, según este sabio [Aristóte-les] dize, la tal concordia e unidad fazen a las çibdades e reynos ser dura-bles e bien regidos [...] de lo qual resulta que al officio de todo buen políti-co pertenece travajar con prudencia e arte, a enxemplo del buen músico, por manera que de todos los miembros de la çibdad, aunque parezcan di-versos en opiniones, faga una concordia, e unidad e dulce consonancia de paz, con sagacidad e prudencia musical...”

Era el establecimiento y el amparo de la paz dispuesta por el mo-narca lo que debía movilizar a todos. Con este axioma los eruditos (pagados por los reyes, claro está) justificaban la sumisión de los ciudadanos a los poderes establecidos.

En esencia, la confusión entre las metas de la ciudad, del rey y del Estado se debía al influjo que tuvieron tres autores en los erudi-tos medievales; dos de ellos clásicos en su época: Cicerón y Aristóte-les. El caso más irrefutable es el de este último, puesto que su no-ción de lo que era una ciudad-Estado griega se aplicó a la imagen que de su propia ciudad (a su imago urbis) poseían los pensadores del Medievo. En la imagen aristotélica se apoyaron a la hora de defi-nir cómo debían ser sus ciudades... En cuanto a Cicerón, en él está el origen de esa idea, que ya existe en la época medieval, que asegura que el aire de la ciudad hace libres a los hombres.

El concepto ciceroniano de Estado es bastante positivo. Para Ci-cerón existía un vínculo indiscutible entre el Estado y la libertad, en

2 SÁNCHEZ DE ARÉVALO, R. De, Suma de la política, BENEYTO PÉREZ, J.

(Edit.), Madrid, 1944, libro II, consideración IX, p. 113.

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INTRODUCCIÓN

tanto que sólo el primero era capaz de defender las propiedades pri-vadas y la vida de las personas, frente a la violencia y los abusos del tirano, de los delincuentes y de los poderosos. No en vano, uno de los pensadores medievales de más renombre, Juan de Viterbo, afirma-ba3:

“...se llama ciudad a la libertad de los ciudadanos o a la inmunidad de los habitantes [...] por esa razón se construyen murallas, para proporcio-narse auxilio a los habitantes [...] “ciudad” quiere decir como “moras a salvo de la violencia” (“civitas” id est “ci(tra) vi(m) (habi)tas”). Pues la resi-dencia es sin violencia, porque el gobernante de la ciudad protegerá a los hombres más humildes para que no sufran daños de los más poderosos [...] Además, puesto que la casa es para cada persona un refugio y asilo sumamente seguro, nadie debe ser sacado de ella contra su voluntad, tampoco es razonable que nadie en una ciudad sea obligado con miedo a la violencia y medios semejantes...”

El otro autor que influyó de manera decisiva en las nociones de ciudad y de Estado que dieron los eruditos medievales es Agustín de Hipona, San Agustín. Si el significado político del concepto civitas se lo debemos a Cicerón, para quien la ciudad es un conjunto de hom-bres viviendo bajo un mismo Derecho (iuris societas civium), defini-ción también aplicable al Estado, el significado ético del término civitas, su sentido más cultural, se lo debemos a San Agustín, quien, fundamentándose en las ideas cristianas, definió a la ciudad como un vínculo de concordia entre personas (vinculum societatis, vinculum concordiae)4; es decir, como una communitas, como una comuni-dad...

La definición de la urbe en tanto que comunidad sería la más im-portante en el Medievo. Para la gente de los siglos XIII, XIV y XV una urbe no eran sus edificios, sus instituciones o su economía. Una urbe, una ciudad, la formaban sus habitantes. Alonso de Cartagena, sin ir más lejos, y otros escritores decían lo siguiente: “la palabra ciudad, tomada en su sentido, se refiere a una agrupación de ciuda-danos...”5.

Lo malo de esta definición era su ambigüedad, puesto que, por sus principios, cualquier grupo de personas podría definirse como una civitas. Toda caterva de gente unida por fines y sensibilidades de distinto tipo era una communitas, según ella, y por tanto una urbe; y esto a nadie se le escapaba. De hecho, fueron las dificultades de definición de la ciudad, en tanto que comunidad, las que permitieron enlazar ambos conceptos con el de Estado, ya a fines de la Edad Media.

3 BLACK, A., El pensamiento político en Europa, 1250-1450, Cambridge, 1996,

p. 29. 4 MICHAUD-QUANTIN, P., Universitas. Expressions du mouvement commnuni-

taire dans le Moyen Age latin, París, 1970, p. 112. 5 CARTAGENA, A. de, Defensorium unitatis christianae, VERDÍN-DÍAZ, G.

(Edit.), Oviedo, 1992, parte III, cap. XI, pp. 383 y ss.

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INTRODUCCIÓN

Los pensadores medievales sabían bien que la noción de civitas como communitas era insuficiente, y para dar un rasgo específico a la comunidad (urbana se supone) se buscó un fin concreto que la legi-timara frente a otro tipo de agrupaciones humanas. Fue en dicha búsqueda, en la búsqueda de unas metas propias para toda ciudad lo más perfectas posibles, en la que los eruditos se “reencontraron” con las metas del Estado, en la medida en que las teorías vigentes en su época (que venían de los siglos altomedievales) señalaban a los fines de la organización estatal, cuya cabeza era el rey, como los más perfectos.

Un escritor castellano, Alonso de Castrillo, en su Tractado de re-pública se preguntaba, trayendo a colación un suceso ocurrido en la antigua Roma, si alguien podía imaginarse que una ciudad fuese “cualquier congregación de bestias fieras, o cualquier compañía de fugitivos y de ladrones allegados en un lugar”. ¿Alguien definiría a Roma como una urbe ―certificaba― “cuando en ella las leyes no valí-an, cuando la justicia estaba escondida, cuando las buenas costum-bres de la tierra estaban caídas en tierra...?”.

Lo que definía a una ciudad eran sus objetivos, y así lo afirmaba la mayor parte de los autores medievales. Dichos objetivos debían ser los mismos que los del Estado: la paz, el sosiego, la tranquillitas, la concordia, la unidad... (otra cosa eran los medios para alcanzarlos). Esto es lo que llevaría al desarrollo económico, a la libertad urbana, al buen funcionamiento de las instituciones políticas y, en definitiva, a la justicia en su pleno significado. Cuando ocurriese así, aseveraba Marsilio de Padua, estaríamos ante una communitas perfecta6, pues-to que eso es lo que definía a las comunidades ciudadanas7: su ca-pacidad de perfección. Una urbe, la estructura de un Estado y su gente serían mucho más perfectas en la medida en que estuvieran más organizadas a la hora de conseguir sus objetivos y, en efecto, los consiguiesen.

Se instauró así un vínculo teórico ciudad-comunidad-Estado que tuvo gran importancia en Época Medieval, y que es directamente heredero de las ideas expuestas por Aristóteles en su obra Política. Entre los siglos XIII y XV siempre se designaría a la ciudad con con-ceptos que indican comunidad8: commune en francés e italiano, ge-meinde en alemán, commune (de nuevo), communitas, universitas civium o burgensium en latín... Lo dejaba bien claro Rodrigo Sánchez de Arévalo9:

6 GARCÍA CUE, J.R., “Teoría de la ley y de la soberanía popular en el Defensor

pacis de Marsilio de Padua”, R.E.P., 43 (enero-febrero de 1985), pp. 107-148, en concreto p. 124.

7 Las campesinas esencialmente, pero también las de animales y las de plan-tas, ya que todo se mira desde el más puro aristotelismo.

8 BLACK, A., El pensamiento político..., p. 181. 9 SÁNCHEZ DE ARÉVALO, R., Suma de la política..., libro I, Introducción, p.

39.

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INTRODUCCIÓN

“según dice Aristóteles en el comienço de la su Política, como toda çib-dad sea una ordenada comunidad, y toda comunidad sea constituyda por causa d´algún bien, síguese que toda çibdad sea fecha por razón d´algún bien...”

Para Sánchez de Arévalo dicho bien era una síntesis de siete obje-tivos que legitimaban la instauración de toda urbe y, de igual forma, el establecimiento de un Estado: la defensa de la vida; que la vida sea alegre y deleitable; que todos tengan lo suficiente para vivir; que los negocios y el comercio se desarrollen; para “vivir en paz e segure-dad, e no recebir ofensas”; para que se produzcan matrimonios y se perpetúe la sociedad; y por causa “de vivir bien e virtuosamente...”.

Muchos pensadores insistirían en lo mismo10. Para ellos una urbe es una comunidad11, una agregación de sujetos que viven virtuosa-mente, que mantienen entre sí una relación de concordia, que actú-an como si de una unidad se tratase (las ideas en torno a la unidad son básicas12), que son capaces de abastecerse, que tienen una iden-tidad propia, y que persiguen un fin: mantener sus formas de vida, basadas en la paz, el sosiego y la “comunión social”, pero también en el avance económico y político. La meta de todo Estado, de toda urbe y de toda communitas, en resumen, debía ser la misma: salvaguardar una paz que fuese beneficiosa para la vida. Así que, como todos iban a beneficiarse de los provechos de la paz, nadie estaba legitimado para oponerse a ella...

Hasta aquí la teoría. En la práctica todo era distinto. La relación armónica comunidad-ciudad-Estado no se encuentra por ninguna parte muchas veces. En la vida diaria todo es más complejo. Por una parte, la urbe no siempre se define como comunidad, y, por otra, sus metas no sólo no son siempre las metas del Estado, y, por lo tanto, del rey, sino que, al contrario, las metas de una y de otro son con-trapuestas... Todos anhelaban que la paz reinase; y punto. Por lo demás, las opiniones sobre lo que debía ser la paz eran muy distin-tas, como también lo eran las posturas sobre el modo de alcanzarla; o sobre la palabra comunidad.

Para algunos una comunidad era una agrupación de sujetos “bien regida e governada por un rey o príncipe, o por pocos omnes buenos e virtuosos, o por todo el pueblo si tal es que lo pueda fazer. La cual comunidat es ayuntamiento de gente por consentimiento de derecho e conplimiento de provecho, e es fecha de personas mayores, e me-

10 BENEYTO PÉREZ, J., Textos políticos españoles de la baja Edad Media,

Madrid, 1944, texto 78, p. 58. 11 Para Françecs Eiximenis: “...ciutat es congregació concordant de moltes

persones participants e tractants, e vivents ensemps: la qual congregació due esser be composta, e honorable e ordenada a vida virtuosa, que es a sí mateixa sufficient e bastant...”: Idem, texto 76, p. 57.

12 ASIS, A. de, Ideas sociopolíticas de Alonso Polo (el tostado), Sevilla, 1955.

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INTRODUCCIÓN

dianas e menores”. La misma sociedad es una communitas según esta noción de corte aristotélico13.

En otros casos se utilizaba el concepto comunidad para referirse al “común”, a las clases medias y bajas, y a sus fines. Apelando a él, al idealismo que llevaba implícito, se defendían los objetivos del co-mún frente a las clases altas e, incluso, frente al rey14. Los “comu-nes” albergaban su propia concepción de la paz, e hicieron lo que pensaron justo para defenderla. Por eso algunas comunidades se rebelaron ante sus circunstancias; lo que ocasionó pérdidas enor-mes. Si la ciudad era la imagen del Estado, y si las metas de éste debían ser las mismas que las de la ciudad, estaba claro que si una urbe (una communitas urbis) perseguía un fin contrapuesto, o distin-to, del que buscaba el rey-Estado era porque algo no iba bien. Dicha urbe no se exhibía como integrada en el orden estatal. Su integración en el Estado, y en la realeza, fallaba. Y surgía así una meta imperio-sa: el restablecimiento de la paz regia.

******

La comunidad de Toledo era una de las que peor se integraba en el Estado de Castilla a fines de la Época Medieval. Toledo es la urbe objeto de estudio en las siguientes páginas. De ella escribían los ideólogos de los reyes que se comportaba como una salamandra en el fuego: nunca dejando de moverse, nunca estándose tranquila, siem-pre incordiando, siempre tensa. El que reinase la paz y el sosiego en ella era casi imposible. Parecía indómita, y lo peor es que lo fue siempre así. Dicha imagen de indisciplina, de indocilidad, de obsti-nada insubordinación, tiene sus orígenes en la época en que Toledo formó parte de Al-Andalus. De los 327 años que estuvo bajo la tutela de los musulmanes al menos 164 fueron de rebeldía: hubo un míni-mo de 23 rebeliones en la urbe15.

En el siglo IX Ya´qubi en El Libro de los Países consideraba a To-ledo como la ciudad más activa de Al-Andalus, siempre sacudida por continuas revueltas y dispuesta a la secesión. Al-Bakri en el siglo XI afirmaría que “Toledo se construyó sobre la rebelión y la guerra”, mientras que Ibn al-Qutiyya alegaba que “los toledanos eran gente revoltosa e insubordinada que no hacía caso de los gobernadores, hasta un extremo al que jamás llegaron vasallos de ningún país res-pecto a sus autoridades”. Kevin Abd Rabbihi de Córdoba calificó a Toledo de “villa maldita, la más maldita de Dios, villa de chismes e hipocresías, llena de criminales y rebeldes...”. Ibn Hayyan, por su

13 ANÓNIMO, Tratado de la Comunidad (Biblioteca de El Escorial, Ms. &-II-8),

RAMÍREZ, F.A. (Edit.), Berkeley, 1979, cap. II, f. 40 a-b, pp. 408-409. 14 MARAVALL, J.A., Las Comunidades de Castilla. Una primera revolución

moderna, Madrid, 1963, pp. 86-87. 15 PORRES MARTÍN-CLETO, J., Historia de Tulaytula, Toledo, 1985, pp. 82-

83; DELGADO VALERO, C., Toledo islámico: ciudad, arte e historia, Toledo, 1987, pp. 19 y ss.

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INTRODUCCIÓN

parte, aclaraba los motivos de aquella actitud insurrecta de los tole-danos en su obra Muqtabis. Según él, tal conducta “les venía de na-turaleza, por su misma alimentación, pues su tierra e complexión son de las peores; por eso ellos no cesan de levantarse contra los reyes y frustrar a los más poderosos y astutos que la procuran...”.

En torno a 1450, haciendo muchísimos años que la urbe estaba en manos cristianas, más de uno pensaría lo mismo de Toledo. El siglo XV fue especialmente turbulento en la ciudad del Tajo. Su po-blación se iba a sublevar contra los monarcas de forma abierta hasta en tres ocasiones: en 1440 y en 1449, contra Juan II, y en 1465, contra Enrique IV. Fue esta última la sublevación más grave para la realeza, pues se produjo a raíz de una serie de actos, realizados por algunos de los nobles más influyentes de Castilla, que acabaron en el entronizamiento de un nuevo rey (de un “contra-rey” mejor dicho) opuesto al rey establecido. Comenzó así una guerra que duraría tres años, hasta que el “falso-monarca” murió.

El trabajo que aquí se presenta se inicia en estas fechas, en la época en que Enrique IV es depuesto como monarca (sucedió en el verano de 1465), y Toledo se rebela en su contra, posicionándose al lado de sus enemigos. Por entonces la paz regia apenas existe en la urbe. El nuevo rey no era capaz de someter a la población bajo su soberanía, y Enrique IV ordenaba una y otra vez a los dirigentes toledanos que le obedecieran, y que mantuviesen la ciudad bajo su pas e sosyego. Esta situación de desobediencia y desorden, que al-gunos autores (entre ellos Tarsicio de Azcona) califican de revolucio-naria, se prolongaría, más o menos según las zonas, hasta 1480; pero nunca iba a resolverse de forma absoluta.

Pacificar Toledo acabó siendo algo asombrosamente complicado; imposible en algunas cuestiones. Es cierto, y así vienen señalándolo los distintos autores, que los Reyes Católicos implantaron una situa-ción pacífica en Castilla como la que no se recordaba, y por más años que los monarcas que les antecedieron en el trono. Esto es in-discutible. Aun así, las medidas pacificadoras que llevaron a la prác-tica fueron numerosas, y los resultados no sólo no siempre fueron los que se esperaban, sino que, al contrario, en ocasiones resultaron contraproducentes. Conflictos enconados entre los gobernantes ciu-dadanos y el Consejo Real, desacatos a las misivas de los reyes por parte de la población, los enfrentamientos entre los distintos grupos sociales de la urbe, las disputas cotidianas entre los habitantes de la misma, los crímenes y los delitos, siempre numerosos... Los motivos que imposibilitan la paz regia a fines del Medievo eran enormes.

No obstante, debe insistirse, la época de los Reyes Católicos siempre se ha considerado pacífica. Tendremos ocasión de compro-bar hasta qué punto esta afirmación es acertada. Por el momento, sólo advertir sobre una idea. Si aceptásemos que, ciertamente, Tole-do se mantuvo bajo la paz regia durante el reinado de Isabel y su esposo, habría de concluirse, según lo dicho, que éstos consiguieron integrar a Toledo en el Estado mejor que los monarcas de años ante-

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INTRODUCCIÓN

riores. Supongamos que así fuese. ¿Cuáles acabaron siendo los cos-tes para la ciudad del Tajo? ¿Fue algo positivo para su población? Los historiadores contemporáneos no se han hecho esta pregunta, aunque sí se la hizo un erudito del siglo XIX: Antonio Martín Game-ro.

Partiendo de la idea de que el caso de Toledo es opuesto al de Madrid, pues esta villa progresa en época de los Reyes Católicos de forma paralela al retroceso de la ciudad del Tajo (poco después Ma-drid iba a convertirse en la capital de Castilla), Martín Gamero cul-paba a dichos Reyes de ser el origen del abatimiento que vivía la Toledo decimonónica que le tocó vivir. Acusaba a “los dulces hábitos, frutos de la paz, y las blandas comodidades, hijas de la civilización refinada, que los reyes de la dinastía austriaca empezaron a introdu-cir en España”. Se quejaba, con cierta amargura, de que Isabel y Fernando “no se encariñasen con Toledo”16, como habían hecho los visigodos...

Efectivamente, la situación de la ciudad del Tajo a fines de la Edad Media distaba de ser la que vivía en sus comienzos, allá por el siglo V. Por entonces llegó a ser la urbs regia, la capital del reino visigodo de la Península Ibérica, la ciudad más importante. Mil años más tarde continuaba teniendo prestigio por el papel que había ocu-pado en tiempos pretéritos, pero sólo era eso: prestigio. En el día a día Toledo era una ciudad más. Peor: una ciudad en un claro retro-ceso; lo que hizo que poco a poco fuera olvidándose la antigua hon-ra... ¿Cómo pudo llegarse a esta situación a fines de la Edad Media? Se trata de una pregunta, esta vez sí, que hasta ahora nadie se ha hecho. Habría que volver a repasar toda la historia medieval de la urbe para responderla.

16 MARTÍN GAMERO, A., Historia de la ciudad de Toledo. Toledo, 1862 (Edic.

facsímil, Toledo, 1972), tomo I, p. 26.

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PRIMERA PARTE

“... una çibdad alborotada...”: Toledo, 1465-1474

“Los reinados de Juan II y Enrique IV de Castilla son pródigos en inci-

dentes políticos y alteraciones de la paz interna, que llegan a constituir, a veces, verdaderas guerras civiles. No en balde se recordaron después aquellos años como “el tiempo de las inquietudes del reino”.

Dentro de la centuria decimoquinta, Toledo es el más señalado expo-nente entre las ciudades castellanas de ese espíritu de inquietud y desa-sosiego que de modo general agita por entonces a la casi totalidad de ellas”

Eloy BENITO RUANO. Toledo en el siglo XV. Vida política

La vida de Enrique IV (reinó entre 1454 y 1474), alto, grueso, con una palidez intensa en el rostro y mirada insistente, transcurrió en-tre difamaciones. Contó con algunas personas que le fueron fieles, nobles de segunda fila o clérigos, entre ellos fray Lope de Barrientos o fray Alonso de Oropesa, pero casi todos terminaron por desanimar-se, escribe Luis Suárez Fernández, ante la ciclotimia (psicosis ma-niaco-depresiva) que le impedía ser coherente en sus actos. El cro-nista Alonso Fernández de Palencia se encuentra entre los detracto-res más enérgicos de su figura. Desde su punto de vista Enrique IV era un “monstruo cruel” que, una vez hecho rey, lejos de corregir los errores que había cometido en el pasado, “añadió infinitos géneros de crímenes...”1.

Siendo príncipe, en efecto, Enrique se había mostrado más reso-lutivo que cuando llegó al trono, especialmente a la hora de interve-nir en las disputas entre la nobleza y su padre, el rey Juan II (1406-1454), por culpa del poder que ostentaba la persona más cercana a este soberano, el todopoderoso condestable de Castilla, Álvaro de Luna. Entonces, como líder de una facción de nobles que quería que Juan II echase de su lado a su protegido, mostró cierto carisma, sin pensar en lo que su actitud podía depararle. Se estaba alineando con la nobleza, partidaria del establecimiento de una monarquía débil a la que sojuzgar. Álvaro de Luna, aunque sólo ostentaba un poderío delegado por el monarca, era la imagen de una realeza fuerte frente a unos nobles ávidos de riquezas, territorios y poder.

Sería a partir de 1453, año en que Juan II, no pudiendo soportar la presión de sus rivales, ordena que Álvaro de Luna sea decapitado, cuando Enrique empiece a observar las consecuencias de la postura que había defendido hasta entonces.

Juan II falleció el 22 de julio de 1454, y Enrique fue coronado de manera inmediata en el convento dominico de San Pablo, en Vallado-lid. Tenía 29 años y contaba con un prestigio notable. No en vano, su primera década de gobierno, hasta 1464, fue pacífica si se compara con la de 1465-1474 (murió en diciembre de este año), aunque la paz era ficticia, y resultó ser gravemente perniciosa. Por un lado, la acti-

1 PALENCIA, A. de, Gesta hispaniensia ex annalibus suorum dierum collecta,

TATE, B. y LAWRENCE, J. (Edits.), Madrid, 1998, tomo I, libros I-V, cap. I, p. 95.

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“... UNA ÇIBDAD ALBOROTADA...”: TOLEDO, 1465-1474

tud del nuevo monarca durante la guerra contra el reino de Granada que inició tras llegar al trono, para legitimarse como rey cristiano ―algo que solían hacer todos los reyes de Castilla―, disgustó a la nobleza. Se negaba a que sus soldados peleasen en campo abierto con los musulmanes, y a que realizaran grandes asaltos para coger botín; su estrategia consistía en quemar los campos, para que el enemigo se rindiera sin que se derramase sangre. Y esto frustró los deseos de gloria y riquezas de muchos.

Por otro lado, los problemas de Enrique IV para procrear impidie-ron que pudiera ser reconocido su sucesor un descendiente suyo. Unos rumores le acusaban de sufrir impotencia; otros de ser homo-sexual... Todos ellos, sin embargo, eran acusaciones vertidas por los nobles para deslegitimar a su supuesta hija, Juana, como aspirante al trono de Castilla, y conceder legitimidad para recibir la corona a los hermanastros de Enrique, Alfonso e Isabel, nacidos del segundo matrimonio que contrajo su padre Juan II. Las falsas acusaciones, y las no tan falsas, fueron enarboladas por muchos de los nobles que en su día se posicionaron al lado de Enrique, siendo príncipe, en el enfrentamiento que tuvo contra su padre por culpa de Álvaro de Luna.

Durante el reinado de Juan II también habían corrido rumores que aseguraban que Enrique no era hijo del rey, pero no tuvieron ningún efecto en comparación con el que, desde mediados de la dé-cada de 1460, tendrían las voces que tachaban a Juana de ser des-cendiente de Beltrán de la Cueva, un hombre cercano a la reina. Además, y como sucediese con Juan II, Enrique IV no revelaba una actitud resuelta ante la labor de gobierno. De tal modo que ante su incapacidad para tener hijos y para gobernar, cada día más notoria, un sobrenombre infamante empezó a propagarse para definir al rey: “el impotente”.

Enrique (“el impotente”, según sus enemigos) era apático a la hora de dirigir las riendas del reino, como su padre, pero, al contra-rio que éste, nunca se mostró dispuesto a otorgar un poder tan abso-luto a Juan Pacheco, el marqués de Villena (el personaje a él más próximo), como el que Juan II había dado a Álvaro de Luna. El poder de un valido oscureció el reinado de su padre, y Enrique IV no iba a cometer el mismo error con el marqués de Villena. El problema era que había que encontrar unos principios de gobierno muy claros, y la postura representada por Álvaro de Luna a favor de una realeza fuer-te era la única alternativa viable a la defendida por los nobles, deseo-sos de ver a los reyes bajo su dominio.

De esta forma, Enrique IV acabaría dejando de encarnar a una realeza débil, manejable y fuertemente mediatizada por los nobles, para convertirse en la cabeza de una monarquía no dispuesta a ren-dirse ante ellos. Y la reacción de los nobles fue, en verdad, rotunda. En un acto sin precedentes, alzaron como monarca al hermanastro del rey, a Alfonso, en el verano de 1465. Desde entonces en Castilla habría dos cortes reales: la de Enrique IV, el monarca legítimo, y la

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“... UNA ÇIBDAD ALBOROTADA...”: TOLEDO, 1465-1474

de Alfonso, un niño que se intitulaba rey por expreso deseo de la nobleza. Aunque dicha situación apenas duró tres años. En 1468 Alfonso fallecía víctima de una repentina enfermedad; por envene-namiento según muchos. Esto hizo que la postura de los nobles cambiara.

Ahora la única candidata posible a ocupar el trono era Isabel, la hermana mayor de Alfonso, si bien se mostraba reacia a recibir la corona antes de la muerte de Enrique IV. Ella, como la mayoría de los nobles, nunca aceptó que Juana fuera hija de su hermanastro, pero no estaba dispuesta a permitir que la nobleza la utilizase para desobedecer al monarca establecido (como había hecho con Alfonso), y la convirtiera en una reina ilegítima y sin el poderío que todo sobe-rano debía ostentar, en su opinión. Por lo que, frente a esta actitud, la mayor parte de los nobles que habían integrado el bando alfonsino se pasaron al bando opuesto, al de Enrique IV y Juana, que ahora iba a volver a representar a una monarquía débil contra la nobleza. El bando de Isabel desde ese momento se posicionó como el defensor de la existencia de unos reyes fuertes y poderosos, y llegaría a reivin-dicar las ideas monárquicas de Álvaro de Luna.

En el seno de las ciudades castellanas el reflejo de este conflicto entre los monarcas y los nobles fue especialmente dramático. Las personas poderosas acabaron dividiéndose en dos bandos con mu-chísima más rotundidad que en época de Juan II. Cada uno de esos bandos representaba una postura política ante la monarquía: uno era partidario de los nobles y de la existencia de unos reyes débiles frente a éstos; y otro, por el contrario, consideraba que la solución a todos los problemas sólo llegaría de la mano de unos monarcas justi-cieros, dotados del suficiente poderío como para proceder de una forma autónoma y libre de trabas.

Toledo, concretamente, una ciudad muy sensible en todo lo rela-tivo a la monarquía y los nobles, sufrió las consecuencias de ese conflicto de forma rigurosa. El bando de los Ayala, fieles partidarios de las posturas defendidas por el marqués de Villena en la última década del reinado de Enrique IV, y dueños absolutos de la vida polí-tica de la ciudad hasta entonces, prefería la existencia de unos reyes débiles y fácilmente manejables. Los Silva, al contrario, estaban del lado de Isabel.

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I La lucha de bandos

Ya a la altura de 1450 Toledo sufría una violencia estructural, producto de las relaciones de poder existentes, que se legitimaba con dos argumentos: uno puramente político, relativo a las distintas po-siciones que podían tomarse respecto a la realeza; y otro más socio-rreligioso, centrado en el reconocimiento, o no, del derecho a gober-nar sobre los cristianos viejos, sobre los lindos, que aspiraban a te-ner algunos grupos sociales de origen judío, aunque convertidos al Cristianismo: los llamados conversos, judeoconversos o, más infa-mantemente, marranos... Ahora bien, la conflictividad provocada por las relaciones de poder de los oligarcas, el resentimiento hacia los judíos convertidos al Cristianismo, y la situación crítica que vivía el común de Toledo (las clases medias y bajas), debido a su pérdida de poder gubernativo y a la inflación surgida por las continuas devalua-ciones de la moneda, se iba a evidenciar con rigor en la década de 1465-1475. Años después Andrés Bernáldez, un cronista de los Re-yes Católicos, diría que en tiempos de Enrique IV la realidad de Cas-tilla se caracterizaba, esencialmente, por las infinitas disputas entre campesinos y señores, y por los renovados “vandos e parcialidades [...] entre cavalleros e comunidades”; tantos, según él, “que es ynpo-sible poderse escrevir...”1. Aunque la culpa no fue sólo de Enrique IV.

1. Los orígenes del conflicto El 25 de diciembre de 1406 fallecía en Toledo Enrique III2. Su

hijo, Juan, llegaba al trono siendo un niño. Como en tiempos pasa-dos, la institución de una regencia, muy peligrosa para la estabilidad del reino, era insoslayable3. Ya entonces los rivales directos de los Ayala en Toledo eran los Silva, y su rivalidad marcaba las relaciones de poder en la urbe.

Los Ayala eran un linaje enraizado en la provincia de Álava. En el primer tercio del siglo XIV Pedro López de Ayala I se casó con Sancha Fernández, perteneciente a la familia de los Barroso toledanos. Su hijo Fernando Pérez de Ayala tendría como sucesor a Pedro López de Ayala II, autor de las crónicas de Pedro I y Enrique II que fue alcalde mayor de Toledo. Al morir éste dejó sus posesiones en el norte de

1 BERNÁLDEZ, A., Crónica de los Reyes Católicos, B.N.M., Mss. 619, fol. 8 v. 2 El relato de su muerte en Toledo aparece en la llamada Crónica del rey don

Enrique, tercero de Castilla e de León, C.R.C., B.A.E., Madrid, 1953, vol. II, Adición, pp. 259 y ss.

3 SÁEZ SÁNCHEZ, E., “Ordenamiento dado a Toledo por el infante don Fer-nando de Antequera, tutor de Juan II, en 1411”, A.H.D.E., 15 (1944), pp. 5-62.

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“... UNA ÇIBDAD ALBOROTADA...”: TOLEDO, 1465-1474

Castilla a su primogénito, Fernando Pérez, y las de Toledo a su otro hijo, Pedro López de Ayala III, alcalde mayor como su padre.

Es muy significativo que los Ayala jamás se vinculasen con una familia judeoconversa, lo que les permitió erigirse en líderes de los lindos (de los cristianos viejos) en las luchas políticas del siglo XV. Se sentían poderosos y eran el linaje de referencia4. No necesitaban mantener una relación de parentesco con la burguesía cristiana de origen judío que se gestaba en Toledo, aunque se vinculasen con ella a través de lazos clientelares al margen de las filiaciones sanguí-neas5. En realidad esta forma de proceder se daba en todas las fami-lias de caballeros: pretendían vivir alejadas, en el parentesco, de los convertidos al Cristianismo, de los que no eran “cristianos de origen”. Pero en el caso de los Ayala era aún más notable... Por lo tanto, las preguntas a contestar serían las siguientes: ¿por qué los Ayala en tan sólo unas décadas se convirtieron en los dueños absolutos de Toledo, y en la referencia para las otras familias? ¿Cómo lograron hacerse con tanto poderío en tan poco tiempo?

Las respuestas a tales cuestiones no son nada sencillas. Debe-ríamos de partir de otra pregunta más difícil: ¿por qué a fines del siglo XIV un buen número de linajes enraizados en tierras muy leja-nas vinieron a Toledo...? Es posible que algunos lo hicieran obede-ciendo a una simple estrategia de extensión territorial de su poder, para conseguir el control sobre nuevas zonas y asegurarse un puesto en la alta nobleza. Posiblemente ésta fuese la meta perseguida por los Ayala cuando se asentaron en Toledo a principios del siglo XIV. Pero otros vinieron a la ciudad del Tajo alentados por la nueva mo-narquía Trastámara.

En 1369 Enrique de Trastámara, luego Enrique II, tras derrotar a su hermanastro Pedro I, el rey hasta entonces establecido, decidió poner en práctica una política que más tarde continuarían sus suce-sores en el trono: implantar en Toledo a linajes partidarios suyos, que intervinieran en las discusiones del Ayuntamiento trabajando en su favor. A cambio la realeza les daría la posibilidad de ascender políticamente6. Y los Ayala no desperdiciaron la ocasión. Llevaban años con algunos de sus miembros asentados en Toledo, y conocían perfectamente la vida política de la urbe. De modo que esta ventaja, unida al prestigio de su linaje en Castilla y a su inteligente política matrimonial (que les vinculó a las principales familias de la ciudad

4 Sobre las acciones políticas de los Ayala en estos años véase: PALENCIA

HERREJÓN, J.R., “Las relaciones de poder en Toledo a comienzos del siglo XV (1406-1422): Pedro López de Ayala, la oligarquía local y la monarquía castellana”, Anales toledanos, XXXVI, 1998, pp. 45-52.

5 PALENCIA HERERJÓN, J.R., Los Ayala de Toledo..., en concreto pp. 31 y ss. 6 Enrique II tuvo que prometer que no enviaría un corregidor a Toledo: P.R.T.,

doc. 85, p. 182.

32

LA LUCHA DE BANDOS

del Tajo)7, hizo que en el siglo XV su poder en Toledo pareciera in-contestable... Aunque, en efecto, sí que iba a recibir una contesta-ción rotunda.

Como no podía ser de otro modo, las críticas al poderío de los Ayala vinieron de los sectores sociales poderosos que quedaron ex-cluidos con respecto a ellos y su clientela. Los Silva8 serían los en-cargados de liderar el descontento frente a los Ayala9.

Arias Gómez de Silva, noble portugués casado con Urraca Teno-rio, una hermana del arzobispo de Toledo Pedro Tenorio, apostó por Juan I de Castilla en la guerra de sucesión a la corona portuguesa, a finales del siglo XIV, y salió derrotado, perdiendo incluso la vida10. Su hijo Alfonso Tenorio tuvo que exiliarse en Castilla, y se asentó en Toledo, el núcleo urbano donde se hallaba la sede religiosa desde la que su tío maternal ejercía su potestad eclesiástica. Aquí se casó con Guiomar de Meneses, una mujer de una familia que, como la suya, llevaba muy poco tiempo en el lugar. Luego vendrían otros vínculos familiares por parte de sus descendientes; con los Ribera11, con los Ribadeneira12... Incluso se intentaron limar las diferencias que tení-an con los Ayala a través de un matrimonio entre María de Silva, hermana del I conde de Cifuentes, y Pedro López de Ayala IV, luego I conde de Fuensalida. Pero no sirvió de mucho.

Conociendo la tensión entre linajes que se vivía en Toledo, en 1422 Juan II impulsó la reforma institucional más importante de la Baja Edad Media en la urbe, basada en la creación de un Regimiento y un Cabildo de jurados13, dos instituciones destinadas a crear un equilibrio en el gobierno que impidiera los enfrentamientos que, de forma reiterativa, venían dándose entre los hombres más poderosos. Con ella la última gran urbe de Castilla con una forma de gobierno tradicional se homologaba a las otras14.

Los regidores tendrían el poder municipal15. En el año 1422 el Regimiento quedó compuesto por 16 oficiales. Su creación no era ni

7 A diferencia de los Silva, los Ayala sí centraron todo su potencial en Toledo:

D.T.P.H., p. 226. 8 Sobre los Silva véase: RIESCO, M.B., La Casa de Silva y el Condado de

Cifuentes. Un ejemplo de régimen señorial castellano en la baja Edad Media, Memoria de licenciatura leída en la Universidad Complutense de Madrid en 1990. Citado en D.T.P.H., p. 225, cita 27.

9 D.T.P.H., pp. 701 y ss. 10 D.O.M., p. 351. 11 Juan de Silva se casó con Inés de Ribera: D.O.M., p. 352. 12 Francisca de Silva, hija de Juan de Ribera, se casó con el mariscal Mateo

de Ribadeneira: D.O.M., p. 354. 13 Véase sobre el Cabildo de jurados en el siglo XV: MONTERO TEJADA,

R.Mª., “La organización del Cabildo de jurados de Toledo (1422-1510)”, E.T.F.H.M., 3 (1990), pp. 213-258.

14 SUÁREZ FERNÁNDEZ, L., Los Trastámara y los Reyes Católicos, Madrid, 1985, p. 101.

15 ARANDA PÉREZ, F.J., Poder y poderes..., pp. 157-179.

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más ni menos que la respuesta dada por la realeza a algo que, de hecho, se venía dando desde tiempo atrás16: el gobierno de Toledo, aunque teóricamente se basaba en la participación de todos los veci-nos (siguiendo la tradición medieval), era dirigido por un número limitado de linajes; los mismos que buscarían acaparar la mayor parte de los oficios del Regimiento a lo largo del siglo XV. No en vano, el aumento de oficios durante esta centuria fue tal que a mediados de la misma eran 52 los regidores (en vez de 16)17; cifra que no volve-ría a alcanzase posteriormente hasta el siglo XVII .

El Regimiento dirigió de forma efectiva la vida en Toledo18, a pe-sar de la actuación de los oficiales regios que los reyes fueron en-viando (asistentes primero, y luego corregidores). Los oficios de regi-dor, aparte de los cargos de la justicia urbana (alcaldías y alguacilaz-gos), eran codiciados por los miembros de los diferentes linajes, tanto por ser los que más prestigio aportaban como, sobre todo, por el poderío político que desde ellos podía exhibirse, pues, al contrario que las juradurías, que sólo daban derecho a opinar, los regimientos permitían ejercer el voto en todos los asuntos.

En cuanto a los jurados, según el documento de fundación de su Cabildo, Juan II se había visto movido a su establecimiento en Tole-do ante las opiniones de ciertos vecinos a los que realizaron una encuesta ciertos pesquisidores del rey19, para conocer sus ideas so-bre la vida política y los problemas urbanos. Sus críticas le indujeron a implantar el sistema de gobierno de Sevilla (Regimiento y Cabildo de jurados) en la ciudad del Tajo, con pequeñas modificaciones20.

Esta es la versión oficial, populista, destinada a ofrecer una ima-gen de Juan II propia de un rey justiciero y protector. Lo que en ver-dad hizo que implantara el Regimiento y el Cabildo de jurados fueron los intereses de los oligarcas, de los hombres más poderosos de Tole-do.

El Regimiento beneficiaba a los caballeros (a la “oligarquía de sangre”), al reconocerles una posesión limitada del poder gubernati-vo, y el Cabildo a la naciente burguesía (llamada “segunda oligar-quía”, por cimentarse en el capital), al darla un papel en el gobierno.

16 No sólo en Toledo: ASENJO GONZÁLEZ, Mª., Segovia. La ciudad y su tie-

rra..., p. 545. 17 Al poco de acceder al trono, por ejemplo, Enrique IV hizo merced a Diego

Arias Dávila, su contador mayor y miembro de su Consejo, de un oficio de regidor en Toledo, en lugar de Alfonso Álvarez de Toledo, ya difunto: A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 1º, nº. 8. Juan II instituyó 16 regimientos y luego los subió hasta 24. Este rey otorgó 9 regimientos acrecentados, de los cuáles consu-miría tan sólo 1: D.T.P.H., pp. 367 y ss.

18 Sobre el Regimiento de Burgos véase: GUERRERO NAVARRETE, Y., Organi-zación y gobierno en Burgos...

19 ARANDA PÉREZ, F.J., “Privilegio por el que Juan II crea el Regimiento y el Cabildo de jurados de Toledo en 1422”, Separata de BERESIT, Cofradía de Investigadores, 1992, en concreto pp. 51-55.

20 A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 4.

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LA LUCHA DE BANDOS

El Cabildo, además, amparaba a los caballeros, porque era una ins-tancia en la que mantener retenidos los deseos de actuación política que muchos individuos parecían manifestar a inicios del siglo XV, y, a su vez, beneficiaba a los monarcas, porque los jurados, al no tener voto en las cuestiones tratadas en el Ayuntamiento, si querían ex-hibir algún tipo de fuerza gubernativa estaban en la obligación de contar con ellos21. Por lo tanto, la planta del Ayuntamiento, marco en el que resolver los conflictos, en 1422 quedaba dividida en dos grupos: los regidores tendrían el control urbano, al ser los únicos con posibilidad de votar en todas las decisiones; y los jurados podrían intervenir en ese control fiscalizándolo para que funcionara bien, recogiendo las quejas de los vecinos ante los problemas de la urbe, y solicitando, de ser necesario, la ayuda de los reyes. En principio se nombraron 36 jurados, dos por collación, excepto en los casos de las de San Cebrián, Santiago y San Isidro, que sólo aportarían uno.

La reforma institucional fue positiva para el gobierno de Toledo, aunque el poder de los Ayala seguía siendo notable, y las críticas por el mal funcionamiento de la justicia no se acallaban. Se llegó a nom-brar corregidor al doctor Alvar Sánchez de Cartagena, en 1422, para que mantuviese el orden, pero ni le abrieron las puertas de la urbe22. De hecho, los actos de desobediencia que cuestionaban la política pacificadora de los reyes serían continuos hasta 1450, por más que llegasen a su primer culmen en 144023, año en que se produjo uno de los episodios de desobediencia al rey más importantes de cuantos se habían producido en la ciudad del Tajo hasta entonces.

Juan de Navarra, un infante de Aragón, y algunos nobles encabe-zados por otro infante, Enrique, tras sojuzgar Ávila escribieron a Juan II una carta, al parecer de ultimátum, en la que le pedían que marginase a su valido, Álvaro de Luna, el verdadero soberano de Castilla, según ellos, o las consecuencias serían terribles. Rápida-mente el rey mandó a Pedro López de Ayala III que no permitiera la entrada en Toledo a ninguno de los conjurados en su contra. Si bien, desoyendo tales órdenes, dejó entrar al infante Enrique.

Esta sublevación de Toledo frente a Juan II, junto con la produci-da en Ávila, pronto fue secundada por León, Segovia, Zamora, Valla-dolid, Burgos, Plasencia y Guadalajara. Ante tales hechos, el condes-table Álvaro de Luna pidió a su hermano, el arzobispo de Toledo, que viniese con toda la gente que pudiera a Escalona, una villa cercana a la ciudad del Tajo. El arzobispo llegó a esta villa el 24 de abril de 1441 con más de 300 hombres armados. Con tal ejército, y según el cronista Pedro Carrillo de Huete24, “el condestable tenía tomados los

21 MONSALVO ANTÓN, J.Mª., “Parentesco y sistema concejil....”, p. 943. 22 MITRE FERNÁNDEZ, E., La extensión del régimen de corregidores en el

reinado de Enrique III de Castilla, Valladolid, 1969, p. 58. 23 BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., pp. 13-24. 24 CARRILLO DE HUETE, P., Crónica del halconero de Juan II, MATA CARRIA-

ZO, J. de (Edit.), Madrid, 1946, caps. 303 y 304, pp. 393-394.

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caminos, que cada día avían encuentros unos con otros, e llevaban lo mejor los del condestable, e ovieron vuenas cabalgadas...”. El entor-no de Toledo se convirtió en el escenario de una guerra.

El 1 de mayo Gómez Carrillo de Acuña, primo de Álvaro de Luna, se dirigió con 300 jinetes a Olías, donde se produjo un grave enfren-tamiento con algunos toledanos, resultando muertas, según el cro-nista, 30 o 40 personas. Los caminos habían dejado de ser seguros. Viniendo Juan de Ayala y 14 hombres de armas desde Torrijos a la ciudad fueron asaltados y prendidos por los del condestable, quienes recorrían el territorio llevando como señal una divisa del rey: una faja colorada con cruces blancas.

A pesar de esta situación, finalmente todo se calmaría. Juan II perdonó a Pedro López y a su hijo, y les dio la custodia de las fortale-zas de la ciudad. Aun así, los desacatos de los Ayala iban a seguirse produciendo25.

En 1445 una coalición dirigida por los infantes Juan y Enrique de Navarra se enfrentó al monarca. En la batalla de Olmedo moriría el segundo, y junto a él los principales enemigos de Álvaro de Luna. Como durante este enfrentamiento Pedro López se había mostrado próximo a los insurgentes, y además era amigo del heredero del tro-no, el futuro Enrique IV, que a partir de ahora iba a convertirse en el principal enemigo de su padre, éste, Juan II, ordenó al Ayala que dejase sus cargos de alcalde mayor y de alcaide de las fortalezas de Toledo en manos de su repostero mayor, Pedro Sarmiento, que fue nombrado asistente de la urbe. Poco después, sin embargo, ante la presión del príncipe Enrique, hubo de devolverse la alcaldía al líder de los Ayala26. En consecuencia, a la altura de 1448 los alcaldes mayores de Toledo eran Pedro López de Ayala III y Juan Carrillo; el alcalde mayor de alzadas era el propio Álvaro de Luna, que ejercía el cargo a través de Ruy García de Villalpando; el alguacil mayor era un hijo de Álvaro de Luna que, como su padre, tenía un lugarteniente, porque era menor de edad; y el asistente era Pedro Sarmiento.

Estos hombres no lograron pacificar la urbe. El peor episodio de desobediencia estaba por llegar.

Fue en 1449. En la revuelta surgida este año se manifestaría por primera vez, con todo su rigor, el sentimiento de unión existente entre los habitantes de Toledo, al definirse un enemigo de su “comu-nidad”27, o, mejor dicho, de su “comunidad religiosa”: los falsos cris-tianos, procedentes del judaísmo, que vivían en ella. El altercado, muy conocido, en principio surgió como un movimiento de identifica-ción entre el común y unos oligarcas en defensa de los privilegios,

25 Sobre el movimiento de 1440 véase: BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo

XV..., pp. 19 y ss. 26 A.H.N., A.D.F., caj. 879, fol. 15; A.M.T., caj. 1º, leg. 8º, nº. 5 a. 27 HINOJOSA, G. de, Continuación de la Crónica de España del arzobispo don

Rodrigo Jiménez de Rada, Madrid, C.O.D.O.I.N., vol. 106, 1966, pp. 1-141, en concreto pp. 205-210.

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LA LUCHA DE BANDOS

seculares, que impedían a Álvaro de Luna pedir un préstamo a los vecinos de la urbe. Un préstamo que, por otra parte, todo indica que se gestionó de forma fraudulenta. Y es que, como en otros altercados, todo empezó con un abuso fiscal.

El 25 de enero de 1449 Álvaro de Luna se dirigía a Ocaña, dis-puesto a gestionar la resistencia de Juan II frente a los indomables nobles, cuando, al pasar por Toledo, solicitó a la población un prés-tamo de un millón de maravedíes, y ordenó que se pagase de una forma inmediata, estableciendo como recaudador del capital a Alonso Cota, un rico mercader judeoconverso, proveniente de una importan-te familia judía. El Ayuntamiento de la urbe se opuso, alegando que no se podía pagar un empréstito como el requerido, y más en tan poco tiempo. Pero no sirvió de nada. Los regidores de Toledo llegaron a enviar a unos delegados tras el condestable a Ocaña para hacerle cambiar de opinión, aunque fue imposible...

De acuerdo al sistema de recaudación de impuestos directos exis-tente en Castilla28, sólo estaban obligados a pagar las personas que, exceptuados unos bienes básicos como la ropa o una cama, poseían una hacienda igual o superior a una cantidad mínima de riqueza. A partir de esta cantidad, y siguiendo una alícuota determinada, cada individuo pagaba más o menos en función de su poderío económico. Por esa causa, todo recaudo traía consigo la activación de una ma-quinaria destinada a evitar posibles fraudes, cuya puesta a punto era compleja. Se necesitaban realizar unas valoraciones correctas de la capacidad fiscal de cada contribuyente, ateniéndose a un peritaje de sus bienes, con el fin de establecer las cuotas de riqueza. El que no superara un potencial económico mínimo, o al menos lo igualase, quedaría exento del desembolso. Todos pagaban según sus recursos.

Este sistema requería la coordinación de los solicitantes del capi-tal con el Ayuntamiento de la población a la que se solicitara, y de éste con los empadronadores (que eran los encargados de realizar los padrones fiscales en que se especificaba la riqueza de cada vecino), y con los cogedores (encargados de la recogida del dinero ateniéndose a los padrones). No obstante, la gran exención fiscal que disfrutaban los vecinos de Toledo, gracias a sus privilegios, había provocado que este mecanismo recaudatorio fuera mucho menos frecuente, y por tanto menos conocido, en la ciudad del Tajo que en el resto de ciu-dades castellanas.

Conviene tener esto en cuenta, porque a partir de tales premisas puede afirmarse, con rotundidad: o bien que el problema fiscal que ocasionó la revuelta de 1449 no sucedió como las crónicas relatan29;

28 ROMERO MARTÍNEZ, A., Fisco y recaudación. Impuestos directos y siste-

mas de cobro en la Castilla medieval, Granada, 1999, pp. 41-53. 29 Las fuentes ni siquiera se ponen de acuerdo sobre el momento del estallido

de la revuelta. Mientras BENITO RUANO defiende que el escándalo del odrero fue el domingo 26 y la rebelión el lunes 27, NETANYAHU no separa

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“... UNA ÇIBDAD ALBOROTADA...”: TOLEDO, 1465-1474

o bien que Álvaro de Luna estaba dispuesto a incumplir toda legali-dad, y a no respetar en absoluto el sistema fiscal castellano. Si el condestable pasó por Toledo el 25 de enero de 1449 y ordenó el pago, como dicen los cronistas, es imposible que el cobro se hubiese ini-ciado al día siguiente, sobre todo si tenemos en cuenta que era do-mingo. O incluso el lunes. Simplemente no hubo tiempo material para preparar el recaudo; más en una ciudad no acostumbrada a la puesta en marcha de sistemas destinados a la recogida de impuestos entre sus habitantes como éste, y con la total oposición del Ayunta-miento a la orden del condestable. ¿Es que no se hicieron padrones para ver la capacidad contributiva de cada vecino? ¿Acaso se usó como sistema de recaudación el que se usaba para el cobro del im-puesto de monedas30, que solicitaba a todos una tasa fija? Si fue así, ¿la presión fiscal sobrepasó el límite establecido a la hora de cobrar las monedas?

Podríamos pensar que el condestable, o el monarca, había avisa-do con anterioridad al Ayuntamiento de Toledo sobre lo necesario del préstamo, para que hiciese los padrones, y que cuando Álvaro de Luna pasó por la urbe ordenó a Alonso Cota que, haciendo de coge-dor, recogiera el capital. Cuando el condestable se marchó a Ocaña el Ayuntamiento le envió una misiva suplicándole que no se llevase a cabo la recogida del dinero, tal vez porque no estaban listos los pa-drones. Incluso podríamos pensar que el odrero que fue llevado a la cárcel, por su negativa a contribuir con el dinero que le pedían (como se verá inmediatamente), era una víctima de un fallo en un padrón fiscal; algo, por otro lado, bastante común. Sin embargo, las crónicas no hacen referencia a nada de esto.

Parece ser que no hubo padrón, y que se obligó a todos los veci-nos a pagar lo mismo. Esto iba en contra de las normas fiscales de Castilla, y en perjuicio de aquellos cuya capacidad económica era más baja... De hecho, el escándalo comenzó, según Eloy Benito Rua-no, el domingo 26 de enero (de 1449) por la tarde, cuando intentaron cobrar a un odrero las monedas con que debía contribuir al présta-mo: “ciertas doblas” 31, según Gonzalo de Hinojosa; lo que evidencia-ría, por el valor de la moneda, una presión fiscal notable32.

El odrero se resistió a ser apresado cuanto pudo, y al final tuvie-ron que llevarlo a rastra a la cárcel, mientras a gritos pedía a la po-blación que se alzara, no sólo para defenderlo a él de la injusticia que

ambos hechos y considera que los dos se produjeron este lunes: NETAN-YAHU, B., Los orígenes de la Inquisición..., p. 279.

30 ROMERO MARTÍNEZ, A., Fisco y recaudación..., pp. 22-24. 31 Se repartieron 22.000 doblas para el empréstito, según señala Pedro CA-

RRILLO DE HUETE en su Crónica del halconero de Juan II, MATA CARRIA-ZO, J. de (Edit.), Madrid, 1946, p. 511.

32 Continuación de la Crónica..., cap. CCLIV, p. 139. Benzion NETANYAHU insiste en que la incapacidad de los pobres para pagar algunos impuestos se da de forma reiterada en la historia de España: Los orígenes de la Inqui-sición..., p. 279.

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LA LUCHA DE BANDOS

sufría, sino, además, para defenderse de los falsos cristianos que deseaban arruinar su urbe33.

“De su actitud quedó el dicho soplará el odrero, y alborozarse ha Tole-do, que, más tarde, se afirmaba en la ciudad haber sido encontrado, como un signo profético, “escrito en una piedra en letras góticas de gran tiem-po”. El escándalo degeneró al día siguiente en revuelta general, al reunirse el populacho a toque de campana y dirigirse en tumulto contra la casa del recaudador, quien consiguió escapar de las iras desatadas. Un regidor llamado Arias de Silva trató de pacificar a la multitud, que saqueó e in-cendió el domicilio de Alonso Cota y arremetió contra los que pretendían imponer el orden, matando entre otros a un tal Juan de Ciudad, al pare-cer de estirpe de conversos [...] cuyo cadáver colgaron por los pies en la plaza de Zocodover.

Enardecida, la multitud se apoderó luego de las entradas de la ciudad, que poseían gentes de don Álvaro de Luna y que pronto quedaron en ma-nos de los alborotadores. Solamente se les resistió la puerta y torre del puente de San Martín, guardada por un tío de Fernando de Rivadeneyra, camarero del Condestable, por lo que, para acelerar su rendición, no vaci-laron aquéllos en apresar a la esposa del dicho camarero. Llevada consigo, envuelta en una manta, al lugar del combate, y expuesta a los tiros de los defensores, éstos entregaron al fin el reducto”.

Pronto Pedro Sarmiento, el asistente de Juan II en la urbe, se eri-gió en líder de la revuelta, al tiempo que ésta sufría una clara evolu-ción. En principio fue contra el recaudador de impuestos, Alonso Cota. Luego, y en parte debido a la condición judeoconversa, política y económica de éste, contra los judeoconversos y los poderosos de la ciudad, en general; sobre todo, posiblemente, contra algunos miem-bros del linaje de los Silva, que ya por entonces parecía cercano a los conversos. Más tarde contra Álvaro de Luna. Después contra Juan II. Y, por fin, contra el Papa34. El nombramiento como recaudador del tributo solicitado de Alonso Cota, tesorero del Ayuntamiento, rico mercader y de condición conversa, supuso un atentado contra el elemento religioso (cristiano viejo) definidor de la identidad comuni-taria toledana, provocando una revuelta que en sí podría ser vista como la conjunción de tres conflictos35: uno social, manifestado en forma de levantamiento popular; otro político, fundamentalmente contra Álvaro de Luna, el representante de la autoridad regia; y otro anticonverso, mezcla de la conflictividad social y el odio religioso.

El préstamo solicitado pasó a considerarse una grave violación de los privilegios de la comunidad urbana, y una muestra de los senti-mientos de desamparo y falta de justicia que Juan II manifestaba

33 BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., p. 35. 34 NETANYAHU, B., Los orígenes de la Inquisición..., p. 287. 35 CANTERA MONTENEGRO, E., “El obispo Lope de Barrientos y la sociedad

judeoconversa: su intervención en el debate doctrinal en torno a la “Sen-tencia-Estatuto” de Pero Sarmiento”, E.T.F.H.M., 10 (1997), pp. 11-29.

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hacia Toledo36, lo que sirvió a los toledanos para rechazar a un poder regio de carácter absolutista (según ellos), que quería quebrantarles sus libertades. Y es que en la Edad Media estaba arraigada la idea del soberano justiciero. Las personas humildes creían que el monar-ca siempre iba a defender a los desvalidos, en contra de los malva-dos. No obstante, tal y como indica Benzion Netanyahu37, en la ciu-dad del Tajo los discursos durante la primera mitad del siglo XV acusaban a Álvaro de Luna de ser la representación del mal en Casti-lla, vinculándolo a falsos cristianos, a judeoconversos, que querían apoderarse del reino...

La revuelta toledana de 1449, en cualquier caso, no fue sólo un enfrentamiento religioso que tuvo a los conversos como víctimas. Se trató, más bien, de un conflicto sociopolítico en el que la religión fue instrumentalizada38 (para ir contra Juan II y Álvaro de Luna, acu-sándoles de connivencia con los falsos conversos), hasta el punto de hacer referencia a un problema determinante en la concepción de la monarquía medieval: el del origen del poder regio. Sólo considerándo-lo así puede entenderse la actitud de Juan II frente a los rebeldes, y su apelación al Papa Nicolás V para solucionar el asunto.

En muchos aspectos de la Sentencia-Estatuto que Pedro Sar-miento estableció durante la revuelta, en la cual expulsaba a los judeoconversos de los órganos de gobierno de la ciudad, y en muchas de las opiniones expresadas en el Memorial del bachiller Marcos García de Mora, el documento propagandístico más notable de los

36 Buena parte de su argumentación en defensa de la preparación de la re-

vuelta, antes incluso de que Álvaro de Luna viniera a la ciudad, y de la im-plicación de Sarmiento, la fundamenta Benzion NETANYAHU en esta frase del Memorial del bachiller “Marquillos de Mazarambroz”: “lo hiçieron con authoridad o liçençia del dicho señor Pero Sarmiento”. Sin embargo, NE-TANYAHU toma por falsas prácticamente todas las afirmaciones que se hacen en este documento. ¿Por qué no tomar por falsa esta afirmación? En todo caso, la principal crítica que puede hacerse a la tesis de NETANYAHU, cuando dice que Sarmiento preparó la revuelta, emana de la siguiente pre-gunta: ¿por qué Sarmiento estuvo oculto y sin mostrar ninguna conniven-cia con los rebeldes en los primeros momentos de la rebelión? Según Ben-zion NETANYAHU, Sarmiento debía temer que no triunfara. Pero: ¿su posi-ción al frente del común toledano era lo suficientemente sólida como para dejar hacer a sus aliados y al pueblo, sin presentarse como cabeza de la re-vuelta? ¿No temía que ante su indefinición al inicio de la misma los que le habían apoyado se pusiesen en su contra? ¿Por qué tuvo que negociar con los líderes “reconocidos de la rebelión”, que en realidad habían sido dirigi-dos desde la sombra por él como NETANYAHU afirma, tras los primeros momentos de la revuelta? Si todos conocían que Sarmiento estaba detrás de sus acciones, y esto dio seguridad al común, tal y como NETANYAHU asegura, ¿para qué sirvió la negociación? ¿A quién pretendían engañar?

37 NETANYAHU, R., Los orígenes de la Inquisición..., pp. 227-265. 38 RÁBADE OBRADÓ, Mª. del P., “La instrucción cristiana de los conversos en

la Castilla del siglo XV”, E.E.M., 22 (1999), pp. 369-393, en concreto pp. 375-376.

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LA LUCHA DE BANDOS

rebeldes, se expresaba de forma rotunda la idea de que el poder del rey no procedía de Dios directamente, sino a través de la comunidad urbana. Era ésta la que podía poner o quitar reyes, y así lo manifes-taron los toledanos cuando pidieron al monarca que abandonara su actitud y se alejase de su valido Álvaro de Luna, el defensor de los conversos, o que de lo contrario tomarían como rey a su hijo Enri-que.

Someterse a las teorías de los rebeldes hubiera supuesto tener que llevar a cabo una reordenación de las fuentes originales del po-der real en Castilla, pasándose de una concepción de base descen-dente, en la que el poderío le llegaba al rey de forma directa “desde el cielo”, a otra ascendente, en la que una comunidad actuara como árbitro encargado de juzgar quién debía ejercer el poderío regio y quién no39. Para los sublevados, no obstante, su levantamiento no iba en contra de la monarquía, sino en contra del rey (estamos ante un ejemplo de “naive monarchism”40, de “monarquismo ingenuo”). La administración central, muy al contrario, les acusaba de que sus acciones, lejos de dirigirse exclusivamente contra el monarca, pre-tendían acabar con la propia realeza. Y en verdad era así, porque, si bien los rebeldes toledanos jamás pensaron en instaurar un régimen político no monárquico (como las repúblicas italianas), es cierto que la concepción que tenían del poder real atacaba directamente a la esencia misma de la monarquía hispana: su poder por la gracia de Dios.

Juan II puso los medios para evitar que la situación se le escapa-ra de las manos; intentó resolver la crisis lo mejor posible. Pero sus medidas pacificadoras no fueron suficientes.

En 1450 lo que se había iniciado como un movimiento de la co-munidad de Toledo ante una injusticia del valido del rey, terminó convirtiéndose, al identificar a los conversos como el “enemigo co-mún”, y al monarca como a un aliado de éstos (a través de la figura de Álvaro de Luna), en el problema más grave de legitimidad que tuvo que vivir la monarquía castellana en el siglo XV; un problema que afectaba a la concepción de su poder, y que en el ámbito urbano tuvo una plasmación fanáticamente violenta41. Por su culpa se cuestiona-ron los fundamentos doctrinales de la obra legislativa de Alfonso X,

39 Memorial del bachiller “Marquillos de Mazarambroz”, publicado reciente-

mente en: BENITO RUANO, E., Los orígenes del problema converso, Madrid, 2001 (2ª Edición revisada y aumentada), pp. 109 y ss.

40 BLUM, J., The end of the old order in rural Europe, Princeton, 1978, p. 335. Citado en MACKAY, A. y MICKENDRICK, G., “La semiología y los ritos de violencia...”, p. 156.

41 NIREMBERG, D., “Mass conversion and genealogical mentalities: jews and christians in fifteenth-century Spain”, Past and present, 174 (febrero 2002), pp. 3-41.

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“... UNA ÇIBDAD ALBOROTADA...”: TOLEDO, 1465-1474

referentes al origen del poderío del monarca42, que defendían que todo poder era concedido por Dios (algo que nunca se discutió en Castilla), y que el poder temporal del rey emanaba directa e inmedia-tamente de la Divinidad (que se lo había “transferido sin la menor intervención de eventuales interlocutores”). El monarca no era deu-dor de ninguna autoridad en la tierra; sólo era responsable ante “el cielo”. Aun así, la comunidad toledana pedía a Juan II que, afron-tando sus responsabilidades, echara de su lado a Álvaro de Luna y no se relacionara con los conversos, o que de lo contrario, en virtud del poder que Dios había delegado en ella (se hablaba, por entonces, de “la sancta ciudad de Toledo, que procedía en sus obras por man-dato del Espíritu Santo”43), iba a dejar de reconocerle como soberano, para situar en su puesto a su hijo Enrique...

El impacto de la revuelta de 1449 fue enorme en Castilla. Aunque duró poco más de un año, sus repercusiones ideológicas pueden rastrearse durante mucho tiempo. No en vano, no faltan autores que afirman, rotundamente, que de buscar un anuncio del estableci-miento de la maquinaria inquisitorial en Castilla, de la persecución de los judíos convertidos al Cristianismo, ese anuncio es la revuelta de 1449 en Toledo; la cual se extendió más tarde a otras poblaciones.

En Toledo, concretamente, la rebelión contra Juan II, Álvaro de Luna y los conversos condicionó la historia de los años sucesivos, tanto en lo tocante a la política y a la sociedad como a la fe religiosa. En lo sociopolítico fue el último gran enfrentamiento entre las anti-guas familias desplazadas del poder gubernativo (algunas de origen mozárabe) y los linajes de fuera (Ayalas, Barrosos, Riberas, Silvas...) que por entonces tenían ese poder. En el plano socioeconómico fue el primer conflicto directo entre estos mismos linajes y el sector más importante de la burguesía urbana de origen judío. Y en el plano sociorreligioso fue una prueba práctica del potencial que la ideología anticonversa, y ya no sólo la antijudía, albergaba a la hora de movili-zar a la población común en la defensa de un objetivo político.

2. Años de desorden público Entre 1454 y 1474, durante las dos décadas de gobierno de Enri-

que IV, Toledo sufrió las consecuencias del reinado de Juan II. La paz apenas existía en la urbe, fuera por culpa de la tensión existente entre los cristianos viejos y los conversos, por la escalada de precios que se iba a vivir, por las continuas devaluaciones de la moneda, por la violencia producida por el conflicto que enfrentaba a los Silva y a los Ayala, por los continuos cambios de dirigentes en el gobierno de la urbe (como resultado de ese conflicto), porque muchos tenían mie-do y decidieron vincularse a las clientelas de los poderosos para ga-

42 GONZÁLEZ ALONSO, B., “Poder regio, cortes y régimen político en la Casti-

lla bajomedieval (1252-1474)”, en Las Cortes de Castilla y León en la Edad Media, Valladolid, 1988, vol. II, pp. 201-254, en concreto p. 208.

43 Memorial del bachiller “Marquillos de Mazarambroz”..., p. 109.

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LA LUCHA DE BANDOS

nar en seguridad, o por otros problemas. Enrique IV intentó paliar esta situación mediante algunas medidas pacificadoras, pero, al igual que su padre Juan II, no conseguiría sus objetivos.

La década que va desde el inicio del reinado de Enrique IV hasta que éste fue depuesto como monarca en Toledo, y se dio obediencia a su hermanastro Alfonso, en el verano de 1465, es muy mal conocida. Existen pocos documentos, aunque los que se conservan actúan como luceros en la oscuridad, que nos ayudan a vislumbrar una situación a todas luces menos pacífica de lo que podría pensarse, que explica por qué los dirigentes toledanos, en 1465, consideraron útil que su urbe se pusiese bajo el dominio de otro rey44.

Poco antes de llegar al trono, en mayo de 1453, el príncipe Enri-que había conseguido una sentencia de divorcio de su esposa. Según el documento, el heredero de la corona “nunca avía podido, nin po-día, conocerla maritalmente”45, y desde que se casaron “la reina estava virgen incorrupta, como avía nascido”. Ante las voces que tachaban de impotente al monarca, se llevó a cabo una pesquisa. Una vez realizada, alegando que unas mujeres de Segovia, con las que había tenido relaciones, afirmaban que el monarca no tenía nin-guna disfunción eréctil, se procedió a la ruptura del matrimonio (también se alegó que esas mismas mujeres afirmaban que era posi-ble que el rey estuviera hechizado46). Sólo era el comienzo de una época marcada por la difamación en contra del rey, el cuestiona-miento de su poder y el rechazo de su gestión en el trono.

En ese año, 1453, el asistente en Toledo era Ruy García de Villal-pando47, oidor de la Audiencia de Juan II. Los asistentes eran dele-gados de los monarcas en las ciudades, y poseían una capacidad de actuación cercana a la de los corregidores, aunque más reducida. Su misión se limitaba a representar al monarca, a hacerse eco de los problemas de la ciudad (para que se procediera sobre ellos desde la corte), a presidir las reuniones del Ayuntamiento, pudiendo ejercer su voto en ellas, y a juzgar pleitos en primera instancia con los alcal-des ordinarios, y en apelación con los alcaldes mayores48. Estas fa-cultades de la asistencia convirtieron a los individuos que la desarro-llaron en Toledo en elementos clave a la hora de mantener la paz en la urbe, porque acabaron convirtiéndose en árbitros con un poder más o menos reconocido entre las diferentes facciones políticas. Por

44 BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., pp. 83 y ss. 45 El asunto llegó a oídos, incluso, de Jerónimo MÜNZER, viajero que recorrió

España a fines del siglo XV: MÜNZER, J., Viaje por España y Portugal (1494-1495), Madrid, 1991, p. 263.

46 Memorias de don Enrique IV de Castilla, Madrid, 1835, tomo II, doc. XXXV, pp. 61-66.

47 LUNENFELD, M., Los corregidores de Isabel la Católica, Barcelona, 1989, p. 33.

48 BERMÚDEZ AZNAR, A., “El asistente real en los concejos castellanos me-dievales”, Actas del II Symposium de Historia de la Administración, Madrid, 1971, pp. 222-251, en concreto pp. 227 y 230-231,

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esta causa, su labor en Toledo no era continua, sino que venían a la ciudad de una forma intermitente, en los períodos de mayor tensión, y tras haber sido aceptada su presencia en el núcleo urbano por los oligarcas49.

Ahora bien, el primer asistente toledano, Pedro Sarmiento, cum-plió una misión que no era la esperada: en 1449, como vimos, se puso a la cabeza de la urbe en su disputa con Juan II. Sarmiento era asistente al menos desde 144550, y al parecer llegó a la ciudad con este oficio (por orden del rey) para encargarse de pacificar a la pobla-ción tras el ingrato episodio de desobediencia al monarca ocurrido en 1440.

Esa misma función, pacificar la urbe, es la que vino a cumplir a Toledo el segundo asistente, el señalado Ruy García de Villalpando, aunque entonces los problemas a resolver eran los producidos por la revuelta de 1449. Todo indica, aun así, que su gestión al frente del núcleo urbano duró poco, debido a su incapacidad para reducir la violencia desatada a raíz del ataque a los conversos, y porque el rey empezó a sospechar de él. De forma que en abril de 1453 se ordena-ba en nombre de Juan II a Pedro López de Ayala y a Juan Carrillo, alcaldes mayores de Toledo, y a Alvar Pérez de Guzmán, el alguacil mayor de Sevilla, que todos los bienes y escrituras de Ruy García se secuestraran51... Los problemas no habían hecho más que empezar.

Entre 1454 y 1455 se produjo el primer conflicto grave entre los oligarcas toledanos. En esos momentos no había asistente. Tras los problemas acaecidos con Villalpando, y la muerte de Juan II, el único comisionado de los monarcas en Toledo era Luis de la Cerda, alcalde de alzadas de la ciudad y antiguo sirviente de Álvaro de Luna52. Él tuvo que arbitrar en la disputa abierta entre Pedro López de Ayala III y Fernando de Ribadeneira sobre la posesión de un molino y un te-rreno53, pero el conflicto no tuvo mayores consecuencias. Los dos individuos pertenecían al mismo bando político, y la disputa se pudo resolver de forma más o menos sencilla por la vía legal, aunque se pusieron algunas treguas para evitar altercados.

Más allá de esto, todo evidencia que desde 1455 a 1458 se vivió una escalada de tensión en Toledo, promovida por sus principales oligarcas. En 1458 Enrique IV exigió a los hombres más poderosos que hicieran un pacto para mantener la paz; e inmediatamente em-pezaron los contactos para ejecutar lo que el monarca había ordena-

49 Esto mismo sucedía en la ciudad de Burgos con los corregidores: GUE-

RRERO NAVARRETE, Y., “Orden público y corregidor en Burgos (siglo XV)”, A.U.A.H.M., 13 (2000-2002), pp. 59-102

50 D.T.P.H., p. 240. 51 A.M.T., A.S., caj. 5º, leg. 6º, nº. 2, pieza 3; Memorias de don Enrique IV de

Castilla... tomo II, doc. XXX, pp. 55-56; BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., doc, 31, pp. 31-33.

52 D.T.P.H., pp. 243-244. 53 BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., pp. 84 y ss.

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do. En esos momentos el rey contaba con dos individuos trabajando para él en la ciudad del Tajo. Uno de ellos era Luis de la Cerda, que continuaba siendo alcalde de alzadas, y el otro Alfonso de Estúñiga, el tercer asistente llegado a la urbe, hacía ya más de un año54 (llegó en 1457), con el objetivo de pacificar los enfrentamientos de los diri-gentes de la misma. Enrique IV contaba con dos hombres a la hora de mantener el orden público: de fallar uno, el otro era un seguro a la hora de garantizarse el correcto cumplimiento de sus mandatos...

El pacto para mantener la paz se firmó el 6 de octubre de 145855. Lo firmaron Juan de Silva, I conde de Cifuentes, el alcalde mayor Pedro López de Ayala III, el asistente Alfonso de Estúñiga, el alcalde de alzadas y alcaide de los alcázares Luis de la Cerca, el alguacil mayor de Sevilla Alvar Pérez de Guzmán, Fernando Dávalos, Juan de Ayala, Fernando de Ribadeneira, Arias Gómez de Silva, y el alcaide del puente de San Martín, llamado Juan de Luján. Se comprometie-ron a guardar el servicio del rey obedeciendo a su asistente en Tole-do, y amparando una paz duradera. Para ello hicieron pleito home-naje en manos de Alfonso de Fonseca, el arzobispo de Sevilla.

Unos meses antes, en febrero de 1458, se había realizado una confederación56 entre Enrique IV, Pedro Girón, maestre de Calatrava y camarero mayor del rey, Pedro Fernández de Velasco, conde de Haro (y camarero mayor, también), Álvaro de Estúñiga, conde de Plasencia y justicia mayor del monarca, Juan Pacheco, marqués de Villena y mayordomo regio mayor, Diego Arias de Ávila, contador mayor del rey, y Alfonso de Fonseca, arzobispo de Sevilla y oidor y refrendario del monarca. Todos se comprometieron a ser fieles a En-rique IV a cambio de su apoyo. Así que con el pleito homenaje que los caballeros de Toledo realizaron en manos del arzobispo de Sevilla, unos meses después, se les quería hacer partícipes de la señalada confederación para que se mantuvieran leales a su rey.

El compromiso para mantener el sosiego en la ciudad del Tajo era firme. Ahora un documento legal, sancionado por los oligarcas, les comprometía a vivir pacíficamente; y por eso los individuos podero-sos que no lo firmaron fueron amonestados por Enrique IV, quien, por ejemplo, el 9 de febrero de 1459 ordenó a Lope de Estúñiga que hiciera pleito-homenaje en manos del asistente toledano, para cum-plir el compromiso establecido, como habían hecho los otros oligar-cas de la ciudad.

El documento fue ratificado en los días siguientes a su expedición por los distintos caballeros57. Unos lo firmaron el 6, 7, 8, 9 y 20 de octubre. Otros los días 13 y 27 de noviembre. Otros el 8 y el 15 de diciembre. Y los últimos el 22 de enero y el 5 y 22 de febrero de

54 D.T.P.H., p. 244. 55 Memorias de don Enrique IV de Castilla, Madrid, 1835, tomo II, doc. LX, pp.

206-209. 56 Ibidem, doc. LVII, pp. 157-159. 57 A.M.T., A.S., caj. 5º, leg. 6º, nº. 2, pieza 9.

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145958. Además se envió a Toledo al licenciado Alfonso Díaz de Mon-talvo como asistente. Era necesario contar con una persona de reco-nocida eficacia (se trataba de uno de los mejores juristas del siglo XV) a la hora de mantener la paz en nombre del rey.

No obstante, Montalvo duró poco como asistente de Toledo, al igual que sucedería con todos los asistentes enviados a la ciudad del Tajo en la década de 1460. Se desconocen las causas de la brevedad de su permanencia en la urbe, aunque tal vez haya que relacionar-las, aparte de con las presiones de los poderosos, con las dificultades de la monarquía para pagarles su salario por el oficio que desempe-ñaban. Es posible que Montalvo, por ejemplo, fuera el licenciatus que, en 1459, escribía una carta a Enrique IV informándole de la situación del núcleo urbano, y advirtiendo que había sido mal libra-do, que tenía gran costa y que estaba destruydo y pobre59.

Por otra parte, la documentación sobre el papel desempeñado por Díaz de Montalvo en Toledo es confusa. En 1461, según Juan Ramón Palencia Herrejón, ya no era asistente en la ciudad, pero Enrique IV lo envió a ésta para que resolviese algunos problemas suscitados a raíz de la posesión de las fortalezas urbanas60. Al venir a la urbe con el objetivo de hacer que reinase en ella el bien público, e la paz e so-siego, recibió poderes casi ilimitados: podría entrar en las reuniones que los jurados y los regidores celebraran, interviniendo en todo lo que tuviese que ver con el mantenimiento de la paz; debería cumplir-se su voluntad como si se tratara de la voluntad del monarca; los que él dijera que fuesen desterrados de Toledo habrían de salir al destierro; todos los que él prendiera deberían ser hechos presos; y lo que dispusiese no podría tener apelación ni posibilidades de súpli-ca61.

Meses más tarde, ya en 1462, Montalvo aparece documentado de nuevo como asistente62. No sabemos por qué se decidió otorgarle otra vez dicho oficio; si bien en julio de ese año, de 1462, Enrique IV había estado en la ciudad del Tajo durante la celebración de unas Cortes63, y pudo comprobar lo necesario de poseer un representante suyo en Toledo que controlara la crítica situación de la urbe.

58 Crónica anónima de Enrique IV de Castilla, 1454-1474 (crónica castellana),

SÁNCHEZ-PARRA, Mª.P. (Edit.), Madrid, 1990, 2 vols, tomo II, Crónica I, año. 1459, cap. XLVII, p. 99.

59 BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., doc. 33, pp. 232-233. Eloy BENITO RUANO señala que este documento sin fechar podría ser de 1464 o de 1459.

60 D.T.P.H., pp. 246-247. 61 A.M.T., “Este libro es de traslados...”, Sección B, nº. 120, fols. 81 r-82 v. 62 GONZÁLEZ ALONSO, B., El corregidor en Castilla durante la baja Edad

Media (1348-1474), Murcia, 1474, p. 76. 63 JIMÉNEZ DE GREGORIO, F., Los pueblos de la provincia de Toledo hasta

finalizar el siglo XVIII. Población, sociedad, economía, historia, Toledo, 1986, tomo V, pp. 379-391.

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LA LUCHA DE BANDOS

El 29 de agosto de 1462, apenas salido de Toledo el rey, los jura-dos escribían una carta al entonces nuevo asistente, el licenciado Alfonso Díaz de Montalvo, y a Pedro López de Ayala, el alcalde mayor. En ella les comunicaban que el día 8 de ese mismo mes, viernes, acaeçió [...] çierto ruydo e questión entre el thesorero Lorenço Suáres Franco e Juan de Rivadeneyra. El primero pertenecía al bando de los Silva y el segundo al de los Ayala. Como resultado de esta disputa, señalaba el documento, algunas gentes se armaron en esta çibdad de la una parte e de la otra, e, aún dis que sobre treguas e seguros, acae-çió que algunas personas fueron a casa de Pedro Núñes de Carrión, fermano del dicho Juan de Rivadeneyra, armados de noche; e dis que conbatieron las dichas casas...

Los jurados rogaron al asistente y al alcalde mayor, para evitar graves escándalos y ruidos, que pusiesen pas e sosyego entre las partes, y ejecutaran las penas en las personas que debiesen ser pe-nadas por lo sucedido.

No fue el único escándalo. La noche anterior a la redacción de la carta enviada por los jurados a los dirigentes de la ciudad, la noche del 28 al 29 de agosto de 1462, avían andado por ésta muchas perso-nas de amas (sic) partes con armas, sin duda exhibiendo su poder64. Además en las Cuatro Calles, espacio neurálgico de la urbe, estaba gente armada a todas horas desde que sucedió el escándalo entre el tesorero Lorenzo Suárez y Juan de Ribadeneira.

Los jurados afirmaban que no sabían quienes eran las personas que estaban armadas, pero que de no reaccionarse frente a ellas Toledo iba a verse sacudida por la violencia; por lo que ellos se des-vinculaban de toda responsabilidad... Los jurados habían cumplido su tarea: avisar a la justicia. Ahora ésta era la encargada de que se mantuviese la pas e sosyego. Si bien ellos pretendían advertir de la situación al rey65.

Montalvo y Pedro López de Ayala respondieron a los jurados, no sin cautela, pero con premura, que cuando a su noticia vino lo del escándalo sucedido entre Ribadeneira y Lorenzo Suárez el primero de ellos, el asistente, fue a solucionar el asunto. Según su testimonio, por aquellas fechas Pedro López no estaba en la ciudad. Aunque tal vez esto fuese falso. Es lógico que el Ayala no interviniera. Juan de Ribadeneira era un miembro de su bando político. En cualquier caso, el asistente puso una tregua en nombre del rey entre las partes. Y con respecto a lo sucedido en la noche del 28 al 29 de agosto, se mandó a Esteban de Sosa, uno de los alcaldes, que hiciera una pes-quisa y prendiese a los alborotadores.

Sin embargo, tales medidas nunca serían suficientes en una urbe donde cada vez era más difícil garantizar el orden. El pacto para mantener la paz de 1458 estaba rompiéndose; era necesario que alguien lo avalara, porque las partes firmantes cada vez se mostra-

64 A.M.T., “Este libro es de traslados...”, Sección B, nº. 120, fol. 115 r-v. 65 Ibidem, fol. 168 r-v.

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ban menos dispuestas a mantenerlo vigente. El propio Alfonso Díaz de Montalvo pudo comprobar en persona la trágica situación que vivía Toledo. Al parecer tuvo una pelea con un alcalde, y por su culpa muchos acudieron a las armas, partidarios de uno y de otro. Enrique IV tuvo que enviar al provisor de la Villafranca a la ciudad del Tajo, uno de sus colaboradores más fieles, para que desarmase a los indi-viduos que se habían armado, y para pedir lo siguiente66:

...que ningunas nin algunas personas non sean osadas de escandalizar la çibdad, nin faser ayuntamientos de gentes, nin se armar, nin armen para ruydo alguno, nin vayan a llamamientos de ninguna nin alguna persona de qualquier ley, estado o condiçión que sea, salvo con los jurados de sus pe-rrochas quando los ellos llamaren, e por ellos fuere acordado, para el servi-çio del dicho señor Rey e para esecuçión de la su justiçia...

Gracias al trabajo del provisor de Villafranca, y a la labor pacifi-cadora de Montalvo, bien recibida por los jurados67, la tensión se calmó entre 1459 y 1464, aunque sólo aparentemente. Por una par-te, algunos políticos empezaron a vivir una clara persecución por su trabajo, o fueron víctimas de supuestos ajustes de cuentas. Sin ir más lejos, el jurado Antón de Ayllón fue herido en octubre de 1463 por un asunto relacionado con su actividad política, pues por enton-ces era, junto a Esteban de Sosa, uno de los dirigentes más acti-vos68. Por otra parte, tanto los Silva como los Ayala cada vez estaban mejor organizados, y si no se enfrentaban con una crudeza mayor sólo era por un motivo: porque compartían su desprecio a Enrique IV, en un momento en que la soledad de éste en el trono cada vez era más inaudita69. El rey se estaba quedando sólo frente a unos nobles ansiosos de tierras y de riquezas, y dispuestos a maquinar todo tipo de conspiraciones y falsos rumores, cuyo único fin era acrecentar su propio poderío a costa del poder de la monarquía...

En tales circunstancias, y consciente de ello, Enrique IV empezó a intervenir en la labor política que se realizaba en las principales ur-bes de sus reinos, intentando lograr que éstas no se adhiriesen al movimiento de los nobles en su contra. Por eso el control de Toledo, como el de Burgos, Ávila o Sevilla, se convirtió en algo determinante para la política enriqueña.

El día 28 de septiembre de 1464 el rey redactaba una misiva a to-dos los vecinos y moradores de las parroquias de Toledo. Al parecer hacían reuniones (con armas e sin ellas) sin consentimiento de sus jurados, y sin este consentimiento iban a las llamadas que los caba-lleros realizaban a la hora de salvaguardar sus intereses políticos. El mensaje del rey era muy claro: los habitantes de la ciudad no debían reunirse, ni con armamento ni sin él, sin la licencia de los jurados. 66 Ibidem, fols. 51 r-v y 39 r-v. 67 Ibidem, fols. 104 r-106 v. 68 Ibidem, fol. 92 r. 69 BENITO RUANO, E., “Las más antiguas actas conservadas del Ayuntamien-

to...”, pp. 88 y 91.

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LA LUCHA DE BANDOS

Tampoco debían acudir a la llamada de persona alguna, salvo si les convocara el asistente, los jurados u otra persona que se encargase de mantener la justicia en su nombre. Y esto lo tenían que cumplir aunque vivieran con los caballeros y las personas que hiciesen los llamamientos, o tuvieran algún tipo de vinculación con ellas. El que no cumpliese este mandato perdería sus bienes70...

El problema era que los que iban a tales llamamientos lo hacían por miedo. La crisis política, que entonces estaba en pleno auge, producía una violencia capaz de desestructurar el orden público, y de establecer, del mismo modo, una imagen social negativa de los monarcas. La población, sintiéndose cada vez más desamparada ante el delito, optó por ponerse bajo el amparo de los poderes fácticos existentes en Toledo, al considerar a las fuerzas del orden estableci-das demasiado débiles como para defenderles ante cualquier amena-za. Como ninguna institución parecía capacitada para defenderles, cada persona optó por garantizarse su propia seguridad como pudo, vinculándose a las clientelas de los bandos.

Además, la posible eficacia de la orden de Enrique IV se vio escin-dida rápidamente ante otra disposición suya, del 7 de diciembre de 1464. Fruto de su optimismo, o de su incapacidad para mantener una política pacificadora coherente, una carta del rey datada en esa fecha decía a los regidores de Toledo que, tras negociar con los no-bles que su hermanastro Alfonso heredase la corona, estaba dispues-to que éste se casara con su hija Juana (luego conocida como “la Beltraneja”71, por ser, para algunos, hija de Beltrán de la Cueva, y no de Enrique). El marqués de Villena, Juan Pacheco, iba a ser el encargado de custodiar a Alfonso hasta el momento de su enlace matrimonial. Como muestra de buena voluntad los nobles se com-prometían a no causar escándalos en el reino, y el rey a permitir que entrasen en las ciudades y villas los que estaban desterrados. A los gobernantes de Toledo se les ordenó que quitaran las rondas e velas puestas para vigilar la urbe (días antes, el 19 de noviembre, el Ayun-tamiento había acordado que las rondas e velas se hiciesen tan bien, e mucho mejor, que fasta aquí72), que abrieran las puertas, y que todos viviesen seguros en paz y sosiego...

El 11 de diciembre de 1464, con el príncipe Alfonso en su poder, el marqués de Villena hacía que se reunieran una serie de comisio-nados de los nobles y de las principales ciudades en Medina del Campo, con el objetivo de solucionar los graves problemas que sufría Castilla. Resultado de su trabajo fue la promulgación, el 16 de enero de 1465, de la llamada Sentencia Arbitral de Medina del Campo, un documento de 129 artículos en el que propugnaba una profunda reforma de la realeza. La Sentencia significaba el triunfo de la con-cepción monárquica que los principales nobles del reino venían mos-

70 A.M.T., A.S., caj. 2º, leg. 4º, nº. 2. 71 Memorias de don Enrique IV de Castilla..., tomo II, doc. CIV, pp. 346-348. 72 BENITO RUANO, E., “Las más antiguas actas conservadas...”, p. 95.

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trando durante todo el siglo XV. En ella se abogaba por el estableci-miento de una comisión compuesta por 10 personas (4 nobles, 3 prelados, entre ellos el arzobispo de Toledo, y 3 procuradores de las ciudades de Burgos, Toledo y Sevilla), que debía encargarse de valo-rar toda orden de arresto decretada por el rey contra los nobles, obispos, maestres de órdenes o el prior de la Orden de San Juan. Sólo si 7 (3 nobles, 2 prelados y 2 procuradores) daban su visto bue-no iba a seguir adelante el arresto. El Consejo Real, por su parte, quedaría integrado por 4 nobles y 8 juristas, y se afirmaba que 600 hombres de a caballo eran suficientes para garantizar la guarda del rey. En definitiva, la Sentencia confería un peso desmedido a la no-bleza frente al monarca, cuya autoridad quedaba fuertemente res-tringida73.

La mayor parte de los nobles aceptó la Sentencia, pero Enrique IV estaba indignado74. Para él era una auténtica declaración de guerra. Por eso decidió, en febrero de 1465, romper las relaciones con los nobles que la promulgaron, rechazar el contenido del documento, e inhibirse del acuerdo que había firmado para que su hermanastro Alfonso heredase la corona. Además, porque se vinculó al bando de la nobleza, el 6 de febrero de 1465 Enrique IV ordenaba que se se-cuestraran los bienes y pertenencias que tuviese su secretario Alvar Gómez de Ciudad Real75, quien se marchó a Toledo.

Mientras, la violencia comenzaba a ser preocupante en la ciudad del Tajo. El sábado 5 de enero de 1465 ocurrió lo siguiente76:

Garçía Yesero, con mala intençión, con fasta dose onbres armados con paveses, e con lanças, e coraças e armaduras de cabeças, vinieron a las puertas de la muger de Diego Palomeque, disiendo muchas feas palabras, con intençión de la injuriar e maltratar por una puerta que señores [el Ayuntamiento] mandastes cerrar, que le fasía agravio, syn rasón. Et seño-res, vuestras merçed sabrá como ella lo enbió a querellar al alcallde de la justiçia, e los puso en treguas. Et después, señores, el miércoles a medio día, estando Alfonso de Sosa, criado de la dicha muger de Diego Palome-que, [y ésta] en la cuchillería, salva y segura fasiendo su lavor, echó mano a un puñal e dióle dos puñaladas a trayçión. Et después, señor, vuestra merçed sabrá cómo este dicho día en la noche, a ora de la canpana, con gente armada e con él Lucas Perayle, e con fasta veynte onbres armados, estando salva e segura la dicha muger de Diego Palomeque, entraron den-tro en su casa disiendo muchas feas e desonestas palabras con intençión mala...

73 GONZÁLEZ ALONSO, B. “Las Comunidades de Castilla y la formación del

Estado absoluto”, en su obra Sobre el Estado y la administración..., pp. 7-56.

74 EDWARDS, J., La España de los Reyes Católicos (1474-1520), Barcelona, 2001, p. 17.

75 A.M.T., A.S., caj. 5º, leg. 6º, nº. 2, pieza 11; BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., doc. 34, pp. 233-234.

76 A.M.T., “Este libro es de traslados...”, Sección B, nº. 120, fol. 97 r. Publica-do en: IZQUIERDO BENITO, R., Un espacio desordenado..., doc. 65, pp. 213-214.

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LA LUCHA DE BANDOS

Diego Palomeque era un regidor, y todo indicaba que su esposa se había convertido en la víctima política del grupo armado de un ome poderoso sin escrúpulos, por el simple hecho de reclamar sobre un asunto menor referido a una puerta.

Ante hechos como éste, al parecer comunes a la altura de 1465, los jurados iban a iniciar una campaña para hacer oír su voz, y que la situación se remediase. Lo primero que harían fue notificar ante el Ayuntamiento toledano su opinión sobre lo que pasaba en la urbe:

...avía avido en esta çibdad de pocos días acá muchos ruydos e escán-dalos, e muertes de onbres, e sy a ello non se da orden de castigo [...] sería causa de mayores males e daños. Por ende, señores, en la mejor manera e forma que podemos, e de derecho devemos, vos pedimos e requerimos que la tal cosa non pase syn pena, [y se castigue a los culpables] como aquellos que quebrantan las treguas e seguro puesto por el Rey, nuestro Señor, et por su justiçia, et como alborotadores e escandalisadores de la çibdad [...] En otra manera protestamos que sy escándalos e muertes de omes se fisie-ren sobre esta rasón, que el Rey, nuestro Señor, se torne a vosotros, e noso-tros seamos syn culpa alguna...

Posteriormente, el 10 de enero de 1465, los jurados hicieron pú-blicas sus críticas ante su Ayuntamiento refiriéndose, de forma con-creta, al caso de la mujer de Diego Palomeque, y en general a la vio-lencia que se padecía.

...avía avido informaçión cómo el dicho Garçía Yesero e Lucas Perayle, e otros con ellos, avían quebrantado la dicha tregua, e que ansí el dicho asis-tente, como el dicho alcallde, avía dado sus mandamientos para los prender [a ellos] e [a] otros delinquentes rebolvedores de roydos e escándalos, e los avía dado a los alguasiles desta çibdad, e que los non avían prendido ni pareçe que querían prender, e que por mengua de execuçión la justiçia de la dicha çibdad non se administrava como devía, de lo qual entendía [el Ca-bildo de jurados] notificar a la merçed e altesa del dicho señor rey...

Así fue. Atónitos ante la falta de justicia que reinaba en Toledo, y sin ocultar su temor ante la violencia que comenzaba a producirse, los jurados enviaron a Enrique IV una carta pidiéndole que intervi-niera en su ciudad lo antes posible. A lo que el rey respondió envian-do a Toledo a dos personas de confianza77: Fernando de Tordesillas y su secretario Fernando de Badajoz. Pero no fue suficiente...

Sólo unas jornadas después de la publicación de la Sentencia de Medina, el 11 de febrero de 1465, el Cabildo de los jurados toledanos escribió una carta al rey en la que le recordaban que, tras iniciarse el movimiento de la nobleza en Castilla, él había enviado unas cartas al conde de Cifuentes, a Pedro López de Ayala, al mariscal Payo de Ri-bera, a Juan de Ayala y a otros caballeros para que se juntasen con su asistente, y guardasen e paçificasen con grand diligençia su urbe, manteniéndola en sosiego. Según los jurados, cumpliendo la orden la

77 Enrique IV mandó una carta al Ayuntamiento, fechada el 6 de febrero de

1465, en la que pedía que se diera fe a todo lo que su secretario Fernando de Badajoz dijese: A.M.T., A.S., caj. 4º, leg. 4º, nº. 64.

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habían guardado e tenido en buena pas, quitando e escusando mu-chos roydos e bolliçios que en ella se començarían a mover por algu-nas personas de siniestras yntençiones e malos propósitos78... Sin embargo, en Toledo cada vez era más difícil mantener el orden, y tras la traición de Alvar Gómez de Ciudad Real el ambiente cada vez esta-ba más enrarecido. Un problema relacionado con la posesión de las fortalezas parecía dispuesto a provocar una grave disputa.

Tordesillas y Badajoz estuvieron hablando con el conde de Cifuen-tes, con el mariscal Ribera, con Pedro López de Ayala y con los otros caballeros sobre la tenencia de la Puerta del Cambrón y de la Torre de los Abades, y, para evitar los escándalos que estavan prestos de se mover, acordaron una serie de cláusulas pacificadoras que habían de cumplirse por todos. Aun así, muchos caballeros deseaban abando-nar la ciudad. Creían que Enrique IV sospechaba de ellos y les iba a hacer algún daño.

Ante esta actitud los jurados actuaron con premura, y pidieron a los caballeros que no abandonasen la urbe utilizando este argumen-to:

...acordándonos de los grandes [escándalos], e muertes, e robos e males en esta vuestra çibdad conosçieron (sic) en tienpo del muy esclaresçido rey, vuestro padre [Juan II, padre de Enrique IV], por non estar en ella en aque-lla sasón los cavalleros naturales, e ser puesta en mano de Pero Sarmiento, de que el estado real vuestro fue muy ofendido, e estovo todo el regno por la alteraçión d´esta çibdad en se alterar e mover...

Ante esta situación Enrique IV reaccionó lo mejor que pudo, y tras prohibir a los ciudadanos que fuesen al llamamiento de los ca-balleros, mandó a todos los de Toledo que, por el contrario, obedecie-ran las órdenes de su asistente, de sus jurados y de las autoridades de la justicia79. No obstante, como la inestabilidad de Castilla tenía un reflejo indiscutible en Toledo, el rey quiso ganarse a los toledanos otorgándoles un mercado semanal libre del pago de tributos, en el mes de abril de 146580... No sirvió de nada.

A principios de junio se hizo un tablado de madera junto a las murallas de Ávila, y encima se colocó un trono. El día 5 de ese mes los nobles sentaron en el trono a un muñeco vestido de luto, con una corona, un manto, un cetro y una espada; todas ellas insignias re-ales. Era una figuración de Enrique IV. Se sometió al muñeco a un juicio, y fue declarado culpable de cometer tiranía sobre sus súbdi-tos. Tras ello el conde de Plasencia le quitó la espada, y el de Bena-vente el cetro. El arzobispo de Toledo le desposeyó de la corona, y Diego de Estúñiga tiró el muñeco al suelo de una patada, gritando: “¡Fuera puto!”. Luego Alfonso, hermanastro de Enrique IV, fue nom-

78 A.M.T., “Este libro es de traslados...”, Sección B, nº. 120, fols. 65 r-66 v. 79 A.M.T., A.S., caj 2º, leg 4º, nº. 2. 80 IZQUIERDO BENITO, R., Privilegios reales..., docs. 151 y 152, pp. 258-262.

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LA LUCHA DE BANDOS

brado rey de Castilla, aunque sólo era un niño. El acto se conocería como la farsa de Ávila.

En ese momento el asistente de Toledo (el quinto asistente docu-mentado) era Pedro de Guzmán. Sólo cinco días después del nom-bramiento de Alfonso como monarca, el 10 de junio de 1465, los grandes caballeros de Toledo, juzgando la sublimación del nuevo rey no sólo “utilísima, sino como de necesidad extrema”, se adhirieron a lo ocurrido a las afueras de Ávila. Pedro de Guzmán fue desterrado de la urbe, y se tomaron el alcázar, el puente de San Martín y el puente de Alcántara. Los principales hombres de Toledo eran por entonces81 Alfonso de Silva, II conde de Cifuentes, Pedro López de Ayala IV, luego I conde de Fuensalida, Alvar Pérez de Guzmán, señor de Santa Olalla, Lope de Estúñiga, señor de Cuerva, y los mariscales Fernando de Ribadeneira y Payo de Ribera.

El nuevo rey, o mejor dicho, en su nombre los sujetos que le ha-bían coronado, pronto comenzaron a ejercer su autoridad. El 29 de junio de 1465 se comprometieron a restituir a Toledo La Puebla de Alcocer (lugar que Juan II había quitado a la urbe como represalia por su actitud desobediente en 1440), confirmaron los privilegios urbanos y dijeron que mantendrían en sus oficios a las personas que los hubiesen conseguido de Enrique IV y fueran afines a la causa alfonsina82. El 11 de julio, en nombre de Alfonso, se concedieron 200.000 maravedíes de juro de heredad al conde de Cifuentes, Pedro López de Ayala, Payo de Ribera, Fernando de Ribadeneira y Lope de Estúñiga83. Dos días antes, el día 8, Alfonso había concedido a Alvar Gómez de Ciudad Real el oficio de contador mayor84, y el 30 de ese mes le confirmó la donación de la villa de Maqueda, con su castillo85, realizada el 30 de mayo de 146586.

No obstante, el período que transcurre entre el verano de 1465 y la primavera de 1467 es el peor documentado de la segunda década de gobierno de Enrique IV en lo que a Toledo respecta. No se conoce casi nada de la vida política y social de la urbe durante los momen-tos posteriores al establecimiento de Alfonso como rey de Castilla. Tan sólo se sabe que, para impedir una vuelta de la ciudad a manos del bando enriqueño, fue concedido a Alvar Gómez de Ciudad Real el cargo de alcalde mayor extraordinario en Toledo87. Pero Alfonso tam-bién envió a la urbe al licenciado Juan Díaz de Alcocer, un individuo

81 PALENCIA, A. de, Crónica de Enrique IV, Madrid, 1973, tomo I, década I,

libro VII, cap. X, p. 172 a. 82 TORRES FONTES, J., El príncipe don Alfonso..., p. 105. 83 Ibidem, p. 106. 84 Ibidem, p. 105. 85 Ibidem, p. 107. 86 Ibidem, p. 101. 87 A.M.T., A.S., ala. 2ª, leg. 6º, nº. 2, fols. 41 v-42 v.

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“... UNA ÇIBDAD ALBOROTADA...”: TOLEDO, 1465-1474

que fue mal recibido por algunos sectores sociales; en especial por los clérigos que formaban el Cabildo catedralicio88.

Del mismo modo, se sabe que entre 1465 y 1467 pasaron dos ex-tranjeros por Toledo: León de Rosmithal y Gabriel Tetzel. Según este último, aquí vivía el obispo más poderoso del reino, capaz de gastar en un mes 1.000 coronas, y un conde rico, amigo del obispo89. Se trata de la visión dada por una persona que conoce una realidad distinta a la que describe, aunque no deja de ser interesante. En efecto, en estos años el arzobispo de Toledo y el conde de Cifuentes tenían un peso enorme en Toledo, y eran afines en sus ideas políti-cas...

Más allá de estos datos sueltos, parece indiscutible que la situa-ción de la urbe es negativa. En la época que va desde el verano de 1465 a finales de 1466, período oscuro en lo que a los documentos se refiere, hay que buscar el origen del movimiento en contra de los conversos que se produjo en el verano de 1467.

3. 1467: el último ataque colectivo a los judeoconversos Fue Eloy Benito Ruano el primero que llamó la atención sobre el

carácter complejo de la realidad política de Toledo en el siglo XV, insistiendo en el problema judeoconverso y en la importancia de la lucha banderil entre Silvas y Ayalas; aspectos, ambos, que determi-narían la sujeción o no de la urbe al poder regio. Desde entonces, muchos autores han reconocido en la revuelta de 1449 un hecho clave en el análisis de la situación de los cristianos nuevos en Casti-lla, y en el establecimiento de la maquinaria inquisitorial90, viendo, de forma paralela, a las luchas entre los bandos toledanos como un paradigma de las peleas intraoligárquicas que se daban en las ciu-dades.

Para enlazar los enfrentamientos internos de la oligarquía, los es-fuerzos de ésta por mantenerse en el poder, y la violencia lanzada contra los “cristianos nuevos”, se ha insistido en la importancia del discurso antisemita, considerándolo un instrumento en manos de los oligarcas para movilizar a la masa social contra “el otro” (judíos, con-versos, vagabundos, pobres, musulmanes, prostitutas, proxenetas), desviando la tensión que podría generarse contra ellos hacia un

88 No se conoce la fecha exacta en que Juan Díaz de Alcocer fue enviado a

Toledo, ni el cargo que desempeñó. Es muy posible que fuera un asistente, pero en los documentos donde aparece nada se dice de su oficio. Una de las primeras veces que se documenta, en las actas capitulares de la catedral, es el domingo 8 de marzo de 1467: A.C.T., Actas capitulares, libro 1º, desde el 13 de agosto de 1466 al 27 de mayo de 1490, reunión del 8 de marzo de 1467, fol. 4 v.

89 GARCÍA RODRÍGUEZ, E., “Toledo y sus visitantes extranjeros hasta 1561”, Toletum, 66-68 (1955) pp. 5-27.

90 Véase, por ejemplo: CONTRERAS, J., “Los primeros años de la Inquisición: guerra civil, Monarquía, mesianismo y herejía”, en El Tratado de Tordesillas y su época..., pp. 681-703.

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LA LUCHA DE BANDOS

enemigo común definido según parámetros socioeconómicos, políti-cos y religiosos91. Pero lo cierto es, no obstante, que en muchos con-flictos el antisemitismo no parece tan claro; e incluso es difícil defi-nir, en caso de que lo aceptemos, cuál era el sector oligárquico que supuestamente se beneficia de los ataques a los judíos o a los judeo-conversos.

Por ello, tal vez lo más acertado sería hacer una división de los conflictos, diferenciando los enfrentamientos ocurridos dentro de cada uno de ellos (disputas intraoligárquicas, luchas entre la oligar-quía y los grupos sociales con potencial económico desplazados de la política, altercados entre los grupos sin capacidad político-económica y los que sí la tenían, etc.). En no pocos movimientos se produjeron conflictos de muy distinta naturaleza, que se apoyaron mutuamente.

En este sentido, Mancur Olson afirma que la lógica de las accio-nes reivindicativas de carácter colectivo guarda, en muchos casos, ciertas similitudes con las características propias de la competencia de mercado. Existe un interés común en conseguir un mismo objeti-vo, pero cada uno quiere lograr el máximo beneficio propio, aun a costa del beneficio de los demás92. Dicha teoría resulta interesante si a través de ella interpretamos la escala de objetivos que las personas, más allá de su extracción social, se marcaron en las revueltas del siglo XV. Su intención básica era el beneficio propio; posteriormente venía el de sus familiares más próximos, cuando la relación con és-tos fuese afable, o el de las personas con quienes mantuvieran una relación más cercana. Lejos de estos fines, la consecución de otras metas dependía de si el individuo estaba vinculado a un sector labo-ral concreto, organizado de forma corporativa, a un grupo religioso o a un bando político.

Este cúmulo de intereses fue el que los miembros de la oligarquía urbana manipularon, con inteligencia, para conseguir una desvia-ción del interés individual primigenio a fines que, legitimados en la defensa de un supuesto beneficio colectivo, en realidad favorecían al líder de una facción oligárquica y a los individuos más vinculados a él. Desde este planteamiento, y no sólo (aunque también) recono-ciendo en el discurso antisemita un elemento de desviación de los intereses individuales a los oligárquicos, se explica con claridad el motivo y el carácter de los movimientos políticos y anticonversos desarrollados en la ciudad del Tajo, en la última centuria medieval.

Desde este punto de vista, la revuelta que ocurrió en 1467 estuvo marcada por algunos de los “principios comunitarios” instaurados en 1449; si bien esta vez los hechos fueron más complejos.

En 1467 el movimiento lo protagonizaron, en una gran medida, los canónigos del Cabildo catedralicio. Sobre el porqué de dicho pro-

91 VALDEÓN BARUQUE, J., Los conflictos sociales..., p. 36. 92 “The combination of individual interest and common interest in a organiza-

tion suggest an analogy with a competitive market”: OLSON, M., The logic of collective action. Public goods and the theory of groups, Harvard, 1971, p. 9.

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tagonismo los datos que se conservan no permiten dar una respuesta rotunda, pero todo indica que, aunque el arzobispo de Toledo era uno de los principales valedores de la “causa alfonsina”, la situación de algunos canónigos bajo el gobierno del rey Alfonso era muy incó-moda.

La situación empezó a ser crítica a partir de marzo de 146793, al menos. Desde hacía tiempo estaban generándose disputas entre el Cabildo de la catedral y los miembros del Ayuntamiento toledano, dirigido entonces por un enviado de Alfonso, Juan Díaz de Alcocer, por culpa de los entredichos que los eclesiásticos ponían sobre la ciudad en represalia por las injurias (insultos, críticas al estatuto eclesiástico privilegiado, amenazas) que soportaban.

El 8 de marzo de 1467, en una reunión del Cabildo catedralicio, se trataron los problemas suscitados por el entredicho puesto al prior de San Juan, Juan de Valenzuela, por otro clérigo, a causa de una injuria94. Tras reconocer la presión a la que los canónigos esta-ban sometidos por parte de los dirigentes de la urbe, para que lo levantasen, el canónigo Diego Delgadillo manifestó que él no estaba dispuesto a hacer nada en lo referente a ese entredicho hasta que el problema no lo viera su arzobispo. Y a su postura se sumaron Alfon-so García, Ruy López de Santiago, Marcos Núñez, Juan Roberto y Antonio Gómez, todos ellos canónigos, si bien advirtieron que por causa de las fuerças e opresiones que en el dicho Cabildo se fasían, e los mandamientos que les eran fechos por el liçençiado Juan Días de Alcoçer, de parte del Rey don Alfonso, nuestro señor, por el poder e cartas suyas, e ansimesmo por los cavalleros de la çibdat, que ellos no lo podían resistir, e contra su voluntad fasían en este caso95...

El día siguiente, 9 de marzo, vinieron a la reunión del Cabildo ca-tedralicio Pedro López de Ayala, el mariscal Fernando de Ribadenei-ra, Arias de Silva y Juan Díaz de Alcocer. Los canónigos les comuni-caron que no levantarían el entredicho hasta que no se hablara de ello al arzobispo, y que cualquier cosa que hiciesen contra esa de-terminación la harían por temores grandes del rey, nuestro señor, don Alfonso, et de los cavalleros d´esta çibdat, e de aquel liçençiado Juan Días de Alcoçer96. Al poco tiempo, marchados los dirigentes ciudada-nos, vinieron Juan Rodríguez de Baeza y Pedro de Ayllón, alcaldes, y el primero comunicó en un tono amenazante a los canónigos que los caballeros y los gobernantes municipales se habían reunido, y que 93 Los documentos sobre la gestión política de Alfonso como soberano de la

ciudad de Toledo son escasos. Se sabe, por ejemplo, que el 6 de junio de 1467 otorgó a los escribanos de Toledo un privilegio por el cual quedaron eximidos ellos y sus sucesores en el oficio de la obligación de dar alojamien-tos en sus casas a persona alguna: TORRES FONTES, J., El príncipe don Alfonso..., p. 124.

94 A.C.T., Actas capitulares, Libro 1º, desde el 13 de agosto de 1466 al 27 de mayo de 1490, reunión del domingo 13 de marzo de 1467, fol. 5 v.

95 Ibidem, reunión del domingo 8 de marzo de 1467, fol. 4 v. 96 Ibidem, reunión del lunes 9 de marzo de 1467, fol. 4 v.

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LA LUCHA DE BANDOS

estaban esperando que alzaran el entredicho. Luego llegaron el conde de Cifuentes, Juan Díaz de Alcocer, Pedro López de Ayala IV “el mo-ço”, el alguacil Arias de Silva y el alcalde Diego Carrillo, quienes, poniéndoles más temores, dixeron que aquellos cavalleros de la çibdat estavan esperando que hiciesen lo que debían hacer, que era lo que el Ayuntamiento solicitaba, porque, de lo contrario, ellos remediarían e farían lo que pudiesen e faser deviesen.

En esta misma jornada, 9 de marzo de 1467, se lanzó una ame-naza que se cumpliría unos meses más tarde. Gutierre de Huete, canónigo y vicario de la catedral, comunicó a su Cabildo cómo le habían denunciado un caso de injuria, sufrido por unos religiosos. Tras llevar a cabo una pesquisa puso un entredicho. Los regidores le ordenaron que lo alzase. Él se negó a hacerlo, y el mariscal Payo de Ribera le hizo una amenaza, advirtiéndole que haría que97:

...diesen las canpanas, e llamasen las parrochas, et fuesen contra los clérigos...

El vicario, temiendo que se levantaran escándalos e pusiesen ma-nos en los clérigos, a los maltratar, e robar e desterrar, [...] por bien de pas, decidió prorrogar la ejecución del entredicho una temporada. Los canónigos tampoco pudieron resistirse a esta amenaza, y por los temores susodichos, asý del liçençiado, por parte del rey nuestro Se-ñor, como de los dichos cavalleros, acordaron levantarlo el día 1398.

Poco antes, el 11 de marzo, el canónigo Rodrigo de Bargas relató en su Cabildo cómo Juan Díaz de Alcocer le había requerido para que se presentase ante él. El canónigo, por sus comynaçiones e temo-res del Rey don Alfonso, se temía que viniera daño a su persona, o a sus bienes, y pidió ayuda a sus compañeros99... Es tan sólo una muestra más del nerviosismo que se vivía. La tensión era evidente. A fines de ese mes de marzo (o a principios de abril; el documento no señala la fecha exacta) hubo un ruydo e escándalo en la Puerta de las Ollas de la catedral100 (hoy la Puerta del Reloj), que produjo la interposición de un nuevo entredicho. Y se tuvo que alzar como los anteriores.

El 19 de julio de 1467, por fin, en medio de una tensión constante entre los canónigos del Cabildo catedralicio y los dirigentes ciudada-nos, se produjo un enorme altercado, y, como no podía ser de otro modo, los eclesiásticos fueron protagonistas101. Ellos, desconfiando del rey Alfonso, cada vez se sentían más partidarios de Enrique IV; lo mismo que los Ayala. No es casualidad que en esos momentos el vicario de la catedral fuera Fernando Pérez de Ayala, hermano de

97 Ibidem, fol. 5 r. 98 Ibidem, reunión del 13 de marzo de 1467, fol. 5 v. 99 Ibidem, reunión del 11 de marzo de 1467, fol. 5 r-v. 100 Actual puerta del Reloj: Ibidem, reunión del 15 de abril de 1467, fol. 6 v. 101 Véase en este sentido: LOP OTÍN, Mª.J., El cabildo catedralicio de Toledo en

el siglo XV..., pp. 322-329.

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“... UNA ÇIBDAD ALBOROTADA...”: TOLEDO, 1465-1474

Pedro López de Ayala IV, el alcalde mayor; ni que el deán, Francisco Fernández de Toledo, siempre fuese partidario de obedecer a Enrique IV102. Como tampoco lo es que ciertas personas, implicadas en la revuelta del verano de 1467, también lo estuviesen en sucesos vio-lentos particulares, ocurridos por entonces. Por estas fechas, dice un escrito de la Academia de la Historia, los clérigos que más fuerza política tenían en Toledo (entraban en el Ayuntamiento) fueron los inductores de la “destrucción” y el robo de los judeoconversos. En concreto tales clérigos eran cuatro: el vicario Fernando Pérez de Aya-la, el vicario Juan Pérez de Treviño, el bachiller Calderón y el abad de Medina.

Pero los enfrentamientos no tan sólo se daban con los clérigos. Las diferencias entre los oligarcas, unidas al delito y al crimen, en general, ensombrecían la vida cotidiana. Los grupos armados eran una evidencia del desorden.

El marqués de Villena (Juan Pacheco) consiguió en enero de 1467 que el conde de Cifuentes, Pedro López de Ayala IV, los mariscales Fernando de Ribadeneira y Payo de Ribera, Lope de Ortiz de Estúñi-ga, Luis de la Cerda y Juan de Ribera estableciesen una confedera-ción para mantener Toledo al servicio del rey Alfonso103, y de paso limar las preocupantes diferencias que existían entre ellos. Aun así, el 7 de abril de 1467 ya estaban en la urbe el clavero de Calatrava, el prior de Osma y el canciller Alfonso Sánchez, todos del Consejo Real alfonsino. Habían venido a poner paz en los enfrentamientos que se estaban dando entre los oligarcas, a frenar la violencia que cada vez con mayor crudeza sufrían los conversos, y a ir preparando el terreno ante la inminente llegada del rey a la ciudad del Tajo. El soberano debería ratificar las medidas pacificadoras puestas en marcha por ellos.

El día 15 abril de 1467 los del Consejo Real mandaron dar un pregón. El rey Alfonso ordenaba que cesaran los conflictos, y que las personas que los provocasen fueran desterradas. En caso de negarse, los jurados se encargarían de llegar a un acuerdo satisfactorio para todos104. Se intentaba poner fin así a una situación que en esos mo-mentos parecía crítica. La entrada de Fernando de la Torre (converso del bando de los Silva) en la urbe a principios de ese mes de abril de 1467, tras haber sido desterrado un tiempo, causó revuelo entre los vecinos, iniciándose un alboroto que sólo pudo impedirse gracias a la colaboración de los jurados y los consejeros del rey Alfonso105. Más tarde, el clavero de Calatrava ordenó a Fernando de la Torre que no saliera de casa hasta que el obispo de Badajoz, Pedro de Silva (un Ayala, a pesar del apellido), sentenciase sobre su derecho a estar en

102 BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., pp. 90-91; LOP OTÍN, Mª.J.,

El Cabildo..., p. 445. 103 R.A.H., Colección Salazar y Castro, sig. K-37, fol. 36 r-v. 104 A.M.T., “Este libro es de traslados...”, Sección B, nº. 120, fol. 102 r-v. 105 A.M.T., A.C.J., D.O., docs. 13 y 14.

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LA LUCHA DE BANDOS

la urbe. Y en la noche del 17 de abril se puso una tregua entre las personas opuestas a su entrada y las que le favorecían106. Pero la tregua no se cumplió...

Al día siguiente, 18 de abril, se organizó un gran revuelo que a punto estuvo de terminar en una lucha armada de graves conse-cuencias, debido a una agresión que sufrió Fernando “el thenor”, un hombre destacado de los Ayala107; prueba palpable del carácter que la violencia interpersonal era capaz de adquirir en una ciudad desga-rrada por las luchas internas. Un delito podía legitimar una actua-ción armada ante una supuesta falta de justicia y de orden público, o considerarse un atentado contra la honra del bando político al que perteneciera la víctima, y, por lo tanto, una causa por la que comba-tir.

Fernando “el thenor”, un clérigo de la catedral, para vengarse del ataque que había sufrido quiso levantar al pueblo en contra de los Silva el mismo 18 de abril108, y fue acusado, meses después, de ser el principal responsable del incendio que en el verano de 1467 (el incendio de la Magdalena, al que nos referiremos) arrasó las casas de un buen número de conversos toledanos109, porque sus cabecillas eran acólitos del conde de Cifuentes.

Los sucesos son conocidos, en buena parte, gracias a la insisten-cia de Payo de Ribera en que los miembros del Consejo Real llevaran a cabo una pesquisa para conocer a quiénes, tras la agresión que sufrió Fernando “el thenor”, habían intentado levantar al pueblo en contra de los Silva, el mismo 18 de abril de 1467, repicando las cam-panas de la iglesia de Santo Tomé. Payo era un miembro importante del bando del conde de Cifuentes, del bando opuesto a los Ayala.

En la pesquisa se escucharon testimonios de varios testigos. Uno, el barbero Fernando Valenciano, dijo que el sábado 18 de abril, junto a su casa de la tripería vieja, había oído dar voces a Fernando “el thenor” y a su hermano. Éstos dijeron a dos mozos, llamados Pedro del Castillo y Juan de Murcia: “¿Qué miráis?”. A lo que contestaron: “Miramos vos”. Fernando “el thenor” replicó dos o tres veces: “Id en ora buena”. Entonces su hermano se fue hacia los dos jóvenes, a pesar de que Fernando le dijo que no lo hiciese. Se inició una pelea y sacaron las espadas. El primero que sacó el arma, según este testigo, fue el hermano de Fernando “el thenor”, y los últimos éste y Juan de Murcia. En la lucha Pedro del Castillo hirió a su propio compañero... Fernando Valenciano también dijo que había visto cómo a la pelea se sumaban Antón Pescador, Francisco Peñalosa y Gonzalo Chacón.

Según otro testigo, Diego Díaz de Sevilla, Fernando “el thenor” y su hermano habían peleado con Juan del Castillo (Fernando Valen-

106 A.M.T., “Este libro es de traslados...”, Sección B, nº. 120, fol. 103 v. 107 Ibidem, fols. 213 r-214 v. 108 Ibidem, fol. 205 r. 109 R.A.H., Colección Salazar y Castro, sig. N-44, fol. 199 v. De este relato hay

otra copia con la signatura M-26, fols. 157 v-160 v.

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“... UNA ÇIBDAD ALBOROTADA...”: TOLEDO, 1465-1474

ciano dijo Pedro del Castillo) y el cuchillero Juan de Murcia. Los hermanos les dijeron que qué miraban, y éstos contestaron en tono serio: “Más que vos miramos”. Descendiendo por una calle, Alfonso, el hermano de Fernando “el thenor”, les dijo tres o cuatro veces: “Yos con Dios...”. Y le respondieron: “¿Querís algo...?”. Tras replicarse con estas mismas palabras unos a otros, todos desenvainaron las espa-das y se inició una pelea en la que también entrarían Antón Pesca-dor, Francisco Peñalosa y Gonzalo Chacón.

Todo parece indicar que Pedro del Castillo y Juan de Murcia ac-tuaban por mandato de alguien, posiblemente de algún personaje que les había contratado para que atacasen a los dos hermanos; tal vez el conde de Cifuentes o alguien de su clientela. Se muestra así un mecanismo de agresión propio de la forma de actuar de la oligarquía, aunque por el carácter secreto de sus mandatos resulta muy comple-jo conocer a los personajes que, ciertamente, se encontraban detrás de este tipo de acciones110.

En todo caso, y como represalia, Fernando “el thenor”, en nombre de los Ayala, intentaría levantar al pueblo contra los Silva. Se mar-chó a casa del conde de Fuensalida, y, desde allí, con Pedro de Cór-doba, el alguacil Juan de Córdoba, Pedro de Cueto, Alfonso “el ro-mo”, el alcalde de la justicia Fernando Díaz de Uceda, García de Frí-as y Diego de Carranza, todos miembros del bando de los Ayala, se dirigió a la iglesia de Santo Tomé, donde hizo repicar las campanas para que la población se alzase contra el conde de Cifuentes y los suyos... La reacción de éstos fue inmediata.

Ante tales acontecimientos, no había pasado el 18 de abril cuan-do el conde de Cifuentes, Alfonso de Silva, estando en su casa con gran parte del grupo social que formaba su clientela, señaló, ante escribano público, cómo hombres de Pedro López de Ayala habían quebrantado la tregua puesta por los del Consejo la jornada anterior, al querer levantar al pueblo contra el dicho conde, e sus parientes, e criados e alyados, como bien parecía por el levantamiento de los vecinos, que, por mandato suyo, llegaron a repicar las campanas de Santo Tomé, llamando a las parroquias. Era habitual repicar las campanas para que la población se armase frente a un supuesto enemigo... Por lo que, con ese argumento, quedaba legitimada la lucha contra el alcalde mayor, Pedro López de Ayala IV, y sus acóli-tos.

Los reunidos en la casa del cabecilla de los Silva señalaron que, en adelante, todas las acciones que contra ellos pudieran emprender Pedro López de Ayala, en su condición de alcalde mayor, y sus alcal-des no tendrían ningún valor, por considerarlos jueces sospechosos; y decidieron resistir sus actos como si de personas privadas se trata-se, a no ser que sus disposiciones contaran con el beneplácito de Alvar Gómez de Ciudad Real, también alcalde mayor, y del resto de

110 LÓPEZ GÓMEZ, Ó, La sociedad amenazada. Crimen, delincuencia y poder

en Toledo a finales del siglo XV, Toledo, 2006, p. 248 y ss.

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LA LUCHA DE BANDOS

los alcaldes ordinarios. Más tarde, acordado esto, se pidió al escriba-no que se notificase todo a Pedro López de Ayala y a los miembros del Consejo Real; y para sellar el convenio los que estaban en la casa a grandes voces dijeron que111:

...[se] allegavan e allegaron a lo sobredicho, e ponían, e pusieron, la di-cha sospecha en el dicho Señor Pero Lópes, e su ofiçio, e alcalldes, segúnd que´l dicho conde [de Cifuentes] la avýa puesto, e jurado. E juravan a Dyos que la non ponýan malyçiosamente...

Cuando, como se había pedido, el pacto alcanzado en la vivienda del conde de Cifuentes se comunicó a los Ayala, y a los miembros del Consejo Real, todos pensaron que estaba a punto de iniciarse un grave enfrentamiento. Los delegados del rey Alfonso intervinieron en el asunto, mandando, en nombre del monarca, tanto al conde de Cifuentes como a Pedro López de Ayala, que no se armaran, que ordenasen el desarme de quienes ya lo habían hecho, y que perma-necieran en sus casas so pena de perder todo lo que tuviesen112. Iguales requerimientos se hicieron a las “cabezas visibles” de cada una de las facciones.

Lope de Estúñiga (de los Silva) advirtió que él no se armaría, salvo para favorecer a la justicia. Alvar Gómez de Ciudad Real, el alcalde extraordinario de Toledo, uno de los principales miembros del bando de los Silva (que tendrá un papel determinante en julio de 1467), dijo que le placía quedarse quieto en su casa, pero los miembros del Con-sejo Real le ordenaron ir a la vivienda del conde de Cifuentes sin armas, para tenerle mejor controlado. A Fernando de la Torre (de los Silva, otro personaje determinante en la revuelta posterior) le dijeron que guardara la orden del clavero de Calatrava, y permaneciese en su casa como si de su cárcel se tratase.

El más belicoso fue Payo de Ribera, el mismo que había amena-zado a los clérigos con levantar al pueblo en su contra. Cuando le realizaron el requerimiento dijo que se armaba él e su gente para serviçio del Rey, e para se juntar con los çibdadanos para el bien pú-blico e a favor de la justiçia, e para servir con ellos; y solicitó a los del Consejo Real que hiciesen una pesquisa sobre el alboroto del 18 de abril. Ante esta solicitud, y ante su negativa a cumplir lo que le pedí-an, todos los del Consejo vinieron a su casa y le rogaron que se des-armase. A lo que contestó que ya se lo habían pedido, y que lo haría cuando estuviera seguro de que nadie le iba a atacar.

Al final se impidió el desarrollo de un movimiento armado entre bandos que parecía inaplazable. Tras presentarse la pesquisa sobre los sucesos del 18 de abril ante el Cabildo de los jurados el día 20, se dio una orden al pregonero Rodrigo de Madrid para que publicara por las plazas un escrito que decía que todos se desarmasen, e non fisiesen escándalos, nin fuesen a llamamientos de ningunos, so pena

111 A.M.T., “Este libro es de traslados...”, Sección B, nº. 120, fol. 205 r-v. 112 A.M.T., “Este libro es de traslados...”, Sección B, nº. 120, fol. 296 r-v.

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“... UNA ÇIBDAD ALBOROTADA...”: TOLEDO, 1465-1474

de muerte e confiscaçión de los bienes para la cámara del Rey. Tam-bién se puso una vigilancia especial en las puertas de la ciudad. La de Bisagra se colocó bajo el mando de Esteban de Sosa y de Fernan-do de San Pedro, ambos jurados113. Y como la torre de Santiago del Arrabal estaba tomada por algunos hombres de Arias Gómez de Sil-va, se ordenó que la abandonaran si no querían perder sus oficios y sus bienes. De igual modo, se pregonó que los caballeros y hombres de a pie que tuvieran ocupada una casa desde la que hacer guerra, e pelea e daño la dejaran libre en una hora, so pena de muerte. Los dueños de las casas debían expulsarles de ellas si pudieran, y si no debían avisar a los jurados para que lo hiciesen114...

Se buscaba la paz. Pero una nueva pelea sembró la desconfianza. El mismo día 20 de abril de 1467, ante los del Consejo del rey

compareció Martín de Cifuentes, un hombre de Alfonso de Silva (del conde de Cifuentes). Según su testimonio, en quebrantamiento de la tregua, omes de Fernando Núñez le quisieron matar anoche, e le die-ron una cuchillada en la cabeça, e lo mataran salvo que tenýa casque-te, e por Dyos e otros que se pusieron entremedias115...

Otra vez la violencia de la noche. El canciller mandó a los jurados Juan Gómez de Guadamur, Ro-

drigo del Castillo y Juan Rodríguez Maldonado que hiciesen una pesquisa. El caso era muy grave; una evidencia de la falta de autori-dad de los delegados del rey Alfonso, a la hora de hacer frente a la escalada de violencia que desarrollaban las clientelas de los caballe-ros.

Juan de Gamboa, tejedor de paños, uno de los testigos que com-parecieron ante los pesquisidores, dijo lo siguiente:

...el sábado pasado por la tarde, este testigo, estando al esquina del co-bertizo de San Çebrián (sic), que vido çiertos omes de Ferrand Núñes que yvan con un tamborino tañendo. E que vido que se llegó a los dichos omes el dicho Martín de Çifuentes. E que el dicho Martín dixo a este testigo que los omes le avían dicho que se volviese, que no fuese con ellos porque era del conde [de Cifuentes], no se rebolviese roydo. E que después d´esto, oyó deçir este testigo que´l dicho Martín de Çifuentes volvió con unos seys omes del conde a buscar a los del dicho Ferrand Núñes, que le avían dicho que no fuese con ellos. E que non se mienbra a quién lo oyó deçir. E que después este testigo vido ayer [...] noche escuro (sic) que salió un ome que disen Ál-varo de la Peña, e Pero de Ganboa, omes de Ferrand Núñes, e dixieron al dicho Martín de Çifuentes: “Amigo, pues eres del conde e nos as ynjuriado, ¿a qué pasas por aquí?”. E que, disiendo estas palabras, salió Martín Vis-caýno, perayle, e sacó el espada de su vayna, e dio una cuchillada sobre la cabeça al dicho Martín de Çifuentes, sobre el casquete que tenýa, e que lo matara salvo por Dios e este testigo, que se puso en medio. E que esto es lo que sabe...

113 Ibidem, fols. 213 r-214 v. 114 Ibidem, fol. 102 r-v. 115 Ibidem, fols. 195 r-197 v. Este documento, como otros que aparecen en

este libro, está cosido boca abajo.

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LA LUCHA DE BANDOS

Otro de los testigos, García Sánchez, afirmó lo siguiente:

...cenando anoche dentro de su casa a la collaçión de San [Bartolomé de San] Soles, que entró el dicho Martín de Çifuentes, e que este testigo le mandó dar a bever porque se fuese, que era noche, e la çibdad estava es-candalisada. E que bevió el dicho Martín de Çifuentes e se fue, e salió de su casa d´este testigo. E él salido, que ovo escándalo e roydo, e se levantó este testigo e salió de su casa. E oyó deçir a Pero de Ganboa que él avía dado una cuchillada en la cabeça al dicho Martín, e que le guareçió que tenía casquete. E el golpe avía oýdo este testigo. E que este testigo e Juan de Ganboa, fermano de Pero de Ganboa, tomaron al dicho Martín e lo llevaron fasta la puerta de las casas de Rodrigo de Sosa, para que fuese seguro, e que vino ende Juan de Bonilla, perayle, e le dixo al dicho Martín: “Dadnos la mano, que non aviades vos quistión con Pero de Ganboa”. E que le dixo que le plasía el dicho Martín, e ge la dio. E que ende acudió otro mançebo, fijo de María de la Vega, e dixo: “Non curades d´ello fasta que´l conde [de Cifuentes] entienda en ello, pues quebrantaron la tregua”. Et que entonçes el dicho Juan de Ganboa le fiso dar una buelta al dicho moço, e descreyó de Dios, disiendo: “Veamos que le avedes de faser”. E que se fue el dicho mo-ço, fijo de María de Vega, e tomó una lança e salió él, e otros con él, que es-tavan en el barrio, e pelearon unos con otros, e que uno fue ferido con una piedra en la frente, que no sabe este testigo quién ge la dio, ni quién es el ferido. E que este testigo despertó, e truxo al dicho Martín de Çifuentes, porque en ello non oviese más. E que esto es lo que sabe...

Una vez hecha la pesquisa, los jurados fueron a casa del Clavero de Calatrava, en donde le encontraron reunido con el prior de Osma y el canciller. Allí, ante un escribano, se leyó la relación del suceso, y los gestores del rey Alfonso pidieron a los jurados que fuesen a la vivienda del conde de Cifuentes y le rogaran que les entregase a Mar-tín de Cifuentes, y a la de Fernando Núñez para que hiciera lo propio con Pedro de Gamboa. Alfonso de Silva se mostró dispuesto a cum-plir lo que habían solicitado. Fernando Núñez, sin embargo, tras jurar que Pedro de Gamboa no había aparecido en su casa desde la jornada anterior, prometió que iba a buscarlo.

Cuando los jurados volvieron de cumplir su misión, Martín ya es-taba ante el clavero de Calatrava, preso bajo custodia del alguacil Fernando Sánchez de Madrid. Por ello se ordenó a un escribano que fuese a notificar a Fernando Núñez que Alfonso de Silva ya había enviado a su hombre.

Estas medidas pacificadoras se reforzaron con la llegada del rey a Toledo. Según parece, la situación era tan tensa que el propio Alfon-so tuvo que venir a la urbe para pacificarla116. Tras entrar en ella el 30 de mayo, una vez hubo jurado los privilegios, recibió el pleito-homenaje de los toledanos. Por un momento, hasta que el monarca se fue el día 31, y en las jornadas posteriores, pareció que una relati-va paz podía haber llegado a Toledo. Eso sí: la tregua puesta por los miembros del Consejo estaba obligada a convivir con las amenazas a

116 TORRES FONTES, J., El príncipe don Alfonso..., p. 80.

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“... UNA ÇIBDAD ALBOROTADA...”: TOLEDO, 1465-1474

los clérigos, y entre los miembros de bandos, y con una violencia que cada vez era más difícil de controlar...

Así, el enfrentamiento de julio de 1467 (andaba el robo de Pero Sarmiento en XIX años, dice algún documento117) no fue más que el resultado de la escalada de violencia que sufrió Toledo a lo largo de la primavera de ese año, que estuvo a punto de explotar ya en abril; mes en que el bando del conde de Cifuentes aparecía integrado por el propio conde, Arias Gómez de Silva, Juan Ramírez de Guzmán, Ro-drigo Niño, el tesorero Alfonso Cota, Juan de Ribera, Pedro Ponce, Pedro García Vázquez, Fernando Ramírez, Alfonso de Villalobos, Juan Terrín, Pedro Martínez de Carrión, Juan Álvarez, el tesorero Lorenzo Suárez Franco, Pedro Sánchez de Aguilar, Diego Ruiz de Villena, Álvaro Husillo, el licenciado Alfonso Franco, y por todos sus parientes, amigos y aliados, quedando abierta la posibilidad de in-greso a los que quisiesen sumarse a su causa.

Los sucesos del verano de 1467 son bastante conocidos118, gra-cias, principalmente, a un texto de Pedro Gómez de Mesa, un canó-nigo de la catedral que relató los hechos que había vivido a partir del domingo 19 de julio de 1467; hechos que significaban la puesta en práctica de la amenaza que, meses antes, había lanzado a los cléri-gos el mariscal Payo de Ribera, aunque con un carácter distinto.

Según el cronista Alonso de Palencia, de forma paralela al aumen-to de los conflictos revivió “entre los moradores de Toledo [su] anti-gua hostilidad, fomentada por los recelos de los cristianos nuevos y la indignación de los viejos...”. Los “agentes de la discordia” procura-ron hacer que resurgiera el odio119. De modo que la tensión llegó a tal extremo que los judeoconversos decidieron reunir dinero, entre todos, para crear un arsenal de armas con el que defenderse en caso de haber problemas, y lo depositaron en la casa de Fernando de la Torre120; quien, como se dijo, había sido obligado a no salir de su vivienda. El miedo de la población conversa ante la escalada de vio-lencia que se estaba viviendo era palpable. Ella sufría con especial preocupación los asesinatos, las heridas, los insultos, los robos... Y para no quedarse solos frente a los lindos121, los líderes de los cris-

117 R.A.H., Colección Salazar y Castro, sig. N-44, fol. 199 r. 118 La versión más extendida, siguiendo los argumentos del canónigo de la

catedral, nos la da Eloy BENITO RUANO en su obra Toledo en el siglo XV..., pp. 93-98. El escrito del canónigo toledano fue publicado en Memorias de don Enrique IV..., tomo II, doc. CXLV, pp. 545-551. Una versión totalmente renovada es la que aporta Benzion NETANYAHU en Los orígenes de la In-quisición..., pp. 696-719.

119 PALENCIA, A. de, Crónica de Enrique IV..., tomo II, libro IX, década I, cap. VI, pp. 215 b y 216 a-b.

120 NETANYAHU, B., Los orígenes de la Inquisición..., p. 700. 121 Según John EDWARDS (La España de los Reyes Católicos…, p. 89) los

conversos apoyaban a Enrique IV y los cristianos viejos a Alfonso. Sin em-bargo, los apoyos de unos a otros eran muy coyunturales, y estaban pro-fundamente condicionados por el contexto inmediato.

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LA LUCHA DE BANDOS

tianos nuevos procuraron adherirse a los Silva (algo que ya se había intentado sin éxito en 1449). Una vinculación que también era ade-cuada para el conde de Cifuentes, ya que, gracias a ella, por fin este conde poseería un grupo de aliados lo suficientemente unido como para enfrentarse a Pedro López de Ayala. Ahora era cuestión de espe-rar el momento idóneo para hacerse con el control de Toledo...

En tales circunstancias, el movimiento de 1467 se inició con un nuevo entredicho. Alvar Gómez de Ciudad Real (un Silva) se entrome-tía a coger diezmos, primicias y otras rentas eclesiásticas de la villa de Maqueda (Alfonso le había entregado la posesión de esta villa en 1465), y ordenó que apaleasen a ciertos arrendadores porque inten-taban recibir unos tributos pertenecientes a la catedral toledana. Ante este hecho, los canónigos decidieron poner un entredicho sobre Maqueda y sobre la ciudad del Tajo; si bien la lectura del documento en que la pena se hacía pública, en presencia de Alvar Gómez, tras de la misa mayor del domingo 19 de julio de 1467, causó un gran revuelo. Alvar y el vicario Fernando Pérez de Ayala, hermano de Pe-dro López de Ayala, se enzarzaron en una disputa verbal.

A pesar de ello, se llegó a un acuerdo. Alvar Gómez entregaría a su alcaide Fernando Escobedo, tal vez el poseedor de la fortaleza de Maqueda que agredió a los arrendadores, para encerrarle en la cárcel arzobispal de la urbe, y daría una fianza de 10.000 doblas para pa-gar la ynjuria sufrida por el deán, debido al apaleamiento. A cambio se alzaría el entredicho. Todo iba a quedar en un altercado sin im-portancia. Pero Fernando de la Torre, converso integrante del bando de los Silva122, impidió la reconciliación (¿acaso ya le habían permi-tido salir de su casa?), al convencer a Alvar de que no aprobara el acuerdo. Las negociaciones quedaron suspensas...

Alvar Gómez y Fernando de la Torre se marcharon de la catedral, y volvieron al cabo de una hora. Según Pedro Gómez de Mesa, entra-ron por la Puerta del Perdón con otros hombres y las espadas desen-vainadas, resguardados por corazas, gritando: “¡Mueran, mueran, que no es ésta eglesia, sino es congregación de malos e de viles!”123. Dieron de golpes al clavero catedralicio, Pedro de Aguilar, hasta ase-sinarlo. Mataron, además, a otro, e hirieron a muchos más. Este día, no obstante, no hubo más violencia; aunque los datos son contradic-torios. Eloy Benito Ruano defiende la visión de los hechos de Mesa, mientras que Benzion Netanyahu los explica de forma distinta.

Parece ser que las primeras negociaciones de Alvar Gómez se rompieron al entrar en la catedral Fernando de la Torre, quien le

122 Una relación del acontecimiento que se conserva en la Real Academia de la

Historia afirma, tal vez de forma exagerada, que Fernando de la Torre tenía de su parte a 4.000 hombres de pelea para cumplir su objetivo: R.A.H., Co-lección Salazar y Castro, sig. N-4, fol. 199 r.

123 Para más detalles sobre los hechos véase: BENITO RUANO, E, Toledo en el siglo XV..., pp. 93-98; y NETANYAHU, B, Los orígenes de la Inquisición..., pp. 696-719.

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“... UNA ÇIBDAD ALBOROTADA...”: TOLEDO, 1465-1474

presionó para que rechazase el acuerdo, e iniciara el tratamiento de nuevas condiciones. Hasta ese momento el problema se debía a la intromisión de un dirigente de la ciudad de Toledo (el alcalde extra-ordinario Alvar Gómez), dueño de la villa de Maqueda, en el cobro de unas rentas que no eran suyas, y al apaleamiento de aquellos que legítimamente debían cobrarlas. Pero, como pasó en el año 1449 con Alonso Cota, Fernando de la Torre era converso, como lo eran buena parte de los integrantes del bando de los Silva. Así, se dio pie al inicio de otro movimiento contra los cristianos nuevos; esta vez no vincula-do a una supuesta defensa de la justicia por parte de la comunidad (como en 1449), sino a una lucha abierta de bandos.

Sería ingenuo pensar que Fernando de la Torre no se movía por intereses políticos, contando con el respaldo del conde de Cifuentes y de los cabecillas de su grupo124. Fernando Pérez de Ayala era her-mano del alcalde mayor, de Pedro López de Ayala, del líder del bando oponente, mientras que Alvar era uno de los integrantes más desta-cados de los Silva. De esta forma, el enfrentamiento daba la posibili-dad a estos últimos de emprender la lucha contra sus enemigos; esa lucha que no habían podido iniciar meses antes.

El bando del conde de Cifuentes estaba más cohesionado que en décadas pasadas. Ahora sí tenía los apoyos sociales y políticos nece-sarios para desalojar del poder a los Ayala... Si bien, su derrota ma-nifestó que había infravalorado a sus rivales.

Dos días después de lo ocurrido en la catedral, el martes 21 de julio de 1467, sonaron las campanas de algunas parroquias. De nue-vo el sonido que anunciaba la “violencia colectiva”. Los clérigos cate-dralicios, temerosos, decidieron tomar las armas, y llamaron a sus vasallos de Ajofrín para que vinieran a defender la Iglesia. Se iniciaba así una autentica guerra en la urbe entre los conversos, dirigidos por el conde de Cifuentes, y los cristianos viejos, bajo el mando de los canónigos y de Pedro López de Ayala IV. Según Pedro Gómez de Me-sa, en la lucha intervinieron más de mil hombres, y los cañonazos lanzados por los cristianos nuevos contra las puertas de la catedral hirieron a más de cien individuos.

Las peleas callejeras serían muy cruentas. En una de ellas un grupo de judeoconversos capitaneados por Alfonso Franco mató a cinco hombres del bando contrario, hasta que el capitán cayó presa de los cristianos viejos que lideraba un tintorero anónimo.

Los “cristianos viejos”, los lindos, el primero Fernando “el thenor”, nos indica algún documento125, pusieron fuego a unas viviendas de la parroquia de La Magdalena en las que vivían bastantes conversos, tras un pequeño incendio provocado por los del bando de los Silva en ciertas casas de la catedral. Según el canónigo Gómez de Mesa las llamas, que se iniciaron en la calle de la chapinería, destruyeron más

124 PALENCIA, A. de, Crónica de Enrique IV..., tomo I, libro 9, década I, cap.

VI, pp. 215 b-216 b. 125 R.A.H., Colección Salazar y Castro, sig. N-4, fol. 199 v.

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de 1.600 edificios, en los que habitaban unas 4.000 personas; y du-rante la pelea asesinaron a 36 cristianos viejos, y de los conversos cuatro tantos126, es decir, 144.

Más allá de estas cifras, lo cierto es que los daños para los del bando de los Silva, en particular, y para los conversos, en general, debieron ser insufribles. El enfrentamiento con las armas, la quema y el posterior saqueo del barrio incendiado, donde muchos tenían sus casas, dejaron a buena parte de ellos en la pobreza. Y si los da-ños no fueron aún mayores fue por la actitud de algunas personas que se negaron a participar en la lucha y, con valentía, acogieron a los cristianos de origen judío en sus viviendas, en conventos o en monasterios127. Lo que, en cualquier caso, no impediría que, una vez acabadas las peleas y sabiéndose los vencedores los lindos, se inicia-ra una auténtica persecución en contra de los conversos; sobre todo en contra de los que habían ostentado un papel distinguido en las luchas, al actuar como capitanes frente a los cristianos viejos...

Ahora bien, la represión del grupo de los Silva no fue indiscrimi-nada, ni mucho menos. El conde de Cifuentes, el líder del grupo, viendo que las posibilidades de triunfo de su facción se deshacían, decidió ponerse al amparo del monasterio de la Trinidad, y después, a requerimiento de los cabecillas de la facción enemiga, fue desterra-do con Alvar Gómez, a quien habían advertido que de quedarse en Toledo iba a morir128.

No todos tuvieron la misma suerte, como muestra el asesinato de Fernando de la Torre; clave, sin duda, para entender el sentido que la “violencia comunitaria” poseía. Intentaba huir de Toledo el miérco-les 22 de julio, por la noche, cuando fue capturado por unos guar-dias de la collación de Santa Leocadia. Para sus parroquianos esta captura, además de un mérito, podía significar un seguro. Si se le hacía justicia con eficacia, y publicitaban el acto, los de la collación quedarían públicamente vinculados a los cristianos viejos que osten-taban el mando en esos momentos, lo que deslegitimaría toda acción represiva que se pudiera lanzar en su contra. No en vano, fueron los vecinos de Santa Leocadia, sobre todo, quienes, demostrando un enorme valor, habían ayudado a los conversos para que los daños que recibieran no fuesen mayores129. Por ello la justicia fue sumaria, y el castigo inminente.

126 Memorias de don Enrique IV de Castilla..., tomo II, doc. CXLVI, pp. 545-

551, en concreto p. 551. 127 NETANYAHU, B., Los orígenes de la Inquisición..., p. 710. 128 Memorias de don Enrique IV de Castilla..., tomo II, doc. CXLVI, pp. 545-

551. 129 Un escrito de la R.A.H. dice que el robo no fue tan grande como en época

de Pedro Sarmiento porque algunas parroquias no robaron ni dieron lugar a que otros robasen; señaladamente la parroquia de Santa Leocadia. Es po-sible que para librarse de cualquier sospecha ante esta actitud los parro-quianos de Santa Leocadia decidieran matar de forma pública y rotunda a

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“... UNA ÇIBDAD ALBOROTADA...”: TOLEDO, 1465-1474

Los guardias llevaron a Fernando de la Torre al campanario de la iglesia de Santa Leocadia. Mientras subían a lo alto al preso, él, pen-sando que iban a dejarlo allí encerrado, les exhortaba diciendo que pagarían un rescate por su libertad... De nada sirvió. Hicieron que se desnudase, y, tras rodear su cuello con una cuerda que estaba atada en su otro extremo a los maderos de las campanas, le tiraron desde el campanario, quedando ahorcado por fuera, para que todos lo pu-dieran ver. Así amaneció el jueves 23.

Cuando lo observaron los de la parroquia de San Miguel, aunque seguramente aterrados, se dieron cuenta de los beneficios que para su grupo parroquial podía tener un asesinato como ése. De modo que, tras una breve discusión, acordaron matar a un hermano de la victima de Santa Leocadia, a Álvaro de la Torre, al que habían apre-sado el día antes. Y al poco tiempo lo ahorcaron en la Plazuela del Seco, situada junto a su iglesia. Así quedarían ajusticiados dos de los líderes de la revuelta.

No obstante, el asesinato de los hermanos de la Torre se vincula-ba a la justicia realizada por los parroquianos de dos collaciones, Santa Leocadia y San Miguel, y no a un sentimiento comunitario que abarcara a toda la población, como había ocurrido en 1449. Por eso se acordó descolgar los cuerpos y llevarlos a la plaza de Zocodover, donde todos pudieran ensañarse con las “víctimas de la comunidad”.

Al acto de descolgar los cadáveres vino muchísima gente, según el canónigo Pedro Gómez de Mesa. Una vez con los muertos en sus manos ―al menos en el caso de Fernando de la Torre desnudo en carnes, ençima de un asno, e bocayuso (bocabajo) e atravesado130― los llevaron a la plaza de Zocodover sobre dos asnos, en medio de una gran multitud de personas, mientras delante un pregonero gri-taba: ¡Esta es la justiçia que manda façer la comunidad de Toledo a estos traidores, capitanes de los conversos hereges, por quanto fueron contra la Iglesia. Mándalos colgar de los pies cabeza abajo! ¡Quién tal face, que tal pague!

Este pregón es revelador del “sentimiento comunitario” que se desarrolló en el conflicto de 1467. Seguía los preceptos marcados en 1449, aunque esta vez, lejos de reivindicar una justicia basada en la defensa de los privilegios ciudadanos, se vinculaba, directamente, a una interpretación radical del Cristianismo y la pureza religiosa de la “comunidad” toledana.

Los que iban caminando detrás de los asnos conformaban la “co-munidad de Toledo”, que se atrevía a hacer justicia por sí misma, sin intermediación de ninguna otra instancia, legitimándose en un sen-timiento de defensa de la Iglesia en general, y de la Iglesia toledana en particular. La violencia colectiva se vinculaba a la justicia comu-nitaria, y ésta a la esencia de la comunidad urbana, de forma que el

Fernando de la Torre cuando le apresaron: R.A.H., Colección Salazar y Cas-tro, sig. N-4, fol. 200 r.

130 R.A.H., Colección Salazar y Castro, sig. N-4, fol. 200 r.

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LA LUCHA DE BANDOS

rechazo de la primera (la violencia colectiva) significaba la negación de la segunda (la justicia comunitaria), y la exclusión de la última (la comunidad urbana).

Realmente lo que los lindos hicieron no fue más que aplicar de forma rigurosa lo que las Partidas de Alfonso X afirmaban, según las cuáles, el que entrara en una iglesia131:

“...e firiesse o matasse a alguno de los clérigos e de los legos que ý es-toviessen oyendo las horas, si ante juez seglar fuere acusado e vencido, o conociesse que lo fiziera, deve morir por ello. Essa misma pena deve aver qualquier que ý matasse algunos dellos, no diciendo las horas...”

Los cuerpos de Fernando y Alonso de la Torre estuvieron colgados por los pies dos días en la plaza de Zocodover. Todo el que pasaba a su lado los escupía, los acuchillaba, los golpeaba, los maldecía132... No obstante, no se trataba de una violencia irracional, sino todo lo contrario133. Los que agredían a los cadáveres estaban seguros de actuar de manera legítima, y pensaban que el castigo ejecutado en su nombre era el correcto: aquel que no había podido ejecutarse por la negligencia de quienes deberían haberlo hecho. Con sus cuchilla-das, sus escupitajos y sus golpes a los muertos los vecinos se esta-ban identificando con la ciudadanía y su actuación judicial. En defi-nitiva, estaban dándose una identidad como integrantes de la comu-nidad cristiana, realmente cristiana, de Toledo. Y por esto, para dejar claro el mensaje de la violencia lanzada contra los cadáveres, los lindos ataron un papel en la mano derecha de Fernando de la Torre, donde se enumeraban los crímenes que, según ellos, había realizado.

Los judeoconversos veían horrorizados estas muestras de violen-cia. Algunos decidieron armarse para poderse defender ante posibles ataques. Pero los dirigentes de la ciudad no se lo permitieron: man-daron pregonar que los cristianos nuevos entregaran sus armas a los jurados de las parroquias en que morasen, ante escribano público, poniéndoles un plazo de tres días para hacerlo bajo pena de muerte. Los judeoconversos sólo podrían tener cañivetes sin punta, aunque los carniceros podrían quedarse con los cañivetes y puñales que fueran necesarios para su oficio134.

Evidentemente, los conversos no obedecieron la orden. Quitarles las armas significaba quitarles la defensa.

Poco después volvió a darse otro pregón en el que se prohibía a los judeoconversos llevar armamento; esta vez dando poder a los

131 Las Siete Partidas, glosadas por el licenciado Gregorio López, Salamanca,

1555 (Edic. facsímil, Madrid, 1974), Partida I, título XVIII, ley IX, fols. 132 v-135 r.

132 “...davan cuchilladas y espingardadas...”: BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., p. 98.

133 MACKAY, A. y MICKENDRICK, G., “La semiología y los ritos de violen-cia...”, pp. 154-158.

134 A.M.T., A.S., ala. 2ª, leg. 6º, nº. 2, fol. 30 r-v. Publicado en: IZQUIERDO BENITO, R., “Datos sobre los conversos toledanos...”, doc. 4, pp. 233-247.

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alcaldes, a los alguaciles, a los regidores y a la justicia para que pu-dieran tomárselo, y llevarlos presos a la cárcel, de verles portándo-lo135.

Aprovechando estos pregones muchos ciudadanos empezaron a presionar a los cristianos nuevos para que les entregasen sus armas y sus bienes, ante la incapacidad de los dirigentes de la urbe de cal-mar la situación136. Por ello no pocas personas decidieron irse de la ciudad, o directamente las desterraron, como les sucedió a algunos canónigos catedralicios. Aun así, lo peor era cuando los desterrados llegaban a los pueblos del entorno de la urbe, pues no eran bien recibidos, y en algunas villas y aldeas ni les aceptaban137.

Mientras esto sucedía, continuaban dándose los casos de violen-cia contra los principales líderes conversos del movimiento. El 6 de agosto de 1467, por la tarde, una gran cantidad de lindos se reunió ante la cárcel pública, en la que se encontraba encerrado Alfonso Franco; y exigieron su entrega. Días antes, el rey Alfonso, dos ve-ces138, y el arzobispo de Toledo139 habían pedido a los dirigentes toledanos que le soltasen. Por eso, Pedro López de Ayala, mostrándo-les las cartas del rey, no quiso entregarles el rehén, diciéndoles que bastaba ya lo fecho. Los congregados amenazaron al alcalde mayor y a sus hombres, advirtiendo que de no actuar la justicia actuarían ellos, y acusaron al preso de haber cometido incontables asesinatos. El Ayala les rogó, en nombre del monarca, del arzobispo de Toledo y del marqués de Villena, que no sacaran de la cárcel a Alfonso Fran-co, que le perdonasen la vida. Aunque, ante la gran multitud congregada, no pudo impedirlo... Al final Alfonso sería ahorcado.

El 9 de agosto apresaron en plena huída, por un camino, a otro líder de la revuelta, Juan Blanco, quien había sido esclavo de Fer-nando Pérez de Ayala hasta que logró la libertad, gracias a un pago realizado con capital de todos los conversos de la urbe. Ahora Blanco era un paje de lanza de Fernando de la Torre. Fue traído a Toledo, y aquí decidieron jugarle a las cañas. Dijo que deseaba morir en fe de cristiano, quizás para que le perdonasen la vida. Pero de nada sirvió. Al día siguiente, el domingo 10 de agosto de 1467, le ahorcaron.

En definitiva, pues, se puede afirmar que la violencia había llega-do en Toledo, a fines de los años 60 del siglo XV, a una crudeza como

135 A.M.T., A.S., ala. 2ª, leg. 6º, nº. 2, fol. 83 r-v. Publicado en Ibidem, doc. 5,

p. 246. 136 A.M.T., A.S., ala. 2ª, leg. 6º, nº. 2, fol. 31 r-v. Publicado en Ibidem, doc. 6,

pp. 146-247. 137 Pedro Gómez de Mesa compara la salida de los conversos de Toledo y su

vagar por las tierras de alrededor de la ciudad, sin ser aceptados en los pueblos, a la salida de los israelitas del cautiverio del faraón: Memorias del reinado..., doc. CXLV, pp. 545-551.

138 El 22 de julio de 1467 (A.M.T., A.S., caj. 5º, leg. 6º, nº, 2, doc. 12) y el 27 de julio de 1467 (A.M.T., A.S., caj. 5º, leg. 6º, n. 2, doc. 13. Publicado en: BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., docs. 38 y 39, pp. 239-240).

139 El 27 de julio de 1467 (A.M.T., “Siglo XV”, caja 2.530, documento suelto).

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LA LUCHA DE BANDOS

la que no se recordaba desde tiempo atrás. Era una violencia que se veía pautada e inserta en un clima de agresividad social que iba a mantenerse en los años posteriores, en los cuales, si bien no se de-tectan movimientos de represión hacia los conversos tan dramáticos, sí que es posible vislumbrar un aumento de los conflictos banderiles.

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II Años trágicos:

el culmen del conflicto banderil La situación en la ciudad era caótica tras el enfrentamiento del

verano de 1467. En él se habían desobedecido tanto las órdenes del rey Alfonso como las del arzobispo de Toledo, lo que evidenciaba la poca consideración que la “comunidad” tenía del soberano que su-puestamente la gobernaba. Esto es lo que hizo que buena parte de la oligarquía considerase, si bien con dudas, que sólo un nuevo posi-cionamiento de su urbe bajo el control de Enrique IV iba a traer la paz.

Desde la corte alfonsina se expedían cartas que buscaban calmar la situación y restituir un orden, olvidado, que cada vez se deseaba con más anhelo. El día 30 de julio de 1467, en una de ellas, el rey agradecía la labor que los dirigentes toledanos estaban desarrollando para la paçificaçión de la çibdad, y les pedía que siguiesen con la misma. Aunque este mensaje era engañoso... Toledo no encontraba la paz. En las calles aún había grupos armados, y el orden público no se vislumbraba por ninguna parte. El optimismo del rey Alfonso tan sólo pretendía legitimar dos ideas también referidas en su escri-to1:

•Una de ellas recordaba el grande amor e lealtad que, en teoría, siempre mostraron los dirigentes de Toledo a su joven soberano, y buscaba evitar que los escándalos produjesen una desobediencia de la urbe en su contra, ante su incapacidad para mantener la paz pú-blica.

•La otra idea, relacionada con la anterior, se exponía así, e iba di-rigida específicamente a los gobernantes de Toledo: dedes orden de allanar las alteraçiones e escándalos, e estorvar los robos d´ella, e la poner en toda pas e sosyego como cumpla a serviçio de Dios e mío, e al pro e bien e paçificaçión d´ella.

En otra carta enviada a la ciudad el 31 de agosto de 1467, los mensajes eran los mismos, aunque si cabe más directos2. Alfonso agradecía toda tarea para pacificar la urbe, y rogaba que, por el amor y lealtad que le tenían, se siguiera trabajando por la paz como se había hecho hasta entonces. En su misiva el monarca también indi-caba que había ordenado poner guardas, tanto en Toledo como en los campos de alrededor, para que no llegasen cartas de su adversa-rio (de Enrique IV) que pudieran contribuir a desestabilizar, aún más, la situación. Dichas medidas, sin embargo, eran complementa-rias de otras tomadas con anterioridad.

1 BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., doc. 40, p. 241. 2 Ibidem, doc. 41, pp. 241-242.

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“... UNA ÇIBDAD ALBOROTADA...”: TOLEDO, 1465-1474

Desde hacía meses Alfonso buscaba asegurarse la obediencia de Toledo, y su auxilio, a través de la imposición en el gobierno urbano de personas afines a su causa que favorecieran sus objetivos. El fin último era marginar a los partidarios de someterse a Enrique IV. Y con tal propósito, el 25 de marzo de 1467 Alfonso había concedido al jurado Álvaro de Toledo, hombre de Lope Ortiz de Estúñiga, el cargo de contador del Cabildo de los jurados de la ciudad, en virtud de la renuncia que de este puesto hizo en él Alfonso Pérez de Ribadenei-ra3. El 12 de noviembre el rey mandó que se cumpliera una orden que había remitido a la urbe anteriormente. Al parecer Gutierre Fer-nández de la Peña, regidor, fue despojado de su oficio y de buena parte de sus pertenencias cuando Alfonso llegó al trono, por algunas siniestras ynformaçiones que de él fueron dichas al nuevo monarca por Juan de Medrano y otras personas. Más tarde Gutierre consiguió que el rey le considerara su acólito, y se ordenó que le restituyesen el oficio y sus bienes. Pero nada de eso se cumpliría4. El rey tuvo que volver a instar que se cumpliera el 12 de noviembre de 1467. Unos días más tarde, el 26 de noviembre, Alfonso confirmaba la ración de 15 maravedíes diarios que Fernando de Ribadeneira tenía de su hermanastro Enrique5.

Todas estas medidas iban destinadas a ganarse adeptos dentro de la ciudad, aunque cada vez las cosas se ponían más difíciles para Alfonso.

Tras la revuelta de 1467 hubo un vuelco en lo que a los cargos políticos de Toledo se refiere, pues los que estaban en poder de los judeoconversos pasaron a estar bajo el control de los cristianos nue-vos, y lo mismo pasó con los oficios más importantes de la justicia. La alcaldía mayor de Alvar Gómez (al que daban el título de alcalde extraordinario, como se vio) pasó a Pedro de Treviño, sobrino del vicario Juan Pérez de Treviño. Lo mismo sucedió con el alguacilazgo mayor de Arias Gómez de Silva, que fue a parar a manos de Tello de Guzmán, el hermano de la mujer de Lope Ortiz de Estúñiga. La es-cribanía mayor del Ayuntamiento, que era del licenciado Alonso Franco, quedó en poder de Alonso Fernández de Oseguera. Juan Terrín, regidor de la ciudad, perdió la custodia del alcázar, y se la concedieron a un tintorero acaudalado: Antón Sánchez. Y algunas juradurías, y no pocos oficios de escribano público, hasta entonces de conversos, pasaron a poder de los lindos, al igual que sucedió con los alguacilazgos6.

Pero lo más trascendente no fueron estas cesiones, si no el nuevo posicionamiento de Toledo so la obediençia de Enrique IV, tras aban-

3 A.M.T., “Este libro es de traslados...”, Sección B, nº. 120, fol. 67 r-v. 4 A.G.S., R.G.S., 12 de noviembre de 1467, fol. 809. 5 A.G.S., R.G.S., 26 de noviembre de 1467, fol. 1. 6 R.A.H., Colección Salazar y Castro, sig. N-4, fol. 200 v.

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AÑOS TRÁGICOS: EL CULMEN DEL CONFLICTO BANDERIL

donar su obediencia al rey Alfonso. Lo explicaba muy bien Alonso de Palencia en una de sus crónicas7:

“Vino a trastocar todos los planes [del rey Alfonso] la defección de To-ledo, ya infamada por tan frecuentes apostasías. A mi juicio cayó aquella ciudad en tan funesto hábito por la maldad de los reyes, que con su per-verso gobierno, mejor dicho, con la corrupción que en todo introdujeron, inspiraron osadía a los vasallos y acarrearon humillaciones a la corona...”

A pesar de estas palabras, lo cierto es que la explicación al porqué del cambio de actitud de Toledo, al porqué de su vuelta a la obedien-cia a Enrique IV, es compleja8. En 1468 el gobierno de la ciudad estaba en manos de cinco hombres; los mismos que la habían entre-gado a Alfonso en 1465: Alfonso de Silva, Payo de Ribera, Lope de Estúñiga, Pedro López de Ayala y Fernando de Ribadeneira. Los Sil-va, los tres primeros de esta lista, nunca dudaron de su lealtad al rey Alfonso. Los Ayala, los últimos, al contrario, siempre tuvieron dudas. Tras el movimiento del verano de 1467 los tres primeros estaban desterrados, y los últimos traicionaron la causa alfonsina y se pasa-ron al bando enriqueño. Algo lógico viendo cómo pensaban, por mu-cho que, según las crónicas, tal cambio de actitud se debiese a la actuación de María de Silva, la mujer de Pedro López, quien intentó que Enrique IV entrase en Toledo, asegurándole que Alfonso tenía en la urbe muchos enemigos porque se negaba a legitimar los robos de bienes de los conversos por los lindos9. Una negativa que confirmó a los de Pedro López de Ayala sus sospechas: los Silva cada vez tenían más poder, y el rey Alfonso les daba la razón, lo que podía resultar peligroso a medio y largo plazo (pues Alfonso era un niño, al que le quedaba un larguísimo gobierno).

La actitud suspicaz, recelosa e incrédula de los Ayala explica por qué entregaron Toledo a Enrique IV en junio de 1468. Pero hubo otros factores:

•Muchos odiaban al hombre fuerte de Alfonso, el marqués de Vi-llena10.

•La llegada al trono del nuevo rey había traído el caos al sistema fiscal de la urbe11.

7 PALENCIA, A. de, Crónica de Enrique IV..., tomo I, década I, libro X, cap. IX,

pp. 247 a-248 a. 8 MORALES MUÑIZ, Mª.D.C., Alfonso de Ávila, rey de Castilla, Ávila, 1988,

pp. 252-254. 9 VAL VALDIVIESO, Mª.I. del, Isabel la católica, princesa (1468-1474), Vallado-

lid, 1974, p. 56. 10 PALENCIA, A. de, Crónica de Enrique IV..., tomo I, libro X, década I, cap. IX,

p. 247 a. 11 Durante su reinado los arrendadores de las rentas de Toledo que tenía

puestos Enrique IV fueron sustituidos por otros arrendadores. Tras la vuel-ta de la ciudad a la obediencia enriqueña se intentó normalizar la situa-ción. Como en los meses posteriores los individuos que tenían arrendadas las rentas urbanas del rey Alfonso no las pudieron cobrar, al no tener car-

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“... UNA ÇIBDAD ALBOROTADA...”: TOLEDO, 1465-1474

•La imagen de un monarca-niño gobernado por unos nobles sin escrúpulos cada vez era más insoportable...

De este modo, si Toledo no pudo permanecer bajo la obediencia alfonsina fue porque, a la altura de 1468, existían dos bandos fuer-tes y con unas posturas irreconciliables: los Ayala y los Ribadeneira, por un lado, y los Silva y los Ribera, por otro.

Entre 1468 y 1474 las luchas de bandos se hicieron intensas, vinculándose cada vez más a los conflictos surgidos en la cúpula del poder político entre la nobleza y los reyes a la hora de dirimir el gran asunto: tras Enrique IV, ¿a quién le pertenecía heredar el trono de Castilla? Los Ayala y los Ribadeneira se encargaron de hacer que Toledo volviese a la obediencia de Enrique, y eran partidarios de que la futura reina de Castilla fuera Juana, la supuesta hija del rey esta-blecido. Los Ribera y los Silva, por su parte, siempre fieles a Alfonso, tuvieron que salir de la urbe desterrados cuando ésta dejó de apoyar la causa alfonsina, al igual que lo hizo Lope de Estúñiga.

Enrique IV entró camuflado en Toledo el 3 de junio de 1468. Para hacerlo se siguió un plan auspiciado por Pedro de Silva (de los Aya-la), obispo de Badajoz, y su hermana María de Silva, la esposa de Pedro López de Ayala, el futuro I conde de Fuensalida. El plan con-sistía en meter a Enrique en la urbe y llevarlo a la casa del señalado obispo, situada junto al convento de San Pedro Mártir. Cuando estu-viera allí llamarían a Pedro López de Ayala, diciéndole que el obispo deseaba verle, y una vez todos reunidos en la casa tomarían la ciu-dad. El mariscal Fernando de Ribadeneira era el encargado de acoger a Enrique IV en su fortaleza de Caudilla, para que desde allí, por la noche, entrase en Toledo. A cambio quienes ayudaran a Enrique a poner la urbe so su obediençia recibirían grandes mercedes12.

El plan se siguió a rajatabla, y parecía que iba a tener éxito. No obstante, cuando Enrique ya estaba en la urbe, dirigiéndose hacia San Pedro Mártir, fue descubierto por un criado de Payo de Ribera, y éste y Pedro López de Ayala repicaron las campanas de la iglesia catedral para levantar al pueblo. Un nuevo episodio de violencia es-taba a punto de iniciarse...

Consciente de su realidad, casi sin hombres, sin armas y temien-do una nueva explosión de violencia colectiva, Enrique IV decidió salir de Toledo ante las peticiones para que lo hiciese de los oligarcas que le eran contrarios: “Silvas” en su mayor parte. Según el cronista Diego Enríquez del Castillo, Enrique IV se marchó de la ciudad del Tajo ante las solicitudes que le conminaban a hacerlo, pero no sin antes advertir lo siguiente a los que se le oponían13:

tas de recudimiento, Enrique IV aceptó las condiciones de los arriendos al-fonsinos ya establecidos, y otorgó los permisos para que se cobrasen, ahora en nombre suyo: A.G.S., E.M.R., leg. 16, fol. 81.

12 BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., doc. 44, pp. 244-246. 13 ENRÍQUEZ DEL CASTILLO, D., Crónica de Enrique IV, SÁNCHEZ MARTÍN,

A. (Edit.), Valladolid, 1994, cap. 110, p. 297-300.

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“A los reyes pertenece evitar los escándalos y escusar las muertes, porque son padres de sus reynos, e como tales han de buscar el sosiego e procurar la vida de sus súbditos. Verdad es que fuera mejor para vuestra lealtad no alteraros contra mí, pues sabéis, e no podéis negar, ser yo vuestro verdadero rey, a quien avéis de obedecer. Más queriéndome con-formar con la voluntad de Dios, que le plasce que así se haga, digo que me plasce de salir, pero soy cierto de que antes de muchos días será mi tor-nada a Toledo con vuestro grado e amor, aunque no de todos...”

Así fue. En las jornadas posteriores muchos acólitos del conde de Cifuentes fueron expulsados, y Enrique IV volvió a la urbe. El maris-cal Fernando de Ribadeneira, que estaba preso en el alcázar por se-guir la causa enriqueña, salió libre. Y volvió a la ciudad el obispo de Badajoz, que se había marchado14.

Una vez en Toledo, “un domingo por la tarde cierta gente de la cibdad, unas 2.000 personas”, según el cronista Enríquez del Casti-llo, “con más liviandad de poco seso que con conosçimiento de rra-zón, después que uvieron comido, hallándose más llenos de vino que de prudençia, por ynduçimiento de otros tales como ellos”15, se re-unió ante la casa de Pedro López de Ayala, en la que permanecía el rey, para pedirle la confirmación de sus privilegios y una nueva fran-queza en el pago de alcabalas16. Enrique IV, mostrándose diligente con sus peticiones, otorgó todo lo que le solicitaban, dando una muestra de debilidad que, en sus circunstancias, rodeado de enemi-gos, podía ser peligrosa. Con su comportamiento reconocía la capa-cidad de gestión política de la gente común. Ésta, sin atender a sus gobernantes, y tras negociar de manera directa con el monarca, ha-bía conseguido sus fines.

Desde luego la conducta de Enrique IV no sería bien vista por los caballeros. Era una actitud sumisa a los deseos de la población, una actitud muy diferente a la de Alfonso cuando los toledanos le pidie-ron que confirmase la propiedad de los bienes sustraídos a los con-versos, y se negó. Alfonso había perdido la obediencia de la urbe por esta causa, en gran medida, y Enrique no estaba dispuesto a come-ter el mismo error... Lo malo fue que el día siguiente, un lunes, volvió a reunirse otro grupo de personas para corregir con el rey lo pactado el día antes, pues, según algunos, no estaba bien establecido.

¿Es que el común no reconocía a sus instituciones públicas como organismos válidos de interlocución con el monarca? ¿Es que tras las revueltas del siglo XV los ciudadanos habían adquirido una concien-cia colectiva, o “comunitaria”, que les legitimaba para tratar con el rey directamente...? Se trata de preguntas difíciles de contestar, aunque, en todo caso, esta vez la represión fue cruenta. Pedro López de Ayala y Fernando de Ribadeneira, con sus esbirros, y con los al-

14 Ibidem, cap. 111, p. 301. 15 Ibidem, cap. 112, p. 302. 16 A.M.T., A.S, caj. 3º, leg. 4º, nº. 3. IZQUIERDO BENITO, R., Privilegios re-

ales..., doc. 154, pp. 263-266.

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caldes y los alguaciles, entraron a caballo en medio de la multitud atropellando a los alborotadores. Luego unos pocos fueron azotados o les cortaron las orejas, y otros murieron en la horca.

Tras estas represalias parecía que la urbe quedaba en sosiego, si bien en la torre de la catedral continuaban encastillados el abad de Medina, algunos canónigos y otros partidarios del arzobispo de Tole-do y del “ex-monarca” Alfonso17. Todos ellos, sin embargo, tras reci-bir un seguro del rey para no ser castigados de abandonar su postu-ra, entregaron la fortaleza18.

Después de tres años de desobediencia a Enrique IV (de 1465 a 1468), Toledo volvía a ponerse bajo su dominio. Pero ahora la ciudad presentaba unas altas cuotas de violencia que afligían a diario la vida de los habitantes19, y era abrumador el control de los Ayala, liderados por Pedro López y el mariscal Fernando de Ribadeneira. De hecho, estos hombres recibieron la gratitud del rey en mercedes y cargos, al contrario que el mariscal Payo de Ribera, el conde Cifuen-tes y otros, que tuvieron que irse lejos de la urbe.

Según Luis Suárez Fernández, al entregar Toledo al rey Enrique Pedro López de Ayala IV se convirtió en el dueño absoluto del núcleo urbano. Su servicio se premió con 1.000.000 de maravedíes en juros, la mitad de los derechos que devengara la producción de moneda en Toledo, otro juro de 90.000 maravedíes al año para su hijo (Pedro de Ayala) y el título de conde de Fuensalida, que se expidió el 20 de noviembre de 147020.

1. Toledo bajo el dominio de los Ayala De nada sirvieron las cartas enviadas por el rey Alfonso a Pedro

López de Ayala, y a los dirigentes y el común de Toledo, ordenando que se mantuvieran obedientes a su causa. Tras la entrada de Enri-que IV en la urbe todo se precipitó. El joven rey Alfonso murió poco después, en septiembre de 1468 (es posible que envenenado), cuando se dirigía a Toledo a poner paz21. Mientras a los conversos se les echó de los oficios municipales de forma definitiva22, se perdonaron los crímenes cometidos contra ellos23, y el 4 de julio de 1468 se en- 17 A.C.T., A.12.1.1.17 a. 18 ENRÍQUEZ DEL CASTILLO, D., Crónica de Enrique IV..., cap. 112, p. 302. 19 Alvar Sánchez Bermúdez, notario vecino de Toledo, afirma en un documen-

to datado el 14 de julio de 1469 que recibió de Francisco Fernández de Se-villa, contador mayor del rey, 3.000 maravedíes para gastarlos en el segui-miento del pleito que vino a tratar en Sevilla con Alfonso Pérez de Pineda, prior de la Orden de Santiago, juez subdelegado del obispo de Córdoba, en nombre de los ciudadanos, regidores, jurados y otras personas de Toledo que fueron robados durante el movimiento ocurrido en 1467: A.G.S., Esta-do, leg. 1 (2), fol. 115.

20 SUÁREZ FERNÁNDEZ, L., Enrique IV..., pp. 390 y ss. 21 BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., doc. 49, pp. 251-252. 22 BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., doc. 47, pp. 248-249; A.M.T.,

A.S., caj. 1º, leg. 1º, nº. 13. 23 Memorias de Enrique IV de Castilla… tomo II, doc. CXLVI, pp. 551-553.

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comendó la governaçión, e guarda e defensa d´esa dicha çibdad e su tierra a Pedro López de Ayala24. En adelante éste, en tanto que go-bernador, iba a tener poderes casi absolutos. En Toledo debería cumplirse lo que Pedro López ordenase, aunque el establecimiento de la gobernación viniera acompañada de unos fines pacificadores espe-cíficos25:

•Las personas que el gobernador indicase debían salir de la ciu-dad sin oponerse.

•Los jurados no se podrían juntar en iglesias, en casas ni en otra parte, salvo en el edificio del Ayuntamiento una vez a la semana (el sábado), como estaba establecido.

•En sus reuniones los jurados no podrían decidir cosa alguna ex-cepto en presencia de Pedro López de Ayala, o de una persona que él diputase.

•Los vecinos y moradores de la urbe, fueran de la dignidad que fueran, no podrían juntarse en sus parroquias, ni en ninguna otra parte, ni con armas ni sin ellas, salvo siendo requeridos por Pedro López o por quien tuviera su autorización.

•Los que no cumpliesen estas medidas serían condenados a pena de muerte26...

Los Silva no se dejaron intimidar. Los primeros en desobedecer al gobernador de Toledo fueron Perafán de Ribera, hijo del mariscal Payo de Ribera, Pedro de Guzmán y Alfonso de Villalobos, todos ellos regidores del bando del conde de Cifuentes, quien entonces vivía en el destierro. Como represalia ante su desobediencia, Enrique IV les condenó a que perdiesen sus oficios27. Aun así, a pesar del rey, los Silva no dieron marcha atrás.

El 17 de febrero de 1469 el conde de Cifuentes, el mariscal Payo de Ribera, Lope Ortiz de Estúñiga, Pedro Suárez de Toledo (hijo de García Álvarez), Juan de Ribera, Luis de la Cerda y Perafán de Ribera (hijo del mariscal Payo de Ribera), en nombre de los que seguían su partido ―incluyendo a Alvar Pérez de Guzmán, al que se comprome-tieron a defender28―, se confederaron para conseguir lo que llama-ban el paçífico estado de Toledo29. Unas jornadas más tarde, el 18 de marzo, Enrique IV escribía otra carta a los dirigentes toledanos. En ella les comunicaba que a su noticia había venido que algunas per-sonas (léase los Silva) estaban juntas para apoderarse de su urbe, y que ya habían intentado hacerlo. Desconocemos si estas informacio-

24 BENITO RUANO, E. Toledo en el siglo XV..., doc. 48, pp. 249-251. 25 GONZÁLEZ ALONSO, B., Gobernación y gobernadores..., p. 58. 26 BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., doc. 48, pp. 249-251. 27 Ibidem, doc. 50, pp. 252-253. 28 El conde de Cifuentes, Juan de Ribera, los mariscales Fernando de Ribade-

neira y Perafán de Ribera, Lope Ortiz de Estúñiga y Diego de Ribera hicie-ron una confederación en 1472 con Alvar Pérez de Guzmán, señor de Or-gaz: R.A.H., Colección Salazar y Castro, sig. 9/662, fol. 101 r.

29 R.A.H., Colección Salazar y Castro, sig. 9/662, fol. 53 r-v.

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nes eran ciertas, aunque, en todo caso, la situación era especialmen-te dramática. Algunos hombres fueron condenados a muerte tan sólo por extender falsos rumores (o no tan falsos) que aseguraban que los conversos, como en el 67, pronto sufrirían toda clase de abusos e injusticias30... Así que el 18 de marzo de 1469 el rey dio una orden clara: había que poner Toledo en el mejor recaudo posible31.

En esta misma línea, el 23 de marzo Enrique IV volvía a escribir al Ayuntamiento de la ciudad. Lope Ortiz de Estúñiga estaba congre-gando a enormes cantidades de personas en las inmediaciones de Toledo, aunque se había comprometido a irse a su vivienda de Polán y a permanecer allí tranquillo, a petición del rey. Los dirigentes ur-banos estaban obligados a darle seguridad para que pudiera estar en su casa sin miedo, y para que desarmase a sus hombres. El monarca confiaba en que de esta forma la urbe se mantendría en paz32.

Sin embargo, la amenaza de los Silva sobre los por entonces po-derosos Ayala se fue incrementando, a medida que la posición políti-ca de la princesa Isabel (la futura Isabel I, la Católica) se iba hacien-do más robusta, y ellos decidieron posicionarse a su lado, al igual que habían hecho con su hermano Alfonso.

LUGAR Y FECHA ASUNTO FIRMANTES DEL ACUERDOToledo, 30 de enero de 1467

Ratificación de pacto firmado en 1465 a favor del rey Alfonso

Alfonso de Silva, II conde de Cifuentes, Pedro López de Ayala, señor de Fuensalida, el mariscal Payo de Ribera, Lope Ortiz de Estúñiga (o Lope de Estúñiga o de Zúñiga), el mariscal Fernando de Ribadeneira, Luis de la Cerda y Juan de Ribera

Toledo, 2 de febrero de 1468

Confederación de amistad

Alfonso de Silva, II conde de Cifuentes, su hermano Juan de Ribera, señor de Montemayor, y Ruy López Dávalos

Toledo, 17 de febrero de 1469

Confederación de amistad

Alfonso de Silva, II conde de Cifuentes, el mariscal Payo de Ribera, Luis de la Cerda, Lope Ortiz de Estúñiga, Pedro Suárez de Toledo, hijo de García Álvarez de Toledo, señor de Oropesa, Juan de Ribera, señor de Montemayor, y Perafán de Ribera, hijo del mariscal Payo de Ribera

Toledo, 11 de septiembre de 1470

Confederación de amistad

Juan de Silva, III conde de Cifuentes, Juan de Ribera, señor de Montemayor, Alfonso Carrillo, señor de Pinto, y Pedrarias Dávila, señor de Puñoenrostro

Toledo, julio de 1471 Confederación de amistad

Juan de Silva, III conde de Cifuentes, y Juan de Ribera, señor de Montemayor, con el mariscal Fernando de Ribadeneira, señor de Caudilla

Toledo, 20 de octubre de 1472

Confederación de amistad

Juan de Silva, III conde de Cifuentes, Juan de Ribera, señor de Montemayor, Lope Vázquez de Acuña, Alonso Carrillo y Pedrarias Dávila

Toledo, 1472 Admisión de un nuevo miembro en el bando de los Silva

Juan de Silva, III conde de Cifuentes, Juan de Ribera, el mariscal Fernando de Ribadeneira, el mariscal Perafán de Ribera, Lope Ortiz de Estúñiga, Diego de Ribera y Alvar Pérez de Guzmán

Toledo, 24 de mayo de 1475

Confederación de amistad

Pedro López de Ayala, I conde de Fuensalida, su hijo Pedro de Ayala, Juan de Silva, III conde de Cifuentes, Juan de Ribera, señor de Montemayor, y Aldonza Carrillo.

ACUERDOS ALCANZADOS POR EL BANDO DE LOS SILVA (1467-1475)

Tras la muerte de Alfonso, sintiéndose heredera del trono Isabel

empezó a intervenir en la vida interna de la ciudad del Tajo. Había

30 A.M.T., A.S., ala. 2ª, leg. 6º, nº. 2, fol. 46 r-v. 31 A.M.T., A.S., caj. 5º, leg. 6º, nº. 2, pieza. 21. 32 A.M.T., A.S., caj. 5º, leg. 6º, nº. 2, pieza. 22.

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muchas personas desterradas cuyo apoyo podía ser determinante, en el futuro, para hacerse con el control de Toledo33. Y así, en septiem-bre de 1469 la princesa escribió una carta a los dirigentes toledanos, en la que les decía que ella, como su hermanastro Enrique, el rey, deseaba que sus reinos se paçificasen e todas las alteraciones escan-dalosas luego se compusiesen, y para tal fin había firmado en Cadal-so, en presencia de muchísimos nobles, un acuerdo para que ella misma, Isabel, heredara la corona. No obstante, Enrique IV parecía echarse atrás, cuando todo estaba ya legalmente establecido en ese acuerdo, alcanzado en 1468. Por eso pedía a los dirigentes de Toledo que intercedieran para que se cumpliese lo acordado; no por ella, afirmaba, sino por la paz de Castilla34...

Mientras, la represión contra los enemigos del rey Enrique conti-nuaba en la ciudad del Tajo. Ruy López Dávalos, alcalde mayor de Toledo, fue acusado de estar conspirando contra el monarca, en su deservicio, para que la urbe fuese entregada a ciertas personas. Dos jurados que participaron en la conspiración, Diego de Murcia y Juan Márquez, perdieron la vida. A Ruy López se le condenó a que aban-donase su oficio de alcalde mayor; un cargo que fue concedido a Fernando de Ribadeneira35.

Al tiempo que esto ocurría, Enrique IV procuraba calmar los áni-mos de quienes estaban en el destierro, y sin posibilidad de volver a la urbe, ordenando que no intentaran entrar en Toledo por la fuerza, pues él les iba a meter dentro de forma pacífica36... No sirvió de na-da.

En 1469 se dibujó una situación que se repetiría de forma cons-tante a lo largo del último lustro de reinado de Enrique IV. Mientras unos, dentro de la ciudad, se dedicaban a expulsar a sus enemigos de los oficios de gobierno, a embargarles sus bienes (en algunas oca-siones) y a impedir cualquier tipo de relación de los que vivían fuera de la urbe con los del interior, otros, los desterrados, hacían suyos los alrededores del núcleo urbano, dedicándose a saquearlos. De hecho, estos últimos intentaron, si no asediar la ciudad, algo costoso y a la larga problemático (tendría un efecto negativo en la población que aspiraban a dominar), sí al menos entorpecer su abastecimiento, con el objetivo de instaurar una oposición al gobierno establecido que les beneficiase. Y por si fuera poco, las tierras ubicadas en los señoríos de los rivales (Barcience, Villaseca y Villaluenga eran del conde de Cifuentes, y Peromoro, Huecas y Fuensalida de Pedro López

33 Por eso, por ejemplo, la princesa ordenó que Juan Rodríguez pudiera entrar

en la ciudad del Tajo: A.M.T., A.S., caj. 5º, leg. 6º, nº. 2, pieza 17. 34 VAL VALDIVIESO, Mª.I. del, Isabel la católica, princesa..., doc. 22, pp. 459-

460; A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 4º, nº. único. 35 A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 8º, nº. 5 b. 36 BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., p. 111.

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de Ayala37) fueron arrasadas por el fuego. Los labradores observaron cómo los enemigos de sus “amos” se cebaban con sus animales y sus pocas pertenencias.

Tal vez uno de los casos más cruentos sea el ocurrido en Polán en el año 147038. Entre julio de 1468 y septiembre de 1471 Pedro López de Ayala IV era el gobernador de Toledo, y contaba con el apoyo de Juan Pacheco, el marqués de Villena; por entonces, de nuevo, uno de los hombres cercanos a Enrique IV. “El marqués” (así le denomina-ban los toledanos de la época), el 12 de febrero de 1470, ostentado ya el oficio de Maestre de Santiago, consiguió un acuerdo para consoli-dar su influencia en Toledo con el gobernador de la ciudad, con Fer-nando de Ribadeneira y con el obispo de Badajoz, Pedro de Silva. Pretendía resolver la situación en que estaban la urbe y sus alrede-dores actuando como un pacificador, para así convertirse en el líder político de la facción del rey Enrique (tras haber estado sirviendo a Alfonso). El plan del marqués de Villena consistía en aceptar que los desterrados Juan de Silva, III conde de Cifuentes, y Juan de Ribera, su tío, entrasen en la ciudad del Tajo, y se firmara la paz entre éstos y los Ayala39. El pacto sería sellado con un matrimonio entre el dicho Juan de Silva y Leonor de Ayala, hija de Pedro López de Ayala IV.

No obstante, lo planeado no fructificó. Efectivamente los Silva vol-vieron a Toledo, pero tras su vuelta pronto comenzaron los conflictos.

Durante 1470 la tensión entre los bandos aumentó de forma muy considerable, así que el 11 de septiembre de ese año se dispuso una tregua; tregua no sirvió para nada, excepto para permitir a los Silva acaparar más apoyos40... Entonces, por orden de Pedro López, y bajo la capitanía de su hijo Pedro de Ayala, fue destruida, a finales de septiembre y principios de octubre de 1470, una enorme mansión de Polán, propiedad de Lope Ortiz de Estúñiga.

Estúñiga (de los Silva) había empezado a fortificar su vivienda de Polán por aquellas fechas; algo que se vio con recelo por sus enemi-gos, en general, y por los Ayala, en concreto. Éstos, aprovechando lo establecido por la ley que ordenaba que no se fortificase casa alguna, no dudaron en proceder al ataque para destruir la vivienda, a pesar de que los propios Ayala se habían construido un castillo en Guada-mur (más cerca de Toledo que Polán), y de que estaban concediendo licencias a las personas de su bando para que construyesen torres y casas fuertes en la comarca toledana41 ―en teoría, según ellos, para

37 FRANCO SILVA, A., El condado de Fuensalida en la baja Edad Media, Cá-

diz, 1994, p. 84. 38 BENITO RUANO, E., “Incidente en Polán (1470)”, Anales toledanos, 11

(1976), pp. 5-24. 39 BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., docs. 55 y 56, pp. 256-259 y

259-260 respectivamente. 40 PALENCIA, A. de, Crónica de Enrique IV..., tomo II, década I, libro IV, cap.

VIII, p. 24 a-b. 41 BENITO RUANO, E., “Incidente en Polán...”, p. 7.

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AÑOS TRÁGICOS: EL CULMEN DEL CONFLICTO BANDERIL

mantener la paz―. Así se aprovechaban de las facultades que el car-go de gobernador concedía a Pedro López...

Unos meses después, en junio de 1471, Enrique IV escribió a los dirigentes municipales para agradecerles la situación de paz en la que mantenían el núcleo urbano, bajo su servicio, según se manifes-taba por el testimonio que habían enviado al monarca, cuando éste les señaló cómo en su corte se dezían algunas cosas, por do paresçía que esa çibdad non estava en entera paz e sosiego... No obstante, en su carta el rey decía querer ir a Toledo para remediar los problemas que allí hubiese42, sin duda pensando en lo difícil que sería el cum-plimiento de la orden dada por él mismo, por aquellas fechas43, des-diciéndose de lo que había establecido anteriormente: los jurados y escribanos públicos que perdieron sus oficios en 1467 debían recu-perarlos44, y volver a Toledo si estaban desterrados45. Por el contra-rio, las personas que ahora los tuvieran debían seguir en sus pues-tos, pero como dueñas de oficios acrecentados46.

Esta orden, como todas las que el monarca dio durante estos años, se legitimó recurriendo a la idea de mantener la pas e sosiego en la urbe47.

PARROQUIAS JURADOS Nº.

San Andrés Juan Serrano, el bachiller Fernando Rodríguez y Esteban de Sosa 3

San Antolín Pedro de Escarramud, Juan de Jerez y Diego López de la Fuente 3

San Cebrián Pedro de Córdoba, Miguel Ruiz y Luis de Bel 3

San Cristóbal Pedro de Cueto, Diego de Segovia y Gómez García 3

San Ginés Diego de Carranza, Gonzalo Chacón y Francisco Cota 3

San Isidro Sancho Fernández, Francisco de Sosa y Luis de Vitoria 3

JURADOS DE LA CIUDAD EN 1471, TRAS EL REINGRESO EN SUS OFICIOS

42 A.M.T., A.S., caj. 5º, leg. 6º, nº. 3, doc. 1; BENITO RUANO, E., Toledo en el

siglo XV..., doc. 58, p. 262. 43 LEÓN TELLO, P., Los judíos de Toledo..., doc. 60, pp. 472-479. 44 El día 3 de julio de 1468 Enrique IV dispuso que perdieran los oficios:

A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 1º, nº. 13; Memorial de Enrique IV de Castilla, Ma-drid, 1835-1919, tomo II, doc. CXLVII, p. 253 y doc. CXLIX, pp. 555-556; BENITO RUANO, E., Toledo..., doc. 47, pp. 248-249 y doc. 50, pp. 252-253.

45 A.M.T., A.S., ala. 2ª, leg. 6º, nº. 2, fol. 44 v. 46 Ibidem, fols. 44 v-45 r; BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., doc. 59,

pp. 262-265. 47 ...por cuanto fue çierto et çertificado que por el bien et pas e sosiego d´esa

çibdad, et por la unión et concordia d´ella, antes que la dicha mi carta de res-tituçión vos fuese presentada, por ser conplidero a serviçio de Dios et mío, et al bien público e paçificaçión d´esa dicha çibdad...: B.N.M., Mss. 13.110, fols. 73 r-80 v.

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“... UNA ÇIBDAD ALBOROTADA...”: TOLEDO, 1465-1474

PARROQUIAS JURADOS Nº.

San Juan de la Leche Rodrigo de la Fuente, Diego de Varcárcel y Rodrigo de Montoya 3

Santos Justo y Pastor Diego Arnalte, Fernando de Segovia y Gutierre de la Fuente 3

San Lorenzo Diego de Rojas, Diego Serrano y Rodrigo del Castillo 3

San Martín Juan de Alcañices, Francisco de Loarte y Alfonso Gómez de Toledo 3

San Miguel Antonio de Valladolid, Bartolomé Panzano y Diego Terrín 3

San Nicolás Juan Ruiz Maldonado, Francisco de Langayo y Ruy Sánchez Cota 3

San Pedro Gonzalo Sánchez del Castillo, Fernando Flores y Fernando de San Pedro 3

San Román Payo Correa, Lope de Villa Real y Pedro de Vargas 3

San Salvador Diego Alarcón, Antonio Sánchez y Diego González Jurado 3

San Vicente Alfonso de la Parra, Bernardo Gaitán y Alfonso López de la Fuente 3

Santas Justa y Rufina (mozárabe)

Juan de San Pedro “el viejo”, Álvaro Husillo y Alfonso Rodríguez Francés 3

Santa Leocadia Alfonso de Toledo, Juan de la Parra y Juan Gómez 3

Santa María Magdalena

Alfonso de Morales, Juan Rodríguez de Alba y Luis Hurtado 3

Santiago del Arrabal Alfonso de Zayas, Juan González de Santa María y Sancho Cota 3

Santo Tomé Diego de Escarramud, Fernando de la Fuente y Gutierre Aposentador 3

San Lucas (mozárabe) Pedro de Ciudad y Diego Jurado 2

San Marcos (mozárabe)

Juan de San Pedro (hijo de Diego Sánchez) y Juan González de la Puebla 2

San Sebastián (mozárabe) Fernando de Oviedo y Juan Núñez “el mozo” 2

San Bartolomé de San Soles Jaime de Morales y Pedro Álvarez Damián 2

San Torcuato (mozárabe) Gonzalo de la Fuente y Gonzalo Rodríguez de Torrijos 2

Santa María la Blanca (nueva parroquia, caso excepcional)

Diego de Toledo y Fernando Husillo 2

Santa Olalla (mozárabe) Gonzalo Rodríguez de Segura y Juan Núñez, pintor 2

JURADOS DE LA CIUDAD EN 1471, TRAS EL REINGRESO EN SUS OFICIOS

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AÑOS TRÁGICOS: EL CULMEN DEL CONFLICTO BANDERIL

Desde Toledo, donde ya estaba el 20 de junio de 147148, el rey dispuso que el cargo de gobernador desapareciese, y que Pedro López de Ayala dejase la alcaidía del alcázar y las puertas de la ciudad en manos del doctor Garci López de Madrid49, al que se iba a conceder el oficio de asistente con unos poderes destacables; no tantos como los de un gobernador, pero, en cualquier caso, más que los de un asistente común. Por ejemplo, tendría en sus manos los oficios de alcalde mayor y alguacil mayor, una facultad distintiva de los corre-gidores. Sería un asistente, pues, aunque de hecho iba a tener facul-tades propias del corregimiento50. Además, para castigar al arzobispo toledano, Alonso Carrillo, el principal acólito de los Silva por aquellas fechas51, Enrique IV envió a dos de sus capitanes, Juan Guillén (lue-go asistente de Toledo) y Cristóbal Bermúdez (que consiguió hacerse con las fortalezas de Canales y Perales, pertenecientes al prelado); dos hombres que se encargarían, del mismo modo, de la defensa de la ciudad junto a Pedro López de Ayala52 y a Fernando de Ribadenei-ra53.

En esta situación, una vez en Toledo gracias a los pactos con el marqués de Villena, los Silva empezaron a mover los hilos para des-terrar a los Ayala...; hasta que lo consiguieron. En septiembre de 1471 los cabecillas de este bando tenían que irse de la urbe.

2. La urbe bajo el control de los Silva Con los Ayala desterrados, los Silva no asintieron a compartir su

control de la ciudad con Juan Pacheco, el marqués de Villena, ni con ningún hombre de Enrique IV; y desde mayo de 1472 intentaron prender al que entonces era su asistente, Rodrigo de Ulloa54, quien (poseyendo las mismas facultades extraordinarias que su antecesor en el cargo55, Garci López de Madrid) consiguió resistir en el alcázar, cercado por sus enemigos, hasta que Payo de Ribera y Fernando de Ribadeneira, junto a “el marqués”, deshicieron el sitio y desterraron a los líderes de los Silva, de nuevo56.

Desterrar a los Silva no fue fácil. Los jurados estaban afligidos con la postura tomada por Enrique IV y sus seguidores frente a dos de sus compañeros, Diego de Toledo y Francisco Núñez, a quienes se acusaba de haber cometido un fraude en el pago de las rentas rea-

48 Sobre estos aspectos véase: TORRES FONTES, J., Itinerario de Enrique IV

de Castilla, Madrid, 1953. 49 Ibidem, p. 113. 50 D.T.P.H., p. 255. 51 BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., p. 112. 52 A.M.T., A.S., ala. 2ª, leg. 6º, nº. 2, fols. 24 v-25 r. 53 BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., doc. 57, pp. 260-261. 54 BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., p. 257. 55 Fue nombrado asistente de Toledo desde Baeza, el 2 de junio de 1470:

A.M.T., A.S., caj. 8º, leg. 8º, nº. 8. 56 A.M.T., “Siglo XV”, caj. 2.530, documento suelto.

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les57. El monarca estaba dispuesto a juzgarlos fuera de la urbe, vio-lando los privilegios que los jurados poseían, por mucho que apela-sen al mantenimiento de la pas e sosyego la reina Juana58 o la prin-cesa Isabel59. Además el rey contaba con muchos detractores en la urbe; nadie parecía un firme seguidor de la causa enriqueña. De modo que Juan Pacheco, y los que estaban de parte de Enrique IV en aquel entonces, partidarios de los Ayala, decidieron recurrir a la fuerza para oponerse a los Silva.

Buscando defender a Rodrigo de Ulloa en el alcázar, el marqués de Villena, Payo de Ribera, Fernando de Ribadeneira y algunos cléri-gos catedralicios se hicieron fuertes en ciertas iglesias y en la cate-dral, y, en el nombre del rey Enrique, comenzaron a combatir al con-de de Cifuentes y a los suyos. El deán de Sevilla, Juan de Morales, y el prior de Aroche, Francisco de Palencia, ambos canónigos de la catedral y servidores de “el marqués”, se parapetaron en la sacristía de la iglesia de los Santos Justo y Pastor (la yglesia de San Justo) con hombres armados. Lo que no gustó a mucha gente60.

El 20 de mayo de 1472 los miembros del Cabildo catedralicio di-putaron a cuatro de sus integrantes, el bachiller Alonso García, Ruy López de Santiago, Andrés Martínez de Cabrejas y el bachiller Diego Gómez de la Cámara, para que fuesen a pedir a los amotinados que dejasen libre la iglesia de San Justo, y que así pudiera cumplirse con la labor religiosa que se desarrollaba en ella. En nombre de su Cabil-do Alonso García, en la misma iglesia, les requirió que desocupasen el templo por el bien de la religión, y porque los encastillados sabían que el sagrario de ese edificio y sus capillas albergaban muchas jo-yas y ornamentos que, si ovyese ruydos, podían ser robados. Ade-más, los canónigos manifestaron su miedo a que, debido a su pre-sencia en la ciudad, se pudiese producir un incendio como el que afectó a las casas de la catedral en 1467 (causado por los Silva y los conversos), antes de que se desarrollase la gran hecatombe del barrio de La Magdalena. Por todo ello les pidieron que, guardando el servi-cio de Dios y de la Iglesia, ellos pusiesen gran recabdo e guarda en las dichas cosas, e diesen lugar a que las horas e ofiçios divynos se dixesen en la dicha sancta eglesia, e el dicho sagrario e capillas fuese guardado...

Los encastillados contestaron a los del Cabildo catedralicio que allí estaban, con ellos, el obispo de Badajoz y el marqués de Villena, y que iban a decírselo para ver lo que hacían. Pasada una hora llegó la respuesta: ellos (los encastillados), como criados e fechura del rey, nuestro señor, veyendo que la semana pasada se tomavan las puertas

57 A.M.T., “Este libro es de traslados...”, Sección B, nº. 120, fol. 107 v y 175 r. 58 BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., doc. 61, pp. 266-267. 59 Ibidem, doc. 60, p. 266. 60 A.C.T., Actas capitulares, Libro 1º, desde el 13 de agosto de 1477 al 27 de

mayo de 1490, fols. 46 v-47 v. Publicado en: LOP OTÍN, Mª. J., El Cabildo catedralicio de Toledo en el siglo XV..., doc. 13, pp. 509-510.

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de la çibdat e combatían el alcáçar d´ella, ocuparon la iglesia de San Justo para ayudar a la persona del monarca en la urbe, el asistente Rodrigo de Ulloa, y allí permanecerían hasta que todo se calmase. En cuanto al rezo de las horas litúrgicas, cuando los canónigos quisie-ran venir a orar al templo les abrirían las puertas para que lo hicie-sen, encargándose, además, de que la iglesia no fuera robada. Y en lo referente a un posible incendio de las casas de los canónigos, les dijeron que por si acaso, por si se produjesen conflictos, los dichos sennores deán e cabilldo pusiesen guardas, e las tomasen [las casas de la catedral], por que d´ellas la dicha eglesia, e ellos, e las gentes que en ellas tenýan no resçibiesen danno de sus contrarios...

Al final hubo algunas peleas callejeras, y los del conde de Cifuen-tes fueron derrotados, teniendo que partir al destierro.

3. La disputa final En junio de 1472 Enrique IV vino a la urbe a poner paz. Con los

Silva y los Ayala en el destierro, el orden público entonces estaba restablecido, y el monarca puso las fortalezas en posesión de García de Busto. Éste y el asistente Rodrigo de Ulloa iban a dirigir en el verano de 1472 el gobierno de la ciudad, aunque en la práctica sus acciones estuvieran muy mediatizadas por los intereses de los Ayala, y la actuación de éstos por los de Juan Pacheco, el marqués de Ville-na. Por eso, en septiembre de 1472 Juan Osorio, un acólito de este último, recibió las fortificaciones urbanas; menos de dos meses des-pués de que Enrique IV se las diera a García de Busto61, y tras haber hecho pleito-homenaje para tenerlas en nombre de “el marqués”. De hecho, ya el 21 de agosto tomó la posesión de las fortificaciones.

Dicho cambio de alcaide es una evidencia más de la situación que vivía Toledo por entonces. El individuo que lo controlaba todo era el marqués de Villena. Hasta tal punto que la entrada de los Ayala en la urbe, por estas fechas, se logró gracias a un nuevo pacto entre ellos y “el marqués”; un pacto que pretendía resarcir a los Ayala, pues por culpa de un primer acuerdo con este hombre, con el marqués de Villena, Juan Pacheco, los Ayala habían sido expulsados de Toledo, bajo la presión de los Silva, en septiembre de 1471.

Ahora bien, como en la primera alianza entre Juan Pacheco y los Ayala, ahora, en esta segunda, también había contrapartidas (en la primera era que los Silva entrasen en la urbe): el mariscal Fernando de Ribadeneira debía permanecer fuera de Toledo, pues gozaba de mucha preeminençia y podía resultar problemático. “El marqués” quería que Pedro López de Ayala gobernase la urbe de una forma personal, bajo su tutela y sin inconveniente alguno62.

61 BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., docs. 62, 63, 64, 65 y 66, pp.

267-271. 62 FRANCO SILVA, A., El condado de Fuensalida..., Cádiz, 1994, p. 84.

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Principales fortificaciones de Toledo a fines de la Edad Media. 1. Alcázar. 2. Torre de la catedral. 3. Puente de Alcántara. 4. Puente de San Martín.

5. Puerta de Bisagra. 6. Puerta del Cambrón De esta forma, con la venida a Toledo de los Ayala63 surgieron dos

problemas: •Por una parte, los Silva, desterrados, comenzaron a atacar la ur-

be desde fuera de sus murallas, y los gobernantes municipales res-pondieron lanzado una ofensiva en contra del arzobispo toledano. En estos momentos la lucha por el control de los castillos de Canales y Perales se convirtió en centro del conflicto64. Mientras, Enrique IV, con la esperanza vana de lograr una paz ausente, prometía ir a Tole-do, enviaba al marqués de Villena a la urbe para que se mantuviese

63 Enrique IV pedía a los dirigentes de Toledo que acataran lo que el conde de

Fuensalida mandase, porque era una persona que estaba en su servicio, el 10 de agosto de 1473: A.M.T., A.S., caj. 5º, leg. 6º, nº. 3, pieza 8.

64 BENITO RUANO, E., “Canales y Perales. Un episodio de las rebeldías del arzobispo Carrillo”, A.E.M., 2 (1965), pp. 377-398.

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AÑOS TRÁGICOS: EL CULMEN DEL CONFLICTO BANDERIL

la paz65, y pedía a los del bando de los Silva que devolvieran lo que estaban tomando en sus saqueos66.

•Por otra parte, el mariscal Fernando de Ribadeneira reaccionó de forma airada ante su marginación de la cúpula del poder, y aprove-chando el desagrado que producía en Toledo el marqués de Villena, que tutelaba la gestión política de los Ayala67, dirigió a un grupúscu-lo de insurrectos que, junto a él, al deán de Sevilla, a Juan de Mora-les y al prior de Aroche (antiguos servidores de Juan Pacheco), alza-ron en armas a la población68, y volvieron a echar a sus antiguos correligionarios69. Así, Diego de Ribera, entonces amo del alcázar en nombre de “el marqués”, perdió su alcaidía70.

Desde ese momento los Ayala, expulsados de la urbe sin apenas haber tenido tiempo para asentarse en ella71, empezaron a combatir con todas sus fuerzas a la ciudad, lo que produjo un enorme proble-ma de desabastecimiento, que contribuiría (con las devaluaciones monetarias de estas fechas) a aumentar los precios72.

Sintiéndose en la obligación de venir a Toledo para frenar su críti-ca situación, como había prometido, y tras haber ordenado, en octu-bre de 1473, que se firmara una tregua ante el conde de Saldaña para impedir que el desorden siguiera adelante73, Enrique IV llegó a la ciudad del Tajo en noviembre de ese año, de 1473. En estos mo-mentos el asistente de la urbe, fray Arias González del Río74, estaba en una posición de total debilidad. Juan Pacheco tenía todo el poder; los Ayala permanecían fuera del núcleo urbano y eran impopulares, a pesar de los intentos que realizaban para mantenerse como los

65 BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., docs. 70, 71, 72 y 73, pp. 276-

278. 66 A.M.T., “Siglo XV”, caja. 2.530, documento suelto. 67 A.M.T., “Siglo XV”, caja 2.530, documento suelto. 68 Crónica de Enrique IV..., tomo II, década I, libro IV, cap. VIII, p. 24 a-b. 69 BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., p. 117. 70 A.M.T., “Siglo XV”, caja. 2.530, documento suelto. 71 El 26 de enero de 1473 se escribió una carta dirigida a los gobernantes de

Toledo. En ella no se señala si está escrita por una persona del bando de los Silva o de los Ayala, pero los términos en los que se expresa son desa-fiantes. En nombre de los suyos, su autor dice que si se les mantiene en el destierro cambiarán de actitud. Hasta entonces, según él, habían actuado con templanza. Ahora estaban dispuestos a ronper con esa ciudad, per-diendo si fuera necesario la vida y su estado: A.M.T., “Siglo XV”, caja. 2.530, documento suelto.

72 Según el cronista Fernando del Pulgar, llegó a valer la cocción del pan, ante la falta de leña, un maravedí (BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., p. 117). La subida de precios en la urbe no se debió sólo a esto; los proble-mas monetarios fueron los principales causantes de su ascenso: IZQUIER-DO BENITO, R., Precios y salarios en Toledo..., pp. 140-141.

73 A.M.T., A.S., caj. 5º, leg. 6º, nº. 3, pieza 7. 74 Según Eloy BENITO RUANO (Toledo en el siglo XV..., p. 118), el rey durante

su estancia en Toledo en el mes de noviembre de 1473 puso como asistente a Garci López de Madrid.

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dueños de la urbe, junto al marqués de Villena75; y los Silva, tam-bién en el destierro, eran partidarios del arzobispo Carrillo y de la ocupación del trono castellano por la infanta Isabel; enemigos, por tanto, de Enrique IV y su postura a favor de que el trono fuera here-dado por su hija Juana...

En este sentido, las palabras con que el rey Enrique se venía ex-presando en sus misivas a Toledo durante estas disputas son revela-doras, pues indican, a veces con crudeza, la opinión que el rey tenía de los Silva y de su apoyo a su hermanastra. En una de ellas, fecha-da a inicios de 1474, el rey advertía a los dirigentes de Toledo76:

...agora, nuevamente, [los Silva] están en fabla, e trato e consejo de dar la dicha çibdad al conde de Çifuentes e a otros cavalleros, para robar a los veci-nos de ella e matar a los que por mí tienen algo de la governaçión e guarda d´esta dicha çibdad...

El apoyo de los Silva a la causa de Isabel les convertía en enemi-gos del rey. Por eso Enrique IV describía la actitud del bando del conde de Cifuentes como la de unos auténticos malhechores, que se querían aprovechar de los vecinos de su urbe; sin hacer referencia a la postura política contraria a sus intereses que ellos defendían77. Y así, en la misma carta citada, el rey ordenó a Pedro de San Pedro, maestresala, que se encargase de llevar a cabo una pesquisa para conocer quiénes eran los que seguían al conde de Cifuentes y a los suyos, y que tanto ellos como los que fueran culpables de querer entregarles el control de la ciudad fuesen penados con la muerte, si hacía falta... Sin embargo, fue inútil.

En el destierro los Ayala, enfurecidos, crearon una confederación integrada, entre otros, por el mariscal Perafán de Ribera, Álvaro Pé-rez de Guzmán y García López de Padilla (excluyendo de ella a Fer-nando de Ribadeneira78), y saquearon la comarca de Toledo con una crudeza inaudita79. Su objetivo era presionar a los dirigentes toleda-nos para que les permitiesen entrar en la urbe. Pero sus formas eran intolerables. Así que el rey, incapaz de hacerse con el control de la situación, apelaba a la tregua entre facciones conseguida por el con-de de Saldaña, para que cesasen los alborotos, las intrigas y el delito.

Finalmente, y a pesar del esfuerzo de los Ayala, en la primavera de 1474 Juan de Silva, Juan de Ribera, Lope de Estúñiga y otros caballeros lograron entrar en Toledo, obligando a salir de la ciudad a los hombres de Enrique IV tras un breve cerco sobre el alcázar, en

75 BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., doc. 72, p. 277. 76 A.M.T., A.S., caj 5º, leg. 6º, nº. 3, doc. 11. Publicado en: BENITO RUANO,

E, Toledo en el siglo XV…, doc. 74, pp. 278-280. 77 En esos momentos Enrique IV apoyaba la subida al trono de su supuesta

hija, Juana, “la Beltraneja” 78 El documento está datado el 20 de diciembre de 1473: A.H.N., Nobleza,

Frías, leg. 838, fol. 73. 79 A.H.N., Nobleza, Frías, Fuensalida, leg. 237, pieza 30. Citado en: D.T.P.H.,

p. 434.

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AÑOS TRÁGICOS: EL CULMEN DEL CONFLICTO BANDERIL

donde se refugiaron los individuos que por entonces apoyaban al rey: Pedro Arias de Ávila, el deán de Sevilla, el prior de Aroche, y el asis-tente de la urbe por aquellas fechas, Juan Guillén, que había recibi-do el cargo el 10 de mayo de 1474 (entre otras cosas porque era co-nocedor de la vida política de la urbe, al haber participado junto a Cristóbal Bermúdez en su pacificación desde 1470). Su nombramien-to como asistente fue una medida desesperada, ante el temor a que los Silva se hicieran con el control de Toledo de forma inminente, como así sucedió.

En efecto, los Silva serían quienes alzasen los pendones por Isa-bel y Fernando en el alcázar de Toledo, una vez que Enrique IV mu-riera80. En mayo de 1474 ya se habían hecho con el control de la ciudad81, y el día 11 de ese mes uno de los de su facción se felicitaba por la paz (su paz) que habían conseguido que reinase en la urbe82. El día 13, al contrario, era el conde de Fuensalida el que, desde su castillo de Guadamur, escribía a los Silva83. Se quejaba de que no hubieran cumplido la tregua que habían firmado ante el conde de Saldaña, advirtiendo que a él no le gustaba, y, no obstante, se había mostrado dispuesto a acatarla para mantener la paz. En ningún caso decía que la tregua hubiera sido rota por los de su bando. Desde su punto de vista quienes la habían quebrado eran los Silva, al deste-rrar del núcleo urbano a los suyos, dando pregones en su contra, y quitándoles los oficios que poseían.

La diplomacia entre los dirigentes de la urbe y los desterrados se desarrolló con cierta intensidad a lo largo de 1474. En otra carta, fechada el 7 de octubre de ese año, el conde de Fuensalida afirmaba estar atónito ante la actitud del mariscal (¿Fernando de Ribadenei-ra?), quien decía proceder en todos sus actos en nombre de Toledo, cuando el alcalde mayor, que era el propio conde de Fuensalida, al igual que el alguacil mayor, su hijo, y muchos regidores y jurados estaban fuera de la urbe, desterrados por su culpa84...

Cuando Isabel y Fernando se hicieron con el trono, a finales de 1474, Toledo estaba en manos de los dos líderes del bando de los Silva en esos momentos: el III conde de Cifuentes, Juan de Silva, y su tío, el señor de Montemayor, Juan de Ribera. Tras el alzamiento de pendones por los nuevos monarcas que ellos realizaron en la ciu-dad del Tajo, el 16 de enero de 1475 Isabel y Fernando escribían su primera carta a la urbe, agradeciendo su obediencia. La misiva venía acompañada de otro escrito, dirigido a los gobernantes municipales,

80 BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., doc. 75, pp. 280-281; B.N.M.,

Mss., 13.110, fol. 97 r-v. 81 La primera felicitación por la toma de la ciudad por los Silva documentada

lleva la fecha del 10 de marzo de 1474: A.M.T., “Siglo XV”, caja 2.530, do-cumento suelto

82 A.M.T., “Siglo XV”, caja 2.530, documento suelto. 83 Ibidem. Se trata de otro documento suelto. 84 Ibidem. Se trata de otro documento suelto.

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en el que se pedían disculpas porque los reyes no hubiesen enviado antes una carta, afirmando que había sucedido así porque no pasaba nada destacable hasta ese momento, salvo el propio alçamiento de los Reyes85.

Por entonces la imagen de los Ayala en Toledo aparecía muy de-gradada, y los Silva se presentaban como el principal grupo político, vigorosamente apegado a los nuevos reyes.

85 Aunque la carta está datada el 16 de enero de 1475, como la de los monar-

cas, en el doble exterior de la misma pone 18 de enero de 1475: A.M.T., “Si-glo XV. Cartas y varios”, caj. 298, documento suelto.

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SEGUNDA PARTE La pacificación de los Reyes

“E luego que començaron a reinar fiçieron justiçia de algunos omes

criminosos e ladrones, que en el tienpo del rrey don Enrrique avían come-tido muchos delitos e malefiçios. E con esta justiçia que fizieron los omes çibdadanos e labradores, e toda la gente común, deseosos de paz, estavan muy alegres, e davan graçias a Dios, porque venía tiempo en que le plazía aver piedad destos rreynos, con la justiçia que el Rey e la Reyna comença-van a esecutar, porque cada uno pudiese ser señor de lo suyo, sin rreçelo que otro forçosamente ge lo tomase [...] ganaron los coraçones de todos comúnmente, y en manera que los buenos les avían amor, e los malos bo-lliçiosos, onbres escandalosos que avían cometido muchos crímenes e de-litos, vivían en grand miedo...”

Diego de VALERA. Crónica de los Reyes Católicos

Enrique IV murió en diciembre de 1474. Por entonces la princesa Isabel, ya esposa de Fernando, se encontraba en Segovia. Temiendo que los nobles partidarios de su hermanastro Enrique coronasen como reina a la hija de éste, Juana (tal vez no era su hija), Isabel recorrió las calles de luto manifestando su dolor por el fallecimiento de su familiar, el rey. Luego, tras cambiarse de vestido, se engalanó para ser reconocida la soberana de los reinos castellano-leoneses.

La situación en muchos lugares, sobre todo en las urbes más im-portantes, era dramática. Las relaciones de poder y las luchas ban-deriles habían sembrado la desconfianza en las instituciones de go-bierno y en la justicia. El trabajo a realizar para establecer una paz interna en Castilla, en general, y en sus ciudades, en concreto, se presentaba inabarcable. De hecho, tras la muerte de Enrique IV po-cos tenían esperanzas. Si en los reinados anteriores había habido problemas, todo indicaba que ahora no sólo esos problemas iban a perpetuarse, sino que posiblemente empeorarían. Por primera vez en el siglo XV tras la muerte de un rey dos candidatos, dos candidatas mejor dicho, se disputaban el trono:

•Juana, descendiente de Enrique IV (legítima heredera de la coro-na) para unos, e hija de Beltrán de la Cueva (humillación del monar-ca) para otros.

•E Isabel, hija de Juan II, hermana del “ex-rey” Alfonso, y herma-nastra del rey muerto, de Enrique.

El enfrentamiento que había dividido Castilla entre los partidarios de Enrique IV y los de su hermanastro Alfonso años atrás, ahora (a partir de 1475) estaba destinado a reproducirse en las figuras de Juana e Isabel. Muchos de los principales nobles que apoyaron a Alfonso, a la opción de una realeza débil controlada por ellos, parecí-an del lado de Juana, mientras que los partidarios del establecimien-to de unos reyes fuertes, capaces de traer la paz, eran sobre todo grupos de la media y la baja nobleza que tenían su poder asentado en algunas ciudades, donde su lucha con otros grupos adeptos a la postura de los grandes nobles nunca acababa...

A pesar de esta difícil situación, en sólo diez años, y tras una gue-rra civil e internacional (frente al reino portugués), se produjo un cambio indudable en el contexto de Castilla. Los enfrentamientos

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

banderiles no desaparecieron, pero, al canalizarse a través de las vías legales, a través de la disputa política en las instituciones, se abandonó la violencia; la reducción de la violencia banderil trajo una reducción de la violencia en general, y un mejor funcionamiento de los órganos de gobierno y de la justicia; una nueva política monetaria consiguió acabar con las devaluaciones de la moneda y, gracias a ello, con la subida de los precios; la lucha contra los musulmanes parecía avanzar por primera vez tras décadas de estancamiento; se hablaba de la llegada al trono de unos soberanos justicieros, dis-puestos a castigar a los malhechores...

Los artífices de toda esta labor fueron Isabel I de Castilla y Fer-nando II de Aragón, los Reyes Católicos.

Considerada milagrosa por sus cronistas, y por muchos de sus estudiosos hasta tiempos recientes, la labor pacificadora de los Reyes Católicos se muestra excepcional en su tiempo; aunque si triunfó fue, en gran medida, gracias al hastío, al hartazgo y al cansancio de los grupos políticos de las ciudades, que veían cómo no ganaban nada con su pugna constante.

En efecto, Isabel y Fernando no innovaron: sólo propusieron en los territorios que les aceptaron como monarcas (había territorios donde en principio no se les aceptó) el establecimiento de una situa-ción de estabilidad político-económica, en la que se acabara con la dinámica de conflicto que movía a los bandos, en la que se garanti-zasen a los oligarcas algunos de los beneficios obtenidos en los tiem-pos pasados, en la que toda la oligarquía fuera reintegrada en el sistema gubernativo, y en la que la iniciativa política quedase en manos de la realeza. En otras palabras: los futuros Reyes Católicos propusieron el establecimiento de una paz regia. Y cansados de ver a sus hombres muertos, sus tierras arrasadas y sus haciendas reduci-das, los principales individuos de muchas ciudades decidieron acep-tar lo que los nuevos monarcas proponían. Si bien la aceptación fue gradual, nunca absoluta, y siempre estuvo condicionada por la reali-dad de cada momento.

Aceptar la iniciativa política de los reyes no gustaba; era lo que los oligarcas, precisamente, no habían hecho hasta ahora. Ellos tení-an sus propias iniciativas, y su propia concepción de la paz a esta-blecer. Pero ésta les había llevado a la conflictiva situación en que estaban. Por eso aceptaron lo que los nuevos reyes proponían, aun-que albergaran muchas dudas sobre si les iba a resultar beneficioso. Y por eso tuvieron que transcurrir varios años para que la propuesta pacificadora de los nuevos monarcas fructificase.

En el caso de Toledo, Isabel y Fernando iban a tener suerte. En el momento de su llegada al trono, a finales de 1474, la ciudad estaba en manos de los Silva, partidarios suyos, aunque no llevaban mucho tiempo al frente de la urbe (sólo unos meses) y era posible que un nuevo altercado, como los vividos en los años precedentes, acabara con su destierro y con la vuelta de los Ayala, ambiguos partidarios de Juana. Había que proceder con precaución, por tanto. Los nuevos

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

reyes necesitaban consolidar la obediencia de los toledanos si no querían que ésta sólo fuese coyuntural, y que una de las principales ciudades que les había reconocido como monarcas abandonase su causa.

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III La institucionalización de la política

El conflicto entre los partidarios de Isabel y los de la otra aspiran-te al trono, Juana, tuvo un reflejo trágico en Toledo. Esta urbe se convirtió en una base de operaciones determinante a lo largo de la guerra surgida a raíz de ese conflicto, que se alargaría desde 1475 a 1479. Durante ese tiempo el arzobispo de Toledo (que se cambió de bando) y el marqués de Villena, con el apoyo de los Ayala, hicieron lo posible por que la ciudad del Tajo quedase en sus manos. De conse-guirlo tendrían en el centro de la Península una base de operaciones militares excelente, debido al enclave estratégico en donde se hallaba Toledo, y a sus soberbias murallas.

Por el contrario Isabel y Fernando, a quienes la población toleda-na reconoció como sus reyes desde el principio gracias a los Silva, procuraron que éstos, sus acólitos, tuvieran más o menos sometida la urbe; aunque, en oposición a lo hecho en épocas pasadas por otros reyes, desde el primer momento los nuevos monarcas defendie-ron que si querían que Toledo viviese pacífica, y sin escándalos, no podían basar su paz, la paz regia, en el apoyo a un grupo, pues la experiencia demostraba lo funesto que había sido esta forma de pro-ceder (recordemos las tristes consecuencias del apoyo del rey Enri-que a los Ayala). Los nuevos reyes no querían que un bando contro-lase Toledo con su apoyo; no deseaban que existieran dos sectores políticos en la ciudad con opiniones opuestas. Pretendían ser ellos mismos quienes tuvieran el control de la urbe, por lo que había que actuar de manera que los que les habían apoyado lo siguiesen haciendo, y sus adversarios no se sintieran excluidos. Se trataba de una política del palo y la zanahoria que buscaba que todos quedasen conformes, pero sólo a medias, con el fin de que los beneficiados fueran los monarcas...

Cuando Isabel y Fernando ocuparon el trono de Castilla eran conscientes del contexto crítico en que se hallaban gran parte de sus ciudades, y de las posibles repercusiones que esta circunstancia podía acarrear para su consolidación como reyes. Por eso decidieron poner en práctica una serie de actuaciones destinadas a amparar el orden público en las urbes que los habían aceptado como monarcas; sobre todo en aquéllas con un peso político más notable (con voto en Cortes). Así, sus medidas buscaron una doble finalidad:

1ª. Por un parte, tan sólo defendiendo la paz en los núcleos urba-nos los territorios leales a su causa permanecerían sometidos, apo-yándoles y aportando los recursos económicos y militares necesarios para enfrentarse al adversario portugués (cuyo ejército ocupaba un buen número de zonas). La guerra había comenzado al poco de que Isabel fuera reconocida reina.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

Los nobles que deseaban que Castilla quedase en manos de Jua-na, la (para ellos) hija del rey fallecido, no dudaron en requerir el socorro del rey de Portugal para emprender una guerra en contra de los acólitos de la que, más tarde, sería conocida como Isabel La Cató-lica, quien se declaró la legítima soberana tras morir su hermanas-tro. Entre los nobles opuestos a la causa isabelina, partidarios de una nobleza con un poder reconocido en el gobierno de Castilla, y de una Corona bajo el control de Juana (“la Beltraneja”) y su esposo (que debía ser Alfonso V de Portugal), destacaban dos personas: Al-fonso Carrillo de Acuña, arzobispo de Toledo, en su día el principal valedor de Isabel, hasta que se dio cuenta de que con ella no podría ostentar el poderío que anhelaba; y Juan Pacheco, marqués de Ville-na, un hombre ávido de riquezas y autoridad, inteligente, maquina-dor y, por ello, no digno de confianza, según los cronistas de la épo-ca.

2ª. Por otra parte, y en relación con esto último, los reyes pensa-ban que sólo si conseguían acabar con la crisis de las ciudades éstas tomarían una actitud más permisiva ante su actuación, permitiéndo-les intervenir con más libertad en los problemas que se plantearan.

En el caso de Toledo, si querían garantizarse tanto el ejercicio del poder regio como el fin del desorden público, lo principal era acabar con los cauces ilegítimos de acción política que se habían venido desarrollando en el siglo XV (de forma paralela a las instituciones1), y con aquellos mecanismos dispuestos para ejercer la justicia de forma ilícita e independiente de los encargados de ejercerla. Las ins-tituciones y los oficios públicos les parecían a los bandos una mera extensión oficial de sus medios de ejercicio del poder, perdiendo así su significado, y pasando a convertirse en instrumentos para sancio-nar legalmente sus actividades2.

¿Quiere esto decir que las instituciones no tuvieron utilidad para el común en el siglo XV? No. Las instituciones eran el marco público desde el que se ejercía el poder político en Toledo, y las encargadas del mantenimiento del orden; lo que no significa que el poder fáctico no se desarrollara fuera de ellas a menudo. El desorden imperante en la urbe era una muestra evidente del mal funcionamiento de las instituciones públicas3.

1. Claves de la pacificación Isabel y Fernando habían vivido de cerca la crisis de los últimos

años del reinado del rey Enrique, y eran conscientes de la manera de hacer política en las ciudades, por lo que al subir al trono decidieron

1 RUFO YSERN, P., “Poder real y municipios en Andalucía”, A.E.M., 19 (1989),

pp. 587-600. 2 Esto no sólo ocurrió en la ciudad de Toledo. Véase por ejemplo el caso de

Soria en: DIAGO HERNANDO, M., Estructuras de poder en Soria a fines de la Edad Media, Valladolid, 1993.

3 Sobre estos aspectos del desorden público se trata en: IZQUIERDO BENITO, R., Un espacio desordenado: Toledo a fines de la Edad Media, Toledo, 1996.

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LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA POLÍTICA

revitalizar el papel de las instituciones, en apuros en ese momento, para hacerlas efectivas a la hora de mantener el orden. No realizaron creación institucional alguna porque los problemas no se debían a la carencia de instituciones, sino a la inoperatividad y el triste funcio-namiento de las existentes. Su tarea se centró en conseguir que la “acción política” desarrollada en las urbes, sobre todo en las más importantes, se encauzara a través de sus órganos de gobierno, con-virtiéndolos en lo que en verdad eran: el núcleo oficial de actuación del poder político. Fuera de ellos los bandos y / o los linajes no debí-an desarrollar ninguna labor en este sentido...

La meta de los monarcas era convertir la inoperatividad política de las instituciones en inoperatividad política de los bandos, hacien-do de dichas instituciones los foros de debate del gobierno local. Para ello apostaron por dos tácticas complementarias:

•Una estaba destinada a acabar con la violencia, haciendo de la justicia un medio eficaz para reprimirla, e intentando conseguir, sobre todo, que los poderosos respetasen a los jueces y no sacaran sus grupos armados a las calles a la hora de resolver sus asuntos.

•La otra consistió en garantizar el control institucional de la urbe, por parte de los nuevos monarcas, a través de la figura del corregidor y del Cabildo de jurados.

Aun así, debe insistirse, el papel esencial lo tuvieron los Ayala y los Silva.

1.1. Primavera de 1475: la paz entre los bandos Tras el alçamiento de pendones por los nuevos monarcas en Tole-

do, hecho de manos de los Silva, el 16 de enero de 1475 Isabel y Fernando escribían su primera carta a la urbe, agradeciéndole su obediencia. En esos momentos el poder de los Ayala estaba cuestio-nado. Con el conde de Fuensalida y sus acólitos en el destierro, los Silva, afines a los isabelinos, eran la principal fuerza política, y los nuevos reyes supieron aprovecharse de esta situación.

El 3 de marzo de 1475 la monarquía confirmaba los privilegios urbanos, al tiempo que ponía bajo su seguro a las personas que qui-siesen venir a la corte a dar queja de los daños que les hubieran realizado tanto los oligarcas, en general, como los Ayala, particular-mente4... No obstante, los reyes no querían caer en los errores come-tidos por Juan II o Enrique IV, al basar su control de Toledo en el apoyo a un grupo.

Es cierto que en mayo de 1475 el conde de Cifuentes y Juan de Ribera, su tío, serían nombrados gobernadores de Toledo, asignándo-les un poder semejante al de Pedro López de Ayala tras la vuelta de la ciudad a la obediencia de Enrique IV, en 14685. Tendrían el con-

4 BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., doc. 77, pp. 282-284, y doc. 79,

pp. 285-287. 5 GONZÁLEZ ALONSO, B., Gobernación y gobernadores..., p. 62.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

trol del gobierno urbano y de las fortalezas6, y licencia para llevar a cabo las acciones necesarias a la hora de mantener el orden (entre ellas el destierro de quienes considerasen peligrosos7). Pero sus ofi-cios de gobernadores serían coyunturales. No había habido más re-medio que establecerlos para atajar la crisis de la urbe. Pero iban a desaparecer cuando las circunstancias cambiaran. Y así, al poco tiempo se nombró asistente a Rodrigo Manrique, conde de Paredes.

De hecho, tal vez los Silva no ejerciesen como gobernadores ni si-quiera durante un año, pues es muy posible que los monarcas duda-ran de su obediencia8. Además no se pretendía marginar a los Ayala, sino reintegrarlos en el juego político toledano, para conceder a la administración regia una labor arbitradora de los conflictos de Tole-do más directa, y eficaz, que la mantenida hasta entonces. Por eso también se estableció que los Ayala pudiesen venir a la corte en bus-ca de justicia9.

Tal labor reconciliadora iba a completarse con otras dos medidas: •Una consistiría en descabeçar a los bandos. El III conde de Ci-

fuentes, Juan de Silva, fue enviado a Sevilla, en donde trabajó hasta su fallecimiento como asistente. Y el I conde de Fuensalida, Pedro López de Ayala, pasó a desempeñar el cargo de corregidor en Sala-manca10.

•La otra medida reconciliadora se basaría en conceder todo el apoyo de los reyes al acuerdo al que llegaron, en la primavera de 1475, los líderes del bando de los Silva y del de los Ayala para dejar de pelearse11.

En una carta de Isabel del 27 de mayo de 1475, en que confirma-ba el acuerdo entre las facciones enfrentadas, advertía que éste era cunplidero a su servicio, e a la paz e sosiego de la dicha çibdad, e a la execuçión de su justiçia... Y es que, efectivamente, el pacto entre Sil-vas y Ayalas iba a permitir poner en marcha muchas medidas pacifi-cadoras, alcanzando una importancia sólo comparable a la propia instauración de un corregidor en la ciudad.

Nada, ni el fin de la lucha de bandos, ni las mejoras en la tarea judicial, ni el papel de Toledo en la guerra contra el adversario portu-gués, ni la obediencia a los mandatos de la monarquía, hubiera sido posible si antes los oligarcas toledanos, siempre con el beneplácito de sus reyes, no hubieran acordado no pelearse y hacer que reinara un nuevo ambiente de paz, del que todos pudiesen salir favorecidos... Éste fue el espíritu de la primavera de 1475, cuando los Silva y los

6 PALENCIA, A. de, Crónica de Enrique IV, Madrid, 1975, tomo II, libro I, dé-

cada III, cap. VI, p. 170 a-b. 7 BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., doc. 81, pp. 288-289. 8 PALENCIA, A. de, Crónica de Enrique IV..., tomo II, libro II, década III, cap.

IV, pp. 188 b-189 a. 9 BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV.., doc. 76, pp. 281-282. 10 B.A.H., Colección Salazar y Castro, sig. 9/234, fols. 310 v-312 r. 11 BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV.., doc, 82, pp. 290-291.

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Ayala acordaron mantener la paz. Sin este espíritu la pacificación de los Reyes Católicos habría sido, sino inútil, sí más complicada y, desde luego, no tan efectiva.

El pacto se negoció entre, por una parte, el I conde de Fuensalida, Pedro López de Ayala IV, su hijo Pedro López de Ayala V, y la mujer de éste, Aldonza Carrillo, y, por otra, el III conde de Cifuentes, Juan de Silva II, y su tío Juan de Ribera, señor de Montemayor. Se concer-tó un acuerdo de renuncia al uso de la violencia, que debía ser sella-do mediante un matrimonio entre Pedro López de Ayala VI, hijo del difunto Alonso de Silva (que también era nieto del I conde de Fuensa-lida, y sobrino del luego II conde de Fuensalida, Pedro López de Ayala V), y la hija de Juan de Ribera, Inés de Ribera, ambos menores de edad. El niño quedaría en manos del obispo de Badajoz hasta que tuviera años para desposarse, y el alguacilazgo mayor, cuyo titular era ese muchacho, sería ocupado hasta entonces por su futuro sue-gro, Juan de Ribera, quien pondría alguaciles y lugartenientes: unos elegidos por él mismo, y otros por el conde de Fuensalida. Además:

1º. El conde de Fuensalida se quedaría con las rentas del alguaci-lazgo mayor, dejando 20.000 maravedíes para que Juan de Ribera pagase su salario al alguacil mayor por él elegido.

2º. Pedro López de Ayala IV y Pedro López de Ayala V podrían en-trar en Toledo sin ser molestados cuando el conde de Cifuentes y Aldonza Carrillo lo acordaran.

3.º Los enfrentamientos entre Pedro López de Ayala IV, I conde de Fuensalida, y Lope Ortiz de Estúñiga, originados por los problemas con las casas de Polán de este último, debían ser resueltos por dos caballeros representantes de ambas partes.

4º. La alcaldía mayor de las alzadas iba a continuar en poder del conde de Cifuentes, con el asentimiento del conde de Fuensalida y su bando.

5º. Juan de Silva II, III conde de Cifuentes, y Aldonza Carrillo de-cidirían, de forma conjunta, las soluciones a tomar con respecto a los criados de dicho conde que echaron de sus oficios de regidores, y de sus juradurías, a los hombres de Pedro López de Ayala IV, poniéndo-se en su lugar.

6º. Aldonza Carrillo y Pedro López de Ayala V cederían su fortale-za de Villacarrillo (hoy de Cuerva) a Ruy López Dávalos, para que la guardase en fianza del cumplimiento de los compromisos por parte de los Ayala. Si no los cumplieran el conde de Cifuentes se quedaría con su posesión.

7º. Juan de Ribera, señor de Montemayor, se comprometía a en-tregar una dote a su hija de 2.500.000 maravedíes, y el I conde de Fuensalida a conseguir una dispensa papal para que se celebrase el matrimonio, pues los contrayentes eran familiares cercanos.

Así la situación quedaría en sosiego12. Todos pensaban que el compromiso iba a traer una paz definitiva, y así fue durante unos

12 PALENCIA HERREJÓN, J.R., Los Ayala de Toledo..., pp. 80-83.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

meses. Sin embargo, pronto se vio que el acuerdo no había eliminado los conflictos banderiles. Además, Isabel y su esposo desconfiaban de las intenciones de los Ayala13... De forma que, por tales motivos, ellos se vieron legitimados para crear un corregimiento en Toledo. Pretendían hacer que la urbe mantuviera un nuevo plano de amistad con sus monarcas, en el que, mediante la actuación del corregidor, en nombre de la monarquía, se pusiese fin a la dialéctica que se ha-bía sufrido durante años.

1.2. El corregidor El establecimiento de un corregidor en Toledo fue una de las cla-

ves de la pacificación urbana llevada a cabo por los Reyes Católicos, como han venido reconociendo todos los historiadores. Los monarcas decidieron nombrar a su primer corregidor toledano en febrero de 1477, con el fin de fortalecer su control sobre la urbe, y homogenei-zar la planta administrativa de las ciudades bajo su trono. Era la tercera vez que se intentaba imponer un corregidor en la ciudad del Tajo. Las veces anteriores se había hecho como medida integrante de la reforma institucional desarrollada por Juan II, a partir de 1421-1422, cuando se implantó de forma definitiva el Regimiento y el Ca-bildo de jurados.

El primer corregidor, Alvar Sánchez de Cartagena, no logró ni si-quiera entrar en la urbe en 1421 (no le abrieron las puertas), y no pudo recibir el cargo. Su nombramiento se explica si atendemos a la situación política que vivía Toledo en ese año. Cerca, en la villa de Ocaña, estaba el infante Enrique, y junto a él Pedro López de Ayala III, alcalde mayor de la ciudad, y Juan Carrillo, su alguacil mayor, quienes estaban obligados por orden del rey a separarse de su com-pañía. Al no hacer caso a su orden, Juan II decidió quitarles sus oficios en Toledo, y envió a Alvar Sánchez para que los gestionara como corregidor14. Pero éste no pudo cumplir su cometido. Aun así, el monarca continuó presionando hasta establecer a un delegado suyo, que se encargase de gobernar la urbe en los momentos críticos en que se encontraba. Y al poco tiempo sería nombrado corregidor Gómez García de Hoyos (lo fue entre 1427 y 1428 al menos15), caba-llerizo mayor del rey, cuya aceptación se debió a la necesidad de contar con él como garante de la reforma de las instituciones del gobierno urbano desarrollada desde 1422. Por eso su cargo fue muy coyuntural.

Tras la desaparición de Gómez García nunca más volvió a apare-cer un corregidor en el Ayuntamiento toledano, tal vez no porque los reyes no quisieran imponerlo, sino porque los propios reyes, ante el rechazo de los oligarcas, consideraron que con la implantación de un

13 Ibidem, p. 83. 14 SANTA MARÍA, A. de, Crónica de don Juan II (1420-1434), C.O.D.O.I.N.,

Madrid, 1966, tomo 99, cap. XXII, pp. 227-228. 15 A.C.T., A.2.E.1.2.; D.T.P.H., p. 352.

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asistente, con el control de la urbe a través del Cabildo de jurados y con las negociaciones con los principales individuos, en especial con los Ayala, la ciudad podía permanecer sujeta al poderío regio. Ahora bien: Toledo sería una de las urbes más problemáticas de Castilla en el siglo XV...

El papel de los corregidores en las ciudades castellanas es cono-cido16, aunque sigue existiendo un debate entre quienes ven en su instauración al frente de los Ayuntamientos un intento de controlar-los, por parte de los monarcas (la mayoría), y quienes, como Henry Kamen, afirman que su instauración en absoluto implicaba un obje-tivo de control, porque los corregidores eran funcionarios locales pagados por, y dependientes de, la urbe a la que iban a ejercer su cargo17.

Kamen tiene razón; aunque no siempre el sueldo del corregidor era pagado por el Ayuntamiento donde ejercía su tarea. Además, lo que él afirma no es incompatible con un claro deseo de centralización por parte de los reyes, que buscaba no tanto reducir la independen-cia de las ciudades como, según escribe José Antonio Bonachía Her-nando, frustrar los intentos de los oligarcas de retener los oficios políticos de su ciudad, para dirigir la justicia y el gobierno, y enri-quecerse. Como el control de la justicia otorgaba impunidad ante el delito y permitía crear clientelas (y oprimir a los enemigos)18, el fin esencial de los corregidores era acabar con todos los males e imponer una nueva paz (la paz regia) en los Ayuntamientos.

En este sentido, la mejor forma de acercarnos al rol que los corre-gidores jugaban, en Toledo concretamente, es a través de la visión que ellos tenían de su tarea. En un escrito de Pedro de Castilla, el corregidor a partir de 1491, señalaba que a él, en virtud de su cargo institucional, le correspondía trabajar por el buen gobierno y la de-fensa de su urbe mediante las armas, la excusación de los ruidos y el destierro de los omes de mal vivir que no tuvieran oficios ni señores. Además, defendía que limpiar los viçios y todos los delitos públicos de la urbe y su comarca era su cometido, pues los malos y sus actua-ciones delictivas, su compañía y su conversación, actuaban en de-servicio de Dios y de la república19...

Según esto, cuando los Reyes Católicos llegaron al trono decidie-ron que la solución para acabar con los escándalos e alborotos en la cuidad del Tajo, y en sus alrededores, pasaba por el establecimiento

16 GONZÁLEZ ALONSO, B., “Poder municipal, reforma institucional y régimen

político en la Castilla de los Reyes Católicos”, en El Tratado de Tordesillas..., pp. 23-47, en concreto p. 31.

17 KAMEN, H., Una sociedad conflictiva: España, 1469-1714, Madrid, 1984, p. 56.

18 BONACHÍA HERNANDO, J.A., “La justicia en los municipios castellanos bajomedievales”, Edad Media. Revista de Historia, 1 (1998), pp. 145-182, en concreto pp. 162 y ss.

19 A.M.T., A.C.J., Varia, caj. 14, doc. 4.

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de un corregidor que interfiriera en el juego de poder de su oligar-quía, y que se encargara de que las instituciones y la justicia funcio-nasen de una forma correcta20. Aunque había un grave obstáculo, el económico (¿quién iba a pagarlo?), la creación del corregimiento a principios del reinado de Isabel y Fernando se vio muy favorecida por dos circunstancias:

•Por una parte, el contexto de la urbe, desquiciado por los conflic-tos banderiles, hacía que muchos vieran el único remedio en la exis-tencia de unos reyes fuertes, que controlaran de forma más directa las riendas del gobierno urbano.

•Por otra parte, hubo una asimilación entre las figuras del asis-tente y del corregidor, un auténtico “fenómeno de ósmosis institucio-nal”21.

Gómez Manrique, el político Algunos documentos que se refieren a Gómez Manrique como el

primer corregidor de Toledo, definen su cargo como el mismo que antes habían tenido otros bajo la acepción de asistentes o adelanta-dos22. De hecho, es posible que recibiera el título de asistente, en primer lugar, para después ser nombrado corregidor en 147723... Aun así, hay noticia de la existencia en 1476 de otro corregidor tole-dano, el bachiller Pedro Díaz de León, que acudió como representan-te de Toledo a las Cortes de Madrigal (tal vez como único represen-tante, cuando siempre se enviaban dos)24; si bien no se conserva documentación de la época que hable de él, y, desde luego, si es que ejerció como corregidor, su corregimiento fue breve y no tuvo ningu-na trascendencia; hasta el punto que sus propios contemporáneos lo olvidaron.

Eso sí: aunque el título de corregidor como tal no aparece hasta 1477 en la figura de Gómez Manrique, hacía años que los delegados reales bajo el cometido de otros cargos, como los de gobernadores o asistentes, desempeñaban funciones similares a las de los corregido-res. De sobra es conocida la diferencia principal que se daba entre éstos, encargados de nombrar a sus propios alcaldes y alguaciles, y los asistentes, cuyos oficiales eran elegidos por el Ayuntamiento. Dicha diferencia se había difuminado en Toledo con el nombramiento del doctor Garci López de Madrid como asistente en 1471, cuando Enrique IV le dio la facultad de nombrar a los alcaldes y alguaciles

20 BERMÚDEZ AZNAR, B., El corregidor castellano (1348-1808), Madrid, 1970,

p. 25. 21 Ibidem, p. 114. 22 A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 1 y 2. 23 LÓPEZ NIETO, J.C., “Nueve cartas, con autógrafos, de Gómez Manrique al

Ayuntamiento de Toledo”, Voz y Letra, Revista de filología, X/2 (1999), pp. 37-80, en concreto p. 37.

24 CARRETERO ZAMORA, J.M., Cortes, monarquía y ciudades. Las Cortes de Castilla a comienzos de la época moderna (1476-1515), Madrid, 1988, pp. 30, 137, 261, 321 y 429.

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que creyera oportunos, de forma independiente a la acción del Ayun-tamiento, lo que suponía darle, de hecho, poderes propios de un corregidor25. Algo que se repetirá con otros ocupantes de la asisten-cia, como Rodrigo de Ulloa26. Pero esto no quiere decir que las auto-ridades locales aceptaran cualquier nombramiento.

A inicios del siglo XVI el Cabildo de jurados se quejaba a los mo-narcas, con congoja, diciendo que su corregidor había nombrado alcalde de alzadas a Alfonso Pérez de Úbeda, un vecino de su ciudad, con padre, madre, parientes, amigos y conocidos en ella, que, ade-más de ser un joven sin experiencia judicial, sentenciaba benefician-do a los suyos. Según los jurados, su nombramiento se había hecho sin la necesaria presentación del candidato en el Consejo Real (como estaba establecido por ley). Por eso solicitaban que las autoridades de la corte examinasen al aspirante al oficio, y que se intentaran reparar los agravios producidos por su gestión, poniendo en su pues-to a otra persona de buenas letras e experiençia de juyzios, y que sea temeroso de Dios, y tenga las otras condiçiones que se requieren en los buenos juezes27...

La creación del corregimiento toledano, en 1477, sería conse-cuencia de una acelerada política de homogenización institucional que los nuevos reyes, muy seguros de su poder, desplegaban desde 1475. En este año nombraron hasta 25 corregidores; 10 en 1476; y hasta 5 en 147728.

En este contexto, y según señala Juan Carlos López Nieto, Gómez Manrique recibió los títulos de asistente y de corregidor de Toledo tras el fallecimiento de su hermano Rodrigo Manrique (al que siguió a lo largo de toda su carrera política29), quien había ocupado el cargo de asistente en dicha urbe30 hasta su defunción, en Ocaña, el 11 de noviembre de 147631. Al parecer, el nombramiento de Gómez Manri-que como delegado regio en la ciudad del Tajo se produjo en la propia villa de Ocaña, y el 17 de enero de 1477 tomó posesión de su cargo de una forma interina, tal vez en principio como asistente, hasta su definitivo nombramiento oficial como corregidor un mes después.

25 D.T.P.H., pp. 254-256. 26 D.T.P.H., pp. 256-258. 27 A.M.T, “Este libro es de traslados...”, Sección B, nº. 120, fol. 297 r. 28 EDWARDS, J., La España de los Reyes Católicos (1474-1520), Barcelona,

2001, p. 65. 29 MONTERO TEJADA, R.Mª., “El pensamiento y la actividad política de Gó-

mez Manrique, corregidor de Toledo”, en HINOJOSA MONTALVO, J. y PRA-DELLS NADAL, J. (Edits.), 1490 en el umbral de la modernidad. El Medite-rráneo europeo y las ciudades en el tránsito de los siglos XV y XVI, Valencia, 1994, vol. II, pp. 227-242.

30 Así lo afirman Francisco de PISA, Descripción de la imperial ciudad de Tole-do..., libro 4º, cap. XXXIII, p. 210 b; y Pedro de ALCOCER, Hystoria o des-cripción…, libro 1º, fol. XCV r.

31 LÓPEZ NIETO, J.C., “Nueve cartas, con autógrafos, de Gómez Manrique al Ayuntamiento...”, p. 37.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

En efecto, el III conde de Cifuentes, Juan de Silva II, y su tío, Juan de Ribera, señor de Montemayor, habían sido nombrados go-bernadores de Toledo tras la subida al trono de Isabel y Fernando, pero sus cargos se escindirían pronto, y el nombramiento de un asis-tente no era bastante en el crítico devenir de la urbe. Así que, para evitar inconvenientes, los monarcas decidieron establecer un nuevo oficio, un corregimiento, y entregárselo a un hombre con experiencia política y cierta vinculación con la oligarquía toledana, que fuese un personaje de reconocido prestigio y de una intachable lealtad a la causa monárquica, y que mantuviera un vínculo con el asistente anterior, para que su corregimiento se viese como una continuación de la asistencia.

El candidato más idóneo era Gómez Manrique32, hijo de Pedro Manrique y hermano de Rodrigo Manrique, el fallecido último asis-tente toledano. Antes había sido corregidor en Burgos (aquí luego fue asistente33), Salamanca y Ávila, y contaba con una avanzada edad y una carrera de reconocida obediencia a la causa de Isabel y Fernan-do. Además, en 1469 Pedro López de Ayala IV, el alcalde mayor de Toledo (luego I conde de Fuensalida), había desposado a su hija Elvi-ra de Castañeda con su hermano, el difunto Rodrigo Manrique, padre del famoso Jorge Manrique, quien, a su vez, se casaría con Guiomar de Meneses (su tía), la hija menor del dicho Pedro López de Ayala IV34... En consecuencia, Gómez Manrique, en su gestión al frente de Toledo, iba a tener que tratar con algunos parientes indirectos; con los que, por otra parte, no parece que le uniera ningún otro tipo de vinculación, más allá de la parental.

Los reyes decidieron venir con Gómez Manrique a la urbe, y situar en ella su corte, para que el nombramiento del nuevo corregidor se llevara a cabo de forma pacífica35. El 31 de enero de 1477 Isabel y Fernando hacían una de sus entradas más espectaculares en Tole-do36. Los nuevos reyes nunca habían estado en una situación tan cómoda como la que disfrutaban en esos momentos, tras vencer al adversario portugués en la batalla de Toro37. Decían que su victoria era una venganza por el fracaso de Juan I ante los portugueses en Aljubarrota, allá por 1385. De manera que se sentían especialmente

32 Véase: PALENCIA FLORES, C., El poeta Gómez Manrique, corregidor de

Toledo, Toledo, 1943. 33 GUERRERO NAVARRETE, Y., “Orden público y corregidor en Burgos...”, p.

95. 34 D.T.P.H., pp. 287-295. 35 La corte estuvo en Toledo, con la presencia de los dos monarcas, tanto de

Isabel como de Fernando, entre el 28 de enero de 1477 y el 26 de febrero de 1478.

36 PALMA, bachiller, Divina retribución sobre la caída de España en tiempo del noble rey don Juan el primero, Madrid, 1979, pp. 61 y ss.

37 BARRIOS GUTIÉRREZ, J., “La voluntad de vencer en la batalla de Toro”, Revista de historia militar, 46 (1979), pp. 57-67.

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poderosos, y por eso dictaminaron que era la oportunidad de impo-ner un corregidor en Toledo. Su entrada en la urbe fue apoteósica...

Fue el viernes 31 de enero de 1477, por la tarde. El día era bueno. Toda la población salió a recibir a los monarcas a la puerta de Bisa-gra, donde éstos habían de confirmar los privilegios de la urbe. Los regidores iban “con rropas rroçagantes de seda, e collares de oro algunos; los jurados con capuzes colorados. Aunque eran viejos al-gunos, de grande hedat, por la alegría [...] pospusieron los sus an-nos, y así todos avían vestiduras nupçiales de tienpo alegre”.

Los clérigos salieron de la catedral “muy apuestamente”, y llega-ron a la puerta de Bisagra, donde el Regimiento, rodeando a los mo-narcas, levantó un palio brocado de oro y seda para que los reyes, a lomos de sendos caballos, se cubriesen con él. El rey Fernando aga-rró la mano derecha a la reina, y así, bajo palio, escoltados por “gen-te infinita de la ciudad y de la corte”, se dirigieron hacia la catedral. “El sonido era grande de las trompetas, y atabales y gente, con ale-gría, que parecía que los cielos y la tierra destellaban en aquella hora alegría de corazón”.

Al llegar a la catedral los reyes descabalgaron. Del templo salieron muchos clérigos a la puerta del Perdón, “todos vestidos en proçesión, con la cruz, como eran tenidos de derecho pontifical e rreal”. Arriba, en lo alto de la iglesia, en un corredor sobre la portada gótica, había un grupo de personas vestidas de ángeles, y en medio “una doncella ricamente vestida, con una coraza de oro en la cabeça, a semejanza de la Virgen. Cuando llegaron los reyes los ángeles cantando decían: Tua est potentia, tuum est rregnum, Domine, tu est super omnes gen-tes; da pacem, Domine, in diebus nostris...”. Los reyes entraron en la catedral con la cruz y la clerecía, con mucha gente tras ellos, para hacer una oración ante el altar mayor.

El domingo 2 de febrero los monarcas volvieron a la catedral. La reina iba “rricamente vestida. Traýa un collar de piedras preçiosas de balajes, señaladamente uno que se dize aver seydo del rrey Salomón, en las letras que son en él. No ay quien lo pueda apreçiar su valor. Traýa ensomo de su cabeça una corona de oro con piedras preçio-sas...”. Los monarcas venían acompañados “de los grandes de su corte e de la çibdat, e gente ynfinita; e asimismo estava la iglesia llena, esperando ver su rreal majestad”. “Vinieron a la dicha santa iglesia con gran trihunfo e sonido de tronpetas. Traýan delante [de] sí sus banderas e de los grandes del rreyno con que vençiera el Rey la batalla, llevadas en lo alto; e el arnés del alférez del adversario, de Portugal, que ovo cabtivado en la dicha batalla, en un troço de lança; e las banderas del dicho adversario e de los suyos de Portugal, abati-das al suelo...”. Tras oír la misa:

“...el rey, nuestro señor, a la una parte, e la reyna, nuestra señora, a la otra parte del altar, e toda la gente de la çibdat con grande amor, acatando a su rreal magestat, [...] fueron en proçesión fasta la capilla de los reyes, sus progenitores, de la dicha ssanta iglesia, donde es sepultado el muy no-ble rrey don Juan [I], su bisabuelo, e, después de fecha oraçión e rresponso,

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ofreçieron el dicho arnés de armas e banderas del ssu adversario, de Por-tugal, que prendieran en la dicha batalla, e lo fizieron colgar ensomo de la su sepoltura del dicho rrey, donde oy están puestas. E así fue vengada la desonrra e caymiento quel rrey don Johan rreçibiera en la pelea de Aljuba-rrota por los venturosos rey e reyna...”

Las negociaciones más duras sobre cómo iba a quedar el corregi-dor en Toledo (y sus hombres) debieron desarrollarse entre el día de la entrada de los reyes en la urbe, a finales de enero, y el momento en que Gómez Manrique tomó posesión del cargo de forma oficial, el 18 de febrero, aunque se habrían iniciado tiempo antes; justo des-pués de la muerte del anterior asistente. El convenio terminó así:

•Gómez Manrique, en virtud de su corregimiento, nombraría a sus oficiales.

•Manrique sería la máxima figura judicial de Toledo. •El control de las fortalezas urbanas, tanto del alcázar como de

las puertas y los puentes, y demás edificios fortificados de carácter público, estaría en manos del corregidor38.

•La misión de Manrique sería, sobre todo, mantener la paz públi-ca y evitar los ruidos e escándalos.

•El Ayuntamiento no tendría que pagar ningún salario al corregi-dor, excepto los posibles gastos que hiciera por sus servicios a Tole-do39.

El 16 de febrero de 1477, dos días antes de que le nombraran co-rregidor, los reyes hacían saber a los recaudadores de las rentas de la ciudad del Tajo y su comarca40, en las que estaban situados 1.200 florines de oro que tenía de salario el conde de Fuensalida por su oficio de alcalde mayor, que ellos, como monarcas, entendiendo ser bueno para la pas e sosiego d´esa dicha çibdad, habían provisto a Gómez Manrique del cargo de corregidor en Toledo; y les advirtieron que querían evitar cualquier daño económico que pudiese venir a la hacienda del Ayuntamiento toledano, o a los vecinos de la urbe, por tal causa. Así, concluían los reyes, pensaban pagar su salario, en parte, del dinero de la cámara regia. En una parte tan reducida, te-niendo en cuenta la calidad de la persona que la iba a recibir, y de la gente que mantendría con ella para la guarda d´esa çibdad, que no podría sostenerse el corregimiento... Por lo tanto, y con esta explica-ción, los monarcas encomendaron a los recaudadores que ellos, los encargados de recaudar los 1.200 florines anuales que debían pagar-se al alcalde mayor, quitaran de este salario 300 florines y se los entregasen en adelante a Manrique, en añadidura a su sueldo.

Efectivamente, en las negociaciones con los oligarcas de la urbe se dispuso que el sueldo del corregidor se pagara, en parte, con el beneficio económico que hasta esos momentos les habían reportado

38 MONTERO TEJADA, R.Mª., Nobleza y sociedad en Castilla. El linaje de los

Manrique (siglos XIV-XVI), Madrid, 1996, pp. 248-249. 39 D.T.P.H., pp. 287-295. 40 A.G.S., R.G.S., 16 de febrero de 1477, fol. 317.

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sus cargos públicos. Y así, el 20 de febrero de 1477 los reyes volvían a dirigirse a los recaudadores, con los mismos argumentos señala-dos, para ordenarles que en adelante pagaran los 25.000 maravedíes pertenecientes a la alcaldía de lo civil, que hasta ahora había tenido el mariscal Pedro de Ribadeneira41, como otra añadidura al salario estipulado para el corregimiento de Toledo. Ese día, además, los monarcas ordenaron que Gómez Manrique, durante el tiempo que ocupara el cargo de corregidor, se quedase con las rentas, tributos, carcelajes y penas que hasta entonces habían pertenecido al alguaci-lazgo mayor de la ciudad42.

A cambio de estas concesiones las autoridades urbanas recibirían una compensación económica, equivalente a sus pérdidas, en las rentas de ciertos lugares; algo que en principio les pareció bien. No obstante, a menudo encontraron problemas muy serios para que dichas compensaciones se llevaran a la práctica, sobre todo en el caso del conde de Fuensalida43, hacia el que existía un recelo eviden-te, por más que se guardaran las formas... En todo caso, durante su gestión en el Ayuntamiento toledano Gómez Manrique acumuló una tremenda fortuna44, llegando a cobrar por el desempeño de sus ofi-cios de corregidor de Toledo, contino de la corte y miembro del Con-sejo de los reyes una cantidad anual que rondaba los 520.000 mara-vedíes45.

Pero centrémonos en la labor política y judicial del nuevo delega-do de la realeza en la urbe. El 20 de febrero de 1477 Isabel daba una orden determinante para la pacificación de la ciudad. Hacía saber al recién estrenado corregidor que la existencia de confederaciones y cofradías que sobrepasaban lo tocante al servicio de Dios, y los lazos que algunos vecinos mantenían con ciertos omes poderosos, a cuyos llamamientos iban con sus armas, buscando obtener beneficios de lo más variados (era lo que se conocía como acostamientos), causaban en Toledo enormes alborotos. Así que había que terminar con esta situación. Los vínculos que provocaban violencia debían desaparecer si se quería que Toledo se mantuviera estable bajo el poderío monár-quico. Por eso se ordenó a Gómez Manrique que se encargara de terminar con dichas formas asociativas, y que no se creasen más, ni en público ni en secreto. Incluso le otorgaron autoridad para ver los capítulos de las cofradías, con el fin de que pudiera valorar lo conve-niente de su existencia. Y se pregonó que nadie osase acudir a caba-llero, o persona alguna, cuando surgiera algún ruido o escándalo,

41 A.G.S., R.G.S, 20 de febrero de 1477, fol. 318. 42 A.G.S., R.G.S., 20 de febrero de 1477, fol. 321. 43 A.H.N., Nobleza, Frías, leg. 847, fol. 9. 44 LLUNENFELD, M., Los corregidores de Isabel la Católica, Barcelona, 1989,

p. 98. 45 A.G.S., E.M.R., leg. 28 (1), doc. 386.

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sino que, en todo caso, se juntara con el corregidor, sus alcaldes, sus alguaciles y sus jurados46.

Unos días más tarde, el 16 de marzo de 1477, Isabel y su esposo ordenaban a los habitantes de Toledo, y concretamente a los oligar-cas, que no hiciesen ayuntamiento alguno de personas en contra de su servicio y de la pas e sosiego; y que ningún vecino se uniera a los alborotadores. Al contrario, todos debían estar dispuestos a acudir a la llamada de los jurados para favorecer la justicia47.

El 26 de marzo en otra carta instaban a la necesidad de salva-guardar la paz apoyando en todo al corregidor48; y el día 30 estable-cían que los regidores y los jurados no tuviesen acostamiento alguno de los hombres más poderosos de la urbe (es decir, que no les cobra-ran por actuar según sus intereses)49.

A pesar de esta insistencia en el mantenimiento de la paz, ya a inicios de 1477, al poco de irse los monarcas de la urbe, aparecerían recelos ante el poder de Gómez Manrique (como se dijo, los monarcas estuvieron en la urbe del 28 de enero al 26 de febrero de 1477). Mientras estaban en Toledo los reyes ocuparon las fortalezas, y se las dieron al nuevo corregidor. Era común que cuando la corte llegaba a una ciudad las autoridades centrales dispusieran un control especial sobre las fortificaciones, para que se mantuviese la paz durante el tiempo que los soberanos estuvieran allí. Una vez abandonada la urbe las fortalezas pasaban a depender, de nuevo, de los alcaides que las tenían anteriormente. Pero cuando Isabel y Fernando dejaron Toledo mantuvieron al corregidor como alcaide de sus plazas fuertes. Así estaba negociado con los omes poderosos...

No obstante, los antiguos alcaides se sentían defraudados, y en-viaron unos mensajeros solicitando a los reyes la devolución de las fortalezas. Ante dicha solicitud la respuesta fue contundente50:

...por agora non se puede fazer cosa alguna en ello...

Las fortalezas debían quedar bajo el mando del corregidor sin dis-cusión alguna; una intransigencia de los monarcas que, por otra parte, no era baladí, sino que obedecía a una realidad más que evi-dente. Por entonces la urbe no estaba pacificada; y todos lo sabían. Era algo que se pudo comprobar al poco tiempo.

Seguramente el plan empezó a pergeñarse a fines de 1477, pero hasta mediados de 1478 no se llevaría a la práctica. Valiéndose de la crítica situación de Toledo, el arzobispo toledano intentó alzar la

46 A.G.S., R.G.S., 20 de febrero de 1477, fol. 298. Publicado en: BENITO

RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., doc. 86, pp. 293-294. 47 A.G.S., R.G.S., 16 de marzo de 1477, fol. 419. Publicado en: Ibidem, doc.

87, pp. 295-296. 48 A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 4º, nº, único, pieza 64 r. 49 A.G.S., R.G.S., 30 de marzo de 1477, fol. 422. Publicado en: BENITO RUA-

NO, E., Toledo en el siglo XV..., doc. 88, pp. 296-297. 50 A.M.T., A.S., caj 1º, leg. 1º, nº. 15. Publicado en: Ibidem,, doc. 89, p. 298.

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urbe contra Isabel. El clérigo se puso en contacto con algunos nobles que no acababan de aceptar a los nuevos reyes, y urdió una conspi-ración para poner a la ciudad del Tajo bajo la tutela del rey Alfonso V de Portugal. Pensaba el religioso (como también lo pensaban Isabel y Fernando) que Toledo era clave tanto desde un punto de vista estra-tégico, a la hora de controlar el centro de Castilla, como desde un punto de vista ideológico, debido al pasado de la urbe como capital de la Hispania visigoda.

No obstante, la conspiración terminó siendo descubierta por Gó-mez Manrique, quien la frenó acudiendo a las armas junto a un gru-po de hombres que le eran fieles. De este modo al final no se produjo una catástrofe. Isabel y Fernando agradecieron su trabajo al corregi-dor, y se encargaron de fortalecer el potencial militar del mismo en-viando a Toledo unas tropas, para enfrentarse a los escándalos51.

Uno de los episodios más violentos que protagonizó Gómez Man-rique se produciría, precisamente, tras este intento de sedición, en 1478. Decapitó sin contemplaciones a Fernando de Alarcón, alqui-mista y consejero del arzobispo toledano, según parece porque confe-só aver movido muchos escándalos en el reyno e [que] avía estorvado la paz. Su cabeza se tiró en una espuerta para atemorizar a los que osaran sublevarse52...

Como se puede ver, fuese a través de la violencia más iracunda o con la justicia más benigna, es indudable que el éxito de la pacifica-ción de Isabel y Fernando, en lo que a Toledo respecta, se debió al nombramiento de Manrique como corregidor, un hombre con expe-riencia en misiones difíciles, en las que había aprendido los secretos de la negociación para conseguir sus fines. Así, cuando le nombraron corregidor de la ciudad del Tajo era consciente de su cometido. Iba a tener el mando supremo en Toledo y en su tierra como delegado de los reyes, y su poderío le autorizaría para intervenir mediante comi-siones judiciales en otros ámbitos jurisdiccionales (con carácter ex-traordinario, eso sí, y por mandato regio). Ya conocería que su nom-bramiento como corregidor de Toledo se debía a dos factores: uno estructural, pues Isabel y Fernando intentaban poner al frente de sus ciudades a corregidores para controlarlas mejor; y otro producto de la coyuntura, ya que en el momento de su venida a Toledo la lu-cha de bandos comenzaba a resurgir por culpa de los abusos del conde de Cifuentes y su tío, mientras eran gobernadores, y por culpa de los Ayala, suspicaces ante los Silva y ansiosos por incrementar su poder.

Lo que iba a conferir legitimidad a Manrique en su tarea de corre-gidor de Toledo sería la situación en que se hallaba la urbe, temerosa ante una lucha de bandos latente cada día más visible y una justicia hasta el momento disoluta. Los deseos de controlar el núcleo urbano y de que las medidas pacificadoras puestas en marcha funcionasen

51 BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., doc. 91, p. 301. 52 LISS, P.K., Isabel la Católica, su vida y su tiempo, Madrid, 1998, p. 177.

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legitimaron la implantación del corregimiento, y permitieron conce-der al corregidor unas facultades extraordinarias (como la de contro-lar las fortalezas de la urbe).

Sólo dos días después de su nombramiento, el 20 de febrero de 1477, ya se le encargaba uno de los primeros pleitos que trató: la resolución de una disputa entre los sastres de Toledo, por una parte, y los joyeros, sederos e hileros, por otra53. Siguiendo la política judi-cial que los reyes habían mantenido hasta entonces, tendente a mandar los asuntos más importantes a resolverse a su Consejo, pues dudaban de la imparcialidad de los Silva (que controlaban la justicia de Toledo en tanto que gobernadores), este pleito se había llevado ante los consejeros, pero, una vez el corregidor se impuso en la urbe, se mandó ante él para que lo resolviese54. La cantidad de asuntos que se encomendaron al nuevo corregidor, de hecho, fue inaudita55...

En este sentido, el proceso de establecimiento del corregidor aca-bó en 1480. Cuando Isabel y Fernando se fueron de Toledo, tras las Cortes celebradas ese año en dicha ciudad, dejaron establecido que los pleitos iniciados ante la justicia regia en el tiempo que ella per-maneció en la urbe quedasen en ésta56, y fueran sentenciados por la justicia toledana dirigida por el corregidor. Muchos casos quedaron en manos de los jueces municipales; algo que señala una concepción distinta de la justicia de Toledo. Los reyes pasaron de una política tendente a llevar los pleitos ante las instancias regias, por la descon-fianza frente a la actividad judicial toledana, a una política contraria, en la que primaba el apoyo a ésta, para que ella viera la mayor can-tidad de pleitos posible, y el número de los que llegasen a la corte fuese mínimo. De este modo, el corregidor supuso un antes y un después en la justicia de Toledo. Fueron muchos los casos que que-daron en la ciudad tras la marcha de la corte, en 1480.

Por otro lado, y aunque Manrique actuase como máximo juez, el sistema procesal de la justicia toledana iba a continuar sin apenas cambios. Las demandas y denuncias serían puestas ante los alcaldes de la justicia ordinaria, y los alguaciles ejecutarían las penas que señalasen. Las apelaciones de las sentencias irían a los alcaldes ma-yores, desde éstos al corregidor, y desde éste al alcalde de alzadas. No obstante, los alcaldes de alzadas cada vez perderían más terreno ante el corregidor, quien, poco a poco, les fue ocupando su jurisdic-ción (algo evidente ya a inicios del siglo XVI). Las apelaciones de las sentencias establecidas en la ciudad irían ante las instituciones judi-ciales de la corte. La Real Chancillería de Valladolid era el “tribunal supremo ordinario”, ante el que normalmente se apelaba, y el Conse-jo Real la institución judicial más alta de Castilla, a la que los mo-narcas encomendaron la apelación, por ejemplo, de las sentencias

53 A.G.S., R.G.S., 20 de febrero de 1477, fol. 299. 54 PÉREZ-PRENDES, J.M. y ARRAGÓ, M. de, “Facer justicia...”, p. 26. 55 A.G.S., R.G.S., 20 de junio de 1480, fol. 111. 56 A.M.T., “Siglo XVI”, caja 2.529, documento suelto.

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LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA POLÍTICA

dadas por los jueces comisionados por ellos para resolver los asuntos graves.

La estructura judicial no cambió, por tanto, si bien la figura que la estructuraba adquirió más fuerza. Ya no era un mero asistente, sino un corregidor con capacidad para nombrar a sus oficiales de justicia (alcaldes y alguaciles básicamente). Es cierto que antes algu-nos asistentes ya habían disfrutado de esta capacidad, pero es posi-ble que al otorgarles esta función extraordinaria, no propia de su oficio, en las elecciones de sus colaboradores se dejase notar la pre-sión del Ayuntamiento más que en el caso del corregidor. Así, Gómez Manrique organizó un grupo integrado por Diego González de Mon-tiel, Fernando Guillén, Martín de Salcedo, Juan de Cuero, Álvaro de Montoya, Juan López de Sangüesa, Diego Martínez de Ortega y Juan Núñez, entre otros57. Es en la tarea llevada a cabo por este equipo, y no sólo en la que el propio corregidor realizó (suficientemente recal-cada por la historiografía), en la que ha de buscarse el éxito obtenido por Gómez Manrique en la pacificación de la ciudad del Tajo.

Las autoridades de Toledo aceptaron bien la tarea judicial de Manrique. Sin embargo, ésta solapó a algunas instituciones encar-gadas de ejercer la justicia en la urbe. Por ejemplo, en el caso de los alcaldes especiales que tenían los monederos para juzgar sus causas, en más de una ocasión el corregidor impedía que realizasen su come-tido58. Se trata, sin duda, de una evidencia de la centralización judi-cial, en manos del corregidor de Toledo, que impulsaron los Reyes Católicos, manifestada, además, en hechos como la solicitud regia que llegó desde la corte al Ayuntamiento de Madrid, advirtiendo que las apelaciones de los vecinos de esta villa debían ir ante los alcaldes de Toledo (práctica antigua que en el reinado de Enrique IV había dejado de realizarse59), o en las disposiciones que puso en marcha el propio Manrique, para que la justicia criminal de la comarca toleda-na quedase en sus manos. Pero no sólo se ejercía la justicia a través de la acción judicial del corregidor y sus hombres.

Las comisiones judiciales (en muchas intervenía el propio Gómez Manrique como juez comisionado) fueron determinantes para resol-ver los problemas espinosos. Habitualmente su establecimiento tenía un carácter extraordinario. Eran uno de los sistemas del Consejo Real para resolver las demandas que recibía, y estaban a cargo de uno (casi siempre era uno) o dos jueces pesquisidores. Ahora bien: la utilización de comisiones podía desvirtuar la labor de la justicia, pues a veces se usaban de un modo interesado por parte de quien las exigía; práctica común cuando iban dirigidas a aclarar el proceso emprendido contra una persona sin poderío. Además, no siempre los dos jueces que se nombraban para resolver un asunto (buscando la

57 D.T.P.H., pp. 353-354. 58 A.G.S., R.G.S., 9 de junio de 1477, fol. 255. 59 A.M.T., A.S., caj. 8º, leg. 8º, nº. 10.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

máxima imparcialidad) se ponían de acuerdo, lo que solía ser motivo de serios problemas60.

En definitiva, Gómez Manrique actuó como máximo juez en toda su plenitud: no sólo ejerciendo su labor de dirigente supremo, sino, además, integrando las comisiones que el Consejo Real establecía para resolver los pleitos de algunos vecinos. Todo indica que la justi-cia de la ciudad del Tajo fue uno de los temas a los que los nuevos monarcas prestaron más atención al subir al trono. De hecho, tenía una gran importancia para la paz urbana; por lo que la actuación judicial no puede desligarse de las demás medidas para pacificar Toledo. Los perdones de Viernes Santo, la prorrogación de las deu-das, las mercedes de amparo regio, y, en general, buena parte de las acciones de Isabel y su esposo, a las que nos iremos refiriendo, se encontraban interrelacionadas entre sí en un proyecto que veía en la justicia una herramienta determinante, y esencial, en la mejora del poder monárquico.

Gómez Manrique, el ilustrado Pero Gómez Manrique no sólo es destacable por su papel de co-

rregidor. Se trata de un personaje histórico singular, no ya por su trabajo público, sino por su faceta de erudito, que (más allá del aná-lisis literario de sus obras) permite acercarnos a la personalidad del hombre que dirigió el éxito más rotundo de pacificación que experi-menta Toledo a lo largo del siglo XV.

A partir del estudio de los versos de Manrique, que circularon por la ciudad61, a veces levantando revuelo entre ciertos sectores socia-les, se puede conocer la impresión que el corregidor toledano tenía de la vida urbana, y de la forma de enfrentarse a sus problemas. Por ejemplo, en una obra poética dedicada a Juan II por el nacimiento de Alfonso (el niño a quien la nobleza entronizó en 1465), Manrique deseaba al recién nacido que durante su vida nunca se tuviera que enfrentar a las batallas que había en las ciudades62:

“Por quienes vuestras señorías, las batallas cibdadanas, e las guerras inumanas, se buelvan alegrías...”

El texto del corregidor que de forma más directa se refiere a la vi-da ciudadana, a la de Toledo en particular, con un evidente resabio

60 A.G.S., R.G.S., 13 de enero de 1480, fol. 158. 61 No vamos a resaltar aquí el papel que la escritura tenía desde el punto de

vista ideológico y propagandístico. Sobre estos aspectos véase: GÓMEZ MORENO, A., “El reflejo literario”, en NIETO SORIA, J.M. (Dir.), Orígenes de la Monarquía Hispánica: propaganda y legitimación (ca. 1400-1520), Madrid, 1999, pp. 315-339; y RUIZ GARCÍA, E., “El poder de la escritura y la escri-tura del poder”, en Ibidem, pp. 275-313.

62 MANRIQUE, G., Cancionero, Palencia, 1991, tomo I, Composición nº. XXXIV, pp. 97-99.

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LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA POLÍTICA

de amargura, es La exclamaçión e querella de la governaçión, en don-de se da una imagen negativa de las luchas políticas de las ciudades a fines de la Edad Media63:

“En un pueblo donde moro al neçio fazen alcalde, hierro preçian más que oro, la plata danla de balde: la paja guardan los tochos e dexan perder los panes, caçan con los aguilochos, cómense a los gavilanes. Queman los nuevos olivos, guardan los espinos tuertos, condenan a muchos bivos, quieren salvar a los muertos: los mejores valen menos, mirad que governaçión, ser governados los buenos por lo que tales no son. La fruta por el sabor se conoçe su natío, e por el governador el governado navío: los cuerdos fuyr devrían de do locos mandan más, que quando los çiegos guían ¡guay de los que van detrás!”

Los versos no pueden ser más expresivos. La visión de los dirigen-tes de las ciudades es de una negatividad atroz. Se les califica de necios, “malos” (los que no son “buenos”), locos, porque su acción política va en contra de toda lógica, y ciegos, al no ser capaces de apreciar los problemas de sus vecinos y solucionarlos.

Tras estas estrofas Manrique se refería a la necesidad de la exis-tencia de unos buenos gobernantes, que garantizaran el buen regi-miento de la vida ciudadana, y que ejerciesen la justicia para salva-guardar la paz:

“...Do no punen malefiçios es gran locura bivir, e do no son los serviçios remunerados, servir [...] ...Donde sobra la codiçia todos los bienes falleçen; en el pueblo sin justiçia, los que son justos padeçen”

Uno de los aspectos interesantes de esta poesía se refiere a la vi-sión que el corregidor da de la Iglesia, en general, y, por alusiones, de la Iglesia toledana en concreto, realizando una crítica velada, pero

63 Ibidem, Composición nº. LIX, pp. 188-194.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

muy directa64, a su forma de actuar en los núcleos urbanos. Los clérigos no permanecieron impasibles ante el escrito, y solicitaron una explicación. El recelo de los religiosos surgió a causa de estos versos:

“La iglesia sin letrados es palaçio sin paredes; no toman grandes pescados con las muy sotiles redes. [...] Las ovejas sin pastor destruyen las heredades; religiosos sin mayor, grandes cometen maldades...”

Tras esta crítica, el corregidor pasaba a acusar a los hombres de guiarse por posturas extremas, en contra de sus propios intereses, provocando acontecimientos como los que la ciudad de Toledo había sufrido en el siglo XV. Es en estas afirmaciones en las que se enlaza con el “discurso anti-revuelta”, al que luego nos referiremos:

“Es peligroso navegar en galera sin los remos, mas mayor es conversar con quien sigue los estremos. Pues sy la conversaçión es con los tales dañosa, por çierto la subjecçión mucho será peligrosa [...] ...Los menudos syn mayores son corredores sin salas; los grandes syn los menores como falcones sin alas”

La referencia más directa a Toledo se producía en las siguientes estrofas:

“Al tema quiero tornar de la çibdad que nonbré (léase Toledo), cuyo duro prosperar quanto bien regida fue; pero después que reinaron cobdiçias particulares, sus grandezas se tornaron en despoblados solares. Todos los sabios dixeron que las cosas mal regidas quanto más alto subieron mayores dieron caýdas. Por esta causa reçelo que mi pueblo con sus calles avrá de venir al suelo, por la falta de governalles”

64 MANRIQUE, G., Regimiento de príncipes (1482), Madrid, 1984, fol. 7 r.

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LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA POLÍTICA

El poema provocó un enorme debate. Unos defendían lo que el co-rregidor afirmaba y sus críticas; otros, sobre todo los clérigos de la casa del arzobispo de Toledo, escandalizados, decían que era una calumnia, que Gómez Manrique explicase el sentido de sus palabras. Por eso el corregidor solicitó que su aclaración fuera publicada, para que todos los que estaban en contra de su poema se apaciguasen, leyendo sus explicaciones. Y así, en su nuevo escrito Manrique insis-tiría en algunos temas poco discutidos, que estaban en la ideología de los intelectuales más afines a Isabel y Fernando: por ejemplo, el reconocimiento del gobierno monárquico como el único viable para el bien de los reinos, o la negación de las revueltas y la lucha armada como medios para conseguir una mejora en las condiciones de vida de los individuos65.

En cuanto a su visión negativa del gobierno, según la cual los malos dirigían a los buenos, Manrique se explicaba, sin retractarse de lo señalado, diciendo que si esto era así sólo se debía a que a los buenos les esperaba una mejor recompensa tras la muerte que a los malos, quienes, aunque en esta vida prosperaran, estaban condena-dos al sufrimiento eterno en el más allá. De esta forma, según el corregidor, la sociedad debía permanecer estática, y aquellos que no tuviesen nada (los buenos) no debían luchar para conseguirlo (es la idea que articula el “discurso anti-revuelta”). Además de esa afirma-ción, tópica en la literatura de la época, afirmaba que los males de la sociedad se debían a la acción punitiva de Dios, que con ellos casti-gaba los pecados de su pueblo, de tal manera que sólo sufriendo estoicamente el castigo los hombres podrían liberar sus almas...

La defensa del necesario sometimiento a los dirigentes ciudada-nos, en contra de los que prometían riquezas y beneficios a cambio de ruidos y escándalos, quedaba reflejada en la siguiente fábula:

“Los lobos [oligarcas de la ciudad que la querían controlar] movieron partido a los pastores [población común] que a todos convenía, asý a ellos como a los pastores, que fuesen buenos amigos, e que todos biviesen en buen reposo. Paresçió a los pastores qu´el partido les venía bien, e los lo-bos dixeron que los mastines [autoridades encargadas del buen regimien-to de la ciudad] eran la causa de la divissión e debate entre ellos, e que por seguridat suya, que les entregasen los mastines. E los pastores fizié-ronlo asý, e entregaron los mastines que velavan e guardavan su ganado [intereses de la población común] e no consintían ni davan logar qu´el ga-nado resçibiesse daño. Los lobos mataron los mastines, e dende en ade-lante syn temor alguno maltrataron el ganado, faziendo daño en él, non solamente al ganado, matando dél lo que avían menester para su comer, mas para fazer mal fazían el daño que podían...”

Más allá de esto, es llamativo el uso que el corregidor hacía a lo largo de su aclaración del término comunidad, defendiendo que era preferible que ésta se rigiese por una buena ley que por un buen monarca, porque el soberano podría tener pasiones que le inclinaran

65 MANRIQUE, G., Cancionero..., tomo II, Composición nº. CVI, pp. 230-278.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

a actuar de forma incorrecta. Pero para que la ley se ejecutara la comunidad debía ser bien dirigida por buenos regidores, dispuestos a gobernar en interés de todos, y no en el suyo propio. De lo contra-rio un descontrol absoluto impediría el funcionamiento de la vida comunitaria.

Esa misma comunidad era la que debería ser educada por los clé-rigos, según Manrique; lo que explicaba su referencia a lo necesario de que la Iglesia tuviese letrados. Sin ellos no se iban a poder salvar los ignorantes, ni se resistiría a los herejes. La paz, por tanto, en el cielo y en la tierra, era consecuencia de la labor de los clérigos. Una paz vista por Manrique como el máximo bien alcanzable:

“Ca dize que lo mejor que´l rey, o la comunidad, ha de tener es que to-dos bivan en paz, assý qu´el governador de la cibdad, o del reyno, no toma consejo ni lo deve tomar sobre sy avrá paz. Mas, porque muchas vezes no se puede aver esta paz syn guerra, para venir a la paz, que de sý mesma es buena, tomamos consejo sy será bien que se faga guerra...”

Con la paz se podría conseguir un apoyo masivo del “pueblo” a la realeza, mientras que sin este soporte los reyes estaban perdidos. Por ello Manrique defendía que en la corte tenía que estar “la espada de la justicia, que a de cortar a todos los males, e las fuerças e las so-bervias...”

En fin, el corregidor-poeta abogaba por un orden social estableci-do por mandato de Dios, negando la posibilidad de mejorar las cosas a través de los enfrentamientos, y requiriendo la resignación ante los males de Castilla, al considerarlos castigos divinos por los pecados de la sociedad. En todo momento defendía lo necesario de una Iglesia culta que trabajase en beneficio de la communitas christiana, apo-yando a la realeza como única institución de gobierno apta para ga-rantizar la justicia y la paz en el territorio castellano y en sus ciuda-des.

1.3. Los jurados En 1422 se produjo la reforma institucional más importante de la

Baja Edad Media en Toledo, con la implantación del Regimiento ce-rrado y del Cabildo de jurados66, dos instituciones destinadas a ins-taurar un equilibrio en el gobierno que impidiese los enfrentamientos que, de forma reiterativa, venían dándose entre los más poderosos. Con ella la última gran ciudad de Castilla con una forma de gobierno tradicional se homologaba a las otras67. Mientras que con el Regi-miento se establecía una restricción fáctica del número de personas encargadas votar en las decisiones determinantes para la vida urba-na, con el Cabildo de jurados se creaba una institución para defen-

66 Véase sobre el Cabildo de jurados en el siglo XV: MONTERO TEJADA,

R.Mª., “La organización del Cabildo de jurados de Toledo (1422-1510)”, E.T.F.H.M., 3 (1990), pp. 213-258.

67 SUÁREZ FERNÁNDEZ, L., Los Trastámara y los Reyes Católicos, Madrid, 1985, p. 101.

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LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA POLÍTICA

der a los vecinos de la cuidad frente al Regimiento, y para comunicar a los monarcas los problemas de la urbe.

Según el texto fundacional del Cabildo, Juan II había apoyado su creación en Toledo por las opiniones de algunas personas68, cuyas amargas quejas le indujeron a establecer el sistema de gobierno de Sevilla en la ciudad del Tajo, con alguna modificación. Pero en contra de este argumento oficial, populista, que ofrece una imagen de Juan II propia de un rey justiciero y protector, parece claro que el Regi-miento y el Cabildo de jurados se instauraron por el ansia de poder de los oligarcas.

El Regimiento beneficiaba a los caballeros, al reconocerles la po-sesión limitada de la autoridad gubernativa, y el Cabildo de jurados era bueno para la ascendiente burguesía, pues la otorgaba un papel en el gobierno de Toledo. Este Cabildo, además, ofrecía amparo a los propios caballeros, porque era una instancia en la que mantener retenidos los deseos de acción política que muchos individuos mani-festaban a inicios del siglo XV (desde el Cabildo no podían dar su voto en los temas que se tratasen en el Ayuntamiento). Y a su vez beneficiaba a los monarcas, porque los jurados, al no tener voto, si querían exhibir algún tipo de fuerza gubernativa estaban en la obli-gación de contar con la realeza... No obstante, en virtud de su objeti-vo de defensa de los intereses del pueblo, la creación del Cabildo de jurados se legitimó con el argumento de la representatividad popu-lar69, aunque ostentaba un quehacer mucho más importante: fiscali-zar la labor de los regidores.

De modo que con los jurados se instituía un equilibrio en el go-bierno de Toledo. El Ayuntamiento, marco oficial en que resolver los conflictos políticos, quedaba dividido en dos grupos institucionales:

•Los regidores, que tendrían el control ciudadano, al ser los úni-cos con posibilidad de votar en todos los temas.

•Y los jurados, que podrían intervenir en dicho control fiscalizan-do la actuación de los regidores, recogiendo las quejas de los vecinos y apelando, si fuese necesario, a los reyes. De forma que, como la única fuerza gubernativa del Cabildo era la realeza, ésta se convertía en un árbitro indiscutible en el gobierno de Toledo.

En principio se nombraron 36 jurados, dos por parroquia, excepto en los casos de las de San Cebrián, Santiago y San Isidro, que sólo aportarían uno. Teóricamente debían elegirlos los parroquianos con sus votos en una asamblea celebraba, para tal fin, en sus parro-quias, pero Juan II nombró a los que más le interesaba que ocupa-sen los oficios de la institución desde su origen. Según María Isabel

68 ARANDA PÉREZ, F.J., “Privilegio por el que Juan II crea el Regimiento y el

Cabildo de jurados de Toledo en 1422”, Separata de BERESIT, Cofradía de Investigadores, 1992, en concreto pp. 51-55.

69 En Burgos a los jurados les denominaban “procuradores menores” o “pro-curadores de las vecindades”: GUERRERO NAVARRETE, Y., Organización y gobierno en Burgos, pp. 107 y ss.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

del Val Valdivieso70, al elegir el rey a los nuevos jurados, cuando deberían haberles elegido los habitantes de las parroquias a los que iban a amparar, se estaba refutando el sentido último que perseguía la creación del Cabildo, el de la representatividad del común, eviden-ciándose “el temor” que inspiraba “a la Corona, y sobre todo a la clase dominante local, la capacidad de presión de los pecheros ac-tuando colectivamente...”.

Los primeros años de funcionamiento del Cabildo permanecen sin investigarse debido a la falta de documentos, aunque todo indica que entonces los jurados tenían un cierto respaldo popular y un papel destacado en la vida política de la urbe. Su cometido llevó a muchos de ellos, en concreto a los de ascendencia judía, a sufrir una temible represión durante la revuelta de Pedro Sarmiento, junto a los escri-banos públicos pertenecientes a su mismo grupo social. Tras esta revuelta, y a medida que la situación de inestabilidad se calmó, en la época de Enrique IV se mantuvo cierta concordia entre los jurados y el rey; sobre todo por parte de los que habían recibido su puesto gracias a una merced regia.

Enrique IV llegó a multiplicar por dos el número de las juradurías que conformaban el Cabildo. Ese acrecentamiento creó verdaderos problemas, y fue la causa de discordia esencial en la relación jura-dos-monarca71. En unos casos Enrique IV parecía un rey próximo a las posturas de los jurados72, y en otros, por contra, manifestaba unos signos evidentes de autoritarismo73.

Durante los tres años que la ciudad estuvo bajo la tutela del rey Alfonso la relación de los jurados con éste parece positiva74; si bien hay pocos datos. Antes del movimiento de julio de 1467, en abril, en una carta Alfonso les agradecía que le enviaran a comunicar el es-cándalo ocurrido en la urbe por la entrada de Fernando de la Torre, notificándoles que ya conocía el asunto, y que estaba ordenado que el clavero de Calatrava, el canciller Alfonso Sánchez y Diego de Mer-lo, todos de su Consejo, fuesen a Toledo a garantizar el orden. En dicha misiva pedía a los jurados que se unieran a estos tres, y que actuaran coaligadamente para que su ciudad se sosegase75...

Fue la obediencia a Alfonso la que hizo que Enrique IV, en 1468, de nuevo con la ciudad bajo su control, castigara a algunos jurados que habían sido fieles a su hermanastro. Así se manifiesta, por ejemplo, en una misiva enviada por el rey a todos los vecinos y mo-radores de las parroquias de San Juan de la Leche y de San Cristó-bal, acusando al pelaire Alfonso Ruiz y a Diego Fernández de Madrid, ambos jurados de dichas parroquias, de realizar ciertas cosas en su

70 VAL VALDIVIESO, Mª.I. del, “Ascenso social y lucha por el poder...”, p. 164. 71 A.M.T, “Este libro es de traslados...”, Sección B, nº. 120, fols. 208 r-210 v. 72 A.M.T., “Siglo XV”, caja 2.530, documento suelto. 73 A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 7. 74 A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 4º, nº. 64, pieza a. 75 A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 14.

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LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA POLÍTICA

deservicio por las que merecían perder sus cargos. Los parroquianos estaban en la obligación a elegir a otras personas como sus represen-tantes76.

Además, tras la vuelta de la ciudad del Tajo a manos de Enrique IV el acrecentamiento de las juradurías, lejos de solucionarse, se convirtió en un problema mayor; hasta llegar a una situación en la que el propio rey hubo de reconocer lo excesivo de la cifra de jurados, prometiendo, como ya antes había hecho, que no iba a otorgar más juradurías en merced y que debían consumirse las acrecentadas77. Aunque el problema seguiría durante todo su reinado...

El Cabildo de jurados: una institución pacificadora Tras la muerte de Enrique IV los nuevos monarcas, Isabel y Fer-

nando, percibieron pronto la importancia que el Cabildo de jurados podía tener en la paçificaçión social y política de su urbe, ateniéndo-se a los privilegios sobre los que su institución estaba fundada. Di-chos privilegios, como se señaló, eran los mismos que poseían los jurados sevillanos. Vinieron a Toledo de la mano del jurado Pedro de Baeza, elegido por sus compañeros para ir a Sevilla y traer las copias de los privilegios que tenía el Cabildo hispalense78. Su aplicación a los jurados de Toledo suponía el establecimiento de un cuerpo nor-mativo que estaba formándose desde la época de Alfonso X.

En uno de esos privilegios, concedido en 1282, se señalaba cómo los jurados de Sevilla habían socorrido al rey, encargándose de reco-ger las cosechas y de guardar la ciudad, poniendo rondas en la mu-ralla y las puertas, y organizando velas por las noches para que vigi-lasen las parroquias. Además se habían encargado de hacer los pa-drones de los que iban a la hueste del monarca o a enfrentarse a los castillos, y de los que debían vigilar la urbe. En agradecimiento el soberano les libró de pagar cualquier pecho y de ir por su cuenta a la hueste real, y les franqueó sus casas para que no recibieran huéspe-des, debido a los daños que, según los propios jurados, sufrían en ellas cuando se marchaban a hacer sus rondas e velas. Así quedaba definida una de las principales funciones de los jurados de Sevilla: la de dirigir el sistema policial urbano.

De acuerdo con esto, con la implantación del Cabildo de jurados en Toledo se ponían las bases para reformar el sistema policial de la urbe, reprimir el delito y mantener el orden. Éstas eran las misiones básicas que los monarcas encomendaron a “sus jurados”, junto a las de presentarse en las asambleas de los regidores y asistir a los actos de la justicia, para fiscalizar sus acciones79 (para comunicárselas a los reyes), y hacerse eco de todos los problemas80. Por eso, por causa

76 A.M.T., A.S., caj. 2º, leg. 4º, nº. 4; B.N.M., Mss., 13.110. fols. 17 r-18 v. 77 A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 18. 78 A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 48, fols. 1 v-4 r. 79 Ibidem, fols. XLIIII r-XLVIII v. 80 Ibidem, fols. XXX r-XXXIII r.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

de tales cometidos, son muchos los privilegios que se confirieron a los jurados, aunque en su mayoría tenían una doble finalidad:

•Establecer un estatuto fiscal exclusivo para los que desempeña-ran una juraduría, otorgándoles una absoluta exención de impuestos e impunidad jurídica (por ejemplo, no podían ser encarcelados por deudas).

•Y convertir al Cabildo de los jurados en una instancia fiscaliza-dora de la vida urbana, encargada de velar por el buen funciona-miento de la política, la justicia y el orden público (los procuradores de Cortes debían ser un jurado y un regidor, los jurados debían ir a la cárcel a ver a los presos, ellos se encargaban de que no hubiera gente de mal vivir en sus parroquias, se hacían eco de los problemas de los vecinos y buscaban una solución, etc.).

Las funciones del Cabildo de jurados de Toledo, como las del de Sevilla, en esencia eran las siguientes81:

1ª. Defender los intereses del rey y de la comunidad de vecinos. 2ª. Fiscalizar el cumplimiento de los privilegios urbanos y la ac-

ción de los gobernantes. 3ª. Mantener un control sobre las cuentas de la hacienda munici-

pal. 4ª. Ratificar los nombramientos que realizaban los regidores para

los cargos municipales subalternos (pregoneros, escribanos de los alcaldes, contadores, recaudadores).

5ª. Hacer los padrones vecinales necesarios para el servicio en el ejército de la ciudad, la realización de rondas e velas cuando la urbe debía vigilarse, el cobro de tributos y otros fines.

6ª. Inspeccionar cómo se repartían los pechos (impuestos) entre los vecinos.

7ª. Resolver, con las autoridades municipales, los problemas de abastecimiento.

8ª. Organizar y dirigir, en gran parte, el sistema policial vigente en la urbe.

Cuando Isabel se hizo con el trono de Castilla ella y sus colabora-dores eran conscientes de la crisis, el desorden y el descontrol que vivían muchas de las instituciones establecidas en las ciudades cas-tellanas, pero también lo eran de la finalidad de sujeción política a la realeza con la que estaban organizadas, y de las posibilidades de aumentar el control regio sobre los núcleos urbanos mediante una mejora de su funcionamiento. Esto determinó la actitud a adoptar hacia las instituciones de Toledo; sobre todo hacia los jurados.

El 3 de marzo de 1475 los nuevos monarcas escribían a los jura-dos agradeciendo que les hubieran recibido como reyes, pero dejando claro que dicha actitud no debía ser excepcional: sólo estaban haciendo lo que debían por el cargo que ocupaban y por su antigua lealtad a la realeza. No obstante, los reyes prometieron gratificar su

81 MERCHÁN FERNÁNDEZ, A.C., Gobierno municipal y administración local en

la España del Antiguo Régimen, Madrid, 1988, pp. 53-54.

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LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA POLÍTICA

obediencia con mercedes, al tiempo que les pedían que trabajaran para que su urbe se mantuviera en paz82.

En esta misma fecha, el 3 de marzo de 1475, tras comprometerse a no instaurar más juradurías, Isabel ratificó la disposición de Enri-que IV para que se consumieran los oficios acrecentados que vaca-ran83. Y el 27 de mayo confirmó los privilegios de los jurados, usando como argumento legitimador la obediencia que de ellos había recibi-do84. De forma expresa fue confirmada una merced del rey Enrique para que cada titular de una juraduría cobrase 1.000 maravedíes al año (de los pechos reales del partido y del arcedianato de Toledo).

Más allá de esta actitud hacia los jurados (que buscaba unos in-tereses propios), Isabel y su marido, como Enrique IV, no cumplieron su promesa de no intervenir en la concesión de juradurías a nuevos individuos (para que se consumiesen y volvieran a su número ofi-cial). También concedieron oficios de jurados; aunque sin incremen-tar su número. Lo que hicieron fue impedir que se consumieran ju-radurías que debían consumirse, y garantizaron su traspaso a las personas que sus dueños deseaban, convirtiéndolas, así, en heredi-tarias. A veces, incluso, mediante una transferencia la juraduría se duplicaba, es decir, tanto el individuo que la poseía, en el momento de hacer la merced, como aquel al que era traspasado el oficio recibí-an una licencia para llamarse jurados y disfrutar de las prerrogativas vinculadas a las juradurías, aunque, de hecho, el cargo tan sólo pu-diese ser desempeñado por uno de los dos, en ausencia del otro, hasta que uno muriera.

El objetivo de Isabel y Fernando era conseguir que los jurados realizasen la actuación que tenían encomendada de forma efectiva, vigilando a los gobernantes (incluido el corregidor), haciéndose eco de los problemas y manteniendo su vínculo con los reyes. Para ello, para que pudiesen llevar a cabo su actuación fiscalizadora sin obstá-culos, era necesario que disfrutaran de cierta libertad en sus accio-nes. De manera que el 23 de febrero de 1477, al poco de crear el corregimiento, los reyes se dirigían a Gómez Manrique y sus hombres para hacerles saber que el Cabildo de jurados disfrutaba de un privi-legio por el que podía reunirse donde quisiera. Los jurados se queja-ban de que ciertos asistentes, y gobernadores, les habían prohibido que hicieran sus asambleas sin su licencia y sin estar ellos presen-tes. Esto iba contra el servicio de los monarcas, pues ver los agravios que cometían en Toledo tanto los asistentes como los corregidores, y la justicia, era la misión básica de los jurados. Por eso se ordenó al corregidor que permitiera a los jurados reunirse donde quisiesen, y que ni él ni los suyos estuvieran presentes. Así cumplía al servicio regio y al bien de la urbe85.

82 A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 19. 83 A.G.S., R.G.S., 3 de marzo de 1475, fol. 242; A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 18. 84 A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 21. 85 A.G.S., R.G.S., 23 de febrero de 1477, fol. 257; A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 23.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

Unos días después, el 16 de marzo, Isabel y Fernando volvían a escribir a Toledo; ahora para notificar a sus dirigentes que los jura-dos solicitaban su amparo real. Tenían miedo a ser maltratados e lisiados cuando quisiesen informar a los reyes de los problemas de la ciudad86. No en vano, los monarcas equiparaban el maltrato que podían sufrir los jurados, por su tarea, a los peligros a que estaba expuesto el corregidor (no es casual que se equiparase la situación de los jurados con la de los corregidores, ateniéndonos a los vínculos de todos ellos con la realeza, y a sus obligaciones de garantizar la paz urbana). Por eso los Reyes Católicos les pusieron bajo su protección, no sólo a los jurados, sino también a sus parientes, a sus amigos, a sus servidores y a sus bienes. El fin era que pudiesen desempeñar bien su trabajo87...

En este sentido, siempre se ha afirmado que los corregidores fue-ron esenciales a la hora de asegurar el dominio, la tutela y el control de la monarquía sobre los núcleos urbanos. Es verdad. Pero eso no quiere decir, centrándonos en el caso específico de Toledo, que el análisis de la figura de Gómez Manrique, un hombre curtido en los avatares de su época, deba llevarnos a menospreciar (como con fre-cuencia se hace) los apoyos que recibió en la ciudad del Tajo; deter-minantes, sin duda, en su gestión. Aun reconociendo la labor desa-rrollada por el primer corregidor isabelino, se ha de insistir en que no estuvo solo. De hecho, a lo largo del siglo XV los representantes de la Corona en Toledo contaron, en teoría, con el apoyo de los jurados, aunque la inestabilidad política no les permitiera desarrollar una gestión conjunta y efectiva de los problemas... Al fin y al cabo, unos y otros dependían de los reyes, y guardaban con ellos un vínculo muy especial.

Los jurados y el corregidor Para Isabel y Fernando Toledo era un desafío. En 1476 era una

urbe que aún no tenía corregidor (quitando Sevilla, gobernada por un asistente, sería la última gran ciudad donde se estableció), pero con-taba con una institución de gobierno vinculada de forma directa a los monarcas: el Cabildo de jurados. En consecuencia, el apoyo a dicha institución y la puesta en marcha de un corregimiento eran dos ta-reas que se miraban con esperanza. El corregidor y los jurados po-drían desarrollar una tarea política en apoyo mutuo determinante para conseguir que la paz, la paz regia, reinase en Toledo. Si bien, a la hora de mantener un equilibrio entre ambas fuerzas políticas se necesitaba a un hombre con tacto, ya experimentado... Es decir, a Gómez Manrique.

Resulta difícil realizar un análisis de la relación existente entre las instituciones de gobierno; entre otras cosas porque esa relación dependía de las disputas abiertas (fuera de las instituciones) entre

86 A.G.S., R.G.S., 30 de marzo de 1477, fol. 431. 87 A.M.T., A.S., caj. 2º, leg. 4º, nº. 3.

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LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA POLÍTICA

quienes ocupaban los oficios municipales, y de otros muchos aspec-tos. En cualquier caso, están claras dos ideas:

•Que los Reyes Católicos fortalecieron las instituciones de la mo-narquía en Toledo, y por eso potenciaron el Cabildo de jurados y sustituyeron al asistente por un corregidor.

•Y que la relación entre dicho Cabildo y el señalado corregidor fue muy positiva al comienzo del reinado de los Reyes Católicos, lo que facilitó mucho las cosas.

Según se advirtió arriba, los monarcas ordenaron a Gómez Man-rique y a sus hombres, ya en 1477, que dejaran a los jurados reunir-se donde quisieran y no acudiesen a sus reuniones, para que traba-jasen sin ningún obstáculo. Aunque no se cumplió la orden. Las juntas del Cabildo de jurados las presidió en principio el bachiller Diego González de Montiel88, un alcalde de Manrique que actuaba en su nombre, y más tarde otros delegados del corregidor. De esta forma se presionó a los jurados, a la hora de tratar sus asuntos.

Por desgracia las actas conservadas del Cabildo comienzan en el año 1479, por lo que no podemos conocer ni las relaciones de los jurados con el corregidor en los primeros momentos de su actuación en Toledo, ni el motivo por el que éste consiguió que un delegado suyo presidiera sus juntas. Aunque, según parece, existían unas relaciones muy buenas entre Manrique y los jurados, tal vez la con-cordia fuera efecto de la labor del alcalde Montiel, que se encargaría de terciar en los debates del Cabildo, modelando su opinión, antes de que pasara a hacer una solicitud al propio Manrique. Por “buenas relaciones” deberíamos entender una no obstaculización, una forma de actuar en paralelo entre el corregidor y los jurados hacia una misma meta: la defensa de los intereses de la monarquía, por un lado, y de la comunidad urbana, por otro. Esto no quiere decir que la relación entre ambas instituciones fuera afable (aunque todo indica que lo era89), pero sí que su labor en la ciudad del Tajo, en tanto dirigida a un mismo objetivo, creaba una concordia determinante tanto para la vida urbana como para el vínculo de la monarquía con Toledo.

Existen detalles significativos sobre cómo se gobernaba el núcleo urbano a finales del siglo XV. El 17 de agosto de 1482, por ejemplo, el corregidor se personó en el Cabildo de jurados y dijo que Fernando de Valencia y Fernando Vázquez, reçeptores del difunto Alfonso Ca-rrillo, arzobispo de Toledo (enemigo de los Reyes Católicos casi hasta su defunción), le debían 100.000 maravedíes. Para cobrarse esta deuda una carta de la reina le capacitaba para tomar la juraduría de Fernando de Valencia, y venderla al mejor postor. Por eso solicitaba el permiso de los jurados para hacerlo, pidiéndoles que si se hubiera de vender el cargo se hiciese de acuerdo a las ordenanzas de su Ca-

88 A.M.T., A.C.J., “Actas capitulares (1470-1487. Cuentas, cartas, varios”, caj.

23. 89 LÓPEZ NIETO, J.C., “Nueve cartas...”, p. 57.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

bildo, porque no quería lesionar sus privilegios. La legalidad y el respeto del corregidor parecían evidentes90.

Los jurados le pidieron que saliese fuera de donde estaban reuni-dos para tratar el asunto, y, una vez hubo salido, comenzaron a de-batir sobre un privilegio que señalaba que ningún jurado podía per-der su oficio, excepto por muerte o por incurrir en un caso por el que debiera perderlo (por herejía, asesinato, adquisición ilícita de un cargo público, etc.). Al final acordaron pedir a Gómez Manrique que guardara la honra de su Cabildo. Si se pregonase que iban a vender uno de sus puestos sería una gran ofensa.

Cuando el corregidor volvió a la asamblea, los jurados le pidieron que escuchase la lectura del privilegio que les impedía hacer lo que demandaba, y tras escucharlo Manrique les contestó que ellos sabí-an que en Toledo se guardaba la honra de su institución, y que él quería guardarla ahora; aunque deseaba cobrar sus deudas. Eso sí: respetando los privilegios de los jurados... Uno de éstos replicó al corregidor agradeciéndole el respeto que manifestaba hacia ellos, y le dijo que lo mejor era obligar a Fernando de Valencia a que renuncia-ra su cargo en su Cabildo o en el propio corregidor. El oficio se otor-garía luego a la persona que Manrique dijese; lo que le iba a permitir sacar más dinero que si el cargo fuera vendido. El corregidor se mos-tró de acuerdo91, y, aunque hubo ciertas dilaciones en la gestión del asunto que impacientaron a Manrique92, no parece que hubiera ma-yores problemas al respecto.

Así es. En algunos momentos se observa una complicidad total entre el corregidor y los jurados. En una reunión del Cabildo cele-brada el 3 de septiembre de 1485 Manrique propuso que, aunque el jurado Álvaro de Toledo había muerto sin renunciar a tiempo su oficio, y como había trabajado tan bien, todos debían ayudar a su hijo Vayllo, y él mismo lo iba a hacer, para que pudiese ocupar otro puesto de jurado en memoria de su padre. El corregidor dijo que simplemente había venido para solicitar esto, y Juan Gómez le con-tentó, en nombre de todo su Cabildo93, que besava a su merçed las manos por tan noblemente como lo avía fablado, e por asý querer lle-var adelante...

Esta misma complicidad se muestra al tratar temas mucho más espinosos, como el de las propias acciones desarrolladas por Manri-que en contra de los jurados que intervinieron, en 1485, en unos alborotos producidos en Toledo ante el establecimiento de la Inquisi-ción (luego nos referiremos a este asunto). El 7 de enero de 1486 Juan Gómez, que era mayordomo del Cabildo, comunicaba a sus compañeros que el corregidor había conocido, mediante una pesqui-sa, que el jurado Manuel de Segura era uno de los alborotadores.

90 Ibidem, reunión del 17 de agosto de 1482, fol. 178 r-v. 91 Ibidem, reunión del 31 de agosto de 1482, fols. 179 r-180 r. 92 Ibidem, reunión del 16 de septiembre de 1482, fols. 183 r-187 v. 93 Ibidem, reunión del 3 de septiembre de 1485, fols. s.f. v- III r.

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LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA POLÍTICA

Manrique buscaba moderar la pena; pero se le condenó a una multa económica y a que perdiera su cargo público. Los jurados decidieron que la pena era correcta, porque Segura había incurrido en uno de los casos por los que debía perder su oficio94.

Por otra parte, Gómez Manrique también trató de conseguir algu-nas juradurías para sus sirvientes, no a través de disposiciones re-gias, sino con la complicidad de los propios jurados. El miércoles 8 de diciembre de 1484 se presentó en el Cabildo, que por entonces trataba sobre el oficio de Gómez García de Ávila, un jurado de San Cristóbal que había muerto sin dejar a nadie su cargo. El corregidor advirtió a los reunidos que, guardando sus conçiençias, e no les pa-rando perjuysio a sus ofiçios, tendría en merced que otorgaran la juraduría vacante a Salcedo, su criado.

García de Ávila había hecho una renunciación de su cargo, pero los miembros del Cabildo dudaban de su veracidad, y se solicitó que se abriese una investigación para conocer si efectivamente había renunciado su oficio. No se indica en qué deparó el asunto95, aunque parece ser que al final el criado no consiguió la juraduría. Martín de Salcedo, sin embargo, ocuparía un puesto de alcalde por nombramiento de Manrique. Por contra, otros alcaldes del corregidor sí desempeñarían oficios de jurados; lo que reafirma la complicidad existente. Por ejemplo, el bachiller Diego Martínez de Ortega era jurado y alcalde por Manrique, y además presidiría en su nombre las reuniones del Cabildo, sustituyendo a Montiel, a partir de 148596.

En fin, la pacificación de Toledo no se realizó gracias a la labor de Gómez Manrique tan sólo. Su labor, sin dejar de ser la más impor-tante, debido al papel gubernativo que poseía, en todo momento es-tuvo apoyada por el trabajo de la otra institución vinculada directa-mente a los reyes, que de alguna forma cumplía la misma misión fiscalizadora que el corregidor: el Cabildo de jurados. A pesar de ello, el poder fáctico de éste, su poderío de hecho, era mucho más reduci-do que el de Manrique; más reducido no por los propios rasgos de su poder, que al final era el mismo, el que los reyes proporcionaban, sino por la falta de capacidad de los jurados para articular la sobe-ranía regia de una forma inmediata. El corregidor era el propio re-presentante de la soberanía en la urbe, y los jurados necesitaban en todo momento a los mensajeros para establecer una conexión con la administración central, que les permitiera actuar como una fuerza política de peso. Ahora bien, puesto que una de sus misiones era la de organizar a la comunidad en defensa de la paz pública, los jura-dos jugaban un papel clave para la realeza.

94 Ibidem, reunión del 7 de enero de 1486, fols. III r- s.f. v. 95 Ibidem, reunión del 8 de diciembre de 1484, fols. 254 r-258 r. 96 A.M.T., A.C.J.,”Actas capitulares...”, caja 23, reunión del 27 de agosto de

1485, fols. 268 r-269 v.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

Los jurados y la policía urbana Una de las misiones esenciales del Cabildo de jurados era mante-

ner el orden público; en parte a través de la organización de la fuerza policial ciudadana. Es básico tener en cuenta esta tarea policial dele-gada en los jurados toledanos si queremos percibir, con acierto, el sentido de la reforma de las instituciones que Juan II llevaría a cabo en 1422, ante su desconfianza en el ambiente de la Toledo de inicios del siglo XV. La negativa a la entrada del corregidor (Alvar Sánchez de Cartagena) en la urbe, en 1421, fue el hecho que llevó a Juan II a tomar cartas en el asunto, y le hizo ver las posibilidades que el esta-blecimiento de un Cabildo de jurados como el de Sevilla tenía en Toledo; una institución directamente vinculada a la realeza bajo la que, ante la ausencia de un delegado regio en la ciudad del Tajo, se pondría el control del cuerpo policial integrado por los vecinos97.

El sistema policial vigente en Toledo se basaba en la movilización de su ciudadanía contra los malhechores. Ante un grito de socorro, o frente a una solicitud de auxilio (por parte de la justicia o de una persona privada), la población, o por lo menos la población masculi-na en edad de empuñar un arma, entre los 14 y los 65 años, debía hacerlo para salvaguardar el orden público. Este sistema estaba vigente desde tiempo inmemorial... No obstante, cuando en el siglo XV se instauró el Cabildo de jurados Toledo aún no contaba con un delegado regio, como lo sería el asistente, que garantizara a los reyes que la movilización ciudadana iba a producirse de ser necesaria. Dicho Cabildo se creó, por tanto, como una institución dispuesta, entre otras cosas, para dirigir ese sistema policial de Toledo que inte-graba a la comunidad, y en concreto a los hombres adultos.

Si bien el sistema policial iba a estar dirigido, en última instancia, por los gobernantes del Ayuntamiento, bajo la tutela de los asisten-tes, en principio, y luego de los corregidores, el Cabildo de jurados era el que lo organizaba; aunque las funciones policiales eran distin-tas a las que hoy asignamos a las fuerzas del Estado: su fin no era tanto prevenir el delito (lo que se conseguía a través de disposiciones en contra de los juegos y las armas, o expulsando a los vagabundos), como su represión, actuando de forma inmediata para castigar al delincuente. Lo cual no quiere decir que la labor preventiva no fuera propia de las tareas policiales, pues también la organizaban los jura-dos, y se ejercía, a menudo, desde las murallas98.

A los jurados se les requería un número de hombres, de cada una de sus parroquias, para vigilar la ciudad desde el cerco amurallado (tanto de día como de noche), mayor o menor dependiendo, según parece, del volumen demográfico que tuvieran sus circunscripciones

97 De ahí la importancia de la representación ciudadana que los jurados debí-

an mostrar. 98 Sobre lo relativo a este sistema de organización defensiva desde las mura-

llas véase: IZQUIERDO BENITO, R., Un espacio desordenado..., pp. 121-129.

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LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA POLÍTICA

parroquiales, y de la propia disposición espacial de éstas. Las parro-quias más pobladas, y las que estaban en la periferia del núcleo ur-bano, ofrecían un contingente de individuos mayor para la vigilancia desde las murallas; una vigilancia que era de cuatro tipos, como resultado de combinar dos criterios: diurna (guardas) o nocturna (velas) y estática o móvil (rondas) 99.

Tanto la vigilancia diurna como la nocturna tenían un fin econó-mico muy claro: evitar la entrada ilegal de productos en Toledo, es decir, de bienes y materias primas que no pagaran los derechos de portazgo. Por eso se concentraban, sobre todo, en los puntos clave de control fiscal, las puertas y los puentes, en los lienzos de muralla caídos y en las puertas secundarias (portillos ó postigos). También se quería evitar la entrada de personas indeseables, como vagabundos o enfermos procedentes de “lugares apestados”...

De todas formas, es posible que la mayor parte de los hombres que vigilaban la muralla por el día, no siempre bien armados, fuesen puestos por los arrendadores de los derechos de la entrada de pro-ductos en la ciudad, mientras que los sujetos de las parroquias, mu-chos menos que por la noche salvo excepciones, se concentrarían en las dos puertas principales (la de Bisagra y la del Cambrón) y en los dos puentes (el de Alcántara y el de San Martín), para reforzar a los hombres de los arrendadores y a los guardias de las fortalezas.

El número de parroquianos dispuestos por los jurados para la de-fensa de la muralla por el día tendió a disminuir a lo largo del siglo XV100 en períodos de paz. Al contrario, aumentó de forma notable durante épocas de inestabilidad social y política, sobre todo en la década de 1465-1474, y por culpa de la guerra entre los Reyes Cató-licos y el rey portugués (1475-1480). Especial énfasis se puso en la vigilancia nocturna de la muralla, básicamente en manos de los ve-cinos de las parroquias, a quienes los jurados confiaban una doble misión: evitar la entrada de omes de mala vida (vagamundos, rufia-nes), o de bienes de contrabando; y acudir en caso de producirse una llamada de socorro al auxilio de la persona que la realizase.

La vigilancia del puente de Alcántara estaba encomendada a los parroquianos de La Magdalena y San Miguel; la puerta de Bisagra a los de Santiago del Arrabal; la del Cambrón a los de Santa Leocadia; y el puente de San Martín a los de Santo Tomé. Todo parece indicar que estaba establecido un contingente poblacional, más o menos específico, con el que debían contribuir las diferentes parroquias. Santo Tomé, Santiago del Arrabal y San Nicolás eran los distritos parroquiales que, según los pocos documentos que se han conserva-do, aportaban un mayor número de sujetos para la vigilancia noc-turna de Toledo desde las murallas. Ésta se hacía estableciendo equipos de 2 o 4 individuos en cada portillo, puerta o zona de mura-

99 A.M.T., “Este libro es de traslados...”, Sección B, nº. 120, fols. 68 r-69 v, 89

r-v, 90 r-91v, 170 r-v, 173 r-v, 177 r-178 r, 187 r-v, 189 r-v y 191 r. 100 IZQUIERDO BENITO, R., Un espacio desordenado..., pp. 123-128.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

lla derruida. Mientras, los otros hombres rondaban la muralla en parejas. Por las noches las grandes puertas y los puentes permane-cían bajo la tutela de los guardias de las fortificaciones, reforzados por estos contingentes de vecinos.

G

H

IJ

K

L

Distritos parroquiales, o collaciones, en torno a 1500; reconstrucción hipotética. No

hay escritos en los que se especifiquen los distritos parroquiales como eran en el Medie-vo. Los mayores problemas en su reconstrucción los dan la zona occidental de Santiago del Arrabal y la oriental de la urbe. 1. Santiago del Arrabal; 2. San Isidro (o San Isidoro); 3. San Nicolás; 4. San Vicente; 5. Santa Leocadia; 6. San Román; 7. San Juan de la Leche (o San Juan Bautista el Real); 8. San Ginés; 9. San Pedro (Capilla del Sagrario de la catedral); 10. Santa María Magdalena; 11. San Martín; 12. Santo Tomé; 13. San Sal-vador; 14. San Antolín (compartió iglesia con la parroquia mozárabe de San Marcos durante años); 15. San Andrés; 16. San Lorenzo; 17. Santos Justo y Pastor; 18. San Miguel; 19. San Cipriano; 20. San Cristóbal; 21. San Bartolomé de San Soles. Parroquias Mozárabes (éstas no tenían distritos parroquiales propios): A. San Sebastián; B. San Lucas; C. San Marcos (San Antolín); D. San Torcuato; E. Santas Justa y Rufina; F. Santa Olalla (o Santa Eulalia). X. Catedral (iglesia mayor o de Santa María la mayor). Punto de vigilancia estática: G. Portillo de la Granja, H. Puente de San Martín; I. Torre de Benalfá-rax; J. Muladar de San Lucas; K. Puerta de los Doce Cantos; L. Portillo de San Pablo.

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LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA POLÍTICA

Las rondas recorrían el perímetro urbano tanto por la parte de la muralla que daba al río como por la zona norte, excepto el tramo que iba desde la puerta de los Doce Cantos al postigo de San Pablo, don-de se erigía el complejo fortificado del puente de Alcántara. A los distintos sujetos se les asignaba una zona en la que permanecer vigilando durante la noche, o un perímetro de muralla por el que rondar, de tal forma que siempre eran personas de una misma pa-rroquia las que actuaban conjuntamente en la vigilancia de un terri-torio urbano y de una franja de muralla concretos, que solían estar cerca de su propia collación (cuyos límites coincidían con los de la parroquia), cuando no eran de ésta. Así se garantizaba que de haber problemas los vigilantes conocerían el terreno.

Este tipo de organización era directamente gestionada por los ju-rados, y parece claro que en algunos momentos surgían disputas entre ellos. Los documentos que indican el número de vecinos a ser-vir, y el lugar de vigilancia, tienen enmiendas y tachones, tal vez producto de su negociación. En cualquier caso, aquí, como en otros aspectos de la vida a fines de la Edad Media, el peso de la costumbre era determinante, y, aunque no estuviese especificado por escrito el número de individuos a aportar por cada parroquia, éste se manten-dría fijo en el tiempo. Hay casos excepcionales, en que se produjo un aumento del número de individuos dispuestos por una determinada collación sin una causa aparente, aunque tal vez podría explicarse atendiendo a los problemas de orden público y a los convenios entre los jurados.

Por otra parte, en el interior de la ciudad, tanto de día como de noche, el mantenimiento del orden corría a cargo de las tropas esta-blecidas en las fortificaciones (sobre todo en el alcázar), de los parro-quianos y de los grupos policiales creados de forma extraordinaria. Cada noche 12 vecinos de las Cuatro Calles estaban en la obligación de velar en los alcáçares de la dicha çibdad101, aunque no siempre lo cumplieran. En cuanto a los grupos policiales, ejercían su trabajo en el centro de Toledo, en torno a la catedral sobre todo, y también los organizaban los jurados. Un ejemplo. El 12 de agosto de 1479 el Cabildo de jurados celebró una reunión por orden del corregidor, debido a las peleas y escándalos que se estaban dando en la ciudad por las noches... Había que resolverlo. Así, tras una breve negocia-ción se acordó que 12 jurados se encargaran de la vigilancia noctur-na del núcleo urbano. Cada uno iba a llevar como mínimo a 2 hom-bres, y las rondas se harían por equipos. 2 jurados y sus acompa-ñantes formarían un equipo. Por tanto, 6 grupos compuestos por un mínimo de 6 hombres cada uno, 36 individuos, iban a situarse en las puertas de la catedral y a rondar por sus alrededores102.

101 IZQUIERDO BENITO, R., Un espacio desordenado..., p. 128. 102 A.M.T., A.C.J., “Actas capitulares...”, caja 23, reunión del 12 de agosto de

1479, fols. 27 r-28 r.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

Al contrario que en este caso, otras veces fueron los jurados los que solicitaron licencia para organizar estos grupos en torno a la catedral, con el fin de mantener el orden público en fechas señala-das103. Su utilización, no obstante, era extraordinaria. Como se dijo, en el núcleo urbano imperaba un sistema de vigilancia policial basa-do en la solidaridad comunitaria. Se entendía que ante una llamada de socorro, o ante la comisión de un delito, todas las personas (la comunidad) iban a acudir con sus propias armas en defensa del orden público. Realmente dicha obligación sólo afectaba a los veci-nos, no a los moradores (quienes no poseían una carta de vecindad) ni a los forasteros; era uno de los deberes implícitos en la condición de vecino. Ahora bien: ¿qué fines, no ya comunitarios, sino persona-les, lograría un vecino enfrentándose a un delincuente? ¿Acaso no se temía el tener que enfrentarse a un malfechor...? Está claro que el miedo y las dudas estaban presentes, pero la confianza en recibir el socorro de los propios parroquianos y el deseo de obtener reconoci-miento social, en caso de capturar al malhechor, lo paliaban todo... O al menos así se creía.

El miedo era más notable en épocas conflictivas, cuando se pal-paba cierta inseguridad. El fin del reinado de Enrique IV es, sin du-da, una de estas épocas; hasta tal punto que los parroquianos se negaron a acudir a los llamamientos para que se implicaran en la defensa del orden público. Esto desestructuró la organización policial urbana. Por eso los Reyes Católicos tuvieron que intervenir en 1475, para solucionar el problema.

Según una misiva de la reina Isabel, a causa de las dificultades que Toledo sufría desde tiempo atrás los parroquianos se negaban a acudir a las llamadas de los jurados y no cumplían su función poli-cíaca104. Unos tenían miedo y otros, miembros de clientelas, inte-reses que defender. La reina ordenó a todos que cuando les llamaran hiciesen las velas y lo que fuera menester para el paçífico estado de la ciudad... ¿Fue válida esta orden? La respuesta afirmativa es dudosa, aunque lo fue en tanto que la reactivación del sistema policial urba-no se enmarca dentro de un conjunto de disposiciones, con carácter pacificador, que sí tuvieron un éxito reconocido.

1.4. El vínculo reyes-gobernantes-comunidad Al estudiar las relaciones existentes entre las ciudades castella-

nas y la monarquía no se suele hacer referencia, casi nunca, a la enorme importancia que en ellas jugaban los peones, correos o trote-ros, hombres que podían recorrer cientos y cientos de kilómetros, a caballo, para entregar una carta. De ellos dependía el que la infor-mación circulase, y, por tanto, el contacto entre las ciudades, entre 103 LÓPEZ GÓMEZ, O., “Fiesta y ceremonia del poder regio en Toledo a fines

de la Edad Media”, en MARTÍNEZ-BURGOS GARCÍA, P. y RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, A. (Coords.), La fiesta en el mundo hispánico, Cuenca, 2004, pp. 245-279, en concreto pp. 274 y ss.

104 A.M.T., A.S., caj. 2º, leg. 4º, nº. 6; A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 20.

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los linajes, entre los nobles, entre los organismos de gobierno urba-nos y los de los reyes... Siempre se ha subrayado la importancia que tenían las formas extraordinarias de relación en el vínculo urbes-monarcas, desde las Juntas de la Hermandad a las Cortes, es decir, las asambleas de los principales clérigos y nobles, y de los represen-tantes de las ciudades y las villas destacadas; obviando, así, aquella otra forma de relacionarse que se daba en el día a día, y que ha que-dado bien reflejada en los documentos105.

Es cierto que los pactos conseguidos en las Cortes, o en las Jun-tas de Hermandad, determinaban las formas de relación ordinarias entre la realeza y los núcleos urbanos, en la medida en que en ellas se definían los criterios jurídicos y fiscales que estructuraban la rela-ción de los reyes con sus poblaciones. Pero esto no quiere decir que los mecanismos cotidianos de contacto entre las ciudades y los mo-narcas no fueran importantes; entre otras cosas porque de ellos de-pendía, en última instancia, el que se hicieran efectivos, o no, los acuerdos jurídicos y fiscales alcanzados. Es más: los intentos de conocer no sólo la relación entre la monarquía y los núcleos urbanos, sino el propio palpitar de la vida ciudadana, pueden no ser fructífe-ros si no se tienen en cuenta los cauces ordinarios de contacto entre los reyes y las urbes (y “sus urbes”), y las informaciones que éstas enviaban a los primeros comentando sus problemas.

Los Reyes Católicos, por ejemplo, estuvieron hasta 18 años sin convocar una asamblea de Cortes, aunque se considera determinan-te la que celebraron en 1480. Si en realidad esto es así, y por qué se estuvo tanto tiempo sin emplazar a las Cortes, tal vez pudiera ser explicado de forma más pormenorizada si se analizasen los meca-nismos de relación ordinaria entre las ciudades y la monarquía. Y es que en el fondo la correspondencia, como ha señalado algún autor, era un medio de acción política106.

Las relaciones diplomáticas No es casualidad que Isabel y Fernando potenciaran sus medios

ordinarios de relación con las ciudades. En Toledo, concretamente, intentaron instaurar una red de comunicaciones Cabildo de jurados-monarquía que permitiera un contacto entre uno y otra más estrecho y más inmediato. Enrique IV ya había percibido la necesidad de tener unas buenas comunicaciones con los jurados, aunque la orden ini-cial que él otorgó fue modificada tras su muerte, por los nuevos mo-narcas. Enrique IV había escrito una carta al Ayuntamiento de Tole-do, el 20 de diciembre de 1461, en la que le ordenaba que reservase

105 Véase: FUENTES PÉREZ, Mª.J., “Con paz y vino se anda el camino. Los

viajes en la Castilla medieval”, E.T.F.H.M., 8 (1995), pp. 85-109; y TOLEDO GIRAU, J., Los correos en el reino de Valencia, Valencia, 1958.

106 RUIZ-DOMENEC, J.E., “Restos de tinta: sobre la comunicación en el mun-do mediterráneo en la Edad Media”, en PÉREZ JIMÉNEZ, A. y CRUZ AN-DREOZZI, G. (Edits.), Aladas palabras. Correos y comunicaciones en el Me-diterráneo, Madrid, 1999, pp. 199-212, en concreto p. 204.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

12.000 maravedíes de su hacienda para el envío de mensajeros a la corte, con el fin de mantenerlo informado de todo107. Esos 12.000 maravedíes debían ser usados por todas las instituciones; tanto por los regidores como por el Cabildo de jurados.

Más tarde, el 27 de mayo de 1475, y en nombre de la reina Isabel, se escribía a los dirigentes de Toledo advirtiéndoles que los jurados decían que les libraban 12.000 maravedíes anuales para el envío de mensajeros a la corte, en tiempos de Juan II y Enrique IV, y que desde unos años atrás habían dejado de recibir ese dinero. Por eso se ordenó que pagasen a los jurados lo que solicitaban... Así, a partir de entonces los 12.000 maravedíes debían utilizarse para el envío de mensajeros por los jurados exclusivamente108, lo que hizo surgir un conflicto (sobre todo en la década de 1490) entre los regidores y el Cabildo de jurados. En adelante cada una de las partes en litigio utilizaría las disposiciones que le interesaban.

En agosto de 1476 Isabel volvía a escribir a los dirigentes de Tole-do, quejándose de que no se hubiera cumplido la disposición por ella establecida. Al parecer los regidores ponían obstáculos a la hora de pagar los 12.000 maravedíes a los jurados. La reina ordenó que se cumpliese109; pero la confusión continuó. Incluso se vio agravada por culpa de una misiva escrita en nombre del rey Fernando, en mayo de 1478, en la que se mandaba que la carta de Enrique IV de 1461 se cumpliera en todo su contenido.

Aprovechando la falta de coordinación de una corte con dos cabe-zas, una dirigida por la reina Isabel y otra por el rey Fernando, los regidores se quejaron ante este último diciendo que, en contra de lo dispuesto en la carta de Enrique, algunos jurados habían conseguido ciertas disposiciones de los monarcas para que se les pagasen los 12.000 maravedíes a ellos de forma exclusiva. Por lo que desde la corte del rey Fernando se ordenó que, más allá de cualquier disposi-ción, los 12.000 maravedíes se gastaran como dispuso Enrique IV, es decir: se debía apartar de la hacienda del Ayuntamiento el capital establecido para ser puesto en manos de su mayordomo, y éste sería el encargado de entregar el dinero necesario para sus viajes tanto a los regidores como a los jurados110...

Los jurados no iban a permitirlo. El Ayuntamiento obtenía sus ingresos de varias formas: de las

rentas generadas gracias a su dominio sobre los montes de Toledo, de los monopolios de la ciudad, de las tasas impuestas a la produc-ción y al comercio, de las tarifas por el tráfico de personas y bienes, de las rentas sobre los inmuebles rústicos y urbanos, y de ingresos procedentes de las sanciones judiciales. Los jurados, por contra,

107 A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 4, nº sin signatura. 108 A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 22. 109 A.G.S., R.G.S., 20 de agosto de 1476, fol. 577; A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 22. 110 A.M.T., A.S., caj. 1ª, leg. 1º, nº. 19; A.G.S., R.G.S, 28 de mayo de 1478, fol.

72.

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tenían que conformarse con lo que los regidores les daban y con algún ingreso, extraordinario, obtenido gracias a la entrada en su Cabildo de un nuevo miembro de la institución (era obligatorio pagar 500 maravedíes para hacerlo). Si bien, los Reyes Católicos mejoraron de forma considerable la economía de los jurados.

Las cifras que aparecen en las cuentas del Ayuntamiento se refie-ren, en lo que respecta a los viajes, a tres grupos de individuos:

•Los mensajeros propiamente dichos, tal y como hoy los enten-demos: hombres que recorrían a caballo largas distancias para llevar mensajes a otras personas. Los cuales reciben en la documentación el nombre de troteros, peones o correos.

•Los comisionados, es decir, sujetos que se enviaban a un lugar para resolver un asunto, pudiendo estar muchos días trabajando en él, que en la documentación reciben el nombre de mensajeros.

•Y los estantes, hombres que residían temporadas muy largas en la corte, tratando los problemas de la ciudad.

De 760 referencias a estas tres categorías, tan sólo de 344 se co-noce con seguridad que el sujeto que realiza el viaje sea un regidor o un jurado, aunque son suficientes para aportar algunas informacio-nes interesantes. Por ejemplo, parece que el Ayuntamiento no tenía ningún estante en la corte que desempeñara el cargo de regidor111. Este oficio obligaba (se supone, porque muchos no lo ejercían como tal) a permanecer cerca de la urbe para gobernarla. Y lo mismo suce-día con los jurados. Sin embargo, a inicios de la década de 1510 el jurado Pedro Ortega pasó una larga temporada en la corte tratando asuntos no sólo relativos a su Cabildo, sino a Toledo en general112... En todo caso, los estantes solían ser personas con formación jurídi-ca113. Durante la citada década los hombres que estaban de forma permanente en la Chancillería de Valladolid, para tratar los temas de Toledo, eran letrados y poseían el título de doctor: los doctores Pedro López de Alcocer y Fernando Díaz114.

El Cabildo de jurados no pagaba a ningún estante en la corte, pues de hacerlo su hacienda podría verse mermada. Pero se aprove-chó de las estancias en ella de algunos de sus miembros, financiadas por la hacienda municipal, para hacer llegar a los reyes tanto los problemas de su propia institución como las problemáticas de su urbe. De hecho, el número de comisiones y mensajerías en que par-ticipaban jurados era muy superior a aquéllas en las que intervenían

111 A.M.T., “Propios y arbitrios. Cuentas de cargo y data del mayordomo”, caja

2120, data de 1512. 112 Trabajo por el que llegó a cobrar más de 45.000 maravedíes: Ibidem, data

de 1512. 113 El bachiller Baeza era el letrado de Toledo a principios de la década de

1510 en la corte: Ibidem, data de 1512. 114 Ibidem, datas de 1514 y 1520.

137

LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

regidores115, ya que éstos sólo actuaban en los asuntos más espino-sos (aunque en muchos casos procedían junto a un jurado).

El predominio de los jurados en las comisiones y las mensajerías debe relacionarse con cinco factores:

•En primer lugar, los jurados disfrutaban de una capacidad de negociación muy limitada cuando iban ante los reyes, o a otro sitio, a petición de los regidores. Éstos les daban un documento con su co-metido, una carta de poder para que pudieran realizarlo, y una carta de fe para que las personas a quienes afectase dicho cometido creye-sen a los comisionados.

•A pesar de esto, en segundo lugar, y debido a la reducida hacienda de su Cabildo, a los jurados les interesaba intervenir en las comisiones. Más allá de que tratasen asuntos relativos al Ayunta-miento con una capacidad de acción limitada por los regidores, gra-cias a ellas podían mantener informado al Cabildo de los avatares de la corte, y del trabajo hecho en ella sobre las problemáticas de su núcleo urbano. Además, las comisiones permitían a los jurados re-solver los asuntos de su institución de forma paralela al desempeño de la tarea encomendada por los regidores, beneficiándose así de la hacienda del Ayuntamiento.

•En tercer lugar, y puesto que no tenían voto en las decisiones de gobierno, era menos problemático el envío de jurados que el de regi-dores.

•No en vano, muchos regidores no deseaban salir de viaje. Era in-cómodo, y de viajar no podrían atender sus propios asuntos.

•Pero tal vez el hecho más determinante sea el referido al salario que se pagaba a los partícipes en las comisiones y las mensajerías, dependiendo de su estatus (sobre todo en las primeras, pues los regidores no participan en las segundas). Los jurados cobraban me-nos que los regidores, y éstos menos que el corregidor. Gómez Man-rique, por ejemplo, llegó a cobrar en 1483 13.000 maravedíes por 30 días que estuvo en Madrid con la corte, tratando ciertos asuntos116. Ese año estuvieron allí 15 días el regidor Juan de Ribadeneira y el jurado Alfonso de Toledo. Al primero le pagaron 1.500 maravedíes y al segundo 750117.

Mientras que a finales del siglo XV el 81 % de los viajes que paga el Ayuntamiento, de sujetos cuyos oficios se conocen, incluidas es-tancias, comisiones y mensajerías, los hacen jurados, y sólo el 19 % regidores (aquí se cuentan por separado los que hacían juntos jura-dos y regidores), el 100 % de los viajes que financia el Cabildo de jurados lo realizan sus miembros; jamás un regidor. No obstante, las mensajerías, más incluso que las comisiones, aparecen caracteriza-

115 En las cuentas del Ayuntamiento, de 340 mensajerías tan sólo en el 2,94

% participan regidores. 116 A.M.T., “Propios y arbitrios. Cuentas de cargo y data del mayordomo”, caja

2120, data de 1483. 117 Idem.

138

LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA POLÍTICA

das en los documentos por el anonimato que se confiere a los que las realizan, y, en general, por lo reducido de la información que de ellas se aporta. En muchos casos no se dice absolutamente nada: ni el nombre y el oficio de las personas que las desarrollaban, ni su tiem-po de duración, ni el lugar al que se dirigían o los motivos... Y, aun así, parece claro que gran parte de los correos que iban y venían de Toledo a fines de la Edad Media eran profesionales.

Se necesitaba tener confianza en una persona para pedirla que llevara una carta, un recado, o incluso monedas118, a un lugar preci-so y a alguien concreto; lo que hacía que la profesionalidad fuese necesaria para sobrevivir trabajando de correo. El problema era que los avatares de los viajes podían generar muchos gastos119 (y peli-gros), y no siempre el precio pactado con el cliente daba beneficios. Es más: en no pocas ocasiones ni siquiera se cubrían las pérdidas. Lo que hizo que algunos correos se uniesen en pequeños grupos de trabajo, que se encargaban de gestionar los encargos de mensajería de todos repartiendo ganancias.

A inicios del siglo XVI el grupo de correos más notable de Toledo era el dirigido por Juan de los Santos, quien poseía el título de maes-tro de correos. En realidad éste no era su título oficial, sino el que le dan las cuentas del Ayuntamiento. Oficialmente en una carta en nombre de la reina Juana, del 8 de marzo de 1508, se le nombraba hoste de correos con el siguiente fin120:

...para que de vuestra mano se despachen todos los correos et mensaje-ros que la dicha çibdad, et vezinos et moradores d´ella, a otras qualesquier personas despacharen en la dicha çibdad, en qualquier manera, e llevéys los derechos, e salarios e otras cosas al dicho ofiçio anexas...

Desde 1508 la mensajería del Ayuntamiento quedó bajo el mono-polio de Juan de los Santos y sus correos (trabajaban para él Barto-lomé Sánchez, Gonzalo de Córdoba y otros), aunque cada vez su dominio sería más cuestionado por otros individuos con su misma profesión; es especial por Juan de Benavente121, también correo y con toda probabilidad un antiguo trabajador suyo122, que decidió emprender el negocio por su cuenta.

Los jurados, de todas formas, no pusieron su mensajería en las manos de Juan de los Santos; entre otras razones porque utilizaban

118 A.G.S., R.G.S., 1501-II, Granada, 26 de febrero de 1501. 119 A.M.T., “Propios y arbitrios. Cuentas de cargo y data del mayordomo”, caja

2120, data de 1482. 120 Ibidem, data de 1508. 121 Junto con Gaspar de Benavente: A.G.S., R.G.S., 1515-VII (2), Burgos, 11

de julio de 1515. 122 A.M.T., “Propios y arbitrios. Cuentas de cargo y data del mayordomo”, caja

2120, data de 1511.

139

LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

los correos menos que el Ayuntamiento123. Preferían llevar sus men-sajes por cuenta propia.

Las relaciones extraordinarias La relación diaria, habitual, de las urbes con sus reyes se realiza-

ba a través de los correos que recorrían Castilla llevando cartas, so-bre los más diversos asuntos, de un sitio a otro. Las reuniones de Cortes, por contra, sobre todo durante el reinado de los Reyes Católi-cos, eran hechos extraordinarios en el vínculo ciudades-monarquía, que se convocaban tan sólo cada ciertos años (18 estuvieron sin con-vocarlas Isabel y Fernando, como se señaló), para desarrollar una labor legislativa dispuesta a resolver, a medio plazo, los problemas más graves124.

Lo característico de las Cortes, sin embargo, fue el sistemático in-cumplimiento de los acuerdos alcanzados en ellas. En sus ordena-mientos se repiten, una y otra vez, los mismos problemas, y ante ellos se dan soluciones en muchos casos idénticas; algo que eviden-cia, por una parte, la incapacidad política de la monarquía para hacer efectivo su dominio, y, por otra, el rechazo, tanto por parte de la población como de las oligarquías, de las disposiciones consegui-das en una negociación en la que el rey, cada vez más, tiene la últi-ma palabra.

En vista de los problemas surgidos entre los regidores y los jura-dos de Toledo a la hora de enviar a sus procuradores a las Cortes, el 6 de marzo de 1463 el licenciado Alfonso Díaz de Montalvo ordenó que, en caso de que se enviaran cuatro procuradores, uno fuera re-gidor, otro jurado, otro no regidor ni jurado elegido por el Regimiento, y otro no regidor ni jurado elegido por el Cabildo. En caso de que fueran dos ninguno de ellos debería ser ni regidor ni jurado, aunque uno fuese elegido por los regidores y otro por los jurados. Y si fuera uno debería ser elegido por el Regimiento y el Cabildo. Esto ya lo había dispuesto Juan II en 1423. La cláusula que Montalvo añadió fue la siguiente125:

...que en el caso que enbiare el rey, nuestro señor, a llamar dos partes e non más, sy los dichos regidores e jurados se concordaren de los enviar [...] el uno regidor e el otro jurado, que lo puedan faser cada y quando la dicha concordia fuere entre ellos, porque los dichos jurados gosen de la dicha pro-curaçión asý como gosan los jurados de la çibdad de Sevilla...

123 De las 76 mensajerías que aparecen referidas en sus cuentas sólo 7 (9,21

%) son desempeñadas por correos. 124 BLUST, N., “Gobernantes, instituciones representativas y sus miembros

como élites del poder: ¿rivales o socios?”, en REINHARD, W. (Edit.), Las éli-tes del poder y la construcción del Estado, Madrid, 1996, pp. 61-81.

125 A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 10.

140

LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA POLÍTICA

Enrique IV confirmó esta sentencia126; si bien a fines de diciem-bre de 1464 solicitaba a los gobernantes de Toledo, corrompiéndola, que cuando él les mandara enviar procuradores a las Cortes uno de ellos fuera Juan Damián127, quien posiblemente entonces ostentaba un oficio de jurado128. Y siguiendo con esta tónica, a las primeras Cortes que los Reyes Católicos celebraron, en Madrigal, entre el 6 y el 27 de abril de 1476, sólo acudió un representante de Toledo129 (tam-bién Sevilla, Córdoba, Segovia, Guadalajara y Cuenca enviaron un procurador sólo), cuando lo común era que fuesen dos. Apenas se conservan documentos que expliquen por qué fue así, si bien todo indica que los monarcas escribieron a la ciudad del Tajo y a otras ciudades mandando que los procuradores que enviasen fueran per-sonas afines a su causa. Más tarde Toledo sería la ciudad con voto en Cortes (de las 17 con tal privilegio, a las que se sumó Granada en 1492) en que los corregidores ocuparon un mayor número de procu-raciones en la época de los Reyes Católicos: cinco entre 1476 y 1510130.

Pero centrémonos en las Cortes de Madrigal. No se sabe si la mo-narquía dispuso que el Ayuntamiento toledano tan sólo eligiera a un procurador. El hecho es que el 21 de octubre de 1475 Isabel escribía a su urbe, en un tono muy duro, advirtiendo que estaba maravillada por la actitud de los regidores, quienes parecían no querer enviar a sus representantes a las Cortes, cuando sus reyes los reclamaban131.

Todo se debía a las diferencias existentes en torno a la elección de los procuradores de Toledo. Los jurados se reunieron de forma extra-ordinaria el jueves 26 de octubre de 1475. Al parecer dudaban sobre la forma de nombrar a su procurador. Unos decían que fuera por votación, y otros por sorteo, siempre que aquel que resultara agra-ciado por la suerte diese a su Cabildo un tercio de los beneficios económicos que su trabajo le reportara, además de la mitad de los otros dos tercios en caso de no acudir él en persona como procura-dor, sino un lugarteniente. Y con dichas dos condiciones se decidió echar la procuración a suertes132. Para ello tomaron dos cantarillas. En una cada jurado depositó un papelejo con su nombre. En la otra

126 A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 11; A.M.T, “Este libro es de traslados...”, Sección

B, nº. 120, fol. 215 r. 127 A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 11. 128 D.T.P.H., p. 558. 129 CARRETERO ZAMORA, J.M., Cortes, monarquía y ciudades. La Cortes de

Castilla a comienzos de la época moderna (1476-1515), Madrid, 1988, p. 135.

130 CARRETERO ZAMORA, J.M., “Oligarquía y representación en Cortes: el proceso electoral en las procuraciones de Toledo y Cuenca (1476-1515)”, en Conflictos sociales y evolución económica en la Edad Moderna. I Congreso de historia de Castilla-La Mancha, Toledo, 1988, tomo VII (1), pp. 13-28, en concreto pp. 17-18.

131 B.N.M., Mss., 9.554, fol. 33 r-v; A.M.T., A.S., caj. 8º, leg. 1º, nº. 65. 132 A.M.T., A.C.J., Varia, caja 10 (bis), doc 1º, pieza 1ª.

141

LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

se metieron papeles idénticos en blanco (el mismo número de pape-les que en la otra cantarilla), excepto uno, en el que estaba marcada la suerte. Luego llamaron a un niño. Éste, de siete u ocho años de edad según el acta del escribano del Cabildo, comenzó a sacar una papeleta con un nombre y otra de las de la cantarilla que poseía el cargo de procurador. La suerte cayó en el jurado Lope de Villarreal, quien aceptó el oficio con las condiciones establecidas. Aunque el único representante de Toledo en las Cortes de Madrigal, del que se conservan referencias, es Pedro Díaz de León, de quien se afirma, no se sabe con qué criterio, que por entonces era el corregidor toledano.

De cualquier modo, desde este momento, en 1475, y al menos hasta la defunción de la reina Isabel, en 1504, en todas las convoca-torias a Cortes que se realizaron los hombres de la monarquía en Toledo iban a ser procuradores133...

Cambiando de asunto, no es casualidad que la primera reunión de Cortes que realizan los Reyes Católicos, en 1476, se produzca (aunque en parte también en Segovia) en Madrigal de las Altas To-rres, la villa que vio nacer a Isabel, a la nueva reina; como tampoco lo es que la siguiente, en 1480, se produjera en Toledo. Hay dos ra-zones que explican la elección de esta ciudad: una puramente ideoló-gica y otra político-militar.

Con respecto a la primera, Toledo había sido la urbs regis de los godos, la capital de un poder político que había sometido bajo su mando a prácticamente toda Hispania. Así, con la celebración de las Cortes en Toledo se quería simbolizar esa idea que, al principio del reinado de Isabel y Fernando, ensalzaba la existencia de unos reinos fuertes, unidos bajo una misma monarquía, y dispuestos a hacerse con el control de toda la Península. El emplazamiento de las Cortes, por esta razón, podría tomarse como una advertencia de lo que los nuevos monarcas estaban dispuestos a hacer frente al reino musul-mán de Granada134.

En lo que se refiere a los aspectos políticos y militares, como ve-remos, en el territorio toledano los últimos compases de la guerra iniciada con la subida al trono de Isabel se dan en 1479, pocos me-ses antes de la celebración de las Cortes. Tras su victoria sobre los partidarios de Juana (“la Beltraneja”) en la batalla de Toro, en 1476, parecía que la guerra se decantaba definitivamente del lado de Isa-bel, pero el arzobispo de Toledo, partidario de Juana, conspiró para introducir al rey de Portugal en la ciudad del Tajo y volver a sublevar a todo el reino. En consecuencia, con la elección de esta urbe como sede de unas Cortes en las que los nuevos monarcas pensaban defi-nir sus líneas de gobierno, se pretendía ratificar su victoria. La gue-rra estaba acabada tras la firma del pacto de Alcaçobas, en 1479, y

133 CARRETERO ZAMORA, J.M., “Oligarquía y representación en Cortes...”,

pp. 17-18. 134 CARRETERO ZAMORA, J.M., Cortes, monarquía, ciudades..., pp. 148-149.

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LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA POLÍTICA

Toledo, una de las ciudades más poderosas del reino, capital de la antigua monarquía visigoda, era suya135...

Las Cortes deberían haberse reunido en Toledo el 15 de enero de 1479; si bien los problemas obligaron a retrasarlas hasta mediados de año, y posteriormente hasta finales del mismo136.

Cuando se celebraba una reunión de Cortes se elegían tres cate-gorías de oficiales para gestionarlas: el presidente, los letrados y los escribanos. Como presidente de las Cortes de Toledo se nombró al corregidor toledano, a Gómez Manrique. Él era, como ya se dijo, un hombre con una amplia experiencia política, leal a los nuevos mo-narcas. Él, actuando como presidente, fue el encargado de organizar los debates de los procuradores y de dirigirlos, de exigir la presencia de los representantes de las ciudades en los actos en los que debie-ran estar presentes, y de exponer todas las materias a debatir. Ade-más daba validez a las cartas de procuración, requería al comienzo de cada debate que lo que en él se tratara se mantuviera en secreto... En definitiva, el papel de los presidentes consistía en informar a los procuradores de la postura inicial de los reyes, y en conocer sus opiniones, influyendo en ellas llegado el caso.

No es extraño, así, según defiende Juan Manuel Carretero Zamo-ra, que en los discursos que Manrique dio durante la celebración de las Cortes de Toledo, en nombre de los procuradores de las ciudades, expresase la propia postura de los monarcas sobre los distintos asuntos a considerar. En el discurso de cierre de las actividades realizadas en las Cortes, por ejemplo, Gómez Manrique comunicaba a los reyes que todos habían estado trabajando en algunas cosas cunplideras al serviçio de Dios e vuestro [de los reyes], e bien común d´estos vuestros reynos e señoríos, que por pecados de todos tan lar-gos tienpos han estado tan menguados de pas, ambrientos de justiçia, sedientos de todo buen regimiento... Sin duda la labor del corregidor toledano fue importante para garantizar el éxito de la voluntad regia, a la hora de resolver algunos problemas137.

El 14 de octubre de 1479 Isabel entraba en Toledo con el heredero del trono, su hijo Juan, y más tarde lo hacía Fernando, el 23 o el 24 de octubre, a lomos de un elefante, como si del propio Alejandro Magno se tratara (personaje al que hacía referencia el nudo gordiano que Fernando mostraba como lema). Juan fue jurado heredero al trono en una ceremonia solemne, celebrada en la catedral de Toledo, el 6 de febrero de 1480. Las sesiones generales de las Cortes se cele-braban en la iglesia de San Pedro Mártir, el lugar tradicional de reali-zación de estos actos. Las deliberaciones del Consejo Real con la nobleza tenían lugar en la casa del contador mayor, y procurador

135 CARRETERO ZAMORA, J.M., Corpus documental de las Cortes de Castilla

(1475-1517), Madrid, 1993, doc. 1, p. 61. 136 CARRETERO ZAMORA, J.M., Cortes, monarquía, ciudades,..., p. 147. 137 Ibidem, p. 44.

143

LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

toledano, Francisco Núñez. Y las casas del conde de Fuensalida tam-bién acogieron algunos trabajos.

De este modo, las Cortes de 1480 serían claves porque en ellas, aparte de las reformas que se realizaron en materia económica, se dispuso la puesta en práctica de un plan destinado a alcanzar tres grandes objetivos:

1º. La reconstrucción de la hacienda regia138. 2º. Una mejora en los contactos Iglesia-Estado. 3º. Una reforma de las instituciones político-judiciales, tanto de la

propia monarquía como de los núcleos urbanos. Dentro de este último objetivo es donde habría que ubicar los

cambios que los nuevos monarcas plantearon en las instituciones de Toledo, muy seguros de sí mismos, mediante el establecimiento de un corregidor, asegurándose una buena relación con el Cabildo de jurados, potenciando la confianza de la ciudadanía en sus gobernan-tes (a través de las mejoras en la labor judicial), y favoreciendo el vínculo del núcleo urbano con los reyes, de forma cotidiana (a través de las mensajerías) y de manera extraordinaria (con las Cortes).

2. El intervencionismo regio en las instituciones públicas Los mensajeros se enviaban para dirimir los problemas surgidos

en el seno de la urbe. En algunos casos esos problemas eran inter-nos del Regimiento. Por ejemplo, una disputa por el sitio que un regidor debía ocupar en el banco en que los gobernantes se senta-ban. En otras ocasiones eran los conflictos suscitados con el Cabildo de jurados los que obligaban a enviar a alguien a la corte, para traer una solución. Aun así, eran las quejas de los ciudadanos ante las injusticias, los delitos y los abusos de poder las que muchas veces exigían a los gobernantes tomar cartas en el asunto, solicitando la ayuda de los reyes.

Los habitantes de Toledo podían exponer sus quejas ante el Re-gimiento o ante el Cabildo de jurados. La elección entre uno u otro no era arbitraria. Todas las quejas, en principio, debían manifestarse a los regidores, quienes estaban en la obligación de hacer lo posible por garantizar al demandante que su solicitud sería atendida. Cuan-do dichas quejas eran contra los propios regidores, acusándoles de no respetar las ordenanzas, de cometer alguna agresión o un asesi-nato, y de abusar de su poder político en beneficio propio, eran los jurados los que solían hacerse eco de los problemas de los ciudada-nos139. Conocidos éstos, se pasaban a administrar para darles solu-ción: o bien solicitando a los regidores un cambio de comportamien-to; o bien exponiendo al corregidor el asunto para que interviniera; o

138 Sobre todo a través de la anulación de las mercedes concedidas a los no-

bles a costa del patrimonio real posteriores a 1464. 139 Sobre los actos judiciales contra las acciones de los gobernantes véase:

VILLAPALOS, G., Los recursos contra los actos de gobierno en la baja Edad Media, Madrid, 1976, en concreto pp. 19 y ss.

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LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA POLÍTICA

bien, caso de tratarse de un hecho grave, o si las dos formas de ac-tuar anteriores fallaban, enviando un mensajero a la corte para pedir la ayuda de los reyes.

Más allá de las demandas y las denuncias puestas ante los alcal-des de la justicia, ante el corregidor o, incluso, ante las instituciones judiciales de la corte (la Real Chancillería de Valladolid y el Consejo Real), existían cuatro maneras distintas de presentar una queja ante el Ayuntamiento o ante el Cabildo de jurados:

•En persona. •No personalmente, sino a través de un procurador140. •Mediante un escrito del propio solicitante. •Utilizando un escrito, del mismo modo, pero hecho por un pro-

curador en nombre de su representado (dirigido a los Señores Toledo, en caso de ir al Ayuntamiento).

De igual modo, dependiendo de los sujetos que las pusiesen las quejas podían ser:

1º. Individuales: puestas por uno o dos individuos, o, en todo ca-so, por un número concreto y no muy alto de personas con nombres y apellidos.

2º. Grupales, es decir, por un grupo social determinado, que a través de un portavoz exponía sus quejas.

3º. Colectivas o comunitarias. En este caso los que exponían sus quejas reforzaban sus argumentos diciendo que en su palabra se escuchaba la voz de la comunidad, aunque ésta no hubiese delegado ningún poder.

Especialmente interesantes son las quejas en que los artesanos, de una forma grupal, exponían su visión de los problemas que les afectaban. Se han conservado demandas puestas en grupo por herradores, molineros, taberneros, pescaderos, boticarios, candeleros y pedreros, entre otros. Al referirse a sus problemas todos señalaban que éstos, en el fondo, redundaban en daño del pueblo y en fanbre e mucha pena, sobre todo para los que poco pueden141.

2.1. En el Regimiento Los regidores integraban lo que Francisco José Aranda Pérez de-

nomina “el nervio del Ayuntamiento”142. Ellos eran los que tenían en sus manos el poder municipal.

La instauración del Regimiento cerrado no se produjo en Toledo hasta la reforma de 1422, en la que éste quedó compuesto por 16 oficiales: ocho caballeros y ocho ciudadanos. Su creación no era ni más ni menos que la respuesta dada por la realeza a algo que, de hecho, se venía dando desde muchos años atrás143: el gobierno de Toledo estaba dirigido por un número limitado de linajes, los mismos

140 BENITO RUANO, E., “Las más antiguas actas...”, p. 95. 141 A.M.T., A.C.J. D.O., Caria, caja 10 (bis), doc. 13. 142 ARANDA PÉREZ, F.J., Poder y poderes..., pp. 157-179. 143 No sólo en Toledo: ASENJO GONZÁLEZ, Mª., Segovia. La ciudad y su tie-

rra..., p. 545.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

que procurarían acaparar los puestos del Ayuntamiento a lo largo del siglo XV. Y así, el aumento de oficios en esta centuria fue tal que a mediados de la misma ya eran 52 los regidores144; un número que no volvería a alcanzase posteriormente hasta el siglo XVII.

El Regimiento dirigió de forma efectiva la vida en la urbe, a pesar de la actuación de los distintos oficiales regios que los reyes fueron enviando. Esto hizo que la inestabilidad política de Toledo tuviera reflejo en la propia inestabilidad del Regimiento, más, incluso, que en otras instituciones. Los cargos de regidores, aparte de los de la justi-cia, eran los más deseados por los diferentes linajes, tanto por ser los que más prestigio aportaban como, sobre todo, por el poderío político que desde ellos se podía exhibir. Y es que, al contrario que las jura-durías, que sólo daban derecho a opinar, los regimientos conferían la capacidad de ejercer el voto en todas las cuestiones.

El problema es que la no conservación de las actas del Regimiento impide llevar a cabo un análisis de la relación cotidiana entre los regidores y los jurados, y entre dichos regidores y los distintos asis-tentes e, incluso, con el corregidor, que permita comprender la acti-tud de los reyes a la hora de salvaguardar la paz (“su paz”), “sujetan-do” el gobierno urbano bajo su soberanía. Esto impide, por ejemplo, que podamos conocer el impacto que tuvieron los enfrentamientos banderiles de fines del reinado de Enrique IV, cuando la expulsión de los oficios municipales de los miembros del grupo contrario estaba a la orden del día145. No sabemos si eran expulsiones masivas, de to-dos los hombres vinculados, de algún modo, al bando contrario, o si, por contra, eran expulsados miembros muy concretos del grupo polí-tico rival; algo más factible... En cualquier caso, los Reyes Católicos intentaron acabar con esta caótica situación.

La expulsión de determinados hombres de sus cargos, por los conflictos religiosos, fue admitida coyunturalmente por los monar-cas, pues en ello iba la obediencia de los cristianos viejos a la reale-za. Pero desde la devolución de sus oficios a los judeoconversos, en 1471, el problema cambió. Desde entonces las expropiaciones de cargos no se realizaron por causas religiosas, sino por los intereses de unos bandos sociopolíticos en lucha. Es cierto que la apropiación ilegal de oficios públicos siempre había tenido un claro carácter polí-tico, y que los argumentos religiosos lo habían ocultado a lo largo del siglo XV. Aun así, desde finales de los años 60 el embargo de los oficios de gobierno del Ayuntamiento cobró una finalidad política más evidente. Con él los Silva y los Ayala querían aumentar su con-trol sobre Toledo.

Como hemos visto, Enrique IV se había comprometido a no inter-venir en la concesión de oficios de gobierno (a fines del siglo XV se

144 D.T.P.H., pp. 367 y ss. 145 POLO MARTÍN., R., El régimen municipal de la Corona de Castilla durante

el reinado de los Reyes Católicos (Organización, funcionamiento y ámbito de actuación), Madrid, 1999.

146

LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA POLÍTICA

consideraba que 24 eran los regidores que, oficialmente, debían exis-tir146). Cuando Isabel y Fernando llegaron al trono, por el contrario, lo primero que hicieron, en enero de 1475, fue conceder a Alfonso Carrillo un regimiento en la ciudad del Tajo, en sustitución de Gutie-rre de Fuensalida, recientemente fallecido147. Aún no se había alcan-zado un acuerdo entre los reyes y las autoridades urbanas (en expec-tación a esas alturas) sobre la actitud que los nuevos soberanos de-bían mostrar en lo relativo a los oficios municipales. Pero éstos co-menzaron a intervenir en la provisión de regimientos desde el princi-pio; entre otras cosas porque las disputas entre bandos hacían que muchos de los que entonces disfrutaban de sus oficios temieran perderlos, ante una acción del grupo rival, lo que permitió a la mo-narquía actuar como ámbito de amparo para quienes deseaban po-nerse so su seguro, y ejercer sus responsabilidades sin temor.

El 3 de marzo de 1475 los reyes respondieron de forma afirmativa a una solicitud hecha por ciertos gobernantes, aliados suyos, pidien-do que se aboliesen las juradurías y regidurías creadas por Enrique IV sin respetar la ley. Los nuevos monarcas, solícitos, ordenaron que en adelante las personas que hasta el momento habían gozado de esos oficios no los ejercieran, y los perdiesen. Con esta disposición perdieron sus regimientos Luis Carrillo, Francisco de Gamboa, Cris-tóbal Bermúdez, Pedro Ruiz de Roa, Alfonso de Escarramán, el ade-lantado Fernando de Pareja, Francisco Salado, el comendador de Bamba y Francisco de Oviedo. Y lo mismo sucedió en el caso de los jurados con Diego de Escarramán, Diego de Valcárcel, Francisco Cota, Luis de Vitoria, Ramiro de Atienza, Juan Ramírez, Francisco Flores, Jaime de Morales, Pedro de Cueto, Bartolomé de Palencia y Diego de Alarcón148 (algunos de ellos eran gobernantes del bando de los Ayala149, tal vez excluidos a petición de los Silva). Los monarcas establecieron expresamente que todos perdieran sus oficios, contes-tando con rotundidad a la solicitud que se les había hecho.

Sin embargo, resulta difícil valorar el impacto que tuvo esta me-dida; incluso se puede dudar sobre si perdieron o no sus cargos los agraviados por ella. El 19 de febrero de 1477, por ejemplo, los reyes escribían a Gómez Manrique para comunicarle que uno de los regi-dores que aparecen en la lista, Pedro Ruiz de Roa, se quejaba ante su Consejo diciendo que Enrique IV le concedió un regimiento en satis-facción por sus servicios, y que el conde de Cifuentes y Juan de Ri-bera le ordenaron que no ocupara su cargo público sólo porque se llevaba bien con el conde de Fuensalida. Los monarcas establecieron que el corregidor viese si lo dicho por Ruiz de Roa era verdad, para que de ser así retuviera su regimiento150.

146 A.M.T., A.C.J., Traslados, caja 19, pieza 5. 147 A.G.S., R.G.S., 24 de enero de 1475, fol. 101. 148 A.G.S., R.G.S., 3 de marzo de 1475, fol. 242. 149 A.G.S., R.G.S., 20 de junio de 1477, fol. 65. 150 A.G.S., R.G.S., 19 de febrero de 1477, fol. 44.

147

LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

Isabel y Fernando no pretendían legitimar mediante su acción so-berana las usurpaciones de oficios hechas por los bandos, sino repa-rar algunas de las actuaciones “ilegales” llevadas a cabo por el rey Enrique, o confirmarlas, buscando su propio beneficio político; lo que provocó conflictos de intereses. Así, el 24 de mayo de 1475 se con-firmaban a Ruy López Dávalos, Arias Gómez de Silva (o Arias de Sil-va), Juan de Guzmán, Fernando de Rojas, Rodrigo Niño, Juan Álva-rez de Toledo151, Fernando Alfonso de Toledo, Pedro Núñez de Tole-do, Diego de Villa Real, Gutierre Fernández de la Peña, Guillermo Vázquez, el comendador Diego de Lucena y Juan Alfonso, todos regi-dores de la ciudad (muchos de ellos eran de los Silva), las mercedes que Enrique IV les concedió para que pudiesen renunciar sus pues-tos en sus hijos.

El arbitraje en la provisión de cargos del Regimiento se veía legi-timado, a menudo, por las condiciones políticas que los Reyes Católi-cos se encontraron al principio de su gobierno. No podemos olvidar que como telón de fondo había una guerra de Isabel y Fernando con-tra el rey de Portugal y Juana (“la Beltraneja”), que en buena parte explica la actitud de los nuevos reyes. La guerra se convirtió en un argumento válido para favorecer el intervencionismo regio en el con-trol de los cargos públicos. Y así, el servicio al adversario portugués, en contra de Isabel y Fernando (quienes trataban al rey de Portugal como a un invasor, no como a alguien que defendía los derechos a reinar de Juana), se utilizó para acusar a ciertos regidores de caer en mal caso, al ir en contra de sus señores naturales, y para ordenar a los gobernantes de Toledo la expropiación de los cargos gubernativos de los rebeldes. No en vano, cuando el rey de Portugal entró en Casti-lla se estableció, en el nombre de Isabel y Fernando, y so pena de perder todos los bienes e ofiçios, que nadie osara unirse a él...

Ese intervencionismo gracias a la concesión de oficios públicos previamente usurpados, por desacato a la monarquía, causó cierto recelo entre los regidores y los jurados; no sólo de Toledo, sino del resto de las ciudades castellanas. Es por ello que los procuradores de las Cortes de Madrigal pidieron a los reyes, en 1476, que confirma-ran sus promesas de no acreçentar los ofiçios municipales152. Y así lo hicieron. Sin embargo, en la confirmación de este compromiso que se realizó a los dirigentes toledanos los monarcas señalaron que, a pe-sar del mismo, habían ordenado conceder los siguientes oficios en secuestro:

•El regimiento de Charrán de Gamboa iba a quedar en manos del doctor Rodrigo Maldonado, del Consejo Real.

•El regimiento de Cristóbal Bermúdez pasaría a poseerlo el doctor Juan Díaz de Alcocer, también del Consejo.

•Y el regimiento del adelantado Fernando de Pareja pasaría a Ruy López de Toledo, lugarteniente del contador mayor de los reyes.

151 R.A.H., Colección Salazar y Castro, sig. 9/844, fol. 256 r. 152 A.G.S., R.G.S., 5 de febrero de 1477, fol. 89.

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LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA POLÍTICA

El 16 de octubre de 1480 los reyes ordenaban a Rodrigo Maldo-nado que devolviese su oficio a Gamboa, en virtud de los pactos al-canzados con el arzobispo de Toledo, por los que éste se comprome-tía a ser su servidor, y los monarcas a entregar a los sirvientes del clérigo lo que les hubieran expropiado153. Cuando se presentó en el Ayuntamiento la orden de los reyes por la que se ordenaba que le devolvieran su oficio, no obstante, ni el corregidor ni los regidores la aceptaron. Dijeron que la obedecían; si bien no la iban a cumplir hasta que el asunto no se consultara con los monarcas. Gamboa se vio obligado a solicitar otra carta de los soberanos para que le reci-biesen en su cargo154...

En este sentido, una de las disputas más interesantes se produjo en enero de 1476. Los reyes ordenaron al conde de Cifuentes155 y a Juan de Ribera156, entonces gobernadores, que cumpliesen un man-dato suyo por el cual se daba a Alfonso Carrillo el regimiento de Pe-dro de Baeza, quien, como alcaide de Trujillo, favorecía al adversario portugués. Carrillo presentó la carta de los monarcas en el Ayunta-miento para que le diesen el cargo, pero se le respondió que no podía cumplirse lo que solicitaba, porque los reyes tenían prometido no hacer concesión de oficios alguna hasta que la plantilla de los regido-res, abultada por esas fechas, volviese a su antiguo número. El rey Fernando intervino, y ordenó que se le concediera el cargo a pesar de cualquier orden dada en su contra.

Es evidente que los monarcas utilizaron la guerra para intervenir en los regimientos, con osadía, usurpándolos y poniéndolos en ma-nos de personas afines a su causa, las cuales, de esta manera, pasa-ron a tener voto en los “asuntos de Toledo”.

Un caso contrario es el de los individuos que por servir a Isabel y Fernando a menudo, o sólo en ocasiones, no podían actuar desde su regimiento como era debido. Los otros regidores procuraban dejar de pagarles su salario anual y las gratificaciones que habrían ganado de haber hecho su labor como gobernantes. Pero los reyes intervinieron de una manera directa en este asunto, otorgando cartas a los regido-res que les servían, dirigidas a las autoridades municipales, para que les pagasen su sueldo. El servicio a los monarcas, afirmaban, no podía usarse como excusa para no pagar su salario a un regidor157. Se podía servir a Toledo de muchas formas, y una de ellas, tal vez la más importante, era sirviendo a sus soberanos.

Es verdad que en las Cortes de 1480 se dispuso que los regidores ejercieran su oficio al menos cuatro meses al año, de forma continua o intermitente, para poder recibir su paga. Pero los reyes rechazaron dicha ley cuando fue en contra de sus propósitos, y dieron cartas a

153 A.G.S., R.G.S., 16 de octubre de 1480, fol. 20. 154 A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 1º, nº. 23. 155 A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 1º. nº. 17 a. 156 A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 1º. nº. 17 b. 157 A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 1º, nº. 20 c y d.

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sus servidores para poder cobrar sus salarios independientemente del tiempo que hubieran estado en sus oficios; e incluso aunque no lo hubiesen hecho. De esta forma se desvirtuaba en Toledo el sentido que tenía el desempeño de un cargo público, ya que las remunera-ciones que debían cobrarse por ello pasaban a ser consideradas por los reyes recompensas por los servicios que ciertos individuos les hacían. Y la oposición de los gobernantes municipales a esta práctica enojó a la Corona.

En cualquier caso, 1480 fue un año determinante. En él se toma-ron dos medidas de trascendencia para el Regimiento toledano:

1ª. La definición del sistema dispuesto para consumir los oficios de regidores que quedasen vacantes.

En las Cortes de 1480 los reyes ordenaron que los nuevos oficios públicos que desde 1440 sobrepasasen la planta oficial de las ciuda-des (regimientos, juradurías, alguacilazgos, escribanías) se consu-mieran al vacar, de forma que su renunciación en otra persona fuese imposible. Los antiguos, al contrario, sí podrían renunciarse. Pero en la ciudad del Tajo dicha medida fue más radical. En su Ayuntamien-to se acordó, con la aquiescencia de los reyes, que se consumieran los oficios que excedían el número establecido en 1422, fuesen acre-centados o antiguos. Si bien, no todos estaban de acuerdo con la medida, y pronto empezó a criticarse.

Dando vueltas a la ley de Cortes, y como si no hubiera un pacto específico con Toledo, empezaron a surgir dudas sobre si la imposibi-lidad de renunciar el cargo en otra persona se extendía, o no, ade-más de a los oficios acrecentados a los antiguos. Ante tal disquisi-ción, los dirigentes públicos pidieron a los monarcas que, pues la consumición de oficios en la urbe era idéntica para ambos tipos, también lo fuese la posibilidad de renunciarlos en los individuos que sus titulares dispusieran. Esta solicitud suponía, de hecho, violar lo establecido en las Cortes de 1480, porque de renunciarse los oficios acrecentados nunca se consumirían. Aun así, los reyes interpretaron su respuesta a tal solicitud como si de la concesión de una merced a los regidores y jurados de Toledo se tratase, y dieron licencia a éstos para renunciar sus cargos, acrecentados o no, en las personas que quisieran, siempre que al hacerlo guardaran el mecanismo acostum-brado: mediante la concesión de un permiso por parte de los monar-cas.

2ª. La otra medida que se estableció en 1480, antes de que los re-yes abandonaran la ciudad del Tajo tras la celebración de las Cortes (el 20 de julio), fue el aumento del salario que ganaban los regidores.

Al parecer, los regidores se habían quejado a los monarcas, di-ciendo que cuando se creó el Regimiento se dispuso que el salario de cada uno de ellos fuese de 2.000 maravedíes pagados en florines, a razón de 50 maravedíes cada florín; lo que venían a ser 40 florines anuales por regidor. Desde entonces el coste del florín se había mul-tiplicado, llegando a importar 265 maravedíes (en 1480 40 florines eran 10.600 maravedíes), y para suplir esta diferencia el sueldo no-

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minal de los regidores se había reducido, de forma que cobraban unos siete florines y medio. Además, el precio de todos los productos aumentaba de forma paralela al incremento del valor de la moneda, mientras sus salarios permanecían fijos, y sin ningún aumento; lo que significaba una reducción, de hecho, de la capacidad adquisitiva que su sueldo les concedía...

La medida tomada por los reyes fue rotunda. El salario de los re-gidores se incrementó nada menos que en un 50%, pasando de los 2.000 maravedíes al año a los 3.000; los cuales serían pagados como hasta entonces se había hecho: por trimestres y de los bienes de propios de Toledo (los que tenía el Ayuntamiento para su manuten-ción)158.

Estas dos medidas, la licencia para renunciar los oficios y el au-mento del salario, fueron las concesiones más importantes que Isabel y Fernando realizaron a los regidores en su primera etapa de gobier-no, y suponían un claro intento de ganarse su apoyo. Si el prestigio social y el poder político eran los principales atractivos del desempe-ño de un cargo de regidor, mientras que el beneficio económico goza-ba de un interés secundario, con ellas los monarcas reconocían, oficialmente, la capacidad de quienes desempeñaban cargos en el Regimiento de renunciar en las personas que quisieran sus oficios, y por lo tanto su reputación y su poder, y además aumentaban el inte-rés económico que el cargo de regidor poseía... Lo cual, unido a su intervencionismo ante los oficios públicos, que se concedieron a per-sonas afines a su causa, supuso un claro intento de controlar a los regidores, por parte de los Reyes Católicos.

2.2. En el Cabildo catedralicio El Cabildo catedralicio constituía el núcleo de poder institucional

más importante de Toledo tras el Ayuntamiento, y de dicha circuns-tancia eran conscientes tanto los canónigos que lo conformaban como las autoridades locales y los reyes, lo que explica el que duran-te el reinado de Isabel y Fernando se llegara a las máximas cuotas de intervencionismo regio en las actividades del Cabildo159. Los monar-cas hicieron lo posible para que a la hora de proveer sus oficios éstos fueran a parar, casi siempre, a manos de religiosos de la Corona de Castilla (en contra de la política del Vaticano), lo que les permitió introducir en la Iglesia a sus hombres. No obstante, el intervencio-nismo regio nunca fue indiscriminado; se centró en los oficios con mayor importancia dentro de la catedral.

Según esto, la revuelta de 1467 y gran parte de la violencia pade-cida por el clero en la última década del reinado de Enrique IV, pe-nosa en muchos sentidos, deberían analizarse teniendo en cuenta la tensión existente entre los eclesiásticos y la sociedad civil; una ten-sión manifestada en el uso de entredichos por parte de los primeros,

158 A.M.T., A.S., caj 1º, leg. 1º, nº. 21. 159 LOP OTÍN, Mª.J., El Cabildo catedralicio..., pp. 203 y ss.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

de una manera continua, para enfrentarse a las agresiones físicas o verbales que padecían. El arzobispo Alfonso Carrillo usó esta “arma” de forma sistemática contra sus enemigos: en principio contra los partidarios de Enrique IV, opuestos Isabel, y luego contra los adeptos a ésta.

Cuando Isabel y Fernando se hicieron con el trono conocían la fuerza de la Iglesia en Toledo, con su Cabildo catedralicio al frente, y su obediencia al arzobispo toledano, entonces uno de los líderes de la facción que les era contraria (tras su cambio de bando en el conflicto, una vez fue consciente de que los nuevos monarcas no compartían sus fines). Por esta razón, la política de los Reyes Católicos con res-pecto al Cabildo de la catedral buscó dos propósitos: mantener a los canónigos bajo su obediencia, y acabar con las disputas jurisdiccio-nales entre la justicia eclesiástica y la municipal (problema éste que no conseguirían resolver).

Para garantizar que los canónigos les obedecerían, lo mejor para los reyes era “infiltrar” entre los clérigos catedralicios a partidarios suyos. Para ello, para otorgar cargos de la Iglesia a hombres fieles a su causa, Isabel y Fernando se aprovecharon, especialmente, del derecho de patronato que albergaban sobre los capellanes de las capillas reales: la de los Reyes Viejos, creada por Sancho IV, y la de los Reyes Nuevos, instituida por Enrique II, en la cual se encontraba la de la reina Catalina de Lancaster, mujer de Enrique III.

En la primera década de gobierno sólo se produjo un problema. En 1477 los monarcas otorgaron la capellanía mayor de la Capilla de la reina Catalina a Diego López de Coca160, por vacación del oficio, tras haber sido ocupado por Fernando de Sotomayor, pero algunos capellanes reconocieron a Pedro López de Alcalá como su capellán mayor, argumentando que él tenía una carta de los reyes por la que se comprometían a proveerle, mediante su patronato, de cualquier oficio eclesiástico que vacase en sus reinos.

Los capellanes estaban actuando dentro de la legalidad, si bien se habían atrevido a rechazar un mandato regio, violando así el poder que los monarcas poseían. Por lo que se ordenó que, a pesar de la merced dada a Alcalá, el oficio se entregase a Diego López161.

Acciones como ésta no gustaban a los clérigos, y por eso los Reyes Católicos contaron con la oposición férrea de algunos canónigos que, de forma inquebrantable, basándose en la defensa de la autoridad papal, rechazaron su gestión en el trono. El caso de Francisco Ortiz es paradigmático, en este sentido162.

Canónigo y capiscol de la catedral, Francisco Ortiz siempre estu-vo, como servidor de la Santa Sede (llegó a adquirir el cargo de nun-

160 A.G.S., R.G.S., 12 de agosto de 1478, fol. 84. 161 A.G.S., R.G.S., 4 de octubre de 1477, fol. 58. 162 SAN ROMÁN, F. de B., “Autobiografía de Francisco Ortiz y constituciones

del Hospital del nuncio de Toledo”, B.R.A.B.A.C.H.T., XIII (1931), pp. 71-102.

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cio), en contra de cualquier intento de los monarcas de disminuir la autoridad del Papa. A inicios de 1480, estando en Toledo, los Reyes Católicos dieron contra él una orden de búsqueda y captura163. Más tarde se ordenó al alcalde general de la Hermandad que secuestrara todos los bienes de Ortiz, alegando que éste había intentado alzar en contra de los monarcas la ciudad de Cuenca y las tierras de su obis-pado164.

El mayor delito de Francisco Ortiz fue posicionarse a favor de la jurisdicción que la Iglesia ostentaba, en contra del “absolutismo ju-risdiccional” que defendían, con vehemencia, los Reyes Católicos. Éstos siempre apoyaban la jurisdicción de las instituciones bajo su dominio, como la del Ayuntamiento toledano, frente a esa jurisdic-ción que en sus reinos tenía el otro gran poder, la Iglesia, dirigida por los obispos y, en última instancia, por el Papa. El problema venía de antiguo, y desde luego no iba a ser resuelto por Isabel y Fernando, aunque sus disposiciones servirían para calmar la tensión existente entre los jueces civiles y los eclesiásticos, y para contener los actos de la justicia religiosa, con el fin de que ésta no fuese utilizada por los malhechores como cobertura frente a la justicia municipal.

El 16 de marzo de 1477 los reyes escribieron una carta al arzo-bispo de Toledo, al que ya tenían por un traidor, haciéndole saber que “sus jurados” se quejaban de las usurpaciones de la jurisdicción real cometidas por la Iglesia165. Cuando los alcaldes de su urbe juz-gaban a omes criminosos e de mal vivir, afirmaban los jurados, la justicia eclesiástica les redimía las penas y fulminaba a los jueces, mediante censuras, hasta que le cedían a los inculpados para poner-los en libertad. En consecuencia, los monarcas ordenaron que los jueces eclesiásticos dejasen de intervenir en los asuntos que queda-ban fuera de su jurisdicción.

Ese mismo día, el 16 de marzo de 1477, los reyes dijeron a las au-toridades de la Iglesia que les habían comunicado que ellas166, an-siosas de dinero, juzgaban asuntos relativos a las mercedes reales de los clérigos, cuando, según una ley de las Cortes de Valladolid de 1447, era la justicia civil la que conocía de tales causas. Debían de-jar de hacerlo inmediatamente...

En algunos temas, no obstante, los reyes ampararon a la Iglesia. En septiembre de 1478 los monarcas advirtieron a todas las autori-dades urbanas que en Sevilla se había reunido una congregación del clero castellano, para proceder a su reforma, con el objetivo de servir a Dios y amparar la paz pública167. Los clérigos que acudieron a esa congregación habían informado a los reyes de que las justicias muni-cipales, y otras personas, actuando en nombre de los soberanos,

163 A.G.S., R.G.S., 2 de febrero de 1480, fol. 181. 164 A.G.S., R.G.S., 15 de febrero de 1480, fols. 206 y 266. 165 A.G.S., R.G.S., 16 de marzo de 1477, fol. 381; A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 25. 166 A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 1º, nº. 18. 167 A.G.S., R.G.S., 3 de septiembre de 1478, fol. 127.

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entraban en sus casas para prendedles diciendo que tenían mance-bas, y les querían penar económicamente sin causa alguna, produ-ciéndose así graves escándalos e ruidos. Para resolver el asunto en Toledo, aunque luego el tema de las concubinas sería minuciosamen-te tratado por los monarcas a través de pragmáticas reales168, se ordenó al corregidor que ni él ni sus hombres prendieran bienes algunos del deán, de los miembros del Cabildo catedralicio, de los clérigos o de los capellanes, aunque se dijera que tenían mujeres amancebadas.

Este mandato suponía un intento de limitar la justicia laica frente a la religiosa, en un momento en que se estaba produciendo un en-frentamiento entre ambas con el fin de acaparar un espacio jurisdic-cional mayor. Si bien el conflicto seguiría enquistado... Lo más meri-torio de Isabel y Fernando fue su capacidad de respuesta ante las críticas de la justicia laica contra la eclesiástica, actuando en la ma-yoría de los casos a favor de la primera. Sin ir más lejos, frente a las denuncias del corregidor y del jurado Francisco Núñez, en 1480, advirtiendo que la jurisdicción real estaba disminuida por la actua-ción de los jueces eclesiásticos que juzgaban en Toledo a hombres detenidos ynjustamente, en grand dapno e ynjurio de la dignidad real, y en dapno e ofensa de los habitantes de la zona, los monarcas res-pondieron con inmediatez, ordenando que se cumplieran las leyes estipuladas en las Cortes de Córdoba de 1454 y de Madrigal de 1476, que regulaban el ámbito de actuación de la justicia eclesiástica169.

2.3. En el Colegio de escribanos públicos Los escribanos formaban parte de una institución con gran auto-

ridad en Toledo, gracias a la tarea que tenían encomendada: el re-frendo de toda clase de escritos, para concederles validez legal. El número de escribanos, 20, fue incrementado en un 50 % por Alfonso XI el 13 de mayo de 1348170, creándose, así, un organismo notarial concreto y bien definido que se conocería con el nombre de Colegio de los escribanos públicos del número171.

Ese carácter limitado de la institución, integrada desde mediados del siglo XIV sólo por 30 individuos (el príncipe Enrique, futuro Enri-que IV, los elevaría a 33 en 1445), era para éstos su principal privile-gio. Un número exclusivo de personas disfrutaba de la licencia para ejercer la labor notarial en la ciudad del Tajo y sus alrededores. La defensa del monopolio que tenían sobre el ejercicio de dicha tarea, por tanto, fue determinante para los escribanos del número, y les obligó a reclamar la ayuda de los monarcas, buscando su amparo.

En abril de 1437 Juan II respondía de modo afirmativo a una queja presentada por los escribanos del número, prohibiendo dar fe 168 Libro de las bulas y pragmáticas de los Reyes Católicos..., tomo I, fols. 164

r-165 r. 169 A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 9º, nº. 2. 170 A.M.T., A.S., ala. 2ª, leg. 6º, nº. 5, fols. 106 r-107 v. 171 A.M.T., A.S., ala. 2ª., leg. 6º, nº. 4, fols. 114 r-127 v.

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en Toledo y su comarca a todo escribano que no fuese de los 30 que conformaban el Colegio. Unos años más tarde, en 1445, se producía uno de los conflictos más graves entre los escribanos públicos y otros escribanos (que pretendían acabar con el monopolio de los prime-ros)172. El pleito llegó a la Chancillería de Valladolid, ante cuyos oi-dores expuso sus tesis el Colegio de escribanos. Su procurador, uno de los integrantes del Colegio, el escribano Juan Rodríguez, defendió que su institución gozaba de una merced en la que se decía que na-die diese fee en la dicha çibdat de Toledo, nin en sus términos e juris-diçiones, salvo los escrivanos públicos del número et colegio de la dicha çibdat. Pero a pesar de ello, desde hacía tiempo otras personas daban fe en la urbe y su tierra, creando un perjuicio para los escri-banos del número de más de 200.000 maravedíes.

Hubo arduos debates y discusiones, aunque al final se dio la ra-zón al Colegio. En vista de que, efectivamente, los escribanos del número conformaban una institución pública, habían de acatarse sus derechos. Sólo los escribanos públicos estaban autorizados a ejercer el oficio notarial en su urbe y en cinco leguas alrededor (25 kilómetros, aproximadamente). Si bien, no se aprobó su reclamación de 200.000 maravedíes para paliar sus pérdidas.

A raíz de dicha sentencia Juan II se inmiscuyó, en 1446, para que se suprimiesen las escribanías públicas que rebasaran el número de 30 establecido173, y logró que la situación del Colegio se mantuviera estable; aunque sólo hasta 1449, pues la revuelta de ese año, dramá-tica como no se recordaba, hizo que muchos perdieran sus cargos públicos por su origen hebreo... Lo mismo sucedería en la revuelta de 1467.

Los escribanos sufrieron de forma trágica la tensión padecida por los conversos, ya que muchos en su Colegio eran de “sangre judía”. Enrique IV quiso resolver ciertos problemas devolviendo sus oficios a los que los perdieron en 1467; al igual que lo intentó Isabel174. Sin embargo, todo se realizaba por intereses políticos. Y así, cuando To-ledo pasó a manos del rey Alfonso, en 1465, éste confirmaría en su puesto a los escribanos afines a su causa, al tiempo que usurpaba su oficio a aquellos que le eran contrarios175. Más tarde, cuando la urbe cambió de obediencia, en 1468, Enrique IV confirmó las elec-ciones de escribanos realizadas desde 1467 por el Colegio y el Ayun-tamiento176, e intervino para que los oficios quedasen en manos de personas próximas a él. Los Reyes Católicos, por su parte, desde

172 La parte contraria a los escribanos del Colegio estaba formada por casi

100 escribanos. La sentencia se dio el 4 de diciembre de 1445: A.R.Ch.V., Pergaminos, leg. 48, doc. 4.

173 A.H.P.T., Protocolos, p. 16.333/6; A.H.P.T., Protocolos, p. 16.333/4. 174 A.G.S., R.G.S., 30 de marzo de 1477, fol. 382. 175 A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 1º, nº. 11. 176 A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 1º, nº. 4, pieza b.

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1475 apoyaron el monopolio del Colegio sobre la labor notarial177, y en sus primeros diez años de gobierno no proveyeron a nadie de una escribanía del número, pero sí de títulos de escribanos a decenas de individuos.

En febrero de 1477 los escribanos públicos volvieron a quejarse a los monarcas, por enésima vez, afirmando que algunos, en contra de su franquicia, ratificaban documentos tanto en la urbe como en sus alrededores. Los reyes ordenaron que se cumplieran las ordenanzas del Colegio178, y, según parece, la orden logró los frutos esperados.

Los nuevos reyes se decían próximos a los escribanos del número y les apoyaban en todo. A pesar de lo cual, lo ocurrido con el escri-bano mayor del Ayuntamiento merece una mención específica.

Los regidores consideraban un privilegio el elegir a su escribano, y por eso solicitaron a Isabel y Fernando la confirmación de esta capacidad a principios de 1475179. No querían que surgiese un con-flicto como el ocurrido un siglo antes, en 1386, cuando Juan I otorgó el cargo de escribano mayor del Ayuntamiento de Toledo a Gonzalo Vélez, tras la muerte de su anterior titular. Los gobernantes munici-pales se negaron a aceptarlo, y dieron el oficio a Fernando de Ocaña, un vecino de la urbe. Así surgió una grave disputa que fue saldada en el Consejo Real, donde se determinó que, efectivamente, el puesto de escribano mayor del Ayuntamiento de Toledo debía ser ejercido por una persona elegida por los propios miembros de esta institu-ción, y los monarcas tan sólo debían confirmar lo que hiciesen180.

Ésa fue la actitud adoptada por los nuevos monarcas en agosto de 1478. Se limitaron a ratificar la decisión tomada por los dirigentes de la ciudad para que en ausencia de Alfonso Fernández de Osegue-ra, su escribano mayor, y tras su muerte, su trabajo lo realizara su hijo Juan Fernández de Oseguera181.

En fin, durante su primera década de reinado Isabel y su marido, respetuosos con las escribanías públicas del número de Toledo, se limitan a actuar sólo en aquellos casos en que su acción es necesaria para resolver algún problema, y defienden tanto los privilegios del Colegio de escribanos del número como el derecho de elección de su propio escribano mayor que posee el Ayuntamiento. En las Cortes de Madrigal de 1476 los monarcas intentaron devolver a la institución notarial el prestigio que había perdido en los reinados anteriores, si bien no sería hasta las de 1480 cuando inician una reforma destina-da a controlar el número de escribanos existentes en cada núcleo urbano, a mejorar su capacitación profesional, y a corregir los meca-nismos de acceso a las escribanías; por más que la reforma no tuvie-ra siempre el éxito deseado, como escribe María del Pilar Rábade

177 A.G.S., R.G.S., 19 de febrero de 1477, fol. 67. 178 A.G.S., R.G.S., 19 de febrero de 1477, fol. 67. 179 A.G.S., R.G.S., 3 de marzo de 1475, fol. 235. 180 A.M.T., A.S., caj. 3º, leg. 1º, nº. 1. 181 A.G.S., R.G.S., 2 de agosto de 1478, fol. 1.

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Obradó. Incluso los monarcas fueron en contra de las disposiciones establecidas, realizando nombramientos ilegales182. Los reyes busca-ban controlar a los escribanos públicos, como pretendían hacer con los canónigos, los regidores, los jurados, o los miembros de una ins-titución poco estudiada hasta ahora: el Cabildo de los monederos.

2.4. En el Cabildo de los monederos En la última década de reinado de Enrique IV la política moneta-

ria fue caótica183; sobre todo por la multiplicación desproporcionada del número de cecas o de casas de la moneda (el nombre más común en los documentos). En Castilla se pasó de las seis que oficialmente se encargaban de realizar monedas a más de ciento cincuenta184.

Por entonces, a la altura de 1471, los problemas monetarios se debían a las constantes adulteraciones de la moneda corriente, pro-ducidas por el descontrol que había sobre las cecas; algo que causa-ba un alza continuo de los precios que pretendía atajarse aumentan-do el valor nominal del dinero185... En consecuencia, cuando Isabel y Fernando llegaron al trono la reestructuración del sistema monetario parecía obligatoria.

Uno de los principales objetivos de los monarcas era llevar a cabo un saneamiento de la moneda, al ser ésta un vehículo propagandísti-co de la monarquía muy importante. Para ello era necesario instituir, en primer lugar, un sistema efectivo de producción de monedas su-bordinado a los dictámenes de Isabel y Fernando. En principio esto pasaba por establecer un número reducido, concreto y oficial de cecas, de las que salieran unas monedas símbolo del nuevo poder monárquico que quería exhibirse. Así, en Castilla las casas de la moneda oficiales iban a ser las de siempre: las de Cuenca, Segovia, Burgos, La Coruña, Sevilla y Toledo186. Ni una más.

Definidas las cecas, había que solucionar lo relativo a quienes iban a gestionarlas, por lo que los reyes se dispusieron a resolver los

182 RÁBADE OBRADÓ, Mª. del P, “Las lugartenencias de escribanías como

conflicto: un ejemplo de la época de los Reyes Católicos”, E.T.F.H.M., 5 (1995), pp. 211-228; y “Las escribanías como conflicto entre poder regio y poder concejil en la Castilla del siglo XV: el caso de Cuenca”, A.E.M., 21 (1991), pp. 247-276.

183 LADERO QUESADA, M.A., “La política monetaria de Castilla (1369-1497)”, E.E.M, 11 (1988), pp. 79-123; y FRANCISCO DE OLMOS, J.Mª. del, “La evo-lución de los cambios monetarios en el reinado de Isabel la Católica según las cuentas del tesorero Gonzalo de Baeza (1478-1504)”, E.E.M., 21 (1998), pp. 115-142.

184 VAL VALDIVIESO, Mª.I. del, Isabel la Católica, princesa (1468-1474)..., p. 26.

185 VAL VALDIVIESO, Mª.I. del, “Un motivo de descontento popular: el pro-blema monetario en Castilla durante el reinado de Enrique IV”, H.I.D., 8 (1981), pp. 151-170, en concreto p. 155.

186 MARTÍN PEÑATO-LAZARO, Mª.J., La Casa de la moneda de Toledo, Toledo, 1991.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

problemas que los monederos habían sufrido en época de Enrique IV187.

En el caso de Toledo, Isabel dispuso una política encaminada a situar bajo su control la casa de la moneda, y para ello intervino en la provisión de sus cargos (ensayadores, alcaldes, balanzarios, algua-ciles, guardas, tesoreros, blanqueadores, obreros, escribanos), y ase-guró a quienes trabajaban en ella que se iban a cumplir sus privile-gios188; unos privilegios que fueron confirmados el 12 de agosto de 1480189.

En este sentido, es muy interesante observar cómo los puestos de la casa de la moneda estaban en poder de jurados, es decir, de hom-bres que, por sus oficios públicos, debían mostrar una relación de obediencia a los reyes más notable. Y eso era así desde la creación de las juradurías; si bien todo indica que la estructura y el funciona-miento de la ceca de Toledo, en especial durante los años anteriores a la llegada de Isabel y Fernando al trono, dejaba mucho que desear. Existían excesivos problemas, no sólo en lo relativo a la fabricación de la moneda, sino entre los propios monederos, de manera que la actividad productiva con un mínimo de rigor resultaba difícil. Por ello, el intervencionismo de los Reyes Católicos en los oficios de la casa de la moneda fue directo y sin paliativos.

El 6 de abril de 1475 nombraron ensayador a Juan Damián, un jurado190; y el 27 de mayo alguacil a Luis de Guadalupe, tras la muerte del alguacil anterior (Juan de Aguilar) 191. La provisión de cargos seguiría en los años siguientes. Isabel y Fernando, como hicieron con los oficios de regidor, jurado, canónigo, capellán real o escribano público, usaron todos los recursos legales a su alcance, y los excedieron a través de las apelaciones a su poder absoluto, para controlar la provisión de los cargos institucionales en Toledo, con el fin de tener bien sometida la ciudad.

En lo referente a los monederos, el control de los monarcas era relevante por el papel que cumplían en un doble sentido:

•Del trabajo de los monederos dependía el saneamiento de la mo-neda en Castilla, y, por lo tanto, la hacienda del Estado y de las per-sonas privadas.

•Y de los monederos dependía, de igual modo, el que calase el mensaje que los reyes buscaban difundir entre sus súbditos, porque las monedas eran un bien que circulaba de mano en mano, y en ellas debían aparecer las imágenes que identificaran a la nueva monar-quía.

187 A.G.S., R.G.S., 23 de febrero de 1477, fol. 320. 188 A.G.S., R.G.S., 8 de febrero de 1475, fol. 143. 189 A.G.S., R.G.S., 12 de agosto de 1480, fol. 13; GARCÍA LUJÁN, J.A., “Privi-

legios de los monederos de la ceca de Toledo”, Numisma, 150-155 (1978), pp. 541-555.

190 A.G.S., R.G.S., 6 de abril de 1479, fol. 394. 191 A.G.S., R.G.S., 27 de mayo de 1475, fol. 481.

158

LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA POLÍTICA

Los Reyes Católicos concibieron buena parte de las medidas que tomaron, y todos sus éxitos políticos y militares, en términos de pro-paganda192; se supieron servir de los elementos a su alcance para adoctrinar a sus súbditos. De modo que las monedas siempre alber-garon una importancia indiscutible, al ser un factor básico de adoc-trinamiento ideológico. Y así, ya en su primera visita a Toledo, en mayo de 1475, además de confirmar los privilegios de la casa de la moneda193 Isabel especificó al tesorero mayor y alcalde de la mis-ma194, Lorenzo Suárez Franco (un regidor195), cómo debían ser sus monedas: tanto el peso que debían tener como la leyenda que en ellas aparecería196. Las que más interesaba regular eran las de oro. Al tener más valor la realeza podía verse bien reflejada en ellas.

Los excelentes de oro tendrían el valor y el peso de dos castella-nos, el medio excelente de uno, y el cuarto de excelente de medio castellano. Dichos excelentes en una de sus caras mostrarían las figuras del rey y la reina enfrentados entre sí, en sus tronos, con sus coronas en la cabeza. El busto del rey tendría una espada desnuda en la mano, y el de la reina un cetro. Alrededor de ellos se presenta-ría la leyenda Fernandus et Elisabeth Dei gratia Rex et Regina Caste-lle et Legionis et Seçilie. En la otra cara se dibujaría un águila, em-blema de San Juan Evangelista (patrón de los monarcas de Castilla), con dos escudos debajo de sus alas, uno con las armas de Castilla (castillos y leones) y otro con las de Aragón y Sicilia. Encima aparecía una corona con letras alrededor que dijesen Sub umbra alarum tua-rum protegenos dominus.

Los medios excelentes en un lado tendrían dos medios rostros mi-rándose, con coronas en la cabeza, y la leyenda Quos Deus coniuxit homo non separet. Y al otro lado un escudo con las armas de Castilla, y una corona encima, con la leyenda Fernandus et Elisabeth Dei gra-tia Rex e Regina Castelle et Legionis et Seçilie. En los cuartos de exce-lente se pondrían las mismas figuras que en los medios.

En los reales de plata aparecería, de un lado, el escudo de armas de Castilla, una corona, un águila que tuviera abrazado el escudo, y la señalada leyenda Fernadus et Elisabeth... Y por el otro el escudo de Aragón y Sicilia con una corona, y alrededor el texto Dominus michi adjutor et non ti nebo quit faciat michi homo. En los medios reales, en una cara aparecería la F y la Y (la F de Fernando y la Y de Ysabel), con una corona sobre ellas, y alrededor la frase Quos Deus coniuxit..., mientras que por la otra aparecerían leones y castillos, sin escudos, y alrededor Fernandus et Elisabeth Rex et Regina... En los

192 MORÁN MARTÍN, R. y FUENTES GANZO, E., “Ordenamiento, legitimación

y potestad normativa”, en NIETO SORIA, J.M. (Dir.), Orígenes de la Monar-quía..., pp. 63-104.

193 A.G.S., R.G.S., 8 de febrero de 1475, fol. 143. 194 A.G.S., R.G.S., 22 de diciembre de 1476, fol. 813. 195 D.T.P.H., p. 546. 196 A.G.S., R.G.S., 23 de mayo de 1475, fol. 468.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

cuartos de real se pondría una F con una corona en un lado, y en el otro una Y exactamente igual, y la frase Quos Deus coniuxit homo non separet...

La tarea propagandística de los Reyes Católicos no ha hecho más que empezar.

160

IV La despolitización de la violencia

Los Reyes Católicos definieron su política a través de sus manda-tos, mediante unas órdenes tendentes a reconstruir “su paz pública”, es decir, la paz social, política, económica e incluso cultural que ellos querían. Pero la aplicación práctica de sus órdenes dependió de los gobernantes locales, en buena medida. Por eso es esencial el estudio de los mecanismos que Isabel y Fernando desplegaron para tener a éstos (regidores, jurados, corregidores, escribanos, canónigos) bajo su control. La lucha contra todo tipo de violencia, privada o pública, política o económica, individual o comunitaria, entre personas o entre bandos, tenía como fin último el sustento del orden público; una ardua tarea que los reyes habían confiado a los dirigentes de las distintas ciudades.

Ahora bien, en épocas en que la delincuencia y el crimen cobra-ban mayor intensidad, y todo aparecía imbuido de connotaciones de rechazo a los monarcas (pues se les culpaba de todos los males; en especial a sus colaboradores), éstos tenían que desplegar una labor de pacificación directa sistemática, para impedir los altercados en su contra. Para conseguirlo los monarcas, concretamente en Toledo, desarrollaron un reajuste institucional encaminado a reorganizar los mecanismos de control urbano y las estructuras judiciales, cuyo objetivo era, por una parte, permitir una intervención más inmediata de la Corona en la urbe y, por otra, afirmar un comportamiento de los dirigentes locales más próximo a las ideas de la monarquía.

En este sentido, todo indica que acabar con la violencia fue uno de los proyectos básicos del sistema de pacificación de los Reyes Católicos. La política destinada a reducir la violencia fue muy activa en los primeros años del reinado de Isabel y Fernando, y trascurrió en paralelo al conflicto entre los seguidores de la primera y los de Juana, las dos aspirantes al trono.

Uno de los cronistas de los Reyes Católicos, Fernando del Pulgar, con gran inteligencia describía el sentido de la paz, y la necesidad de la guerra, que presentaba la política castellana de Isabel en sus pri-meros años de gobierno1:

“...ninguna cosa podía ser mejor que la paz; pero que así como la vida sin paz no es vida, menos la vida sin honra se puede a los reyes decir vida sin paz, la qual se debía procurar por guerra cuando sin guerra no había lugar la razón...”

Este alegato manifiesta el sentido maquiavélico de la política de los nuevos monarcas, antes, incluso, de que Maquiavelo escribiera su famosa obra El Príncipe. Sobre los medios, entre los cuales la gue-rra podía situarse sobre la razón de ser necesario, primaban los fi-

1 PULGAR, F. de, Crónica de los Reyes Católicos..., tomo I, cap. 12, p. 14.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

nes, es decir, la vida honrosa para los reyes y la paz para sus súbdi-tos. Esa honra de los monarcas, a la que se refería Pulgar, estaba ligada a la concepción del poder regio de Isabel y Fernando. Enrique IV fue un rey deshonrado, y por tanto débil, que no había sabido manifestar ni ejercer el poderío que albergaba por la gracia de Dios. Pero ellos sí lo harían. En la defensa de su honra como soberanos iban a basar la propia paz de sus dominios...

Incluso se podría hacer una lectura distinta del testimonio del cronista, refiriéndonos, en concreto, al ámbito de la pacificación de las ciudades. La paz urbana se intentaría alcanzar mediante la ra-zón, es decir, con una política dispuesta para mantener el orden, luchar contra la violencia y conseguir una “reinserción social” de los delincuentes. No obstante, el castigo iba a ser la base de la actividad represiva si fuera necesario. Un castigo, eso sí, que jamás podría considerarse aleatorio. Era básico presentarlo como el resultado de una labor previa de la justicia (aunque dicha labor no fuese muy legal), o como una acción legítima de los soberanos ante una deshon-ra que les hubiesen hecho.

Para alcanzar la paz en Toledo, específicamente, había que redu-cir la delincuencia que se desarrollaba en el núcleo urbano y sus alrededores desde años atrás, en especial aquella que se exhibía en forma de ruidos auspiciados por los hombres más poderosos (con una fuerte carga política en muchos casos), en los que participaban, sobre todo, los miembros de las clientelas. Había que hacer frente, además, a la tensión que azotaba a los toledanos, tanto dentro como fuera de su urbe, y había que terminar de una vez con la sombra del movimiento de 1467, que a la altura de 1475 se seguía notando...

En las siguientes páginas veremos actuar a las autoridades mu-nicipales de Toledo, en la década de 1475-85, siguiendo las disposi-ciones de los reyes para mantener un orden afín a sus intereses polí-ticos, es decir, la paz regia. Al tiempo que la monarquía intentaba controlar a los regidores, a los jurados, a los monederos, a los canó-nigos de la catedral y a los escribanos del Colegio del Número, al tiempo que se establecía un corregidor en la urbe, que se potencia-ban las comunicaciones de ésta con los reyes y que se hacía lo posi-ble por acabar con las disputas entre los bandos, tal y como vimos en el capítulo anterior, los monarcas intentaron conseguir que la violencia, sobre todo la de carácter político, sino desapareciera sí, al menos, quedase reducida a su mínima expresión. Para ello el inter-vencionismo de los reyes se produjo, sobre todo, en momentos en que se necesitaba si quería ampararse el mantenimiento del orden; en muchos casos con fines propagandísticos, para crearse una ima-gen propia de unos monarcas justicieros y misericordiosos. Se pre-tendía despertar en la población los sentimientos que, teóricamente, debían dirigir las relaciones entre los reyes y sus súbditos: el miedo y el amor.

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LA DESPOLITIZACIÓN DE LA VIOLENCIA

1. En la vanguardia: una guerra “necesaria” Muchas personas tenían miedo a la altura de 1475. Entre la po-

blación común el mayor problema era la violencia y el delito que a diario se sufría en las calles y, especialmente, en el campo. Además las noticias sobre la guerra contra los partidarios de Juana, que terminaría acercándose a Toledo más de lo que al principio muchos pensaron, temerosos, iban a contribuir al desasosiego. Por no hablar de los problemas monetarios y, como resultado de ellos, de las subi-das de los precios que dejó en herencia la pésima gestión económica del rey Enrique...

Entre los oligarcas los motivos de sus temores eran otros. Los más próximos a los Ayala veían con recelo las muestras de apoyo de los reyes a los Silva, y esperaban verse marginados a la hora de reci-bir unos posibles beneficios de la Corona. Los Silva, por su parte, en principio mejor situados, también tenían dudas ante un futuro in-cierto. Muchos del bando del conde de Cifuentes, que en su día se unieron a él en contra de sus enemigos, eran de origen hebreo y no estaban bien vistos en la urbe; hasta tal punto que una década des-pués del alboroto de 1467 (donde los conversos había salido los peor parados) continuaban los odios de entonces.

Aparte del tratamiento específico y concreto de los distintos casos a través del Consejo Real y de otros tribunales superiores, la monar-quía contaba con tres instrumentos esenciales para intervenir, de forma directa, en la salvaguarda de “su paz” en el interior de sus territorios:

1º. La Hermandad general, creada en 1476. 2º. La Inquisición, que se instauró en Castilla en 1478, pero que

no llegaría a Toledo hasta 1485, al parecer porque el arzobispo Carri-llo y Gómez Manrique se negaron a su establecimiento en la ciudad del Tajo, al estar el problema converso muy arraigado en la urbe.

3º. La propia guerra contra los enemigos políticos2. De estos tres mecanismos, en las páginas siguientes nos vamos a

referir al último, a todo lo que tiene que ver con la guerra. Y es que, efectivamente, hasta la llegada de la Inquisición a la ciudad de Tole-do la paz regia se mantuvo en ella, y en sus alrededores, mediante la interrelación de la tarea política y judicial del corregidor con las otras fuerzas institucionales de la urbe (sobre todo con los jurados, como se advirtió arriba), y gracias a las intervenciones directas de los mo-narcas, legitimadas por las necesidades del conflicto bélico. Así se puso freno a los escándalos del período anterior y a gran parte de la delincuencia. Luego, con la implantación de la maquinaria inquisito-rial, se hizo frente al “problema converso”; causa de las disputas que habían asolado Toledo en el siglo XV.

2 LADERO QUESADA, M.A., “El tiempo de la guerra en la época de los Reyes

Católicos”, en La paz y la guerra en la época del Tratado de Tordesillas, Ma-drid, 1994, pp. 261-276.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

1.1. Canalizando la violencia La clásica interpretación de los conflictos bélicos contra los ene-

migos exteriores como mecanismos utilizados por las fuerzas estata-les, por sus dirigentes más bien, para alcanzar y mantener la paz en el interior de sus territorios, encaja de forma paradigmática en el sentido que las guerras tuvieron en la época de los Reyes Católicos. Tanto la guerra contra Juana “la Beltraneja” como la posterior contra el reino Granada, muy bien conocidas, se desarrollaron de forma paralela a una política pacificadora que permitió a Isabel y Fernando ser reconocidos los dueños del trono de Castilla. Aunque el significa-do de ambas contiendas fue distinto.

Mientras que la guerra contra Juana fue interpretada por los nuevos soberanos como una guerra necesaria, si querían hacerse con un control efectivo de sus territorios, la pelea contra los musul-manes granadinos se concibió como el resultado de una política de agresión al Islam que todos los reyes medievales cristianos, de todos los reinos, admitieron como un fin de la esencia de su poder en tanto que defensores de la fe de Cristo. Mientras que la pacificación inter-na desarrollada durante la guerra contra Juana fue mucho más con-tundente que durante la guerra granadina, y estuvo encaminada a garantizar la sumisión de las zonas bajo el poder de los nuevos mo-narcas, en especial de las plazas con un importante interés estratégi-co (como Toledo), la lucha contra Granada se concibió como una necesidad histórica3 que permitiría a los Reyes Católicos poner bajo su control a las fuerzas políticas y militares del reino, unidas en una empresa común.

Como se señaló, desde que los Silva se hicieron con el control de la ciudad de Toledo, a principios de 1474, ésta había permanecido del lado de los que apoyaban a Isabel, con la aquiescencia del arzo-bispo toledano, Alfonso Carrillo, uno de los principales defensores de esta postura en esos momentos. Estaban en contra de los que prefe-rían el modelo político de los seguidores de Juana, apodada por sus enemigos “la Beltraneja”, en el que se confería mayor peso político a los nobles en la dirección del reino.

Este contexto se mantuvo más o menos estable hasta que el arzo-bispo de Toledo se dio cuenta que sus intereses, y su deseo de ejer-cer un peso efectivo en el gobierno de Castilla, no iban a poderse colmar bajo el dominio de signo autoritario y personalista que querí-an imponer los nuevos monarcas. Según Joseph Pérez, ante esta

3 Véase: MARAVALL, J.A., El concepto de España en la Edad Media, Madrid,

1981 (3ª Edic.). Aunque bien es cierto que el sentido que este autor dio a la guerra se puede poner en cuestión, tal y como señala el artículo de MAÍLLO SALGADO, F., “La guerra santa según el derecho malakí. Su perceptiva, su influencia en el derecho de las comunidades cristianas del Medievo hispá-nico”, S.H.H.M., 2 (1983), pp. 29-66.

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LA DESPOLITIZACIÓN DE LA VIOLENCIA

actitud de los jóvenes soberanos el arzobispo se enfureció, llegando a decir4: “Yo saqué a doña Isabel de hilar y la volveré a la rueca”...

La amenaza se cumpliría cuando el rey de Portugal, Alfonso V, entró en Castilla con sus tropas, con el apoyo del arzobispo toledano, dispuesto a hacerse con el control del reino junto a los partidarios de que Juana ocupase el trono.

Ya antes de que empezara la guerra, frente a los indicios que se-ñalaban su comienzo inmediato, Isabel y su esposo habían previsto el carácter estratégico que en ella iba a tener Toledo. Los principales aliados del rey portugués se encontraban en el valle del Duero y en la zona andaluza, lo que hacía pensar que éste iba a dirigirse en princi-pio a uno de esos territorios, de forma que la ciudad del Tajo se con-vertiría en una base de operaciones esencial para impedir la comuni-cación entre las zonas enemigas. Además, el arzobispo toledano y el marqués de Villena tenían bajo su control las tierras de las Órdenes Militares, en La Mancha, y la frontera con el reino de Valencia. Am-bos territorios eran la base de las fuerzas políticas opuestas a los nuevos reyes.

Con el viaje que Isabel hizo a Toledo entre el 10 y el 28 de mayo de 1475, su primer viaje a la urbe como reina, pretendía informarse de la realidad en la que hallaba la población y recibir su apoyo ante la guerra que se avecinaba. El 27 de mayo se entregaron las fortale-zas de la ciudad al conde de Cifuentes y a su tío, Juan de Ribera, y se les dio licencia para expulsar a aquellas personas que fuesen sos-pechosas de no favorecer los intereses isabelinos5. En esos momen-tos Toledo no estaba ni mucho menos pacificada a favor de Isabel. Sin embargo, ya unos meses antes, el 18 de febrero de 1475, ésta había escrito a sus dirigentes haciéndoles saber que Alcaraz se había levantado en su nombre contra Martín de Guzmán, quien hasta en-tonces controlaba la villa en manos de sus adversarios6. Sus habi-tantes le tenían cercado en el castillo de esa población, aunque algu-nos caballeros de la zona estaban dispuestos a deshacer el asedio para que volviera a estar bajo su dominio. Se había mandado a otros caballeros y a los lugares de los alrededores que fuesen a defender el cerco, pero sus fuerzas militares no eran suficientes. Por eso se or-denó a los toledanos que acudieran en su socorro. Era la primera llamada de los nuevos monarcas a participar en un enfrentamiento bélico.

Los dirigentes municipales, sin esperar otra misiva de Isabel y Fernando, debían partir hacia Alcaraz con el pendón de su urbe (el

4 PÉREZ, J., Isabel y Fernando. Los Reyes Católicos, Guipúzcoa, 2001 (3ª

Edic), p. 65. 5 BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., doc. 81, pp. 288-289. 6 PETREL MARÍN, A., Una ciudad castellana en los siglos XIV y XV (Alcaraz,

1300-1475), Albacete, 1970, pp. 156-160; y “En torno a la sublevación de Chinchilla y el cerco de su castillo en 1470”, en Homenaje al profesor Juan Torres Fontes, Murcia, 1987, tomo II, pp. 1.341-1.358.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

mismo que el de los reyes) y con toda la gente de a pie y de a caballo que pudieran, para juntarse con los que iban a favorecer el asedio de la fortaleza7... Desde este momento las llamadas a las autoridades toledanas, para que enviasen sus tropas a luchar a favor de la mo-narquía, iban a darse de forma continua.

Los alistamientos en la milicia urbana eran llevados a cabo por los dirigentes de Toledo, a menudo con premura, mediante una lla-mada a la población para que se enrolase en ella de forma volunta-ria; si bien a veces se ordenaba la participación obligatoria de todos los varones en edad de luchar. Esta orden de reclutamiento obligato-rio solía darse en momentos en que el núcleo urbano estaba en peli-gro. En algunos episodios de la guerra contra Juana se ordenó, por ejemplo, que todos los hombres de entre 20 y 60 años estuvieran listos para salir armados de sus hogares, cuando oyesen tañer la campana mayor de la catedral, al servicio del rey e reyna, nuestros señores, e a pro e bien de la Fermandad, contra los ladrones e robado-res... Quienes tuvieran caballos debían prepararse para el combate con ellos, al igual que los que tuviesen mulas. Los otros debían acu-dir a pie. Irían armados con las mejores armas que encontrasen, y llevarían una talega con comida para tres o cuatro jornadas. De no hacerlo iban a ser penados con una multa de 2.000 maravedíes8.

Se disponía así el establecimiento de una tropa ciudadana, en permanente situación de ataque, sostenida parcialmente por sus propios soldados; los mismos que integraban la policía dispuesta para mantener el orden público en su urbe. La guerra hizo que el carácter de defensa contra el delito que hasta ese momento tenía el sistema policial, integrado por los miembros (varones) de la “comuni-dad”, adquiriera, igualmente, una misión ofensiva, de lucha contra los enemigos políticos de Isabel y su esposo. Este uso del sistema policial urbano en defensa de los fines de los monarcas, sin embargo, no era nuevo. El 20 de marzo de 1468, por ejemplo, se pregonó que el rey Alfonso pedía a todos los habitantes de Toledo que estuviesen listos para salir armados, cuando se les mandara, en dirección a Polán, donde estaba Lope Ortiz de Estúñiga, quien se había negado a abandonar esa villa y actuaba claramente en su contra9.

En cualquier caso, el dominio que Isabel y Fernando ejercían so-bre las instituciones de Toledo, su potenciación del sistema policial urbano y sus intentos de eliminar los conflictos políticos banderiles, permitieron a los nuevos reyes usar la “fuerza policial comunitaria” de manera efectiva.

El 20 de junio de 1475 se declaraba la guerra a sangre y fuego a Alfonso V, el rey de Portugal, y a quienes le dieran su apoyo. Todas las fuerzas políticas y militares de Castilla eran convocadas a la lu-cha contra los portugueses por Isabel y Fernando, y se concedía

7 A.M.T., A.S., caj. 5º, leg. 6º, nº. 3, pieza. 12. 8 A.M.T., A.S., ala. 2ª, leg. 6º, nº. 2, fols. 99 v-100 r. 9 A.M.T., A.S., ala. 2ª, leg. 6º, nº. 2, fols. 46 v-47 v.

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LA DESPOLITIZACIÓN DE LA VIOLENCIA

licencia a los que atacaran Portugal para quedarse con el botín con-seguido10. Por entonces la actitud de los dirigentes de Toledo era de complicidad absoluta con los monarcas, quienes les tendrían cons-tantemente informados de los avatares de la contienda. A mediados de agosto de 1475, sin ir más lejos, Isabel daba las gracias al Ayun-tamiento por el envío de hombres que había realizado a la villa de Casarrubios del Monte, con el fin de evitar que en ella entrasen sus adversarios11.

Hemos de tener en cuenta que las llamadas a intervenir en la guerra tenían una evidente finalidad pacificadora. A través de la mo-vilización ciudadana a favor de la realeza, permitían a los gobernan-tes integrar en las tropas a muchos individuos que consideraban la guerra como un medio para mejorar su situación económica (aunque sólo fuese de manera coyuntural), y a hombres que querían conse-guir el perdón de algunos delitos. Y por si fuera poco, la guerra tam-bién fue “usada” por los reyes para instaurar en la planta del Ayun-tamiento de Toledo a individuos afines a su causa, como ya se ha señalado.

El 9 de agosto de 1475 se dio una orden a las autoridades muni-cipales toledanas para que Pedro de Baeza, alcaide de Trujillo, per-diese su oficio de regidor, dada su obediencia al adversario. Y lo mismo le pasó al jurado Álvaro Portugués. Los reyes, lejos de con-sumir su juraduría ante el acrecentamiento de la planta de su Cabil-do, o de solicitar a sus parroquianos que eligieran a otro jurado, ordenaron que su oficio se entregara al alcaide que tenía el puente de Alcántara, Pedro de Rojas, quien por orden real debía cumplir una función pública12...

El caso de Diego de Cisneros es el contrario13. Enrique IV le había otorgado un oficio de regidor, pero temía perderlo por la muerte del rey. Por eso solicitó a Isabel y Fernando que le confirmasen la mer-ced. Y éstos, refiriéndose a los servicios que Diego había hecho a su hermano, y a ellos en la guerra contra el adversario portugués, decre-taron que nadie cuestionase su oficio.

Los Reyes Católicos, por lo tanto, al tiempo que intentaban insti-tucionalizar la actividad gubernativa en Toledo, es decir, hacer que el gobierno se ejerciese sólo en las instituciones públicas (y no entre los bandos), impedían a sus enemigos ostentar puestos de importancia echándolos de dichas instituciones. El objetivo era conseguir que el gobierno se gestionara en las instituciones, y no fuera de ellas, como habían hecho los poderosos en los años finales del reinado de Enri-que IV. Ahora bien: el gobierno debían ejercerlo sólo sus partidarios. Así que la acción represiva lanzada por los Reyes Católicos contra los

10 A.G.S., R.G.S., 20 de junio de 1475, fols. 495 y 496. 11 A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 2º, nº. 56, piezas g y f. 12 A.G.S., R.G.S., 9 de agosto de 1475, fol. 585; A.G.S., R.G.S., 15 de julio de

1476, fol. 486. 13 A.G.S., R.G.S., 10 de agosto de 1475, fol. 556.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

que apoyaban a Alfonso V, al monarca portugués, pronto tuvo sus efectos entre los habitantes de la ciudad del Tajo; sobre todo desde 1476.

Por aquellas fechas, a inicios de 1476, la guerra entre Fernando e Isabel, por un lado, y el rey de Portugal, Juana y sus acólitos, por otro, vivía momentos cruciales. En la primavera de 1475 los ejércitos portugueses habían entrado en Castilla dispuestos a controlar el reino. Alfonso V, el monarca portugués, se desposó en mayo de ese año con Juana, la supuesta hija del rey muerto, Enrique IV, para legitimar su actuación militar. Rápidamente ocupó Zamora y Toro; pero no pudo pasar de Burgos. Mientras, uno de sus aliados, el rey de Francia, invadía Perpiñán, un territorio de la Corona de Aragón. Se trataba, no obstante, de una amenaza ficticia. A la menor de cambio los franceses se retiraron y Fernando, el futuro Fernando el Católico, paró el avance de Alfonso V. Más tarde, el 18 de febrero de 1476, junto a Toro, el ejército de Juana fue derrotado de manera estrepitosa por las huestes isabelinas, con el rey Fernando a la cabe-za. Una victoria que sería recordada en Toledo con la creación del convento de San Juan de los Reyes...

A la par que esto acontecía en la línea de combate, donde Fer-nando se ganaba no sin problemas el reconocimiento del pueblo, la reina procedía en la retaguardia buscando dos cosas: conseguir to-dos los apoyos posibles a través de su política pacificadora, y termi-nar con el poderío de sus adversarios. Una labor sobre la que resulta muy clarificadora la actitud de la soberana ante el marqués de Ville-na, Juan Pacheco.

Se había declarado la guerra al rey de Portugal, y estaba estable-cido que nadie fuese osado de seguirle so pena de perder todas las posesiones, pero “el marqués” no sólo lo había hecho: se había posi-cionado como el principal defensor de su causa. Por tanto sus pose-siones (y las de sus hijos Diego y Alfonso López Pacheco14) eran de la cámara regia. En Toledo y su tierra debían secuestrarse sus bienes muebles, raíces y semovientes; en especial sus casas de las Tenerías, sus viñas y unos maravedíes situados en las rentas de la urbe15. El 3 de enero de 1476, incidiendo en lo ordenado, se mandó a Diego de Juvena que secuestrara unos baños de la judería de Toledo propie-dad del marqués, para que en adelante los explotara como pro-pios16... Las actuaciones como ésta fueron muy numerosas17, pues pretendían desgastar económicamente a los adversarios. Aunque, en todo caso, tras la batalla de Toro lo peor para Isabel era historia.

14 A.G.S., R.G.S., 3 de enero de 1476, fol. 8. 15 Todo quedaría secuestrado por la condesa de Paredes: A.G.S., R.G.S., 8 de

noviembre de 1475, fol. 721. 16 A.G.S., R.G.S., 3 de enero de 1476, fol. 8; y A.G.S., R.G.S., 29 de abril de

1476, fol. 215. 17 A.G.S., R.G.S., 12 de febrero de 1475, fol. 85; A.G.S., R.G.S., 29 de sep-

tiembre de 1477, fol. 569.

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LA DESPOLITIZACIÓN DE LA VIOLENCIA

Cada vez estaba más asentada en el trono, y los esfuerzos de sus enemigos por quitárselo poco a poco parecían menos creíbles, por mucho que la guerra continuase hasta 1479.

Toledo siguió leal a Isabel durante todo el conflicto bélico. Sin embargo, la importancia estratégica de la ciudad era básica para el desenlace de la contienda, y la desconfianza estaba a flor de piel. Así que el 4 de mayo de 1478 el rey Fernando dejó en la urbe una tropa formada por caballeros y peones, cuya misión era reforzar el contin-gente militar que el corregidor tenía en las puertas y los puentes18. Tras su victoria en Toro los monarcas pensaban, basándose en cier-tas informaciones, en una posible conspiración del rey portugués para hacerse con algunos enclaves estratégicamente situados. Y, como vimos, su temor no era baladí...

Corría el verano de 1478. Los portugueses, dirigidos por el arzo-bispo toledano (que no aceptaba de ninguna forma a Isabel), prepa-raron un plan para tomar Toledo. Con el socorro de algunos oligarcas contrarios a la reina (de los Ayala se supone; si bien las fuentes se cuidan de no nombrar a nadie), el arzobispo intentó poner la urbe bajo el control de Alfonso V, para que desde ella, pues era un punto estratégico clave, iniciara una contraofensiva contra los nuevos re-yes. Pero fue un fracaso. La conspiración fue descubierta y algunos conspiradores acabaron en la horca. No obstante, el suceso sirvió para desplazar el frente de guerra hacia la comarca toledana, donde viviría sus últimos coletazos19. Los acontecimientos transcurrieron deprisa.

El 17 de septiembre de 1478, apaciguada la conspiración, los re-yes comunicaron a las autoridades municipales y al Cabildo catedra-licio de Toledo que pretendían hacerse con la villa de Talavera, pro-piedad del arzobispo toledano; quien, según ellos, desterraba de sus tierras a los partidarios de Isabel y defendía a los que apoyaban a Alfonso V20. La localidad iba a ponerse en manos de un defensor de la causa isabelina: Diego López de Ayala21. Había que estar prepara-dos para los últimos compases de la guerra civil, que iban a produ-cirse en el entorno de Toledo a la altura de 1479; sólo unos meses antes de la llegada de los reyes a dicha urbe para la celebración de las Cortes. Unas Cortes en las que se ratificarían los acuerdos de Alcaçobas que pusieron fin al conflicto22.

Escalona, villa del marqués de Villena, fue el escenario final de la lucha en la comarca de la ciudad del Tajo. El 3 de abril de 1479 se concedía licencia a los gobernantes de Toledo para aposentar a sus

18 A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 2º, nº. 56, pieza I; BENITO RUANO, E., Toledo en

el siglo XV…, doc. 91, p. 301. 19 A.C.T., Archivo capitular, A.9.A.1.7.a. 20 A.M.T., A.S., caj. 5º, leg. 6º, nº 3, pieza 17. 21 A.G.S., R.G.S., 12 de octubre de 1478, fol. 103. 22 A.G.S., P.R., leg. 11, doc. 47.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

soldados en Maqueda23, tras haber acordado con el señor de la villa que así se realizara, y tras recibir a los maquedanos bajo el amparo regio (para que no recibieran por ello daño alguno). Desde esa villa debía atacarse Escalona.

El 15 de junio, en nombre de los monarcas, se ordenó a Gómez Manrique que enviase 300 peones a Maqueda como refuerzo de las tropas asentadas en esta villa; al parecer para evitar la destrucción de los campos que estaban realizando los de Escalona24... Aunque todo parecía ya decidido. Cuatro meses después, el 14 de octubre de 1479, Isabel entraba triunfante en Toledo, por fin. Los combates militares habían finalizado, y una incipiente paz reinaba en el territo-rio.

Como puede verse, no es casual que las Cortes de 1480 se cele-brasen en Toledo. Desde la conspiración desarrollada por el arzobis-po Carrillo en 1478, con la meta de conceder la ciudad al rey portu-gués, buscando su segunda entrada militar en Castilla, las tierras toledanas habían pasado a la primera escena del conflicto armado. Eran el campo de batalla en que se dirimían los últimos coletazos de la guerra tras la victoria de Isabel y Fernando en la batalla de Toro; una victoria que fue conmemorada en Toledo, como se dijo, con la creación de un convento franciscano: San Juan de los Reyes.

De este convento deben destacarse tres circunstancias: su ubica-ción, el fin pacificador que llevaba implícito, y su funcionalidad pro-pagandística e ideológica.

1ª. En cuanto a su ubicación espacial, resulta interesante el lugar donde se situó: la judería. Mientras en las reuniones de Cortes de estos años se limitaban las acciones sociales, políticas y económicas de los judíos y de los mudéjares25, como paso previo a su expulsión, los reyes iban a establecer en la judería de Toledo un convento desti-nado a albergar una iglesia que, a su vez, actuara como su posible panteón funerario; y se pondría bajo la advocación de San Juan Evangelista, patrono de la realeza de Castilla.

El Evangelio de San Juan explica en parte esta ubicación, cuando dice en su inicio:

“Todas las cosas fueron hechas por Él [Dios], y sin Él no se hizo nada de cuanto ha sido hecho. En Él estaba la vida, y la vida era la luz de los hombres. La luz luce en las tinieblas, pero las tinieblas no la acogieron...”

Para los teólogos cristianos medievales los judíos vivían entre ti-nieblas y no deseaban aceptar el verdadero mensaje de Dios. No obs-

23 A.M.T., A.S., caj. 5º, leg. 6º, nº. 3, pieza. 19. 24 A.M.T., A.S., caj. 5º, leg. 6º, nº. 3. pieza. 18; BENITO RUANO, E., Toledo en

el siglo XV..., doc. 94, p. 303. 25 Véanse en este sentido las disposiciones 11, 25 y 36 del Ordenamiento

dado en las Cortes de Madrigal de 1476, y 63, 64 y 76 del Ordenamiento de las Cortes de Toledo de 1480, en Cortes de los antiguos reinos de Castilla y León, vols. IV, Madrid, 1861-1882.

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tante, Isabel y Fernando, con la fundación de San Juan de los Reyes en la judería toledana, buscaban llevar “la luz” del Cristianismo a los judíos... Si bien todo cambió con la conquista de Granada. A partir de entonces decidieron llevarse su tumba a la antigua capital del reino nazarí, un sitio donde la “luz” de la fe podía actuar con mayor fuerza que en Toledo.

En cualquier caso, la construcción de San Juan de los Reyes evi-dencia el interés de los soberanos por concluir con el gran problema religioso del siglo XV, no sólo en Toledo, sino en otras muchas ciu-dades y villas, y por hacerlo comenzando por sus raíces: las prácticas del judaísmo. Si Isabel y Fernando decidieron dar la custodia del edificio a la orden franciscana fue, precisamente, por su confianza en ella, al considerarla ejemplo de la vida religiosa26.

2ª. Los documentos insisten en señalar, sin embargo, que con la creación del convento franciscano, aparte de establecer un organis-mo religioso vinculado a la realeza con peso en Toledo, los jóvenes soberanos pretendían acabar con los enfrentamientos que hasta entonces se habían producido entre las órdenes religiosas. Si San Juan de los Reyes se situó en el barrio de los judíos fue para evitar roces con los conventos y las parroquias de la ciudad27. No en vano, perseguía unos fines pacificadores. Algunos miembros de órdenes religiosas opuestas a los franciscanos habían atacado a frailes de esta orden, produciéndose escándalos que llevaron a los monarcas a crear un convento con el que, además de agradecer a Dios su victoria sobre los portugueses en la batalla de Toro, se pudiera acabar con la tensión que existía, e iniciarse una reforma eclesiástica28.

3ª. El significado ideológico de San Juan de los Reyes para los nuevos monarcas es una tercera cuestión a analizar. Este convento sería, por el mensaje de sus decoraciones, el mayor símbolo ideológi-co-propagandístico de los Reyes Católicos en sus primeros años en el trono. Las cadenas que se colgaron en la cabecera de la iglesia del convento, donde aún continúan, pertenecientes a los cautivos cris-tianos liberados durante la guerra que comenzó en 1482 contra Gra-nada (luego nos referiremos a ella), se referían al triunfo de Isabel y Fernando frente a los musulmanes, pero se pusieron en el edificio que conmemoraba su mayor victoria frente a los portugueses en la guerra contra Juana “la Beltraneja”. Tanto en una como en otra la causa última de la victoria era la misma, desde el punto de vista de los soberanos: Dios lo había querido...

De esta forma, la guerra contra el reino granadino pasaba a ser considerada, como señalaron los ideólogos del régimen, un segundo episodio de un plan divino, en el que los monarcas eran simples

26 NIETO SORIA, J.M., Iglesia y génesis del Estado moderno en Castilla (1369-

1480), Madrid, 1993, p. 247. 27 ABAD PÉREZ, A., “San Juan de los Reyes en la historia, la literatura...”, en

concreto p. 118. 28 A.G.S., Patronato Real, leg. 16, doc. 7, fol. 42 a v.

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herramientas de la voluntad celestial. En la práctica, por el contra-rio, tanto la guerra contra Juana, y el rey portugués, como la guerra granadina se utilizarían como instrumentos pacificadores.

En lo que a Toledo se refiere, los Reyes Católicos no sólo se iban a preocupar por reducir la violencia y el delito en la ciudad y sus alre-dedores, sino que, además, canalizaron sus esfuerzos en beneficio propio. La eliminación de los grupos armados que se enfrentaban en las calles fue uno de los principales éxitos de la política pacificadora, y se consiguió, en buena medida, gracias al uso de dichos grupos por los reyes para alcanzar sus propios objetivos, previa negociación con los oligarcas. La guerra civil y la inestabilidad interna de Toledo per-mitieron a Isabel y Fernando reactivar el sistema policial urbano, ése que durante los últimos años de gobierno de Enrique IV había pade-cido una grave crisis; y le dotaron de un nuevo significado al impli-carle de lleno en sus metas políticas.

En definitiva, los Reyes Católicos intentaron conseguir que la po-blación no se enfrentara contra la monarquía, sino que luchase con ella en busca de un mismo objetivo, lo hiciera por obligación, de un modo voluntario, o porque no tuviese más remedio, ateniéndose a sus circunstancias. Y es que para un buen número de individuos la guerra pasó a convertirse en la única herramienta para salvarse de los delitos que habían cometido en tiempos pasados; algunos de notable crueldad. De modo que aquí la misericordia de los monarcas, al igual que en los perdones de Viernes Santo, también cumpliría un importante papel.

1.2. Perdones de guerra Son bastante conocidos los perdones comunitarios que los mo-

narcas otorgaron a los ciudadanos de Toledo por sus revueltas, en concreto el otorgado por Pedro I en 135529, por Juan II en 145130, por Enrique IV en 146831 o por Carlos I en 1522, aunque no sucede lo mismo con aquellos que los soberanos concedieron a personas particulares para perdonar sus delitos. Es algo que se debe a la ca-rencia de este tipo de documentos, pero también a las propias carac-terísticas que estos presentan, ya que en muchos casos aportan una información muy reducida. Se limitan a señalar tan sólo el nombre del perdonado, la causa de su indulto y el momento en el que éste se produjo. Además están hechos a partir de un modelo burocrático establecido, que sigue una fórmula documental fija, a menudo cam-biando sólo los nombres de las personas que en ellos aparecen y la fecha de su concesión32.

29 A.M.T., A.S., caj. 6º, leg. 6º, nº. 1. 30 BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., doc. 23, pp. 216-220. 31 Ibidem, doc. 44, pp. 244-246. 32 Véase: RODRÍGUEZ FLORES, Mª.I., El perdón real en Castilla (siglos XIII-

XVIII). Salamanca, 1971; y NIETO SORIA, J.M., “Los perdones reales en la confrontación política de la Castilla Trastámara”, E.E.M., 25 (2002), pp. 213-266.

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Sin embargo, los perdones reales se usaron al principio del reina-do de Isabel y Fernando como instrumentos pacificadores de los monarcas, haciéndose un uso sistemático de ellos entre 1475 y 148033. En la concesión del indulto al reo los reyes expresaban todo el poder que tenían, mostrando su total capacidad para condenar a sus súbditos o mantenerles la vida sin que nadie pudiera hacer nada para evitarlo. Tanto en el castigo como en el perdón se manifestaba el mismo carácter del poder monárquico. Perdonar y castigar, en tanto que actos realizados por voluntad regia, eran una misma ex-presión del poder soberano; más clara en lo primero incluso, ya que mientras el castigo podía ser ejercido por las diferentes autoridades judiciales, la acción de perdonar los delitos condenados quedaba sólo en manos de los reyes.

En el castigo se exponía una visión cruenta del poderío real que, sin embargo, pretendía ser justiciera. En el perdón esa imagen justi-ciera presentaba su cara más amable y, a la vez, más necesaria, porque el castigo podía convertir a la justicia en pura represión si ésta no aparecía acompañada de gestos de caridad compensadores...

Nada más acceder al trono, como se vio, los Reyes Católicos die-ron una orden para que aquellos que no les habían aceptado como monarcas lo hicieran y abandonaran al arzobispo de Toledo, al mar-qués de Villena y a los otros nobles que estaban en contra suya. A inicios de 1475 se produjo la declaración de guerra frente a sus ad-versarios. Según ésta, algunos caballeros, con el fin de gobernar Castilla de forma tiránica y vivir de escándalos, procuraban meter en tierras castellanas al rey de Portugal para iniciar una guerra. Y a Isabel y Fernando les correspondía resistirles, como soberanos, por más que el desorden y la violencia existentes hiciesen que muchos no se atrevieran a darles su ayuda, temerosos de ser castigados por los delitos que habían cometido.

En tales circunstancias, los Reyes Católicos ordenaron que aque-llos que viniesen a servirles recibieran el indulto de todos sus delitos, legitimando esta concesión mediante la idea de que la resistencia contra Alfonso V y sus secuaces se hacía en beneficio de Dios y de Castilla. Del indulto sólo quedaban exceptuados los asesinatos con alevosía, las traiciones y las sacas ilegales de oro, plata o moneda fuera de los territorios castellanos. Todo lo demás iba a ser perdona-do. Para ello habría que servir a los monarcas durante seis meses en el frente. Quienes tuvieran caballos con ellos, y pagándose por su cuenta dos meses de servicio militar, aunque los cuatro restantes fueran pagados por la realeza. Los peones, al contrario, servirían tres meses manteniéndose con su propia hacienda y utilizando sus pro-pias armas, y tres meses sostenidos por los reyes. Para alistarse los interesados se debían presentar antes del 1 de mayo de 1475 en la corte, donde los secretarios y unos escribanos de cámara les recluta-

33 NIETO SORIA, J.M., “Los perdones reales en la confrontación política...”,

pp. 246 y ss.

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rían34. Se aseguró a los que viniesen a servir a los monarcas que durante el tiempo que estuvieran a su servicio, fuese el tiempo que fuese, permanecerían bajo el amparo monárquico, por lo que nadie podría iniciar un proceso en su contra por una causa pendiente ante la justicia35.

Toledo en esos momentos sufría una alta conflictividad social y política. Por su culpa muchos vecinos llevaban el estigma de algún abuso cometido en tiempos pasados. Pero los nuevos monarcas les prometían que sus actos delictivos no iban a castigarse si luchaban con ellos en el frente durante medio año. Así que muchos no dejaron pasar la oportunidad, y se fueron a servir en las tropas reales bus-cando el perdón de sus delitos, de forma independiente a los llama-mientos obligatorios que los soberanos hicieron a la urbe.

Alfonso de Pareja, por ejemplo, condenado a muerte por el asesi-nato de Pedro de Barrientos, no dudó en alistarse en el ejército. A finales de marzo de 1475 se enviaba una carta a las autoridades toledanas para hacerles saber que Pareja, huido de su urbe, se había presentado en la corte para alistarse en las tropas reales36, por lo que pasaba a estar bajo el amparo de la monarquía. En adelante no deberían permitir que la justicia interviniera en su contra, fuese por el asunto que fuese. Más tarde, tras su servicio en el ejército, Pareja recibió el indulto de su crimen, el 9 de agosto del año referido, de 147537.

Más que en los de Viernes Santo, en los perdones de guerra se ponía de manifiesto hasta donde llegaba la capacidad de intervencio-nismo del poder regio en las relaciones sociales de los vecinos de Toledo. En los otros perdones los reyes sí tenían en cuenta el hecho de que los familiares de la víctima hubieran perdonado a la persona que ellos iban a indultar, aunque como monarcas podían hacerlo sin atender su opinión. Por contra, ante las necesidades de la guerra primaban éstas por encima de los sentimientos de quienes se viesen agredidos por el delito que, en su día, cometió el que buscaba la re-misión de su condena con el servicio militar. De modo que en los indultos concedidos por causas bélicas, al no ser necesario el perdón de la familia de las víctimas, el seguro e amparo regio era una nece-sidad si quería garantizarse que lo estipulado en ellos iba a cumplir-se, por lo que los reyes situaban a estos perdonados so su guarda e defendimiento (luego se analizará esta expresión).

Otro de los rasgos de estos perdones era que, a partir del momen-to en que se concedían, el perdonado no sólo quedaba so el amparo regio, sino, además, limpio de cualquier mácula que pudiera impu-társele por sus crímenes y delitos. Con el perdón los reyes querían reinsertar en la sociedad a los indultados (dentro de lo posible) resti-

34 A.G.S., R.G.S., (sin día) abril de 1475, fol. 401. 35 A.G.S., R.G.S., 18 de abril de 1475, fol. 411. 36 A.G.S., R.G.S., 24 de mayo de 1475, fol. 469. 37 A.G.S., R.G.S., 9 de agosto de 1475, fol. 576.

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tuyéndoles su buena fama, es decir, su honra social. El indulto era una herramienta para limpiar la mancha que el delito suponía en quien lo efectuaba. Si bien, eso sí, los perdones muchas veces no iban a cumplirse. No era inverosímil que se levantaran voces queján-dose de la actuación de los reyes, y advirtiendo, en tono de amenaza, que una cosa era indultar crímenes y delitos que pudiesen ser per-donados por justas causas, y otra no castigarse las injurias que se cometieran de forma indigna38...

Los perdones de guerra no sólo se otorgaban por el servicio mili-tar a los monarcas, sino también por el abandono del bando contra-rio en una contienda. Un caso significativo es el de Juan de Salcedo, protonotario y capellán mayor de la capilla de los Reyes Nuevos de Toledo, capellán de la capilla de los Reyes de la catedral de Córdoba y abad de Jerez. Cuando dejó el bando de Juana y Alfonso V, y tras hacer pleito homenaje a Isabel y Fernando, recibió un indulto por el que se le perdonaron todos los delitos cometidos durante su militan-cia en el otro frente, y se le devolvieron sus cargos39.

Además se otorgaban perdones especiales atendiendo a las co-yunturas de las guerras. Durante 1479, por ejemplo, la reina conce-dió un perdón colectivo40, por el cual (apuntando cómo sabía que muchos de los que estaban con el marqués de Villena no le abando-naban por miedo a represalias) dispuso que cualquier persona de las que estaban en Escalona que viniese ante el señor de Maqueda, o ante el Consejo, sería perdonada de todos los crímenes, muertes, robos, insultos e incendios que hubiese cometido.

Otra clase de perdón que se podría considerar de guerra, pero que no tiene mucho que ver con éstos, es el que se otorgaba a los delin-cuentes que, para purgar sus delitos, servían en algunas villas y fortalezas de la frontera del reino de Granada, las cuáles tenían el privilegio de indultar a los que en ellas sirviesen durante un período de tiempo. Este sistema de indulto de los delitos, sin embargo, contó en ciertas ocasiones con obstáculos a la hora de llevarse a la prácti-ca, porque no era muy sencillo controlar los días que una persona estaba sirviendo en un determinado territorio, según parece.

En definitiva, y para concluir este punto, se deben tener en cuen-ta dos aspectos:

•Los perdones de guerra de los que hay reseñas documentales son bastantes menos de los que en realidad se otorgaron. Es imposi-ble hacer un análisis cuantitativo con una mínima fiabilidad. Los perdones de guerra que aparecen entre los documentos del Consejo

38 A.G.S., R.G.S., 22 de octubre de 1477, fol. 158. 39 A.G.S., R.G.S., 17 de diciembre de 1475, fol. 784. 40 A.G.S., R.G.S., (día y mes en blanco) 1479, fol. 8. En este mismo año tam-

bién consiguieron su perdón Diego de Fanoy, vecino de Toledo y criado del arzobispo toledano (A.G.S., R.G.S., 15 de septiembre de 1479, fol. 52), y Juan de Vega, de Ocaña, también criado del arzobispo (A.G.S., R.G.S., 13 de septiembre de 1479, fol. 50).

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

son, sobre todo, aquellos que tuvieron algún problema para cumplir-se. A pesar de eso, los indultos conservados son significativos, pues señalan un mecanismo determinante para entender la política pacifi-cadora de los Reyes Católicos.

•Por otra parte, los perdones por causas bélicas, junto a los per-dones de Viernes Santo y a otros de diferente consideración, fueron un instrumento básico en manos de los nuevos monarcas para ejer-cer de forma efectiva su poderío absoluto, en tiempos de crisis, con unos objetivos claramente legitimadores de su esencia como sobera-nos. La concesión de un indulto requería el reconocimiento del poder que lo otorgaba, tanto por parte de la persona que se beneficiaba de él como de aquellos que se veían obligados a cumplirlo; legitimándo-se así el poderío de los monarcas para perdonar la vida.

Los indultos eran un mecanismo destinado a reestablecer una paz legal entre enemigos, o, lo que es lo mismo, un instrumento de regulación de las relaciones sociales. Con ellos se conseguía un reco-nocimiento explícito del poder de los soberanos que lo otorgaban, nuevos apoyos sociales a su causa (si bien algunas veces no, siendo tal beneficio más claro en el caso de los perdones de Viernes Santo), y acabar de forma definitiva con la tensión existente entre individuos enfrentados por algún motivo; aunque la realidad no era siempre tan idílica, y las disposiciones de los monarcas chocaban con odios en-conados, no dispuestos a obedecer las órdenes reales... En todo caso, aquellos vecinos de Toledo que hubiesen cometido un delito ya tení-an una solución para no ser castigados: la guerra.

1.3. El sometimiento de las fortalezas El control de las fortalezas urbanas, y de aquellas que rodeaban

la ciudad, desde las que se habían realizado muchos actos delictivos durante las luchas banderiles de fines del reinado de Enrique IV, fue determinante en el ambiente de tensión que se respiraba en toda Castilla. Guadamur, Barcience, Almonacid, Orgaz, Escalona, Maque-da, Caudilla o San Martín de Montalbán, eran poblaciones con casti-llos que habían causado problemas. De modo que los monarcas es-taban en la obligación de intervenir si querían que reinase su paz.

En el inicio del reinado de los Reyes Católicos, escribe María Cas-trillo Llamas, aumentó de una forma notable el número de alcaides cualificados en tareas militares, siempre personas de confianza de los monarcas, que ocuparon la tenencia de las principales fortale-zas41. Isabel y Fernando intentaron tener controladas tanto sus forti-ficaciones como las de los nobles, insistiendo en una labor que estu-vo dirigida por dos objetivos:

41 CASTRILLO LLAMAS, Mª., “Las fortalezas, instrumentos de poder al servi-

cio de la institución monárquica en la Castilla bajomedieval”, en BARRIO BARRIO, J.A. y CABEZUELO PLIEGO, J.V. (Edits.), La fortaleza medieval, realidad y símbolo. Actas de la XV Asamblea General de la Sociedad Espa-ñola de Estudios Medievales, Murcia, 1998, pp. 177-197, en concreto p. 179.

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•El control de las defensas situadas en los enclaves estratégicos, a partir de las cuales se podía mantener sometida a la población y defenderla de posibles ataques exteriores.

•Y la destrucción de las construcciones desde las que se pudieran lanzar ofensivas en contra de los territorios de los reyes.

Las fortalezas jugaron un papel determinante durante el siglo XV en Toledo. Su control suponía el control militar de la ciudad, y daba a la persona que lo tenía un poder fáctico en ella que le situaba por encima, incluso, de los gobernantes políticos. Tan sólo cuando el poder militar de la urbe estuvo en manos de los diputados regios que también detentaban el poder político, y judicial, pudieron evitarse los movimientos de oposición a la realeza. Algo de lo que ya era conscien-te Juan II cuando, tras la rebelión de Pedro Sarmiento en 1449 (quien había sido el alcaide del alcázar), mandó entregar a Luis de la Cerda, uno de los de la casa de Álvaro de Luna, el control de las for-talezas urbanas para que las tuviera en su nombre42.

Mediante el control de las construcciones fortificadas se podía mantener a la población sometida, y evitar que en ellas se escondie-sen los malhechores que cometían sus delitos en el núcleo urbano y su comarca. A comienzos de la época de Enrique IV, por ejemplo, éste se vio obligado a dirigirse a los alcaides del alcázar y de las puertas y puentes de Toledo43. Al parecer muchos malfechores se ocultaban en sus fortalezas, impidiéndose a la justicia ejecutar en ellos las penas que merecían. El monarca les ordenó que cuando fueran requeridos por su asistente, Alfonso de Estúñiga, o por Pedro López de Ayala, el alcalde mayor, les entregaran a los malfechores e matadores, y a cualquier persona que estuviera en su poder que hubiese cometido un delito, para que les pusieran en manos de los alguaciles encargados de cumplir la justicia.

Sólo controlando las fortalezas de las puertas y puentes de la ciu-dad, y el alcázar, se podía impedir la entrada de enemigos en el re-cinto ciudadano o evitar un levantamiento. Así, el 27 de junio de 1472 el rey enviaba a la ciudad a García de Busto, maestresala real, para que tuviera el alcázar y el puente de Alcántara en su nombre44. Dos meses después, el 21 de agosto, Juan Osorio se hizo con su control de forma definitiva45. El 12 de septiembre de ese año, 1472, el monarca ordenó al asistente y a los regidores que tuvieran por alcaide del puente de Alcántara a Osorio46, y que se encargaran de facilitarle los doce hombres que los vecinos de las Cuatro Calles solí-an ofrecer para rondar el alcázar por las noches47.

42 A.M.T., A.S., caj 5º, leg. 6º, nº. 2, pieza 2. 43 A.M.T., “Siglo XV”, caja 2.530, documento suelto. 44 BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., doc. 62. p. 267. 45 Ibidem, doc. 64, pp. 269-270. 46 Ibidem, doc. 65, p. 270. 47 Ibidem, doc. 66, p. 271.

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Isabel y Fernando continuaron esta política48. En mayo de 1475 mandaban al conde de Cifuentes y a Juan de Ribera que tuviesen bajo su control el alcázar y las puertas de la urbe. Había que defen-der la ciudad de ataques exteriores e impedir la entrada de los deste-rrados que estaban fuera de ella. Más tarde, con la entrega de las fortificaciones al corregidor, se dio un paso de gigante en la pacifica-ción ciudadana. Corría el año 1477.

Los alcaides de las fortalezas, elegidos por los monarcas para des-empeñar sus oficios49, eran auténticos delegados de los reyes. Aun así, la compleja historia política de Toledo en el siglo XV había hecho que sus nombramientos estuvieran condicionados, a menudo, por el juego de poder en el que actuaban la oligarquía ciudadana y la reale-za. Sin embargo, con la elección de Gómez Manrique como alcaide de todas las plazas fuertes de la urbe, un personaje que nunca había participado en ese juego acaparaba el control absoluto de las fortifi-caciones de Toledo, acumulando el máximo poder político, judicial y militar, no sólo en la propia ciudad, sino en toda su comarca y en buena parte del centro de la Península.

Y es que, efectivamente, donde resulta más interesante la política de los Reyes Católicos es en lo relativo a las fortalezas de alrededor de Toledo, desde donde se vigilaba la urbe. Su control no sólo era importante para hacerse con el dominio estratégico del territorio (por las necesidades de la guerra contra Juana “la Beltraneja”), sino, además, para evitar los delitos que desde ellas se cometían. Los go-bernantes locales, en los que se confiaba dicho control, debían su-pervisar toda la tarea constructiva que se desarrollaba en los alrede-dores de Toledo para impedir el establecimiento de nuevos espacios fortificados, sin una licencia regia, desde los que se pudieran lanzar ataques a las tierras circundantes y a la urbe, o cometer delitos.

A pesar de todo, los Reyes Católicos en su política de fortificacio-nes, como en otros aspectos, no innovaron nada: sólo siguieron los planteamientos de los monarcas anteriores y los reactivaron. De hecho, no dispusieron ningún mandato prohibiendo la construcción de castillos; aunque se preocuparon por evitar el crecimiento anár-quico del número de espacios fortificados, dando licencias a los co-rregidores para hacer pesquisas y destruir las construcciones que consideraran peligrosas para el sustento de la paz, o al menos lo que fuese forzoso para tal fin (ladroneras, murallas, almenas, torres, barbacanas...).

48 GARCÍA FITZ, F. y ROJAS GABRIEL, M., “Las tenencias de las fortalezas

del concejo sevillano en época de los Reyes Católicos: un aspecto del forta-lecimiento del poder real”, en GONZÁLEZ JIMÉNEZ, M. (Edit.), La Península Ibérica en la era de los descubrimientos..., pp. 737-766.

49 CASTRILLO LLAMAS, Mª., Op. Cit., p. 183.

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LA DESPOLITIZACIÓN DE LA VIOLENCIA

Fortalezas de la comarca toledana

Ahora bien, y volviendo a lo dicho arriba, si importante era la des-trucción de aquellas fortalezas desde las que se podían desarrollar acciones en contra del “bien común” de Toledo, y de su comarca, no menos lo era el poner dichas fortificaciones en manos de personas fieles a la monarquía, encargadas de controlar desde ellas el territo-rio. De forma que la política de pacificación urbana de los Reyes Ca-tólicos en Toledo, y en su entorno, iba a pasar por el control de las fortalezas existentes tanto en el núcleo urbano como en sus alrede-dores, con el doble objetivo de mantenerlas controladas para que desde ellas no se perpetrasen delitos, y de ejercer una dominación efectiva sobre el territorio, determinante en tiempos de guerra.

Un tercer fin estaría en total relación con estos: impedir las lu-chas banderiles.

Como ya se ha señalado en varias ocasiones, los enfrentamientos entre bandos políticos a finales de la época de Enrique IV crearon una delincuencia muy notable que en la comarca de Toledo, y en lo referente a sus fortalezas, se manifestaba de dos formas:

•Por una parte, los nobles que se veían obligados a abandonar su urbe, por la presión de sus enemigos, se iban a sus terrenos señoria-les, y desde allí, desde sus fortificaciones, se dedicaban a coaccionar a los que estaban en Toledo para que les dejaran volver a la ciudad (impidiendo el abastecimiento de la urbe mediante el asalto de las carretas que iban a ella con víveres y mercancías, robando a los ve-cinos de la misma que trabajaban en el campo y a los caminantes, etc.).

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

•Por otra parte, y aprovechando los problemas de la justicia (efec-to de las luchas de bandos), algunos se dedicaron a delinquir; a ve-ces por sus carencias económicas. Luego, para escapar de la justicia, se ocultaron en ciertos castillos. Así que los alcaides de las fortalezas y quienes allí vivían se convirtieron, para gran número de personas, en auténticos malfechores...

No pocos de los delitos cometidos desde las fortalezas que circun-daban la urbe estaban ubicados en el ámbito jurisdiccional de la Santa Hermandad Vieja de Toledo, y, en especial, en el de la Her-mandad instaurada por Isabel y su esposo en 1476, al producirse en zonas sin población, en medio de la soledad del campo. No obstante, las medidas para combatir a la violencia lanzada desde los castillos fueron de lo más variopintas: desde las denuncias de los delitos co-metidos desde ellos ante los dirigentes de las hermandades, de la ciudad de Toledo o del Consejo Real, hasta la puesta en marcha de “ejércitos rurales” con fines defensivos50. Por encima de todas ellas, aun así, la eliminación de una buena parte de la violencia sufrida en el ámbito rural pasaba por el control de los espacios fortificados, aunque su control no impidiera a quienes en ellos vivían realizar delitos.

El dominio sobre las fortalezas por parte de Isabel y Fernando deslegitimaba, más si cabe, los abusos que desde ellas se cometieran (por ir en contra de su política de pacificación), y, por tanto, concedía a los nuevos soberanos derecho a actuar contra los que los perpetra-ran, fuese a través de las autoridades municipales o del propio Con-sejo Real. Toda acción violenta realizada desde un castillo violaba las leyes. Si su alcaide era un individuo puesto por los monarcas un delito podía considerarse, además, como una auténtica traición. Lo que no quiere decir que la mayor parte de los agravios cometidos desde las fortalezas no fuesen vistos y sentenciados por la justicia de Toledo, quedando la Corona muy al margen. Es más: un buen núme-ro de actos delictivos tardaron en resolverse, o nunca se soluciona-ron...

Cuando durante la época de Enrique IV los Ayala estaban en el destierro se dedicaban a delinquir, advirtiendo que su manera de proceder era justa, pues lo injusto había sido que les echasen de la urbe por culpa de sus enemigos, de los Silva. Y éstos actuaban de la misma manera en caso contrario. Si con el tiempo se llegaba a una concordia para que los desterrados entrasen en la urbe, en ella solía advertirse que no se castigasen las infracciones cometidas. Si, por contra, los desterrados entraban en Toledo a la fuerza, expulsando a sus rivales, se hacían con el control de los cargos del gobierno y la justicia, y no sólo no se castigaban sus delitos, sino que se sentían orgullosos de ellos. En su opinión no eran delitos, sino una especie de “actos de guerra” legitimados por las luchas banderiles.

50 D.O.M., pp. 540-541.

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LA DESPOLITIZACIÓN DE LA VIOLENCIA

Hasta 1475 las cosas no comenzaron a cambiar. El fin de los con-flictos entre Silvas y Ayalas acarreó, por una parte, una reducción de la delincuencia cometida desde las fortalezas, y, por otra, gracias al mejor funcionamiento de la justicia ciudadana, que dicha delincuen-cia pudiesen resolverla los jueces toledanos. Los que llevaban sus asuntos ante el Consejo eran personas con la suficiente liquidez eco-nómica como para soportar un pleito largo, costoso y lleno de incer-tidumbre en el máximo tribunal. Aunque también es cierto que mu-chos de los delitos cometidos por los más poderosos desde sus casti-llos nunca se denunciaron; algo contra lo que iba a reaccionarse en la década de 1490, cuando los jurados solicitaran licencia a los reyes para hacer pesquisas por la tierra de la urbe, con el fin de determinar judicialmente los abusos cometidos en los territorios de Toledo (luego se examinará esta cuestión).

La reestructuración de la justicia local, el establecimiento de la Hermandad y su política de control de las fortalezas, al igual que su intervencionismo en ciertos casos problemáticos, permitió a Isabel y Fernando reducir de una forma palpable la delincuencia lanzada desde los castillos. Si bien cuantificar lo válido de dichas medidas es imposible.

2. En la retaguardia: por la defensa del súbdito En última instancia, el fin básico de todo poder político es garan-

tizar la supervivencia de los individuos bajo su tutela, de cuyas vidas es el principal responsable. Cuando este fin no se cumple las bases para el sustento de dicho poder se nos presentan mermadas, enfer-mas y frágiles, creando una inestabilidad que puede terminar provo-cando la caída del régimen establecido y su sustitución por otro nue-vo, y muy diferente, capaz instituir los mecanismos adecuados para garantizar la defensa de la vida de las personas que vivan bajo su control. Según esto, las altas cuotas de violencia que la ciudad de Toledo había sufrido en los últimos años del reinado de Enrique IV obligaban, a Isabel y Fernando, a poner en marcha medidas para asegurar a los toledanos su supervivencia (tanto económica como física), si querían recibir su apoyo para ser reconocidos como herede-ros de la Corona.

Cuando los Reyes Católicos llegaron al trono, a finales de 1474, Castilla vivía una situación en muchos aspectos caótica. Las tierras de los alrededores de Toledo, y muchas de las zonas de su comarca, estaban arrasadas por culpa de las actuaciones de los bandos que, sitiando la urbe, pretendían entrar en su interior después de haber sido desterrados. Algunas fortalezas eran auténticas cuevas de la-drones a los ojos de los caminantes que pasaban a su lado, y, por si fuera poco, los yermos y las áreas despobladas, los territorios solita-rios, eran prácticamente intransitables; siempre había un ladrón al acecho. Por entonces, y debido a los destrozos fruto de los conflictos banderiles, los inmediaciones de Toledo vivían una situación dramá-tica. Y todo se vería agravado por culpa de la guerra.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

La situación era crítica tanto en Toledo como en sus contornos. Secuela de la lucha de bandos, las instituciones gubernamentales y de justicia de la urbe dejaban mucho que desear en su funciona-miento, lo que hacía que no se acatasen sus dictámenes, que no se recurriera a ellas para resolver los problemas, que en caso de recu-rrir no siempre actuaran, que en caso de actuar más de una vez no lo hiciesen como sería correcto, y que, como secuela de todo ello, los crímenes y el delito fueran numerosos: porque no se denunciaban, al no fiarse “el pueblo” de sus jueces y gobernantes (que por la disputa banderil en la que vivían, para hacerse con más poder, pensaban tan sólo en sí mismos); y porque, de denunciar los actos delictivos, a menudo la justicia sólo causaba gastos, incapaz de resolver las pro-blemáticas denunciadas.

Así es como surgió un círculo vicioso funesto para los intereses de la monarquía y de la población, ya en la década de 1460. El conflicto banderil en la urbe, y en sus alrededores, minaba la capacidad de actuación de las instituciones políticas y judiciales urbanas. El efecto inmediato de ello era una crisis del funcionamiento de la justicia, porque muchos dejaban de denunciar los delitos y, literalmente, decidían “tomarse la justicia por su mano”, y porque los delitos de-nunciados no se perseguían ni se castigaban como era debido. Por eso la delincuencia era considerable, y degeneraba las condiciones de vida del pueblo, aunque, por el contrario, servía para legitimar a los bandos en su lucha por, según ellos, establecer la mejor situación para todos. Dicho con otras palabras: la delincuencia se alimentaba de los conflictos banderiles y los conflictos banderiles se alimentaban de la delincuencia.

A inicios del reinado de Isabel y Fernando esto se tenía muy en cuenta, pues si bien a partir de 1475, gracias a los acuerdos entre los Silvas y los Ayalas para mantener la paz, no se divisa una lucha banderil explícita, como la vivida años antes, parece indiscutible la existencia de un ambiente tenso en la relación entre los bandos, que amenaza con estallar en el momento más inoportuno, legitimándose en los problemas de orden público... Y es que en un período difícil, como el que existía en Toledo entre 1465 y 1475, con una conflictivi-dad social y política alta, la imagen del poder gubernativo aparecía degradada a los ojos de quienes, a diario, temían sufrir un ataque. Por eso terminar con este desasosiego, de forma real o ficticia (me-diante la propaganda), era el mejor modo que Isabel y Fernando hallaron para legitimarse como sucesores del rey Enrique.

Los actos destinados a reprimir la violencia y a mejorar las condi-ciones económicas de los súbditos, junto con la labor propagandísti-ca que los envolvía, auspiciada por los futuros Reyes Católicos (em-pezaron a ser conocidos como “Reyes Católicos” en la década de 1490), fueron usados por éstos para establecer una visión social distinta del poderío de los monarcas. Su objetivo era crear una ima-gen más cercana de la autoridad de los reyes, haciendo que sus ac-tos tuviesen un reflejo directo en las relaciones sociales de las perso-

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nas. Tan sólo así serían aceptados como legítimos herederos del tro-no e indiscutibles ejecutores de un poder absoluto. En la medida en que consiguiesen ganarse a sus súbditos mediante el ejercicio de su poder, aunque fuese sobrepasando el límite impuesto por la ley, la autoridad de los monarcas crecería, y junto a ella sus posibilidades de intervencionismo en todos los asuntos.

2.1. El fin de los “alborotos” El mantenimiento del orden público en las ciudades era una de

las misiones básicas encomendadas a los dirigentes ciudadanos, o, lo que es lo mismo, evitar la extensión de los delitos dentro de las mu-rallas. A la altura de 1475, una vez asegurada cierta paz con la firma de una tregua entre los bandos políticos, había que impedir la vio-lencia, sobre todo los escándalos, e ruydos e muertes, y las asonadas e alborotos, nombres que los documentos dan a los hechos violentos que quebraban la paz pública.

Como se dijo, el sistema policial ciudadano, integrado por la po-blación, era básico para mantener la paz, pero tenía un carácter reactivo, es decir, se reactivaba una vez cometida la infracción con el fin de detener y castigar al delincuente. Por esta causa, las autorida-des urbanas pusieron en práctica otros métodos de reducción de la delincuencia con un carácter preventivo. En el caso de Toledo tales métodos eran tres, aunque se acompañaban con prohibiciones como la de salir de las casas por la noche (con armas no se podía circular después de tañida la campana del Ave María51) o reunirse en gru-po52: el control de las armas, la prohibición del juego y el destierro de los vagabundos y proxenetas.

La delincuencia se reprimía y se castigaba mediante la actuación conjunta de las fuerzas judiciales y policiales, y se prevenía con el destierro de los posibles delincuentes, controlando la circulación de armamento por la calle y prohibiendo los juegos; en especial las apuestas en dinero que en ellos se realizaban (causa de graves alter-cados).

Lo efectivo de la política represiva de la violencia dirigida por las autoridades locales se observa, perfectamente, atendiendo a la nece-sidad o no de intervenir en ella por parte de la monarquía, para lo-grar un correcto mantenimiento del orden. Puesto que en la política de orden público se cifraba la paz que los monarcas querían que reinase, los individuos que en su nombre gobernaban Toledo debían de mantenerla sin necesidad de ningún mandato especial de los re-yes53. Cuando los monarcas se veían obligados a intervenir en esa política delegada en los gobernantes municipales, a veces con pre-mura, era por lo crítico de la situación: no reinaba la pas e sosiego

51 Así se decretó en un pregón publicado el 24 de enero de 1474: A.M.T., A.S.,

ala. 2ª, leg. 6º, nº. 2, fol. 35 r-v. 52 Ibidem, fol. 33 r-v. 53 POLO MARTÍN, R., El régimen municipal de la Corona de Castilla..., 1999,

pp. 735-745.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

que ellos querían en el núcleo urbano... Así, la falta de disposiciones de los monarcas encaminadas a salvaguardar el orden público ha de entenderse, a priori, como una prueba de la existencia de una paz afín a los intereses regios, o, por lo menos, de un intento fructífero de las autoridades municipales por conseguirla, si es que no estamos ante un caso de rebeldía frente a los reyes (y si es que no hay lagu-nas de la documentación). Por el contrario, la existencia de tales disposiciones habría que considerarla al revés: como el resultado de la falta de una paz afín a los intereses regios.

En cualquier caso, la intervención de los monarcas en la política de orden público de las urbes era escasa. Se suponía que sus repre-sentantes y los dirigentes locales iban a mantener la paz en las urbes por su propio bien. Cuando los reyes intervenían era porque la situa-ción se presentaba alarmante. Así sucedió, por ejemplo, en septiem-bre de 1464, cuando Enrique IV envió un escrito dirigido a los veci-nos y moradores de Toledo, donde afirmaba que a su noticia había llegado que ellos, sin permiso de los jurados, se reunían con armas y sin ellas, e iban a las llamadas de los caballeros y de otras personas de la ciudad, de lo que resultaban escándalos e ruidos... Acciones como éstas sencillamente destruían el sistema policial urbano, según el cual, como se dijo, todos los vecinos estaban en la obligación de participar de manera activa en la defensa del orden público.

La inestabilidad sociopolítica que la ciudad estaba sufriendo ha-bía hecho que muchos dejasen de confiar en sus gobernantes, en la justicia y en la solidaridad de sus parroquianos a la hora de defender sus intereses, y que consideraran más efectivo situarse bajo la pro-tección de los que tenían el control de la urbe (formando parte de sus clientelas), de aquellos de los que sí podrían recibir amparo de haber dificultades. Ante esta situación, Enrique IV ordenó que en adelante los toledanos no hicieran ese tipo de reuniones sin la licencia de los jurados, y que no fuesen a ningún llamamiento, excepto si lo hicie-ran su asistente, los propios jurados o los oficiales de la justicia54. No sirvió de mucho...

La prevención del delito Cuando el sistema policial y la justicia no funcionaban, como su-

cede durante la última década del reinado enriqueño y en los prime-ros años del gobierno de los Reyes Católicos, las autoridades munici-pales solían potenciar las medidas preventivas del delito. De no cas-tigarse la violencia, fuera por el mal funcionamiento de la justicia o por la desorganización policial, había que prevenirla. Prevención y represión, en su sentido literal, siempre actuaban de forma conjunta, y en el momento en que una de ellas fallaba se solía potenciar la otra. Como durante los años finales del reinado del hermanastro de Isabel la Católica adolecieron de efectividad las medidas represivas (policía, justicia), las autoridades ciudadanas potenciaron en extremo

54 A.M.T., A.S., caj. 2º, leg. 4º, nº. 2.

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LA DESPOLITIZACIÓN DE LA VIOLENCIA

las medidas preventivas; algo que continuó tal cual durante los pri-meros años del reinado de Isabel y Fernando. Veamos algún ejemplo.

El 20 de marzo de 1472, por orden del asistente, se pregonaba que salieran de Toledo los rufianes que habían vuelto a la ciudad tras el último mandato de expulsión. Iban a tener como plazo para abandonar la urbe unas horas, y de no hacerlo, o de meterse en ella de nuevo sin la licencia de las autoridades municipales, perderían la vida; pena que estaba jurado que se ejecutaría55 (Enrique IV manda-ba que se llevasen a cabo este tipo de acciones a veces sin dilaçión alguna56). La orden de destierro anterior a ésta se había pregonado el 13 de diciembre de 1471, y daba de plazo el día de la comunicación de la misma y el siguiente para que salieran de Toledo todos los ru-fianes y vagabundos, también so pena de muerte57. En ella, de igual modo, se ordenaba que no se trajeran armas ofensivas ni defensivas, y que nadie, fuese de la preeminençia que fuese, se atreviera a tener tableros en los que jugar a los dados ni en sus hogares ni en otro sitio.

Lo establecido en diciembre de 1471 puede considerarse para-digmático en lo que a la labor preventiva de la violencia se refiere. Se pretendía expulsar a las personas sin identidad comunitaria, es de-cir, a las personas que no eran conocidas en la urbe; se intentaba evitar que las armas se sacaran a la calle; y, a su vez, se prohibía el juego, considerándolo una actividad potencialmente generadora de enfrentamientos y opuesta al servicio de Dios. Algo en lo que se in-sistiría durante mucho tiempo.

Si la prevención de la delincuencia se centró entre 1470 y 1480 en el destierro de los vagabundos y rufianes, el control de las armas y los límites al juego fue por dos razones:

•Una real: impedir los ruydos, y la participación en ellos de los marginados u omes de mal vivir. Según los dirigentes urbanos estos hombres buscaban enriquecerse aprovechando los alborotos, en los cuáles se metían en las viviendas de muchas personas y las desvali-jaban, o hacían que los más débiles (conversos, judíos, viudas, huér-fanos, ancianos) les dieran sus bienes mediante toda clase de ame-nazas y sobornos.

•Y otra ficticia: desviar la atención con respecto a la auténtica causa de la delincuencia, que no era la estancia de pobres y gentes sin trabajo en Toledo, si no el mal funcionamiento de las institucio-nes públicas, consecuencia de la lucha de bandos.

Los pregones destinados a acabar con la circulación de las armas por las calles, tanto de día como sobre todo por las noches, en las que la oscuridad velaba las identidades de los individuos, se publica-ron de forma sistemática a lo largo de los últimos cinco años del reinado de Enrique IV. Las ordenanzas municipales establecían que

55 A.M.T., A.S., ala. 2ª, leg. 6º, nº. 2, fols. 13 v-14 r. 56 A.M.T., “Este libro es de traslados...” Sección B, nº. 120, fol. 85 r-v. 57 Ibidem, fol. 27 r-v.

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nadie se atreviese a llevar armas en la ciudad después de tañida la campana del Ave María, so pena de que el rey y Toledo le castigaran yendo contra sus bienes e cabeça58; aunque autorizaban que durante el día las pudieran traer los del Ayuntamiento y quienes con ellos viniesen59. Sin embargo, las normas establecidas en las ordenanzas fueron ampliamente sobrepasadas, en lo relativo al armamento, por las necesidades coyunturales de defensa del orden público.

En los momentos de mayor desorden, cuando la agitación política y social era palpable, se llegó a realizar una prohibición total, impi-diéndose que absolutamente nadie fuera osado de traer armas, y vetándose todo tipo de reuniones, tanto si los que a ellas acudieran lo hiciesen armados como si no. Así se hizo tras la subida de los Reyes Católicos al trono. Por contra, en momentos de menos tensión sí se permitió llevar armas a los encargados de la justicia, a las auto-ridades municipales60 o a los alcaides de las fortalezas y a la gente que con ellos iba (siempre que permaneciesen en su compañía61). Incluso se llegó a consentir que los vecinos las llevaran, aunque sólo fuesen pequeños puñales. Pero siempre se mantendría un control estricto sobre el armamento que circulaba por las calles. Y la causa parece lógica: existe una relación directamente proporcional entre la posesión de armas y el aumento del crimen62.

Además, insistamos, la misma contundencia que en la prohibi-ción de llevar armas puede observarse en el destierro de los vaga-mundos y de toda especie de individuos peligrosos, teóricamente, para el mantenimiento de la paz. En algunos casos los destierros no se realizaban so pena de muerte, sino de azotes; ordenándose, inclu-so, que los maleantes fuesen echados a golpes de la urbe63. Una labor para la cual las ordenanzas municipales implicaban a los me-soneros. En el capítulo LXX de las mismas se estipulaba que en la ciudad no debían permanecer rufianes, vagamundos ni persona al-guna que no tuviese un señor o un oficio para mantenerse. Por eso se establecía que los mesoneros y las mesoneras no fuesen osados de acogerlos, y que abrieran las puertas de sus albergues a los alguaci-les, de ser necesario, para que si en ellos los hallaran los hicieran presos y los llevaran a la cárcel64.

En cuanto a la prohibición del juego, debido a que uno de sus fi-nes era impedir las blasfemias y los insultos, el pecado en definitiva, estaba legitimada toda medida en contra de los jugadores; y llegó a actuarse frente a éstos con una crudeza feroz, que, sin embargo, fue

58 A.M.T., A.S., ala. 2ª, leg. 6º, nº. 4, cap. LXV, fols. 134 r-135 r. 59 Ibidem, cap. LXVII, fols. 135 v-136 r. 60 Ibidem, fols. 43 r y 114 r-v. 61 Ibidem, fols. 102 v-103 v. 62 BAZÁN DÍAZ, I., Delincuencia y criminalidad en el País Vasco..., p. 183. 63 ... los echaran a açotes fuera d´esta çibdat...: A.M.T., A.S., ala. 2ª, leg. 6º,

nº. 4, Ordenanzas de Toledo, cap. 66, fol. 135 r-v. 64 A.M.T., A.S., ala. 2ª, leg. 6º, nº. 4, cap. LXX, fols. 138 v-139 r.

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alabada por algunos eruditos. Lucio Marineo Sículo, sin ir más lejos, uno de los ideólogos de los Reyes Católicos, afirmaba que éstos veda-ron los juegos para impedir que se blasfemase por su culpa. Las prohibiciones se dirigieron sobre todo a las apuestas, porque hacían que una actividad ociosa llegara a convertirse en un enfrentamiento enconado, movido por intereses económicos.

Según Marineo, los juegos eran “como las mujeres malas de su cuerpo, que con sus halagos y mañas engañan así a los mancebos y que no saben sus formas y maneras, como a los grandes y personas principales, y también a letrados, pontífices y sacerdotes...”65. Desde su punto de vista, los monarcas desarrollaron una dura represión contra los juegos por estas causas:

“...después de haber torpemente perdido sus dineros y cosas preciadas que tenían, puestos en extrema necesidad y desesperados, [los jugadores] muchas veces se matan unos a otros, algunos se ahorcan con sus manos, otros se matan con sus propias armas, otros se despechan, otros se echan en pozos, otros a sabiendas fingen ser locos, y muchos de hecho pierden el seso. Muchos jugadores, demás de esto, se tornan ladrones. A los cua-les la justicia, por el primer hurto, si fuere liviano, castigan con azotes, trayéndolos por las calles desnudos y caballeros en asnos; a algunos con corozas y pregón que publica el delito. A los cuales, por el segundo hurto, si no fuere muy grande, castigándolos más ásperamente, les cortan las orejas. Y por el tercero hurto les ahorcan”

Según Marineo, Isabel y Fernando solían decir que:

“no había cosa tan mala, ningún hurto mayor, ninguna mentira tan dañosa, ninguna maldad tan fea, ninguna cosa de menor seso ni de ma-yor locura, que son los jugadores [...] sólo el jugador es el que peca en to-das las cosas. El cual nunca hace bien, nunca piensa sino mal, nunca habla sino mentiras, no tiene amigos, no quiere bien a sus parientes y deudos...”

En resumen, cuando Isabel y Fernando llegaron al trono, e hicie-ron pública su política, los objetivos para la pacificación de Toledo se centraron en conseguir que las autoridades locales mantuviesen la tarea agresiva de prevención de la violencia (el destierro de los vaga-mundos, el control de las armas, la prohibición del juego) defendida por Enrique IV, al tiempo que se reactivaba el sistema policial urba-no y la justicia como medidas terminantes para acabar con los ruy-dos e escándalos. Los nuevos reyes pretendían imponer su pas e sosiego contra toda resistencia; costara lo que costara. Y estaban dispuestos a usar todos los medios a su alcance. Preferían los me-dios pacíficos, pero de ser necesaria la severidad, si las acciones en su contra reclamaban la fuerza, iban a emplearla sin temor.

65 MARINEO SÍCULO, L., Vida y hechos de los Reyes Católicos, Madrid, 1943,

p. 74 y ss.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

La represión del delito En un ambiente de coacción propagandística, de medidas positi-

vas frente a la economía y las deudas de las personas (como se verá), y de dureza ante los que se negaban a aceptar a Isabel y Fernando como herederos del trono de Castilla, en Toledo pronto comenzaron los obstáculos. Los sermones escandalosos (arengas públicas de personas osadas en contra de los nuevos reyes) llegaron a convertirse en auténticos problemas. A la altura de 1475 los adversarios de la reina Isabel aún tenían mucho peso en la urbe, y comenzaron a di-fundir la noticia de que los nuevos soberanos no respetarían el per-dón otorgado por Enrique IV a Toledo, en 1468, ante la obediencia que había concedido a su hermanastro Alfonso. Por esta razón el conde de Cifuentes y Juan de Ribera, gobernadores por entonces, ordenaron pregonar que ninguna persona osara traer armas ofensi-vas ni defensivas, ni tan siquiera puñales, y prohibieron que se lleva-sen a cabo levantamientos de ruydos nin alborotos. Sin embargo, el pregón no fue obedecido, y se continuaron diciendo algunas cosas contra el servicio de los Señores rey e reyna [...] a fin de causar en esta çibdad algunos escándallos (sic).

Aunque se podría actuar contra los alborotadores con dureza, los gobernantes urbanos prefirieron usar de benignidad, volver a prohi-bir la circulación pública de armamento y ordenar lo siguiente66:

...que en adelante ninguna persona fuese osada de faser nin mover es-cándalos, nin andar diciendo otras cosas por las quales se puedan mover los dichos escándalos, porque d´ello vernía deservicio a los Señores Rey e Reyna [...] e grand daño en toda esta çibdad, so pena de muerte...

Este mandato se pregonó el viernes 7 de abril de 1475. Sólo unos días más tarde, el 25 de abril, los monarcas se verían obligados a ratificar el perdón otorgado por Enrique IV en 1468, para frenar la acción de sus oponentes67.

El 27 de mayo de 1475 se pusieron en marcha dos medidas des-tinadas a terminar con la violencia; las cuales, de forma complemen-taria, poseían como fin último la reactivación del sistema policial urbano. En sendas cartas Isabel ordenó a los parroquianos de Toledo que, cuando fueran requeridos por los jurados, se juntasen para luchar por el servicio de los reyes y el paçífico estado de la ciudad68, y mandó a sus gobernadores, el conde de Cifuentes y Juan de Ribe-ra, hacerse con el control de las fortalezas y expulsar de la urbe a los sospechosos de pretender quebrar el orden (luego nos referiremos a la importancia del nombramiento como gobernadores de ambos líde-res de los Silva). Las autoridades y los vecinos les debían ayudar y hacer las velas e rondas que se les solicitaran.

66 A.M.T., A.S., ala. 2ª, leg. 6º, nº. 2, fol. 152 r. 67 A.M.T., A.S., caj. 5º, leg. 6º, nº. 2; BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo

XV..., doc. 80, pp. 287-288. 68 A.M.T., A.S., caj. 2º, leg. 4º, nº. 6.

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Con estas medidas se inauguraba una política dispuesta no sólo para prevenir el delito, sino, además, para garantizar su represión mediante el uso de la “fuerza policial”; entre otras cosas porque di-cha represión a través de la justicia no estaba asegurada. Aunque el conde de Cifuentes y Juan de Ribera, como gobernadores, tenían en la práctica el control judicial de la urbe, los monarcas recelaban de ellos. Ambos individuos eran de los Silva, y los Silva seguían viendo en los Ayala a sus adversarios, por lo que eran incapaces de actuar imparcialmente en lo relativo al conde de Fuensalida y su grupo. El desprecio entre los Ayala y los Silva estaba muy arraigado. Así que, por tal motivo, en la fecha señalada arriba (el 27 de mayo de 1475), la reina, en una carta complementaria de las anteriores, hacía saber a los regidores de la urbe que su Cabildo de jurados había advertido, ante su Consejo, que la justicia en Toledo estaba enflaqueçida y des-ordenada, y que no se ejecutaba correctamente. Ante dicha queja Isabel ordenó que en adelante los encargados de administrarla lo hiciesen lo mejor posible69, a pesar de que el día anterior, el 26 de mayo, los monarcas habían establecido al conde de Cifuentes alcalde de alzadas70.

Vemos, por tanto, como en tres cartas de la misma fecha Isabel dispone una reactivación del sistema policial urbano y una mejora de la justicia (dos medidas destinadas a reprimir el delito), y sitúa bajo el control de sus partidarios las fortificaciones de Toledo, otorgándo-les licencia para expulsar de la urbe a quien quisiesen. En las tres misivas, además, se refleja algo que puede comprobarse tras el estu-dio de toda la documentación analizada. Las órdenes más compro-metidas, o las que se dirigen directamente a los vecinos de Toledo, en los primeros años del reinado de los Reyes Católicos se dan en nom-bre de la reina, sin la participación nominal del rey. Aunque esto se explica por el carácter bicéfalo de la corte, según el cual una parte de ella seguía a Fernando y otra a Isabel, haciendo que el primero estu-viese constantemente en el frente de guerra contra los partidarios de Juana (“la Beltraneja”), mientras la segunda circulaba por Castilla, desde luego la utilidad política e ideológica de esta forma de actuar es muy clara. Mientras Fernando, un aragonés, un extranjero no bien visto a nivel popular, permanecía combatiendo en el frente a favor del reino castellano, Isabel recorría todo el territorio que le era leal pacificándolo. De esta forma no se conseguía un protagonismo directo del monarca en la pacificación interior, pero se le daba la posibilidad de hacerse famoso mediante sus acciones bélicas (las mismas que habían socavado la honra de Enrique IV) y a través de la expedición, junto a su esposa, de escritos en los que su participación fuese necesaria: caso de las confirmaciones de privilegios, o los am-paros reales.

69 A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 20. 70 A.G.S, R.G.S., 26 de mayo de 1475, doc. 474.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

Esto no quiere decir que desde el primer momento el rey no tuvie-ra un papel esencial en la vida política de Castilla, y en su paz inter-na, pero todo indica que fue Isabel la protagonista de la pacificación urbana, al tiempo que Fernando conseguía (con su labor militar) que ambos se asentaran definitivamente en el trono. En otras palabras: mientras Isabel intervino de forma directa en las políticas ciudada-nas, procurando el mantenimiento del orden público y la paz a favor de la monarquía, Fernando se enfrentó directamente al oponente político, el rey de Portugal y los nobles que apoyaban a Juana, en los distintos frentes de la guerra. Isabel fue la principal protagonista de la paz político-social, y Fernando de la político-militar...

Por otro lado, el intervencionismo de los Reyes Católicos evidencia la fragilidad de su “paz regia” en Toledo, lo raquítico del vínculo esta-blecido entre el núcleo urbano y los nuevos monarcas, por culpa del rechazo que ante ellos manifestaba un sector de la oligarquía (los Ayala). Isabel y Fernando cada vez eran más conscientes de la nece-sidad de instituir en la urbe un corregimiento para terminar con las tensiones, como vimos, y una serie de hechos que se produjeron desde mediados de 1475 acabó confirmando esa necesidad. La paz entre los bandos, entre los Silva y los Ayala, que se logró en la pri-mavera de ese año, de 1475, poco a poco comenzó a verse en peligro. Se intentaba evitar un resurgimiento de los conflictos banderiles, pero, al parecer, el control sobre las armas, la mejora de las labores policiales y de la justicia, y el destierro de los pobres y vagabundos, no era suficiente.

En un pregón publicado entonces, a finales de 1475, se hacía sa-ber a los ciudadanos que unas personas de Toledo y de su tierra afirmaban, temerosas, que cuando venían seguramente por los ca-minos a la urbe con productos para su abastecimiento, sin ninguna causa y a pesar de que estaban en serviçio de los Reyes, bajo su am-paro, y protegidos por los gobernadores de la ciudad (Juan de Silva, conde de Cifuentes, y Juan de Ribera), les habían atacado algunos hombres de Pedro López de Ayala, III conde de Fuensalida, del ma-riscal Perafán de Ribera, de Diego de Ribera, de Pedro de Ayala, de Juan de Ayala, de Alfonso Tello, del mariscal Pedro de Ribadeneira, de Fernando de Ribadeneira, de Lope Ortiz de Estúñiga, de Iñigo de Ayala y de otras personas desterradas. Según el pregón, dichos ata-ques se habían realizado71:

...sobre acuerdo, et deliberaçión y confederaçión de los dichos señores cavalleros, queriendo, syn cabsa justa nin razón alguna, dar guerra a esta çibdad [...] sabiendo et conosçiendo quanto sus altezas [eran] deservidos d´ello...

Los enfrentamientos banderiles estaban comenzando a surgir de nuevo72. Mejor dicho: no habían desaparecido. Como en los últimos

71 A.M.T., A.S., ala. 2ª, leg. 6º, nº. 2, fols. 21 r-22 v. 72 BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., p. 124.

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años de la época de Enrique IV, los desterrados volvían a atacar la ciudad, y todo indicaba que los acuerdos de pacificación de la prima-vera de 1475 estaban a punto de romperse. Ante esta situación críti-ca, los monarcas enviaron a dos comisionados para poner una tre-gua, e Isabel solicitó la presencia tanto de los Silva como de los Ayala en Ocaña, para pedirles que mantuviesen la paz73. No iba a servir de mucho...

Cuando los toledanos pidieron una solución ante los robos las au-toridades locales, dirigidas por los Silva, ordenaron que se embarga-ran los bienes, las rentas y los beneficios que tuviesen en Toledo los desterrados, porque, según ellas, el conde de Fuensalida y otros es-taban en Torrijos con su gente para facer daños, y sus posesiones servirían para pagar los perjuicios que realizasen.

Esto pasaba en un momento en que ya no había asistente en To-ledo (por la defunción de Rodrigo Manrique, el último asistente) y se buscaba un sustituto. En consecuencia, cuando Gómez Manrique recibió el oficio de corregidor de la ciudad del Tajo el contexto era crítico. El 20 de febrero de 1477, dos días después de recibir el car-go, desde la corte se le ordenó que desfiçiese todas las ligas, confede-raçiones e cofradías que tuvieran un carácter político, pues sus miembros iban con sus armas a los ruydos e alborotos. Según los monarcas, había que desviar e apartar todas las ocasiones en que se pudiesen producir escándalos, y para eso era necesario que se aca-bara con ellas74.

Unos días más tarde los reyes ordenaban a los poderosos que no realizasen escándalo alguno, y pedían a los vecinos que si hubiera un alboroto adoptaran una postura activa en su contra, uniéndose a sus jurados para reprimirlo75. Además, como para conseguir una eliminación de los ruydos lo fundamental era terminar con los víncu-los existentes entre los miembros de la propia oligarquía, se ordenó que ni los jurados ni los regidores tuviesen acostamiento de los más poderosos de la urbe, y se dio poder al corregidor para confiscar los oficios y los bienes de los que no cumplieran dicho mandato76.

¿Alcanzaron sus objetivos todas estas medidas? Todo indica que, efectivamente, así fue. La eliminación de los escándalos de carácter político fue el éxito más notable, e indiscutible, de la actividad pacifi-cadora de los Reyes Católicos en Toledo; algo que vino acompañado de un paulatino, y en cierta medida lógico, descenso de los niveles de violencia sufridos en los últimos años del gobierno de Enrique IV. Las autoridades municipales, dirigidas por el corregidor (que tenía el apoyo de los jurados; no se olvide), intervinieron de forma inmediata

73 VALERA, D. de, Crónica de los Reyes Católicos..., caps. 33-34, pp. 99-100. 74 A.G.S., R.G.S., 20 de febrero de 1477, fol. 298. 75 A.G.S., R.G.S., 16 de marzo de 1477, fol. 419. Publicado en: Ibidem, doc.

87, pp. 295-296. 76 A.G.S., R.G.S., 30 de marzo de 1477, fol. 422. Publicado en: Ibidem, doc.

88, pp. 296-297.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

con el fin de terminar con los escándalos y el delito, al tiempo que se potenciaban los sistemas de control del orden publico; sobre todo, como ya se ha dicho, el sistema de policía urbana.

En contra de la postura pasiva de parte de la población ante las órdenes de los reyes para que se implicase en la defensa del orden, uno de los principales objetivos pacificadores de los monarcas pasó por el restablecimiento de un sistema policial efectivo, en el que:

1º. Los miembros de la comunidad estuvieran bien sometidos a los mandatos de las instituciones locales, controladas por el corregi-dor.

2º. Tales miembros defendiesen el orden público. 3º. Esos mismos individuos se desvinculasen de las clientelas de

los oligarcas. Si es que se consiguieron estos tres fines, algo dudoso, fue a du-

ras penas. Aunque sí parece, al contrario, que mejoró el funciona-miento de la justicia. Además, Gómez Manrique siguió con la política de prevención de la violencia que venían desplegando las institucio-nes locales, para lo que dispuso, con cierta asiduidad, que no se portasen armas77, que salieran al destierro los vagabundos y rufia-nes78, o que nadie jugara a juegos prohibidos. En dicha labor tuvo la ayuda del Cabildo de jurados, que se encargó tanto de realizar las pesquisas que él solicitaba como de pedir a Manrique, por cuenta propia, que mandase publicar los oportunos pregones para que los omes de mal vivir salieran de Toledo79.

En definitiva, pues, mediante una tarea preventivo-represiva de la violencia dirigida por el corregidor, y con la nunca bien ponderada ayuda de los jurados, los nuevos reyes, Isabel y Fernando, estable-cieron en la urbe unos mecanismos destinados a mantener una paz que, en tanto que favorecedora de sus intereses, poseía un sesgo político evidente. Se intentaba restaurar el orden público, pero debía ser un orden beneficioso para la realeza...

Lo mismo se hizo en la zona extramuros.

2.2. Pacificar la comarca Las tierras de alrededor de Toledo sufrieron de manera especial

las consecuencias de las luchas de bandos. Muchos labradores vie-ron cómo sus animales y sus tierras ardían a manos de personas que, diciéndose contrarias a sus señores, arrasaban el entorno de la urbe con una ferocidad temible (como hicieron los Ayala a partir de 1473). Para no pocos individuos, a los que la documentación ni si-quiera se refiere, la pobreza fue la peor consecuencia de las luchas de bandos. Además la disputa banderil fue utilizada por algunos hombres, ávidos de poder, para arrebatar a los gobernantes de Tole-

77 A.M.T., A.S., ala. 2ª, leg. 6º, nº. 2, fol. 61 v. 78 Ibidem, fols. 65 v-66 r y 150 r-v. 79 A.M.T., A.C.J., “Actas capitulares (1470-1487). Cuentas, cartas, varios”,

caja 23, reunión del 3 de julio de 1479, fols. 18 r-20 v.

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do el señorío que su urbe ostentaba sobre algunas poblaciones y un buen número de tierras.

La tierra de Toledo y el área de los señoríos de su comarca a fines del siglo XV

(cfr. Jean-Pierre Molènat)

Toledo ejercía su señorío de muchas formas. El Ayuntamiento de la urbe vigilaba el uso del terreno que hacían los pueblos de su co-marca, para que no se roturaran ni se enajenasen las tierras de uso comunal, y para que no surgiesen, en consecuencia, problemas com-plicados. De ser éstos inevitables el Ayuntamiento se encargaba de su resolución. Aunque no sólo se ejercía un control señorial sobre las tierras públicas. A menudo la urbe no toleraba en sus pueblos la venta de tierras privadas a personas no pecheras (sobre todo cléri-gos), a los que no pagaban impuestos, para impedir un aumento de la presión fiscal sobre quienes sí tenían que pagarlos.

También el control sobre los gobernantes de cada uno de sus pueblos era una facultad señorial. El Ayuntamiento de Toledo debía confirmar las elecciones de los dirigentes rurales que realizaban los campesinos. Solían hacerse tales elecciones de forma colectiva. Se llamaba a la comunidad rural, mediante un repique de campanas, a una reunión que habitualmente se celebraba en la plaza mayor o en una iglesia del pueblo. Una vez allí, con su voto, se elegían los alcal-des y regidores de la aldea. Siempre se realizaba la elección del doble de los oficiales necesarios, porque Toledo luego aceptaba la mitad; sólo a los que viese idóneos. Aceptados por el Ayuntamiento toleda-no, era en su nombre en el que ejercían su trabajo: desde la resolu-

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ción judicial de pleitos poco importantes hasta el establecimiento de ordenanzas (ordenanzas que, del mismo modo, tenían que ser con-firmadas por los regidores de la urbe).

Tanto en lo relativo al control de las tierras como en lo referente al dominio sobre los gobernantes y jueces locales, el señorío de Toledo se vio dañado en el siglo XV; en especial durante las épocas de Juan II, por culpa de las mercedes hechas por este rey a ciertos nobles, y de Enrique IV, debido a la libertad que tuvieron los oligarcas urbanos a la hora de usurpar las tierras concejiles, o realengas, y hacerse con el control jurisdiccional de algunas aldeas. Como pasaba en otras zonas de Castilla, en los alrededores de Toledo las actuaciones ilega-les de los oligarcas solían realizarse con violencia. Se apropiaban de bienes (raíces o semovientes en su mayoría) tales como tierras, sem-bradas o no, huertos, pastos, dehesas, montes, sotos, veredas, abre-vaderos, molinos y casas, además de ovejas, bueyes, etc80. Los usur-padores, a menudo desde sus posesiones señoriales, ocupaban las tierras de alrededor desplazando los mojones que señalaban sus límites, a través de siembras no autorizadas, metiendo en ellas sus ganados e, incluso, construyéndose casas fuertes en sus propios señoríos desde las que usurpar todo el espacio circundante.

Este tipo de actuaciones ya era habitual a finales del reinado de Juan II. Los oligarcas de Toledo, valiéndose de la inestabilidad del gobierno urbano (secuela del descontrol producido por la disputa banderil), no tuvieron dudas a la hora de usurpar a la urbe su seño-río. Muchas causas les llevaron a hacerlo. Unos lo hicieron para tener más tierras y conseguir mayores ingresos, gracias a su explota-ción económica. Otros con unos objetivos a medio y largo plazo: para acumular una extensión de terreno notable, sobre la que luego, con el establecimiento de un señorío, ejercer un control jurisdiccional. El último caso sería el de aquellos que ya eran señores de un territorio, pero lo consideraban reducido y pretendían ampliarlo.

A la altura de 1475, por encima de todos los problemas causados por las ocupaciones de tierras y pueblos, de enorme gravedad sin duda, sobresalían dos asuntos:

•La violencia de los oligarcas, que a la hora de hacerse con terre-nos o con el control de la justicia de las aldeas resultaba insufrible. No en vano de tal violencia fueron víctimas, silenciosas e impotentes, quienes vivían en los pueblos; hasta el punto de convertirse las muertes y los robos en un obstáculo enorme para la pacificación la zona.

•Y, en relación con lo anterior, la actitud de no pocos oligarcas, que ávidos de riquezas usurparon a Toledo su derecho a ejercer la justicia sobre determinadas poblaciones, con el fin de aprovecharse económicamente. En algunos pueblos el usurpador hizo un uso abu-

80 Sobre estos aspectos véase: LÓPEZ BENITO, C.I., “Usurpaciones de bienes

concejiles en Salamanca durante el reinado de los Reyes Católicos”, S.H. Historia Moderna, 2 (1983), pp. 169-183, en concreto p.171.

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sivo de la justicia (intolerable) para echar a los campesinos, y hacer-se con sus tierras.

Así, cuando los Reyes Católicos llegaron al trono era necesario, para terminar con los abusos que se cometían en la comarca toleda-na, por una parte robustecer el control de la urbe sobre sus territo-rios jurisdiccionales (para que ejerciese en ellos una justicia efectiva), y por otra instituir en estos territorios una fuerza policial que lucha-ra contra el hecho delictivo. Lo primero quiso conseguirse con la reconstrucción del señorío jurisdiccional que Toledo poseía sobre sus pueblos (víctimas de los enfrentamientos banderiles desarrollados sobre todo desde 1468). Aunque no siempre se recogieron los frutos que se esperaban. Lo segundo, la creación de un sistema policial que operase en la comarca toledana, se hizo de tres formas: mediante el establecimiento de una nueva Hermandad, en 1476, cuyo núcleo administrativo-judicial en la provincia toledana estaría en la propia ciudad de Toledo; a través del apoyo a la antigua Santa Hermandad Vieja de Ciudad Real, Talavera y Toledo, establecida en el siglo XIII; y usando el sistema policial urbano, de ser necesario. Con estas medi-das intentó acabarse con los delitos cometidos en los yermos y des-poblados, y con los abusos de los poderosos.

La justicia y la horca El símbolo por excelencia del poder jurisdiccional en las villas y

lugares de en torno a la ciudad del Tajo era la horca. Horcas, picotas, cárceles públicas, cadenas y otras insignias eran los símbolos de la jurisdicción que Toledo poseía sobre los municipios de su término81. Fueron establecidas por las autoridades toledanas en virtud de la legitimación que para ello les daba el carácter de “señora colectiva” que poseía su urbe, legalmente, sobre las poblaciones bajo su tutela. Y es que el dominio que los gobernantes urbanos ostentaban sobre la justicia ejercida en los municipios requería, del mismo modo, un control sobre los símbolos que señalaban el carácter dependiente de tal justicia82. Sólo el Ayuntamiento de Toledo podía erigir horcas en los pueblos bajo su jurisdicción (en contra de los intereses de los nobles a menudo, que en su deseo de hacerse con el dominio de la justicia de las aldeas destruyeron los símbolos jurisdiccionales urba-nos que había en ellas).

Ahora bien, más allá del carácter simbólico de la horca, y como afirma Rafael Narbona Vizcaíno, el ahorcamiento era el “procedimien-to legal” que se utilizaba con mayor frecuencia a la hora de eliminar a los delincuentes peligrosos83. Era el medio más contundente de represión de la delincuencia tanto en la ciudad de Toledo (una horca

81 BONACHÍA HERNANDO, J., El señorío de Burgos durante la baja Edad

Media..., pp. 241-242. 82 GUERRERO NAVARRETE, Y. y SÁNCHEZ BENITO, J.Mª, Cuenca en la baja

Edad Media..., pp. 50-51. 83 NARBONA VIZCAÍNO, R., Malhechores, violencia y justicia ciudadana..., p.

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estaba en la plaza de Zocodocer y había otra a las afueras, junto a las murallas) como en los pueblos de alrededor. Y además tenía un papel coercitivo importante84.

Las horcas se situaban en lugares visibles, en montículos a las afueras o en las plazas, en donde todos las podían ver, con el fin de recordar a sus vecinos y a los que por allí pasaran la presencia de la represión judicial. Por su utilidad punitiva eran un tipo de construc-ción que de forma necesaria existía en todos los pueblos, indepen-dientemente de que éstos fuesen de la jurisdicción de Toledo, de la Iglesia o de otro señor. Con ellas se escarmentaba a las “malas per-sonas” de dos maneras distintas: directamente (quitándoles la vida), o de manera indirecta; en este caso a través del “medio” con que habían delinquido85. Por ejemplo, cuando quitaban las armas a al-guien por llevarlas en público, en contra de las prohibiciones esta-blecidas, eran llevadas a la horca. Y en ésta se ponían los miembros del cuerpo (lenguas, manos y pies) que se cortaban a los malhecho-res. No era extraño encontrarse en ella una mano enclavada, o fixa con un clavo, perteneciente a alguien que hubiese cometido una agresión...

Los conflictos jurisdiccionales surgidos entre los dirigentes tole-danos y los caballeros en torno a la erección y el derrocamiento de las horcas, comunes a fines del siglo XV, siempre estaban relaciona-dos con el derecho de unos y de otros a levantarlas, y tenían como telón de fondo el problema del control de la justicia.

En efecto, muchos caballeros, a menudo aprovechándose de las disputas banderiles que se vivían en Toledo y de la descoordinación de las instituciones públicas, se adueñaban de algunas aldeas, pro-clamándose sus señores, aunque no tuvieran derecho a hacerlo. Realizado esto, ellos ponían a los alcaldes encargados de ejercer la justicia, levantaban una horca en su nombre y exigían para sí la apelación de las sentencias que se apelaran. De esta manera, todos los ingresos obtenidos mediante el trabajo de los jueces iban a parar al “oligarca usurpador”. Era una práctica común en tiempos de Enri-que IV, aunque venía de muy atrás.

Ya a finales del siglo XIV Enrique III escribió a los maestres de Santiago y Calatrava, a los comendadores, a los caballeros y a todos los dirigentes de Castilla, para comunicarles que las autoridades toledanas se quejaban, afirmando que a ellas les pertenecía la juris-dicción civil y criminal de muchos lugares, pero algunos se la habían quitado, poniendo horcas e alcaldes e ofiçiales, y no permitiéndoles nombrar a quienes debían dirigir la justicia y el gobierno en ellos86. Según su demanda, ni siguiera permitían que las apelaciones de las sentencias dadas por los jueces rurales fuesen a parar a la justicia

84 GONZÁLEZ BLANCO, A., Horcas y picotas en la Rioja (Aproximación al pro-

blema de los rollos y su significado), Barcelona, 1984, p. 65. 85 BAZÁN DÍAZ, I., La cárcel de Vitoria..., p. 28. 86 A.M.T., A.S., caj. 7º, leg. 2º, nº. 4, piezas 1 y 2.

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de Toledo (como estaba establecido), sino que cada uno de los nuevos señores las requería, en derogación de los derechos de la ciudad. Esto se realizaba porque el control sobre la justicia no sólo confería poder: era una fuente de ingresos nada despreciable. Por eso los caballeros pretendían hacerse con su control en las poblaciones de la tierra.

Ante las demandas del Ayuntamiento toledano Enrique III ordenó, de forma inflexible, que las nuevas horcas fuesen derrocadas, que las autoridades políticas de cada municipio las pusieran los dirigentes de la ciudad del Tajo, y que las apelaciones de las sentencias dadas en los lugares de la zona viniesen ante la justicia de Toledo, como lo hacían anteriormente87.

A pesar de ello, durante el siglo XV los problemas continuaron, ante la imposibilidad de las autoridades toledanas de hacerles frente de forma eficaz, debido a los contratiempos que sufría la urbe. Sobre todo a partir de la década 1420 los oligarcas de Toledo se hicieron con el control de muchas tierras, con compras o a la fuerza, convir-tiéndose en los auténticos dueños de no pocas localidades. En ellas actuaban como si fueran sus señores, recaudando los tributos que se pagaban a la ciudad en beneficio propio, estableciendo nuevas contribuciones sin derecho alguno, controlando la justicia a través de hombres por ellos elegidos...

Esta situación no sería afrontada por los reyes de forma efectiva (y no sin dudas) hasta la década de 1490. Aun así, con la creación del corregimiento en Toledo, en 1477, se pusieron las bases para mantener un control más estricto sobre las localidades que dependí-an jurisdiccionalmente de la ciudad del Tajo. Gómez Manrique pro-curó restaurar la jurisdicción urbana sobre los pueblos de su tierra hasta tal punto que sus formas, a menudo feroces, fueron interpre-tadas como evidencia de una labor centralizadora de la justicia cri-minal (más que de la civil) en manos de sus alcaldes, dispuesta para controlar a los jueces del entorno de Toledo y de esta urbe. Por eso se derrocaron las horcas erigidas de forma ilegal, y se erigieron otras bajo la jurisdicción de los gobernantes toledanos. Alzadas las nuevas horcas, el Ayuntamiento de Toledo nombró a los nuevos oficiales de la justicia.

Como puede verse, desde el principio Isabel y Fernando favorecie-ron el castigo de los abusos realizados en algunos pueblos, sobre todo por los nobles, aunque hasta la década de 1490 la efectividad de su actuación fue más que dudosa. En este terreno, como en otros, los reyes actuaron por fines políticos: unas veces desarrollando me-didas agresivas para recuperar las tierras usurpadas, y otras mante-niendo las usurpaciones, a pesar de las leyes de 1476 (de las Cortes de Madrigal) frente a los que ocupaban tierras, pueblos y jurisdiccio-nes.

87 A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 3.

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Los Reyes Católicos se mostraron muy precavidos a la hora de afrontar los problemas jurisdiccionales de la ciudad de Toledo. Hasta la llegada del corregidor no llevaron a cabo ninguna actuación en este sentido. Lo único que hicieron fue prometer a los gobernantes que no realizarían expropiaciones de territorios a la urbe88. Más tar-de, instituido el corregimiento, iniciaron una tímida labor de recobro del señorío urbano que no llegaría a tener importancia nunca, hasta que los jurados se quejaran en el Consejo Real de la situación de la urbe, a inicios de los años 90 (con la negativa de no pocos regidores).

La Puebla de Alcocer y Herrera, villas usurpadas a Toledo por Juan II como castigo por su actitud rebelde (en 1440), que se entre-garon al conde de Belalcázar, eran el problema más notorio. La pre-sión que el Ayuntamiento ejerció sobre los reyes para recuperarlas fue tal que Enrique IV, en una carta del 10 de mayo de 1465, dio licencia a las autoridades toledanas para formar un ejército y apode-rarse de ellas; concedió un permiso para asediar las fortalezas del conde, combatirlas y ocuparlas, como si de algo propio de Toledo se tratase; revocó las mercedes realizadas por su padre Juan II; e hizo merced de las villas usurpadas a la ciudad, prometiendo que en ade-lante no volverían a expropiarse89. El 20 de mayo Enrique IV volvió a insistir en lo mismo; esta vez otorgando licencia a los dirigentes mu-nicipales para recuperar, por cualquier vía, los territorios que estu-vieran usurpados90. Tales disposiciones, aun así, no tuvieron efecto alguno.

Montes de Toledo, antes y después de la concesión de parte de los mismos

al conde de Belalcázar

88 A.G.S., R.G.S., 3 de marzo de 1475, fol. 249. 89 A.G.S., C. C., Diversos, leg. 41, fol. 19. 90 A.M.T., “Siglo XV”, caja 2.530, documento suelto.

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Los dirigentes toledanos siempre aprovecharían los contextos de debilidad de los reyes para intentar resolver el “asunto del conde de Belalcázar”. Y como era imposible, como los monarcas no estaban dispuestos a ceder, el pleito con dicho conde se iba a convertir, poco a poco, en una seria agravante de la tensión existente entre la reale-za y la ciudad del Tajo.

Ya en 1480, buscando el apoyo de una ley contra quienes hubie-ran usurpado las tierras y jurisdicciones, otorgada en las Cortes de ese mismo año, Toledo volvió a reclamar justicia y consiguió que se iniciase un proceso en el Consejo Real. Pero una vez iniciado los reyes mandaron que se sobreseyera; algo que posteriormente se re-petiría a menudo.

Las cautelas de Isabel y Fernando, y de los monarcas anteriores, a la hora de reintegrar en el señorío de Toledo sus territorios (temían perder el apoyo político de los “usurpadores”), y la desconfianza de la realeza frente a las medidas desplegadas por la justicia toledana (al menos hasta la creación del corregimiento), obligaron a los Reyes Católicos a buscar una fórmula alternativa para enfrentarse al delito en el ámbito rural. Si éste no podía combatirse con garantías me-diante las vías judiciales ordinarias, es decir, a través del ejercicio de la justicia, debía contarse con un instrumento preparado para reali-zar dicha tarea. Tengamos en cuenta que, al contrario que en el in-terior de Toledo, en los campos de su entorno no era fácil poner en práctica medidas preventivas del delito (como el control de las armas o el destierro de los vagabundos) para pacificar la zona. Así que era en su represión, a través de la justicia y las medidas policiales, en la que se debía de insistir.

Esto explica tanto la creación de la Hermandad general de 1476 como los apoyos que los monarcas prestaron a la Santa Hermandad Vieja de Toledo; dos instituciones distintas, pero complementarias.

Las hermandades La Santa Hermandad Vieja de Ciudad Real, Toledo y Talavera,

una institución “policial y judicial” de origen muy antiguo, integrada por hombres que tenían colmenas y tierras en los montes toleda-nos91, por su carácter regional presentaba un atractivo indiscutible para la realeza. Frente a las hermandades generales, que ejercían su labor por toda Castilla, y que por su poderío político eran una ame-naza para los reyes, las que actuaban en una región concreta, caren-tes de un poder excesivo, eran un instrumento de gran utilidad para el mantenimiento del orden público allí donde ejercían su misión.

Durante el reinado de Enrique IV la idea de crear una Hermandad general siempre se tuvo en cuenta, pero los problemas que sufría Castilla aconsejaban no crearla, porque iba a ser complicado mante-nerla bajo el control del rey. Por eso el establecimiento de una Her-

91 BENITO SÁNCHEZ, J.Mª., Santa Hermandad Vieja de Toledo..., pp. 122 y

ss.

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mandad de este tipo en 1473, tras haber fallado los planes para es-tablecerla en 1469, no tuvo éxito.

Cuando Isabel y Fernando llegaron al trono, y antes de formalizar orden alguna a favor del establecimiento de una Hermandad, sólo contaban con la Santa Hermandad Vieja como mecanismo policial dispuesto para mantener la paz (su paz) en la tierra de Toledo. Apar-te, eso sí, de las llamadas a la ciudadanía para unirse por la defensa del orden, a las que ya nos referimos. Por eso, y aunque los pocos documentos conservados impiden afirmar la existencia de un apoyo claro de los nuevos monarcas a la Hermandad Vieja al principio de su reinado, todo indica que así fue; aunque tan sólo fuera porque, por el momento, no contaban con una fuerza policial parecida en la zona. De hecho, la influencia de la Santa Hermandad Vieja fue bási-ca en la organización de la Hermandad general fundada en las Cortes de Madrigal, en 1476. De ella se tomaron, por ejemplo, las facultades jurisdiccionales que tenían sus alcaldes, la utilización de cuadrilleros como encargados de perseguir a los malhechores (dirigidos por unos capitanes), el proceso judicial sumario, o la ejecución de las penas de muerte a través del asaeteamiento92.

Ahora bien: entendamos el significado de las hermandades. Como defendiera Antonio Álvarez de Morales hace años, ellas eran la expre-sión de “un deseo comunitario de dotarse de un mecanismo de auto-defensa frente a los delitos”93. Se trata de una idea que ha sido bas-tante bien aceptada por la mayoría de los autores. Muchas de las hermandades regionales, locales o, generalmente, referidas a un ámbito espacial concreto, surgieron como instituciones populares destinadas a defender, por todas las vías, los intereses de las perso-nas que las formaban (en su mayor parte campesinos, apicultores o ganaderos). Las hermandades tenían en las zonas rurales un carác-ter similar al que albergaban las cofradías en los núcleos urbanos, en lo que se refiere a la idea de la defensa de los intereses de sus integrantes.

De acuerdo a este planteamiento, Yolanda Guerrero Navarrete ha corregido la idea, aún defendida por algún historiador, que aseveraba que Isabel y Fernando crearon una Hermandad general porque, al parecer, Burgos pidió su establecimiento en pro común de toda Cas-tilla94. Según dicha autora, Burgos estableció una Hermandad de carácter regional poco antes de la de 1476 con el objetivo de mante-ner el orden en su territorio; y cuando los nuevos monarcas solicita-ron su entrada en la Hermandad general se mostró muy reticente (como Toledo). Así que el establecimiento de una Hermandad en

92 SÁNCHEZ BENITO, J.Mª., Santa Hermandad..., p. 129. 93 ÁLVARO DE MORALES, A., Las Hermandades, expresión del movimiento

comunitario en España, Valladolid, 1974. 94 GUERRERO NAVARRETE, Y., “La Hermandad de 1476 y Burgos. Un factor

decisivo en la transformación del poder municipal a fines de la Edad Me-dia”, A.E.M., 16 (1986), pp. 533-553.

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LA DESPOLITIZACIÓN DE LA VIOLENCIA

1476, a nivel de toda Castilla, tendríamos que entenderlo como el resultado de la reorientación que hicieron los reyes de la iniciativa popular, en beneficio propio, con la meta de establecer uno de sus instrumentos pacificadores más básicos en el ámbito campesino.

John Edwards, sin embargo, afirma que el establecimiento de la Hermandad de 1476 se hizo necesario por las necesidades de la gue-rra contra Juana (“la Beltraneja”) y su bando. Lo cual es indiscutible. La Hermandad formó parte de los ejércitos reales, como quedaría patente en especial a lo largo de la contienda contra el reino de Gra-nada, entre 1482 y 149295. Ahora bien: esto no quiere decir que no fuese su carácter policial, de policía de los yermos y los despoblados, el que la caracterizara, más que el militar96.

Según Joseph Pérez, a la hora de constituir la institución her-mandina en 1476 se acordó que cada localidad debía hacer lo si-guiente97:

“...designará cada seis meses a dos magistrados, uno elegido entre los caballeros y otro entre los villanos [esto se estableció tal cual en 1496]; re-clutará a sus expensas una cuadrilla [a la que dirigiría un capitán] encar-gada de perseguir a los malhechores en un radio de cinco leguas, y de pa-sar después el relevo a la cuadrilla de la localidad más próxima; en cada caso, la persecución se anunciará a toque de campana. La Hermandad tiene competencia en los siguientes delitos: agresiones en carreteras y caminos; robos, crímenes, agresiones de hecho, secuestros, incendios de casas, de viñedos o de cosechas, robo en descampado, es decir, en locali-dades de menos de cincuenta vecinos; esos mismos hechos cometidos en ciudades pero cuyo autor se ha dado a la fuga. Una vez capturados los de-lincuentes, se les juzga de modo sumarísimo; a quienes hayan cometido un robo por valor superior a quinientos maravedíes se les cortará un pie; por los asesinatos se pronunciará la sentencia de muerte, que se ejecuta-rá inmediatamente a campo raso y a flechazos [...] es una especie de guardia rural eficaz...”

Toledo se convirtió en la capital de una provincia de la Herman-dad que abarcaba el entorno del núcleo urbano98 (toda Castilla se dividió en provincias). La fijación del ámbito jurisdiccional de las autoridades hermandinas, algo a veces complejo, fue determinante para impedir roces con otras instituciones policiales asentadas en el territorio99, como la antigua Hermandad Vieja (dentro de la cual habían llegado a producirse problemas incluso entre los tres núcleos que la formaban: la Hermandad de Talavera, la de Ciudad Real y la de Toledo). En todo caso, con la instauración de la Hermandad de

95 EDWARDS, J., La España de los Reyes Católicos (1479-1520), Barcelona,

2001, p. 53. 96 UROSA SÁNCHEZ, J., Política, seguridad y orden público en la Castilla de

los Reyes Católicos..., p. 147. 97 PÉREZ, J., Isabel y Fernando..., pp. 87-88. 98 A.M.T., A.S., caj. 2º, leg. 1º, nº. 3. 99 HILLGARTH, J.N., Los Reyes Católicos (1474-1516), Barcelona, 1984, p.

165.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

1476 la Vieja poco a poco quedó solapada y su ámbito de trabajo se restringió, al quedar muy centrado en la zona de los montes de Tole-do. Los reyes, eso sí, nunca pensaron en su desaparición.

Finalizadas las Cortes de 1476, mediante pregones se hicieron públicos los objetivos que perseguiría la Hermandad general en la comarca de Toledo y cómo iba a organizarse. Dichos pregones se darían a lo largo de varios años, como efecto de los acuerdos que se alcanzaban a la hora de mejorar el funcionamiento de la nueva insti-tución. Sin ir más lejos, uno de tales pregones anunciaba que la nueva Hermandad perseguía tres fines: impedir la actuación de los malhechores, castigar los delitos que ocurriesen en las afueras de la ciudad del Tajo y mantener la paz pública100. En otro pregón poste-rior se notificó que ya habían sido elegidos los alcaldes de la Her-mandad por parte del Ayuntamiento: eran Martín Niño y Francisco Gudiel. Ambos, de manera continua, llevando consigo a tres hombres a caballo, surcarían los campos en busca de malhechores a los que castigar101.

Más tarde se publicó que, finalmente, se había acordado que cada uno de los pueblos de la tierra estaba en el derecho y la obligación de elegir a su propio alcalde, uno sólo, de contar con entre 30 y 100 vecinos, o a dos los que tuviesen más pobladores. Dichos alcaldes tendrían poder para recibir querellas y castigar a los delincuentes, y cada pueblo, para ayudarles en su labor, debería diputar a un con-junto de personas según este baremo:

Población del pueblo expresada en vecinos

Contingente armado que aporta como compañía de alcaldes de la

Hermandad

De 15 a 30 vecinos 5 hombresDe 30 a 60 vecinos 10 hombresDe 60 a 100 vecinos 15 hombresDe 100 a 150 vecinos 20 hombresDe 160 a 200 vecinos 30 hombresDe 220 a 500 vecinos 40 hombresDe 550 a 1.000 vecinos 50 hombresDe 1.000 a 1.500 vecinos 60 hombresDe 1.600 a 2.500 vecinos 120 hombresDe 2.600 arriba 150 hombres

PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS DE LOS PUEBLOS DE TOLEDO EN LA HERMANDAD DE 1476

100 A.M.T., A.S., ala. 2ª, leg. 6º, nº. 2, fol. 52 r-v. 101 Ibidem, fols. 66 r-68 r.

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LA DESPOLITIZACIÓN DE LA VIOLENCIA

Estas personas eran diputadas para perseguir a los malhechores, aunque los alcaldes de la Hermandad podían llamar a todos los que considerasen necesarios. Por esta razón, aunque fuera una medida peligrosa (por ser una convocatoria de individuos cuyas intenciones no se conocían), se ordenó a todos los vecinos de Toledo y su tierra que cuando fuesen al campo llevaran sus armas. Tal vez tuvieran que perseguir a algún delincuente de ser solicitada su ayuda por los alcaldes de la Hermandad...

Los delitos perseguidos por la institución hermandina, de acuerdo a los pregones que se publicaron en Toledo, serían los siguientes:

•Robos y asaltos realizados en campo o en yermo. •Quemas y secuestros, fuese cual fuese el sitio donde se realiza-

ran. •Todos los actos delictivos en los que el delincuente, tras cometer

su fechoría, saliese huyendo y entrara en los espacios jurisdicciona-les de la Hermandad.

Poco después, y como consecuencia de las concreciones del ámbi-to jurisdiccional de la institución hermandina que se fueron promo-viendo en sus diferentes Juntas, otro pregón informó de manera más precisa sobre los delitos que ella trataría:

•Cualquier robo de bien mueble o semoviente en las zonas rura-les.

•Cualquier estafa hecha por una persona que tomase algo de sus vasallos sin pagarlo a precios razonables.

•Cualquier asesinato hecho en el campo, en un camino o en una aldea de menos de 10 vecinos (unas 50 personas).

La organización de la nueva Hermandad provocó serios proble-mas, a pesar de ser bien aceptada por el Cabildo catedralicio de To-ledo, una de las instituciones que a fines del reinado de Enrique IV se había mostrado cautelosa ante los intentos de establecerla102. La ciudad del Tajo se opuso a la nueva policía, en un principio. Así na-rra el episodio el cronista Alonso de Palencia, para quien la Herman-dad era muy necesaria103:

“Los habitantes de esta ciudad [Toledo] se opusieron con todas sus fuerzas al establecimiento de la Hermandad. Opusiéronse también con singular astucia los grandes que allí residían, como el conde de Cifuentes, don Juan de Silva, en otras cosas persona estimadísima, y su tío don Juan de Ribera, hostil en todo, pero principalmente en aceptar la Her-mandad toledana. Todos éstos indujeron a los vecinos a corromper las Ordenanzas, y con astutos procedimientos, propios de la tiranía, pervirtie-ron la libre disposición de los cargos, nombrando, contra el tenor de aqué-llas, para los de capitanes y caballeros a hombres muy ajenos de la profe-sión de las armas, con los que los ciudadanos se negaban a pagar sus cuotas para el estipendio de la milicia, y sólo tenían el vano nombre de Hermandad, sin la verdadera provisión de las plazas. Como el rey don

102 A.C.T., Archivo capitular, A.12.A.1.19.a. 103 PALENCIA, A. de, Crónica de Enrique IV..., tomo II, libro XXVII, década III,

cap. II, p. 304 a-b.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

Fernando andaba ocupado en arreglar las diferencias de los bandos en Vizcaya y acudir a conjurar los peligros que amenazaban, y la reina en Tordesillas cuidaba de recoger por los lugares circunvecinos lo necesario para el ejército de Toro, faltaba la oportunidad para reprimir los desmanes de los que dominaban en las tierras del Tajo, y cuanta más actividad des-plegaban para lograrlo los que permanecían con doña Isabel, más rápi-damente fracasaban...”

Este problema, que surgía en un contexto, en 1476, en el que es-taban resurgiendo los conflictos banderiles, fue resuelto con una llamada a los principales gobernantes urbanos para que se presenta-sen en Ocaña ante la reina Isabel, con la que se negoció una solu-ción. Aun así, fue una de las causas por las que los reyes empezaron a desconfiar de los Silva, induciéndoles a establecer un corregidor en Toledo104...

Insistamos, los monarcas cada vez desconfiaban más de los Silva, sobre todo a medida que surgían nuevos problemas que ellos no deseaban solucionar.

El 24 de febrero de 1477 los monarcas hacían saber a los dirigen-tes de Toledo que las villas y los lugares de la Sisla mayor y de la menor, áreas integradas en la Hermandad Vieja, se quejaban dicien-do que desde antiguo tenían a ésta para guardar sus tierras y perse-guir a los malhechores, y que ahora el establecimiento de la Her-mandad general creaba problemas. Isabel y Fernando habían con-firmado los privilegios de la Hermandad Vieja nada más acceder al trono (el 25 de abril de 1475105), pero tras la constitución de la Her-mandad de 1476 algunas villas y lugares, con el apoyo de sus seño-res e incluso de Toledo, dudaban sobre si abandonar su antigua militancia en la vieja institución hermadina.

Para solucionarlo los reyes ordenaron que todas las villas y luga-res que habían integrado la Hermandad Vieja, fuesen solariegas o realengas, siguiesen en la militancia que antes habían tenido, que estando en ella cumplieran en todo sus privilegios, y que bajo ningún concepto la abandonaran. De lo contrario Gómez Manrique sería el encargado de hacer ejecutar las penas establecidas por la ley106...

Fue inútil. Como la orden anterior no logró solucionar las dudas, el 25 de

marzo volvía a escribirse a los regidores de Toledo. Efectivamente, el mandato anterior se había cumplido, pero había otro problema: los pueblos vinculados a la vieja Hermandad aseveraban que no iban a contribuir con ella económicamente, sino con la Hermandad general. Esto obligó a intervenir de nuevo a los reyes, aclarando sus priorida-des. Anularon su disposición anterior, pues podía causar impedi-mentos para el desarrollo de la Hermandad de 1476, y establecieron que, en lo sucesivo, las villas contribuyeran económicamente con la

104 Ibidem, tomo II, libro II, década III, cap. IV, pp. 188 b-189 a. 105 A.G.S., R.G.S., 25 de abril de 1475, fol. 380. 106 A.G.S., R.G.S., 24 de febrero de 1477, fol. 78.

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LA DESPOLITIZACIÓN DE LA VIOLENCIA

nueva institución y cumpliesen sus ordenanzas107. No obstante, algunos lugares de la provincia, de señorío en su gran mayoría, se opusieron a entrar en la Hermandad de Isabel y su esposo. Así que los reyes, ya en 1477, se dirigieron a esos pueblos para advertirles, bajo graves penas, que la Hermandad que habían establecido estaba en funcionamiento y podían verse los buenos resultados. Por lo que debían ingresar en la institución de forma inmediata, cumpliendo los siguientes preceptos108:

1. Por cada 100 vecinos deberían tener un caballero de jineta, y por cada 150 un hombre de armas. Tanto unos como otros, tanto los caballeros como los hombres de armas, debían ser personas hábiles y experimentadas en los asuntos de la guerra, y servir con su arma-mento y sus caballos en su oficio

2. Si no pudiesen encontrar las personas adecuadas para desem-peñar de forma correcta esos cargos debían comunicárselo a los diri-gentes de Toledo, para que los proveyeran.

3. Los oficiales serían pagados por los municipios en los que sir-viesen.

4. La ciudad de Toledo debería ser aceptada como cabeza de la provincia, de tal forma que los pueblos debían hacer lo que ella les dijera en relación con la Hermandad.

5. Todos los lugares deberían enviar a sus representantes a Tole-do para ingresar de forma oficial en la Hermandad. Tendrían que llevar padrones en los que especificasen todos y cada uno de los vecinos que hubiese en sus pueblos, fueran pecheros o exentos, sin ocultar ni a uno solo, porque según el número de vecinos se haría el repartimiento de los hombres que en su Hermandad deberían servir.

La mayoría de los pueblos que se negaban a aceptar la institución hermandina eran de solariego, controlados por sus señores. No obs-tante, con su ingreso en la Hermandad se les forzaba a someterse a la jurisdicción de Toledo, de alguna forma. Y es que la actitud de los Reyes Católicos en lo relativo a la Hermandad toledana llegó a causar (por rigurosa) recelo entre los omes poderosos, quienes consideraban excesivo el intervencionismo de la realeza en un asunto que sólo incumbía de manera directa a los dirigentes de su urbe, en su opi-nión

Los monarcas enviaron a uno de sus continos, Bartolomé Malaver de Zafra, a organizar la Hermandad en la zona, y pidieron a Gómez Manrique que pagara su salario con fondos del Ayuntamiento tole-dano109. Luego, por si no fuera poco, nombraron al diputado provin-cial de dicha Hermandad, al máximo responsable de la institución hermandina en la comarca, sin contar con la aquiescencia de los

107 A.G.S., R.G.S., 25 de marzo de 1477, fol. 445. 108 A.M.T., A.S., caj. 2º, leg. 1º, nº. 5. 109 A.M.T., A.S., caj. 2º, leg. 1º, nº. 6 a.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

gobernantes toledanos, por lo que éstos hicieron rectificar a los re-yes, tras requerir ser ellos quienes lo nombraran110.

No obstante, el mayor problema vino con las Juntas, asambleas que cada cierto tiempo realizaban quienes dirigían la Hermandad, y las principales villas y ciudades que la formaban, para solucionar los problemas que la institución tuviese (tanto económicos como de otro tipo). Tal fue la importancia de las Juntas que acabaron suplantando a las reuniones de Cortes; al menos durante el reinado de los Reyes Católicos. Por lo que las personas que iban a las Juntas debían ser las más idóneas, en opinión de los monarcas. Así, no es de extrañar la amenaza de Isabel y Fernando a los dirigentes de Toledo en 1480. Debían de elegir como sus delegados en las Juntas a personas muy honrradas e de mucha abtoridad, que tuvieran hedad, abtoridad e prudençia, y que poseyesen, por lo menos, una acémila, una cama y dos escuderos que les acompañasen. Los delegados en las Juntas tenían que ser personas ricas. Un individuo con necesidades econó-micas iba a realizar fraudes para aprovecharse del cargo. De no hacerse lo que deseaban los soberanos nunca aceptarían la elec-ción111...

No sabemos si las solicitudes de los monarcas se acabaron cum-pliendo a rajatabla, pero lo cierto es que los cargos de la Hermandad se los repartieron los regidores y los jurados, y los gestionaron, en más de una ocasión, en beneficio propio112. Tales cargos eran, esen-cialmente, los de cuadrillero, capitán y alcalde, además de delegado en las Juntas y diputado provincial.

Los alcaldes hermandinos eran los encargados de tramitar las denuncias de los abusos cometidos en tierras so juridiçión de la Hermandad, aunque su labor era variada: desde hacer justicia, esta-bleciendo penas de muerte, hasta dar órdenes de búsqueda y captu-ra contra los malhechores, para que salieran en su busca los cuadri-lleros escoltados por los hombres que se reclutaran en cada pueblo, con un capitán de ser necesario. Tanto los oficios de alcalde y de capitán como los cargos más importantes, los de delegados en las Juntas, pasando por los que tenían por misión controlar el funcio-namiento de la Hermandad en la provincia, eran puestos anhelados por los oligarcas, en virtud del prestigio que conferían. Los reyes toleraban que quedasen en poder de los dirigentes de Toledo tan sólo los de menor rango, y siempre que quienes los desempeñaran fueran sus servidores. En los puestos de mayor importancia la intransigen-cia era mucho mayor.

Resumiendo, pues, durante los primeros años de gobierno de los Reyes Católicos, y más en concreto desde la instauración del corre-

110 A.M.T., A.S., caj. 2º, leg. 1º, nº. 4. 111 A.M.T., A.S., caj. 2º, leg. 1º, nº. 6 d. 112 Fueron alcaldes hermandinos, por ejemplo, el regidor Fernando de Rojas y

el jurado Diego de Carranza tras la prorrogación de la institución realizada a principios de 1477: A.M.T., A.S., ala. 2ª, leg. 6º, nº. 2, fols. 19 v-21 r.

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LA DESPOLITIZACIÓN DE LA VIOLENCIA

gimiento en Toledo, los monarcas se preocuparon por erradicar la violencia de los alrededores de la urbe (sufrida tanto por los miem-bros de la comunidad toledana como por los que habitaban la tierra). Para combatirla, y para favorecer la justicia, se intentó reintegrar en el señorío de la urbe el territorio usurpado en el siglo XV, aunque la postura de los nuevos reyes en este aspecto fue ambigua hasta que se hallaron consolidados en el trono. Hasta entonces la acción de Isabel y Fernando se centró en ordenar a su corregidor que llevase a cabo restituciones concretas, durante las cuales se derrocaron algu-nas de las horcas erigidas por omes poderosos que habían ocupado ciertos pueblos. Lo que se buscó, con poco éxito, fue restablecer la justicia en la tierra, obligando a las personas encargadas de ejercerla en las villas y lugares a que lo hicieran de forma equitativa, y a que permitiesen que las causas fueran en apelación a las autoridades toledanas encabezadas por el corregidor... Pero no fue suficiente.

El establecimiento de la Hermandad general buscaba acabar con los delitos ocurridos en espacios a los que no llegaba la justicia ordi-naria (de los pueblos y de la propia urbe), que habían quedado lejos de las zonas de actuación de la Hermandad Vieja. De modo que la labor policial de la Hermandad de 1476 fue determinante para aca-bar con los delitos en la tierra, y sin duda en ella, al igual que en la tarea más eficiente de los oficiales encargados de ejercer la justicia en la comarca, deben de buscarse las claves de la pacificación de los alrededores de Toledo a fines del siglo XV. El propósito era que los jueces de cada pueblo ejerciesen la justicia como era debido, al igual que debían hacerlo los jueces urbanos; y que de aquellos delitos a los que la labor de los jueces no llegaba se ocupase la Hermandad gene-ral, cuando no la Hermandad Vieja, de darse en los montes de Tole-do. O el fiel del juzgado, juez que el Ayuntamiento de la urbe tenía para ver las causas de sus montes, como veremos. Ahora bien: no sólo se necesitaba una tarea “justiciera y policial” para imponer la paz regia. Se requería, del mismo modo, la misericordia de los mo-narcas, compensadora de la crudeza del castigo.

2.3. Justicia y perdón Inoperatividad de la justicia, violencia, crisis de las instituciones y

conflictos políticos; ésos eran los cuatro problemas que sufría Toledo al inicio del reinado de los Reyes Católicos. Todos guardaban interre-lación entre sí, aunque el que era percibido por los vecinos de la urbe de forma más directa era el segundo: la violencia y los delitos que a diario padecían. Por eso dar una solución a este problema se consi-deraba algo ineludible. Tan sólo podía acabarse con él mejorando el funcionamiento de las instituciones, la política y la justicia, y tan sólo solucionándolo se podía crear una opinión positiva hacia los nuevos monarcas.

En este sentido, los Reyes Católicos potenciaron dos “sistemas de amparo”:

207

LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

•Uno ordinario, el amparo judicial, propio de la labor de la justi-cia113.

•Y otro extraordinario, el regio propiamente dicho114, lo que en los documentos se define como el seguro, e guarda, e amparo, e defen-dimiento real, consistente en situar al que lo recibiese bajo la defensa directa de los monarcas. Era un amparo que se hacía público con pregones a modo de advertencia, pues el que quebrantara un seguro regio se vería obligado a sufrir unas penas mayores que las común-mente establecidas.

La justicia y el amparo La violencia en general, y el hecho delictivo en concreto, eran la

expresión del desorden existente a finales del reinado de Enrique IV, y se consideraban una triple ofensa: contra una persona, la víctima; contra la sociedad, al ir contra el orden público y el bien común; y de tipo político115, ya que ponían de manifiesto la incapacidad de los poderes establecidos a la hora de mantener la paz. De acuerdo con este punto de vista, la justicia tenía como objetivo reparar un triple daño, personal, social y político, restableciendo el orden público y el bien común, o lo que es lo mismo, la paz urbana. Una paz que en la medida que fuera creada por los reyes, o sus delegados, era la que los monarcas necesitaban para el correcto ejercicio de su poder.

En Toledo las acciones judiciales de los Reyes Católicos al inicio de su reinado tuvieron dos etapas: una anterior y otra posterior a la institución del corregimiento. Durante la primera, entre finales de 1474 y principios de 1477, el principal objetivo de los monarcas con-sistió en garantizar el amparo jurídico de sus súbditos defendiendo, para tal fin, tanto a las autoridades judiciales toledanas como a la justicia de la corte. En mayo de 1475 se nombró al conde de Cifuen-tes y a su tío, Juan de Ribera, gobernadores de Toledo, dándoles un poder semejante al que había gozado Pedro López de Ayala tras la vuelta de la ciudad a la obediencia del rey Enrique IV, en 1468116. Tendrían el control efectivo del gobierno ciudadano y las fortalezas, y licencia para llevar a cabo las acciones que considerasen oportunas a la hora de mantener el orden público; entre ellas el destierro de los individuos que creyesen peligrosos117.

113 GONZÁLEZ ALONSO, B., El corregidor castellano (1348-1808), Madrid,

1970, p. 26. 114 Los amparos que se pusieron en la primera década de reinado de los Reyes

Católicos fueron éstos: en 1475 dos, en 1476 ninguno, en 1477 cinco, en 1478 y 1479 ninguno, en 1480 dos, en 1481 y 1482 ninguno, en 1483 dos, en 1484 ninguno y en 1485 uno.

115 BONACHÍA HERNANDO, J.A., “La justicia en los municipios castella-nos...”, p. 146.

116 GONZÁLEZ ALONSO, B., Gobernación y gobernadores. Notas sobre la ad-ministración de Castilla en el período de formación del Estado Moderno, Ma-drid, 1974, p. 62.

117 BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., doc. 81, pp. 288-289.

208

LA DESPOLITIZACIÓN DE LA VIOLENCIA

Los gobernadores no eran propiamente oficios de justicia, pero la realeza se apoyó en ellos para crear un clima urbano pacífico que permitiese el desarrollo de la actividad judicial sin sobresaltos. De hecho, como afirma Benjamín González Alonso, los gobernadores eran en tiempos de inestabilidad el equivalente de los corregidores que actuaban en épocas pacíficas (quienes, sin perder la misión de mantener el orden de los gobernadores, estaban encargados, sobre todo, de velar por el buen funcionamiento de la justicia118). A pesar de ello, con la entrega del oficio de alcalde mayor de las alzadas al conde de Cifuentes, en lugar de Luis de la Cerda, anterior ocupante del cargo que había fallecido119, se intentó suplir tal deficiencia.

Los jurados, que de forma continua se quejaban del triste funcio-namiento de la justicia, apoyaron esta medida, y pidieron a los reyes que el nuevo alcalde de alzadas trabajase con el resto de los jueces de la urbe para mejorar la labor judicial120. Aun así, el ambiente que se vivía, no recuperado de una lucha política latente, evidenciaba la insuficiencia de la medida.

Cierto que la concordia de 1475 para defender la paz entre los bandos permitía implantar disposiciones pacificadoras de enorme importancia (como el propio establecimiento de unos gobernadores al frente de Toledo), pero no debe olvidarse que si se logró un acuerdo ese año, en 1475, fue por el hastío de los Silva y los Ayala, cansados de una lucha que en cinco años sólo les había producido males. La meta de los bandos una vez se firmó la concordia de 1475 era resar-cir las pérdidas sufridas. Y los Silva, con el apoyo de la realeza, lo tenían más fácil que los Ayala; lo que creaba tensión entre unos y otros, y hacía que la lucha banderil no pudiera desaparecer por completo y continuara latente. Hasta tal punto que el nombramiento como gobernadores del conde de Cifuentes y de su tío fue visto por el conde de Fuensalida y sus acólitos como una amenaza. Algo a lo que contribuirían los propios gobernadores, que cometieron no pocos abusos.

En la corte se conocía bien el problema. Sin embargo, hasta que Isabel y Fernando no consiguieran afianzarse en el trono de Castilla, y controlar las instituciones ciudadanas, una mayor implicación de los soberanos en materia judicial podría ser contraproducente para sus intereses políticos. Por eso los monarcas se centraron, en princi-pio, en garantizar una mínima equidad en el cumplimiento de la justicia en la corte121, y pusieron bajo su seguro e amparo a los que quisieran ir en busca del socorro de las autoridades cortesanas, para que no fuesen perjudicados por hacerlo.

118 GONZÁLEZ ALONSO, B., Gobernación y gobernadores..., p. 151. 119 A.G.S., R.G.S., 26 de mayo de 1475, fol. 474. 120 A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 20. 121 KAGAN, R.L., Pleitos y pleiteantes en Castilla (1500-1700), Salamanca,

1991, p. 25.

209

LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

Siguiendo esta política, en marzo de 1475 los monarcas hacían saber a los habitantes de Toledo que si quisieran venir a buscar jus-ticia ante ellos, contra Pedro López de Ayala u otras personas, lo hiciesen libremente y sin ningún temor, amparados por el seguro regio. Se trataba de una medida que, con ser importante, era coyun-tural y no garantizaba el cumplimiento de la justicia, por varias ra-zones:

•Sólo sería efectiva en la medida en que las autoridades judiciales de los reyes (los del Consejo Real) permanecieran en Toledo; e incluso así tampoco lo sería. Los gastos en los desplazamientos a la corte, teniendo en cuenta el carácter móvil de la misma, al igual que los producidos en los procesos tratados por sus jueces, requerían de un poder económico en los demandantes del que carecía el común de los toledanos.

•Se basaba en la idea de que los individuos que hasta ese mo-mento habían mantenido disputas, tomándose la justicia por su mano (como parte de las clientelas políticas), iban a dejar de enfren-tarse para pasar a resolver sus problemas por vía judicial.

•Nada garantizaba a los monarcas que los caballeros respetarían el seguro regio concedido a los de Toledo, como no lo habían respeta-do antes, en época de Enrique IV122.

•Es lógico, incluso, que hasta los propios toledanos tuvieran du-das sobre la efectividad del seguro, si nos atenemos a la propaganda que los enemigos de Isabel y Fernando desarrollaban en su contra. Propaganda que les obligó a confirmar el perdón que Enrique IV había concedido a Toledo en 1468 por la obediencia al rey Alfonso123.

Por lo tanto, esta situación creaba una doble problemática a los monarcas: era imposible hacer frente a todos los delitos cometidos en la ciudad del Tajo por las instancias judiciales de la corte (debido, también, a la lentitud del mecanismo procesal); y nada podía garan-tizar a los reyes que las autoridades locales iban a ejercer la justicia de manera equitativa. No obstante, Toledo era la única gran ciudad castellana que por entonces, en los años últimos del siglo XV, no contaba con la máxima figura judicial del corregidor (quitando a la ciudad de Sevilla), lo que convertía al corregimiento en algo no sólo necesario para conseguir una homogeneidad institucional entre las ciudades castellanas, sino para hacer que la justicia concejil fuese bien administrada.

Efectivamente, el establecimiento del corregidor permitió regular de modo más eficaz los mecanismos de la justicia local y la participa-ción de la Corona en ellos, al favorecer el intervencionismo de los monarcas en los casos que Gómez Manrique, el corregidor desde 1477, no pudiese solucionar con garantías. Manrique pasó a consi-derarse el gran encargado de la lucha de la justicia contra la delin-cuencia, no sólo en Toledo y su tierra, actuando como corregidor,

122 A.M.T., A.S., caj. 5º, leg. 6º, nº. 5. 123 BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., doc. 80, pp. 287-288.

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LA DESPOLITIZACIÓN DE LA VIOLENCIA

sino también en otros territorios, como juez comisionado. Frente a la crisis que la justicia había vivido con Enrique IV, Isabel y su esposo querían crearse una aureola de “reyes justicieros”, y para tal fin la tarea propagandística debía poseer un correlato con sus acciones. Así que era esencial amparar judicialmente a los habitantes de Tole-do y su entorno, utilizando todas las herramientas posibles. Lo que explicaría, además del nombramiento de Manrique como máximo juez, la importancia que concedieron los nuevos reyes, aparte de al amparo judicial, a la defensa de los toledanos que pidieron su pro-tección, fuera impidiendo que contra ellos se realizase daño alguno, o fuera dictaminando que, de realizarse, las instancias judiciales pro-cedieran contra los agresores.

El seguro, e amparo, e guarda e defendimiento de los reyes era re-presivo en la medida en que iba destinado, en todas las ocasiones, a solucionar problemas abiertos. Sin embargo era preventivo, del mis-mo modo, porque situaba a los individuos que lo requerían bajo el seguro del poder más importante de Castilla (la realeza), con el fin de que nadie atentara en su contra. Y es que el que no lo cumpliese, aquel que violara un amparo regio, podría ser acusado de traicionar a los reyes.

La necesidad del amparo regio se agudizaba cuando el individuo se sentía perseguido o amenazado por alguien, o lo estaba de hecho. A menudo las intimidaciones iban dirigidas, además de al amenaza-do en sí, a sus familiares y amigos. El 12 de diciembre de 1483, por ejemplo, los reyes pusieron bajo su seguro tanto a Alvar Rodríguez de la Quadra como a su mujer, hijos, criados y procuradores, debido a las quejas de Alvar ante el Consejo, afirmando que unos caballeros querían hacerles daño124.

El amparo regio podía ser especialmente efectivo si el individuo estaba amenazado por un poderoso125, o a la hora de enviarse a unos recaudadores a recaudar un tributo, si se quería que no sufrie-sen agravios126. Del mismo modo, la guarda e defendimiento de la monarquía estaba dispuesta para salvaguardar los bienes de perso-nas privadas, para hacer irrevocables las prórrogas de sus deudas, o para asegurar la defensa del orden sociopolítico vigente, ya que lle-vaba implícita una obligación de cumplir las órdenes monárquicas. Sin embargo, la defensa de la vida de los súbditos, so el amparo re-gio, tenía su máxima expresión en los perdones concedidos por los reyes.

El perdón de los soberanos En efecto, los conflictos sociales y políticos que soportaba cuando

los Reyes Católicos subieron al trono convertían a Toledo, y a su comarca, en un escenario ideal en el que ejercer la misericordia regia

124 A.G.S., R.G.S., 12 de octubre de 1483, fol. 39. 125 A.G.S., R.G.S., 20 de septiembre de 1485, fol. 88. 126 A.G.S., R.G.S., 23 de febrero de 1477, fol. 136.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

como mecanismo de pacificación, lo que hizo de la ciudad del Tajo, en tanto que uno de los núcleos urbanos más violentos, una de las urbes más indultadas por los monarcas en sus primeros años de gobierno (entre 1475 y 1480). Si la capacidad de castigar estaba al alcance de todos los individuos, y en especial de los poderosos, fuese de forma legal o no, el poder para perdonar y hacer cumplir un per-dón sólo estaba al alcance de los soberanos; aunque ni siquiera ellos pudiesen conseguirlo en ocasiones... De todos modos, Isabel y Fer-nando hicieron un uso sistemático de su clemencia con el fin de ganarse el apoyo de sus súbditos. Dureza y misericordia, rigor y pie-dad, siempre fueron de la mano.

Los perdones que los Reyes Católicos concedieron durante su primer lustro de mandato serían de cuatro tipos:

1. Perdones de guerra, que a su vez podían ser de dos tipos: •Concedidos por causa de la guerra contra Juana “la Beltraneja”

y Portugal. •Y concedidos por los servicios militares realizados en la frontera

con el reino nazarí de Granada, o por razón de la guerra contra los granadinos.

2. Perdones de Viernes Santo. 3. Otros perdones, cuya justificación última habría que buscarla

en la propia caridad de los reyes, concedidos, más si cabe que los otros, como una merced.

El uso de los indultos como medio pacificador, con un carácter propagandístico, ya lo habían hecho otros monarcas, pero los Reyes Católicos al principio de su gobierno llevaron a cabo una utilización sistemática de los mismos, a pesar de que el uso de indulgencias por los soberanos levantaba recelos. Desde época de Juan II en las Cor-tes los procuradores urbanos insistían en que la política de conce-sión de indultos de los reyes era desordenada y anárquica, y alenta-ba a muchos a cometer delitos con la esperanza de lograr un per-dón127. Sin embargo, y según los textos que se conservan, durante sus primeros años de gobierno, de 1475 a 1480, Isabel y Fernando indultaron al menos a 47 toledanos condenados a muerte: casi 8 por año.

Aunque el número de indultos se redujo de forma drástica ya en 1481, en total fueron 19 perdones de guerra128 (16 por la guerra civil y 3 por servicios en la frontera granadina), 24 de Viernes Santo y 4 por la propia caridad regia. Sin duda estas cifras no son absolutas, porque seguramente los reyes otorgarían más indultos de los que se

127 Cortes de Burgos de 1453, en Cortes de los antiguos reinos..., tomo III, pp.

641-674, disposición 42. 128 Muchos documentos referidos a este tipo de indultos en realidad corres-

ponden a algunas confirmaciones que los monarcas tuvieron que hacer de ellos, a las personas que los habían logrado (por sus servicios en el frente contra las tropas portuguesas o en la frontera granadina), porque tenían algún problema para que se cumplieran.

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LA DESPOLITIZACIÓN DE LA VIOLENCIA

conservan, sobre todo de guerra, aunque son significativas a la hora de valorar la labor pacificadora de los monarcas a través de la conce-sión de perdones; una medida complementaria de la labor represiva (penas de muerte, destierros, mutilaciones) desarrollada mediante los mecanismos punitivos de la justicia.

El año en que los monarcas otorgaron más perdones de guerra por la lucha contra el adversario portugués fue 1475 (el primero de la guerra), mientras que en 1477 el volumen de indultados sería el más notable, debido a la incidencia que tuvo el perdón de Viernes Santo. El problema es que estas cifras no responden a la realidad, en abso-luto. Excepto un perdón de 1477 por caridad regia129, los demás han sido rastreados en el volumen documental existente en el Registro del Sello, del Archivo General de Simancas, cuyas fuentes prestigian el perdón de Viernes Santo130. Por eso sería erróneo defender que los Reyes Católicos indultaron más delitos con perdones de Viernes San-to que a través de los concedidos por la guerra; entre otras cosas porque en el Registro del Sello los indultos otorgados por las villas de la frontera del reino de Granada con privilegios para dispensarlos, sólo unas pocas, están infravalorados. Las autoridades municipales de cada una de ellas los concedían de manera autónoma. Y en lo que respecta a los perdones legitimados por caridad real, excepto por la legitimación de su otorgamiento eran como los de Viernes Santo.

Los perdones de Viernes Santo eran los indultos concedidos por voluntad regia (y como prueba de vinculación a Dios) más numero-sos, y por eso habría que relacionarlos con las labores propagandís-ticas de los nuevos monarcas en sus visitas a las ciudades. Un ejem-plo paradigmático lo tenemos en el año 1477. El 28 de enero, unos meses después de su victoria en la batalla de Toro, Isabel y Fernando entraban triunfantes en Toledo con los banderas de los enemigos derrotados131. Su estancia en la ciudad abarcó desde entonces al 26 de febrero, 30 días contando la fecha de su entrada y de su salida. Hay documentados un total de 13 perdones concedidos durante este tiempo132, lo que supone una media de casi un indulto de una con-dena a muerte cada dos días.

Los años en que menos perdones se otorgaron fueron precisa-mente 1476, en el que los monarcas no vinieron a la urbe, y 1478, en el que tan sólo estuvo Fernando durante dos días. La estancia más larga de los soberanos en Toledo, durante su primera década de rei-nado, se produjo como consecuencia de la celebración de las Cortes de 1480. Isabel entraba en la ciudad el 14 de octubre de 1479 y Fer-

129 A.H.N., Nobleza, Frías, leg. 18º, fol. 1. 130 En realidad existen dos tipos de perdones: los que se dan por un mérito

del perdonado, como los de guerra; y los que se dan como una gracia, como el de Viernes Santo: DIOS, S. de, Gracia, merced..., pp. 274 y ss.

131 PALMA, bachiller, Divina retribución sobre la caída de España en tiempo del noble rey don Juan el primero, Madrid, 1979, pp. 61-65.

132 9 de Viernes Santo, 2 de guerra y 2 por voluntad regia.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

nando el 23 de ese mes. Desde ese momento la administración cen-tral se asentó en el núcleo urbano hasta su definitiva marcha, el 3 de agosto de 1480. Durante esta estancia en la urbe la situación de los reyes era totalmente distinta, y esto se dejaría sentir en el número de indultos concedidos. La guerra había acabado, y la violencia urbana estaba reduciéndose, por lo que el número de perdones durante este período no llegó ni a la mitad de los otorgados en 1477, a pesar de que la estancia de los monarcas fue mucho más prolongada.

Si nos centramos en los perdones de Viernes Santo, el primero

que se conserva está datado el 24 de marzo de 1475133, y sigue la fórmula establecida para el otorgamiento de este tipo de indulgen-cias, consistente en dar legitimidad al indulto mediante su conside-ración como algo agradable para Dios. Aunque con pequeñas varia-ciones, la frase mediante la cual se iniciaban todos los perdones de este tipo era la siguiente:

...por quanto en tal día como el Viernes Santo de la cruz nuestro Señor Ihesu Christo resçibió su muerte e pasyón por salvar el umanal linaje, et perdonó su muerte, por ende yo, por serviçio suyo e de la su santa muerte e pasyón, et por que él por su misericordia e piedad quiera perdonar las áni-mas de los reyes mis progenitores et la mía, quando d´este mundo partiere, et por que aluengue los días de mi vida e ensalçe mi Corona e estado real, por ende e por faser bien e merçed a vos...

Tras esta legitimación, en el escrito del indulto pasaba a señalar-se la capacidad de los monarcas para actuar mediante la justicia civil y criminal contra la persona indultada, normalmente un homicida, para posteriormente defender que los reyes, a pesar de todo, perdo-naban, siempre que no se hubiera incurrido en uno de los casos en los que el perdón estaba prohibido: muerte con alevosía, traición o

133 A.G.S., R.G.S., 24 de marzo de 1475, fol. 320.

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LA DESPOLITIZACIÓN DE LA VIOLENCIA

asesinato seguro; asesinato con fuego, saeta o en la corte real; o si una vez cometido el delito el delincuente había entrado en dicha corte y en cinco leguas alrededor. Perdonado el delincuente, se le situaba bajo el amparo de los monarcas para que nadie atentase en su contra por los delitos por él cometidos.

Al contrario que en los indultos de guerra, en los que no se daba ninguna importancia al perdón de los parientes de la víctima, en los perdones de Viernes Santo sí que se tenía en cuenta que el delin-cuente a indultar hubiese sido perdonado. Además gozaban de un carácter claramente legitimador de la autoridad monárquica; sobre todo si el indulto no era de nueva creación. Es decir: ante su necesi-dad de legitimarse en el trono, tras la muerte de Enrique IV, Isabel y Fernando se beneficiaron de las solicitudes que algunos de los per-donados por él les hicieron para que les ratificasen sus indultos. Con ello se llevó a cabo un reconocimiento del poder de los nuevos sobe-ranos como legítimos sucesores del rey anterior, en un momento en que se disputaban la corona con Juana (“la Beltraneja”). Un caso paradigmático sería el de Gómez Garavito, escudero de Fernando de Ribadeneira, al que Enrique IV perdonó la pena de muerte a la que estaba condenado por el asesinato de Diego Solana. El perdón fue concedido el 30 de septiembre de 1459, y en 1477 los Reyes Católi-cos lo confirmaron134.

En algunas ocasiones, incluso, la concesión del indulto se reali-zaba como consecuencia de una solicitud presentada por los parien-tes de la víctima, quienes, tras perdonar al que había asesinado a uno de sus familiares, solicitaban a los reyes el sobreseimiento de su condena. En los documentos no se hace mención a las cantidades que se pagaban por los perdones, aunque es evidente que nadie soli-citaría el indulto de una persona que hubiese matado a un familiar de no haber dinero de por medio... Así funcionaban los perdones. Nadie quería perdonar salvo a cambio de dinero; ni siquiera los re-yes, que también conseguían con sus indultos sumas muy altas de maravedíes.

En definitiva, cuando no estuvieran satisfechos con las sentencias de los oficiales de la justicia concejil los toledanos (con el suficiente dinero) siempre podrían buscar amparo en el Consejo Real, del mis-mo modo que aquellos que, sintiéndose amenazados, no hallaran ningún mecanismo para prevenirse de cualquier hecho violento. La ubicación de un individuo bajo la defensa directa de los monarcas impedía, al menos de una forma teórica, que tuviese que buscar otro medio de amparo, como era, por ejemplo, su integración en la clien-tela de algún personaje importante. Además, si bien el precio que tenían ambas formas de socorro, tanto el represivo (justicia) como el preventivo (seguros), no estaba al alcance de cualquier persona, es cierto que en ocasiones la acción de los monarcas no estaba movida por intereses económicos, sino por metas propagandísticas y / o de

134 A.G.S., R.G.S., 11 de febrero de 1477, fol. 107.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

sustento del orden público. En consecuencia, en Toledo la reactiva-ción del sistema judicial y de amparo de sus ciudadanos fue una medida pacificadora de los Reyes Católicos paralela a la reactivación del sistema policial, ya referido, y del sistema militar, muy vinculado a éste.

3. Los reyes persuasores Las autoridades municipales llevaban a cabo tres medidas distin-

tas, y complementarias, para evitar el delito, como ya se señaló: el control de las armas, el destierro de los vagabundos y la prohibición del juego. Las tres buscaban impedir la delincuencia, pero la última, aquella relativa a los juegos, poseía, además, un carácter de defensa del orden cultural y religioso.

Los jugadores con sus palabras blasfemas, renegando de su mala suerte en las partidas de naipes o en los lanzamientos de dados, afrentaban a Dios, a la Virgen, a Cristo y a los Santos. Para una realeza que pretendía dar un vuelco a la dramática situación de Cas-tilla se trataba de algo inaguantable. La meta tan sólo se alcanzaría con la ayuda de Dios, del Dios cristiano. De manera que resultaba inconcebible lo que pudiera ofender a la Divinidad: entre otras cosas la actitud blasfemadora de los jugadores. Pero también cualquier incumplimiento de los preceptos que marcaba el Cristianismo, o las creencias en otras religiones.

Es en este sentido como ha de entenderse, por ejemplo, una me-dida de los Reyes Católicos, en 1483, que tenía una importancia mayor de lo que pudiera pensarse. A inicios de ese año los monarcas enviaron una misiva a las autoridades municipales, maravillados, para comunicarles que a su conosçimiento había venido que no pocos moradores en Toledo no guardaban los domingos y las fiestas religio-sas, y procedían, así, en deserviçio de Dios. Se trataba de un mal ejemplo para quienes lo veían. De manera que, para resolverlo, Isabel y Fernando mandaron que se cumpliese una ley instaurada por Juan I en las Cortes de Brihuega de 1387, por la que se prohibía a los cristianos que trabajasen esos días, más allá de su condición social (fuesen caballeros, mercaderes, artesanos, labradores o vagabundos), y se ordenaba a los mudéjares y judíos que no hiciesen labor alguna en lugares donde pudieran ser vistos u oídos por los cristianos135.

Esta orden, que en una ciudad en la que no existiese el “problema converso” no hubiera tenido mayor importancia, en Toledo era de-terminante. Aún la Inquisición no había llegado a la urbe, pero los problemas con los cristianos nuevos que habían desgarrado la vida ciudadana durante el siglo XV estaban latentes. Con dicha orden se daba a las personas de origen hebreo una oportunidad para demos-trar que, verdaderamente, se habían convertido al Cristianismo. Los domingos y las fiestas deberían dejarse ver por la urbe en una acti-tud ociosa e inactiva, para manifestar su condición de verdaderos

135 A.M.T., A.S., caj. 8º, leg. 1º, nº. 24.

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LA DESPOLITIZACIÓN DE LA VIOLENCIA

cumplidores de las leyes cristianas. De no hacerlo podrían levantarse sospechas hacia ellos, y ser acusados de no cumplir con su religión como debían...

Dos años después de ordenar esta medida los inquisidores llega-ron a Toledo con una fiereza inusitada, dispuestos a terminar con los “malos” y los herejes.

3.1. La propaganda política Para Isabel y Fernando, y para sus ideólogos, había dos tipos de

hombres: los “buenos” y los “malos”. Los “buenos” eran fieles servi-dores de sus monarcas, cumplían con la fe de Cristo y poseían exce-lentes virtudes; resultaban hermosos a la vista de los demás, y eran caritativos, cumplidores y bien apasionados en su trato con el próji-mo. Siempre cumplían su palabra, nunca defraudaban en el pago de impuestos, y de haber una guerra eran los primeros en ir a la lucha en defensa de su rey y su patria. Los “malos”, por contra, eran mez-quinos, envidiosos, aduladores y sólo pensaban en sus beneficios. No se podía confiar en ellos, no respetaban a sus reyes salvo a la fuerza, y nunca cumplían con su religión salvo que les obligasen. Ellos creí-an en el dinero, en la riqueza y en poco más. Eran, por lo tanto, una enfermedad peligrosa. Su desobediencia frente a los reyes podía hacer que se desacatasen las órdenes regias, y su incredulidad en los preceptos del Cristianismo condenaba al infierno a cientos de áni-mas. Así que había que acabar con los “malos” por todos los me-dios...

Este discurso es el que empezaron a difundir los Reyes Católicos tras su llegada al trono de Castilla, en 1475. Para ellos la lucha con-tra sus disidentes pasaba por eliminar a las personas de “naturaleza malvada”, empleando dos formas distintas:

•La inmediata, la que albergaba efectos rotundos, que consistía en eliminar físicamente a las “personas alborotadoras”, molestas para la paz de los soberanos.

•Y la indirecta, la más difícil, pero a la larga la más efectiva, con-sistente en utilizar la propaganda con un carácter pacificador.

La actividad propagandística servía para prevenir el delito y, en general, todo desacato a los poderes establecidos. La violencia, por contra, se utilizaba para sancionar las actividades delictivas y adver-tir de lo que le pasaría a quien osase cometer un acto como el casti-gado. El castigo físico pasaba por arrancar la lengua o los dientes a quien hablara mal de los reyes o de la religión cristiana; por hacer que, de un tajo, perdiera una mano o un pie el que cometiese un delito común; o por arrancar el alma del malhechor, quitándole la vida. Existía una serie de castigos cuya máxima expresión era, sin duda, la pena que condenaba el sujeto acusado de regicidio (de qui-

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

tar la vida al rey), o al menos de haberlo intentado136. Por ello se le despedazaba, literalmente.

Como reyes por la gracia de Dios Isabel y Fernando defendieron, tras llegar al trono, que su misión era hacer que no se blasfemara (de ahí su apoyo a las prohibiciones del juego), que el Cristianismo se extendiera (y por eso en Castilla instituyeron la Inquisición y adopta-ron otras medidas de carácter religioso, como se verá), y que, en parte gracias a esto, se renovase la concepción social del orden polí-tico-religioso establecido, la monarquía por la gracia de Dios, exi-giendo a todos que aceptaran el régimen existente y a sus monar-cas137. En estas cuestiones fue rotundo el éxito de los nuevos sobe-ranos. Como José Manuel Nieto Soria afirma, gran parte de la crisis de la época de Enrique IV, y del carácter impopular del rey, se debió a su incapacidad para definir un sistema propagandístico, y crearse una imagen poderosa como monarca, que lo situase por encima del resto de fuerzas políticas de Castilla. La propaganda monárquica tenía un fin básico: la definición externa e idealizada del poderío de los reyes, y la proyección de dicho poderío sobre la masa social.

Los actos legitimadores de la realidad que se pretendía establecer lograron su máximo desarrollo en las ceremonias propagandísticas de la realeza138. A pesar de la enorme cantidad de escritos creados en el siglo XV, y sobre todo en época de los Reyes Católicos, la pro-paganda alcanzaba su cenit y cumplía los objetivos para los que verdaderamente había sido definida en las entradas de los reyes en las ciudades139, y en las ceremonias que se celebraban durante sus estancias en ellas. La presencia de Isabel y / o Fernando en los nú-cleos urbanos no debería ser interpretada como casual; debería con-siderarse como un elemento de su sistema de pacificación, por varias razones:

1ª. La presencia de los reyes en las ciudades implicaba la necesi-dad de mantener la paz y el orden en ellas. Cuando permanecían en Toledo o en otro núcleo urbano se reactivaban las medidas preventi-vas de acciones violentas y, de igual modo, se endurecía el régimen represivo para castigarlas.

2ª. Las ceremonias de propaganda monárquica desarrolladas en las entradas reales, y durante las estancias de los monarcas en la

136 SANTA CRUZ, A. de, Crónica de los Reyes Católicos..., tomo I, parte 1º,

cap. 10, pp. 72-75.Memorias del reinado de los Reyes Católicos..., pp. 265-266.

137 Véase: GÓMEZ GARCÍA, P., “Hipótesis sobre la estructura y función de las fiestas”, en La fiesta, la ceremonia, el rito. Coloquio Internacional, Granada, 24 al 26 de septiembre de 1987, Granada, 1990, pp. 51-62.

138 Sobre este tema véase: NIETO SORIA, J.M., Ceremonias de la realeza. Propaganda y legitimación...

139 ANDRÉS DÍAZ, R. de, “Las entradas reales castellanas en los siglos XIV y XV según las crónicas de la época”, E.E.M., 4 (1984), pp. 48-62.

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LA DESPOLITIZACIÓN DE LA VIOLENCIA

urbe140, tenían un carácter preventivo del desorden social y político, pues actuaban como aleccionadoras del régimen que la población debía aceptar, en tanto que defendido por sus reyes y señores natu-rales.

3ª. Además, la política pacificadora de los monarcas relativa a una urbe adquiría su pleno desarrollo, y su mayor intensidad, en los momentos en que los reyes estaban en ella, sobre todo si la coyuntu-ra política así lo requería.

Desde estos planteamientos, deberíamos considerar las entradas reales y las ceremonias de los reyes durante sus estancias en las ciudades como mecanismos pacificadores. Y así, si nos atenemos a la primera década del reinado de los Reyes Católicos, se ve cómo su estancia en Toledo para la celebración de las Cortes de 1480 convir-tió a esta ciudad en el núcleo urbano, con peso político en el centro de Castilla, en el que los monarcas permanecen durante más tiempo, sólo por detrás de Sevilla, donde los soberanos tienen su residencia más estable durante su primer lustro de gestión en el trono, y de Córdoba, urbe que cobra protagonismo gracias a la guerra de Grana-da. Las tres ciudades más violentas, según los datos que se conser-van del Consejo de Castilla (en el Registro General del Sello, del Ar-chivo General de Simancas), son en las que Isabel y Fernando pasan más tiempo.

Toledo fue la urbe castellana con voto en Cortes más visitada por los Reyes Católicos en su primera década de gobierno141 (eran 17 las ciudades y villas con voto en Cortes, a las que se sumó Granada en 1492). Entre 1475 y 1484 sólo en 1476 y 1481 los monarcas no es-tuvieron en Toledo. Durante el resto de los años, ya fuese Isabel o Fernando por separado, o juntos, fuesen estancias fugaces o perma-nentes, de forma continua la ciudad fue visitada por los reyes. Esto podría explicarse recurriendo a la propia ubicación espacial de Tole-do, al ser un hito de comunicaciones básico en el centro de Castilla. Pero entonces nos surgiría otra pregunta: ¿por qué los monarcas, tras una fugaz estancia en 1484, no vuelven a Toledo hasta 1498? Durante ese período de tiempo, casi quince años, los reyes sólo estu-vieron en la ciudad del Tajo 3 días, a mediados de febrero de 1487. Desde entonces no volverían a la urbe hasta la celebración de las Cortes de 1498.

El “abandono” de Toledo por parte de los monarcas, sobre todo de 1484 a 1498, debería ponerse en relación con el objetivo de crear una imagen mítica de los soberanos, con la idea de la existencia de una monarquía poderosa que velaba en todo momento por Castilla, luchando contra los musulmanes y descubriendo nuevas tierras, en

140 PALOMO FERNÁNDEZ, G. y SENRA GABRIEL Y GALÁN, J.L., “La ciudad y

la fiesta en la historiografía castellana de la baja Edad Media: escenografía lúdico-festiva”, Hispania, 185 (1994), pp. 5-36.

141 Véase Antonio RUMEU DE ARMAS aporta en El itinerario de los Reyes Católicos (1475-1516), Madrid, 1974.

219

LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

una época en que la pacificación urbana parecía asegurada (a partir de 1490, aproximadamente).

La permanencia de la corte en Toledo a lo largo de la primera dé-cada de gobierno de Isabel y Fernando, por el contrario, habría que interpretarla como un mecanismo de pacificación destinado a recor-dar a la comunidad urbana, constantemente, la existencia de un régimen dirigido por unos monarcas poderosos, justicieros y “cristia-nísimos”.

Ciudades Permanencia en %Córdoba 13,09%Sevilla 12,12%Toledo 8,28%Madrid 5,20%Valladolid 4,95%Segovia 2,14%Zamora 2,04%Burgos 1,76%Toro 1,69%Jaén 0,42%Ávila 0,27%Guadalajara 0,09%Salamanca 0,04%Cuenca 0,02%León --Soria --Murcia --

Permanencia de los monarcas en las ciudadescastellanas con voto en Cortes.

1475-1485

Durante sus primeros cinco años en el trono los Reyes Católicos

sólo dejaron de visitar la ciudad del Tajo en 1476; lo que indica de forma clara el recurso a su presencia en la urbe como mecanismo pacificador. No en vano, el cronista Fernando del Pulgar ponía en boca de la reina Isabel una frase que evidencia tal mecanismo, al referirse de manera metafórica al fin que ella perseguía con sus des-plazamientos por el reino142: “Yo ―dijo la reina― sienpre oy decir que la sangre, como buena maestra, va naturalmente a remediar las par-tes del cuerpo que reçiben alguna pasión...”.

La entrada de los reyes a caballo, de la mano, portando con des-precio los estandartes de sus adversarios derrotados en 1476 (en la batalla de Toro), en medio del atronador sonido de los tambores y las 142 PULGAR, F. de, Crónica de los Reyes Católicos..., cap. 84, pp. 292-294.

220

LA DESPOLITIZACIÓN DE LA VIOLENCIA

trompetas, o la entrada majestuosa de Isabel, y más tarde de Fer-nando a lomos de un elefante, a fines de 1479, tenían como objetivo crear una imagen idealizada de la monarquía que hiciera a los súbdi-tos temer y amar a sus nuevos soberanos. Y así, fue tras estas en-tradas cuando se llevarían a cabo algunas de las acciones más crue-les en contra de los opuestos a Isabel. A menudo propaganda, castigo y violencia iban de la mano...

Juan de Córdoba era un regidor que, a decir de Diego de Valera, había cometido graves crímenes y excesos. En realidad, como pudi-mos ver en capítulos anteriores, se trataba de un personaje destaca-do del bando del conde de Fuensalida (bando opuesto a Isabel y Fer-nando), sobre quien pesaban dos serias acusaciones: la de haber querido alzar al pueblo contra los Silva el 18 de abril de 1467, y la de sustraer a Lope de Acre, a su padre y a los de su compañía comercial una enorme cantidad de riqueza, en 1469, reteniendo al primero y al segundo en una cárcel de Toledo. El rey Fernando le mandó prender, y fue degollado junto a un sobrino suyo cuyo nombre los documentos no indican, aunque tal vez se tratase de Pedro de Córdoba, su com-pinche en ambos delitos. Todos los que les favorecían fueron deste-rrados143. Según Diego de Valera el rey ordenó que su hacienda fue-ra embargada, y que con ella se resarciese a las víctimas de sus abu-sos. El resto se repartió entre los pobres.

Sin duda estamos ante un asesinato político. Juan de Córdoba era del bando de los Ayala. Su muerte servía de advertencia a los del conde de Fuensalida. De emprender una acción para recuperar el terreno perdido frente a los Silva tal vez alguno terminase como Juan de Córdoba; quien, por cierto, no era caballero. Es seguro que de serlo los reyes no hubiesen empleado tanta contundencia en su con-tra...

También fue una víctima del castigo Fernando de Alarcón, un se-guidor del arzobispo toledano y, por ello, del adversario portugués (del rey de Portugal, Alfonso V, y Juana “la Beltraneja”), que tras confesar aver movido muchos escándalos en el reyno, e [que] avía estorvado la paz, fue degollado públicamente144.

Aunque no se conocen otros casos particulares, las actuaciones represivas no quedaron en estas dos. Como Fernando del Pulgar indica145:

“...mandaron asimismo [los Reyes Católicos] façer en aquella çibdad [Toledo] justiçia de muchos onbres criminosos e rovadores, que en los tienpos pasados avían cometido algunos delictos e crímenes...”

En muchos casos los castigos en nombre de los Reyes Católicos quedaron justificados, con rotundidad, atendiendo a las coyunturas políticas en que se mostró una mayor oposición hacia los nuevos

143 VALERA, D. de, Crónica de los Reyes Católicos..., cap. 40, p. 122. 144 LISS, P.K., Isabel la Católica, su vida y su tiempo, Madrid, 1998, p. 177. 145 PULGAR, F. de, Crónica de los Reyes Católicos..., cap. 115, pp. 421-422.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

ocupantes del trono de Castilla. De hecho, la oposición al gobierno de Isabel y Fernando fue notable en un principio. Como se ha indicado en varias ocasiones, en Toledo se divulgaron prédicas en su contra en distintas etapas. A comienzos de 1475 los oponentes de los nue-vos monarcas empezaron a difundir, no se sabe en base a qué, que éstos no deseaban acatar el perdón de Enrique IV a la comunidad de Toledo, en 1468, tras haberle desobedecido (situándose bajo el con-trol de su hermanastro Alfonso), y que pretendían vengarse por la desobediencia de la ciudad. Tales comentarios obligaron a los mo-narcas a intervenir con premura, ratificando el indulto concedido por su antecesor en el trono. A pesar de lo cual, los reproches a Isabel seguirían en Toledo; aunque veladamente.

La protesta callada se hizo pública el domingo 11 de marzo de 1481 (¡tras la celebración de unas Cortes muy importantes en la ciudad!). Gómez Manrique, el corregidor, no estaba en la urbe en esos momentos. El 19 de enero de ese año la reina le había escrito solicitándole, de su puño y letra, su presencia en la corte para aten-der a su esposa, Juana de Mendoza, que estaba enferma146. Y el corregidor se marchó de la ciudad. La situación de Juana era tan grave que la reina tuvo que escribir a los dirigentes toledanos el 22 de febrero, haciéndoles saber que había prorrogado la estancia de Manrique en la corte esa semana y la siguiente, y mandándoles que mientras tanto mantuvieran la paz147. Esta situación fue aprovecha-da por los adversarios de los monarcas para difundir çiertos sermo-nes escandalosos en la catedral y en los conventos de San Francisco y San Pedro Mártir. Ocurrió el domingo 11 de marzo de 1481.

Los jurados celebraron una asamblea extraordinaria el día si-guiente, en la que se acordó solicitar al Ayuntamiento y al Cabildo catedralicio (¿fueron los sermones promovidos por los canónigos?) que mandasen prohibir este tipo de manifestaciones en contra de los monarcas, y que hicieran saber todo lo ocurrido a los reyes. Los ju-rados Rodrigo del Castillo, Alfonso de Sosa, Juan de Ribadeneira, Juan Núñez, Diego de Carranza y Alfonso Téllez se encargarían de tramitar el asunto. Ellos enviaron una carta a la reina haciéndola saber que en su ciudad148:

...se sembraban algunas discordias, y avían nasçido algunas sysañas por personas poco selosas del serviçio de Dios e del rey, nuestro señor, e de vuestro esclarecimiento [de la reina], e muy dapnosos a la pas e sosyego d´esta vuestra çibdad...

Poco después, el 22 de marzo, la reina Isabel escribía a las auto-ridades municipales agradeciéndoles la pacificaçión realizada, y ad-virtiendo que había ordenado a Manrique partir para su ciudad con

146 A.M.T., A.S., caj 1º, leg. 4º, nº. 64 z. 147 A.M.T. A.S., caj. 1º, leg. 4º, nº. 64 a´. 148 A.M.T., A.C.J., “Actas capitulares...”, caj. 23, reunión del 12 de marzo de

1481, fol. 115 v.

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LA DESPOLITIZACIÓN DE LA VIOLENCIA

las órdenes oportunas para llevar a cabo la represión de tales ac-tos149; y les solicitaba que se conformaran con él en todo lo que les mandase por la paçificaçión e sosyego de la urbe...

El nulo efecto de los sermones escandalosos de 1481 hizo aumen-tar la confianza de los monarcas. Seis años después de su llegada al trono una prédica que en 1470 hubiese acabado, seguramente, en un escándanlo, no había tenido el más mínimo efecto. Además, la realización de un acto subversivo como éste aprovechando la ausen-cia de Gómez Manrique, y no antes, venía a refrendar el éxito que los reyes habían conseguido al establecer un corregidor en Toledo. Gra-cias a su tarea política y judicial, y a su colaboración con los regido-res y, muy especialmente, con los jurados, la violencia se había re-ducido, y, lo más importante, se había despolitizado. Otra cosa es que a esas alturas, a fines de la década de 1470 e inicios de la de 1480, la monarquía fuera consciente de que lo esencial para su futu-ro no era lo que realizara, sino lo que sus súbditos pensasen que estaba realizando.

Efectivamente, tras su admisión como monarcas por Toledo Isabel y su esposo enviaron a la urbe muchas misivas con fines pacificado-res150, en las que aplicaban la fórmula de muy noble e muy leal para referirse a la ciudad del Tajo como a una de las principales de su reino, utilizando así el argumento de la lealtad con carácter propa-gandístico. Los reyes pretendían instituir con su uso una conciencia de alianza secular entre la monarquía y Toledo, que (en una época en que el peso de la costumbre era muy importante) mantuviese firmes los lazos de unión entre la nueva realeza y la urbe. De este modo, las medidas pacificadoras siempre iban a aparecer ligadas a la idea de la lealtad a los reyes. Por ejemplo, en 1476 los monarcas pedían a los gobernantes toledanos que mirasen con grand diligençia por las co-sas de nuestro serviçio [de los reyes], e por el bien e paçífico estado de la dicha çibdad, e por la buena execuçión de nuestra justiçia, como de vuestra grand lealtad confiamos...151

No obstante, la tensión en estos primeros años de gobierno conti-nuaba. Se temía que un conflicto como los de la época de Enrique IV, entre poderosos, acabara convirtiéndose en un movimiento de oposi-ción a los nuevos reyes, y que el perpetrador de tal movimiento fuera el arzobispo toledano, uno sus mayores contrincantes. Como vimos,

149 BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., doc. 96, pp. 304-305. 150 Según Antonio MARTÍN GAMERO, Enrique IV es el primero que (en una

carta fechada el 30 de junio de 1468) la empieza a calificar de muy noble y muy leal ciudad. Este título, según éste autor, es confirmado, en una carta escrita en Madrid el 2 de abril de 1476, por los Reyes Católicos: GAMERO, M., Historia de la ciudad de Toledo, sus claros varones, sus monumentos, Toledo, 1862 (Ed. facsímil, Toledo, 1979), tomo I, pp. 66-67. En cualquier caso, ya en 1429 Juan II dispuso que se llamara la muy noble çibdat de To-ledo e los alcalles, alguazil e regidores, cavalleros e omes buenos, d´ella: A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 1º, nº. 6.

151 A.M.T., A.S., caj. 5º, leg. 6º, nº. 3, pieza. 21.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

este miedo se hizo realidad en 1478. El prelado decidió romper la tregua que había firmado con los jóvenes soberanos, e intentó que el rey portugués recuperase el terreno que había perdido en la guerra que, a favor de Juana (“la Beltraneja”), mantenía contra Isabel y Fer-nando. Por su contexto y su ubicación Toledo era el núcleo desde el que revivir el enfrentamiento152.

Según el cronista Fernando del Pulgar, el arzobispo se puso en contacto con algunos oligarcas remisos a someterse a la autoridad de Isabel, y les pidió que levantaran la urbe en contra de Gómez Manri-que, que aún llevaba poco tiempo como corregidor. Tal conspiración, escribe Pulgar, habría que enlazarla con todas las sufridas en el siglo XV en Toledo por culpa de la actitud “no tanto de los contrarios, quanto de la mayor parte de sus mesmos moradores, que por ser gentes de diversas partes venidas allí a morar, por la gran franqueza que goçan los que allí biven, deseavan escándalos por se acreçentar con robos en çibdad turbada. Los quales, no teniendo el amor que los naturales tienen a su propia tierra, ni sentían ni les dolía su daño e destruyçión. E éstos, por subjeçión e ynduçimiento de algunos escandalizadores e alborotadores de pueblos, en los treinta años pasados revelaron muchas vezes contra el rey don Juan, e después contra el rey don Enrrique, su fijo, e pusyeron la çibdat en ynçendios e robos...”153

La conspiración fue descubierta y el corregidor, advierte Pulgar, manifestó una actitud heroica al enfrentarse a la misma, consiguien-do mantener la paz y eliminar el complot con una clara victoria de su postura frente a la de los confabulados; postura que expondría en un discurso dirigido a los vecinos de la urbe, culmen de la propaganda pacificadora de la realeza contraria a las habladurías críticas con los monarcas.

Cuando algunos “çibdadanos pacíficos e de buen deseo” aconseja-ron a Manrique que, si no quería perder el control de la ciudad para Isabel y Fernando, abasteciera las torres y el alcázar y se preparara para resistir hasta que los reyes le enviasen ayuda, él se negó de forma rotunda respondiendo que:

“...no entendía retraerse a ninguna parte de la çibdad para se defen-der, ni conoçía lugar fuerte ni defendible al pueblo della, porque toda era fortaleza, e el pueblo della era el alcaide, e quando el pueblo era conforme a la rebelión ninguna defensa podía aver en parte de la çibdat. Pero que como quier que él conoçía estar el pueblo della alborotado, creýa bien que avía dos mill onbres que fuesen leales, e lo que él entendía de hacer era ponerse con el pendón real en la plaça, e que con aquellos leales que se allegasen a él, e al pendón real con las armas del Rey, avía deliberado de pelear por las calles de la çibdat contra todos los otros alborotadores e desleales...”

152 BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., pp. 126-127. 153 PULGAR, F. de, Crónica de los Reyes Católicos..., cap. 98, pp. 340-351.

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LA DESPOLITIZACIÓN DE LA VIOLENCIA

La técnica pacificadora de Gómez Manrique en este acto, siempre según el cronista, lejos de ser defensiva era contraofensiva. Se trata-ba de una acción militar de lucha armada contra los alborotadores en las calles de la urbe; algo que antes ningún delegado regio en la ciudad se había atrevido a hacer. El corregidor, sin embargo, disfru-taba de amplias facultades militares y judiciales, como alcaide de todas las fortalezas urbanas y máximo juez, y no dudó a la hora de utilizarlas.

Una vez solucionado todo, escribe Pulgar, “presente la mayor par-te del pueblo en su congregaçión”, Manrique habló a la multitud pidiendo que se mantuviera la paz. Su discurso, que compartía la carga contraofensiva de su acción militar, más allá de que, en efecto, fuera dirigido por Gómez Manrique a la multitud de los toledanos, como defiende el cronista, marca un hito en la propaganda “anti-revuelta” de los Reyes Católicos ante la actitud subversiva de Toledo en el siglo XV.

El discurso del corregidor se inició con dos temas que tenían cier-ta importancia en la propaganda monárquica: el vínculo entre la paz que los monarcas deseaban y los deseos de su “pueblo”, y la división de las personas entre “buenos” y “malos”. Se insistía, además, en la juventud, inexperiencia e irresponsabilidad de aquellos alborotadores que aspiraban a alzar la urbe en contra de sus reyes, dando una visión crítica de las aspiraciones de dichos jóvenes; una idea recu-rrente, por otra parte, en la literatura de la época en general, y en la de Manrique en concreto. Cuando éste ocupó el cargo de corregidor en Toledo tenía unos sesenta años154:

“Si yo, çibdadanos, no conoçiese que los buenos e discretos de voso-tros deseáis guardar la lealtad que devéis a vuestro Rey e el estado paçífi-co de vuestra çibdat, mi habla, por çierto, e mis amonestaçiones serían superfluas [...] Veo entre vosotros algunos que desean vivir pacíficamente. Veo ansimesmo otros, mançebos no aún experimentados en los males de las guerras e escándalos, e engañados por promesas e esperanzas incier-tas; otros muchos que çiegos de ynorançia son traídos do no les cumple; otros vençidos del pecado de la cobdiçia, creyendo enrriqueçer en çibdad turbada con robos e fuerças...”

Frente a la actitud rebelde de este colectivo social joven155, Man-rique, afirma Fernando del Pulgar, contraponía el mencionado argu-mento de la lealtad a la realeza como una forma de vinculación nece-saria entre los reyes y los ciudadanos de Toledo156:

154 Ibidem, cap. 98, pp. 343-350. 155 Decía Gómez MANRIQUE en su Regimiento de príncipes a Isabel y Fernan-

do: “Tened en vuestros consejos / onbres justos sabidores, / de la virtud zeladores, / en las discreçiones viejos, / que maguer la luenga edad / faga los ombres sesudos / los que son en moçedad / un montón de neçedad / quando viejos son más rudos”: MANRIQUE, G., Regimiento de príncipes (1482), Madrid, 1984, fol. 4 v.

156 PULGAR, F. de, Crónica de los Reyes Católicos..., cap. 98, pp. 343-350.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

“Toda honrra ganada ―dixo él―, e toda franqueza avida, se conserva continuando los leales e virtuosos trabajos con que al prinçipio se adqui-rió. E quiero que sepáys que se pierde usando lo contrario. Los primeros moradores desta çibdad, seyendo obedientes e leales a los reyes, firmes e no variables en sus propósitos, caritativos e no crueles a sus çibdadanos, acreçentaron señorío e ganaron honrra e franqueza para sí e para voso-tros. E segúnd pareçe, algunos de los que agora la moran, con hazañas de crueldat e deslealtad, ynobediençia e injustiçia, trabajan por la perder, en grand peligro suyo e general perdiçión de todos vosotros...”

Hecha esta amenazadora advertencia en apología de la lealtad a los reyes, se presentaba el mismo argumento a la inversa, es decir, criticando las deslealtades de los toledanos frente a los monarcas a lo largo del siglo XV, e insistiendo en lo insólito de su actitud:

“El rey don Juan, padre de la Reyna nuestra señora, [...] seyendo úni-co rey natural, e estando todo su reyno paçífico a su obediençia, sólo vo-sotros presumisteis de le quitar el título real [en 1449], por una vana e lo-ca subjeçión de los alborotadores, de quien soys ligeramente traídos a se-mejantes yerros. Muerto el rey don Juan, e jurado por rey en todo el rey-no, y en esta çibdat, su fijo el rey don Enrrique, rebelastes contra él, e, fa-çiendo división en el reyno, tomastes por vuestro rey al príncipe don Alon-so, su hermano [en 1465]. E después, pasados algunos días, dexastes al prínçipe don Alonso e tornastes al rey don Enrrique; el qual, venido a esta çibdad por voluntad de algunos de vosotros, el día que entró en ella, mu-dando vuestro propósito, tomastes armas e le constreñistes a salir fuera della, e tornastes a la obediençia del prínçipe don Alonso. E luego, a pocos días, tornastes a la obediençia del rey don Enrrique [en 1468], sin aver ra-zón para las unas ni para las otras mudanças, sino sólo el endureçimiento e engaño de vuestros alborotadores, que, çiegos de cobdiçia e anbiçión, ni saben dar buena paz ni usar de guerra justa.

Podemos verdaderamente creer que si la primera e segunda rebelión fueran pugnidas, segúnd la graveza del yerro lo requería, ni ovierades atrevimiento para las otras ni dellas a los reyes que rebelastes, ni a la çib-dat que moráys, tantos daños, e robos e destruyçiones se siguieran, por-que cosa es çierta muchedumbre castigada obedecer, e muchas veçes perdonada soberviar...”

De nuevo aparecía la amenaza del castigo. El corregidor, siempre según Pulgar, se estaba dirigiendo a los toledanos en un tono muy crítico. Sus revueltas, afirmaba, se habían producido como resultado de la debilidad de los reyes al enfrentarse a ellas, y sólo se habían logrado calmar, coyunturalmente, a través del perdón, alentando así a muchos a rebelarse, seguros de que, al final, alcanzarían el indulto de sus delitos. Tal vez hubiera llegado la hora de actuar con más rigor que en el pasado, para impedir el desarrollo de posibles revuel-tas... Gómez Manrique no lo decía de forma explícita, pero en su discurso se dejaba entrever esta idea. De ahí que muchos temiesen que, en efecto, Isabel y Fernando no iban a respetar el perdón conce-dido por el rey Enrique en 1468.

Dicho esto, cobraban importancia las referencias a la política de los nuevos reyes, y las razones que inducían a la población de Toledo

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LA DESPOLITIZACIÓN DE LA VIOLENCIA

a sublevarse. El corregidor preguntó a los toledanos el porqué de sus revueltas, para luego hacer una dura crítica de su actitud:

“¿Podríamos saber qué es lo que queréis, o quándo habrán fin vues-tras rebeliones e variedades? ¿O podría ser que esta çibdad sea una den-tro de una cerca, e no sea tantas, ni mandada por tantos? ¿No sabéis que en el pueblo do muchos quieren mandar ninguno quiere obedeçer? Yo siempre oí deçir que propio es a los reyes el mando e a los súbditos la obediençia; e quando esta orden se pervierte ni hay çibdad que dure ni reyno que permanezca. E vosotros no sois superiores, e queréis mandar. Soys inferiores e no sabéis obedeçer. Do se sigue rebelión a los reyes, ma-les a vuestros veçinos, pecados a vosotros, destruyçión común a los unos e a los otros.

Muchos piensan ser relevados destas culpas diçiendo: “¡Somos man-dados por los prinçipales que nos guían!”. ¡O digna e muy sufiçiente escu-sación de varones! Sois obedientes a los alborotadores que vos mandan robar e rebelar, e sois rebeldes a vuestro rey que vos quiere paçificar e guardar, e queréis dar a entender que la rebelión a los reyes e los robos que habéis fecho a vuestros çibdadanos se deben imputar a los conseje-ros, como si vosotros no supieséis que rebelar e robar son crímenes tan feos que ninguno los debe cometer traído por fuerza, ni menos por engaño de aquellos que deçís que vos guían. A los quales si vosotros tenéis por prinçipales guiadores mucho erráis, por çierto, en la guía verdadera, por-que sus prinçipios destos prinçipales son soberbia, e sus medios invidia, e sus fines muertes, e robos e destruyçiones. Ansí que menos podéis voso-tros escusaros de culpa consintiendo que ellos de pena consejando...”

Al romper con la idea de que las revueltas urbanas podrían expli-carse recurriendo sólo a su definición en tanto que conflictos intrao-ligárquicos, el discurso se dirigía a un tema muy complejo: el del rol jugado en ellas por los miembros del común, cuyo objetivo, según Gómez Manrique, era desestabilizar el orden para cometer robos y enriquecerse, aprovechando la descoordinación de la justicia. Desde este planteamiento los “çibdadanos pacíficos” serían los que estaban en contra de tales acciones, quienes no tenían nada que ganar con las revueltas, sobre todo los personajes con mayor poder económi-co157. Una idea que, por otro lado, fue defendida hace tiempo (desde el materialismo histórico) por Nicholas G. Round, al analizar la rebe-lión de 1449158.

Más allá de esto, el discurso insistía en lo inútil de las revuel-tas159:

157 Dice Pulgar que en la conspiración de 1478 “avrían grandes intereses de

las faciendas de los mercaderes e çibdadanos ricos, como atrás otras veces avían avido...”. Según Benzion NETANYAHU, por mercaderes y ciudadanos ricos habría que identificar a los conversos: Los orígenes de la Inquisición..., p. 833.

158 ROUND, N.G., “La rebelión toledana de 1449. Aspectos ideológicos”, Archi-vum, Oviedo, 1966, pp. 385-446.

159 PULGAR, F. de, Crónica de los Reyes Católicos..., cap. 98, pp. 340-351

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

“...querría saber de vosotros qué riqueza, qué libertades o qué acre-çentamientos de honra habéis habido de las alteraçiones e rebeliones pa-sadas. ¿Dan, por ventura, o reparten estos alborotadores algunos bienes o ofiçios entre vosotros? ¿O falláis algún bien en vuestras casas de sus pa-labras y engaños? ¿O puede alguno decir que poseéis algo de los robos pasados...? No, por çierto. Antes vemos sus façiendas creçidas e las vues-tras menguadas, e con vuestras fuerzas e peligros haber ellos honras e ofiçios de iniquidad. E vemos que al fin de todas las rebeliones e discrími-nes en que vos ponen vosotros quedáis siempre pueblo engañado, sin pro-vecho, sin honra, sin autoridad e con disfamia, peligro e pobreza, e lo que peor e más grave es: mostráisos rebeldes a vuestro rey, destruidores de vuestra tierra, subjetos a los malos que crían la guerra dentro de la çib-dad, do es prohibida, e no tienen ánimo fuera della, do es necesaria...”

El discurso pacificador en Toledo iba dirigido a la comunidad ur-bana en general, y en concreto a la gente del común, haciéndole ver los engaños que había sufrido por parte de esos oligarcas que alen-taban las revueltas sólo para una cosa: conseguir unos objetivos propios. No obstante, Manrique insistía en explicar esta actitud sub-versiva de la población de Toledo. Y es aquí donde aparece la clave del discurso, en tanto que éste cobra las mismas connotaciones que cuarenta años después, tras la revuelta de las Comunidades, tendría la propaganda de los ideólogos de Carlos I:

“...converná aclarar una de las prinçipales causas destos vuestros es-cándalos, aquélla en que, según pienso, el mayor número de vosotros pe-ca. Pienso yo que vosotros no podéis buenamente sofrir que algunos, que juzgáis no ser de linaje, tengan honras e ofiçios de gobernaçión en esta çibdad, porque entendéis que el defecto de la sangre les quita la habilidad de gobernar. Ansimesmo, vos pesa ver riquezas en homes que, según vuestro pensamiento, no las merecen; en espeçial aquellos que nuevamen-te las ganaron. E destas cosas que sentís ser incompatible se engendra un mordimiento de invidia, e de la invidia nace un odio tal que vos mueve li-geramente a tomar armas e hacer insultos en la çibdad. E no sé yo qué se puede colegir desto, salvo que querríades enmendar el mundo porque vos parece que va errado, e los bienes dél no bien repartidos. ¡Oh, çibdadanos de Toledo, pleyto viejo tomáis, por çierto, e querella muy antigua, no aún por nuestros pecados en el mundo feneçida, cuyas raíces son hondas, na-çidas con los primeros homes, e sus ramas de confusión çiegan los enten-dimientos [...], e su fruto tan dañado, e tan mortal, que crió e cría la ma-yor parte de los males que en el mundo pasan e han pasado, los que ha-béis oído e los que habéis de oír! [...]

...habéis de saber que se lee en la Sacra Scriptura que ovo una nación de gigantes que fue por Dios destruida porque, según se diçe, presumie-ron pelear con el çielo. ¿Pues qué otra cosa podemos entender de los que, mordidos de invidia, façen divisiones e robos en los pueblos sino que, re-mendando la soberbia de aquellos gigantes, quieren pelear con el cielo e quitar la fuerza a las estrellas, reputando las graçias que Dios reparte a cada uno como le place, en virtud de las quales alcanzan estas honras e bienes que vosotros presumís enmendar e contradecir? [...] ¿Podréis, por ventura, quitar a éstos la inclinación natural que tienen, do les proçede esta honra que poseen? No, por çierto, sino peleando con el çielo, como fi-çieron aquellos gigantes que fueron destruidos [...]

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LA DESPOLITIZACIÓN DE LA VIOLENCIA

E si el mundo queréis enmendar, ¡quitad las grandes dignidades, va-sallos, e rentas e ofiçios que el rey don Enrique, de treinta años a esta parte, dio a homes de baxo linage...! Vano trabajo, por çierto, e fatiga grande de espíritu da al ignorante este triste pecado, el qual ningún fruto de delectación tiene, porque en el acto y en el fin del acto engendra triste-za con que llora su mal propio y el bien ageno.

Ansí que hayáis molesto ver riquezas e honores en aquellos que a vo-sotros parece que no las deben tener, e careçer dellas a los que por linage pensáis que las mereçen, porque esto proçede de una ordenación divina que no se puede repunar en la tierra, sino con destruiçión de la tierra. E habéis de creer que Dios fizo homes e no fizo linages en que escogiesen. A todos fizo nobles en su naçimiento. La vileza de la sangre e oscuridad del linaje con sus manos la toma aquel que, desando el camino de las claras virtudes, inclina a los vicios del camino errado. E pues a ninguno dieron eleçión de linage cuando naçió, e a todos se dio eleçión de costumbres quando viven, imposible sería, según razón, ser el bueno privado de honra ni el malo tenerla, aunque sus primeros las hayan tenido...”

Las revueltas urbanas eran inútiles según estas ideas, no ya por-que no trajesen beneficio alguno, sino porque, además, en ellas se perseguía un fin imposible: cambiar la realidad en la que los ciuda-danos de Toledo se encontraban... En cuanto al rechazo de la impor-tancia de pertenecer a un linaje u otro a la hora de diferenciar a los hombres, esto ya había adquirido un radicalismo mucho mayor que en las palabras de Manrique en 1449, en la propaganda de los rebel-des toledanos, en concreto en el Memorial del bachiller Marcos Gar-cía de Mora160:

“...disputar ante Dios de nobleça de linage no es más que disputar de estiércol de diversos muladares cuál es el mejor, pues, quanto a la codiçia humana, todos los hombres son estiércol e ceniça, e por raçón de sangre no es nobleza ante Dios, porque si un Rey está enfermo, apostemado, e un pleveyo está sano e bien rejido, que sangren a entrambos a dos, mejor sangre saldrá del pleveyo que no del Rey...”

En el discurso de Gómez Manrique, por lo tanto, se contraponía su realismo conservador al “idealismo irracional” que Toledo mani-festaba en sus revueltas contra los reyes, usando los mismos argu-mentos que utilizaría más tarde fray Alonso de Castrillo en su libro Tractado de Republica, publicado poco después de la guerra de las Comunidades (1520-1522). En esta obra los gigantes que se rebela-ban contra Dios eran los comuneros161. Lo que evidencia que el dis-curso pacificador que surgiría a inicios del reinado de los Reyes Ca-tólicos, y que insistiría en los siguientes aspectos, iba a ser utilizado después por Carlos I tras su victoria en Villalar:

160 “Memorial del bachiller “Marquillos de Mazarambroz”, en BENITO RUANO,

E., Los orígenes del problema converso, Madrid, 2001 (Edic. revisada y au-mentada), pp. 103-140, en concreto p.133.

161 CASTRILLO, A. de, Tractado de republica, Madrid, 1521, reimpreso en Madrid, 1958, p. 10. Citado en: HALICZER, S., Los comuneros de Castilla..., p. 19.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

1º. Concepción de la lealtad a los reyes pasados como fuente de beneficios para Toledo, y de la deslealtad de los tiempos presentes (en 1449, en 1465, entre 1468 y 1481) como causa de males. Se oponía la lealtad benéfica del pasado a la desobediencia fatídica del presente, y se abogaba por la restitución de una actitud leal, opuesta a la rebeldía del siglo XV.

2º. Definición del alborotador como un personaje inmaduro y co-dicioso, un joven sin experiencia y lleno de deseos de enriquecerse, no integrante de la oligarquía, si bien vinculado a un sector de ella. Se trataba de un sujeto manipulable al que los poderosos, con enga-ños y promesas, corrompían para la consecución de sus propios fines162.

3º. Determinación negativa de los perdones colectivos otorgados por los monarcas para acabar con las revueltas. Habían sido los causantes del ensoberbecimiento de la población, induciéndola a cometer más abusos. De forma que se dejaba la vía abierta al castigo frente a la actitud subversiva del pueblo.

4º. Concepción global de la violencia, no diferenciando las formas de violencia colectiva de las formas de la violencia cotidiana. Se con-sideraba a aquéllas una expresión global y radicalizada de éstas, y a todas efecto de un mismo desorden ciudadano.

5º. Ocultación del discurso contra los judeoconversos que había legitimado la violencia colectiva. No se realizaba ningún comentario en este sentido. A pesar de ello, el discurso del corregidor se puede ver como un alegato frente al problema religioso que había conmovi-do el orden social163. La única referencia a la religión que se hacía era la del inexcusable sometimiento a Dios y, por tanto, a su vicario, el rey.

6º. Aceptación de la obediencia a la autoridad monárquica como la única vía posible y racional de gobierno, contraponiéndola al des-orden público.

7º. Acusación directa a la comunidad de Toledo de ser la causan-te de todos los delitos cometidos en tiempos pasados, y crítica a las excusas puestas por sus miembros alegando, en su defensa, el indu-cimiento de la oligarquía en la realización de sus actos.

8º. Crítica a los grupos oligárquicos que causaban los movimien-tos sociales, y a los individuos manipuladores de la comunidad fren-te al rey en busca de su propio beneficio.

9º. Defensa del carácter irracional de los argumentos de la comu-nidad urbana a favor de la revuelta, en un doble sentido:

•Exaltación del corrompimiento del interés primigenio que la co-munidad perseguía con sus revueltas, al desviarse éste a favor de los oligarcas. Se incidía a lo largo del discurso en esa manipulación, oligárquica, que provocaba que la comunidad en teoría estuviera

162 MANRIQUE, G., Regimiento de príncipes..., fol. 3 r. 163 NETANYAHU, B., Los orígenes de la Inquisición en la España del siglo XV...,

p. 834.

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LA DESPOLITIZACIÓN DE LA VIOLENCIA

luchando por sus intereses cuando, de hecho, lo estaba haciendo por los de la oligarquía. El fin de este argumento era crear una concien-cia de desencanto contraria a la sedición.

•Rechazo del idealismo irracional de los toledanos, al que Pulgar oponía, en boca de Gómez Manrique, un realismo conservador. La actitud de los toledanos buscaba cambiar el mundo; algo imposible...

3.2. En defensa de la propiedad privada Para que la propaganda política resultase efectiva, para que, en

efecto, se impusiese esa imagen que los monarcas intentaban dar de sí mismos en tanto que justicieros y protectores de sus súbditos, era necesario que su discurso estuviese acompañado de hechos que, de alguna manera, justificasen el ideario que querían imponer. Propa-ganda y hechos, ideas y acciones, debían legitimarse entre sí, aun-que la defensa apologética de la labor de los nuevos monarcas fuera lo básico.

Si hacemos caso a lo que dicen los documentos, es llamativo ob-servar cómo hasta la intervención de los consejeros reales en asun-tos de personas privadas, anónimas, respondía a unos fines propa-gandísticos claros en los primeros años de gobierno de los Reyes Católicos. El intento de dar una imagen de los monarcas distinta estaba detrás de casi todo: del castigo feroz de algunos delitos, del perdón de otros, de la defensa de los bienes de algunas personas, de las órdenes de ejecución de ciertas deudas impagadas, de las prórro-gas de las mismas en otros casos...

La defensa de la propiedad privada de los habitantes de Toledo, tanto de bienes muebles como inmuebles, al igual que lo relativo a su defensa física, era otra de las ocupaciones que los reyes habían delegado en las autoridades municipales; aunque también en este aspecto durante los primeros años de reinado de Isabel y Fernando hubo un claro intervencionismo por parte de la administración cen-tral, con el fin de terminar con el desamparo que muchas personas sufrían, y con el objetivo de establecer, de paso, una imagen ideali-zada de “reyes justicieros” para los nuevos monarcas.

Tanto las cuestiones relativas a la defensa de la propiedad priva-da como las referentes a la propia supervivencia son aspectos que remiten, siempre, a la ineficacia de la acción judicial desarrollada en Toledo a finales del siglo XV. La crisis política que durante la última década del reinado de Enrique IV sufrió el núcleo urbano (la lucha de bandos), estuvo acompañada de un desorden judicial que produjo serios problemas a la hora de amparar la seguridad física y económi-ca de sus vecinos. Los grupos armados de los oligarcas en el destie-rro realizaron en el entorno de la urbe robos, demoliciones de edifi-cios, quemas de cosechas y asesinatos para coaccionar política y económicamente a los que estaban en Toledo. Mientras, los gober-nantes que regían la ciudad se dedicaron a embargar los oficios y los bienes de los desterrados, convirtiendo los conflictos políticos en enfrentamientos en los que el desgaste económico de la parte rival

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

fue básico. La más dramática consecuencia, aun así, fue la miseria a la que se vieron abocadas muchísimas personas sin ningún interés político, sólo por vivir en territorios en los se concentraban las accio-nes de los desterrados que pretendían entrar en la urbe. Por ejemplo, una buena parte de los olivares que cercaban la villa de Torrijos ter-minaron ardiendo durante las luchas banderiles164.

Algunos vecinos de Toledo con posesiones en lugares de señorío padecieron una expropiación absoluta de sus bienes (tanto de sus casas como de sus tierras) sólo porque los señores de dichos lugares estaban enfrentados con la urbe, convirtiéndose así en cabezas de turco de disputas que no les incumbían. Los señores, mandando a la justicia que actuaba a sus órdenes que ocupase ciertos bienes, o mostrándose fríos ante las ocupaciones hechas por sus vasallos, solían cometer sobre todo dos delitos económicos:

1º. La apropiación de un territorio, privado o público, para usarlo en beneficio de los habitantes de sus señoríos.

2º. La puesta ilegal bajo su mando de una villa o una aldea de To-ledo, para acaparar en interés propio todos los tributos que ella pa-gaba a su legítima poseedora.

Frente a estos problemas, aparte de a través de la defensa del se-ñorío toledano, fueron cuatro los ámbitos de actuación económica sobre los que intervendrían los Reyes Católicos en sus primeros años de reinado, con el objetivo de regular las relaciones entre sus súbdi-tos y, de este modo, prevenir los enfrentamientos: los robos de bienes muebles, las expropiaciones de las propiedades raíces, los asuntos relacionados con herencias (para evitar los enfrentamientos familia-res), y el impago de deudas. Son, todos, problemas generadores de conflictos en los que los nuevos reyes intervendrían con mayor inten-sidad que los monarcas anteriores, a pesar de que la acción de la realeza en ellos, más si cabe que en otros aspectos, era subsidiaria.

El estudio de las medidas económicas desarrolladas en nombre de Isabel y Fernando, de los nuevos reyes, puede resultar revelador si nos ayuda a entender la tarea política cotidiana de la monarquía respecto a sus súbditos, y permite acercarnos a la imagen que inten-taron crear de sí mismos los monarcas a través de sus acciones. Además, está claro que la labor de los soberanos en los problemas económicos, al ser problemas que en principio sólo competían a los dirigentes locales, evidencia de forma cuantitativa el deseo de expan-sión de su autoridad.

En este sentido, los Reyes Católicos iniciaron pronto una actua-ción destinada a impedir los robos y las expropiaciones de bienes que sufría Castilla, tanto dentro de las ciudades como en los campos. La mejora en el funcionamiento de la justicia, la creación de la Herman-dad (a la que nos referimos antes) y la puesta bajo el amparo regio de los bienes de las personas que lo solicitaron165, fueron las medidas

164 R.A.H., Colección Salazar y Castro, sig. M-22, fols. 154 r-156 r. 165 A.G.S., R.G.S., 28 de enero de 1475, fol. 186.

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LA DESPOLITIZACIÓN DE LA VIOLENCIA

más trascendentes para conseguirlo. Aun así, es cierto que la inter-vención directa de las autoridades monárquicas en un asunto eco-nómico dependía de muchos factores: la relación que tuviera con los reyes el individuo que reclamaba su ayuda (cuando más próxima fuese esa relación mejor), la capacidad económica de dicho individuo a la hora de reclamarla, la relevancia social y política del mismo, los intereses de los monarcas, fueran propagandísticos, económicos o sólo políticos, y, por si fuera poco, el posicionamiento de la corte

En efecto, la labor de los reyes con relación a una ciudad concreta

crecía cuando la corte se encontraba en ella. Esto es evidente sobre todo en lo relativo al tratamiento, por las autoridades regias, de te-mas relacionados con la defensa de la propiedad privada de las tie-rras y las casas; no tanto, aunque también, en lo que respecta a la represión de los robos de bienes muebles166.

Durante la estancia de Isabel y Fernando en Toledo a inicios de 1477, por ejemplo, se dieron bastantes disposiciones para solucionar los problemas en torno a las propiedades de sus vecinos. Sin embar-go, la gran intervención de la monarquía en los asuntos económicos de los toledanos se produjo en 1480, durante la estancia de la corte en Toledo; siendo éste el año de mayor intervencionismo monárquico en tales cuestiones, seguido de 1477.

Que coincida el mayor intervencionismo en estos temas con las estancias de la corte en la ciudad del Tajo no es casual. Por un lado, su proximidad permitía a los habitantes de la urbe solicitar la ayuda de los reyes. Por otro, los beneficios propagandísticos que la resolu-

166 En algunos casos los robos que la justicia de la corte vio fueron aquéllos

más comprometidos, como el del latonero Juan Díaz, un vecino de Toledo que tras el incendio de la Magdalena tuvo que salir de la ciudad y en el ca-mino hacia La Puebla de Montalbán le saquearon lo que llevaba. El caso fue cometido a Gómez Manrique en 1480 para que lo resolviese mediante una sentencia definitiva: A.G.S., R.G.S., 21 de febrero de 1477, fol. 335.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

ción de los temas económicos tenían no eran despreciables. Así que, si bien la intervención de la realeza en los problemas de sus súbditos se limitaba, a menudo, a situar bajo su amparo a quienes lo pedían, en ocasiones en que una disputa amenazaba con tener repercusiones graves la implicación de los monarcas era directa; sobre todo cuando los protagonistas de tal disputa eran personas poderosas. Recuérde-se (hay que insistir en ello tantas veces como sea necesario) que la paz regia a inicios del reinado isabelino era débil, y que la tensión entre los poderosos estaba a flor de piel, por lo que había que evitar enfrentamientos que, a la larga, acarreasen un incremento de las tensiones existentes, o, peor aún, el reinicio de las luchas banderi-les167.

Los reyes, muy en especial tras la llegada de Gómez Manrique a la urbe, mandaron a los gobernantes de Toledo que se encargasen de cumplir lo dispuesto sobre algunas herencias que podían comprome-ter la paz pública. El caso más paradigmático tal vez sea el de Fer-nando de Ayala, un hijo del mariscal García de Ayala, quien se que-jaba ante el Consejo de que su tío Luis de Herrera, al morir sin des-cendientes, dejó sus bienes a su hermano García, su padre, guarda-dos y a buen recaudo bajo el amparo de ciertas instituciones ecle-siásticas168. El oro, la plata, grandes cantidades de dinero y algunas otras cosas estaban, al parecer, en el Sagrario de la catedral de Tole-do, en el monasterio de la Sisla (extramuros de dicha urbe) y en cier-tos lugares, y temía que ante los problemas que se estaban produ-ciendo por la herencia algunos robaran los bienes. Tras reclamar su ayuda, los consejeros reales ordenaron a Manrique que velase por su custodia.

Sin embargo, las acciones judiciales del corregidor no siempre de-jaban satisfechos a los que pedían justicia ante él, y muchas veces sus veredictos eran apelados sólo para impedir su cumplimiento169. Por eso el derecho de apelación no era bien asumido por los más pobres a la hora de disputar ante la justicia urbana con individuos acaudalados. Si la sentencia era a su favor la parte contraria podía apelar ante la corte, gracias a sus posibilidades económicas, y en caso contrario tenía que aceptarse sin más, ante la falta de recursos. Para resolver esta situación los procuradores de los pobres, en caso de que la sentencia fuese a su favor, solían rechazar las apelaciones de la parte contraria, defendiendo que con ellas lo único que querían era impedir el cumplimiento del dictamen establecido, actuando de mala fe, a causa de la incapacidad económica de sus representados para seguir el proceso en otras instancias...

De todos modos, la actuación de los consejeros reales en ocasio-nes era desconcertante. Por ejemplo, Juan de Mendoza, un miembro del propio Consejo, se quejó ante éste diciendo que los monarcas le

167 A.G.S., R.G.S., 24 de febrero de 1477, fol. 341. 168 A.G.S., R.G.S., 18 de enero de 1480, fol. 101. 169 A.G.S., R.G.S., 28 de enero de 1478, fol. 119.

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LA DESPOLITIZACIÓN DE LA VIOLENCIA

habían hecho donación de la tenencia de unas casas en contra del deseo de algunas personas, y éstas, para no aceptarla, consiguieron una nueva merced a su favor; mejor dicho, una contra-merced. Cuando Mendoza, a quien luego se dio la razón, preguntó a los con-sejeros por qué habían actuado así, ellos se limitaron a responder170: Nos avremos fecho la dicha merçed non nos recordando de la que fesimos a vos...

¿Qué significa tal respuesta? ¿Cómo es posible que los consejeros legitimaran su error mediante un fallo de la memoria? ¿Es que a la hora de otorgar mercedes no se cercioraban sobre la posibilidad de concederlas? ¿Obedece esta argumentación a un fallo coyuntural o a una desordenada forma de actuar del Consejo? ¿Estamos ante un simple error o ante un argumento que se usa para salir del proble-ma...? Seguramente se trate de un fallo referido a un caso concreto, aunque es posible que este tipo de error fuera más habitual e inten-cionado de lo que pudiese parecer. De hecho, tal vez habría que bus-car en esta forma de actuación una de las causas, de las muchísimas causas, que explican el rechazo que muchos mostraban frente a la labor judicial del Consejo de los reyes; sobre todo frente a algunos de los jueces encargados de resolver los más diversos asuntos, de quie-nes se decía que eran parciales.

Las autoridades de la corte actuaban de dos maneras en los asuntos espinosos, en los que existía interés por resolverlos de forma rápida:

•Cometiendo los casos a jueces encargados de dar sentencias de-finitivas, que sólo iban a poder apelarse ante el propio Consejo Real.

•Y ordenando la puesta en práctica de soluciones directas, que tan sólo podrían ser suplicadas ante el referido Consejo.

En definitiva, quienes podían solicitar la ayuda del Consejo Real frente a sus problemas económicos formaban un grupo de personas reducido, esas que poseían la suficiente riqueza como para sostener un pleito ante la más alta instancia judicial de Castilla, pagar el cos-te de un amparo regio o requerir un indulto de los monarcas ante la comisión de un asesinato. Pero, aun así, el intervencionismo de la corte en asuntos económicos era verdaderamente efectivo frente a una ciudad concreta cuando los reyes permanecían en ella, más o menos tiempo, y buscaban unos fines políticos y propagandísticos con sus acciones. Su intervencionismo, en cualquier asunto, sirvió tanto para reforzar la misión pacificadora de las instituciones locales como para establecer una imagen ideal de la monarquía.

3.3. El intervencionismo en la deuda particular De todos los temas relacionados con los asuntos económicos, es

el relativo a las deudas privadas el que recibió mayor atención por parte de los consejeros de Isabel y su esposo en un principio. Ten-gamos en cuenta que en Toledo las actividades comerciales eran de

170 A.G.S., R.G.S., 20 de febrero de 1477, fol. 68.

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

las más dinámicas de la Corona de Castilla a fines del Edad Media. Mercaderes, tratantes, banqueros, transportistas y compradores se relacionaban entre sí empeñándose y haciendo negocios (a veces con dinero prestado), generándose, de este modo, unas relaciones socioe-conómicas conflictivas. Por eso, para impedir los conflictos derivados de las deudas, la administración central intervino cada vez con más fuerza en busca de dos fines: mantener el orden público y amparar la existencia de unas relaciones comerciales dinámicas, beneficiosas incluso para la monarquía.

El interés por la deuda privada de los vecinos de Toledo fue en aumento. En 1475 no se dieron disposiciones para regularla, pero se intervino en ella de forma más o menos constante a lo largo del pri-mer lustro del reinado de Isabel y Fernando; sobre todo durante la estancia de los monarcas en la ciudad en 1480, cuando la celebra-ción de las Cortes. Algo que hizo que en los tres años posteriores la intervención regia en este asunto fuese mínima. No obstante, la pri-mera década de gobierno de los Reyes Católicos acabó con una pre-ocupación creciente por la regulación de las deudas. Desde 1484 iba a empezar a intervenirse como nunca se había visto, persiguiendo dos fines:

•La consecución del pago efectivo de las deudas, para lo que se darían órdenes de embargo de los bienes del deudor, de ser necesa-rio.

•Y el establecimiento de prórrogas para su liquidación, en caso de que con ellas el acreedor no saliese perjudicado, pero el deudor pu-diera beneficiarse.

Las actividades comerciales sin ningún éxito, los robos cometidos durante la última etapa de reinado de Enrique IV y la inestabilidad que Castilla soportaba llevaron a muchos a la miseria. Ante ello la forma de actuar de los consejeros reales era la siguiente: puesta la demanda en el Consejo, éste elegía a algunas personas para que llevasen a cabo una pesquisa sobre la conveniencia, o no, del alar-gamiento del plazo para pagar la deuda. Si la pesquisa indicaba que la moratoria podía realizarse sin perjuicio de los acreedores se otor-gaba una prórroga que era de un año, normalmente, poniéndose como condiciones, en la mayor parte de los casos, que el deudor presentara unas fianzas que garantizasen el pago en el término de la prórroga, y que la deuda no fuera de mercadurías, rentas reales o rentas de la Iglesia. Por ley no se podía prorrogar ninguna deuda de este tipo.

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LA DESPOLITIZACIÓN DE LA VIOLENCIA

Los vecinos de Toledo tenían dos formas de pedir dinero a un

acreedor, dependiendo de las circunstancias económicas en las que se encontraran:

•Si sus circunstancias no eran malas y el préstamo iba destinado a mejorar su situación, usándolo con carácter productivo, solían solicitarse varias hipotecas a personas con solvencia económica, que las otorgaban a cambio de unas fianzas lo suficientemente cuantio-sas como para avalar, en muchos casos con creces, el valor del em-préstito. El número de acreedores solía ser reducido y lo que pagaba cada uno notable.

•Al contrario, cuando la persona estaba al borde de la miseria los préstamos se pedían a un conjunto mayor de acreedores y eran más pequeños; ínfimos en algunos casos. Con ese dinero prestado se luchaba por salir del bache e ir sobreviviendo, pero quienes lo pedían eran conscientes de que su mísera situación difícilmente iba a permi-tirles devolverlo; incluso quienes lo prestaban lo hacían a veces como una obra de caridad. Y es que la desesperación era angustiosa en muchos casos...

Conocemos los obstáculos (sobre todo económicos) para pedir la prórroga de una deuda, pero la solicitud no era lo más complicado, sino su cumplimiento. ¿Cómo terminaban la mayoría de las prórro-gas de deudas? ¿Lograban el éxito deseado, o tan sólo servían para retrasar el momento en que se produjo la miseria total de los deudo-res, como posiblemente así fuera...? Los documentos callan ante preguntas así. Además, existía cierta picaresca a la hora de conse-guir moratorias que, en realidad, no eran necesarias (los que sí las necesitaban pagaban las consecuencias de esta picaresca), y no hay ninguna noticia referente al cumplimiento de las prorrogaciones por parte de los acreedores, cuando éstos, desde luego, no aceptaban de buen grado las prórrogas puestas en el Consejo. Para ellos suponían una intromisión indeseable del poder central en sus asuntos. Y por si fuera poco, la mayor parte de las personas no podía acudir al Conse-

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LA PACIFICACIÓN DE LOS REYES

jo, y aguantaba una situación que a la altura de 1480 era un tanto caótica, por mucho que poco a poco fuese mejorando.

En fin, la monarquía llevó a cabo una notable intervención en la deuda particular de los vecinos de Toledo en su primera década de gobierno; sobre todo al final de la misma. Las deudas habían llevado a algunas personas a una situación crítica, a una miseria absoluta que hasta les incapacitaba para poder salir de ella, convirtiéndose los préstamos en mecanismos de creación de conflictos y de esos vaga-bundos, proxenetas, pícaros y marginados a quienes los regidores consideraban el principal grupo de riesgo para el orden público. Es en este sentido en el que hemos de entender el carácter pacificador que la prorrogación de la deuda privada tenía para la realeza. Y a pesar de todo, debe quedar claro que la mayor parte de los asuntos relativos a estas cuestiones se resolvían de dos formas: o bien fuera de las instancias judiciales, o bien a través de la justicia concejil. Los que requerían una prórroga de sus deudas a los reyes lo realizaban porque, al estar la corte en su ciudad, podían aprovecharse de ello, o porque su situación era desesperada. Luego, la acción de los reyes dependía del volumen de la deuda, de la necesidad de su cobro, del contexto desesperado del deudor y de los propios intereses de los soberanos a la hora de mantener el orden público.

En relación con esto, todo indica que era cuando fallaban las pre-cauciones (y se hacía necesario el intervencionismo en asuntos eco-nómicos para impedir problemas), cuando la paz regia se hallaba en serio peligro, cuando parecía que los esfuerzos para traer la paz a Toledo resultaban inútiles, era entonces, cuando los reyes estaban obligados a proceder con rigor en defensa de sus argumentos y sus fines. De nada valdría mejorar la tarea de los jueces urbanos, enfren-tarse a los delitos cometidos desde las fortalezas, impedir que algu-nas personas cayeran en la absoluta miseria, hacer lo posible por que la delincuencia ciudadana se redujese, y todas cuantas medidas pacificadoras podamos imaginarnos, si los frutos de tales medidas no eran conocidos, ni se amplificaban cuanto más mejor, a través de una propaganda favorable a los que abogaban por la paçificaçión de Toledo (una pacificación favorable a los monarcas). Había que adoc-trinar al pueblo; y esto era algo que los Reyes Católicos tuvieron claro desde el principio. Deseaban proporcionarse una imagen de soberanos justicieros y protectores, y sabían que para conseguir que existiese una paz a ellos adicta no sólo era importante “hacer”, sino, sobre todo, “parecer que se hacía...”. Por eso, dentro de ese conjunto de medidas que pusieron en práctica Isabel y Fernando, dentro de ese conjunto de disposiciones desplegadas para enfrentarse a pro-blemas específicos, en busca de garantizar una paz socio-política en el interior de las ciudades en la que se les reconociera los herederos del trono castellano, la propaganda tuvo un papel de primera magni-tud. Había que convencer a la sociedad de que los esfuerzos pacifica-dores que estaban realizándose eran notables, aunque a veces no

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LA DESPOLITIZACIÓN DE LA VIOLENCIA

fuera así; y había que convencerla de que la pacificación era un éxi-to, por más que a menudo tampoco fuese verdad.

******

A tenor de lo visto todo evidencia que, a la altura del año 1485, tanto en la corte como entre los dirigentes toledanos empezaba a cundir una idea tal vez demasiado optimista: la ciudad del Tajo pare-cía paçífica, por fin. Aunque quedaba un problema por solucionarse, aquel que había quebrado la convivencia desde 1449, el problema con los conversos, gracias al trabajo del Consejo Real y de la justicia de la urbe (dirigida por Manrique) la delincuencia y el crimen cada vez eran menores, y poco a poco la paz regia resultaba más eviden-te... Pero el “problema converso” carecía de una solución, y se trata-ba de un asunto muy peligroso para el buen mantenimiento no ya sólo del orden público, que también, sino incluso del orden social, para que se mantuviera la concordia entre los distintos grupos socia-les.

Todo iba a cambiar a partir de 1485. La llegada de la Inquisición a la urbe en ese año significaría la puesta en marcha de la última, y definitiva, medida pacificadora. Los reyes pensaban que con ella acabarían con el mayor problema desde principios del siglo XV en Toledo. La situación pacífica que se respiraba a la altura de 1485 hacía pensar a muchos que, según las circunstancias, era el mejor momento para que los inquisidores comenzasen a trabajar en la ciu-dad del Tajo. Lo cual era cierto. Pero, aun así, toda la labor pacifica-dora desarrollada hasta el momento pudo quedarse en nada...

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TERCERA PARTE

La consolidación de la paz

“...mandamos que ningunas ni algunas personas de nuestros reynos,

de qualquier estado, condiçión, preheminençia o dignidad que sean, no sean osadas de dezir descreo de Dios, ni despecho de Dios, ni mal grado aya Dios, ni ha poder en Dios, ni pese a Dios; ni lo digan de nuestra seño-ra la Virgen María, su madre, ni otras tales e semejantes palabras que las susodichas en su offensa, so pena que por la primera vez sea preso e esté en prissiones un mes; e por la segunda que sea desterrado del lugar don-de biviere por seys meses, e más que pague mill maravedís [...]; e por la tercera vez que le enclaven la lengua, salvo que fuere escudero o otra per-sona de mayor condiçión, que [entonces] la pena sea de destierro e de di-neros doblados que la segunda...”

Pragmática sanción de los Reyes Católicos, establecida en Valladolid el 22 de julio de 1492

Las hogueras de la Inquisición se encendieron en 1486. Los in-quisidores habían llegado a Toledo el año antes, pero hasta éste (una vez recogidos los suficientes datos sobre los que judaizaban) no reali-zan su primer auto de fe, su primera condena pública de los herejes que iban a morir entre las llamas. El establecimiento del Santo Oficio de la Inquisición suponía para los reyes la puesta en marcha de la definitiva medida pacificadora de la urbe, de la medida destinada a resolver uno de los problemas más graves de la ciudad a lo largo del siglo XV: el problema converso.

Como no podía ser de otra manera, la Inquisición tuvo un impac-to enorme; no sólo por las consecuencias de su labor represiva, sino por lo que significaba. Para los lindos (cristianos viejos) era un reco-nocimiento explícito de la bondad de su forma de comportarse frente a los judeoconversos (sobre todo en las revueltas, en 1449 o 1467). Para los judeoconversos, muchos de ellos jurados o escribanos pú-blicos, era un duro golpe. Si alguna vez pensaron que viviendo en Toledo se iban a librar del Santo Oficio se confundían...

La llegada de los inquisidores a Toledo supuso para miles de per-sonas una frustración, un desengaño y un desprecio de los monar-cas. Pero también fue frustrante para muchos la postura autoritaria que los reyes adoptan tras su victoria frente a los musulmanes de Granada, cuya secuela más evidente sería el decreto, de la primavera de 1492, que obligaba a los judíos a convertirse al Cristianismo o a marcharse de Castilla, bajo pena de muerte.

En efecto, la actitud de los monarcas, ante todos los problemas, cada día era más intervencionista; en parte porque a partir de 1491 las cosas comenzaron a empeorar en Toledo. Si la década de 1480 había sido de relativa calma (sobre todo de 1485 a 1490), y en ella la paz regia triunfaba de forma evidente, desde principios de los años 90 del siglo XV una serie de peleas entre oligarcas, ciertos asesina-tos, y las disputas institucionales a la hora de resolver algunos de los problemas que los reyes no se habían atrevido a solucionar (porque podían ser un obstáculo para la pacificación ciudadana), hicieron que el contexto de la paz regia se alterase. Una alteración que surgió, en cierta forma, porque se iba demasiado lejos. Las actuaciones paci-ficadoras acabarían sobrepasando los límites que muchos de los

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

oligarcas estaban dispuestos a tolerar. Aunque, eso sí, en ningún caso se contestó de manera violenta a los soberanos, y, además, se pusieron en marcha nuevas medidas pacificadoras que no eran ini-ciativa de los reyes, si bien precisaban de su arbitraje para desarro-llarse correctamente. Ésta sería la mayor evidencia del éxito de la pacificación de Isabel y su esposo. Lo que no quiere decir que con los años el éxito de los monarcas no fuera a verse truncado.

Con el tiempo surgirían una serie de problemas que hicieron que la “complaciente paz regia” de fines de los 80 se viese, cada vez más, como una “incómoda paz regia”. Sin embargo, el poder de los monar-cas era irrefutable. Con mucha más eficacia que en el pasado, los reyes se habían convertido en los árbitros de la vida ciudadana; a pesar, incluso, de las incongruentes medidas que en ocasiones se dispensaban en su Consejo Real a la hora de enfrentarse a ciertos asuntos.

Entre 1485 y 1490, aproximadamente, los años en los que la In-quisición realiza una labor más notable, la paz regia vive en Toledo una época dorada. En unos años en que la actividad de los inquisi-dores destruye la vida pacífica de muchas personas, sólo por sus creencias, la paz monárquica triunfa en parte gracias a dicha activi-dad, que actúa como un revulsivo para el buen funcionamiento de las medidas pacificadoras impuestas. Y así, a la altura de 1492 la paz de los reyes sigue gozando de buena salud, pero cada día se re-siente más ante problemas a los que una y otra vez tiene que enfren-tarse.

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V El afianzamiento

de los mecanismos pacificadores “Para que un núcleo urbano alcance la paz debe exhortarse since-

ramente a que en él se mantenga la concordia”. Ésta es la idea que a fines del siglo XIII expresaban muchos intelectuales1; una idea que seguiría estando vigente aún en el siglo XV. Sin embargo, los monar-cas cada vez iban a adquirir más conciencia de su tarea con respecto a la paz. La exhortación a su mantenimiento no era suficiente: se necesitaba intervenir de forma efectiva en ella para establecerla, en primer término, y para garantizarla, después. Establecer y garantizar la paz eran dos aspectos intrínsecamente unidos. Sin cierta garantía de sustento la construcción de una paz era inútil. Una vez construi-da, al no poderse sostener caería por su propio peso, obligando a crear otra paz que pudiera sostenerse. Se trata de una idea que los Reyes Católicos asumieron con astucia. Su política pacificadora no sólo sería la más intensa del siglo XV, sino que, además, se sostuvo durante un período de tiempo mayor que las políticas pacificadoras puestas en marcha por sus antecesores en el trono.

Si consideramos la guerra como un mecanismo destinado, en par-te, a establecer la paz en el interior de Castilla, como un instrumento que consiguió desviar las tensiones internas que existían hacia un enemigo externo, tendremos que concluir que la tarea pacificadora de Isabel y Fernando, si es que acabó alguna vez, termina en 1492, fecha de la conquista del último reducto musulmán en la Península Ibérica. En términos generales (los casos concretos tienen que ser matizados), el despliegue de mecanismos dispuestos para traer la paz interna a Castilla se desarrolla a lo largo de 17 años (entre 1475 y 1492), los mismos que reinó Enrique IV en los territorios que acepta-ron a su hermanastro Alfonso como monarca. Posteriormente la polí-tica de los Reyes Católicos se dirigiría cada vez más hacia el exterior.

Hubo nuevas guerras, pero contra potencias exteriores y por la dominación de territorios pertenecientes a la Corona aragonesa, o para ocupar nuevas áreas tras el descubrimiento de las Indias (de América). No fueron conflictos bélicos sostenidos por obligaciones como las que habían legitimado la guerra contra Juana “la Beltrane-ja” (una legitimación política) o contra el reino de Granada (una legi-timación histórica, según los ideólogos de Isabel). La derrota en ellos, aunque difícil de asumir, era permisible. En la guerra de 1475-1480, o frente a los musulmanes, entre 1482 y 1492, al contrario, el fraca-

1 GONTHIER, N., “Faire la paix: un devoir ou un delit?. Quelques reflexions

sur les actions de pacification a la fin du Moyen Age”, en GARNOT, R. (Dir.), L´infrajudiciaire du Moyen Age à la époque contemporaine. Actes du Colloque de Dijon, 5-6 octobre 1995, Bourgogne, 1996, pp. 37-54, en concreto p. 37.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

so jamás podría haberse asumido: del triunfo en ellas dependía la legitimación en el trono de los nuevos monarcas.

Según Salustiano de Dios, la “pacificación liberó fuerzas para proyectarse hacia el exterior: Canarias, norte de África e Indias2...” Este fenómeno empieza a adquirir verdadera trascendencia en 1492: tras el destierro de los judíos de Castilla, que junto a la labor de los inquisidores permitió hacer frente de forma más directa a los pro-blemas religiosos; y tras el descubrimiento de América, un territorio que comenzó a ser visto por muchos como un lugar en que hacer fortuna, lejos de la miseria inmediata. Hacia los territorios america-nos y el norte de África se proyectó una guerra contra el infiel consi-derada un segundo capítulo de la guerra con los musulmanes. Y por si fuera poco, los reyes “usaron” las tierras de las Islas Canarias y de América para enviar allí a los delincuentes, con un doble fin: estable-cer a unos nuevos habitantes y “limpiar” Castilla de malhechores.

En este sentido, es necesario analizar las medidas pacificadoras a lo largo del tiempo, ver cómo funcionaron y qué fallos tuvieron, ya que tan sólo así podrá profundizarse en las causas que llevaron a su puesta en cuestionamiento tras la muerte de la reina Isabel, e inclu-so antes. En el caso de Toledo los esfuerzos para alcanzar y mante-ner la paz serían ingentes. Desde el principio los monarcas presintie-ron que no iba a resultarles sencillo reducir la ciudad a una paz acorde a sus fines; se lo advertían una y otra vez los sucesos en su contra: sermones escandalosos (en 1475), desacatos al estableci-miento de la Hermandad general (en 1476), una conspiración (en 1478), más sermones escandalosos (en 1481), otra conspiración con el fin de levantar la urbe contra los inquisidores (en 1485)...

Esto evidenciaba lo difícil de las tareas pacificadoras y lo endeble de cualquier paz regia que pudiera imponerse, si no se vigilaba su mantenimiento. Así que, lejos de dejar de lado las medidas pacifica-doras puestas en marcha en la primera década de gobierno, durante su segunda década en el trono los Reyes Católicos siguieron profun-dizando en su pacificación, con un poder cada vez más notable gra-cias a sus victorias ante el Islam de Granada.

1. De la “violencia justa”... Según Marvin Lunenfeld, la fórmula de los Reyes Católicos para

pacificar a sus “súbditos urbanos” contaba con cinco elementos3: 1º. Imponer un corregidor. 2º. Eliminar toda forma de elección comunitaria de los gobernan-

tes. 3º. Reducir el número de personas en el gobierno hasta establecer

un equilibrio entre los bandos en el interior de las instituciones. 4º. Confirmar los privilegios de la oligarquía

2 DIOS, S. de, Gracia, merced y patronazgo real..., p. 124. 3 LUNENFELD, M., Los corregidores de Isabel..., p. 196.

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EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

5º. Desposeer de su poderío a los bandos fuera de los organismos institucionales.

La “imposición de semejantes soluciones ocupó la primera década del reinado de Isabel”, afirma Lunenfeld, la “década de la espada desenvainada”.

En el caso específico de Toledo, en su primera década de reinado Isabel y Fernando pusieron en marcha toda una serie de medidas pacificadoras, sobre todo hasta 1480. Ahora bien: los problemas que se habían producido con los conversos a lo largo del siglo XV aún no estaban resueltos. El movimiento de 1467 evidenciaba que la sombra de la rebelión de 1449 seguía ahí, y a mediados de la década de 1480, más quince años después, esa sombra (la problemática que la causó más bien) aún permanecía sin deshacerse. Cierto que en su faceta política, en aquello que el movimiento de 1467 tuvo de lucha de bandos entre Silvas y Ayalas, los problemas estaban resueltos, pero en su faceta puramente social, en lo relativo al carácter de los disturbios en tanto que conflicto entre cristianos viejos y nuevos, casi nada se había arreglado. Y lo peor era que este carácter social del conflicto resultaba mucho más peligroso que el político, porque se refería a la esencia de la comunidad de Toledo...

Esto explica por qué Isabel y Fernando reinsertaron a los Ayala en las relaciones de poder de su urbe, aun habiendo sido (y siendo, pues el recelo contra ellos no acabaría nunca) sus enemigos. Los Ayala representaban a la mayoría cristiana vieja (a los lindos), mien-tras que los Silva, siempre aliados de los Reyes Católicos, se identifi-caban con un sector social poderoso al que pertenecían caballeros de segunda y tercera clase y grandes mercaderes, muchos de origen judío. Unas filiaciones sociales que explican, también, por qué se estableció la Inquisición en Castilla. Con ella la realeza se alineaba con esa mayoría cristiana vieja que controlaba, de hecho, una buena parte de los gobiernos urbanos, aunque ofreciese su apoyo a la bur-guesía cristiana nueva que empezaba a nacer, para que mejorase económica, política y socialmente.

Como se advirtió, parte de la oligarquía, Gómez Manrique4 e in-cluso el arzobispo de Toledo se negaron a aceptar la Inquisición en su urbe hasta que ésta no estuviese totalmente paçífica. Se pensaba que el Santo Oficio iba a producir tal rechazo que daría al traste con la labor pacificadora, pues sus actividades causaban pavor en el pueblo. No en vano, el cronista Alonso de Palencia decía, si bien exa-gerando, que, sin contar los fugitivos y los condenados a cárcel per-petua, cerca de 500 personas habían ardido en Sevilla en 3 años; en su mayor parte mujeres conversas.

Mientras así sucedía, el Sínodo de Alcalá de Henares afirmaba en mayo de 14815:

4 PALENCIA, A., Crónica de Enrique IV..., libro IV (1484), pp. 119 b-120 a. 5 SÁNCHEZ HERRERO, J., Concilios provinciales y sínodos toledanos en los

siglos XIV y XV, Sevilla, 1976, pp. 335-336.

247

LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

...en la cibdad de Toledo como en las otras cibdades, villas e lugares de nuestro arçobispado [el arzobispado toledano] ay muchas cofradías, e cabi-llos e hermandades, e, so color de piedad, algunas de las quales non reci-ben conversos, en otras non reciben christianos viejos, usando de los voca-blos que ellos usan, disiendo a esto ser ascritos por ordinación, statuto, pacto e costumbre, juramento e penas, e con otros vínculos e firmezas [...] inducen grand escándalo en los fieles christianos...

En el Sínodo se prohibieron los estatutos que en las cofradías marginaban a un conjunto de personas por motivos religiosos, pero sus consecuencias son muy difíciles de valorar. Y de cualquier forma, con la Inquisición el “problema converso” quedaría más o menos controlado para los monarcas. Se trataba del primer paso para aca-bar con él; el segundo sería el decreto que obligaba a los judíos a convertirse al Cristianismo o a exiliarse de Castilla.

1.1. El fin del “problema converso” (1): la Inquisición Para algunos autores la Inquisición (el Santo Oficio) fue el primer

órgano institucional “eminente y eficacísimamente” represivo, “un instrumento” útil para los deseos de la realeza de “mantener bajo control a la sociedad castellana...”. Fruto de un número ingente de estudios de todo tipo, el volumen de opiniones que sobre la Inquisi-ción existen, tanto en lo relativo a su papel y a los objetivos que per-seguía como a la tarea que llevó a cabo, la convierten en uno de los temas historiográficos más importantes de las últimas décadas6. Y así, es indudable que el Santo Oficio puede considerarse “un compo-nente significativo de la llamada pacificación de Isabel y Fernando”, una “solución final” y extrema ante el problema converso.

Para la mayoría de los historiadores los Reyes Católicos estable-cieron la Inquisición para garantizar la paz social. Se trataba de un organismo dispuesto a ejercer una “violencia institucionalizada y represiva”7 que garantizase un cierto hermetismo ideológico, la uni-dad religiosa y el sosiego en las relaciones sociales. Según Benzion Netanyahu existía un evidente desprecio hacia los judíos y los con-versos8, sobre todo por parte de las clases medias y bajas, y para ganarse el apoyo de éstas los reyes no dudaron en establecer el San-to Oficio. La brecha que separaba a lindos y judeoconversos a fines del siglo XV era notable, y en la ciudad del Tajo la tensión existente entre ambos grupos obligaba a implantar medidas drásticas.

6 PÉREZ GARCÍA, J.C., “Herejía y desestabilización. El Santo Oficio en los

orígenes del absolutismo monárquico”, en II Congreso de la Historia de Al-bacete, tomo II. Edad Media, Albacete, 2002, pp. 215-229.

7 SESMA MUÑÓZ, J.A., “Violencia institucionalizada: el establecimiento de la Inquisición por los Reyes Católicos en la Corona de Aragón”, en Aragón en la Edad Media, 9 (1989), pp. 659-673.

8 El argumento del racismo es repetido por él en todas sus publicaciones. Véase, por ejemplo, su obra “¿Motivos o pretextos?. La razón de la Inquisi-ción”, en VV.AA., Inquisición española..., pp. 23-44.

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EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

En noviembre de 1478 el Papa Sixto IV había establecido la bula Exigit sincerae devotionis, por la cual daba poder a los reyes de Casti-lla para nombrar a los inquisidores de su reino. Desde el punto de vista de Jaime Contreras, con la Inquisición los monarcas buscaban crear “fantasmas útiles”9, es decir, un aparato institucional dispues-to a perseguir a aquellos grupos sociales que en un momento dado pudiesen cuestionar el orden establecido, como sucedió con los ju-deoconversos en el siglo XV, o como sucedería con los protestantes en el XVI. Por eso se dispuso la existencia de cuatro tipos de herejes:

1º. Los pertinaces, aquellos que no se reconciliaban. 2º. Los relapsos, los que reconciliados judaizaban de nuevo. 3º. Los sospechosos huidos, de los cuáles se quemaba una efigie,

hasta encontrarlos. 4º. Los sospechosos difuntos, de los cuáles se quemaban sus

huesos. En lo referente a las condenas, éstas eran muy variadas: •Las espirituales podían ser la pérdida de un cargo religioso, la

abjuración de los delitos realizados o diversas penitencias. Con ello se buscaba una reconciliación con la fe católica.

•Las penas corporales eran servicio en galeras, prisión perpetua irremisible, prisión perpetua remisible, destierro, suspensión de un oficio público, latigazos o la muerte.

•Las penas económicas, por último, iban desde la confiscación to-tal de los bienes hasta la parcial, pasando por las multas.

Dichas penas, más o menos graves, se ponían siempre que al acusado no le declaraban inocente. Además, quienes se autoinculpa-ban no solían recibir castigos corporales.

Los inquisidores actuaban de forma secreta. Pasado el término de graçia, un período que los inquisidores daban al llegar a una urbe para que se autoinculparan de sus delitos contra la fe quienes creye-sen haberlos cometido (consiguiendo así que las penas en su contra fueran más leves), recogían información de testigos que estaban obli-gados a acusar a aquellos que no llevasen correctamente una vida cristiana. Luego, dado su testimonio, debían mantenerlo en secreto. Con la pesquisa en sus manos, los inquisidores ordenaban al fiscal que pusiera una acusación contra la persona que se había estado investigando sin que ella lo supiese. Por eso es dudoso que el Santo Oficio gozase del carácter popular que algunos autores han defendi-do. Lo que parece claro, por contra, es que la “ferocidad” de los in-quisidores se agravaba, según Bartolomé Bennassar10, “por el efecto de las masas. Esas condenas caían sobre comunidades poco nume-rosas. Familias enteras debieron ser aniquiladas y la llegada del San-

9 CONTRERAS, J., “Los primeros años de la Inquisición: guerra civil, monar-

quía, mesianismo y herejía”, en El Tratado de Tordesillas y su época. Con-greso Internacional..., pp. 681-703, en concreto p. 703.

10 BENNASAR, B., Inquisición española..., p. 35.

249

LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

to Oficio debió de tener para los hogares de conversos caracteres apocalípticos...”.

En mayo de 1485 llegó la Inquisición a Toledo. Desde 1483 tenía su sede en Villa Real (luego Ciudad Real) como paso previo a su lle-gada a la ciudad del Tajo11. Sobre las causas de la elección de Villa Real en un principio, y sobre el porqué de su envío a Toledo en 1485 concretamente, no hay una respuesta definitiva, si bien ha de rela-cionarse con el hecho de que a mediados de la década de 1480 la realeza veía a Toledo como una urbe paçífica, en la que era factible poner en práctica medidas hasta entonces poco recomendables.

A la ciudad del Tajo se envió un tribunal del Santo Oficio al com-pleto. Los inquisidores eran Vasco Ramírez de Ribera, arcediano de Talavera, y Pedro Díaz de la Costana, canónigo de la catedral de Bur-gos. Les acompañaban dos escribanos, como fiscal un capellán de la capilla de la reina, y como alguacil un hidalgo de Sevilla llamado Juan de Alfaro. Aunque su sede se establecería en el monasterio dominico de San Pedro Mártir12, este primer tribunal de la Inquisi-ción se asentó en la parroquia de los Santos Justo y Pastor, en una casa alquilada que en el pasado había sido de Diego Arias Dávila, secretario de Enrique IV. Su nieto Alfonso Arias, regidor de Segovia, se la vendió en 1477 al regidor toledano Gonzalo Pantoja, y éste se la alquiló en 1485 a los inquisidores13. Más tarde el tribunal del Santo oficio se asentaría de forma definitiva en la parroquia de San Vicen-te14. La cárcel de la Inquisición se estableció en unas casas que se compraron a Pedro López de Ayala, comendador de Mora15.

Ya en la ciudad, el tercer día de Pascua los inquisidores hicieron pública la bula de establecimiento del Santo Oficio y el poder que traían, sentenciaron a pena de excomunión a todo el que fuese con-tra ellos de forma directa o indirecta (en fecho o en consejo), y truxe-ron un libro de Evangelios e una cruz en que todos juraron pública-mente de ser en serviçio de Dios y del dicho rey, y en el ensalçamiento de la sancta fe católica, e defender y amparar a los administradores de la dicha Sancta Inquisiçión. Hecho esto, se puso un término de gracia de 40 días para que vinieran a denunciarse ante ellos todos los que hubiesen judaizado. El escrito en el que se establecía esta

11 Véase: RÁBADE OBRADÓ, Mª. del P., “Religiosidad y práctica religiosa

entre los conversos castellanos (1483-1507)”, Boletín de la Real Academia de la Historia, CXCIV/L (enero-abril de 1997), pp. 83-141.

12 A.G.S., R.G.S., 3 de agosto de 1495, fol. 1. 13 PORRES MARTÍN-CLETO, J., “Visita guiada al Toledo de la Inquisición”, en

Inquisición y conversos. III curso de cultura hispano-judía y sefardí, Toledo, 6-9 de septiembre de 1993, Madrid, 1994, pp. 47-50.

14 Sobre estos aspectos véase: PORRES MARTÍN-CLETO, J., “Las casas de la inquisición en Toledo”, B.R.A.B.A.C.H.T., 20 (1986), pp. 117-135.

15 A.G.S., R.G.S., 22 de septiembre de 1488, fol. 78.

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EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

solicitud se colocó en las puertas de la catedral para que todos lo conociesen16. Pero esto no se vio bien entre la población...

Aún no habían transcurrido quince días desde que se hiciera pú-blico el término de gracia cuando comenzaron los problemas. En este tiempo poca gente se había reconciliado, y por orden del corregidor17, advirtiendo que en el núcleo urbano se escuchaban palabras escan-dalosas en contra del Santo Oficio, se ordenó que nadie hablara so-bre tales razones alentando los desórdenes públicos. Si el que lo hiciera fuese de vaxo estado le cortarían la lengua, y si fuese una persona importante iba a ser desterrada y perdería todos sus bienes. De esta forma se buscaba asegurar la paz, pero no sirvió de mucho.

A finales de la primavera de 1485 se descubrió una conspiración de los conversos para sublevarse en contra de los inquisidores18. Así lo narra Sebastián de Horozco19:

...los conversos que en esta çibdad vivían tenían ordenada una trayçión para el día del Corpus Christi. Quando la gente christiana fuese en proçe-sión con el cuerpo de Ihesu Christo, (iban a) salir en las Quatro Calles y (a) matar a los dichos inquisidores e a todos los otros señores e cavalleros, e toda la gente christiana. E tenían ordenado de tomar las puertas, e la çib-dad e la torre de la iglesia mayor, e se alçar con la dicha çibdad contra el rey. E plugo a Nuestro Redentor Ihesu Christo que la víspera del Corpus Christi fue sabida e descubierta dicha trayçión. E Gómez Manrique, que era corregidor a la sazón en la dicha çibdad por el rey, prendió a algunos con-versos que eran en la trayçión e supo la verdad e lo que tenían ordenado. E otro día antes que la proçesión saliese mandó enforcar un hombre de los di-chos que prendió. Y después prendieron al bachiller de la Torre, que era uno de los capitanes, y lo colgaron, e a otros quatro hombres. E porque vido Gómez Manrique, corregidor, que faziendo justiçia de tanta gente la çibdad se despoblaría, acordó de les dar pena de dinero a cada uno como tenía pa-ra la guerra de los moros...

Gómez Manrique, además, para mantener el orden dobló el nú-mero de alguaciles, pasándolo de 5 a 10; 11 con el alguacil mayor20. Pero lo malo era que en la conspiración estaban implicados conver-sos con un papel político importante en la ciudad; entre ellos el jura-do Manuel de Segura, a quien sólo se le condenó a que pagara cierta suma de maravedíes y a que perdiese su juraduría21. Aunque no era el único jurado que iba a sufrir la represión.

El martes 13 de junio de 1486 se ordenó consumir la juraduría de San Bartolomé de San Soles que ostentaba Pedro de Uceda, inhabili-

16 HOROZCO, S. de, Relaciones históricas toledanas, WEIMER, J. (Edit.),

Toledo, 1981, p. 98. 17 A.M.T., A.S., ala. 2ª, leg. 6º, nº. 2, fol. 65 r-v. 18 KAMEN, H., Una sociedad conflictiva..., p. 78. 19 HOROZCO, S. de, Relaciones históricas toledanas..., pp. 98-99. 20 A.G.S., R.G.S., 1514-I(1), Valladolid, 14 de octubre de 1514. 21 A.M.T., A.C.J., “Actas capitulares (1470-1487)...”, caja 23, reunión del 7 de

enero de 1486, fols. III v-s.f. r.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

tado por la Inquisición para ejercer un cargo público22 (aunque luego consiguió otra juraduría en la parroquia de San Salvador23). A me-diados de 1487 en el Cabildo de jurados se discutió sobre la condena de Alfonso Vázquez y Fernando de la Fuente, dos de sus más anti-guos miembros. Declarándoles herejes, se había mandado quemar sus huesos y que perdieran sus oficios; por lo que sus descendientes Gabriel Álvarez, hijo del primero, jurado de San Isidro, y Juan de la Fuente, hijo del segundo, jurado de Santo Tomé, perdieron las jura-durías24. Otras personas murieron entre llamas...

La persecución religiosa Tras castigarse la funesta conspiración, y transcurridos los 40 dí-

as del término de gracia, los inquisidores aumentaron este término hasta las 90 jornadas, y pidieron a los que supieran de alguien que hubiese judaizado que vinieran a decirlo. De igual modo, ordenaron a los rabíes judíos que juraran en su ley, y bajo amenazadoras conde-nas, que les revelarían toda su información sobre los judaizantes25.

Aun así, los primeros herejes que murieron en Toledo no serían toledanos. Sancho de Ciudad, Pedro González de Teba y sus esposas eran de Villa Real. Habían salido huyendo cuando los inquisidores estaban allí, e intentaron marcharse de la Península por mar. Pero no lo consiguieron. Se quemó a los cuatro, junto a un hijo y a la nuera de Sancho26, posiblemente en la plaza de Zocodover, aunque las fuentes no lo aclaran. Sin embargo, la actividad punitiva de los inquisidores no comenzó de verdad hasta principios de 1486.

El domingo 12 de febrero de ese año salieron en procesión los re-conciliados de las parroquias de San Vicente, San Nicolás, San Juan de la Leche, Santa Justa, San Miguel, San Justo y San Lorenzo27. En total más de 650 personas entre hombres y mujeres, que desde el monasterio de San Pedro Mártir a la catedral fueron en procesión del siguiente modo: los hombres en querpo, las cabeças descubiertas, e descalços, sin calças, e por el gran frío que hazía les mandaron llevar unas goletas debaxo de los pies, por encima descubiertos, con cande-las en las manos no ardiendo; las mujeres en cuerpo, sin cobertura

22 A.M.T., A.C.J., “Actas capitulares (1470-1487)...”, reunión del 13 de junio

de 1486, s.f. r-v. 23 CANTERA BURGOS, F. y LEÓN TELLO, P., Judaizantes..., p. 37. Estaba

casado con Elvira Ortiz. 24 A.M.T., A.C.J., “Actas capitulares (1470-1487). Cuentas, cartas, varios”,

caja 23, reunión del 9 de mayo de 1487, s.f. v. 25 HOROZCO, S. de, Relaciones históricas toledanas..., p. 99. 26 MARTÍN GAMERO, A., Historia de la ciudad de Toledo, sus claros varones,

sus monumentos, 2 vols, Toledo, 1862 (Edición facsímil, Toledo, 1979), vol. II, p. 1.062.

27 FITA, F., “La Inquisición toledana. Relación contemporánea de los autos y autillos que celebró desde el año 1485 hasta el 1501”, Boletín de la Real Academia de la Historia, XI (1887), pp. 289-322, en concreto pp. 294 y ss.

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EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

ninguna, las caras descubiertas e descalças como los hombres, e con sus candelas.

Al llegar a la catedral les estaban esperando en una de las puer-tas dos capellanes, que hicieron a cada persona una señal de la cruz en la frente diciendo: “Recibe la señal de la cruz, la qual negaste e mal engañado perdiste”. Luego entraron en la iglesia. Allí, en un ca-dalso que se había hecho junto a la Puerta Nueva, estaban subidos los inquisidores. En otro cadalso junto a éste había un altar, desde el que se dijo una misa. Acabada, un notario fue nombrando a cada persona por su nombre. Al oírlo el reconciliado debía alzar la candela y decir “¡sí!”, y se leía la acusación puesta en su contra. Acabado el acto, la sentencia que a todos se puso fue la siguiente28:

...ir seis viernes en proçessión disçiplinándose las espaldas de fuera con cordeles de cáñamo fechos nudos, e sin calças e bonetes, e que ayuna-sen los dichos seis viernes. E les mandaron que en todos los días de su vi-da no tuviesen ofiçio público, así como alcalde o alguacil, regidor, o jurado, o escribano público o portero. E los que tales ofiçios tenían los perdieron. E que no fuesen cambiadores, ni boticarios, ni espeçieros, ni tobiesen ofiçio de sospecha ninguno, e que no truxesen seda, ni grana ni paño de color, ni oro ni plata, ni perlas ni aljófar, nin coral nin ninguna joya. Les mandaron so pena de relapsos, que quiere dezir de ser tornados a caer en el mesmo ye-rro pasado, que en usando cualquiera cosa de las sobredichas quedasen condenados al fuego...

En realidad lo que la sentencia planteaba era lo que había queri-do hacerse, a la fuerza, en los movimientos de 1449 y 1467. Y se cumplió como estaba ordenado. Durante seis viernes decenas de personas marcharon en procesión desde San Pedro Mártir hasta el convento de Santo Domingo el Real disçiplinándose. El castigo se desarrolló durante los viernes de mes y medio. Pasado este período se llevó a cabo una ceremonia idéntica a la del 12 de febrero, el 2 de abril de 148629, en la que fueron reconciliadas las parroquias de San Román, San Salvador, San Cristóbal, San Bartolomé, San Andrés y San Pedro; un total de 900 personas30. La sentencia contra éstas fue la misma, pero en las procesiones de los viernes variaron el lugar al que se dirigirían: la primera procesión fue desde San Pedro Mártir hasta la iglesia de San Agustín; la segunda hasta la parroquia de Santiago del arrabal; la tercera hasta la catedral; la cuarta salió de la iglesia de San Andrés y fue al convento de Santa María del Carmen; el quinto viernes se fue al convento de San Francisco. Luego se hizo gracia de un viernes, y se ordenó que cada penitenciado diese en dinero el quinto de lo que sumaba su hacienda para la guerra contra Granada. El domingo 10 de mayo se castigó también con procesiones

28 HOROZCO, S. de, Relaciones históricas toledanas..., p. 100. 29 FITA, F., “La Inquisición toledana. Relación contemporánea de los autos y

autillos...”, pp. 296 y ss. 30 HOROZCO, S. de, Relaciones históricas toledanas..., p. 101.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

a las parroquias de Santa Olalla, Santo Tomé, San Martín y San Antolín31.

Las condenas físicas contra los judaizantes no reconciliados co-menzaron a ejecutarse en agosto de 1486. El 16 de agosto, un miér-coles, hubo un primer auto de fe. Los inquisidores quemaron a 25 personas: 20 hombres y 5 mujeres. Entre los hombres estaba el doc-tor Alonso Cota, regidor, y otras personas que fueron de honra32. Los procesos de ejecución de sus condenas, según Sebastián de Horozco, se realizaron de esta forma:

...sacándolos [...] a pie con coroças en las cabeças, vestidos unos san-benitos de lienço amarillo, escrito en cada sanbenito el nombre de aquél, di-zíe así: “Fulano hereje condenado”. Las manos atadas con sogas a los pes-cueços, e truxéndolos a la plaça a do estava un cadalso, donde estavan los inquisidores e notarios, e otras gentes. E allí públicamente, a bozes, leýan el proçeso de cada uno e las cosas en que avía judayzado. Y en fin del pro-çeso lo publicavan e condenavan por hereje, e remitían a la justiçia e brazo seglar. Y estuvieron en pasar los proçesos todos desde las seis de la ma-ñana fasta las doze. Y acabados de leer los proçesos los entregaron a la justicia seglar. E de allí los llevaron a la Vega, donde fueron quemados. Que güeso de ellos no quedó por quemar e fazer çeniza...

El día siguiente, jueves 17 de agosto de 1486, quemaron a dos clérigos: un capellán de una de las capillas reales de la catedral y un cura de la iglesia de San Martín de Talavera. Para ello les fueron degradando poco a poco. Vestidos como solían hacerlo para decir misa, a medida que se publicaban las acusaciones en su contra, mientras ellos mantenían sus manos puestas delante del obispo que leyó el proceso, les fueron despojando de grado en grado de su ves-timenta, hasta quitarles sus mantos y hopas. Dejándoles tan sólo con un sayuelo cada uno, les entregaron a la justicia seglar, la cual mandó ponerles una coroza en la cabeza y una soga al cuello. Así fueron hasta la Vega, donde les quemaron.

Más tarde, el domingo 10 de diciembre, hubo otro “acto de recon-ciliación” como los anteriores, en el que participaron 900 personas. El 15 de enero de 1487 salieron en procesión 700 reconciliados del arcedianato de Alcaraz. El 10 de marzo de este año lo hicieron los de los arcedianatos de Talavera, Madrid y Guadalajara. El 7 de mayo de 1487 fueron quemadas en la Vega 23 personas: 14 hombres y 9 mu-jeres. Ocho días antes se había pregonado el acto para que viniese a verlo no sólo gente de Toledo, sino también de las comarcas de alre-dedor. El martes 8 se quemaron las efigies de algunos huidos. El 25 de julio ardieron 37 personas: 20 hombres y 17 mujeres.

Para librarse de éstas condenas algunos intentaron conseguir bu-las del Papa, pero los monarcas ordenaron a las autoridades ecle-siásticas del arzobispado de Toledo, el 25 de julio de 1485, que en

31 MARTZ, L., “Converso families in fifteenth...”, pp. 120-121. 32 HOROZCO, S. de, Relaciones históricas toledanas..., p. 103.

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EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

caso de presentarles alguna bula detuvieran al que la presentara y la enviasen al Consejo Real, para ser examinada33.

Durante su existencia la Inquisición de Toledo juzgó, en todo el arzobispado de esta ciudad, a más de 12.000 personas34; a 17.000 contando los reconciliados en el término de graçia. La etapa de acti-vidad más intensa fue desde 1483, fecha en la que los inquisidores se establecen en Villa Real, hasta 1495, una vez ya en la ciudad del Tajo. Según Bartolomé Bennassar, el record absoluto, dramático, se dio en 1490, año en el que 433 individuos fueron quemados, en per-sona o efigie, o se reconciliaron. En consecuencia, afirma dicho au-tor, hacia 1495 “la zona en su conjunto ha sido rastrillada, los prin-cipales antros del judaísmo destruidos, los dirigentes han huido o están muertos”35. Según el padre Fidel Fita36, en Toledo durante 1486 se reconciliaron 2.300 conversos. Si bien, en realidad, afirma Linda Martz37, posiblemente fueran unos 3.000; en torno al 15 % de la población... Entre 1486 y 1487 fueron reconciliados, de acuerdo con los datos que da Horozco, en torno a 5.000 individuos38.

María del Pilar Rábade Obradó habla al referirse a la etapa que va

de 1483 a 1495 de “primer gran embate inquisitorial” y de “transfor-maciones radicales”39. En efecto, la tarea de la Inquisición en sus primeros años de funcionamiento en la comarca toledana fue frenéti-

33 A.M.T., A.S., caj. 5º, leg. 7º, nº. 1, pieza 3 g. 34 BLÁZQUEZ MIGUEL, J., Inquisición y criptojudaísmo, Madrid, 1988, p.107. 35 BENNASSAR, B., Inquisición española..., pp. 18 y ss. 36 Véase: FITA, F., “La Inquisición toledana. Relación contemporánea de los

autos y autillos...” 37 MARTZ, L., “Converso families in fifteenth...” 38 BENNASSAR, B., Inquisición española..., pp. 55-56. 39 RÁBADE OBRADÓ, Mª. del P., Los judeoconversos en la corte y en la épo-

ca...

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

ca. Hasta mediados del siglo XVI no sería tan contundente como lo fue en el momento de su llegada a la ciudad del Tajo. Incluyendo 1494 se conservan un total de 215 procesos, aunque son 231 las personas encausadas en ellos: 121 hombres (52,38 %) y 110 mujeres (47,61 %). En 81 casos (35,06 %) murieron en la hoguera. 52 (22,51 %) serían relajados al brazo secular. Hubo 26 (11,25 %) absoluciones y 25 (10,82 %) penitenciados. 20 (8,65 %) ardieron en efigie. A 19 (8,22 %) les condenaron a la cárcel. Y de 8 (3,46 %) no se dice nada sobre su castigo40. Por si fuera poco, los inquisidores se mostraron duros con los que se reconciliaban.

Los individuos que sufrirían una represión más dura fueron los “cristianos nuevos difuntos y ausentes” (102 (44,15 %) de los 231 encausados). Con ello se estaba dando la razón a la comunidad tole-dana. Del análisis de la labor inquisitorial se deriva la idea de que, en el fondo, aquellos que se habían levantado contra los conversos en los movimientos del siglo XV, aquellos que usaron la violencia en su contra, lo hicieron de forma correcta, porque, efectivamente, eran judaizantes. El caso más indiscutible es el de Fernando de la Torre, aquel converso que fue dramáticamente asesinado (junto a su her-mano) en agosto de 1467, por ser uno de los capitanes de los cristia-nos nuevos en su disputa contra los lindos.

Conocido como Fernando de la Torre “el que ahorcaron”, contra él se iniciaría un proceso en noviembre de 1489 que terminó en una sentencia por la que fue declarado hereje41. Se le acusó de dar aceite para la sinagoga y limosnas a los judíos pobres, de creer en la ley de Moisés, de rezar oraciones judías, de comer carne degollada median-te el sistema hebreo, de sabadear (respetaba el carácter sacro del sábado), de comer con judíos, de vestir ropas limpias los sábados, de pregonar que el Dios de Israel le ayudaría y de querer tornarse judío. Por esto, en 1490 los inquisidores sentenciaron que cometyó e perpe-tró crymen de heregía e apostasía, e murió herege apóstata, e incurrió en sentençia de excomunión mayor, e en confiscaçión e perdimiento de todos sus bienes42...

Resumiendo, pues, la primera década de trabajo del Santo Oficio en Toledo muestra una actividad frenética de los inquisidores para hacer frente, con determinación, al problema converso que tantas dificultades había producido durante el siglo XV. Habremos de espe-rar a mediados del XVI para ver una actividad parecida (en este caso contra los protestantes). Unos cristianos nuevos agonizaron en la hoguera hasta morir. Otros fueron quemados en efigie, tras haber huido ante la llegada de la Inquisición. Los huesos de muchos muer-tos se desenterraron para quemarse como símbolo de infamia. Pero

40 RÁBADE OBRADÓ, Mª. del P., “Los “tiempos” de la Inquisición durante el

reinado de los Reyes Católicos”, en GONZÁLEZ JIMÉNEZ, M. (Edit.), La Pe-nínsula Ibérica en la era de los descubrimientos..., pp. 321-330.

41 A.H.N., Inquisición, leg. 185, exp. 16. 42 Ibidem, fol. 11 r-v.

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EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

la mayoría de las personas no sufrió castigos de tal calado: sólo estu-vo obligada a participar en ceremonias de penitencia deshonrosas y a hacer frente a las multas de los inquisidores.

El daño económico Las condenas económicas estipuladas sobre los penitenciados

pronto empezaron a crear problemas, tanto a la hora de cobrarse como en todo lo relativo a su gestión. De manera independiente al pago de dinero, pena a la que se condenaba a la mayoría de los suje-tos, las confiscaciones de los bienes de los declarados herejes se realizaban siguiendo tres pasos: el secuestro de sus posesiones, su confiscación propiamente dicha, y su venta en una almoneda. El secuestro se realizaba tras encerrar en la cárcel de la Inquisición a la persona sobre la que había sospechas de ser hereje, siempre por orden de los inquisidores. El receptor inquisitorial era el encargado de hacer un inventario, ante escribano, de sus bienes y hacienda, y se ponían bajo la tutela de alguien para que los mantuviera en bue-nas condiciones. Una vez finalizaba el juicio, tras acusar al reo de herejía, los bienes secuestrados se entregaban a la Inquisición, y ésta era la encargada de venderlos en una subasta pública que hacía en la plaza de Zocodover el receptor, en un sitio acondicionado para ello.

A la hora de realizar su trabajo el receptor contaba con la ayuda de los alguaciles de la Inquisición, y si a alguien no le parecía bien dicho trabajo albergaba tres opciones:

•La sencilla: demandar al receptor ante el juez de los bienes con-fiscados por los inquisidores en Toledo.

•Una cada vez más común: acudir al Consejo de la Suprema In-quisición (el organismo especializado del Consejo Real en estos asun-tos), tras apelar el dictamen del referido juez de los bienes confisca-dos.

•O la más complicada: presentarse de forma directa ante el “Con-sejo de la Suprema” buscando ayuda.

El proceso comenzaba con una acusación en contra de una per-sona que no había venido a reconciliarse con la fe ante los inquisido-res. Éstos mandaban encerrar a dicha persona en las cárceles que tenían para ello, y el receptor secuestraba sus propiedades, pues, fuera cual fuera el resultado de la acusación, siempre acarrearía gastos para el Santo Oficio y, por consiguiente, pérdidas notables para el encausado.

Una vez los inquisidores dictaminaban sobre la persona que per-manecía en prisión, llegaba el momento de vender sus bienes (para ejecutar la condena con que se le hubiera penado, o para pagar el proceso) en una almoneda pública que se hacía, previo aviso de un pregonero, en la plaza de Zocodover. A voces, un pregonero captaba la atención de los interesados en tales bienes; bienes que una vez vendidos producían el capital suficiente no sólo para mantener la infraestructura de la Inquisición, sino, también, para financiar otros asuntos, como la guerra contra Granada (entre 1482 y 1492).

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

Se ha discutido no poco sobre si, en realidad, fueron los intereses económicos los que legitimaron el establecimiento de la Inquisición. Sin embargo, hoy parece descartada la tesis que defendía que el San-to Oficio se estableció para expoliar a los judeoconversos, buscando enriquecer a la realeza; entre otras cosas porque muchos de los in-gresos conseguidos por los inquisidores se reinvirtieron en el propio sustento de las estructuras inquisitoriales. De modo que los fines económicos fueron secundarios, por mucho que la Inquisición gene-rase riquezas. Es más: parece indudable que la riqueza generada fue contraproducente, en principio por lo menos, porque a cambio de ella se acabó con la estabilidad económica de un grupo tan importante como la naciente burguesía de origen judío, y se cuestionaron algu-nas de las bases de la paçificación establecida (al menos en urbes a las que el Santo Oficio llegó tarde, caso de Toledo), por más que el fin fuese profundizar en ellas...

El establecimiento de la Inquisición en la ciudad del Tajo ocasionó graves problemas económicos a ciertas personas e instituciones. El Cabildo catedralicio, algunas iglesias y no pocos monasterios, con-ventos y hospitales se quejaron a los monarcas43, con amargura, diciendo que muchos de los condenados por la Inquisición poseían a censo enfitéutico casas, viñas, tierras y otros bienes eclesiásticos. No obstante, Juan de Uría, el receptor inquisitorial de los bienes confis-cados, les arrebataba las propiedades como si fueran de los herejes, como si ellos fuesen sus dueños, cuando no era así. Según las insti-tuciones religiosas, como propietarias de esos bienes ellas podían elegir entre tomarlos, y volverlos a dar en censo, o entregárselos al Santo Oficio, siempre que éste, del mismo modo, hiciera que se paga-ra un censo a sus poseedores44.

Ante este problema los monarcas mandaron que, si bien el recep-tor era el encargado de secuestrar los bienes de las personas presas, o absentadas o reconciliadas después del término de la graçia, debía hacerse lo contenido en una carta suya que se presentó ante el Ca-bildo de la catedral el 4 de febrero 1486:

1º. Los bienes de la Iglesia que estuviesen arrendados a censo, temporalmente, deberían ser para la cámara regia, que iba a encar-garse de pagar a las instituciones eclesiásticas dicho censo.

2º. Si el censo fuera enfitéutico, para toda la vida, la Iglesia podría elegir entre darlos a la cámara regia, que se convertiría en enfiteute-caria, o quedarse con ellos.

En los primeros años de la Inquisición el problema con los bienes de la Iglesia que estaban arrendados fue el más grave, junto con el

43 A.H.N., Clero, libro 16.004, fols. 1 r-2 v. 44 Los sospechosos tenían otro problema. Desde que se les encarcelaba hasta

que el juicio era celebrado transcurrían varios meses. Durante éstos aban-donaban su trabajo, provocándoles grandes pérdidas económicas. Aunque al final eran declarados inocentes, el daño en su economía era insalvable: A.G.S., R.G.S., 20 de septiembre de 1490, fol. 7.

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EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

que afectó a los arrendadores de las rentas de los monarcas en la ciudad45, quienes se sintieron engañados, pues cuando las arrenda-ron aún no estaba en Toledo el Santo Oficio; un elemento que, según ellos, contribuía a reducir los posibles ingresos de la hacienda regia, y, por tanto, las ganancias de su arrendamiento.

Los problemas más graves empezaron en 1488. A principios de ese año Gonzalo de San Pedro se quejaba ante el Consejo de la Su-prema Inquisición diciendo que su mujer, Mayor de Montalbán, había sido condenada confiscándose sus bienes, muchos de los cua-les no eran de ella, sino suyos, de su marido. Aun así, el receptor de Toledo que sustituyó a Juan de Uría, Antonio de Gamarra, dijo que él había actuado de forma correcta. Los consejeros ordenaron que el doctor Francisco de la Fuente, deán de la catedral de Toledo e inqui-sidor, viese el caso y lo solucionara46. Aunque lo malo era que pro-blemas como éste eran muy comunes, por más que muchas perso-nas no gozaran de una economía como para pleitear ante el Consejo de la Suprema con su receptor en Toledo...

Por otra parte, había un asunto que afectaba a todos los sospe-chosos de judaizar. Tras recibir una acusación contra alguien, el receptor del Santo Oficio secuestraba sus bienes para hacer frente a los posibles gastos del proceso. No obstante, algunos vecinos y mo-radores de la ciudad del Tajo y su arzobispado, tras reconciliarse en el término de graçia, suplicaron que no se secuestraran sus bienes ni para sufragar los procesos ni para la ejecución de las penas que les impusiesen; y se les hizo merced de ello47. Se buscaba que muchos no terminasen en la miseria por no disponer de sus propiedades durante algún tiempo, y por las pérdidas sufridas en éstas. Si bien, de todas formas, para pagar las penas impuestas por los inquisidores muchos no tuvieron más remedio que vender o hipotecar sus bienes. Y por si fuera poco, Antonio de Gamarra, el receptor, sin obedecer a los monarcas, confiscó bastantes bienes, advirtiendo que se habían heredado de personas condenadas.

La respuesta de los reyes a este problema fue ambigua: mandaron que se cumpliera la merced para que gozasen de todos los bienes heredados, aunque los difuntos de quienes los heredaran fueran herejes, pero establecieron que el receptor revisase las condenas pecuniarias puestas a los que los poseyeran, y que allende d´ellas pudiese ynponer [...] las cuantías de maravedís que a él bien visto fuere para la guerra de los moros [...], por cabsa e rasón de los dichos bienes que así ovieron e heredaron... En este último aspecto Gamarra debía limitarse a ver el valor de las propiedades del penitenciado y la pena económica que, de acuerdo a ellas, antes se le había puesto, para que la nueva sanción no fuera excesiva. El 15 de marzo de 1488 se ordenó que los bienes quedasen para siempre en manos de sus

45 LEÓN TELLO, P., Judíos de Toledo..., doc. 75, pp. 518-520. 46 A.G.S., R.G.S., 13 de marzo de 1488, fol. 162. 47 A.G.S., R.G.S., 15 de marzo de 1488, fol. 103.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

dueños, una vez que pagaran todas sus condenas económicas. Si bien en muchos casos este mandato no fue cumplido, y los reyes tuvieron que mandar que lo cumpliesen tanto Antonio de Gamarra como los receptores que le sucedieran48.

A los pocos meses, en octubre de 1488, fueron nombrados dos nuevos inquisidores de Toledo y su arzobispado: Alfonso Suárez de Fuentelsalce49 y Diego Pérez de Villamuriel50. Para ambos se solicitó la propiedad de las primeras canonjías que vacasen en la catedral toledana. Sobre las causas que llevaron a la sustitución de los inqui-sidores anteriores por éstos, parece ser que habría que relacionarla con dos factores: por un lado, las quejas ante la actuación del recep-tor de los bienes del Santo Oficio, el referido Gamarra, que aumenta-ban cada vez más; y por otro, el ímpetu de los inquisidores, que de-crecía de forma alarmante. Así, con la llegada de Fuentelsalce y Vi-llamuriel la actividad inquisitorial cobró un nuevo brío, si bien se disparó, de forma paralela a éste, el número de quejas que llegaban al Consejo de la Suprema frente a la labor de Gamarra.

El año más problemático en este sentido fue 1490. Entre abril y septiembre del mismo al menos en diez casos tuvieron que intervenir los consejeros de la Inquisición. Y a pesar de todo, por más que hubiese reproches, los monarcas, apoyando a Antonio de Gamarra (en un principio), le requirieron, el 9 de agosto de 149151, que con el dinero que recibía financiase los gastos del Santo Oficio, y con lo que sobrara la guerra con los moros... Pero el aval de los reyes no sirvió de mucho.

Los procesos contra el receptor, juzgados en principio ante el juez de la Inquisición que por entonces estaba en Toledo, Alfonso Ramírez de Villaescusa, continuaron desarrollándose durante 1491 y a lo largo de 1492. El asunto empezaba a ser muy problemático. Por eso se decidió sustituir a Antonio de Gamarra por otra persona en las fechas en que se decretaba la expulsión de los judíos de Castilla52 (si bien hasta febrero de 1495 no se cerraron las cuentas pendientes con Gamarra53). Su sustituto sería Pedro Ruiz de Villacastín54.

Por entonces, en torno a 1492, Juan Álvarez Guerrero ya era el juez encargado de tratar los problemas surgidos con los bienes que expropiaban los inquisidores55. Como se verá, Guerrero, alcalde ma-yor del corregidor Pedro de Castilla, sería uno de los políticos más activos e influyentes de Toledo en la última década del siglo XV.

48 A.G.S., R.G.S., 28 de junio de 1491, fol. 1. 49 A.G.S., R.G.S., 30 de octubre de 1488, fol. 28. 50 A.G.S., R.G.S., 30 de octubre de 1488, fol. 44. 51 A.G.S., R.G.S., 9 de enero de 1491, fol. 225. Publicado en LEÓN TELLO, P.,

Judíos..., doc. 82, pp. 531-532. 52 A.G.S., R.G.S., 13 de abril de 1492, fols. 126 y 128. 53 A.G.S., R.G.S., 28 de febrero de 1495, fol. 14. 54 A.G.S., R.G.S., 17 de julio de 1492, fol. 163. 55 D.T.P.H., p. 593.

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EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

Hubo otro cambio. El 21 de julio de 1492 los monarcas confirma-ban la donación de unas casas que habían hecho al monasterio de San Pedro Mártir, y la legitimaban con este argumento: por serviçio de Dios e por la mucha devoçión que tenemos a la dicha horden de los predicadores, e los muchos e buenos serviçios que de vos los dichos prior e frayles del dicho monasteryo avemos reçebido [...], teniendo el dicho monasteryo ocupado la dicha Ynquisyción desde que en la dicha çibdad entró56... La Inquisición se situaba definitivamente en el mo-nasterio dominico de San Pedro Mártir.

El cambio del receptor de los bienes decomisados por los inquisi-dores no mejoró la situación. Las duras críticas frente a la tarea de los receptores continuaron, y las apelaciones de las sentencias pro-nunciadas por el juez de la Inquisición, Juan Álvarez Guerrero, tam-bién. Esas apelaciones ante el “Consejo de la Suprema” al menos permitían ganar tiempo, e impedir una desposesión inminente de los bienes, por lo que todos los condenados estaban dispuestos a apelar; aunque Guerrero procuró que el problema no se le fuera de las ma-nos. Evitando que a los consejeros se les acumulara el trabajo, y que su función como juez inquisitorial careciese de la efectividad necesa-ria, llegó a negar apelaciones de sus sentencias que por derecho de-bería haber consentido57. Pero no sirvió de nada.

Ante esta sistemática apelación de los veredictos otorgados por el juez inquisitorial de Toledo, los del Santo Oficio tuvieron que recono-cer su incapacidad para determinar todos los casos que les llegaban. El 23 de abril de 1493 escribieron una carta a Nicolás Hernández, canónigo de la catedral, y al bachiller Francisco Ortiz, vecino de To-ledo. Encomendándoles el asunto les decían que ante ellos estaba pendiente un pleito entre Teresa López y sus hijos, de una parte, y el receptor de los bienes de la Inquisición, de la otra. El caso no se po-día tratar en el Consejo. Los consejeros afirmaban: non podemos ver el dicho nuestro proçeso e cabsa con ocupaçiones de otros muchos arduos negoçios, e asimismo porque conviene faserse çiertas diligen-çias en el dicho pleyto en esa dicha çibdad de Toledo, e non se pueden por nos faser acá58...

Para resolver estos problemas, cada vez más endémicos, en mayo de 1494 se nombró al jurado Francisco de Vargas nuevo receptor de los bienes confiscados por la Inquisición59 (ya había sido receptor de unos bienes otorgados en merced a personas importantes). De la misma forma, se designó juez de las causas del Santo Oficio de Tole-do al licenciado Fernando de Mazuecos, quien ocuparía el cargo que hasta entonces tuviera Juan Álvarez Guerrero60. No obstante, el

56 A.G.S., R.G.S., 21 de julio de 1492, fol. 15. 57 A.G.S., R.G.S., 17 de julio de 1492, fol. 174. 58 A.G.S., R.G.S., 13 de abril de 1493, fol. 227. 59 A.G.S., R.G.S., (sin día) mayo de 1494, fol. 462. 60 A.G.S., R.G.S., (sin día) mayo de 1494, fol. 460.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

trabajo de ambos desde el primer momento levantó polémica por sus disputas con los reconciliados, en verdad infinitas...

El año en que con diferencia se vieron más casos ante el Consejo de la Inquisición fue 1494. Al menos 28 procesos se apelaron ante él; siempre por problemas económicos referidos a la posesión de unos bienes que pretendían expropiarse. Los problemas continuaron du-rante 1495 y 1496, pero con menor intensidad. Posteriormente, al menos hasta 1522, no se observa una forma de apelar las sentencias dadas por el juez de la Inquisición en Toledo tan sistemática, y de relevancia, como la que se produjo durante la primera etapa de acti-vidad del Santo Oficio; en especial entre los años 1490 y 1495.

La época más dura y problemática de la Inquisición toledana du-rante el reinado de los Reyes Católicos terminó, por lo tanto, en torno a 1495. Por entonces ya se habían hecho al menos 17 autos de fe. Y, sin embargo, el “problema converso” no podía resolverse tan sólo mediante la labor inquisitorial.

1.2. El fin del “problema converso” (2): el destierro de los judíos La segunda vía de solución del problema converso, junto al esta-

blecimiento del Santo Oficio, fue el decreto que obligaba a los judíos a convertirse al Cristianismo, si no querían exiliarse de Castilla bajo pena de muerte. En términos generales se barajan tres causas que en conjunto favorecieron esta orden: la presión de las ideas antijudí-as, el odio a los judíos debido a sus actividades usurarias en tanto que prestamistas (aunque a fines del siglo XV eran pocos los que tenían este trabajo)61, y el enfrentamiento entre la oligarquía y los nuevos burgueses (muchos de éstos de origen hebreo62). Si bien to-das ellas más que causas eran excusas para legitimar el motivo últi-mo de la conversión obligatoria: el sustento de la paz monárquica.

Da lo mismo si la iniciativa para imponer la conversión forzosa partió de los propios reyes, de los inquisidores o de los clérigos. La conversión al Cristianismo de los judíos fue una medida pacificadora frente al “problema converso” que había quebrado la socialidad en el siglo XV, aunque los fines secundarios y las consecuencias que dicha medida trajo consigo en cada territorio, en cada urbe o en cada villa deban analizarse de forma pormenorizada.

El número de judíos expulsados de Castilla es difícil de calcular, aunque parece existir cierto consenso en torno a la cifra de unos 100.000. De la enorme cantidad de localidades con judíos dispersas por Castilla, en la actual provincia de Toledo se ubicaban 28, sobre todo en el margen derecho del río Tajo. En 1491 de todas las comu-nidades judías tan sólo estaban conformadas en aljamas las de Esca-lona, Illescas, Maqueda, Ocaña, La Puebla de Montalbán, Puente del

61 Sobre estos aspectos véase: LADERO QUESADA, M.A., “Las juderías de

Castilla según algunos “servicios” fiscales del siglo XV”, Sefarad, 29 (1969), pp. 249-263.

62 SIMÓN TARRÉS, A., La monarquía de los Reyes Católicos..., p. 105.

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EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

Arzobispo, Santa Olalla, Talavera de la Reina, Torrijos y Toledo63. Esta última, la aljama de la ciudad del Tajo, en el siglo XIII era la más rica e influyente de toda Castilla, y lo continuaría siendo hasta mediados del XIV, a pesar de que cada vez era menor el número de judíos que se dedicaban al préstamo y empezaron a interesar más otros negocios, sobre todo el arrendamiento de rentas (de Toledo, eclesiásticas y de los reyes).

No obstante, a mediados del siglo XV la judería de Toledo ni al-bergaba a personajes tan influyentes como los de antaño, ni poseía un poder económico y un peso político similar, ni contaba con una población muy numerosa. Unos se habían marchado, otros estaban muertos, y muchos se habían convertido al Cristianismo por pánico, tras los progromos sufridos desde la década de 1360.

Tres acontecimientos dieron al traste con la fortuna de la aljama toledana:

•El primero fue el apoyo de los judíos al rey Pedro I en la guerra que, a mediados del siglo XIV, éste sostuvo con su hermanastro En-rique de Trastámara (el futuro Enrique II), quien pretendía arrebatar-le el trono. En ese momento en Toledo habitaban algunos de los fi-nancieros judíos más ricos de Castilla. Eran servidores del rey esta-blecido y lo apoyaron. No obstante, Pedro I perdió la guerra y mu-chos sufrieron la represión.

•El segundo episodio trágico se vivió durante los progromos de 1391, en los cuáles murieron muchas personas. Los judíos de Tole-do, buscando no ser castigados, afirmaban que ellos ya vivían en la Península Ibérica cuando mataron a Jesucristo. Aunque fue inútil.

•El tercer y último episodio se produjo en 1411. En esa fecha la desconfianza hacia los judeoconversos estaba a flor de piel. El 25 de octubre de 1408 Juan II escribió una carta en la cual, a petición de los dirigentes de Toledo, advertía que ningún judío estaba capacitado para ejercer oficio alguno sobre un cristiano. Y el pueblo lo asumió. Más tarde, en 1411, cuando fray Vicente Ferrer llegó a Toledo, sus encendidos sermones no harían sino empeorarlo todo.

Los discursos de Ferrer en Toledo se conocen. El día 5 de julio de 1411 dio la primera parte del sermón del “avenimiento del Antichris-to, e de las otras cosas que deven venir en la fyn del mundo”; el 7 la segunda y el 8 la tercera. El día 23 de julio dio el sermón del “Pater Noster”. Y el 24 el del “Ave María”. En su primera disertación el fraile afirmaba64:

63 GARCÍA CASAR, Mª.I., “Las comunidades judías en la Corona de Castilla al

tiempo de la expulsión: densidad geográfica, población”, en ALCALÁ, M. (Edit.), Judíos. Sefarditas. Conversos. La expulsión de 1492 y sus conse-cuencias. Congreso celebrado en Nueva York, noviembre de 1992, Valladolid, 1995, pp. 21-31.

64 CÁTEDRA, P.M., Sermón, sociedad y literatura en la Edad Media. San Vicen-te Ferrer en Castilla (1411-1412). Estudio bibliográfíco, literario y edición de los textos inéditos, Salamanca, 1994, pp. 525-545.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

“...algunas personas non saben qué quiere dezir Antichristo. Agora vos lo quiero yo declarar. E sabed que será una mala persona que toda la conplisión le inclinará a mal. E quando sea nasçido, tomará tanta de so-bervia que querrá ser rrey de todo el mundo e aver e alcançar señorío. E este traydor de Antichristo es llamado por dos nonbres en el Viejo Testa-mento: Got y Magot, que quiere dezir cobierto e descobierto. Got, porque comiença cobierto, porque quando regnará que se yrá descobriendo; co-bierto, porque començará cobiertamente, que andará con grandes mane-ras. Magot, que quiere decir descobierto, porque quando reynará se yrá descobriendo [...] E los jodíos e los moros, porque el Antichristo concorda-rá con ellos en muchas cosas de vanidades, aýna serán con él, porque van a carnalidades. Mas los crhistianos avrán mayor resistençia, que averán contra él por virtudes...”

Con sermones así se enardecían los ánimos de los cristianos. Éste sermón, en concreto, provocó un enfrentamiento contra los judíos que acabó con la conversión de una de sus sinagogas en iglesia cris-tiana.

Además, a medida que en las Cortes iban estableciéndose normas que acorralaban a los judíos y les definían como un grupo extraño a la mayoría cristiana, en el Ayuntamiento de Toledo empezaron a tomarse medidas que buscaban marginar a la población hebrea65. Tras la revuelta del año 1449, por ejemplo, se hicieron unas orde-nanzas por las cuáles mandaron que ningún judío pudiese salir de su casa por la noche, ni entrar en una iglesia o un monasterio. De igual modo, se les prohibió salir de sus casas los domingos, los días de Pascua, las fiestas de la Virgen y durante las fiestas apostólicas, y se dispuso que llevasen vestiduras distintivas.

Continuando con las medidas de exclusión social, Isabel y Fer-nando, en febrero de 1477, ordenaron que los judíos no estuvieran obligados a dar posada, leña, ropa ni otros bienes a huésped alguno ante la presencia de la corte en su urbe66, o por otro motivo. Esta disposición, beneficiosa para los hebreos, en realidad era excluyente. Pretendía impedir todo contacto entre los cristianos y los judíos si-guiendo la política planteada en las Cortes de Madrigal, en 1476, donde se ordenó a los judíos y a los musulmanes llevar ropas y seña-les específicas (los hebreos una señal colorada en el hombro derecho, y los musulmanes un capellar verde sobre sus ropas67).

Más tarde, en las Cortes de Toledo de 1480, se ordenó que los ju-díos y los musulmanes viviesen apartados en recintos propios68. Dicho mandato no tuvo ningún valor en lo que a los hebreos toleda-nos respecta, ya que desde hacía siglos habitaban en un barrio para ellos solos: la judería. Y aun así, para eliminar cualquier contacto entre los judíos y los cristianos, Isabel y Fernando ordenaron, de manera expresa, que en Toledo ningún creyente en Cristo comprara

65 A.M.T., A.S., caj. 5º, leg. 7º, nº. 1, pieza 3 e. 66 A.G.S., R.G.S., 25 de febrero de 1477, fol. 86. 67 Es la disposición 34 del Ordenamiento de las Cortes de Madrigal. 68 Es la disposición 76 del Ordenamiento de las Cortes de Toledo.

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carne de las carnicerías de los judíos69. Luego, en el Sínodo diocesa-no de Alcalá, se ordenó (el 10 de junio de 1480) que ningún cristiano viviera con una persona de religión hebrea70.

En tales circunstancias, la venida de la Inquisición a la ciudad del Tajo despertó recelo en la aljama judía. Ciertamente los inquisidores no albergaban jurisdicción sobre ella, pero las dudas eran patentes; más tras un suceso terrible, que alarmó a toda la comunidad hebrea. Lo que ocurrió se podría resumir del siguiente modo. Aunque los inquisidores sólo contaban con potestad sobre los cristianos, ya fue-ran viejos o recién convertidos, podían actuar en contra de los judíos en algunos casos, como por ejemplo si negaran ideas comunes a la religión cristiana y a la hebrea71 (como la que afirma que Dios es eterno y omnipotente), si dijesen de Jesucristo que sólo era un hom-bre, si recuperasen herejes para su religión o si tuvieran libros prohibidos. Según parece, fueron causas como éstas las que llevaron a los Reyes Católicos a ordenar que se hiciese justicia contra unos judíos de Toledo72. Por orden de la reina fueron encarcelados en la Torre del Atambor del alcázar toledano Isaac Cañamón, los pellejeros Meneéis Baquix, Menatien Moreno y Mocees Cañamón, el calcetero Casion Cañamón y el sastre Iuxe Duroque. En la cárcel pública se encarceló a Samuel Valencia Castellano, a Vellida, mujer de Isaac Cañamón, y a Paloma, esposa de Meneéis.

Vellida no pudo soportar la angustia y se ahorcó con una soga, estando en la cárcel. Al resto se les tomó testimonio y confesaron que, además de haber blasfemado contra Jesucristo y la Virgen, ha-bían hecho acusaciones falsas contra cristianos que por su culpa murieron en la hoguera; en especial contra fray García. Diciendo de ellos que eran herejes que no acataban el Cristianismo como era debido, habían logrado que los inquisidores les quitasen la vida.

La acusación era gravísima, por lo que se dio la siguiente senten-cia, estando en la cárcel real, el miércoles 2 de abril de 1489:

...que sean llevados cavalleros en asnos, las manos atadas con sogas a las gargantas, por las calles públicas fasta la Puerta de Visagra. E sacados a la Vega, allí los aten en sendos palos. Y que los dichos Isaac Cañamón, Meneéis Baquix y Menatien Moreno sean apedreados con piedras fasta que mueran naturalmente. Y el dicho Samuel Valencia, por lo susodicho, y por haver blasfemado mui cruelmente contra Nuestro Señor Iesu Christo, di-ciendo que havía sido judío, hombre malo engañador, e contra la Virgen glo-riosa Nuestra Señora, Santa María, abogada e madre de Dios, diciendo que la (sic; era) mala muger, e que havía andado por el mundo, e que parió de un hereje e otras mui feas palabras contra la fee cathólica, e le acusaron de ellas, que sea atado al palo e sea atenaceado y acañavereado con cañas e piedras fasta que naturalmente muera. E que llevándole por las calles, le sean atenaceados los labios y boca que expresó las dichas blasfemias...

69 A.G.S., R.G.S., 25 de enero de 1480, fol. 125. 70 SÁNCHEZ HERRERO, J., Concilios provinciales y sínodos..., p. 304. 71 BLÁZQUEZ MIGUEL, J., Inquisición y criptojudaísmo..., p. 85. 72 R.A.H., Colección Salazar y Castro, sig. 9 / 229, fols. 204 v-205 v.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

Ante episodios así muchos judíos abandonaron Toledo, marchán-dose especialmente a la villa de Maqueda, cuya judería por entonces, en torno a 1485, ya era mayor que la de la urbe.

En 1492, por fin, llegó la expulsión73. Hoy sabemos que el documento que decretaba la conversión o el

destierro de los judíos fue redactado por el Santo Oficio, y más en concreto por el Inquisidor General, Juan de Torquemada. Existe un escrito, con fecha 20 de marzo de 1492, que aclara por qué Isabel y Fernando firmaron el decreto de conversión / expulsión ante las presiones de Torquemada, aunque en connivencia con él74. La meta última era afianzar el Cristianismo; aunque no sólo fueron importan-tes los motivos religiosos.

Al igual que sucede con las causas que llevaron a establecer la Inquisición en Castilla, se duda sobre los verdaderos motivos de la cristianización obligatoria de los judíos. Como en el caso de la Inqui-sición, también se ha hablado de causas económicas en no pocas ocasiones; pero esto parece absurdo. A la altura de 1492 los judíos no eran un grupo económico boyante (sí lo eran los judeoconversos), aunque, al contrario, algunos judíos, sólo algunos, estaban entre los más famosos arrendadores de las rentas reales, por lo que a los mo-narcas no les interesaba echarlos de Castilla. El objetivo de la con-versión / expulsión de la comunidad hebrea, en consecuencia, ha de considerarse idéntico al que se perseguía con la labor del Santo Ofi-cio: establecer unas sociedades lo suficientemente compactas desde el punto de vista religioso como para acabar, de una vez, con pro-blemas como los causados en el siglo XV. Esa compactación de las sociedades, lejos de ser baladí, era básica.

Situémonos en la cosmología de la época. La principal causa del desasosiego continúa siendo, como en siglos pasados, la conflictivi-dad religiosa, y, por si fuera poco, en una corte tan radicalmente cristiana como la de Isabel (eso es al menos lo que dicen los cronis-tas) todo se hacía por servir a Dios. En este contexto, y a la altura de 1492, había que agradecer a Dios la conquista de Granada. Y por eso se tomaron medidas radicales con los judíos justamente entonces. Su conversión / destierro debe entenderse como una ofrenda de gracias “al cielo”, como una oblación con la que, por otro lado, se conseguía un doble objetivo:

•Eliminar el origen de las prácticas judaizantes, favoreciendo la labor de la Inquisición, y con esto el mantenimiento de la paz regia.

•Y mantener esta misma paz, de igual forma, gracias al apoyo de Dios, conseguido a través de los actos en defensa de la fe cristiana.

73 IZQUIERDO BENITO, R., “Los judíos de Toledo...”, p. 101. 74 El documento está publicado en: CONDE Y DELGADO DE MOLINA, R., La

expulsión de los judíos de la Corona de Aragón, Zaragoza, 1991, pp. 197-199.

266

EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

La expulsión El decreto que de una forma oficial daba a los judíos la posibili-

dad de convertirse al Cristianismo o marcharse de Castilla, fechado el 31 de marzo de 1492 (fue ratificado el 5 de septiembre de 149975), hacía una mención especial a Toledo76. Se ordenaba a sus dirigentes, y a los de las otras ciudades, villas y lugares, que cumplieran lo esti-pulado en él si no querían ver confiscados sus bienes y sus oficios. ¿A qué se debía esa mención concreta a la ciudad del Tajo? ¿Estaba relacionada con el conocido “Caso del niño de La Guardia”, o es que en Toledo había un grupo social con cierto poder que se negaba a que los judíos salieran de la Península Ibérica (de Sefarad)...? Posi-blemente las dos cosas.

El problema suscitado por el supuesto asesinato de un niño en La Guardia, a manos de los judíos, no se gestionó en la ciudad del Tajo (donde debería haberse visto), temiendo que la situación empeorara. Recordemos que muchos hombres del Cabildo de jurados, cuya tarea había sido clave a la hora de pacificar Toledo a favor de los reyes, eran judeoconversos. La llegada del Santo Oficio había defraudado a muchos, aunque en el ámbito institucional siguieran guardando las formas y acataran las decisiones de los monarcas. Ahora, no obstan-te, se quería convertir o echar a la población de la que eran origina-rios, a un buen número de sus parientes. Los conversos en general, y muchos jurados, muchos escribanos públicos y algunos regidores no estaban de acuerdo, como tampoco lo habían estado cuando se deci-dió que los inquisidores iniciaran su labor punitiva en Toledo. Pero era algo que parecía no importar en la corte... De hecho, para favore-cer la expulsión de los judíos se dio gran importancia a falsas acusa-ciones que les señalaban como perpetradores de crímenes horripilan-tes, siendo el más famoso de todos el “Caso del niño de La Guardia”.

La Guardia era una villa de señorío eclesiástico, propiedad del ar-zobispo de Toledo, que estaba (está) a pocos kilómetros de la ciudad del Tajo. Según parece, en 1490 unos borrachos en Astorga acusaron de haber robado una hostia consagrada a Benito García, judeocon-verso de La Guardia77. Inmediatamente Benito fue arrestado, y tras recibir 200 azotes y la tortura del agua confesó que, tres años antes, con unos judíos y unos conversos de La Guardia había crucificado a un niño cristiano, robando, además, unas hostias con las que elabo-rar un veneno que matase a los creyentes en Cristo. Incluso citó los nombres de quienes lo hicieron con él.

El defensor del acusado criticó la forma de obtener el testimonio de Benito, aunque no pudo impedir que se iniciara un proceso en Segovia, residencia del inquisidor Torquemada, y no en Toledo, don-

75 Libro de las bulas y pragmáticas de los Reyes Católicos..., fol. 8 r-v. 76 Ibidem, fols. 6 r-7 v, en concreto fol. 7 v. 77 Sobre el “Caso del Niño de La Guardia”, Robert SINGERMAN en su libro

The jews in Spain and Portugal: a bibliography, Nueva York, 1975, pp. 84-86, recoge buena parte de la bibliografía existente.

267

LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

de jurisdiccionalmente debería haberse realizado (se temía que en la ciudad del Tajo el asunto acabase en una reyerta contra los judíos o los judeoconversos). Pero lo peor era que ni se hizo pesquisa alguna en La Guardia, ni se encontró el cadáver del niño. Es más: nadie denunció su ausencia. Incluso se dudaba sobre los perpetradores del asesinato, el día del crimen, la hora en la que éste se cometió... ¡Ni se conocía el nombre de la víctima! Y aun así, se acusó como inductor del delito a Yucé Franco, quien junto a sus supuestos colaboradores fue quemado en Ávila el 16 de noviembre de 1491.

Según David Gitlitz78, el juicio que se realizó en contra de Yucé Franco está lleno de incongruencias, lagunas y falsedades, y se ma-nifiesta en él, con todo su rigor, el desprecio existente hacia los judí-os. El “de La Guardia es un caso paradigmático de juicio político ―dice Gitlitz―; peor, de juicio forjado para consolidar una posición política...”.

Sea como fuere, el decreto de expulsión se firmó en Granada el 31 de marzo de 1492, haciéndose público un mes después. Los judíos tendrían cuatro meses para elegir entre la conversión al Cristianismo o el exilio. De elegir lo segundo no iban a poder llevarse oro, plata, caballos ni armas, aunque podrían vender sus bienes y recibir por ellos letras de cambio para cobrarlas fuera de Castilla. En abril de 1492 el decreto se publicó en Toledo79.

Con la expulsión pronto empezaron a surgir problemas, tanto a la hora de vender sus propios bienes los judíos como a la hora de co-brar las deudas que les debían o que ellos estaban obligados a pagar. El 30 de mayo de 1492 los reyes mandaron a las autoridades que intervinieran de forma activa en este asunto para que los débitos se pagasen como estaba estipulado, y para que los bienes de los hebreos pudieran venderse a un precio aceptable80. También esta-blecieron que todas las deudas que los judíos debieran fuesen em-bargadas para impedir los engaños81.

Unos meses después, en octubre, los monarcas se dirigían a los mercaderes genoveses de Burgos, Sevilla, Toledo y Cartagena. Al parecer los hebreos, incumpliendo lo establecido, se habían llevado monedas, metales preciosos y otras cosas de Castilla. Para castigar-les se ordenó a los mercaderes que en 10 días, desde que les fuera notificada la orden, informasen de los canbios e conçiertos de fazyen-da que hicieron con los judíos, y entregaran las letras de cambio y las escrituras a sus corregidores y dirigentes. Hasta que no se resolviera

78 GITLITZ, D., “Las presuntas profanaciones judías del ritual cristiano en el

decreto de expulsión”, en ALCALÁ, M. (Dir.), Judíos. Conversos. Sefardi-tas..., p. 153.

79 GUTWIRTH., E., “Reacciones ante la expulsión: del siglo XV al XVIII”, en ALCALÁ, M. (Dir.), Judíos. Conversos. Sefarditas..., pp. 195-217, en concre-to p. 195.

80 LEÓN TELLO, P., Judíos de Toledo..., doc. 86, pp. 539-541. 81 A.G.S., R.G.S., 6 de marzo de 1493, fol. 25.

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EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

el tema no se debía pagar nada a los judíos que se hubiesen mar-chado. De hacerlo así, afirmaban los monarcas, los mercaderes po-drían quedarse con el quinto de lo que tuvieran que pagar a los hebreos. De no hacerlo tal vez tendrían que pagarles dos veces82...

Al contrario que en lo relativo a la Inquisición y a los bienes de los judeoconversos, en lo referente a los judíos que dejaron Castilla en 1492 la realeza fue inmisericorde. A ningún judío se le ofrecieron facilidades para que siguiera manteniendo su nivel económico, ex-cepto a aquellos que tenían una relación próxima a los monarcas. Y, aun así, también éstos sufrieron pérdidas no despreciables. Las ex-propiaciones de los bienes que los judíos dejaron en Castilla se hicie-ron sin contemplación alguna. Por un lado, no parecía que esto fuese a perjudicar a la paz regia. Y, por otro, los reyes se declaraban legi-timados para actuar de este modo en virtud de las leyes de Castilla, según las cuáles la justicia debía caer como una losa sobre quienes sacasen riquezas de sus reinos. Así, acusándoles de incumplir di-chas leyes, unas veces porque era verdad y otras sólo como excusa, los monarcas no tuvieron el menor reparo en expropiar las pertenen-cias de los judíos que decidieron irse. Y los que determinaron que-darse tendrían a la Inquisición sobre ellos como una espada de Da-mocles.

Las riquezas judías Los problemas con los bienes de los judíos que habían decidido

marcharse de Castilla empezaron a producirse a comienzos de 1494, sobre todo. Los monarcas enviaron un juez a Toledo para que se encargara de gestionar el patrimonio de los que se habían ido, y, de igual modo, se mandó hacer una pesquisa para recopilar información sobre los bienes que los judíos se habían llevado, y sobre las pose-siones privadas y colectivas de éstos que aún continuaban en la ur-be. Más tarde, el licenciado Gonzalo Fernández Gallego se encargó de examinar la información recopilada. Él fue el que dijo a los del Con-sejo Real que los judíos de Toledo y su arzobispado habían sacado metales preciosos, monedas y otras cosas prohibidas, dejando, eso sí, ciertos bienes y algunas deudas por cobrar. El 2 de mayo de 1494, para la averiguaçión de los dichos bienes e debdas, e para aca-bar de faser la dicha pesquisa en el dicho arçobispado de Toledo, se pidió que Rodrigo de Mercado, contino de los reyes, fuera a la ciudad del Tajo, a Guadalajara y a otros lugares como juez e pesquisidor83.

Con la información analizada por Gonzalo Fernández Gallego, y gracias a la pesquisa y a la justicia que en cada caso hiciera Rodrigo de Mercado, Diego de las Osas, repostero de camas de los monarcas, tendría la obligación de recibir y cobrar para los reyes, en su nom-bre, todas las deudas y los bienes, tanto particulares como comuna-les, que debían adjudicarse a la cámara regia (y venderse en una

82 A.G.S., R.G.S., 30 de octubre de 1492, fol. 54. 83 A.G.S., R.G.S., 2 de mayo de 1494, fol. 453.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

almoneda pública al mejor postor). La legitimación a la hora de reali-zar esto se buscó en el delito señalado: los judíos que se fueron de Castilla, y de Toledo en particular, se habían llevado oro, plata y monedas, lo que estaba absolutamente prohibido. En muchas oca-siones esta acusación era cierta, pero a menudo lo no era y se usaba para hacerse con algunos bienes84.

La actividad judicial de Mercado fue intensa desde finales de 1494 y hasta mediados de 1495, y se centró en cuatro problemas:

1º. Algunos judíos que se habían marchado volvieron a Toledo ya convertidos al Cristianismo, y cuando reclamaron que se les entrega-ran sus bienes por el precio que por ellos se había pagado (así estaba establecido por los reyes) tuvieron dificultades.

2º. Había muchas disputas en torno a la posesión de los bienes de los exiliados; sobre todo a la hora de establecer de quién eran, verdaderamente, en caso de que se hubieran tenido en régimen de arrendamiento.

3º. Las actividades de los mercaderes italianos encargados del transporte por mar de los hebreos hacia el exilio, y del pago de las letras de cambio por sus bienes en otros países, eran un enorme foco de conflictos85.

4º. Por último, tal vez la cuestión más problemática era la relativa a los bienes públicos de la aljama judía, pues afectaba directamente a la hacienda regia. De no gestionarse bien el asunto los beneficios para la cámara de los reyes se reducirían...

Tras el decreto del 31 marzo de 1492 los hombres más notables de la judería toledana, Yuçaf Abenxuxen “el viejo”, Davi Abudaran y Davi Cohen, empezaron a negociar para vender los bienes de su al-jama86. A Leonor de Ribera, sopriora del monasterio de Santo Do-mingo el Real, le vendieron los derechos que la aljama tenía sobre la alcabala de su ciudad, 1.200 maravedíes de censo enfitéutico que la aljama poseía sobre el tinte en que trabajaba Rusyn Tintorero (en la parroquia de San Andrés) y 30 maravedíes de censo enfitéutico en unas casas de Santo Tomé. Luego los monarcas ordenarían que na-die impidiera el pago de otros 5.000 maravedíes de tributo compra-dos a los judíos por Leonor, de forma ilícita, porque se los habían concedido en merced para dotar una capilla en el monasterio de San-to Domingo el Real87, donde decir misas por el alma de su difunto hermano, el obispo de Coria, Vasco de Ribera88. Pero esta condes-cendencia de los reyes con las compras ilegales era una excepción.

En efecto, el 25 de junio de 1492 los reyes advertían que los judí-os estaban vendiendo sinagogas, cementerios, censos, casas y otras cosas públicas de sus aljamas, y no tan sólo de personas particula-

84 A.G.S., R.G.S., 2 de mayo de 1494, fol. 454. 85 A.G.S., R.G.S., 28 de septiembre de 1494, fol. 353. 86 LEÓN TELLO, P., Judíos de Toledo..., doc. 85, pp. 537-539 87 A.G.S., R.G.S., 30 de noviembre de 1494, fol. 433 88 LEÓN TELLO, P., Judíos de Toledo..., doc. 100, pp. 622-623.

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EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

res; algo prohibido. Prohibido en lo referente a los lugares sacros, porque las sinagogas estaban ya diputadas para el serviçio de Dios, y los cementerios no eran de nadie. Y prohibido en lo referente a las demás bienes, porque servirían para pagar las mercedes hechas a los colaboradores de los monarcas. Así que la venta de los bienes de los judíos debía parar, porque de lo contrario iba a ser peligrosa en poco tiempo.

Las aljamas hebreas a fines del siglo XV contaban con dos tipolo-gías de bienes:

•Los particulares de cada individuo, que según el decreto de 1492 podrían venderse en caso de que su dueño decidiera marcharse de Castilla.

•Y los bienes colectivos, o públicos, desde sinagogas a huertos administrados por los gobernantes de la aljama, cuyos beneficios servían, entre otras cosas, para pagar los tributos solicitados a los judíos por los reyes y por los regidores de las urbes.

A la altura de 1492 los que más interesaban a los soberanos eran los bienes colectivos. De no administrarse bien un buen número de mercedes concedidas a nobles para ganar su fidelidad, su apoyo y su favor quedaría sin fondos, produciéndose imprevisibles problemas. Además, los bienes de las aljamas servían para conceder nuevas mercedes y para sufragar los préstamos.

El 6 de julio de 1492 se pregonó el mandato de los monarcas que ordenaba que las propiedades de la aljama judía no se vendiesen, ni se compraran, hasta ver qué se hacía con ellas. Pero por entonces ya estaban vendidas. Cuando el alcalde mayor con algunos regidores y jurados fue a buscar a los judíos, para requerirles con el mandato personalmente, no vieron a ninguno. Todos se habían ido. Así que los jurados solicitaron a su compañero Francisco de Langayo que fuese a la corte a comunicar el asunto a los reyes, y que les dijera que no quedaban bienes de la aljama por vender; que las sinagogas no tení-an rentas ni propios, salvo la propia aljama para pagar los tributos del Ayuntamiento; que bastantes bienes públicos de dicha aljama se habían vendido para pagar a los receptores de los reyes; y que Rodri-go de Mercado no debía intervenir en las adquisiciones hechas, por-que si se hicieron fue gracias a una licencia otorgada por los sobera-nos para que los compradores pudieran comprar con la seguridad de que se respetarían sus compras. De lo contrario los compradores, habiendo conprado de buena fe, quedarían muy perdidos89...

Pero el problema más espinoso no era éste. Fernando Suárez, contino de los monarcas, se quejó ante el Consejo diciendo que tenía situados 2.500 maravedíes de juro de heredad sobre los impuestos que pagaba la aljama de los judíos de Toledo, y que los había perdido por culpa de su desaparición. Ante tal denuncia empezó a tomarse

89 A.G.S., C.C., Pueblos, leg. 20, fol. 254.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

conciencia de la gravedad del asunto, ya que no sólo le afectaba a él. Había muchas personas en la misma situación90.

El 21 de diciembre de 1494 los reyes ordenaron tanto a Rodrigo de Mercado como al corregidor o juez de residencia de Toledo que, con toda solicitud, hiciesen una pesquisa sobre las personas que tenían situados maravedíes, de por vida o en otra manera, sobre la aljama de su urbe. Hecha la información, de los bienes de la aljama debería pagarse a cada cual según el situado que tuviese91. Era in-eludible conocer con certeza las propiedades que la aljama tenía, y en manos de qué personas estaban después de su desaparición, porque, como antaño, de esas propiedades se iba a pagar el dinero que antes los monarcas pagaban a sus acólitos en merced (con las contribuciones de los judíos a la hacienda regia). Así que, ya fuese a través de ventas, o ya a través del cobro de arriendos, de la aljama se iban a sufragar las antiguas mercedes que sobre ella pesaban. Y con este fin, Mercado aplicó a la cámara regia un importante capital, fruto de los arriendos que recibía la aljama:

Propiedad sobre la que estaba el censo

•Ciertas tierras con unas 20 fanegas de sembradura · · · · · · · · · · · · -•Casas que fueron de Mose Cohen · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 30•Pago que realizaba Gutierre Aposentador · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 35•Casas de Almagres, de los herreros de Ysaque Abenxuxen · · · · · · · 40•Casas que fueron de Yuçe Algazi · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 60•Casas que fueron de Yuçe Alfandary · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 60•Solar que tenía Pedro de Alcántara · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 70•Casas que fueron de Yuçe Abenbaruel · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 130•Casas que fueron de Symuel Abenxuxe y su sobrino

en la collación de Santo Tomé · · · · 150•Solar que fue de Benito de la Torre · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 150•Casas que fueron de Yuçe Abenhumay · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 150•Casas de Leví Abenbasar · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 160•Casas que fueron de Abraham Chapel · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ·· · · · 210•Casas que fueron de rabí Mose Añobueno · · · · · · · · · · · · · · · · ·· · · · 225•Casas que fueron de Jaco Abengato · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 250•Casas que fueron de Davi Abensaba · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 279•Casas de Mose Pardo · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 300•Casas que fueron de Yuça Pilo · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 330•Casas que fueron de Jaco Abençebar · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 400

Arriendo anual en

maravedíes

90 A.G.S., R.G.S., 22 de junio de 1497, fol. 277. 91 A.G.S., R.G.S., 21 de diciembre de 1494, fol. 7; A.G.S., R.G.S., 8 de mayo

de 1495, fol. 5.

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EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

•Casas que fueron de Ysaque Ardutel · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 600•Mesón que fue de Abengato · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 750•Casas que fueron de Abraham Almaxeque · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 800•Casas que fueron de Yuçe Agarrete · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 900•Casas de Abraham Hayete · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 1.000•Casas que fueron de Rusyn Tintorero · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 1.200•Casas que fueron de Symuel Abenxuxen, en Santo Tomé · · · · · · · · 3.100•El solar del castillo viejo que tiene Fernando Gómez, boticario · · · · 4.380•Siete pares de casas en una calle que tiene Juan de Ayllón · · · · · · 6.800

Total 22.559

Tras hacerse algunas gestiones con éstos y otros bienes de la al-jama, para que las personas que en ella tuvieran maravedíes situa-dos no recibiesen pérdidas, al final se acordó que, contentos todos, lo que rentaran los bienes que se indican arriba se diera en merced a Rodrigo de Mansilla, repostero de camas de los monarcas (la merced se realizó el 8 de mayo de 1495). Los individuos que tuvieran en al-quiler estos bienes tendrían que pagar a Mansilla por su disfrute más de 20.000 maravedíes.

Más tarde “los reyes cedieron las sinagogas a particulares por la sencilla razón de que les debían algún dinero; los nuevos propieta-rios las convirtieron en casas como medio de sacar de ellas el pro-ducto económico que les permitiera resarcirse del dinero que les debía la Corona...”92. La Sinagoga Vieja de Toledo se cedió a Fernan-do Dávalos, Alonso Dávalos y Fernando Suárez, como compensación por los juros que tenían situados en los impuestos que pagaban los judíos hasta la fecha de su expulsión93. Y con respecto al cementerio de la aljama (el honsario de los judýos, dicen los documentos), el 23 de diciembre de 1492, y en nombre de la reina, se hizo merced del material con que estaba construido al Cabildo catedralicio de Toledo, para que con él edificara y reparara sus propios inmuebles. El terre-no quedaría para [uso] común de la dicha çibdad94.

No obstante, algunos regidores no aceptaron la merced realizada a Mansilla, deseosos de participar en ella, y advirtieron a los reyes que lo concedido era demasiado. De modo que, en un acto totalmente ilícito, acordaron repartirse por solares el castillo viejo de los judíos para destruirlo y construirse allí sus propias casas, afirmado que lo que estaba entre dos torres de ese castillo era de la urbe. Y después

92 LACAVE, J.L., “Sinagogas y barrios judíos en España: huellas arquitectóni-

cas”, en ALCALÁ, M. (Dir.), Judíos. Conversos. Sefarditas..., pp. 221-235, en concreto pp. 222-223.

93 A.G.S., R.G.S., 22 de marzo de 1494, fol. 6; LEÓN TELLO, P., Judíos de Toledo..., doc. 93, pp. 609-610.

94 A.G.S., R.G.S, 23 de diciembre de 1492, fol. 212; A.M.T., A.S., ala. 2ª, leg. 4º, nº. 17, pieza 2.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

se hicieron con un solar çercado con tapias de cal y canto muy anti-guo que estaba fuera del castillo, y con otras cosas.

Según Mansilla, una vez que Rodrigo de Mercado había aplicado todo a la cámara regia, Diego de las Osas tomó posesión de ello y arrendó el castillo a ciertas personas. Éstas, sin embargo, viendo que los regidores no les dejaban aprovecharse de su arrendamiento, no querían pagar a Mansilla, que era el arrendador. Además, a orden de los reyes las autoridades públicas habían visitado el castillo, y afir-maban que sería bueno construir sobre él casas, porque estaba todo fecho muladares e syn provecho, e que en fasello casas se farýa ba-rryo poblado, e quedava calle tan ancha y más que ninguna de la dicha çibdad.

Los consejeros acordaron encomendar el problema a Juan Álvarez Guerrero, alcalde mayor y juez de la Inquisición, para que lo resol-viese95. Pero no era el único problema que iba a causar la merced hecha a Mansilla. Por su culpa los monarcas tuvieron que confirmar tanto los 5.000 maravedíes de tributo de la aljama que se habían otorgado a la priora del monasterio de Santo Domingo el Real, ilíci-tamente, como el disfrute de las casas, la carnicería y un corral que Juan (Vázquez) de Ayllón había comprado96.

A pesar de ello, el 2 de diciembre de 1502 se volvió a hacer una nueva donación a Rodrigo de Mansilla; esta vez de los bienes que según el corregidor quedaban en Toledo de la aljama hebrea: un corral donde los judíos mataban los animales para abastecer sus carnicerías conocido como el amarradero de las vacas, un huerto pequeño situado a las espaldas de dicho corral, unas covachuelas junto a éste que solían alquilarse (todo ello lindaba con la sinagoga mayor, la carnicería de los judíos y el postigo que estaba entre am-bas), y unas viviendas de la collación de Santo Tomé situadas en el adarve de rabí Yuçe Fangary, físico judío de la aljama. Estas pose-siones también se dieron en merced a Mansilla97, aunque a fines de 1507 aún había pleitos por las mercedes de éstas y los anteriores propiedades...

En fin, con el destierro de los judíos y el establecimiento de la In-quisición se buscaba terminar con los problemas religiosos y, espe-cialmente, con el peligro que suponían para el orden público. Los reyes deseaban concluir de una vez por todas con la estela de los ataques colectivos a los conversos, trágicos, que se habían perpetra-do en Toledo (en 1449 y en 1467). El peor enemigo de la paz eran las acciones comunitarias de violencia, y éstas, a menudo, se ocasiona-ban por motivos religiosos... No obstante, los monarcas tenían claro que esto no era suficiente. No sólo habían de impedirse los grandes conflictos. También era necesario que la comunidad en su vida diaria

95 A.G.S., R.G.S., 25 de octubre de 1496, fol. 58. 96 A.G.S., R.G.S., 6 de diciembre de 1496, fol. 211; A.G.S., R.G.S., 12 de mayo

de 1492, fol. 177. 97 A.G.S., R.G.S., C.C., Cédulas, libro 6º, doc. 115, fol. 25 v.

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EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

pudiese vivir en sosiego, y para esto lo mejor era obstaculizar el de-sarrollo de cualquier forma de violencia. En este cometido el trabajo de los corregidores era fundamental, pero en la segunda década de su gobierno los Reyes Católicos no despreciaron la utilización, con una finalidad pacificadora, de una “herramienta” que les había dado buenos frutos, allá por 1476-1477: la guerra.

1.3. Los “moros” y la “guerra justa”98 Muchos de los ingresos obtenidos gracias a la actividad de los in-

quisidores, y contra los judíos, se emplearon en la financiación de la guerra contra el último reducto musulmán en la Península, Granada, y en el posterior sometimiento del territorio.

Definida la historia del reino granadino en el siglo XV como un período de lenta y creciente agonía, la vida en él tuvo que plegarse a los avatares de las coyunturas surgidas en Castilla como resultado del conflicto entre la nobleza y los reyes. Así, la guerra que terminó en 1492 con el triunfo de los monarcas cristianos la había iniciado, a principios del siglo XV (venía del siglo VIII), Fernando de Antequera, y estuvo salpicada por continuas treguas y luchas de mayor o menor intensidad. Todos los reyes, tanto Juan II como Enrique IV, y luego Isabel, al inicio de su reinado reiniciarían la contienda con el reino de Granada buscando tres fines:

1º. Unir a las fuerzas militares de Castilla en una empresa común frente a un enemigo exterior (para evitar los conflictos internos).

2º. Legitimarse en el trono en tanto que dirigentes cristianos en lucha contra el Islam.

3º. Obtener reconocimiento y trascendencia histórica por su labor bélica.

La guerra de Granada dirigida por los Reyes Católicos comenzó en 1482, pero desde 1480 se pensaba en su inicio99. Frente a la irrisoria actividad guerrera de Enrique IV contra el reino nazarí en los últimos años de su gobierno, el conflicto que iniciaron Isabel y su esposo puede definirse como una “guerra total”, que se decidió entre los años 1485 y 1487, perdiendo ímpetu desde entonces100.

98 Fernando del PULGAR define a la guerra contra Granada como “guerra

santa”, “guerra tan santa”, “guerra justa”, “guerra justa y santa”; Diego de VALERA como “guerra santa y necesaria”; Andrés BERNÁLDEZ como “gue-rra santa”, “santa conquista” y “santa y loable conquista”; en la Historia del marqués de Cádiz se habla de ella como “obra tan piadosa y tan buena con-tra los moros”; Pedro MÁRTIR DE ANGLERÍA la define como “justa y piado-sa guerra”, “guerra santa”, “religiosa guerra”, “guerra justa” y “laudable y aún piadosa”; Juan BARBA la define como “santa guerra” y “santa guerra y tan piadosa”; y, por último, Pedro MARCUELLO habla de ella como “la tan santa guerra echa contra Granada”, “santa guerra y sana, muy justa”, y “la más santa querella de Granada”.

99 SUÁREZ FERNÁNDEZ, L., Isabel I, reina, Barcelona, 2001, p. 232. 100 LADERO QUESADA, M.A., Castilla y la conquista del reino de Granada,

Granada, 1987, p. 16.

275

LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

Se renovaron las treguas que existían entre Castilla y Granada en 1475, en 1476 y en 1478101, pero, conscientes de la debilidad que vivían, los musulmanes decidieron romper la paz en las navidades de 1481 y se apoderaron de Zahara, según parece en represalia por algunos conflictos que habían tenido con los cristianos. Pretendían dar una imagen de fuerza de la que ellos mismos dudaban, ante la seguridad de que las treguas que se habían firmado años antes iban a romperse. La experiencia demostraba que la subida al trono de un rey castellano traía consigo el comienzo de la guerra...

Ahora bien: más allá de la actitud de los musulmanes, no deja de ser curioso que Isabel y Fernando apenas diesen tiempo de reacción a Castilla. Tras el final de un conflicto bélico, el que tuvieron contra Alfonso V (el rey portugués) y Juana, la supuesta hija de Enrique IV, inmediatamente los Reyes Católicos se embarcaron en otra guerra igual de compleja que la anterior, y de peligrosa, pues sus efectos de no obtener resultados podían resultar desastrosos en una Castilla que, no nos engañemos, no había asumido como reina a Isabel frente a Juana (“la Beltranjera”) de un modo tan mayoritario como escribie-ron sus cronistas. Además, la guerra con los musulmanes requería esfuerzos económicos que muchos dudaban que Castilla estuviera dispuesta a asumir, según se hallaba a la altura de 1480.

Nicolás Maquiavelo comprendió perfectamente el papel de las guerras para los reyes de Castilla. Las guerras, señalaba con su habitual inteligencia, perseguían unos fines ocultos que, en ocasio-nes, llegaban a ser más importantes que los objetivos superficiales que las conferían legitimidad. Según él, en su época, en el tránsito entre los siglos XV y XVI, nada lograba que se alabase “tanto a un príncipe como las grandes empresas o el dar de sí ejemplos extraor-dinarios”, y ponía como paradigma a Fernando el Católico, calificán-dole de “príncipe nuevo” y de “primer rey de los cristianos”102:

“...si examináis sus acciones las encontraréis todas grandiosas, y al-guna extraordinaria. Al principio de su reinado asaltó Granada; y aquella empresa fue el fundamento de su Estado. En primer lugar, lo realizó en un momento en que no tenía otras ocupaciones, ni peligro de ser obstacu-lizado. Mantuvo ocupados en ella los ánimos de los nobles de Castilla, que absortos en aquella guerra no tenían ya tiempo de conspirar. Y él adquiría entre tanto reputación y poder sobre los nobles, sin que ellos lo advirtie-ran.

Con dinero de la Iglesia y del pueblo pudo mantener sus tropas, y po-ner sólidas bases con aquella larga guerra a sus ejércitos, que tanto honor le han proporcionado después. Además de todo esto, para poder llevar a cabo sus empresas mayores, sirviéndose de la religión se dedicó, con pia-dosa crueldad, a expulsar y vaciar su reino de marranos [...] Bajo este

101 MATA CARRAIZO, J. de, “Historia de la guerra de Granada”, en La España

de los Reyes Católicos, tomo XVII de la Historia de España de Ramón Me-néndez Pidal, Madrid, 1991, vol. I, pp. 385-914, en concreto pp. 409 y ss.

102 MAQUIAVELO, N., El príncipe, MARTÍNEZ ARANCÓN, A. y PUIGDOME-NECH, H. (Edits.), Madrid, 1998, pp. 91-92.

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EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

mismo manto atacó África, llevó a cabo la empresa de Italia, y últimamen-te ha asaltado Francia; y así ha hecho y urdido cosas grandes, que han mantenido siempre suspensos y admirados los ánimos de sus súbditos, y pendientes del resultado final. Y todas estas acciones se han ido suce-diendo en tal manera, una a la otra, que no han dado lugar a que nadie pudiese actuar entre ellas tranquilamente contra él...”

El sentido pacificador de las guerras que se expone en este texto no puede ser más claro. De hecho, aún está por dilucidarse cuál es el vínculo que existe entre el decreto de conversión o exilio de los judí-os, de marzo de 1492, y la conquista del reino granadino, en enero de ese año. Posiblemente las actuaciones en contra de la población judía deban analizarse atendiendo al sentimiento de euforia que supuso la caída de Granada en poder cristiano, dando fin a una lu-cha ya demasiado larga. Al igual que no es casualidad que las alian-zas a las que se llegó con Cristóbal Colón, para iniciar la aventura del descubrimiento de las Indias, se firmaran en el campamento de Santa Fe, desde donde se había dirigido el sitio de la capital granadi-na103, tampoco lo es que, confiados de contar con la ayuda de Dios, Isabel y Fernando decidieran poner en práctica medidas polémicas a la hora de acabar con el problema converso... Incluso la obligada conversión al Cristianismo de los judíos se podría entender como una ofrenda a Dios, como un intento de agradar a la Divinidad (como se dijo) por la victoria que les había concedido sobre sus adversarios seculares: los creyentes en Mahoma.

Y es que la guerra de Granada contribuyó de forma decisiva a consolidar el poder de los Reyes Católicos104. Hecha por razones políticas (para legitimar a los monarcas en el trono), sociales (mu-chos nobles de segunda fila y otras personas buscaron en ella un ascenso social), económicas (se buscaba botín y nuevos vasallos que pagasen impuestos) e ideológico-religiosas (había que demostrar la superioridad de la religión cristiana sobre el Islam), hoy sabemos que la conquista de Granada se debió, más que a la actividad guerrera auspiciada por los cristianos, a la crisis que vivía el propio reino granadino a causa no sólo de las intrigas políticas existentes entre sus gobernantes, sino, sobre todo, a su debilidad económica y demo-gráfica, que se incrementó, eso sí, gracias a las acciones bélicas de los cristianos, empeñados en arrasar los campos de cultivo como medida de presión105.

Lo que terminaría con el reino nazarí de Granada fueron sus pro-blemas estructurales, auspiciados sólo en parte por la actividad mili-tar de Castilla. Los cristianos, aun así, vieron su conquista como un triunfo propio, como el éxito de su propia ideología y su fe frente a las creencias islámicas. Éste es el sentimiento de triunfo que se ex-

103 MATA CARRIAZO, J. de, “Historia de la guerra de Granada”..., p. 387. 104 LADERO QUESADA, M.A., “El tiempo de la guerra en la época de los Reyes

Católicos”, en La paz y la guerra en la época del Tratado..., pp. 261-276. 105 EDWARDS, J., La España de los Reyes Católicos..., p. 109.

277

LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

hibió frente a los judíos y a los judeoconversos. De modo que la rea-leza que en 1482 comenzaba la guerra en una situación de cierta debilidad y dudas, en 1492, al finalizar aquélla con un éxito rotundo, se mostraría eufórica.

Las repercusiones del conflicto en Toledo Como se dijo, todo empezó con una trifulca entre los cristianos y

los musulmanes. Estos últimos, para demostrar su poder, se apode-raron de Zahara. Ofendido, el señor de la localidad, Rodrigo Ponce de León, marqués de Cádiz, buscó el apoyo del delegado de los reyes en Sevilla, y con 2.500 caballeros y 3.000 infantes se hizo con el control de Alhama. Corría el mes de febrero de 1482.

A los Reyes Católicos les agradó la acción de los musulmanes, porque con ella habían dado pie al comienzo de una guerra que de todos modos iban a iniciar. Tales altercados eran la excusa que Isa-bel y Fernando buscaban para comenzar una guerra en contra del reino granadino; y no una guerra como las anteriores. Ahora no se buscaría sólo el hostigamiento de los musulmanes, como antaño. Lo que ahora se iniciaba era un conflicto definitivo.

Granada en esos momentos, en 1482, padecía una grave situa-ción económica y política. Dividida por luchas internas entre el clan de los zagríes y el de los abencerrajes, entre “El Zagal” y su sobrino Boabdill (quién había destituido a su padre Muley Hasán), las dispu-tas de los hombres poderosos hacían desaconsejable el inicio de al-tercados frente a una potencia exterior. Sin embargo, estos alterca-dos se dieron.

De sitio en sitio a las principales urbes, de batalla en batalla, y por tierra y mar, las fuerzas de Isabel y Fernando fueron haciéndose con el territorio granadino a marchas forzadas; aunque también se utilizaron las intrigas políticas. En la batalla de Lucena el rey Fer-nando apresó a Boabdill, pero le liberó para que volviera a Granada y reavivase las luchas internas que vivía su reino, a cambio de recibir un señorío en las tierras que conquistaran los cristianos. Boabdill, el rey de Granada “el moço”, apuntan las fuentes cristianas, en cuanto se vio libre traicionó el pacto que había hecho con Fernando el Cató-lico; de forma que éste le acusó de ser un traidor, y desde dicho mo-mento le tuvo como a su gran enemigo...

Conocedores de los riesgos que implicaban las intrigas políticas, los reyes cristianos impusieron su autoridad mediante las armas, y en 1492 ganaron la guerra.

Algunos de los nobles de la ciudad del Tajo tenían cargos impor-tantes en la estructura militar castellana. A la altura de 1482 Pera-fán de Ribera y Pedro de Ribadeneira (hijo de Fernando Díaz de Ri-badeneira), ambos regidores, eran mariscales de Castilla; los condes de Cifuentes desde principios del siglo XV desempeñaban el cargo de alférez en el ejército real. Además, durante la contienda Gutierre de Cárdenas, comendador mayor de León, recibió un regimiento de To-ledo.

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EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

Cuando los cristianos tomaron Alhama, en febrero de 1482, la reina estaba en la ciudad del Tajo106, donde se reunió con los dirigentes de su milicia, entre ellos el señalado Gutierre de Cárdenas, Gonzalo Chacón y Andrés Cabrera. La caída de Alhama por entonces fue vista como una señal de la ira y la justicia de Dios, y a su vez como un aviso para los pecadores107.

Toledo, de todos modos, iba a tener una función muy distinta a la desempañada en la guerra civil (entre 1475 y 1479). Ya no tendría ningún valor estratégico; su papel sólo quedó reducido a aportar hombres y capital. Eso sí: como la organización de gran parte de lo relativo a la contienda granadina corrió a cargo de los jurados, se pueden conocer perfectamente las repercusiones que tuvo el comien-zo de la guerra.

Ya a inicios de 1481 Isabel había enviado a Pedro Ruiz a la ciudad del Tajo, para que reclutara a algunos hombres que la sirviesen en algunas tareas militares108 (se integrarían en las llamadas lanças de acostamiento), si bien en el mes de marzo de dicho año, debido a la ausencia de Gómez Manrique de la ciudad (estaba cuidando en la corte a su mujer), se ordenó que sobreseyesen el mandato hasta que el corregidor estuviera presente109.

La primera solicitud de soldados, en concreto de ballesteros y lanceros, no se realizó hasta el 16 de mayo de 1482110, aunque días antes los jurados estaban ya gestionando la ayuda que Toledo iba a prestar a los monarcas en el conflicto.

Los jurados celebraron una reunión el sábado 11 de mayo. En ella decidieron que se hiciera una pesquisa para ver los ruanos que había en las distintas parroquias, y con cuántas bestias contaban. La información recopilada debería entregarse a Gómez Manrique111. El sábado siguiente, 18 de mayo, en una asamblea presidida en nombre del corregidor por su alcalde Montiel, los jurados acordaron que se diera para ayuda del llevar los ruanos para el real de Granada el tercio de sus salarios, algunos maravedíes del capital que tenían para el envío de mensajeros y parte de las deudas que les eran debi-das, sumando todo ello unos 20.000 maravedíes112. Del mismo mo-do, para resolver los problemas creados por el portazgo que tenían que pagar, a la altura de la Huerta del Rey (situada junto al puente de Alcántara, de donde partían los caminos hacia el sur), las carretas que iban al frente, se decidió que el Cabildo de jurados comprara una

106PALENCIA, A. de, Crónica de Enrique IV..., libro IV (1484), p. 117 a-b. 107 LISS, P.K., Isabel la Católica..., p. 189. 108 A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 4º, nº. 64, pieza x. 109 A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 4º, nº. 64, pieza d´. 110 A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 2º, nº. 56, pieza m; BENITO RUANO, E., “Aporta-

ciones...”, doc. 1, pp. 48-49. 111 A.M.T., A.C.J., “Actas capitulares...”, reunión del 11 de mayo de 1482, fol.

165 r. 112 Ibidem, reunión del 18 de mayo de 1482, fol. 166 r-v.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

tierra por donde se pudiese haser el paso. Y el 24 de mayo los reyes dispusieron que nadie pidiera alcabala, diezmo, portazgo, ni otro tributo por los mantenimientos que pasasen por Toledo y su tierra para el conflicto, ya que debían pasar libremente, sin los catar, nin escodriñar nin detener113...

En efecto, al inicio de la guerra pasaron por Toledo muchas de las recuas de bestias que llevaban los pertrechos y las armas al frente. Los propios regidores de la ciudad enviaron a un jurado por los luga-res de la comarca para que consiguiese 30 mulas, con las que llevar las artillerías hacia la línea de combate114. A Fernando de Valencia, Pedro González y Diego de Logroño el Ayuntamiento les compró 16 asnos para lo mismo; en concreto para ir a Córdoba y llevar basti-miento (abastecimiento) para Alhama. Sin embargo, a fines del siglo XV Toledo no estaba lo suficientemente acondicionada, desde un punto de vista urbanístico, como para soportar el paso de cientos de animales y de decenas de carros, cargados con todo tipo de arma-mentos, municiones y máquinas de guerra. Por lo que, para resolver el asunto, los regidores realizaron unas reformas urbanísticas de urgencia:

♦Se acondicionó el puente de Alcántara, para soportar el peso de las carretas que por él pasaran, del siguiente modo:

•Se compraron clavos, sogas, cuartones, tozas y materiales de construcción.

•Desde la obra de San Juan de los Reyes se trajeron al puente, para trabajar, madera, escaleras, picos y palmetas.

•Diego de Guite, Vergara y otros seis carpinteros prepararon, du-rante dos días, los andamios y todo lo necesario para hacer la obra.

•Los pedreros derrocaron las esquinas de la puerta de la puente, porque non cabían las carretas de las dichas lombardas (las lombar-das eran cañones de gran calibre).

•Juan Pastor fue el maestro albañil que supervisó la obra. •Se extendió sobre el suelo del puente retama para impedir que se

hundiesen las ruedas de los carros. ♦Seis peones dirigidos por un maestro anduvieron por las calles

de la ciudad, por donde iban a pasar los cañones, para allanarlas y derrocar los poyos que en ellas había, con el fin de que las carretas pasasen sin obstáculos.

♦El carpintero Miguel Sánchez hizo un arreglo en una puerta de la muralla del arrabal.

Al tiempo que se ejecutaban estas obras los jurados acordaron, el 1 de junio de 1482, que cada uno trajera el día siguiente, por escrito, el número de recuas que había en su parroquia, y que enviase a la casa del escribano de su Cabildo sus paveses (un pavés era un escu-

113 BENITO RUANO, E., “Aportaciones...”, doc. 2, pp. 49-51. 114 A.M.T., “Propios y arbitrios. Cuentas de cargo y data del mayordomo”, caja

2.120, data de 1482.

280

EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

do de grandes dimensiones), para que fueran utilizados en la lucha; algo que ya habían hecho los regidores115.

Éstas fueron las consecuencias inminentes del conflicto contra el reino de Granada en la ciudad del Tajo: por una parte se realizaron reformas urbanísticas para permitir el flujo de armamento, víveres y personas hacia la línea de combate; y por otra se recogieron armas, animales y todo tipo de suministros para enviarlos al frente, de igual modo.

La participación de Toledo en la guerra En cuanto al papel de Toledo en la guerra granadina, podemos

hallar dos aportaciones de la comunidad toledana al conflicto dife-renciadas: una la propiamente militar, que corrió a cargo de los suje-tos que se alistaron en las tropas enviadas al combate; y otra la eco-nómica, de la que se encargaron los hombres más ricos de la urbe, en especial los mercaderes.

En lo relativo al primer aspecto, al militar, como ya se señaló, el 16 de mayo de 1482 los monarcas hicieron su primera solicitud de soldados a Toledo. Las tropas que los reyes requerían eran convoca-das por los dirigentes ciudadanos a través de un llamamiento a la población, para que se alistase en ellas. Se trataba de un llamamien-to voluntario, dirigido a los hombres adultos. No era obligatorio alis-tarse en la tropa, como había sucedido en muchos episodios de la guerra contra el adversario portugués. Las llamadas a la población para la guerra de Granada no tenían un carácter de “necesidad” polí-tica y militar. Por eso en la hueste granadina no participaba el con-junto de los vecinos integrantes del sistema policial urbano. La parti-cipación en la tropa era libre y voluntaria; podía ir quien quisiera (siempre que se tratase de hombres de entre 14 y 65 años).

Eso dio una oportunidad a los que veían en la guerra un meca-nismo para mejorar su situación personal: tanto a los más pobres, que podían ganar un sueldo con el que sostenerse durante una tem-porada, como a aquellos que hubiesen cometido un delito y buscaran una remisión de su pena por los servicios militares. De este modo se permitía que individuos que integraban un grupo de riesgo para el mantenimiento del orden, según las autoridades públicas (vagamun-dos, rufianes, personas sin señor conosçido), pudieran alistarse e irse de Toledo.

En uno de los pregones publicados para reclutar a los hombres que debían constituir la tropa enviada por la ciudad al frente, se señalaba que los que quisieran servir a los reyes como espingarde-ros, lanceros o ballesteros fuesen a inscribirse ante el escribano del Ayuntamiento, Alfonso Fernández de Oseguera. Para despertar el interés de la población se hicieron públicos los sueldos que los sol-dados cobrarían por sus servicios: los espingarderos que sirvieran

115 A.M.T., A.C.J., “Actas capitulares...”, reunión del 1 de junio de 1482, fol.

169 r-v.

281

LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

con sus espingardas iban a recibir 40 maravedíes diarios, y los que no tuviesen armas pero quisieran servir como espingarderos 35 (los dirigentes de la urbe les proporcionaría una espingarda). Los balles-teros y los lanceros iban a ganar 30 maravedíes por jornada. Y los salarios se pagarían con quince días por adelantado. Además el pre-gón aseguraba que durante el tiempo que el soldado sirviera en el frente no se emprendería ningún proceso judicial en su contra, por cualquier deuda que tuviera, o por cualquier delito que hubiese co-metido116.

No obstante, no siempre era sencillo encontrar gente dispuesta a ir a la guerra. En otro pregón que se dio por orden del corregidor y de las autoridades municipales, éstas hacían saber a los ciudadanos que ya estaba hecha pública una solicitud por la que se invitaba a los que quisiesen servir a los monarcas, contra los moros, a que fue-ran a inscribirse ante el jurado Francisco de Langayo, quien les diría el sueldo que iban a ganar, las armas y los pertrechos que deberían llevarse, y cuándo y hacia dónde estaban en la obligación de partir. Esta vez, ante la falta de éxito del primer pregón, se volvió a reclamar que se presentasen ante Langayo. Pero ahora, para atraer el interés de la ciudadanía, se publicó que a los que se alistasen se les pagarí-an por adelantado dos meses de servicio, a 50 maravedíes diarios; es decir, unos 3.000 por persona. Y se ordenó que el que tuviese espin-gardas, se alistara o no, saliera el domingo siguiente a hacer un alarde so pena de pagar 600 maravedíes117.

Como dijimos, Toledo fue una de las urbes que en 1482 fueron requeridas para acudir a luchar contra los musulmanes. Tras el requerimiento, y de forma independiente a la solicitud de hombres que se hizo a la ciudad, los principales oligarcas toledanos marcha-ron al combate con sus ejércitos: Juan de Silva, conde de Cifuentes y alférez mayor, que entonces era asistente de Sevilla; Pedro de Ayala, alcalde mayor de la ciudad de Toledo; Pedro López de Padilla, adelan-tado y padre de Juan de Padilla, futuro líder comunero; el mariscal Perafán de Ribera; el mariscal Pedro de Ribadeneira... La urbe, por su parte, en 1482 envió a un grupo de ballesteros y lanceros, y en 1485 a 100 espingarderos con sus espingardas y municiones.

Uno de los grandes literatos de fines del siglo XV, Elio Antonio de Nebrija, en su obra De bello Granatensi relataba una anécdota que se produjo por entonces, en 1482, cuando los cristianos se disponían a tomar Alhama118:

Todo está tranquilo en la parte de la ciudadela. No se oyen exhortacio-nes de los guardianes, ni griterío de los vigilantes ni, finalmente, ningún ti-po de ruido. Así pues, a través del propicio silencio de la noche, acercan las

116 A.M.T., A.S., ala. 2ª, leg. 6º, nº. 2, fols. 76 v-77 v. 117 Ibidem, fol. 95 r-v. 118 NEBRIJA, E.A., Guerra de Granada (De bello Granatensi). Edición y trans-

cripción del texto latino, con introducción, traducción y notas de María Lui-sa ARRIBAS, Madrid, 1990, p. 41.

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EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

escalas al muro exterior; sube el primero de todos Juan Ortega, que se de-claraba escalador de profesión, hombre dispuesto para cualquiera de las dos hazañas: o conseguir el éxito, o perecer con una muerte cierta. Le se-guía Martín Galindo, hombre de parecida astucia, caballero nobilísimo de la ciudad de Écija, pero, avisado por un familiar del peligro que le amenazaba, retrocede un puesto. Ocupa su lugar aquel que, interrogado por el escala-dor,

- “¿Quién eres tú que me sigues?”, responde: - “Juan, el de Toledo” Replica Ortega: - “¿De Toledo en hazaña tan importante puede haber algo bueno?” - “Continúa –dijo–, pues un poco más tarde lo comprobarás”...

Fue en 1487 cuando la ciudad empezó a intervenir de forma más activa en el conflicto, tanto desde un punto de vista económico como militar. Por entonces, en 1487, la guerra se decantaba del lado de Isabel y Fernando, y en Toledo parecía aceptarse por fin la paz regia. Si en 1481 aún se escuchaban voces en contra de los monarcas, en 1487 el control que Gómez Manrique tenía sobre la ciudad era abso-luto, y el problema converso estaba siendo atajado gracias a la labor represiva de los inquisidores.

Hasta el verano de 1487, en el que se tomó Málaga, hecho que hizo que la contienda se inclinase de forma definitiva a favor de los cristianos, los Reyes Católicos solicitaron hombres a Toledo al menos en tres ocasiones, si bien hubo en total seis grandes solicitudes:

1ª. En octubre de 1484 se ordenó a todos los caballeros e hidal-gos de la urbe y de su arzobispado que, de manera obligatoria, estu-viesen listos para formar parte del ejército del rey que atacaría el reino granadino a principios del año siguiente.

2ª. En julio de 1485 se reclamaron 100 espingarderos de la ciu-dad del Tajo y su tierra.

3ª. En junio de 1487 los monarcas pidieron a la urbe, para ase-diar Málaga, 150 ballesteros, 100 espingarderos y 50 lanceros119.

4ª. En 1488 se solicitaron 200 espingarderos120, aunque después se redujo la cifra a 150.

5ª. En 1490, tras ordenar que fueran a servir todos los caballeros e hidalgos de la ciudad y su arzobispado121, se solicitaron 200 espin-garderos122.

6ª. Y en 1491 los reyes pidieron 150 hombres, también para las espingardas123.

119 A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 2º, nº. 56, pieza u; BENITO RUANO, E., “Aporta-

ciones...”, doc. 9, pp. 58-60. 120 A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 2º, nº. 56, pieza v; BENITO RUANO, E., “Aporta-

ciones...”, doc. 10, pp. 61-62. 121 A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 2º, nº. 56, pieza z; BENITO RUANO, E., “Aporta-

ciones...”, doc. 14, pp. 67-68. 122 A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 2º, nº. 56, pieza y; BENITO RUANO, E., “Aporta-

ciones...”, doc. 13, p. 66.

283

LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

No obstante, este número de alistamientos no se solía cumplir. En 1490, por ejemplo, sólo se enviaron 177 soldados, contando al capitán, Sancho Ortiz (un criado de Gómez Manrique), al que llevaba la bandera de la urbe, Juan de Angulo (un hijo del jurado Francisco de Langayo) y a dos tamborileros124. La tropa estaba integrada en su mayoría por toledanos. Sólo el 13,55 %, 24 hombres, eran vecinos de otros lugares: 12 de Olías del Rey, algunos de Orgaz y de Gálvez, un francés, un segoviano, etc. Cada uno de ellos recibió del Ayunta-miento de Toledo un salario de 800 maravedíes (el gasto total fue de 141.600).

Normalmente los monarcas solicitaban a Toledo el envío de entre 150 y 300 hombres que se organizaban, junto a los enviados por otras ciudades, en batallas de 500 divididas en cuadrillas de 50. Una división la formaban varias batallas, y a ella se agregaban los cava-dores, pedreros, albañiles, carpinteros... Los reyes se comprometían a pagar a sus soldados el salario correspondiente125. Sin embargo, en Toledo tuvieron que echarse sisas para garantizar el pago a los mismos. De modo que la aportación económica de los toledanos a la guerra sería muy importante.

De la sisa que se impuso en 1482 para utilizarla en el pago de los gastos bélicos se recaudaron 380.463 maravedíes, a los que habría que sumar los préstamos que a la urbe hicieron los cambiadores (50.000 mrs.), çiertos honrrados çibdadanos (54.800 mrs.126), el Ca-bildo catedralicio (40.000 mrs.), y Francisco de Illescas y el regidor Juan de Ribadeneira, de las mercedes que les dieron por traer pan a Toledo desde Córdoba (35.480 mrs.). Entre la recaudación mediante la sisa y los préstamos, por lo tanto, se consiguieron un total de 560.743 maravedíes127.

La sisa era un impuesto indirecto, un valor añadido que se ponía sobre ciertos productos de forma coyuntural para financiar determi-nados negocios. En 1482 se puso en el mes de junio sobre los pro-ductos que más se consumían: harina, vino, madera, telas... Hasta que se arrendó el cobro de dicho tributo la recaudación se hizo direc-tamente en las puertas de la urbe, gravando todo lo que entraba o salía, y lo gestionaron personas diputadas por las autoridades públi-cas para ello. Más tarde, arrendado el recaudo del tributo, fueron los

123 A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 2º, nº. 56, pieza a; BENITO RUANO, E., “Aporta-

ciones...”, doc. 15, pp. 69-70. 124 A.M.T., “Propios y arbitrios. Cuentas de cargo y data del mayordomo”, caja

2.120, data de 1490. 125 BENITO RUANO, E., “Aportaciones...”, p. 45. 126 Nuño de Madrid 6.200 mrs; García Sánchez de Pastrana 10.000 mrs; Juan

de Vargas, escribano de Recas, 6.200 mrs; Juan Álvarez de San Clemente, 6.200 mrs; Fernando de la Higuera, jurado y mayordomo de su Cabildo, 10.000 mrs; Fernando Pérez de Aguilera 6.200 mrs; y Lorenzo Suárez Fran-co, regidor, 10.000 mrs.

127 A.M.T., “Propios y arbitrios. Cuentas de cargo y data del mayordomo”, caja 2.120, cargo de 1482.

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EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

arrendadores los que pagaron una cantidad de dinero establecida al Ayuntamiento, a cambio de una licencia para lucrarse todo lo posible de la solicitud de las sisas a la población por un período de tiempo que, según parece, llegó hasta finales de 1482, en ciertos casos.

Al capital obtenido mediante este sistema se añadieron los ingre-sos procedentes de ciertas concordias, más o menos afortunadas, que realizaron con los gobernantes algunos grupos socioeconómicos, como los mercaderes y los cambiadores (cuyas actividades podían decaer por culpa de la imposición de una sisa), y algunas personas privilegiadas en lo que a la exención de impuestos se refiere, como los canónigos (que se comprometieron a pagar). Esto se hizo, en todo caso, para hacer frente a los gastos de Toledo en la guerra que se iniciaba.

Los reyes, por su parte, solicitaron el 19 de junio de 1482 que la urbe les prestara cierta cantidad de maravedíes para el buen desa-rrollo del conflicto. Inmediatamente los gobernantes toledanos se quejaron, exponiendo que tal solicitud iba en contra de los privilegios que sus vecinos poseían. Además, de repartirse un préstamo entre sus vecinos para financiar la guerra la presión fiscal podía llegar a ser insoportable, a causa de las sisas que estaban puestas sobre los productos de consumo diario128...

Ante dicha queja los monarcas establecieron, el 11 de agosto, que el préstamo no lo pagasen todos los vecinos (porque ellos no querían quebrantar sus privilegios), sino tan sólo los mercaderes, advirtiendo que ante esta disposición no podría alegarse quebrantamiento de los privilegios alguno129.

Se trataba de una orden que, si bien reducía la presión fiscal so-bre el conjunto de la comunidad, siguió desagradando a muchos, entre ellos a los jurados, quienes, como miembros de familias de mercaderes a las que la disposición afectaba de lleno, decían que de cumplirse lo requerido por los monarcas iban a violarse los privile-gios la urbe, dijesen lo que dijesen los soberanos130. Era un asunto que afectaba directamente a muchas personas, y que iba a ser per-judicial (desde un punto de vista económico) para los miembros de ese grupo burgués que tenía en el Cabildo de jurados a su órgano de representación institucional; en definitiva, para muchos de los que más tarde iban a sufrir la fiereza del Santo Oficio. Por eso, el 11 de febrero de 1483 los jurados nombraron como sus representantes a Pedro de la Fuente, Luis de Vitoria, Diego de Rojas, Gonzalo Sán-chez, Alfonso de Toledo y Francisco Ortiz, para que requirieran viva-mente al corregidor sobre el asunto, y éste se encargara de solucio-

128 A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 2º, nº. 56, pieza n; BENITO RUANO, E., “Aporta-

ciones...”, doc. 3, pp. 51-52. 129 A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 2º, nº. 56, pieza o; BENITO RUANO, E., “Aporta-

ciones...”,, doc. 4, pp. 52-53. 130 A.M.T., A.C.J., “Actas capitulares...”, reunión del 11 de febrero de 1483,

fol. 210 r-v.

285

LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

narlo. Gómez Manrique ya había conseguido reducir el capital solici-tado a los mercaderes en 400.000 maravedíes131, pero era insuficien-te...

En todo caso, no se conservan documentos que indiquen que To-ledo hiciese préstamos a los monarcas para la guerra hasta los años finales de la misma (aunque hubo empréstitos hechos de forma par-ticular por la Iglesia toledana132 o los judíos133). Manrique se encargó de recaudar dos empréstitos, uno de 1.000.000 de maravedíes y otro de una cantidad menor, estando sobre la çibdad de Málaga los re-yes134 (en 1487). Si bien, de acuerdo a los datos que aporta Miguel Ángel Ladero Quesada, Isabel y Fernando no recaudaron fondos de Toledo hasta 1489135, hasta abril de 1489136. Por lo que es muy po-sible que la urbe diera dinero a la Corona en 1487 y dos años más tarde.

El empréstito de 1489 fue devuelto a los mercaderes en 1492137, pero el dinero se dio a algunos regidores, y éstos y ciertos jurados se lo repartieron entre sí y no les pagaron nada, por lo que en 1498 los monarcas tuvieron que solicitar al corregidor que se encargara de que los regidores y jurados diesen a los prestamistas, de manera inmediata, el dinero que se habían repartido138. En 1492, además, los reyes consiguieron 200.000 maravedíes por la venta de juros139 sobre las rentas de Toledo140, y Pedro de Castilla hizo un préstamo a los monarcas de hasta 2.520.000 maravedíes, sacados de sus juros; convirtiéndose así en uno de los mayores prestamistas de la Coro-na141. Tal vez fue su agradecimiento por ser instituido corregidor de la ciudad del Tajo, como veremos.

La propaganda bélica La caída de Málaga en manos cristianas supuso la decantación

del conflicto a favor de Isabel y Fernando de forma definitiva. Consi-derada la pelea que hubo por su conquista, según algunos autores, como una “guerra de exterminio”142, la toma de Málaga fue celebrada

131 Ibidem, reunión del 26 de noviembre de 1482, fol. 196 r-v. 132 LADERO QUESADA, M.A., Castilla y la conquista..., p. 301. 133 A.G.S., R.G.S., 28 de abril de 1485, fol. 284. 134 A.M.T., “Propios y arbitrios. Cuentas de cargo y data del mayordomo”, caja

2.120. 135 LADERO QUESADA, M.A., Castilla y la conquista del reino..., p. 296. 136 A.G.S., R.G.S., 23 de marzo de 1489, fol. 323; BENITO RUANO, E., “Apor-

taciones...”, doc. 12, pp. 64-65. 137 A.G.S., Estado, leg. 1º (2), fols. 116-118; A.G.S., C.M.C., leg. 97, fol. 8 (2). 138 A.G.S., R.G.S, 8 de mayo de 1498, fol. 84. 139 Especie de pensión perpetua que se concedía sobre las rentas públicas, en

recompensa de servicios, o por vía de réditos de un capital recibido. 140 LADERO QUESADA, M.A., Castilla y la conquista..., pp. 297 y 302. 141 Ibidem, p. 298. 142 RUIZ POVEDA, J.Mª., “La conquista de Málaga: historia y crueldad”, en

GONZÁLEZ ALCANTUD, J.A. y BARRIOS AGUILERA, M. (Edits.), Las to-mas..., pp. 159-225, en concreto pp. 191-192.

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EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

hasta en Roma, y gracias a ella fueron liberados muchos cautivos cristianos que estaban en poder de los musulmanes, cuyas cadenas, con las que habían permanecido sin libertad, fueron colgadas de las paredes de la iglesia del convento de San Juan de los Reyes, por fuera, para que todos las pudieran ver a diario. Un símbolo de la victoria de Isabel y Fernando frente a los musulmanes se situaba en el mayor símbolo de su victoria frente a Juana “la Beltraneja” y al adversario portugués. En ambos casos, según los Reyes Católicos, Dios lo había querido.

Mientras soldados, dinero, alimentos, municiones y todo tipo de pertrechos iban a la línea de combate (en recuas de mulas que reco-rrían por los caminos cientos de kilómetros), a la ciudad del Tajo llegaban veloces las noticias sobre las victorias frente a los moros, traídas por los mensajeros de los reyes. El carácter propagandístico de los escritos de los monarcas era indiscutible; en ellos se observa de forma clara la ideología imperante143.

En una misiva enviada por el rey Fernando en 1484 desde Alora, en la que informaba de la conquista de esta plaza, decía que su vic-toria era justa y digna de agradecerse a Dios144. Para ello ordenaba que en Toledo se hicieran procesiones de acción de gracias145. En otra carta, esta vez escrita en Loja, el rey informaba de la conquista de esta ciudad146. Según él, había ido a Loja buscando al enemigo, al rey de Granada “el moço”, a Boabdill. Éste, sin tener en cuenta su pacto con Fernando, se envalentonaba en esa urbe con 500 lanzas y 3.000 peones. El rey cristiano, siempre según sus palabras, había asentado su campamento el sábado 20 de mayo de 1486 ante las murallas de Loja, y el lunes siguiente empezó a atacar. En un primer choque morieron más de doscientos moros de los más prinçipales. Habiendo ocupado los cristianos el arrabal, Fernando se enteró de que el otro rey granadino (“el viejo”), apodado El Zagal, había salido de Granada con hombres para defender la plaza. Por eso decidió mudar su campamento a un territorio entre Loja y Granada. Si lo hizo, afirmaba el rey cristiano, era porque no pudiese venir sin que nos viésemos... No tenía miedo a ninguno de los monarcas granadi-nos.

Mientras, el domingo 28 de mayo, a la hora de misa, la artillería cristiana empezó a atacar Loja con tal contundencia que, ya de no-che, Boabdill envió a suplicar a Fernando el Católico que recibiese la ciudad a misericordia.

143 LADERO QUESADA, M.A., Castilla y la conquista..., pp. 35-36. 144 A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 2º, nº. 56, pieza p; BENITO RUANO, E., “Aporta-

ciones...”, doc. 5, p. 53. 145 Sobre estos aspectos véase: LÓPEZ GÓMEZ, O., “Fiesta y ceremonia del

poder regio...”, pp. 257-259. 146 A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 2º, nº. 56, pieza s; BENITO RUANO, E., “Aporta-

ciones...”, doc. 8, pp. 57-58.

287

LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

Desde luego no es baladí que se empezase a atacar la urbe un domingo a la hora de misa. El ataque podría entenderse como una ofrenda a Dios, como una acción que buscaba la ayuda de la Divini-dad para ser llevada a buen puerto. Y tampoco es casual que en su carta Fernando dijera que, no temiendo a sus enemigos, había ido a buscar al rey joven de Granada y al viejo; ni que resaltase que Boab-dill había rendido la plaza suplicándole “misericordia”.

En su escrito Fernando dejaba ver que si aceptó la rendición del rey musulmán sólo fue por clemencia, no porque no deseara la lu-cha. Según él, si había aceptado sus súplicas era para evitar daños a sus hombres, para que Dios se sintiese reconfortado con la liberación de los cautivos cristianos, y porque Loja era la urbe más poderosa después la capital del reino nazarí. Tras su caída Granada era la única plaza importante que le quedaba por conquistar. Por lo que, otra vez, el monarca pedía a Toledo que hiciese procesiones dando gracias por su victoria... No en vano, en esta urbe se celebraron, también, las conquistas de Baza, Guadix y Almería, y más tarde la de la capital mora147. Las conquistas de Isabel y Fernando recibieron una respuesta ceremonial y festiva inmediata148.

De este modo, tras cinco años de guerra continua (de 1482 a 1487) los reyes cristianos tenían en su poder tres capitales granadi-nas de vital importancia: en el interior Loja y Ronda, y junto al mar Málaga. En 1489 hasta Baza (a unos cincuenta kilómetros de Gra-nada, de la capital del reino) todo eran tierras cristianas que estaban repoblándose, y se creía muy pronta la caída del territorio musulmán al completo en manos de Isabel y Fernando. Sólo la ciudad de Gra-nada resistió hasta el fin.

El rey Fernando el Católico hizo levantar un campamento enorme a unos cinco kilómetros de la capital granadina, en la falda de una de las montañas próximas a ella, y desde allí dirigió un sitio que culminaría el 2 de enero de 1492 con su entrada triunfante, junto a su esposa Isabel, en la ya antigua ciudad regia del reino musulmán de Granada.

Para la celebración de acontecimientos de este tipo, además de hacer las pertinentes procesiones, en Toledo solían soltarse toros en la plaza de Zocodover, y había bailes, mimos y banquetes. Normal-mente se soltaban 8 toros, pero para celebrar la conquista de Grana-da se soltaron 13, e hicieron ciertas ynvinçiones, e atavíos e cosas [...] de unos leones e de otras muchas cosas el día de las alegrías de la entregaçión de esa ciudad... Mientras Isabel y Fernando entraban en Granada, el 2 de enero de 1492, en Toledo ese acontecimiento era celebrado por todo lo alto. Era un suceso que se esperaba con impa-ciencia desde hacía meses, sobre todo en la ciudad del Tajo, en cuya

147 A.M.T., “Propios y arbitrios. Cuentas de cargo y data del mayordomo”, caja

2.120, datas de 1491 y 1498. 148 LÓPEZ GÓMEZ, O., “Fiesta y ceremonia del poder regio en Toledo...”, pp.

257 y ss.

288

EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

catedral se tallaba, desde 1489, un coro con imágenes de las con-quistas de las ciudades en la contienda, dejando el lugar más impor-tante para la toma de la capital del reino nazarí.

Antes de entrar en esa urbe los mensajeros de los monarcas ha-bían hecho saber el acontecimiento en Toledo. Por entonces las ca-denas de los cristianos liberados en la lucha con los musulmanes llevaban años colgadas, a modo de insignia, en la cabecera de la iglesia de San Juan de los Reyes149. En 1486, en pleno conflicto, se habían puesto en sus muros.

Tres años más tarde empezó a tallarse la sillería baja del coro de la catedral, decorándose con escenas de las victorias de Isabel y Fer-nando. Desde el punto de vista de Joaquín Yarza Luaces, “nunca se ha puesto suficientemente de relieve lo excepcional que resulta” esta sillería150, pues en las obras de este tipo solían situarse desde esce-nas burlescas o transgresoras a imágenes moralizantes, no la “cróni-ca escrita” de un conflicto armado contemporáneo a su creación, “pensando seguir con la talla hasta que la paz victoriosa se hubiera impuesto”...

Del mismo modo, aunque en un sentido contrario, también es significativa la decisión de los Reyes Católicos de poner en su título real el nombre de Granada delante del de Toledo151, una ciudad que a la altura de 1492 ya no gozaba del significado ideológico, ni de la funcionalidad política, ni del carácter estratégico, desde un punto de vista militar, que en 1475 hicieran de ella una de las urbes más im-portantes de Castilla. Y las quejas de los gobernantes toledanos no hicieron cambiar la postura de los monarcas. Éstos contestaron di-ciendo que su intención no era ni menospreciar a la ciudad del Tajo ni reducir ninguna de las preeminencias que tenía152; sólo buscaban que en su título como soberanos apareciera un reconocimiento explí-cito a su tarea en tanto que conquistadores del último reducto mu-sulmán que quedaba en la Península, tras el fin de las “grandes em-presas de la Reconquista”.

Título regio antes de la conquista de Granada: don Fernando e doña Isabel, por la graçia de Dios Rey e Reyna de Castilla, de León, d´Aragón, de Seçilia, de Toledo, de Valençia, de Galiçia, de Mallorcas, de Sevilla, de Çer-deña, de Córdoba, de Córçega, de Murçia, de Iaén, de los Algarves, de Al-gezira, de Gibraltar, Conde y Condesa de Barçelona, e Señores de Vizcaya e de Molina, Duques de Atenas e de Neopatria, Condes de Ruysellón e de Çerdania, Marqueses de Oristán e de Goçiano...

Título regio después de la conquista de Granada: don Fernando e doña Isabel, por la graçia de Dios Rey e Reyna de Castilla, de León, d´Aragón, de

149 YARZA LUACES, J., Los Reyes Católicos. Paisaje artísticos de una monar-

quía, Madrid, 1993, pp. 42-46. 150 MATA CARRIAZO, J. de, “Los relieves de la guerra de Granada en el coro

de la catedral de Toledo...” 151 A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 1º, nº. 24. 152 Sobre estos aspectos véase: BENITO RUANO, E., La prelación ciudadana...

289

LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

Seçilia, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galiçia, de Mallorcas, de Sevilla, de Çerdeña, de Córdoba, de Córçega, de Murçia, de Iaén, de los Al-garves, de Algezira, de Gibraltar, Conde y Condesa de Barçelona, e Señores de Vizcaya e de Molina, Duques de Atenas e de Neopatria, Condes de Ruy-sellón e de Çerdania, Marqueses de Oristán e de Goçiano...

En efecto, no parece que la conquista de la que hasta entonces había sido la capital del reino nazarí trajera un cambio en la política de los Reyes Católicos en lo referente a Toledo, mas la frustración que supuso para los gobernantes toledanos la pérdida de preeminen-cia de su urbe en el título regio no tiene que ser despreciada153. Si en un asunto no discutían los regidores de la ciudad del Tajo era en el de la preeminencia de su urbe, que estaba por encima de todo. Pero ahora Isabel y Fernando, llenos de confianza y ávidos de poder, les obligaban a reducir su preeminencia a favor de Granada. De nuevo una actitud de los reyes frustrante para los regidores toledanos, co-mo lo había sido para muchos el establecimiento del Santo Oficio...

Tales causas de frustración no iban a ser los únicas.

2. ...a la actividad de los mecanismos pacificadores instaurados Hasta que en las Cortes de 1480 se dispuso una reorganización

del Consejo Real y una importante reforma de las leyes, Isabel y Fer-nando no contaban con una maquinaria administrativa y burocrática lo suficientemente articulada como para responder a todos los pro-blemas. Esto hizo que la iniciativa a la hora de garantizar la paz en urbes como Toledo quedase, en ocasiones, en manos de los monar-cas (en su sentido literal), y explica, por un lado, la constante pre-sencia de los reyes en la ciudad del Tajo durante sus primeros años de gobierno, y, por otro, el énfasis que por entonces se puso en crear una imagen de los nuevos monarcas, a través de la labor propagan-dística, diferente de la que tenía Enrique IV (tachado de débil por su incapacidad para gobernar). A la altura de 1492, al contrario, tras el destierro de los judíos, la situación de los reyes era bien distinta.

Con el fin de la guerra de Granada y el decreto que obligaba a los judíos a convertirse al Cristianismo, o a salir de Castilla, podría dar-se por concluso el despliegue de mecanismos pacificadores de las sociedades urbanas iniciado en 1475, en el cual tanto la llegada del Santo Oficio a Castilla (en 1478) como el comienzo de la lucha contra los musulmanes (en 1482) habían sido acontecimientos de trascen-dencia. Es cierto que habría nuevas guerras, y que en 1501 los mu-sulmanes, como antes los hebreos, serían obligados a convertirse a la fe cristiana, pero estos hechos no iban a estar tan vinculados a unos objetivos pacificadores. En 1492, por tanto, acabó un proceso, un período en el que, para pacificar sus reinos, Isabel y Fernando habían conseguido hacerse con un poder mucho mayor que el de sus predecesores en el trono. Si fue así se debió, en gran medida, a que

153 ASENJO GONZÁLEZ, Mª., “Las ciudades castellanas al inicio del reinado

de Carlos V”, S.H.H.M., 21 (1999), pp. 49-115, en concreto p. 92.

290

EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

los soberanos supieron dotarse de un aparato administrativo lo sufi-cientemente bien organizado como para desarrollar un control eficaz sobre las ciudades.

Los mecanismos puestos en marcha durante los primeros años de gobierno de Isabel y Fernando siguieron con su labor en los años posteriores, viéndose muy fortalecidos gracias a la labor represiva de la Inquisición, a las solicitudes de tropas para la guerra de Granada y al destierro de los judíos. De este modo, eso que se ha dado en llamar la génesis del Estado moderno experimentó de 1475 a 1492 una enorme aceleración, pues cada vez el sustento de la paz sería menos tarea de un rey justiciero (es decir, una paz del rey), y más una labor de los monarcas en tanto que encarnación institucional del Estado (una paz regia).

2.1. La paz regia en el interior de Toledo Los años que van de 1482 a 1492 posiblemente sean los más pa-

cíficos de la historia de Toledo en el siglo XV para los reyes; de ahí su escaso intervencionismo. Con Gómez Manrique como corregidor (y luego Pedro de Castilla), los jurados trabajando con él (aunque de forma cada vez más desilusionada), y la tarea de los inquisidores, entre otros aspectos, Toledo fue sometida a una paz regia tal que el Consejo de los monarcas pudo desinhibirse de la vista de ciertos casos. De hecho, por aquellas fechas no existían sucesos problemáti-cos, y los que existían no lo eran hasta el punto de no poder resol-verse en la urbe... Dicho de otro modo: la década de 1480 fue para la monarquía una década pacífica.

Sin embargo, entre 1485 y 1495, y aunque se mantuviese cierta paz, se incrementó la tensión entre los clérigos regulares, en parte debido a la reforma de las órdenes religiosas que se llevaría a cabo (promocionada por la reina Isabel), y entre los caballeros, no dis-puestos a aceptar sin más la paz monárquica. Y así, por ejemplo, en 1488 se escribió a Manrique desde la corte para que secuestrara los bienes que habían quedado de Pedro de Velada y su esposa, por cul-pa de los cuáles Sancho Sánchez de Ávila y Andrés Vázquez habían reunido a sus hombres para pelear. Los reyes escribieron varias car-tas para que no peleasen154, aunque hubo asonadas de todos mo-dos. Al poco tiempo, en febrero de 1489, se ordenó al corregidor que estableciese una tregua entre Juan Gaitán y un tal Rojas (no pone su nombre en el documento) por el bien de la paz e sosyego d´esa dicha çibdad, debido a los conflictos que mantenían155. Y, otra vez, fue en vano.

Aun así, a fines de la década de 1480 la Corona parecía segura en lo que se refiere a Toledo. Las principales fuerzas políticas de Castilla estaban volcadas en la guerra contra los musulmanes, y entre ellas podía verse a los grandes oligarcas toledanos. Los grandes nobles de

154 A.G.S., R.G.S., 15 de febrero de 1493, fol. 159. 155 A.G.S., R.G.S., 20 de febrero de 1489, fol. 179.

291

LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

la ciudad se hallaban en la línea de combate durante larguísimas temporadas, ocupando puestos muy notorios (o no tanto), y parecían haber abandonado, al fin, las luchas de épocas peores. Toledo era una evidencia del triunfo de la paz de los Reyes Católicos, y no había nada qué temer. Gómez Manrique demostraba que la urbe procedía bajo su control más absoluto, y los grandes caballeros, los más peli-grosos para dicho control, estaban inmersos en otros quehaceres. Además la Inquisición procedía a golpe de efecto para garantizar la paz social, atemorizando a la población con sus autos de fe. Así que no era posible, en tales circunstancias, que reviviese la lucha de bandos, ni que la violencia acabase convirtiéndose en Toledo, como en épocas pasadas, en un triste problema...

Con lo que nadie contaba era con la actitud de los caballeros de segunda y tercera fila, más que preparados para aprovecharse de las circunstancias y acumular poder. Ellos serían, desde fines de la dé-cada de 1480, cuando Gómez Manrique comenzara a exhibirse me-nos activo por sus problemas de salud, los causantes de una verda-dera crisis. Algo que no iba a cuestionar la paz regia, en principio, pero que iba a hacerlo a medio plazo, porque la situación no se resol-vería cuando un nuevo corregidor, Pedro de Castilla, llegase a Toledo.

La violencia de los poderosos En abril de 1491 los monarcas decían, en otro escrito dirigido al

entonces corregidor toledano, Pedro de Castilla, que ante su Consejo se estaba viendo un pleito entre Garcilaso de la Vega y Ramiro Núñez de Guzmán sobre la posesión de la dehesa de Almadrel, por culpa del cual podrían producirse asonadas, juntamientos de gente y muertes de hombres156. Se ordenó al corregidor de la ciudad del Tajo que secuestrara la dehesa y mantuviese la paz. Pero la tensión abierta entre los caballeros parecía imparable.

El año más conflictivo fue 1493. Alfonso (Téllez) Girón, señor de La Puebla de Montalbán, y Juan de Rivera, señor de Gálvez, llegaron a reunir a sus hombres para pelearse, y hubo algunos escándalos157. El comendador Juan Gaitán (futuro líder comunero), uno de los más importantes hombres de la oligarquía toledana, se quejó ante el Con-sejo Real afirmando que el pueblo de Burujón era de su ciudad, si bien Carlos de Guevara, un ome poderoso, pretendía usurpar la ju-risdicción que la urbe tenía sobre él. Guevara tomó la vara de la jus-ticia y la exhibió públicamente en Burujón. Y ante esto, Juan Gaitán (que también había solicitado el amparo regio frente a Esteban de Guzmán, con el que estaba enfrentado por un asunto de tierras158) requirió a las personas del lugar que no hicieran caso de lo que hiciese Carlos de Guevara, y se mantuvieran obedientes a Toledo. No sirvió de mucho. El dicho don Carlos e un alguazil que en el dicho

156 A.G.S., R.G.S., 7 de abril de 1491, fol. 42. 157 A.G.S., R.G.S., 21 de septiembre de 1490, fol. 41. 158 A.G.S., R.G.S., 9 de mayo de 1493, fol. 24.

292

EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

lugar avía puesto, e otros con él, por su mandado, diz que fisyeron muchos escándalos e alborotos. Entre otras cosas sacaron ropa de los hogares de algunos vecinos a la fuerza, diciendo “¡Mueran, mue-ran!”...

El 10 de mayo de 1493 se encomendó al corregidor toledano el asunto159, pero no pudo resolverlo. Es más: Guevara fizo çierto ayun-tamiento de gente contra el dicho comendador, contra Juan Gaitán (era comendador de la orden de Santiago). Ya a fines de 1494, el bachiller Juan Álvarez Guerrero, alcalde de Pedro de Castilla, el co-rregidor de Toledo por entonces, fue enviado a Burujón y quitó la vara de la justicia al alcalde que había puesto Carlos de Guevara. Aun así, éste obligó a un campesino a recibir dicha vara en su nom-bre, llegando a encarcelarlo de forma ilegal para que la aceptase160... No se trataba de un hecho aislado.

Los propios vecinos de Burujón se tuvieron que quejar a finales de 1494161:

...a tres o quatro años que [Carlos de Guevara] está en el dicho lugar [Burujón], e que él e sus criados no gastan otra ropa sy no la que façiosa-mente les a tomado, e toma. E que les pyde bestias syn pagallas. E al que no las da enbýa por él a su casa e le da de palos, e lo tiene en su casa fas-ta que le da las dichas bestias. E si los puercos entran en unas casas en que bive en el dicho lugar, dis que los matan sus criados del dicho don Cal-rros (sic) de Guyvara. E porque Blas, un vecino del dicho logar, avrá dies días que dixo a un su criado que por qué matava los puercos, le corrió (le persiguió) con una espada sacada fasta que a estocadas le ençerró en una casa. E a otros dis que a prendido e soltado por su propia abtoridad, e da-do de palos e cuchilladas, e quebrado espadas [a golpes]...

Este contexto que vive Burujón muestra un tipo de conflictividad, trágica, existente en la tierra toledana, que no se hizo pública hasta inicios de la década de 1490, gracias a la labor de los jueces de tér-minos, como se verá. Pero volvamos al interior de Toledo.

El 20 de junio de 1493 hubo una grave pelea en la que estaba en-vuelto un hombre muy problemático, Juan de Guzmán, un hijo de Vasco de Guzmán162 al que los reyes ya habían perdonado la muerte del pintor Alonso de Roa, quien murió en sus manos tras insultar a su padre163. Por aquellas fechas, en el verano de 1493, los documen-tos indican164:

159 A.G.S., R.G.S., 10 de mayo de 1493, fol. 22. 160 A.G.S., R.G.S., 3 de septiembre de 1494, fol. 312. 161 A.G.S., R.G.S., 9 de octubre de 1494, fol. 471, y 15 de octubre de 1494,

fol. 577. 162 A.G.S., R.G.S., 27 de julio de 1493, fol. 148. 163 A.G.S., R.G.S., 15 de mayo de 1492, fol. 211. 164 Al parecer Fernando de Monroy tenía familiares en Toledo. Gutierre García

Arroyal, vecino de esta ciudad, era su nieto: A.G.S., R.G.S., 29 de marzo de 1498, fol. 428.

293

LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

...algunos cavalleros, e otras personas de la çibdad de Toledo, han fe-cho algunos delitos e muertes de onbres de pocos tienpos a esta parte, los quales no han seydo pugnidos ni castigados...

En 1494 Pedro López de Ayala, el conde de Fuensalida, se queja-ba de que en su ciudad, en Toledo, nuevamente se avían cometido eçesos e muertes165. Al parecer, algunos cavalleros hacían ligas e munypudios, y juntaban gente armada, con que habían llegado a rea-lizar escándalos e bolliçios en la dicha çibdad, en deserviçio de los monarcas y en menospreçio de su justiçia166, por lo que se ordenó hacer información sobre los que habían hecho las dichas ligas, e munypudyos e juntamientos de gentes armadas, y [...] escandalisado [...] la dicha çibdad, para que se tomasen las medidas oportunas.

Estos actos de violencia cometidos por los oligarcas no tenían ningún carácter político, así que, por ahora, no cuestionaban la paz regia, es decir, el sometimiento de la urbe a los reyes de acuerdo a un orden establecido por éstos. Eran el resultado de las disputas internas de la oligarquía por motivos económicos; un producto de esas relaciones de poder de los oligarcas en las que estaban envuel-tos, sobre todo, caballeros de segunda fila. Ahora bien, tales disputas señalan dos cosas:

•En primer lugar, que si los Reyes Católicos consiguieron estable-cer en Toledo y su tierra la paz, entendida como ausencia de conflic-tos graves de todo tipo (por razones políticas, económicas y sociales), fue durante un período de tiempo muy reducido. Si tenemos en cuenta que en 1481 aún se daban sermones escandalosos en contra de los monarcas, que en 1485 se descubrió una conspiración para que se levantara la ciudad frente a la Inquisición, y que en 1488 los caballeros ya estaban realizando lygas e munipodyos (confederacio-nes) para enfrentarse entre sí, podemos hablar de paz, de una paz más o menos objetiva, sólo entre 1483 y 1484, gracias al corregidor, y entre 1486 y 1487, gracias a la Inquisición. Aunque es cierto que la actividad del Santo Oficio corrompía el sentido de la paz según hoy la entendemos.

•En segundo lugar, las disputas entre caballeros indican que la paz regia no se impuso con la eficacia que en principio hubiera podi-do esperarse. Es cierto que se logró despolitizar la violencia, acaban-do con las luchas banderiles, pero no se puso fin a los conflictos de la élite social: entre la alta y la media nobleza por un lado, y entre éstas y la “naciente burguesía” por otro. Tales conflictos cuestiona-ban el orden público, y con ello la paçificación. Además, a partir de 1493 empezaron a producirse delitos que generarían enorme revuelo. Lo que pasó con Gómez Portugués es ejemplar, en este sentido. Es-clavo de Francisco de Madrid, habitante en Toledo, comenzó a publi-car que era un hombre libre condenado a la esclavitud de manera

165 A.G.S., R.G.S., 6 de mayo de 1494, fol. 123. 166 A.G.S., R.G.S., 10 de agosto de 1493, fol. 72.

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injusta. Esto provocó tumultos e alborotos en esa dicha çibdad, e levantamientos, en contra de Francisco de Madrid, al que acusaban de tener como esclavo a un cristiano libre167.

Lo malo es que sucesos así comenzaban a ser muy habituales. Entre 1490 y 1495 los conflictos entre los oligarcas, los delitos come-tidos en los alrededores de Toledo que eran destapados por los jueces de términos, la actitud del nuevo corregidor, Pedro de Castilla, ante los problemas de la urbe, o la actuación del Santo Oficio, contribuirí-an a hacer que surgiera una inestabilidad que se pensaba del pasa-do. La pacificación poco a poco dejaría de parecer segura. Es más: algunos dirían que la paz de Isabel y Fernando siempre fue una paz impuesta, y que por ello jamás pudo asumirse.

La política de los Reyes Católicos había traído un período de paz, de paz absoluta, según sus cronistas: de no violencia y de orden. Evidentemente esto es falso: ni se acabó con la violencia ni dejaron de cometerse delitos. Y sin embargo, es cierto que en buena parte de la década de 1480 la delincuencia no fue destacable; al menos no lo suficiente como para que no se la pudiera combatir bien en la misma ciudad del Tajo, sin necesitar la ayuda del Consejo de los monarcas.

Todo cambió a raíz de la pérdida de autoridad de Manrique, con la venida de otro corregidor, y, al contrario de lo que pudiese pensar-se, tras el fin de la guerra de Granada. La pérdida de poderío que poco a poco manifestarían los corregidores, unida al comportamiento cada vez más autoritario de los monarcas y a la actitud abusiva de algunos caballeros, hizo que los del Consejo Real tuvieran que inter-venir más a menudo, lo que evidencia:

1º. Que cada vez había más conflictividad ciudadana. 2º. Que la justicia de Toledo poco a poco comenzaba a mostrarse

débil frente a dicha conflictividad, y requería la ayuda del exterior. Los motivos de esto eran la vejez de Manrique, la no buena acepta-ción de su sucesor, la subida de los precios, las malas cosechas, el hambre y la peste, siempre terrorífica.

A inicios de la década de 1490 comenzaron a llegar al Consejo no-ticias de sucesos que sembrarían dudas sobre la labor pacificadora. Uno de tales sucesos lo denunció en 1493 Lorenzo Vaca, comenda-dor de la encomienda del Santo Espíritu de Segovia168:

...un día del mes de jullio [...] saliendo él salvo e seguro por la calle ade-lante, çerca de la puerta de la yglesia mayor de la dicha çibdad de Toledo, por la plaça que disen del deán, no fasiendo ni disiendo cosa alguna porque mal ni daño oviese de reçebir, dis que vos [Miguel Gómez, vecino de Tole-do], estando dentro en la dicha yglesia, en asechança, aguardando quando él pasase para le aver de ferir e matar, armado de diversas armas, dis que salistes de la dicha yglesia e recudistes contra él a traiçión e a mala volun-tad, sin le desir cosa alguna. E dis que yendo seguro por la dicha calle ade-lante, poniendo vuestro mal propósito en obra, le disteis dos cuchilladas en

167 A.G.S., R.G.S., 14 de abril de 1495, fol. 425. 168 A.G.S., R.G.S., 17 de octubre de 1493, fol. 236.

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las espaldas por detrás, e qu´él volvió el rostro para ver quien le avía acu-chillado, e que le disteis una estocada por la barriga, de las quales dis que le rompistes el cuero e le salió mucha sangre, e que llegó a punto de muerte. Y que de fecho le matarades si no fuera por algunas buenas personas que non dieron logar a vuestro mal propósito e yntençión...

Según parece, hubo un aumento de la conflictividad urbana, al menos desde 1491, que obligó a los monarcas a intervenir de forma más intensa que en los años anteriores (a través de su Consejo); algo que se produjo de forma paralela a la decrepitud cada vez más nota-ble de la justicia que comenzaba a percibirse poco a poco.

En el mes de enero de 1494 hubo çierta quistión con un alguacil, por la cual el entonces corregidor, Pedro de Castilla, para atajar los actos en contra de los alguaciles, dio una orden contundente: que al que tuvo la quistión con el referido alguacil se le cortase la cabeça169. Habían de impedirse los actos en contra de los omes de la justiçia. Aunque no se evitó que en septiembre de 1494 asesinasen a otro alguacil y a uno de sus servidores en una pelea170, lo que denotaba la poca consideración que se tenía de los individuos encargados de mantener la paz.

Los mecanismos para luchar contra este aumento de las tensio-nes eran los definidos: el destierro de los omes de mal vivir, el control de las armas y la prohibición del juego, por un lado, y la labor poli-cial de comunidad urbana, junto con la de la justicia, por otro. Sin embargo, en la década de 1485 a 1495 los monarcas no insistirían en tales temas. Al contrario que en los años precedentes, no ordena-ron una y otra vez que las medidas de prevención del orden se desa-rrollasen de forma correcta; entre otros motivos porque confiaban en la labor de los dirigentes municipales liderados por Gómez Manrique, y en su compromiso de mantener la paz en su urbe. Además, la es-tabilidad política de Castilla era evidencia de su paz regia, y nada hacía sospechar que en Toledo esta paz pudiera ponerse en cuestión (como en verdad no se puso). La conflictividad de la urbe, cada vez más notable, sólo era el resultado de las relaciones de poder existen-tes en ella; no tenía un valor político ni cuestionaba el poder de los reyes...; por el momento.

Perdones de guerra En esta situación los monarcas, como entre 1475 y 1480, hicie-

ron un uso notable de los perdones de guerra, aunque éstos perdie-ron gran parte de la finalidad propagandística y pacificadora que tenían. Si antes se otorgaban sobre todo en los momentos en que los reyes estaban en Toledo, ahora la presencia de los monarcas en la urbe no sería importante. Con los indultos de guerra ya no se inten-taba “agradar a la comunidad”, es decir, exponer al conjunto de la población una imagen misericordiosa de los reyes que suavizara el

169 A.G.S., R.G.S., 6 de octubre de 1494, fol. 388. 170 A.G.S., R.G.S., 10 de octubre de 1494, fol. 506.

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rigor de su imagen justiciera. Ahora iban a ser perdones más indivi-dualizados; si bien en sus rasgos serían idénticos a los concedidos, por causas similares, en la guerra con el adversario portugués, a los que arriba se hizo referencia.

En su segunda década de reinado Isabel y su esposo hicieron un uso más reducido de los perdones. Frente a los 47 otorgados en su primera década de gobierno, entre 1485 y 1495 concedieron sólo 20: 11 por los servicios en la guerra de Granada, 6 perdones de Viernes Santo y 3 “por caridad regia”. Como se señaló más arriba, los indul-tos concedidos por la fiesta del Viernes Santo eran los que tenían una funcionalidad propagandística más clara, pero ante los 24 otor-gados entre 1475 y 1480, los 6 que se conceden ahora, el 25 %, indi-can otra actitud de la realeza frente a los vecinos de Toledo. Los 15 perdones de Viernes Santo que se otorgaron en 1477, de hecho, su-man más que los que se concedieron a lo largo de los 18 años si-guientes, en los cuáles sólo los indultos por motivos bélicos adquiri-rían cierto protagonismo tras la ocupación del reino de Granada. 1477 fue el año en que los monarcas otorgaron más perdones a los vecinos de Toledo.

A medida que fue avanzando la contienda granadina, los monar-

cas concedieron a ciertas poblaciones171 y fortalezas172 que habían de defenderse (para no caer de nuevo en manos de los musulmanes) privilegios, para que recibieran el perdón de sus delitos los que tra-bajaran en ellas. Y de igual modo, se concedió este indulto a quienes vinieran a servir a los reyes. Más tarde se perdonarían cientos de delitos con motivo de la celebración de la toma de la ciudad de Gra-nada por los Reyes Católicos, a inicios de 1492.

En el caso específico de los toledanos, casi todos los perdonados en estas fechas serían homicidas que consiguieron su indulto a cam-bio de servir durante más de nueve meses, y a su propia costa, en el campamento de Santa Fe instaurado por Isabel y su esposo para asediar Granada. Así estaba establecido: aquel que sirviera en este 171 A.G.S., R.G.S., 15 de octubre de 1487, fol. 203. 172 A.G.S., R.G.S., 20 de septiembre de 1489, fol. 116.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

campamento durante nueve meses, manteniéndose por su cuenta, recibiría un perdón de sus delitos, independientemente de que hubiese sido perdonado o no por sus víctimas. Muchos son los ejem-plos que se podrían poner.

Bernardo de Gálvez, un yesero vecino de Toledo, en 1490, y es-tando en su ciudad, ovo çiertas palabras con otro vecino, Cristóbal Carpintero173. Según Gálvez, sobre ello vinieron a las manos e echa-ron mano a sendas espadas e sendos puñales, e qu´él dio una puña-lada al dicho Cristóval Carpintero, de que diz que murió.

Juan Calderón, sobre çierta diferençia que tenía con él un Diego Alixandre, fijo de Pedro Alixandre, veçino de la dicha çibdad, y sobre palabras ynjuriosas que le avía dicho, le aguardó en una calle con otros dos para le matar. E que´l dicho Juan Calderón yva solo, e que llevava una espada e un broquel, e como le vio echó mano a la espa-da. E que´l dicho Diego Alixandre dio un (sic) cuchillada al dicho Juan Calderón en la cabeça, de que dis que llegó a punto de muerte. E qu´él dio otra cuchillada al dicho Diego Alixandre, de que dis que dende a çiertos días murió174.

Pedro de Hontíveros por cabsa que Juana Velásquez, su muger, cometió muchas veses adulterio con muchas personas, qu´él la ovo muerto, e que costando su verdad a los parientes de la dicha su muger [...] algunos le perdonaron [...] después, yo, el rey, dice el documento, le ove dado carta en que le perdonava la muerte de la dicha Juana Velásquez175...

A pesar de estos ejemplos, en su segunda década de reinado los Reyes Católicos harían un uso de los perdones menor. Los indultos sólo adquirieron relevancia debido a un hecho extraordinario, la con-quista del reino granadino, y, aun así, no gozarían de la funcionali-dad propagandística y legitimadora que tuvieron. Los monarcas ya no necesitaban como antes la propaganda. Habían logrado pacificar Castilla y habían vencido a los moros. Estos triunfos avalaban su exitosa gestión. Además, a la altura de 1493 otros mecanismos paci-ficadores más útiles que los indultos gozaban de gran dinamismo en Toledo. Las medidas frente a los abusos y de mantenimiento del or-den público parecían tener mucha eficacia en el otoño del siglo XV, en el final de la Edad Media, bajo el control de los corregidores y sus ayudantes.

La lucha contra el delito Como ya se ha indicado varias veces, el Ayuntamiento de Toledo

tenía dos tipos de medidas a la hora de mantener la paz y enfrentar-se al crimen y a la delincuencia: por un lado estaban las medidas preventivas, y por otro las represivas. Dentro de estas últimas deben

173 A.G.S., R.G.S., 25 de abril de 1492, fol. 98. 174 A.G.S., R.G.S., 10 de abril de 1492, fol. 66; A.G.S., R.G.S., (sin día) [no-

viembre de 1494], fol. 233. 175 A.G.S., R.G.S., 10 de abril de 1492, fol. 67.

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de encuadrarse tanto la labor policial, desarrollada por todos los vecinos, como la propiamente judicial, en manos de los encargados de ejercer la justicia.

El “sistema policial” establecido en la urbe a lo largo de la Edad Media se basaba en la teórica capacidad de sus vecinos para movili-zarse en contra de los malhechores, ante la solicitud de auxilio de una víctima, de los jurados o, en general, de los gobernantes. Todos los hombres en edad de empuñar un arma debían hacerlo para per-seguir al delincuente. Una vez preso, tocaba el turno al sistema judi-cial, dirigido desde mediados del siglo XV por los asistentes que los reyes enviaban a la urbe, y desde 1477 por los corregidores.

Asistentes y corregidores, en tanto que jueces supremos, se en-cargaban de hacer justicia sobre todo en las causas criminales, que debían ser sentenciadas en la ciudad de acuerdo a lo establecido por un privilegio176. Más tarde la ejecución de las sentencias dependía del delito que se hubiese cometido, de su gravedad y del estatus so-cial del delincuente177. A los malfechores acusados de cometer un delito infame se les quitaba la vida. Para ello existía toda una esceni-ficación. Llevaban al reo a la cárcel pública, y desde allí salía subido en una mula, si era un personaje importante, o en un asno, de no serlo. Las personas importantes a veces no llevaban las manos ata-das; las otras sí, con una cuerda de esparto y a la garganta. En al-guna ocasión los reos iban vestidos con camisas, también de esparto, y con corozas, unos conos alargados que se ponían sobre la cabeza. Otras veces iban casi desnudos. Las personas destacadas no siempre llevaban un pregonero delante de la mula publicando el delito que habían cometido. Por el contrario, cuando el sujeto era un miembro del común, sin poderío alguno, a voces, delante del asno, un prego-nero iba haciendo público el motivo de su condena.

En caso de que el delito no fuese muy grave, una agresión sin muerte por ejemplo, solía ponerse una pena económica y se conde-naba al agresor a que recibiera una cantidad de azotes y al destierro. Los azotes se hacían ejecutar con un pregonero publicando el delito, mientras un verdugo golpeaba al reo, yendo por las calles a lomos de un asno. Es posible que en ciertos lugares, como en la plaza de Zo-codover, en la zona de las Cuatro Calles, en la plaza del mercado situada a espaldas de la catedral, o en la plaza del Ayuntamiento, el reo descabalgara para ser golpeado a la vista de todos. En otras oca-siones los azotes se daban junto a la horca de Zocodover (había una horca en esa plaza y otra en los alrededores de la ciudad).

Lo peor de este espectáculo no era el dolor, sino la pérdida de la fama que suponía, la pérdida de ese buen nombre que en principio todo individuo albergaba entre el conjunto social. Por eso ver a un oligarca humillado a lomos de una mula no era frecuente. Podría considerarse un hecho extraordinario. Hasta tal punto que hubo

176 A.G.S., R.G.S., 14 de marzo de 1494, f. 54 177 LÓPEZ GÓMEZ, Ó, La sociedad amenazada..., p. 450 y ss.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

condenas contra algunos omes poderosos que dejaron de ejecutarse por el peligro que entrañaban para el orden público.

Cuando el delito era grave el malhechor debía perder la vida o un miembro del cuerpo. Ambas penas se ejecutaban en la horca, casi siempre en la de Zocodover. A la hora de cumplir una pena de muer-te se procedía a ejecutar ésta dependiendo del estatus social del con-denado. Si era un individuo anónimo del común se le ahorcaba; una forma de fallecer infamante y angustiosa. Si era un oligarca se hacía ejecutar la pena a través de un corte en el cuello, a la altura de la garganta. Normalmente no se cortaba la cabeza. Esto se hacía tan sólo en casos extremos: por ejemplo, cuando se acusaba al reo de sublevación contra el rey. En todo caso, el malhechor debía morir naturalmente, no de manera súbita. No estaba bien visto que le “arrancaran” el alma. Había que dejar que ésta saliese del cuerpo por su propia cuenta, aunque se la obligase a hacerlo. En otras palabras: el condenado debía morirse, no había que matarlo; aun quitándole la vida.

Incluso los medios de ejecución de las penas a muerte que utili-zaban los inquisidores, la muerte en la hoguera, o las hermandades, el asaeteamiento (la muerte a saetazos), pretendían garantizar que el reo iba a morir de forma natural... En el caso de la Inquisición esto es evidente. Las llamas de las hogueras simbolizaban las puertas del infierno que se abrían para atrapar el alma del hereje, esa alma que, poco a poco, iba abandonando el cuerpo por culpa del calor y del humo.

En efecto, la ejecución de las condenas seguía toda una parafer-nalia muy bien definida. Quienes hablaban mal de los monarcas podían perder la lengua o los dientes. A los agresores les condena-ban, en no pocas ocasiones, a perder una mano o un pie. Estos miembros solían ponerse en la horca para intimidar a aquellos que osaran cometer un delito como el realizado por sus dueños, y queda-ban en ella hasta pudrirse. Hacia la horca iban los reos cavalleros en asnos, y allí se ejecutaba la pena a vista de zirujanos.

Las hermandades hacían ejecutar sus condenas en un árbol. Su-jeto el malhechor (casi siempre un ladrón), le lanzaban saetas hasta que moría. Si bien, donde más importancia daban al espectáculo de la pena era en las ejecuciones realizadas por la Inquisición. La mayor parte de las condenas de los inquisidores eran económicas, pero a menudo iban acompañadas de ritos de reconciliación con la fe cris-tiana de un enorme boato. Cientos de personas llegaron a caminar por las calles de Toledo descalzas, con candelas apagadas en las manos como símbolo de penitencia. Habían perdido la luz del Cris-tianismo.

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EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

Vías de ajusticiamiento en Toledo a fines de la Edad Media. Ubicación hipotética. Los

trayectos que se reflejan en el mapa son los que se desprenden de los documentos anali-zados. Podrían tomarse varias rutas en el camino hacia las horcas y el “brasero de la Vega”, aunque una era la establecida, y todas giraban en torno a la catedral y a las plazas y lugares más concurridos, donde solía haber más gente, buscando publicitar las penas.

La justicia municipal nunca condenaba a un malhechor a vivir en

la cárcel sin libertad. A los malhechores se les quitaba la vida, se les cortaba algún miembro del cuerpo o eran condenados a penas eco-nómicas, a azotes y / o al destierro. No obstante, con la llegada de la Inquisición a Toledo (en 1485) las cárceles alcanzaron un protago-nismo que antes no tenían.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

Principales cárceles de Toledo a fines de la Edad Media. Existían otras cárceles espo-

rádicas situadas en distintos conventos y monasterios. La Santa Hermandad Vieja de Toledo tenía su cárcel en Las Ventas con Pañaguilera, pueblo de los montes de la urbe.

Entre las penitencias que estipulaban los inquisidores la más

dramática, después de la pena de muerte, era el encarcelamiento de por vida. Sin embargo, los jueces de la Inquisición, al menos en lo relativo a Toledo, no solían condenar a esta pena a los judaizantes (a los judíos convertidos a la fe cristiana falsamente), por dos razones:

•Por una parte, el sistema de presidios, formado por la cárcel pú-blica (también llamada cárcel real), la cárcel arzobispal o del vicario, la cárcel de la Hermandad, la cárcel de la Inquisición, las cárceles de los conventos y ciertas cárceles esporádicas, nunca serviría para acoger a un número excesivo de presos. Además, sus condiciones de habitabilidad e higiene dejaban mucho que desear178.

178 BAZÁN DÍAZ, I., La cárcel de Vitoria en la baja Edad Media. 1428-1530,

Vitoria, 1993, pp. 80-81.

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EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

•Por otra parte, la prisión perpetua producía estragos en las fami-lias de los presos. Si no deseaban verles morir tenían que alimentar-les; los carceleros no estaban obligados a hacerlo. En jornadas de fiesta algunas cofradías daban comida a los reclusos, en señal de limosna, para aliviar la carga de sus familias. Pero, aun haciendo todo lo posible, los parientes de los presos tenían que ver cómo se iban consumiendo, víctimas de las enfermedades y del desasosiego ante la falta de libertad179.

A prisión tan sólo se iba durante un breve período de tiempo, que casi nunca superaba el medio año, y la mayor parte de las veces por motivos económicos; sobre todo por deudas. Solía encarcelarse a los acusados antes de que se celebrara el juicio en su contra180 para que no huyesen de la justicia; algo que se llevaba a cabo de manera es-pecial con los deudores, de quienes se temía que huyeran con sus bienes sin pagar el dinero que les era reclamado.

El mayor dinamismo de la justicia concejil gracias a la actividad de los corregidores, las nuevas circunstancias creadas en Toledo con el establecimiento de la Inquisición y el aumento de los conflictos, a principios de la década de 1490, hicieron que la problemática en torno al control de la cárcel pública pasara al primer plano181. De hecho, el análisis de todo lo que tiene que ver con la cárcel pública es esencial.

En una urbe como la ciudad del Tajo, la cárcel tenía un papel de-terminante en el sustento del orden público, no porque en ella se “guardara” a los delincuentes antes de ejercer la justicia en su con-tra, sino porque era allí, en la propia cárcel, donde se gestionaba la justicia criminal. En ella estaba la audiencia en que los alcaldes juz-gaban los crímenes de sangre, acompañados por el escribano público del crimen. Una audiencia que debía actuar aún con mayor indepen-dencia y autonomía que las otras de la urbe, libre de coacciones, para poder consumar bien su trabajo de lucha contra la delincuencia y de mantenimiento de la paz.

No obstante, observando las ventajas de intervenir en el ejercicio de la justicia criminal, los oligarcas, con el objetivo de obtener una cierta impunidad para ellos y para sus hombres, nunca dejaron de inmiscuirse en todo lo referente a la audiencia de la cárcel pública. Y así, mientras los regidores pretendían que la cárcel estuviese bajo su control (convirtiendo a dicho control en otro de los objetos en disputa de sus relaciones de poder), los monarcas procuraban que las cárce-les fueran controladas por sus corregidores y por “sus jurados”, bus-cando salvar su paz regia...

179 IZQUIERDO BENITO, R., Un espacio desordenado..., p. 56. 180 Las Siete Partidas..., Partida 7ª, título XXIX, ley XI. “Guardado debe ser el

preso en aquella prisión, o en aquel lugar do el juzgador mandó que lo guardasen, fasta que lo juzguen para justiciarlo o para quitarlo”: Ibidem, Partida 7ª, título XXIX, ley VII.

181 SERNA ALONSO, J., “Los límites de la reclusión...”, p. 46.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

En Toledo era básico que la justicia criminal quedara en manos del corregidor. Por eso Gómez Manrique intentó centralizar en él y sus alcaldes el ejercicio de la misma, y trabajó para resolver las con-tinuas disputas por el control de la cárcel existentes a fines del siglo XV.

Los problemas comenzarían en el verano de 1493. El jurado Fer-nando de Segovia, en nombre de su Cabildo, se quejó ante el Consejo Real diciendo que, de acuerdo con una ley de las Cortes de 1480, dos personas diputadas por el Ayuntamiento de cada localidad debían ir los sábados a visitar la cárcel y hacer relación a los gobernantes concejiles, el lunes siguiente, de lo que debiera remediarse. Los jura-dos de Toledo, además, certificaba Segovia, tenían un privilegio por el cual era obligatorio que ellos estuviesen presentes a la hora de juzgar las causas criminales; algo que solía hacerse en la prisión182. Ellos, en su Cabildo, nombraban a dos juezes de la cárçel cada mes, para que acudieran a la prisión los sábados183, y a cuatro o cinco perso-nas cada semana, para presentarse en las diferentes audiencias184. Los regidores, sin embargo, apelando al derecho de los jurados, pre-tendían acudir también a las causas criminales, aunque les estaba prohibido. Y los jurados afirmaban que de estar presentes los regido-res en estas causas, como poseían muchos intereses y eran grandes personas, la justicia no iba a poder ejecutarse. Ellos debían ir a la prisión sólo los sábados, y no siempre que se juzgase un delito cri-minal.

Los monarcas dieron la razón a los jurados, pues había que tener precaución en lo que afectase a la cárcel a la hora de garantizar la paz regia. El 27 de julio de 1493 ordenaron que se cumplieran las leyes de 1480; pero no consiguieron evitar que surgiese un conflicto en Toledo. Unos días antes de que en la corte se dictaminase esta orden, el día 16 de julio, los jurados se quejaban diciendo185:

...que´l regidor que es fiel del judgado este presente año a procurado e tentado de haser çiertos abtos en la dicha cárçel, contra algunas personas

182 A.M.T., A.C.J., D.O., caj. 1º, nº. 36; A.G.S., R.G.S., 27 de julio de 1493, fol.

151. 183 A.M.T., A.C.J., “Actas capitulares...”, caja 23, reunión del 30 de junio de

1481, fol. 129 r-v. 184 Ibidem, reunión del 23 de octubre de 1479, fol. 43 r-v 185 “Testimonio de requerimiento que por parte de los jurados fue fecho sobre

asistir en la cárçel con el fiel del judgado. En la çibdad de Barcelona, a XI días de octubre de XCII años, lo presentó el bachiller Francés, jurado de To-ledo. Testimonios de requerimiento, muchos fechos al Ayuntamiento de To-ledo por parte del Cabildo de los jurados, los quales llevaron a Barcelona”: A.M.T., A.C.J., D.O., “...en este libro están ciertos abtos, testimonios e re-querimientos originales tocantes a los señores jurados de Toledo. Todo es del año de gracia 1493...”, nº. 47. Como el libro no está foliado, para seña-lar las referencias me centraré en las fechas en las que se producen las dis-tintas reuniones de los jurados, siguiendo este modelo: reunión del 27 de julio de 1493.

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EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

que por su mandado son presas [...], a horas no acostunbradas nin conve-nientes, por que non puedan ser presentes los dichos jurados e sus diputa-dos para la dicha cárçel, para que sepan e vean cómo se administra la jus-tiçia e sy algunos agravios se fizieren a los presos lo puedan contradeçir e requerir, por que se administre la justiçia a las partes. De lo qual se sigue mucho deserviçio a sus altesas e gran daño e agravio a la república d´esta çibdad e de todos los lugares de su tierra, e propios e juridiçión, e a los ve-sinos e moradores d´ellos...

Con este argumento se escribió al corregidor y a los regidores pa-ra que señalaran una hora en que el fiel del juzgado, juez que veía las demandas puestas por los habitantes de los montes de Toledo (luego se hablará sobre él), hiciera su audiencia en la cárcel, y así pudiesen estar presentes algunos miembros del Cabildo de jurados. De no hacerse así, decían éstos, iban a quejarse a los reyes, no acep-tando sentencia alguna que se diera sin estar ellos delante.

El 2 de agosto de 1493 el corregidor y los regidores contestaron diciendo que la misión de los jurados era hacerse eco de todo lo que sucediera en la ciudad y decírselo a los reyes, no entrometerse en los procesos judiciales que realizaba el fiel del juzgado. En cuanto a su amenaza de quejarse a los reyes, les dijeron que sy su fiel algún agravio fiziere tyenen sus remedios para ante ellos, e después ante sus altezas. Por lo tanto, no eran obligados a hacer nada de lo que les requerían...

El 16 de agosto de 1493 se presentó a la justicia y los regidores la carta de los reyes del 27 de julio. La obedecieron, besándola y po-niéndola sobre sus cabezas, pero en cuanto a su cumplimiento seña-laron que verían el asunto el 21 de agosto. Este día vinieron al Ayun-tamiento, aparte del corregidor Pedro de Castilla y de su alguacil mayor, Álvaro de Mena, un total de 15 regidores y 10 jurados186. Una vez allí los primeros empezaron a discutir sobre el asunto más im-portante, los problemas con el juez de términos enviado a la ciudad (tema al que luego nos referiremos), pero también hablaron sobre la carta de los reyes que los jurados habían traído para que los regido-res no entraran en la cárcel salvo el sábado. El corregidor y su al-guacil dijeron que estaban dispuestos a cumplir la misiva de los mo-narcas, si bien los regidores acordaron suplicar de ella para que cambiasen de actitud187 (suplicar una orden de los reyes era devol-verla a la corte para que se modificase, al no creerla oportuna). Uno de los presentes, Pedro López de Padilla, dio su respuesta por escrito. Y Juan Vázquez de Ayllón, expresando el sentir colectivo del Regi-miento, afirmó que debía informase de la verdad a los reyes: los regi-dores no querían estar en la cárcel los días de abdiençias que la jus-tiçia judga públicamente, no en pesquisas ni en tormentos, salvo en aquello que les da logar la ley188...

186 Ibidem, reunión del 21 de agosto de 1493, fol. 1 r-v. 187 Ibidem, fols. 2 r-10 r. 188 Ibidem, fols. 3 v-4 r.

305

LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

El bachiller Francisco Ortiz, por su parte, en nombre de todos los jurados dijo que la provisión de los reyes era justa y no se debía su-plicar189. Pero los regidores lo hicieron.

Para ello, por votos acordaron elegir a un mensajero que fuese a la corte a suplicar lo de la cárcel, y a resolver unos problemas relati-vos al juez de términos. El elegido fue Martín de Rojas190. No obstan-te, el jurado Diego Martínez de Ortega se opuso. Dijo que Martín de Rojas era fiel ejecutor (un encargado de velar por el cumplimiento de las ordenanzas de la urbe) y no debía irse de la ciudad, y que los regidores no gastasen la hacienda del Concejo enviando dicho men-sajero, que más se podía gastar en el salario de Martín de Rojas que en el remedio de la suplicaçión191 (lo mismo pensaban los reyes, quienes ordenaron en octubre de 1493 a Pedro de Castilla que no pagara nada a Martín de Rojas por su viaje). Según Diego Martínez, los jurados estaban dispuestos a buscar una solución pactada con los regidores para no discutir por la cárcel.

Gracias a esto, el día 30 de agosto el Regimiento propuso una concordia192:

Satisfaçiendo los dichos señores regidores a lo pedido por el dicho Diego Martínes de Ortega, como mayordomo de los señores jurados, dixieron que ellos eran contentos e avýan plaser de tener e aver toda concordia con los dichos jurados, con tanto que la carta de sus altesas e requerymientos que tyenen fechos se torne todo al estado que primero estava, antes que fuese leýda la dicha carta [...] e d´ella no nascan ni provengan novedades. E fa-siéndolo asý, los dichos regidores les guardarán e ternán a los dichos jura-dos en el amor e voluntad que siempre les fan tenido...

Los regidores, por lo tanto, decían que estaban dispuestos a no emprender suplicación alguna de la carta de los monarcas, pero los jurados habían de claudicar... No lo hicieron.

Rompiendo con la concordia planteada, y confiando en el apoyo de los reyes, los jurados solicitaron de nuevo la ayuda del Consejo. El 26 de octubre los monarcas escribían una sobrecarta por la cual se reafirmaban en su postura, y pedían que se cumpliera su misiva del 27 de julio de 1493193.

Tuviera o no el efecto deseado esta disposición, el problema que había surgido no cobró mayor importancia en los meses siguientes; entre otras cosas porque se iba a ver eclipsado por un problema más grave, y que afectaba a toda Castilla: el enfrentamiento entre la ju-risdicción real y la eclesiástica. Por estas mismas fechas, en concreto el 10 de agosto de 1493, Isabel y Fernando establecían una pragmá-

189 Ibidem, fol. 10 r-v. 190 Ibidem, fols. 10 r-12 v. 191 Ibidem, fols. 12 v-13 v. 192 A.M.T., A.C.J., D.O., “...en este libro están ciertos abtos, testimonios e

requerimientos...”, nº. 47, reunión del 30 de agosto de 1493, fols. 13 v-14 r. 193 A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 32; A.G.S., R.G.S., 26 de octubre de 1493, fol. 66.

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EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

tica que afirmaba que algunos religiosos se atrevían a actuar en con-tra de la jurisdicción de los gobernantes de las ciudades. Es más194:

...ciertos provisores e los otros juezes eclesiásticos osaban reunir gente (unos so color que son de corona, otros como sus allegados e otros porque son debdos e amigos de los delinquentes que deven ser punidos, a quien favoresçen los dichos juezes eclesiásticos) para robar sus presos a los jue-ces laicos cuando iban a las cárçeles, e después de sentenciados, llevándo-los a justiçiar por delictos que han cometido. E otras veçes los sacan de las prisiones donde están e los acogen en las yglesias, e allí los defienden e encastillan. E aún acaesçe que consienten e dan logar que de la yglesia o de las cárceles eclesiásticas salgan a fazer de noche e de día algunos yn-sultos. E otras vezes los defienden en las yglesias e no los dexan sacar d´ellas [...] en grand escándalo e turbación....

Los reyes mandaron a los eclesiásticos que no llevasen a cabo ta-les prácticas, y que no se atrevieran a quitar los presos a los miem-bros de la justicia urbana ni a defenderlos en caso de ser persegui-dos. En cuanto a los hombres que apoyaban a los religiosos, se les dio un mensaje claro: no vos juntéys con los dichos juezes eclesiásti-cos con armas ni sin ellas, por vía de alboroto ni escándalo, ni en otra manera, para quitar los dichos presos ni para inpedir la esecuçión de la nuestra justiçia...

Había pasado apenas un año desde el establecimiento de esta pragmática cuando en Toledo un grave escándalo acabó cuestionan-do su contenido. Los hechos sucedieron así195:

...teniendo preso (blanco) de la Torre, alcalde en la çibdad de Toledo, a Françisco Ortys, porque diz que estava condenado a pena de muerte por çiertos delitos que avía cometido, e queriéndolo llevar preso, dis que Ramí-res, fyscal de la yglesia de la dicha çibdad, e Orozco, carçelero de la cárçel eclesyástica, e otros con ellos, por fuerça e contra su voluntad se lo quitaron e lo metieron en la dicha cárçel eclesyástica a fin de que la nuestra justiçia non fuese executada en el dicho Françisco Ortys...

Hacía años que no se daba un conflicto entre los jueces religiosos y los laicos de esta naturaleza, un conflicto que, además de poner en cuestión la labor de la justicia concejil, evidenciaba la falta de medios de ésta para llevar a cabo su trabajo.

El que con más ahínco criticaba la falta de medios de la justicia era Cristóbal de Arenas, el arrendador de los derechos de carcelaje (en 1493) que tenían que pagar los presos que iban a la cárcel públi-ca196. Todos los que eran llevados a prisión por el día pagaban 9 maravedíes, y por la noche (anochecido e ençendida candela) 18. Hidalgos, religiosos, judíos, moros, prostitutas y proxenetas pagaban el doble197, y los que no podían pagar los carcelajes, si juraban que

194 Libro de Bulas y pragmáticas de los Reyes Católicos, tomo I, Madrid, 1973,

fols. 24 r-25 r. 195 A.G.S., R.G.S., 1 de octubre de 1494, fol. 415. 196 A.M.T., “Siglo XV”, caja 2.530, documento suelto. 197 B.N.M., Mss., 9.554, fols. 105 r-106 v.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

su pobreza no se lo permitía, estaban eximidos de pagarlos; aunque esta exención no siempre se cumplía, y a veces les obligaban a per-manecer encerrados largas temporadas para obligarles a pagar como fuese. Además, en ocasiones se cobraban más derechos de los debi-dos198. No obstante, el problema de Cristóbal de Arenas era que casi no venían presos a la prisión. Se quejaba de que el corregidor tenía a los alguaciles para hacer las cosas que a él le interesaban, y cuando una persona venía a la prisión preguntando si había alguaciles para ejecutar las sentencias dadas a su favor sólo hallaba a dos de ellos, por lo que la justicia no podía ejecutarse. Y cuando se ejecutaba lo hacían en personas que no eran culpables de nada, solamente para estafarlas. Así, en noviembre de 1493 el arrendador pidió al Ayunta-miento que hubiera los alguaciles que las ordenanzas establecían.

Estos problemas, que comenzaron a aparecer a principios de la década de 1490, se perpetuarían más tarde. Las quejas frente a las actividades desarrolladas en la cárcel pública, tanto de los jurados como de los arrendadores de los carcelajes, de las personas que iban a ella pidiendo la ejecución de una sentencia a los alguaciles, o de los propios presos, no dejarían de escucharse a fines del siglo XV y a comienzos del XVI. Por ahora, aun así, no se les daba mucha impor-tancia. Nadie consideraba que pudiesen ser capaces de alterar la paz regia, porque no tenían un sentido político; aunque había al menos dos elementos que vistos con perspectiva resultaban profundamente intranquilizadores, ya que ambos remitían a lo mismo: la debilidad de la justicia toledana:

•El primero era el relativo a las disputas entre los jueces de la Iglesia y los laicos, y concretamente a que unos se atreviesen a quitar a los otros los presos. Se trataba de un problema grave, pues, como la experiencia advertía, era cuando la Iglesia actuaba cuando en Toledo habían ocurrido las crisis más graves.

•El otro problema intranquilizador era el referente a las disputas en torno a algo tan vano, en apariencia, como el acudir los gobernan-tes a la prisión pública a la hora de hacer justicia. ¿Qué sacarían los regidores con ir a todas las audiencias...? Desde luego ellos no bus-caban presentarse en las audiencias de la urbe sólo, como defendían, porque los jurados pudieran hacerlo. Sus intereses eran más serios. Los regidores querían controlar el modo en que el corregidor (Pedro de Castilla a partir de 1491) realizaba la justicia. Y esto sí podía ser muy peligroso para la paz regia. Pero, insistamos, por ahora no se veía así. Es algo que se observa analizándolo con perspectiva. Por el momento el problema no se percibe en su verdadera dimensión, en-tre otras cosas porque existen problemas de mayor importancia; problemas de carácter económico, sobre todo, que sí había que resol-ver de forma inmediata si se deseaba que la paz regia se mantuviese estable.

198 A.G.S., C.C., Pueblos, leg. 20, fol. 260.

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EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

2.2. La intervención económica Si hacemos abstracción de las informaciones conservadas, es evi-

dente que a finales del siglo XV los actos delictivos más numerosos en Toledo, por encima de los crímenes, eran los derivados de las actividades comerciales y financieras: los fraudes, en el sentido am-plio del término. La dinámica económica de Toledo determinaba el carácter de los hechos delictivos que sus habitantes sufrían; al me-nos así lo señalan los documentos del Consejo Real. Sin embargo, es imposible demostrar que esto sea cierto, pues las lagunas en la do-cumentación impiden corroborarlo, por mucho que lo evidencien la confrontación de jurisdicciones, los impagos de deudas, la actitud abusiva de los jueces, el establecimiento de tributos ilegales, el im-pago de las mercedes situadas sobre algunas rentas, y otras muchas problemáticas.

Es indudable, de todas formas, lo que dice Rafael Narbona Viz-caíno199:

“La sociedad urbana, por cierto diferente de la rural, desarrollaba una cierta mentalidad criminal propia de los “centros industriales” con una concentración humana muy fuerte. La realidad geográfico-económica ge-neraba delincuentes, pero también delitos específicos. En ella la violencia criminal aumentaba constantemente y se especializaba en su actuación contra las personas y la sociedad. Rompía pues los tabús ciudadanos, destruyendo familias ―con asesinatos y muertes, pero también con la ali-neación de bandos―, alteraba el curso fluido de la economía porque crea-ba inseguridad, y condicionaba la organización y el control del gobierno municipal por la inestabilidad que creaba y por la parcialidad de sus ofi-ciales...”

Las continuas reseñas a conflictos que provienen de los impagos de deudas, de las disputas a la hora de repartir una herencia, o de las ocupaciones de casas y terrenos, señalan un tipo de delito que, en el fondo, tiene una base económica. No en vano, es posible que no pocas peleas, bastantes insultos y muchos homicidios, a duras pe-nas documentados, se produjesen por culpa de enfrentamientos relativos a algunos fraudes, deudas impagadas, la venta de produc-tos a un precio por encima de la ley o el cobro usurario de un prés-tamo. La llegada de la Inquisición, en este sentido, hizo que surgie-sen no pocos problemas con los bienes que habían de ser expropia-dos (como se vio).

A medida que la monarquía de los Reyes Católicos iba consoli-dando su poderío empezó a desarrollar una labor intervencionista sobre múltiples asuntos, muy distintos, en los que la situación eco-nómica de la comunidad toledana estaba en juego. La realeza dina-mizaría, de este modo, las relaciones económicas existentes en Tole-do a finales de la Edad Media. Y esto es indiscutible. Sobre lo que se pueden poner dudas, y muy fundadas, es sobre si lo hizo para bien o para mal.

199 NARBONA VIZCAÍNO, R., Malhechores, violencia..., p. 58.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

A la hora de analizar los efectos de la intervención regia en los asuntos económicos han de estimarse las condiciones y los intereses de cada individuo, de cada institución y de cada grupo social, procu-rando no hacer los análisis partiendo de tópicos no siempre demos-trados ni demostrables. Por ejemplo, resulta evidente que los Reyes Católicos consolidaron el poderío económico de la “clase caballeres-ca” de la sociedad toledana, de la “media caballería” sobre todo, y en especial de los “nacientes burgueses” dedicados al comercio. Ahora bien:

•Los monarcas insistieron en solucionar los problemas generados por las usurpaciones de tierras, cuando tales usurpaciones habían sido desarrolladas por caballeros que basaban sus ingresos en el uso de dichas tierras para pastos, por los que cobraban un arrendamien-to.

•Y fueron los Reyes Católicos quienes instauraron la Inquisición en Castilla, cuya labor afectó de lleno a la estabilidad económica de la naciente burguesía judeoconversa.

Si los monarcas tomaron estas dos medidas fue para agradar al pueblo; al pueblo bajo, al común. Aunque las contrapartidas econó-micas para la realeza iban a ser notables. Y es que también en eco-nomía, como en otros muchos aspectos, la actitud tanto de Isabel y Fernando como de su Consejo se caracterizó por un maquiavelismo prematuro que los historiadores han definido, de forma acertada, como una “política del palo y la zanahoria”, consistente en favorecer por una parte, y perjudicar por otra, siempre en busca del fin último: sostener una paz regia que permitiese a los monarcas aumentar su poderío.

La política y la miseria Los Reyes Católicos siempre buscaron que “su paz” no se cues-

tionase, y para ello necesitaban ser fuertes; lo que requería riquezas. Pero su política evidenciaba contradicciones graves. Para que se mantuviese la paz tenían que adoptarse medidas (la Inquisición, la guerra de Granada, del destierro de los judíos) que podían perjudi-car, desde el punto de vista económico, a muchas personas, y, por tanto, también a la realeza. Así que el intervencionismo de los reyes en los asuntos económicos iba a ser inevitable; sobre todo desde 1492.

Se buscaba que las medidas pacificadoras (pacificadoras por lo menos en esencia) no poseyeran contrapartidas económicas contra-producentes para la monarquía. Y no sólo eso: que se mantuviese el orden dependía en gran parte de que las circunstancias económicas de todas las personas fueran adecuadas, en la medida de lo posible. Al fin y al cabo, era cuando todo el mundo comía, y trabajaba, cuan-do las posibilidades de que se produjesen alteraciones en la paz so-cial eran menores...

1494 fue el año en que se intervino de forma más notable en los problemas económicos que afligían a los toledanos, tanto en los refe-

310

EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

rentes a la posesión de tierras, casas o herencias, en general, como en los relativos al robo.

En efecto, entre 1491 y 1494 aumentó de forma clara la actitud intervencionista de los reyes frente a los robos (se perseguía por to-dos los reinos a algunos ladrones famosos, entre ellos Alfonso Ortiz, vecino de Toledo200); algo que no es tan palpable en lo que se refiere a la defensa de la propiedad privada de bienes inmuebles, que ya había empezado a originar problemas en 1487. Por entonces comen-zaron a producirse muchos delitos relacionados con la posesión de viviendas en el interior de Toledo; a veces porque eran ocupadas de forma ilegal, y a veces porque, a pesar de ocuparse legalmente, su ocupación no era aceptada por alguien. Frente al primer problema los monarcas solían encomendar la vista del asunto a la justicia, al igual que frente al segundo, pero en este caso también daban cartas por las que se defendía la posesión del inmueble a la persona que las solicitaba.

Con respecto a la protección establecida por los monarcas para que nadie cuestionase el dominio que ciertos individuos tenían sobre determinados bienes, por primera vez en muchos años empezaron a darse casos, a finales de la década de 1480, en que las cartas de seguro, e amparo e defendimiento real que concedían Isabel y Fer-nando no eran obedecidas. Diego Ramírez de Lucena, por ejemplo, poseía unas casas en la parroquia de San Román y en el barrio del Alcaná (la zona situada junto a la catedral) que lindaban con las de su suegro, el regidor Pedro Núñez, y con las del platero Juan de Al-cázar. El 23 de marzo de 1488 los reyes mandaron a Gómez Manri-que que le asegurara la posesión201. Aun así, un alcalde de éste, aprovechando que Diego estaba en la guerra, quebrantó las puertas de las dichas sus casas e echó fuera d´ellas a la dicha su muger...

En todo caso, los problemas con las viviendas estaban muy aleja-dos de los intereses del Consejo Real. Era el Ayuntamiento urbano el que debía procurar resolver tales problemas; de forma que, más in-cluso que en otros asuntos, las problemáticas que llegaban a los consejeros reales en este sentido eran las más complejas. Sin embar-go, esto no quiere decir que los reyes no se interesasen por dichas cuestiones en caso de perturbar el orden público. Hemos de tener en cuenta dos ideas:

1ª. Toledo a fines del siglo XV era una ciudad en plena expansión demográfica, y había tensiones por culpa de las viviendas. Andrea Navaggiero, un veneciano que visitó la urbe en 1525202, decía que ésta estaba “muy poblada, sin ningún solar ni jardín, por lo cual hay mucha gente...”.

2ª. En Toledo había importantes instituciones dueñas de muchos edificios, y oligarcas propietarios de un buen número de viviendas.

200 NARBONA VIZCAÍNO, R., Malhechores, violencia..., p. 58. 201 A.G.S., R.G.S., 23 de mayo de 1488, fols. 33 y 203. 202 MARTÍNEZ GIL, F., La ciudad inquieta..., p. 23.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

Muchos intereses estaban contrapuestos, sobre todo en lo relativo a la Iglesia, la mayor propietaria de inmuebles en la ciudad.

En estos años la construcción del convento de San Juan de los Reyes estaba en plena efervescencia. El inicio de las obras no había resultado fácil. Cuando tras la batalla de Toro se acordó construirlo, se dispuso que se hiciera donde “no se produjeren roces con las pa-rroquias y conventos próximos”203, y las obras fueron encomendadas a Juan Guas, un arquitecto (pedrero se le denomina en algún escrito) que vivía en la parroquia de San Justo204 (Enrique Egas, quien luego iba a ocuparse de la construcción, habitaba en San Andrés205). Guas tenía cierto prestigio, y trabajaba en las obras de la catedral desde 1459.

Entre 1486 y 1496 los franciscanos del convento de San Francis-co de la Bastida, situado extramuros, se vinieron a vivir al nuevo inmueble del interior de Toledo. En principio los monarcas pensaban edificar su convento sobre las casas cedidas a los franciscanos en 1472 por el duque de Alba206, si bien, finalmente, acabaron com-prando a Pedro Núñez unas casas en la collación de Santo Tomé207 (por 1.200.000 maravedíes208). A pesar de la oposición de los francis-canos claustrales y de los jerónimos (que pusieron un entredicho sobre los frailes de San Juan de los Reyes209), en 1477 se designó a Fernando Núñez el notario encargado de dar fe de las obras del con-vento210, y en los años siguientes la inyección de capital para edifi-carlo sería constante.

De igual modo, otras dos instituciones religiosas iban a tener pro-tagonismo en la ciudad del Tajo en estas fechas:

•La casa de San Lázaro. Juan de Toledo la arrendó dos años por 6.000 maravedíes, pero en ella no se ponía el cuidado suficiente, según él, a la hora de cuidar a los pobres y enfermos. Esto hizo que los monarcas diesen por ninguno el arriendo que se había hecho211, aunque mandaron a Gómez Manrique que viese el caso212... No sirvió

203 ABAD PÉREZ, A., “San Juan de los Reyes en la historia, la literatura...”,

pp. 111-206, en concreto p.118. Véase también: PALENCIA FLORES, C., “San Juan de los Reyes y la batalla de Toro”, Toletum, 9 (1979), pp. 55-73; AMADOR DE LOS RÍOS, J., El monasterio de San Juan de los Reyes, Ma-drid, 1877.

204 A.M.T., A.C.J., “Actas capitulares (1470-1487). Cuentas, cartas, varios”, caja 23, fols. 198 r-s.f. v.

205 A.G.S., E.M.R., leg. 60, fols. 440-444. 206 B.N.M., Mss., 13.031, fol. 86 r-v; A.G.S., R.G.S., 19 de septiembre de

1480, fol. 142. 207 A.G.S., R.G.S., 22 de febrero de 1477, fol. 73; AG.S., R.G.S., 3 de diciem-

bre de 1477, fol. 413. 208 A.G.S., R.G.S., 2 de octubre de 1477, fol. 26. 209 A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 4º, nº. 64, pieza e´. 210 A.G.S., R.G.S., 30 de marzo de 1477, fol. 145. 211 A.G.S., R.G.S., 4 de marzo de 1489, fol. 207. 212 A.G.S., R.G.S., 13 de marzo de 1489, fol. 203.

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EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

de mucho. Juan de Toledo vio cómo le metían en la cárcel y le expro-piaban unas viñas que los reyes le habían dado en merced, valoradas en 20.000 maravedíes, sólo porque se negó a pagar el arrendamien-to213. Y la respuesta de la justicia local fue ambigua: no se implicó de una forma clara. De hecho, las quejas por la actitud de la justicia en estos asuntos empezaban a ser numerosas.

•La otra institución eclesiástica que en estos años se vio en pro-blemas por culpa de la posesión de casas fue el monasterio de Santo Domingo el Real. La compra de ciertos bienes de la aljama de los judíos ante su inminente destierro, y la actividad económica de su sopriora, Leonor de Guzmán, hicieron que sus problemas llegasen al mismísimo Consejo de los Reyes.

Sin embargo, y a pesar de estos ejemplos, las mayores problemá-ticas venían dadas por la actividad de la Inquisición, en principio, y por el rechazo de los judíos, posteriormente. Fuera de éstas, los pro-blemas surgidos en torno a la posesión de edificios se debían a la convivencia diaria (ruidos, olores), las obras realizadas sin consultar a los vecinos y los arrendamientos de los inmuebles, además de a los debates sobre la herencia de las personas difuntas (la mayoría de estos asuntos quedaban en la urbe, no iban ante el Consejo o a la Audiencia de Valladolid).

En definitiva, es posible observar un mayor intervencionismo re-gio en todos los asuntos relacionados con las casas y las herencias a finales de la década de 1480, de forma paralela al incremento de los conflictos intraoligárquicos y de la desconfianza en la justicia local. Frente a la década de 1475-1485, la de 1485-1495 se caracterizó porque la actuación de la monarquía en los temas económicos no iba a aparecer tan vinculada a su presencia en Toledo (no vino a la ur-be), y además sería más intensa y sistemática. El intervencionismo regio ahora sería más notable. Y no sólo lo defendieron los reyes para aumentar su poderío; también los oligarcas buscaron en la corte una solución a sus problemas...

De modo que a la altura de 1490 se produjo un cambio evidente, y notable, con respecto a los primeros años de reinado de Isabel y su esposo. Si entonces ellos tomaron la iniciativa y propusieron una paz regia que a duras penas fue aceptada por las oligarquías urbanas, a la altura de 1490 éstas comenzaron a actuar según sus ideas. Esto no quiere decir que fueran en contra de los reyes, ni a su favor; lo que hicieron fue aprovecharse al máximo de la relación con ellos a la hora de defender sus propios fines. Mientras estos coincidieran con los de los monarcas todo iba a ir bien. Los problemas vendrían cuando no fuese así. Y esto era algo que no se iba a poder evitar...

Efectivamente, que poco a poco los oligarcas fueron tomando la iniciativa frente a lo que la paz regia les proponía es algo que se evi-dencia, de forma clara, cuando analizamos la problemática relativa al cobro de deudas. Pronto la gestión de la deuda privada se convirtió

213 A.G.S., R.G.S., (sin día) [agosto] de 1489, fol. 388.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

en uno de los cometidos más importantes de cuantos realizaban los consejeros de los reyes. Hasta 1488 el intervencionismo en estos temas, a pesar de ser destacado, había sido un tanto tímido, y desde entonces cayó hasta 1491. Pero a partir de aquí el aumento de la intervención se hizo imparable, sobre todo entre 1494 y 1495. 1495 es, de hecho, el año en que Isabel y Fernando más intervienen en el control de las deudas, y uno de los de mayor intervencionismo de su reinado en este asunto. Algo lógico, en parte. Las penosas cosechas, los conflictos suscitados por la llegada de la Inquisición y el exilio de los judíos hicieron que no pocos terminaran arruinándose. Y esto se produjo en un contexto en que el volumen de negocios aumentaba con rapidez, gracias, entre otras cosas, a las oportunidades que se entreveían en el futuro debido al descubrimiento de América.

En tal contexto, pueden observarse dos tendencias bien diferen-

ciadas. 1ª. De todas las actuaciones que se llevan a cabo desde el Consejo

Real para resolver los problemas con las deudas hay dos que adquie-ren importancia:

•Se establece un buen número de prórrogas. Éstas solían darse por período de un año, una vez que una pesquisa aseguraba que el acreedor podía esperar, y siempre que la persona que tuviera que hacer el pago diese fianzas para realizarlo en el período de la prorro-gación (eso sí, las deudas nunca serían de rentas reales o eclesiásti-cas ni de mercadurías). Los fiadores debían ser personas llanas e abonadas, veçinas de lugares de realengo.

•Los mandatos de cobro de las deudas contraídas también empe-zarían a ser muy notables. La orden de cobro de una deuda, nor-malmente a través de la expropiación y la venta de los bienes del deudor en una almoneda pública, se solía dar cuando éste no cum-plía con un pago o con lo establecido en una prórroga del mismo. Se ordenaba que se revisase el contrato de la deuda, y que si traía apa-rejada ejecución en los bienes del deudor como forma de pago, y los plazos para pagarla se habían cumplido, se ejecutara. Si no traía aparejada ejecución el problema era resuelto por la justicia.

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EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

2ª. A partir de la década de 1485-1495 aumentó el número de su-jetos que, al no poder pagar, se alzaban con sus bienes, es decir, huían con ellos a lugares lejanos (andan fugitivos, dicen los docu-mentos214), se metían en espacios religiosos en busca del amparo eclesiástico, o realizaban cualquier otro tipo de acción para impedir, aunque fuera durante un breve período de tiempo, el pago de sus deudas.

En julio de 1490 los Reyes Católicos ya tomaron cartas en este asunto215 mediante el establecimiento de una pragmática. Según ellos, muchos adquirían deudas o tomaban en préstamo bienes de otros para negociar con ellos y obtener un beneficio propio. Una vez que las cosas les empezaban a ir mal, y eran presionados por sus acreedores, ellos, renunciando a ser encarcelados hasta pagar, cau-telosamente decían ser los prisioneros de un acreedor para el que trabajaban por las deudas con él contraídas, y así se libraban del pago a los otros. En la mayor parte de las ocasiones ese acreedor del que se decían prisioneros ni siquiera existía, pero gracias a él logra-ban vivir libremente y sin pagar a sus verdaderos acreedores.

Ante esta práctica los monarcas establecieron lo siguiente216:

“...que qualquier mercader o cambiador, o otra qualquier persona que fiziere cesión de bienes e renunciare la cadena por qualquier o qualesquier debdas que deva a qualquier o qualesquier concejos, e universidades, e personas de qualquier estado o condición, preheminencia o dignidad que sean, dende luego ante el juez o alcalde que fiziere la cesión de bienes o renunciación de la cadena, e dende en adelante fasta que se parta de la tal cesión o dé fianças de pagar a estos creedores realmente e con effeto, aya de traer e trayga al cuello una argolla de fierro tan gorda como el de-do, continua e abiertamente, sobre el collar del jubón e sin cobertura al-guna sobre ella. E si no la traxiere en la manera que dicha es, que cada e quando fuere fallado sin ella o la traxiere encubierta que pueda ser e sea preso e puesto en la cárcel pública, e se faga la execución en su persona e en sus bienes...”

De haberse cumplido esta disposición de manera adecuada, en la Castilla de 1491 los miembros de tres sectores sociales deberían vivir marcados de forma continua para poderles diferenciar: los judíos y los musulmanes por motivos religiosos, y los deudores por causas económicas. No obstante, esta disposición encontró muchas dificul-tades para llevarse a la práctica217. De cumplirse se podría haber dado el caso de que un judío cristianizado tuviera que dejar de ir mostrando las señales que la ley estipulaba, para ponerse una argo-lla al cuello que le definiera como moroso, lo que no sería extraño si tenemos en cuenta que el volumen de deudas que los judíos tenían

214 A.G.S., R.G.S., 22 de enero de 1492, fol. 92. 215 Sobre la problemática derivada del cobro de las deudas véase: MOLLAT, M.

y WOLF, P., Uñas azules, Jacques y Ciompi..., pp. 30 y ss. 216 Libro de las bulas y pragmáticas..., tomo I, fols. 136 v-138 v. 217 Ibidem, fols. 138 v-139 r.

315

LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

no era despreciable. Lejos de la imagen tópica que siempre les ha tachado de usureros, los judíos mantenían una relación económica fluida con los cristianos, y pocos se dedicaban al préstamo en tanto que prestamistas. Otra cosa es que de vez en cuando hicieran algún empréstito para ganarse unos maravedíes. Lo que provocó, a corto plazo, que su expulsión trajera consigo una enorme cantidad de pro-blemas económicos218.

A fines del siglo XV los prestamistas más importantes de Toledo no eran judíos, sino judeoconversos a los que afectó no tanto el os-tracismo de la población judía, aunque también, como la tarea de los inquisidores. No sólo muchos perdieron una gran parte de su hacienda, viendo además cómo sus negocios se iban a la quiebra: la Inquisición hizo que se redujese la actividad económica de los con-versos de forma drástica (aunque medir hasta qué punto es imposi-ble), pues se temía tratar con ellos, ante la posibilidad de verse en-vueltos en problemas con el Santo Oficio. Por lógica, en consecuen-cia, los reyes no establecieron la Inquisición por causas económicas, ni por estas causas decretaron la salida de los judíos de Castilla.

La principal fuente de ingresos para la Corona era el cobro de la alcabala, un tributo que gravaba las acciones de compra-venta. El Santo Oficio y la expulsión de los judíos hicieron que se redujesen dichas acciones, y, aunque en el corto plazo las pérdidas se suplie-ron con los ingresos obtenidos de los bienes expropiados a los judeo-conversos, o a las aljamas judías, a la larga la defensa de la fe acabó siendo contraproducente (siempre hablando desde un punto de vista económico). En otras palabras: las decisiones de establecer la Inqui-sición y de obligar a los judíos a convertirse se tomaron con una finalidad pacificadora, y para suplir los problemas económicos que (se sabía) iban a generarse se buscó incrementar los ingresos de la hacienda regia mediante dos fórmulas:

•El establecimiento de un complejo sistema fiscal en el recién conquistado reino de Granada, cuyos habitantes deberían pagar con sus impuestos las políticas de los reyes de Castilla.

•Y la financiación de expediciones de descubrimiento de nuevas tierras y rutas comerciales. No es casualidad que tras la conquista de Granada, y al tiempo que se ordenó a los judíos cristianizarse, los reyes firmasen con Cristóbal Colón los pactos que le permitirían des-cubrir América... 218 Arriba nos referimos a esta problemática. Como se dijo, la cantidad de

casos que se pueden referir para ejemplificar el asunto es enorme. Pedro Sánchez de Bargas, por ejemplo, era un vecino de Lillo, lugar de la tierra de Toledo, que se quejó ante el Consejo Real diciendo que los judíos le debían 21.000 maravedíes. Cuando se marcharon le dieron un poder por el cual le permitían cobrar 20.000. Sin embargo, aquellos que tenían que hacer el pago se negaron a hacerlo: A.G.S., R.G.S., 9 de marzo de 1494, fol. 149. Los judíos de La Guardia y de Ocaña, del mismo modo, tenían deudas contraí-das con Juan Alonso, mayordomo de la reina y vecino de La Guardia, por cuantía de 11.000 maravedíes: A.G.S., R.G.S., 14 de abril de 1494, fol. 223.

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EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

Los inquisidores desarrollaron su actividad sobre las más impor-tantes familias de judeoconversos dedicadas a la especulación mone-taria. Entre los principales prestamistas que actuaban en Toledo y su comarca a fines del siglo XV cabe destacar a Nuño de Madrid, al jurado Lope de Villa Real, a Gonzalo de San Pedro, al jurado Fernan-do de la Higuera, a Lope de Acre (al menos durante los años 1468 y 1469 Lope de Acre, Juan de la Torre y Rodrigo de la Fuente tenían una compañía, la qual prinçipalmente tratava el dicho Lope de Acre, el qual tenía el cabdal de la dicha compañía219), y sobre todo a Rodrigo de la Torre.

Rodrigo de la Torre, miembro de una familia de origen judío vin-culada a los negocios comerciales, al préstamo y al arrendamiento de rentas, nació en 1447. Aunque los datos sobre su biografía son con-fusos, al parecer habitaba en la parroquia de San Juan de la Leche y Beatriz Núñez era su esposa, con la que tuvo al menos dos hijos: Gonzalo de la Torre y García de la Torre220. Tanto él como Beatriz tuvieron que reconciliarse en 1495 con la fe cristiana. Por entonces ya era uno de los mercaderes más poderosos de cuantos operaban en la comarca de Toledo. Sin embargo, el mercader más importante era Diego de la Fuente, un hombre dedicado, junto a socios como Alonso de la Torre (un familiar de Rodrigo) al arrendamiento de las rentas monárquicas.

A finales del siglo XV empezaron a surgir algunos problemas eco-nómicos derivados de la inseguridad financiera que existía. No obs-tante, los mercaderes de Toledo actuaron con contundencia... En tanto que prestamistas, ellos no tuvieron dudas a la hora de aprove-charse de su poderío económico, y de sus relaciones financieras y comerciales con la corte, a la hora de conseguir del Consejo Real cartas con las que cobrar las deudas de las que eran acreedores, o con las que obtener una prórroga en el pago de las que ellos debían.

Entre 1485 y 1495 los escritos de prorrogación de las deudas se redujeron bastante en comparación con los que disponían que se ejecutaran; sobre todo si los comparamos con los de la década de 1475-1485. Ahora, a la altura de 1492, la labor de los reyes frente a las deudas había perdido la función político-propagandística y legi-timadora que tuvo. Dicha labor no se realizaba estando los reyes en Toledo, como en el pasado. Las iniciativas ya no las tomaba la reale-za, sino los prestamistas más poderosos o los deudores más agobia-dos por sus deudas (si es que podían permitirse solicitar la ayuda de los monarcas). En cualquier caso, la acción del Consejo Real no es-taba tan condicionada por el contexto político como antes, se cir-cunscribía en la coyuntura económica del momento.

En cuanto a los deudores, sin duda los que ofrecían una mayor resistencia a la hora de pagar sus deudas eran los cavalleros e per-sonas emparentadas. Por su poderío podían negarse a pagar lo que

219 D.T.P.H., p. 871. 220 D.T.P.H., pp. 866-867.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

debían con la seguridad de que obligarles a hacerlo no iba a ser fácil (ni barato) para sus acreedores. Por eso los caballeros consideraban el intervencionismo de los reyes en estos temas molesto221, y por eso no deberíamos olvidar las potencialidades despacificadoras de las deudas.

En una deuda se creaba una relación de poder entre el deudor y el acreedor, y no era extraño que el primero terminase en la ruina, perdiendo el segundo el dinero, los bienes o los productos prestados. Las deudas generaban miseria, y la miseria era incompatible con el orden público, y por lo tanto con la paz regia. Además los problemas económicos provocados por las deudas nunca venían solos: siempre se enmarcaban en toda una problemática, más o menos compleja, en la cual podía detectarse la existencia de múltiples problemas vincu-lados entre sí, que a la altura de 1490 hicieron que en la ciudad del Tajo y su tierra se produjese una crisis económica (aunque coyuntu-ral), y que, por razón de ella, los del Consejo de los reyes se viesen obligados a intervenir en los asuntos económicos más que en los años precedentes.

La paz y el desabastecimiento De todos los problemas relacionados con las deudas el más im-

portante era el referente al desabastecimiento de pan que con fre-cuencia sufría Toledo222. Los documentos distinguen entre el concep-to pan, referido a los cereales generalmente, y muy en concreto al trigo, y la expresión pan coçido, referida al producto para el consumo humano.

Las carestías de cereales implicaban un peligro serio de desórde-nes públicos, sobre todo cuando se veían mezcladas con la aparición de enfermedades contagiosas; algo habitual. En la década que va de 1475 a 1485, no obstante, no parece haber carestía de pan. Al con-trario que durante los años finales del reinado de Enrique IV, en que hubo serios problemas a la hora de abastecer a la urbe223 (lo que habría que relacionar con la conflictividad existente entonces), en los primeros años de Isabel y Fernando el abastecimiento de grano fue estable. Los principales problemas se produjeron por la venta de los cereales fuera d´esta çibdad, en la Huerta del Rey e en el mesón que está çerca del abrevadero de la Huerta del Rey, e asý çerca de las otras puertas de la dicha çibdad, como por las calles, cuando estaba establecido que su venta se hiciese en la plaza de Zocodover224; en concreto en los mesones del trigo que había en ella225. Los monarcas

221 FOSSIER, R., La sociedad medieval..., p. 423. 222 IZQUIERDO BENITO, R., Abastecimiento y alimentación en Toledo en el

siglo XV..., pp. 32 y ss. 223 Ibidem, pp. 34-36, 38, y 40-42. 224 A.M.T., A.S., ala. 2ª, caj. 6º, nº. 2, fol. 46 r. 225 MOLENAT, J.P., “Places et marches de Toledo au Moyen Age (XIIe-XVIe

ss.)”, en “Plazas” et sociabilité en Europe et Amerique latine. Colloque des 8 et 9 mai 1979, París, 1982, pp. 43-52, en concreto p. 43-45.

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EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

ordenaban que se vendiera aquí no sólo para impedir la venta ilegal del grano, y, por tanto, las estafas a la hora de pagar la alcabala, sino, además, para que las personas que tenían alguna merced sobre los derechos de la venta de dicho cereal las pudieran recibir226.

La conflictividad surgida en torno a los problemas de desabaste-cimiento empezó a ser preocupante en 1487, año en que, por un lado, se ratificó la prohibición de comprar pan por las calles y cami-nos de la ciudad, y, por otro, se prohibió hacer mal ni daño a quales-quier personas que a esta çibdad vinieren a vender pan, nin les decir ningunas palabras injuriosas. Ya en 1485 habían empezado a produ-cirse serios problemas a la hora de abastecer de grano a la urbe (en especial de trigo227), a causa de tres factores:

•Las malas cosechas tanto por motivos meteorológicos como por las plagas de langosta.

•La conversión de las tierras de labor en dehesas para el ganado realizada por los caballeros y la Iglesia (su arrendamiento para ali-mentar a los animales daba más dinero que su explotación agrícola).

•Y la constante pérdida de territorios jurisdiccionales que sufría Toledo por culpa de los oligarcas, quienes vendían el grano en otras partes para ganar más dinero, y de los reyes (se acusaba de los pro-blemas de desabastecimiento a una merced hecha por Juan II al conde de Belálcazar228).

En 1477 los reyes ya habían ordenado que los caballeros y las otras personas que tenían tierras en los alrededores de Toledo ven-dieran el pan en su urbe229, pero en 1486 las cosechas fueron muy pobres, aparte de por todos los problemas que se han señalado, por la especial incidencia de dos factores: la enorme cantidad de lluvias que hubo230 (en 1479 también se produjeron bastantes lluvias, aun-que no provocaron graves problemas231), y la plaga de langostas que surgiría a finales de abril de ese año, de 1486, una vez dejó de llover. Mientras los jurados organizaban verdaderos ejércitos de más de 500 hombres para luchar contra las langotas232, los reyes hacían lo posi-ble por garantizar el abastecimiento de Toledo; si bien no fueron capaces de impedir lo siguiente:

1º. Que la especulación con el grano hiciera incrementar los pre-cios (los pobres d´ello resçiben mucho daño, dicen algunos documen-tos233).

2º. Que se crearan problemas a la hora de abastecer a la ciudad.

226 A.G.S., R.G.S., (sin día) (sin mes) 1492, fol. 194. 227 A.M.T., A.S., caj. 3º, leg. 3º, nº. 1, pieza 10. 228 IZQUIERDO BENITO, R., Abastecimiento y alimentación..., p. 37. 229 A.G.S., R.G.S., 30 de marzo de 1477, fol. 400. 230 A.M.T., A.S., caj. 3º, leg. 3º, nº. 1, pieza 12. 231 A.M.T., “Siglo XV”, caja 2.530, documento suelto. A.M.T., A.S., caj. 3º, leg.

3º, nº. 15. 232 A.M.T., A.C.J., “Actas capitulares...”, reuniones del 6 de mayo de 1486, s.f.

v, y del 13 de mayo de 1486, fol XI r. 233 B.N.M., Mss. 13.111, fols. 51 r-52 v.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

3º. Que, resultado de lo anterior, aumentasen las tensiones entre los grupos sociales de la urbe.

Aun así, y por suerte, la paz regia parecía sólida... Sin embargo, las consecuencias del desabastecimiento iban a ser dos.

•En primer lugar, el desabastecimiento de granos hizo resurgir un problema que había permanecido oculto a comienzos del reinado de Isabel y su esposo: la usurpación de amplias zonas de la tierra tole-dana, sobre las que la urbe ejercía su señorío.

Toledo pasaba hambre, y según sus dirigentes esto se debía a que su tierra, si ya de por sí era pequeña, estaba usurpada en gran parte por culpa de las mercedes de los monarcas, o por las ocupaciones de ciertos omes poderosos. Algunos regidores y jurados, únicamente algunos, defendían que su urbe, de las más notables de Castilla, apenas gozaba de terrenos234. Y esta queja, la tranquilidad que se vivía tras el conflicto con los musulmanes, y la búsqueda de contra-partidas por haber mandado que Toledo se situase tras Granada en sus documentos, es lo que provocó que los reyes, en 1493, se impli-caran en la restitución de los territorios.

•En segundo lugar, los problemas con el desabastecimiento de granos se enmarcaban en un contexto de inestabilidad económica producido, en buena parte, por la propia carestía de pan, cuyas re-percusiones eran dos: el alza del precio de los cereales, y el incre-mento de las prácticas usurarias a la hora de vender el grano me-diante fianzas (para cobrarlo más tarde con intereses excesivos235).

Toledo era una ciudad de acarreo, es decir, un núcleo urbano que por sus problemas con el abastecimiento de cereales (la carestía de vino no era problemática236) necesitaba comprar cereal en otras zo-nas. Antes de hacerlo los jurados requerían a sus parroquianos que vendiesen a un precio justo el pan que guardaran con fines especula-tivos (llamaban regatones a los que hacían esto: guardaban el pan o el vino cuando había mucho, para subir los precios, y cuando había poco lo vendían, para cobrar más237). También se intentaba traer grano de los pueblos del entorno238, obligando a los campesinos a

234 Estos problemas no eran privativos de Toledo. Cuenca, por ejemplo, sufría

algo parecido: GUERRERO NAVARRETE, Y. y SÁNCHEZ BENITO, J.Mª., Cuenca en la baja Edad Media..., pp. 28 y ss. Véase también el caso de la ciudad de Segovia en: ASENJO GONZÁLEZ, Mª., Segovia.., pp. 219 y ss.

235 A.G.S., R.G.S., 13 de junio de 1488, fol. 34. 236 Lo mismo sucede en Valladolid: VAL VALDIVIESO, Mª.I. del, Valladolid en

época de los Reyes Católicos, Valladolid, 1988, p. 9 237 A.M.T., A.C.J., “Actas capitulares (1470-1487). Cuentas, cartas, varios”,

caja 23, reunión del 28 de enero de 1486, s.f. v.; A.M.T., “Este libro es de traslados...”, Sección B, nº. 120, fol. 176 r. En otro documento, también sin fechar, se recogen los nombres de 39 sujetos de la parroquia de San Miguel que tenían unas 1.380 fanegas de trigo: Ibidem, fols. 183 r-184 r.

238 A.M.T., “Siglo XV. Cartas y varios”, caja 298, documento suelto.

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EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

traerlo a la urbe239. Sólo cuando ambas medidas no eran suficientes había que ir a por ello a otros territorios; cuanto más cercanos mejor, para evitar gastos en el transporte.

Córdoba240 y Carmona241 fueron las ciudades a las que se com-pró pan en 1470. En 1488 no hizo falta ir tan lejos: los reyes estable-cieron que no se pusiera impedimento a Toledo para comprar grano en Madrid242, y el regidor Juan Niño se encargó de comprarlo, no sin ciertas reticencias por parte del Ayuntamiento madrileño243. Debido a esta compra de pan, y gracias a las buenas cosechas de 1489244, parecía que las escaseces iban a ser un problema pasajero. Aunque no fue así; según los jurados por culpa de las dehesas existentes en los alrededores de Toledo, en donde pastaban los animales. Sus due-ños (los caballeros y la Iglesia sobre todo), al obtener mayores benefi-cios con su arrendamiento para el pasto, nunca permitían que fue-sen labradas. Y por culpa de esta práctica, afirmaban los jurados245:

... naçe e se cría en ellas mucha langosta; en tanta cantidad que des-truye todos los panes e viñas de los logares comarcanos a las dichas dehe-sas, de que la dicha çibdad e tierra resçiben grand dapno, asý por la costa que fasen en cada año en matar la dicha langosta. E aún aquello no basta para remediar dapno. E que a cabsa de ello ay mucha carestýa en el pan [...] e en el vino, por el dapno que la dicha langosta hase. E que antygüa-mente las dichas dehesas se solían e acostunbravan labrar, e que a cabsa de non se labrar las dichas dehesas muchos lugares están despoblados, e otros lugares están para se despoblar...

Ante esta queja de los jurados, en abril de 1494 los reyes ordena-ron a Pedro de Castilla, por entonces el corregidor de Toledo, que se informara sobre el número de dehesas existentes en el término de su ciudad, quiénes las poseían, si en el pasado se labraban, el tiempo que hacía que no se dedicaban a usos agrícolas, y los daños que producían por estar dedicadas al pasto. Pero sólo unos meses más tarde, en julio, una demanda puso sobre aviso a los reyes, de nuevo.

En el Ayuntamiento toledano había quien aseguraba que si a su urbe no venían cereales, y su precio se incrementaba246, era porque las carretas del pan [...] de la Sagra iban a parar a la zona de la Man-cha, e a Murçia e Aragón247. Los beneficiarios de este negocio eran los especuladores, personas, afirman los documentos, que tienen por

239 Así se ordenó, por ejemplo, en 1456: A.M.T., “Siglo XV”, caja 2.530, docu-

mento suelto. 240 A.M.T., A.S., caj. 3º, leg. 3º, nº. 1, piezas 2, 3, 4, 5 y 6. 241 A.M.T., “Siglo XV”, caja 2.530, documento suelto. 242 A.G.S., R.G.S., 8 de marzo de 1488, fol. 57. 243 PUÑAL FERNÁNDEZ, T., “El abastecimiento de pan a Madrid en la época

de los Reyes Católicos”, Anales del Instituto de Estudios Madrileños, XXVIII (1990), pp. 515-533, en concreto pp. 521-522.

244 A.G.S., R.G.S., 22 de febrero de 1489, fol. 260. 245 A.G.S., R.G.S., 10 de abril de 1494, fol. 100. 246 A.G.S., R.G.S., 10 de abril de 1494, fol. 100. 247 A.M.T., “Siglo XV”, caja 2.530, documento suelto.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

trato de arrendar los benefiçios e arrendar el pan a mayores preçios de lo que vale. E de otros que lo conpran para tornallo a revender. E de otros que tienen pan de suyo para lo vender e non lo quieren vender a luego pagar, salvo fiado a mayores presçios de lo que vale. E que cab-telosamente los susodichos hazen las obligaçiones a las yglesias e personas heclesyásticas248.

Isabel y Fernando establecieron una comisión para ver el asunto integrada por Lope de Astorga, un comendador del Campo de Cala-trava, y Pedro de Castilla, el corregidor toledano, pero era sólo un remedio parcial para resolver un caso concreto de un problema, gra-vísimo, que afectaba a gran parte de la Mancha y a casi toda la Pe-nínsula...

Vecinos de Mora, Fuensaldaña, Tembleque, Fuensalida o Consue-gra harían llegar sus quejas al Consejo. Además, la actuación del corregidor de Toledo en muchos casos fue contraproducente. En la villa de Mora, por ejemplo, cuando un alcalde de Pedro de Castilla prohibió que se ejecutasen los contratos que estaban hechos hasta determinarse qué hacer con ellos, un fiscal de la Iglesia excomulgó a muchos de sus vecinos, y otros fueron encarcelados. La situación era tan tensa, decía el Ayuntamiento de Mora, que no osaban yr a quexar a esa dicha çibdad, porque luego les hasen prender e les toman las bestias e otras cosas que llevan249...

Sería a partir de septiembre de 1494, tras la recolección de las cosechas de grano, cuando comenzaran a multiplicarse las críticas ante las prácticas de los especuladores250. Al parecer, Fernando de Cueto, el cambiador Juan Álvarez, los hermanos Pedro y Lope de Toledo, Alfonso Pérez de la Cruz, Fernando y Juan de Vargas, Juan-cho y, sobre todo, Rodrigo de la Torre y los hermanos Lope y Juan de Acre, actuaban del siguiente modo: tras comprar pan perteneciente, se supone, a instituciones eclesiásticas (monasterios, iglesias, con-ventos, la catedral toledana), lo revendían a un precio elevadísimo, buscando que no se pudiera pagar en el acto. Incluso no aceptaban que así se hiciera. Querían que el grano se pagase en un plazo de tiempo establecido, para poder cobrar intereses. Y los vendedores, para asegurarse el cobro de la cantidad de dinero definida, hacían firmar a los que compraban el grano unos documentos por los cuá-les, en contra de toda legalidad, se comprometían a pagar sus deu-das a la Iglesia. De este modo, los que vendían el grano se mostraban como mediadores en la venta de unos cereales de organismos ecle-siásticos, cuando no era así, pues una vez los religiosos vendían su

248 A.G.S., R.G.S., 11 de julio de 1494, fol. 343. 249 A.G.S., R.G.S., 6 de octubre de 1494, fol. 166. 250 Antonio Rodríguez, vecino de la villa de Lillo, se quejó en nombre de su

villa y de El Romeral: A.G.S., R.G.S., 9 de octubre de 1494, fol. 475. Tam-bién se quejaron las villas de La Guardia (A.G.S., R.G.S., 25 de octubre de 1494, fol. 276) y Huerta de Valdecarábanos (A.G.S., R.G.S., 30 de octubre de 1494, fol. 428).

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EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

cereal se desvinculaban de las transacciones que se hiciesen con el mismo.

Esta práctica era beneficiosa tanto para los especuladores251 co-mo para las instituciones eclesiásticas que les vendían el grano. Gra-cias a ella los primeros podían utilizar los sistemas de presión de los religiosos (las excomuniones y los entredichos) para cobrar sus deu-das, y los eclesiásticos podían vender su cereal más caro; incluso podían asociarse con los estafadores en sus fines lucrativos... Eso sí, además de ser unos métodos usurarios, los fraudes reducían la ju-risdicción real, en tanto que al hacerse el contrato con la Iglesia, siendo los contratantes personas laicas, éstas pasaban a depender de la justicia religiosa. En consecuencia, los reyes ordenaron que el cereal se pagase al precio que valía en el momento de su compra, sin ningún recargo (tuvo que hacerse una investigación para establecer el precio), y que los usureros fueran condenados a las mayores pe-nas.

No obstante, la Iglesia del arzobispado de Toledo, con su Cabildo catedralicio al frente, se opuso a esta disposición de los monarcas. Los canónigos Nicolás Fernández y el licenciado Mazuecos (el juez de los bienes confiscados por el Santo Oficio) fueron los encargados de exponer las quejas ante el Consejo Real. Argumentaron que se había vendido mucho pan para ciertas instituciones eclesiásticas a un pre-cio mayor al que costaba sólo por un motivo: para paliar las pérdidas provocadas por sus transacciones para venderlo o cobrarlo. Muy pocos eran los beneficios alcanzados en realidad, pero los deudores les definían como usureros para no pagar sus deudas. Los individuos a quienes se acusaba, pues, no iban a poder pagar a la Iglesia lo que les había vendido de incumplirse los contratos con los deudores.

Ante esta reclamación, teniendo en cuenta que la usura era el pe-or enemigo de la estabilidad económica, y siendo conscientes de que la Iglesia albergaba un enorme poderío, estaba claro que los reyes debían proceder con cautela si no deseaban que los intereses de muchas personas fueran perjudicados. Por lo que, para conciliar los distintos puntos de vista, en el Consejo, el 25 de octubre de 1494, se llegó a un pacto con los canónigos basado en tres cláusulas252:

1ª. En lo relativo a los contratos firmados con las instituciones eclesiásticas, en adelante no se podrían realizar. Ahora bien: los que estuviesen hechos hasta la fecha de este acuerdo tendrían valor, y quienes los hicieron no recibirían pena alguna. Sólo estarían obliga-

251 Era una práctica bastante extendida hacer un contrato y obligar su cum-

plimiento a instituciones eclesiásticas. Juan de Contreras, Álvaro de Ma-drid y Pedro de Uceda, por ejemplo, en algunas de sus ventas de cereal y tocino hacían contratos obligando a que fueran pagados en virtud de una obligación con la Iglesia: A.G.S., R.G.S., 4 de octubre de 1494, fol. 168.

252 A.G.S., R.G.S., 25 de octubre de 1494, fol. 322; A.M.T., A.C.J., Traslados, caja 19, “Traslado de la probisión para que los que compraren pan en grano de eclesiásticos... Año 1494”.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

dos a pedir justicia ante los jueces laicos y no ante los eclesiásticos, de haber problemas, para que se salvaguardara la jurisdicción real.

2ª. En lo tocante a los que compraron el pan a instituciones de la Iglesia para luego revenderlo, los contratos realizados tendrían valor y el pan no se pagaría al precio que costaba cuando se compró, como estaba ordenado por los reyes, sino al precio que los contratos hechos establecían. En los otros casos (en los casos de quienes no compraron el pan a la Iglesia para revenderlo) el pan sí habría de pagarse a su precio cuando se vendió.

3ª. En cuanto al período de tiempo para cobrar el pan, debía se-guirse lo establecido en las Cortes de Toledo de 1480.

Con todas estas disposiciones se ordenó al corregidor o juez de residencia de Toledo que viese los contratos que estaban hechos, y que hiciera ejecutar en los deudores aquellos que trajesen aparejada ejecución y el plazo para pagar se hubiera pasado. En caso de no traer aparejada ejecución debería llamar a las partes y hacer justicia. Pedro de Castilla sería el encargado de actuar en su urbe y su tierra, y en el espacio situado a cinco leguas alrededor de Toledo y de la villa de Ocaña, incluyendo los territorios de la orden de Santiago. Más tarde, ante las quejas del Cabildo catedralicio, que certificaba que muchos pueblos que debían pagar estaban a seis leguas, este espacio se incrementó hasta esta distancia253, y se ordenó a los go-bernadores del Campo de Calatrava254 y del priorato de San Juan255 que cumplieran el acuerdo, al tiempo que a partir de éste se intenta-ban resolver los problemas producidos por los especuladores en vi-llas como La Guardia, La Puebla de Alcocer, Tembleque u Orgaz.

La solución más recurrente sería, aun así, decretar que el pan vendido con usura se pagara al precio que valía en la ciudad de Tole-do en el momento de su venta (o a un precio moderado, de venderse en malas condiciones), valorando en cada fanega el precio de su transporte a la urbe. Una solución que al parecer tuvo el efecto que se deseaba.

2.3. La paz regia en la tierra de Toledo Sin duda, las usurpaciones de términos y el “problema converso”

constituían el escollo más problemático a la hora de establecer en Toledo una paz duradera. Por esta causa, en sus primeros años en el trono Isabel y Fernando esquivaron ambos temas, y prefirieron cen-trarse en la pacificación de la ciudad del Tajo, por una parte, y en terminar con los delitos cometidos en los lugares más propicios para la delincuencia (los yermos y los despoblados), por otra. Los proble-mas de la tierra de Toledo afectaban de lleno a la oligarquía urbana, culpable de buena parte de ellos, por lo que su solución podía desen-cadenar un enfrentamiento con los oligarcas que en la década de

253 A.G.S., R.G.S., 30 de octubre de 1494, fol. 216. 254 A.G.S., R.G.S., 22 de noviembre de 1494, fol. 291. 255 A.G.S., R.G.S., 12 de noviembre de 1494, fol. 431.

324

EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

1475-1485 no era deseable. No en vano, cuando se intervino en el asunto, a partir de 1493 sobre todo, surgieron muchas disputas: entre el Cabildo de jurados y el Regimiento; entre los propios jurados y los regidores; entre los oligarcas que ocupaban tierras y lugares que no les pertenecían, de forma ilegal, y los que respetaban las le-yes...

La tierra toledana se dividía en cuatro comarcas: •La comarca de La Sisla, al sur del Tajo y en el centro de la tierra,

en la meseta en que se ubica la ciudad de Toledo, dividida en dos partes: la Sisla mayor, al este del río Algodor, y la Sisla menor, al oeste.

•La comarca de Torrijos y La Puebla de Montalbán, al norte y al oeste.

•La comarca de la zona occidental de los montes de Toledo, al sur.

•Y la comarca de La Sagra, al noreste, partida en dos también: la oriental a la izquierda del río Guadarrama, y la occidental a su dere-cha.

La comarca toledana a fines del Medievo (cfr. Jean-Pierre Molènat)

Entre las cañadas reales de Segovia y Soria, la tierra toledana se

extendía en un espacio de miles de hectáreas. Su zona occidental limitaba con los señoríos de Maqueda, Fuensalida, La Puebla de Montalbán y Cuerva (en el noroeste Portillo y Novés se mantendrían

325

LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

en el realengo, rodeados de señorío), y su zona oriental con los de las Órdenes militares y los de la Iglesia. En el norte, en el límite con la tierra de Talavera, se hallaban los señoríos de Illescas y de El Viso, de la Orden de San Juan. En el centro había varios señoríos: el de Guadamur, propiedad del conde de Fuensalida, rodeado por terrenos realengos; el de Layos; el de Ajofrín, perteneciente a la catedral de Toledo; y, ya más al sur, el de Orgaz, posesión de Esteban Pérez de Guzmán a fines del siglo XV. Durante los reinados de Enrique IV e Isabel I llegaron a establecerse en la comarca 14 señoríos laicos, 10 de ellos integrados por una o dos aldeas de poca relevancia (Barcien-ce, Casarrubios, Caudilla, Cedillo, Cuerva, Higares, Noez, Seseña, La Torre de Esteban Hambrán y Villaluenga-Villaseca) y 4 por grandes extensiones territoriales (Fuensalida, Maqueda, Montalbán y Orgaz-Santa Olalla)256.

En los límites con esos señoríos siempre habría problemas juris-diccionales, por el desconocimiento de la línea divisoria establecida, o por su no aceptación; en especial con La Orden de Calatrava y el conde de Belalcázar en el sudeste (en el área de La Puebla de Alco-cer), con Segovia, por el dominio de la zona en torno a Casarrubios del Monte, y con los oligarcas toledanos dueños de minúsculos seño-ríos que deseaban aumentar por todas las vías. Hemos de tener en cuenta que la tierra no era una zona espacialmente delimitada, sino que la formaban un grupo de poblados que dependían jurisdiccio-nalmente de Toledo; era “una prolongación, en el pleno sentido de la palabra, de la ciudad fuera de su recinto urbano”257. Por eso defen-der la integridad de la tierra, el término o la jurisdiçión, palabras en esencia sinónimas, era una de las funciones más notables del Ayun-tamiento en tanto que señor de un patrimonio territorial.

Ya señalamos cómo ejercía su señorío Toledo. Los oligarcas, por su parte, vivían de las rentas generadas por el alquiler de sus nume-rosas tierras (que explotaban desde un punto de vista agrícola o ga-nadero), y de los tributos que tenían que pagar las personas que habitaban sus señoríos o que se veían obligadas a ir por ellos. En consecuencia, la creación de nuevas tasas para gravar la circulación de animales y mercancías, tanto en sus posesiones como en zonas sobre las que no albergaban derecho alguno, el establecimiento de tributos de manera ilegal (que obligaban a pagar a quienes vivían en sus propiedades y a los que habitaban en otros territorios), y las usurpaciones de tierras, para poder aprovecharse económicamente de ellas, serían los abusos más habituales a fines del siglo XV.

La tierra inculta Fue a inicios de la década de 1490 cuando comenzó a tomarse

conciencia de la situación que se vivía en los alrededores de Toledo. Por entonces el Ayuntamiento toledano se quejó ante el Consejo Real,

256 LÓPEZ GÓMEZ, Ó, La sociedad amenazada..., pp. 321-325. 257 GUERRERO NAVARRETE, Y., Organización y gobierno en Burgos..., p. 25.

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EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

diciendo que Segovia había puesto guardas de a pie y de a caballo en un territorio que afirmaba ser suyo, cuando era de la ciudad del Tajo; guardas que robaban los animales de quienes allí iban a pas-tar. Esa acción era ilegal, pues había un pleito pendiente entre am-bos núcleos urbanos. De modo que los consejeros ordenaron al co-rregidor de Madrid que solucionase el asunto, mandando que se devolviera lo robado y no se produjesen actos de este tipo258.

Más allá de esta orden, que por cierto no fue cumplida ni por Se-govia (por su mandato fueron agredidos algunos vecinos de la ciudad del Tajo259) ni por Toledo (que embargó, en represalia, las lanas de unos mercaderes segovianos260), el problema con Segovia tenía con-notaciones similares al pleito contra el conde de Belalcázar. Indepen-dientemente de los intereses económicos que estaban en juego, y de la repercusión que pudiese tener en los toledanos, lo que los regido-res de Toledo se jugaban en él era el propio prestigio de su urbe, la honra de su ciudad. Y Segovia veía el asunto de la misma manera. De ahí lo complejo de su resolución, como podremos observar.

Al contrario, desde inicios de la década de 1490 el Ayuntamiento de Toledo buscó resolver algunas dificultades con los términos de la ciudad por intereses más pragmáticos. Por aquellas fechas en la urbe estaban sufriéndose graves problemas de desabastecimiento de gra-no, y, llevados por esta crítica situación, en junio de 1491 sus gober-nantes decían ante los consejeros reales que el término de su ciudad era tan pequeño que261:

...apenas ay donde puedan paçer las bestias de los vesinos pobres de la dicha çibdad, porque lo más lexos es una legua en derredor. E a otras partes mucha legua, e a otras partes menos, el qual dicho término dis que antiguamente hera poblado de muchas arboledas, e viñas e olivas, e que de pocos días a esta parte algunos vesinos de la dicha çibdad, que tenían al-gunos heredamientos en el dicho término, començaron a comprar algunos ganados ovejunos e a paçentallos en las dichas heredades que tenían, e que viendo que de los tales ganados se les seguía más provecho que de la renta de las tales heredades, dexávanlas de labrar e fasían la tierra de hervaje. E que no sólamente comían sus heredamientos, mas todos los otros que estavan çercanos a ellos, de donde dis que resultó que en poco tienpo se destruyeron muchas de las tales heredades e arboledas. E dis que aun-que los dueños d´ellas prendavan algunas veses a los pastores que traýan allí los tales ganados, no se les dava mucho pagar la pena una e dos e más veses, porque los provechos de los pastos dis que heran tan grandes que suplían bien a pagar las tales penas...

Según los dirigentes toledanos, unos 23 años atrás Enrique IV había ordenado, ante el mismo problema (se venía produciendo al

258 A.G.S., R.G.S., 15 de mayo de 1490, fol. 74. 259 A.G.S., R.G.S., 12 de junio de 1493, fol. 296; A.G.S., R.G.S., 18 de junio de

1493, fol. 18. 260 A.G.S., R.G.S., 18 de julio de 1493, fol. 293; A.M.T., A.S., caj. 10º, leg. 7º,

nº. 1, pieza 21. 261 A.G.S., R.G.S., 6 de julio de 1491, fol. 29.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

menos desde 1438262), que los dueños de tierras (de heredamientos) no las arrendasen para pasto263, que sembraran cereal264, y que, en caso de no hacerlo, quedasen como tierras comunales de los vecinos de Toledo y su comarca265. Esto se cumplió durante años. Pero los movimientos de la década de 1465-1475 hicieron que se dejase de respetar. El Ayuntamiento había dado varios pregones en los que mandaba que nadie arrendase sus tierras para comer hierba, ni pa-ciera con sus animales. Incluso los reyes ratificaron esta disposición de los gobernantes toledanos. Y no sirvió de nada.

Como muchos vecinos se quejaban al corregidor, diciendo que sus tierras y arboledas se destruían por culpa de la gran cantidad de ganado que había en el término (afirmaban que los animales habían fecho calvas en él), se acordó pregonar que las tierras que estoviesen en término d´esa dicha çibdad, una legua en la redonda266, non po-diesen ser arrendadas ni paçidas con ganados a manera de ervaje, salvo que quedasen para la dicha çibdad267. Los animales debían salir de ese territorio en 8 días como máximo, quedando el dominio de las tierras a sus dueños, para sembrarlas o plantar viñas y árbo-les. De no hacerlo el Ayuntamiento confiscaría el ganado. Y para cumplir este cometido los regidores diputaron a cuatro hombres de a caballo, que iban a encargarse de vigilar que no hubiera animales en el término.

Esta medida tan drástica hizo que los dueños de las tierras se sintiesen agraviados. Ante sus quejas, los monarcas ordenaron que se presentasen en la corte a reclamar sus derechos. El primero en acudir ante los reyes fue el regidor Pedro Zapata. Dentro de la legua que rodeaba Toledo, en la que se había prohibido pacer, él tenía unas tierras (cerca de su dehesa llamada Zurraquín) que nunca fue-ron pobladas de viñas ni arboledas, y que siempre arrendó a herbaje para el pasto de animales...

También se quejaron los jurados Tomé Sánchez y Diego Martínez de Ortega. Ambos habían comprado unos terrenos en los que pasta-ba el ganado desde más de 30 años antes. Según ellos, el Ayunta-miento hizo la ordenanza de la legua, y la publicó mediante un pre-gón, sin contar con las partes a las que la medida perjudicaba. Se quejaron, incluso, de que tras quitarles sus terrenos los habían cedi-do a la ciudad como tierras comunales268.

262 A.M.T., A.C.J., D.O., “...en este libro están ciertos abtos, testimonios e

requerimientos originales tocantes a los señores jurados de Toledo. Todo es del año de gracia 1493...”, nº. 47, reunión del 30 de agosto de 1493.

263 A.M.T., A.S., ala. 2ª, leg. 6º, nº. 2, fols. 127 r-129 r. 264 MARTÍN MARTÍN, J.L., “Evolución de los bienes comunales en el siglo XV”,

S.H.H.M., 8 (1990), pp. 7-46. 265 A.M.T., “Siglo XV”, caja 2.530, documento suelto. 266 A.M.T., A.S., ala. 2ª, leg. 6º, nº. 2, fols. 95 v-97 r. 267 A.G.S., R.G.S., 20 de septiembre de 1491, fol. 15. 268 A.G.S., R.G.S., 26 de octubre de 1491, fol. 34.

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EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

El convento de Santo Domingo el Real también puso una deman-

da. Dentro del término de la legua estaba su dehesa de Val de Gá-mez, que desde hacía más de un siglo era para pasto de ganado. El monasterio siempre la arrendó para comer hierba; y por eso su queja fue aún más contundente que la expresada por las otras personas. Para el monasterio la nueva ordenanza se debía eliminar269... Arias Gómez de Silva, por su parte, afirmaba que en la legua tenía unas tierras peñascales e piçarrales, en una zona áspera, donde era impo-sible sembrar, por lo que las arrendaba para pastos270. Según él, compró dichas tierras para arrendarlas para ganado, y las personas que se las vendieron así lo hacían desde tiempo inmemorial.

En todas las demandas puestas ante el Consejo se dijo que las tierras se pastaban desde años atrás, y que el Ayuntamiento no tenía derecho a prohibir esta práctica, por lo que los monarcas llegaron a verse en un apuro. Estaban en juego los intereses de la oligarquía, y eso era muy peligroso a fines del siglo XV. Estaba claro que lo que convenía a la realeza era que cada una de las ciudades disfrutase de su patrimonio jurisdiccional, y ella estaba de acuerdo con la orde-nanza sobre la legua; pero no quería conflictos. Por eso, en su bús-queda de mantener la paz regia, los consejeros reales (haciendo en cada caso lo que consideraban más oportuno) desarrollaron medidas

269 A.G.S., R.G.S., 12 de octubre de 1491, fol. 164. 270 A.G.S., R.G.S., 12 de octubre de 1491, fol. 166.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

de una lógica innegable, y, tras confirmar la ordenanza de la legua, la defendieron, pero otorgaron licencias para que no se cumpliese en lo relativo a las instituciones y personas que podrían causar proble-mas.

Los primeros en conseguir una resolución favorable de los reyes fueron los clérigos del referido monasterio de Santo Domingo el Re-al271. El 12 de octubre de 1491 habían puesto su demanda, y en diciembre recibieron la respuesta272. Desde la corte se ordenó al Ayuntamiento toledano: ante todas las cosas tornedes el dicho nego-çio al estado en que estava antes, al tiempo que el dicho pregón se diese, e dexéys paçer sus ganados del dicho monasterio de Santo Domingo el Real e sus arrendadores en la dicha dehesa [de Val de Gámez] segúnd e cómo [...] paçían... Esta disposición violaba la orde-nanza hecha por los dirigentes de Toledo, aunque tal vez fuera nece-saria para que el monasterio no sufriera problemas económicos.

En cualquier caso, el número de quejas que llegaron al Consejo es una mínima parte de las que despertó “la legua” (así se denomina en algunos documentos). Ante la corte tan sólo se escucharon las voces de algunos oligarcas, pero desde luego serían muchos los pequeños propietarios de tierras que con ella perdieron la posibilidad de bene-ficiarse del arrendamiento de las yerbas (nombre que dan los docu-mentos, a menudo, al negocio del pasto). La escasa producción agrí-cola que generaba el cultivo de pequeñas propiedades apenas tenía salida en el mercado, frente a los grandes terratenientes, de modo que a los dueños de pocas tierras se les quitaba la única posibilidad de obtener beneficios de forma sencilla.

En consecuencia, la medida del Ayuntamiento causó mucho rece-lo entre todas las clases sociales, y la actitud de los reyes frente a ella también; más incluso, por la indiscriminada concesión de licen-cias que éstos hicieron a favor de ciertas instituciones eclesiásticas, para que a ellas no se las obligase a respetarla, o a favor de algunos oligarcas, como por ejemplo el señalado Pedro Zapata273. Ante la licencia que los reyes concedieron para que éste cercase una dehesa dentro de la legua, y pudiese pacer con el ganado en ella274, empezó a decirse que tal hecho causaría la destrucción de la república de los menudos...

¿Por qué actuaban así la realeza y el Ayuntamiento? En cuanto a este último, parece que estamos ante uno de esos conflictos de inte-reses que dividían a los oligarcas desde época de Sancho IV, al me-nos, a la hora de gestionar los problemas económicos. Durante la

271 A.G.S., R.G.S., 23 de diciembre de 1490, fol. 194; y A.G.S., R.G.S., 13 de

diciembre de 1490, fol. 163. 272 A.G.S., R.G.S., 9 de diciembre de 1491, fol. 26. 273 A.G.S., R.G.S., 2 de noviembre de 1493, fol. 131; A.G.S., R.G.S., (sin día)

mayo de 1494, fol. 426; A.G.S., R.G.S., 7 de noviembre de 1494, fol. 275. 274 A.G.S., R.G.S., 14 de marzo de 1494, fol. 329.

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EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

Baja Edad Media pueden verse en los regidores de Toledo dos actitu-des:

•La de los que querían que se produjese un cambio en el contexto que observaban, normalmente porque no podían beneficiarse de él.

•Y la de aquellos que, beneficiándose del mismo, deseaban que todo siguiera igual.

Quienes solían salir peor parados de este enfrentamiento eran los miembros del común, pues con él no tenían nada que ganar y sí, frecuentemente, algo que perder.

En cuanto al porqué de la manera de comportarse de los reyes en este asunto, casi no hace falta explicación. Si deseaban que no se produjesen disputas entre los oligarcas tenían que gestionarlo todo con cautela, otorgando a cada uno lo que se mereciese (no tanto en función de sus propios merecimientos, sino de los objetivos de la realeza). El común podía salir perdiendo; estaba acostumbrado. Las instituciones importantes y los oligarcas no. Esto podía ser peligroso para la paz...

La tierra perdida Precisamente fue un enfrentamiento con una institución eclesiás-

tica, el Cabildo de la catedral, lo que hizo que los gobernantes de Toledo empezaran a preocuparse no sólo por las tierras que no se cultivaban, sino también por aquellas que la ciudad había perdido por culpa de las usurpaciones ilegales. El Ayuntamiento diputó a dos regidores para que hiciesen una pesquisa sobre los lugares en que la jurisdicción concejil estaba usurpada, e inmediatamente el Cabildo catedralicio advirtió que en la pesquisa no se iba a decir la verdad sobre el señorío jurisdiccional de la Iglesia de Toledo. Los gobernan-tes les contestaron que esperasen a que la información se recogiera, y que entonces se quejaran; si había motivo para ello... No sirvió de mucho275. Los religiosos siguieron insistiendo, y, tras ir en contra de los dirigentes de la urbe a través de censuras eclesiásticas, lograron parar la pesquisa

Aunque hasta principios de la década de 1490 no había habido problemas, los conflictos entre el Ayuntamiento y el Cabildo catedra-licio por causas relacionadas con sus respectivos señoríos jurisdic-cionales no eran infrecuentes. La catedral tenía jurisdicción sobre muchas villas, y en ellas nombraba los alcaldes encargados de ejer-cer la justicia. En 1481, por ejemplo, con el fin de evitar disputas los canónigos vendieron a Toledo Torrijos, Alcabón y Gerindote por 200.000 maravedíes. Para ello el Papa Sixto IV dio la bula Ex iniuncto nobis el 19 de enero de 1481, en la que se copiaba la bula de Pablo II Cum in omnibus, dada el 11 de mayo de 1465, sobre la venta de los

275 A.G.S., R.G.S., 20 de marzo de 1492, fol. 135.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

bienes eclesiásticos276. En 1491, en consecuencia, el Cabildo cate-dralicio temía que el Ayuntamiento con su supuesta pesquisa tan sólo pretendiese iniciar un nuevo proceso para arrebatarle parte de su señorío.

En realidad no era así; o por lo menos en principio no lo era. Lo que desencadenó las medidas señaladas, las medidas que los gober-nantes municipales empezaron a realizar a partir de 1491, fue el hambre, o mejor dicho, la necesidad de evitarlo, de resolver los pro-blemas de desabastecimiento para que los más pobres no los sufrie-sen. Como se dijo, los resultados más notables de dicho desabaste-cimiento serían dos: hizo resurgir el problema de la usurpación del término (por entonces los dirigentes de Toledo se quejaban de que su urbe sufría una mayor neçesydad de pan que otra çibdad alguna277), y elevó el precio de los cereales, favoreciendo las prácticas usurarias a la hora de vender grano mediante fianzas, para cobrarlo después con unos intereses excesivos278.

Los regidores y jurados quisieron enfrentarse a esta realidad, pero sus medidas iban a chocar con un enorme cúmulo de conflictos, además de con las instituciones religiosas y con algunos oligarcas. La insistencia de los regidores en conocer la situación real del seño-río urbano sacó a la luz muchos abusos que estaban cometiéndose en la tierra de Toledo, y que nadie se había atrevido a denunciar. Y los reyes, siempre cautelosos al respecto, se limitaron a seguir la acción de los gobernantes municipales.

Uno de los casos más graves que evidenció la pesquisa realizada por el Ayuntamiento se producía en Burujón, como dijimos arriba. Juan Gaitán denunció que en esa aldea Carlos de Guevara ponía alcaldes para que ejerciesen la justicia en su nombre, sacaba ropa de las casas de sus habitantes, usurpaba las tierras y agredía a aque-llos que no estaban dispuestos a obedecer sus mandatos279. Y todo esto con total impunidad. Pero aún peor era lo que ocurría en Mósto-les, una localidad del norte de la tierra toledana. Juan Méndez de Badajoz, alcaide de la fortaleza de Arroyomolinos, lugar del comen-dador Gonzalo Chacón, tras ocupar varias zonas de Móstoles encar-celaba a quienes iban a cazar o cortaban leña en ellas (a Álvaro Sa-ravia sus hombres casi lo matan a golpes280). Cuando el Regimiento de Toledo se enteró, dijo al Concejo de Móstoles que debía meter en prisión al alcaide y a los que cometieron dichos actos. Aun así, Juan Méndez no se achantó. Por el contrario, con mano armada, con su gente, fue al término de Móstoles, aprisionó a algunos labradores que

276 CASTRO DE CASTRO, M., “El comendador mayor Gutierre de Cárdenas

compra las villas de Torrijos y Alcabón”, Anales toledanos, XXXIV (1997), pp. 103-149.

277 IZQUIERDO BENITO, R., Abastecimiento y alimentación..., p. 37. 278 A.G.S., R.G.S., 13 de junio de 1488, fol. 34. 279 A.G.S., R.G.S., 10 de mayo de 1493, fol. 22. 280 A.G.S., R.G.S., (sin día) abril de 1494, fol. 559.

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EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

estaban segando, y les llevó con sus mulas y carretas a Arroyomoli-nos, donde los tuvo presos varios días281. Más tarde, ante la pasivi-dad al respecto de los gobernantes toledanos, los dirigentes de Mós-toles empezaron a quejarse de que el Ayuntamiento de Toledo, de-viendo favoresçer e defender a los dichos sus partes de los muchos agravios e fuerças que dis que avían reçebido, ayudaba a los delin-quentes e forçadores282, e incluso ordenó encarcelar a los alcaldes, a los regidores y al escribano de Móstoles. Por lo tanto, desde el Conse-jo Real se dispuso que Toledo quedara al margen del problema283.

Al Consejo Real no le resultaba fácil proceder de un modo ade-cuado en cada asunto. Tenía que jugar bien sus cartas, y esto era difícil, por lo que a veces dudaba frente a ciertas disputas debido a la cantidad de intereses que existía...

Mientras tanto los abusos continuaban, y ante las riquezas que conseguía ilegalmente un buen número de omes poderosos se alza-ban las voces de los individuos que, bajo coacciones de todo tipo, tenían que irse de sus casas para que otros se quedasen con sus tierras.

Frente a esta situación, en contra de muchos regidores, y sin un apoyo rotundo del corregidor284, los jurados decidieron pedir a los reyes el envío de un juez de términos que se encargara de resolver los problemas que existían en la tierra toledana. A mediados de 1493, ante el Consejo Real un procurador del Cabildo de jurados dijo que el año anterior, en 1492, en su ciudad había habido un debate en torno a los términos ocupados al señorío de Toledo ilegalmente, y a solici-tud de dicho Cabildo el corregidor y los regidores hicieron una pes-quisa que produjo el rechazo de ciertos oligarcas y, también, de los canónigos de la catedral. Ante este rechazo, y ya recogida la informa-ción, Pedro de Castilla y el Regimiento no hicieron nada más; se limi-taron a recabar datos sin resolver los problemas. Problemas que, según los jurados, eran consecuencia, básicamente, de estos abusos:

•Algunos caballeros ponían alcaldes y alguaciles en los pueblos de la tierra que eran de su urbe, apropiándose así de la jurisdicción señorial, sin tener ningún derecho.

•Dichos caballeros impedían que las apelaciones de las sentencias dadas por sus jueces fueran ante la justicia de Toledo, como estaba establecido.

281 A.G.S., R.G.S., 24 de julio de 1493, fol. 87. 282 A.M.T., “Siglo XV. Cartas y varios”, caja 298, documento suelto. 283 A.G.S., R.G.S., 8 de julio de 1494, fol. 372. 284 A.M.T., A.C.J., D.O., “...en este libro están ciertos abtos, testimonios e

requerimientos originales tocantes a los señores jurados de Toledo. Todo es del año de gracia 1493...”, nº. 47, reunión del 17 de mayo de 1493, “Con-tradiçión de los jurados sobre la enviada de mensajero. En la çibdad de Barcelona, a XI días de octubre de XCIII años lo presentó el bachiller Fran-çisco Françés, jurado de Toledo”.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

•Además metían huéspedes en las casas de los vecinos y morado-res de las aldeas y les quitaban sus ropas, como si se tratara de sus propios vasallos.

•Y, por último, ocupaban los pastos comunes tanto a los habitan-tes de la tierra como a los de la ciudad de Toledo.

Éstas eran las causas del despoblamiento de muchas aldeas, ase-guraban los jurados. Y en respuesta a su demanda (la misma que habían puesto ante el Consejo a finales 1484285), el 27 de julio de 1493 los reyes ordenaron a Fernando de Monroy, señor de la villa de Monroy, y al bachiller Juan Álvarez Guerrero, alcalde mayor de Tole-do (nombrado por Pedro de Castilla), que, como jueces de términos, se encargaran de resolver los problemas de la ciudad del Tajo286. El 6 de agosto de 1493, en una capilla de la catedral de Toledo, tomarían posesión de sus oficios en presencia de los mayordomos del Cabildo de jurados287.

¿Por qué sí se enviaron jueces de términos en el año 1493 y no antes? Podrían buscarse muchas explicaciones, pero en el fondo la explicación parece una: los Reyes Católicos se sentían más fuertes que nunca, y estaban dispuestos a aprovecharse de dicha fuerza para consolidar, de una vez por todas, su proyecto político, la paz regia que llevaban pretendiendo establecer desde su llegada al trono. La realeza de 1493 se distinguía de la de 1475 en que estaba mucho más segura de sí misma, y tenía confianza en su poderío. Y por si fuera poco, sus ideas estaban claras, sabía lo que deseaba hacer. Por culpa de ello, no pocas veces parecía intratable. No dudaba en impo-nerse de manera autoritaria ante todo problema que, a corto, medio o largo plazo, pareciese perjudicarla. Lo que provocó que muchas instituciones, en un principio, y muchos oligarcas, después, acaba-ran considerando intolerable su actitud. Aun así, Isabel y Fernando, fuera por sus triunfos en el campo de batalla, fuera por la enorme osadía de sus acciones para sostener “su paz” (el destierro de los judíos por ejemplo), gozaban de gran admiración.

Es a partir de estas ideas cómo ha de entenderse lo que supuso el envío de unos jueces de términos a Toledo.

El 16 de agosto de 1493 Monroy y Guerrero vinieron al Ayunta-miento con la carta de los monarcas que les nombraba jueces de términos. Aparte del corregidor Pedro de Castilla, estaban presentes algunos de los regidores más implicados en los problemas de la po-sesión del señorío urbano: Arias Gómez de Silva, Pedro López de Padilla, Ramiro Núñez de Guzmán, Martín Vázquez de Rojas, Tello de Guzmán, García Sánchez, Diego García de Cisneros, Juan Vázquez de Ayllón, Juan de Córdoba, Fernando Dávalos, Juan Carrillo, Fer-nando de Acitores, Lorenzo Suárez Franco, Antonio de la Peña, Luis

285 MOLENAT, J.P., “Tolède et ses finages…”, p. 335. 286 A.G.S., R.G.S., 27 de julio de 1493, fol. 150. 287 A.M.T., A.S., caj. 7º, leg. 2º , nº. 11, fols. 1 r-3 v; A.M.T., A.S., caj. 7º, leg.

1º, nº. 1; A.M.T., A.S., caj. 7º, leg. 2º, nº. 6.

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EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

Álvarez y Pedro Zapata. Los jurados presentes eran Pedro Álvarez, Juan Ruiz, Antonio Ortiz, Tomé Sánchez, Lope de Villa Real, Fernan-do de la Higuera, Diego de Bargas, Diego de Rojas, Jaime de Morales, Francisco Ortiz, Juan de Sosa, Juan Sánchez de San Pedro, Fernan-do de Segovia, Juan Gómez, Francisco de Bargas y Alfonso de Val-maseda288. Los regidores convocaron una reunión para el día si-guiente, en la que dar una respuesta a la carta presentada.

El 17 de agosto, sábado, vinieron el corregidor, su alguacil mayor Álvaro de Mena, y los mismos regidores que el día antes, excepto Juan de Córdoba, además de Juan Ramírez y Juan Niño, también regidores, y un número de jurados parecido289. Monroy y Guerrero volvieron a presentar la misiva de los reyes, y después de muchas plátycas e altercaçiones se decidió someter su cumplimiento a vota-ción. Pedro de Castilla, el corregidor, dijo que el mandato de los mo-narcas debía cumplirse, y le apoyó su alguacil290. Arias Gómez de Silva, Pedro López de Padilla, Tello de Guzmán, Juan Niño, Fernando Dávalos y Juan Carrillo también dijeron que pensaban que debía cumplirse lo ordenado por los reyes, pero las pesquisas ya realizadas sobre los términos no debían valer, porque, en su opinión, no esta-ban bien hechas... En realidad era porque les atribuían algunas ocu-paciones ilegales de terrenos.

Martín Vázquez de Rojas, Juan Ramírez, Juan Vázquez de Ayllón, Diego García de Cisneros, Fernando de Acitores, Luis Álvarez, García Sánchez, Lorenzo Suárez Franco, Antonio de la Peña y Pedro Zapata no pusieron ningún obstáculo. Al contrario: algunos de ellos, en contra de la solicitud realizada por los otros regidores para que las pesquisas hechas no se utilizaran, pidieron que sí se tuviesen en cuenta291. Antonio de la Peña, por ejemplo, dijo que dichas pesqui-sas sólo eran una memoria para pedir las cosas que estaban usur-padas292, y los jueces de términos debían comenzar a trabajar a par-tir de ellas.

También hubo tres asuntos que contaron con un consenso más o menos generalizado:

1º. Que los jueces de términos habían de entender en los proble-mas con la Iglesia (la propuesta fue realizada por el alguacil Álvaro de Mena).

2º. Que debían de comenzar trabajando en las disputas con los monasterios.

288 A.M.T., A.C.J., D.O., “...en este libro están ciertos abtos, testimonios e

requerimientos originales tocantes a los señores jurados de Toledo...”, nº. 47, reunión del 16 de agosto de 1493, fol. 1 r-v.

289 Ibidem, reunión del 17 de agosto de 1493, fol. 6 r-v. 290 Ibidem, fol. 7 r-v. 291 Ibidem, fol. 11 v. 292 Ibidem, fol. 12 v.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

3º. Que había que aprovechar la presencia de tales jueces en la urbe para reabrir el proceso contra el conde de Belalcázar (solicitud hecha por escrito por Tello de Guzmán).

Los jurados pidieron que se cumpliese la carta de los reyes en to-do. Sólo pusieron reparos en lo de reabrir el asunto del conde de Belalcázar. Según ellos, antes de hacerlo había que consultarlo con los monarcas293. Monroy y Guerrero, por su parte, solicitaron al Ayuntamiento, ya el día 19 de agosto, que eligiese un sýndico procu-rador para seguir [...] por la çibdad todo lo que conviniere a la justiçia de la dicha çibdad294. Martín de Rojas (o Martín Vázquez de Rojas) fue el elegido.

No obstante, a pesar de esta actitud positiva frente a los jueces de términos, el mismo problema que había surgido cuando Gómez Man-rique vino a Toledo como corregidor, el económico, iba a hacer que algunos regidores no viesen con buenos ojos su envío a la ciudad del Tajo. Monroy y Guerrero desempeñarían sus oficios de jueces duran-te 60 jornadas, e iban a cobrar, los dos, por mandato de los reyes, 500 maravedíes diarios, más otros 70 que tendrían que pagarse al escribano que les acompañara (éste también debía cobrar por los derechos de las escrituras que hiciera). Quitando los gastos coyuntu-rales, entonces, se necesitaban casi 34.200 maravedíes para pagar dos meses de trabajo de los jueces. Si bien los problemas a los que iban a enfrentarse eran tantos que sería imposible resolverlos en tan poco tiempo.

Los monarcas, conscientes de ello, el mismo 27 de julio de 1493 establecieron que el salario de Monroy se pagara de los bienes con-fiscados a los sujetos que él condenara295, aunque, de igual modo, en otra misiva con idéntica fecha ordenaron que el Ayuntamiento de Toledo pagase en préstamo a Monroy y al escribano que fuese con él, hasta que empezaran a recibir dinero por su labor, el sueldo que habrían de ganar por 110 jornadas de trabajo: un total de 62.700 maravedíes.

El lunes 20 de agosto de 1493, una vez aceptado como juez de términos el día 17, Monroy decidió presentar esta última carta de los reyes sobre su salario en el Ayuntamiento. De haberlo hecho al tiem-po que la primera es posible que su comisión se hubiese rechazado. De hecho, ante la nueva solicitud Pedro de Castilla convocó a los regidores, con premura, a una asamblea extraordinaria.

A la asamblea vinieron la mayor parte de los regidores que habían aceptado la primera carta de los monarcas, y el primero que dijo que se debía pedir a los reyes otra orden distinta, en cuanto el salario de

293 Ibidem, fols. 12 v-11 r. 294 Ibidem, reunión del 19 de agosto de 1493. 295 A.G.S., R.G.S., 27 de julio de 1493, fol. 66.

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EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

Fernando de Monroy, fue el corregidor296, quien además defendió que antes de hacer nada en contra del conde de Belalcázar deberían comunicarlo en la corte, como afirmaban los jurados. A su postura, en cuanto al sueldo del juez, se sumaron Pedro López de Padilla, Ramiro Núñez de Guzmán, Martín de Rojas, Tello de Guzmán, Juan Ramírez, Juan de Córdoba, Juan Niño, Juan Carrillo, Lorenzo Suá-rez Franco, Luis Álvarez, Pedro Zapata y Antonio de la Peña297.

Todos afirmaban sentirse doblemente engañados, tanto por los reyes como por el propio Monroy. En la comisión establecida los re-yes mandaban que Fernando de Monroy, Juan Álvarez Guerrero y el escribano que les acompañara cobrasen, en conjunto, 570 maravedí-es diarios, obtenidos de los bienes confiscados por ellos, en un perío-do de 60 días. Pero en la otra carta dada a Monroy con la misma fecha se decía que los 570 maravedíes se pagasen sólo a éste y al escribano, y que se prestaran de las arcas del Ayuntamiento de Tole-do por un período de 110 días. Si en la primera carta el Ayuntamien-to no tenía que pagar nada de los 34.200 maravedíes que iban a cobrar los jueces, en la segunda estaba obligado a pagarles no sólo ese salario, sino 62.700 maravedíes: 28.500 más. Monroy sabía que esta disposición iba a crear problemas, y por eso no la presentó has-ta ser aceptado como juez de términos...

El alguacil Álvaro de Mena, para calmar los ánimos, dijo que tan sólo se pagasen 60 días a Monroy, y que entre tanto se negociara con los monarcas el sueldo que debía recibir de las arcas municipales298. García Vázquez y Fernando Dávalos se sumaron a esta postura, pero no fueron tan explícitos: sólo señalaron que, hasta resolverse el asunto, se pagase algo a Monroy para que pudiera iniciar su cometi-do299. Juan Vázquez de Ayllón, de igual modo, señaló que debían pagarse 15.000 o 20.000 maravedíes a Fernando de Monroy mien-tras se negociaba su sueldo. Los jurados, por contra, dijeron que se oponían a toda súplica que se hiciera a los reyes para que cambiaran su actitud300; si bien no consiguieron evitar que se enviara a la corte al regidor Martín de Rojas con una suplicación. No en vano, durante las juntas que los regidores celebrarían en septiembre de 1493 los jurados iban a poder constatar, claramente, las diferencias que les separaban del Regimiento en muchas cuestiones.

En el Consejo Real Rojas dijo que el Ayuntamiento de Toledo no podía pagar nada a Fernando de Monroy, ni a ningún juez, porque los gastos en la reparación de las murallas y los edificios públicos

296 A.M.T., A.C.J., D.O., “...en este libro están ciertos abtos, testimonios e

requerimientos originales tocantes a los señores jurados de Toledo...”, nº. 47, reunión del 21 de agosto de 1493, fol. 2 r.

297 Ibidem, fol. 10 r-v. 298 Ibidem, fol. 2 v. 299 Ibidem, fols. 3 r y 5 v. 300 Ibidem, fols. 10 r-11 r.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

eran enormes. Y la solución de los consejeros fue la siguiente301: en los casos que Monroy sentenciara habría de cobrar de los bienes de los culpables, y en los otros en que no pudiese establecer una sen-tencia, y se viera obligado a enviar el proceso al Consejo Real para que éste los solucionara, por un lado debería confiscar los bienes de aquellos que él considerase culpables, y por otro el Ayuntamiento de Toledo tendría que prestarle la mitad del salario que debiera cobrar. Una vez resuelto todo, de los bienes de los culpables se pagaría a Monroy la otra mitad de su salario y al Ayuntamiento su préstamo... Con esta medida se daba por zanjado el asunto. Aun así, Monroy tuvo problemas a la hora de cobrar su sueldo302.

Al no saber cómo iban a reaccionar los oligarcas implicados en ciertos abusos ante la labor de los jueces de términos303, no empeza-ron a ponerse denuncias de forma masiva, y se tuvo que solicitar a los letrados de la urbe que prestasen su ayuda al Ayuntamiento en los problemas que se avecinaban, pues eran remisos a enfrentarse a los oligarcas304. Los jurados, por su parte, llevaron a cabo dos accio-nes.

•El 30 de agosto de 1493, en primer lugar, mostraron a Pedro de Castilla una carta de los reyes del 28 de octubre de 1484, en la cual, a solicitud suya, los monarcas pedían a su antecesor (Gómez Manri-que) que resolviera los problemas con los términos. Esta carta justifi-caba a los jurados en la postura que tenían ante la problemática en torno a Monroy y Guerrero, ya que demostraba que siempre habían defendido las ideas que ahora defendían.

•En segundo lugar, el Cabildo de jurados se quejó en la corte ad-virtiendo que a los pueblos de su urbe vendrían a vivir muchos indi-viduos de las zonas cercanas, con sus haciendas, si no fuese por el miedo que tenían a ser feridos, o muertos, o lisyados, o presos, o to-mados sus byenes. En respuesta los monarcas establecieron un se-guro colectivo305, el 27 de noviembre de 1493, por el que situaban a las personas que fuesen a vivir a los lugares de la tierra de Toledo y a sus parientes, criados y bienes so su amparo, e seguro e defendimien-to:

...los aseguramos de qualesquier cavalleros e otras personas que ante vos, las dichas justicias, nombraren e declararen por sus nonbres [...] para que por causa e razón de se pasar a bevir a la tierra de la dicha çibdad los non fieran, ni maten, ni lisyen, ni prendan, ni embarguen, ni tomen ni ocu-pen sus byenes ni cosa alguna de lo suyo contra razón e derecho...

301 A.G.S., R.G.S., 24 de octubre de 1493, fol. 126. 302 A.G.S., R.G.S., 15 de marzo de 1494, fol. 226; y 9 de marzo de 1494, fol.

116. 303 A.G.S., R.G.S., (sin día) octubre de 1493, fol. 22. 304 A.G.S., R.G.S., (sin día) noviembre de 1493, fol. 38; A.M.T., A.C.J., D.O.,

nº. 38. 305 A.G.S., R.G.S., 27 de noviembre de 1493, fol. 34.

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Esta disposición era, en realidad, muy beneficiosa para los pro-pios monarcas. Con ella se daban facilidades para poblar la tierra de Toledo, y cuantos más pobladores más recaudo de tributos y menos presión fiscal sobre quienes contribuían con su dinero a la hacienda de la Corona. Con ello se buscaba que los habitantes en los señoríos próximos a Toledo no tuvieran obstáculo alguno a la hora de mar-charse a vivir a pueblos de la ciudad, y, en consecuencia, de la mo-narquía.

Tal vez el caso más evidente de dicho intento de ganar vasallos para la urbe, a costa de quitárselos a un señorío, lo tengamos en la disputa abierta entre Esteban de Guzmán, señor de Orgaz, y el Ayuntamiento de la ciudad del Tajo. Aunque venía de muchos años atrás, en 1480 la disputa intentó resolverse. Ante los jueces toleda-nos se quejaron Diego de Ribera y Gonzalo Gaitán, ambos caballeros, diciendo que cada uno de ellos poseía una tercera parte de las tierras de Arisgotas, y Alvar Pérez de Guzmán, señor de Orgaz y alguacil mayor de Sevilla, la otra tercera parte. Gaitán y Ribera deseaban poblar sus territorios con gente de las zonas cercanas, lo que redun-daría en beneficio de Toledo, pero los habitantes de Orgaz entraban en ellos a pacer con sus ganados, como si fuesen de su villa, aprove-chando una orden del Ayuntamiento toledano que establecía que quienes tuvieran tierras en Arisgotas llevaran allí sus animales a comer. El problema, según los demandantes, era que todas las per-sonas, con tierras o no, llevaban sus ganados al término realengo de Arisgotas, sin que los lugareños pudiesen aprovecharse de él.

Para resolver el asunto Toledo nombró a los regidores Alfonso de Escarramán y Luis Álvarez por sus representantes, y Orgaz a Álvaro de la Cuadra, vecino de la ciudad del Tajo, y a Juan de Nieto y Juan Benito, ambos de Orgaz306. Pero no consiguieron una concordia. Así, aprovechando la presencia de los jueces de términos en la comarca toledana, el sucesor de Alvar Pérez de Guzmán en el señorío de Orgaz y en el alguacilazgo de Sevilla, su hijo Esteban de Guzmán, se quejó ante el Consejo diciendo que los vecinos de Orgaz, desde más de 80 años antes, tenían derecho a pacer con sus animales en las tierras de Arisgotas y en la dehesa de Escalicas. Por eso, afirmaba, él podía penar a los vecinos de Sonseca, de Casalgordo y de otras aldeas de Toledo que llevaban sus ganados allí.

A mediados de octubre de 1493 Fernando de Monroy y Juan Álva-rez Guerrero hicieron mover los mojones que delimitaban el término de Orgaz con el de la ciudad del Tajo, quedando tanto Arisgotas y su comarca como la dehesa de Escalicas dentro de los límites de Toledo. En consecuencia, se ordenó que tan sólo pudieran aprovecharse de Arisgotas y de su entorno los habitantes de Toledo y su tierra, y no los de Orgaz.

Esteban de Guzmán no lo aceptó. Dijo que el proceso era ilegal, que nadie le había llamado a declarar, y que no estaba establecida

306 A.M.T., A.S., caj. 7º, leg. 1º, nº. 5, piezas 6 y 7.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

sentencia alguna en su contra. Se había dado un mandamiento tan sólo, por el cual, sin oír su opinión ni la de los vecinos de Orgaz, se les despojaba de un territorio del que siempre se habían aprovecha-do307, y se mandaba a los que allí fuesen a habitar que defendieran sus tierras con las armas de ser necesario308. Así que el Consejo Real tuvo que ir contra las actuaciones de Monroy.

Ahora fue Toledo quien no aceptó lo realizado por los consejeros. Desobedeciéndolos, hizo que se cumpliera lo ordenado por el juez de términos, y a su mandato recibieron castigo los que pastaban en Arisgotas y en la dehesa de Escalicas: con fuerzas e violencias, inclu-so, mataron algunos ganados.

El Consejo ordenó que cesaran tales actos el 19 de abril de 1494309, pero una semana después, el día 24, ante las quejas del Ayuntamiento de Toledo, mandó que éste pudiera ejercer su jurisdic-ción como lo había hecho (a pesar de las críticas de Esteban de Guzmán), y se encargó de la resolución del caso, advirtiendo a los gobernantes toledanos que si no enviaban el proceso a la corte haría justicia a favor de su oponente310. Aun así, el problema no se solu-cionó hasta un siglo más tarde, a fines del XVI. De hecho, la comi-sión de los jueces de términos no resolvió ninguno de los problemas graves que tenía Toledo. El relativo a quién debía poner los alguaciles y alcaldes en Mocejón, por ejemplo, si el Ayuntamiento toledano o Gonzalo Pantoja, se sentenció a favor del primero, pero el segundo apeló el veredicto, y tardó años en resolverse. Y lo mismo ocurriría con otros procesos judiciales...

A fines de 1493 ya no había jueces de términos en Toledo. Al fina-lizar su período de trabajo se habían ido de la urbe, dejando tras de sí una tarea a todas luces insuficiente. Además, cuando Fernando de Monroy y el escribano que le acompañó en su trabajo se marcharon de la ciudad, el Ayuntamiento no les dejó llevarse los procesos de los casos aún sin sentenciarse, y les obligó a dejarlos en posesión del alcalde Guerrero, el otro ex-juez de términos311, lo que evidenciaba cual había sido la tarea de éste desde el principio.

Juan Álvarez Guerrero era uno de los alcaldes mayores de Toledo y, por tanto, una persona vinculada a una de las partes en los proce-sos que iba a tener que sentenciar como juez de términos. Con su nombramiento como tal quería asegurarse a los gobernantes toleda-nos que su voluntad se iba a cumplir, y que los territorios concejiles serían restituidos de forma controlada. De manera que los jueces de términos de 1493 actuaron bajo las presiones del Ayuntamiento de Toledo: Fernando de Monroy porque tenía que cobrar parte de su

307 A.G.S., R.G.S., 5 de diciembre de 1493, fol. 77. 308 A.G.S., R.G.S., 1 de noviembre de 1495, fol. 470. 309 A.G.S., R.G.S., 19 de abril de 1494, fol. 250. 310 A.G.S., R.G.S., 19 de abril de 1494, fol. 251. 311 A.G.S., R.G.S., 27 de enero de 1494, fol. 67.

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EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

salario de la hacienda concejil, y Guerrero porque era uno de los más importantes dirigentes toledanos.

Jueces de una parte, la misión que se encomendó a Monroy y a Guerrero no era que hiciesen justicia, sino que beneficiaran a la ciu-dad del Tajo; mejor dicho, que la resarcieran de las usurpaciones que estaba sufriendo, no que la hiciesen pagar por las que ella realizara. De ahí el miedo de los poderosos a la acción de tales jueces312. No hay que perder de vista que nos hallamos ante un conflicto intraoli-gárquico: unos oligarcas gobernantes querían arrebatar sus bienes a otros oligarcas gobernantes, acusándoles de usurparlos, y éstos cri-ticaban a los anteriores diciendo que su posesión de los mismos era legal.

En todo caso, para la realeza era indudable que antes o después habría de resolverse el problema de los términos; aunque por ahora siguiese prefiriendo no llevar la iniciativa, pues no dudaba de las peligrosas implicaciones del asunto. Resuelta la problemática con los conversos, al menos en apariencia, el mayor obstáculo para estable-cer una paz regia duradera en Toledo era ése: la usurpación de los términos concejiles. Como la relativa a los conversos, también era una problemática que afectaba a los oligarcas, que no era fácil de solucionar, y en la que había que proceder con pies de plomo. Este asunto no podía convertirse en otro elemento a sumarse en la larga lista de frustraciones, e injusticias, a la que los monarcas estaban sometiendo a los dirigentes de Toledo en sólo unos años: la Inquisi-ción, situar a su urbe detrás de Granada en su título, conferir al corregidor toledano un poder desmedido...

Lo que los reyes hicieron fue apoyar las iniciativas de algunos go-bernantes locales, cuando no las fomentaron de forma indirecta. Y en buena parte consiguieron su fin: mantener la paz (“su paz”), colman-do algunas de las pretensiones de la comunidad ciudadana, y muy en especial de su oligarquía. Pero lo consiguieron a costa de algo que comenzaba a manifestarse ya, y que a medio plazo tendría efectos contraproducentes: un conflicto intraoligárquico a gran escala que nació a principios de la década de 1490... Algo fundamental, porque explica buena parte de lo que ocurriría en Toledo desde ahora y has-ta la rebelión de las Comunidades (en 1520).

En cualquier caso, la labor de Monroy y Guerrero no sirvió más que para concienciar a los gobernantes toledanos de que existía un problema, y de que su resolución no iba a resultar sencilla. El 3 de marzo de 1494, en una asamblea del Ayuntamiento presidida por el propio Juan Álvarez Guerrero, en nombre del corregidor, uno de los regidores, Ramiro Núñez de Guzmán, se quejaba de que habían hecho çiertas vesytaçiones de los términos, y pesquisas, y no era desconocido que muchas tierras y aldeas de Toledo estaban ocupa-das ilegalmente. Sin embargo, advertía Ramiro Núñez, no se provee ninguna cosa, e los señores jurados, que tienen principalmente cargo

312 A.H.N., Frías, Fuensalida, caja 879, nº. 5.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

de lo semejante, no curan de lo procurar, mas dan ocasión y estorvo a las otras cosas que serían bien escusadas313. Por ello pidió a todos los presentes, regidores y jurados, que se remediase el problema. Y estos últimos, los jurados, de forma inmediata le replicaron diciendo que lo mismo que él pedía lo habían solicitado ellos muchas veces, y que de nuevo lo solicitaban, uniéndose a su petición.

En las reuniones posteriores todos coincidieron en que no podía dejarse de lado el problema de los términos, pues durante los meses de su comisión Monroy y Guerrero sólo se habían centrado en tres de las múltiples problemáticas que existían a la altura de 1492 (las de las jurisdicciones de Magán y Mocejón, y la de la propiedad de Or-gaz), y en todas ellas se evidenciaba que los abusos habían sido, y eran, intolerables. A lo largo del siglo XV, mientras Toledo padecía los conflictos banderiles, algunos de sus oligarcas aprovechaban el descontrol sobre la tierra para hacerse con ciertos lugares, pertene-cientes al señorío concejil, llevando a cabo abusos en contra de los campesinos, y amenazándolos ante posibles solicitudes de ayuda a la realeza. Y esto se había realizado, y aún se realizaba a la altura de 1495, ante la pasividad de los gobernantes ciudadanos. En conse-cuencia, los campesinos tenían que pagar impuestos absolutamente ilegales, les condenaban por incumplir ordenanzas hechas en contra de toda justicia (y sin legitimidad alguna), les metían en sus tierras los ganados de personas defendidas por omes poderosos sin poder evitarlo, debían de hospedar en sus casas a hombres que les trata-ban con desprecio, los dirigentes de sus poblaciones eran puestos (sin contar con su opinión) por caballeros que decían ser sus señores (cuando su único señor era el Ayuntamiento toledano), y, por si fuera poco, corregidores como Gómez Manrique habían ido en su contra casi siempre...

Manrique, manifestando una enorme prepotencia, y con el objeti-vo de retener toda la justicia criminal de la comarca de Toledo en sus manos, y en manos de sus alcaldes, cometió toda clase de abusos, concediendo beneficios a sus parientes. Algunos se quexaron d’esto (de los agravios que sufrían) a Gómes Manrique, e nunca los quiso oýr. Antes los echava en la cárçel asý como venían. E venían unos a sacar a otros, e echávalos todos presos314...

En fin, los problemas en torno a la restitución del señorío urbano no habían hecho más que comenzar a la altura de 1493. El mayor conocimiento por la situación de la tierra de la urbe, la llegada a ésta de un nuevo corregidor tras haber estado Gómez Manrique más de diez años ocupando el oficio, y la tarea de la Hermandad de 1476, que tras el fin de la guerra de Granada (en la que había participado con bastantes hombres) pudo dedicarse plenamente a sus funciones

313 A.M.T., A.C.J., D.O., “...en este libro están ciertos abtos, testimonios e

requerimientos originales tocantes a los señores jurados de Toledo...”, nº. 47, reunión del 3 de marzo de 1494, fols. 1 v y 2 r.

314 A.M.T., A.S., caj. 7º, leg. 2º, nº. 12, fols. 14 v-15 r.

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EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

policiales, explican el aumento de la labor represiva del delito que empezó a producirse desde el año 1493. El final de la contienda con los musulmanes supuso el inicio de un período diferente, en el que los mecanismos de pacificación interna instituidos en Castilla esta-ban obligados a demostrar su eficacia, su capacidad para mantener el reino en sosiego, no sólo en las épocas de guerra, cuando los es-fuerzos bélicos podían justificar muchos actos, sino también en la paz.

En este sentido, tal vez una de las consecuencias más importan-tes de la conquista de Granada para Castilla, en su conjunto, fue la situación de normalidad político-militar que trajo consigo. Sin em-bargo, está por estudiarse cuál fue el impacto indirecto que tuvo la caída del reino nazarí no sólo en el territorio en el que fue más indis-cutible, la zona de Andalucía, sino, además, en las tierras del centro y del norte de la Península, cuya participación en la guerra había sido mucho menor.

En el caso concreto de la ciudad de Toledo y su tierra, la derrota de los musulmanes permitiría, sino un cambio de actitud de los mo-narcas con respecto a la urbe, sí, al menos, un cambio de postura. Frente a la indulgencia mostrada en el pasado a la hora de acabar con muchos problemas, entre ellos el relativo a la usurpación del término, ahora se iba a imponer el rigor. Había llegado el momento de instaurar la paz regia en serio. Esto es lo que pensaban los reyes tras la conquista de Granada, una vez con los judíos fuera de Casti-lla, con las instituciones de la realeza funcionando a pleno rendi-miento, y con unos nobles aparentemente tranquilos, salvo alguna excepción. O Isabel y Fernando llevaban al culmen su proyecto polí-tico en este momento, o tal vez en el futuro no lo lograrían. Si la paz regia implicaba un sometimiento de todas las personas e institucio-nes al poderío incontestable de los reyes, ahora la situación era idó-nea para afianzar dicho sometimiento. Y fue por tal motivo, y no por otro, por lo que la delincuencia de la tierra toledana cobró relevancia.

La paz de los montes Al estudiar la labor represiva del delito, los abusos y el crimen en

Toledo y su entorno han de tenerse en cuenta varios factores. En primer lugar, tres espacios jurisdiccionales coexistían en la comarca de la ciudad del Tajo:

•Las tierras concejiles o de realengo, en su conjunto, sobre las que ejercían la justicia tanto los alcaldes de las distintas aldeas como los jueces toledanos.

•Las tierras concejiles que por sus condiciones de inhabitabilidad permanecían casi sin habitantes, a las que muchas veces no llegaba la labor de la justicia, y que por eso eran refugio de delincuentes (de ladrones sobre todo).

•Y las tierras de solariego o de abadengo, de señorío jurisdiccional nobiliario o de la Iglesia, poseedoras de una justicia propia, controla-da por los señores.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

Como consecuencia de esta segmentación, había muchos enfren-tamientos en el ámbito rural por motivos jurisdiccionales315, por ver quién se encargaba de sentenciar unos casos u otros. Se suponía que los jueces encargados de punir un delito eran los que ostentaban la jurisdicción sobre el lugar donde se hubiese realizado, pero la huida de los delincuentes del realengo a las tierras de la Iglesia316 o de los nobles317, y viceversa (buscando impedir la labor de la justi-cia), lo obstaculizaba todo; como también lo obstaculizaban las usurpaciones del señorío urbano hechas por caballeros.

Estos problemas iban a estar a la orden del día a partir de 1490, y cada vez se miraban con más preocupación; hasta tal punto que hay autores que ven en la problemática creada por ellos una de las causas que explican la posterior revuelta de las Comunidades de Castilla318.

Ahora bien: más allá de épocas de violencia extraordinaria, como lo serán los años de la revuelta comunera (de 1520 a 1522), en el día a día sobre todo un lugar de la tierra de Toledo tenía fama de peligro-so: la zona de los montes. Éstos, no excesivamente apartados de la urbe, durante años fueron refugio de ladrones y bandoleros. Allí no llegaba la justicia establecida, ni, por tanto, la paz regia. Esto hizo que tuvieran que tomarse medidas especiales para que, lejos de con-vertirse en un “reducto de la despacificación”, ajeno a la estabilidad o el desorden reinante en Castilla, los montes se convirtiesen en un área tutelada, como otras, por la paz de los reyes.

Desde que en el siglo XIII Fernando III vendiera al Ayuntamiento toledano los montes que estaban al sur de su urbe, éstos se habían convertido en un espacio con características propias dentro de su tierra. Estaban habitados por una reducida y dispersa población, y sus suelos eran tan ásperos que difícilmente se podía sembrar en ellos. Por eso se utilizaron para otras prácticas alternativas a la agri-cultura, como la ganadería, la apicultura, la recolección de frutas silvestres y de leña, o la caza. Eso no quiere decir que estuvieran aislados. Por el contrario, tuvieron un desarrollo económico paralelo al de la ciudad319, y las personas que los habitaban iban a menudo a Toledo, donde vendían su miel o su caza, compraban lo que les hacía falta, visitaban al médico o compadecían ante la justicia.

Para resolver las demandas de los habitantes de este espacio To-ledo contaba con un juez especial, el fiel del juzgado; un puesto que ostentaba un regidor elegido por sorteo anualmente (luego sería cada

315 A.G.S., R.G.S., 25 de marzo de 1494, fol. 438. 316 A.G.S., R.G.S., 8 de julio de 1493, fol. 264; A.G.S., R.G.S., 3 de agosto de

1493, fol. 241. 317 A.G.S., R.G.S., 23 de mayo de 1489, fol. 140. 318 Esta es la idea que defiende Jean Pierre MOLÈNAT en “Toléde et ses fina-

ges au temps…”. 319 KAGAN, R.L., Pleitos y pleiteantes en Castilla, 1500-1700, Salamanca,

1991, pp. 94-104.

344

EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

tres años320). Si bien es posible que dicho juez existiera ya a fines del siglo XIII o comienzos del XIV, fue durante los primeros años del XV cuando comenzó a adquirir relevancia; hasta tal punto que, aunque desconocemos la forma en que desarrolló su trabajo en principio, está claro que su labor era importante para mantener el orden sobre un territorio muy extenso, por lo que la realeza empezó a preocupar-se por él.

Sería Juan II quien, sin respetar las normas que especificaban las características del oficio, lo concedió en merced a Ramiro de Tamayo en 1423, para que lo tuviese de por vida321. Y años más tarde hizo lo propio con Ruy García de la Rúa322, escribano, vecino y regidor de Talavera, en quien renunció el cargo Rodrigo de Vera (por no poderlo servir, al habitar en Soria). Al parecer, tal y como afirma un testimo-nio de 1480, los debates surgidos cada vez que tenía que elegirse al fiel del juzgado fueron los que obligaron a los dirigentes de Toledo a solicitar al rey Juan II, a principios de la década de 1420, que él lo eligiera. El monarca en principio nombró a Ramiro de Tamayo. Más tarde, muerto éste, a Rodrigo de Vera. Y, por último, a Ruy García de la Rúa.

Tal intervencionismo hizo que el Ayuntamiento de Toledo cambia-ra de opinión, y pidió al nuevo rey, Enrique IV, que les devolviera la facultad que tenía para elegir al fiel del juzgado323. Hubo algunos debates, pero al final el monarca accedió a su solicitud en 1459, y el Ayuntamiento quitó el cargo a Ruy García. Teóricamente hasta que no muriera, y se tuviese que elegir a otro en su puesto, la capacidad de elección del oficio devuelta a los regidores no entraría en vigor. Aun así, algunos regidores le quitaron el oficio y se lo dieron al ba-chiller Diego García de Villalobos. Enrique IV, sin aceptar esa forma de comportarse, ordenó que Ruy García no arrendara el oficio, y que, jurado esto, se lo devolviesen324. Pero no sirvió de mucho. Los regi-dores se negaron a cumplir este mandato, y más tarde, con una falsa relación de lo sucedido, consiguieron un documento del rey que acreditaba a Diego García, al bachiller Villalobos, para que fuera fiel del juzgado. No obstante, Enrique IV volvió a mandar, en junio de 1462, que el oficio fuese para Ruy García325. Y finalmente el caso tuvo que ser resuelto en el Consejo Real; aunque hubo problemas para que el Ayuntamiento se presentase a pleitear326, y mientras se solucionaba el tema murió el bachiller Villalobos, a inicios de 1463.

320 Sobre este oficio véase: PALOMEQUE TORRES, A., “El fiel del juzgado de

los propios y montes de la ciudad de Toledo”, Cuadernos de Historia de Es-paña, LV-LVI (1972), pp. 322-399.

321 A.M.T., A.S., caj. 2º, leg. 3º, nº. 1. 322 A.M.T., A.S., caj. 2º, leg. 3º, nº. 2, pieza 1. 323 Todos estos hechos se relatan en un documento sin foliar: A.M.T., “Siglo

XV”, caja 2.530, documento suelto. 324 A.M.T., A.S., caj. 2º, leg. 3º, nº. 2, pieza 3. 325 A.M.T., A.S., caj. 2º, leg. 3º, nº. 2, pieza 4. 326 A.M.T., A.S., caj. 2º, leg. 3º, nº. 2, piezas 5 y 7.

345

LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

Así que el rey, sin reparar en el proceso abierto en torno a la pose-sión del oficio, se lo dio en merced a su aposentador Gutierre de Toledo327. Y esto enfadó a los dirigentes toledanos, siendo una de las causas por las que aceptaron como monarca, en 1465, al hermanas-tro de Enrique, a Alfonso.

Cuando Alfonso fue nombrado rey en 1465, y se hizo con el con-trol de la ciudad del Tajo, llegó a afirmar que Ruy García estaba en derecho de tener el cargo de fiel del juzgado, y contra toda rasón e conciencia en aquel tienpo el dicho rey don Enrique [...] fiso merced, de nuevo, del dicho oficio, por fin del dicho bachiller que lo tenía [Diego García], a Gutierre de Toledo, su aposentador328. Por lo tanto, y en contra de la merced realizada, ordenó que se cumpliesen las cartas que se habían dado para que Ruy García disfrutara de su puesto.

Posteriormente, en 1468, una vez Toledo volvió a manos de Enri-que, éste ordenó que el oficio de fiel del juzgado quedase en poder de Gutierre de Toledo, y más tarde, todavía en 1468329, el año en que la ciudad volvió a su obediencia, se lo dio al Ayuntamiento urbano330, para, por último, concederlo, otra vez, a Gutierre en diciembre de 1472331... Por fin, unos días más tarde, en febrero de 1473, ante la presión de los regidores, Enrique IV puso el oficio de fiel del juzgado en poder de éstos, y en compensación concedió a Gutierre 20.000 maravedíes anuales situados sobre las alcabalas que se recaudaran en Toledo y su tierra332.

Ya en 1476, Isabel y Fernando confirmaron la facultad del Ayun-tamiento de Toledo para elegir al fiel del juzgado, y en 1480 los del Consejo dieron un veredicto en contra de Ruy García; si bien éste nunca se rindió, y en junio de 1481 logró reabrir el proceso333. Aun-que iba a ser inútil.

No se trata del único problema con el oficio de fiel del juzgado. Quien desempeñaba el cargo tenía la jurisdicción ordinaria sobre las demandas puestas en los montes, es decir, era el juez de primera instancia en la zona sur de la tierra de Toledo, por lo que las apela-ciones de sus dictámenes tenían que llevarse ante los alcaldes de la urbe. Aunque no era así. Al menos desde inicios del siglo XV334 los alcaldes, conscientes de los bienes económicos que les podía reportar el resolver los problemas acaecidos en los montes, no dudaron en pervertir la ley y la costumbre establecidas, y en proclamarse los jueces ordinarios de dichos problemas, robando su jurisdicción al fiel 327 A.M.T., A.S., caj. 2º, leg. 3º, nº. 2, pieza 8. 328 A.M.T., A.S., caj. 2º, leg. 3º, nº. 2, pieza 9. 329 A.M.T., “Siglo XV”, caja 2.530, documento suelto. 330 A.M.T., A.S., caj. 2º, leg. 3º, nº. 2, pieza 10. 331 A.M.T., A.S., caj. 2º, leg. 3º, nº. 2, pieza 16. 332 A.M.T., “Siglo XV”, caja 2.530, documento suelto. 333 A.M.T., A.S., caj. 2º, leg. 3º, nº. 2, piezas 11 y 12. 334 SÁEZ SÁNCHEZ, E., “Ordenamiento dado a Toledo por el infante don Fer-

nando de Antequera, tutor de Juan II”, A.H.D.E., XV (1944), pp. 5-62, en concreto p. 41.

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EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

del juzgado. Además, éste tuvo que defender su trabajo frente a los sucesivos corregidores de Toledo, frente a los alcaldes de alzadas y frente a los alcaldes de la Hermandad, los responsables del castigo de los abusos realizados en el campo.

Cuando se nombró juez de términos a Fernando de Monroy, el 27 de julio de 1493, los del Consejo le entregaron una carta en la que decían335:

1°. Que los jurados aseguraban que ellos debían estar presentes, por derecho, al hacer justicia el corregidor o sus alcaldes.

2°. Que el Ayuntamiento de Toledo enviaba a un regidor por fiel del juzgado a los montes de forma anual, para resolver las demandas de sus vecinos.

3°. Que por la pesquisa sobre el contexto de la tierra, hecha por Alfonso Azafrán, un jurado, y Ramiro Núñez de Guzmán, un regidor, por orden del Ayuntamiento, parecía que los fieles del juzgado reali-zaban agravios.

4°. Que si los jurados, como sus privilegios señalaban, estuviesen presentes cuando los fieles hicieran justicia no habría agravios. No obstante, aunque el Cabildo de jurados había pedido al corregidor y a los regidores que uno de sus miembros estuviese presente cuando el fiel del juzgado hiciera justicia, no lo toleraban.

Para resolverlo se ordenó a Monroy que viese la pesquisa que se había realizado, y que realizara más información de ser necesaria. Debía enterarse de si los jurados solían ir con el juez a los montes, de si así lo especificaban sus privilegios, de cuáles eran los agravios que se habían cometido, y de si aún se realizaban. Los datos que recogiese debía enviarlos ante el Consejo. Y en lo relativo a los abu-sos, decía la misiva de los consejeros, castiguéis lo pasado de manera que sea escarmiento, para que otros non se atrevan a lo faser...

Estamos ante otro conflicto intraoligárquico. Se trata de la misma disquisición que se planteaba más arriba, cuando vimos todo lo rela-cionado con el control de la cárcel. Es exactamente lo mismo: unos oligarcas que querían cambiar una situación (en este caso la del fiel de los montes), y que apoyaban su postura desde el Cabildo de jura-dos; otros oligarcas que querían que siguiese todo igual, y que se mostraban más próximos a los regidores; y una realeza que, también en este tema, tenía dudas a la hora de resolver el asunto.

En todo caso, lo que los jurados afirmaban era cierto. No se les permitía acudir con el fiel del juzgado a la hora de hacer justicia, y además, en contra de sus privilegios, aunque el Ayuntamiento estaba en la obligación de nombrar a un regidor y a un jurado para resolver las apelaciones de las sentencias establecidas por el juez de los mon-tes, no se consentía que los jurados analizasen dichas sentencias336.

335 A.G.S., R.G.S., 27 de julio de 1493, fol. 149. 336 A.G.S., R.G.S., 22 de octubre de 1493, fol. 29; A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 35;

A.M.T., A.C.J., D.O., “...en este libro están ciertos abtos, testimonios e re-querimientos originales tocantes a los señores jurados...”, nº. 47, “sobre la

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

Así que los reyes propusieron una nueva disposición sobre el modo de elegir al fiel del juzgado337:

...porque la tierra d’esa dicha çibdad e los montes d’ella fuesen guar-dados e mantenidos en justiçia, e por escusar los agravios que paresçen que han resçebido e resçiben del dicho fiel del judgado, que pues que los otros ofiçios de justiçia d’esa çibdad estavan suspendidos entre tanto que avía en ella nuestro corregidor, que el dicho ofiçio de fiel del judgado de los montes, pues es ofiçio de justiçia, asymismo se devía suspender. E que lo devía tener, e usar e exerçer vos el dicho corregidor, o poner persona que lo ryguiese e administrase la justiçia...

Como veremos inmediatamente, esta orden era parte de un pro-ceso destinado a afianzar el poder del corregidor que contó con el rechazo de los regidores, aunque no sólo de ellos. El Colegio de escri-banos públicos afirmaba que el corregidor no permitía que uno de sus integrantes fuera notario del juez de los montes, según estaba establecido. Y el Ayuntamiento, en su conjunto, rechazaba la idea de que Pedro de Castilla tuviese el oficio de fiel del juzgado, pues era propiedad de Toledo338.

La presión que ejerció sobre los consejeros el Ayuntamiento fue tal que éstos, justo un año después de dar el oficio al corregidor, el 6 de diciembre de 1494, ordenaron que al fiel del juzgado lo nombra-ran, de nuevo, los regidores; si bien con tres condicionantes339:

1º. El nombramiento lo deberían realizar los regidores y el corre-gidor de forma conjunta.

2º. El fiel no debería cobrar a los habitantes de los montes, sino un salario de 100 maravedíes al día sólo si saliese de la urbe, pagado de la hacienda municipal toledana.

3º. El corregidor o el correspondiente juez de residencia podría ordenar una visitación de los montes cuando quisiese, para ver cómo se administraba justicia en ellos. Es más: en esta tarea debería po-ner mucho cuidado, pues la vigilancia de la justicia iba a servir para fiscalizar las prácticas de la Hermandad Vieja, que del mismo modo actuaba en los montes, e incluso las de la Hermandad establecida en 1476.

Efectivamente, conocemos bien el fin para el que se instituyó una Hermandad en 1476 en toda Castilla: para mantener el orden en los campos, yermos y despoblados mediante una tarea policial que, por la estructura militarizada de la organización, acabaría convirtiendo a los miembros de la misma en integrantes de las huestes que lucha-ron con los moros granadinos. Hasta tal punto que siempre se ha dudado de la faceta que primó a la hora de establecer la Hermandad: si su faceta policial, es decir, el fin de utilizarla contra los delincuen-

apelaçiones del fiel del judgado” y “sobre el ofiçio del fiel del judgado en el año de I U CCCC XC III”.

337 A.G.S., R.G.S., 6 de diciembre de 1493, fol. 19. 338 A.M.T., “Siglo XV”, caja 2.530, documento suelto. 339 A.G.S., R.G.S., 6 de diciembre de 1494, fol. 294.

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EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

tes para salvaguardar el orden público, o su faceta más militar, aquélla dispuesta para convertirla en un ejército. Todo dependió de las circunstancias, pero es indudable que los reyes no tuvieron el menor reparo en servirse de la Hermandad para la guerra, pues, al fin y al cabo, tanto en la guerra como en la lucha con los malfechores el enemigo entorpecía la paçificación...

La Hermandad creada en 1476 se mantuvo tal cual hasta 1496. Tras el fin de la guerra de Granada, en la que había cumplido una indiscutible labor enviando a sus hombres como parte de las huestes reales, pudo dedicarse de forma plena a la tarea de sustento de la paz en los campos. En 1496, no obstante, Isabel y su esposo tuvie-ron que modificar sus leyes. Se dispuso que en cada urbe, villa o población de más de 30 vecinos se nombrasen de forma anual dos alcaldes de la Hermandad, uno del estado de los caballeros y otro de los ciudadanos, y además se estableció que sus sentencias pudieran apelarse340. Después, en una pragmática fechada el 14 de julio de 1498, se confirmó una revocación de todas las leyes que hasta la Junta de Torrelaguna, de 1485, habían organizado la Hermandad, dando valor tan sólo a lo establecido en esta Junta, y se dispuso, por otro lado, que la financiación de la Hermandad desde entonces que-dara a cargo de la hacienda regia341. Estas reformas se legitimaron, eso sí, con los mismos argumentos que en años anteriores:

...para la justicia e seguridad de los caminos, e para la paz e sosiego de nuestros reynos [de los reyes], e para escusar los males, inconvenientes e delictos que se solían cometer e perpetrar en ellos...

En Toledo anualmente solían elegirse dos personas para que ocu-paran los cargos de alcaldes de la Hermandad: un jurado y un regi-dor342. En 1486 los regidores hicieron una ordenanza para que sólo se votase la elección de los alcaldes entre ellos, y que el nombramien-to de los cuadrilleros se echara a suertes343. Esto provocó un enorme rechazo entre los jurados, quienes iniciarían una batalla institucio-nal contra los regidores para hacer que todos los oficios del Ayunta-miento electivos se otorgasen por votación, y no a través de la suerte, como veremos.

Hasta 1496 la financiación de la Hermandad se realizaba median-te sisas, es decir, a través del establecimiento de un impuesto extra-ordinario sobre bienes de consumo como el pan o el vino. En teoría las sisas eran tributos coyunturales, pero al menos hasta el fin de la guerra de Granada fue habitual su uso en Toledo y su tierra, para

340 ÁLVAREZ DE MORALES, A., “La influencia de las hermandades en la vida

local y judicial (siglos XIII-XVIII)”, en BERNARDO ARES, J.M. y MARTÍNEZ RUIZ, E. (Edits.), El municipio en la España moderna, Córdoba, 1996, pp. 27-41, en concreto pp. 32-33.

341 Libro de bulas y pragmáticas..., fols. 177 r-180 r. 342 PISA, F., de, Historia o descripción de la imperial cibdad de Toledo..., libro

II, cap. XLII, fol. CXVIII r. 343 A.M.T., A.C.J., “Actas capitulares...”, caja 23, fol. 10 r-v.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

desgracia de los más pobres, como medio de financiación tanto del propio conflicto bélico como de la Hermandad.

Un cuadrillero, y en general cualquiera de los miembros de la Hermandad, solía cobrar 2.000 maravedíes por la captura de un delincuente344. Los cuadrilleros eran los encargados de perseguir a los malhechores. Entre 1490 y 1498 se pagaron 130.624 maravedíes de la hacienda de la institución hermandina por las 60 condenas que se pusieron. La media de condenas estaba en torno a las 8 anuales, y el gasto medio que como resultado de éstas se producía cada año superaba los 18.000 maravedíes. El precio medio de cada condena, por lo tanto, eran 2.177.

El delito castigado con más frecuencia por la Hermandad de la provincia toledana era el robo, y la condena más habitual los azotes, mucho más numerosa que las demás. La pérdida de la vida, no obs-tante, también era frecuente. Aunque lo difícil es aclarar por qué en unas ocasiones se disponía un castigo y en otras ocasiones otro, pues las cuentas de la Hermandad no dicen nada al respecto. Según parece, las penas dependían de la gravedad de los delitos, y como la mayor parte de estos eran robos, las condenas debían ponerse en relación con el volumen global de lo sustraído y con el poder de las víctimas. Así, mientras que Antón Negro fue condenado a la pena de azotes por ladrón, Bernaldo además de recibir azotes sufrió el destie-rro por un delito similar. Juan de Espinosa, también por un robo, perdió las orejas, tras haber sido azotado345. A Fernando de Cisneros le enclavaron una mano. Y Fernando de Espinosa y Benito de Pinto murieron a saetazos por ladrones346.

Los robos podían castigarse desde con unos simples azotes hasta con la muerte, pasando por el destierro, el desorejamiento, una muti-lación, etc. Sin embargo, en todos los delitos de sangre se quitaba la vida al delincuente; en especial de haber abusos sexuales de por medio347.

En lo que respecta a los cuadrilleros que perseguían a los mal-hechores, conocemos los nombres de algunos, Juan de Ángulo, Pe-dro de Córdoba, Mateo Cornejo, Francisco de Chávez, Francisco de Morales, Miguel de Medina, Jorge Vázquez, Alfonso Sánchez, Pedro de Riaza, Iván de Lozoya, Antonio de Córdoba o Juan de Montalbán, pero entre todos ellos destacaban dos: Mateo Cornejo y Jorge Váz-quez. El 43,3 % de los individuos que la Hermandad castigó entre 1490 y 1498 fueron capturados por estos cuadrilleros, y ambos ga-naron 50.737 maravedíes por sus servicios; el 38,8 % del gasto total que la institución hermandina tuvo por las condenas en estos años.

344 No siempre era fácil cobrar este dinero: A.G.S., C.R. (O. y B.), leg. 46, fols.

551-552. 345 A.G.S., C.M.C., 1ª época, leg. 43, data de 1493-94. 346 Ibidem, data de 1493-94. 347 Véase al respecto: SÁNCHEZ GONZÁLEZ, R., Sexo y violencia en los Mon-

tes de Toledo : mujeres y justicia durante la Edad Moderna, Toledo, 2006.

350

EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

El problema era que en los montes de Toledo no podía operar la Hermandad de 1476, porque se trataba de un territorio so la juridi-çión de la Santa Hermandad Vieja...

La Hermandad Vieja iba a comenzar a tener problemas a partir de 1494. El 29 de marzo de este año los reyes confirmaron el privilegio de la misma que señalaba, primero, que no se impidiera nunca su labor policial, y, segundo, que nadie se atreviese a quitarla su fuente de ingresos más importante: el derecho de asadura348 (el cobro de este tributo creó auténticos problemas). Meses más tarde, el 13 de junio de 1494349, se confirmaron todos los privilegios de la institu-ción. Pero, en cualquier caso, los problemas no pararían de aumen-tar.

La labor de la Hermandad Vieja fue alabada por los cronistas e in-telectuales afines a la política de los Reyes Católicos, y sirvió de mo-delo para la institución de 1476. Por ejemplo, Alonso de Palencia escribiría sobre ella350:

...la vieja Hermandad que contra facinerosos y malhechores establecie-ron Toledo, Talavera, Villa Real y el maestrazgo de Calatrava, en cuyos te-rritorios, merced a la institución, apenas se atreve hoy nadie a coger lo que encuentra en medio del camino, y mucho menos lo que hay en las casas; tal es la crueldad del castigo y el excesivo rigor de la sentencia. Por el robo mas insignificante, por el más ligero delito perpetrado en cualquier parte de aquel territorio, persíguese al culpable hasta Aragón y hasta Portugal, y una vez preso llévanle a los montecillos señalados para las ejecuciones, donde han de atarle en lo alto de un madero.

Antes acuden de las aldeas vecinas y de las chozas en que viven por los montes y extraviadas soledades los guardas de las colmenas, que son el mayor recurso de aquellos rústicos; hablan familiarmente con el reo, co-men todos juntos cual en regocijado festín y se alegran con el vino, tenido por suave e excelente. Acabado el banquete atan al infeliz, y diestros qua-drilleros disparan contra él unas veinte saetas. Al que le atraviese el cora-zón tiénenle por merecedor del premio; pero el que las clava fuera del pecho paga como multa el próximo banquete y queda inhabilitado para tomar par-te en los sucesivos. Inmediatamente después jueces nombrados por la Jun-ta de rústicos declaran los motivos de la sentencia por la que aquel desdi-chado, ya exánime, ha merecido tan cruel pena.

Este atroz género de muerte y la crueldad de la sentencia mereció tal aprobación de nuestros mayores porque, si aquella tremenda fama tan con-traria a todo humano sentimiento no hubiera aterrorizado a los bandidos y a los acostumbrados a la violencia, ni nadie pudiera permanecer en aque-llas soledades ni los caminantes atravesarlas con la seguridad que hoy las recorren...

348 A.G.S., R.G.S., 20 de marzo de 1494, fol. 60. 349 A.H.N., Nobleza, Torrelaguna, caja 2, doc. 16. 350 PALENCIA, A. de, Crónica de Enrique IV..., década I, libro VIII, cap. VII, pp.

191 b-192 a.

351

LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

Área de los montes de Toledo donde operaban el fiel del juzgado y la Hermandad Vieja

Esta imagen que ofrece el cronista es cierta, pero la crueldad de

las acciones represivas del delito, al igual que sucedía con la Inquisi-ción, a la que arriba se hizo referencia, no debe llevarnos a exagerar los hechos. Las penas establecidas por la Hermandad Vieja en su mayor parte eran los azotes o multas económicas. Al igual que en el caso de la Hermandad de 1476, la pena de muerte se aplicaba en casos contados. Además, y como señala Juan Miguel Mendoza Ga-rrido, la documentación de la Hermandad Vieja de Toledo se diferen-cia de la de su institución compañera, la Hermandad de Ciudad Re-al, en que en la primera los delitos referidos son leves; incluso sor-prende que se denunciaran. Parece ser que los habitantes de los montes acudían ante la institución hermandina de forma asidua a la hora de resolver sus conflictos351, “siendo común que los denuncian-tes terminen por retirar la querella y que las penas impuestas a los agresores se conviertan en multas para los gastos de la Hermandad”.

Esto se confirma si acudimos a los delitos resueltos por el fiel del juzgado. La mayor parte eran pequeñas trifulcas, surgidas sobre todo por asuntos económicos, que no necesitaban castigarse de modo ejemplar. La gente acudía a la Hermandad porque era el organismo judicial más próximo, no porque fuesen víctimas de un delito de con-secuencias muy graves. Un vecino de Hontanarejo, por ejemplo, de-nunció a una mujer, en 1506, sólo porque le había hurtado un ga-

351 MENDOZA GARRIDO, J.M., Delincuencia y represión..., pp. 233-237.

352

EL AFIANZAMIENTO DE LOS MECANISMOS PACIFICADORES

llo352. Este año también hubo un pleito entre unos vecinos de Mena-salvas y uno de La Puebla por un hurto de uvas353, y entre Juan López y un hijo de Juan Nicolás, Andrés, vecinos de Yébenes, porque éste había quitado al primero unos panes y unas tijeras354.

No se nos conservan datos de los hechos delictivos resueltos por la Hermandad Vieja de Toledo en el siglo XV355, pero es muy esclare-cedor que ante ella se denunciaran sucesos que en la ciudad de To-ledo no se solían denunciar; actos que eran parte de la vida diaria, y ante los cuáles no solía acudirse a la justicia, porque ésta causaba una pérdida económica más grande que los posibles beneficios...

En definitiva, la labor de las hermandades, junto a la tarea judi-cial auspiciada por el Ayuntamiento toledano, fue muy importante para mantener la paz en la tierra de Toledo. Los alcaldes de dicha urbe eran los encargados de ejercer la justicia, de forma ordinaria, en los pueblos del término de su ciudad. En ellos los jueces locales también ejercían la justicia, pero sólo en las causas civiles de menor importancia. Para resolver los delitos a los que estos jueces, los ur-banos y los rurales, no llegaban estaba la Hermandad general, cuya misión era perseguir y castigar a los que delinquían en los yermos y despoblados. Y lo mismo sucedía en los montes pertenecientes a Toledo. Aquí la jurisdicción ordinaria era la del fiel del juzgado (por más que las apelaciones de éste tuvieran que ir a los alcaldes de Toledo), pero para resolver los casos que él no resolvía estaba la San-ta Hermandad Vieja. Ésta tenía mucho más arraigo en los montes que el fiel del juzgado por sus orígenes y, en cierta medida, por su carácter popular, lo que unido a la lejanía del dicho fiel (que estaba en Toledo y venía sólo de vez en cuando a los montes), hizo que se convirtiera en una institución clave para resolver las disputas de los monteños.

Además, a fines del siglo XV existía otra área de la comarca tole-dana, aparte de la zona de los montes, que creaba dificultades: la que se extendía entre los términos de Toledo y Segovia en torno a Chozas de Canales, Navalcarnero, Casarrubios del Monte y Móstoles. Se trataba de un territorio que había pertenecido a la ciudad de Se-govia.

Según Jesús Martínez Moro, durante los reinados de Juan II y Enrique IV los límites de la tierra segoviana habían permanecido estables por la buena relación de la urbe con ambos monarcas, pero con los Reyes Católicos se produjo “el despojo de mayor envergadura, también el más traumático, que padeciera la ciudad”356. El mayor-domo de la reina, Andrés Cabrera, y su esposa, Beatriz de Bobadilla,

352 A.H.N., Instituciones, Santa Hermandad Vieja de Toledo, leg. 80, doc. 4. 353 A.H.N., Instituciones, Santa Hermandad Vieja de Toledo, leg. 80, doc. 5. 354 A.H.N., Instituciones, Santa Hermandad Vieja de Toledo, leg. 80, doc. 7. 355 MENDOZA GARRIDO, J.M., Delincuencia y represión..., p. 117. 356 MARTÍNEZ MORO, J., La tierra de la comunidad de Segovia. Un proyecto

señorial urbano (1088-1500), Valladolid, 1985, p. 35-37.

353

LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

recibieron hasta 1.200 vasallos en el sexmo de Valdemoro y en parte del de Casarrubios. En lo que a este último respecta, Moraleja de Enmedio, Moraleja la Mayor, Serranillos, La Cabeza, Zarzuela, Tira-centenos (o Puebla de Marimartín), Sacedón, Cienvallejos, Odón, La Veguilla, Sagrilla o Quijorna, todos lugares suyos, fueron expropia-dos al señorío urbano.

La concesión en merced de estos territorios trajo aparejada una serie de enfrentamientos que acabaron convirtiendo la frontera entre Casarrubios y Móstoles (un lugar de Toledo situado al norte de su tierra) en uno de los espacios más conflictivos de la comarca. A ini-cios de la década de 1470 ya se habían producido enfrentamientos entre la ciudad del Tajo y Segovia357, y los Reyes Católicos tuvieron que intervenir, porque para adueñarse de los términos de La Veguilla y La Magdalena los segovianos robaban los bienes de los vecinos de Móstoles, y Toledo respondía haciendo lo mismo con los vecinos de Segovia358. La acción de los monarcas al parecer consiguió calmar el ambiente de forma momentánea, pero no resolvió los problemas. Así que el temor a la realización de nuevos robos nunca dejó de exis-tir359...

Para la realeza se trataba de un conflicto serio, porque Toledo y Segovia eran dos de las urbes más poderosas de Castilla. Además, en lo que a la ciudad del Tajo se refiere el conflicto con Segovia eviden-ciaba que la tierra de Toledo tenía dos graves problemas: uno en su frontera sur, por culpa de los pueblos que tenía usurpados (gracias a una merced) el conde de Belalcázar; y otro en su frontera norte, de-bido a sus disputas con Segovia. Eso sin contar los conflictos parti-culares en las fronteras con los distintos señoríos nobiliarios y de la Iglesia.

357 A.M.T., “Siglo XV”, caja 2.530, documento suelto. 358 A.G.S., R.G.S., 14 de agosto de 1479, fol. 88. 359 A.G.S., R.G.S., 25 de septiembre de 1488, fol. 30.

354

VI La dialéctica institucional

Lo señalado hasta aquí se produjo en una “década dorada” para los Reyes Católicos, en la que reducirían su intervencionismo a la hora de situar a individuos afines a su causa en las instituciones de Toledo, aunque, como contrapartida, endurecieran su actitud ante cualquier oposición a aceptar en el gobierno urbano a sirvientes su-yos. Si entre 1475 y 1485 los monarcas llevaron a cabo una intensa labor de control de las instituciones ciudadanas, como vimos, inten-tando situar en ellas a personas leales, entre 1485 y 1495 no hay un número de nombramientos de regidores o jurados similar; entre otras razones porque ya no existe una guerra civil que justifique la expropiación de los oficios de gobierno, y su entrega a otros indivi-duos. En estos años tales expropiaciones sólo van a realizarse por motivos religiosos, por haber sido acusados los gobernantes de ju-daizar; una acusación que cobró una especial relevancia frente a los miembros del Cabildo de jurados, muchos de ellos de origen judío, y no tanto frente a los regidores, cristianos viejos en su inmensa mayo-ría.

Aun así, no parece que la llegada del Santo Oficio a Toledo crease una conmoción entre los jurados o los escribanos públicos (muchos de ellos judeoconversos). Salvo casos puntuales no hubo una expro-piación masiva de cargos por culpa de las prácticas contra la fe cris-tiana, sino que, al contrario, los monarcas procuraron mantener en las instituciones la situación de obediencia que habían establecido en sus primeros años de mandato. El continuismo en el funciona-miento del gobierno local a través de sus instituciones; éste era el objetivo de los reyes... Y de ahí su actitud autoritaria frente a todos los actos que pudieran poner en peligro la paz de los órganos institu-cionales. Una paz que no habían disfrutado desde la década de 1430. Una paz que traería consigo dos efectos:

•Por una parte, la iniciativa dejó de estar en manos de los monar-cas, es decir, ya no iban a ser los reyes los promotores de toda acción dispuesta para garantizar el funcionamiento de los órganos institu-cionales, sino que empezaron a ser los integrantes de estos (sobre todo los jurados) quienes tomarían sus medidas para ejercer una tarea política más eficaz.

•Por otra parte, la pérdida de iniciativa de los reyes acarreó un menor intervencionismo regio, así que, salvo ante problemas excep-cionales, la documentación es más escasa que en el pasado. Lo cual no significa que no hubiera conflictos; especialmente con el corregi-miento.

La llegada de Pedro de Castilla a Toledo como corregidor marcó un antes y un después. Al contrario de lo que había sucedido con Gómez Manrique, frente a Castilla apenas hubo consenso a la hora

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

de aceptarlo. Es más: pronto iba a ser patente una hostilidad alar-mante.

1. El corregidor y los jurados El 25 de septiembre de 1488, desde el Consejo se escribía una

carta a Gómez Manrique, asystente de la muy noble çibdad de Tole-do1, sobre un asunto relativo a una tierra. Sin duda se trata de un fallo burocrático. Desde febrero de 1477 hasta finales de 1490 el corregidor en la ciudad del Tajo fue Manrique2. Siempre tuvo el mis-mo oficio, y aunque lo común era que esta clase de funcionario fuese anual, y se sometiera de forma periódica a una residencia en la que se le condenara por sus agravios, Manrique sirvió al frente del corregimiento toledano casi tres lustros y jamás hizo residencia al-guna. Lo cual parece a todas luces desconcertante.

No se conservan cartas en que los reyes prorroguen la posesión de su cargo a Manrique, ni ningún escrito en que éstos le pidan cuentas sobre su quehacer como corregidor. Tampoco hay denuncias que le acusen de realizar abusos, salvo en sus últimos tres años de gobierno. Ni siquiera se conservan demandas de los regidores ante la monopolización del oficio de corregidor en sus manos, o ante la im-posibilidad de ajustar cuentas con Manrique, por no disponer de residencias en las que acusarlo... En otras palabras: parece que, al menos hasta finales de la década de 1480, en Toledo existía un con-senso general en torno a la idea de que, una vez aceptado un corre-gidor en la urbe, el mejor candidato posible para ocupar el oficio era Gómez Manrique. Es posible que esta idea hubiera surgido, en parte, gracias al propio trabajo del corregidor. Manrique era un hombre experimentado cuando llegó a Toledo, un verdadero “animal político”, en quien los reyes confiaron algunas de las tareas más complicadas que tuvieron que afrontar al principio de su gobierno, como la orga-nización de las Cortes de 1480, o el propio sometimiento de la ciudad del Tajo. Era un hombre al que no cuestionaba nadie, un auténtico factor de estabilidad en las instituciones toledanas que consiguió someterlas de una forma indiscutible. Pero al llegar a Toledo ya era un anciano, y pronto tendría que ser sustituido. Y el problema en-tonces sería elegir a un sustituto que fuera adecuado. Por eso los monarcas mantuvieron a Manrique al frente de la ciudad todo el tiempo que fue posible.

A finales de 1489 el corregidor escribía una carta desde Maza-rambroz, a donde se había marchado muy enfermo, huyendo de la peste3. En ella afirmaba4:

1 A.G.S., R.G.S., 25 de septiembre de 1488, fol. 30; A.G.S., R.G.S., 8 de abril

de 1490, fol. 37. 2 Hasta que murió: A.G.S., R.G.S., 3 de diciembre de 1490, fol. 46. 3 A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 8º, nº. 5, pieza c. 4 LÓPEZ NIETO, J.C., “Nuevas cartas autógrafas...”, doc. I, pp. 57-58, en

concreto p. 57.

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LA DIALÉCTICA INSTITUCIONAL

...my salud muy mayor la tengo acá que la tenía allá, quando más dap-nada estava, y más podéys creer como la fe que sy no fuese por el ahínco que me dieron otras personas que aman más la mía [la salud] que yo, y tie-nen mayor temor d ‘este daño, que no vos dexara nin dexaría la compañía, hasta que todos os salierades [de la ciudad...]

En la relación diplomática mantenida entre los regidores toleda-nos y Manrique entre 1489 y principios de 1490, poco antes de que éste muriese, se evidencia el talante que el corregidor había intenta-do mantener durante su gestión en la urbe. En sus cartas mandaba que se recompensasen económicamente los trabajos de algunos regi-dores o jurados en servicio de su ciudad, agradecía las muestras de preocupación por su salud que se le enviaban, se dolía de los pro-blemas con que se topaba Toledo, insistía en que se mantuviera el orden, y, en un tono melodramático, se explayaba hablando de su amor hacia los gobernantes toledanos5...

La enfermedad que llevó a Gómez Manrique a huir de Toledo a Mazarambroz, buscando un ambiente más saludable, acabó con su vida el día 11 de noviembre de 1490 (según el padre Román de la Higuera6). Tras su muerte, Juana de Mendoza, su esposa, pidió a los monarcas que obligaran a unas personas a pagar las deudas que debían a su difunto marido7. Y los reyes no sólo ordenaron esto; además dividieron la posesión de las fortalezas de Toledo: la tenencia del alcázar y las puertas de la urbe se la otorgaron a Juan de Silva y Ribera; a Juana de Mendoza le dieron, sin embargo, la tenencia de las puertas más importantes (la Puerta de Bisagra, la del Cambrón y el Puente de San Martín), con un salario de 120.000 maravedíes anuales para el resto de su vida... Por primera vez, desde que Manri-que llegara a Toledo, el control de las fortalezas urbanas se desvincu-laría del corregimiento8.

1.1. La “mala justicia” de Manrique Es cierto que en los años que Manrique fue corregidor de Toledo

jamás hubo un enfrentamiento entre él y la corte, o por lo menos ninguno que sea digno de destacarse y sobre el que se hayan conser-vado documentos. Pero eso no quiere decir que la política de sosiego y concordia puesta en marcha por Manrique, a la fuerza a veces, no fuera perjudicial para muchas personas. El primer corregidor toleda-no de los Reyes Católicos tenía una mentalidad propia de la nobleza, del grupo social al que pertenecía, y por eso nunca dudó a la hora de mantener una buena relación con los grandes nobles, y con los caba-

5 Ibidem doc. II, pp. 58-63, en concreto p. 58. 6 MONTERO TEJADA, R., “El pensamiento y la actividad política de Gómez

Manrique...”, p. 234. 7 A.G.S., R.G.S., 3 de diciembre de 1490, fol. 61; A.G.S., R.G.S., 7 de abril de

1491, fol. 44. 8 MONTERO TEJADA, R., “El pensamiento y la actividad política de Gómez

Manrique...”, p. 234.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

lleros en general, aunque tuviese que cometer abusos en contra de los individuos menos poderosos.

Gómez Manrique era consciente de que para salvaguardar la paz regia en Toledo debía contarse con los oligarcas, sobre todo con los más poderosos, y con las instituciones públicas más activas. Así, Manrique potenció el papel de la oligarquía urbana, de la élite social, y se aseguró su apoyo mediante algunas concesiones. De modo que consiguió mantener la paz en Toledo. A cambio, algunas personas del común, sobre todo del común de la tierra, tuvieron que aguantar sus abusos o su comportamiento pasivo, negligente y hasta cruel ante ciertos delitos.

Claro que Manrique tuvo pequeñas trifulcas con algunos regido-res, como con Alfonso de Villalobos9 (que no pertenecía a un linaje muy destacado; no era un caballero), o con instituciones eclesiásti-cas como el monasterio de Santa Catalina10. Pero los más agraviados por su “desordenada” labor judicial y política fueron los individuos menos poderosos.

García Garcés, por ejemplo, se quejó en el Consejo Real, en 1494, diciendo que él habitaba en Olías, un lugar de la tierra de Toledo donde también habitaba un honbre de muy mala fama e bevir, lla-mado Pedro del Barco, quien en el tienpo de Gomes Manrique le inten-tó matar porque se había enterado que iba diciendo de él que era un onbre de mala fama e de malas manos, segúnd a muchos fera notorio, e que non fera razón de tenerlo en el pueblo11. Cuando se quejó de la agresión sufrida Gómez Manrique no hizo nada, porque Pedro del Barco era onbre emparentado (miembro de una familia importante). Más tarde el agresor, aún en vida del dicho Gomes Manrique, intentó asesinar a un cuñado de García Garcés: le aguardó una noche, es-tando durmiendo, e entró en la dicha su casa, e quitó una tranca con un puñal del palacio donde dormía el dicho su cuñado, a fyn de le robar la casa o de lo matar. El cuñado de Garcés avía dicho cómo fera onbre de mal bevir e ladrón Pedro del Barco... Y Manrique tampoco hizo nada para castigar al delincuente.

Lo mismo le ocurrió a Andrés Gómez. Un tal Diego Duque de Es-trada le tomó una mula sin pagársela, y luego se la vendió al tejedor de seda Francisco de Llana. Cuando se comentó el caso al corregidor, Manrique dispuso que el animal fuese para Llana sin que Diego pa-gase cosa alguna a Andrés, sólo, defendía éste, por ser onbre que tiene favores... Andrés aseguraba que nunca había podido alcanzar justicia, y que incluso le habían amenazado, e injuriado e apuñalado, sin que ningún juez o gobernante le ayudase12.

9 A.G.S., R.G.S., 11 de septiembre de 1489, fol. 120; A.G.S., R.G.S., 10 de

septiembre de 1489, fol. 273; A.G.S. , R.G.S., (sin día) noviembre de 1489, fol. 318.

10 A.G.S., R.G.S., 12 de mayo de 1490, fol. 296. 11 A.G.S., R.G.S., 28 de abril de 1494, fol. 561. 12 A.G.S., R.G.S., 2 de abril de 1495, fol. 291.

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LA DIALÉCTICA INSTITUCIONAL

Las acusaciones como éstas se multiplicaron en los años últimos del corregimiento de Manrique, y, aun así, éste nunca pasó por el trámite de una residencia. Por el contrario, el Consejo Real siempre le otorgó un apoyo absoluto, y cuando se vio en apuros no dudaron en hacer lo posible para ayudarlo desde la corte. Sin ir más lejos, al final de sus días al frente del corregimiento toledano se dispuso que dos personas de confianza de los reyes le ayudaran en su trabajo, con los oficios de alcaldes mayores: el mariscal Pedro de Ribadenei-ra13 y el comendador mayor de León (y marqués de Maqueda) Gutie-rre de Cárdenas14 (en ellos habían renunciado ambos puestos de alcaldes mayores el mariscal Mateo de Ribadeneira y el conde de Fuensalida15, respectivamente). Se salía así al paso de una situación que comenzaba a ser preocupante.

A la altura de 1488 Gómez Manrique tenía unos setenta años, una edad a la que pocos llegaban en su época. Sus problemas de salud eran un obstáculo insalvable para él, pues le impedían cumplir con su tarea de corregidor como hubiese sido necesario, y esto levan-taba muchas críticas. No obstante, a Manrique le seguían respetando tanto los dirigentes de Toledo como en la corte, y no se solicitaba un juicio de residencia. Tal vez por su edad, pero sobre todo por la esti-ma que le tenían Isabel y Fernando, dada su cultura, y por su com-portamiento siempre fiel, los reyes le respetaban sinceramente, y prefirieron no hacerle pasar un mal trago en los últimos días de su dilatada vida.

Los jueces de residencia eran enviados a las ciudades para infor-marse de los abusos cometidos por los corregidores en su gestión, y para hacer que éstos se paliaran (a menudo mediante compensacio-nes económicas a los damnificados). En el caso del corregidor de Toledo había un problema: debían de paliarse los abusos cometidos a lo largo de diez años de corregimiento, y, sin embargo, era justo que los reyes mostraran respeto hacia uno de sus hombres más fieles. Así que se decidió esperar a que Gómez Manrique muriera, y un año después de su muerte, en noviembre de 1491, el Consejo ordenó que sus oficiales hiciesen una residencia para ver el modo en que habían ejercido sus oficios16.

El encargado de hacer la residencia fue Juan Álvarez Guerrero, alcalde mayor, el mismo que más tarde actuaría con Fernando de Monroy como juez de términos. La idea de realizar una residencia a los oficiales de Gómez Manrique había surgido, al parecer, por culpa de algunas querellas e demandas que contra ellos estaban puestas, acusándoles de realizar algunos agravios e synrasones a los vesinos e moradores de la dicha çibdad e su tierra...

13 A.G.S., R.G.S., 10 de abril de 1488, fol. 123. 14 A.G.S., R.G.S., 20 de abril de 1489, fol. 8. 15 A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 8º, nº. 5 pieza c. 16 A.G.S., R.G.S., 6 de noviembre de 1491, fol. 179.

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Guerrero tendría que realizar la residencia a los alcaldes, alguaci-les, escribanos y demás oficiales de Manrique en la forma syguiente:

...resçibáys las querellas e demandas que qualesquier conçejos e per-sonas particulares contra los dichos ofiçiales, o qualquier d’ellos, quisyeren poner, e llamadas e oýdas las partes averigüéis la verdad d‘ello fasta con-cluyr los proçesos, e conclusos, cerrados e sellados, los enbiéys ante nos para que vystos en el nuestro Consejo se faga a las partes conplimiento de justiçia...

A Guerrero se le exigió que hiciera lo que reglamentariamente se exigía a los jueces de residencia. Estaba en la obligación de infor-marse sobre el modo de ejercer los oficios, y sobre la forma en que se había ejecutado la justicia, espeçialmente en los pecados públicos (robos, blasfemias, agresiones, insultos, amenazas). Debía informar a los oficiales de los casos en que les encontraba culpables, para que dieran cuenta de ello ante la justicia17, y debía escribir al Consejo sobre su labor. El juez de residencia también se debía informar sobre los veredictos de los alcaldes, para ver si habían traspasado lo reci-bido gracias a ellos a los reyes, y debía conseguir, ante todo, que la urbe se mantuviera paçífica.

No hay documentos sobre el resultado de la residencia, pero no parece que tuviera unos efectos notables. Independientemente de su resultado iba a haber un cambio de corregidor, así que la residencia no iba a servir de mucho, en opinión de los reyes.

1.2. Pedro de Castilla y sus enemigos Es seguro que cuando Gómez Manrique murió los reyes ya tenían

elegido al que iba a ser su sustituto. En un momento en que por toda Castilla se oían acusaciones que culpaban a los corregidores y a sus oficiales de malversar los fondos públicos, cobrando más de lo debi-do, Pedro de Castilla fue nombrado corregidor el 11 de febrero de 149118 de forma oficial, aunque es muy posible que comenzara a ejercer el cargo un poco antes19, unos días después de morir Manri-que.

El documento que acreditaba como corregidor a Pedro de Castilla decía:

...nos, entendiendo ser conplidero a nuestro serviçio e a la execuçión de nuestra justiçia, e a la paz e sosiego d ‘esa çibdad, e su tierra e jurediçión, nuestra merçed e voluntad es que don Pedro de Castilla, nuestro vasallo, tenga por nos el ofiçio de corregimiento e juzgado d’esa dicha çibdad, e su tierra e jurediçión, por tienpo de un año primero siguiente, contando desde el día que por vosotros fue reçebido al dicho ofiçio fasta ser conplido, con los ofiçios de la justiçia e jurediçión civil y criminal, e alcaldías e alguasiladgo d’esa cibdad, e su tierra e jurediçión...

17 A.G.S., R.G.S., 28 de octubre de 1493, fol. 138. 18 A.G.S., R.G.S., 11 de febrero de 1491, fol. 23. 19 Tal vez desde finales de 1490: A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 1 y nº. 2.

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LA DIALÉCTICA INSTITUCIONAL

Pedro de Castilla podría nombrar a los alguaciles y alcaldes que quisiera, y deponerlos cuando lo considerase oportuno. Con esta facultad nombró como alguacil mayor a Álvaro de Mena, como alcal-de mayor al activo Juan Álvarez Guerrero (entre otros cargos tuvo, además, los de juez de términos, juez de los bienes de la Inquisición y juez de residencia de los oficiales de Gómez Manrique), y como alcaldes ordinarios a Juan de la Torre20, Juan Quijada, Luis de Agui-rre, Diego Castellano, Martín de Salcedo (éste había sido alcalde ya con Manrique), Juan de Cañizares, etc21.

Entre las misiones del nuevo corregidor, la primera iba a consistir en solucionar los problemas que habían quedado sin resolver debido a la muerte de Manrique. Y para eso, para ejecutar la justicia frente a cualquier problema, los monarcas pidieron a los dirigentes de la urbe que diesen a Pedro de Castilla toda la ayuda posible, incluidos los caballos, armas y hombres que necesitara. Castilla, además, po-dría desterrar a quienes considerase peligrosos para el correcto man-tenimiento del orden público; y estaba obligado a visitar la tierra al menos dos veces al año, para restituir lo que de forma ilegal se usur-para, y para evitar que se pusiesen portazgos o tributos nuevos a los campesinos. También debía tener un control estricto sobre las con-denas económicas pertenecientes a la cámara regia (que por enton-ces se destinaban a costear la guerra granadina). Y, por último, debía de informarse del apartamiento de los judíos e moros de la dicha cibdad, e su tierra, e jurediçión e comarca, y hacer que se cumpliese.

La llegada de Pedro de Castilla a Toledo no causó problemas...; al menos en principio. Fue bien recibido por los gobernantes de la urbe, quienes seguramente ya habían dado su visto bueno al candidato que los reyes postulaban como sucesor de Manrique antes de que viniese a su ciudad. No en vano, y según Marvin Lunenfeld, las rela-ciones entre los corregidores y las oligarquías urbanas pasaron tres etapas en época de Isabel la Católica22:

1ª. De 1475 a 1484. Por entonces muchos corregidores fueron impuestos frente a la resistencia de las élites de las ciudades, y gra-cias a una fórmula que consistía en combinar las acciones coerciti-vas con los favores regios (favores como la posibilidad de ceder en herencia los oficios públicos).

2ª. De 1485 a 1494. En estos años hubo una “simbiosis” entre las oligarquías ciudadanas y los representantes de la Corona, aunque no en todos los núcleos urbanos.

3ª. De 1495 a 1504. Durante este período, por último, se iría evi-denciando un progresivo distanciamiento entre los oligarcas y los corregidores.

20 A.G.S., R.G.S., 25 de marzo de 1495, fol. 381. 21 D.T.P.H., pp. 353-354. 22 Citado en: SIMÓN TARRÉS, A., La monarquía de los Reyes Católicos..., p.

80.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

En términos generales, la tarea política del nuevo corregidor pue-de considerarse una continuación de la emprendida por Manrique, si bien es cierto que a partir del verano de 1492 Pedro de Castilla pro-curaría mantener un control más férreo sobre la justicia y el gobier-no, gracias al apoyo de los reyes, y debido a la inestabilidad que em-pezaba a detectarse en el núcleo urbano y su tierra.

En una carta dirigida al corregidor y a los otros dirigentes de To-ledo, fechada el 9 de agosto de 149223, los reyes decían que les llega-ban noticias de los problemas a la hora de gobernar su urbe. Al pa-recer, por culpa de la enorme cantidad de regidores que había, y por las afecciones particulares que cada uno de ellos mostraba, surgían disputas a la hora de votar sobre cualquier asunto o al discutir sobre la conveniencia, o no, de aceptar las solicitudes de los jurados. Por esta causa, defendían los reyes, muchas disposiciones non pasan por Çibdad (por Ciudad, por el Ayuntamiento; pasar por Çibdad era aprobar las disposiciones) ni están conformes las dos partes, o no ay tantos botos a la una parte conformes que sea Çibdad, segúnd las hordenanças, e uso e costumbre, para poner en obra e execuçión lo que se a de fazer por el buen regimiento de la dicha çibdad...

Para solucionar este problema los reyes dieron más poder que nunca al corregidor de Toledo. Se ordenó que en adelante los corre-gidores toledanos poseyesen “el voto de calidad”, es decir: en todas las cuestiones que se tuvieran que votar en el Ayuntamiento tendría que hacerse lo que votaran el corregidor y sólo cinco regidores, en caso de no poder alcanzarse un acuerdo mayoritario. Y si el propio corregidor no estuviese presente cualquiera de sus representantes disfrutaría de la misma potestad. En consecuencia, lo que votaran Pedro de Castilla y cinco regidores tendría que tener la misma fuerça e abtoridad que sy fuese fecho, e acordado e determinado por todos los regidores que en el tal Ayuntamiento se fallaren, o por la mayor parte d’ellos, syn que para ello intervenga otro consentimiento ni abto-ridad de los jurados de la dicha çibdad... Ni siquiera los jurados po-drían contradecir lo que el nuevo corregidor estableciera, y a éste no iba a resultarle difícil tener como acólitos a unos cuantos regidores, a quienes transformar, junto a él, en los dueños del gobierno.

Las quejas ante esta dura disposición, no obstante, lograrían que en marzo de 1494 se matizara. Algunos dirigentes de la urbe afirma-ron en el Consejo que, antiguamente, los pactos se lograban en su Ayuntamiento cuando las dos terceras partes de los regidores conce-dían un voto favorable. Si esto causaba problemas lo más correcto era que se hiciese por mayoría, no otorgando el “voto de calidad” al corregidor. Los regidores amenazaron con desobedecer a los reyes si no se realizaba como ellos querían. Por lo que, al final, los monarcas tuvieron que decir que acataban la opinión del Regimiento, para evitar serios inconvenientes. Aun así, sólo ordenaron que en adelante

23 A.G.S., R.G.S., 9 de agosto de 1492, fol. 158.

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LA DIALÉCTICA INSTITUCIONAL

debería hacerse lo que’l corregidor con la mitad de los regidores vota-ren [...], aunque la otra mitad de los regidores sea del voto contrario24.

Es posible que esta rectificación en el modo de ejercer el gobierno en la ciudad, sin duda forzosa, se debiese a los resultados que trajo consigo la orden referida del 9 de agosto de 1492 (más problemas que soluciones). Sin embargo, muchos meses después, en enero de 1495, se anularon todas las órdenes y se dio más autoridad que nunca a Pedro de Castilla, sólo por una razón: los monarcas no sabí-an cómo proceder para impedir que se les fuese de las manos el con-trol del Ayuntamiento de Toledo.

La nueva orden se dio el 30 de enero de 1495. Los consejeros re-ales afirmaban que el corregidor advertía que muchas veces, dema-siado a menudo, él estaba en contra de lo que los regidores votaban por mayoría, al no ser en servicio de los reyes, pero se aprobaba por culpa de los votos. ¡Era algo intolerable! Por lo que la orden de los consejeros fue muy clara25:

...mandamos que cada e quando que en el Ayuntamiento d’esa dicha çibdad se entendieren (sic) en algunas causas e negoçios tocantes a nues-tros serviçios, e al bien público d’esa dicha çibdad, que aunque la mayor parte de los regidores vengan en ello non consyntáis nin deys logar, nin pa-se, e nos por la presente mandamos que non pase, nin se haga en ello cosa alguna fasta lo consultarnos para que nos mandemos lo que se haya de hazer...

Esta disposición daba a Pedro de Castilla un poder total. Si lo es-tablecido en marzo de 1494 suponía un paso atrás en lo ordenado el 9 de agosto de 1492, esta última orden era un paso hacia adelante definitivo. Al contrario que las disposiciones anteriores, que señala-ban lo que había de hacerse gracias al voto de calidad del corregidor, en ésta se indicaba lo inverso: lo que no iba a poder realizarse nunca si el corregidor considerara que no era correcto. Las decisiones a tomar se podrían seguir acordando de una forma consensuada, me-diante una votación, pero si Pedro de Castilla no aceptase el resulta-do de tal votación cualquier acuerdo se anularía, o al menos queda-ría en duda, hasta que los monarcas dijesen la última palabra.

Si partimos de que la realeza pretendía que en Toledo reinase su paz, la explicación al porqué de este reforzamiento de la figura del corregidor no es fácil:

1°. Pedro de Castilla no despertaba el mismo consenso que Man-rique, por lo que los reyes decidieron reforzar su papel institucional para que rigiese la urbe con garantías, aun contando sólo con los apoyos de un reducido número de regidores.

2°. A inicios de la década de 1490 en la corte ya comenzaba a percibirse tal cúmulo de trifulcas entre los gobernantes de Toledo, y

24 A.G.S., R.G.S., 14 de marzo de 1494, fol. 355. 25 A.G.S., R.G.S., 30 de enero de 1495, fol. 329.

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entre éstos y la Iglesia, que los consejeros reales acordaron conferir más poder al corregidor para que actuase rotundamente.

3°. La realeza en el momento en que concedió más poder a Pedro de Castilla estaba eufórica, y creía que no iba a encontrarse obstácu-los a la hora de reforzar sus instituciones.

Ciertamente en algunas urbes, entre ellas Toledo, los reyes se tropezaron con algunas dificultades, pero consiguieron superarlas (al menos en parte), a menudo mediante algunas rectificaciones, y casi siempre imponiendo su autoridad sin paliativos... Sin ir más lejos, los monarcas nunca rectificaron una orden que dieron el 10 de agos-to de 1492 (el día siguiente a su primera disposición sobre el voto del corregidor), encaminada a robustecer el poderío judicial de Pedro de Castilla.

Ante las dudas existentes en torno a si el corregidor podía solu-cionar en primera instancia cualquier proceso, como afirmaba Casti-lla, o no, sino tan sólo en apelación, según defendían los regidores, el 10 de agosto de 1492 se ordenó que el corregidor pudiese resolver todos los casos que ante él se demandaran (dando la razón a Pedro de Castilla)26. Gómez Manrique había sido sólo un juez de apelación; pero ahora al titular del corregimiento se le consideraba, además, como un juez ordinario, como un alcalde que tenía que resolver tanto las causas demandadas ante él como las que le llegasen en apelación de los otros jueces.

En principio de las sentencias del corregidor podría apelarse ante el juez de alzadas de la urbe. Sin embargo, Castilla hizo lo posible por tener bajo su control a este juez, para que no revocara sus sen-tencias. De hecho, a principios del mes de marzo de 1494, y en nom-bre del Ayuntamiento de Toledo, se solicitó que desapareciera la figu-ra del alcalde de alzadas27, pues, como afirmaban los gobernantes toledanos, había en las causas çeviles tres ynstançias: una de alcalde ordinario para ante corregidor, e otra del corregidor para el alcalde de alçadas, de manera que no con mucha premia se puede faser justi-çia... Del mismo modo, se solicitó que se revocara una ordenanza que permitía al que cometiera un delito criminal no ser encarcelado si, nada más cometerlo, se presentaba en la cárcel pública y pagaba una suma de dinero28; y que se revocase un privilegio de los jurados, según el cuál en Toledo no se podía hacer una pesquisa sobre un crimen sin estar uno de ellos presentes29 (se pidió la revocación de este privilegio porque algunos de los jurados presentes en tales pes-quisas no guardaban su carácter secreto). La respuesta de los reyes a todas estas peticiones fue la misma: que se hiciera información y la enviasen al Consejo para que allí se viese. Nada más...

26 A.G.S., R.G.S., 10 de agosto de 1493, fol. 174. 27 A.G.S., R.G.S., 7 de marzo de 1494, fol. 120; A.G.S., R.G.S., 11 de marzo de

1494, fol. 120. 28 A.G.S., R.G.S., 14 de marzo de 1494, fol. 54. 29 A.G.S., R.G.S., 14 de marzo de 1494, fol. 55.

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LA DIALÉCTICA INSTITUCIONAL

La no conservación de las actas del Ayuntamiento impide conocer el modo en que el nuevo corregidor usó los poderes que los monarcas le concedieron. Aun así, los documentos que se han conservado so-bre algunas de las asambleas de los regidores indican que no hizo un uso autoritario de su “voto de calidad”; al menos en las cuestiones más importantes. Y es lógico: no contaba con el mismo apoyo que había recibido Manrique ni de los reyes ni de los oligarcas. Cada año estaba obligado a renovar los poderes de su corregimiento, y de po-ner en su contra a la mayoría de los regidores y jurados es seguro que los reyes no iban a dudar a la hora de quitarle el oficio, por el bien de la paz urbana. Esto explica su forma de comportarse a la hora de conceder su voto en el Ayuntamiento. Teóricamente Castilla tenía que votar el primero en todas las cuestiones, y así lo hacía cuando estaba seguro de existir un consenso en torno a su voto. Pero cuando dudaba prefería que los regidores votasen primero, y él lo hacía más tarde, una vez valorada la votación.

A pesar de estas precauciones el nuevo corregidor no pudo impe-dir que se alzaran voces en su contra, y en contra de sus oficiales, al poco tiempo de llegar a la ciudad del Tajo; mucho antes de lo que había ocurrido con Gómez Manrique. Y lo más grave era que esas voces las alzaban algunos de los oligarcas más significativos.

Uno de los primeros en criticar no al corregidor, sino a sus oficia-les, fue Francisco de la Fuente30. Tenía un pleito sobre la herencia de su padre con Bernardino de León, su cuñado, al que acusaba de cobrar a su suegro un préstamo usurariamente. Bernardino dijo que era una injuria, y Francisco pidió que se leyeran los libros de cuen-tas de su padre para demostrarlo. No obstante, el alcalde mayor que veía el caso aceptó la queja de Bernardino, y no hizo lo que solicitaba Francisco de la Fuente. Muy al contrario, Francisco tuvo que dar fiadores para no ser encarcelado, y cuando venía a quejarse de ello a la corte, por le detener y tornar del camino, e por le afrentar e ynjuriar, no sabe a pedimiento de quáles personas o sy de su ofiçio, el dicho alcalde dio mandamiento para que fuese un alguazil en seguimiento d‘él e lo prendiese, diziendo que avía quebrantado la carçelería (Tole-do era su cárcel), e que devía grandes contías de maravedís...31 El alguacil solicitó ayuda a los dirigentes de Mora, y juntos lo apresa-ron; si bien le pusieron en libertad a cambio del pago de unas fian-zas. A pesar de ello, el alcalde mayor de Toledo no se rindió, y mandó dar un pregón por el que ordenaba que Francisco fuese traído preso a su ciudad.

Disputas como ésta hicieron que en la primavera de 1494, e in-cluso antes, existiese un ambiente de desconfianza generalizada

30 Pedro Zapata, al contrario, puso su denuncia directamente contra el corre-

gidor a finales de 1493, acusándole de serle odioso y sospechoso: A.G.S., R.G.S., 2 de noviembre de 1493, fol. 131.

31 A.G.S., R.G.S., 6 de marzo de 1495, fol. 203; A.G.S., R.G.S., 18 de diciem-bre de 1492, fol. 80.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

hacia la labor de la justicia en Toledo32; sobre todo de ser los delin-cuentes individuos poderosos y las víctimas personas comunes33. En algunos casos más que de desconfianza habría que hablar de una actitud de hostilidad manifiesta, y de oposición a Pedro de Castilla, a causa tanto de las medidas que el propio corregidor ayudó a poner en marcha, a la hora de recuperar el señorío urbano (que le crearon enemigos entre la oligarquía), como por la falta de tacto del mismo a la hora de resolver algunos problemas, o de ejecutar ciertas pragmá-ticas reales; entre ellas la que ordenaba que los clérigos no tuviesen mancebas en sus casas (que puso en su contra a buena parte del clero).

La conflictividad existente tanto en el núcleo urbano corno en su tierra, los problemas para mantener el orden público que estaban comenzando a surgir, la desconfianza frente a la tarea política y judi-cial del nuevo corregidor, la oposición que en su contra existía, y su mal estado de salud34 (que tal vez hizo pensar en su sustitución35), hicieron que los reyes optaran por someter a una residencia a Pedro de Castilla en el otoño de 149436. El 17 de octubre de dicho año se ordenó al licenciado Juan de Pedrosa (o Juan Rodríguez de Pedrosa) que fuese a la ciudad del Tajo como juez de residencia. Durante 30 días iba a tener que informarse sobre el modo de usar sus oficios tanto el corregidor como sus oficiales, espeçialmente en los pecados públicos, y sobre si se ejecutaban o no las sentencias dictadas a favor del señorío urbano. También tendría que ver si las cuentas de la hacienda municipal eran válidas, y si Pedro de Castilla y sus hom-bres estaban pagando a la cámara regia todas las penas que ponían en su nombre. Hecha la residencia en los 30 días señalados, Pedrosa tendría otros 20 para enviarla ante el Consejo. Durante este tiempo, y hasta que se nombrara un nuevo corregidor, o se decidiera confir-mar a Castilla, él tendría el corregimiento en sus manos, adminis-trándolo como si de un corregidor se tratase (iba a nombrar a sus alcaldes y alguaciles) y recibiendo su mismo salario37.

La reacción de los toledanos fue inmediata, y se pusieron muchí-simas denuncias, así que Pedro de Castilla tuvo que actuar, atónito ante el enorme volumen de reclamaciones que empezó a recibir el juez de residencia en su contra, acusándolo de cometer todo género de delitos, abusos e incluso crímenes. Juan Quijada, uno de los que habían sido sus alcaldes, el 15 de noviembre de 1494 presentó un escrito a Pedrosa en el que Pedro de Castilla, indignado, afirmaba que la información que se recogía en la residencia no era válida si era

32 A.G.S., R.G.S., 11 de diciembre de 1494, fol. 126. 33 A.G.S., R.G.S., 19 de abril de 1494, fol. 584; A.G.S., R.G.S., 10 de septiem-

bre de 1494, fol. 103. 34 A.G.S., R.G.S., 7 de noviembre de 1494, fol. 276. 35 A.G.S., R.G.S., 7 de noviembre de 1494, fol. 275. 36 A.G.S., R.G.S., (sin día) diciembre de 1494, fol. 160. 37 A.G.S., R.G.S., 17 de octubre de 1494, fol. 324.

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recogida de enemigos, e muy sospechosos e odiosos a él e a todos los dichos sus ofiçiales, porque, pospuesto todo juramento e cargo de sus conçiençias, iban a ir contra la verdad para dañar e damnificar al dicho señor don Pedro e a los dichos sus ofiçiales... El escrito de Juan Quijada decía lo siguiente38.

Enemigos de Pedro de Castilla en 1494, según un escrito presentado al juez de residencia

•Enemigos: los regidores Ramiro Núñez de Guzmán y Tello de Guz-mán, junto con sus hijos, criados y apaniaguados. Causa de la enemistad: una disputa entre Pedro Laso, hijo de Pedro de Castilla, y ellos.

•Enemigo: el regidor Fernando de Acitores. Causa de la enemistad: era un íntimo amigo de Ramiro Núñez de Guzmán, y haría cualquier cosa por complacerlo.

•Enemigo: el regidor Luis Álvarez Zapata. Causa de la enemistad: le quitó unos cereales, de forma justa según Pedro de Castilla, y se los en-tregó al Ayuntamiento.

•Enemigo: el regidor Pedro Zapata. Causa de la enemistad: según Pe-dro de Castilla era su enemigo mortal porque no le dejaba cercar la dehesa de Zurraquín.

•Enemigo: el regidor García Sánchez de Pastrana. Causa de la enemis-tad: no le dejaba hacer un mesón junto a la Puerta de los Doce Cantos porque vendría daño al alcázar, al quitarle la vista.

•Enemigo: el regidor Antonio de la Peña. Causa de la enemistad: no le dio la posesión de unos bienes.

•Enemigo: el regidor Alfonso de Silva, hijo de Arias Gómez de Silva y yerno de Pedro Zapata. Causa de la enemistad: le prohibió que paciera con sus ganados en la legua.

•Enemigo: el bachiller y jurado Diego Núñez Ortega. Causa de la ene-mistad: le quería mal, afirmaba Castilla, por su mala condiçión, porque le mandó quitar unos poyos que tenía en medio de una calle, y porque le prohibió pacer en la legua con sus ganados.

•Enemigo: el jurado Juan Ruiz. Causa de la enemistad: le prohibió pa-cer con sus ganados en una tierra, e hizo justicia de un hijo suyo que agredió a Pedro Díaz Cañamón, dejándole manco.

•Enemigo: el jurado Lope de Villa Real. Causa de la enemistad: no se señala.

•Enemigo: el jurado Juan Rodríguez de Madrid. Causa de la enemis-tad: mandó prender a un hermano suyo que dio de pedradas la casa de un clérigo.

•Enemigo: el jurado Juan Gómez. Causa de la enemistad: ...desea eno-jar al dicho señor don Pedro e le quiere mal, e dise mal do quiera que se halla de todas las cosas de don Pedro...

•Enemigo: el jurado Pedro Zapata. Causa de la enemistad: era hijo de su enemigo mortal, el anterior Pedro Zapata.

•Enemigos: Vasco de Guzmán y Juan de Guzmán, junto a sus hijos, hermanos, yernos, criados, allegados y familiares. Causa de la enemistad: no se señala la causa pero, según Castilla, es enemiga conosçida, como a todos los veçinos e moradores d’esta çibdad es notorio...

38 A.G.S., C.C., Personas, leg. 6, fol. 277.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

•Enemigos: el regidor Arias de Silva, sus hijos, criados, familiares y apaniaguados. Causa de la enemistad: le prohibió pacer en la legua.

•Enemigos: el mariscal Payo de Ribera con toda su casa. Causa de la enemistad: no se señala la causa, pero tenía enemiga capital con el corre-gidor.

•Enemigos: el regidor Fernando Álvarez y todos los suyos. Causa de la enemistad: no se dice la causa.

•Enemigos: Enrique (sic) y la condesa, su madre. Causa de la enemis-tad: no se señala, pero conosçidos enemigos son del dicho señor don Pe-dro...

•Enemigos: los jurados Diego de Vargas y Francisco de Vargas. Causa de la enemistad: no se indica, pero disen mal e tratan mal las cosas del señor don Pedro...

•Enemigo: el jurado Tomé Sánchez. Causa de la enemistad: le prohibió pacer en la legua.

•Enemigos: los clérigos en general. Causa de la enemistad: ...la mayor parte d ‘ellos quieren mal al dicho señor don Pedro porque les quitó muchas dehesas que eran del pro común e arrendávanlas por suyas, e quitóles los poyos e tableros de las Quatro Calles e la carneçería, e deshizo los tablados del alcaná, donde se fasýan grandes fraudes e engaños...

•Enemigos: los escribanos públicos. Causa de la enemistad: ...los más son enemigos del dicho señor don Pedro a cabsa del pleyto que ha traído sobre el servir de los ofiçios...

•Enemigo: Canderoa, escribano del rey. Causa de la enemistad: le echó de una audiencia porque no actuaba como debía.

Esta lista es la que entregó a Juan de Pedrosa el representante de Pedro de Castilla. Juan de Quijada solicitó al juez de residencia que no tomase testimonio a los familiares de estos acusados, ni a sus hombres, y que a los testigos se les pidiera bajo juramento que dije-sen si tenían algún problema con el corregidor o con sus oficiales, o si daban sus testimonios bajo coacción o sobornados.

Por su parte, los regidores Ramiro Núñez de Guzmán, Tello de Guzmán, Luis Álvarez Zapata, Lorenzo Suárez y Fernando de Acito-res, un mes después, el 15 de diciembre de 1494, solicitaron una copia del escrito que les acusaba, para comenzar acciones legales; aunque no se conservan documentos que señalen lo que finalmente hicieron con ella.

La lista de “personas sospechosas” manifiesta que el corregidor estaba enfrentado con oligarcas muy importantes, que sufría el re-chazo de un buen número de eclesiásticos, jurados y escribanos, y que este rechazo, siempre de acuerdo a lo que defendía el propio Pedro de Castilla, era inaceptable, porque había surgido sólo porque él estaba realizando bien su labor. Y esto último es lo que debieron pensar los del Consejo de los reyes, quienes, afirmando que en la residencia se demostraba que Pedro de Castilla y sus oficiales habían usado bien sus oficios, y sin hacer caso a los regidores que pedían que la residencia se alargara en el tiempo porque quedaban muchas cosas que solucionar39, prorrogaron el puesto de corregidor a Casti-

39 A.G.S., C.C., Pueblos, leg. 20, fol. 249.

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lla por un año, en enero de 149540. Esto no era positivo para la paz regia, pero hubo que hacerlo así porque la muerte del arzobispo tole-dano Pedro González de Mendoza, en estas fechas, obligaba a los reyes a contar con un hombre con autoridad en Toledo para mante-ner a raya a los canónigos...

Quedémonos, entonces, con esta idea: la institución básica a la hora de pacificar la ciudad del Tajo, allá por la década de 1470, el corregimiento, a mediados de la de 1490 comenzaba a tener dificul-tades. Y no sería la única institución de la urbe con problemas.

1.3. 1488: la reforma de los jurados En 1493 los jurados se quejaron en el Consejo Real diciendo que

tenían mucho trabajo, que cobraban muy poco y que algunos no respetaban el carácter secreto que debían tener los acuerdos que lograban en sus negociaciones. En su respuesta los consejeros les agradecieron su labor, en nombre de los reyes41, ordenaron que guardasen el secreto que debían42 y mandaron a Fernando de Mon-roy, a quien al poco tiempo iban a nombrar juez de términos, que hiciera información sobre el salario de los jurados43. Éstos, por su parte, años antes ya habían iniciado una reforma en su Cabildo des-tinada a mejorar el funcionamiento de la institución, o mejor dicho, a resolver el principal problema que tenía: el absentismo de los jurados a la hora de acudir a las reuniones que semanalmente, o de una forma extraordinaria, celebraban para tratar sobre los más diversos asuntos.

El sábado 6 de septiembre de 1488 los jurados platicaron sobre la reformaçión del dicho Cabilldo. Como se trataba de un asunto impor-tante, y los reunidos eran pocos, se decidió celebrar una asamblea extraordinaria el martes 9 indicando a todos los jurados que, aunque no vinieran44, los presentes realizarían una ordenanza para regular el funcionamiento de su institución que fuese en servicio de Nuestro Señor, e del Rey e Reyna, Nuestros Señores, e en bien de la cosa pú-blica...

A la junta del martes sólo vinieron 15 personas; aunque Gonzalo de Santo Domingo, el guarda del Cabildo, afirmó que avía convidado a todos los jurados. Los presentes empezaron a conversar, y coinci-dieron en que ellos habían recibido sus oficios para servir a los reyes y a Toledo, y en que gracias a tales oficios las honras y preeminen-cias no les faltaban, por lo que era justa cosa que todos, e cada uno, se esforçasen en exerçitar e usar los dichos sus ofiçios según que las leys e hordenanças antiguas los obliga[ba]n... Algunos decían que de

40 A.G.S., R.G.S., 10 de enero de 1495, fol. 32. 41 A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 37. 42 A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 39; A.G.S., R.G.S., 27 de noviembre de 1493, fol.

26. 43 A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 33; A.G.S., R.G.S., 31 de julio de 1493, fol. 84. 44 A.M.T., A.C.J., “Actas capitulares (1474-1487). Cuencas, cartas, varios”,

caja 23, documento suelto.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

existir alguna falta en las obligaciones de ciertos jurados era porque estaban trabajando en sus negocios, porque se habían ido a resolver sus asuntos fuera de la ciudad o porque estaban enfermos. No obs-tante, todos coincidían en que era necesario hacer algo para que el absentismo en sus reuniones se redujera. Y para ello, esa misma jornada, el 9 de septiembre de 1488, se realizó una ordenanza que, basándose en antiguas disposiciones, regulaba la asistencia de los jurados a las asambleas de su Cabildo. La ordenanza decía lo si-guiente:

1. El jurado que no viniese el sábado, cuando se celebraban de forma habitual sus juntas semanales, sería penado con una multa de 10 maravedíes, excepto si alguno, so cargo de juramento [...], tu-viere escusa tal que no pueda yr. Que este tal diçiéndolo a los mayor-domos o al uno de ellos, o al escribano del Cabilldo, que diga en el Cabilldo la dicha su escusa, que este tal no sea penado. E el que esto no ficiere sea penado en los dichos dies maravedís.

2. El escribano del Cabildo debía decir al receptor de las penas de los jurados el nombre de los que faltasen cada sábado, y éste, antes de tres jornadas, debía de informar de las penas a los que se ausen-taron, cobrarlas y repartirlas entre los que sí acudieron.

3. El escribano del Cabildo cada sábado debía traer por escrito los nombres de todos los jurados. Al final de la reunión leería ante todos el nombre tanto de los presentes como de los que no lo estuvieran, señalando si alguno de los que no estaban había puesto una escusa para no recibir castigo, y cuál era dicha excusa.

4. Los jurados que se excusasen y los ausentes no podrían gozar del repartimiento de las penas cobradas de los que no vinieran. Tan sólo iban a repartirse entre los presentes.

5. Quienes no viniesen a las juntas extraordinarias del Cabildo, las cuales (advierte un documento) no se fazen syn aver necesidad muy conosçida, y no tuvieran una excusa, serían penados con 20 maravedíes, que se cobrarían igual que los 10.

Esta ordenanza entró en vigor el sábado 13 de septiembre de 1488, pero con poco éxito (al menos a la larga), ya que los jurados tuvieron que solicitar a los reyes que la confirmasen en noviembre de 1493, para dotarla de una fuerza que en poco tiempo había perdi-do45. Y, aun así, es dudoso que se cumpliera. Para los jurados que tenían interés en ejercer su oficio de forma adecuada el absentismo de muchos de sus compañeros era un problema (aunque era bueno cuando había que tomar una decisión), pues les deslegitimaba a la hora de defender una postura sólida frente a los regidores; más en un período, a inicios de la década de 1490, en que los enfrentamien-tos con ellos aumentaban de forma alarmante...

45 A.G.S., R.G.S., 27 de noviembre de 1493, fol. 49; A.M.T., A.C.J., D.O., nº.

40.

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LA DIALÉCTICA INSTITUCIONAL

2. Problemas con el gobierno local Sepades que a nos es fecha relaçión que a la república d ‘esa dicha çib-

dad viene mucho daño por los negoçios particulares que regidores e jurados tienen en el Ayuntamiento, porque quando alguno toca en fazienda o en yn-terés propio non se faze justamente como debe, porque él procura con sus parientes e amigos que se faga lo que le cunple. E, aún por librar sus pro-pias cabsas, quedan las de los vesinos y vasallos de la çibdad syn librar...

Con este argumento, que hacía referencia a un problema denun-ciado ante su Consejo46, los reyes mandaban el 14 de marzo de 1494 que cuando en el Ayuntamiento toledano tuvieran que resolverse asuntos relativos a un regidor, a un jurado47, o a familiares suyos y a personas próximas a ellos, los gobernantes a los que el caso afecta-ra se marchasen, para que así pudiera resolverse sin problemas. Aunque lo importante no era el mandato de los reyes, sino el hecho de que éstos tuvieran que intervenir a causa del triste funcionamien-to de la institución política más notable de Toledo, lo que indica, de algún modo, la quiebra de esa bonanza que los organismos institu-cionales toledanos habían vivido en la década de 148048.

En efecto, cada vez existiría una atmósfera de más tensión entre los gobernantes, auspiciada por la actividad del Santo Oficio, por la labor de los jueces de términos, por los problemas económicos, por las disputas entre los oligarcas al margen de las instituciones... La realeza intentaba mediar en todo esto, pero poco a poco la situación iba a escapársele de las manos.

El Regimiento era el órgano de expresión institucional de los ca-balleros49, y éstos iban a ser los más afectados tanto por las medidas de defensa de las tierras comunales y de labranza (que empezaron a desarrollarse a partir de 1491), como por las disposiciones que se daban para restituir el señorío urbano. En consecuencia, los caballe-ros iban a utilizar sus órganos institucionales para defender sus intereses, convirtiéndolos en una herramienta de negociación política básica a la hora de presentar una postura de grupo, consensuada, frente a las órdenes de los reyes. Por eso en enero de 1495 existirían quejas, otra vez, que señalaban cómo en el Ayuntamiento toledano

46 A.G.S., R.G.S., 14 de marzo, fol. 354; A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 1º, nº. 25,

pieza b. 47 Robert FOSSIER afirmaba que la naciente burguesía intentaban controlar

la ciudad, pero los burgueses más que “hombres de Estado” eran hombres de negocios: FOSSIER, R., La sociedad medieval..., p. 443.

48 En esta quiebra en el funcionamiento de las instituciones hay que ver el origen de algunos de los problemas que van a darse posteriormente, a prin-cipios del siglo XVI. Sobre estos aspectos véase: ASENJO GONZÁLEZ, Mª. “Las ciudades castellanas al inicio del reinado de Carlos V”, S.H. Historia Moderna, 21 (1999), pp. 49-115.

49 Algunos autores afirman que los Ayuntamientos eran el centro de “afirma-ción y reproducción de los grupos oligárquicos locales”: RUIZ IBÁÑEZ, J.J., Las dos caras de Jano..., p. 157.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

había muchos asuntos tocantes a los regidores y jurados; tantos, dice un documento, que no se despachan los otros negoçios que tocan a los conçejos e otras personas d’esa dicha çibdad e su tierra, ni se entiende en el bien público d ‘ella, porque todo el tienpo ocupan en los dichos negoçios de los dichos regidores e otros ofiçiales50... Los reyes mandaron que se resolviera la situación. Pero no sirvió de mucho.

Por otro lado, y según se vio, en la década de 1475-1484, sobre todo hasta 1480, los reyes expropiaban no pocos oficios de regidores, concediéndolos a personas afines a su causa. Entre 1485 y 1494 no sucedería nada de esto. Al contrario, iba a haber una ausencia abso-luta de intervencionismo en la concesión de regimientos. Sólo se concedieron oficios por renuncia de sus dueños a Pedro del Lago, Pedro Zapata, Tello de Guzmán y Alfonso de Silva. Y en lo relativo a los jurados también se mantuvo esta postura.

Donde los monarcas iban a tener que intervenir, y con rigor, fue en los debates que surgieron dentro del Cabildo de jurados por la posesión de sus puestos institucionales. Uno de los enfrentamientos más graves de esta etapa en el Cabildo lo protagonizaron el jurado Pedro Zapata, uno de los que Pedro de Castilla consideraba sus enemigos, y el jurado Juan de la Torre, alcalde del corregidor. En 1485 Juan recibió un oficio de contaduría de la ciudad, por la re-nuncia de su padre51, el contador (y también jurado) Alfonso de To-ledo. Posteriormente se despojó a Juan de la Torre del oficio, y se lo entregaron a Pedro Zapata, quien, en 1491, al ser nombrado regidor, lo renunció en su hijo Juan Álvarez Zapata. Este último tuvo que solicitar dos veces a los monarcas que le defendieran en la posesión de su contaduría52, frente a las presiones de algunos individuos que deseaban quitársela... Presiones como las que sufrieron el bachiller Francisco Francés, a quien cambiaron su oficio de parroquia mien-tras estaba fuera de Toledo53, o el jurado Alfonso de la Torre, que tuvo que solicitar el amparo de los reyes para que no le quitaran su juraduría54.

Tales hechos eran aislados, y en ningún caso afectaban, al menos de forma grave, al conjunto del Cabildo, pero éste decidió solicitar la confirmación de los privilegios que definían el modo de elegir a los jurados para que los problemas no fueran a más55... No lo consiguió, como veremos.

50 A.G.S., R.G.S., 24 de enero de 1495, fol. 228; A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 1º,

nº. 25, pieza a. 51 A.G.S., R.G.S., 27 de abril de 1485, fol. 258. 52 A.G.S., R.G.S., (sin día) noviembre de 1491, fol. 198; A.G.S., R.G.S., 22 de

marzo de 1492, fol. 35. 53 Se había marchado por orden de los reyes a la ciudad de Palencia, a hacer

la residencia al corregidor Antonio de Fonseca y a sus oficiales: A.G.S., R.G.S., 24 de diciembre de 1490, fol. 166.

54 A.G.S., R.G.S., 27 de marzo de 1489, fol. 225. 55 A.G.S., R.G.S., 29 de febrero de 1491, fol. 157; A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 58,

pieza b.

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LA DIALÉCTICA INSTITUCIONAL

2.1. Los jurados contra los regidores Los enfrentamientos entre los regidores y los jurados tuvieron ini-

cio en 1491, y llegaron a su cenit en los tres últimos años del siglo XV. Surgieron por culpa de la actitud de los regidores, quienes empe-zaron a poner excusas a la hora de pagar a los jurados los 12.000 maravedíes de la hacienda del Ayuntamiento que debían recibir, anualmente, para el envío de sus mensajeros a la corte. Al parecer los jurados, al menos aquellos que iban a las reuniones de su Cabil-do a menudo, deseaban solucionar algunos problemas que tenía la urbe (sobre todo los relativos a su tierra) sin el visto bueno de mu-chos regidores. Y éstos lo obstaculizaron impidiendo que fuesen a la corte. Incluso impidieron la autonomía del Cabildo de jurados a la hora de elegir a uno de sus miembros como integrante, junto a un regidor, de las distintas comisiones que se enviaban al Consejo; una “agresión institucional” que empezó a realizarse sobre todo desde la primavera de 1494, y que haría que los jurados se tuvieran que am-parar en los reyes para no perder el derecho a elegir a sus comisio-nados56.

Hasta tal punto se implicaron los jurados en los problemas de To-ledo que se excedieron, con mucho, en el gasto que era capaz de afrontar la economía de su institución. A inicios de marzo de 1494 se quejaron en el Consejo, al parecer desazonadamente, diciendo que el Ayuntamiento toledano les pagaba 12.000 maravedíes, pero su tra-bajo les había generado una enorme cantidad de gastos, en especial desde hacía dos años, aseveraban, porque los reyes habían residido en la Corona de Aragón y en lugares apartados de Toledo57. En men-sajeros y escrituras habían gastado más de 60.000 maravedíes de sus haciendas, una vez se acabaron los 12.000 maravedíes que les daba el Ayuntamiento anualmente. Así, los jurados pidieron a los monarcas que dieran una orden para cobrar de las rentas municipa-les lo que habían invertido en el envío de mensajeros58, y los monar-cas se dirigieron al corregidor advirtiéndole que, si en verdad era como decían los jurados, se hiciese lo que solicitaban.

Lo que los jurados dijeron en la Corte, durante sus visitas a ésta, fue que en el tiempo de su comisión Monroy y Guerrero no habían resuelto los problemas de la tierra; que la cantidad de dehesas exis-tente impedía que Toledo se abasteciera de grano de manera adecua-da; que los regidores hacían lo posible para impedir que los jurados participasen en las comisiones que se enviaban a la corte; que se

56 A.G.S., R.G.S., 9 de abril de 1494, fol. 342; A.G.S., R.G.S., (sin día) abril de

1494, fol. 101. 57 A.G.S., R.G.S., 25 de octubre de 1493, fol. 152; A.M.T., A.C.J., D.O., “...en

este libro están ciertos abtos, testimonios e requerimientos originales to-cantes a los señores jurados de Toledo. Todo es del año de gracia 1493...”, nº. 47, “para que la çibdad no pagase el salario al regidor Martín de Rojas por çierto viaje que hizo a la corte el año I U CCCC XC III”.

58 A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 42.

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pagara a los jurados un salario mayor, porque si no ―amenazaban― tendrían que ponerse bajo el acostamiento de algún caballero; y que se resolviese el problema de la elección de los oficios públicos, el problema más grave de todos, según muchos.

Ya a principios de 1491 los jurados darían sus quejas ante el Consejo Real, diciendo que encontraban dificultades a la hora de elegir a los nuevos integrantes de su Cabildo, porque algunos no querían respetar sus privilegios y se mostraban dispuestos a hacer cualquier cosa para que se nombrase jurados a quienes les convenía. Teóricamente al vacar una juraduría los jurados estaban en la obli-gación de elegir a un hombre que la ocupase, el cual se presentaba ante los vecinos de la parroquia a la que iba a representar en una junta convocada para ello, en un día preciso, en la iglesia parroquial. El voto a favor del elegido era una exigencia para poder reconocerlo como jurado. El problema era que los oligarcas cada vez sobornaban más a los vecinos, los sometían a toda clase de chantajes, y los ame-nazaban, a la hora de conseguir sus votos para su candidato.

En respuesta, desde el Consejo se ordenó que guardasen los privi-legios de los jurados; y de forma transitoria la situación quedó en calma59. Aunque el problema reaparecería más tarde, lo que, unido a la crisis que iba a vivir el corregimiento, deterioraría la paz regia...

El Cabildo de jurados volvió a quejarse en la primavera de 1493 de las elecciones de los oficios. Pero esta vez no se refería a su propia institución, sino al Ayuntamiento de Toledo en general. Al parecer, en la ciudad del Tajo había cuatro fieles ejecutores, dos del estado de los regidores, elegidos por éstos, uno del estado de los jurados y otro del común de la dicha çibdad. Los fieles ejecutores se encargaban de vigilar el cumplimiento de las ordenanzas, las fluctuaciones de los precios o la llegada de productos a la urbe, y, por ello, tenían un contacto directo con la comunidad ciudadana. Eran, en lo relativo a dichos problemas, a los problemas que afectaban a la población en su conjunto, los intermediarios entre el común y los jurados. No obstante, los jurados advertían que los fieles ejecutores no les infor-maban de los asuntos a resolver (en especial de las subidas de los precios de los alimentos). Los fieles estaban en la obligación de acu-dir cada sábado a las juntas de los jurados a informar sobre los pro-blemas existentes, para que se resolvieran. Y casi nunca lo hacían.

Para acabar con esta situación se puso una demanda ante el Consejo Real, utilizando el siguiente argumento60: los oficios de fieles ejecutores ―afirmaban los jurados― antiguamente eran de por vida, así que las personas que los tenían, seguras de que nunca iban a

59 A.G.S., R.G.S., 29 de febrero de 1491, fol. 157. 60 Por ejemplo, en 1478 Álvaro Catalán, vecino de Toledo, se quejaba diciendo

que un fiel ejecutor de Toledo le había quitado unos sábalos diciendo que eran perdidos. Para recuperarlos tuvo que dar una fianza de 20.000 mara-vedíes. Al día siguiente el fiel ejecutor le hurtó 5.000 de ellos: A.G.S., C.C., Cédulas, libro 9º, fol. 181 v.

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LA DIALÉCTICA INSTITUCIONAL

perderlos, los usaban de forma incorrecta sin ningún temor. Para solucionarlo los monarcas mandaron, en 1481, que, comprando los regidores los dos oficios de su estado, tales oficios no fuesen perpe-tuos, y que cada seis meses eligieran a sus fieles ejecutores entre ellos por votos, o por suertes de no llegar a un acuerdo61. Eso sí: toda elección tendría que ser confirmada por los monarcas si estuvie-ran a menos de 40 leguas (unos 200 kilómetros) de Toledo.

En la primavera de 1493 los jurados pidieron licencia a los reyes para comprar, de la misma forma que los regidores, su fiel ejecutoría, y para elegir a su propio fiel ejecutor cada seis meses. Ahora bien, solicitaron, igualmente, que, al contrario que los regidores, ellos no tuviesen que enviar a sus mensajeros a la corte para traer la confir-mación de sus elecciones, pues la hacienda de su Cabildo era redu-cida. Los reyes, por su parte, sólo ordenaron que se hiciese informa-ción sobre el asunto62.

Como los jurados no consiguieron su meta, continuaron presio-nando a los regidores; ahora quejándose del modo de elegir a los titulares de los oficios de fiel del juzgado, veedores de los paños (los veedores vigilaban que la producción se adecuase a las ordenanzas urbanas y a las leyes de Castilla), letrados (los tenía el Ayuntamiento para resolver sus problemas) y, en general, de la forma de elegirse a todos los cargos subalternos que eran precisos para el buen funcio-namiento de la urbe. Según ellos, los regidores echaban la posesión de esos cargos a suertes, y a veces el regidor afortunado con ella, no pudiendo ejercer el oficio en persona por falta de tiempo, o por sim-ple impericia, se lo daba a un lugarteniente (que en ocasiones tam-poco sabía del oficio), repartiéndose entre ambos el salario del car-go63. Antiguamente, aseguraban los jurados, los oficios que ahora el Ayuntamiento elegía por suertes eran elegidos por votación, y así se nombraba a personas aptas para ellos64.

El 1 de marzo de 1493 los jurados solicitaron a los regidores que la elección de los oficios en adelante se realizase por votos; no por suertes. Si bien la respuesta que les dieron, el día 4, fue rotunda. Su solicitud era irresponsable ―se les contestó en nombre del corregidor y los regidores―, ya que era cierto que en el pasado los oficios se nombraban por votación, pero si dejó de hacerse así fue porque, mediante las votaciones, se elegían a los criados, familiares y amigos de los votantes para que ocupasen los oficios sobre los que se votaba, mirando más por los intereses propios que por el bien común. Por el

61 A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 7º, nº. 1; A.G.S., P.R., leg. 59, fol. 44. Sobre estos

aspectos véase: SÁEZ SÁNCHEZ, E., “El libro del juramento del Ayunta-miento de Toledo”, A.H.D.E., 16 (1945), pp. 530-624.

62 A.G.S., R.G.S., 15 de mayo de 1493, fol. 80. 63 A.G.S., R.G.S., 26 de octubre de 1493, fol. 43; A.M.T., A.S., caj. 2º, leg. 4º,

nº. 8. 64 Sobre estos problemas véase: POLO MARTÍN, R., “Los Reyes Católicos y la

insaculación en Castilla”, S.H.H.M., 17 (1999), pp. 137-197.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

contrario, cuando por suertes se nombraba a un regidor para que tuviera un cargo, y ponía en su puesto a un lugarteniente, estaba obligado a presentarlo en el Ayuntamiento, y sólo si éste concluía que era un individuo apto para el oficio lo aceptaban. Gracias a ello los oficios habían sido proveídos a personas muy capacitadas para desempeñarlos, y por eso, se dijo en nombre del Regimiento a los jurados, no iba a cambiarse la forma de elección65.

El Cabildo de jurados no aceptó la respuesta, y se presentó en el Consejo solicitando que se volviese a la costumbre antigua, y que los cargos del Ayuntamiento se eligieran por votos. Incluso solicitó que eso mismo se hiciese con los oficios de mayordomo, portero o regis-trador del vino que los jurados elegían entre sí66.

Al contrario que los regidores y el corregidor, los reyes sí accedie-ron a esta solicitud, y ordenaron que los oficios del Regimiento y de los jurados se eligieran por votación; y que la persona nombrada ejerciese su cargo por sí misma. De no hacerlo la primera vez sería penada con una multa económica, y la segunda con la pérdida de su oficio de regidor o jurado.

La misiva que ordenaba a los regidores que eligiesen a sus oficia-les por votación, con fecha 26 de octubre de 1493, se presentó en el Ayuntamiento el 28 de febrero de 149467 (los oficios se iban a elegir el 1 de marzo). Los regidores votaron que no se cumpliese la misiva de los monarcas y que se suplicara de ella, ante la insistencia de los jurados para que fuera pregonada y empezase a cumplirse. Además, se convocó una reunión extraordinaria para el día siguiente, 1 de marzo; reunión en la que los debates sobre el cumplimiento o no de la carta regia se iniciaron por la mañana, alargándose durante largas horas... Si bien, al final, ya por la noche, lo que los regidores acorda-ron era lo que se esperaba: no estaban dispuestos a cumplir lo esta-blecido por los reyes a solicitud de los jurados. Sólo procurarían que a quienes cayese la suerte pusieran a personas idóneas para desem-peñar los oficios, no dividiendo los salarios.

De nuevo se quejaron los jurados ante el Consejo Real. Dijeron que, cumpliendo la carta de los reyes, ellos habían elegido a sus oficiales por votación. Sin embargo, los regidores se negaban a hacer-lo.

Cuando esta queja llegó a los consejeros reales en la corte existía cierto recelo ante el comportamiento de los regidores toledanos, por-que habían decidido, ya antes del 1 de marzo, que fuera el mayordo-mo de su Ayuntamiento, el encargado de gestionar la hacienda con-cejil, Juan Gómez, un hombre con muchos oficios (era jurado, escri-bano público y fiel ejecutor). Y lo habían decidido sin contar con

65 A.M.T., A.C.J., D.O., “...en este libro están ciertos abtos, testimonios e

requerimientos originales tocantes a los señores jurados de Toledo...”, nº. 47, reuniones del 1 y del 4 de marzo de 1493.

66 A.G.S., R.G.S., 26 de octubre de 1493, fol. 42. 67 A.M.T., A.C.J., D.O., Traslados, caja 19.

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LA DIALÉCTICA INSTITUCIONAL

Pedro de Castilla68. En nombre de los reyes se ordenó a Castilla que prohibiese a Juan Gómez desempeñar el cargo de mayordomo, y que si los regidores hubieran elegido a los oficiales del Ayuntamiento por la suerte, desobedeciendo su carta, quitase los oficios a quienes los tuvieran y se los entregara a quienes él considerase oportuno, para que los ejercieran durante ese año69. Con esto se castigaba a los regidores.

Los consejeros no parecían dispuestos a ceder y apoyaban a los jurados, así que, seguros de ello, al final los regidores terminaron claudicando y, para terminar con las diferencias que tenían con los jurados70, se hizo una concordia mediante la cual todos se compro-metieron a elegir por suertes los oficios de fiel del juzgado, fiel del sello de la cera y del marco de la plata, los dos puestos de aposenta-dores, el cargo de patrón del Hospital de la Misericordia, el de fiel de los sellos de los paños, y el puesto del que administraba el estanque de Rielves. El oficio de registrador del vino, por contra, como algunos regidores no podían ocuparlo por tener intereses en su control, iba a votarse. Y el resto de los oficiales (letrados, procuradores y veedores de los tintoreros, de las heredades, de los tejedores, de los herreros y de los otros trabajos) se nombrarían por votos cada 1 de marzo, co-brando su salario completo.

Con esta concordia se puso punto y final a la disputa entre los ju-rados y los regidores, pero se inició otro conflicto con los artesanos, quienes, con ayuda de sus jurados, acusarían al Regimiento de no poner como veedores a personas idóneas. Este conflicto fue el origen, en parte, de la rebelión de las Comunidades de Castilla, ya en 1520. Aunque no sería el único...

2.2. Los regidores contra los clérigos Los enfrentamientos entre los jueces eclesiásticos y la justicia lai-

ca nunca habían dejado de producirse, pero durante la primera dé-cada del reinado de los Reyes Católicos se redujeron bastante. Como habían sido causa de trágicos conflictos en los años finales de la época de Enrique IV, los monarcas procuraron si no acabar con ellos, algo muy difícil, sí al menos limitarlos. Ése fue uno de los principales fines de su pacificación. No obstante, las disputas entre la justicia laica y la justicia religiosa, sobre todo por problemas jurisdiccionales en los pueblos de la comarca (tanto de señorío eclesiástico como concejil), pusieron en tela de juicio las medidas pacificadoras, las cuáles, más que resolver muchos asuntos, los acallaron.

La tensión entre el Cabildo catedralicio y el Ayuntamiento siempre iba a estar presente. El segundo quería ejercer su jurisdicción sobre las causas mere profanas de los vasallos de la Iglesia, y ésta no sólo no lo aceptaba, sino que, además, se atrevía a hacer justicia a los

68 A.G.S., R.G.S., 22 de marzo de 1494, fol. 451. 69 A.G.S., R.G.S., 24 de marzo de 1494, fol. 384; A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 43. 70 A.M.T., “Este libro es de traslados...”, Sección B, nº. 120, fols. 282 r-283 r.

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vasallos de Toledo si se lo solicitaban71. José Manuel Nieto Soria afirma que puede dudarse de si las quejas por las usurpaciones de la jurisdicción concejil y regia por parte de los jueces eclesiásticos se debían, realmente, a que se cometieron y alcanzaron importancia, o a que “la propia existencia de una jurisdicción alternativa a la real, como la eclesiástica, resultaba un hecho por sí mismo cada vez más inaceptable, tanto al poder central representado por la realeza, como a los distintos poderes locales y delegados...”72. En todo caso, las imposiciones de tributos por la Iglesia y el Ayuntamiento, la usurpa-ción de tierras y los debates en torno a los límites jurisdiccionales eran los asuntos, al parecer irresolubles, que provocaban la mayor parte de los conflictos entre el Cabildo catedralicio y los regidores toledanos. Por ejemplo, en 1480 los monarcas tuvieron que intervenir varias veces para acabar con las demandas que se ponían ante el vicario de Toledo, obligando a los vecinos de Recas, Chozas de Cana-les y Lominchar, aldeas del señorío concejil, a que pagasen unas rentas del arzobispo en contra de la opinión del Regimiento de la urbe73.

El conflicto ocurrido en 1483 fue aún más grave. Los regidores aseguraban que la justicia de la Iglesia defendía a los malhechores74, y que, además, los lugares de Cobeja, Azaña, Yeles, Esquivias y La Alameda eran del señorío concejil. Por contra, los canónigos certifi-caban que todo era falso, que la justicia eclesiástica nunca ampara-ría a un malhechor, y que los pueblos a los que apelaban los regido-res de Toledo eran de su Cabildo catedralicio. Sobre este asunto se llegó a realizar una concordia con más de 12 cláusulas, basándose en un pacto anterior (del 23 de noviembre de 148075). Pero al final los regidores lo rechazaron76, y en 1484 volvieron a surgir proble-mas, porque éstos afirmaban que los clérigos pretendían usurpar la jurisdicción concejil.

Parecía evidente, por tanto, que ante cualquier iniciativa del Ayuntamiento de Toledo destinada a restituir el señorío urbano, por bondadosa que fuese, los canónigos del Cabildo catedralicio iban a presentar objeciones. Y así fue, como vimos. Cuando a principios de 1492 los regidores realizaron una pesquisa para conocer el estado en que se encontraba la tierra toledana, los canónigos pidieron que no se hiciese porque iría en su contra; entre otras razones porque uno de los encargados de hacerla era el regidor Ramiro Núñez de Guz-mán, quien había tenido problemas con la justicia eclesiástica por

71 A.G.S., R.G.S., 20 de abril de 1480, fol. 98. 72 NIETO SORIA, J.M., Iglesia y génesis del Estado moderno en Castilla..., p.

115. 73 A.G.S., R.G.S., 13 de noviembre de 1480, fol. 67. 74 B.N.M., Mss. 9.554, fols. 65 r-67 v. 75 A.C.T., X.12.A.1.9. 76 A.M.T., A.S., caj. 7º, leg. 2º, nº. 8.

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culpa de la posesión de una finca77... Desde el Ayuntamiento se les pidió que dejaran hacer la pesquisa, y que hecha pusieran sus obje-ciones. Si bien ellos tomaron como juez al vicario Juan Pérez de Aya-la, el cual procedió contra los regidores a través de censuras ecle-siásticas78. Los monarcas fueron los encargados de sosegar la situa-ción, aunque no lograron impedir que se perpetuase un enfrenta-miento que se tornó muy grave en 1491.

En la primavera de este año, de 1491, el Ayuntamiento envió a la corte al regidor Juan de Ayllón y al jurado Francisco Ortiz para in-formar de los agravios que recibía del Cabildo catedralicio. Grandes [pusieron muchos, lo tacharon, y volvieron a poner grandes] agravios e perjuysios, afirmaban los regidores y el corregidor, esta çibdad fa resçebido, e resçibe, de cada día de los venerables deán e Cabillo de la Santa Yglesia d’esta çibdad79... Según su demanda, los canónigos no sólo usurpaban la jurisdicción real en los lugares donde tenían sus heredamientos, sino que, además, estaban en posesión de mu-chas de las nuevas dehesas que se habían hecho a costa de las tie-rras de cereal, lo que perjudicaba el abastecimiento urbano. Y por si fuera poco, decían los regidores, los canónigos no dudaban en se entremeter, a causa de algunas posesyones que tyenen dentro en esta çibdad, en las cosas de su gobernación.

Aparte de esta demanda, Ayllón y Ortiz presentaron en el Consejo un escrito en el que, de forma pormenorizada, se detallaban todos los debates e diferencias que el Ayuntamiento toledano tenía con el Ca-bildo de su catedral y con los capellanes de la capilla del arzobispo Pedro Tenorio80.

Uno de dichos debates surgió porque los referidos capellanes dije-ron que los regidores deseaban destruirles las casas que tenían en el alcaná (una zona comercial que estaba junto a la catedral, construi-da por el arzobispo Tenorio). En opinión de los canónigos tal fin lo evidenciaba un pregón del 1 de junio de 149181, que prohibía que se vendieran paños en lugares donde la luz fuese muy escasa, y orde-naba que se quitaran las coberturas de tela o de madera que tenían algunos patios y ciertas calles. El Ayuntamiento afirmaba que este pregón era general, que buscaba impedir los fraudes que se producí-an por la falta de luz, y que iba dirigido a los mercaderes y a todas las casas donde se vendía en Toledo. Pero los capellanes y los canó-

77 A.G.S., R.G.S., 28 de febrero de 1491, fol. 59. 78 A.G.S., R.G.S., 20 de marzo de 1492, fol. 135; A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 9º,

nº. 5. 79 A.M.T., “Siglo XV”, caja 2.530, documento suelto. 80 A.M.T., “Siglo XV”, caja 2.530, se trata de otro documento suelto. 81 IZQUIERDO BENITO, R., Un espacio desordenado..., pp. 106-107.

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nigos afirmaban que iba contra ellos, y que sólo pretendía entorpecer el comercio del alcaná82.

Según los regidores esto no era así, y sy en las cosas que tocan al bien general, que son a cargo del corregidor e Regimiento, se oviese de comunicar con el dicho Cabilldo d ‘esta Santa Yglesia, sería otro Regi-miento e pocas cosas avrían buen fin...

Desobedeciendo a los regidores, los canónigos no quitaron las cu-biertas de las casas del alcaná, y, por el contrario, pidieron en una prédica que nadie obedeciese al Regimiento. Fue el canónigo Quinta-napalla el encargado de hacerlo. Según los regidores, les yncrepó muy gravemente en un sermón dado desde el predicatorio de la cate-dral... No obstante, se llegó a un pacto. Los clérigos dijeron de forma pública que lo pregonado por el Regimiento era bueno e santo, y éste dio otro pregón en el que declaraba que los tenderos del alcaná podí-an mantener los saledizos de sus tiendas, aunque oscurecieran las calles83.

Más problemática fue la cuestión de las dehesas que el Cabildo catedralicio tenía en los alrededores de Toledo, en la legua. Como ya se advirtió, los canónigos consiguieron una carta de los reyes que mandaba al Ayuntamiento no echar los ganados de las dehesas de su Cabildo, coyunturalmente, hasta que en el Consejo Real se de-terminase si se podía pacer en ellas o no. Lo cual, sumado a las pro-blemáticas ya vistas, evidenciaba que por entonces, a finales a 1491, los canónigos parecían dispuestos a luchar, con todas sus fuerzas, para defender sus intereses propios; algo que molestaba mucho a los reyes84.

Ya el 3 de agosto de 1491 los monarcas habían escrito al Cabildo catedralicio: nos ha desplazido, e desplaze mucho, toda la disensión y escándalo que entre ellos [los canónigos] y entre otros qualesquier eclesiásticos y nuestras justiçias acaezcan85, afirmaban los reyes, antes de pedir a los eclesiásticos que no entorpecieran la tarea de los alcaldes y alguaciles a la hora de castigar a los malfechores. Aunque las críticas también iban contra los dirigentes toledanos. Sin ir más lejos, el 30 de julio de 1493 los monarcas ya habían tenido que pedir a los regidores que guardasen al Cabildo catedralicio una orden de Juan II, de 1444, para que no les prohibieran la entrada de vino en la ciudad86.

82 Sobre el espacio del alcaná a fines de la Edad Media véase: PASSINI, J.,

Casas y casas principales urbanas. El espacio doméstico de Toledo a fines de la Edad Media, Toledo, 2004, pp. 179 y ss.

83 Ibidem, doc. 87, pp. 231-232. 84 A.M.T., “Siglo XV”, caja 2.530, documento suelto fechado el 4 de noviembre

de 1491. 85 A.C.T., Documentación Secretaría del Cabildo, “Siglos XV-XVI”, caja 10,

documento suelto. 86 A.G.S., R.G.S., 30 de julio de 1491, fol. 3.

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LA DIALÉCTICA INSTITUCIONAL

En fin, los conflictos entre los clérigos y los regidores a inicios de la década de 1490 eran constantes. Se hallaban en una especie de guerra fría que necesitaba de la intervención regia, una y otra vez, para no terminar en un problema muy serio. Entre 1485 y 1495 el intervencionismo de los reyes se produjo sobre todo por cinco razo-nes:

1ª. Para prohibir la publicación de bulas falsas que fuesen en contra de las leyes de Castilla, o de las propias normas de la Iglesia.

2ª. Para iniciar la reforma de la vida conventual y monástica que se puso en marcha en estos años.

3ª. Con el objetivo de resolver los problemas señalados arriba en-tre los clérigos y las autoridades concejiles.

4ª. Para amparar la jurisdicción real frente a la eclesiástica. 5ª. Para conceder capellanías de las capillas reales, y remediar los

conflictos entre los capellanes. Estos eran los problemas de la Iglesia toledana a la altura de

1494. Todos causaban incertidumbre y recelo entre los eclesiásticos; incluso temor. Aunque por el momento no eran conflictos en verdad peligrosos para la paz de los monarcas, porque no se dirigían en ningún caso contra los reyes. Se miraban con preocupación desde la corte, pero nada más.

Todo iba a cambiar en el mes de enero de 1495, una vez muerto el arzobispo toledano Pedro González de Mendoza. La salud del arzo-bispo empezó a empeorar de forma irreversible en la primavera de 1494, hasta llevarlo a la muerte en enero de 1495. El ocaso del arzo-bispo se producía en una época en la que se necesitaba su ayuda de forma especial; la Iglesia toledana tenía muchos frentes abiertos. Obligada a defender tanto sus propiedades territoriales como su jurisdicción (frente a su Ayuntamiento y a sus monarcas), la muerte del arzobispo Mendoza causaría un grave conflicto.

Las relaciones de Pedro González de Mendoza con los reyes eran muy buenas. Se trataba de uno de los hombres más influyentes en la corte; lo que le permitió amparar a la institución eclesiástica de su arzobispado frente a las decisiones de la política regia. Una vez muerto, sin embargo, todos temían que Isabel y su esposo hicieran lo posible por poner como arzobispo a alguien a quien manejar. Y al final los presagios acabarían cumpliéndose...

2.3. Los escribanos contra los reyes Aunque es difícil acreditarlo, parece existir un alineamiento de los

escribanos públicos con las posturas defendidas por los jurados fren-te a los regidores, y es lógico, pues muchos de ellos también eran miembros de su Cabildo, o al menos tenían a familiares y a personas cercanas en él. Por eso, al igual que los jurados, algunos escribanos de origen judeoconverso sufrirían la represión del Santo Oficio; entre ellos Pedro García de Alcalá, cuyo puesto se concedió a Francisco

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

Ramírez de Bargas, jurado de Toledo, el 8 de noviembre de 148687. Era la primera concesión de una escribanía pública que realizaban los Reyes Católicos.

Lo mismo ocurrió en 1487 con Gutierre de la Peña, un hijo de Fernando de la Peña. Cuando su padre fue declarado hereje y orde-naron quemar sus huesos, Gutierre dejó su escribanía en manos de los monarcas, quienes se la dieron en merced a Alfonso Maldonado, un vecino de Toledo que servía a la infanta Isabel88, la hija mayor de los reyes. Más tarde otros escribanos públicos, hasta 7, perdieron sus oficios por culpa de las prácticas heréticas o por deudas89.

La expropiación de escribanías públicas por el Santo Oficio provo-có un problema grave. Hasta la llegada de los inquisidores los reyes jamás se habían entrometido a la hora de elegir a los integrantes del Colegio de escribanos del número, pero ahora su postura iba a cam-biar90. Ante la existencia de escribanías vacantes por las condenas puestas a algunos escribanos, los propios miembros del Colegio eli-gieron a quienes consideraron oportunos para ocuparlas, en virtud de un privilegio que les daba derecho a hacerlo91. Los reyes, aun así, les aclararon que no podían hacer tal cosa, porque el privilegio al que apelaban no se refería a los oficios que se expropiaban a los herejes, quedando en poder de la cámara regia. Con este argumento, el 22 mayo de 1486 se ordenó a los escribanos que no hicieran elección alguna para los oficios vacantes por herejía, y que aquellos que se hubiesen elegido dejaran los cargos de forma inmediata92.

Lo peor de todo, en cualquier caso, no era la actitud de los reyes ante los escribanos, sino las críticas lanzadas contra éstos, acusán-dolos de no guardar la legalidad a la hora de elegir a un nuevo miembro de su institución. Según Fernando de Canales, en vez de realizar un examen y escoger para el puesto a la persona más prepa-rada para ocuparlo, nombraban a los que les parecía bien; a ser po-sible a aquellos que menos preparados estaban93, para que no les quitasen el trabajo. Ante esta queja, desde el Consejo Real se ordenó que se hiciera una pesquisa para ver cómo se realizaban las eleccio-nes. Si bien no habría consecuencias.

Hemos de interpretar la labor de los escribanos públicos en estos años atendiendo al contexto en el que trabajaban. Para ellos la reale-za había dejado de ser una aliada, dispuesta a respetar la autonomía de su Colegio y sus privilegios, para convertirse, sin duda, en el ma-yor enemigo de su libertad de actuación institucional. Aunque, del

87 A.G.S., R.G.S., 8 de noviembre de 1486, fol. 3. 88 A.G.S., R.G.S., 2 de abril de 1497, fol. 25. 89 BLÁZQUEZ MIGUEL, J., Inquisición y criptojudaismo... p. 41; ARRIBAS

ARRANZ, F., “Los escribanos públicos en Castilla...”, p. 210. 90 A.G.S., R.G.S., 17 de agosto de 1488, fol. 77. 91 ARRIBAS ARRANZ, F., “Los escribanos públicos en Castilla...”, pp. 180 y ss. 92 A.G.S., R.G.S., 22 de mayo de 1486, fol. 180. 93 ARRIBAS ARRANZ, F., “Los escribanos públicos de Castilla..:”, p. 210.

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LA DIALÉCTICA INSTITUCIONAL

mismo modo, la actitud de los escribanos debe interpretarse de dos formas:

•Como un efecto colateral de la disputa que mantenían con los monarcas, al parecer por culpa, sobre todo, del nombramiento como escribano público de Pedro Marañón.

•Y como un intento de presionar a los jueces toledanos, cada día más remisos a ejercer su labor ante un escribano del Colegio.

El 5 de julio de 1493 el Colegio consiguió un escrito de los reyes en que se pedía a los alcaldes y al corregidor de Toledo, y a todos los encargados de la justicia, que hiciesen sus audiencias con un escri-bano público, y no con un notario cualquiera94. Este escrito fue obe-decido, pero Gutierre de Cárdenas y el mariscal Payo de Ribera, al-caldes mayores, junto al alguacil mayor, el conde de Fuensalida, se negaron a cumplir lo que se solicitaba, diciendo que tenían derecho a trabajar con los escribanos que quisiesen95. Así, los reyes mandaron que la carta del 5 de julio se cumpliera, y que en lo relativo a los alcaldes mayores y al alguacil mayor se enviase información a la corte, para ver si ellos podían elegir a sus escribanos.

Mientras que se resolvía este grave problema, los monarcas tuvie-ron que mandar a los escribanos apostólicos y a los escribanos reales que no se entremetiesen a dar fe en los asuntos de los escribanos públicos, y se ordenó a Pedro de Castilla que trabajara con éstos tanto en su audiencia como en la del alcalde de alzadas, y en la del fiel del juzgado, al igual que en la de los alcaldes de la Hermandad nueva. También los alguaciles debían realizar sus actos ante un es-cribano público96.

Los escribanos, por su parte, actuaban a menudo de forma frau-dulenta. En estos años serían frecuentes las acusaciones de negli-gencia en su tarea notarial, pues en ciertos casos no se mostraban dispuestos a entregar las escrituras que se les pedían97; posiblemen-te tras haber sido sobornados para que no lo hicieran. Hasta el es-cribano del Ayuntamiento que sucedió en 1492 a Alfonso Fernández de Oseguera (la sucesión estaba preparada desde 148898), su hijo

94 A.G.S., R.G.S., 5 de julio de 1493, fol. 147. 95 A.G.S., R.G.S., 27 de septiembre de 1493, fol. 102. 96 A.G.S., R.G.S., 20 de marzo de 1494, fol. 403; A.H.P.T., Protocolos, P-

16336/51. 97 Ni siquiera las escrituras para su pleito con Gutierre de Cárdenas: A.G.S.,

R.G.S., 17 de abril de 1494, fol. 498. Una de las quejas que más se dejó oír en contra de los escribanos fue la de Juan Gaitán, que les acusaba de no quererle dar unas escrituras para defender la posesión de unas propieda-des que tenía en Arcicollar:; A.G.S., R.G.S., 18 de abril de 1494, fol. 505; A.G.S., R.G.S., 6 de octubre de 1494, fol. 206. Luis de San Pedro, como úl-timo ejemplo, tuvo que pedir la ayuda de los reyes para que Villalobos, es-cribano de la audiencia de un alcalde de la ciudad, le diese unos procesos: A.G.S., R.G.S., (sin día) [diciembre de 1494], fol. 95.

98 A.G.S., R.G.S., 3 de mayo de 1488, fol. 67; A.G.S., R.G.S., 9 de marzo de 1492, fol. 17.

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LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

Juan Fernández de Oseguera, ponía trabas a los jurados cuando le solicitaban algún escrito para el bien de la república...99

Sólo estamos ante la aparición de una serie de problemas que irí-an en aumento.

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Como hemos podido observar, a partir de 1491, y sobre todo des-de 1493, comenzó a darse en Toledo una conflictividad entre las ins-tituciones que nunca antes se había dado, o al menos no con la misma dureza. Hay tres hechos que confirman que así fue:

1°. No es casual que los regidores decidieran guardarse una copia de las actas escritas en algunas de las reuniones más importantes que se celebraron entre 1491 y 1493, señalando tanto su postura como la del corregidor y los jurados. Para ellos lo discutido en esas reuniones era muy importante.

2°. El gasto en las mensajerías que iban a la corte a comunicar los problemas surgidos en la urbe aumentó de forma notable; entre otras cosas porque los reyes estaban en la Corona de Aragón, y los jurados, o el Ayuntamiento, no podían esperar para resolver sus asuntos.

3°. Por último, tal vez el indicador que más claramente evidencia un recrudecimiento de las relaciones entre los jurados y los regido-res, y entre éstos y los clérigos, sea la actividad del Consejo Real con respecto a los organismos institucionales toledanos. Tras la década de 1480, un período en el cual no era necesario el intervencionismo del Consejo en las escasas, y poco importantes, disputas existentes entre el Regimiento, el Cabildo de jurados y el Cabildo catedralicio, desde principios de los años 90 del siglo XV el contexto cambió.

Fue la iniciativa política de los jurados la que hizo que se produje-ra un cambio, tal vez aprovechándose de la nueva realidad que co-menzaba para los reyes tras su victoria frente a los musulmanes de Granada. Seguros de contar con el apoyo de la realeza, y de que ésta se sentía más fuerte que nunca, vencidos los musulmanes, los jura-dos no dudaron en solicitar su ayuda para resolver algunos proble-mas que, por su complejidad, no se habían resuelto aún.

En realidad la iniciativa no corrió a cargo de todos los jurados, si-no de aquellos que más activamente participaban en la vida política, actuando en nombre de su Cabildo: unos quince hombres que, con-tando con la oposición tanto de parte de los regidores como de algu-nos de sus compañeros, iniciaron una tarea compleja, que sabían que iba a crear tensiones, pero que se adaptaba al papel que ellos, como jurados, estaban en la obligación de desempeñar. Las disputas por la posesión de las dehesas, los fraudes en la venta del grano, los conflictos jurisdiccionales entre la justicia laica y la eclesiástica, la puesta en duda de la bondad de los privilegios de determinadas insti-

99 A.G.S., R.G.S., 2 de octubre de 1493, fol. 129; A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 34.

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LA DIALÉCTICA INSTITUCIONAL

tuciones, el rechazo frente al corregidor, los enfrentamientos por culpa de los términos, y, como resultado de todo ello, la violencia, cada vez serían más comunes. Estos problemas amenazaban la paz de los reyes, el orden público que los monarcas querían que impera-se en Toledo y su entorno. Pero por ahora, no obstante, eran ade-cuados para garantizar el intervencionismo regio en la vida urbana...

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Conclusiones generales

Al estudiar la tarea de gobierno de los Reyes Católicos a menudo se han confundido, de forma consciente o no, los planteamientos ideológicos y propagandísticos que legitimaron sus medidas políticas con tales medidas, e incluso con el supuesto éxito que lograron. Aún continúan produciéndose algunas confusiones, de hecho. Es verdad que hoy se estudia el reinado de Isabel y Fernando de manera muy distinta a como hace sólo unas décadas, y que hoy nadie duda a la hora de separar las labores de propaganda de la realidad del gobier-no a finales del siglo XV, pero, aun así, existe un consenso a la hora de considerar a la época de los Reyes Católicos como pacífica, en lo que a las tierras castellanas se refiere. Tal consideración puede ser válida si se aclara qué es lo que quiere decirse con pacífica (algo que no se hace siempre), porque de la misma forma que el estudio de la delincuencia es subjetivo cuando se carece de datos y de una meto-dología adecuada, también pueden ser subjetivos los argumentos que, basándose en un número reducido de informaciones y sin unos principios a partir de los cuales definirla, califiquen como pacífica a una determinada época histórica. No obstante, a lo largo de la Histo-ria las interpretaciones sobre lo pacífico o lo violento de una u otra etapa se han venido realizando con el fin, en la mayoría de las oca-siones, de fundamentar determinados objetivos políticos. Es en este sentido como se ha de interpretar la propaganda de los Reyes Católi-cos.

Al subir al trono, Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón dis-pusieron una campaña propagandística trascendental, destinada a crearse una imagen propia, en la que aparecían como unos reyes justicieros y pacíficos, como los salvadores de Castilla. Para eso se definió el reinado de Enrique IV como una etapa violenta, y el suyo, desde que accedieron al poder, como una época de paz.

Tal vez el reinado de Isabel y Fernando en lo que a las relaciones nobleza-monarquía se refiere pueda definirse como pacífico, pero, desde luego, ni la paz se logró de una forma tan milagrosa como sus crónicas dicen, ni fue tan sólida como en principio se deseaba, ni fue tan profunda. Posiblemente los habitantes de las urbes en principio no notasen cambio alguno con respecto a la etapa anterior, excepto por la guerra civil que se inició con su acceso al trono, aunque luego se vieran afectados, por ejemplo, por las mejoras en la política mone-taria, o por el establecimiento del Santo Oficio y la expulsión de los judíos... Eso sí: el mejor ejemplo de propaganda política de toda la Edad Media castellana se produjo en el comienzo del reinado de los Reyes Católicos.

Es entonces cuando adquieren más relevancia todas las ideas re-lativas al mantenimiento de la paz por parte de la Corona, sobre todo por una razón: los monarcas eran conscientes del momento en que llegaban al trono, y de su papel como soberanos. Lo primero que harían, en consecuencia, sería rodearse de una cohorte de intelec-

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CONCLUSIONES GENERALES

tuales que desarrollaron para ellos una labor de definición ideológica y propagandística tremenda, como nunca antes se había visto. Si deseaban lograr sus objetivos Isabel y Fernando estaban en la obli-gación de exhibirse a sus súbditos como la antítesis de su antecesor en el trono, Enrique IV, culpable, en gran medida, de la triste situa-ción del reino a la altura de 1470. Y con tal fin, la política propagan-dística de Isabel y su esposo alcanzó tal fortuna que puede decirse, sin miedo a equívocos, que el mayor acierto de los nuevos monarcas fue el rodearse de unos hombres que desarrollaron una tarea propa-gandístico-ideológica para ellos de la que habían carecido reyes ante-riores, como Juan II y Enrique IV (en parte porque no la habían ne-cesitado para heredar la corona).

El discurso pacífico propio de la realeza que se instituye entre los años 1475 y 1492, aproximadamente, posee un carácter novedoso. Ya había sido usado por los cronistas de los gobernantes anteriores, pero con un sentido menos rotundo y complejo que el que adquirió cuando los Reyes Católicos llegan al poder. Éstos consideraron a la propaganda un elemento explícito, y esencial, en la pacificación de sus reinos, de las Coronas castellana y aragonesa, en esa paçifica-ción que les legitimaría como soberanos.

Según los cronistas, las personalidades de Isabel y Fernando fue-ron determinantes a la hora de conseguir una paz que parecía qui-mérica en Castilla. Ellos acabaron con el imperio del crimen en lo social y con la anarquía en lo político, señalaban sus devotos, y cons-tituyeron un “reino de paz y de justicia” que contó con la aquiescen-cia del pueblo, generalmente, y de los “buenos” que en él habitaban, de una forma específica. A través de sus escritos los acólitos de Isa-bel se esforzaron por crear una visión penosa de la época de Enrique IV, vinculándola a una situación funesta para las condiciones de vida de la mayor parte de las comunidades ciudadanas. Se estableció una conexión, así, entre la lucha de los Reyes Católicos en contra de la inestabilidad sociopolítica y económica que, teóricamente, ansiaban quienes se enfrentaban a ellos (los “malos”) y los deseos de los ciu-dadanos que la sufrían, cuyos intereses eran idénticos a los intereses regios, siempre según los ideólogos de los monarcas. Lo cual no quie-re decir, ni mucho menos, que esta propaganda calase en el pensa-miento de las distintas comunidades sociales, en la visión de la rea-lidad de esas clases medias y bajas que, más allá de los que goberna-ran, sufrían las consecuencias de un régimen que les marginaba desde un punto de vista legal.

En cualquier caso, los esfuerzos propagandísticos desarrollados al inicio del reinado de los Reyes Católicos serían enormes. El discurso que apelaba al mantenimiento de la paz, si bien jamás iba a abando-narse, cobró especial relevancia a lo largo de su primera década de gobierno, hasta que el éxito de la guerra de Granada otorgó una nue-va legitimación a los monarcas. Dicho discurso, exacerbando la críti-ca realidad política y social de los últimos años del reinado de Enri-que IV, contrapuso dos formas de gobernar: la de éste, la de Enrique

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CONCLUSIONES GENERALES

IV, por un lado, y la de Isabel y Fernando, por otro (a favor de estos últimos). La imagen negativa que los ideólogos crearon de la gestión política enriqueña, y del ambiente creado por ésta, fue la base sobre la cual se estableció la propaganda del reinado de los Reyes Católi-cos...

Pero dejemos la labor propagandística y vayamos a los hechos. El principal problema que se planteaba a los nuevos monarcas, a Isabel y Fernando, en el momento de acceder al trono, era complejo. Había que terminar con el estado de guerra que les enfrentaba a los nobles y a los oligarcas urbanos partidarios de Juana (y de Portugal), y había que restablecer el orden público y las leyes que consideraran determinantes para su actuación política. Pero había que hacerlo sin que se manifestasen los resentimientos que en reinados anteriores habían llevado a la nobleza y a las oligarquías urbanas a enfrentarse a los reyes. La cuestión era cómo consolidar la acción gubernativa de los monarcas y restablecer el orden, consiguiendo que la nobleza y los grupos políticos obedecieran a los nuevos soberanos. Dicho con otras palabras: para legitimar su capacidad como gobernantes los nuevos reyes necesitaban proceder de forma que, adaptándose a la ley, al menos de manera teórica, su acción fuera reconocida como válida por sus seguidores y por sus oponentes.

Con el fin de solventar tales obstáculos, algunos de los hombres próximos a los jóvenes monarcas reivindicarían la memoria histórica de Álvaro de Luna, el condestable de Juan II, a través de su crónica y llevando sus restos a su capilla de la catedral de Toledo. La concep-ción política a favor de un poder monárquico fuerte que ese persona-je defendió (llegando a solapar al mismísimo rey) fue plenamente asumida por Isabel y Fernando, aunque éstos convertirían su autori-dad personal, en tanto que monarcas, en el ingrediente básico de su política a favor de la paz (su paz) en Castilla. Vinculado a esta idea podríamos referir desde su estrategia ideológica y propagandística, la guerra de Granada y los apoyos a grupos políticos notables en las urbes castellanas, hasta, incluso, sus relaciones con la Iglesia.

También fue importante la instauración de la Hermandad general, en 1476. Los estudios relativos a la paz impuesta por los Reyes Cató-licos publicados hasta la fecha se caracterizan por hacer un análisis, institucional sobre todo, de la Hermandad creada por los nuevos soberanos, considerándola como una institución dispuesta para reprimir esos delitos que, al producirse en zonas a las que la justicia no llegaba (yermos, despoblados, bosques), evidenciaban la incapaci-dad política del poder central a la hora de controlar todo el territorio. Sin embargo, la política pacificadora de la realeza a finales del siglo XV no se limitó, ni mucho menos, al simple establecimiento de la Hermandad, como podría desprenderse de algunos trabajos que con-ceden a ésta una importancia notable, indiscutible, en la pacificación de la Castilla de la década de 1470. Nunca ha de olvidarse que el ámbito jurisdiccional de la Hermandad estaba limitado, que se ceñía a las zonas rurales, y en concreto a las tierras donde no llegaba la

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CONCLUSIONES GENERALES

justicia ordinaria ni el control de los dirigentes urbanos. Las mura-llas de las ciudades eran el límite a partir del cual sus competencias quedaban restringidas.

En los núcleos urbanos los mecanismos pacificadores dispuestos por los reyes iban a ser distintos: el producto de un sistema de ac-tuación a corto plazo que integraría aspectos tan dispares como, por ejemplo, una vigilancia política e institucional coactiva auspiciada por los delegados del poder regio (asistentes, pesquisidores, jueces de residencia, corregidores), medidas de control ideológico (ceremonias públicas, prohibición de trabajar los domingos, obligatoriedad de acudir a las procesiones), o la propia puesta en práctica de dispositi-vos destinados a reequilibrar las relaciones sociales (elecciones popu-lares de jurados, prohibición de portar armas, destierro de vagabun-dos). Una tarea represiva, exclusivamente a partir de la fuerza, era insostenible en las ciudades, como lo era cualquier tarea política en la que no hubiese algún tipo de actividad represora, y que sólo se legitimara con una “justificación racional”.

La mezcla de acciones represivas (como el asesinato de los rebel-des recalcitrantes, no masivo, sino centrado en individuos concretos) y acciones no represivas (el perdón de las personas que habían co-metido delitos que no iban contra la realeza directamente, la defensa de la propiedad de bienes cuyos dueños temían perderlos, etc.), uni-da al adoctrinamiento a través de las imágenes y los símbolos exposi-tores de los ideales de la realeza como defensora del bien común, fue lo que definió la tarea pacificadora de los Reyes Católicos, y su ulte-rior acción de gobierno.

Dicha tarea en las urbes fue dual: por un lado, los monarcas in-tervinieron como árbitros en la guerra que mantenían los grupos políticos, a la vez que efectuaban concesiones en materia económica a las élites urbanas con el fin de obtener su apoyo (es lo que algún autor ha definido como “arbitraje despótico o maquiavélico”); por otro lado, y como efecto de lo anterior, los reyes afianzaron su alianza con las oligarquías, seguros de que la paz en las urbes era esencial para la paz en el reino. Y por si fuera poco, los reyes, Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón, dispusieron una serie de medidas destinadas a presentar a la realeza como si de un organismo de amparo se tra-tase, es decir, como una defensora de los súbditos que a ella acudie-sen. Y para eso usaron todos los resortes del poder político que a finales del siglo XV poseía la realeza castellana: la concesión de per-dones, las prórrogas de deudas particulares, la defensa de la propie-dad privada de bienes inmuebles rurales y urbanos, el restableci-miento de los cauces de apelación judicial... Tales medidas se en-marcaron dentro de una actividad política destinada a restablecer un orden en las urbes, a favor de la monarquía, y a intervenir de una forma más directa en ellas.

Gran parte de las medidas pacificadoras de las ciudades a fines del siglo XV estaban dirigidas a terminar con los enfrentamientos políticos, sociales y religiosos ocurridos en los reinados de Juan II y

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CONCLUSIONES GENERALES

Enrique IV. Por culpa de esos enfrentamientos los oligarcas, siempre según Isabel y Fernando, consideraban a las instituciones de gobier-no herramientas a través de las cuales afianzar su poder. Por su culpa la actividad institucional se había convertido en una prolonga-ción pública de los actos que los omes poderosos de las ciudades desarrollaban, injustamente (ocupación de tierras ajenas, someti-miento de poblaciones campesinas), a través de toda clase de abu-sos: agresiones, asesinatos, amenazas de ataque de sus grupos ar-mados... Y lo que era más grave: por culpa de los enfrentamientos políticos la violencia estructural, la corrupción en su pleno significa-do, pero también la violencia física, tenían un peso intolerable en la actividad gubernativa.

Como la política no se desarrollaba de forma válida exclusivamen-te en las instituciones, parte de los medios de actuación política vi-gentes dentro de los núcleos urbanos no aparecían regulados por la ley. Esto favoreció el uso de la extorsión, la violencia y las coacciones como mecanismos de ejercicio del poder. En política reinaba la ley del más fuerte, en su sentido literal. Así que no es extraño que la falta de respeto que los poderosos mostraban hacia las instituciones, dotándolas de una inoperatividad descorazonadora, repercutiera negativamente en la visión y los sentimientos que el conjunto pobla-cional poseía frente a ellas. Además, en los movimientos sociales que habían sacudido los reinados de Juan II y Enrique IV las clases bajas y medias (el “común”), carentes de poder gubernamental, se habían consolidado como una fuerza política de primer orden, aunque fácil-mente manipulable.

Todo esto agravaba las dificultades para mantener la paz en los núcleos urbanos, pues había de contarse con el apoyo de todos los sectores de la sociedad (no sólo de la oligarquía, si bien de ésta prefe-rentemente) para que las medidas que se tomasen consolidaran el sosiego político y socioeconómico. Por eso Isabel y Fernando no sólo se preocuparon por regularizar su relación con los miembros de la élite de las urbes, sino que intentaron tener un contacto más cercano con sus súbditos, desarrollando una política de carácter populista en la que los reyes se presentaban ante las comunidades ciudadanas, y campesinas, como los defensores de la justicia y del bien común.

Ahora bien: ¿Cuándo se inició y hasta cuándo se alargaría la la-bor pacificadora de los Reyes Católicos en las ciudades? ¿Cuándo podemos decir que estaban puestas las bases de lo que luego sería la labor destinada a mantener la paz?

Desde luego no se trata de unas preguntas fáciles de responder. La mayor parte de los historiadores dicen que la tarea pacificadora podría ubicarse dentro de los primeros cinco años de reinado de los nuevos monarcas, pero hay algunas discrepancias. Por un lado, exis-te cierto confusionismo a la hora de considerar a la guerra civil (e internacional) que se produjo entre los años 1475-1480 como un elemento o un antecedente de la pacificación urbana, aunque pare-cen más correctos los análisis que involucran la paz político-militar,

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CONCLUSIONES GENERALES

alcanzada tras el fin de la contienda bélica, con la paz político-social que, por contra, se intentaría conseguir en las ciudades, con menos éxito, desde antes de que la guerra comenzara. Por otro lado, se pue-de considerar, y personalmente así lo considero, que la labor pacifi-cadora de los Reyes Católicos no terminó nunca. A lo largo de su reinado ellos mantendrían la labor pacificadora desplegada en un principio, y, además, ensayarían nuevas acciones, casi siempre dis-puestas a través de pragmáticas reales, que a menudo no obtuvieron fruto.

De manera independiente a la paz conseguida en el ámbito estatal tras la guerra civil, la tarea de pacificación urbana de Isabel y Fer-nando tuvo su inicio en el momento de su acceso al trono; si bien solamente en aquellas urbes que les habían aceptado como monar-cas. La duración que concedamos al período en el cual se establecie-ron dichas medidas pacificadoras, al principio de su gobierno, de-penderá, no obstante, tanto de los planteamientos desde los que enfoquemos el tema como de las características particulares de los núcleos urbanos sobre los que se desarrollara la acción pacificadora. Debemos de tener en cuenta que las comunidades sociales con una trayectoria política de oposición al poder regio (caso de Toledo duran-te el siglo XV) necesitarían más medidas pacificadoras, y mayor énfa-sis en ellas. Desde este punto de vista, el establecimiento de la Inqui-sición en Castilla (en tanto que un órgano de control social y de re-presión religiosa), la guerra con el reino de Granada, o la importancia concedida a las ceremonias regias, podrían considerarse como unos mecanismos destinados a crear y mantener la pas e sosyego.

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Tal vez el caso de Toledo, la ciudad aquí estudiada, sea el más pa-radigmático en lo que se refiere a las labores de pacificación urbana por parte de la realeza. Se trataba de una urbe “escandalosa” en el siglo XV, que se había sublevado contra los reyes en varias ocasio-nes, y que no mostraba el menor respeto hacia las órdenes regias cuando creía a éstas perjudiciales para sus intereses.

Cuando Isabel y Fernando se hicieron con el trono de Castilla la situación de Toledo era complicada. La urbe estaba sumida en la violencia, rota por una lucha de bandos que no tenía un final, en la que las instituciones no funcionaban, y en la que la justicia parecía no existir. No obstante, los futuros Reyes Católicos tuvieron suerte.

En diciembre de 1474, cuando Isabel fue aceptada como reina (aunque muchos nobles no lo hicieron), Toledo estaba bajo el domi-nio de los Silva, partidarios suyos. Por entonces la imagen de los Ayala se exhibía degradada, y los Silva eran el principal grupo políti-co, muy vinculado a los nuevos regentes. Sin embargo, éstos no pre-tendían caer en los errores de Juan II o Enrique IV, al cimentar su control de Toledo en el apoyo a un bando; de modo que, lejos de marginar a los Ayala, intentaron reintegrarlos en la política concejil con el objetivo de dotar a la administración central de una función

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CONCLUSIONES GENERALES

arbitradora, de tutelaje y de vigilancia de los conflictos de Toledo más directa que la mantenida hasta entonces.

Como dijimos, a pesar de la complicada situación que existía en sólo diez años, y tras una guerra civil e internacional (frente al reino portugués), se produjo un cambio notable en el contexto de Castilla: los enfrentamientos banderiles no desaparecieron, pero al canalizar-se a través de las vías legales, a través de la disputa política en las instituciones, se abandonó la violencia; la reducción de la violencia banderil trajo consigo una reducción de la violencia en general, y un mejor funcionamiento de los órganos de gobierno y de justicia; una nueva política monetaria consiguió acabar con las devaluaciones de la moneda y, gracias a ello, con la subida de los precios; la lucha contra los musulmanes parecía avanzar por primera vez tras décadas de estancamiento; se hablaba de la llegada al trono de unos sobera-nos dispuestos a castigar a los “malos”...

Los artífices de esta labor fueron Isabel y Fernando, los futuros Reyes Católicos.

Considerada milagrosa por sus cronistas, y por muchos de sus estudiosos hasta tiempos recientes, la labor pacificadora de estos monarcas se muestra excepcional en su tiempo, aunque si triunfó fue, en gran medida, gracias al hastío, al hartazgo y al cansancio de esos grupos políticos de las ciudades que veían cómo no ganaban nada con su pugna constante. Lo que no quiere decir que la fórmula de Isabel y su esposo para acabar con la violencia (tanto la rural como la urbana) no fuese la adecuada, pues gracias a ella acabaron con el desorden que existía en las ciudades en poco tiempo. Ellos terminaron con una situación que desde su punto de vista no podía ser peor.

Ahora bien: pese a todo, y como muestra el caso de Toledo, su sistema de pacificación no debe interpretarse como si de una “fórmu-la mágica” se tratara, dispuesta para terminar “de forma milagrosa” con la delincuencia y el desorden imperantes en los núcleos urbanos. El esfuerzo político y económico fue indecible, estuvo determinado por el pragmatismo y por las situaciones coyunturales que fueron dándose, y en ningún momento consiguió acabar con la violencia existente, sino que sólo la redujo, eliminando su carácter político.

Los asesinatos, las agresiones, las injurias, las calumnias, los se-cuestros, los robos o las usurpaciones de tierras y casas eran delitos que conformaban, tanto en su carácter cuantitativo como cualitativo, una evidencia del desorden público existente en Toledo. Por esta razón las autoridades municipales y los monarcas reaccionarían frente a ello. No en vano, el desorden albergaba un coste político indiscutible. En una ciudad en que el orden no reinase la soberanía regia nunca se aplicaría de forma adecuada, al establecerse una desvinculación a nivel popular entre dos ideas: el papel de los reyes y el mantenimiento de la paz. La desconexión entre los ciudadanos y sus monarcas en cualquier momento podría provocar una revuelta contra los reyes. Por ello, la restauración del orden y su manteni-

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CONCLUSIONES GENERALES

miento se veían como una base para el ejercicio de una actividad política normalizada en el núcleo urbano, lo que para los monarcas venía a ser lo mismo que el desarrollo de una actuación gubernativa a su favor. Con este fin, Isabel y Fernando intentaron eliminar los cauces de actividad política que de una forma ilegal y paralela a las instituciones habían desarrollado los bandos en Toledo, para que los debates públicos se desarrollaran sólo en los organismos institucio-nales, y estuvieran intervenidos por sus delegados.

Aun así, Isabel y su esposo no innovarían: se limitaron a propo-ner en los territorios que les aceptaran como reyes el establecimiento de una situación política y económica estable, en la que desaparecie-se la dinámica de conflicto que movía a los bandos, en la que se ga-rantizasen a los oligarcas muchos de los beneficios obtenidos, en la que la oligarquía fuera reintegrada en su conjunto en el sistema gu-bernativo, y en la que la iniciativa política quedase en manos de la realeza. En otras palabras: los futuros Reyes Católicos propusieron el establecimiento de una paz regia. Y cansados de ver a sus hombres muertos, sus tierras arrasadas y sus haciendas reducidas, los prin-cipales individuos de muchas ciudades decidieron aceptar lo que los nuevos monarcas les proponían; si bien la aceptación fue gradual, no absoluta, y estuvo condicionada por la realidad de cada momento.

Aceptar la iniciativa política de los reyes no gustaba; era lo que los poderosos no habían hecho hasta 1475 precisamente. Ellos po-seían sus propias iniciativas y su propia concepción de la paz; pero ésta les había llevado a la crítica y conflictiva situación en que esta-ban. Por eso aceptaron el arbitraje de los reyes, aunque albergaran dudas sobre si iba a serles o no beneficioso. Y por eso tuvieron que transcurrir varios años para que la propuesta de paz de los nuevos monarcas fructificase.

Quede claro, pues, que ciertamente los Reyes Católicos no acaba-ron con la violencia, pero la redujeron y la despolitizaron. Si en algo tuvieron éxito fue en eliminar los conflictos violentos entre los inte-grantes de la oligarquía, en reducir la utilización de grupos armados a la hora de resolver las más variadas cuestiones. De hecho, los po-derosos basaban gran parte de su poderío sobre dichos grupos ar-mados (eran “el instrumento de defensa y de ataque” que tenían tan-to en sus acciones cotidianas como en los enfrentamientos banderi-les).

En este sentido, las órdenes de los reyes a las autoridades muni-cipales para desarticular las cofradías con un carácter más político que religioso, al parecer muy numerosas a la altura de 1475, habrían de interpretarse como un intento de acabar con las clientelas de los oligarcas y con sus grupos armados. Las cofradías, en tanto que vinculadas a los intereses de un bando (y dirigidas, incluso, por su cabecilla), eran las formas de expresión de las clientelas de los pode-rosos. Así que de su desarticulación, y de la eliminación de la violen-cia de los oligarcas en general, dependía que hubiese en la urbe una paz política a favor de los reyes. El objetivo era mantener un orden

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CONCLUSIONES GENERALES

público en todas sus manifestaciones afecto a Isabel y Fernando. Había que conseguir una estabilidad política, social y económica en la que se reconociera su preeminencia como soberanos, y su capaci-dad para intervenir en la vida urbana.

En lo relativo a Toledo la labor pacificadora de los Reyes Católicos tuvo dos frentes esenciales: por un lado, se intentó despolitizar la violencia, alejarla de los objetivos políticos, o lo que es lo mismo, concluir con las luchas banderiles entre Silvas y Ayalas; por otro lado, a la vez que esto se hacía se mejoraron las instituciones de gobierno y no se marginó a bando alguno, con la esperanza de que la lucha banderil abandonase las calles, y se convirtiera en una disputa legal en el interior del Ayuntamiento.

Para hacer frente a posibles resistencias a la hora de poner en práctica las medidas que comportaban tales objetivos (el estableci-miento de un corregidor por ejemplo), se desplegaron disposiciones de distinta índole cuya finalidad era exponer una doble imagen de los monarcas: una imagen justiciera, rigurosa y cruel frente a los malos, es decir, frente a “los alborotadores de pueblos”, frente a todos aque-llos que les desobedecieran, que cometiesen un delito y que, en con-secuencia, actuaran en contra de la paz regia; y una imagen pacífica, misericordiosa y protectora ante los buenos, ante los que les presta-ran su obediencia y cumpliesen sus órdenes.

Isabel y Fernando habían vivido de cerca la crisis de los últimos años del gobierno de Enrique IV, y eran conscientes de la manera de hacer política en las ciudades, por lo que al subir al trono decidieron revitalizar el papel de las instituciones, en crisis en esos momentos, para hacerlas efectivas a la hora de resolver los problemas políticos existentes. No llevaron a cabo creación institucional alguna porque los problemas no se debían a la carencia de instituciones, sino a la inoperatividad y al triste funcionamiento de las existentes. Su tarea se centró en conseguir que toda la acción política desarrollada en las urbes se encauzara a través de sus órganos de gobierno, convirtién-dolos en lo que en verdad eran: el “núcleo oficial de ejercicio del po-der político”... Fuera de ellos los bandos y los linajes no debían desa-rrollar ninguna labor, en este sentido.

Los nuevos monarcas querían convertir la inoperatividad política de las instituciones en inoperatividad política de los bandos, convir-tiéndolas en los foros de debate del gobierno local. Para ello en Tole-do se pusieron en marcha dos actuaciones complementarias. Una de ellas buscaba acabar con la violencia haciendo de la justicia un me-dio eficaz para combatirla, e intentando conseguir, sobre todo, que los poderosos respetasen a los jueces y nunca sacaran sus grupos armados a la calle para resolver sus asuntos. La otra consistió en amparar el control institucional de la urbe a través de la figura del corregidor y del Cabildo de jurados, cuya acción conjunta en verdad fue determinante.

Con esos fines los Reyes Católicos pusieron en marcha un núme-ro notable de medidas destinadas a garantizar la paz en Toledo, y a

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CONCLUSIONES GENERALES

someter la urbe a sus metas políticas. Hasta la imposición del corre-gidor buena parte de las disposiciones tuvieron un carácter coyuntu-ral, pues su objetivo sólo era solidarizarse con el bando que había levantado los pendones por los nuevos monarcas. No obstante, un apoyo exclusivo a este bando, el de los Silva, hubiese supuesto caer en los errores del pasado. Así que Isabel y Fernando procuraron des-vincular la política urbana de los intereses banderiles; y por eso pu-sieron bajo control de un corregidor las instituciones de la urbe.

Fuera de esto, el cúmulo de medidas que tomaron resulta impre-sionante: hicieron suyas algunas de las propuestas pacificadoras de Enrique IV (gobernadores); ampararon las políticas de prevención de la violencia de las autoridades concejiles, basadas en el control de las armas, la prohibición del juego y el destierro de los sujetos peligrosos a la hora de mantener el orden público; se quiso vincular a la pobla-ción, dirigida por los jurados, en la defensa de este orden; deshicie-ron las ligas, confederaciones y cofradías que presentaban un carác-ter más político que religioso; abogaron en todo momento por la des-vinculación de los regidores y jurados de otras personas poderosas con similares intereses políticos; favorecieron al Cabildo de Jurados, convirtiéndole en una herramienta de pacificación básica junto al corregidor; otorgaron a los miembros de la comunidad urbana la posibilidad de resolver por vía judicial los abusos que habían sufrido por parte de los Ayala, aunque a éstos también les dieron la posibili-dad de defenderse; pusieron en marcha un nuevo funcionamiento de la justicia con el corregidor; dieron licencias para prorrogar las deu-das particulares a aquellos vecinos que las necesitaban para no caer en la pobreza, evitando así el delito; protegieron sus propiedades a los que temían perderlas; pusieron so su amparo a los individuos que temían ser víctimas de venganzas por acciones cometidas en el pasa-do; favorecieron la reestructuración de la autoridad jurisdiccional del Ayuntamiento sobre su tierra, derribando las horcas levantadas en los años precedentes como símbolos jurisdiccionales por parte de algunos señores; se hicieron con el control de las fortalezas de la ciudad y de sus alrededores, y situaron en ellas a alcaides de con-fianza; prometieron (aunque sin cumplirlo) devolver a Toledo los te-rritorios entregados por Juan II al conde de Belalcázar; confirmaron los perdones concedidos por Enrique IV tanto a la comunidad urba-na en general como a individuos particulares; otorgaron nuevos in-dultos a quienes les sirvieron en la guerra, a los que abandonaron al arzobispo Carrillo, al rey de Portugal y al conde de Villena, y de una forma arbitraria siguiendo la costumbre del Viernes Santo; persiguie-ron a los recalcitrantes en su postura contra los nuevos monarcas; reactivaron una política de privilegios inactiva en el siglo XV; recu-rrieron al argumento de la nobleza y la lealtad de Toledo en un inten-to de crear una conciencia favorable a las disposiciones regias...

De esta forma, las medidas tomadas por los Reyes Católicos a la hora de pacificar Toledo dieron el fruto esperado; si bien ninguna de tales medidas era nueva. En los primeros años de reinado de Isabel

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CONCLUSIONES GENERALES

la comunidad toledana pasó de vivir en medio de una rebeldía, una violencia y una tensión política que la espoleaban a sublevarse en contra de los reyes, a un contexto menos amenazador, en el que se lograría controlar la actitud rebelde de sus vecinos, y en el que todos colaborarían con los monarcas, aunque a duras penas y por obliga-ción.

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Durante la segunda década de reinado de los Reyes Católicos la cuestión a resolver era el problema converso, ese problema religioso que había provocado los grandes movimientos sociopolíticos en el siglo XV. Pero además era necesario consolidar la pacificación alcan-zada en los años anteriores. Y para eso se pusieron en marcha tres medidas: el establecimiento de la Inquisición, el destierro de los judí-os y la guerra con los musulmanes.

En lo relativo a la Inquisición, es un tema estudiado. Desde 1485, fecha de su llegada a Toledo, hasta 1490, aproximadamente, su acti-vidad fue frenética: autos de fe, todo tipo de condenas, miles de per-sonas afectadas por las mismas, un miedo que se extiende rápido por el colectivo social... No faltan historiadores que consideren a la Inquisición el primer organismo eminentemente represivo de la reale-za de Castilla. De hecho, su impacto fue enorme, no sólo por culpa de las personas que acabaron en el patíbulo, o que se vieron obliga-das a caminar de una forma humillante por las calles en penitencia, sino, también, por su efecto económico.

Recordemos que la Inquisición persiguió a los judeoconversos, y que la mayor parte de éstos integraban la “naciente burguesía”, el sector económico más notable. Además, no pocos hombres del bando de los Silva (judeoconversos, como se dijo) se sintieron defraudados con Isabel y su esposo, por mucho que los mecanismos puestos en marcha en sus primeros años de gobierno (que de algún modo les favorecían) siguiesen funcionando, viéndose reforzados gracias a la labor del Santo Oficio, a las solicitudes de tropas para la guerra de Granada y a la expulsión de los judíos.

El decreto que obligaba a los judíos a convertirse al Cristianismo o a marcharse de Castilla fue la otra vía de solución del problema converso. Con él se intentaba acabar con las prácticas de los hebreos en tierras castellanas, para que éstas no contaminasen a la religión católica. Todo tipo de falsos argumentos se utilizaron para legitimar el destierro, el cual también causó un impacto económico notable y (del mismo modo que en lo relativo a los inquisidores) no gustó nada a los judeoconversos...

Con el fin de la guerra contra el reino de Granada y el decreto que obligaba a los judíos a convertirse al Cristianismo, o a salir de Casti-lla, todo ello ocurrió en 1492, podría darse por concluso el despliegue de mecanismos pacificadores de las sociedades urbanas comenzado en 1475. Es cierto que habría nuevas guerras, y que en 1501 los musulmanes, como antes los hebreos, serían obligados a convertirse

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CONCLUSIONES GENERALES

a la fe cristiana, pero tales hechos no iban a estar tan vinculados a unos objetivos pacificadores. En 1492, por tanto, acabó un proceso, un período en el que, buscando pacificar sus reinos, Isabel y Fer-nando habían conseguido hacerse con un poder mucho mayor que el de sus predecesores en el trono. Y si fue así se debió, en gran medi-da, a que los reyes supieron dotarse de un aparato administrativo lo suficientemente organizado como para desarrollar un control eficaz sobre las ciudades. En otras palabras: eso que se ha dado en llamar la génesis del Estado moderno vivió de 1475 a1492 una aceleración indiscutible. El mantenimiento de la paz sería cada vez menos tarea de un rey justiciero (una paz del rey), y más una labor de la monar-quía en tanto que encarnación institucional del Estado (una paz regia).

El fin de la contienda con los musulmanes supuso el inicio de un nuevo período, en el cual los mecanismos de pacificación instituidos estaban obligados a demostrar su eficacia, su capacidad para tener Castilla en sosiego, no sólo en tiempos de guerra, cuando los esfuer-zos bélicos podían justificar muchos de sus actos, sino, también, en la paz. Así que tal vez una de las consecuencias más importantes de la conquista de Granada para Castilla, en su conjunto, fuera la si-tuación de normalidad político-militar que trajo consigo. Por enton-ces había llegado el momento de imponer la paz regia en serio. Esto es lo que pensaban los reyes tras vencer a los musulmanes, una vez con los judíos fuera de Castilla, con las instituciones trabajando a pleno rendimiento, y con unos nobles en apariencia tranquilos, salvo alguna excepción. O llevaban al culmen sus planes en este momento, o tal vez en el futuro no podrían hacerlo. Si la paz regia implicaba un sometimiento de las personas e instituciones al poderío incontestable de los reyes, ahora la situación era idónea para afianzar dicho some-timiento.

Aun así, entre 1485 y 1490, si bien se mantiene cierta paz, au-mentó la tensión entre los clérigos regulares, en parte debido a la reforma de las órdenes religiosas que estaba llevándose a cabo (aus-piciada por la reina Isabel), y entre los caballeros, no dispuestos a aceptar sin más la paz que les era impuesta. Pero no serían alterca-dos importantes, en opinión de los reyes. Las peleas de los caballe-ros, algunas de una violencia formidable, no poseían ningún carácter político, así que, por ahora, no cuestionaban la paz regia, es decir, el sometimiento de la urbe a los soberanos de acuerdo a un orden es-tablecido por éstos. Eran el resultado de las disputas internas de la oligarquía por motivos económicos; un producto de esas relaciones de poder de los oligarcas en las que estaban envueltos, sobre todo, “caballeros de clase baja”. No obstante, tales disputas evidencian dos cosas.

•En primer lugar, que si los Reyes Católicos consiguieron estable-cer su paz, entendida como ausencia de disputas graves en su bene-ficio, fue por un período de tiempo reducido. Si tenemos en cuenta que en 1481 aún se daban sermones escandalosos en su contra, que

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CONCLUSIONES GENERALES

en 1485 se descubrió una conspiración para levantar Toledo frente a los monarcas por culpa de la Inquisición, y que ya en 1488 los caba-lleros realizaban lygas e munipodyos (confederaciones) para pelearse, podemos hablar de paz sólo entre 1483 y 1484, gracias al corregidor, y entre 1486 y 1487, gracias a la represión inquisitorial.

•En segundo lugar, los conflictos evidencian que la paz regia no se impuso con la eficacia que hubiera podido esperarse. Es cierto que logró despolitizar la violencia, y que terminó con las luchas entre los bandos, pero no puso fin a las disputas abiertas dentro de la élite social entre los riscoshombres y la media nobleza, por un lado, y entre todos éstos y la naciente burguesía, por otro. Tales enfrenta-mientos cuestionaban el orden público, y, con ello, la legitimidad de la paz regia. Además, a partir del año 1493, aproximadamente, em-pezaron a producirse delitos que generarían un enorme revuelo.

Por lo tanto, entre 1490 y 1495 las pugnas entre los oligarcas, los delitos destapados por los jueces de términos, o la actuación del Santo Oficio, hicieron que surgiese una inestabilidad que se creía olvidada. Poco a poco la pacificación dejaría de parecer sólida...

Si a la altura de 1485 Toledo parecía, por fin, una urbe paçífica, en 1495 el contexto pacífico ya estaba siendo cuestionado y la pacifi-caçión no se creía segura. Eso sí: era algo que se apreciaba en la propia ciudad, no en la corte. Mientras los Reyes Católicos, eufóricos tras sus conquistas territoriales, empezaban a mostrar un autorita-rismo difícilmente asumible por las instituciones y las personas que requerían ante ellos la solución de sus problemas, mientras la reale-za se empeñaba, una y otra vez, en intervenir en todos los asuntos para amparar sus fines (aunque nadie reclamase su intervención), y mientras los monarcas hacían lo que estaba en su mano para que sus victorias militares, y toda su labor, repercutieran en un incre-mento de facto de su poderío, seguros de tener Castilla sojuzgada, en urbes como Toledo el peligro para la paz regia comenzaría a ser inne-gable ya a la altura de 1490:

•Por una parte, frente a la institucionalización política estableci-da, los conflictos dentro de instituciones como el Regimiento, y entre organismos como éste y el Cabildo de jurados, empezaban a ser muy preocupantes; sobre todo si se tiene en cuenta que se producían por las ansias de poder de los caballeros, esas ansias que en épocas pa-sadas habían quebrado las instituciones políticas hasta hundirlas... Ahora, a fines del siglo XV, la dramática situación amenazaba con volver.

•Por otra parte, frente a la despolitización de la violencia, por el momento los abusos que se producían no buscaban un fin político, pero cada vez eran más habituales, lo que oscurecía el orden y la paz. Y por si fuera poco, quienes los protagonizaban en muchos ca-sos eran caballeros de clase baja, ansiosos por mejorar su estatus. Así que el peligro de que la violencia se politizase cuando la realeza dejara de verse tan cómoda como en 1492 seguía ahí, por más que por ahora no fuese algo que creara desasosiego.

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CONCLUSIONES GENERALES

Los datos que se conservan indican que la paz regia, aquel orden público que los reyes buscaban, triunfó en la ciudad del Tajo a me-diados de la década de 1480. Los años que van de 1482 a 1492 fue-ron los más pacíficos de la historia de Toledo a finales del siglo XV para los monarcas, sin duda. Sería a partir de entonces cuando se comenzó a detectar un desequilibrio, aunque por el momento no fuera generalizado. Se trataba más bien del fruto del desencanto de ciertos sectores sociales frente a la actuación de los reyes, porque la realeza del año 1493 se distinguía de la de 1475 en su enorme segu-ridad en sí misma, y en su deslumbrante confianza en su poderío, lo que originaba que a menudo se mostrase dura, no dudando en im-ponerse de forma autoritaria ante todo problema que, a corto, medio o largo plazo, la perjudicase. Esto hizo que muchas instituciones y muchos oligarcas terminaran considerando insoportable su actitud. De modo que, si bien es cierto que los Reyes Católicos, por sus triun-fos y su osadía, gozaban de enorme admiración, también es indiscu-tible que la resistencia al poder regio aumentó en los últimos años del siglo XV, sobre todo desde mediados de la década de 1490, a causa del autoritarismo que los reyes mostraban en todas las cues-tiones.

En fin, la paz regia necesitaba estabilidad institucional y que no existiesen conflictos ni en las instituciones ni entre ellas. Si la insti-tucionalización política había tenido éxito en los años 70 del siglo XV sólo fue porque sirvió, porque las estructuras institucionales pudie-ron canalizar los conflictos y resolverlos; o más bien ocultarlos, en más de una ocasión. El caso es que ya a inicios de la década de 1490 las instituciones parecían vivir un contexto muy comprometido. Por ahora la institucionalización política no peligraba, aunque el incre-mento de los conflictos en que se veían inmersas resultaba amena-zador, visto con perspectiva. Había una tensión que amenazaba con “sacar la política a la calle”, con desvincularla otra vez de las institu-ciones, como había pasado a fines del reinado de Enrique IV, y como sucedería, de una forma coyuntural, tras la muerte de Isabel la Cató-lica, en 1504.

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PUBLICACIONES DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL CASTELLUM

PUBLICACIONES PERIÓDICAS. Revista Castellum, números 1, 2 y 3.

COLECCIONES. —MAIOR.

1. Los miembros del Consejo de Hacienda (1722-1838) y organismos económico-monetarios. José María de Francisco Olmos.

2. Los monjes soldados de la orden de Alcántara en la Edad Media. Luis Corral Val.

3. La figura del heredero del trono en la Baja Edad Media hispánica. José María de Francisco Olmos.

4. Violencias y mujeres en la Edad media castellana. María Teresa Arias Bautista.

—CASTILLOS Y VIDA HISTÓRICA.

1. Arquitectura militar castellano-leonesa. Significado histórico y glosario (siglos VI-XIII). María Isabel Pérez de Tudela y Velasco y otros.

2. La ordenación del territorio en Hispania durante la Antigüedad tardía. Estudio y selección de textos. Raúl Revuelta Carbajo

—TEMAS HISTÓRICOS.

1. Índice de las inscripciones de la colección Salazar y Castro. José María de Francisco Olmos.

2. Castillos y señores. El valle del Tiétar en el siglo XV. Raúl Revuelta Carbajo

3. Hombres, barcos e intercambios. El derecho marítimo-mercantil del siglo XIII en Castilla y Aragón. Manuel Flores Díaz

4. Los miembros del Consejo de Hacienda en el siglo XVII. José María de Francisco Olmos.

5. La Peseta. 130 años de la Historia de España. Javier de Santiago Fernández.

6. La moneda de la Revolución Francesa. Documento ecónomico y medio de propaganda político. José María de Francisco Olmos.

7. Catálogo documental de la colección Olivares. María de la Almudena Serrano Mota

8. El mar, fuente de Derecho en la España medieval. Expansión comercial y desarrollo legal, siglos XI-XIII. Manuel Flores Díaz

9. La datación por magistrados en la Epigrafía y Numismática de la República Romana. José María de Francisco Olmos.

10. El arbitrio monetario de Pedro de Oña (1607). Edición y estudio crítico. Javier de Santiago Fernández.

11. La Epigrafía latina medieval en los condados catalanes (815-circa 1150). Javier de Santiago Fernández.

12. Almanzor: un andalusí del año mil. José Luis Garrot Garrot (editor).

13. La Orden Tercera de la Penitencia y su influencia en centros benéficos madrileños. María Dolores Pérez Baltasar.

14. Consideraciones políticas, históricas y económicas sobre la moneda medieval castellano-leonesa. José María de Francisco Olmos.

15. Cruces de Santiago en el alto Bibey. Nicolás Ávila Seoane. 16. Los credos medievales y el espejo de la herejía. Emilio

Mitre Fernández. 17. Cultura y mentalidades: de la Antigüedad al siglo XVII

(nuevas investigaciones). Nicolás Ávila Seoane (editor).

18. Aldehuela de las Flores, tierra salmantina codiciada (documentación inédita y estudio histórico). Nicolás Ávila Seoane.

19. Los Reyes Católicos y la pacificación de Toledo. Óscar López Gómez.

EXTRAS.

•Álbum de láminas de Epigrafía latina antigua y medieval. María Ruiz Trapero, Javier de Santiago Fernández y José María de Francisco Olmos.

•Los usos cronológicos en la documentación epigráfica de la Europa occidental en las épocas antigua y medieval. José María de Francisco Olmos.

PEDIDOS: ASOCIACIÓN CULTURAL CASTELLUM, Departamento de Historia Medieval (despacho 31), Facultad de Geografía e Historia, Universidad Complutense. C/Profesor Aranguren s/n. 28040-Madrid. E-mail: [email protected]