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LA FELICIDAD: HACIA UN ENFOQUE HOLÍSTICO DEL DESARROLLO
Desarrollo del concepto del Derecho a la Felicidad y susimplicaciones desde el Estado Social de Derecho en Colombia®
Por:
Luisa Fernanda Hurtado Castrillón1
Jessica Agrado Valencia2
RESUMEN
La felicidad como objetivo del desarrollo de los pueblos ha
sido introducida por la ONU como un elemento fundamental en
el lineamiento de políticas públicas encaminadas a garantizar
estados de bienestar y prosperidad. La felicidad entendida
como un valor supremo o principio del desarrollo de los
Estados ha permitido la implementación de medidas tendientes
® Ponencia resultado de proyecto de investigación del semillero deinvestigación en Derecho Constitucional DERCO, adscrito al grupo deinvestigación en Derecho Constitucional reconocido por Colciencias de laUniversidad Libre Seccional Pereira. 1 Abogada, especialista en docencia universitaria, magíster en educaciónsuperior con énfasis en investigación. Docente Investigadora,coordinadora de la línea de investigación en Derechos Fundamentales delgrupo de investigación en Derecho Constitucional. Directora del Centro deInvestigaciones Socio Jurídicas de la facultad de Derecho de laUniversidad Libre Seccional Pereira. Correo electrónico:[email protected] . 2 Estudiante de cuarto año de Derecho, Universidad Libre SeccionalPereira; Integrante del semillero de investigación de derechoconstitucional DERCO. Correo electrónico [email protected].
1
a garantizar el goce efectivo de los derechos y las garantías
en el marco estatal, pero será parte de la labor
investigativa que hoy se presenta, determinar la existencia
de un concepto del derecho a la felicidad en el marco de los
principios consagrados en la Carta del 91 y sus implicaciones
desde la implementación de políticas públicas que permitan el
acceso efectivo de los colombianos a la felicidad, teniendo
en cuenta que somos el país más feliz del mundo.
(International).
PALABRAS CLAVES
Felicidad, derecho, política pública, principios y valores.
ABSTRACT
Happiness as a development goal of the people has been
introduced by the UN as a key element in the guidelines for
public policies to secure prosperity and welfare states.
Happiness understood as a supreme value or principle of
states' development has enabled the implementation of
measures to ensure the effective enjoyment of the rights and
guarantees under the state, but will be part of the research
work presented today, determine the existence of a concept of
the right to happiness in the framework of the principles
enshrined in the Charter 91 and its implications from the
2
implementation of public policies that allow effective access
to happiness Colombians, considering that we are the country
happiest.
KEYWORDS
Happiness, rigth, public policies, principles, values.
INTRODUCCIÓN
La felicidad es considerada un estado de ánimo de máximo
placer en el ser humano, un estado moral en el cual la
persona se conecta en armonía con todos sus aspectos de la
vida, lo que le genera un estado de inmenso placer. La
felicidad, así entendida como un mero estado de ánimo, se ha
convertido en la finalidad última de la existencia del ser.
Sin embargo, su estudio ha sido temática relacionada con
áreas como la psicología, la psiquiatría, para procurar
estados de vida saludables en un entorno personal y familiar.
Sin embargo, el agitado avance de la vida en la tierra, el
desordenado e inequitativo desarrollo de las sociedades, ha
permitido generar reflexiones en torno hacia dónde se deben
dirigir los esfuerzos colectivos para hacer efectivo un
estado general de bienestar que procure la felicidad del ser
humano. Dicha reflexión ha permitido que el tema de la
felicidad sea abordado como un valor superior para la vida en
sociedad, es decir que los Estados deben procurar acciones
3
que permitan el ejercicio de un derecho fundamental: la
felicidad de los pueblos.
La presente ponencia se deriva del proyecto de investigación
del mismo nombre en el cual, se enfoca de manera directa en
el derecho a la felicidad, no de forma subjetiva en el ser
humano, es decir la felicidad propia e interior de cada
persona, si no, como la finalidad y objetivo principal que
debe estar incluida en las políticas públicas sociales del
Estado, las cuales deben estar dirigidas al desarrollo,
bienestar y prosperidad de las personas individualmente
consideradas a partir de un núcleo o entorno social.
Así mismo, en el desarrollo de la exposición del tema se
enfatizará en algunos aspectos de la felicidad tales como su
concepto básico, teniendo en cuenta antecedentes de tipo
cultural, filosófico, acontecimientos propios de la nación
colombiana e incluso de manera predominante en los objetivos
del milenio de la ONU, se incluirá además legislación
colombiana y la resolución de la ONU donde se declara a la
felicidad como “objetivo humano fundamental”.
De acuerdo con lo anterior, se quiere profundizar en los
lineamientos jurisprudenciales que se han fijado en virtud a
la interpretación de la Corte Constitucional respecto de los
fines esenciales del Estado colombiano, respecto de la
inclusión que hace el Estado colombiano de la resolución ONU
4
y de las acciones tendientes a propender por ir más allá en
pro del ser humano, como persona individual, en el medio
social y cultural en el que se mueve como un factor
trascendental en el manejo de la felicidad, para lograr el
cumplimiento de derechos fundamentales incluidos en la carta
política, los cuales van íntegramente de la mano con el tema
en cuestión, la felicidad como objetivo máximo y fundamental
del hombre.
Cómo se justifica ésta propuesta investigativa de la
felicidad
El derecho a la felicidad, como tal, no ha sido configurado
desde el ámbito del entorno constitucional en el Estado
colombiano, el mismo ha sido producto de los devenires de la
humanidad en los tiempos posmodernos, en el cual, el ser
humano ha trascendido en su esencia de ámbito social, para
lograr su desarrollo y bienestar.
Así, entonces, la investigación se fundamenta desde la
proclamación de la ONU a través de la Resolución 65-309 del
25 de agosto de 2011 en la cual se establece la felicidad
desde un enfoque holístico del desarrollo, con lo cual se
procura generar acciones en los Estados parte para procurar
el desarrollo de la felicidad. La relevancia del tema radica
en que la felicidad esta instituida como una función
5
esencial, para el desarrollo y bienestar del ser humano en el
Estado Social de Derecho, pero no se materializa a partir de
acciones centradas en la política pública, pues, cómo hacer
posible desde la labor del Estado, el derecho a la felicidad?
La investigación permitirá abordar la felicidad desde su
concepción filosófica, desde Aristóteles, el marco de
desarrollo del concepto a lo largo de la historia, para así
permitir su re conceptualización para verificar la existencia
del Derecho a la Felicidad y su efectiva aplicación y
protección desde el Estado Social de Derecho en Colombia.
Así las cosas, se realizará la exposición de este tema para
verificar elementos de base que permitan ser socializados a
nivel local, regional y nacional como orientadores de las
acciones en las políticas públicas que se generen en el marco
social de derecho en Colombia.
Descripción de la problemática planteada
El ser humano, desde su concepción ontológica, es un ser
social, espiritual, que trasciende su escenario propio
individual al entorno en el cual convive. Así las cosas, el
desarrollo del ser humano a lo largo de la humanidad ha
6
generado diversas reflexiones respecto de cómo puede ser su
convivencia con sus congéneres.
La humanidad ha traspasado diferentes etapas en su
consolidación de desarrollo, diferentes eventos históricos
remontan a grandes conflictos que han generado la
reivindicación de derechos y garantías que redunden en
bienestar.
Una de las principales reflexiones realizadas por el ser
humano como ser social se llevó a cabo una vez finalizada la
segunda guerra mundial, cuando se decide el establecimiento
de una organización que agrupe a los Estados y que por medio
de una proclama, Declaración de los derechos del Hombre,
estableció los derechos universales e inalienables de
cualquier ser humano. Es desde este aspecto, que la sociedad
empieza a reflexionar frente a su entorno, frente a la
diferencia del otro, a su cultura a sus tradiciones y en
especial a la relación de ese ser humano con el Estado del
cual hace parte.
Avanzando en el tiempo se puede encontrar que a partir de esa
reflexión en cuanto al entorno hecha por el mismo hombre, se
empezaron a plantear circunstancias que hacían referencia a
la felicidad a partir de cumplir metas personales que
hicieran que cada individuo se desarrollara y evolucionara de
7
manera individual, para lograr con esto el crecimiento en
sociedad de cada uno de los hombres que la componen, pasando
por cada cultura, sistema económico, etc. Y ha sido tan
importante este progreso del ser humano por alcanzar la
felicidad, que se ha convertido actualmente en un tema de
sumo interés para todas las naciones, tanto así que Colombia
como Estado parte de la Organización de las Naciones unidas
(ONU) tomó a la felicidad como objetivo fundamental del
hombre en la ley No. 1583 del 03 de Octubre del 2012, la cual
enfatiza en las garantías que debe ofrecer el Estado por
medio de las políticas públicas, en su art. 1 que dice: “ El
Gobierno Nacional deberá adoptar medidas adicionales que contemplen la
importancia de la búsqueda de la felicidad y del bienestar, las cuales servirán
como guías para el desarrollo de políticas públicas”, y que más aún en la
misma ley se referencia frente a la información generada por
parte del Estado; dicta en su art. 2: “El Gobierno Nacional deberá
generar información sobre los indicadores e iniciativas en esta materia, como una
contribución al bienestar del pueblo colombiano, a la agenda de la Organización
de las Naciones Unidas y al logro de las Metas de Desarrollo del Milenio.”
Cabe entonces preguntarse primeramente ¿qué es la felicidad?
Bueno, de manera escueta el diccionario de La Real Academia
Española la define como:
“(Del lat. felicĭtas, -ātis).
8
1. f. Estado del ánimo que se complace en la posesión de
un bien.
2. f. Satisfacción, gusto, contento. Las felicidades del mundo
3. f. Suerte feliz. Viajar con felicidad”
Esta definición se identifica con la filosofía materialista,
donde se reconoce al ser con el tener, pensamiento propio de
países con alto nivel de consumo. Sin embargo, es demasiado
imprecisa esta definición, en razón de la perspectiva del
abordaje que se pretende darle al tema.
Ahora, se puede ver que de manera puntual la filosofía griega
se escribió en ese tiempo tan antiguo para las personas
letradas, o sea, para quienes tenían acceso a la educación,
sin embargo, lo filósofos griegos de la época escribieron
sobre la felicidad de modo general, es decir a todos los
hombres en sociedad; así entonces desde el punto de vista de
las escuelas filosóficas griegas se adoptó la felicidad de la
siguiente manera; Aristóteles hablaba de una ética
teleológica (de medios y fines) donde se plantea diferentes
tipos de razonamientos, se detiene a deliberar sobre los
medios y fines que tiene el hombre para lograr cubrir las
necesidades básicas del mismo y en medio de esta evaluación
sobre los mismos, encuentra a la felicidad como último fin,
es decir que las actividades que el hombre realiza, son
9
hechas para que el mismo sea feliz, refiriéndose a la
felicidad como un fin encumbrado; en conclusión es lo que se
obtiene si se logran deliberar todos los fines y medios que
son anteriores a ella, ya que es el resultado de muchos más
fines.
Cabe señalar: “La parte mejor del hombre es la razón o como quiera que
llamemos a aquella parte de nosotros que por naturaleza parece ser la más
excelente y principal, y poseer la intelección de las cosas bellas y divinas; pues la
razón es o algo divino o, ciertamente, lo más divino que hay en nosotros. Por
tanto, su actividad -según la capacidad que le es propia, será la felicidad
completa.” (Aristóteles, 2000)
Continuando con Platón, para él la felicidad refería a la
ansía de lo moral y pensaba que las personas que son
realmente felices, lo son porque son virtuosas; Platón
entiende la felicidad como sinónimo de buen vivir, como el
desarrollo completo que logra el humano como ser racional y
moral y aún más la mantiene en un concepto de armonización de
las partes del alma.
Sin embargo Epicuro dice que la felicidad es la meta más
importante en la vida del hombre, pero esta va enfocada hacia
los placeres, entendiendo así que si la felicidad es el
placer, entonces el deseo se configura como dolor, Epicuro
entonces planteaba que entre menos deseo se tuviera por algo,
menos dolor se sentiría y por lo tanto el ser humano sería
10
más feliz, así pues, dedicó sus horas de pensamiento y vida a
suplir placeres útiles y básicos, porque si se llena el
placer por algo que no cumpla con estos dos requisitos, luego
se va a volver a sentir el deseo por eso que no es ni útil ni
necesario y el sufrimiento se prolongará en el tiempo; decía
Epicuro: “La verdadera felicidad consiste en el dominio del miedo”.
Dejando atrás las escuelas filosóficas, se puede continuar
ahora hacia la felicidad desde el punto de vista psicológico,
donde todo sentido de la misma se basa en momentos, es decir
que el hombre no puede ser feliz de manera constante, si no,
por el contrario esta felicidad se encuentra en un estado de
intermitencia, pequeños momentos que la configuran.
Existe una apreciación hecha por John Locke con respecto de
la felicidad que dice: “Los hombres olvidan siempre que la felicidad
humana es una disposición de la mente y no una condición de las circunstancias”.
Y así en particular, el desarrollo del pensamiento del hombre
ha generado la reflexión frente al estado de bienestar
general, cómo es posible obtener la plena satisfacción
personal en el desarrollo del entorno social.
Ahora bien, la felicidad se ha planteado desde el año 2000
como un objetivo humano, esta percepción se da a partir del
estado social del derecho y de la Organización de las
Naciones Unidas, este objetivo radica en documentos como la
11
resolución No. 65/309 del 15 de agosto del año 2011, donde en
forma general se expresa (como ya se había dicho
anteriormente en el presente documento) a la felicidad con un
enfoque holístico del desarrollo, ésta misma resolución hace
notable hincapié en los objetivos del milenio de la ONU,
donde se han basado en el alcance de la felicidad como ese
objetivo humano fundamental, donde se entiende este como el
alcance de las condiciones básicas, dignas de vida del
hombre, además del desarrollo y prosperidad del mismo, a
partir de la ya nombrada resolución, el legislador colombiano
legisló, acogiendo dicha resolución, imponiéndole al gobierno
la práctica de políticas públicas y la proporción de
información sobre los diferentes mecanismos de inclusión.
Teniendo en cuenta a la felicidad como elemento de
desarrollo, se han dado circunstancias históricas que lo
determinan de esta manera; la idea de acoger a la felicidad
como objetivo fundamental del hombre se ha dado a partir de
la iniciativa de Bután (país asiático), que es considerado
según encuestas como uno de los países más felices del mundo,
propuesta que al parecer logró captar de manera genuina la
atención del presidente de la ONU Ban-ki Moon, quién señaló:
“reforcemos nuestro compromiso para promover un desarrollo humano incluyente
y sostenible y renovemos nuestra promesa de ayudar a los demás", el año
pasado el día 20 de marzo, día que fue designado como el día
internacional de la felicidad.
12
Tal ha sido el desarrollo en los últimos tiempos que ha
tenido el concepto de felicidad, que se han generado
diferentes estudios para medir el grado de felicidad en el
que se encuentran las naciones, según el Barómetro Global de
Felicidad y Esperanza, que se realiza en 54 países la red
mundial de empresas de investigación de mercados (Win –
Gallup International), realizó una encuesta a 54 países donde
Colombia ocupó el sexto lugar en el año 2011, en el año 2012
ocupó el segundo lugar y en el presente año ocupó el primer
lugar, encabezando con la ciudad de Barranquilla; la
encuestas se realizó midiendo la expectativa de vida y el
bienestar.
Todo lo anterior permite establecer que el imperativo de
procurar condiciones de prosperidad y bienestar general está
directamente relacionado con garantizar el derecho a la
felicidad de los coasociados de un Estado, por lo tanto se
hace menester preguntarse:
¿Cuáles son las acciones desde la política pública en el estado social de derecho
que permitan garantizar la efectividad del Derecho a la Felicidad en Colombia?
OBETIVOS
13
Objetivo General
Establecer las acciones desde la política pública en el
Estado Social de Derecho que permitan garantizar la
efectividad del derecho a la felicidad en Colombia.
Objetivos Específicos
Establecer el concepto del Derecho a la Felicidad y su
existencia en el Estado Social de Derecho en Colombia.
Analizar los elementos que conforman el derecho a la
felicidad como un objetivo de desarrollo mundial con reflejo
en el Estado colombiano.
Plantear acciones concretas de inserción en política pública
que permitan garantizar la búsqueda de la felicidad y el
bienestar en el marco del Estado Social de Derecho.
MARCO TEÓRICO
La presente propuesta investigativa encuentra su soporte
teórico en la corriente epistemológica del pragmatismo
sociológico, en el cual la praxis social permite resolver los
dilemas humanos y sociales. El conocimiento derivado del
contexto social permite que el hombre comprenda gradualmente
los fenómenos del contexto y su desarrollo en el marco de una
organización estatal.
14
Frente a este elemento la propuesta investigativa pretenderá
determinar los elementos del entorno social Colombiano desde
la orientación constitucional en los principios del Estado
Social de Derecho contenidos en la carta política de 1991,
desde esta perspectiva, la investigación tomará como
referente teórico la Teoría de los Derechos Fundamentales de
Robert Alexy, la cual desarrolla los elementos de los
mandatos de optimización establecidos en el ordenamiento para
su desarrollo efectivo.
MARCO JURIDICO
La presente investigación fija sus límites jurídicos en los
siguientes referentes normativos:
MARCO INTERNACIONAL:
Resolución 65/309 del 25 de agosto del año 2011:
“La felicidad: hacia un enfoque holístico del desarrollo
La Asamblea General, Teniendo presentes los propósitos y principios de las
Naciones Unidas, enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, que incluyen la
promoción del adelanto económico y el progreso social de todos los pueblos,
Consciente de que la búsqueda de la felicidad es un objetivo humano
fundamental, Conocedora de que la felicidad, como objetivo y aspiración
universal, es la manifestación del espíritu de los Objetivos de Desarrollo del
Milenio,…”
15
“…Consciente de que las modalidades insostenibles de producción y consumo
pueden obstaculizar el desarrollo sostenible y reconociendo la necesidad de que se
aplique al crecimiento económico un enfoque más inclusivo, equitativo y
equilibrado, que promueva el desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza,
la felicidad y el bienestar de todos los pueblos, Reconociendo la necesidad de
promover el desarrollo sostenible y cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio,
1. Invita a los Estados Miembros a que emprendan la elaboración de nuevas
medidas que reflejen mejor la importancia de la búsqueda de la felicidad y el
bienestar en el desarrollo con miras a que guíen sus políticas públicas; 2. Invita a
los Estados Miembros que hayan puesto en marcha iniciativas para elaborar
nuevos indicadores y otras iniciativas a que compartan la información al respecto
con el Secretario General como contribución a la agenda de las Naciones Unidas
para el desarrollo, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio; 3. Acoge con
beneplácito el ofrecimiento de Bhután de convocar un coloquio sobre el tema de la
felicidad y el bienestar en su sexagésimo sexto período de sesiones; 4. Invita al
Secretario General a que pida a los Estados Miembros y las organizaciones
regionales e internacionales pertinentes su opinión sobre la búsqueda de la
felicidad y el bienestar, y a que le comunique esas opiniones en su sexagésimo
séptimo período de sesiones para seguir examinando la cuestión.
109ª sesión plenaria, 19 de julio de 2011”.
Documento ONU: Los Objetivos del Milenio
La Organización de las Naciones Unidas en el marco de la
celebración de la llegada del nuevo milenio en el año 2000,
establece las pautas de acción de los estados-parte para
16
enfrentar las necesidades más apremiantes de la población
mundial, las cuales se resumen en los siguientes puntos:
1. Erradicar la pobreza extrema y el hambre.
2. Lograr la enseñanza primaria universal.
3. Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de
la mujer.
4. Reducir la mortalidad infantil.
5. Mejorar la salud materna.
6. Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades.
7. Garantizar el sustento del medio ambiente.
8. Fomentar una asociación mundial para el desarrollo.
Desde la Constitución Política de 1991:
ART. 1:
“Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general.”
ART. 2:
“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
17
consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones
que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y
asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del
Estado y de los particulares.”
Desarrollo Legal:
Ley 1583 del 03 de octubre del año 2012:
Por medio de la cual se adopta la Resolución de la ONU A/RES/65/309 titulada "La
felicidad: hacia un enfoque holístico para el desarrollo".
“… El Gobierno Nacional deberá adoptar medidas adicionales que contemplen la
importancia de la búsqueda de la felicidad y del bienestar, las cuales servirán
como guías para el desarrollo de políticas públicas.”
“…El Gobierno Nacional deberá generar información sobre los indicadores e
iniciativas en esta materia, como una contribución al bienestar del pueblO
colombiano, a la agenda de la Organización de las Naciones Unidas y al logro de
las Metas de Desarrollo del Milenio.”
18
MARCO CONCEPTUAL
FELICIDAD: según el diccionario de la Real Academia Española
es el estado del ánimo que se complace con la posesión de un
bien; satisfacción, gusto o contento; suerte feliz.
También de una manera más profunda se ha definido como el
objetivo o fin último y más importante del ser humano,
teniendo en cuenta su bienestar, desarrollo y prosperidad.
PROSPERIDAD: ha sido definida esta palabra por la Real
Academia Española como: curso favorable de las cosas; buena
suerte o éxito en lo que se emprende, sucede u ocurre.
BIENESTAR: según el diccionario de la Real Academia Española
se define como el conjunto de cosas que se necesitan para
vivir bien; vida holgada o abastecida de cuanto conduce a
pasarlo bien y con tranquilidad; estado de la persona en el
que se le hace sensible el buen funcionamiento de su
actividad somática y psíquica.
DERECHOS FUNDAMENTALES: son derechos humanos positivizados en
un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos
humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado
concreto.
Son derechos ligados a la dignidad de la persona humana
dentro del Estado y de la sociedad. Cabe destacar que a los
19
derechos fundamentales no los crea el poder político, ni la
Constitución, los derechos fundamentales se imponen al
Estado. La Constitución se limita a reconocer los derechos
fundamentales, pero no los crea.
El derecho fundamental jurídicamente tiene la estructura
normativa basada en la capacidad que le permite a la persona
efectuar determinados actos, es decir, que los derechos
fundamentales son instituciones jurídicas que tienen la forma
del derecho subjetivo. Y la estructura del derecho subjetivo
tiene tres elementos: titular del derecho subjetivo, el
contenido del derecho subjetivo en el que vamos a distinguir
las facultades, por otra parte el objeto del derecho, y un
tercer elemento es el destinatario o sujeto pasivo, aquel que
está obligado a hacer o no hacer.
POLITICAS PÚBLICAS: siempre son hipótesis para el cambio de
comportamiento y la transformación social que se validan a
través del experimento, es decir de la implementación.
Hoy, se considera que las políticas públicas participativas
son más exitosas o efectivas, por lo menos, más legítimas.
IMPLEMENTACIÓN: política (policy) es la continuación de la
lucha política (politics) con otros medios y en escenarios
diferentes. La implementación no es solamente un problema de
gestión, o de técnica, sino que tiene un carácter
20
conflictivo, o sea político. La implementación: espacio de la
gestión Política Problema de la “neutralidad” de la
administración pública. (Ideal burocrático – sin ira ni
pasión - de Max Weber: criterios técnicos, impersonales de
competencia y de
Legalidad) o de la gestión (privada).
METODOLOGÍA
El soporte metodológico de la presente investigación se
centra en los siguientes elementos:
Tipo de investigación: la investigación es de orden socio
jurídico con enfoque cualitativo e histórico hermenéutico.
Método: el método a utilizar será el descriptivo analítico,
porque se pretende describir el ámbito de desarrollo del
concepto del Derecho a la Felicidad desde el marco del Estado
Social de Derecho en Colombia y analizar los elementos que
permitirían su aplicabilidad desde la operatividad de las
políticas públicas sociales.
Instrumentos de Recolección de Información: se establecen
como tales la revisión bibliográfica doctrinal y
jurisprudencial.
21
Técnicas de análisis de información: se aplicarán los
análisis hermenéuticos desde el enfoque de interpretación
sistemático y finalista.
FRENTE A LOS AVANCES DE LA INVESTIGACIÓN
En este acápite se presentarán el abordaje de dos elementos
que hacen parte del desarrollo investigativo que se ha
realizado: por un lado, el avance en la construcción del
concepto del Derecho a la Felicidad; determinación de la
felicidad aristotélica y la concepción jurisprudencial del
bienestar social de la Corte Constitucional. Estos elementos
servirán de base inicial para establecer el concepto del
Derecho a la Felicidad y su existencia en el Estado Social de
Derecho en Colombia.
Existe un concepto del Derecho a la Felicidad?
La felicidad no ha sido determinada de manera explícita como
un derecho o garantía de orden individual. A partir de las
transformaciones de la sociedad, se ha encontrado que la
felicidad como tal se ha considerado como un derecho de los
menores, dada su especial condición al interior del
colectivo, pero como garantía específica no se encuentra
reglamentada. Sin embargo, desde la existencia de las
diferentes declaraciones de derechos universales y
22
regionales, donde se reconoce la necesidad de procurar un
bienestar para todos los integrantes del Estado. Como lo
reconoce Aristóteles, el bien supremo.
La reflexión en entorno a qué tipo de acciones deben
implementar los pueblos del mundo para procurar dichas
condiciones de bienestar generar, propicio la Declaración 65-
309 del 25 de agosto de 2011, en la cual se define a la
felicidad como parte de un enfoque holístico del desarrollo.
Es aquí entonces, cuando se puede inferir que el pleno
cumplimiento de la labor del Estado para garantizar el
oportuno goce, uso y disfrute de las garantías y los derechos
constitucionales fundamentales permite generar sociedades más
felices, por ende, se está permitiendo acceder al Derecho a
la Felicidad.
¿El derecho a la felicidad estará entonces legítimamente
ligado al derecho a la vida digna? Se podría decir que se
encuentran íntimamente ligado, más no per se se podría decir
son iguales. La felicidad implica condiciones de realización,
que tal vez en la efectiva garantía de condiciones de vida
digna, no se llegue a alcanzar desde lo individual. Así las
cosas, retomando la concepción aristotélica, la felicidad
como bien supremo debe ser algo absolutamente final y
23
autosuficiente y que viene de acuerdo con la virtud de quien
la disfruta.
A nivel del Estado, resulta de vital importancia verificar
cómo la Carta Política de 1991 propende a generar espacios de
garantía de la felicidad colectiva de los colombianos. Estos
elementos han sido construidos a nivel jurisprudencial a
partir de la interpretación que ha realizado la Corte
Constitucional a lo largo de su jurisprudencia.
Del concepto de bienestar en el Estado Social de Derecho
La Corte Constitucional en variadas jurisprudencias ha
determinado el alcance de los elementos establecidos en el
artículo segundo de la Constitución, de los fines esenciales
del Estado., en el cual se refiere a la garantía de la
prosperidad y el bienestar general.
El arquetipo de Estado que propone la Constitución que nos
rige, incluye como piedra angular de la función pública el
concepto de planificación económica y social, concebida como
el instrumento más importante para el manejo económico
público. En efecto, el Estado social de derecho busca lograr
la orientación de la política administrativa hacia la
24
satisfacción de las necesidades básicas de la población, con
miras a lograr la efectividad de los derechos, tendencia que
no es casual y que no aparece inusitadamente en nuestro
Derecho Constitucional a partir de la Carta de 1991, sino que
responde a una larga historia de transformaciones
institucionales ocurridas no sólo en nuestro orden jurídico
fundamental, sino también en el de las principales
democracias constitucionales del mundo.
Ya desde los albores del siglo XX aparece en el pensamiento
político colombiano la noción de “Estado Bienestar”, según la
cual corresponde al poder público garantizar la satisfacción
de las demandas sociales respecto de una amplia gama de
necesidades básicas colectivas como la salud, el trabajo, la
educación, la alimentación, la seguridad, el adecuado
suministro de los servicios públicos, etc. Así, el antiguo
modelo de Estado gendarme concebido por el liberalismo
clásico, más reducido en sus deberes y en sus funciones,
cedió paso para el advenimiento del Estado social, verdadero
promotor de la dinámica colectiva y responsable del acceso de
todos los ciudadanos a las condiciones mínimas de vida que
garantizan el respeto de la dignidad humana y de los derechos
fundamentales. En este sentido nuestra Carta fundamental es
elocuente cuando expresa: "El bienestar general y el mejoramiento de la
calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado”
25
Este cambio de perspectiva sobre la misión que compete al
Estado, significó también una mutación en la concepción de
las instituciones. Así, las nuevas funciones y
responsabilidades estatales debían contar con los
instrumentos de acción necesarios para su adecuado
cumplimiento. Desde la reforma constitucional de 1936
aparecieron entre nosotros la intervención del Estado en la
economía y, posteriormente la función planificadora en el
mismo sector, las cuales se constituyeron en la respuesta
jurídica apropiada para hacer posible el cumplimiento de las
nuevas responsabilidades asignadas al Estado.
El concepto de planeación que acoge la Constitución Política
de 1991, y que encuentra su antecedente inmediato en la
reforma constitucional de 1968, es compatible con un modelo
económico de libertad de empresa que rescata, sin embargo,
las facultades estatales de intervención económica. El modelo
que adopta la Carta de 1991, hace énfasis en la autonomía de
las regiones en la gestión de su propio desarrollo, en la
prioridad del gasto social concebido como un mecanismo óptimo
de redistribución del ingreso, en el principio de
participación ciudadana y de concertación en la formulación
de las políticas de planeación, que refuerza la vigencia del
principio democrático, y en la necesidad de garantizar el
26
equilibrio y la preservación ambiental y ecológica. De otra
parte, este modelo de planeación pretende ser global, es
decir abarcar todas las esferas del actuar institucional del
Estado, tanto a nivel nacional como territorial.
En el modelo contenido en nuestra Carta Fundamental, la
iniciativa legislativa para la formulación de la ley que
contiene el Plan de desarrollo a seguir en cada cuatrienio
presidencial corresponde al Gobierno, por cuanto éste dispone
de todos los elementos de juicio y de los instrumentos para
elaborar los planes y programas respectivos,
correspondiéndole al Congreso aprobarlos y, nuevamente al
Ejecutivo, llevarlos a la práctica. Este sistema de
competencias concurrentes, permite a la Administración de
turno encontrar una correspondencia entre la formulación de
las metas económicas y sociales y los principales proyectos a
ejecutar y la orientación política del programa de gobierno
propuesto a los electores; y, de otro lado, da cabida a la
concertación con los demás sectores políticos representados
en el Congreso Nacional, quienes encuentran espacio para la
deliberación y posterior intervención en la configuración
definitiva del Plan de desarrollo cuatrienal. Además, al
participar en la deliberación y aprobación de la respectiva
ley, el Congreso ejerce una función delimitadora del marco de
27
acción del Ejecutivo y de control, no sólo político sino
también económico y presupuestal, respecto del Plan,
garantizando la transparencia de la gestión gubernamental.
De ahí la importancia de la intervención responsable del
Legislativo en la adopción definitiva del Plan de desarrollo
cada cuatro años. (Sentencia de Constitucionalidad , 2000)
Estado social y deberes prestacionales del Estado colombiano
El modelo de Estado diseñado por la Constitución vigente,
incluye como presupuesto de la actividad estatal la búsqueda
y obtención de la prosperidad general y la garantía de la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados
en la Constitución. En este sentido nuestro Estado social de
derecho busca lograr la orientación de la política
administrativa hacia la satisfacción de las necesidades
básicas de la población, con miras a lograr la efectividad de
los derechos, tendencia que no es casual y que no aparece
inusitadamente en nuestro Derecho Constitucional a partir de
la Carta de 1991, sino que responde a una larga historia de
transformaciones institucionales ocurridas no sólo en nuestro
orden jurídico fundamental, sino también en el de las
principales democracias constitucionales del mundo.
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En estas condiciones el Estado colombiano debe ser no sólo un
verdadero promotor de la dinámica colectiva sino además el
responsable del acceso de todos los ciudadanos a las
condiciones mínimas de vida que garantizan el respeto de la
dignidad humana y de los derechos fundamentales, por ello no
es gratuito que el Constituyente haya prescrito en el
artículo 366 de la Carta que "El bienestar general y el mejoramiento de
la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado”.
Para el logro de esa finalidad resulta relevante que el
Estado oriente su política y recursos a la prestación
eficiente y responsable de servicios como la Seguridad Social
y la Salud, derechos irrenunciables éstos que no siendo los
únicos de carácter prestacional son primordiales para la
obtención de mejores condiciones de subsistencia de los
sectores más deprimidos y necesitados de la población
colombiana, ello en observancia de los compromisos de
carácter prestacional adquiridos en instrumentos
internacionales como la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales,[ y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, entre otros.
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En este sentido, se ha afirmado en la jurisprudencia
constitucional que "La Carta adopta pues, un concepto ampliado de la
seguridad social que incluye el mayor número de servicios, auxilios, asistencias y
prestaciones en general, diferenciándose de la escuela que la limita a lo básico.
Un conjunto de derechos cuya eficacia compromete al Estado, la sociedad, la
familia y la persona, gradualmente deben quedar comprendidos en la seguridad
social. También muestra la norma superior con claridad el derecho de los
particulares en la realización de la seguridad social. Sin perjuicio de que la tarea
superior en la dirección, coordinación, reglamentación y vigilancia, corresponde
al Estado, los particulares tienen el derecho y el deber concomitante de participar
en la ampliación de la cobertura y en la ejecución de las prestaciones que les son
propias".
Es por ello que el artículo 48 Superior establece los
principios de eficiencia, universalidad y solidaridad que han
de observarse en la prestación del servicio público de la
seguridad social, en armonía con lo cual “El Estado, con la
participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la
Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que
determine la Ley.”
Esta ampliación de la cobertura implica una decisión del
Estado orientada a hacer las erogaciones necesarias y
suficientes para incrementar el número de personas
beneficiadas por el régimen subsidiado de salud de forma tal
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que los recursos destinados para esa finalidad se aumenten
proporcional y progresivamente a las necesidades sociales de
la población y no disminuyan en detrimento de las personas
más pobres y vulnerables; para el logro de esa finalidad, el
Constituyente dispuso también que el gasto público social
tuviera prioridad sobre cualquier otra asignación (Art. 350
Superior).
El mandato constitucional contenido en el artículo 48
Superior garantiza a todas las personas el acceso a los
servicios de promoción, protección y recuperación de la
salud, conforme al principio de universalidad, así mismo
impone el deber al Estado, con participación de los
particulares, de ampliar de forma progresiva su cobertura. En
este sentido resulta contrario a los artículos 1, 2, 48, 350
y 366 de la Constitución Política, no sólo adoptar medidas
tendientes a reducir los aportes económicos para lograr
nuevas afiliaciones al régimen subsidiado sino concurrir para
dicha finalidad en un porcentaje fijo no proporcional a las
necesidades de la población no protegida por el sistema de
salud y más cuando su gran mayoría se encuentra en esas
condiciones. (Sentencia de Constitucionalidad, 2004)
A manera de conclusión
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La felicidad siempre se ha constituido como un objetivo del
ser humano, se ha convertido en una constante búsqueda para
el mejoramiento de las condiciones de vida, una razón para
vivir en armonía. Esta preocupación otrora de índole
personal, se ha visto en los últimos años reflejada a nivel
del colectivo en particular, es decir, la felicidad ha sido
incluida como un objetivo de la labor estatal.
La felicidad desde el punto de vista del Estado Social de
Derecho se colige desde los fines esenciales del Estado, como
el objetivo que tiene el Estado para propender por el buen
desarrollo del hombre y también por su bienestar y
prosperidad; entendiéndose pues la felicidad, como un
principio estatal que va de la mano con el cumplimiento de
los derechos fundamentales consagrados en la Constitución
Política Nacional.
El reconocimiento de la felicidad como derecho, implica que
éste deba ser efectivamente garantizado, sin embargo, en el
marco del Estado colombiano, se desprende de la
interpretación sistemática de los principios y valores
constitucionales inmersos en la parte dogmática de la
Constitución.
Referencias Bibliográficas
Aristóteles. (2000). Etica a Nicómaco. Temis .
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International, W.-G. (s.f.). www.gallup.com. Recuperado el 20 de marzo de 2013, de http://www.wingia.com/en/news/colombia_is_the_happiest_country_in_the_world/46/
Ley 1583 del 03 de octubre del año 2012
Sentencia de Constitucionalidad , C-557 (Corte Constitucional2000).
Sentencia de Constitucionalidad, C-40 (Corte Constitucional 2004).
Resolución No. 65/309 del 15 de agosto del año 2011
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