33
LA FELICIDAD: HACIA UN ENFOQUE HOLÍSTICO DEL DESARROLLO Desarrollo del concepto del Derecho a la Felicidad y sus implicaciones desde el Estado Social de Derecho en Colombia ® Por: Luisa Fernanda Hurtado Castrillón 1 Jessica Agrado Valencia 2 RESUMEN La felicidad como objetivo del desarrollo de los pueblos ha sido introducida por la ONU como un elemento fundamental en el lineamiento de políticas públicas encaminadas a garantizar estados de bienestar y prosperidad. La felicidad entendida como un valor supremo o principio del desarrollo de los Estados ha permitido la implementación de medidas tendientes ® Ponencia resultado de proyecto de investigación del semillero de investigación en Derecho Constitucional DERCO, adscrito al grupo de investigación en Derecho Constitucional reconocido por Colciencias de la Universidad Libre Seccional Pereira. 1 Abogada, especialista en docencia universitaria, magíster en educación superior con énfasis en investigación. Docente Investigadora, coordinadora de la línea de investigación en Derechos Fundamentales del grupo de investigación en Derecho Constitucional. Directora del Centro de Investigaciones Socio Jurídicas de la facultad de Derecho de la Universidad Libre Seccional Pereira. Correo electrónico: [email protected] . 2 Estudiante de cuarto año de Derecho, Universidad Libre Seccional Pereira; Integrante del semillero de investigación de derecho constitucional DERCO. Correo electrónico [email protected]. 1

Ponencia Derecho a la Felicidad

Embed Size (px)

Citation preview

LA FELICIDAD: HACIA UN ENFOQUE HOLÍSTICO DEL DESARROLLO

Desarrollo del concepto del Derecho a la Felicidad y susimplicaciones desde el Estado Social de Derecho en Colombia®

Por:

Luisa Fernanda Hurtado Castrillón1

Jessica Agrado Valencia2

RESUMEN

La felicidad como objetivo del desarrollo de los pueblos ha

sido introducida por la ONU como un elemento fundamental en

el lineamiento de políticas públicas encaminadas a garantizar

estados de bienestar y prosperidad. La felicidad entendida

como un valor supremo o principio del desarrollo de los

Estados ha permitido la implementación de medidas tendientes

® Ponencia resultado de proyecto de investigación del semillero deinvestigación en Derecho Constitucional DERCO, adscrito al grupo deinvestigación en Derecho Constitucional reconocido por Colciencias de laUniversidad Libre Seccional Pereira. 1 Abogada, especialista en docencia universitaria, magíster en educaciónsuperior con énfasis en investigación. Docente Investigadora,coordinadora de la línea de investigación en Derechos Fundamentales delgrupo de investigación en Derecho Constitucional. Directora del Centro deInvestigaciones Socio Jurídicas de la facultad de Derecho de laUniversidad Libre Seccional Pereira. Correo electrónico:[email protected] . 2 Estudiante de cuarto año de Derecho, Universidad Libre SeccionalPereira; Integrante del semillero de investigación de derechoconstitucional DERCO. Correo electrónico [email protected].

1

a garantizar el goce efectivo de los derechos y las garantías

en el marco estatal, pero será parte de la labor

investigativa que hoy se presenta, determinar la existencia

de un concepto del derecho a la felicidad en el marco de los

principios consagrados en la Carta del 91 y sus implicaciones

desde la implementación de políticas públicas que permitan el

acceso efectivo de los colombianos a la felicidad, teniendo

en cuenta que somos el país más feliz del mundo.

(International).

PALABRAS CLAVES

Felicidad, derecho, política pública, principios y valores.

ABSTRACT

Happiness as a development goal of the people has been

introduced by the UN as a key element in the guidelines for

public policies to secure prosperity and welfare states.

Happiness understood as a supreme value or principle of

states' development has enabled the implementation of

measures to ensure the effective enjoyment of the rights and

guarantees under the state, but will be part of the research

work presented today, determine the existence of a concept of

the right to happiness in the framework of the principles

enshrined in the Charter 91 and its implications from the

2

implementation of public policies that allow effective access

to happiness Colombians, considering that we are the country

happiest.

KEYWORDS

Happiness, rigth, public policies, principles, values.

INTRODUCCIÓN

La felicidad es considerada un estado de ánimo de máximo

placer en el ser humano, un estado moral en el cual la

persona se conecta en armonía con todos sus aspectos de la

vida, lo que le genera un estado de inmenso placer. La

felicidad, así entendida como un mero estado de ánimo, se ha

convertido en la finalidad última de la existencia del ser.

Sin embargo, su estudio ha sido temática relacionada con

áreas como la psicología, la psiquiatría, para procurar

estados de vida saludables en un entorno personal y familiar.

Sin embargo, el agitado avance de la vida en la tierra, el

desordenado e inequitativo desarrollo de las sociedades, ha

permitido generar reflexiones en torno hacia dónde se deben

dirigir los esfuerzos colectivos para hacer efectivo un

estado general de bienestar que procure la felicidad del ser

humano. Dicha reflexión ha permitido que el tema de la

felicidad sea abordado como un valor superior para la vida en

sociedad, es decir que los Estados deben procurar acciones

3

que permitan el ejercicio de un derecho fundamental: la

felicidad de los pueblos.

La presente ponencia se deriva del proyecto de investigación

del mismo nombre en el cual, se enfoca de manera directa en

el derecho a la felicidad, no de forma subjetiva en el ser

humano, es decir la felicidad propia e interior de cada

persona, si no, como la finalidad y objetivo principal que

debe estar incluida en las políticas públicas sociales del

Estado, las cuales deben estar dirigidas al desarrollo,

bienestar y prosperidad de las personas individualmente

consideradas a partir de un núcleo o entorno social.

Así mismo, en el desarrollo de la exposición del tema se

enfatizará en algunos aspectos de la felicidad tales como su

concepto básico, teniendo en cuenta antecedentes de tipo

cultural, filosófico, acontecimientos propios de la nación

colombiana e incluso de manera predominante en los objetivos

del milenio de la ONU, se incluirá además legislación

colombiana y la resolución de la ONU donde se declara a la

felicidad como “objetivo humano fundamental”.

De acuerdo con lo anterior, se quiere profundizar en los

lineamientos jurisprudenciales que se han fijado en virtud a

la interpretación de la Corte Constitucional respecto de los

fines esenciales del Estado colombiano, respecto de la

inclusión que hace el Estado colombiano de la resolución ONU

4

y de las acciones tendientes a propender por ir más allá en

pro del ser humano, como persona individual, en el medio

social y cultural en el que se mueve como un factor

trascendental en el manejo de la felicidad, para lograr el

cumplimiento de derechos fundamentales incluidos en la carta

política, los cuales van íntegramente de la mano con el tema

en cuestión, la felicidad como objetivo máximo y fundamental

del hombre.

Cómo se justifica ésta propuesta investigativa de la

felicidad

El derecho a la felicidad, como tal, no ha sido configurado

desde el ámbito del entorno constitucional en el Estado

colombiano, el mismo ha sido producto de los devenires de la

humanidad en los tiempos posmodernos, en el cual, el ser

humano ha trascendido en su esencia de ámbito social, para

lograr su desarrollo y bienestar.

Así, entonces, la investigación se fundamenta desde la

proclamación de la ONU a través de la Resolución 65-309 del

25 de agosto de 2011 en la cual se establece la felicidad

desde un enfoque holístico del desarrollo, con lo cual se

procura generar acciones en los Estados parte para procurar

el desarrollo de la felicidad. La relevancia del tema radica

en que la felicidad esta instituida como una función

5

esencial, para el desarrollo y bienestar del ser humano en el

Estado Social de Derecho, pero no se materializa a partir de

acciones centradas en la política pública, pues, cómo hacer

posible desde la labor del Estado, el derecho a la felicidad?

La investigación permitirá abordar la felicidad desde su

concepción filosófica, desde Aristóteles, el marco de

desarrollo del concepto a lo largo de la historia, para así

permitir su re conceptualización para verificar la existencia

del Derecho a la Felicidad y su efectiva aplicación y

protección desde el Estado Social de Derecho en Colombia.

Así las cosas, se realizará la exposición de este tema para

verificar elementos de base que permitan ser socializados a

nivel local, regional y nacional como orientadores de las

acciones en las políticas públicas que se generen en el marco

social de derecho en Colombia.

Descripción de la problemática planteada

El ser humano, desde su concepción ontológica, es un ser

social, espiritual, que trasciende su escenario propio

individual al entorno en el cual convive. Así las cosas, el

desarrollo del ser humano a lo largo de la humanidad ha

6

generado diversas reflexiones respecto de cómo puede ser su

convivencia con sus congéneres.

La humanidad ha traspasado diferentes etapas en su

consolidación de desarrollo, diferentes eventos históricos

remontan a grandes conflictos que han generado la

reivindicación de derechos y garantías que redunden en

bienestar.

Una de las principales reflexiones realizadas por el ser

humano como ser social se llevó a cabo una vez finalizada la

segunda guerra mundial, cuando se decide el establecimiento

de una organización que agrupe a los Estados y que por medio

de una proclama, Declaración de los derechos del Hombre,

estableció los derechos universales e inalienables de

cualquier ser humano. Es desde este aspecto, que la sociedad

empieza a reflexionar frente a su entorno, frente a la

diferencia del otro, a su cultura a sus tradiciones y en

especial a la relación de ese ser humano con el Estado del

cual hace parte.

Avanzando en el tiempo se puede encontrar que a partir de esa

reflexión en cuanto al entorno hecha por el mismo hombre, se

empezaron a plantear circunstancias que hacían referencia a

la felicidad a partir de cumplir metas personales que

hicieran que cada individuo se desarrollara y evolucionara de

7

manera individual, para lograr con esto el crecimiento en

sociedad de cada uno de los hombres que la componen, pasando

por cada cultura, sistema económico, etc. Y ha sido tan

importante este progreso del ser humano por alcanzar la

felicidad, que se ha convertido actualmente en un tema de

sumo interés para todas las naciones, tanto así que Colombia

como Estado parte de la Organización de las Naciones unidas

(ONU) tomó a la felicidad como objetivo fundamental del

hombre en la ley No. 1583 del 03 de Octubre del 2012, la cual

enfatiza en las garantías que debe ofrecer el Estado por

medio de las políticas públicas, en su art. 1 que dice: “ El

Gobierno Nacional deberá adoptar medidas adicionales que contemplen la

importancia de la búsqueda de la felicidad y del bienestar, las cuales servirán

como guías para el desarrollo de políticas públicas”, y que más aún en la

misma ley se referencia frente a la información generada por

parte del Estado; dicta en su art. 2: “El Gobierno Nacional deberá

generar información sobre los indicadores e iniciativas en esta materia, como una

contribución al bienestar del pueblo colombiano, a la agenda de la Organización

de las Naciones Unidas y al logro de las Metas de Desarrollo del Milenio.”

Cabe entonces preguntarse primeramente ¿qué es la felicidad?

Bueno, de manera escueta el diccionario de La Real Academia

Española la define como:

“(Del lat. felicĭtas, -ātis).

8

1. f. Estado del ánimo que se complace en la posesión de

un bien.

2. f. Satisfacción, gusto, contento. Las felicidades del mundo

3. f. Suerte feliz. Viajar con felicidad”

Esta definición se identifica con la filosofía materialista,

donde se reconoce al ser con el tener, pensamiento propio de

países con alto nivel de consumo. Sin embargo, es demasiado

imprecisa esta definición, en razón de la perspectiva del

abordaje que se pretende darle al tema.

Ahora, se puede ver que de manera puntual la filosofía griega

se escribió en ese tiempo tan antiguo para las personas

letradas, o sea, para quienes tenían acceso a la educación,

sin embargo, lo filósofos griegos de la época escribieron

sobre la felicidad de modo general, es decir a todos los

hombres en sociedad; así entonces desde el punto de vista de

las escuelas filosóficas griegas se adoptó la felicidad de la

siguiente manera; Aristóteles hablaba de una ética

teleológica (de medios y fines) donde se plantea diferentes

tipos de razonamientos, se detiene a deliberar sobre los

medios y fines que tiene el hombre para lograr cubrir las

necesidades básicas del mismo y en medio de esta evaluación

sobre los mismos, encuentra a la felicidad como último fin,

es decir que las actividades que el hombre realiza, son

9

hechas para que el mismo sea feliz, refiriéndose a la

felicidad como un fin encumbrado; en conclusión es lo que se

obtiene si se logran deliberar todos los fines y medios que

son anteriores a ella, ya que es el resultado de muchos más

fines.

Cabe señalar: “La parte mejor del hombre es la razón o como quiera que

llamemos a aquella parte de nosotros que por naturaleza parece ser la más

excelente y principal, y poseer la intelección de las cosas bellas y divinas; pues la

razón es o algo divino o, ciertamente, lo más divino que hay en nosotros. Por

tanto, su actividad -según la capacidad que le es propia, será la felicidad

completa.” (Aristóteles, 2000)

Continuando con Platón, para él la felicidad refería a la

ansía de lo moral y pensaba que las personas que son

realmente felices, lo son porque son virtuosas; Platón

entiende la felicidad como sinónimo de buen vivir, como el

desarrollo completo que logra el humano como ser racional y

moral y aún más la mantiene en un concepto de armonización de

las partes del alma.

Sin embargo Epicuro dice que la felicidad es la meta más

importante en la vida del hombre, pero esta va enfocada hacia

los placeres, entendiendo así que si la felicidad es el

placer, entonces el deseo se configura como dolor, Epicuro

entonces planteaba que entre menos deseo se tuviera por algo,

menos dolor se sentiría y por lo tanto el ser humano sería

10

más feliz, así pues, dedicó sus horas de pensamiento y vida a

suplir placeres útiles y básicos, porque si se llena el

placer por algo que no cumpla con estos dos requisitos, luego

se va a volver a sentir el deseo por eso que no es ni útil ni

necesario y el sufrimiento se prolongará en el tiempo; decía

Epicuro: “La verdadera felicidad consiste en el dominio del miedo”.

Dejando atrás las escuelas filosóficas, se puede continuar

ahora hacia la felicidad desde el punto de vista psicológico,

donde todo sentido de la misma se basa en momentos, es decir

que el hombre no puede ser feliz de manera constante, si no,

por el contrario esta felicidad se encuentra en un estado de

intermitencia, pequeños momentos que la configuran.

Existe una apreciación hecha por John Locke con respecto de

la felicidad que dice: “Los hombres olvidan siempre que la felicidad

humana es una disposición de la mente y no una condición de las circunstancias”.

Y así en particular, el desarrollo del pensamiento del hombre

ha generado la reflexión frente al estado de bienestar

general, cómo es posible obtener la plena satisfacción

personal en el desarrollo del entorno social.

Ahora bien, la felicidad se ha planteado desde el año 2000

como un objetivo humano, esta percepción se da a partir del

estado social del derecho y de la Organización de las

Naciones Unidas, este objetivo radica en documentos como la

11

resolución No. 65/309 del 15 de agosto del año 2011, donde en

forma general se expresa (como ya se había dicho

anteriormente en el presente documento) a la felicidad con un

enfoque holístico del desarrollo, ésta misma resolución hace

notable hincapié en los objetivos del milenio de la ONU,

donde se han basado en el alcance de la felicidad como ese

objetivo humano fundamental, donde se entiende este como el

alcance de las condiciones básicas, dignas de vida del

hombre, además del desarrollo y prosperidad del mismo, a

partir de la ya nombrada resolución, el legislador colombiano

legisló, acogiendo dicha resolución, imponiéndole al gobierno

la práctica de políticas públicas y la proporción de

información sobre los diferentes mecanismos de inclusión.

Teniendo en cuenta a la felicidad como elemento de

desarrollo, se han dado circunstancias históricas que lo

determinan de esta manera; la idea de acoger a la felicidad

como objetivo fundamental del hombre se ha dado a partir de

la iniciativa de Bután (país asiático), que es considerado

según encuestas como uno de los países más felices del mundo,

propuesta que al parecer logró captar de manera genuina la

atención del presidente de la ONU Ban-ki Moon, quién señaló:

“reforcemos nuestro compromiso para promover un desarrollo humano incluyente

y sostenible y renovemos nuestra promesa de ayudar a los demás", el año

pasado el día 20 de marzo, día que fue designado como el día

internacional de la felicidad.

12

Tal ha sido el desarrollo en los últimos tiempos que ha

tenido el concepto de felicidad, que se han generado

diferentes estudios para medir el grado de felicidad en el

que se encuentran las naciones, según el Barómetro Global de

Felicidad y Esperanza, que se realiza en 54 países la red

mundial de empresas de investigación de mercados (Win –

Gallup International), realizó una encuesta a 54 países donde

Colombia ocupó el sexto lugar en el año 2011, en el año 2012

ocupó el segundo lugar y en el presente año ocupó el primer

lugar, encabezando con la ciudad de Barranquilla; la

encuestas se realizó midiendo la expectativa de vida y el

bienestar.

Todo lo anterior permite establecer que el imperativo de

procurar condiciones de prosperidad y bienestar general está

directamente relacionado con garantizar el derecho a la

felicidad de los coasociados de un Estado, por lo tanto se

hace menester preguntarse:

¿Cuáles son las acciones desde la política pública en el estado social de derecho

que permitan garantizar la efectividad del Derecho a la Felicidad en Colombia?

OBETIVOS

13

Objetivo General

Establecer las acciones desde la política pública en el

Estado Social de Derecho que permitan garantizar la

efectividad del derecho a la felicidad en Colombia.

Objetivos Específicos

Establecer el concepto del Derecho a la Felicidad y su

existencia en el Estado Social de Derecho en Colombia.

Analizar los elementos que conforman el derecho a la

felicidad como un objetivo de desarrollo mundial con reflejo

en el Estado colombiano.

Plantear acciones concretas de inserción en política pública

que permitan garantizar la búsqueda de la felicidad y el

bienestar en el marco del Estado Social de Derecho.

MARCO TEÓRICO

La presente propuesta investigativa encuentra su soporte

teórico en la corriente epistemológica del pragmatismo

sociológico, en el cual la praxis social permite resolver los

dilemas humanos y sociales. El conocimiento derivado del

contexto social permite que el hombre comprenda gradualmente

los fenómenos del contexto y su desarrollo en el marco de una

organización estatal.

14

Frente a este elemento la propuesta investigativa pretenderá

determinar los elementos del entorno social Colombiano desde

la orientación constitucional en los principios del Estado

Social de Derecho contenidos en la carta política de 1991,

desde esta perspectiva, la investigación tomará como

referente teórico la Teoría de los Derechos Fundamentales de

Robert Alexy, la cual desarrolla los elementos de los

mandatos de optimización establecidos en el ordenamiento para

su desarrollo efectivo.

MARCO JURIDICO

La presente investigación fija sus límites jurídicos en los

siguientes referentes normativos:

MARCO INTERNACIONAL:

Resolución 65/309 del 25 de agosto del año 2011:

“La felicidad: hacia un enfoque holístico del desarrollo

La Asamblea General, Teniendo presentes los propósitos y principios de las

Naciones Unidas, enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, que incluyen la

promoción del adelanto económico y el progreso social de todos los pueblos,

Consciente de que la búsqueda de la felicidad es un objetivo humano

fundamental, Conocedora de que la felicidad, como objetivo y aspiración

universal, es la manifestación del espíritu de los Objetivos de Desarrollo del

Milenio,…”

15

“…Consciente de que las modalidades insostenibles de producción y consumo

pueden obstaculizar el desarrollo sostenible y reconociendo la necesidad de que se

aplique al crecimiento económico un enfoque más inclusivo, equitativo y

equilibrado, que promueva el desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza,

la felicidad y el bienestar de todos los pueblos, Reconociendo la necesidad de

promover el desarrollo sostenible y cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio,

1. Invita a los Estados Miembros a que emprendan la elaboración de nuevas

medidas que reflejen mejor la importancia de la búsqueda de la felicidad y el

bienestar en el desarrollo con miras a que guíen sus políticas públicas; 2. Invita a

los Estados Miembros que hayan puesto en marcha iniciativas para elaborar

nuevos indicadores y otras iniciativas a que compartan la información al respecto

con el Secretario General como contribución a la agenda de las Naciones Unidas

para el desarrollo, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio; 3. Acoge con

beneplácito el ofrecimiento de Bhután de convocar un coloquio sobre el tema de la

felicidad y el bienestar en su sexagésimo sexto período de sesiones; 4. Invita al

Secretario General a que pida a los Estados Miembros y las organizaciones

regionales e internacionales pertinentes su opinión sobre la búsqueda de la

felicidad y el bienestar, y a que le comunique esas opiniones en su sexagésimo

séptimo período de sesiones para seguir examinando la cuestión.

109ª sesión plenaria, 19 de julio de 2011”.

Documento ONU: Los Objetivos del Milenio

La Organización de las Naciones Unidas en el marco de la

celebración de la llegada del nuevo milenio en el año 2000,

establece las pautas de acción de los estados-parte para

16

enfrentar las necesidades más apremiantes de la población

mundial, las cuales se resumen en los siguientes puntos:

1. Erradicar la pobreza extrema y el hambre.

2. Lograr la enseñanza primaria universal.

3. Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de

la mujer.

4. Reducir la mortalidad infantil.

5. Mejorar la salud materna.

6. Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades.

7. Garantizar el sustento del medio ambiente.

8. Fomentar una asociación mundial para el desarrollo.

Desde la Constitución Política de 1991:

ART. 1:

“Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República

unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,

democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad

humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la

prevalencia del interés general.”

ART. 2:

“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad

general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes

17

consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones

que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la

Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y

asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las

personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás

derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del

Estado y de los particulares.”

Desarrollo Legal:

Ley 1583 del 03 de octubre del año 2012:

Por medio de la cual se adopta la Resolución de la ONU A/RES/65/309 titulada "La

felicidad: hacia un enfoque holístico para el desarrollo".

“… El Gobierno Nacional deberá adoptar medidas adicionales que contemplen la

importancia de la búsqueda de la felicidad y del bienestar, las cuales servirán

como guías para el desarrollo de políticas públicas.”

“…El Gobierno Nacional deberá generar información sobre los indicadores e

iniciativas en esta materia, como una contribución al bienestar del pueblO

colombiano, a la agenda de la Organización de las Naciones Unidas y al logro de

las Metas de Desarrollo del Milenio.”

18

MARCO CONCEPTUAL

FELICIDAD: según el diccionario de la Real Academia Española

es el estado del ánimo que se complace con la posesión de un

bien; satisfacción, gusto o contento; suerte feliz.

También de una manera más profunda se ha definido como el

objetivo o fin último y más importante del ser humano,

teniendo en cuenta su bienestar, desarrollo y prosperidad.

PROSPERIDAD: ha sido definida esta palabra por la Real

Academia Española como: curso favorable de las cosas; buena

suerte o éxito en lo que se emprende, sucede u ocurre.

BIENESTAR: según el diccionario de la Real Academia Española

se define como el conjunto de cosas que se necesitan para

vivir bien; vida holgada o abastecida de cuanto conduce a

pasarlo bien y con tranquilidad; estado de la persona en el

que se le hace sensible el buen funcionamiento de su

actividad somática y psíquica.

DERECHOS FUNDAMENTALES: son derechos humanos positivizados en

un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos

humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado

concreto.

Son derechos ligados a la dignidad de la persona humana

dentro del Estado y de la sociedad. Cabe destacar que a los

19

derechos fundamentales no los crea el poder político, ni la

Constitución, los derechos fundamentales se imponen al

Estado. La Constitución se limita a reconocer los derechos

fundamentales, pero no los crea.

El derecho fundamental jurídicamente tiene la estructura

normativa basada en la capacidad que le permite a la persona

efectuar determinados actos, es decir, que los derechos

fundamentales son instituciones jurídicas que tienen la forma

del derecho subjetivo. Y la estructura del derecho subjetivo

tiene tres elementos: titular del derecho subjetivo, el

contenido del derecho subjetivo en el que vamos a distinguir

las facultades, por otra parte el objeto del derecho, y un

tercer elemento es el destinatario o sujeto pasivo, aquel que

está obligado a hacer o no hacer.

POLITICAS PÚBLICAS: siempre son hipótesis para el cambio de

comportamiento y la transformación social que se validan a

través del experimento, es decir de la implementación.

Hoy, se considera que las políticas públicas participativas

son más exitosas o efectivas, por lo menos, más legítimas.

IMPLEMENTACIÓN: política (policy) es la continuación de la

lucha política (politics) con otros medios y en escenarios

diferentes. La implementación no es solamente un problema de

gestión, o de técnica, sino que tiene un carácter

20

conflictivo, o sea político. La implementación: espacio de la

gestión Política Problema de la “neutralidad” de la

administración pública. (Ideal burocrático – sin ira ni

pasión - de Max Weber: criterios técnicos, impersonales de

competencia y de

Legalidad) o de la gestión (privada).

METODOLOGÍA

El soporte metodológico de la presente investigación se

centra en los siguientes elementos:

Tipo de investigación: la investigación es de orden socio

jurídico con enfoque cualitativo e histórico hermenéutico.

Método: el método a utilizar será el descriptivo analítico,

porque se pretende describir el ámbito de desarrollo del

concepto del Derecho a la Felicidad desde el marco del Estado

Social de Derecho en Colombia y analizar los elementos que

permitirían su aplicabilidad desde la operatividad de las

políticas públicas sociales.

Instrumentos de Recolección de Información: se establecen

como tales la revisión bibliográfica doctrinal y

jurisprudencial.

21

Técnicas de análisis de información: se aplicarán los

análisis hermenéuticos desde el enfoque de interpretación

sistemático y finalista.

FRENTE A LOS AVANCES DE LA INVESTIGACIÓN

En este acápite se presentarán el abordaje de dos elementos

que hacen parte del desarrollo investigativo que se ha

realizado: por un lado, el avance en la construcción del

concepto del Derecho a la Felicidad; determinación de la

felicidad aristotélica y la concepción jurisprudencial del

bienestar social de la Corte Constitucional. Estos elementos

servirán de base inicial para establecer el concepto del

Derecho a la Felicidad y su existencia en el Estado Social de

Derecho en Colombia.

Existe un concepto del Derecho a la Felicidad?

La felicidad no ha sido determinada de manera explícita como

un derecho o garantía de orden individual. A partir de las

transformaciones de la sociedad, se ha encontrado que la

felicidad como tal se ha considerado como un derecho de los

menores, dada su especial condición al interior del

colectivo, pero como garantía específica no se encuentra

reglamentada. Sin embargo, desde la existencia de las

diferentes declaraciones de derechos universales y

22

regionales, donde se reconoce la necesidad de procurar un

bienestar para todos los integrantes del Estado. Como lo

reconoce Aristóteles, el bien supremo.

La reflexión en entorno a qué tipo de acciones deben

implementar los pueblos del mundo para procurar dichas

condiciones de bienestar generar, propicio la Declaración 65-

309 del 25 de agosto de 2011, en la cual se define a la

felicidad como parte de un enfoque holístico del desarrollo.

Es aquí entonces, cuando se puede inferir que el pleno

cumplimiento de la labor del Estado para garantizar el

oportuno goce, uso y disfrute de las garantías y los derechos

constitucionales fundamentales permite generar sociedades más

felices, por ende, se está permitiendo acceder al Derecho a

la Felicidad.

¿El derecho a la felicidad estará entonces legítimamente

ligado al derecho a la vida digna? Se podría decir que se

encuentran íntimamente ligado, más no per se se podría decir

son iguales. La felicidad implica condiciones de realización,

que tal vez en la efectiva garantía de condiciones de vida

digna, no se llegue a alcanzar desde lo individual. Así las

cosas, retomando la concepción aristotélica, la felicidad

como bien supremo debe ser algo absolutamente final y

23

autosuficiente y que viene de acuerdo con la virtud de quien

la disfruta.

A nivel del Estado, resulta de vital importancia verificar

cómo la Carta Política de 1991 propende a generar espacios de

garantía de la felicidad colectiva de los colombianos. Estos

elementos han sido construidos a nivel jurisprudencial a

partir de la interpretación que ha realizado la Corte

Constitucional a lo largo de su jurisprudencia.

Del concepto de bienestar en el Estado Social de Derecho

La Corte Constitucional en variadas jurisprudencias ha

determinado el alcance de los elementos establecidos en el

artículo segundo de la Constitución, de los fines esenciales

del Estado., en el cual se refiere a la garantía de la

prosperidad y el bienestar general.

El arquetipo de Estado que propone la Constitución que nos

rige, incluye como piedra angular de la función pública el

concepto de planificación económica y social, concebida como

el instrumento más importante para el manejo económico

público. En efecto, el Estado social de derecho busca lograr

la orientación de la política administrativa hacia la

24

satisfacción de las necesidades básicas de la población, con

miras a lograr la efectividad de los derechos, tendencia que

no es casual y que no aparece inusitadamente en nuestro

Derecho Constitucional a partir de la Carta de 1991, sino que

responde a una larga historia de transformaciones

institucionales ocurridas no sólo en nuestro orden jurídico

fundamental, sino también en el de las principales

democracias constitucionales del mundo.

 

Ya desde los albores del siglo XX aparece en el pensamiento

político colombiano la noción de “Estado Bienestar”, según la

cual corresponde al poder público garantizar la satisfacción

de las demandas sociales respecto de una amplia gama de

necesidades básicas colectivas como la salud, el trabajo, la

educación, la alimentación, la seguridad, el adecuado

suministro de los servicios públicos, etc. Así, el antiguo

modelo de Estado gendarme concebido por el liberalismo

clásico, más reducido en sus deberes y en sus funciones,

cedió paso para el advenimiento del Estado social, verdadero

promotor de la dinámica colectiva y responsable del acceso de

todos los ciudadanos a las condiciones mínimas de vida que

garantizan el respeto de la dignidad humana y de los derechos

fundamentales. En este sentido nuestra Carta fundamental es

elocuente cuando expresa: "El bienestar general y el mejoramiento de la

calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado”

25

 

Este cambio de perspectiva sobre la misión que compete al

Estado, significó también una mutación en la concepción de

las instituciones. Así, las nuevas funciones y

responsabilidades estatales debían contar con los

instrumentos de acción necesarios para su adecuado

cumplimiento. Desde la reforma constitucional de 1936

aparecieron entre nosotros la intervención del Estado en la

economía y, posteriormente la función planificadora en el

mismo sector, las cuales se constituyeron en la respuesta

jurídica apropiada para hacer posible el cumplimiento de las

nuevas responsabilidades asignadas al Estado.

 

 El concepto de planeación que acoge la Constitución Política

de 1991, y que encuentra su antecedente inmediato en la

reforma constitucional de 1968,  es compatible con un modelo

económico de libertad de empresa que rescata, sin embargo,

las facultades estatales de intervención económica. El modelo

que adopta la Carta de 1991, hace énfasis en la autonomía de

las regiones en la gestión de su propio desarrollo, en la

prioridad del gasto social concebido como un mecanismo óptimo

de redistribución del ingreso, en el principio de

participación ciudadana y de concertación en la formulación

de las políticas de planeación, que refuerza la vigencia del

principio democrático, y en la necesidad de garantizar el

26

equilibrio y la preservación ambiental y ecológica.  De otra

parte, este modelo de planeación pretende ser global, es

decir abarcar todas las esferas del actuar institucional del

Estado, tanto a nivel nacional como territorial.

 

En el modelo contenido en nuestra Carta Fundamental, la

iniciativa legislativa para la formulación de la ley que

contiene el Plan de desarrollo a seguir en cada cuatrienio

presidencial corresponde al Gobierno, por cuanto éste dispone

de todos los elementos de juicio y de los instrumentos para

elaborar los planes y programas respectivos,

correspondiéndole al Congreso aprobarlos y, nuevamente al

Ejecutivo, llevarlos a la práctica. Este sistema de

competencias concurrentes, permite a la Administración de

turno encontrar una correspondencia entre la formulación de

las metas económicas y sociales y los principales proyectos a

ejecutar y la orientación política del programa de gobierno

propuesto a los electores; y, de otro lado, da cabida a la

concertación con los demás sectores políticos representados

en el Congreso Nacional, quienes encuentran espacio para la

deliberación y posterior intervención en la configuración

definitiva del Plan de desarrollo cuatrienal. Además, al

participar en la deliberación y aprobación de la respectiva

ley, el Congreso ejerce una función delimitadora del marco de

27

acción del Ejecutivo y de control, no sólo político sino

también económico y presupuestal, respecto del Plan,

garantizando la transparencia de la  gestión gubernamental.

De ahí la importancia de la intervención responsable del

Legislativo en la adopción definitiva del Plan de desarrollo

cada cuatro años. (Sentencia de Constitucionalidad , 2000)

 Estado social y deberes prestacionales del Estado colombiano

 

El modelo de Estado diseñado por la Constitución vigente,

incluye como presupuesto de la actividad estatal la búsqueda

y obtención de la prosperidad general y la garantía de la

efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados

en la Constitución.  En este sentido nuestro Estado social de

derecho busca lograr la orientación de la política

administrativa hacia la satisfacción de las necesidades

básicas de la población, con miras a lograr la efectividad de

los derechos, tendencia que no es casual y que no aparece

inusitadamente en nuestro Derecho Constitucional a partir de

la Carta de 1991, sino que responde a una larga historia de

transformaciones institucionales ocurridas no sólo en nuestro

orden jurídico fundamental, sino también en el de las

principales democracias constitucionales del mundo.

 

28

En estas condiciones el Estado colombiano debe ser no sólo un

verdadero promotor de la dinámica colectiva sino además el

responsable del acceso de todos los ciudadanos a las

condiciones mínimas de vida que garantizan el respeto de la

dignidad humana y de los derechos fundamentales, por ello no

es gratuito que el Constituyente haya prescrito en el

artículo 366 de la Carta que "El bienestar general y el mejoramiento de

la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado”.

 

Para el logro de esa finalidad resulta relevante que el

Estado oriente su política y recursos a la prestación

eficiente y responsable de servicios como la Seguridad Social

y la Salud, derechos irrenunciables éstos que no siendo los

únicos de carácter prestacional son primordiales para la

obtención de mejores condiciones de subsistencia de los

sectores más deprimidos y necesitados de la población

colombiana, ello en observancia de los compromisos de

carácter prestacional adquiridos en instrumentos

internacionales como la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales,[ y la Convención Americana sobre

Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales

y Culturales, entre otros.

 

29

En este sentido, se ha afirmado en la jurisprudencia

constitucional que "La Carta adopta pues, un concepto ampliado de la

seguridad social que incluye el mayor número de servicios, auxilios, asistencias y

prestaciones en general, diferenciándose de la escuela que la limita a lo básico. 

Un conjunto de derechos cuya eficacia compromete al Estado, la sociedad, la

familia y la persona,  gradualmente deben quedar comprendidos en la seguridad

social. También muestra la norma superior con claridad el derecho de los

particulares en la realización de la seguridad  social. Sin perjuicio de que la tarea

superior en la dirección, coordinación, reglamentación y vigilancia, corresponde

al Estado, los particulares tienen el derecho y el deber concomitante de participar

en la ampliación de la cobertura y en la ejecución de las prestaciones que les son

propias".

 

Es por ello que el artículo 48 Superior establece los

principios de eficiencia, universalidad y solidaridad que han

de observarse en la prestación del servicio público de la

seguridad social, en armonía con lo cual “El Estado, con la

participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la

Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que

determine la Ley.”

 

Esta ampliación de la cobertura implica una decisión del

Estado orientada a hacer las erogaciones necesarias y

suficientes para incrementar el número de personas

beneficiadas por el régimen subsidiado de salud de forma tal

30

que los recursos destinados para esa finalidad se aumenten

proporcional y progresivamente a las necesidades sociales de

la población y no disminuyan en detrimento de las personas

más pobres y vulnerables; para el logro de esa finalidad, el

Constituyente dispuso también que el gasto público social

tuviera prioridad sobre cualquier otra asignación (Art. 350

Superior).

 

El mandato constitucional contenido en el artículo 48

Superior garantiza a todas las personas el acceso a los

servicios de promoción, protección y recuperación de la

salud, conforme al principio de universalidad, así mismo

impone el deber al Estado, con participación de los

particulares, de ampliar de forma progresiva su cobertura. En

este sentido resulta contrario a los artículos 1, 2, 48, 350

y 366 de la Constitución Política, no sólo adoptar medidas

tendientes a reducir los aportes económicos para lograr

nuevas afiliaciones al régimen subsidiado sino concurrir para

dicha finalidad en un porcentaje fijo no proporcional a las

necesidades de la población no protegida por el sistema de

salud y más cuando su gran mayoría se encuentra en esas

condiciones. (Sentencia de Constitucionalidad, 2004)

A manera de conclusión

31

La felicidad siempre se ha constituido como un objetivo del

ser humano, se ha convertido en una constante búsqueda para

el mejoramiento de las condiciones de vida, una razón para

vivir en armonía. Esta preocupación otrora de índole

personal, se ha visto en los últimos años reflejada a nivel

del colectivo en particular, es decir, la felicidad ha sido

incluida como un objetivo de la labor estatal.

La felicidad desde el punto de vista del Estado Social de

Derecho se colige desde los fines esenciales del Estado, como

el objetivo que tiene el Estado para propender por el buen

desarrollo del hombre y también por su bienestar y

prosperidad; entendiéndose pues la felicidad, como un

principio estatal que va de la mano con el cumplimiento de

los derechos fundamentales consagrados en la Constitución

Política Nacional.

El reconocimiento de la felicidad como derecho, implica que

éste deba ser efectivamente garantizado, sin embargo, en el

marco del Estado colombiano, se desprende de la

interpretación sistemática de los principios y valores

constitucionales inmersos en la parte dogmática de la

Constitución.

Referencias Bibliográficas

Aristóteles. (2000). Etica a Nicómaco. Temis .

32

International, W.-G. (s.f.). www.gallup.com. Recuperado el 20 de marzo de 2013, de http://www.wingia.com/en/news/colombia_is_the_happiest_country_in_the_world/46/

Ley 1583 del 03 de octubre del año 2012

Sentencia de Constitucionalidad , C-557 (Corte Constitucional2000).

Sentencia de Constitucionalidad, C-40 (Corte Constitucional 2004).

Resolución No. 65/309 del 15 de agosto del año 2011

33