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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” DECANATO EXPERIMENTAL DE HUMANIDADES Y ARTES PROGRAMA LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA Manual Para El Consejo Comunal Veragacha Integrantes: Cuicas Raiza Gonzáles Yosimar Gutiérrez Edmary Moyetones Yuselys Sánchez Rubert Santana Manuel Túa Flor S.C.E Psicología UCLA Barquisimeto, Agosto 2015.

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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”DECANATO EXPERIMENTAL DE HUMANIDADES Y ARTES

PROGRAMA LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA

Manual Para El Consejo Comunal Veragacha

Integrantes:Cuicas Raiza

Gonzáles YosimarGutiérrez Edmary

Moyetones YuselysSánchez RubertSantana Manuel

Túa FlorS.C.E Psicología UCLA

Barquisimeto, Agosto 2015.

Los Consejos Comunales en el marco de la democracia participativa y

protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas

organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que

permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y

proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades

en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

Estos organismos se rigen por unos principios donde se ve inmersa la

organización, funcionamiento y aplicación en los consejos comunales. Entre ellos se

encuentran:

a) Trabajo en equipo: La interpretan como la capacidad para interactuar entre

todos los miembros de la comunidad para luchar por el beneficio o solución de

problemas comunes. Es importante señalar que la solidaridad social y el trabajo en

equipo son los ejes rectores que deben orientar todas las iniciativas de participación y

las obligaciones del Estado, entendida como la capacidad de ordenar, articular y

equilibrar, en función del bien común, los intereses de los distintos sectores con

acuerdos institucionales estables que permitan a éstos actuar con autonomía y reglas

claras, sin que se produzcan desequilibrios a favor de algunos y en desmedro de otros,

resguardando principalmente los intereses de aquellos que tienen menos poder de

negociación social con el fin de superar la exclusión.

b) Iniciativa: Es la capacidad para presentar, diseñar y discutir propuestas e ideas

con el fin de alcanzar las metas previstas en la comunidad.

c) Responsabilidad: Nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades

asignadas por la asamblea de ciudadanos (as) para el logro de las políticas públicas,

estas políticas se definen como, el conjunto de lineamientos o directrices que el Estado

implementa para superar los problemas que existen en una realidad social determinada y

de ellas se desprenden los planes, programas y proyectos que buscan mejoras en las

condiciones de vida de las comunidades con el fin de lograr las metas comunitarias que

se hacen referencia al compromiso moral frente a todos los demás miembros y

voceros(as) del Consejo Comunal.

d) Corresponsabilidad: Es el compromiso compartido entre la ciudadanía y el

gobierno, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas. El Estado y la

sociedad comparten responsabilidades en la gestión pública. La sociedad contribuye con

el bienestar social pero no debe sustituir las responsabilidades del Estado.

e) Transparencia: Mantener cuentas claras, sin desviar los recursos, involucra el

ser honestos, es decir, la rendición de cuentas tanto en el aspecto económico como en el

de los resultados de las actuaciones, por parte de los funcionarios y funcionarias, es

esencial para la incidencia de las personas en la actividad pública, en especial en la

planificación y evaluación de las políticas.

f) Rendición de Cuentas: No hay que desviar los recursos para los cuales fueron

asignados. Elaboración y presentación de informes y registros contables fidedignos y

oportunos, según lo expresado en las leyes y reglamentos vigentes. Dentro de la

rendición de cuentas se encuentra el Control de la gestión pública que trata de avanzar

hacia el control de la gestión pública de los diferentes órganos de gobierno, de los

representantes electos y de sus decisiones, y de la incorporación al proceso de desarrollo

de las políticas públicas. Esta estrategia debe incluir la participación en la planificación,

diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

g) Igualdad Social y de género: Sin distinción de raza, credo, color, etnia, sexo,

edad se debe rendir reconocimiento a todos los actores sociales y esto se refiere a

incorporar a los nuevos actores en la construcción del proyecto político democrático,

participativo y protagónico, se debe reconocer algunos grupos que están potencial o

realmente oprimidos y en situación de desventaja. Entre ellos aparecen actores como:

las organizaciones no gubernamentales, universidades, asociaciones vecinales,

comunidades religiosas que trabajan en el campo social, diversos organismos

internacionales, y las comunidades desfavorecidas. Los beneficios van desde el ejercicio

de los propios derechos hasta el fortalecimiento del capital social, tejido organizacional

y redes sociales.

h) Contraloría Social: Vigilancia de la ejecución del proyecto y el manejo de

los recursos económicos.

i) Autogestión Económica: Capacidad de proveerse y gestionar la adquisición de

recursos económicos y financieros por iniciativa propia.

j) Democracia Participativa: Otorga igualdad de oportunidad de participar a los

ciudadanos y ciudadanas y a los habitantes de la comunidad para ejercer influencia en la

toma de decisiones públicas sin discriminación de ninguna naturaleza, ni política, ni

racial, ni religiosa, ni social. Institucionalización: se reconoce que es impensable la

existencia de una real participación si no se promueven desde el Estado los mecanismos

que la hagan posible; la participación requiere consolidar espacios legítimos y formales

de intercambio entre ciudadanos y ciudadanas y los órganos del poder público. Se trata

de crear nuevos canales, además de los tradicionalmente empleados por los grupos de

presión para articular intereses. De tal forma que el Estado debe crear o fortalecer los

espacios concretos de participación y cuidar que se garanticen en todas las estructuras

del Poder Público, entre otras, en las siguientes: en el poder público nacional:

contralorías, Consejo Federal de Gobierno; en el poder público estatal: Consejo de

Planificación y Coordinación de Políticas; en el poder municipal: gestión, creación de

parroquias, Consejo Local de Planificación, Consejos Comunales y otros.

k) Igualdad: Es el respeto a todos los deberes y derechos de los voceros (as) y

miembros del Consejo Comunal comparten.

l) Legalidad: Es el derecho del ciudadano (a) a que todo lo que se realice sea en

estricto apego con la normativa que lo regule.

m) Solidaridad: Apoyar, cooperar en la solución de problemas de injerencia

personal, local o comunal.

El poder de la comunidad reside en el Órgano Decisor del Consejo Comunal y

ese es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. La valoración de los saberes populares

consiste en promover el diálogo entre lo técnico, la experiencia comunitaria y el saber

popular a través de la realización de diagnósticos participativos de problemas,

negociación de propuestas con sectores interesados, y rendición de cuentas. Su límite

son los derechos humanos: El Estado debe velar porque ningún ejercicio de

participación vulnere otros derechos humanos.

Por otra parte se hace mención a los objetivos de los consejos comunales y se

basan en articular las organizaciones de base presentes en la comunidad y promover la

creación de nuevas organizaciones donde sea necesario. Así mismo, elaborar un plan

único de trabajo para atacar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus

propios recursos y evaluar sus resultados. Analizar los recursos tanto materiales como

humanos con los que cuenta la comunidad. Promover la elaboración de proyectos en

relación con los principales problemas que por sus altos montos o complejidad la

comunidad no esté en capacidad de resolver. Promover la contraloría social en todas las

actividades que se desarrollen en la comunidad, sean éstas de orden regional, municipal

y parroquial (sociales, productivos y/o de infraestructura).

De este mismo modo es de importancia conocer terminologías que se manejan

dentro de los consejos comunales y entre ellas se encuentran interrogantes como. 1)

¿Significado de ser vocero(a)? Es la persona electa (o) en asamblea de ciudadanos(as)

para cada comité de trabajo, de reconocida solvencia moral, trabajo comunitario, con

capacidad de trabajo colectivo, espíritu unitario y compromiso con los intereses de la

comunidad, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del consejo

comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las

instancias correspondiente. 2) ¿Quién puede ser vocero (a) y/o miembro del consejo

comunal? Cualquier persona, mujer u hombre relacionado con la comunidad y con su

quehacer, interesado y preocupado por sus problemas, que participa animando,

impulsando y dinamizando procesos de cambio. 3) ¿Qué se requiere para ser vocero o

vocera? Ser electa o electo en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para el

respectivo comité de trabajo, poseer reconocida solvencia moral, trabajo comunitario,

capacidad de trabajo colectivo, espíritu unitario y compromiso con los intereses de la

comunidad, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo

Comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las

instancias correspondientes.

Cada vocero (a) y demás miembros de los consejos comunales deben cumplir

con un perfil para ocupar el cargo y es su responsabilidad desarrollar y/o potenciar las

habilidades mencionadas a continuación.

A) Informado: Poseer información del entorno, espacio nuestro ámbito político

y económico de cada familia y habitante de la comunidad. B) Proactivo: Con capacidad

de anticipar situaciones, dinámico. Aceptación y credibilidad. C) Ético: Tener ética

(sano, justo; llevado por sus ideales y no por sus intereses personales). D) Participativo:

Conocer la ley de los Consejos Comunales y su reglamento y las particularidades de la

aplicación de la referida ley en su comunidad. Conocer el proyecto comunitario en su

totalidad. E) Comunicador: Facilidad de expresión oral y corporal. F) Dispuesto:

Disposición y tiempo para el trabajo comunitario. G) Empatía: ponerse en lugar de los

demás. H) Respetuoso: Respetar las ideas y opiniones de los demás. I) Crítico: Visión

crítica de la realidad. J) Democrático: Con concepción democrática del trabajo.

La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela decreta que

cada consejo comunal se debe regir por la siguiente:

Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC)

Capítulo I Disposiciones generales

Objeto

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución,

conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una

instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación

con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y

evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al

desarrollo comunitario.

Consejos comunales

Artículo 2. Los consejos comunales, en el marco constitucional de la

democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e

integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias,

movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el

gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos

orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las

comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad,

equidad y justicia social.

Principios y valores

Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos

comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad,

democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación,

cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común,

humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad

social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de

género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un

nuevo modelo político, social, cultural y económico.

Definiciones

Artículo 4. A los efectos de la presente Ley se entiende por:

1. Comunidad: núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y

familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por

características e intereses comunes; comparten una historia, necesidades y

potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole.

2. Ámbito geográfico: es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad,

cuyos límites geográficos se establecen o ratifican en Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas, de acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional de

la comunidad.

3. Base poblacional de la comunidad: es el número de habitantes dentro del

ámbito geográfico que integra una comunidad. Se tendrá como referencia para constituir

el consejo comunal: en el ámbito urbano entre ciento cincuenta y cuatrocientas familias;

en el ámbito rural a partir de veinte familias y para las comunidades indígenas a partir

de diez familias; manteniendo la indivisibilidad de la comunidad y garantizando el

ejercicio del gobierno comunitario y la democracia protagónica.

4. Organizaciones comunitarias: son las organizaciones que existen o pueden

existir en el seno de las comunidades y agrupan un conjunto de personas con base a

objetivos e intereses comunes, para desarrollar actividades propias en el área que les

ocupa.

5. Comité de trabajo: es el colectivo o grupo de personas organizadas para

ejercer funciones específicas, atender necesidades en distintas áreas de trabajo y

desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su comunidad.

6. Vocero o vocera: es la persona electa mediante proceso de elección popular, a

fin de coordinar el funcionamiento del consejo comunal, la instrumentación de las

decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

7. Proyectos comunitarios: es el conjunto de actividades concretas orientadas a

lograr uno o varios objetivos, para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y

potencialidades de las comunidades. Los proyectos deben contar con una programación

de acciones determinadas en el tiempo, los recursos, los responsables y los resultados

esperados.

8. Áreas de trabajo: son ámbitos de gestión que se constituyen en relación con

las particularidades, potencialidades y los problemas más relevantes de la comunidad.

El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad, las prácticas

tradicionales, las necesidades colectivas y las costumbres de cada comunidad. Las áreas

de trabajo agruparán varios comités de trabajo.

9. Plan comunitario de desarrollo integral: es el documento técnico que

identifica las potencialidades y limitaciones, las prioridades y los proyectos

comunitarios que orientarán al logro del desarrollo integral de la comunidad.

10. Gestión: son las acciones que exigen el cumplimiento de los objetivos y

metas, aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de cada una de las

unidades de trabajo que integran el consejo comunal.

11. Economía comunal: es el conjunto de relaciones sociales de producción,

distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes, desarrolladas por las

comunidades bajo formas de propiedad social al servicio de sus necesidades de manera

sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Centralizado de

Planificación y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

12. Redes socioproductivas: es la articulación e integración de los procesos

productivos de las organizaciones socioproductivas comunitarias, para el intercambio de

saberes, bienes y servicios, basados en los principios de cooperación y solidaridad; sus

actividades se desarrollan mediante nuevas relaciones de producción, comercio,

distribución, cambio y consumo, sustentables y sostenibles, que contribuyen al

fortalecimiento del Poder Popular.

Capítulo II Constitución del consejo comunal

Sección primera: de la asamblea constitutiva comunitaria

Equipo promotor

Artículo 5. El equipo promotor es la instancia conformada por un grupo de

ciudadanos y ciudadanas que asumen la iniciativa de difundir, promover e informar la

organización de su comunidad a los efectos de la constitución del consejo comunal y

deberá notificar su conformación y actuaciones ante el órgano rector. El equipo

promotor cesará en sus funciones una vez que sea instalada la Asamblea de Ciudadanos

y Ciudadanas.

Funciones del equipo promotor

Artículo 6. El equipo promotor tendrá las siguientes funciones:

1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del

consejo comunal.

2. Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad.

3. Organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico de la

comunidad.

4. Convocar la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en un lapso no

mayor de sesenta días a partir de su conformación.

De la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Artículo 7. El equipo promotor deberá convocar la primera Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los sesenta días de su conformación, con la

participación mínima del diez por ciento (10%) de los habitantes de la comunidad

mayores de quince años.

Esta asamblea se constituirá para elegir el equipo electoral provisional y someter

a consideración los comités de trabajo que serán creados para conformar la Unidad

Ejecutiva del consejo comunal, dejando constancia en el acta respectiva.

Del equipo electoral provisional

Artículo 8. El equipo electoral provisional estará conformado por tres habitantes

de la comunidad electos en la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, deberá

regir el proceso electoral para la elección del primer consejo comunal y cesa en sus

funciones al momento de la constitución definitiva del consejo comunal.

De la convocatoria a la asamblea constitutiva comunitaria

Artículo 9. El equipo electoral provisional y el equipo promotor son las

instancias encargadas de convocar la asamblea constitutiva comunitaria, previa

notificación al órgano rector, en un lapso no mayor de noventa días, contados a partir de

la constitución de la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Una vez instalada válidamente la asamblea constitutiva comunitaria, el equipo

promotor cesa en sus funciones.

El equipo electoral provisional dirige la asamblea constitutiva comunitaria para

la elección de los voceros y voceras de las distintas unidades del consejo comunal así

como los de la comisión electoral permanente.

Asamblea constitutiva comunitaria

Artículo 10. La asamblea constitutiva comunitaria es la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen por primera vez los voceros o voceras del

consejo comunal. Se considerará válidamente conformada con la participación efectiva

del treinta por ciento (30%) mínimo en primera convocatoria y del veinte por ciento

(20%) mínimo en segunda convocatoria, para los y las habitantes mayores de quince

años de la población censada electoralmente.

Una vez electos los voceros y electas las voceras se deberá realizar el acta

constitutiva del consejo comunal a los efectos del registro respectivo.

Sección segunda: de la elección

Postulación y elección

Artículo 11. Los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva

tendrán derecho a participar y postular voceros o voceras a las unidades del consejo

comunal, de acuerdo a los requisitos establecidos en esta Ley.

La elección de los voceros o voceras de las unidades ejecutiva, administrativa y

financiera comunitaria y de contraloría social se realizará de manera uninominal. En

ningún caso, se efectuará por plancha o lista electoral.

En los pueblos y comunidades indígenas la postulación y elección de voceros o

voceras se hará según lo previsto en esta Ley y tomando en cuenta su uso, costumbres y

tradiciones.

Quienes se postulen sólo lo podrán hacer para una unidad del consejo comunal.

Duración y reelección

Artículo 12. Los voceros y voceras de las unidades que conforman el consejo

comunal durarán dos años en sus funciones, contados a partir del momento de su

elección y podrán ser reelectos o reelectas.

Sección tercera: de los voceros y voceras

Carácter voluntario

Artículo 13. El ejercicio de las funciones de los voceros y voceras del consejo

comunal tendrá carácter voluntario y se desarrollará con espíritu unitario y compromiso

con los intereses de la comunidad y de la Patria.

Deberes

Artículo 14. Son deberes de los voceros y voceras del consejo comunal: la

disciplina, la participación, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la

corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y

eficaz de los recursos que dispongan para el funcionamiento del consejo comunal.

Requisitos

Artículo 15. Para postularse como vocero o vocera del consejo comunal así

como integrante de la comisión electoral, se requiere:

1. Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de la

comunidad con al menos un año de residencia en la misma, salvo en los casos de

comunidades recién constituidas.

2. Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por

escrito, identificando nombre, apellido y cédula de identidad.

3. Ser mayor de quince años.

4. Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad.

5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad.

6. Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo

comunitario.

7. Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad.

8. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo

grado de afinidad con los demás voceros o voceras integrantes de la Unidad

Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría Social que

conforman el consejo comunal, salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades

indígenas.

9. No ocupar cargos de elección popular.

10. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.

11. No ser requerido por instancias judiciales.

Para ser vocero o vocera de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria

y de la Unidad de Contraloría Social deberá ser mayor de dieciocho años y no podrá

formar parte de la comisión electoral.

Sección cuarta: del registro

Acta constitutiva del consejo comunal

Artículo 16. El acta constitutiva del consejo comunal contendrá:

1. Nombre del consejo comunal, ámbito geográfico con su ubicación y linderos.

2. Fecha, lugar y hora de la asamblea constitutiva comunitaria, conforme a la

convocatoria realizada.

3. Identificación con nombre, cédula de identidad y firmas de los y las

participantes en la asamblea constitutiva comunitaria.

4. Resultados del proceso de elección de los voceros o voceras para las unidades

del consejo comunal.

5. Identificación por cada una de las unidades de los voceros o voceras electos o

electas con sus respectivos suplentes.

Registro de los consejos comunales

Artículo 17. Los consejos comunales constituidos y organizados conforme a la

presente Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el ministerio

del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, atendiendo al

siguiente procedimiento.

1. Los y las responsables designados o designadas por la asamblea constitutiva

comunitaria presentarán, ante la oficina competente del ministerio del poder popular con

competencia en materia de participación ciudadana, en un lapso de quince días

posteriores a la constitución y organización del consejo comunal, solicitud de registro,

acompañada de copia simple con originales a la vista del acta constitutiva, estatutos,

censo demográfico y socioeconómico y el croquis del ámbito geográfico. Estos

documentos pasarán a formar parte del expediente administrativo del consejo comunal

en los términos señalados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. El

acta constitutiva y los estatutos deberán ir firmados por todos los y las participantes de

la asamblea constitutiva comunitaria en prueba de su autenticidad.

2. El funcionario o funcionaria responsable del registro recibirá los documentos

que le hayan sido presentados con la solicitud y en un lapso no superior a diez días se

efectuará el registro del consejo comunal; con este acto administrativo adquirirán la

personalidad jurídica plena para todos los efectos legales.

3. Si el funcionario o funcionaria encontrare alguna deficiencia, lo comunicará a

los o las solicitantes, quienes gozarán de un lapso de treinta días para corregirla.

Subsanada la falta, el funcionario o funcionaria del ministerio del poder popular con

competencia en materia de participación ciudadana procederá al registro.

4. Si los interesados o interesadas no subsanan la falta en el lapso señalado en

este artículo, el ministerio del poder popular con competencia en materia de

participación ciudadana se abstendrá de registrar al consejo comunal.

5. Contra la decisión del ministerio del poder popular con competencia en

materia de participación ciudadana, podrá interponerse el recurso jerárquico

correspondiente de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos, con lo cual queda agotada la vía administrativa. Los actos

administrativos dictados por el ministerio del poder popular con competencia en materia

de participación ciudadana podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-

administrativa.

Abstención del registro

Artículo 18. El ministerio del poder popular con competencia en materia de

participación ciudadana, únicamente podrá abstenerse del registro de un consejo

comunal en los siguientes casos:

1. Cuando tenga por objeto finalidades distintas a las previstas en la presente

Ley.

2. Si el consejo comunal no se ha constituido con la determinación exacta del

ámbito geográfico o si dentro de éste ya existiere registrado un consejo comunal.

3. Si no se acompañan los documentos exigidos en la presente Ley o si éstos

presentan alguna deficiencia u omisión.

Capítulo III Organización del consejo comunal

Sección primera: de la estructura del consejo comunal

Integrantes

Artículo 19. A los fines de su funcionamiento, el consejo comunal estará

integrado por:

1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal.

2. El colectivo de coordinación comunitaria.

3. La Unidad Ejecutiva.

4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

5. La Unidad de Contraloría Social.

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Artículo 20. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia

de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el

protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo

comunal en el marco de esta Ley.

Constitución de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Artículo 21. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas estará conformada por

los y las habitantes de la comunidad mayores de quince años, conforme a las

disposiciones de la presente Ley.

Decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Artículo 22. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los y las

asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la misma cuente con

un quórum mínimo del treinta por ciento (30%) de la Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) mínimo de la

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en segunda convocatoria.

Funciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Artículo 23. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene las siguientes

funciones:

1. Aprobar el ámbito geográfico del consejo comunal.

2. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización

comunitaria, con carácter permanente o temporal.

3. Elegir y revocar a los voceros y voceras del consejo comunal a través de un

proceso de elección popular comunitaria, conforme a lo que establezca la presente Ley.

4. Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral.

5. Aprobar el plan comunitario de desarrollo integral y demás planes, de acuerdo

a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines de contribuir a la

transformación integral de la comunidad

6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.

7. Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación,

salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socioproductivos, de vivienda y

hábitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y la creación de

organizaciones socioproductivas a ser propuestos ante distintos órganos y entes del

Poder Público o instituciones privadas.

8. Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el consejo

comunal.

9. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lo

dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

10. Designar a los voceros o voceras del consejo comunal para las distintas

instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas.

11. Aprobar la solicitud de transferencia de servicios.

12. Designar a los y las miembros de la comisión de contratación, conforme a la

ley que regula materia.

13. Aprobar el acta constitutiva y estatutos del consejo comunal.

14. Las demás establecidas en la presente Ley.

Colectivo de Coordinación Comunitaria

Artículo 24. El Colectivo de Coordinación Comunitaria es la instancia de

articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras

de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de

Contraloría Social del consejo comunal.

Funciones del Colectivo de Coordinación Comunitaria

Artículo 25. El Colectivo de Coordinación Comunitaria como expresión de

articulación de las unidades del consejo comunal, tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas.

2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de

Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de

conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar.

3. Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Financiera del consejo

comunal.

4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,

para la formulación de políticas públicas.

5. Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las

unidades del consejo comunal a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

6. Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del consejo

comunal.

7. Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del plan

comunitario de desarrollo integral.

8. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la

Nación.

9. Coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo socioproductivo

comunitario y redes socioproductivas vinculadas al plan comunitario de desarrollo

integral.

10. Promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o voceras

del consejo comunal y en la comunidad en general.

11. Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud de transferencia de servicios

y presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

12. Coordinar acciones con los distintos comités que integran la Unidad

Ejecutiva en sus relaciones con los órganos y entes de la Administración Pública para el

cumplimiento de sus fines.

13. Elaborar los estatutos del consejo comunal.

14. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal

y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Sistema de trabajo colectivo

Artículo 26. El Colectivo de Coordinación Comunitaria y las unidades que

conforman el consejo comunal establecerán el sistema de trabajo en el reglamento

interno, que deberá contemplar como mínimo una periodicidad quincenal para las

reuniones, sin menoscabo de realizar convocatoria cuando lo estimen necesario, dejando

constancia escrita de los acuerdos aprobados.

Unidad Ejecutiva

Artículo 27. La Unidad Ejecutiva es la instancia del consejo comunal encargada

de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad,

organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes

comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno

de los comités y de las áreas de trabajo.

Conformación de la Unidad Ejecutiva

Artículo 28. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas elige el número de

voceros postulados o voceras postuladas de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo

u otras organizaciones comunitarias que existan o se conformen en la comunidad, tales

como:

1. Comité de salud.

2. Comité de tierra urbana.

3. Comité de vivienda y hábitat.

4. Comité de economía comunal.

5. Comité de seguridad y defensa integral.

6. Comité de medios alternativos comunitarios.

7. Comité de recreación y deportes.

8. Comité de alimentación y defensa del consumidor.

9. Comité de mesa técnica de agua.

10. Comité de mesa técnica de energía y gas.

11. Comité de protección social de niños, niñas y adolescentes.

12. Comité comunitario de personas con discapacidad.

13. Comité de educación, cultura y formación ciudadana.

14. Comité de familia e igualdad de género.

15. Los demás comités que la comunidad estime necesario.

En los casos en que hubiere otras formas organizativas establecidas en la

comunidad, diferentes a las señaladas en la presente Ley, está deberá incorporarlas a la

constitución, funcionamiento y atribuciones de los comités de trabajo de la Unidad

Ejecutiva, de conformidad con la normativa que los regula.

Las funciones de los comités de trabajo se desarrollarán en los estatutos del

consejo comunal y en el Reglamento de la presente Ley.

Los pueblos y comunidades indígenas, atendiendo a sus culturas, prácticas

tradicionales y necesidades colectivas, podrán constituir comités de trabajo, además de

los establecidos en la presente Ley, los siguientes:

a. Comités de ambiente y demarcación de tierra en hábitat indígenas.

b. Comité de medicina tradicional indígena.

c. Comité de educación propia, educación intercultural bilingüe e idiomas

indígenas.

Funciones de la Unidad Ejecutiva

Artículo 29. La Unidad Ejecutiva del consejo comunal tendrá las siguientes

funciones:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área

de su competencia.

2. Crear y organizar el sistema de información comunitario interno.

3. Coordinar y articular todo lo referido a la organización, funcionamiento y

ejecución de los planes de trabajo de los comités y su relación con la Unidad de

Contraloría Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las demás

organizaciones sociales de la comunidad.

4. Promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en defensa del interés colectivo y el desarrollo

integral de la comunidad.

5. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y

activadora del deber social en cada comité de trabajo.

6. Promover la participación de los comités de trabajo u otras formas de

organización comunitaria en la elaboración y ejecución de políticas públicas, mediante

la presentación de propuestas a los órganos y entes del Poder Público.

7. Promover, participar y contribuir, conjuntamente con la Milicia Bolivariana,

en la seguridad y defensa integral de la Nación.

8. Coadyuvar con los órganos y entes del Poder Público en el levantamiento de

información relacionada con la comunidad, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

9. Impulsar y promover la formulación de proyectos comunitarios que busquen

satisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad.

10. Conocer las solicitudes y emitir las constancias de residencias de los

habitantes de la comunidad, a los efectos de las actividades inherentes del consejo

comunal, sin menoscabo del ordenamiento jurídico vigente.

11. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal

y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

Artículo 30. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria es la instancia

del consejo comunal que funciona como un ente de administración, ejecución,

inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los

consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de

capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas a través

de un proceso de elección popular.

En el ABC de los Consejos Comunales se desarrollan algunas interrogantes para

el cumplimiento óptimo del mismo.

¿Personas componen un Consejo Comunal?

Son miembros de un Consejo Comunal, todos los habitantes residentes de la comunidad, sin distinciones de color, raza, credo político o religioso, nacionalidad, preparación académica o clases sociales.Aglutina y articula a todas las fuerzas vivas organizadas dentro de la comunidad, tales como las OCVs, Misiones, UBEs, Junta Parroquial, Clubes, Juntas de Vecinos, Comedores Populares, CTU, Mesas Técnicas de Agua, Fundaciones, Asociaciones, Mesas Técnicas de Energía Eléctrica, Comités de Salud, Clubes de Abuelos, etc. para encarar bajo los principios de solidaridad, auxilio mutuo y cooperación, la problemática local.¿Cuál es la autoridad máxima de un Consejo Comunal?

La autoridad máxima del Consejo Comunal es la Asamblea Local de Voceros de la Comunidad. Así como la Asamblea Local de Voceros elige a su Órgano Ejecutivo, tiene también la facultad de revocarlos si no dieran la talla o cometieran faltas contra el Consejo o la Comunidad.¿Quiénes son los representantes de un Consejo Comunal?

Son representantes de un Consejo Comunal ante las autoridades regionales, estadales o estatales, aquellas personas que han sido elegidas por la Asamblea Local de Voceros para tal fin. Se les conoce como Voceros del Consejo u Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal.¿De dónde provienen los recursos económicos para los Consejos Comunales? 

Al momento de la edición de este ABC, hay varios criterios, pero se prevén los siguientes canales: Los que provengan de la administración de los servicios públicos que le sean transferidos por el Estado. Los que provengan de la administración de los bienes y servicios asumidos por la comunidad. Los generados por su actividad como Consejo inversionista o como administrador del manejo financiero de sus propios recursos.El Situado Comunal que le deberá corresponder de acuerdo a la nueva Ley Orgánica de Régimen Municipal. Los que sean transferidos por la República a las Alcaldías. Las partidas presupuestarias que le asignen algunos Ministerios en calidad de apoyo logístico, como Minpades, Milco, Minep, Ministerio de Trabajo, Inti, Ministerio de Agricultura, etc. Los recursos provenientes de donaciones, cesiones o expropiaciones legales. Cualquier otro generado por la actividad financiera que le permita la Ley.¿Cómo está formado el Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal? 

Si sabemos que la forma como se organiza un Consejo Comunal, depende de la realidad particular de cada comunidad; entonces, también el Órgano Ejecutivo del Consejo es variable en el número de Voceros que lo conforman. Todo depende de la cantidad de proyectos y participación protagónica que espera desarrollar el Consejo.Recordemos que de nada vale tener un Consejo Comunal sino se tiene proyectos en desarrollo. La misión de estas instituciones populares es dar solución constante a los

problemas colectivos locales.Por ello, la organización básica de un Órgano Ejecutivo, debe contar siempre con:Un Vocero/a PrincipalUn Vocero/a SecretarioUn Vocero/a AdministrativoUn Vocero/a Contralor, de Inspección y seguimientoUn Vocero/a de Educación (Capacitación permanente)Un Vocero/a de Relaciones Públicas, Medios y Competencia ElectoralUn Vocero/a Coordinador General; y,Sus respectivos Suplentes.Opcionalmente, y dependiendo de los proyectos sustentados y anteproyectos a presentar, pueden haber Voceros especializados en:Economía Popular y Solución Alimentaria – Centros de acopio, frigoríficos, complejos agro productivos, granjas integrales, cooperativas de producción, etc.Planificación y elaboración de Proyectos industriales para el Desarrollo Endógeno, Desarrollo Competitivo y la Producción SocialEducación y DeportesCiencia y TecnologíaCultura y folkloreOrganización, Formación ciudadana, Conciencia y Convivencia ComunalDesarrollo SocialSalud y Saneamiento AmbientalProgramas Sociales y MisionesVivienda y hábitatInfraestructura, ornato y vialidadDesarrollo urbanoSeguridad Ciudadana y DefensaPescaMinería, etc.Estos Voceros especializados, son los que después van a dirigir las Mesas de Trabajo para el desarrollo de los proyectos realizados por la comunidad.

Funciones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Aprobar el ámbito

geográfico del consejo comunal. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras

formas de organización comunitaria, con carácter permanente o temporal. Elegir y

revocar a los voceros y voceras del consejo comunal a través de un proceso de elección

popular comunitaria, conforme a lo que establezca la presente Ley. Elegir y revocar los

integrantes de la comisión electoral. Aprobar el plan comunitario de desarrollo integral

y demás planes, de acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines

de contribuir a la transformación integral de la comunidad. Garantizar el

funcionamiento del ciclo comunal. Aprobar los proyectos comunitarios, de

comunicación alternativa, educación, salud, cultura, recreación, actividad física y

deporte, socioproductivos, de vivienda y hábitat, de infraestructura, de funcionamiento,

entre otros, y la creación de organizaciones socioproductivas a ser propuestos ante

distintos órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas. Evaluar la gestión

de cada una de las unidades que conforman el consejo comunal. Aprobar las normas de

convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lo dispuesto en el ordenamiento

jurídico vigente. Designar a los voceros o voceras del consejo comunal para las distintas

instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas. Aprobar la

solicitud de transferencia de servicios. Designar a los y las miembros de la comisión de

contratación, conforme a la ley que regula materia. Aprobar el acta constitutiva y

estatutos del consejo comunal. Las demás establecidas en la Ley Orgánica de los

Consejos Comunales.

Funciones Colectivo de coordinación comunitaria: Realizar seguimiento de las

decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Coordinar la

elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral

articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las

líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar. Conocer, previa ejecución, la

gestión de la Unidad Financiera del Consejo Comunal. Presentar propuestas aprobadas

por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para la formulación de políticas públicas.

Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del

Consejo Comunal a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Convocar para los

asuntos de interés común a las demás unidades del Consejo Comunal. Coordinar la

aplicación del ciclo comunal para la elaboración del plan comunitario de desarrollo

integral. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la

Nación. Coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo socioproductivo

comunitario y redes socioproductivas vinculadas al plan comunitario de desarrollo

integral. Promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o voceras del

consejo comunal y en la comunidad en general. Elaborar propuesta de informe sobre la

solicitud de transferencia de servicios y presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas. Coordinar acciones con los distintos comités que integran la Unidad

Ejecutiva en sus relaciones con los órganos y entes de la Administración Pública para el

cumplimiento de sus fines. Elaborar los estatutos del consejo comunal. Las demás que

establezca la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, los estatutos del Consejo

Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Funciones de la unidad administrativa y financiera comunitaria: Ejecutar las

decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia.

Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos

efectuados. Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta

pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el

colectivo de coordinación comunitaria o por cualquier otro órgano o ente del Poder

Público que le haya otorgado recursos. Prestar servicios financieros y no financieros en

el área de su competencia. Realizar la intermediación financiera comunitaria,

privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Apoyar las políticas de

fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa.

Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la

satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía local. Promover el

ahorro familiar. Facilitar herramientas que permitan el proceso de evaluación y análisis

de los créditos de las organizaciones socioproductivas previstas en el Decreto Nº 6.129

con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía

Popular. Consignar ante la Unidad Contraloría Social del consejo comunal, el

comprobante de la declaración jurada de patrimonio de los voceros y voceras de la

Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria al inicio y cese de sus funciones.

Administrar los fondos del consejo comunal con la consideración del colectivo de

coordinación comunitaria y la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del consejo comunal.

Presentar y gestionar ante el colectivo de coordinación comunitaria el financiamiento de

los proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Las demás que

establezca la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, los estatutos del Consejo

Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Los

voceros o voceras de la Unidad Administrativa y Financiera incurrirán en

responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los actos, hechos u

omisiones que alteren el destino de los recursos del consejo comunal, por lo cual serán

sancionados conforme a las leyes que regulen la materia.

Unidad ejecutiva (comité de trabajo)

Entre sus funciones se encuentran: Ejecutar las decisiones de la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia. Crear y organizar el sistema de

información comunitario interno. Coordinar y articular todo lo referido a la

organización, funcionamiento y ejecución de los planes de trabajo de los comités y su

relación con la Unidad de Contraloría Social, la Unidad Administrativa y Financiera

Comunitaria y las demás organizaciones sociales de la comunidad. Promover la

creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de la comunidad.

Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activadora

del deber social en cada comité de trabajo. Promover la participación de los comités de

trabajo u otras formas de organización comunitaria en la elaboración y ejecución de

políticas públicas, mediante la presentación de propuestas a los órganos y entes del

Poder Público. Promover, participar y contribuir, conjuntamente con la Milicia

Bolivariana, en la seguridad y defensa integral de la Nación. Coadyuvar con los órganos

y entes del Poder Público en el levantamiento de información relacionada con la

comunidad, conforme al ordenamiento jurídico vigente. Impulsar y promover la

formulación de proyectos comunitarios que busquen satisfacer las necesidades,

aspiraciones y potencialidades de la comunidad. Conocer las solicitudes y emitir las

constancias de residencias de los habitantes de la comunidad, a los efectos de las

actividades inherentes del consejo comunal, sin menoscabo del ordenamiento jurídico

vigente. Las demás que establezca la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, los

estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos

y Ciudadanas.

Está conformado por los diversos comités que se aprueben en la comunidad, entre ellos

están:

1. Comité de salud.

• Lograr una atención especial para la población en pobreza extrema (niños, niñas y

adolescentes, mujeres, personas adultas mayores y discapacitadas)

• Coordinar con las instituciones públicas y la comunidad los Operativos de Riesgo de

Enfermedades, Vacunación, etc.

• Enlace con la Misión Barrio Adentro, Vuelvan Caras, Programas de la 3era edad,

Defensores de los Derechos del niño, niña y adolescente, Programas de Protección a la

Familia.

• Capacitación a la comunidad en materia de Desarrollo Social, programas de

prevención para el embarazo precoz.

• Fomentar la Base de Dato Comunitario.

• Incentivar la promoción, prevención y fomento de la salud.

• Divulgar los Servicios prestados por las instituciones públicas de salud comunitaria:

Módulos, ambulatorios, medicaturas, CDI, NAP.

• Implementar los operativos de Misión Barrio Adentro, en donde la comunidad carezca

de estas instituciones.

• Identificar, señalar y controlar los riesgos para la salud. Tales como: Disposición de

aguas negra, drenajes, recolección de desechos sólidos.

• Normatizar los negocios privados y públicos que puedan afectar la salud física y

mental de la población. Tales como: Expendidos ambulantes de alimentos, venta de CD,

centros de informática y navegación por Internet, etc.

2. Comité de educación.

• Garantizar, a nivel de la comunidad, la educación integral de calidad para todos y

todas en los diferentes niveles, etapas y modalidades del sistema educativo.

• Supervisar e incorporar los programas educativos como: Misión Robinson I y II,

Ribas, Sucre al desarrollo integral de la comunidad.

• Promover proyectos y propuestas en la comunidad en materia de formación ciudadana.

• Informar a nivel escolar y comunal sobre las causas más frecuentes de enfermedades

locales, producto de riesgos biológicos, físicos y químicos.

• Promover la Educación para la Salud, con el fin de preservar la salud física y mental

de la comunidad.

3. Comité de tierra urbana o rural.

• Promover la adopción de decisiones por parte de la comunidad y mantenerla

informada permanentemente.

• Crear comisiones auxiliares que faciliten la ejecución eficaz y eficiente de su misión.

• Ejecutar las decisiones de la comunidad en materia de la regularización de tierras

urbanas.

• Proponer las poligonales urbanas de los asentamientos urbanos populares.

• Elaborar con la participación de la comunidad la Carta del Barrio

• Elaborar el registro inicial de parcelas y usos del asentamiento urbano popular.

• Elaborar el registro inicial de propietarios y poseedores de viviendas, edificaciones y

bienhechurías en la comunidad en coordinación con los organismos competentes.

• Certificar la información recaudada y analizada sobre la situación de la propiedad y

tenencia de las parcelas de la poligonal respectiva.

• Elaborar el plan de ordenación urbana básica de la comunidad, en coordinación con

los organismos respectivos.

• Coordinar con la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la tenencia de la

Tierra y demás organismos competentes las acciones conducentes a la regularización de

la tenencia de la tierra.

• Proponer las áreas de usos reservados no modificables en el ordenamiento natural

básico a ser suscrito por la comunidad.

• Planificar y ejecutar planes y proyectos de transformación integral del hábitat en

coordinación con los organismos correspondientes.

• Participar conjuntamente con otras formas asociativas de la comunidad, en la

planificación y ejecución de planes y proyectos de transformación física de su

asentamiento, de manera. autogestionaria o cogestionaria, según lo establecido en la Ley

del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

• Cumplir funciones de Contraloría Social en coordinación con otras organizaciones de

base con respecto a las políticas públicas relacionadas con los asentamientos urbanos

populares.

• Incentivar la participación protagónica de los y las integrantes de los CTU y en la

actividad que realice el Consejo Comunal.

Instituciones gubernamentales con competencia en el comité de tierra urbana:

Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal

Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia

Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia

Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Ministerio del Poder Popular para la Participación y Desarrollo Social

Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información

Ministerio del Poder Popular Para Las Comunas y Protección Social.

Ministerio del Poder Popular Para la Vivienda y Hábitat. Procuraduría General de la

República y la Corte Suprema de Justicia.

Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Nacional, Ministerio del Poder Popular

para la Finanza, Cartografía Nacional, Fogade y Alcaldías.

4. Comité de vivienda y hábitat.

• Garantizar vivienda y hábitat integral apropiado.

• Democratizar la propiedad de la tierra.

• Lograr el equipamiento social e incorporación de programas de rehabilitación de

viviendas y sustituciones de ranchos por viviendas dignas.

• Mejorar los servicios públicos.

• Promover el Diagnóstico Participativo en el área catastral, de inmuebles y terrenos que

permitan el desarrollo de proyectos y planes comunitarios de viviendas, sociales y

productivos.

• Tramitar en conjunto con los vecinos los requisitos para la elaboración de expedientes

en materia de vivienda y hábitat.

• Presentar acuerdos para potenciar, a las pequeñas empresas cooperativas (Bloquera,

Herrería, Carpintería, arenera) de la comunidad que permitan desarrollar proyectos de

viviendas con los recursos humanos y materiales de la comunidad.

• Coordinar con los organismos competentes la realización de estudios de suelos,

riesgos y permisología necesaria para la implementación de proyectos de viviendas que

ejecuten los gobiernos local, regional y nacional.

Instituciones gubernamentales con competencia en el comité de vivienda y habitat

Ministerio del Poder Popular para LA Vivienda y Hábitat.

(INAVI, CONAVI, BANAP, FONDUR, FUNDABARRIOS, SAVIR,).

Misión Villanueva.

Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información

Ministerio del Poder Popular Para Las Comunas y Protección Social.

(FUNDACOMUNAL, INCES, FONDEMI, FUDACION CHE GUEVARA).

Ministerio del Poder Popular para el Despacho de la Presidencia.

5. Comité de economía popular.

• Estimular y promover el desarrollo endógeno.

• Diversificar la producción de bienes y servicios.

• Generar empleo productivo en nuestra comunidad.

• Garantizar la soberanía alimentaria.

• Fortalecer la economía social (cooperativas, microempresas, cajas de ahorro, empresas

comunitarias).

• Promover incentivos para la localización de actividades productivas y población en

zonas especiales de desarrollo, a nivel de la comunidad.

• Crear un sistema de economía comunal sobre las base del socialismo.

Promover el conocimiento y estudio de la Ley para el Fomento y Desarrollo de la

Economía Popular, Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana

Industria.

• Articular y participar, conjuntamente con los demás comités y formas organizativas

existentes dentro de la comunidad, en la planificación y elaboración de planes,

programas y proyectos socio-productivos, ART: 46 LOCC.

• Incentivar el intercambio de recursos no financieros entre las comunidades tales como

jornadas de trueque comunitario.

• Debe coordinar y articular con otros comités de economía, Consejos Comunales y

Comunas para el intercambio de bienes y servicios de producción socialista y

experiencias obtenidas.

• Presentar la rendición de la memoria y cuenta cuando esta le sea requerida por la

Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas del Consejo Comunal.

• Gestionar la implementación de programas para la formación, asistencia técnica y

actualización tecnológica de las organizaciones socio-productivas.

• Realizar un censo, para calificar la mano de obra de la comunidad, nivel de empleo

existente, nivel de economía informal, nivel de negocios de artículo de primera

necesidad, forma de producción, proyectos y potencialidades con el objetivo de crear

mecanismos viables que ayuden a bajar el índice de desempleo dentro de la misma.

Instituciones gubernamentales con competencia en el comité de economía comunal

Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social. (FONDEMI,

MISIÓN CHE GUEVARA, INCES, SUNACOOP)

Ministerio del Poder Popular para la Industrias Ligeras y Comercio.

Fondo de Desarrollo Micro financiero. (FONCREI).

Ministerio del Poder Popular para LA Agricultura y Tierra. (CIARA.

FONDOENDOGENO).

Banco de la Mujer.

Ministerio del Poder Popular para La Secretaria de la Presidencia.

6. Comité de alimentación y defensa del consumidor:

• Promover la educación alimentaria, con el objeto de desarrollar en las ciudadanas y los

ciudadanos una cultura que les permita identificar sus problemas nutricionales, las

causas que los originan, con el fin de mejorar el estado nutricional personal, familiar y

comunitario.

• Garantizar a las ciudadanas y los ciudadanos el acceso oportuno a alimentos de

calidad, en cantidad suficiente, con preferencia de aquellos producidos en el país, sobre

la base de las condiciones especiales propias de la geografía, el clima, la tradición,

cultura y organización social venezolana.

• Fomentar la producción primordialmente en base a la satisfacción de las necesidades

nutricionales alimentarias.

• Promover los cambios en los hábitos y patrones de alimentación de la población, con

problemas de desnutrición. Esto, conjuntamente con las actividades de formación y

capacitación y el fomento de la cultura alimentaria.

• Ejercer la vigilancia, regulación y control social sobre las actividades, servicios y

funciones que faciliten el proceso de intercambio y distribución de productos agrícolas,

pecuarios, pesqueros, acuícola y forestal.

• Facilitar las gestiones de concesiones, financiamientos, actividades, medidas e

inversiones, en especial los que provengan de personas de carácter social o colectivo,

como medios de producción social en el área agroalimentaria.

• Fiscalizar, vigilar el precio y la calidad de los productos, comprobar el abastecimiento,

investigar cualquier queja relacionada con los delitos tipificados en la Ley, como el

acaparamiento, especulación, actuación fraudulenta, contrabando de extracción y boicot.

• Promover y realizar jornadas y acciones de información y capacitación.

• Coordinar y presentar el plan para la creación de los comedores populares de

alimentación.

• Coordinar con el comité de salud la vigilancia y control de la nutrición de los niños,

niña y adolescente, personas de tercera edad, y personas con más necesidad para que

estos sean atendidos por los programas sociales de nutrición que tiene el Estado

Revolucionario.

Instituciones gubernamentales con competencia en el comité de alimentación y

defensa del consumidor:

Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia

Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información

Ministerio del Poder Popular Para La Alimentación.

Casa mercal, FUNDAPROAL, SADA, PDVAL

Ministerio del Poder Popular para la Salud

Ministerio del Poder Popular Para Las Comunas y Protección Social.

Instituto Nacional de Nutrición.

Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra.

Sistema Integral de Control Agroalimentario (SICA).

Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los bienes y Servicios

(INDEPABIS).

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Comedores Populares.

7. Comité de cultura.

• Asegurar el acceso pleno a la cultura (fiestas tradicionales, música, danza, teatro,

títeres, artes plásticas, artesanía, literatura tradicional y contemporánea, narración oral

escénica, etc.

• Fomentar la Cultura Popular en las instituciones de educación, misiones, OCB, etc.

• Incorporar a la comunidad a las actividades y organizaciones culturales promovidas

por las instituciones públicas y privadas, al igual que al fortalecimiento y consolidación

de la Misión Cultura.

• Integrar las culturas de cada región a un espacio donde todos demos a conocer nuestra

idiosincrasia y tradiciones de cualquier lugar del país o fuera de el, siempre que

contenga un valor cultural popular.

Instituciones gubernamentales con competencia en el comité de educación, cultura

y formación ciudadana.

Ministerio del Poder Popular para la Educación. Ministerio del Poder Popular para la

Educación Universitaria. Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista

(INCES). Ministerio del Poder Popular para la Cultura. Consejo Nacional de la Cultura

(CONAC). Casa de la Cultura. Grupo de Artesanos. Grupos de Teatro. Cines y Medios

Audiovisuales. Emisoras comunitarias. Canales comunitarios.

8. Comité de seguridad integral.

• Promover y asegurar una justicia de paz.

• Garantizar Seguridad ciudadana permanente.

• Capacitar a la comunidad Protección civil ante desastres naturales.

• Preparar y concientizar al pueblo en la Defensa popular de la Revolución Bolivariana.

• Integración pueblo-fuerza armada nacional y organización de los reservistas y guardias

nacionales a nivel de la comunidad.

• Promover en la adolescencia y juventud el sentimiento patriótico y nacional del

servicio militar para la defensa del país y su posterior incorporación a la guardia

territorial.

• En este sentido debe identificar y controlar factores de riesgo en cuanto a conflictos

vecinales, delincuencia, tráfico y consumo de drogas, accidentes naturales

(inundaciones, deslizamientos de terrenos, micro-zonificación sísmica, etc.), sabotaje,

desestabilización golpista, terrorismo y agresión extranjera.

9. Comité de recreación y deportes.

• Universalización del deporte y la recreación al alcance de las mayorías.

• Promover programas de desarrollo integral deportivo en niños, niñas, adolescentes,

adultos y 3era edad.

• Proponer a la comunidad Normativas de uso de los espacios deportivos y recreativos,

que conlleven a una distribución equitativa y colectiva del tiempo de uso,

responsabilidades, comisiones de funcionamiento y mantenimiento.

• Captar a través de las actividades recreativas los talentos deportivos.

• Promocionar y u organizar coordinadamente con los organismos competentes y el

Consejo Comunal, la realización de eventos recreativos para los integrantes de la

comunidad, en áreas tales como: excursiones, montañismo, planes vacacionales,

campamentos, juegos (de mesa y tradicionales), encuentros, descanso pasivo, fiestas

bailables, canto, pintura, visitas a sitios de interés histórico, cultural y arqueológico.

• Ejecutar programas y proyectos de mejoramiento, ampliación, dotación y construcción

de edificaciones deportivas, tales como canchas, campos, gimnasios, piscinas y otros.

• Hacer seguimiento a los proyectos introducidos en las fuentes financiadoras y esperar

las aprobaciones.

• Llevar el control y seguimiento del cumplimiento de lo planificado estipulado en los

proyectos.

• Llevar el control de los gastos apegados a los mecanismos de rendición de cuenta

establecidos por los entes financiadores.

• Realizar torneos y encuentros deportivos y captar a través de las actividades los

talentos deportivos.

• Articular con los demás voceros o comités de áreas afines, las actividades de manera

de unificar esfuerzos y recursos.

• Gestionar ante los organismos competentes la realización de cursos, charlas para la

capacitación de los integrantes de la comunidad, disciplinas deportivas que puedan

practicarse fácilmente en la zona, en áreas tales como: futbolito, voleibol, fútbol,

ciclismo, natación, atletismo.

Instituciones gubernamentales con competencia en el comité de recreación y

deporte

Ministerio del Poder Popular para el Deporte.

Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). Ministerio del Poder Popular para el

Ambiente. Fundación de Educación Ambiental (FUNDAMBIENTE). Asociación

SCOUTS de Venezuela y Guías Scouts. Ministerio del Poder Popular para el Turismo

Venetur.

10. Mesa técnica de agua.

• Una Mesa Técnica de Agua no es otra cosa sino la respuesta ciudadana a cualquier

problema de acceso al vital alimento, por tanto su responsabilidad es lograr dotar a la

comunidad los elementos necesarios al logro de un derecho vital de vida: el agua.

• La realización del plano o croquis de la comunidad, identificando el sistema de

tuberías de aguas blancas y servidas. El plano que la comunidad aporta es un plano

vivo, un plano hablado, un plano con una leyenda mucho más profunda en el cual está

incorporada una grandísima cantidad de información.

• Realizar un diagnóstico sobre las necesidades de la Comunidad en relación al servicio

de agua potable aguas servidas y sistema hídrico que pueda haber dentro de su espacio.

• Establecer mesas de trabajos que lleven a la elaboración de Proyectos Comunitarios

para mejorar el sistema de agua potable, agua servida y rescate del programa hídrico

comunitario.

• Orientar la participación de la comunidad en general y de los suscriptores y usuarios

en particular, en el desarrollo y en la supervisión de la prestación de los servicios.

• Divulgar información sobre aspectos relativos a la prestación de los servicios y en

particular sobre los derechos y obligaciones de los suscriptores.

• Participar en la Mesa Técnica Parroquial y programar con la Oficina Nacional para el

Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento (ONDESAPS), los

Programas y proyectos a ser ejecutados dentro de su comunidad.

• Promover la investigación a fin de desarrollar tecnologías apropiadas y acordes con las

características y modalidades de gestión de los servicios a aplicar dentro de su

comunidad.

• Promover un sistema de rescate y saneamiento de las cuencas, ríos y lagos de agua

potable, donde esta lo hubiera Conjuntamente con el comité de Medios Alternativos

Comunitarios.

• Diseñar e implementar un sistema de información del valor que tiene los sistemas

hidricos en nuestra nación, así como el racionamiento que se debe implementar dentro

de las comunidades.

• Conocer y tratar sobre aspectos relativos al sistema tarifario y modificaciones o ajustes

de las tarifas en los servicios de agua potable, donde este lo requiera.

• Interactuar entre los Consejos Comunales Adyacente y las Comunas en Construcción

para implementar y desarrollar la potencialidades y capacidades de la comunidad en el

sistema de recuperación de del ecosistema-hídrico.

• Todas aquellas que le sean otorgadas por el Consejo Comunal y la Ley Orgánica para

la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento.

11. Mesa técnica de servicios públicos.

• Realizar el diagnóstico participativo.

• Elaborar el Plan de Acción de la comunidad.

• Diseñar el proyecto de servicio energético (Electricidad o Gas).

• Desarrollar jornadas sobre el uso racional y eficiente de la energía.

• Articular con las diferentes instancias de gobierno (Alcaldías, Juntas Parroquiales,

CLPP), y demás organismos involucrados en el suministro de los servicios.

• Participar en la organización de una red de inteligencia social en defensa de los

servicios energéticos.

• Informar periódicamente a la comunidad sobre las actividades realizadas.

• Articular relaciones de trabajo entre las diferentes Mesas de Energía existentes en su

jurisdicción.

12. Bienestar social

• Levantar un censo y elaborar el diagnóstico de la situación de las familias y personas

en situación de riesgo, que ameriten asistencia con los programas sociales.

• El vocero del área será el encargado de la divulgación y conocimiento de las leyes y

reglamentos, referidos a la materia, especialmente la Ley de Protección de la Familia,

Maternidad y Paternidad y la Ley de Régimen Prestaciones de Servicios Sociales al

Adulto Mayor.

• Elaborar el plan de acción, para la atención integral de las familias que se encuentra

bajo alguna circunstancia de vulnerabilidad.

• Elaborar una data sistematizada, sobre instituciones públicas y privadas, que atiendan

los casos señalados y generar mecanismos de articulación y cooperación institucional.

• Fomentar el interés de la comunidad, la familia y las organizaciones sociales, en la

protección de los adultos y adultas mayores e indigentes.

• Promover y fortalecer la participación comunitaria y cooperación de los entes públicos

y privados, a través de la conformación de Centros de Servicios Sociales, Redes de

Servicios Sociales y voluntariado, para apoyar la ejecución de acciones en beneficio de

la familia y personas en situación de riesgo.

• Promover la incorporación de personas adultas mayores y/o con discapacidad como

instructores o facilitadores, en programas dirigidos a la alfabetización, capacitación

laboral, difusión de la cultura, entre otras.

• Promover la realización de asambleas informativas donde den a conocer los logros, en

esta materia.

Instituciones gubernamentales con competencia en Bienestar Social.

Ministerio del Poder Popular Para Las Comunas y Protección Social. Negra Hipólita.

IDENA. INASS. Misión José Gregorio Hernández. Ministerio del Poder Popular para la

Mujer y la Igualdad de Género. Madres del Barrio. Ministerio del Poder Popular para el

Trabajo y Seguridad Social. Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.

Defensoría del Pueblo.