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PXL 18335/16 "JALIFE RAMON AUGUSTO P/ AMENAZA SIMPLE, HOMICIDIO AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA, EN CONCURSO IDEAL CON PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO. - P. LIBRES" SENTENCIA NUMERO CINCUENTA Y UNO : En la ciudad de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes República Argentina, a los veintiocho días del mes de Junio de dos mil dieciocho, siendo las once horas con treinta minutos, se constituye en la Sala de Audiencias el Tribunal Oral Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia, integrado con los Doctores MARCELO MANUEL PARDO, como Presidente del Debate, MARCELO RAMON FLEITAS y GUSTAVO ALFREDO IFRAN, como Vocales, asistidos de la Señora Secretaria autorizante Doctora MARIA SOLEDAD DHO, estando …………………. el Señor Fiscal del Tribunal Doctor JOSE ALBERTO FABRICIO, …………….….…. el Señor Letrado Defensor Particular Doctor CARLOS FIDEL SOTO, y ……………......…….. el imputado RAMON AUGUSTO JALIFE; con el objeto de proceder el Señor Presidente del Debate a dar lectura de los fundamentos de la Sentencia recaída en esta Causa PXL 18.335/16, caratulada: "JALIFE, RAMON AUGUSTO P/AMENAZA SIMPLE, HOMICIDIO AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA, EN CONCURSO IDEAL CON PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO - Paso de los Libres", por la que se CONDENA al procesado: RAMON AUGUSTO JALIFE, de apodo 'Neneco', argentino, casado, comerciante, instruido, D.N.I. N° 13.834.314, hijo de Carlos Jalife y de Plácida Itatí Ramírez, nacido en la localidad de Bonpland (Corrientes), el 31 de Agosto de 1.960, domiciliado en la calle Belgrano 974, Planta Baja, de esta ciudad de Paso de los Libres (Ctes.), que no registra antecedentes de condena anterior. Al nombrado se le atribuye la supuesta comisión de los delitos de AMENAZA SIMPLE (primer hecho), HOMICIDIO AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA en concurso ideal con PORTACIÓN ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO (segundo hecho), en concurso real, previstos y penados por los artículos 149 bis, 1° párrafo, 1° supuesto, 79, en relación al 42 y al 41 bis, 189 bis, inciso 2°, 3° párrafo, en función al 54 y 55, todos del Código Penal, en calidad de autor material, de acuerdo al Requerimiento Fiscal de fs. 346/360 vta., y al Auto de Elevación a Juicio N° 238, que se adiciona a fs. 220/228, del Incidente de Oposición; y, por la

SENTENCIA NUMERO CINCUENTA Y UNO - Poder Judicial

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PXL 18335/16

"JALIFE RAMON AUGUSTO P/ AMENAZA SIMPLE, HOMICIDIO AGRAVADO POR EL

EMPLEO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA, EN CONCURSO IDEAL

CON PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO. - P. LIBRES"

SENTENCIA NUMERO CINCUENTA Y UNO: En la ciudad de Paso de los Libres,

Provincia de Corrientes República Argentina, a los veintiocho días del mes de Junio de dos mil

dieciocho, siendo las once horas con treinta minutos, se constituye en la Sala de Audiencias el

Tribunal Oral Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia, integrado con los

Doctores MARCELO MANUEL PARDO, como Presidente del Debate, MARCELO

RAMON FLEITAS y GUSTAVO ALFREDO IFRAN, como Vocales, asistidos de la Señora

Secretaria autorizante Doctora MARIA SOLEDAD DHO, estando …………………. el

Señor Fiscal del Tribunal Doctor JOSE ALBERTO FABRICIO, …………….….…. el Señor

Letrado Defensor Particular Doctor CARLOS FIDEL SOTO, y ……………......…….. el

imputado RAMON AUGUSTO JALIFE; con el objeto de proceder el Señor Presidente del

Debate a dar lectura de los fundamentos de la Sentencia recaída en esta Causa PXL

18.335/16, caratulada: "JALIFE, RAMON AUGUSTO P/AMENAZA SIMPLE,

HOMICIDIO AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO

DE TENTATIVA, EN CONCURSO IDEAL CON PORTACION ILEGITIMA DE

ARMA DE FUEGO - Paso de los Libres", por la que se CONDENA al procesado:

RAMON AUGUSTO JALIFE, de apodo 'Neneco', argentino, casado, comerciante,

instruido, D.N.I. N° 13.834.314, hijo de Carlos Jalife y de Plácida Itatí Ramírez, nacido en la

localidad de Bonpland (Corrientes), el 31 de Agosto de 1.960, domiciliado en la calle Belgrano

974, Planta Baja, de esta ciudad de Paso de los Libres (Ctes.), que no registra antecedentes de

condena anterior. Al nombrado se le atribuye la supuesta comisión de los delitos de

AMENAZA SIMPLE (primer hecho), HOMICIDIO AGRAVADO POR EL EMPLEO DE

ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA en concurso ideal con PORTACIÓN

ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO (segundo hecho), en concurso real, previstos y

penados por los artículos 149 bis, 1° párrafo, 1° supuesto, 79, en relación al 42 y al 41 bis, 189

bis, inciso 2°, 3° párrafo, en función al 54 y 55, todos del Código Penal, en calidad de autor

material, de acuerdo al Requerimiento Fiscal de fs. 346/360 vta., y al Auto de Elevación a

Juicio N° 238, que se adiciona a fs. 220/228, del Incidente de Oposición; y, por la

readecuación ampliada por el Ministerio Público Fiscal en la regla del artículo 406, del Código

Procesal Penal, se le recriminó el acometimiento de los delitos de COACCIÓN SIMPLE en

concurso real con HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO en

grado de TENTATIVA, PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO

CATEGORIZADA DE GUERRA y TENENCIA ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO

CATEGORIZADA DE GUERRA, estas en concurso ideal, previstos y penados por los

artículos 149 bis, 2° párrafo, 55, 79, en relación al 41 bis, y en relación al 42, 189 bis, 2°

párrafo, apartados 2° y 4°, y 54, todos del Código Penal, en condición de autor material. De

conformidad al sorteo de Ley realizado, los Señores Jueces proceden a la emisión de sus votos

en el siguiente orden: Doctores MARCELO MANUEL PARDO, GUSTAVO ALFREDO

IFRAN y MARCELO RAMON FLEITAS. De los estadios de acusación, defensa y prueba

cumplidos en el debate, el Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA:

¿Se han probado los hechos venidos a juicio y la participación y consecuente responsabilidad

del encausado?. SEGUNDA: ¿Cuál es la subsunción jurídica que corresponde en cada evento

desvalorado?. TERCERA: ¿Cuál es la pena justa que debe imponerse, qué debe decidirse de

los elementos incautados, y procede la imposición de costas?.-

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ DEL

TRIBUNAL ORAL PENAL DOCTOR MARCELO MANUEL PARDO, dijo: Que en

estas Causas se juzga el accionar del procesado RAMON AUGUSTO JALIFE, de apodo

'Neneco',, cuyos datos personales obran 'ut-supra', a quien de acuerdo a la Requisitoria Fiscal

de Elevación de la Causa a Juicio obrante a fs. 346/360 vta., se le reprocha la comisión de los

hechos que encuadran en la figura de AMENAZA SIMPLE (primer hecho), HOMICIDIO

AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE

TENTATIVA en concurso ideal con PORTACIÓN ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO

(segundo hecho), en concurso real, previstos y penados por los artículos 149 bis, 1° párrafo, 1°

supuesto, 79, en relación al 42 y al 41 bis, 189 bis, inciso 2°, 3° párrafo, en función al 54 y 55,

todos del Código Penal, en calidad de autor material; conforme a las siguientes bases fácticas

acusatorias que en sus literales enunciaciones sucintas, se establecen sucedidos '…en la ciudad

de Paso de los Libres (Ctes.), en fecha 15 de agosto de 2016, a las 12.30 horas

aproximadamente en la vereda del domicilio ubicado en calle Belgrano 974 -planta alta- donde

reside la víctima Carlos Kuhn, circunstancia en que al llegar a su casa junto a su novia Betiana

Carruega es interceptado por el imputado RAMÓN A. JALIFE quien lo amenaza

manifestándole "seguí nomás pasando vos por mi vereda, ya vas a ver lo que te va a pasar"

amedrentando a la víctima Kuhn infundiéndole temor con sus dichos (primer evento)…', y

como ocurrido '…en la localidad de Paso de los Libres (Ctes.), en fecha 15 de agosto de 2016 a

las 20.30 horas aproximadamente, sobre la vereda de calle Belgrano N° 974 -planta alta, donde

reside la víctima de autos- circunstancia en que, luego de haber mantenido días atrás reiteradas

discusiones con el imputado JALIFE por el estacionamiento de sus respectivos vehículos, la

víctima Kuhn regresaba a su vivienda, dejando estacionado su moto-vehiculo sobre la vereda

de su vivienda, oportunidad en que el imputado JALIFE al advertir la presencia de Kuhn le

manifiesta "que te dije gordo de mierda con estacionar la moto en la vereda", al tiempo que

extrae de sus ropas una arma de fuego, tipo revólver, marca Rossi, calibre 38, cacha de madera

de lustre color negro, con la impresión en su lado derecho "Made In Brasil, Trompia SRL-AR",

serie N° E348584 con tambor giratorio y capacidad para seis cartuchos, portándola

ilegítimamente sin contar con su debida autorización e intentando dar muerte a Kuhn

efectuando varios disparos hacia el cuerpo de la víctima, impactando tres de ellos en la zona

posterior del brazo derecho, sin orificio de salida y dos en la parte dorsal derecha e izquierda

sin orificio de salida, momento en que Kuhn escapa corriendo de JALIFE hacia la intersección

de calle Madariaga y Belgrano, siendo perseguido por éste último quien continuaba disparando

y no logrando su accionar ilícito por cuestiones ajenas a su voluntad habiéndose trabado el

arma, momento en que el imputado JALIFE regresa a su domicilio sito en Belgrano N° 974,

planta baja en busca de un arma tipo escopeta, recortada, número de serie 5743 con culata de

madera de un solo caño, Industria Argentina portándola ilegítimamente sin la debida

autorización para tenerla o portarla para continuar con su accionar delictivo, no

consiguiéndolo, ante la intervención del ciudadano Moreyra -vecino del lugar- quien asiste

inmediatamente a la víctima Kuhn trasladándolo hacia el nosocomio local donde es atendido,

causando de esa forma el encartado JALIFE a Kuhn: herida producida por proyectil de arma

de fuego en zona posterior del brazo derecho sin orificio de salida; dos heridas producidas por

proyectil de arma de fuego en zona de la parte dorsal derecha e izquierda sin orificio de salida,

lesiones de carácter GRAVÍSIMO, con un tiempo de curación clínica indefinida, poniendo en

peligro la vida del ofendido, conforme el certificado médico legal de fs. 27 (segundo

episodio)…'.-

Que mediante Auto de Elevación a Juicio, de fecha 25 de Abril de 2.017, que se glosa a

fs. 220/228, del Incidente de Oposición, el Magistrado de la Instrucción rechaza la postulación

de la defensa y acoge la calificación que modificara la Fiscal del grado en su requisitoria, al

entender obviado en el dictado del Auto de Procesamiento N° 1.190, del 07 de Noviembre de

2.016, compaginado a fs. 265/279 vta., del legajo principal, la subsunción de la agravante del

artículo 41 bis, del Código Penal, por el empleo del arma de fuego en el conato homicida (en

verdad, en su 'nominis' típico, pues la norma se la invoca para el encuadre decidido) y que el

Juez Instructor entiende aplicado a '…los dos últimos delitos…' (cita discorde a lo solicitado y

errada en el juicio de tipicidad para la segunda figura de encuadre, según se lee en la página

222, amén de los restantes equívocos que con precisión luego corrige el órgano de la acusación

en este estadio de juicio); manteniendo incólume los relatos circunstanciados y específicos de

cada acción desvalorada en el requisitoria fiscal.-

Que en el derrotero del debate, el Señor Fiscal del Tribunal Oral readecua las

subsunciones jurídicas de estos hechos relatados (atribución del artículo 406, del Código

adjetivo), asignando en la corrección el reproche de los delitos que aprehenden las figuras de

COACCIÓN SIMPLE (artículo 149 bis, 2° párrafo), para el primer hecho, y de HOMICIDIO

AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO en grado de TENTATIVA,

PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO CATEGORIZADA DE GUERRA y

TENENCIA ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO CATEGORIZADA DE GUERRA, en

concurso ideal (artículos 79, en relación al 41 bis, y en relación al 42, 189 bis, 2° párrafo,

apartados 2° y 4°, y 54), para el segundo exceso, estos en concurrencia material (artículo 55,

todos del Código Penal), lo cual apareja acierto por el 'propósito' de la amenaza, por la

categorización de las armas descriptas y por la pluralidad (son dos) y la relación en cada

circunstancia (tener y portar, como conductas diferenciadas) de ambas (revólver y escopeta

recortada).-

Que por incomparecencia del Querellante Adhesivo a la audiencia que diera apertura al

juicio oral, se lo tuvo por desistido tácitamente de su acusación particular, conforme lo

prevé el artículo 94, 2° párrafo, del Código Procesal Penal, cargando con las costas que

generara su intervención.-

Que en la Audiencia de Debate se ordenó la producción de las pruebas ofrecidas

oportunamente por el Señor Fiscal del Tribunal Oral Penal a fs. 423 y vta., y por la Defensa

Técnica, en escrito que se agrega a fs. 432/433, y según desistimiento de fs. 472, y las que se

ordenan en el derrotero del juicio, consistentes en: 1). Declaración de Imputado en Audiencia

de Debate, y las incorporadas a fs. 56/59, a fs. 163/164, y a fs. 365/369; 2). Partes

Preventivos de fs. 1 y vta., y de fs. 5; 3). Acta Circunstanciada de fs. 6/7; 4). Acta de Secuestro

de Armas de Fuego de fs. 9; 5). Acta de Secuestro de Elementos de fs. 13; 6). Croquis

Ilustrativo de fs. 15; 7). Acta de Entrega de Prendas de Vestir de fs. 17; 8). Acta de Secuestro

de Celular de fs. 20; 9). Informes Médicos de fs. 27/28, y de fs. 29; 10). Informe del Hospital

San José, con proyectil adjunto en sobre, de fs. 46; 11). Exposición Policial de fs. 62; 12).

Copias de Carnets de Tenencia de Armas de fs. 63/64; 13). Informe del artículo 75, del Código

Procesal Penal, de fs. 66; 14). Informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 81; 15).

Informe de Inspección Ocular de fs. 103/107; 16). Informe Pericial Balístico de fs. 109/113

vta.; 17). Informe Pericial de Arma de Fuego de fs. 116/119 vta.; 18). Informe Socio

Ambiental de fs. 150/152; 19). Historias Clínicas de fs. 153/162, de fs. 180/181, y de fs.

202/234; 20). Secuencias Fotográficas de fs. 174/179; 21). Informe del Registro Nacional de

Armas de fs. 241; 22). Informe Pericial de Rastros de fs. 261/263; 23). Informes Bioquímicos

de fs. 282 y vta., y de fs. 284 y vta.; 24). Informe Psicológico de fs. 340 y vta.; 25). Informe de

Secretaria de fs. 420 y vta.; 26). Testimoniales de CARLOS AUGUSTO KUHN MASSIE, de

MIRTA LILIANA MASSIE, de BETIANA SOLEDAD CARRUEGA, de LUIS ALBERTO

MOREYRA, de JOSÉ ALEJANDRO BIAUT, de ANICETO PAIVA, de JULIO LUJAN

NIZ, y de ENRIQUE VARGAS; 27). Informe del Registro Provincial de Armas de la

provincia de Corrientes glosado a fs. 569; e, 28). Informe de la Agencia Nacional de Materiales

Controlados (ANMAC) glosado a fs. 576.-

Que al momento de la discusión final, el Señor Fiscal del Tribunal Oral Penal mantuvo

la acusación de las dos bases fácticas que fueran enrostradas en el Requerimiento Fiscal de

Elevación a Juicio, en el Auto de Elevación N° 238, con la reasignación de las calificaciones

legales que ampliara en su corrección en el derrotero del debate, y luego de detallar los datos

personales del enjuiciado, toma por comprobado en el primer hecho, que se establece ocurrido

'…en la ciudad de Paso de los Libres (Ctes.), en fecha 15 de agosto de 2016, a las 12:30 horas

aproximadamente en la vereda del domicilio ubicado en calle Belgrano 974 -planta alta- donde

reside la víctima Carlos Kuhn, circunstancia en que al llegar a su casa junto a su novia Betiana

Carruega es interceptado por el imputado Ramón Augusto Jalife quien lo amenaza

manifestándole "seguí nomás pasando vos por mi vereda, ya vas a ver lo que te va a pasar"

amedrentando a la víctima Kuhn infundiéndole temor con sus dichos…'; y, en el segundo

episodio, se establece ocurrido '…en la localidad de Paso de los Libres, Corrientes, en fecha 15

de agosto de 2016 a las 20:30 horas aproximadamente, sobre la vereda de calle Belgrano N°

974 -planta alta, donde reside la víctima de autos- circunstancia en que, luego de haber

mantenido días atrás reiteradas discusiones con el imputado Jalife por el estacionamiento de

sus respectivos vehículos, la víctima Kuhn regresaba a su vivienda, dejando estacionado su

moto-vehiculo sobre la vereda de su vivienda, oportunidad en que el imputado Jalife al advertir

la presencia de Kuhn le manifiesta 'que te dije gordo de mierda con estacionar la moto en la

vereda', al tiempo que extrae de sus ropas una arma de fuego, tipo revólver, marca Rossi,

calibre 38, cacha de madera de lustre color negro, con la impresión en su lado derecho "Made

In Brasil, Trompia SRL-AR", serie N° E348584 con tambor giratorio y capacidad para seis

cartuchos, portándola ilegítimamente sin contar con su debida autorización e intentando dar

muerte a Kuhn efectuando varios disparos hacia el cuerpo de la víctima, impactando tres de

ellos en la zona posterior del brazo derecho, sin orificio de salida y dos en la parte dorsal

derecha e izquierda sin orificio de salida, momento en que Kuhn escapa corriendo de Jalife

hacia la intersección de calle Madariaga y Belgrano, siendo perseguido por éste último quien

continuaba disparando y no logrando su accionar ilícito por cuestiones ajenas a su voluntad

habiéndose trabado el arma, momento en que el imputado Jalife regresa a su domicilio sito en

Belgrano N° 974, planta baja en busca de un arma tipo escopeta, recortada, número de serie

5743 con culata de madera de un solo caño, Industria Argentina portándola ilegítimamente sin

la debida autorización para tenerla o portarla para continuar con su accionar delictivo, no

consiguiéndolo, ante la intervención del ciudadano Moreyra -vecino del lugar- quien asiste

inmediatamente a la víctima Kuhn trasladándolo hacia el nosocomio local donde es atendido,

causando de esa forma el encartado Jalife a Kuhn: herida producida por proyectil de arma de

fuego en zona posterior del brazo derecho sin orificio de salida; dos heridas producidas por

proyectil de arma de fuego en zona de la parte dorsal derecha e izquierda sin orificio de salida,

lesiones de carácter gravísimo, con un tiempo de curación clínica indefinida, poniendo en

peligro la vida del ofendido, conforme el certificado médico legal de fs. 27…'. Que en su

alegación, considera acreditado con las pruebas que se han producido en sede instructoria y

con las que se han incorporado en debate, ambos hechos ilícitos que se le atribuyen al

imputado, la autoría, culpabilidad y consecuente responsabilidad penal, por lo cual anticipa que

va a mantener la acusación fiscal y la calificación legal ampliada en la audiencia de debate. Que

sustenta que la existencia de los hechos ilícitos investigados los tiene suficientemente

acreditados y con el grado de certeza que el estado procesal requiere, con las siguientes pruebas

que pasa a enunciar: el Parte Preventivo de fs. 1 y vta., y la ampliación de fs. 5; el Acta

Circunstanciada de fs. 6/7; el Acta de Secuestro de Armas de Fuego de fs. 9, escopeta y

revólver; el Acta de Secuestro de Prendas de vestir del imputado de fs. 13; el Croquis

Ilustrativo de fs. 15; el Acta de Entrega de Prendas de Vestir de la víctima de fs.17; el Acta de

Secuestro de Celular de fs. 20; los Informes Médicos de fs. 27/28 de la víctima Carlos Kuhn

Massie, y la de fs. 29, del imputado Jalife; el Informe del Hospital San José y sobre con

proyectil de fs. 46; la Exposición Policial de fs. 62; el Informe de Inspección Ocular de fs.

103/107; el Informe Pericial Balístico de fs. 109/113vta.; el Informe Pericial de Arma de

Fuego de fs. 116/119 y vta., donde se constata a fs. 118, en el punto 2° lo siguiente:

'…Material objeto de pericia (01) Arma de fuego tipo Escopeta Recortada, sin marca visible, de

calibre 16, cuyo N° de serie es 5743… 3°) Pericias realizadas: Se comprobaron condiciones

generales físico y mecánico de uso y su aptitud para producir disparo… 6°) Más características

del arma: de lustre plateado en su cajón de mecanismo, siendo de lustre negro su cañón,

…verificando además que la longitud del cañón es de 31,00 centímetros, constando signos de

seccionamiento en el extremo anterior del mismo, se denotan a su vez la estampación de

números de pieza los que datan de "753" ubicados por la parte inferior y posterior del tubo del

cañón; seguidamente se observan estampaciones de "Industria Argentina" por el lateral

izquierdo en el interior del sector inferior del cajón de mecanismo, en conjunto a un símbolo

en forma de rombo, en cuyo interior se describe los dígitos "C 16", los cuales corresponden al

Calibre 16; distinguiendo su número de serie "5743", estampado en la parte inferior del

segmento fijo de la empuñadura del arma, y en la parte lateral derecha de la pieza móvil…

CONCLUSIONES: El arma de fuego de objeto de pericia se halla en perfectas condiciones y

apta para efectuar disparo, cuya especificaciones técnicas consta más arriba, adjunto al presente

informe pericial y se restituye el arma de fuego en cuestión remitida a examen…'; la Historia

Clínica de fs.153/162, el Informe del Servicio de Cirugía del Hospital Escuela de la ciudad de

Corrientes, a fs. 180/181, donde consta '…Paciente masculino 22 años que cursa 10 día

internación por H.A.F. ingresa estable hemodinamicamente con drenaje de débito bilioso.

Internado en servicio de cirugía general para control clínico. Se realiza CPRE que evidencia

estenosis coledociana, evolucionando en el pos operatorio con un cuadro de pancreatitis

aguda. Actualmente en control clínico evolutivo y a la espera de colangiorresonancia de

control. Con debito diario de drenaje de 200 ml aprox. bilioso. Con catéter doble J colocado

por servicio de urología. Paciente estable hemodinamicamente en control clínico por servicio

de cirugía general…', firmando el informe el doctor Raúl D. Orban, y también indica que obra

otro informe a fs. 202, la 'Historia Clínica Unificada' del Hospital Escuela "General José

Francisco de San Martín" donde se transcriben los datos de filiación del paciente, se hace

constar la interacción en el servicio de cirugía, el diagnóstico, los antecedentes personales, los

antecedentes quirúrgicos, traumatológico, el examen físico, el plan terapéutico, y dada la

extensión y la confección de la misma en forma manual, sostiene que resulta claro y a su

criterio contundente que en la evidencia la víctima era un paciente de mucho cuidado y con un

riesgo de vida a todas luces palpable aún para los neófitos en la materia, dada las características

de las lesiones que recibió. Que destaca que a fs. 215, se menciona el Protocolo Quirúrgico y se

consigna el Diagnóstico pre-quirúrgico: '…Lesión uretral derecha por HERIDA DE ARMA

DE FUEGO… Procedimiento realizado: Cistofibroscopia y colocación catéter doble J,

Cirujano:… Dr. Maróttoli Nelson, Anestesia DESCRIPCIÓN… Paciente en quirófano central

bajo neuroleptoanestesia y en posición de litotomía, se colocan campos previa asepsia y

antisepsia, se procede a la lubricación de la uretra con lidocaína en jalea… Se da por terminado

el procedimiento con buena tolerancia por el paciente. Pasa a sala en buenas condiciones. Que

señala que se hace constar un informe del Servicio De Ecografía, de fs. 216 a fs. 217, Hoja de

interconsulta, a fs. 222, Historia Clínica Patológica Traumática No Ambulatoria, enfatizando

que el informe está plasmado a fs. 202/234, de autos; la Secuencia Fotográfica de fs. 174/179,

que toma por demás ilustrativas del lugar y forma y la internación de la víctima, la asistencia de

su progenitora; a fs. 176, el tenor de la cirugía de la que fue objeto; a fs. 178, se documentan

dos tomas fotográficas de las lesiones producidas por la intervención quirúrgica; el informe del

Informe del Registro Nacional de Armas de fs. 241; el Informe Bioquímico de fs. 282 y vta., y

284 y vta.. Que menciona las testimoniales de la víctima Carlos Augusto Kuhn Massie,

refiriendo que ha declarado en el debate y ha relatado como sucedió el hecho, las

circunstancias anteriores y posteriores a las lesiones que sufriera por parte del imputado, la

presencia de su pareja Betiana Soledad Carruega, la intervención de su vecino Luis Alberto

Moreyra y además la intervención quirúrgica a la que fue sometido y las secuelas que le

quedaron, a tal punto que se ha documentado el estado actual de la víctima de autos, con fotos

de celular; la testimonial de la progenitora de la víctima, la señora Mirta Liliana Massie, quien

ha prestado declaración en audiencia de debate y ha ratificado en un todo los dichos de su hijo

y la anterior declaración también de la nuera, pareja de la víctima, la señorita Betiana Liliana

Carruega, quien también ha declarado en audiencia de debate y lo considera como un

testimonio de vital importancia, por ser un testigo presencial del momento en que se

desencadena la agresión con arma del imputado y en definitiva los disparos de arma de fuego

con las consecuencias en la salud de la víctima de autos y corrobora en un todo con la versión

que da la víctima; la testimonial de Luis Alberto Moreyra, quien motiva que también ha

declarado en audiencia de debate, manifestando que '…escuché los sonidos, después el

muchacho se me acerca a la puerta del negocio, era un día de feriado administrativo, tenía la

camioneta metida en el negocio, dejando espacio para que transiten las personas y se acerca el

chico y me dice 'me tiró, me tiró', ¿Qué pasó le digo? y me dice 'me tiró un tiro', y le digo

bueno espera, yo para salir del negocio tengo que dar la vuelta el mostrador del negocio, y me

pongo a bajar una persiana manual y le digo ¿Qué pasó?, y me dice 'me llegó y me tiró',

entonces estoy bajando la persiana y sale a correr y le digo 'pará, pará te llevo al hospital' y en

eso lo veo a don Jalife que pasa con la mano extendida así -escenifica como tomando el arma

de fuego con las dos manos y los brazos extendidos hacia adelante- llevando un arma en la

mano y bueno y le digo 'no Jalife no hagas eso!', termino de bajar la persiana, cierro el vidrio,

abro la puerta del costado y después salgo por una puerta del costado que salgo a la calle,

tranqué con llave, y en eso la vecina me pregunta 'ché qué pasó que escuché unos tiros' y le

digo 'sí, andan a los tiros los vecinos, parece que le pegó al chico de al lado', salgo a afuera y

veo pasa don Jalife para su casa y de ahí miré y el chico estaba en la esquina y le digo 'vení,

vení, vamos al hospital', subo a la camioneta y le digo a la chica, a la novia del muchacho 'subí,

vamos a llevarlos' y en eso pasa don Jalife que había sido vino la policía, doy marcha atrás y le

hago subir al chico y ahí ya no podía respirar, encendí el aire acondicionado, le direccioné todo

el aire para él para que respire, y mientras tanto le llamé al Comisario Baroni por celular, que es

familiar mío y mientras iba al hospital le digo mira que acá voy llevando un herido de bala,

parece que le tiró el vecino y bueno mandó una gente y él me dice 'mira acá justo llega Jalife' y

nosotros llegamos al hospital y al chico le decía 'qué te pasó?' y me respondía 'no puedo

respirar', llegamos, bajé y digo 'por favor tengo un herido de bala'…', recalcando que luego

menciona todas las circunstancias relacionadas al hecho. Que regresa analizando en lo

sustancial, el testimonio de la víctima de autos, al mencionar la incidencia que había tenido con

el imputado y refiere: '…Pasó el jueves, un día anterior comenzó todo, yo llegué del trabajo,

llego a mi casa y mi mamá me dice si por favor le podía pedir al señor Jalife si podía estacionar

-en un lugar un poco más alejado de lo que sería el balcón- su camioneta, ella me dijo que tenía

miedo a que puedan usar la camioneta del hombre para subir y treparse al balcón, yo viajaba

todos los viernes por tema de estudio y como ella se quedaba sola con mi hermana que tiene

esquizofrenia, tenía miedo que trepen la camioneta y entren a robar, entonces cuando estaba

estacionando el hombre le pido si por favor podía por lo menos estacionar la camioneta en la

calle y no debajo del balcón, porque mi mamá manifiesta que tenía miedo, cuando le termino

de decir esto, me dice 'a mí me chupa un huevo', a mí me sorprende porque yo no tenía trato

con él, más que un saludo y ahí le digo si por favor porque mi mamá tenía miedo a que trepen,

le volví a decir lo mismo y ahí me responde de mala manera y me comienza a insultar…' y

después cuenta que llama a tránsito y menciona que: '…y el lunes yo al mediodía salgo a hacer

mandados en la moto, ese mismo día que él me insultó me dijo 'vos volvés a poner la moto en

la vereda y yo voy a tirar la moto a la calle' y como yo no tenía donde guardar la moto, yo

guardaba en la esquina en lo de Fabián Ferrari, entonces yo me fui a hacer mandado y cuando

volví, yo subí a la vereda, como siempre, y busqué una traba para la moto y cuando volvía de lo

del señor Ferrari, el señor me cruza así y me amenaza 'vos volvés a pasar con la moto por la

vereda y vas a ver lo que te va a pasar gordo de mierda' y ahí yo le respondí '¿Qué es lo que me

va a pasar?, vamos a solucionar!' y ahí me seguía insultando y se metió para la casa corriendo y

cuando se metió y agarré y entré a mi casa y me fui a comer y después a la tarde yo me fui a

trabajar pensando que se trabajaba, era un día feriado, trabajaba en un local y pensé que íbamos

a abrir nosotros y cuando llego allá me dice mi compañero que no íbamos a abrir y ahí me fui a

la casa de una amiga a lavar la moto, lavé y cuando terminé le dije a mi novia, vamos a buscar

un abrigo y cuando llega a mi casa con la moto, hago lo mismo, subo con la moto a la vereda

como siempre y veo que él estaba ahí mirándome intimidatoriamente y le digo a mi novia

'quedate acá en la escalera y esperame voy a buscar el abrigo', me fui me abrigué, pero no le

podía hacer entrar a mi novia a mi casa porque cuando mi hermana la veía, como tiene

esquizofrenia, se altera le da ataques y como sabe que es mi novia se pone mal, entonces me

esperó en la escalera, yo me abrigué y me puse mi mejor ropa porque estábamos por ir a comer

pizza, bajo y cierro la puerta y le doy el buzo a ella y cuando miro este señor estaba parado con

una campera y me dice '¿Qué te dije con pasar con la moto por la vereda gordo de mierda?' y

mete la mano así adentro de la campera y cuando mete la mano en la campera veo que saca

algo y yo automáticamente giro y le doy la espalda así (escenifica girando) y quiero entrar a mi

casa y cuando quiero entrar a mi casa -que tiene esos picaportes que son fijos- no pude entrar,

entonces choco así y ahí siento pam!, pam! pam! y siendo como que me tocaban así, y eran los

tiros y cuando intento correr siento que este brazo -alza el derecho- ya no me respondía más y

me agarro así, como tomándose con la otra mano, y él me seguía disparando y agarro y salgo

corriendo y cuando salgo corriendo y me freno bien frente al local de Moreyra y justo él abrió

y estaba cerrando su persiana y le digo 'Moreyra llevame al hospital!, llevame al hospital!', y

cuando… 'me apunta a la cabeza' y permanece unos instantes en ese estado y luego refiere '…y

me gatilla así porque escucho que hace clic! clic!', hizo como tres veces y no salen los tiros, y yo

estaba con Moreyra entonces yo corro y me largó dos tiros más y ahí cruzo la calle y estaba

lleno de gente porque era un día feriado y estaban jugando en la plaza y un hombre que estaba

enfrente le gritaba que pare que habían criaturas!... y cruzo para el lado de la plaza y justo

estaba en el local 'El Sr. Pollo' la dueña y le digo 'Marta llevame al hospital, llevame al hospital'

y ahí justo para un auto y me dice vení entrá que me iba a llevar al hospital y yo entro así y me

dice vení atrás, atrás y cuando salgo Jalife viene así con la camioneta y ahí pienso que me va a

seguir corriendo, tirando tiros y ahí veo que dobla para el lado de la plaza y ahí mi mamá me

llama y me dice 'vení, vení que Moreyra te va a llevar al hospital' y ahí sube mi novia y Moreyra

me llevaba al hospital…', que argumenta que éste es el relato textual de lo que la víctima dice

que ocurrió, que en su motivación se corrobora en un todo con lo dicho por Betiana Soledad

Carruega, quien menciona que estaba en el lugar del hecho y habían ido a buscar con su novio

el abrigo, que iban a salir, que cuando baja su novio estaba el imputado, la referencia que le

hace por la advertencia que le había dicho lo que le iba a pasar si estacionaba la moto en la

vereda, la extracción del arma de fuego y los disparos que efectúa a corta distancia, un disparo

impacta en el brazo en la parte posterior del brazo y los otros dos disparos impactan en la

parte dorsal izquierda y derecha de la víctima de autos, por lo que en su entender, los hechos

están más que suficientemente acreditados y probados. Que sostiene que a ello, debe sumarse

la testimonial de Luis Alberto Moreyra, la testimonial de Julio Luján Niz a quien se le

encomendara el peritaje sobre las armas y la propia declaración del imputado, quien ya había

declarado en sede judicial y ante el Tribunal exponiendo los problemas que habían tenido,

primero con la madre por el tema de la construcción, problemas de filtraciones de agua que

había, que asumió el pago de materiales y mano de obra para terminar con ese problema, en el

baño de ella también había problemas del desagüe y que daba a su garaje y que perdía y que se

hizo cargo de ello, que ese problema se solucionó, pero el problema empezó con el chico,

recordando que en ese sentido dijo '…Si bien tuvimos problemas con la señora logré

solucionar y llegar a un buen término. Ahora con el chico, veníamos como hace cinco o seis

meses del inconveniente con la moto, a mí no me molestaba el hecho que el estacione la moto

en la vereda, a mí lo que me preocupaba era que el transitaba por la vereda, si me permite voy

mostrarles estas tres (3) fotos donde se ve eso, en una estaba estacionado y en otra donde

transitaba sobre la vereda, y también quiero hacer entrega de las mismas para que quedan

agregadas al expediente, motivo por el cual, se deja constancia por Secretaría para su

agregación, previa disposición de Presidencia. Luego el imputado, refiere que 'el hecho de que

estacionara sobre la vereda no me molestaba', a mi preocupaba era el tránsito por la vereda con

una motocicleta de 150 cc donde iba él y la novia, yo tengo un garaje, la entrada del garaje y ese

garaje yo lo ocupo como salón de usos múltiples o garaje a la noche, entonces por ahí el subía

andando en la moto a la vereda, y a veces salía y cruzaba toda la vereda y guardaba la moto en

la esquina hacia calle Sarmiento y Belgrano, entonces pasaba por el frente. Yo siempre le pedía

que tenga cuidado al transitar, tené cuidado Carlitos porque vas a terminar atropellando a

alguien ya que nosotros tenemos alumnos chicos de 7 a 14 años y personas grandes y

generalmente salen de la oficina a la vereda sin cuidado y una moto grande es difícil frenar en

dos metros…', y las incidencias primero entre ellas '…A todo esto el día jueves, Carlitos vuelve

de dejar la moto y ahí yo le digo 'tené cuidado vas a terminar haciendo un quilombo, vas a

chocar a alguien', me mira se ríe y sube a su casa, ya que tiene la puerta de su casa al lado de la

puerta de mi oficina, le llevo a mi hija, nosotros cerramos aproximadamente 20:00 horas, 22:30

voy a poner la camioneta que tengo para la venta arriba de la vereda y sale el chico y me dice

'no me estacione, no puede estacionar', no me da ninguna razón y yo pienso dentro de mí 'este

gurí de mierda se quiere vengar por lo que le dije, esa hora antes', entonces yo agarro y subo a

la vereda y estacioné la camioneta y agarra él me dice 'viejo de mierda, yo te voy a enseñar a

vos si llegan a subir a mi balcón por tu camioneta, te voy a hacer responsable'…', y sigue

también con otras incidencias por la cuestión de la camioneta y de la moto. Que prosigue

leyendo de lo relatado que '…El día lunes, tipo diez u once de la mañana, va una persona a ver

la camioneta, tenía interés en comprar, yo a la noche ponía la camioneta arriba de la vereda y

tipo siete de la mañana la bajaba a la calle, estaba mostrándole al señor, para eso le encendí,

levanté el capo, le estaba mirando, en ese ínterin, llega el chico, estaciona la moto arriba de la

vereda y entra en la casa, al ratito sale y gira en 'u' sobre la vereda y roza la puerta de la

camioneta, que estaba abierta, el hombre me mira y yo no digo nada porque no sabía qué decir.

Después se retira el hombre, llega Kuhn y le digo 'vos sos loco o qué te hacés?!!, vas a terminar

haciendo un desastre, y ahí el gurí salta de la moto, saca no sé qué y otra vez un destrato que

justo estaba Biaut, que estaba arreglando una camioneta que trabaja al lado, y después Biaut me

comenta y me dice yo vi que usted cambió su semblante, porque era tal el destrato que hay que

estar en ese situación, de insultos, de incitación a la pelea, que uno queda envuelto en eso y yo

tranco y él no me daba tiempo de que yo responda y yo veía que él no me tenía miedo, encima

es un chico con cuerpo grande, corpulento, yo lo único que trataba era salir de esa situación y

meterme en mi casa, en ese ínterin llega mi hija y ella también escucha 'tenés los días contados

viejo de mierda, la puta que te parió, la concha de tu madre!!, entonces yo le tomo por el

hombro a mi hija y nos metemos adentro, y ella es la que le dice a mi señora de lo que estaba

ocurriendo, porque yo no le había contado nada…', y en el desenlace final afirma '…el día

lunes, a la noche yo estaba en mi oficina, terminando unos informes, yo tengo mi oficina

pegado a la vereda y pegado a la escalera que baja y tiene la puerta al lado, yo me levanto a

buscar una carpeta y escucho que dice la novia del chico, 'ahí está el viejo' y automáticamente

escucho que baja rápido y pega el portazo y cuando veo por la vidriera se me viene al humo

insultando, destratando y como ya tenía cansado, que todas las veces que discutíamos me

destrataba y me llamaba a pelear y me insultaba, cuando yo veo esa situación lo primero que

hago es agarrar el revólver que tenía en el escritorio, salgo y le digo '¿qué te pasa?' y le tiro y se

viene corriendo y lo que veo es el brazo derecho, cuando veo y salgo a la puerta

automáticamente yo le tiro al brazo y después le hago dos disparos más que le tiré a las piernas

y salió corriendo hacia calle Belgrano y Madariaga, yo le sigo y después diez metros antes,

como que me vuelvo y cuando paso por el frente de la puerta de la casa de él y cometo el error

de levantar la escopeta, y subo a la camioneta y vengo a la policía y ahí me dí cuenta de que

cometí la burrada de mi vida, cuando subo a la camioneta veo que el chico estaba parado en la

esquina y recién me entero que le había pegado los tres tiros en la policía cuando me informan

y del estado de salud, cuando vengo a entregarme a la policía lo había visto a él parado…'. Que

analiza que en ese sentido se le pregunta por el revólver secuestrado en autos y dijo '…se le

exhibe el revólver secuestrado en autos y le pregunta ¿Esto lo reconoce?, CONTESTA: Eso es

mío, es mi revólver; PREGUNTADO: ¿Es el arma que empleó?, CONTESTA: Sí, es el arma

que utilicé en este hecho, el arma está registrada, yo tengo un hijo que falleció de cáncer en el

mes de junio y el arma venció el registro en octubre del año 2014; PREGUNTADO: ¿Por qué

no registró esa arma?, CONTESTA: Por ese motivo, tenía mi hijo haciendo cinco años

haciendo tratamiento oncológico…'. Que destaca que luego, se le alerta al imputado sobre los

pasajes contradictorios de sus declaraciones anteriores, porque cuando dijo que el chico le

increpa, le insulta, el día en que sucede el hecho del disparo, que tenía en la mano? y contestó

que 'resultó ser una escopeta lo que tenía detrás del cuerpo, que el chico sale y veo que se

dirige hacia a mí', que también se le advierte de la contradicción de dónde estaba el arma, ya

que en una oportunidad dijo que estaba en el garaje y en otra en el escritorio y justifica que lo

que declaró en instrucción fue por asesoramiento profesional de sus abogados, o sea en su

entender, que desliza sus dichos en dicha circunstancia. Que en su síntesis, el imputado

reconoce primero, los problemas que tenía con la madre, con la víctima, reconoce que se

produjo la primera incidencia donde coacciona a la víctima, reconoce la segunda incidencia en

donde efectúa tres disparos, reconoce el revólver en audiencia de debate como suyo, además

de estar probado y acreditado con todo el plexo probatorio, y lo que no reconoce es lo de la

escopeta, donde pretende atribuir que la escopeta la tenía el señor Kuhn, la víctima. Que en su

gravitación, resulta ser que ésta circunstancia está acreditada por el testimonio de la madre de

la víctima y por el testimonio de la pareja de la víctima, que no tenía armas en la casa porque

tiene una hermana con problemas de esquizofrenia y que bajo ningún punto de vista pueden

tener armas en la casa, por lo que concluye como evidente que la víctima no tenía la posesión

de la escopeta. Que enfático, a su criterio la escopeta era un arma del imputado. Que lo

sustenta en más, en la constancia de fs. 9, donde se plasma el Acta de Secuestro de dos armas

de fuego, donde la autoridad policial constata que '…de la ciudad de Paso de los libres,

Provincia de Corrientes… a los 15 días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis, siendo

las 21:20 horas, la Prevención Policial… HACEN CONSTAR: Que hallándose presente en

esta dependencia policial el ciudadano… JALIFE RAMON AUGUSTO… portando en su

poder DOS ARMA DE FUEGO y manifestando el mismo que había tenido una discusión

con su vecino y que deseaba hacer entrega de ambas armas de fuego… Un Arma de Fuego,

tipo ESCOPETA RECORTADA, cuyo número de serie 5743, con culata de madera de un

solo caño, industria argentina, con su caño recortado y un REVÓLVER, marca ROSSI, calibre

38, cacha de madera…', con demás características indica, y que también se hace constar que:

'…con su tambor giratorio para la capacidad de SEIS CARTUCHOS, la cual en su interior

contenía DOS CARTUCHOS INTACTOS Y TRES CARTUCHOS PERCUTADOS…'. Que

en este sentido, aclara que el acta policial dice 'cartuchos', pero en realidad son proyectiles, por

lo que debe entenderse como que serían dos proyectiles intactos y tres proyectiles percutados,

enseñando que los cartuchos son los utilizados por las escopetas propiamente dichas, y los

proyectiles son los utilizados por los revólveres, fusiles y carabinas. Que en suma y de lo

expuesto, entiende que está suficientemente acreditado con el grado de certeza, los hechos

atribuidos al imputado, la autoría, culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del

imputado. Que respecto a la calificación legal que corresponde y del análisis exhaustivo de la

causa, reitera que es la del delito de COACCIÓN SIMPLE para el primer hecho y conforme a

la ampliación realizada en audiencia de debate. Que motiva que el delito de Coacción Simple,

conforme lo señala Horacio Romero Villanueva, en su obra 'Código Penal de la Nación

Anotado' editorial Lexis Nexis, año 2006, página 568, es '…la acción consiste en anunciar a

una persona, y con el propósito de infundirle miedo, un daño futuro que recaerá sobre la

víctima o un tercero dependiente de la voluntad del que lo enuncia… El bien jurídico

protegido en el delito de amenaza tipificado en este artículo es la libertad psíquica que

encuentra su expresión en la intangibilidad de las determinaciones de la persona. Las amenazas

atacan esa libertad, menoscabando la normalidad de las condiciones dentro de las cuales el

hombre puede determinarse sin condicionamientos procedentes de terceros. El núcleo de la

ilegitimidad reside en que ese estado le impone al individuo limitaciones que no tendrían por

qué existir que le impiden ejercer su libertad en la medida deseable… Naturaleza de la acción.

El delito se perfecciona con la amenaza misma, siempre que sea idónea, pues se trata de un

delito de pura actividad, en el que resulta innecesario que se haya causado un efecto, ya que el

tipo alude al que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar, por lo que la solución no

pasa por determinar si la víctima es valiente o cobarde…'. Que señala que el autor también

agrega que '…La coacción es un delito formal, que se consuma con la mera utilización de la

amenaza con la finalidad de obligar al amenazado, independientemente del resultado obtenido

por el procedimiento compulsivo… es un delito de consumación instantánea… se consuma

con la exteriorización de la amenaza impuesta, idónea y grave vertida con el propósito de

compeler, sin necesidad de que la víctima se someta a la voluntad del autor…'. Que en cuanto

al tipo subjetivo, lee que: '…El tipo subjetivo de este delito debe hallarse presidido por la

dirección intencional de amedrentar…', que en su decir, es un delito que tiene un dolo que está

acreditado suficientemente en la causa, en tanto el imputado pretendía que la víctima de autos,

no estacione su motocicleta en la vereda, no se dirija montado en la moto y que salga con la

moto funcionando por la vereda, lo que motiva que lo recrimine para que no transite y que no

estacione su moto en la vereda y esta tarea -precisamente- no estaba a cargo del imputado, esta

tarea es función exclusiva de la autoridad de tránsito y tiene una competencia asignada al Juez

de Faltas del Municipio. Que respecto al segundo episodio, lo encuadra en el delito de

HOMICIDIO en grado de TENTATIVA, resaltando que la acción del tipo objetivo,

constitutivo del delito, consiste en matar a otra persona, extinguir la vida de una persona, que

en este caso los tres disparos de arma de fuego que realizó el imputado, conforme lo declarado

por el mismo en su indagatoria en audiencia de debate y corroborado además por el informe

médico legal de fs. 27/28, con la historia clínica del Hospital local, del Hospital Escuela, que

dan cuenta de los impactos en el cuerpo de la víctima, recordando así el informe policial de fs.

27, en cuanto refiere: '…P. de los Libres Ctes. 15 de Agosto de 2016… resultado del Examen

Médico… al ciudadano CARLOS AUGUSTO KUHN MASSIE… 2.- Al momento del

examen médico presenta: 1) Herida producida por proyectil de arma de fuego en zona

posterior del brazo derecho sin orificio de salida. 2) Dos (02) heridas producidas por proyectil

de arma de fuego en zona de la parte dorsal derecha e izquierda sin orificio de salida.

CARÁCTER GRAVÍSIMO. Reciente Data… Ha puesto en peligro la vida…', destacando que

éstas son compatibles y son idóneas para realizar la acción que exige el tipo penal. Que arguye

que en la faz subjetiva del delito de Homicidio se exige un dolo, que puede ser directo,

indirecto o eventual, motivando que el dolo eventual en este caso se infiere del elemento

utilizado para lesionar -un arma de fuego, de guerra-, un revólver calibre 38 y además por

donde apuntó a la víctima, lo que reitera conforme al relato que hace la víctima y su pareja -

testigo presencial, que refiere que tomó el arma con las dos manos y vio salir fuego del cañón

del arma, entendiendo que esa circunstancia de tomar el arma con ambas manos y apuntar al

cuerpo de la víctima y el lugar donde impactan los proyectiles, desdicen y lo colocan al

imputado en una situación de total contradicción con la realidad de los hechos, en tanto apunta

a la víctima de autos por la espalda, le impacta en el brazo derecho a la altura de la cavidad

torácica y le impacta dos proyectiles más en la parte dorsal, también en la cavidad torácica

posterior de la víctima de autos. Que en su consideración, el imputado actuó con la intención

clara de acabar con la vida de Carlos Kuhn Massie, que le dispara en un lugar de importancia y

de zona vital de órganos y no consuma el hecho por circunstancias ajenas a la voluntad por la

trayectoria del disparo y por la presencia del vecino quien le traslada inmediatamente al

hospital local y por la oportuna y eficaz intervención de los doctores que le atienden en esta

ciudad y en el Hospital Escuela de la ciudad de Corrientes, por lo que el hecho encuadra en un

HOMICIDIO en grado de TENTATIVA, previsto en el artículo 79, en relación al 41 bis, y 42,

del Código Penal Argentino. Que toma acreditada el empleo de arma de fuego, revólver calibre

38, cuyas características obran en el informe pericial, empleo que está corroborado por los

dichos de la víctima y de su novia, de su progenitora y también por la de su vecino Moreyra.

Que desliza que todo ello, desvirtúa el principio de inocencia que goza el imputado y que la

calificación legal en este sentido, es la que corresponde a la efectuada en el Requerimiento de

Elevación de la Causa a Juicio y en el Auto de Elevación, con más las ampliaciones que se

realizaron en audiencia de debate. Que sustenta en aclaración que una cosa es la Portación

Ilegítima del Arma de Guerra, del 'revólver' que concurre en forma ideal, y la Tenencia

Ilegítima de la escopeta, que es un arma de guerra de uso prohibido. Que se ordena su análisis

así, indicando en primer lugar, que respecto a la PORTACIÓN ILEGÍTIMA DE ARMA DE

FUEGO DE GUERRA, señala que es un delito permanente y de peligro abstracto, que la

Portación y la Tenencia de Arma de Fuego son delitos de peligro abstracto que afectan por sí

solo el bien jurídico protegido, que es la seguridad pública. Que estima que está acreditado que

efectivamente el imputado, con el revólver portándolo, efectuó los disparos, por lo que no

encuentra ninguna objeción quedando muy claro que portó el arma. Que reseña que el aspecto

objetivo de la figura consiste en llevarla en condiciones inmediata de uso, en lugares públicos,

lo que equivale a decir, que porta un arma de fuego quien la mantiene corporalmente en su

poder en lugares públicos y en condiciones inmediata de uso. Que en resumen entiende que

respecto al revólver, existe y se ha cometido el delito de Portación Ilegítima de Arma de Fuego

de Guerra, por la denominación y características de los artículos 4 y 5, del Decreto Ley 395/75.

Que considera que no sucede así con la escopeta recortada, ya que no está acreditada el

momento en que se sucede o desencadena el hecho de los disparos con el revólver y el acto

material de la posesión que hace la escopeta el imputado de autos, que la misma estuviera

cargada y en condiciones de uso. Que rememora que cuando se presenta ante la autoridad

policial, también se hace constar en el acta de secuestro la característica del arma, pero no se

hace constar si la misma estaba cargada o no, si existía un cartucho dentro de su cañón, por lo

tanto resalta la doctrina y jurisprudencia que entiende que si bien hay posiciones doctrinarias y

jurisprudenciales que dicen que es Portación de Arma de Guerra, considera que hay otra

posición que es una posición intermedia, citando nuevamente a Romero Villanueva, en su

obra, que '…Una posición intermedia ha considerado que la portación ilegal de un arma

descargada debe reputarse como una mera tenencia ilegal de arma de fuego, al sostenerse que

"…El caso se encuentra, en principio, comprendido en las previsiones del art. 189 bis,

apartado segundo, primer párrafo, del CPen. -según ley 25.886- si, dada la falta de municiones,

no puede afirmarse que el arma se encontraba en condiciones de uso inmediato…"…', por lo

que sostiene que el delito que se le debe atribuir al imputado es de TENENCIA ILEGÍTIMA

DE ARMA DE GUERRA y en este caso, enfatiza que es de 'uso prohibido'. Que explica que

la longitud del cañón del arma es la que determina esa categorización, que de la pericia de la

escopeta se refiere que es de 310 mm y conforme a la constatación realizada dicho cañón

alcanza una longitud de 375 mm., por lo que entra en la categoría del artículo 4, inciso 3, que

dice '…Armas, materiales y dispositivos de uso prohibido: a) Las escopetas de calibre mayor a

los establecidos en el inciso 2, apartado c) del artículo 5, cuya longitud de cañón sea inferior a

los 380 mm.,…'. Que describe que en este caso y conforme a la constatación realizada por esta

Fiscalía, da una longitud de 375 mm., pese a que la pericia da 310 mm, seguramente porque no

toma desde el inicio al final del cañón o boca, aduciendo que su criterio es que el cañón es

todo el largo. Que reitera, que estos delitos están previstos y penados en los artículos 149 bis,

2° párrafo, 55, 79, en relación al 41 bis, y 42, y 189 bis, inciso 4, 2° párrafo, y el Decreto Ley

395/75, en sus artículos 4° y 5°. Que en materia de coerción penal, argumenta que toma en

cuenta las constancias de autos y las previsiones de los artículos 40, y 41, del Código Penal,

señalando como pauta atenuante la ausencia de antecedentes condenatorios según el informe

del Registro Nacional de Reincidencias, y como pautas agravantes, se motiva en la diversidad

de los bienes jurídicos tutelados infringidos, la libertad de las personas, la vida, la seguridad

pública, las secuelas físicas y psicológicas de la víctima, el perjuicio económico causado por el

tratamiento de rehabilitación y las cirugías que aún a la fecha debe afrontar y seguir, por lo que

solicita que se condene al imputado RAMÓN AUGUSTO JALIFE, de filiación en autos, a la

pena de DIEZ (10) AÑOS y SEIS MESES de RECLUSIÓN (artículo 56 del Código Penal

Argentino), por la comisión de los delitos de COACCIÓN SIMPLE, en concurso real con el

delito de HOMICIDIO AGRAVADO EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO en grado de

TENTATIVA, en concurso ideal con PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE

GUERRA y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA, DE USO

PROHIBIDO, previstos y punidos por los artículos 149 bis, 2° párrafo, 55, 79, en relación al

41 bis, y 42, y 189 bis, inciso 4, 2° párrafo, en relación al 54, y el Decreto Ley 395/75, en sus

artículos 4° y 5°, postulando además que se le apliquen las Accesorias Legales previstas en el

artículo 12 del Código Penal, y las costas del proceso, conforme lo regla el artículo 29 inciso 3,

del Código Penal, y el 574, del Código Procesal Penal.-

Que la Defensa Técnica principia su alegato en una cuestión de orden, en base al primer hecho que se imputa, sustentando luego de recordar en lectura la acusación, que no está acreditado el delito de coacción simple. Que sostiene que se han producido pruebas que se refieren a esta

situación y son dos que toma como fundamentales, una es la declaración de la testigo Soledad Carruaga, que es la novia del señor Kuhn a esa época y la del señor Biaut José Alejandro. Que recuerda lo que estos testigos dijeron sobre el hecho. Que señala que la testigo Carruega expresó: '…y volvimos y este señor le amenaza y le dice 'seguí pasando por mi vereda ya vas a ver lo que te va a pasar gordo de mierda' y Kuhn le contesta que si tenía algún problema que vamos a solucionar de hombre a hombre, el señor Jalife le mira y entra a la casa, a su vivienda…', que prosigue indicando en lo que considera importante que cuando se le consultó si había testigos, refirió '…¿Al señor Biaut, lo viste?, CONTESTA: Sí, estaba ahí afuera donde él trabaja; PREGUNTADA: ¿Dónde trabaja?, CONTESTA: En 'Central Clima' que está ahí…', que enfatiza que esto es importante porque después se verá que a la víctima se le pregunta si hubo algún testigo de este incidente, trata de pasar desapercibido diciendo que estaba su novia y no vio a nadie más, lo cual en realidad pone en contexto su posición reticente y tratando de no estar con la verdad en cuanto a su declaración. Que en cuanto a ello, relaciona la declaración del testigo Biaut, quien es reconocido por la propia pareja de la víctima de que sí, estaba en el lugar cuando ocurrió el hecho y lo que Biaut dice es relevante cuando expresa '…Usted refirió alguna discusión o incidencia entre Jalife y el chico Kuhn, ¿Usted escuchó a Jalife que alguna vez haya amenazado al chico?, CONTESTA: Sinceramente no, escuchaba que el que gritaba era el muchacho, lo desafiaba a pelear; PREGUNTADO: ¿Dónde estaba Jalife?, CONTESTA: Yo le he visto entre la puerta del local que enseña, es más, yo giro y le veo a este hombre -señala al imputado- con la cara desfigurada por la acción y los dichos de este muchacho que lo desafiaba a pelear…'; que a su decir, está mostrando claramente cuál ha sido el contexto de la incidencia y en otro tema que no debe dejarse pasar, menciona por la conducta de esta incidencia respecto del señor Kuhn y del señor Jalife?, es que el señor Kuhn no le ha contado de esta incidencia a su madre, por qué?, porque se le pregunta a la madre qué sabía de esta incidencia y ella puntualmente dijo que ella se enteró después de su recuperación, antes nunca le contó nada. Que se pregunta cuál fue la conducta del señor Jalife?, y se responde que tal fue el agravio que lo llevó a realizar una exposición policial de esta situación, y razona entonces, a qué nos lleva esto?, entendiendo que nos lleva a entender que esa incidencia existió, y que si alguien amedrantó, si alguien infundió temor, fue Kuhn a Jalife, y no a la inversa, conclusión que enfatiza como objetivamente ocurrida. Que embate en que se debe descartar que Kuhn haya sentido temor, explicando que Biaut ha manifestado que Kuhn en todo momento lo desafía a pelear, y si es que le dijo 'seguís pasando nomás vos, ya vas a ver lo que te va a pasar!', sustenta que le resultó indiferente a la víctima, ya que ante esa frase generó a que lo incentivara a desafiar a pelear a quien formuló esa frase, que a su decir, que es Kuhn quien desafía a pelear a Jalife. Que relaciona que si eso no se toma como suficiente, se debe tener en cuenta que esta situación vivida venía ya de una situación de reclamo del señor Jalife a Kuhn por el hecho de transitar con su moto en una situación de riesgo de hacerlo sobre la vereda cuya puerta de acceso da un local de enseñanza y esta situación de diálogos y discusión es lo que la doctrina denomina 'la discusión ofuscada' que se da en un contexto en las cuales se pueda manifestar no configura en sí mismo una amenaza. Que ejemplifica su entender, con fallos de la Cámara Nacional Criminal y Correccional donde se ha pronunciado al respecto diciendo: '…Es procedente el sobreseimiento dictado respecto del imputado por el delito de Amenazas (art. 149 bis, parte 1ª, Cód. Penal) si las frases presuntamente intimidantes son de aquellas pronunciadas en situación de un altercado o momento de nerviosismo, sin que la misma resulte idónea a los efectos de crear amedrentamiento en el sujeto pasivo. Dicho elemento subjetivo del tipo penal legal achacado ineludiblemente tiene que existir para resultar típico el accionar investigado. [CNCrim. y Corr., Sala V, 30/11/00, "P.E.", LL, 2001-D-286]… también se ha sostenido que: '…las expresiones amenazantes emitidas en un contexto de

acalorada discusión no tienen la entidad requerida por la figura que se pretende, en tanto ellas, maguer su literal significado, y en razón de la ofuscación de quien las profiere, no alcanzan a configurar una promesa creíble o una afirmación, emitida por el agente para alarmar o amedrentar a otro porque se le ocasionará algún mal futuro, injusto y grave…'. Que resume que esta situación debe ser valorada al momento en que ocurrió, al día 15 de Agosto del 2016 a las 12:30 horas, preguntándose qué pasó ahí?, qué se dijo ahí?, y qué efecto tuvo?, y que en la frase que dijo Jalife 'seguí pasando por mi vereda ya vas a ver lo que te va a pasar gordo de mierda', en principio no hay una amenaza directa de que algo le va a pasar, que es una amenaza genérica, no le dijo 'te voy a matar o te voy a pelear' y que el efecto que causó no fue intimidatorio o de amedrentamiento, sino todo lo contrario, que eso motivó que Jalife haya sido víctima de las peores palabras que hubiera recibido a punto tal, que el testigo Biaut dijo que lo vio desfigurado, que le cambió el semblante. Que reseña que como dijo la víctima, esta circunstancia pasó desapercibida, lo comenta como algo al pasar luego que sucediera el hecho de la agresión. Que ese análisis permite sin lugar a dudas, entender que el delito no existió. Que no se da la figura achacada, por lo que va a solicitar la absolución porque no existió delito, respecto a la figura de COACCIÓN SIMPLE que acusa el señor Fiscal y también porque no ha valorado los dichos del testigo Biaut que en su interés, son fundamentales para esta situación. Que en segundo orden de análisis, respecto a la TENTATIVA del HOMICIDIO, considera que no debe pasar desapercibido que la acusación fiscal comienza diciendo que sostiene el hecho que se le imputa. Que señala que eso que se le imputa, limitado a la parte fundamental que es lo que hace a la cuestión y por la que va a sostener que hay una incongruencia entre el hecho que viene acusado por el Ministerio Público Fiscal y las conclusiones finales emitidas, es que '…efectuando varios disparos hacia el cuerpo de la víctima, impactando tres de ellos en la zona posterior del brazo derecho, sin orificio de salida y dos en la parte dorsal derecha e izquierda sin orificio de salida,…', resaltando que nos está diciendo que impactó cinco (5) disparos de bala a la víctima en la acusación fiscal por la que se lo trae a Juicio. Que luego se dice que '…momento en que Kuhn escapa corriendo de Jalife hacia la intersección de calle Madariaga y Belgrano, siendo perseguido por éste último quien continuaba disparando y no logrando su accionar ilícito por cuestiones ajenas a su voluntad habiéndose trabado el arma…', por lo que interpreta en su decir, que no continuó porque se trabó su arma, enfatizando que esa es la acusación por la que fue traído a juicio. Que no obstante ello, indica que se sostiene que '…momento en que el imputado Jalife regresa a su domicilio sito en Belgrano N° 974, planta baja en busca de un arma tipo escopeta, recortada, número de serie 5743 con culata de madera de un solo caño, Industria Argentina portándola ilegítimamente sin la debida autorización para tenerla o portarla para continuar con su accionar delictivo, no consiguiéndolo, ante la intervención del ciudadano Moreyra -vecino del lugar- quien asiste inmediatamente a la víctima Kuhn trasladándolo hacia el nosocomio local donde es atendido…'. Que así, critica que la acusación Fiscal se detiene en los tres impactos de bala que le causa el imputado a la víctima, que es allí que hay una incongruencia entre la acusación fiscal contenida en el Requerimiento y que ha transitado en varias audiencias con la acusación emitida en las conclusiones finales. Que expone que siguiendo con ello, tampoco pasa desapercibido que entre el señor Jalife y el señor Kuhn había una relación de tensión, que estaba dado a partir de que el chico Kuhn en distintas oportunidades pasaba reiteradamente con la moto de alta cilindrada por sobre la vereda. Que refiere que no se trata de estacionar, sino de transitar con la moto funcionando sobre la vereda, que no es ancha y que genera riesgo y peligro esa actitud, que es lo que generaba el reclamo constante del señor Jalife y eso creó una situación de tensión entre las familias. Pero acá lo importante es tener en cuenta que esta situación de tensión ha querido ser mitigada y dejada de lado por la víctima y su entorno

familiar. Que resalta que cuando se le pregunta al señor Kuhn en la audiencia de debate, cómo sucede todo esto, comienza diciendo que se generó el día jueves anterior cuando llegó del trabajo y la madre le pide que le diga a Jalife que corra la camioneta debajo del balcón de la vereda y durante su declaración se le vuelve a preguntar por temas de discusión y se le pregunta si alguna vez le increpó a pelear al señor Jalife, y dijo que era raro que Jalife le insulte, porque no tenía trato con él, que jamás tuvo problema con eso, que destaca que después se le vuelve a preguntar si el día jueves en que le dice a Jalife que mueva la camioneta, si antes a eso recibió algún reclamo de Jalife respecto a transitar con la moto por sobre la vereda y dijo que no y afirmó que nunca recibió reclamos de Jalife respecto al estacionamiento de la moto en la vereda antes del jueves. Que de ello entonces concluye que este testigo ha faltado a la verdad en un tema fundamental con tal de perjudicar la situación del imputado. Que sustenta también que eso se ve cuando declara la madre de la víctima, donde se le preguntó si antes de ese día jueves del incidente de la camioneta en la vereda, si hubo un reclamo del señor Jalife a su hijo por el tema de la moto en la vereda, si manifestó que si hubo no lo sabe, además muchos alumnos de la academia dejaban la moto ahí, así que con el único que quería hacer problemas por el tema de la moto era con su hijo, que a su decir, nunca hubo una respuesta concreta por un sí o por un no!, siempre se fue con evasivas o por la tangente. Que adiciona a esto el tema de la relación de estrés y reclamos, la declaración del señor Moreyra, quien declara o hizo referencia a que él no conocía, pero que sí por referencias de terceros de que el chico Kuhn tenía problemas con Jalife, que un tal 'Pacheco' que trabaja al lado le había dicho que ayer discutieron y que siempre tenían altercados, que el chico le largaba la boca a él. Que aduce que había una situación de estrés, de tensión entre las familias y que se trató de mitigar y no darle importancia. Que toma eso como fundamental instalando que esa situación de estrés es la que llevó, la que desencadenó lamentablemente el hecho del día 15 de Agosto del 2016, a las 20:30 horas, en el cual el señor Jalife le agrede con el arma de fuego al señor Kuhn, los pormenores de cómo se inició la agresión, la de la víctima y su pareja de que llegaban al lugar transitando con la moto por la vereda y que eso supuestamente motivó de que Jalife haya reaccionado y disparado con el arma de fuego a Kuhn. Que se detiene indicando que por su parte, Jalife da la otra versión, de que él ve bajar al chico de manera compulsiva y que siente temor por su vida en virtud de la amenaza que sufrió ese día en horas del mediodía, por lo que se pregunta ¿cuál de las dos versiones es la correcta?, y se responde que no se sabe, sintetizando que lo importante no es cómo se inició la agresión sino cómo sucedieron los hechos para saber qué conducta realizó Jalife y cuál es el reproche penal que debe recibir. Que en este punto postula tener en cuenta cuántos disparos de arma de fuego existieron, que por los elementos objetivos del expediente, existieron tres (3) disparos de arma de fuego, uno en el brazo y dos en la zona de la espalda. Que para valorar esto se tiene el Acta Circunstanciada de fs. 06, en la cual se da cuenta que '…En la Comisaría Distrito Primera…. a los Quince días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis… siendo las 20:55 horas… que adopte las medidas pertinentes con el objeto de preservar la zona hasta tanto se hiciese presente en el lugar, junto al Fiscal de Instrucción…y al Perito Policial. Seguidamente siendo las 20:58 hs., el Preventor de Actuaciones… se comunica del hecho en cuestión al Señor Fiscal de Instrucción en turno… dirigiéndose luego junto al Licenciado… al lugar del hecho, en donde realiza un relevamiento y toma de secuencias fotográficas con el objeto de dejar reflejado el estado en que se encontró la escena del hecho…'. Que argumenta que si había algún otro elemento de juicio que permitiera sostener que hubo algún tipo de disparos por más de los tres impactados, no surge del relevamiento del lugar del hecho, que además las armas secuestradas dan cuenta de la existencia del revólver y de tres proyectiles detonados y dos intactas, sin ningún rasgo de haber sido percutados. Que analiza el informe médico de fs. 233, que dice en HISTORIA CLINICA

'…Apellido y Nombre: Kuhn Carlos. Edad: 22 años. Fecha de internación: 15/08/2016. Motivo de Consulta: HAF. Dorsal y en brazo derecho… Paciente que ingresa por Guardia por presentar tres heridas por proyectil de arma de fuego, dos en región dorsal sin orificio de salida y en brazo derecho con orificios de entrada y salidas…', enfatizando que esto está marcando de que ha existido, no como dice el señor Fiscal que fueron cinco impactos, sino que fueron tres impactos de proyectil. Que aduce que queda ahora ver cómo sucedieron los hechos, indicando que lo importante es determinar cuál ha sido la conducta del señor Jalife. Que analiza las testimoniales, la del señor Kuhn que dice lo siguiente '…y cuando llega a mi casa con la moto, hago lo mismo, subo con la moto a la vereda como siempre y veo que él estaba ahí mirándome intimidatoriamente y le digo a mi novia 'quedate acá en la escalera y esperame voy a buscar el abrigo'… bajo y cierro la puerta y le doy el buzo a ella y cuando miro este señor estaba parado con una campera y me dice '¿Qué te dije con pasar con la moto por la vereda gordo de mierda?' y mete la mano así adentro de la campera y cuando mete la mano en la campera veo que saca algo y yo automáticamente giro y le doy la espalda así (escenifica girando) y quiero entrar a mi casa y cuando quiero entrar a mi casa -que tiene esos picaportes que son fijos- no pude entrar, entonces choco así y ahí siento pam!, pam! pam! y siendo como que me tocaban así… y cuando salgo corriendo y me freno bien frente al local de Moreyra y justo él abrió y estaba cerrando su persiana y le digo 'Moreyra llevame al hospital!, llevame al hospital!', y cuando… 'me apunta a la cabeza' y permanece unos instantes en ese estado y luego refiere '…y me gatilla así porque escucho que hace clic! clic!', hizo como tres veces y no salen los tiros, y yo estaba con Moreyra entonces yo corro y me largó dos tiros más y ahí cruzo la calle…'. Que enfatiza que esta versión de que le gatilla y que estaba con Moreyra, se contradice con la declaración del testigo Moreyra, ya que éste dice que nunca lo ve cuerpo a cuerpo a Kuhn con Jalife, que él lo que ve es a Jalife con el arma empuñada, entonces esa versión que da la víctima que le gatilla a la cabeza que hace clic, clic, es irrelevante porque se contradice con el testigo objetivo que es el señor Moreyra. Que describe que también se le preguntó a la víctima '…PREGUNTADO: ¿Disparos de frente le hizo?, CONTESTA: No, ninguno, pero el que más cerca estuvo es frente a lo de Moreyra que yo le veo acá señala su cabeza y le veo bien acá y ahí gatilla sin éxito, no explota sino que hace clic!, clic!…', entendiendo que eso no existió, que eso se armó para tratar de buscar la figura de Tentativa de Homicidio ante el fracaso del arma de fuego, lo cual también se verá que no hubo impedimentos en el arma para que siga funcionando, explicando que el arma no se ha trabado. Que señala en lo importante de la declaración de la señora Massie, la ubicación que ella tenía en todo eso, que siempre estuvo en el balcón, que ella lo único que dice es que a Moreyra lo ve correr y lo reconoce por la campera, que es alertada porque el hijo dice que le pegó un tiro, que se asoma al balcón y como importante, es que la secuencia que dice luego en la que Jalife le apunta con el arma de fuego y el chasquido, es imposible que la señora haya escuchado, explicando que el domicilio de Moreyra donde va a pedir ayuda la víctima se encuentra casi en la esquina y se encuentra metida cuatro metros hacia adentro, que la señora Massie fue preguntada en debate sobre esto y dijo '…cuando me siento sentí unos cuatro estampidos, no sé explicarle qué, pero jamás se me ocurrió pensar que eran balazos, hasta que mi hijo gritó 'me pegó un tiro' y sí, si yo estaba ahí, en el momento abrí la puerta y lo vi de frente a mi hijo, pero un segundo cuando le dije 'qué?' ya no me pudo contestar porque corrió y le vi la campera del señor Jalife atrás de él…', interpretando que el disparo de Jalife de los tres tiros automáticamente genera que el chico dispare de la zona de fuego, y ahí es donde Jalife lo corre y que la señora lo ve y después la madre de la víctima dice '…decí que se puso de frente, que este señor fue a buscar el arma no sé, porque yo no puedo ver de arriba, y este hombre parece que empezó a perseguirle al chico…', de lo cual inferimos que estaba arriba, que es imposible que haya visto algo y que

también haya escuchado el supuesto clic, clic, de haber gatillado Jalife a Kuhn, ni que tampoco la novia de Kuhn pudo haber escuchado ya que por el estado y el lugar en que se encontraba era imposible que así lo haga. Que en lo importante de la señora Massie, ella ve disparar a su hijo y Jalife lo sigue atrás, nada más. Que en cuanto a la testimonial de Moreyra, sostiene que es el testigo objetivo que mejor destaca la cuestión, que él manifiesta que su propiedad está metida hacia adentro, lo cual dificulta la visión desde el balcón de la señora Massie y de la testigo Carruega, que Moreyra dijo: '…escuché los sonidos, después el muchacho se me acerca a la puerta del negocio, era un día de feriado administrativo, tenía la camioneta metida en el negocio, dejando espacio para que transiten las personas y se acerca el chico y me dice 'me tiró, me tiró', ¿Qué pasó le digo? y me dice 'me tiró un tiro', y le digo bueno esperá, yo para salir del negocio tengo que dar la vuelta el mostrador del negocio, y me pongo a bajar una persiana manual y le digo ¿Qué pasó?, y me dice 'me llegó y me tiró', entonces estoy bajando la persiana y sale a correr y le digo 'pará, pará te llevo al hospital' y en eso lo veo a don Jalife que pasa con la mano extendida así -escenifica como tomando el arma de fuego con las dos manos y los brazos extendidos hacia adelante-…', que esto lo toma como importante, considerando que la secuencia no terminó con los tres disparos que dice el Fiscal y ahí terminó la tentativa de Homicidio, sino que a su criterio la secuencia continuó cuando Jalife sale corriendo detrás de la víctima e iba con el arma empuñada, que entonces lo importante es que es un solo hecho. Qué se pregunta qué impidió a Jalife que terminara con su accionar de quitarle la vida a Kuhn?, y se contesta con la teoría del 'Puente de Plata', indicando que es el raciocinio, es el segundo de conciencia que hizo pensar a Jalife 'qué estoy haciendo?' y frena y razona y vuelve hacia atrás. Que esto lo argumenta con lo importante. Que recalca que el hecho no termina con los tres disparos, que luego de los tres disparos, lo corre y teniendo el arma cargada con dos proyectiles desiste de la tentativa de Homicidio. Que argumenta que para hablar de tentativa de Homicidio, primero se tiene que tener el dolo de querer matar, como primer punto. Que sustenta que si se tiene acreditado el dolo de querer matar, se tiene que decir que hubo una tentativa que no se consumó por algo ajeno a la voluntad de Jalife y acá se relaciona que el imputado corrió con el arma en la mano y no disparó. Que entonces se pregunta, qué impidió que dispare?, y se responde que es la decisión del imputado de no continuar con su accionar o actitud agresiva. Que destaca en lo importante para la Tentativa, que no basta con el mero dolo eventual, que se exige un dolo directo de querer, señalando que en esto hay jurisprudencia sobrada de que la tentativa exige un dolo directo de querer matar. Que toma como fundamental los cambios de los hechos imputados para fundamentar la tentativa de homicidio. Que el hecho que viene a juicio es que Jalife luego de disparar tres veces, continúa con su accionar delictivo con un arma de fuego que luego se le traba, que luego vuelve a buscar una segunda arma y que no actúa porque Moreyra le frena. Que entonces sigue con el relato de los hechos y se pregunta qué pasó luego?, y se contesta en el análisis que Moreyra dice que vio a Jalife con el arma y que escuchó o le pareció que escuchó detonaciones, por lo que tampoco está seguro de que haya sucedido, que hay una duda. Que luego comenta con una vecina que se estaban agarrando a los tiros los vecinos y preguntado sobre el gatilleo contesta 'no, no eso no vi', por lo que establece que Moreyra que estaba al lado, no vio ni escuchó el gatilleo, ni los disparos, por lo que esta circunstancia no existió. Que embate que Moreyra también dijo que a la escopeta no la vio, que a su decir, nunca existió esa secuencia de la Fiscalía que un segundo intento de Homicidio con la escopeta no se consuma por la intervención del señor Moreyra, pues éste nunca vio la escopeta, por lo que esta versión también se cae. Que el testigo Moreyra también comentó que nunca le vio a Jalife cuerpo a cuerpo con Kuhn, que él estaba en el interior de su negocio escuchando música y que escuchó detonaciones estando adentro del negocio y nada más y que llega a la puerta. Que resume que ello permite sostener que la

acusación fiscal como vino de Instrucción y fue sostenida en este debate, no existió. Que insiste en que no existió el hecho de que se haya gatillado, en base a la declaración del perito Niz, sobre el estado del arma. Que antes de ese análisis, indica que la testigo Carruega en audiencia de debate dijo que luego de escuchar los estampidos del arma de fuego ella se cruza a la vereda del frente de la casa de Jalife y allí permaneció en todo momento, por lo que a una distancia de dieciocho metros aproximadamente pudo haber escuchado el gatilleo en la sien del señor Kuhn, que tampoco existió el hecho de que ella declara que Jalife sale con la camioneta y le apunta a la cabeza y gatilla. Que entiende que este hecho no existió, que Jalife sale con la camioneta y sale directo a la policía, que eso lo dice y corrobora el testigo Moreyra. Que lo importante en la testigo Carruega es que ella presencia la agresión inicial y se pasa a la vereda de enfrente y que Jalife lo corre a Kuhn, que esta es la secuencia de los hechos que se interrumpe en la acusación fiscal, lo cual cercena el principio de congruencia y no puede decirse que con solo esos tres disparos ya se presuma la tentativa de Homicidio si luego el imputado sigue a la víctima y tuvo la oportunidad de continuar o fulminar y no lo hizo, por su desistimiento voluntario de causar la muerte a la víctima, lo cual toma como claro y elocuente. Que en cuanto a la posibilidad de poder matar a la víctima, sostiene que está demostrado con la pericial y la declaración del testigo Niz, quien expresó que el arma estaba en condiciones, había dos proyectiles que no fueron gatillados, percutados y que el arma no estaba trabada y además se demostró en audiencia de debate cómo funcionaba y era un arma sencilla y que si llegara a gatillar el proyectil iba a estar marcado y no lo estaba. Que si se establece que Jalife luego de realizar tres disparos de arma de fuego, la víctima sale corriendo en búsqueda de ayuda y él sale corriendo atrás con el arma empuñando y no dispara, es porque él ha tomado la decisión de no continuar con la actividad y de no querer matar a la víctima. Que en suma, embate que él se arrepintió, que desistió voluntariamente, que no hay forma de desconocerlo. Que en ese análisis, concluye que no se está ante una figura de HOMICIDIO en grado de TENTATIVA, que si bien la gravedad de esas lesiones pone en riesgo la vida de la víctima, eso también es un delito en sí mismo, como dato objetivo que califica en la figura de LESIONES GRAVES o LESIONES GRAVÍSIMAS, que la agresión en sí misma no es determinante del elemento subjetivo del autor, que tampoco lo es la entidad del arma utilizada, son todos elementos que por sí solos no dicen que estamos ante una tentativa de HOMICIDIO y menos aún pueden descalificar el desistimiento voluntario del imputado. Que señala que jurisprudencialmente se ha sostenido que: '…El "fin de cometer un delito determinado" al que alude el art. 42 del Cód. Penal excluye el dolo eventual del concepto de tentativa. [CNCrim. y Corr., Sala IV, 5/8/88, "Selpa, Andrés A.", LL, 1989-E-437], citado en la obra Código Penal y normas complementarias, Análisis doctrinal y jurisprudencial - David Baigún - Eugenio Raúl Zaffaroni, tomo 2ª, página 122, también en dicha obra se cita '…La figura genérica de la tentativa, en efecto (art. 42, Cód. Penal), contiene como elemento subjetivo del tipo la exigencia de que el agente obre con el fin de cometer un delito determinado, elemento subjetivo que al excluir toda forma de culpabilidad que no sea el dolo directo -tal el dolo eventual- caracteriza a la tentativa como un delito de intención. [CNCrim. y Corr., 8/5/59, "Nuevo Pensamiento Penal", año I, nº 2, p. 299]. En este sentido, Edgardo Alberto Donna en su obra Código Penal - Parte General, tomo Iº, en el punto sobre la distinción entre la tentativa de homicidio y delito de lesiones, expresa '…Para que una agresión sea calificada como tentativa de homicidio no basta con el mero empleo de un medio capaz de producir la muerte por su poder ofensivo, la repetición de la agresión, el número de las lesiones, el lugar vital en que fueron inferidas y las manifestaciones verbales, sino que la intención del delincuente debe aparecer claramente definida en tal dirección por lo que es menester una prueba específica demostrativa de la resolución de matar en el momento de comenzar la ejecución para dar a los

signos exteriores una correlativa fuerza intencional, y si ello no se halla plenamente demostrado dicha calificación debe ser rechazada, en virtud del principio in dubio pro reo. La exclusiva circunstancia de tratarse de lesiones provocadas mediante elementos idóneos para provocar la muerte, en modo alguno puede sustentar -por sí sola- la atribución de una motivación homicida que permita ubicar el accionar del justiciable en la figura del artículo 79 del CP (Dres. Fégoli, Madueño y Rodriguez Basalvilbaso), (CNCas.Pen., sala I, 22-9-2010, "Castro, Matías s/Recurso de casación", c. 10.224, reg. 16618.1 (www.pjn.gov.ar) ...). Que resume que hay elementos objetivos que por sí mismos no pueden determinar la tentativa de Homicidio, más aún cuando está demostrado el desistimiento voluntario del imputado, cuando todos los testigos ven a Jalife ir detrás de Kuhn con el arma de fuego y sin embargo no concretó pudiendo hacerlo, estando el arma cargada, que es ese el puente de plata que se ha dado en el caso. Que culmina postulando que esta agresión, que se pudo generar por una situación de estrés, incurre en el delito de LESIONES GRAVES. Que considera que hay atenuantes a tener en cuenta, la falta de antecedentes del imputado, por la edad que tiene, la estima que tiene en la sociedad, diciendo que es una buena persona y vecino, que así se lo acredita con la documentación obrante en el expediente, que hay un informe psicológico del imputado por el cual es importante destacar respecto de su situación de autocrítica y enuncia que ello es positivo, acá en debate ha demostrado arrepentimiento y reconoce que se equivocó. Que ello le permitió reflexionar y volver atrás con su accionar. Que agrega que no tiene ningún problema de adicción a drogas y alcohol, lo que se corrobora con los informes médicos obrante en la causa, que son todas cuestiones que ameritan para considerar como atenuantes, más aún cuando está acreditado que todo esto fue desencadenante en una situación de agresión. Que arguye que una cosa es lo que se ve a la víctima acá, pero otra es la actitud que tuvo antes del hecho, cuando tuvo actitudes agresivas, de invitar a pelear al imputado, de agredirla verbalmente y que ha sido constatada por el testigo Biaut, poniéndole en una situación difícil, que instala que este chico en el ímpetu de su juventud pretendía llevar adelante sobre Jalife, circunstancias éstas anteriores al hecho que peticiona sean valoradas. Que es un chico con prepotencia usando la moto como quería, desafiando a una persona mayor, lo cual debe ser valorado como atenuante. Que en lo que resta valorar por el arma de fuego de la otra acusación, sustenta que respecto a la escopeta hay en realidad una valoración parcializada que se fundamenta en que el Acta de fs. 09, donde Jalife entrega el arma en Policía, lo que no significa que el arma sea suya, que postula tomar el acta en todo su contexto. Que recuerda que Jalife dice que el arma no es suya. Que tampoco se está ante una Tenencia. Que en lo que hace a la escopeta, la testigo Carruega dice que las tomó y las subió al vehículo y las llevó, no dice que la tuvo como tenencia, las levanta y lleva y hace entrega en la policía. Que en cuanto el revólver, es un arma que estaba registrada y que estaba vencida su autorización, que al estar registrada entra en el circuito de contralor por el Estado y si estaba vencida su autorización puede pedir el secuestro del arma y según los informes del expediente. Que respecto a su análisis, hay sobrada jurisprudencia que a quien se le haya vencido la autorización para portar un arma de fuego, configura una falta administrativa y no un delito penal, citando la obra de Donna, El Código Penal y su interpretación en la Jurisprudencia, página 310/311, donde dice '…La credencial de legítimo usuario de armas de guerra y la de utilización de tenencia de armas de guerra, ambas a nombre del imputado dan cuenta de que, en su momento, tuvo regularizada su situación por ante el Registro Nacional de Armas, pese a que en la actualidad dichas autorizaciones deban ser renovadas. Esa circunstancia no supera el estadio de una infracción administrativa en términos del decreto reglamentario de la ley nacional de armas, sin que se advierta vulnerada la seguridad pública (CNCCorr., 8-10-2003, "Illanes,Martín Alejandro") CNCorr., sala V, 1-7-2011, "Serna, Gustavo A.", c. 41.531.-, en igual sentido se ha mantenido

este criterio por la CNCCorr., sala I, 29-4-2011, "Menéndez, Daniel", c. 40.180. Que indica que son fallos en los cuales se destaca que el bien jurídico 'seguridad pública' dejó de estar en riesgo, al estar informada y registrada la existencia del arma y lo que no se hizo fue renovarla, y donde el arma tenía la facultad de pedir el secuestro y no lo hizo. Que de ello considera que no se configura el delito de Portación Ilegal de arma de fuego. Que además, sostiene que esa conducta de tener el arma de fuego en su poder, debe estar subsumida por el delito de Lesiones Graves, en función de la agravante del 41 bis, por lo tanto no puede estar penado dos veces esta circunstancia cuando ya se encontraría subsumida en la figura de Lesiones Graves agravadas por el uso de arma de fuego, y no penarla en forma independiente como delito de Portación, que se trata de una subsidiaridad y no de un concurso. Que en conclusión de su alegato, postula el sobreseimiento por el delito de COACCIÓN SIMPLE, basado en que el hecho no existió, que no se dieron los elementos subjetivos y objetivos del tipo penal, que en cuanto al delito de HOMICIDIO en grado de TENTATIVA, dice que se afecta el principio de congruencia por la Fiscalía, limitándose solamente a la consideración de los tres disparos y no a la secuencia inmediata y continua que sucedieron en el hecho y que esas circunstancias sostenidas por el Fiscal no se han probado, que no se ha probado que el arma haya quedado trabada y que Jalife haya gatillado sobre la sien de la víctima y no se ha probado que la escopeta haya sido utilizada para perseguir a la víctima y no se ha probado que el imputado haya interceptado a la Kuhn y gatillado. Que por lo tanto, entiende que se debe estar a las lesiones objetivas que ha sufrido la víctima, que se ha configurado el delito de LESIONES GRAVES, y respecto de las armas, éstas deben ser absorbidas por la figura más grave que es la de lesiones conforme lo señalara precedentemente. Que en base a su alegación, entiende que la pena que se debe aplicar al señor Jalife no debe superar la pena de TRES años de PRISIÓN en suspenso.- Que así las cosas, y habiendo valorado a la luz de la sana crítica racional y por libre convicción, los elementos de certeza probatoria existentes en la Causa señalados 'ut-supra', considero que los hechos venidos a juicio se encuentran efectivamente comprobados en cada faz material y conforme la reconstrucción a la que se arriba en los puntos que siguen, dados los fragmentos de ambas historias colectados, como así también la autoría y consecuente responsabilidad del imputado RAMON AUGUSTO JALIFE, en los mismos.- Que en ese orden de ideas, y limitado a cada cuadro fáctico acusado como recaudo de congruencia, el que se integra en la especie, con la postulación de la defensa material y con las pruebas producidas, tengo por ocurrido en el primer episodio, que '…en la ciudad de Paso de los Libres (Ctes.), en fecha 15 de Agosto de 2.016, a las 12:30 horas aproximadamente, en la vereda del domicilio ubicado en calle Belgrano N° 974, donde reside la víctima Carlos Augusto Kuhn Massie, circunstancia en que al llegar a su casa junto a su novia Betiana Carruega es interceptado por el imputado RAMON AUGUSTO JALIFE quien lo amenaza manifestándole "seguí nomás pasando vos por mi vereda, ya vas a ver lo que te va a pasar" amedrentando a la víctima Kuhn infundiéndole temor con sus dichos…'; y, en el segundo evento, tomo por acaecido que '…en la localidad de Paso de los Libres (Corrientes), en fecha 15 de Agosto de 2016 a las 20:30 horas aproximadamente, sobre la vereda de calle Belgrano N° 974, circunstancia en que, luego de haber mantenido días atrás reiteradas discusiones con el imputado RAMON AUGUSTO JALIFE por el estacionamiento de sus respectivos vehículos, la víctima Carlos Augusto Kuhn Massie regresaba a su vivienda, dejando estacionado su moto-vehiculo sobre la vereda, oportunidad en que JALIFE le manifiesta 'que te dije gordo de mierda con estacionar la moto en la vereda', al tiempo que extrae de sus ropas un arma de fuego, tipo revólver, marca Rossi, calibre 38, cacha de madera de lustre color negro, con la impresión en su lado derecho "Made In Brasil, Trompia SRL-AR", serie E348584, con tambor

giratorio y capacidad para seis cartuchos, portándola ilegítimamente sin contar con su debida autorización e intentando dar muerte a Kuhn efectuando varios disparos hacia el cuerpo de la víctima, impactando tres de ellos en la zona posterior del brazo derecho, sin orificio de salida y dos en la parte dorsal derecha e izquierda sin orificio de salida, momento en que Kuhn escapa corriendo hacia la intersección de calle Madariaga y Belgrano, momento en que JALIFE regresa a su domicilio sito en Belgrano N° 974, planta baja, en busca de un arma tipo escopeta, recortada, número de serie 5743 con culata de madera de un solo caño, Industria Argentina, portándola ilegítimamente sin la debida autorización, mientras el vecino Moreyra asiste inmediatamente a la víctima Kuhn trasladándolo hacia el nosocomio local, causando de esa forma JALIFE a Kuhn una herida producida por proyectil de arma de fuego en zona posterior del brazo derecho sin orificio de salida, dos heridas producidas por proyectil de arma de fuego en zona de la parte dorsal derecha e izquierda sin orificio de salida, lesiones de carácter gravísimo con un tiempo de curación clínica indefinida, poniendo en peligro la vida del ofendido…'.- Que a ese entendimiento se arriba en la especie, como firme y formada persuasión de verdad, del complexo de pruebas de cargo colectadas, que conllevan a establecer la materialidad de los hechos descritos en la acusación, y que consisten especial y primeramente en las siguientes: 1). el acta circunstanciada compuesta, que se anexa a fs. 6/7, en cuyo acto se instrumenta el conocimiento que adquiere la autoridad que se pone a cargo de la investigación preliminar, el modo y tiempo en que se recibe la noticia del evento, la fuente de la alerta, los datos obtenidos, las aserciones dadas por los protagonistas de esta historia, la falsa versión que instala JALIFE posicionándose en una situación de defensa inexistente, la entrega de las dos armas que lleva a la Comisaría, la constatación en el lugar, el estado de cosas, la gravedad lesiva del injusto; puesto que en lo que aparece de importancia, se documenta de lo actuado que: "…a los Quince días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis… que siendo las 20:55 horas, el señor Jefe de la Comisaría recibe un llamado telefónico a su celular particular a través del cual el ciudadano LUIS ALBERTO MOREYRA le informaba que en calle Belgrano al 900 habría ocurrido un incidente entre vecinos de la cuadra y que uno de ellos había efectuado disparos de arma de fuego al otro y que él estaba trasladando a la persona lesionada al Hospital San José de ciudad en su camioneta… siendo las 20:57 hs… se hace presente ante esta dependencia… JALIFE RAMON AUGUSTO… manifestando que el mismo había tenido una discusión con su vecino de apellido KHUN y que a raíz de ello él le había efectuado disparos de arma de fuego debido a que KHUN, lo apuntó con una escopeta, que al herir a KHUN, este larga la escopeta, oportunidad que el aprovecha para apoderarse de la misma, y luego se dirige a esta Dependencia, y que era su deseo hacer entrega de la escopeta que según él portaba KHUN, y del revólver con el cual él le efectuó los disparos… el Preventor de Actuaciones ordena vía red interna policial al Oficial ALFREDO FERNANDEZ quien se hallaba en lugar donde se produjo la discusión entre JALIFE y KHUN y donde el primero hirió al segundo con disparos de arma de fuego, que adopte las medidas pertinentes con el objeto de preservar… tiempo que una comisión policial se traslada hasta el Hospital San José a fin de recabar datos filiatorios de la víctima ciudadano KUHN, y sobre el estado del mismo, solicitando además que el médico de policía Dr. CARLOS ROBERTO VISCAÍNO, se traslade hasta el Nosocomio de ésta ciudad a fin de constatar las lesiones sufridas por KHUN, que en el Nosocomio local la víctima es identificada como KUHN MASSIE CARLOS AUGUSTO, argentino, instruido, clase 1.994 de 22 años de edad, nacido el día 15 de Febrero de 1.994, D.N.I n° 37.586.833; con domicilio en calle Belgrano n° 974 de ésta ciudad, y el médico de Policía Dr. CARLOS ROBERTO VIZCAINO; informa que el ciudadano CARLOS AUGUSTO MASSIE KUHN presenta

HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN BRAZO DERECHO Y ABDOMEN SIN ORIFICIOS DE SALIDA LESIONES DE CARÁCTER GRAVE CON RIESGO DE VIDA. Ante ésta circunstancia en sede policial se procede a recepcionar y secuestrar bajo Acta y ante la presencia de testigos las armas de fuego entregadas por el ciudadano JALIFE RAMÓN AUGUSTO, siendo las mismas: Un Arma de Fuego, tipo ESCOPETA RECORTADA, cuyo número de serie 5743; con culata de madera, de un solo caño, industria argentina, con su caño recortado, y Un REVOLVER marca ROSSI calibre 38; cacha de madera, de lustre color negro, de su parte lateral derecho tiene impreso MADE IN BRASIL, TROMPIA SRL-AR, serie n° E348584; con su tambor giratorio para la capacidad de SEIS CARTUCHOS, la cual en su interior contenía DOS CARTUCHOS INTACTOS y TRES CARTUCHOS PERCUTADOS; CALIBRE 38 largo, siendo según JALIFE la escopeta que portaba KUHN, y el revólver el que portaba él y con el cual disparó contra la humanidad del nombrado KHUN, quedando ambas armas secuestradas en el marco de la presente causa… JALIFE queda aprehendido… realizó el relevamiento de DERMOTEST…"; 2). el acta de secuestro de las armas de fuego, que se anexa a fs. 9, dispuesta (prerrogativa del artículo 189, inciso 4º, del Código Procesal Penal) en el derrotero de la pesquisa que se iniciaba y ante la actitud del luego apresado JALIFE al presentarse en la dependencia policial con las dos armas de referencia en el acta labrada supra, instalando una versión de lo sucedido que luego se desvanece como realidad pasada, por los testimonios colectados y por sus propios dichos zigzagueantes como se precisará infra, siendo en lo que importa, el detalle y condiciones de las armas entregadas (ambas categorizadas 'de guerra', según se verá en el análisis de la correcta subsunción legal, anticipando que el arma de hombro con el cañón recortado por su dimensión, es un arma de uso prohibido), al colegirse a priori que el arma de puño fue accionada en tres oportunidades, ya que se documenta que: "…hallándose presente en esta dependencia policial el ciudadano quien se identificó como: JALIFE RAMON AUGUSTO… portando en su poder DOS ARMA DE FUEGO, y manifestando el mismo que había tenido una discusión con su vecino y que deseaba hacer entrega de ambas arma de fuego; ante esta circunstancia esta prevención policial procederá a labrar el correspondiente acta de secuestro preventivo… Seguidamente la Prevención Policial procede al secuestro preventivo de: Un Arma de Fuego, tipo ESCOPETA RECORTADA, cuyo número de serie 5743; con culata de madera, de un solo caño, industria argentina, con su caño recortado, y Un REVOLVER marca ROSSI calibre 38; cacha de madera, de lustre color negro, de su parte lateral derecho tiene impreso MADE IN BRASIL, TROMPIA SRL-AR, serie n° E348584; con su tambor giratorio para la capacidad de SEIS CARTUCHOS, la cual en su interior contenía DOS CARTUCHOS INTACTOS y TRES CARTUCHOS PERCUTADOS; CALIBRE 38 LARGO…"; 3). el informe de inspección ocular, que se compagina a fs. 103/107, que le fuera encomendado al Licenciado Jorge Alexis Rezech, Oficial Ayudante de la Policía de la Provincia de Corrientes (atribución que regla el artículo 189, inciso 2º, del Código Procesal Penal), en cuya labor se realiza el relevamiento en el lugar del episodio, ubicando los predios, las viviendas y locales de comercio, los accesos, el motovehículo y el automotor, la intersección de calles en la zona céntrica de esta ciudad de Paso de los Libres, el itinerario seguido por los protagonistas de acuerdo a los relatos colectados, ya que en lo que atañe de reproducción de cita, con obtención de diecisiete (17) tomas fotográficas impresas en el informe y con un croquis ilustrativo del lugar que permiten a vista la idea del escenario del exceso, se instrumenta que: "…sito en calle Belgrano N° 974 a fin de registrar y colectar la totalidad de vestigios periciales… destacándose en la zona de Instituto de Computación denominado "Belgrano" disponiéndose en la planta baja del inmueble con su fachada erigida al cardinal Sureste verificándose a su vez una puerta de ingreso que conduce al sector de la planta alta del mismo

edificio situada al lateral Suroeste del Instituto nombrado recientemente (ver Secuencia Fotográfica N° 01 a 11); del mismo modo se destaca una Motocicleta de marca Corven modelo Hunter, de 150 c.c. de cilindrada, color negro, con dominio colocado 433 INR, encontrándose estacionada con su frente erigido al cardinal Suroeste en el sector medio de la acera Noroeste de calle Belgrano, frente a la puerta de acceso a la planta alta del domicilio N° 974 (Ver Secuencia Fotográfica N° 12 a 17)… Seguidamente en base a testimonios recabados en la escena del hecho se indica el sector recorrido entre la víctima y el victimario, siendo desde la puerta del Instituto Belgrano hacia la intersección de las calles Belgrano y General Madariaga, tramo recorrido en la acera Noroeste de la calle Belgrano; luego de una amplia y minuciosa búsqueda de rastros, vestigios o indicios que guarden relación a la presente causa investigada, no se obtienen elementos de incumbencia o interés para la causa…"; 4). el examen médico, que obra a fs. 27/28, ordenado en sede preventora en lo inmediato (conforme las atribuciones que estipula el artículo 189, inciso 4º, del Código Procesal Penal), en cuya pieza el facultativo Médico Policial interviniente, Comisario Mayor Carlos R. Vizcaino, comprueba la existencia de las heridas de arma de fuego en la corporeidad de Carlos Augusto Kuhn Massie, la ubicuidad de los impactos, el número, el elemento productor, la gravedad y la puesta en riesgo de vida, ya que en lo que gravita de mérito, constata en la inspección dispuesta en la brevedad de ocurrencia, que: "…presenta: 1) Herida producida por proyectil de arma de fuego en zona posterior del brazo sin orificio de salida. 2) Dos (02) heridas producidas por proyectil de arma de fuego en zona de la parte dorsal derecha e izquierda sin orificio de salida. CARÁCTER GRAVÍSIMO. Reciente Data. Tiempo de curación clínica indefinida a determinar según sea su evolución. Ha puesto en peligro la vida. Las lesiones fueron producidas por proyectil de arma de fuego. 3). No presenta signos ni síntomas de ingestión alcohólica…", y en el esquema grafico anatómico, el Medico ilustra para su apreciación visual, el lugar de cada uno de los tres (3) impactos, siendo observable que todos ellos impactan cuando la víctima estaba de espaldas al tirador, certidumbre ésta que deriva de la prueba física y que desdibuja la situación de defensa que instala desde un principio el enjuiciado JALIFE; 5). la historia clínica realizada en el Hospital San José, que se agrega a fs. 153/162, en copias certificadas, y en mejor legibilidad en transcripción de fs. 233 y vta., en la cual se comprueba los padecimientos sufridos por la víctima Carlos Augusto Kuhn Massie en ocasión de su internación, detallándose las heridas que presentaba, el estado crítico, el peligro de vida, las atenciones quirúrgicas, el traslado posterior a un centro de atención de mayor complejidad, pues en lo que deriva de complemento al mérito seguido, se coteja que: "…Antecedentes de Enfermedad Actual: Paciente que ingresa por Guardia por presentar tres heridas de bala por proyectil de arma de fuego, dos en región dorsal sin orificio de salida y en brazo derecho con orificios de entrada y salidas. Paciente compensado clínica y hemodinámicamente, se decide internación para evaluación y tratamiento, cuadro de una hora de evolución… Abdomen y Aparato Genitourinario: Presenta dos orificios de proyectil de arma de fuego sin orificio de salida, uno en región lumbar izquierda y otro en región lumbar derecha con leve dolor abdominal sin reacción peritoneal… Impresión diagnóstica: Paciente con traumatismo abierto de abdomen y brazo derecho por proyectil de arma de fuego… Se constata indemnidad de bazo, riñones y tubo digestivo. Se realiza colecistectomía previa ligadura de conducto y arteria cística, hepatorragia, se explora retroperitoneo que presentaba hematoma, se cohíbe hemorragia con ligadura. Se constata hemostasia, lavado, secado. Se coloca drenaje en winslow y FSD. Se extrae proyectil de arma de fuego y se deja para que retire personal policial…"; 6). las diez (10) tomas fotográficas que se adjuntan a fs. 174/178, que reflejan a mera vista la internación de Carlos Augusto Kuhn Massie en el Hospital San

José, el estado lesivo, la magnitud de la intervención quirúrgica en pos de salvarle la vida, las secuelas por las cicatrices dejadas, los conductos colocados en su cuerpo, y la camioneta de JALIFE estacionada en la vereda como dato objetivo que desencadena los reclamos recíprocos entre vecinos que culminan con el exceso final; 7). el informe del Servicio de Cirugía del Hospital Escuela de la ciudad de Corrientes, que se glosa a fs. 180, en reproducción del certificado médico adjunto en copia, a fs. 181, en el cual el Médico en Jefe Doctor Raúl D. Orban, describe que: "…Paciente masculino 22 años que cursa 10 día internación por H.A.F. ingresa estable hemodinamicamente con drenaje de débito bilioso. Internado en servicio de cirugía general para control clínico. Se realiza CPRE que evidencia estenosis coledociana, evolucionando en el pos operatorio con un cuadro de pancreatitis aguda. Actualmente en control clínico evolutivo y a la espera de colangiorresonancia de control. Con debito diario de drenaje de 200 ml aprox. bilioso. Con catéter doble J colocado por servicio de urología. Paciente estable hemodinamicamente en control clínico por servicio de cirugía general…"; 8). el protocolo quirúrgico, compaginado a fs. 215, que interesa en lo que deriva de la 'Historia Clínica Unificada' que remite en copias el Hospital Escuela "General José Francisco de San Martín", donde fuera derivado Carlos Augusto Kuhn Massie por la complejidad de su salud, en el cual el Médico Urólogo Doctor Nelson Marottoli, detalla la lesión que presenta y las atenciones dispensadas, al explicarse en su diagnóstico que presenta: '…Paciente en quirófano central bajo neuroleptoanestesia y en posición de litotomía, se colocan campos previa asepsia y antisepsia, se procede a la lubricación de la uretra con lidocaína en jalea, se realiza citoscopía preliminar, se visualiza meato ureteral derecho, se pasa alambre guía y se constata con identificador de imágenes… Se da por terminado el procedimiento con buena tolerancia por el paciente. Pasa a sala en buenas condiciones…"; 9). el examen médico forense, anexado a fs. 235, que le fuera requerido en la instrucción a la Doctora Valeria Yvonne Niz, Médica integrante del Instituto Médico Forense de la ciudad de Corrientes, quien en la inspección corporal de la víctima, describe que: "…El Sr. Kuhn Massie fue derivado desde el Hospital de su localidad (Paso de los Libres) cursando posoperatorio de colecistectomía y hepatectomía parcial y exploración del retroperitoneo (lesión de la vesícula y porción del hígado) y fractura de húmero derecho producidas por proyectiles de arma de fuego, ingresa por el Servicio de Urología el día 26 de agosto de 2016 por presentar además lesión ureteral derecha (vía urinaria) por proyectil de arma de fuego según consta en la Historia Clínica, por lo que se le realizó estudio complementario invasivo (Citofibroscopía) y colocación de catéter (Doble J) pasando luego al servicio de Cirugía General por presentar abscesos intraabdominales en la TAC de abdomen y pelvis. También se realizó un estudio de la vía biliar complicándose el cuadro con Pancreatitis aguda (inflamación aguda del páncreas). Presenta registros febriles, iniciando tratamiento antibiótico específico parenteral y drenaje percutáneo para erradicar foco abdominal. El 14/09 se realiza interconsulta con el Servicio de Psicopatología por presentar trastornos de ansiedad (insomnio, estado de nerviosismo, sensación de angustia, etc.) por lo que inicia tratamiento farmacológico (ansiolítico). Al examen físico se encuentra lúcido, colaborador, ubicado en tiempo y espacio. Se moviliza por sus propios medios, miembro superior derecho inmovilizado por cabestrillo, quedando pendiente la resolución de la fractura de húmero. Presenta una cicatriz quirúrgica mediana supra e infraumbilical cubierta con apósitos, drenaje en fosa iliaca izquierda y drenaje biliar en hipocondrio derecho, se encuentra con hidratación parenteral, antibióticoterapia, sonda vesical, catéter doble J. Las lesiones sufridas resultan como consecuencia de los proyectiles de arma de fuego…"; 10). el informe pericial balístico, que se compila a fs. 109/114, el cual le fuera encomendado al Licenciado de Policía Provincial Jorge Alexis Rezech, relativo al arma de puño que JALIFE

reconoce haber empleado en el evento, a fin de determinar su funcionalidad y su aptitud de disparo, el estado en que la recibe, la munición que contiene, las vainas percutadas existentes en el tambor, detallando en su saber, que: "…se recepciona en este Gabinete Pericial Un (01) arma de fuego tipo Revólver, calibre 38 pulgadas Special, de marca "Amadeo Rossi S.A., con serie N° E348584, empavonado de lustre negro; y la cantidad de dos municiones intactas calibre 38SPL, y tres vainas servidas percutadas del calibre 30 SPL.… se procede a la manipulación mecánica de los elementos de disparo, comprobando que los mismos responden adecuadamente. Incorporado el almacén cargador en el sitio destinado, y efectuado el montaje del arma en vacío, a través del desplazamiento del martillo percutor expuesto, y el consecuente desplazamiento de la cola de disparador en posición segunda, la misma es accionada en simple acción, apreciando que la púa de percusión situada hacia el extremo anterior del martillo, golpea e impacta adecuadamente. De este modo se verifica que los elementos componentes del circuito de disparo funcionan correctamente, liberando dicho mecanismo, y dejando en condiciones de efectuar disparos. CONCLUSIONES: …3) El arma que se remite se encuentra en buenas condiciones estructurales, conteniendo todos los elementos componentes del circuito de disparo funcionando correctamente, por lo tanto se halla apta para la ejecución de disparos…", todo lo cual además, ilustra para su apreciación visual con diez (10) tomas fotográficas impresas en copia; 11). el informe pericial balístico, que se adiciona a fs. 116/119, también encomendado al perito en Criminalística Jorge Alexis Rezech, respecto a la segunda arma que se sitúa en el desarrollo histórico, que fuera entregada por el imputado JALIFE en pos de sustentar la versión que desencadena su reacción (lo que reitero, se ahondará infra), respecto del arma de fuego de tipo 'escopeta' que aparece recortada en la dimensión de su cañón (lo que permite categorizarla en lo reglamentario, como arma prohibida), al informar en lo que atañe a su funcionalidad y estado, que: "…3°) Se comprobaron condiciones generales físicos y mecánico de uso y su aptitud para producir disparos 4°) Se comprobaron su martillo, cajón de mecanismo, cola del disparador, su cañón y ánima, donde se puede observar que la misma es lisa sin poseer estrías, corroborando que todas estas piezas se encuentran en buenas condiciones de uso y funcionamiento. (…) CONCLUSIONES: El arma de fuego objeto de pericia se halla en perfectas condiciones y apta para efectuar disparo…", lo que ilustra igualmente a su informe anterior, con siete (7) tomas fotográficas; 12). el informe de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, que se cose a fs. 241, en el que se determina que las dos armas de fuego entregadas a la prevención policial por el imputado RAMON AUGUSTO JALIFE, no se hallaban con debida autorización para su tenencia o portación, por no haberla tramitado (escopeta) o por haber vencido, y en lo categórico respecto al arma de puño, informa el ente la falta de permiso para 'portar' armas de ese tipo, al comprobarse en lo que amerita gravitación para sustentar la acusación sobre cada injusto, que: "…se hace saber que el Sr. Jalife Ramón Augusto tuvo permiso como legítimo usuario de armas de juego de uso civil condicional, cuya fecha de vencimiento operó el 01/10/14, siendo su registro: Revolver, marca Rossi, Cal. 38, Serie N° E348584. Asimismo se hace saber que el citado usuario no posee permiso de portación a la fecha. En cuanto a la Escopeta, sin especificar marca ni calibre, Serie N° 5743, de lo informado por la ANMAC surgió que por la existencia de una multiplicidad de armas de idénticas características, se requirió la remisión de algún otro dato a fin de circunscribir la búsqueda…"; 13). el informe de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, que se adita a fs. 576, requerido en el derrotero del debate a consecuencia de lo informado respecto al arma de hombro, informándose en lo que importa, la falta de registro del arma en función a las características detalladas para su individualización y refrendando en más que: "…Jalife… no cuenta con permiso de portación de arma de fuego en ninguna de sus categorías a la

fecha…", esto es, llevarla en la vía pública al arma categorizada 'de guerra' en aptitud de disparo inmediato, configura el tipo que tiene como bien jurídico a la seguridad de todos (pública); 14). las copias certificadas de las credenciales del Registro Nacional de Armas, que se anexan a fs. 63/64, que corresponde a las que tramitara el incuso RAMON AUGUSTO JALIFE, para el registro del consumo de municiones y para la inscripción como legítimo usuario de armas de uso condicional, en la que se lee la fecha de fenecimiento de la autorización administrativa al consignarse que la credencial 4672111 vence el 01/10/2014, de lo que se deduce que al momento del exceso no tenía el permiso de legitimidad como usuario, y como categórico en la aserción acusada para el juicio de tipicidad, se lee en lo simple y ostensible del reverso del documento C452226, que '…5. Esta credencial debe ser renovada dentro de los 90 días anteriores a su vencimiento. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas… implica la caducidad automática de todas las tenencias de armas otorgadas… 6. Esta credencial NO HABILITA LA PORTACION DE ARMAS…'; y, 15). la testimonial de Julio Luján Niz, obtenida en el decurso del debate a efectos de responder sobre puntos de la pericia de las armas que efectuara en el estadio instructorio (previsión del artículo 409, del Código adjetivo), a quien se lo puso en conocimiento de sus dictámenes en la estima de ampliar o aclarar los que interesan a la defensa quien inicia las preguntas que motivaran su convocatoria, siendo en lo importante la explicación que vierte en lo que atañe a las vainas y proyectiles existentes en el arma de fuego de puño, diferenciando las que fueron disparadas en número de tres y las restantes (2) que no son disparadas y permanecían intactas en el tambor del revólver, de lo que se instrumenta en lo literal que: "…listo doctor, no sé cuáles son los puntos que necesita que explique para orientar la exposición…el señor Defensor Particular, quien PREGUNTA: Señor Niz, específicamente a fs. 111, usted indicia '…Un… el arma de fuego tipo Revólver, calibre 38 pulgadas Special, de marca "Amadeo Rossi S.A.", con serie N° E348584, …' y a su vez enuncia '…y la cantidad de dos municiones intactas calibre 38 SPL, y tres vainas servidas percutadas del calibre 38 SPL…', la pregunta es la siguiente, en las conclusiones no se observa un dictamen suyo respecto al tema de las vainas, y la pregunta concreta es cuando hace referencia a que se encuentran '…dos municiones intactas…', ¿Qué significa eso?, CONTESTA: Es un arma que tiene tambor giratorio, con capacidad de seis (6) proyectiles o cartuchos, de los cuales tres (3) fueron percutados y dos (2) no fueron percutados, a eso me refiero y me remito a mi pericia. Cuando me entregan el arma, yo lo recibo con estas condiciones o características, con tres (3) proyectiles percutados y dos (2) intactos, qué quiere decir eso?', que tres proyectiles o cartuchos fueron detonados y dos se encuentran intactos. Si se me pregunta por el sexto proyectil, no se encontraba en el arma. PREGUNTADO: ¿Puede ocurrir que una bala sea percutada y no detonada?, CONTESTA: Sí, doctor es así, pero esos dos cartuchos como está informado en la pericia, se encuentran 'intactos' quiere decir que no se encuentran percutados, quiere decir que la aguja percutora, en la técnica de la pericia, no llegó a percutar en el culatín del proyectil, en el fulminante del cartucho; PREGUNTADO: ¿Por qué motivo esa aguja no pudo haber tocado el culatín o fulminante?, CONTESTA: Volvemos, los tres cartuchos fueron percutados y los proyectiles salieron del tubo del cañón de la mencionada arma, dos proyectiles quedaron intactos. Usted ahora me pregunta por qué no fue percutado esos proyetiles, le respondo, el arma cuenta con un gatillo o lo que se le denomina 'cola del disparador' que trae hacia atrás para que el martillo funcione, al no tocar la cola del disparador, entonces la aguja percutora no percuta en el fulminante, no es que hubo falla en el cartucho, a mi criterio en la pericia observando a los cartuchos. Por qué le digo esto?, porque los proyectiles se encuentran intactos y el tirador en este caso tiene que moverse hacia atrás y luego avanza hacia delante para que el martillo funcione, para que la aguja

percutora pegue contra el fulminante. Al no tocar la cola del disparador, entonces la aguja percutora no percuta, no golpea en el fulminante, quiere decir que no fue gatillado, no hubo fallas en el cartucho. Quiere decir que respecto a esos dos cartuchos, no se disparó, no se gatillo el disparador contra esos proyectiles. Si el tirador percutó, quiso realizar esos dos disparos, iba a tener marcado en el orificio de la culata del proyectil, la aguja percutora y que no salió el proyectil por alguna falla y ahí puede ser por falla del arma o del cartucho, pero en este caso, esos dos cartuchos no fueron percutados; PREGUNTADO: Esa arma que usted explicó, al accionar el gatillo, cómo fue el funcionamiento de la parte mecánica del arma, cuál fue el resultado de su pericia, encontró algún defecto en la misma?, CONTESTA: Esa arma está totalmente apta para efectuar disparos, nada más que esos dos cartuchos quedaron en esas condiciones porque no fueron tocados por la aguja percutora para ser detonados; PREGUNTADO: ¿En cuanto a la otra pericia relativa a la escopeta, era para verificar si se encontró algún tipo de huella dactilar de la víctima y del imputado, y la pericia refiere que no se encontrando ningún tipo de rastros de huella, ¿A qué se puede deber que no se haya encontrado ningún tipo de huellas en esa arma, tiene algo que ver la composición del material del arma o algún elemento externo que pueda impedir la impresión de huellas?, CONTESTA: Eso requiere un peritaje más complejo, eso ya lo realizaría un gabinete criminalístico para verificar si hay o no huellas en la citada arma; PREGUNTADO: Observando la pericia de fs. 261/263 y vta., y teniendo en cuenta la estructura del arma, le pregunto si esa estructura facilita o imposibilita la impresión de huellas dactilares?, CONTESTA: Si el arma fue tomada por alguna persona, seguramente tiene que quedar las huellas dactilares en el arma, pero si no se hizo en tiempo y forma el levantamiento de las mismas se torna imposible. Le explico, si no controló esa arma la puede tomar un testigo o tercera persona sacar el arma del lugar, o un funcionario policial y entonces ya entra a existir varias huellas…", y a las preguntas del Tribunal, explica a la "…PREGUNTA: ¿Con respecto a la primer pericia, el hecho de que se accione con rapidez al arma, puede hacer que por ello se trabe o se tranque?, CONTESTA: No, mayormente el revólver trabaja con un sistema de doble acción, eso es lo que se denomina armas seguras, se podría trabar -como toda arma, ya que nunca se cuenta con el cien por cien de seguridad- pero esa arma está funcionando perfectamente, desconozco si por ahí se pudo haber trabado. Existen casos donde se producen los disparos bajo la modalidad 'tiro a tiro', donde uno se toma su tiempo realiza un disparo, luego transcurrido cierto tiempo, se realiza un segundo disparo y así sucesivamente, en forma pausada, pero por ahí en una situación de stress donde se realizan varios disparos, el tambor giratorio va girando automáticamente, cada vez que usted aprieta el gatillo o cola del disparador hacia atrás, se moviliza en ese sentido el martillo percutor y éste luego se moviliza hacia delante y el tambor gira y queda alineado un nuevo proyectil preparado para salir y cuando el martillo pega y percuta en el fulminante y el proyectil está preparado en el tubo del cañón para salir y una vez que sale ese proyectil y al apretar nuevamente el gatillo, se acciona para atrás el martillo percutor y en forma simultánea gira el tambor para preparar el próximo proyectil que estará alineado esperando el próximo golpe del martillo, así funciona el revólver doctor… PREGUNTA: Respecto al revólver, la acción de instalar el percutor, ese es el sistema de 'doble acción', es decir cuando uno calza el percutor queda fijo el revólver, eso se llama sistema de doble acción?, CONTESTA: Sí doctor, en definitiva hay revólveres que tiene una medida de seguridad y otros que no, mayormente funciona en la manera detallada con anterioridad, no tiene otra opción o posibilidad de que se genere un obstáculo para que no percute en el fulminante. Luego el señor Defensor solicita que se le exhiba el arma de fuego, tipo revólver que se encuentra secuestrada en autos al perito a fin de que con el mismo pueda aclarar lo señalado en la audiencia, y quede claro cómo funciona el revólver. Acto seguido el señor Presidente hace entrega del arma individualizada y

el funcionario policial tomándolo refiere, este es un revólver de doble acción, y procede a exhibirla a las partes, con el tambor vacío y manifiesta, esto funciona así y procede a presionar pausadamente el gatillo del mismo y se aprecia como el martillo percutor se moviliza hacia atrás del arma y luego de terminar de apretar el gatillo, aquél se moviliza hacia delante para dar con lo zona de impacto del proyectil, generando el clásico ruido del clic! clic!, ese impacto en la culatilla del proyectil donde se encuentra el fulminante, es el que al ser golpeado por el martillo o púa, se activa y provoca la explosión que genera la salida o expulsión de la cabeza del proyectil o bala. Luego al apretar nuevamente el gatillo con el dedo índice, el martillo percutor se vuelve hacia atrás y al continuar presionando se moviliza hacia delante para golpear nuevamente en el lugar que ocupará el proyectil siguiente, ya que el tambor es giratorio y a cada vez que se aprieta el gatillo el tambor automáticamente gira y prepara el próximo lugar que aloja el siguiente proyectil. Seguidamente de esa explicación, procede a gatillar varias veces y de manera permanente para que se puede visualizar el movimiento del mecanismo y como va girando el tambor que contiene los proyectiles. Acto seguido el señor Defensor manifiesta es lo que se puede decir como que esa acción de 'dispara y carga, dispara y carga', a lo que el perito responde que sí, así es. A continuación el funcionario policial refiere que del cotejo de esta arma y exhibición de su funcionamiento, digo que esta arma no tiene ningún mecanismo de impedimento de los disparos o traba 'si se aprieta, dispara', también expresa que esto es lo que se llama 'tiro a tiro' y procede a gatillar pausadamente entre un disparo y otro, luego procede a gatillar ininterrumpidamente y dice, esto es lo que se denomina 'doble tap' o doble golpe, que consiste en que una vez apuntada el arma se aprieta dos veces el disparador o más. Con posterioridad el señor Presidente le PREGUNTA: En referencia a esta escopeta, y procede a hacerle entrega para su examen, el número de serie dónde está o cuál es?, y el perito luego de examinarla detenidamente, CONTESTA: El número de serie es 5743; PREGUNTADO: ¿Esos datos son completos para su registración, están alterados?, CONTESTA: No está alterado doctor, el número que se aprecia es el número de serie y hay que verificar si se encuentra empadronada en el RENAR, hoy ANMAC, sí está registrado lo tiene que estar con este número de serie, también posee otro número de pieza, pero nada más. PREGUNTADO: Sin perjuicio de lo previsto en la Ley, aprovechando sus conocimientos, el calibre 38, qué tipo de arma es, CONTESTA: Es un arma de guerra señor Presidente; PREGUNTADO: Esta arma [le exhibe la escopeta recortada secuestrada en autos], es de registración prohibida?, CONTESTA: Esa es una arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16; luego el señor Presidente procede a preguntarle: Teniendo en cuenta el calibre y el cañón hallarse recortado, hace que la tenencia esté prohibida, recuerda eso?, CONTESTA: Le voy a explicar, cada arma que se compra sale con un número de serie y cuando se va a realizar una modificación en el arma, se tiene que informar al RENAR, que tal modificación se hizo a tal arma, entonces el registro tiene conocimiento de que tal arma, en poder de tal arma tiene esas modificaciones, si le permiten realizar, tiene que enviar fotos del arma al registro, no es que cualquier persona puede modificar, eso está en la Ley 20429, Ley Nacional de Armas y Explosivos; PREGUNTADO: ¿Esta escopeta ha sido alterada?, CONTESTA: Sí, fue recortada; PREGUNTADO: ¿El cañón de escopeta, calibre 16, qué tipo de arma es?, CONTESTA: Es un arma que está permitida por la ley 20429, siempre y cuando se usen los cartuchos que vienen apropiados para la citada arma; PREGUNTADO: ¿El hecho de recortar el cañón, qué incidencia de fuego o poder lesivo causa?, CONTESTA: Al recortar el cañón, lo que tiene es un poder más defensivo, qué le quiero decir con eso, que al salir los perdigones del tubo del cañón, se dispersa más rápido que en el tubo del cañón original, porque el tubo del cañón original tiene más longitud y éste al ser más corto, se dispersa más rápido, pero también tiene la desventaja de que no llega a la distancia que tiene

que llegar con el cañón original, llega a una distancia más corta, pero a corta distancia se dispersa mucho más rápido…".- Que aunado a estas probanzas de certidumbre objetiva, tomo esencialmente en consideración las de certeza histórica que motivan la pública acusación y que resultan en el sopeso de crítica sana, la reconstrucción fidedigna de las conductas de reproche escindidas que vinieran a juicio, extrayendo mérito de: a). el testimonio de Carlos Augusto Kuhn Massie, prestado en la audiencia de debate, quien resulta víctima de los dos excesos desvalorados, aportando una narrativa emotiva que ha impresionado sincera y acorde al plexo probatorio reunido, dando un detalle claro, completo y contundente de los antecedentes, las rencillas de vecinos, los dichos, las amenazas que sufre en horas del mediodía, la agresión horas más tarde, la sorpresa, el arma que portaba, los disparos que le efectúa, la indefensión, las lesiones que provocan los proyectiles que lo alcanzan en su espalda, la gravedad, los padecimientos médicos, las cirugías que soporta, las secuelas corporales que ostenta lo cual ha sido apreciado 'in visu', la sinrazón de la magnitud de lo acontecido, la escopeta plantada, ya que en lo que deriva de gravitación en su relato, manifiesta en lo espontáneo, que: "…Pasó el jueves, un día anterior comenzó todo, yo llegué del trabajo, llego a mi casa y mi mamá me dice si por favor le podía pedir al señor Jalife si podía estacionar -en un lugar un poco más alejado de lo que sería el balcón- su camioneta, ella me dijo que tenía miedo a que puedan usar la camioneta del hombre para subir y treparse al balcón, yo viajaba todos los viernes por tema de estudio y como ella se quedaba sola con mi hermana que tiene esquizofrenia, tenía miedo que trepen la camioneta y entren a robar, entonces cuando estaba estacionando el hombre le pido si por favor podía por lo menos estacionar la camioneta en la calle y no debajo del balcón, porque mi mamá manifiesta que tenía miedo, cuando le termino de decir esto, me dice 'a mi me chupa un huevo', a mí me sorprende porque yo no tenía trato con él, más que un saludo y ahí le digo si por favor porque mi mamá tenía miedo a que trepen, le volví a decir lo mismo y ahí me responde de mala manera y me comienza a insultar y estaciona la camioneta ahí y me insulta me dice 'gordo de mierda, andá a correr al poli, esta vereda es mía yo hago lo que quiero' y ahí le dije 'bueno perfecto si llega a pasar algo yo le responsabilizo a usted', entonces subo y mi mamá llama a 'Tránsito' ya que la camioneta no solo estaba arriba de la vereda, sino que estaba en contramano, 'Tránsito' llega y le hace una multa y al día siguiente sucede lo mismo, entonces mi mamá vuelve a llamar a 'Tránsito' y le vuelven a hacer una multa y el viernes yo viajaba. Viajé y cuando volví el sábado, el hombre vuelve a hacer eso y mamá llama a Tránsito, le dicen que le notificó ya a él y el domingo volvió a hacer lo mismo y mamá volvió a llamar a 'Tránsito' y le informaron a mamá que ya hablaron con él y el lunes yo al mediodía salgo a hacer mandados en la moto, ese mismo día que él me insultó me dijo 'vos volvés a poner la moto en la vereda y yo voy a tirar la moto a la calle' y como yo no tenía donde guardar la moto, yo guardaba en la esquina en lo de Fabián Ferrari, entonces yo me fui a hacer mandado y cuando volví, yo subí a la vereda, como siempre, y busqué una traba para la moto y cuando volvía de lo del señor Ferrari, el señor me cruza así y me amenaza 'vos volvés a pasar con la moto por la vereda y vas a ver lo que te va a pasar gordo de mierda' y ahí yo le respondí '¿Qué es lo que me va a pasar?, vamos a solucionar!' y ahí me seguía insultando y se metió para la casa corriendo y cuando se metió y agarré y entré a mi casa y me fui a comer y después a la tarde yo me fui a trabajar pensando que se trabajaba, era un día feriado, trabajaba en un local y pensé que íbamos a abrir nosotros y cuando llego allá me dice mi compañero que no íbamos a abrir y ahí me fui a la casa de una amiga a lavar la moto, lavé y cuando terminé le dije a mi novia, vamos a buscar un abrigo y cuando llego a mi casa con la moto, hago lo mismo, subo con la moto a la vereda como siempre y veo que él estaba ahí mirándome intimidatoriamente y le digo a mi novia 'quedate acá en la escalera y esperame voy a buscar el abrigo', me fui me

abrigué, pero no le podía hacer entrar a mi novia a mi casa porque cuando mi hermana la veía, como tiene esquizofrenia, se altera le da ataques y como sabe que es mi novia se pone mal, entonces me esperó en la escalera, yo me abrigué y me puse mi mejor ropa porque estábamos por ir a comer pizza, bajo y cierro la puerta y le doy el buzo a ella y cuando miro este señor estaba parado con una campera y me dice '¿Qué te dije con pasar con la moto por la vereda gordo de mierda?' y mete la mano así adentro de la campera y cuando mete la mano en la campera veo que saca algo y yo automáticamente giro y le doy la espalda así (escenifica girando) y quiero entrar a mi casa y cuando quiero entrar a mi casa -que tiene esos picaportes que son fijos- no pude entrar, entonces choco así y ahí siento pam!, pam! pam! y siendo como que me tocaban así, y eran los tiros y cuando intento correr siento que este brazo -alza el derecho- ya no me respondía más y me agarro así, como tomándose con la otra mano, y él me seguía disparando y agarro y salgo corriendo y cuando salgo corriendo y me freno bien frente al local de Moreyra y justo él abrió y estaba cerrando su persiana y le digo 'Moreyra llevame al hospital!, llevame al hospital!', y cuando…[el testigo rompe en llanto y entre sollozos dice] …'me apunta a la cabeza' y permanece unos instantes en ese estado y luego refiere '…y me gatilla así porque escucho que hace clic! clic!', hizo como tres veces y no salen los tiros, y yo estaba con Moreyra entonces yo corro y me largó dos tiros más y ahí cruzo la calle y estaba lleno de gente porque era un día feriado y estaban jugando en la plaza y un hombre que estaba enfrente le gritaba que pare que habían criaturas! y cruzo para el lado de la plaza y justo estaba en el local 'El Sr. Pollo' la dueña y le digo 'Marta llevame al hospital, llevame al hospital' y ahí justo para un auto y me dice vení entrá que me iba a llevar al hospital y yo entro así y me dice vení atrás, atrás y cuando salgo Jalife viene así con la camioneta y ahí pienso que me va a seguir corriendo, tirando tiros y ahí veo que dobla para el lado de la plaza y ahí mi mamá me llama y me dice 'vení, vení que Moreyra te va a llevar al hospital' y ahí sube mi novia y Moreyra me llevaba al hospital y cuando me llevaba me faltaba el aire y yo no creía que me disparó porque nunca tuve problemas con él, entonces llego al hospital y automáticamente se me mueve todo y cuando me quieren cortar mi ropa les digo 'no! si es ropa nueva!!' y como este brazo no me servía más (señala el derecho), me levantaron así el brazo y me sacaron el buzo y ahí me levantan la remera y veo que tenía moretones y creía que eran balas de gomas, porque no podía creer que me haya disparado y veía que todos se movían rápido y yo les decía 'por favor decime son balas de verdad?', 'por favor decime son balas de verdad?', y se me movía todo así rápido y quedó una enfermera que estaba haciendo una pasantía y me le digo por favor decime si son balas de verdad y ahí me dice que gire y mira la espalda y me dice 'sí tenés tres tiros'… el testigo interrumpe su declaración por el llanto… luego manifiesta 'yo no podía creer yo no le hice nada, él me amenazó todo sí, pero pensé que me iba a golpear o algo así pero nunca que me iba intentar matar así, no le importó nada mi vida' y entre sollozos dice 'como vivíamos en una propiedad horizontal cualquier duda que había él siempre trataba con mi mamá, no trataba conmigo, porque yo trabajaba y estudiaba', trabajo y estudio… luego de serenarse un poco, expresa… 'ahí me ponen una zonda en el pene y me hacen una coreografía y automáticamente me llevan al quirófano y me operan y cuando me despierto tenía todo entubado, y tenía un drenaje en la nariz, uno en la panza y el brazo con un cabrestillo y levanta su ropa y exhibe las cicatrices en el estómago y luego se toma de la piel al costado izquierdo de su ombligo, arriba de la cintura y dice acá me quedó una bala, acá está. Cuando me sacaron la remera yo veo un moretón enorme acá, que es esta bala que me quedó acá, yo le agarro y todo y exhibe y de esta, muestra la cicatriz que tiene en la parte inferior del tórax y abarca hasta la cintura, me sacaron la vesícula, parte del hígado y me reventó todo por donde hizo el recorrido la bala y me daño un parte de la vejiga, yo tenía todo

entubado…", y al haber detenido su relato por los llantos y por haber perdido la calma, se lo tranquiliza y se inicia un interrogatorio el cual se transcribe en lo textual para establecer el rédito de lo que responde a cada pregunta, al consignarse en lo escuchado en la audiencia, que: '…PREGUNTA: ¿Usted escuchó el relato, son dos situaciones?, CONTESTA: Sí; PREGUNTADO: ¿La situación que ocurre el día 15, al mediodía, era un día lunes?, CONTESTA: Era un día lunes sí; PREGUNTADO: En ese mediodía, en los insultos o amenazas, textualmente ¿Qué le dice Jalife a usted?, CONTESTA: Me insultaba, me decía 'Gordo de mierda vas a ver lo que te va a pasar' me amenazaba así, yo lo que entendía era como que me iba a golpear; PREGUNTADO: ¿Le decía 'vas a ver lo que te va a pasar?', CONTESTA: Sí, por eso yo no ponía más la moto en la vereda; PREGUNTADO: En la situación de la noche, los disparos que le produce ¿Se los hace de frente o de espaldas?, CONTESTA: Me hace de espalda, vi que saca así -escenifica como saca el arma dentro de sus prendas-, no vi bien qué arma era ni nada, yo veo que él saca; PREGUNTADO: Cuando usted está de espalda ¿Cuántos disparos recibe usted?, CONTESTA: Yo tres (3), ahí en la puerta de mi casa tres; PREGUNTADO: ¿Puede precisar el lugar donde fueron dirigidos o los recibe?, CONTESTA: Si quiere le puedo mostrar, a lo que el señor Presidente le responde como usted quiera, seguidamente el testigo se pone de pie y levanta su remera y exhibe su espalda y refiere ahí se ven dos puntos o cicatrices, esos son los impactos de bala, una en cada lado (observándose una cicatriz circular debajo del omóplato del lado derecho y otra de iguales características del lado izquierdo de la columna en la zona superior de la cintura) y la otra es acá en el brazo derecho y se levanta la manga derecha de la remera, y exhibe su brazo, en la parte del tríceps e indica una cicatriz circular de 1 centímetro de diámetro aproximadamente, luego señala uno es el que no tuvo salida; PREGUNTADO: ¿Disparos de frente le hizo?, CONTESTA: No, ninguno, pero el que más cerca estuvo es frente a lo de Moreyra que yo le veo acá señala su cabeza y le veo bien acá y ahí gatilla sin éxito, no explota sino que hace clic!, clic!; PREGUNTADO: ¿Esa arma cómo era?, CONTESTA: No, no; PREGUNTADO: ¿Sabe si era un revólver o una pistola?, CONTESTA: No, yo no tengo idea de armas, yo escuchaba las explosiones, no creía que eran balas de verdad; PREGUNTADO: Los disparos que a usted le hace de espalda, que le impacta y nos mostró ¿A qué distancia le calcula que fueron efectuados?, CONTESTA: Y de mi puerta a la puerta de él habrá unos dos o tres metros, pero él se me acercaba a mí, así que entre dos y un metro porque él se me acercó bastante, pero yo corría todo el tiempo con el brazo así -escenifica tomándose del brazo derecho con el izquierdo- ya tenía los tres disparos y me seguía; PREGUNTADO: ¿Siempre tomó puntería hacia su cuerpo o en algún momento hizo algún disparo hacia abajo?, CONTESTA: A mí nomás me medía, a mí nomás me medía porque estaba mi novia ahí cuando le paso el buzo, y me medía todo a mí, me disparaba a mí; PREGUNTADO: ¿En esas incidencias de vecinos, usted alguna vez le increpó para golpearlo?, CONTESTA: No, en ningún momento, era raro que él me insulte si no tenía diálogo con él, jamás tuve problemas, por eso me resultó súper raro; PREGUNTADO: ¿Usted se proveyó de algún elemento para repeler esta situación?, CONTESTA: No, ninguno, más que correr, lo único que intenté hacer fue entrar a mi casa pero no pude, yo no tenía nada en la mano, lo único que tenía era el buzo y le dí a mi novia y ahí él empezó a disparar; PREGUNTADO: Del hecho que escuchó, se mencionó una escopeta, ¿Sabe algo de eso?, CONTESTA: No tengo idea; PREGUNTADO: ¿La vio en poder de Jalife?, CONTESTA: No; PREGUNTADO: ¿No es suya?, CONTESTA: No; PREGUNTADO: ¿Usted sigue teniendo consecuencias o padecimientos médicos?, CONTESTA: De éste -y señala su estómago- me estoy cuidando y este brazo, indica el derecho, me pusieron un clavo con dos tornillos para sujetar el hueso, porque cuando él me

dispara me rompe el hueso, pero no sólo que me rompió sino que me fragmentó, entonces pusieron un clavo y tornillos para que el hueso de arriba se sujete con el hueso de abajo, qué pasa?, al tener un hierro que no es tu cuerpo te duele todo el tiempo y no tengo mucha movilidad de este brazo, el hierro es para que se una, pero no se está uniendo, yo hago kinesiología, y no se está uniendo y ahora la última vez que me fui a Buenos Aires, fui a un traumatólogo y me dice que la única opción que hay para que el brazo no te duela es sacar el clavo, los tornillos y operar de nuevo, me dice que puedo poner una placa de hierro y rellenar con médula ósea, que ya me hicieron una vez, se saca de la cadera y se rellena para que forme el hueso o médula sintética, falta rellenar el espacio donde pegó la bala, la bala pegó directo en el hueso, por milímetros no pegó en la arteria, como en el nervio, me quebró el hueso y quedó la bala adentro; PREGUNTADO: ¿Su capacidad de trabajo es la misma que usted tenía antes de las lesiones?, CONTESTA: Antes era sano, a mí se me infectó el hígado y la parte del estómago -y exhibe su estómago- y me tuvieron que poner un drenaje y cuando me pusieron yo estaba despierto y yo lloraba, no sabe el dolor que es!, y me decía el médico 'por qué llorás, vos estás vivo porque sos joven y sano', sino no tendrías que estar acá y me dolía, pero no sabe doctor las cosas que pasé en el hospital, me hicieron una endoscopía por el pene, de todo para salvarme la vida; PREGUNTADO: ¿Jalife le ha manifestado personalmente o por alguien arrepentimiento?, CONTESTA: No, nunca, jamás; PREGUNTADO: ¿Ha costeado gastos de medicamentos, atención médica, quirúrgica?, CONTESTA: No, nada, jamás, nosotros tuvimos que pedir prestado porque no teníamos para hacer semejante gastos en Corrientes; PREGUNTADO: ¿Han reclamado estos gastos vía judicial?, CONTESTA: No tengo idea, estoy con tratamiento psicológico, no quiero pensar en eso porque me pongo así todo el tiempo -expresa entre sollozos-… PREGUNTA: ¿Psicológicamente cómo se siente usted?, CONTESTA: Re mal -llora- esto me tortura, el brazo lo tengo anulado -exhibe el brazo derecho-, imagínese y me duele el brazo; PREGUNTADO: ¿En qué trabajaba usted antes de este hecho?, CONTESTA: En ese momento yo estudiaba en el profesorado en Libres en la carrera de desarrollo de software y en una carrera en la UTN, en Resistencia, y trabajaba en un comercio de venta de celulares de la firma 'Personal', PREGUNTADO: ¿Continuó trabajando después del hecho?, CONTESTA: Sí, después sí, el muchacho me recibió, como yo trabajaba sentado con el cabrestillo, entonces me permitió seguir trabajando, pero ya todo el movimiento lo hacía él, porque yo por este brazo no podía, a mí me operaron del brazo mucho tiempo después, no me quedó nunca bien; PREGUNTADO: ¿Se constató a través de los médicos el grado de incapacidad con la que quedó después del hecho?, CONTESTA: No, no sé, lo que pasa es que éste brazo -señala el derecho- nunca se dio como sanado, como yo sigo con tratamiento, no sabía si iba a poder mover, ahora recuperé pero no tenía sensibilidad, tengo que operarme de nuevo, a sacar y hacer todo de nuevo… PREGUNTA: ¿Usted fue asistido en el hospital local y luego trasladado a Corrientes?, CONTESTA: Sí, estuve diez días en el hospital de Libres porque me habían operado, pero yo tenía un drenaje que no paraba de drenar y más por el tema del brazo, pero cuando vio el traumatólogo mi brazo, con el hueso destruido dijo este trabajo acá no se hace, entonces fui derivado a Corrientes, me dijeron que estaba informado yo allá, pero cuando llego no sabían nada de mi caso, me tenían en la guardia dos días, sin agua, sin suero, no sabían qué darme, no tenían noción de lo que pasaba, con drenajes puestos y sin agua y suero, hasta que tuvieron información de lo que me pasaba y me llevaron a una cama, me hicieron una endoscopia por pene para ver tema riñón, y me pusieron un catéter, seguían tratando y al seguir drenando y me suturaron y no sé que procedimiento, y seguía drenando, entonces me hicieron una endoscopía y se llenaba la bolsa con el drenado y después se me agravó porque tenía pancreatitis aguda y yo tenía la panza hinchada y gritaba de dolor, yo tenía la cicatriz y

me dolía mucho, yo me despertaba y estaba rodeado de médicos, no entendía nada; PREGUNTADO: Usted mencionó qué órganos internos fueron afectados por la bala ¿Recuerda?, CONTESTA: Vesícula, parte del hígado, lo que sería uréter un cañito que va al riñón y ahí se infectó también, tuvieron que sacar la vesícula… PREGUNTA: ¿Señor usted consiente que se le extraigan fotos en las partes lesionadas de su cuerpo?; CONTESTA: Sí, no tengo inconvenientes… a continuación se procede a extraer dos (2) fotografías, una de frente y otra detrás del brazo derecho, en las que se visualiza la cicatriz de la herida de bala y la cicatriz de la cirugía, luego se extraen dos (2) fotos de espalda, donde se aprecian las cicatrices de los impactos de bala, una en proximidades del omóplato derecho y la otra sobre la cintura en la parte izquierda, y finalmente se toman dos (2) fotografías de frente, en la que se puede cotejar la cicatriz -en forma vertical- de la cirugía en la zona del estómago y la zona donde se encuentra alojada una bala de arma de fuego; PREGUNTADO: ¿Señor usted tiene algún arma inscripta en el Registro de Armas, o ANMAC?, CONTESTA: Yo no, porque yo tengo una hermana con esquizofrenia y nosotros teníamos que esconder los encendedores, los cuchillos, nosotros teníamos que cocinarles nosotros a mi hermana porque es peligroso para ella, con los encendedores puede prender fuego la casa, con los cuchillos cortarse, ¡imagínese si yo iba a poder tener un arma?, nunca toqué ni nada, en ningún momento… procede a exhibirle una escopeta recortada y le pregunta ¿Esa escopeta la vio alguna vez?, y CONTESTA: No!, 'qué hijo de puta…mirá lo que es eso…!!' y el declarante rompe en llanto, luego se le exhibe el revólver y… le pregunta ¿Ese revólver lo vio alguna vez?, CONTESTA: No, no señor (llantos), me cagó la vida… PREGUNTA: ¿Usted antes del día jueves en que dice que el pide a Jalife que mueva su vehículo de la vereda, antes de ese día usted recibió un reclamo del señor Jalife que usted transitaba con su moto por sobre la vereda?, CONTESTA: No; PREGUNTADO: ¿Transitaba con su moto sobre la vereda?, CONTESTA: No es que transitaba, sino que estacionaba al igual que todos sus alumnos; PREGUNTADO: ¿Usted subía a la vereda con la moto en marcha?, CONTESTA: Subía en marcha y estacionaba; PREGUNTADO: ¿Recibió algún reclamo del señor Jalife antes del día jueves?, CONTESTA: No; PREGUNTADO: ¿Antes de ese día jueves, el señor Jalife tenía ese vehículo en su poder?, CONTESTA: No sé, unos días antes, estacionaba en la vereda para venderla y más porque él tiene cámara de seguridad y enfocaba bien a la camioneta y se grababa todo, dejaba para venderla y para que la cámara la vigile; PREGUNTADO: ¿Usted afirma que él nunca le reclamó por la moto estacionada en la vereda?, CONTESTA: Antes del jueves no; PREGUNTADO: ¿El día lunes al mediodía usted tuvo incidente con Jalife?, CONTESTA: Él me amenazó sí; PREGUNTADO: ¿Usted no le desafía a pelear?, CONTESTA: Yo le desafío a solucionar, no le dije para pelear, le digo para arreglar; PREGUNTADO: ¿Había alguna persona, algún testigo que haya visto ese incidente?, CONTESTA: Estaba mi novia; PREGUNTADO: ¿Alguna otra persona?, CONTESTA: No sé, no me acuerdo, sé que estaba la que en ese momento era mi novia; PREGUNTADO: ¿Ese día en que fue el incidente, en que usted fue agredido, llega a su casa, transita por la vereda en su moto?, CONTESTA: Subí así, lo que siempre hice, desde el año 2012 tenía la moto, era algo normal no solo para mí, sino también para sus propios clientes; PREGUNTADO: ¿Usted andaba por la vereda en moto?, CONTESTA: Yo estacionaba…'; b). la testifical de Betiana Soledad Carruega, colectada en la audiencia de juicio, quien acompañaba a la víctima Carlos Augusto Kuhn Massie, brindando una narrativa que deriva corroborante a la que antecede, dando detalles circunstanciados de los dos episodios que interesan al debate, las amenazas que presencia al mediodía, el tiempo y el lugar, la escena y los protagonistas, la respuesta de su novio, el suceso que acontece a la noche, la irrupción violenta de JALIFE al verlo estacionar la motocicleta, la advertencia que vierte y la inmediata extracción del arma de fuego, las explosiones que oye y observa, los disparos que le

infiere cuando Kuhn Massie intenta escapar, la dirección de puntería a espaldas y en corta distancia, la actitud del enjuiciado en correrlo ante la huida de su víctima, el ingreso de JALIFE a su casa y la observación de la 'segunda arma' que describe portarla, la actitud que asume con las mismas ascendiendo a la camioneta (en los tiempos, ya para presentarse en la dependencia policial según consta en el acta circunstanciada analizada en el acápite anterior, y plantar esa escena que explica en su defensa ideada), las lesiones proferidas, el auxilio, el traslado al nosocomio local, los detalles posteriores, ya que en lo que se sopesa de crédito, señala espontáneamente que: "…Ese 15 de Agosto al mediodía el señor Jalife estaba afuera de su casa acomodando su camioneta y nosotros llegábamos, mi novio no trabajaba ese día, fuimos a hacer un mandado para la mamá y volvimos y este señor le amenaza y le dice 'seguí pasando por mi vereda ya vas a ver lo que te va a pasar gordo de mierda' y Kuhn le contesta que si tenía algún problema que vamos a solucionar de hombre a hombre, el señor Jalife le mira y entra a la casa, a su vivienda. Entonces entramos a la casa y a la tarde nos fuimos a la casa de una amiga y volvimos a la nochecita volvimos a buscar abrigo y él entró a su casa, se abrigó y me trajo un buzo a mí, y cuando nos dimos cuenta el señor Jalife estaba parado en su vivienda y Kuhn salió directamente para subir a la moto y yo tenía mi buzo con remedio y el señor le dice '¡Qué te dije con pasar por mi vereda!' y cuando nos dimos cuenta el señor tenía una campera y hizo este movimiento -escenifica simulando meter el brazo derecho en el interior de su ropa del lado izquierdo- y cuando yo lo miro y el señor estaba así con las manos -escenifica empuñando un arma- y veía que salía fuego de las manos de él, no sabía lo que tenía y ahí Kuhn rápido agarró su mano y se sostenía el brazo derecho y gritaba le llamaba a la mamá y cuando quiso entrar a su casa -porque estaba cerrada la puerta- a espaldas siempre estuvo a espaldas del señor Jalife y no pudo entrar. El señor Jalife estaba detrás de Kuhn y le disparaba todo el tiempo, hasta que Kuhn se corrió para la otra cuadra y el señor Jalife le siguió hasta la otra cuadra, volvió a su casa y salió de nuevo y le volvió a correr a Kuhn. Kuhn corrió hasta la otra cuadra y volvió el señor Jalife entró a su casa y sale con dos armas que le abrazaba así, las agarraba, -escenifica como sosteniendo algo sobre su pecho con ambas manos-, trancó la puerta de su casa, subió a la camioneta y se fue. Ahí nosotros subimos a la camioneta del señor Moreyra, que nos llevó hasta el hospital, y ahí él entró en emergencia, en la guardia. Después me llamaron a declarar en la policía", y al interrumpir su testimonio, se le dirige el interrogatorio que se transcribe, por el cual se principia con la '…PREGUNTA: El primer suceso que nos contás, ¿A qué hora ocurre?, CONTESTA: El de las amenazas fue al mediodía, a las doce y media; PREGUNTADA: ¿Al señor Biaut, lo viste?, CONTESTA: Sí, estaba ahí afuera donde él trabaja; PREGUNTADA: ¿Dónde trabaja?, CONTESTA: En 'Central Clima' que está ahí; PREGUNTADA: ¿Te acordás qué estaba haciendo?, CONTESTA: No, no me acuerdo; PREGUNTADA: A la noche, ¿Qué es lo primero que percibís, ver el arma o escuchar los disparos?, CONTESTA: Ví, veía que salía fuego de la mano, porque no sabía qué era; PREGUNTADA: ¿Vos hiciste un gesto, cómo tenía la dirección del arma?, CONTESTA: Sí, así tenía [escenifica como empuñando un arma con ambas manos y los brazos extendidos, apuntando hacia delante a la altura de los hombros], y yo le miraba al señor y veía que salía fuego de sus manos, estaba parado; PREGUNTADA: ¿En algún momento intentó tirar hacia abajo?, CONTESTA: No, siempre fue directo a Kuhn, siempre con las manos así y vuelve a escenificar la empuñadura del arma en la forma descripta; PREGUNTADA: ¿Tu novio llevaba algo?, CONTESTA: El casco y la llave de la moto, el casco tenía en la cabeza; PREGUNTADA: ¿Cuándo sucede esto, se dijeron algo?, CONTESTA: No, el señor Jalife antes de comenzar a disparar le dijo 'qué te dije con pasar por mi vereda?' y ahí miré y cuando veo que hizo este movimiento [como si sacara el

arma del interior de su ropa] y ya hizo así -apunta- y ya comienza a hacer los disparos; PREGUNTADA: ¿Kuhn le dijo algo?, CONTESTA: No, porque ni tiempo de darse vuelta le dio, directamente le comenzó a disparar; PREGUNTADA: ¿Qué heridas le producen esos disparos?, CONTSETA: Le quebró el brazo y después los disparos en la espalda; PREGUNTADA: ¿En ese momento observaste las lesiones, si estaba manchado de sangre?, CONTESTA: Sí, el buzo acá atrás tenía manchado sí un poquito; PREGUNTADA: ¿Después de esos disparos, se produjeron otros?, CONTESTA: Sí, el señor Jalife siguió disparando; PREGUNTADA: ¿Antes de ingresar a la casa o cuando sale de nuevo con las dos pistolas como vos dijiste?, CONTESTA: Cuando Kuhn corre para la otra cuadra el señor Jalife siguió disparando, después volvió a su casa y al segundo sale de nuevo y siguió disparando; PREGUNTADA: ¿Cuándo él sale con las dos pistolas, produjo algún otro disparo?, CONTESTA: No, salió de la casa, trancó su puerta y subió a la camioneta y se fue; luego el señor Presidente procede a exhibirle un revólver secuestrado en autos y le pregunta si lo ubica y responde, era así la pistola sí, tenía dos, cuando él estaba disparando no ví que tenía dos, solo vi cuando él salió después con la otra que la abrazaba. Seguidamente procede a exhibirle la otra arma de fuego secuestrada, la escopeta recortada y la testigo refiere, sí es la que la tenía abrazada; PREGUNTADA: ¿En qué momento, al principio o en ese momento en que sale con otra arma?, CONTESTA: Cuando sale con otra arma, esa es la segunda arma que veo; PREGUNTADA: ¿Te seguís dando con kuhn?, CONTESTA: Sí; PREGUNTADA: ¿Tenés esa misma relación?, CONTESTA: Está mal, la vida que nosotros llevábamos, nos veíamos solo los fines de semana y estábamos bien, pero después que él salió del hospital, yo lo acompañé en todo momento, yo me fui a su casa, su mamá nos dio un departamento, porque él no se podía bañar, comer, no se podía vestir solo todavía, la mamá nos dio el departamento y después cuando se mejoró yo volví a mi casa… PREGUNTA: ¿Cuándo usted dice que después que el señor Jalife sale con las dos armas y subió a la camioneta y se retiró ¿Usted vio como se conducía, como se retiró la camioneta, normal o en forma brusca o acelerada?, CONTESTA: No recuerdo, cuando yo lo vi que él subió a la camioneta pensé que él le iba a seguir a Kuhn porque yo vi que Kuhn corrió para la otra vereda, pensé que le iba a seguir a Kuhn, en ese instante que él salió yo veo que Kuhn volvía y nosotros fuimos al hospital y adentro de la camioneta Kuhn decía que le falta el aire que no podía respirar… PREGUNTA: ¿De acuerdo a su relato, en el momento en que dispara el señor Jalife y saca el arma, ¿Cuál era la posición de su novio?, CONTESTA: Él estaba de espalda a Jalife; PREGUNTADA: En esa posición ¿Cuántos disparos le efectúa?, CONTESTA: Las tres balas que tiene en el cuerpo, no sé cuántas balas más, pero tenía esas tres; PREGUNTADA: Ahí cuando le dispara, ¿Usted notó las heridas, sangre, qué vio?, CONTESTA: Cuando él quiso entrar a su casa yo estaba a espaldas de él, estaba Kuhn, Jalife y yo detrás de ellos y miro veo que en esta parte de acá -señala el brazo derecho-, que tenía sangre y su brazo que se sostenía todo el tiempo; PREGUNTADA: ¿Después que pasó, cuando vio esos disparos y vio la sangre?, CONTESTA: El señor Jalife continúa disparándole, yo me quedé parada en la puerta de él, me corrí para la calle, no sé en qué momento porque yo estaba para al lado de él y cuando me di cuenta estaba parada en la calle; PREGUNTADA: ¿Después de los primeros disparos qué hizo su novio?, CONTESTA: Gritaba, le llamaba a la madre, le llamaba a la mamá todo el tiempo y quería abrir la puerta y cuando vio que no podía entrar salió a correr; acto seguido el señor Fiscal le advierte, usted cuando declaró en el Juzgado dijo '…y ahí cuando él corre hacia la esquina se encontró con el señor Moreyra…', y le pregunta: ¿Así fue?, CONTESTA: Claro, sí, porque cuando él corrió para la esquina él le dice al señor Moreyra 'me lastimó' y el señor Moreyra dice 'pará Jalife las cosas no se solucionan así' y el señor Jalife continuaba haciendo lo que

estaba haciendo y kuhn corrió hasta la esquina y cuando el señor Jalife volvió a la casa, Kuhn volvía y vio que Jalife ya salía con la camioneta, se encontraron bien frente al negocio del señor Moreyra y le tenía la pistola apuntando a la cabeza; PREGUNTADA: ¿Y qué hacía con la pistola apuntando a la cabeza de su novio?, CONTESTA: Le quería disparar; luego el señor Fiscal le advierte, le recuerdo lo que dijo en sede judicial '…el señor Jalife le apuntaba con la pistola en la cabeza y gatillaba y no salían las balas…' y CONTESTA: Claro, sí, no salían las balas… PREGUNTA: ¿Antes del día del hecho de la lesión, hubo un intercambio entre Jalife y Kuhn donde le reclamaba al señor kuhn por estacionar la moto en la vereda?, CONTESTA: Sí, comenzó el jueves antes de eso, cuando la mamá de Kuhn le pide que le vaya a pedir a Jalife si no podía estacionar tan debajo del balcón de ellos, la camioneta del señor Jalife porque podían trepar por ahí y subir al balcón y la mamá siempre quedaban solas los fines de semana porque él viajaba, él se iba a estudiar a Resistencia y el señor Jalife le dijo 'que no le importaba, le agredió y le dijo que si volvía a subir la moto a la vereda le iba a tirar la moto a la calle'; PREGUNTADA: ¿Antes de ese día jueves, Jalife no le reclamó a Kuhn por la moto que no transite sobre la vereda?, CONTESTA: No, antes de ese jueves no, había veces que le decía que tenga cuidado porque podía lastimar a alguien y el señor Jalife le contestaba bien, ese jueves fue que él contestó mal; PREGUNTADA: Ese día del feriado, al mediodía, ese incidente fue una discusión de palabra o se proyectó en el tiempo, o fueron muchos segundos?, CONTESTA: Claro, le dijo 'seguí pasando por mi vereda, vas a ver lo que te va a pasar', y él seguía caminando y le contestó 'qué es lo que tanto te molesta vení vamos a arreglar de hombre a hombre' y este señor entrando a su casa le mira y le dice 'atorrante' y se mete; PREGUNTADA: ¿El señor Kuhn no le agredió de palabras a Jalife?, CONTESTA: No, le dijo 'qué te pasa?, vení vamos a arreglar de hombre a hombre, vení a la calle'; PREGUNTADA: Ese día a la noche de la agresión, que dijo que su novio venía con el casco de moto, ¿Venía con el casco puesto o en la mano?, CONTESTA: A la noche, no puesto del todo tenía el casco en la cabeza y la llave en la mano, que cuando él giró el casco voló para la calle; PREGUNTADO: Usted cuando ocurre la lesión, cuando comienza en la puerta de Jalife, ¿Qué hace?, CONTESTA: Yo me corrí, me fui para la calle, yo estaba parada en la puerta, cuando veo que el señor Jalife hace ese movimiento yo estaba parada en la puerta, pero después cuando vi que tenía el buzo manchado con sangre yo estaba atrás de los dos, estaba Kuhn, el señor Jalife y yo en la calle; PREGUNTADA: ¿En qué parte de la calle queda?, CONTESTA: En la calle, derecho a la puerta; PREGUNTADA: ¿Se quedó ahí o se fue?, CONTESTA: Me quedé ahí, en todo momento, hasta que él se subió a la camioneta del señor Moreyra y nos fuimos al hospital; PREGUNTADA: ¿Dónde estaba la camioneta de Moreyra?, CONTESTA: La camioneta de Moreyra estaba estacionada en la vereda, frente a su negocio; PREGUNTADA: ¿Usted dónde estaba?, CONTESTA: Frente a la camioneta del señor Jalife, estaba estacionada en la calle, frente a la casa de ellos; PREGUNTADA: ¿Ahí se quedó en todo momento?, CONTESTA: Sí; PREGUNTADA: ¿Sabe si antes de ese día jueves, cuánto tiempo antes estaba la camioneta ahí?, CONTESTA: Por lo que comentaba la mamá de él, sí, ya estacionaba en la vereda… PREGUNTA: ¿Cuándo ustedes salen, salen junto con su pareja?, CONTESTA: Sí; PREGUNTADO: ¿En algún momento el señor Jalife intentó agredirle a usted, ya sea física o con el arma?, CONTESTA: No, a mí no, siempre a Kuhn…'; c). la testimonial de Luis Alberto Moreyra, depuesta en el debate, quien tiene el local comercial vecino, dando detalle de complemento y concatenado a los precedentes, recordando las circunstancias de ocurrencia, la alerta por los disparos que oye, la presencia de Kuhn Massie herido en la puerta de su negocio, los dichos de la víctima, la atención que dispensaba, la repentina corrida que emprende, la observación de JALIFE empuñando un arma de fuego, el pedido para que cese en su objetivo, el ingreso a la casa del

encartado, el traslado al nosocomio, el aviso al Comisario, la noticia, la presencia de JALIFE ya en la dependencia policial, ya que en lo que amerita mérito, expresa que: "…En la noche, sobre los disparos, escuché los sonidos, después el muchacho se me acerca a la puerta del negocio, era un día de feriado administrativo, tenía la camioneta metida en el negocio, dejando espacio para que transiten las personas y se acerca el chico y me dice 'me tiró, me tiró', ¿Qué pasó le digo? y me dice 'me tiró un tiro', y le digo bueno esperá, yo para salir del negocio tengo que dar la vuelta el mostrador del negocio, y me pongo a bajar una persiana manual y le digo ¿Qué pasó?, y me dice 'me llegó y me tiró', entonces estoy bajando la persiana y sale a correr y le digo 'pará, pará te llevo al hospital' y en eso lo veo a don Jalife que pasa con la mano extendida así -escenifica como tomando el arma de fuego con las dos manos y los brazos extendidos hacia adelante- llevando un arma en la mano y bueno y le digo 'no Jalife no hagas eso!', termino de bajar la persiana, cierro el vidrio, abro la puerta del costado y después salgo por una puerta del costado que salgo a la calle, tranqué con llave, y en eso la vecina me pregunta 'ché qué pasó que escuché unos tiros' y le digo 'sí, andan a los tiros los vecinos, parece que el pegó al chico de al lado', salgo a afuera y veo pasa don Jalife para su casa y de ahí miré y el chico estaba en la esquina y le digo 'vení, vení, vamos al hospital', subo a la camioneta y le digo a la chica, a la novia del muchacho 'subí, vamos a llevarlos' y en eso pasa don Jalife que había sido vino la policía, doy marcha atrás y le hago subir al chico y ahí ya no podía respirar, encendí el aire acondicionado, le direccioné todo el aire para él para que respire, y mientras tanto le llamé al Comisario Baroni por celular, que es familiar mío y mientras iba al hospital le digo mirá que acá voy llevando un herido de bala, parece que le tiró el vecino y bueno mandó una gente y él me dice 'mirá acá justo llega Jalife' y nosotros llegamos al hospital y al chico le decía 'qué te pasó?' y me respondía 'no puedo respirar', llegamos, bajé y digo 'por favor tengo un herido de bala' y bueno lo atendieron y llegó el policía, quedé con la chica ahí, llamé a un familiar de la chica y de ahí volví y cerré mi negocio, porque tenía que apagar la computadora y eso. Llegué y estaba todo el procedimiento y la policía y alguien del Juzgado, al rato vine a la policía a declarar y bueno después también me citaron del otro Juzgado para que cuente lo que había pasado. Ah, en la policía me mostraron un revólver y le dije 'no sé si era el revólver que pasó el hombre en la mano'…", y en la interrogación de estilo, se le '…PREGUNTA: ¿Recuerda la hora en que sucedió esto?, CONTESTA: Habrá sido entre las ocho y media y nueve menos cuarto; PREGUNTADO: ¿Ya había luz artificial?, CONTESTA: Sí; PREGUNTADO: ¿Tiene negocio?, CONTESTA: Sí señor; PREGUNTADO: ¿Sobre qué calle?, CONTESTA: Sobre calle Belgrano Nº 990; PREGUNTADO: ¿Y la casa de estas familias?, CONTESTA: Está mi negocio, que está metido hacia adentro unos cuatro metros de la línea de edificación, al lado está 'Central Clima', de Schiber y después recién viene el Instituto y la parte de la vivienda de ellos; PREGUNTADO: ¿Al chico cuando se presenta en su negocio, llega a ingresar?, CONTESTA: No, bajo la cortina y en eso él sale a correr y le digo 'pará, pará!'; PREGUNTADO: A más de lo que le manifiesta que estaba herido de bala, ¿Usted le vio las heridas?, CONTESTA: No, no, después cuando lo dejé en el hospital ahí vi, porque miro el asiento y tenía manchado de sangre en el respaldo y en el asiento de la camioneta, o sea, no sé por dónde perdió, después salió que tenía un tiro en el brazo y otras partes del cuerpo; PREGUNTADO: Cuando observó a Jalife, usted hizo un gesto de cómo venía él, ¿Recuerda?, CONTESTA: Sí, venía así y escenifica como empuñando un arma con las dos manos y los brazos extendidos y apuntando hacia adelante, tengo la puerta grande, la puerta de vidrio, yo estoy bajando la persiana y él pasa con el arma en la mano; PREGUNTADO: ¿Cómo lo llevaba al arma?, CONTESTA: Así, y gesticula como lo hizo anteriormente; PREGUNTADO: ¿Cuántas detonaciones escuchó antes de que se presente Kuhn en su local?, CONTESTA:

Escuché varias, antes de que venga el chico; PREGUNTADO: ¿Recuerda algún número?, CONTESTA: Y habrá sido tres o cuatro tiros; PREGUNTADO: ¿Escuchó otras detonaciones después?, CONTESTA: Después sí, escuché dos, me pareció que escuché dos tiros cuando estoy saliendo de la puerta y cierro la puerta del costado y la vecina del fondo viene y me pregunta qué es lo que pasó y le digo 'no sé andan a los tiros'; PREGUNTADO: ¿Además de escuchar, vio alguna acción de las que describe, el gatillado?, CONTESTA: No, no, eso no vi; PREGUNTADO: ¿El revólver recuerda de qué color era?, CONTESTA: No, pero era oscuro, negro sí, me acuerdo que me mostraron en la policía porque él pasó ahí con el revólver en la mano; luego el señor Presidente procede a exhibirle al testigo el revólver de color oscuro que se encuentra secuestrado en autos y le pregunta si lo reconoce y el declarante refiere, puede ser sí o el que me mostraron en policía o el que llevaba el hombre, a parte es impactante que te aparezcan así con un arma; acto seguido por Presidencia se le exhibe la escopeta recortada y le pregunta ¿Ésta la vio?, y CONTESTA: No, no, esa no me mostraron en policía, no lo ví ese día; PREGUNTADO: ¿La policía llega inmediatamente al lugar?, CONTESTA: No sé porque yo me voy al hospital, cuando regreso de allá sí, estaba la policía con la calle cortada y estaba con el procedimiento; PREGUNTADO: ¿Cuándo la víctima Kuhn se presenta herido llevaba algo?, CONTESTA: No, no tenía nada… PREGUNTA: ¿En alguna oportunidad presenció alguna incidencia entre el señor Jalife y el señor Kuhn?, CONTESTA: No, pero después de eso, al otro día cuando hablaba con un empleado que tenía Schiber, que le decíamos 'Pacheco' que lo menciono en el Juzgado o en la policía cuando voy a declarar, y me dijo 'si ayer ya discutieron', eso me dijo 'Pacheco', después hablando, a mí no me consta porque no presencié, que siempre tenían altercados, le largaba la boca el chico a él, se contestaban así, pero no me consta, si lo digo porque me comentaba el otro muchacho que estaba lavando el auto cuando hubo un incidente… PREGUNTA: ¿Esa persona 'Pacheco' es la que se encuentra en la antesala?, CONTESTA: Sí, sí, es Biaut el apellido… PREGUNTA: ¿En ese momento en que usted observa que Jalife tiene su vehículo en su casa y se va para la policía cómo es?, CONTESTA: Yo cuando salgo, termino de trancar la puerta y ahí veo que pasa Jalife en la camioneta blanca; PREGUNTADO: Cuándo él pasa por ahí ¿Hace alguna actitud agresiva hacia Kuhn?, CONTESTA: No, no, veo que pasa él en la camioneta y la nena que lloraba, me decía 'nos va a tirar', pienso que estaba shockeaada la chica; PREGUNTADO: Usted como vecino, ¿Qué conocimiento tiene si Kuhn, previo al incidente, era de transitar con su moto en la vereda?, CONTESTA: A mí, no me consta, yo voy al negocio y me quedo detrás del mostrador y si salgo lo hago con un cliente hasta afuera pero no puedo precisar eso; PREGUNTADO: ¿Pudo ver al chico Kuhn y a Jalife cuerpo a cuerpo?, CONTESTA: No, no los vi, yo estaba con mi computadora escuchando música, en mi negocio y escucho las detonaciones nada más y después él que llega hasta la puerta…'; y, d). el testimonio de Mirta Liliana Massie, aportado en el juicio oral, quien resulta la madre de la víctima de los excesos, brindando un detalle de los pormenores que desencadenan los episodios, los problemas nimios de vecindad, las actitudes, los enojos, los disparos que oye, el temor, lo que observa, las corridas, el estado de su hijo, la situación de alarma, la atención médica, la complejidad del tratamiento, las cirugías, las secuelas físicas dejadas, pues en lo que converge de mérito, dice en su basta reconstrucción, que: "…Todo empezó el día jueves 11 de Agosto, eran ya las diez de la noche y yo estaba vestida con ropa de cama ya para dormir, entonces yo le pedí a mi hijo y que baje y hable con el vecino para que por favor saque la camioneta de la línea del balcón, que tenía para vender, porque a mí se me ocurrió que hacían una especie de escalera y cualquiera podía subir, como mi hijo estudiaba en la Universidad Tecnológica del Chacho, los viernes tomaba el colectivo a la una de la mañana para estar al otro día a las ocho de la mañana, entonces yo quedo sola con mi hija que es esquizofrénica y

quedamos solas, y explicale eso al señor, y yo quedé en el balcón escuchando, entonces cuando el señor estaba maniobrando para estacionar le dijo 'mire si puede correr la camioneta, porque puede ser que motivo de que cualquiera escale, tranquilamente suba al balcón', entonces dijo el señor que a él 'le chupaba un huevo lo que nos pasaba a nosotros', eso fue lo que dijo, 'me importa un huevo, gordo ignorante esta es mi vereda!', y la verdad es que es la primera vez que se dirigía a nosotros así, a mí me sorprendió muchísimo porque se le fue a pedir de buenos modos. Entonces mi hijo le dijo, 'mire es por esta circunstancia' y él le dice que no, que 'la vereda es de él y que hacía lo que quería', entonces mi hijo le dijo 'llega a pasar alguna cosa a mi madre y mi hermana y usted será el responsable', eso es lo que más o menos sucedió esa noche. Cuando mi hijo subió yo le dije 'así no se puede convivir con esta persona, yo voy a llamar a Tránsito!' y se presentaron dos personas de 'Tránsito' y le dije quién era, dónde tenían que presentarse y por qué razón por teléfono y se presentaron, le tocaron mucho tiempo timbre, que él con la cámara que tiene tranquilamente veía todo lo que pasaba en la vereda, así que el señor Jalife no salió, entonces le hicieron un acta y le dejaron por el parabrisas, todo eso pasó, ni bajamos con mi hijo, mirábamos de arriba, tomé esa medida porque este señor no accedió al pedido de buenas medidas. Después el 12 llamé, creo, también el 14 llamé también y el 15 yo no sabía que había esa discusión de la amenaza, esas palabras del señor Jalife yo ya había escuchado antes pero en otra situación con nosotros, eso que 'si hacés esto no sabés lo que te va a pasar' eso yo ya había escuchado, es nuestro vecino y yo nunca supe de eso, era feriado, creo que feriado del 17 de agosto, pasaron para el lunes 15 o algo así, él estaba con la novia, estaba calorcito y se fueron a tomar un tereré en la casa de una señora y vinieron como a las ocho y pico, me dijo 'mamá como refrescó vengo a buscar abrigo' y juntamos plata y vamos a ir a comer pizza en la misma casa donde estuvieron a la tarde, y yo estaba en la computadora y le veo así y llevaba el buzo puesto, casco, las llaves y creo que un buzo para la chica, y bueno bajó y yo me fui otra vez a la computadora, y como mi hija es esquizofrénica, yo tengo que estar en mi casa, y tengo que estar, y me senté en la computadora y de este lado está el balcón -señala su izquierda-, cuando me siento sentí unos cuatro estampidos, no sé explicarle qué, pero jamás se me ocurrió pensar que eran balazos, hasta que mi hijo gritó 'me pegó un tiro' y sí, si yo estaba ahí, en el momento abrí la puerta y lo vi de frente a mi hijo, pero un segundo cuando le dije 'qué?' ya no me pudo contestar porque corrió y le vi la campera del señor Jalife atrás de él, decí que se puso de frente, que este señor fue a buscar el arma no sé, porque yo no puedo ver de arriba, y este hombre parece que empezó a perseguirle al chico, para eso ya le había dado tres tiros, yo ignoraba todo eso, yo me quedé con lo que dijo mi hijo 'me pegó un tiro!' y en el balcón recé dije 'Jesús libera a mi hijo de las balas del maligno, libéralo de este ser siniestro de las tinieblas!!, por favor! libéralo!' y usted sabe que yo sentía el tac!, tac!, no como los estruendos anteriores, no sé cómo decirlo, yo pensaba será que le está pegando, ya se me perdió, corrieron y no podía verlos, después siento como dos bombazos, como los anteriores y miro así y veo a Jalife que vuelve de la esquina, ya estaba en la esquina de Belgrano y Madariaga, y lo veo volver, ahí decido bajar sin saber si iba a encontrar muerto a mi hijo, y cuando voy bajando, yo tengo una puerta que se llama ciega que si no tenés llaves desde afuera no se abre, porque alquilo departamentos señor, y entonces más de una vez me dejaban abierta, entonces se cierra y entra únicamente el que tiene la llave, es por eso que mi hijo cuando quiso dar la vuelta y escapar de este señor se encuentra con la puerta cerrada, no pensó que este señor lo iba a atacar. Esa puerta, la mitad es toda cubierta abajo, pero por la escalera , la otra mitad es de vidrio, para que no oscurezca la escalera, sino hay que vivir con la luz encendida, entonces cuando voy bajando por la mitad de la escalera veo la campera nomás del señor Jalife que pasa para su casa, cuando termino de bajar y abrir la puerta miro para el lado de la casa de él,

estaba con esa campera rompe viento, con algo abultado acá -escenifica como que tuviera algo debajo de la campera a la altura del estómago- cerrando su domicilio, totalmente lúcido, tranquilo, sabiendo de lo que hacía y ahí yo miraba por mi hijo que no sabía si era vivo o muerto y también miraba a Jalife para ver que hacía y subió a la camioneta, esa que tenía para la venta, entonces subió y hasta que divisé que mi hijo estaba en Madariaga y Belgrano pero del otro lado de la calle y me voy para allá y este señor también se iba para allá y yo le seguí para ver a dónde iba, no sabía para dónde iba, pero luego vi que tomó Madariaga como quien va hacia la policía y ahí ya me vio don Moreyra, que estaba bajando la persiana y me dijo 'llamá a tu hijo que yo le llevó al hospital', porque había sido que ya le había pedido para que le lleve al hospital, y le dije 'vení Carlitos por favor que te auxilie don Moreyra' y la chica esta era un mar de llanto porque ella estaba ahí y le pudo haber disparado a ella también, y cuando me quise acordar mi hija -que se estaba bañando- salió al balcón y los momentos que viví no tienen nombre, porque mi hija lloraba a los gritos en el balcón, la muchacha esta que estaba a los llantos ahí, y él que estaba pálido, como un cadáver, y le dije a la muchacha andá mi hija con Carlitos al hospital que yo voy a quedarme porque no puedo dejar a mi hija descontrolada en el balcón. Y así pasó, les llevó don Moreyra a esta chica Carruega y a mi hijo y yo quedé ahí y en ese momento llegó la policía. Ellos no vieron nada, así que yo les expliqué todo lo que pasó, y le dije los datos de mis hijos, con la otra chica enferma y el oficial me dijo suba nomás señora, subo y cuando llego me dice 'mirá mamá yo ya no sé más que tomar' y a este hombre tienen que meterle preso, mirá lo que le hizo a mi hermano, y después cuando vi la camioneta de Moreyra que volvía, ahí le dije 'mirá Vanesa quédate tranquila y ahí viene don Moreyra, yo voy a ir a preguntar cómo está Carlitos, quédate acá', cuando bajé llegó don Moreyra y bajó la camioneta y le llegó toda la gente y la policía y yo también y me dice 'señora son tres tiros y le están operando' y en eso cruza la señorita Silvina Jalife, hija del empresario y me amenaza, 'ahora si voy a poner todas mis energías pero todos ustedes desaparecen de acá', y yo la miro a la chica y el Comisario dice 'retiren a la señora' y yo le digo 'yo me voy nomás, era lo que quería saber', me fui, preparé un bolso si le estaban operando, algo básico, ropa, vasos, toalla y esperaba que ella se tranquilice y se duerma y cuando se durmió me fui al hospital en un remís, y entonces estaba pero no habían terminado de operarlo, después dice quién es la mamá y ahí pasé, estaba el doctor Giglione, y me dice 'mire señora es grave, perdió la vesíscula, la mitad del hígado, tiene el uréter de un lado perforado, es grave, es grave', entonces yo me voy a la pieza y él se despierta y me dice '¿mamá yo me voy a morir?' y yo le dije 'no, nosotros nos vamos a ir de este mundo cuando Dios diga!' le dije, 'porque yo sepa, nadie tiene la potestad de condenar a la ausencia eterna, así que quédate tranquilo vos me vas a enterrar a mí'. Y ahí pasamos el calvario, le agradezco tanto al doctor, también al doctor Pruyas que se portó, me dijo señora el balazo, no es como la quebradura que se une otra vez, la bala hace polvo el hueso y le falta un parte, o sector, más un calibre de esos, acá yo le controlo pero más que eso no podemos hacer, todo el hospital actuaron bien, no tengo quejas de nadie…", y frente al interrogatorio dirigido, se le '…PREGUNTA: ¿Esos sucesos del mediodía, del lunes 15, cómo se entera usted?, CONTESTA: Después; PREGUNTADA: ¿Quién le cuenta, el mismo Carlitos, otra persona?, CONTESTA: Creo que sí, Carlitos me dijo, porque el guardaba en la casa de un vecino, en la otra esquina, no tenemos garaje, patio nada, entonces el guardaba la moto en la casa de Ferrari, y él se iba a buscar ahí y venía y después me dijo que había recibido una amenaza, él me cuenta después. Le cuento, después del hecho mucho tiempo no pudimos hablar de este caso, porque no podía recordar estas cosas, hasta que un momento en Corrientes pedí psicólogo, él tuvo una crisis de pánico, a mi me llegaron a decir que él tenía una infección generalizada, porque estaban perdidos, los profesores del Hospital

Escuela estaban perdidos, ¡imagínese cómo estaba yo, si ellos no sabían?!, luego la testigo rompe en llanto; PREGUNTADA: Señora, antes de que usted escuche los estampidos, o de los bombazos que dijo, ¿Escuchó algo que la alerte, discusiones?, CONTESTA: Nada, porque si no fuera que él dijo 'me pegó un tiro' yo no me iba a enterar; PREGUNTADA: ¿De las atenciones médicas, quirúrgicas, atenciones médicas, el señor Jalife le reparó algo?, CONTESTA: Pero de ninguna manera, jamás, nunca se acercaron a saber cómo estaba el chico, nada; PREGUNTADA: ¿Alguna vez le demostraron arrepentimiento?, CONTESTA: No, al contrario, me vinieron denunciando todo este tiempo, incluso ya salí sobreseída en una causa, porque yo le hacía cosas, que vivía en mi balcón; PREGUNTADA: ¿Y antes de estos sucesos del 11 de Agosto, tenían problemas de vecindad?, CONTESTA: Mire, eso tiene que ver con las fotos que les traía, teníamos el señor tenía un profesor de guaraní y este chico tenía nueve años cuando mi marido le vendió su parte a Jalife y entonces me dijo que yo regaba las plantas en el balcón y esas gotitas le cayeron al profesor de guaraní, sería interesante que a la salida del agua le ponga un caño para que vaya por el balcón y desagüe y le dije si usted puede hacerlo yo tengo ningún problema, acá está la foto de lo que hizo, porque yo no puedo hacerlo y acá está doctor, les hago entrega estas fotos donde se ve -la testigo hace entrega al señor Presidente, de dos (2) fotografías para que sean agregadas y éste advierte que se agregarán para conocimiento de las partes-; PREGUNTADA: Señora, en esa sucesión de hechos finales, lo vio a Jalife armado?, CONTESTA: No; a continuación el señor Presidente procede a exhibirle a la testigo la escopeta recortada y el revólver que se hallan secuestradas en autos y le pregunta si las vio alguna vez, contestando que no, nunca las vi; PREGUNTADA: ¿Su hijo tuvo armas?, CONTESTA: Nunca, jamás, además en mi casa por la nena no podríamos tener… PREGUNTA: Usted dijo que era un día jueves el incidente de la vereda, ¿Antes de ese día jueves, hubo algún reclamo del señor Jalife a su hijo porque éste supuestamente transitaba con su moto sobre la vereda?, CONTESTA: Pero si hubo señor, no sé, pero además y todas las motos que llegaban de sus alumnos en su academia?, o sea que no es el problema solamente con mi hijo; PREGUNTADA: ¿La pregunta es si hubo alguna incidencia entre su hijo y el señor Jalife por ese reclamo?, CONTESTA: No, de ninguna manera, pero hubo sí una cosa con este señor, que él me atendía la puerta de mi casa, se fue a atender ahí y yo después hablé con él y todavía mi hijo me dijo bueno mamá que sea delante de mí, porque justo era el día en que mi hijo se recibía en la escuela técnica y ya venía la madrina a verlo y por teléfono ya nos habíamos combinado y entonces nos combinamos que a tal hora ella tocaba el timbre y yo bajaba, cuando toca el timbre éste señor salió a atenderle y esta señora se molestó y yo me acerqué al balcón pero claro no le vi a él, porque estaban debajo del balcón y dice que le dijo ¿Qué necesitás? y le dijo ya fui atendida, y después me dijo ella a mí, 'mirá este hombre me salió a atender' y yo le dije no te puedo creer!, entonces le dije mire Jalife yo le voy a pedir que no me atienda a la gente que me viene a ver a mi puerta, y entonces él me dice 'no lo que pasa es que yo le conozco a la señora, que se yo' y yo le dije 'yo también conozco a mucha gente y gente que va a su instituto y no me paro a preguntar qué quieren', esa es una mala educación y en ese momento le dije mire yo le habilito de aquí en más a que cualquier cosa de la propiedad horizontal los trate con él, porque yo ya estoy hipertensa y tengo este problema con mi hija, él es responsable y no va a hacer algo inconsulto; PREGUNTADA: ¿Antes de que usted reclamara a Jalife que moviera su vehículo de la vereda, antes de ese día acostumbraba a dejar su vehículo ahí?, CONTESTA: No, porque ese vehículo era uno aparte de la movilidad de él, ese era un vehículo que lo tenía a la venta; PREGUNTADA: ¿Desde cuándo tenía esa camioneta?, CONTESTA: Yo lo vi desde el jueves, él tenía una viejita para moverse; PREGUNTADA: ¿Qué distancia hay desde su balcón a la casa o negocio del señor Moreyra?, CONTESTA: Hay una casa y media, digamos casi 18

metros, además el negocio de Moreyra no está en línea con mi balcón, está para atrás, por eso no vi de esos sucesos que pasaron ahí… PREGUNTA: ¿Qué edad tiene su hija?, CONTESTA: Treinta y cuatro años; luego la testigo refiere quiero además hacer entrega de estas tres (3) fotos y fotocopia de un (1) certificado médico, porque él fue dado de alta en Corrientes, pero tuvo que permanecer en Corrientes, por qué?, porque estos tres drenajes que se ven en la foto, exhibe uno de ellos, es el que más siguió, o sea que cuando le dieron de alta, él tenía que estar en Corrientes para la revisación médica y quedó como 25 días y exhibe otra fotografía, que luego hace entrega de las mismas al señor Presidente, quien alerta que serán agregadas para conocimiento de las partes, y dice este es del brazo que le operaron y todo lo que le hicieron no prosperó. Y el viernes tiene que ir a Buenos Aires, porque unos tíos le pagaron unos estudios para hacerse allá, en forma particular, pero allá le dijeron que está todo bien la operación y el injerto estaba bien, pero nada prosperó, así que hay que volver todo a fojas cero, hay que ponerle un implante…'.- Que en suma, son estas las pruebas de certeza física e histórica que sopesan la acusación y deciden la sentencia, ya que en esencia todo este plexo de valoración integral y conjunta, solo se confronta en el primer suceso de enrostre por el testimonio José Alejandro Biaut obtenido en el juicio, en lo que atañe a las amenazas coactivas y a la significación de su tipicidad, al instalar que era Kuhn Massie quien agredía a JALIFE con desafíos e insultos, mientras éste se mantenía sin manifestar nada y sin responder a la reyerta; lo que no se toma como dirimente y no sólo por el axioma que impone que 'los testimonios se pesan, no se cuentan', sino porque además de que en la faz de prueba la testigo Carruega reconoce la reacción de Kuhn Massie ante el amedrentamiento en esas rencillas que se instalan por problemas de vecindad, queda como concreto que es JALIFE quien hace cumplir el mal anunciado.- Que por su parte, en la audiencia de debate el encausado RAMON AUGUSTO JALIFE, ejerciendo su derecho constitucional se abstiene de prestar declaración indagatoria en la primera oportunidad que se le asigna en la etapa del juicio oral, lo cual motiva que se incorporen las que prestara en sede de instrucción que obran en las actas de fs. 56/59 y vta., de fs. 163/164 vta., y de fs. 365/368, de conformidad al artículo 403, segundo párrafo, del Código Procesal Penal; y en el derrotero de las audiencias realizadas, decide espontáneamente prestar indagatoria para ser escuchado en función a las pruebas que se fueron produciendo (oportunidad que estipula el artículo 405, del Código Procesal Penal, en preservación de la garantía convencional y constitucional), y en su derecho brinda un extenso relato explicando las rencillas vecinales que motiva como desencadenantes de lo sucedido, que no lo amenaza, que eran reclamos por la circulación en la moto, que es la víctima quien lo agrede, lo insulta y lo instaba a pelear, que hace un primer disparo y después le hace dos disparos direccionados a las piernas que comete el error de levantar la escopeta, que hace la burrada de su vida, que al ver al chico parado en la esquina recién se entera que le había pegado los tres tiros, que está profundamente arrepentido del hecho, que se sintió en una situación que no pudo resolver, que si lo hizo fue de la peor manera, que no tuvo la intención de matarlo, no encontró formas de neutralizarlo, que nadie ha ganado en esta situación nadie ganamos, que explicita que las contradicciones que se le hacen notar y que denotan sus versiones opuestas sobre una misma realidad son producto de los consejos de sus abogados en las distintas situaciones del proceso, pues en lo que le interesa exponer y para relevancia de sus dichos, en su transcripción literal de lo oído, describe que: "…Bueno, en primer lugar con la señora Massie, si bien teníamos algún tipo de inconvenientes como ella mismo lo manifestó, con problemas de filtraciones, ella había manifestado el tema del balcón, yo asumí con el pago de materiales y mano de obra, para terminar con ese problema. El problema es que ella tiraba el agua por el balcón hacia la vereda y como tenemos el instituto de educación, esa agua una vez le cayó a un alumno, entonces para

evitar ese problema, yo le había manifestado que ella no podía tener así al aire libre tirando el agua y me dijo que no tenía dinero para arreglar y que si yo quería me hago cargo de los gastos de la obra, entonces compré y arreglé para terminar con el problema, lo mismo con el baño de ella, que el desague da sobre el garaje, también mucho tiempo perdía y como manifestaba que no tenía dinero para arreglar, me hice cargo de ello, entonces le hice todo nuevo. Si bien tuvimos problemas con la señora logré solucionar y llegar a un buen término. Ahora con el chico, veníamos como hace cinco o seis meses del inconveniente con la moto, a mí no me molestaba el hecho que el estacione la moto en la vereda, a mí lo que me preocupaba era que el transitaba por la vereda, si me permite voy mostrarles estas tres (3) fotos donde se ve eso, en una estaba estacionado y en otra donde transitaba sobre la vereda, y también quiero hacer entrega de las mismas para que quedan agregadas al expediente, motivo por el cual, se deja constancia por Secretaría para su posterior agregación. Luego el imputado, refiere que 'el hecho de que estacionara sobre la vereda no me molestaba', a mí me preocupaba era el tránsito por la vereda con una motocicleta de 150 cc donde iba él y la novia, yo tengo un garaje, la entrada del garaje y ese garaje yo lo ocupo como salón de usos múltiples o garaje a la noche, entonces por ahí el subía andando en la moto a la vereda, y a veces salía y cruzaba toda la vereda y guardaba la moto en la esquina hacia calle Sarmiento y Belgrano, entonces pasaba por el frente. Yo siempre le pedía que tenga cuidado al transitar, 'tené cuidado Carlitos porque vas a terminar atropellando a alguien' ya que nosotros tenemos alumnos chicos de 7 a 14 años y personas grandes y generalmente salen de la oficina a la vereda sin cuidado y una moto grande es difícil frenar en dos metros, entonces la preocupación mía era esa, yo siempre pensaba si este gurí no tiene noción del peligro no solo para el que está en la vereda sino también para el mismo, así que yo siempre le pedía, le solicitaba que tenga cuidado, más o menos de fines de julio, principio de agosto, con una de las profesores estábamos de temas académicos y en eso pasa el chico Kuhn por la vereda y ahí ella se acuerda y me dice don Jalife, el otro día este chico pasó con la moto por la vereda y estaban saliendo los alumnos de entre siete y catorce años, entonces, le digo 'mirá no es la primera vez que pasa, sabés qué Noemí, cuando los alumnos van a salir, ponete vos en la vereda y si viene el chico lo avisás o retenés los alumnos para que se cuiden'. Así pasó eso, y el día 11 de agosto, se despide este chica y se está despidiendo en la oficina, se iba para los barrios y entonces cuando sale de la oficina hacia la vereda pasa el chico y se retrocede para no chocar, entonces le digo a mi hija, esperá que le voy a llevar al barrio en la camioneta y le digo esperá que el gurí se va hasta la esquina a dejar la moto y viene y le voy a decir que tenga cuidado al pasar, así que en menos de diez minutos, el viene caminando y le digo 'Carlitos tené cuidado, vas a terminar atropellando a alguien, va a ser un quilombo', él me mira y sube a su departamento. Anteriormente yo intenté hablar con la madre, sobre el comportamiento del chico para que ella le hablara, en una oportunidad le plantee el problema y me dice 'mire don Jalife, Carlitos es grande, él sabe de sus actos y él es el responsable de toda la casa, así que cualquier problema arregle con él', así que quedé sin poder encontrar solución. A todo esto el día jueves, Carlitos vuelve de dejar la moto y ahí yo le digo 'tené cuidado vas a terminar haciendo un quilombo, vas a chocar a alguien', me mira se ríe y sube a su casa, ya que tiene la puerta de su casa al lado de la puerta de mi oficina, le llevo a mi hija, nosotros cerramos aproximadamente 20:00 horas, 22:30 voy a poner la camioneta que tengo para la venta arriba de la vereda y sale el chico y me dice 'no me estacione, no puede estacionar', no me da ninguna razón y yo pienso dentro de mí 'este gurí de mierda se quiere vengar por lo que le dije, esa hora antes', entonces yo agarro y subo a la vereda y estacioné la camioneta y agarra él me dice 'viejo de mierda, yo te voy a enseñar a vos si llegan a subir a mi balcón por tu camioneta, te voy a hacer responsable', y le digo 'escuchame hace dos meses que estoy poniendo la camioneta acá arriba, a parte está a diez metros del balcón, yo soy

el primer perjudicado si suben' y de última hacé nomás la denuncia!. Ahí comienza el destrato, hay que estar en la situación de desprecio, por las cosas que me decía 'maricón, puto de mierda, vení vamos a arreglar como hombre', yo agarro y me meto en mi casa, eso fue el día jueves a la noche. El día viernes, como a las cuatro o cinco de la tarde, yo estaba en la vereda, y pasó un vecino y ahí me avisa que estaban unos inspectores anoche mirando su camioneta y le hicieron la multa, entonces yo me voy a tránsito y pregunto por qué me hicieron la multa, porque yo tenía entendido que la legislación me permite poner en la vereda siempre y cuando no interrumpa el tráfico a los peatones, así que ahí Paiva me manifiesta que arregle la camioneta porque así como estacionaba estaba mal la dirección, hice como me indicó Paiva y estacionaba así. Y cuando vuelvo ese viernes a la tarde de tránsito estaba el chico Kuhn sentado en la vereda arriba de la moto, entonces le digo 'que no quiero más que estacione sobre mi vereda, que no me transite más sobre la vereda' y ahí salta a la calle y me dice 'viejo de mierda maricón, viejo puto, trolo, todo lo que yo hago te molesta, te voy a enseñar y se saca un reloj y tira el casco y hace unos movimientos sobre el piso como los indígenas que danzan así y rayan el piso' y a mí la verdad el trato personal me daba vergüenza lo que me decía y no sabía cómo resolver, ya que cada vez estaba más agresivo, entonces agarro y trataba de salir de la situación y salía de mi casa, si bien él respondía oralmente, me daba vergüenza y una sensación fea, ya que nunca tuve sometido a ese destrato así, personal y enojado. Eso fue el viernes. El sábado y el domingo yo tengo la única entrada en el frente, y yo vivo al fondo, yo veo que el cruza por sobre la vereda, acelerada, todo, cada vez estaba más reiterativo en el accionar. El día lunes, tipo diez u once de la mañana, va una persona a ver la camioneta, tenía interés en comprar, yo a la noche ponía la camioneta arriba de la vereda y tipo siete de la mañana la bajaba a la calle, estaba mostrándole al señor, para eso le encendí, levanté el capo, le estaba mirando, en ese ínterin, llega el chico, estaciona la moto arriba de la vereda y entra en la casa, al ratito sale y gira en 'u' sobre la vereda y roza la puerta de la camioneta, que estaba abierta, el hombre me mira y yo no digo nada porque no sabía qué decir. Después se retira el hombre, llega Kuhn y le digo 'vos sos loco o qué te hacés?!!, vas a terminar haciendo un desastre, y ahí el gurí salta de la moto, saca no sé qué y otra vez un destrato que justo estaba Biaut, que estaba arreglando una camioneta que trabaja al lado, y después Biaut me comenta y me dice 'yo vi que usted cambió su semblante', porque era tal el destrato que hay que estar en ese situación, de insultos, de incitación a la pelea, que uno queda envuelto en eso y yo tranco y él no me daba tiempo de que yo responda y yo veía que él no me tenía miedo, encima es un chico con cuerpo grande, corpulento, yo lo único que trataba era salir de esa situación y meterme en mi casa, en ese ínterin llega mi hija y ella también escucha 'tené los días contados viejo de mierda, la puta que te parió, la concha de tu madre!!', entonces yo le tomo por el hombro a mi hija y nos metemos adentro, y ella es la que le dice a mi señora de lo que estaba ocurriendo, porque yo no le había contado nada, porque justo mi suegra estaba en un estado de salud delicado, que inclusive el 18 de agosto fallece, entonces yo a mi señora no le quería cargar con problemas, y trataba de yo solucionarlo y mi hija me dice '…vos no sabés lo que te quiso decir cuando te dijo "tené los días contados"…', entonces yo vengo y hago la exposición policial. Yo veía que cada vez era más expresivo en su dichos y actitudes en transitar por la vereda, yo preocupado por los alumnos del establecimiento del cual soy responsable y lo que quería era evitar que transitara, el día lunes, a la noche yo estaba en mi oficina, terminando unos informes, yo tengo mi oficina pegado a la vereda y pegado a la escalera que baja y tiene la puerta al lado, yo me levanto a buscar una carpeta y escucho que dice la novia del chico, 'ahí está el viejo' y automáticamente escucho que baja rápido y pega el portazo y cuando veo por la vidriera se me viene al humo insultando, destratando y como ya tenía cansado, que todas las veces que discutíamos me destrataba y me llamaba a pelear y me

insultaba, cuando yo veo esa situación lo primero que hago es agarrar el revólver que tenía en el escritorio, salgo y le digo '¿qué te pasa?' y le tiro y se viene corriendo y lo que veo es el brazo derecho, cuando veo y salgo a la puerta automáticamente yo le tiro al brazo y después le hago dos disparos más que le tiré a las piernas y salió corriendo hacia calle Belgrano y Madariaga, yo le sigo y después diez metros antes, como que me vuelvo y cuando paso por el frente de la puerta de la casa de él y cometo el error de levantar la escopeta, y subo a la camioneta y vengo a la policía y ahí me dí cuenta de que cometí la burrada de mi vida, cuando subo a la camioneta veo que el chico estaba parado en la esquina y recién me entero que le había pegado los tres tiros en la policía cuando me informan y del estado de salud, cuando vengo a entregarme a la policía lo había visto a él parado. Yo estoy profundamente arrepentido del hecho, yo me sentí en una situación que no pude resolver y si lo hice fue de la peor manera. Nunca tuve la intención de matarlo, no encontré formas de neutralizarlo, estoy arrepentido porque en esta situación nadie ganamos. Es todo lo que tengo por declarar", ante lo cual y en la advertencia de su derecho a responder o no las preguntas que se le van a formular, lo que acepta, se le exhibe el revólver secuestrado en autos y le pregunta ¿Esto lo reconoce?, CONTESTA: Eso es mío, es mi revólver; PREGUNTADO: ¿Es el arma que empleó?, CONTESTA: Sí, es el arma que utilicé en este hecho, el arma está registrada, yo tengo un hijo que falleció de cáncer en el mes de junio y el arma venció el registro en octubre del año 2014; PREGUNTADO: ¿Por qué no registró esa arma?, CONTESTA: Por ese motivo, tenía mi hijo haciendo cinco años haciendo tratamiento oncológico; PREGUNTADO: ¿Sabe que es ilegal tener armas sin registrar, y más aún sacarlas a la calle, del modo en que se hizo?, CONTESTA: Sí señor; acto seguido el señor Presidente le manifiesta, usted declaró en tres oportunidades, en el Juzgado de Instrucción, ¿Las tiene presente?, CONTESTA: No me acuerdo bien; y a continuación por Presidencia se le alerta que existen pasajes que son contradictorios, incluso acá en debate está agregando otros datos que no dijo antes, por eso se le van a señalar algunas contradicciones para que usted nos aclare. Seguidamente el señor Presidente le PREGUNTA: Cuando usted dice que el chico Kuhn sale, le salta, le increpa, le insulta, el día en que sucede el hecho del disparo ¿Qué tenía en la mano?, CONTESTA: Después resultó ser una escopeta lo que tenía detrás del cuerpo; acto seguido el doctor Marcelo Manuel Pardo le advierte que eso había dicho usted y procede a recordarle lo expuesto en su declaración de fs. 56/59 y vta., cuando dijo: '…y veo que el chico sale y veo que trae algo en la mano y se dirige hacia mi…, cuando veo que es un arma que es lo que tiene atrás…', luego le PREGUNTA: ¿Dónde está su escritorio?, CONTESTA: En la oficina pegada a la vereda, PREGUNTADO: ¿Cómo es su edificación frontal?, CONTESTA: Hay un garaje, está la oficina, está la puerta de la oficina; PREGUNTADO: Usted dijo recién que fue a buscar el arma en su escritorio, sin embargo en la primer declaración de fs. 56/59 y vta., dijo '…yo entro al garaje y manoteo mi revólver porque pensé que me iba a tirar…', y el imputado RESPONDE: Sí, yo lo que declaré en Instrucción estuve eh…-no recuerdo bien- y a parte los abogados defensores me dijeron esa declaración; PREGUNTADO: Los abogados defensores?, pero es usted el que declara!, ¿Usted recibió un consejo para que declare de una manera?, CONTESTA: Sí, fue una…este eh …los abogados defensores este eh…; PREGUNTADO: ¿Entonces es la verdad lo que dijo o no, o lo escuchó a su defensa?, CONTESTA: Eso en Instrucción fueron los abogados defensores los que me dijeron que declare de esa forma, acá estoy diciendo la verdad; a continuación el señor Presidente le lee lo expresado en la primera declaración cuando expresó: '…pensé que me iba a tirar, yo saco mi arma para ganarle y poder tirar primero, para poder neutralizarlo, yo intenté tirarle al piso, ese momento me superó, yo me acuerdo que hice un disparo, cuando entro y salgo y le tiro él se va a la puerta de su casa y tira lo que después resulto ser una

escopeta…' y le PREGUNTA: ¿Eso es así?, CONTESTA: Lo que yo…sí, cuando yo paro el tira lo que sería la escopeta, me di cuenta cuando la levanto; acto seguido el señor Presidente procede a exhibirle una escopeta recortada, secuestrada en autos, y el incuso refiere es esa sí; PREGUNTADO: ¿Esta lo tenía quién?, CONTESTA: La tenía Kuhn, yo lo veo cuando le hago el disparo en el brazo que tira; seguidamente se le lee lo manifestado en esa misma declaración cuando señalo '…Después cuando he visto que el tiró el arma, entonces yo agarro mi arma y la de él y me voy a presentar y avisar del hecho de lo que había ocurrido a la policía…', y se le PREGUNTA: ¿Es así?, CONTESTA: Sí; con posterioridad se le advierte que había precisado que '…estoy arrepentido, nunca quise dañarlo,…nunca fue mi intención, menos matarlo, es una barbaridad…' '…yo me acuerdo el primero y que la intención mía era tirar al piso, de lo otro no recuerdo recién tome dimensión de la cantidad cuando en la comisaría abren el tambor y dicen la cantidad,…', eso apunta a lo recién escuchado y le PREGUNTA: ¿Fue así?, CONTESTA: Sí, así fue; PREGUNTADO: ¿Recuerda la secuencia de disparos, modo, la situación inmediata de este hecho?, CONTESTA: La secuencia de disparos yo me entero en la comisaría, que disparé tres tiros y quedaban dos, pero en ese momento de la situación yo lo que atino es a neutralizarlo a este chico, porque se me venía al humo y muy agresivo, siempre fue verbalmente agresivo; PREGUNTADO: ¿Agresivo y con esto [se le exhibe la escopeta]?, CONTESTA: Eso fue, yo las otras veces, yo de alguna manera podía solucionar porque me metía adentro de mi casa y terminaba, pero ese día al verlo con eso yo no tuve otra, en ese momento, no encontré otra manera de resolver la situación, resolví de la peor manera; luego por Presidencia se le alerta que en la última declaración, obrante a fs. 365/368, usted se contradice ya que expresa '…yo fui consciente de mis actos, y dirigí mi conducta y mi voluntad en la búsqueda de neutralizar el conflicto…yo evalué que tenía que lesionarlo para lograr ese cometido y así lo hice, soy consciente de los disparos que hice y donde los efectué,…' y se le PREGUNTA: ¿Tiene alguna explicación para decir no haber recordado la secuencia, la situación y después precisarla?, CONTESTA: Sí, los abogados defensores me aconsejaron, uno contrata un profesional con el fin de…; continuando con la señalización de las contradicciones se le lee otro fragmento de su última declaración cuando manifestó: '…si lo hubiese querido hacer (en relación a matarlo) podría hacerlo pero mi intención nunca fue matarlo, sino de neutralizar el conflicto en ese preciso momento…'. Luego el señor Presidente expresa, otra contradicción que se advierte, es que usted en la primer declaración expresó: '…PREGUNTA. para que diga el imputado si sabe o tiene conocimiento del uso de armas. CONTESTA. si conozco, leve conocimiento de cargar y descargar, después me di cuenta que no es mucho mi conocimiento porque en la policía me dijo que si era un 22 podía haberlo matado, así que mucho conocimiento había sido que no tengo…' y contrariamente a lo leído, en su última declaración usted refirió textualmente que '…porque tengo conocimiento del manejo de armas desde los 18 años, desde cuya edad tengo instrucción del manejo de armas, cuando hice el Servicio Militar Obligatorio en el Regimiento N° 5 de Infantería en la ciudad de Paso de los Libres, Ctes.,… en donde tuve instrucción del manejo de armas y también quiero que quede constancia… respecto a mi participación en el Ejército como soldado… para lo cual hemos tenido varias prácticas e instrucciones de tiro con distintos tipos de armas…', por ello se le PREGUNTA: ¿Tenía o no conocimiento?, CONTESTA: Lo que yo referí seguramente no me expresé bien, es que yo en el tema del calibre 22 no tengo conocimiento, nunca tuve, es un calibre menor, calibres menores nunca manipulé, por lo tanto nunca le presté atención, a eso me refería; PREGUNTADO: ¿Este revólver de qué calibre es -se le exhibe el secuestrado en autos-?, CONTESTA: Ese es un calibre 38, y de calibre 38 y mayores sí, porque eran los

calibres que hacíamos práctica e instrucción en el Ejército, pero lo que no me supe expresar es que en calibre 22 y menores, no tengo mucho conocimiento, nunca he prestado atención a eso; PREGUNTADO: ¿Qué sentido tenía hablar a un calibre menor a este -le señala el revólver secuestrado- si no es utilizado en el hecho?, CONTESTA: Sí, creo que eso se me preguntó; acto seguido se le advierte, igual le recuerdo lo dicho en su última declaración, cuando expresó: '…hemos tenido varias practicas e instrucciones de tiro con distintos tipos de armas,…', incluso da cuenta de su función en fojas de servicio en su función militar, a lo que el incuso CONTESTA: Sí, practicas con armas de guerra; con posterioridad el señor Presidente le señala que en la declaración de fojas 365/368, o sea, en su última declaración usted alegó en referencia a Kuhn que '…yo considere que la situación se estaba desbordando, porque seguía insultando, saltando, entonces entro al garaje y tomo mi arma… yo fui consciente de mis actos, y dirigí mi conducta…', acá usted no dice nada de la escopeta, y el encartado RESPONDE: Lo que yo declaré en Instrucción fue aconsejado por los abogados defensores; PREGUNTADO: ¿Le aconsejaron que quite la escopeta de la escena, de su declaración?, CONTESTA: No recuerdo bien lo que declaré en Instrucción. A continuación toma la palabra el Señor Vocal del Tribunal Oral Penal, Doctor Gustavo Alfredo Ifran, quien en uso de la misma PREGUNTA: ¿Señor dónde estaba exactamente usted cuando lo ve venir a Kuhn con la escopeta?, CONTESTA: Yo estaba, cuando lo veo con el brazo detrás del cuerpo, yo estaba casi en la puerta, saliendo en la vereda, porque yo lo veo a él por la vidriera que se me venía dirigiéndose hacia mí; PREGUNTADO: Y usted cuando ve por la vidriera que se le venía, ¿Le salió al encuentro?, CONTESTA: Yo salgo a la puerta y ahí él se frena en la puerta, yo estaba solo en ese momento; PREGUNTADO: Le apuntó este hombre con la escopeta a usted?, CONTESTA: No, no, lo tenía detrás del cuerpo; PREGUNTADO: ¿Usted efectuó disparos en la secuencia esa?, CONTESTA: No, cuando yo veo esa situación, automáticamente le tiro para no dar tiempo a que reaccione. Acto seguido toma la palabra el Señor Vocal del Tribunal Oral Penal, Doctor Marcelo Ramón Fleitas, quien PREGUNTA: ¿Los dos estaban en la vereda en el momento del disparo?, CONTESTA: Sí, PREGUNTADO: Físicamente, ¿Kuhn es mayor que usted, en altura?, CONTESTA: Sí, sí, es un chico joven, físicamente más fornido, con lo cual a mí me causaba temor cuando me insultaba y destraba porque yo veía en él que no me tenía miedo, pero sin ningún elemento. Posteriormente el señor Presidente concede la palabra al Señor Fiscal del Tribunal Oral Penal, doctor José Alberto Fabricio, quien PREGUNTA: ¿Señor qué estudios tiene?, CONTESTA: Secundario completo y técnico en informática; PREGUNTADO: En relación a los incidentes que usted manifestó que venía teniendo con la víctima, cuatro o cinco meses antes del hecho que se investiga en la causa ¿Usted realizó alguna nota presentando en la Municipalidad sobre esta situación que se presentaba?, CONTESTA: No, yo nunca hice, la preocupación mía era el hecho de transitar por la vereda, no el estacionamiento sobre la vereda y a parte por el hecho de que yo siempre considere que dialogando podríamos llegar a un arreglo y siendo vecinos uno tiene el concepto que con los vecinos uno siempre tiene que andar bien, entonces quedé envuelto en eso en tratar de solucionar entre vecinos, por eso nunca recurrí a algún ente para ver ese problema; PREGUNTADO: ¿Exposición policial realizó?, CONTESTA: Sí, yo hice una exposición policial el día lunes cuando una de las tantas veces que me destrata y justo mi hija llega y escucha eso de las amenazas y le comenta a mi señora e insiste que haga la exposición policial; PREGUNTADO: Ante el tenor de los acontecimientos, ¿Usted no consideró prudente asesorarse con un profesional abogado, ya que menciona que no podía resolver, para precisamente resolver esta cuestión?, CONTESTA: No, nunca se me ocurrió eso, de consultar a un abogado; PREGUNTADO: Conforme lo actuado a fs. 09, existe un acta donde se hace

constar el secuestro de dos armas de fuego, de que usted se presenta ante la autoridad policial con dos armas de fuego, ¿Por qué motivo usted se hace cargo del arma que refiere que tenía Kuhn?, CONTESTA: Porque llega un momento en que yo me voy a subir a la camioneta y el arma estaba ahí en el suelo y sí, cometí el error de levantar el arma y fui a entregar a la policía; PREGUNTADO: Cuando usted efectúa los disparos, ¿La víctima estaba con casco o sin casco?, CONTESTA: No, no tenía nada, no tenía casco; PREGUNTADO: ¿Había alguna otra persona acompañándolo a Kuhn?, CONTESTA: Estaba la novia. Seguidamente el señor Fiscal manifiesta no tener más preguntas. Luego el Señor Presidente concede la palabra al señor Defensor, Doctor Carlos Fidel Soto, quien en uso de la misma PREGUNTA: En el acto en que usted dispara el arma de fuego, usted dice que vio y corre unos metros a este chico, ¿Llegó a alcanzarlo a él?, CONTESTA: No, nunca lo alcancé, siempre estuve a una distancia y el momento que estuve más cerca fue cuando le hago los disparos a más de dos metros, después nunca estuve cerca de él; PREGUNTADO: ¿En algún momento recuerda haberle gatillado en la cabeza a Kuhn?, CONTESTA: No, nunca jamás le gatillé a la cabeza; PREGUNTADO: ¿Usted en algún momento tuvo la intención de quitarle la vida?, CONTESTA: No, jamás en mi vida se me pasó quitar la vida de nadie y además al chico Kuhn jamás le amenacé de muerte; PREGUNTADO: ¿Usted en el segundo disparo que hace, intentó seguir atacándolo a él?, CONTESTA: No, yo le doy tres disparos y él sale corriendo y queda en la esquina de Belgrano y Madariaga y yo me vuelvo y cuando salgo en la camioneta veo que él estaba parado en la esquina, con lo cual nunca pensé que le había pegado, me entero en la policía que estaba lesionado; PREGUNTADO: ¿Cuándo lo ve parado en la esquina y usted iba en su vehículo, en ese instante usted intenta agredirlo con el arma de fuego?, CONTESTA: No, no, lo que yo tenía en mente era venir y presentarme en la policía y manifestar el hecho, incluso cuando yo estaba en la Comisaría le había llegado el llamado del hecho ocurrido en ese lugar; PREGUNTADO: Usted refiere que está arrepentido y de la actitud equivocada que tomó ¿En algún momento estuvo en contacto con la familia de Kuhn?, CONTESTA: Unos de mis abogados defensores, el doctor Vischi me propuso dialogar para resarcir los gastos de medicamentos y que se llegara a un acuerdo, pero el doctor Rebés lo que le respondió era que la señora quería mi casa, la camioneta y que le pague sus honorarios. En el mismo sentido cuando cambio mi defensa en los doctores Llorente y el doctor Fuceneco también me plantearon la posibilidad de acercarme y ofrecer algún resarcimiento y también le contestó el doctor Rebés lo mismo, el doctor Llorente me dijo que el abogado de la señora le había manifestado 'mi clienta quiere la casa, la camioneta y que se le pague los honorarios' que mi abogado me dijo que así es imposible entablar un diálogo. Nunca se me aceptó el hecho de resarcir. Luego el señor Defensor, expresa que no tiene más preguntas que formular. Seguidamente el señor Presidente le PREGUNTA: ¿Alguna demanda civil recibió por este hecho?, CONTESTA: No, no recibí. A continuación se le pregunta si tiene algo más para manifestar y el incuso señala, lo único que quiero manifestar es que estoy arrepentido de lo sucedido, yo me encontré en una situación que resolví de la peor manera y que en ese momento lo único que encontré como posibilidad de poder manejar la situación; aserciones éstas, en las que reconoce haber efectuado los tres disparos de arma de fuego tomando puntería hacia la integridad física de Kuhn Massie, y en lo que importa a su disculpa, ésta se muestra contraria a las pruebas colectadas y esencialmente, a las inferencias de lógica que se extraen de los convergentes indicios obtenidos, toda vez que su descargo de justificación deviene inocuo e inverosímil en las circunstancias históricas que centra, por establecer un relato que no es mantenido en el decurso del proceso y que se muestra zigzagueante y contrario según las circunstancias que ha tenido por convenientes, tal cual se lo confrontara en el contrainterrogatorio al que se presta, siendo por demás y en lo

importante, que el conflicto que instala se centra esencialmente al juicio de tipicidad lo cual quedará derivado al segunto punto de respuesta sentencial.- Que en lo que atañe de cita, en efecto a raíz de esas rencillas vecinales se le labra una multa administrativa a JALIFE (testimonios de Massie y del Inspector de Tránsito Aniceto Paiva, reunido en el debate), y JALIFE por su parte, hace esa exposición Policial que obra anexada a fs. 62, pero su contenido extraído de la mera lectura, es contrario o incompleto a lo que instala en su descargo en juicio, pues lo manifestado en la indagatoria '…mi hija me dice '…vos no sabés lo que te quiso decir cuando te dijo "tené los días contados"…', entonces yo vengo y hago la exposición policial… yo hice una exposición policial el día lunes cuando una de las tantas veces que me destrata y justo mi hija llega y escucha eso de las amenazas y le comenta a mi señora e insiste que haga la exposición policial…', no consta en lo instrumentado en la dependencia policial, porque nada dice de las 'amenazas' que ahora describe sufrir, aserción que expuesta tal como explica, motivarían al funcionario policial a recibir el acto como denuncia.- Que ciertamente, el dato de que JALIFE vuelve a ingresar a su casa luego de los disparos (a efectos de buscar la escopeta, según la prueba de sustento), por las pruebas físicas colectadas (la balística) desvirtúa el sopeso de la existencia de un gatillado posterior infructuoso o del número mayor de disparos oídos acorde a los testimonios (los del círculo familiar y los de Moreyra, en número superior a tres), pues el dato podrá sugerir que además de traer a la escena la escopeta recortada haya recargado el arma, al menos con dos proyectiles que son los que quedan intactos; percepción éste que amén de no sostenerse en prueba fehaciente, en nada incide para la solución del caso, ya que se trata de otras conductas continuadas que no afectan la configuración de la acción de 'conato' homicida que principia y se agota con el primer disparo efectuado como desvalor de la singular acción; todo lo cual, se desarrolla más propiamente, en la respuesta a la subsunción legal.- Que de las versiones distintas en lo esencial que vierte JALIFE en su derecho, se aprecia una ostensible contrariedad que despierta un 'indicio de mendacidad' -por su actitud anterior y posterior- y si bien es cierto que el imputado puede hasta mentir en su beneficio (por el principio 'nemo tenetur armare adversarium contra se', que indica que nadie está obligado a darle armas a su adversario contra sí mismo, por el derecho consagrado a negar toda colaboración con la acusación, sin sufrir como consecuencia de ello ningún efecto negativo, y por principio procesal 'nemo tenetur se ipsum prodere', que implica que nadie está obligado a traicionarse; siendo que: '…Su negativa a declarar o su mentira no se considerará presunción de culpabilidad en su contra, ni circunstancia agravante para la individualización de la pena, artículo 41, Código Penal, ya que es el propio imputado, por ende, quien tiene señorío sobre su declaración…'; véase Daniel Maljar, 'Garantías Constitucionales del Proceso Penal conforme Doctrina y Jurisprudencia Nacional', Sumario, Viernes, 15 de Agosto de 2003 - Año VI - Nº 1353, [email protected], Copyright © elDial.com - editorial albrematica); no deja de ser cierto, que los cimientos del edificio que pretende construir con su versión histórica cambiante, oscilante en su propio interés o conveniencia y confrontada por sí misma, no pueden tener la solidez que pretende para considerar como ciertos sus argumentos, mas aun, cuando las pruebas y los análisis jurídicos (estos aun en el marco de la provisionalidad de cada etapa) que obran en esta causa, permiten atribuir certeza suficiente al pronunciamiento al que se arriba, en el veredicto dictado, y bajo ese análisis he considerado en igual línea a la transitada que: "…amen de considerar repudiable como defensa material que ejerce el indagado, que se achaque a su anterior letrado, la 'infidelidad' de su ministerio al indicarle que siga un camino falaz que, en definitiva, entiende ahora que lo perjudica o no le resulta ya conveniente (lo que le resultó ostensible ante el fallo desfavorable de este Tribunal en materia de Alzada, como

infra analizo), desdibujando la verdad que ahora revela, lo cual en todo caso, hasta resultaría materia propia del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Circunscripción; ese cambio de versión que ensaya -ya alegado en su origen-, ubicándose en una situación de juridicidad de accionar basado en una legítima defensa (o de un exceso, mas bien, como reducción del tipo para morigerar la escala penal que la atenuación contempla en la figura), no deviene atendible para desvirtuar el reproche, puesto que -como ya se valoró en la instancia recursiva- se controvierte con la mecánica defensiva…" (voto dado en Sentencia Nº 21, del ,12/03/07, en Causa Nº 11.795/06, caratulada: "ALMIRON, MARIO JACINTO P/HOMICIDIO SIMPLE - La Cruz").-

Que por demás y pese a la falta de crítica, los dichos de JALIFE transcriptos en el

acta circunstanciada por los que manifestara en su volición de que '…había tenido una

discusión con su vecino de apellido KUHN y que a raíz de ello él le había efectuado disparos

de arma de fuego debido a que KUHN, lo apuntó con una escopeta, que al herir a

KUHN, este larga la escopeta, oportunidad que el aprovecha para apoderarse de la

misma, y luego se dirige a esta Dependencia, y que era su deseo hacer entrega de la escopeta

que…', son contrarios a la versión que expone en sus oscilantes declaraciones indagatorias en

cuanto a lo que lo motiva a dispararle, pues esa aserción concreta (lo 'apunta' con la

escopeta, al herirlo 'larga' la escopeta) son datos que luego no expone con esa contundencia, lo

que cobrará relevancia en abono al lineamiento analítico que sigue el más Alto Tribunal de la

Nación, al sostenerse en el Caso 'CABRAL, AGUSTIN' (LL, 1993-B-257), que '…el

procedimiento policial no se había originado en una declaración alcanzada por el artículo 316,

del Código de Procedimientos anterior (ello, respecto a la carencia de valor probatorio de la

confesión en tal sede), sino "…en un dato aportado por Cabral al personal que lo conducía

hacia la Comisaría… La mera comunicación de ese dato, en la medida que no sea el

producto de coacción, no es un indicio que deba desecharse de la investigación

criminal, pues de lo contrario llevaría a sostener… que la restricción procesal antes

mencionada impide a los funcionarios investigar las pistas que pudieran surgir de esa

comunicación (considerando 4º, in fine), criterio que fuera reafirmado por la Corte en tres

nuevos precedentes ('JOFRE, HILDA', CSJN-Fallos, 317:241, 'SCHETTINI', LL, 1995-B-33,

y 'GARCIA D'AURO', LL, 1996-B-384), sustentando que lo relevante de la cuestión sigue

siendo la ausencia de coacción; la que por otra parte, no se aprecia en la especie…" (ver acorde

en mi voto de (Sentencia N° 99, del 14/08/07, en: Causa Nº 11.829/06, caratulada:

"MONTIEL CRISTIAN HERNAN P/ROBO SIMPLE - Paso de los Libres").-

Que ser oído es la base esencial del derecho a defenderse y reposa en la posibilidad de

expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación, y si bien no es posible

obligarlo a brindar información sobre lo que conoce pues dependemos de su voluntad,

expresada libremente y sin coacción (garantía del artículo 18, de la Constitución Nacional), en

cada acto de indagatoria e incluso al ampliarse cada acusación conforme a las subsunciones

jurídicas de mejor encuadre (según transcurre el debate, en la ocasión que impone el artículo

406, del Código adjetivo), JALIFE fue impuesto de esas garantías y en su voluntad, brindó las

referencias históricas que hacían a su volición personal, reconociéndose autor de los tres

disparos y de tomar puntería en dirección hacia quien dice, se hallaba portando una escopeta

o 'algo' que luego resulta ser una escopeta.-

Que en lo que atañe a la división de la confesión del encartado pues en lo que

finalmente interesa, la cuestión se debate si su accionar en el segundo episodio se subsume

como LESIONES GRAVES (agravadas por el empleo de arma) o como se decide en el

Veredicto, ello puede hacerse estimo, si como del caso, ciertos fragmentos a reconstruir se

prueban por otros medios y a través del descarte de la versión del imputado, y en sentido

acorde, se ha sentado en la interpretación de la regla procesal comparada, que: "…en el ritual

vigente la confesión es una prueba más, que ni siquiera se halla regulada desde que su

valor dependerá, no tanto de las condiciones que la rodearon, sino de las circunstancias

personales del confesante y su vinculación con otros elementos de convicción. De ahí que la

partición del relato o, lo que es lo mismo, su aceptación parcial es legítima e

incensurable en casación, salvo absurdo (Sala I, sent. del 13/11/03 en causas 2929, 2947 y

2948, "Ríos y otros")… ("O., G. A. s/recurso de casación" - TRIBUNAL DE CASACION

PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - 25/10/2007)…" (acorde mi voto de

Sentencia N° 136, del 16/10/08, en: Causa PI1 32.881/1998, caratulada: "FERNÁNDEZ

RODOLFO ORLANDO P/ROBO CALIFICADO - Paso de los Libres").-

Que no se ha comprobado esa agresión ilegítima que argumenta padecer, siendo

determinante para el peculiar, la previa tenencia de un arma de clara ofensividad, la falta de

lesión alguna en su corporeidad, todo lo que sitúa su disculpa en mala (véase, GORPHE

'Apreciación Judicial de las Pruebas', ed. Temis, pág. 356/358).-

Que el embate crítico de la defensa técnica, se centraliza en considerar que el primer

hecho de reproche no está acreditado, que es atípica la coacción simple acusada, que se da una

situación de altercado o momento de nerviosismo sin que esos dichos resulten idóneos para

crear amedrentamiento en el sujeto pasivo, que las expresiones amenazantes emitidas en un

contexto de acalorada discusión no tienen la entidad requerida, que no alcanzan a configurar

una promesa creíble o una afirmación, emitida por el agente para alarmar o amedrentar a otro

porque se le ocasionará algún mal futuro, injusto y grave, que esta situación debe ser valorada

al momento en que ocurrió, que es una amenaza genérica, que el efecto que causó no fue

intimidatorio ni de amedrentamiento, que en la acusación de tentativa de homicidio hay una

incongruencia entre el hecho que viene acusado y las conclusiones finales emitidas, que se

describen cinco (5) disparos de bala a la víctima, que se dice que no continuó porque se trabó

su arma, que busca un arma tipo escopeta para continuar con su accionar delictivo, que critica

que la acusación Fiscal se detenga en los tres impactos de bala que le causa el imputado a la

víctima, que existe esa incongruencia entre el Requerimiento y la acusación emitida en las

conclusiones finales, que había una relación de tensión, de insultos que generan una situación

de estrés que lleva a desencadenar el lamentable hecho, que JALIFE da otra versión, que él ve

bajar al chico de manera compulsiva y que siente temor por su vida en virtud de la amenaza

que sufrió ese día en horas del mediodía, que el reproche penal que debe recibir es de Lesiones

Graves, que existieron tres (3) disparos de arma de fuego, uno en el brazo y dos en la zona de

la espalda, que no hubo gatillado posterior, que no le gatilla a la cabeza, que frena y razona y

vuelve hacia atrás, que no hay dolo homicida, que la decisión del imputado es de no continuar

con su accionar o actitud agresiva, que el imputado sigue a la víctima y tuvo la oportunidad de

continuar o fulminar y no lo hizo, por su desistimiento voluntario de causarle la muerte, que el

arma no estaba trabada, que él se arrepintió y desistió voluntariamente, que la escopeta no es

de JALIFE, que la credencial de legítimo usuario de armas de guerra la tenía vencida lo que

entiende como una infracción meramente administrativa, que no configura el delito de

portación, que el bien jurídico 'seguridad pública' dejó de estar en riesgo al estar informada y

registrada la existencia del arma, que esa conducta de tener el arma de fuego en su poder debe

estar subsumida por el delito de Lesiones Graves, en función de la agravante del 41 bis, que no

puede estar penada dos veces esta circunstancia, que entiende que la pena que se debe aplicar

no debe superar la pena de TRES años de PRISIÓN en suspenso; embate éste que no me

merece atención en el caso, pues en lo que atañe al interrogante que se establece en respuesta

en este punto de la Sentencia, solamente -pese a la extensión- está direccionada a quitar la

significancia de la coacción previa, lo cual si bien interesa al juicio de tipicidad que se analiza en

el punto de sentencia siguiente, queda desvirtuada su postulación porque en lo objetivo, ese

mal anunciado se produce en la magnitud comprobada, por lo que pese a la rencilla

recíproca que se aprecia, es JALIFE quien amedrenta prometiendo una consecuencia que

horas más tarde la cumple, y en lo que resta, ese desconocimiento de la 'tenencia' de la

escopeta recortada está confrontado por los testimonios reunidos que no ubican a Kuhn en

posesión de la misma como instala en argumento defensivo JALIFE, desde el primer

momento en que comparece espontáneamente a la Comisaría y dar su primera versión de lo

sucedido, y por demás, la autorización reglamentaria que tenía vencida para 'tener' (legítimo

usuario) el revólver calibre 38 Special, no resulta acogida pues como se analizará, la propia

credencial que presenta prescribe que no fue autorizado a 'portar' armas, todo lo cual y al

igual que la refutación de considerar consumado el delito de Lesiones Graves calificadas por el

empleo de Arma de Fuego propiciando la pena mínima de tres años en condicional, son

argumentos que interesan a cada respuesta que se dará en esta sentencia, en sus apartados

pertinentes.-

Que en lo importante, las incongruencias de relato que alerta el Defensor, ciertamente

ameritan una narrativa mejorable ya que leído el cuadro fáctico narrado, aparecen

circunstancias que pueden situar confusiones en una ligera apreciación (el número de disparos,

o el gatillado sin éxito por trabarse el arma), lo cual en todo extremo aparece fútil en función

a las valoraciones efectuadas en toda esta sentencia sobre los puntos que puedan resultar de

controversia, ya que el rédito del caso está centrado en la conducta de disparar hacia la

integridad de otro, con los accesorios o detalles del arma empleada, y de la tenencia de la

restante para plantar una hipótesis de defensa.-

Que en suma, indicadas las probanzas que sostienen el cuadro fáctico adecuado al

injusto penal, la selección y el valor otorgado a las pruebas médicas, constataciones y a los

testimonios colectados, como coherencia aunada de las versiones escuchadas, compatibles,

corroborantes y conectadas al episodio de reconstrucción, son las que conllevan ciertamente, la

'certeza histórica' y la 'certeza física' propia de esta instancia; motivando por ende, en la

gravitación probatoria de crédito, la verosimilitud de la historia que conforma la base acusada

por la Fiscalía, en el encuadre legal que adecua, para responder el interrogante que encierra este

punto.-

Que la importancia de la prueba testimonial, se da porque es el principal medio con

que el juez cuenta para llegar al conocimiento de la verdad, de ahí que todas las relaciones

humanas descansan sobre la fe en el testimonio de nuestros semejantes, y la fuerza de un

testimonio se da en función de que el testigo no se haya engañado o de que no haya querido

engañar.-

Que concierne recordar que el grado de convicción que cada testigo provoca en los

jueces de mérito configura una cuestión subjetiva, ya que en el defecto, el problema de esta

clase de prueba finca particularmente en la credibilidad del testigo (como medio indirecto de

adquirir certeza, ya que el Juez recurre a lo que otros saben), y en la especie -como indicio de

credibilidad-, no existe óbice alguno para valorar el testimonio de la víctima, de su madre y de

su entonces novia.-

Que los jueces técnicos de nuestro sistema procesal no perciben los hechos que

refleja el debate con ojos profanos, sino que lo hacen a través de las perspectivas que brinda la

ciencia del derecho que no sólo describe, sistematiza y facilita la interpretación de las normas,

sino que además emite prescripciones valorativas útiles a los órganos aplicadores para evitar

discordancias posibles en el sistema normativo en su conjunto (cfs. Alchourrón y Bulygin,

"Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales", Ed. Astrea, Buenos Aires,

1974 y Nino, Carlos S., "Algunos modelos metodológicos de la ciencia jurídica", Ed.

Fontamara, Bogotá, México, 1993).-

Que ello conlleva y trae seguridad a las partes en orden a la previsibilidad de las

decisiones de cada tribunal, ya que el conocimiento del marco teórico aludido precedentemente

obliga a respetar la integridad horizontal o coherencia entre las soluciones ofrecidas en cada

caso por dicho órgano (Dworkin, R., "El imperio de la justicia", Ed. Gedisa, Barcelona, 1988).-

Que se ha entendido que: "…la obligación legal y constitucional de fundar la

sentencia consiste en expresar las razones que justifican el decisorio, respetando las reglas de la

lógica y el principio de razón suficiente, el cual exige que la prueba en que se basan las

conclusiones sólo pueda dar fundamento a ellas… Conforme lo impone la legislación procesal

reglamentando expresas normas constitucionales, la libre convicción debe asentarse en un

convencimiento sometido a las reglas de la sana crítica racional lógica, psicología y experiencia

común y estructurado sobre la base de elementos probatorios legalmente admisibles…"

(Expte. N° 5/04 - "Márquez de Vivas Lencinas, Beatriz c/ José Cohen Calumnias e injuria -

Recurso de Casación" - TSJ DE CORDOBA - SALA PENAL - 25/10/2005), y por tanto, en

lo que al principio de razón suficiente refiere, el mismo exige que la prueba en la que se basan

las conclusiones sólo pueda dar fundamento a ellas, o expresado de otro modo, que ellas

deriven necesariamente de los elementos probatorios invocados en su sustento, lo que

acontece en la presente.-

Que en basamento del mérito atribuido a las probanzas de cita, estimo tener por

contestada la cuestión planteada.-

Así vota.-

A LA MISMA CUESTION PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ DEL

TRIBUNAL ORAL PENAL DOCTOR GUSTAVO ALFREDO IFRAN, dijo: Que

adhiere al voto emitido por el Señor Juez preopinante. Así vota.-

A LA MISMA CUESTION PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ DEL

TRIBUNAL ORAL PENAL DOCTOR MARCELO RAMON FLEITAS, dijo: Que

adhiere al voto emitido por el Señor Juez primer opinante. Así vota.-

A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ DEL

TRIBUNAL ORAL PENAL DOCTOR MARCELO MANUEL PARDO, dijo: Que

ante este cuestionamiento, y en mérito a los extremos constatados, referenciados en el acápite

anterior, entiendo que las conductas del encartado RAMON AUGUSTO JALIFE, de apodo

'Neneco', encuadran en las figuras previstas y penadas por los artículos 149 bis, 2° párrafo, 55,

79, en relación al 41 bis, y en relación al 42, 189 bis, 2° párrafo, apartados 2° y 4°, y 54, todos

del Código Penal, en condición de autor material.-

Que referente al primer evento, ocurrido al mediodía, JALIFE coacciona a la víctima

Kuhn Massie con un mal futuro, al manifestarle 'seguí nomas pasando vos por mi vereda,

ya vas a ver lo que te va a pasar', amedrentamiento que exterioriza su propósito de dejar de

hacer algo, bajo anuncio de un mal posterior si continuaba con esa conducta.-

Que en lo singular, la jurisprudencia ha sostenido que: "…el delito previsto por el

artículo 149 bis protege la integridad corporal y la vida en definitiva, desde el más remoto

límite en cuanto a la inmediatez de su posible afectación" (CNCCorr., sala IV, 30-2-92, LL,

1992-B-51)…" (acorde en Sentencia N° 82, del 02/07/07, en: Causa Nº 11.057/05, caratulada:

"FERREYRA, JORGE GASTON P/LESIONES LEVES, VIOLACIÓN DE DOMICILIO

Y COACCION CALIFICADA P/EL EMPLEO DE ARMA EN CONC. IDEAL Y DAÑO

- Paso de los Libres"); por lo que entiendo que la conducta achacada se ajusta al tipo acusado.-

Que en su base simple, el delito de Amenazas consiste en afirmar deliberadamente y sin

motivo legítimo, que se quiere causar a otra persona un mal futuro, realizando para ello algún

acto que pueda infundir temor; y en ese entendimiento, las expresiones de JALIFE ya

transcriptas, revisten sin lugar a dudas, la idoneidad suficiente para asustar, sobresaltar,

inquietar, alarmar, a su destinatario, al punto tal que Kuhn Massie da noticia de ello a la

autoridad competente (véase conforme, Auto Nº 290, de fecha 21/10/99, en Expte. Nº

8.074/99, autos: "Recurso de Apelación c/Auto Nº 2.126, en: "EGGER, Norberto Jorge

s/Denuncia - P.Libres"; y, la cita referida de la Sentencia N° 82, del 02/07/07, en: Causa Nº

11.057/05).-

Que en lo que al particular cabe, es de entender, que: "…La amenaza es un delito

contra el sentimiento de seguridad del individuo, en el que se protege la libertad psíquica,

que encuentra su expresión en la intangibilidad de sus determinaciones" (Cám. Penal Morón,

Sala II, 19 de Septiembre 1.992, DJ, 1993-2, p.140, LL, 1993-C, p.180), circunstancia esta, que

aparece suficientemente configurada, más cuando se entiende que: "El delito de amenazas (art.

149 bis, Cód. Pen.) es un delito doloso, que requiere un propósito bien específico, cual es el de

alarmar o amedrentar" (CNCCorr. de Mar del Plata, 3-3-70, LL, 139-91).-

Que en ese contexto la exigencia de que 'no siguiera pasando por la vereda o ya iba a

ver lo que le iba a pasar', representa una conducta (de 'no hacer') que encuadra en el tipo de

Coacción Simple, que se caracteriza por ser una amenaza individualizada por la intención del

autor (dolo de propósito), que es obligar al sujeto pasivo a que actúe o no actúe o que soporte

o sufra algo, tendiendo a doblegar su voluntad y gobernar su persona.-

Que en el caso que nos ocupa, las expresiones vertidas llevan consigo el indudable

propósito de doblegar la voluntad de resolución por una ilegítima exigencia, al prever la

garantía constitucional que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo

que ella no prohíbe.-

Que sus rencillas previas (de la circulación por la vereda pública para la víctima y del

estacionamiento en la vereda pública por el encausado), no convierten en legítima esa exigencia

de no pasar, pues resultaban trivialidades (o tontadas) entre vecinos que en el extremo debían

ser dirimidas ante la autoridad administrativa de contralor (tránsito), peor aun cuando a ese

exigir se le asigna la consecuencia de alarma a su integridad personal, la que afecta

horas después en la gravedad de los hechos que se siguen.-

Que en suma, hay un puntual atentado contra la libertad individual, que consiste en la

facultad de determinarse o de obrar y hasta en su derecho a la preservación de la propia

tranquilidad, pues lo que específicamente protege la figura de coacción es la libertad para

determinarse a hacer o no una conducta determinada.-

Que se ha sostenido en lo semejante, que: "…La coacción es un delito formal, que se

consuma con la mera utilización de la amenaza con la finalidad de obligar al amenazado,

independientemente del resultado obtenido por el procedimiento compulsivo" (Cám. Penal

Santa Fe, Sala I, 2 de noviembre 1994, Z, Nº 5176)…" (sostenido en Sentencia N° 138, del

21/09/07, en Causa Nº 12.108/07, caratulada: "TORRES JOSE LUIS P/ABUSO SEXUAL

P/ACCESO CARNAL DOBLEMENTE CALIFICADO POR EL RESULTADO LESIVO

y POR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE, VARIAS VECES

REITERADO BAJO LA MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO; ABUSO

SEXUAL P/ACCESO CARNAL SIMPLE UNA VEZ REITERADO (dos hechos) EN

CONCURSO REAL; PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR

VIOLENCIA; LESIONES LEVES CALIFICADAS POR ENSAÑAMIENTO y

COACCION SIMPLE EN CONCURSO REAL - Monte Caseros", por mi voto).-

Que se da entonces, esa exigencia subjetiva de la coacción (hacer uso de amenazas para

obligar al sujeto pasivo a la no realización de una acción), ya que el contenido de la imposición

ha sido determinado en la exigencia de no transitar por su vereda; por lo que el embate

crítico defensivo de la alegación final no merece acogida en la evaluación integral de estos

hechos, pues las pruebas sostienen la aserción coactiva del enjuiciado y en modo alguno

pueden ser paliadas por un entredicho o reyerta previa, insignificante frente a la magnitud del

episodio posterior que cumple con ese mal futuro anunciado.-

Que este delito, concursa materialmente con los que se configuran en el segundo

episodio de la acusación.-

Que en efecto, en lo que respecta al segundo episodio, cabrá motivar que en la figura

simple, la acción penada es la muerte de un hombre -o mujer- objetivamente injusta, causada

por otro semejante, requiriendo del sujeto activo la intención de producir ese resultado, siendo

admisibles todas las formas de dolo; y, en la especie, de las circunstancias que reconstruyen el

evento, por el medio utilizado, por la cantidad de disparos, por la precisión, la planificación del

ataque y por el designio motivacional revelado (amenazas coactivas previas), debe responder

por el tipo.-

Que así, se considera que: "El homicidio simple es una figura básica residual que

consiste en suprimir la vida de una persona sin que medien circunstancias de atenuación, de

justificación, de exculpación ni de agravación de la conducta" (Corte Suprema de Justicia de la

Provincia de Mendoza, 11/08/1986, "Fiscal c/Borbón, Aldo s/Homicidio agravado", c.

43.453, www.jusmendoza.gov.ar. Citar: WebRubinzal ppypenal23.1.1.r3).-

Que de manera, la 'acción de efectuar tres (3) disparos de arma de fuego en una corta

distancia, impactando dos (2) de ellos en la zona dorsal (espalda)' -sin advertencia previa y

provocando las diversas lesiones que pusieron en peligro real la vida-, indican una voluntad

dirigida a una probabilidad por la que sabe que 'puede' causar la muerte de la víctima, más

cuando el delito de homicidio no requiere dolo específico, pues basta el dolo eventual o el dolo

indeterminado.-

Que en tal convicción, la 'tentativa de homicidio' puede deducirse en ocasiones, de la

naturaleza del medio empleado, y en otras, del modo de actuar, aspectos que en el caso

concurren con solidez suficiente, pues se infiere acreditado que el sindicado exterioriza

sobremanera su intención -esto es, el elemento 'subjetivo' que anima la figura-, de los actos

objetivos acreditados, pues se dirige hacia Kuhn Massie armado con un revólver calibre 38

Special, con el cual le infiere en la sorpresa los tres (3) disparos, dos (2) de ellos hacia su parte

dorsal en afección a sus órganos vitales (ver acorde, para lo semejante, Sentencia N° 58, del

01/07/13, Causa PXM 6.357/11, caratulada: "GOBERNATORI CRISTIAN OMAR

P/LESIONES LEVES Y AMENAZAS CON ARMA EN CONCURSO REAL - Paso de los

Libres", confirmada por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia, en Sentencia N° 121, del 10

de Agosto de 2.015).-

Que aun en la hipótesis de la puesta en crisis de la volición real del encausado en el

injusto (la defensa técnica y material -aun en lo zigzagueante de su versión-, insisten en que no

hubo 'dolo' de matar, a lo que infra ampliaré), debe concluirse que admitiendo el tipo penal

el dolo 'eventual', también se configurará éste en la ampliación de la fórmula de la tentativa,

ya que lo que la legislación argentina excluye es el dolo de 'ímpetu' (artículo 42, del Código

sustantivo), pero no descarta todos los casos de dolo eventual.-

Que como enseña Eugenio Raúl ZAFFARONI (en su 'Tratado de Derecho Penal',

Parte General, T. IV, Ediar, p. 441 y sigtes. y ccdtes.), el 'dolo' que se exige en la tentativa es el

mismo que en el delito consumado, el querer el resultado es el mismo (querer la muerte, sea

que el disparo del proyectil haya causado o no la muerte), y destaca el sector de la doctrina que

entiende que la palabra 'determinado' excluye de la tentativa al dolo 'eventual', lo que a su

entender no tiene asidero, ya que considera absurdo que se entienda que el 'eventual' no sea el

fin de cometer un delito indeterminado, pues lo que el legislador quiso excluir es el 'dolo de

ímpetu' (voluntad lesiva que irrumpe de repente), y se ha entendido en ello, que: "…En la

tentativa el tipo objetivo no está completo. Por el contrario, el tipo subjetivo debe darse

íntegramente, y por cierto del mismo modo como tiene que aparecer en un delito

consumado. Si, por eso, para la consumación es suficiente el dolo eventual, entonces

también es suficiente para la tentativa" (TOCr. Nº 21, 15-4-94, 'D., S.J.I.', c. 24), solución

que propicio, pues de lo contrario se beneficia quien tiene mala puntería o quien sin quererlo -

por alguna razón de medio o de destino- logra el resultado mortal (todo acorde a mi voto dado

en: Sentencia N° 172, del 19/12/08, en: Causa PI1 34.982/99, caratulada: "GALARZA

DARIO WALTER (MENOR) P/HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA -

Paso de los Libres", con idénticas citas en lo que sigue).-

Que en suma, en relación al aspecto subjetivo del tipo de homicidio, tengo la certeza de

que JALIFE obró dolosamente, pues actúa de ese modo quien tiene 'conocimiento de su

acción y sus consecuencias' (Jakobs, Gunter, Derecho Penal, Parte General, página 316,

Traducción de la 2ª edición alemana por Joaquín Cuello Contreras y José Luis Serrano

González de Murillo, editorial Marcial Pons, Madrid 1995).-

Que en el 'disvalor de la acción', la volición ha sido encaminada hacia la

probabilidad de un resultado (disvalioso), en el que el agente sabe o debía saber, que

puede ocasionar la muerte; más cuando cabe recordar que en el delito de homicidio, la

conducta que lo consuma se perfecciona en un solo momento (en la especie 'son tres' los

disparos, lo que denota la prolongación de ese momento, con la reiteración del obrar), ya que

las lesiones que producen la muerte y que determinan esta imputación, constituyen un hecho

distinto de la muerte misma del interfecto (el carácter de 'instantáneo', no está dado por los

efectos que causa, sino en la 'naturaleza de la acción').-

Que de ello, queda desvirtuada la defensa vertida por el enjuiciado y por su Letrado en

la alegación final, tratando de eliminar el 'dolo de matar' basado en la eventualidad de que

JALIFE podía 'continuar' hacia ese resultado, pero no mata; lo que deviene sencillamente

inadmisible en el juicio de tipicidad singular, ya que en todo caso, esa segunda (o cuarta, si se

toma en consideración cada disparo) volición configurará una nueva acción, pues la (o las)

restante ya está agotada (instantánea), pendiendo 'su' resultado que en el caso y por la pericia

de los médicos en las distintas intervenciones quirúrgicas que debieron realizar, no aconteció.-

Que en su estructuración, los elementos de la tentativa son tres: el fin del autor, el

comienzo de ejecución del delito y su no consumación por causas ajenas a la voluntad del

autor; y en la conducta que se juzga, este último elemento tiene que ver con el resultado que no

se produce, felizmente, por la célere y eficaz atención de quienes lo socorren y de la

intervención quirúrgica exitosa, conforme lo describen claramente los facultativos

intervinientes-

Que de modo (acorde a la valoración seguida en Sentencia N° 125, del 05 de

Noviembre de 2.015, en Causa PXM 5.210/14, caratulada: "HERRERA, LUIS ANTONIO

P/HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA - Monte Caseros"), el enjuiciado

se ha conducido con una voluntad tendiente a cometer el delito, existiendo en su ánimo el dolo

de consumación exigido, pues demostrado el accionar lesivo, el instrumento empleado para

ello, la indefensión que crea, la dirección dada apuntando su arma hacia la zona dorsal, se

infiere que el incriminado ha cumplido los actos de ejecución necesarios para dar

muerte a la víctima a raíz de un encono previo, moviendo la actividad criminal dentro de la

esfera del derecho protegido por la ley y poniendo en peligro el bien jurídico interesado

(disvalor de la acción), y siendo que el delito es 'instantáneo' y se agota con la acción de

gatillar tres veces hacia lugares vitales de la integridad corporal, puede el 'resultado'

acontecer en otro tiempo (disvalor del resultado) incluso, o no producirse (tipo en conato).-

Que el delito tentado aparece cuando la realización delictiva, en la fase objetiva, es

menor que el tipo subjetivo, es decir, se trata de una incongruencia entre lo que el autor se

propuso, dolosamente, y lo que consiguió en la realidad; y, si el resultado obtenido fue

inferior al propuesto, la acción es punible solamente en tanto haya sido idónea para poner en

peligro el bien jurídico que protege la norma penal.-

Que en ese orden de ideas, concuerdo en que la tentativa de homicidio puede deducirse

en ocasiones, de la naturaleza del medio empleado, y en otras, del modo de actuar, aspectos

que en el caso se han comprobado con harta solidez, y en lo que atañe a la 'atribución de un

dolo homicida', es de entender que: "…el dolo es definido como el conocimiento (saber) y

voluntad (querer) de los elementos del tipo objetivo (conf. Enrique Bacigalupo, "Principios de

Derecho Penal. Parte General", Akal/iure Ediciones, Madrid, 1994, pág. 126), concepto

compartido por Claus Roxin, "Derecho Penal, Parte General", tomo 1, traducción y notas a

cargo de Diego Manuel Luzón Peña, Miguel Díaz y García Conlledo y Javier de Vicente

Remesal, Civitas, Madrid, 1997, pág 415, parág. 4). Con relación al interrogante sobre el modo

de su comprobación, sin dudas, la respuesta debe buscarse en datos externos, objetivamente

valorables de acuerdo a las reglas de la común experiencia, reflejen en el mundo material la

voluntad del agente, como ser -por ejemplo- el número de… la naturaleza del medio

empleado, las partes del cuerpo agredidas, la distancia a la que se efectuaron los

disparos, la reiteración y dirección de los mismos, etc. Por ello, no se trata de adherir a

una postura exclusivamente subjetivista… "La acreditación de este elemento (dolo) no escapa a

las reglas de la apreciación de la prueba que rige nuestro sistema procesal penal… 'El método

de libre convicción o sana crítica racional (ambas fórmulas tienen el mismo significado)

consiste en que la ley no impone normas generales para acreditar algunos hechos delictuosos ni

determina abstractamente el valor de las pruebas, sino que deja al juzgador en libertad para

admitir toda la prueba que estime útil al esclarecimiento de la verdad (en principio, todo se

puede probar y por cualquier medio), y para apreciarlo conforme a las reglas de la lógica, la

psicología y de la experiencia común. Estas reglas de la sana crítica racional, del 'correcto

entendimiento humano' como dice Couture -contingentes y variables con relación a la

experiencia del tiempo y del lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios

lógicos en que debe apoyarse la sentencia- son las únicas que gobiernan el juicio del

magistrado' (Alfredo Vélez Mariconde, 'Derecho Procesal Penal', tomo I, Lerner, 1986, págs.

361/362). La existencia del dolo surgirá, entonces, de la aplicación de las reglas de la lógica, la

psicología y de la experiencia común a los hechos objetivos y subjetivos comprobados,

teniendo como norte el razonamiento que los actos voluntarios tienden a producir el resultado

buscado de acuerdo a una comprensión previa. Es por ello que la solución respecto de su

acreditación debe buscarse en la conducta externa desplegada para lograr determinado

fin. Actúa con dolo directo el autor que está consciente de realizar con su acción los elementos

del tipo objetivo (conf. Edgardo Alberto Donna, 'Teoría del delito y de la pena', tomo II,

Astrea, 1993, pág. 103). En la página 91, el autor mencionado comenta los elementos volitivo e

intelectual inherentes a la acción dolosa y transcribe un ilustrativo ejemplo brindado por

Hruschka: 'Quien sopla una trompeta y sabe que la sopla, quiere sin duda tocar la trompeta. De

igual forma quien dispara a su víctima en el corazón y conoce el peligro de su acción, quiere sin

duda la muerte de aquélla' (citado por el Dr. González Godoy en 'F., C. A. y otros s/ Vejación

en acto de servicio...' -expte. nº 204/98 SR del 28.06.98, Libro IV, fº 402/ 423-)" (in re "N., A.

G. s/ Infracción art. 1º ley 24.270" -expte. nº 614/03 SR del 23.10.2003, Libro XI, fº 346/361-

, criterio reiterado en "P. F., J. M.l s/ Falso testimonio agravado" -expte. nº 662/03 SR del

24.02.2004, Libro X, fº 53/ 64-)…" (C. 00875/05 - "V., M. L. s/ Homicidio en gdo. de

tentativa, violación de domicilio, portación de arma de fuego de uso civil y supresión de

numeración de objeto registrable en conc. real" - STJ TIERRA DEL FUEGO - Secretaría de

Recursos - 14/03/2006)…" (acorde citas de: Sentencia N° 172, del 19/12/08, en: Causa PI1

34.982/99, ya mencionada); que: "…El delito de homicidio no requiere dolo específico; basta

el dolo eventual o el dolo indeterminado. De ahí que si el accionar del imputado aparece

voluntario y ejecutado con un medio que podría razonablemente producir la muerte,

aunque haya excedido su propósito expresado de no matar, debe responder al ilícito penal de

homicidio si los efectos son mortales, en virtud del dolo eventual, en el cual no se fija límite a

sus consecuencias" (Cám. Penal Rosario, Sala II, 18 de Julio de 1.985, JA, 1.986-II, p. 111);

que: "Si el medio empleado debía razonablemente ocasionar la muerte, queda excluida toda

otra consideración sobre la índole de la intención del autor; la conclusión debe ser

irremisiblemente que el autor obró con dolo homicida" (Corte Suprema de Justicia de la

Provincia de Mendoza, 15/05/1964, "Fiscal c/Lujan, Ramón Ambrosio s/homicidio y hurto-

casación", c. 25.353, www.jusmendoza.gov.ar. Citar: WebRubinzal ppypenal23.2.1.r29); y, que:

"…El tipo de herida inflingida, su ubicación en el cuerpo de la víctima (zona abdominal)

y la idoneidad del arma utilizada (cuchillo), permiten tener por acreditada "la intención de

matar" que requiere el tipo subjetivo del delito de homicidio para su configuración…"

(C.N.Crim. y Correc., Sala VI, 29/04/03, "Saitta, Hugo", c. 21.477, PJN Intranet. Citar:

WebRubinzal ppypenal23.2.1.r22)…" (valoración que se corresponde con el criterio sentado

en: Sentencia N° 3, del 18/02/08, en: Causa Nº 12.189/07, caratulada: "PAULINSKY

ANTONIO OSCAR P/HOMICIDIO AGRAVADO POR ALEVOSIA - Monte Caseros",

de este Tribunal de Juicio).-

Que en lo que atañe al conato y en apego a los relatos que ubican las reyertas verbales

previas, en la que JALIFE lo amenaza coactivamente unas ocho horas antes, para increparlo

finalmente en la vereda con el arma de fuego, cabrá inferir la certeza de su volición homicida,

pues se ha dicho que: "…comete el delito de tentativa de homicidio, al no caber dudas de

que ése fue el designio…" (CNCCorr., sala II, 9-11-89, 'B., V.', c. 36694, Vázquez Acuña, en

disidencia parcial, Rocha Degreef, Ragucci); que: "…si bien, como indica la defensa, un arma

de… resulta un instrumento idóneo tanto para matar como para lesionar, la conducta

desplegada por el encartado brinda datos objetivos suficientemente claros para

determinar su voluntad homicida. En este orden de ideas, como expresa el a quo, sólo se

debió a la fortuna que -a la postre- F. sólo hubiera sufrido lesiones leves…" (C. 00875/05 -

"V., M. L. s/Homicidio en gdo. de tentativa, violación de domicilio, portación de arma de

fuego de uso civil y supresión de numeración de objeto registrable en conc. real" - STJ

TIERRA DEL FUEGO - Secretaría de Recursos - 14/03/2006, ya citado); y, que: "…valga la

aclaración puesto que, a una persona, sólo puede imputársele (atribuírsele) aquello que

constituya 'su obra', y no aquello que resulte de la causalidad. Que así, abocado a dirimir esta

controversia, hago notar que para la tesis finalista el tipo doloso implica siempre la 'causación

de un resultado' (aspecto externo), pero se caracteriza porque requiere también la 'voluntad' de

causarlo (aspecto interno), y esa voluntad del resultado, el querer del resultado, es el dolo. Que

en su aspecto externo, el tipo doloso es la manifestación de la voluntad en el mundo físico que

requiere el tipo, es el aspecto objetivo del tipo legal (tipo objetivo), y en su aspecto interno, es

la voluntad misma, es el aspecto subjetivo del tipo legal (tipo subjetivo); y así, el 'dolo' es la

voluntad realizadora del tipo objetivo, guiada por el conocimiento de los elementos de éste en

el caso concreto, es representación y voluntad, y contiene dos aspectos (uno cognoscitivo y

otro conativo). Que por tanto, el dolo presupone que el autor haya 'previsto' el curso causal y

la producción del resultado típico, siendo que a veces, el resultado no se lo quiere

directamente (como bien afirma la defensa técnica en su alegato final) sino que se lo acepta al

resultado como una posibilidad, lo que se denomina dentro de nuestra postura: 'dolo eventual'.

Que en el caso de marras, se programa la causalidad para obtener una finalidad (lesionar) y se

representan los posibles resultados concomitantes de su conducta (como grados de afectación

del bien jurídico tutelado), en lo cual el autor ha admitido la posibilidad que sobrevengan, esto

es, cabe concluir que I… en el exceso que decide acometer, no acepta al resultado como tal, lo

acepta como probabilidad ('no le importa', aserción con la que se caracteriza al dolo 'eventual').

Que tal analítica dogmática, el causalismo no la puede explicar satisfactoriamente (la teoría de

la imputación objetiva sería una demasía peligrosa e incongruente), como tampoco puede dar

respuesta a la tentativa, lo que se expondrá luego. Que los que embaten contra la posición que

asumo, suelen decir que el resultado no está incorporado a la finalidad, argumento que es

sencillamente falso ya que confunde dos circunstancias: una, el 'querer' del resultado como fin

directamente (es dolo directo), y la otra, que da respuesta a este caso, el 'querer' del resultado

incorporado al fin como 'resultado concomitante probable' (es lo que da lugar al dolo

eventual). Que como conducta típica de dolo eventual, se ha entendido en lo que atañe al caso,

que: "Existen distintas formas de actitud cognitiva frente a las circunstancias o sucesos, esto es,

tener conciencia que la realización de un hecho es posible o probable o que su acaecimiento es

seguro. Esto genera dos formas de conciencia del hecho conocimiento seguro e inseguro. Para

una de las formas del dolo es, en principio, suficiente con que el autor crea posible la existencia

de las circunstancias del hecho o bien la producción de consecuencias relevantes para el

supuesto de que realice el hecho típico. O sea que quien tiene conocimiento simple del riesgo

para la realización del supuesto de hecho que es típico dispone de todos los presupuestos para

un comportamiento conforme a la norma. También dispone, si actúa a pesar de esa visión, de

todos los datos relevantes para la prevención. El dolo eventual presupone, entonces, la

comprensión de que su comportamiento es tan peligroso que no sólo puede llevar consigo la

lesión de la víctima, sino incluso su muerte." (Tribunal Criminal Nº 1 La Plata, Buenos Aires,

V.,P. s/ Recurso de casación, P 5351 RSD-147-3 S 27-2-2003, JUBA B3255985. Citar:

WebRubinzal ppypenal3.5.r5)…" (conforme mi voto en: Sentencia N° 62, del 22/5/07, en:

Causa Nº 5.744/92 -con su acumulada Nº 11.485/05-, caratulada: "IGARZABAL,

ROBERTO P/LESIONES GRAVISIMAS y HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE

TENTATIVA EN CONCURSO REAL - Paso de los Libres", de este Tribunal de Juicio, entre

otras).-

Que se entiende que, en ese momento el dolo se conforma con la aprehensión de las

circunstancias de 'un vistazo', que no es necesario una experimentación atenta, reflexiva, lo que

resulta particularmente claro en el sujeto que actúa por impulsos pasionales 'el mismo ve a la

víctima, ve su arma, y quiere y ve lo que hace con ella; sino no tendría éxito el homicidio'

(véase Roxín, op. cit., p. 477), y con la misma claridad pueden leerse Welzel, 'uno solo ve

turbias las cosas', '¡pero ve!' ("Grunhut-Erinnerungsgabe", p. 188, 1965, cit. por Roxín, ob. cit.,

p. 476), y Jakobs, 'Basta que el autor tenga una imagen de con qué consecuencias actúa' (ob.

cit., p. 319).-

Que el orden punitivo penal no está obligado a atender a toda la realidad

psicológica, sino que de ella extrae, con arreglo a sus principios, elementos singulares que a la

psicología pueden parecerle meros fragmentos. Al derecho penal le interesa el 'output' del

sujeto; por ello lo que desde el punto de vista psicológico puede ser un desmoronamiento de

los mecanismos psíquicos de defensa, puede resultar para el ordenamiento punitivo, un

homicidio con determinado ánimo o tendencia. Y aun cuando se discuta desde el punto de

vista psiquiátrico y psicológico el sistema conceptual jurídico con el que se pretende captar la

realidad psicológica como lo hacen Rasch y Shewe, lo cierto es que de ese comportamiento

previo ambivalente, el derecho debe rescatar lo jurídicamente relevante (Jakobs, p. 319,

también Zaffaroni con explicaciones dignas de tener en cuenta en "Tratado de Derecho

Penal", t. IV, p. 147, Ed. Ediar).-

Que incluso, para algunos autores, la teoría de las formas del dolo puede considerarse

superada, al eliminar el elemento 'volitivo', y se dice que: "…Se considera que teniendo todas

las formas de dolo como denominador común el conocimiento del peligro concreto, sólo

queda espacio para una única forma de dolo (BACIGALUPO, Enrique; Derecho Penal, Parte

General, Hammurabi, Bs. As, 1999, pág. 324). Así, obra con dolo el que sabe lo que hace,

conociendo el peligro concreto que genera su acción. En otras palabras, obraría con dolo el

que conoce la acción que realiza y sus consecuencias. El dolo, por lo tanto, sólo dependería en

esta posición, del conocimiento del autor de la peligrosidad concreta de la realización del

tipo…" (acorde Oscar Ricardo ACEBAL, Marcelo Manuel PARDO y Hugo Raúl JENEFES,

en lo que a mi parte doctrinaria me cupo, en la Obra 'Gestión y Administración Financiera en

Organismos Públicos. Responsables y Responsabilidades. Responsabilidad Penal, Otras

Responsabilidades', ed. MAVE Ctes., 2.011, pág. 165 y sigtes.).-

Que basado en estas argumentaciones y del sopeso oportuno de las pruebas reunidas,

cabrá desatender el embate crítico de la defensa técnica opuesto en la discusión final

de la causa, que se centraliza en la sugerente subsunción legal de la figura de 'lesiones graves'

(como conducta típica) por estricto apego al resultado efectivamente causado en

consecuencia a una más benigna posición, ya que como se viene sosteniendo, pesa en el caso el

desvalor de la acción (reiterada) en esa probabilidad que se desprecia, la que se produce con

su 'primer' disparo (el delito es instantáneo, y el resultado puede devenir en tiempo posterior

o no, lo que centrará la acción desvalorada en el conato), pues los dos restantes de impacto

corporal son acciones sucesivas y distintas (que conjugan integralmente hacia el fin

representado), por lo que esa pretensión de situar su volición en un desistimiento voluntario de

matar (artículo 43, del Código Penal), esto es, postulando que luego de los tres impactos con

eficacia letal (al menos dos de ellos) pudiendo realizar 'otro' no lo hace, no deviene de mérito al

singular para no imponerle pena según regla esa norma, pues el conato queda agotado con el

primer gatillado encaminado a la zona corporal de la víctima, con los daños lesivos

comprobados.-

Que tampoco -como extremo-, cabe admitir como comprobado que exista una

situación de defensa que haya obligado a JALIFE a armarse y dispararle, pues es axioma que:

"…La prueba de la causa justificante resulta obligatoria por quien la alega (Cám. Nac. Crim. y

Corr., Sala IV, 12 de noviembre 1991, Bol. Jurisp. Cám. Nac. Crim. y Corr., 1991, nº 5, p. 386,

JA, 1992-IV, p. 142; ídem, Sala V, 30 de julio 1993, LL, 1994-E, p. 693, 38.295-S)…"

(conforme en Sentencia Nº 79, del 28/06/07, en Causa Nº 11.931/06, caratulada:

"FERREYRA JUAN JOSE POR HOMICIDIO SIMPLE y PORTACION ILEGITIMA DE

ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL EN CONCURSO REAL - Monte Caseros", entre

muchos otros), y en el singular, los problemas de vecindad son inocuos y recíprocos, parten de

ambos interesados y con la misma entidad, que no hubo en el momento agresión ilegítima ni

racionalidad en emplear un arma de fuego en el modo que se lo hace.-

Que en síntesis, dado el contexto histórico de abono, descarto un supuesto de

justificación que descalifique la antijuridicidad de la conducta típica (como se anticipa, nada

indica que exista una agresión ilegítima previa, ni que el medio empleado sea racional para

impedir la situación que vanamente describe), ni que exista 'un exceso' en ese obrar irracional,

o de exculpación de indicarse una situación de necesidad; pues cabrá convenir del plexo

probatorio reunido y extensamente analizado, que la pretensión de situar a Khun Massie

armado con la escopeta recortada, ha sido desechada en la gravitación como realidad pasada.-

Que en síntesis, se concluye en la reconstrucción histórica acusada, que JALIFE se

conduce sabiendo a quien dirige su agresión, eligiendo el instrumento (arma de fuego de calibre

superior al categorizado como de 'uso civil') para acometer con tres disparos, y el lugar donde

dirige puntería, todo lo cual evidencian datos objetivos de los que emerge su capacidad

psíquica de delito, lo que además se comprueba del examen mental obligatorio.-

Que el tipo base de homicidio en grada de conato, queda calificado en el singular por la

regla contenida en el artículo 41 bis, del Código penal.-

Que la agravante que repercute sobre la magnitud de los marcos punitivos establecidos

en los delitos de la Parte Especial y las leyes complementarias, se produce por la incorporación

de una modalidad típica de ejecución de un delito violento (uso de arma de fuego), no

contemplada por aquéllos, y de modo, actúa generando un tipo delictivo que estará en relación

de especialidad con varios tipos penales, siempre que éstos no incluyan el empleo de armas, y

que, a su vez, se trate de delitos dolosos que requieran violencia o intimidación contra las

personas, como modalidad de ejecución típica (sobre la exigencia subjetiva, véase Reinaldi,

Víctor Félix, 'Delincuencia Armada', Mediterránea, Córdoba, 2.002, pág. 99; todo según mi

voto de Sentencia N° 36, del 17/05/12, en: Causa PXM 2.299/11, caratulada: "BARRETO,

JORGE OSCAR IGNACIO P/HOMICIDIO SIMPLE Y PORTACION DE ARMA DE

FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACION LEGAL, UNA VEZ

REITERADA (DOS HECHOS) EN CONCURSO REAL - Monte Caseros").-

Que en consecuencia, la aplicación de la calificante al delito de homicidio simple resulta

viable, toda vez que respecto de esta figura no se dan los supuestos de exclusión, pues se trata

de un delito doloso, con violencia en contra de la víctima y la figura penal no contiene en

forma expresa dentro de su estructura la circunstancia consistente en el empleo de un arma de

fuego (en similar sentido, Reinaldi, op. cit., pág. 95; Laje Anaya, Justo, El art. 41 bis del Código

Penal y las andanzas del diablo -Ley Nº 25.297-, S.J. N° 1318, 23-11-2000, p. 641), y por

demás, la mentada circunstancia tampoco resulta contemplada por ninguna de sus figuras

agravadas o atenuadas (arts. 80, y 81, pto. 1, inc. a, C.P., acorde en: TSJ de Córdoba, Sala Penal,

"N., V. H.", Expte. 'N' 7/2002, 27-8-2003, sent. 74).-

Que no obstante, esta agravante no se aplica a todo homicidio realizado con arma de

fuego, sino cuando ésta se hubiese empleado para ejercer 'violencia o intimidación sobre la

víctima' (véase además, criterio expuesto en mi voto de Sentencia N° 79, del 28/06/07, en:

Causa Nº 11.931/06, caratulada: "FERREYRA JUAN JOSE POR HOMICIDIO SIMPLE y

PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL EN CONCURSO

REAL - Monte Caseros"), lo que supone una ocurrencia previa al acto de disparar letalmente,

para amedrentar u obligar a la víctima a los designios del homicida, circunstancias fáctica que a

diferencia del precedente citado, entiendo adecuada para este caso.-

Que de modo, no se da en la especie, esa doble valoración que emerge de presuponer

ya el tipo básico, un acto de violencia para producir el resultado letal, siendo que para que

opere la agravante el ejercicio de la violencia o intimidación se sitúa en los momentos previos a

la producción en sí misma del homicidio.-

Que se ha interpretado en abono a este criterio, que: "…Ciertamente la violencia es

inherente al delito de homicidio -apartado primero del art. 41 bis- y, de otro lado, su ejecución

a través del empleo de armas de fuego no está expresamente establecida como elemento

fundante o calificante del tipo penal, de modo tal que pudiera tener operatividad la salvedad del

segundo apartado de ese precepto. Por el contrario, el delito de homicidio ha sido

particularmente uno de los tenidos en mira por el legislador al dar fundamento a la

incorporación de esta circunstancia agravante en la Parte General del Código. Así, al

defenderse en el Senado la sanción del art. 41 bis el miembro informante dijo, invocando como

fuente ciertas estadísticas que daban cuenta del aumento de la utilización de armas de fuego en

la comisión de delitos con violencia o intimidación, que uno de tales ilícitos era el homicidio,

pues el 95% de ellos se comete con armas de fuego, justificando el fundamento de la agravante

en la "mayor contundencia" de las de ese tipo y el mayor poder de vulnerabilidad sobre las

víctimas (conf. versión taquigráfica de la 42ª Reunión 15ª. Sesión ordinaria, de 9-VIII-2000,

Orden del día Nº 742). SCJ Buenos Aires, 18/02/2009, "C., R. D. s/ Recurso de casación", P.

103.042); que: "…Corresponde aplicar tanto al homicidio simple como al calificado del art. 80,

inc. 7°, del C.P., la agravante genérica prevista en el art. 41 bis del código sustantivo…"

(C.N.C.P., Sala I, 07/06/2007, "Brizuela, Leonel Máximo y otro", Causa Nº 8237. (pjn.gov.ar).

Citar: WebRubinzal ppypenal9.2.r137); que: "…Es correcta, en el caso, la aplicación de la

agravante reglada en el art. 41 bis del C.P. ya que la figura prevista en el art. 79 no contiene

como elemento constitutivo o calificante la utilización de un arma de fuego, pudiéndose llevar

a cabo por cualquier medio. No asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que por ser el

motivo del mencionado agravante la peligrosidad que implica el uso de un arma de fuego, y el

delito de homicidio ya tiene incluida la seguridad del mayor daño imaginable -la muerte- no

corresponde la aplicación de la agravante…" (C.N.C.P., Sala III, 30/10/2006, "Ciudad

Huaraca, Juan Armando", Causa Nº 7069. (pjn.gov.ar). Citar: WebRubinzal ppypenal9.2.r136);

que: "…es correcta la aplicación de la agravante reglada en el artículo 41 bis del Código Penal

impuesta por el a quo, en razón de que el imputado intentó quitarle la vida a la víctima

efectuándole un disparo a corta distancia…" (C.N.C.P., Sala III, 12/09/2005, "Alegre, Julio

Domingo", Causa Nº 5624. (pjn.gov.ar). Citar: WebRubinzal ppypenal9.2.r135); que: "…En lo

que respecta al tipo subjetivo del delito de homicidio agravado por haber sido cometido con

violencia contra las personas y mediante el empleo de un arma de fuego, cabe afirmar que el

encausado tuvo intención y voluntad de causar la muerte de la víctima. Es decir, actuó con

dolo homicida, y empleó, con pleno conocimiento y voluntad un arma de fuego para quitar la

vida a la víctima. En otros términos, tuvo intención y voluntad de realizar los elementos

objetivos del tipo penal elegido…" (Amarilla Méndez, Elbio Fernando. Tribunal Oral en lo

Criminal Nº 16, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 19-03-2007; Rubinzal on line; RC J

10967/11); y, que: "…Cuando el autor de un homicidio emplea para cometerlo un arma de

fuego que, como tal, posee alto poder lesivo y no da posibilidad de defensa, la escala penal del

artículo 79 del Código Penal queda modificada en razón de lo normado por el artículo 41 bis

del mismo texto legal…" (TCPPBA, Sala III, 02/10/2008, "S.,C. s/ Recurso de casación",

RSD-1472-8 S. www.jusbuenosaires.gov.ar Sumario nº B3316443).-

Que de consuno, cabrá advertir que la subsunción jurídica que se entienda en definitiva

aplicable (estadio de revisión), esto es de aplicarse o no la calificante para este evento de

reconstrucción histórica, no incide en la escala penal escogida como equitativa sanción a la

conducta de reproche (todo acorde a mi voto en Sentencia N° 96, del 21/09/15, en: Causa

PXM 5.053/14, caratulada: "FERNANDEZ, EDUARDO RAMON P/HOMICIDIO

SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA - Paso de los Libres").-

Que por demás la propia Defensa Técnica desliza en su subsunción, que la conducta de

JALIFE deberá subsumirse en la figura lesiva (de Lesiones Graves), con esta agravante de la

parte general, lo que disipará cualquier crítica de revisión ya que sea una u otra figura (según

pese la acción o el resultado), esa calificante por el instrumento que se emplea en pos de afectar

la integridad corporal de la persona, se impone en decisión.-

Que en lo que interesa al concurso decidido, la Ley 25.886, adiciona al artículo 189 bis,

inciso 2º, del Código Penal, la conducta de la 'portación' de arma de fuego de guerra sin

la debida autorización legal (4º párrafo); dándose así -en apoyo a las piezas supra valoradas-

el cumplimiento del verbo exigido, al llevar el revólver calibre 38 Special, en condición

inmediato de uso sin tener la autorización administrativa vigente para ello.-

Que el artículo 4°, de la Reglamentación de la Ley de Armas, norma que: "…Son

armas de guerra todas aquellas que, contempladas en el artículo 1º no se encuentran

comprendidas en la enumeración taxativa que de las "armas de uso civil" se efectúa en el

artículo 5º…", y por remisión, es el artículo 5°, que decide la categorización, al estipular que:

"…1. b.) Revólveres: hasta calibre 8,1 mm. (.32 pulgadas) inclusive, con exclusión de los

tipos "Magnum" o similares…" (conforme texto sustituido por Decreto 821/96, según B.O.,

del 22 de Agosto de 1.996).-

Que por ende, en la exclusión reglamentaria, aquel revólver que exceda la medida

expresada en milímetros o en pulgadas, se categoriza como 'arma de guerra'.-

Que de modo, la subsunción jurídica decidida en todo el derrotero instructorio, ha sido

equivocada, y además omite la concurrencia con la restante arma al no describirse el plural (son

dos los reproches) y en su correcta asignación jurídica (tener y portar, como acciones

desvaloradas en su singular).-

Que el revólver calibre 38 Special, es el arma empleada en el conato homicida.-

Que la escopeta recortada en su cañón, también corresponde a la categorización de

arma de guerra, pues se trata de un arma prohibida.-

Que el artículo 4°, en su apartado 3°, inciso 'a', de la Reglamentación indicada, prohíbe

el uso de '…Las escopetas de calibre mayor a los establecidos en el inciso 2º, apartado c), del

artículo 5º (conforme Decreto 821/96 la remisión debe interpretarse al art. 5°, inc.1° apartado

c), cuya longitud de cañón sea inferior a los 380 mm.…"

Que esta arma, es la que 'tiene' JALIFE para plantar una situación de defensa y

justificar su accionar en el exceso final, lo que ha quedado desacreditado por los testimonios

abonados en el crédito de verdad y por el propio relato cambiante que diera en pos de su

versión.-

Que en suma, la tenencia de esta arma se tipifica en el artículo 189 bis, inciso 2º, 2°

apartado, del Código Penal.-

Que por demás, se ha entendido que ninguna orden ni fomento del universo

normativo aparece en el caso corrigiendo la proyección de cada tipo legal, pues no se trata de

una conducta de bagatela, ni que sea una infracción en el ámbito administrativo como se

pretende, ni de una acción privada protegida por el vallado del artículo 19, de la Constitución

Nacional, ya que la conducta de JALIFE impide apuntalar en su favor cualquier contexto

permisivo, y al tener y portar estos instrumentos omitiendo el requerimiento de autorización en

un caso y con el permiso fenecido en otro, revela una conducta inocultablemente opuesta a la

debida.-

Que se entiende que: '…la criminalización de conductas bajo la forma de delitos de

peligro abstracto tiene base en la peligrosidad general que ciertas acciones encarnan para

determinados bienes jurídicos (cf. doctrina de Fallos: 321:160 y 323:3486, entre otros). La

determinación de aquella peligrosidad desde el punto de vista ex ante (como lo refiere el

recurrente) no queda librada al juicio individual y es establecida por el legislador de acuerdo a

criterios y normas de la experiencia que, en el caso, el recurrente no ha cuestionado

seriamente…' (acorde en "Aldao, Mauricio Ángel s/ infracción art. 189 bis CP -apelación- s/

recurso de inconstitucionalidad concedido" y su acumulado expte. nº 5310/07 "Ministerio

Público -Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de

inconstitucionalidad denegado en 'Aldao, Mauricio Ángel s/ infracción art. 189 bis CP -

apelación-'" - TSJ DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - 24/10/2007).-

Que en lo que importa a cada figura, se ha dicho que: "La tenencia de arma de guerra

puede exteriorizarse en cualquier ámbito y manifestarse de cualquier manera" (CNCrim. y

Correc., Sala I, 'Ferraro, Héctor J.', 26-4-2.001, c. 15.705, BJCN. Crim. 2-2.001), que: "La

portación de… es un delito de peligro común y abstracto" (Cám. Nac. Crim. y Correc., Sala

VII, 18/09/01, JA, 2002-II, p. 386); y, que: "…Mientras que la tenencia de armas equivale a la

conservación de ellas dentro de un ámbito material de custodia o en un lugar, aún escondido,

en el que se encuentre a su disposición, la portación exige que se lleve el arma consigo,

trasladándola de un sitio a otro, en lugar público, de acceso público o en lugar privado donde

el sujeto activo se ha hecho presente, en condiciones de uso inmediato, aunque para ello deba

montarse y, en su caso, cargarla… Tanto la tenencia, como la portación, exigen la conducta

flagrante del sujeto activo. Es que, sólo si se está realizando actualmente la conducta

configurativa de uno u otro entuerto se puede hablar de un peligro para la seguridad común…"

(S. 134 - "Cavaglia, Elder Ernesto y otro p.ss.aa. Violación de domicilio, etc. -Recurso de

Casación-" - TSJ DE CORDOBA - SALA PENAL - 24/11/2005).-

Que la Defensa Técnica embate en su alegación final, instalando la postura de

absorción -en el caso del revólver- de las figuras al delito que se describe como principal (en su

entender, como Lesiones Graves cometidas por el Empleo de Arma de Fuego), lo que no debe

tener acogida por tratarse de conductas escindibles o independientes, y referente a la tenencia

de la escopeta, la cuestión se deriva al sopeso de las pruebas analizado en el acápite anterior de

sentencia; y, también en su refutación a la acusación, la Defensa insinúa que la falta de vigencia

de la autorización para tener armas de fuego constituye una mera infracción administrativa en

apego a la jurisprudencia de otra jurisdicción que cita, conceptualización que deberá rechazarse

en apego a lo comprobado (copias certificadas de las credenciales del Registro Nacional de

Armas, que se anexan a fs. 63/64), ya que JALIFE tenía permiso de tenencia (caduco) y no de

portación, lo que se coteja en el reverso de la credencial que se adjuntara, al comunicarse en el

punto 6, que '…Esta credencial NO HABILITA LA PORTACION DE ARMAS…', y en

contraposición a su argumento, es claro además, que el dato de no renovarla en el tiempo de

ley '…implica la caducidad automática de todas las tenencias de armas otorgadas…',

por lo que la portación en el caso del revólver -y la tenencia de la escopeta- es ilegítima por no

ostentar la debida autorización reglamentaria.-

Que entre ambas figuras media un concurso de delitos que sería real, ya que tanto la

tenencia como la portación ilegítima de armas (de guerra en ambas situaciones), responden a

un delito permanente y el de homicidio en conato uno instantáneo, de modo que las acciones

se superponen parcialmente, por lo que de aplicarse dos sanciones, cada una de ellas referirá a

conductas temporalmente diferenciadas y que solo coincidirían en un momento, tratándose de

acciones física y jurídicamente separables o independientes, por lo cuales cabe concluir que

solamente podrían concurrir en modo material (véase, en cuanto al concurso de figuras

similares, el dictamen del Procurador General de la Corte Suprema de la Nación, doctor

Eduardo Marquartd, Fallos 282:58, "Rivero, Eduardo y otro", La Ley, 146-366; y, la posición

de este Tribunal Oral Penal, en igual sentido, en Auto Nº 505, 16/12/02, en Causa Nº

9.717/02; criterio sostenido en: Sentencia Nº 137, del 14/09/06, en Causa Nº 11.436/05,

caratulada: "CAFRE, JUAN ANTONIO P/PORTACION ILEGAL DE ARMA DE

GUERRA Y ABUSO DE ARMA EN CONCURSO REAL - P.Libres", de este Tribunal de

Juicio, confirmado por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia, mediante Sentencia Nº 44, del

04/05/07, en Causa Nº 26.573/06).-

Que siendo 'dos' las armas de fuego las tenida y portada en distintos lapsos temporales

y de acuerdo al episodio comprobado, el concurso entre ambas acciones también es material;

lo cual sin embargo, frente a la acusación pública en una concurrencia distinta, cabrá alinearse a

ella a fin de no incorporar un cambio brusco en la asignación jurídica dada, la que tendrá mera

significación docente (con opiniones diferentes), pues en nada altera la coerción penal

decidida.-

Considero por tanto, que las figuras de reproche responden a las calificaciones legales

correctas para cada suceso que constituye la base de acusación.-

Así vota.-

A LA MISMA CUESTION PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ DEL

TRIBUNAL ORAL PENAL DOCTOR GUSTAVO ALFREDO IFRAN, dijo: Que

adhiere al voto emitido por el Señor Juez preopinante. Así vota.-

A LA MISMA CUESTION PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ DEL

TRIBUNAL ORAL PENAL DOCTOR MARCELO RAMON FLEITAS, dijo: Que

adhiere al voto emitido por el Señor Juez primer opinante. Así vota.-

A LA TERCERA CUESTION PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ DEL

TRIBUNAL ORAL PENAL DOCTOR MARCELO MANUEL PARDO, dijo: Que

establecidos los delitos en función a las respuestas afirmativas precedentes, en materia de

coerción penal el sistema punitivo argentino establece una graduación en la individualización o

adaptación de la pena al caso concreto (el legislador crea un tipo y fija una escala penal elástica

entre un mínimo y un máximo, precisando las agravantes y atenuantes específicas y las

genéricas), con una previsión de pautas de orientación que no son taxativas (artículos 40 y 41,

del Código Penal) para su determinación, lo que consagra cierta amplitud de decisión en manos

de los Jueces, al no ofrecerse al mismo tiempo una valoración de dichas circunstancias que las

presente a priori como agravantes o atenuantes, ni se establece cual es el valor relativo de cada

una o cómo se solucionan los casos de concurrencia entre ellas, ni tampoco se establece un

punto de ingreso a la escala penal, desde donde sea posible considerar los agravantes y

atenuantes (ver conforme, D'Alessio, 'Código Penal Comentado', pág. 423, y en Sentencia N°

73, del 30/09/14, en Causa PXL 8.100/11, caratulada: "ZARZA, JOSE SALVADOR

P/ABUSO SEXUAL SIMPLE - Paso de los Libres", bajo mi voto).-

Que en ese sentido, se ha entendido que: "…El art. 41 CP brinda al juzgador un

catálogo de valorizaciones a tener en cuenta para la individualización de la pena, las que por su

número y significación cumplen adecuadamente la tarea de canalizar la búsqueda y selección de

la pena justa. Esta tarea comprende el análisis de dos aspectos; por un lado la magnitud del

acto realizado, y por el otro, la personalidad del autor (C.Penal Rafaela, 2/10/92, 'R., R.E.', JA,

1995-IV, síntesis)…" (acorde mi voto en: Sentencia N° 48, del 25/08/07, en: Causa Nº

11.984/06, caratulada: "LEGUIZAMO, MARIO ALBERTO P/HURTO CALIFICADO -

Monte Caseros", de este Tribunal en materia de Juicio, entre varios otros).-

Que en el caso, el Señor Fiscal del Tribunal Oral Penal mesura el monto y la especie

de pena a imponer en el concurso de delitos, en una atendible estimación de los lindes de la

escala posible, consecuente a las tipificaciones contenidas en la acusación que formula y

basándose en su alegación, en las pautas que toma como agravantes para apartarse del mínimo,

por la diversidad de bienes jurídicos en afección, por el perjuicio causado, el daño a la víctima y

el peligro demostrado.-

Que por su parte, en la discusión final la Defensa Letrada postula en su argumentación,

por la readecuación que entiende procedente en la figura de Lesiones Graves (artículo 90, del

Código Penal), como único evento con entidad de delito cometido, que se imponga una pena

que no debe superar los tres (3) años de pena privativa de libertad, sustentado en la

significación del hecho y en los antecedentes personal de su defendido.-

Que de manera, queda así establecido el contradictorio en materia de coerción penal,

por lo que en función a los delitos que se entienden configurados en cada hecho, la pena

consecuente al sistema único que emerge de la concurrencia de injustos, ha de gravitarse tal y

como lo postula el órgano de la acusación pública.-

Que esta valoración, por demás y como respeto estricto al principio acusatorio puro

(en el sentido de impedir al juzgador, franquear en exceso la 'integral' acusación que formula, al

menos en el convencimiento de la aplicabilidad de un derecho acorde a Constitución), no

aparece 'per se' como una conclusión ilógica en relación a su propia argumentación y la

significación jurídica asignada a cada hecho que quedara establecido en la sentencia (disvalor de

cada acción y disvalor de los resultados), incluso teniendo en consideración los antecedentes

que registra éste Tribunal en hipótesis similares, por lo que pese a tratarse de una persona sin

antecedentes y recayendo primera condena en su contra, esa postulación de imponer una

condenación en un estándar mayor (aunque leve en cuantía, frente a la media posible) a la pena

mínima establecida, aparece correcta en equidad para los injustos debatidos, pues además

cabrá valorar las secuelas negativas en la personalidad de la víctima (respecto al delito contra la

persona), lo cual fue apreciado 'in visu'; todo lo cual tiene resguardo convencional y legal, en

pos de la protección de la vida humana.-

Que de modo, se enseña que 'la pena merecida es solamente la que se corresponde

con la culpabilidad' (conf. Roxin, Claus, "Fin y justificación de la pena y de las medidas de

seguridad", en "Determinación judicial de la pena", Del Puerto, 1993, pags 38/39), y se

entiende con justeza, que '…esto viene a demostrar que es errado pensar en que pueda

existir un punto de ingreso a la escala penal aplicable, sea el mínimo legal, la mitad, o el

máximo, que prescinda de las circunstancias que agravan el injusto y la culpabilidad por el

hecho, pretendiéndolas justipreciar después, en un segundo momento de desplazamiento

dentro del marco legal. Por el contrario, tengo claro que a mayor gravedad del injusto típico,

mayor culpabilidad por el hecho; y a mayor culpabilidad, mayor pena. La anchura de la

culpabilidad ha de verse reflejada dentro del marco legal aplicable, en una anchura determinada

de pena. Podrá ser el mínimo de la figura en trato como no serlo, y ello dependerá de la

gravedad del ilícito culpable. Esta es la función que cumple el principio de proporcionalidad

en la medición judicial de la pena…' (cita en: "Chabán, Omar Emir y otros". Tribunal Oral en

lo Criminal Nº 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 19-08-2009; Boletín Secretaría de

Jurisprudencia de la CFCP; RC J 12596/10; e invocada en mi voto de Sentencia N° 110, del

29/10/13, en: Causa PXL 3.298/09, caratulada: "SOTO, JUAN RAMON P/HOMICIDIO

CULPOSO CALIFICADO POR LA CONDUCCION IMPRUDENTE, NEGLIGENTE Y

ANTIRREGLAMEN-TARIA DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CONCURSO IDEAL

CON LESIONES CULPOSAS CALIFICADA POR EL TIPO GRAVE Y LESIONES

CULPOSAS LEVES (TRES HECHOS) - Paso de los Libres").-

Que en función a lo que se viene desarrollando, ciertamente podrá concluirse que la

determinación de una pena supone un complejo de decisiones relativas a diferentes cuestiones,

lo cual implica una serie de operaciones intelectuales que se realizan en diferentes niveles, y en

este peculiar, ante la petición de condenación por el Fiscal del Tribunal Oral Penal la cuestión

se debate en el hecho de si frente al concreto pedido de pena por parte del acusador, se pueden

o no valorar las circunstancias agravantes que prevén las normas citadas, y si bien suele

entenderse (acorde en: Expediente Nº 25.681/05 caratulado: "RAMIREZ, NELSON CÉSAR

P/ROBO CALIFICADO - CAPITAL, STJ", Sentencia Nº 54/06), que el Órgano

Jurisdiccional puede apartarse de esa gradación (estando asignado el hecho y la subsunción

legal en la acusación), es un dato incontrastable que los principios fundamentales del derecho

procesal moderno instauran un esquema de debate oral acusatorio que impone la necesidad

de garantizar el debido contradictorio entre acusación y defensa, en donde las partes

puedan confrontar en igualdad de condiciones sobre todos los aspectos relevantes que hacen al

eventual castigo penal, en el cual, obviamente, la pena no constituye un aspecto intrascendente

o secundario de la acusación formulada, puesto que no es sino la concreción misma del interés

punitivo del Estado en un determinado 'quantum' de aflicción que deberá padecer el

condenado; razón ésta de la cual -y sin entrar al debate doctrinario que no es pacífico, ni

uniforme-, me lleva a inclinar en ajustarme a la pena auspiciada en la concreta

acusación Fiscal para este peculiar y conforme a las motivaciones ya expuestas supra

(conforme mi voto, en: Sentencia N° 70, del 07/09/12, en: Causa PXM 2.398/11, caratulada:

"ESTIGARRIBIA, ANIBAL RICARDO P/HOMICIDIO SIMPLE Y ESTIGARRIBIA,

VICTOR P/LESIONES LEVES - Mocoretá", entre otros de cita).-

Que en cuanto a la especie de pena, también habrá de considerarse que es la que

concierne en la concurrencia de delitos, pues siendo la pena de 'reclusión' la que deviene de

justeza entre los tipos acusados (con penas divisibles de reclusión y prisión), en el juego

armónico de los artículos 55 y 56, en razón del 5° y 57, todos del Código Penal, la coerción

aplicable es la que principia en el mínimo mayor (55) de la pena más grave (56, 57 y 5°),

como bien posiciona el Acusador Público.-

Que aun cuando no haya embate defensivo sobre este asunto, la Corte Suprema de

Justicia de la Nación (CSJN - 22 / 02 / 2005, Fallo "Méndez, Nancy Noemí s/homicidio

atenuado -causa n° 862-"; M. 447. XXXIX), solamente consideró la corrección del modo de

computarse la ejecución de las penas privativas de libertad (entendiendo que: '…debe

computarse como un día de prisión, aunque ésta sea impuesta con el nombre de reclusión…'),

sin declarar la inconstitucionalidad del artículo 24, del Código Penal, pese a que la crítica se

basaba en el cálculo del mismo, y por ende, queda interpretar que jamás sostuvo que la pena de

'Reclusión' esté derogada por ley y desterrada por los Tratados Internacionales de rango

constitucional.-

Que tampoco se colige su inaplicabilidad de la normativa que emerge del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ni de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, incorporados por el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, ya que no

hay referencia alguna que imponga entender que esta especie de pena haya sido erradicada de

nuestra legislación (incluso en los tratados, se tolera la pena de muerte, prohibiendo

únicamente su restablecimiento para aquellos países que la hayan abolido).-

Que se ha sentado que: "…un somero repaso de los documentos precedentes a la

sanción del Código Penal permite concluir que las penas de prisión y reclusión son diferentes

no sólo por el distinto régimen ejecutivo previsto al dictarse aquel ordenamiento de fondo,

sino también por la naturaleza diferente de la sanción, por la clase de delitos a los que se aplica

y por la personalidad de sus autores. De modo, pues, que desaparecida la distinción relativa al

régimen de cumplimiento por virtud de lo dispuesto en la ley 24.660, subsiste en las restantes y

éstas justifican la razonabilidad de la distinta compensación del período de prisión preventiva,

así como descartan la afectación del principio de igualdad en tanto median circunstancias

objetivas que permiten la discriminación establecida en el texto legal, las que también se

manifiestan -entre otras- en materia de libertad condicional, condena de ejecución condicional

y disminución de la pena en la tentativa o en la participación secundaria… Si se acepta, tal

como ya ha sido afirmado, que la pena de reclusión continúa vigente, como así también

que entonces lo están las diversas consecuencias que, respecto de la prisión, se verifican en

ámbitos como los regulados por los artículos 13, 26, 44 y 46 del Código Penal, no es razonable,

en función del orden de gravedad de las sanciones fijado en el artículo 5 de dicho cuerpo

normativo, cuestionar el artículo 24 del mismo código…" ("B., H. M. s/recurso de casación" -

TRIBUNAL DE CASACION PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES -

28/06/2007).-

Que así, si bien ha desaparecido la distinción relativa al régimen de cumplimiento (Ley

24.660), estimo que se mantienen las diferencias sustanciales que se han previsto en el Código

Penal para las penas de prisión y reclusión (para obtener la libertad condicional, por la

posibilidad de imponer pena en carácter condicional, por la penalidad de la tentativa y por la

penalidad en la participación secundaria, centralmente), lo cual demuestra la naturaleza y

efectos diferentes de la sanción.-

Que categórico, el Legislador la sigue empleando como alternativa de Prisión en las

reformas de la parte especial del Código Penal (ejemplo del artículo 32, de la Ley 27.401, en

cuanto sustituye el artículo 265, del Código en cita, según publicación en Boletín Oficial del

01/12/17, cuya entrada en vigencia ha operado a los 90 días).-

Que por demás, el tipo de pena seleccionado en la acusación Fiscal, ha sido aplicado

por este Tribunal según mi voto, en la Sentencia Nº 76, del 20/06/07, en: Causa Nº

11.915/06, caratulada: "DANIEL MARCELO ROBERTO P/ROBO SIMPLE Y ABUSO

SEXUAL SIMPLE Y ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO

REAL - Paso de los Libres" (entre varios otros, sobretodo, al evaluar el concurso que impone

el artículo 56, en relación a los artículos 57, 5 y 24, del Código de fondo); el cual, ha sido

confirmado por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia, mediante Sentencia N° 17, del

22/02/08, en Causa N° 27.301/07, del registro de la Alzada Casatoria, entre ya muchos otros.-

Que en suma, como racionalidad republicana en lo que importa a su especie y al

quantum, corresponde hacer lugar integralmente a la acusación pública, y por ende, estimo

justo y equitativo condenar al imputado RAMON AUGUSTO JALIFE, de apodo 'Neneco', de

filiación en autos, a la pena de DIEZ AÑOS y SEIS MESES de RECLUSION, por hallarlo

autor penalmente responsable de los delitos de COACCIÓN SIMPLE en concurso real con

HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO en grado de

TENTATIVA, PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO CATEGORIZADA

DE GUERRA y TENENCIA ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO CATEGORIZADA

DE GUERRA, estas en concurso ideal, previstos y penados por los artículos 149 bis, 2°

párrafo, 55, 79, en relación al 41 bis, y en relación al 42, 189 bis, 2° párrafo, apartados 2° y 4°, y

54, todos del Código Penal, por los hechos cometidos en esta ciudad de Paso de los Libres

(Ctes.), en fecha 15 de Agosto de 2.016, en perjuicio de Carlos Augusto Kuhn Massie (primer

suceso), y en la misma fecha, en perjuicio de Carlos Augusto Kuhn Massie y de la Seguridad

Pública (segundo evento).-

Que en razón de la grada de punición impuesta, corresponde decidir la aplicación de las

'accesorias legales', en función del precedente actual de la Corte Suprema de Justicia de la

Nación, que afirma que el artículo 12, del Código Penal, especialmente en su 2° y 3° párrafo,

es constitucional (acorde en: 'Gonzalez Castillo, Cristián Maximiliano y otro s. Robo con

Arma de Fuego', CSJN, 3341/2015/RH1, 11-05-2.017, RC J 3034/17).-

Que por ende, en función a la jerarquía que emana del Máximo Tribunal de la Nación,

cabe desatender la doctrina seguida anteriormente (según lo decidiera el Superior Tribunal de

Justicia de la Provincia de Corrientes, en Expediente Nº 25.801/06, caratulado: "Sotelo, Miguel

Angel P/Robo Agravado P/El Empleo de Armas y Violación de Domicilio en Conc. Ideal -

P.Libres", citado en: Sentencia N° 25, del 14/04/15, en Causa PXL 11.106/13, caratulada:

"GAMBOA, MAURICIO ANTONIO Y VERON, JUAN MANUEL P/ROBO

AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA UNA VEZ REITERADO EN CONCURSO

REAL - Paso de los Libres", bajo mi voto, entre varios otros).-

Que en materia de costas, estas deben ser soportadas por el condenado (artículo 29,

inciso 3º, del Código Penal, y 574, y siguientes, del Código Procesal Penal), a excepción de las

que le fueran impuestas al Querellante Conjunto en la apertura del debate por desistimiento

tácito, quedando obligado a aquellas que su intervención ocasionara (artículo 94, del Código

Procesal Penal).-

Que en efecto, si bien la regla sustantiva (citado artículo 29, inciso 3°), prevé esta

materia como facultad, la norma procesal la impone como deber, al establecer que: "…Toda

resolución que ponga término a la causa o a un incidente, deberá resolver sobre el pago de las

costas procesales" (artículo 574, del Código Procesal Penal).-

Que asimismo, el artículo siguiente determina que las costas serán a cargo de la parte

vencida, la cual será la obligada a afrontar los gastos producidos durante la tramitación de la

Causa (acorde artículo 575), y en el caso, no se avizora razón para eximirla de esta imposición,

pues es el accionar que ha desvalorado la sentencia la que ha acarreado el desenlace de estas

actuaciones.-

Que se ha entendido, que: "…el 'vencimiento' depende del resultado obtenido en el

proceso, o en un trámite o incidencia de él. Su consideración es objetiva excluyendo

necesariamente la ponderación de todo elemento subjetivo." Costas Procesales, Osvaldo A.

Gozaini, Ed. Ediar, 1998, Bs. As., pág. 37…" (S.T.J., Sentencia N° 42, del 06/04/06, en:

Expediente Nº 25.715/05 caratulado: "RECURSO DE CASACION EN AUTOS:

QUERELLA CRIM. POR INJURIAS INTERP. POR ZARACHO MARIO ANDRES

C/MARIA BEATRIZ GODOY - EXPTE. 6353 DE C.C. 1.").-

Que impuestas éstas, consisten en la reposición del papel sellado o reintegro del

empleado en el expediente, en el pago de los demás impuestos que correspondan, de los

honorarios devengados en proceso y de los otros gastos que se hubieran originado durante su

tramitación (previsión del artículo 577, del Código adjetivo).-

Que respecto a las armas de fuego que fueran incautadas en el decurso del proceso,

consistentes en un (1) revólver marca 'Amadeo Rossi S.A.', Made in Brasil 'Trompia Srl-Ar',

serie E348584, calibre 38 pulgadas special, empavonado de lustre negro, tambor giratorio, con

capacidad para seis cartuchos, con dos (2) municiones intactas del mismo calibre (38 SPL), y

tres (3) vainas servidas percutadas, y un (1) proyectil extraído del cuerpo de la víctima Carlos

Augusto Kuhm Massie, y una (1) escopeta, sin marca visible, cañón recortado, calibre 16, serie

N° 5743, con culata de madera; corresponderá decidir su decomiso como pena accesoria

conforme lo prescribe el artículo 23, del Código Penal.-

Que en el caso, estas dos armas de fuego han resultado ser instrumentos de los delitos

(una portada y empleada en el conato homicida y la otra como tenencia de uso prohibido por

el recorte del cañón), y es por dicha razón que el ordenamiento legal no sólo habilita, sino que

impone a los sentenciantes el deber de dictar el decomiso, aun cuando en la acusación final no

se haya postulado la imposición de esta pena.-

Que sin perjuicio de lo discutible, se entiende que "…El texto del artículo 23 del

Código Penal, incorporado por la ley 25.815 (B.O. 1/12/03), prescribe que el decomiso debe

ser decidido expresamente por el Tribunal de mérito. Lo que hasta la reforma no resultaba

necesario, pues operaba ministerio legis frente a la sentencia condenatoria que imponía la pena

principal…" (acorde en: "Bustos, Narciso Rubén p.s.a. Robo Calificado, etc. -Recurso de

Casación-" - TSJ DE CORDOBA - 12/03/2007), y que: "…Resulta incontrastable que las

disposiciones del referido artículo 23 del Código Penal son inherentes a la condena. Tal

circunstancia, que debió ser conocida por el aquí recurrente al momento de concluir el acuerdo

de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal como necesaria

consecuencia del consenso dado, en forma alguna pudo ser prenda de negociación por las

partes. Siendo ello así, carece de todo sustento la afirmación de que el tribunal a quo agravó la

pena solicitada por el Ministerio Fiscal al disponer el referido decomiso, con olvido de su

carácter imperativo…" (según: "Juárez Lima, Denisse N. s/ rec. de casación" - CNCP -

11/08/2011. Citar: elDial.com - AA69B6. Publicado el 07/04/2011, decisión de mayoría y

reconociendo que el voto minoritario sostiene que no podría aplicarse sin petición de parte y

en desmedro de los intereses del imputado, por extralimitación de jurisdicción).-

Que en ese lineamiento, corresponderá remitirlas oportunamente al Superior Tribunal

de Justicia (artículo 9º, de la Ley 5.893, artículo 8º, inciso 'b', de la Ley 4.420, y conforme

Acuerdo Nº 26/04, punto 24º, de fecha 12/08/04, del S.T.J.

Que consecuentemente, debe informarse al Registro Nacional de Armas la pena

accesoria dispuesta, conforme se recomienda en Acuerdo Nº 20/05, del Superior Tribunal de

Justicia de la Provincia de Corrientes, y según lo dispuesto por Ley 25.938, Decreto

Reglamentario Nº 531/05, adhesión provincial por Ley 5.732, y Acuerdo Nº 27/06, punto 21,

del Superior Tribunal de Justicia, con atenta nota de estilo.-

Que por último y referente al resto de los elementos secuestrados en interés

probatorio, concierne restituir el aparato de telefonía celular, marca 'Nokia', color negro y gris,

y las prendas de vestir que se describen en el acta de fs. 418 y vta., al condenado RAMON

AUGUSTO JALIFE y a la víctima Carlos Augusto Kuhm Massie, conforme detalle actuarial,

por no revestir ahora estos, importancia ni utilidad al proceso, lo que se efectivizará al

momento en que adquiera firmeza la sentencia (artículo 2°, de la Ley 5.893).-

Que por último, en función de la nueva manda legal, deberá cumplirse con el deber de

información a la víctima Carlos Augusto Kuhm Massie, en función de la regla del artículo 11

bis, último párrafo, de la Ley 24.660 (reforma de Ley 27.375), librándose la comunicación

fehaciente.-

Que así, entiendo en suma, que se tiene por contestada suficientemente la última

cuestión planteada.-

Así vota.-

A LA MISMA CUESTION PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ DEL

TRIBUNAL ORAL PENAL DOCTOR GUSTAVO ALFREDO IFRAN, dijo: Que

adhiere al voto emitido por el Señor Juez preopinante. Así vota.-

A LA MISMA CUESTION PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ DEL

TRIBUNAL ORAL PENAL DOCTOR MARCELO RAMON FLEITAS, dijo: Que

adhiere al voto emitido por el Señor Juez primer opinante. Así vota.-

Por el resultado de los votos que anteceden y por unanimidad, el Tribunal Oral Penal;

RESUELVE: 1º).- Hacer lugar a la acusación pública y CONDENAR al imputado

RAMON AUGUSTO JALIFE, de apodo 'Neneco', de filiación en autos, a la pena de DIEZ

AÑOS y SEIS MESES de RECLUSION, por hallarlo autor penalmente responsable de los

delitos de COACCIÓN SIMPLE en concurso real con HOMICIDIO AGRAVADO

POR EL USO DE ARMA DE FUEGO en grado de TENTATIVA, PORTACION

ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO CATEGORIZADA DE GUERRA y

TENENCIA ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO CATEGORIZADA DE GUERRA,

estas en concurso ideal, previstos y penados por los artículos 149 bis, 2° párrafo, 55, 79, en

relación al 41 bis, y en relación al 42, 189 bis, 2° párrafo, apartados 2° y 4°, y 54, todos del

Código Penal, con más las accesorias legales y costas (artículos 12 y 29, inciso 3º, del Código

Penal, y 574, y siguientes, del Código Procesal Penal); por los hechos cometidos en esta ciudad

de Paso de los Libres (Ctes.), en fecha 15 de Agosto de 2.016, en perjuicio de Carlos Augusto

Kuhn Massie (primer suceso), y en la misma fecha, en perjuicio de Carlos Augusto Kuhn

Massie y de la Seguridad Pública (segundo evento).-

2º).- DECOMISAR las armas de fuego que fueran incautadas en el

decurso del proceso, consistentes en un (1) revólver marca 'Amadeo Rossi S.A.', Made in Brasil

'Trompia Srl-Ar', serie E348584, calibre 38 pulgadas special, empavonado de lustre negro,

tambor giratorio, con capacidad para seis cartuchos, con dos (2) municiones intactas del mismo

calibre (38 SPL), y tres (3) vainas servidas percutadas, y un (1) proyectil extraído del cuerpo de

la víctima Carlos Augusto Kuhm Massie, y una (1) escopeta, sin marca visible, cañón

recortado, calibre 16, serie N° 5743, con culata de madera, conforme lo prescribe el artículo 23,

del Código Penal, y REMITIRLAS oportunamente al Superior Tribunal de Justicia (artículo

9º, de la Ley 5.893).-

3º).- INFORMAR consecuentemente, al Registro Nacional de Armas

la pena accesoria dispuesta, conforme se recomienda en Acuerdo Nº 20/05, del Superior

Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, y según lo dispuesto por Ley 25.938,

Decreto Reglamentario Nº 531/05, adhesión provincial por Ley 5.732, y Acuerdo Nº 27/06,

punto 21, del Superior Tribunal de Justicia, con atenta nota de estilo.-

4º).- RESTITUIR el aparato de telefonía celular, marca 'Nokia', color

negro y gris, y las prendas de vestir que se describen en el acta de fs. 418 y vta., al condenado

RAMON AUGUSTO JALIFE y a la víctima Carlos Augusto Kuhm Massie, conforme detalle

descripto, por no revestir estos importancia ni utilidad al proceso, lo que se efectivizará al

momento en que adquiera firmeza la sentencia (artículo 2°, de la Ley 5.893).-

5º).- Regístrese, agréguese, comuníquese al Registro Nacional de

Reincidencia, a Jefatura de Policía de la Provincia, al Juzgado de Instrucción de origen

(Acuerdo Nº 41/97, punto 26º, del S.T.J.), cúmplase con el deber de información a la víctima

reglado en el artículo 11 bis, último párrafo, de la Ley 24.660 (según Ley 27.375), y

oportunamente archívese.-

FIRMADO: Doctores MARCELO MANUEL PARDO, MARCELO RAMON FLEITAS y GUSTAVO ALFREDO IFRAN, jueces titulares, Doctora MARIA SOLEDAD DHO Secretaria autorizante.