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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”DECANATO EXPERIMENTAL DE HUMANIDADES Y ARTES
PROGRAMA LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA
Manual Para El Consejo Comunal Veragacha
Integrantes:Cuicas Raiza
Gonzáles YosimarGutiérrez Edmary
Moyetones YuselysSánchez RubertSantana Manuel
Túa FlorS.C.E Psicología UCLA
Barquisimeto, Agosto 2015.
Los Consejos Comunales en el marco de la democracia participativa y
protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas
organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que
permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y
proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades
en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Estos organismos se rigen por unos principios donde se ve inmersa la
organización, funcionamiento y aplicación en los consejos comunales. Entre ellos se
encuentran:
a) Trabajo en equipo: La interpretan como la capacidad para interactuar entre
todos los miembros de la comunidad para luchar por el beneficio o solución de
problemas comunes. Es importante señalar que la solidaridad social y el trabajo en
equipo son los ejes rectores que deben orientar todas las iniciativas de participación y
las obligaciones del Estado, entendida como la capacidad de ordenar, articular y
equilibrar, en función del bien común, los intereses de los distintos sectores con
acuerdos institucionales estables que permitan a éstos actuar con autonomía y reglas
claras, sin que se produzcan desequilibrios a favor de algunos y en desmedro de otros,
resguardando principalmente los intereses de aquellos que tienen menos poder de
negociación social con el fin de superar la exclusión.
b) Iniciativa: Es la capacidad para presentar, diseñar y discutir propuestas e ideas
con el fin de alcanzar las metas previstas en la comunidad.
c) Responsabilidad: Nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades
asignadas por la asamblea de ciudadanos (as) para el logro de las políticas públicas,
estas políticas se definen como, el conjunto de lineamientos o directrices que el Estado
implementa para superar los problemas que existen en una realidad social determinada y
de ellas se desprenden los planes, programas y proyectos que buscan mejoras en las
condiciones de vida de las comunidades con el fin de lograr las metas comunitarias que
se hacen referencia al compromiso moral frente a todos los demás miembros y
voceros(as) del Consejo Comunal.
d) Corresponsabilidad: Es el compromiso compartido entre la ciudadanía y el
gobierno, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas. El Estado y la
sociedad comparten responsabilidades en la gestión pública. La sociedad contribuye con
el bienestar social pero no debe sustituir las responsabilidades del Estado.
e) Transparencia: Mantener cuentas claras, sin desviar los recursos, involucra el
ser honestos, es decir, la rendición de cuentas tanto en el aspecto económico como en el
de los resultados de las actuaciones, por parte de los funcionarios y funcionarias, es
esencial para la incidencia de las personas en la actividad pública, en especial en la
planificación y evaluación de las políticas.
f) Rendición de Cuentas: No hay que desviar los recursos para los cuales fueron
asignados. Elaboración y presentación de informes y registros contables fidedignos y
oportunos, según lo expresado en las leyes y reglamentos vigentes. Dentro de la
rendición de cuentas se encuentra el Control de la gestión pública que trata de avanzar
hacia el control de la gestión pública de los diferentes órganos de gobierno, de los
representantes electos y de sus decisiones, y de la incorporación al proceso de desarrollo
de las políticas públicas. Esta estrategia debe incluir la participación en la planificación,
diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
g) Igualdad Social y de género: Sin distinción de raza, credo, color, etnia, sexo,
edad se debe rendir reconocimiento a todos los actores sociales y esto se refiere a
incorporar a los nuevos actores en la construcción del proyecto político democrático,
participativo y protagónico, se debe reconocer algunos grupos que están potencial o
realmente oprimidos y en situación de desventaja. Entre ellos aparecen actores como:
las organizaciones no gubernamentales, universidades, asociaciones vecinales,
comunidades religiosas que trabajan en el campo social, diversos organismos
internacionales, y las comunidades desfavorecidas. Los beneficios van desde el ejercicio
de los propios derechos hasta el fortalecimiento del capital social, tejido organizacional
y redes sociales.
h) Contraloría Social: Vigilancia de la ejecución del proyecto y el manejo de
los recursos económicos.
i) Autogestión Económica: Capacidad de proveerse y gestionar la adquisición de
recursos económicos y financieros por iniciativa propia.
j) Democracia Participativa: Otorga igualdad de oportunidad de participar a los
ciudadanos y ciudadanas y a los habitantes de la comunidad para ejercer influencia en la
toma de decisiones públicas sin discriminación de ninguna naturaleza, ni política, ni
racial, ni religiosa, ni social. Institucionalización: se reconoce que es impensable la
existencia de una real participación si no se promueven desde el Estado los mecanismos
que la hagan posible; la participación requiere consolidar espacios legítimos y formales
de intercambio entre ciudadanos y ciudadanas y los órganos del poder público. Se trata
de crear nuevos canales, además de los tradicionalmente empleados por los grupos de
presión para articular intereses. De tal forma que el Estado debe crear o fortalecer los
espacios concretos de participación y cuidar que se garanticen en todas las estructuras
del Poder Público, entre otras, en las siguientes: en el poder público nacional:
contralorías, Consejo Federal de Gobierno; en el poder público estatal: Consejo de
Planificación y Coordinación de Políticas; en el poder municipal: gestión, creación de
parroquias, Consejo Local de Planificación, Consejos Comunales y otros.
k) Igualdad: Es el respeto a todos los deberes y derechos de los voceros (as) y
miembros del Consejo Comunal comparten.
l) Legalidad: Es el derecho del ciudadano (a) a que todo lo que se realice sea en
estricto apego con la normativa que lo regule.
m) Solidaridad: Apoyar, cooperar en la solución de problemas de injerencia
personal, local o comunal.
El poder de la comunidad reside en el Órgano Decisor del Consejo Comunal y
ese es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. La valoración de los saberes populares
consiste en promover el diálogo entre lo técnico, la experiencia comunitaria y el saber
popular a través de la realización de diagnósticos participativos de problemas,
negociación de propuestas con sectores interesados, y rendición de cuentas. Su límite
son los derechos humanos: El Estado debe velar porque ningún ejercicio de
participación vulnere otros derechos humanos.
Por otra parte se hace mención a los objetivos de los consejos comunales y se
basan en articular las organizaciones de base presentes en la comunidad y promover la
creación de nuevas organizaciones donde sea necesario. Así mismo, elaborar un plan
único de trabajo para atacar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus
propios recursos y evaluar sus resultados. Analizar los recursos tanto materiales como
humanos con los que cuenta la comunidad. Promover la elaboración de proyectos en
relación con los principales problemas que por sus altos montos o complejidad la
comunidad no esté en capacidad de resolver. Promover la contraloría social en todas las
actividades que se desarrollen en la comunidad, sean éstas de orden regional, municipal
y parroquial (sociales, productivos y/o de infraestructura).
De este mismo modo es de importancia conocer terminologías que se manejan
dentro de los consejos comunales y entre ellas se encuentran interrogantes como. 1)
¿Significado de ser vocero(a)? Es la persona electa (o) en asamblea de ciudadanos(as)
para cada comité de trabajo, de reconocida solvencia moral, trabajo comunitario, con
capacidad de trabajo colectivo, espíritu unitario y compromiso con los intereses de la
comunidad, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del consejo
comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las
instancias correspondiente. 2) ¿Quién puede ser vocero (a) y/o miembro del consejo
comunal? Cualquier persona, mujer u hombre relacionado con la comunidad y con su
quehacer, interesado y preocupado por sus problemas, que participa animando,
impulsando y dinamizando procesos de cambio. 3) ¿Qué se requiere para ser vocero o
vocera? Ser electa o electo en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para el
respectivo comité de trabajo, poseer reconocida solvencia moral, trabajo comunitario,
capacidad de trabajo colectivo, espíritu unitario y compromiso con los intereses de la
comunidad, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo
Comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las
instancias correspondientes.
Cada vocero (a) y demás miembros de los consejos comunales deben cumplir
con un perfil para ocupar el cargo y es su responsabilidad desarrollar y/o potenciar las
habilidades mencionadas a continuación.
A) Informado: Poseer información del entorno, espacio nuestro ámbito político
y económico de cada familia y habitante de la comunidad. B) Proactivo: Con capacidad
de anticipar situaciones, dinámico. Aceptación y credibilidad. C) Ético: Tener ética
(sano, justo; llevado por sus ideales y no por sus intereses personales). D) Participativo:
Conocer la ley de los Consejos Comunales y su reglamento y las particularidades de la
aplicación de la referida ley en su comunidad. Conocer el proyecto comunitario en su
totalidad. E) Comunicador: Facilidad de expresión oral y corporal. F) Dispuesto:
Disposición y tiempo para el trabajo comunitario. G) Empatía: ponerse en lugar de los
demás. H) Respetuoso: Respetar las ideas y opiniones de los demás. I) Crítico: Visión
crítica de la realidad. J) Democrático: Con concepción democrática del trabajo.
La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela decreta que
cada consejo comunal se debe regir por la siguiente:
Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC)
Capítulo I Disposiciones generales
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución,
conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una
instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación
con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y
evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al
desarrollo comunitario.
Consejos comunales
Artículo 2. Los consejos comunales, en el marco constitucional de la
democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e
integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias,
movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el
gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos
orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las
comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad,
equidad y justicia social.
Principios y valores
Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos
comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad,
democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación,
cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común,
humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad
social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de
género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un
nuevo modelo político, social, cultural y económico.
Definiciones
Artículo 4. A los efectos de la presente Ley se entiende por:
1. Comunidad: núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y
familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por
características e intereses comunes; comparten una historia, necesidades y
potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole.
2. Ámbito geográfico: es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad,
cuyos límites geográficos se establecen o ratifican en Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, de acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional de
la comunidad.
3. Base poblacional de la comunidad: es el número de habitantes dentro del
ámbito geográfico que integra una comunidad. Se tendrá como referencia para constituir
el consejo comunal: en el ámbito urbano entre ciento cincuenta y cuatrocientas familias;
en el ámbito rural a partir de veinte familias y para las comunidades indígenas a partir
de diez familias; manteniendo la indivisibilidad de la comunidad y garantizando el
ejercicio del gobierno comunitario y la democracia protagónica.
4. Organizaciones comunitarias: son las organizaciones que existen o pueden
existir en el seno de las comunidades y agrupan un conjunto de personas con base a
objetivos e intereses comunes, para desarrollar actividades propias en el área que les
ocupa.
5. Comité de trabajo: es el colectivo o grupo de personas organizadas para
ejercer funciones específicas, atender necesidades en distintas áreas de trabajo y
desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su comunidad.
6. Vocero o vocera: es la persona electa mediante proceso de elección popular, a
fin de coordinar el funcionamiento del consejo comunal, la instrumentación de las
decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
7. Proyectos comunitarios: es el conjunto de actividades concretas orientadas a
lograr uno o varios objetivos, para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y
potencialidades de las comunidades. Los proyectos deben contar con una programación
de acciones determinadas en el tiempo, los recursos, los responsables y los resultados
esperados.
8. Áreas de trabajo: son ámbitos de gestión que se constituyen en relación con
las particularidades, potencialidades y los problemas más relevantes de la comunidad.
El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad, las prácticas
tradicionales, las necesidades colectivas y las costumbres de cada comunidad. Las áreas
de trabajo agruparán varios comités de trabajo.
9. Plan comunitario de desarrollo integral: es el documento técnico que
identifica las potencialidades y limitaciones, las prioridades y los proyectos
comunitarios que orientarán al logro del desarrollo integral de la comunidad.
10. Gestión: son las acciones que exigen el cumplimiento de los objetivos y
metas, aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de cada una de las
unidades de trabajo que integran el consejo comunal.
11. Economía comunal: es el conjunto de relaciones sociales de producción,
distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes, desarrolladas por las
comunidades bajo formas de propiedad social al servicio de sus necesidades de manera
sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Centralizado de
Planificación y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
12. Redes socioproductivas: es la articulación e integración de los procesos
productivos de las organizaciones socioproductivas comunitarias, para el intercambio de
saberes, bienes y servicios, basados en los principios de cooperación y solidaridad; sus
actividades se desarrollan mediante nuevas relaciones de producción, comercio,
distribución, cambio y consumo, sustentables y sostenibles, que contribuyen al
fortalecimiento del Poder Popular.
Capítulo II Constitución del consejo comunal
Sección primera: de la asamblea constitutiva comunitaria
Equipo promotor
Artículo 5. El equipo promotor es la instancia conformada por un grupo de
ciudadanos y ciudadanas que asumen la iniciativa de difundir, promover e informar la
organización de su comunidad a los efectos de la constitución del consejo comunal y
deberá notificar su conformación y actuaciones ante el órgano rector. El equipo
promotor cesará en sus funciones una vez que sea instalada la Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas.
Funciones del equipo promotor
Artículo 6. El equipo promotor tendrá las siguientes funciones:
1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del
consejo comunal.
2. Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad.
3. Organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico de la
comunidad.
4. Convocar la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en un lapso no
mayor de sesenta días a partir de su conformación.
De la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 7. El equipo promotor deberá convocar la primera Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los sesenta días de su conformación, con la
participación mínima del diez por ciento (10%) de los habitantes de la comunidad
mayores de quince años.
Esta asamblea se constituirá para elegir el equipo electoral provisional y someter
a consideración los comités de trabajo que serán creados para conformar la Unidad
Ejecutiva del consejo comunal, dejando constancia en el acta respectiva.
Del equipo electoral provisional
Artículo 8. El equipo electoral provisional estará conformado por tres habitantes
de la comunidad electos en la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, deberá
regir el proceso electoral para la elección del primer consejo comunal y cesa en sus
funciones al momento de la constitución definitiva del consejo comunal.
De la convocatoria a la asamblea constitutiva comunitaria
Artículo 9. El equipo electoral provisional y el equipo promotor son las
instancias encargadas de convocar la asamblea constitutiva comunitaria, previa
notificación al órgano rector, en un lapso no mayor de noventa días, contados a partir de
la constitución de la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Una vez instalada válidamente la asamblea constitutiva comunitaria, el equipo
promotor cesa en sus funciones.
El equipo electoral provisional dirige la asamblea constitutiva comunitaria para
la elección de los voceros y voceras de las distintas unidades del consejo comunal así
como los de la comisión electoral permanente.
Asamblea constitutiva comunitaria
Artículo 10. La asamblea constitutiva comunitaria es la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen por primera vez los voceros o voceras del
consejo comunal. Se considerará válidamente conformada con la participación efectiva
del treinta por ciento (30%) mínimo en primera convocatoria y del veinte por ciento
(20%) mínimo en segunda convocatoria, para los y las habitantes mayores de quince
años de la población censada electoralmente.
Una vez electos los voceros y electas las voceras se deberá realizar el acta
constitutiva del consejo comunal a los efectos del registro respectivo.
Sección segunda: de la elección
Postulación y elección
Artículo 11. Los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva
tendrán derecho a participar y postular voceros o voceras a las unidades del consejo
comunal, de acuerdo a los requisitos establecidos en esta Ley.
La elección de los voceros o voceras de las unidades ejecutiva, administrativa y
financiera comunitaria y de contraloría social se realizará de manera uninominal. En
ningún caso, se efectuará por plancha o lista electoral.
En los pueblos y comunidades indígenas la postulación y elección de voceros o
voceras se hará según lo previsto en esta Ley y tomando en cuenta su uso, costumbres y
tradiciones.
Quienes se postulen sólo lo podrán hacer para una unidad del consejo comunal.
Duración y reelección
Artículo 12. Los voceros y voceras de las unidades que conforman el consejo
comunal durarán dos años en sus funciones, contados a partir del momento de su
elección y podrán ser reelectos o reelectas.
Sección tercera: de los voceros y voceras
Carácter voluntario
Artículo 13. El ejercicio de las funciones de los voceros y voceras del consejo
comunal tendrá carácter voluntario y se desarrollará con espíritu unitario y compromiso
con los intereses de la comunidad y de la Patria.
Deberes
Artículo 14. Son deberes de los voceros y voceras del consejo comunal: la
disciplina, la participación, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la
corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y
eficaz de los recursos que dispongan para el funcionamiento del consejo comunal.
Requisitos
Artículo 15. Para postularse como vocero o vocera del consejo comunal así
como integrante de la comisión electoral, se requiere:
1. Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de la
comunidad con al menos un año de residencia en la misma, salvo en los casos de
comunidades recién constituidas.
2. Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por
escrito, identificando nombre, apellido y cédula de identidad.
3. Ser mayor de quince años.
4. Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad.
5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad.
6. Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo
comunitario.
7. Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad.
8. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo
grado de afinidad con los demás voceros o voceras integrantes de la Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría Social que
conforman el consejo comunal, salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades
indígenas.
9. No ocupar cargos de elección popular.
10. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.
11. No ser requerido por instancias judiciales.
Para ser vocero o vocera de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria
y de la Unidad de Contraloría Social deberá ser mayor de dieciocho años y no podrá
formar parte de la comisión electoral.
Sección cuarta: del registro
Acta constitutiva del consejo comunal
Artículo 16. El acta constitutiva del consejo comunal contendrá:
1. Nombre del consejo comunal, ámbito geográfico con su ubicación y linderos.
2. Fecha, lugar y hora de la asamblea constitutiva comunitaria, conforme a la
convocatoria realizada.
3. Identificación con nombre, cédula de identidad y firmas de los y las
participantes en la asamblea constitutiva comunitaria.
4. Resultados del proceso de elección de los voceros o voceras para las unidades
del consejo comunal.
5. Identificación por cada una de las unidades de los voceros o voceras electos o
electas con sus respectivos suplentes.
Registro de los consejos comunales
Artículo 17. Los consejos comunales constituidos y organizados conforme a la
presente Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el ministerio
del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, atendiendo al
siguiente procedimiento.
1. Los y las responsables designados o designadas por la asamblea constitutiva
comunitaria presentarán, ante la oficina competente del ministerio del poder popular con
competencia en materia de participación ciudadana, en un lapso de quince días
posteriores a la constitución y organización del consejo comunal, solicitud de registro,
acompañada de copia simple con originales a la vista del acta constitutiva, estatutos,
censo demográfico y socioeconómico y el croquis del ámbito geográfico. Estos
documentos pasarán a formar parte del expediente administrativo del consejo comunal
en los términos señalados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. El
acta constitutiva y los estatutos deberán ir firmados por todos los y las participantes de
la asamblea constitutiva comunitaria en prueba de su autenticidad.
2. El funcionario o funcionaria responsable del registro recibirá los documentos
que le hayan sido presentados con la solicitud y en un lapso no superior a diez días se
efectuará el registro del consejo comunal; con este acto administrativo adquirirán la
personalidad jurídica plena para todos los efectos legales.
3. Si el funcionario o funcionaria encontrare alguna deficiencia, lo comunicará a
los o las solicitantes, quienes gozarán de un lapso de treinta días para corregirla.
Subsanada la falta, el funcionario o funcionaria del ministerio del poder popular con
competencia en materia de participación ciudadana procederá al registro.
4. Si los interesados o interesadas no subsanan la falta en el lapso señalado en
este artículo, el ministerio del poder popular con competencia en materia de
participación ciudadana se abstendrá de registrar al consejo comunal.
5. Contra la decisión del ministerio del poder popular con competencia en
materia de participación ciudadana, podrá interponerse el recurso jerárquico
correspondiente de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, con lo cual queda agotada la vía administrativa. Los actos
administrativos dictados por el ministerio del poder popular con competencia en materia
de participación ciudadana podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-
administrativa.
Abstención del registro
Artículo 18. El ministerio del poder popular con competencia en materia de
participación ciudadana, únicamente podrá abstenerse del registro de un consejo
comunal en los siguientes casos:
1. Cuando tenga por objeto finalidades distintas a las previstas en la presente
Ley.
2. Si el consejo comunal no se ha constituido con la determinación exacta del
ámbito geográfico o si dentro de éste ya existiere registrado un consejo comunal.
3. Si no se acompañan los documentos exigidos en la presente Ley o si éstos
presentan alguna deficiencia u omisión.
Capítulo III Organización del consejo comunal
Sección primera: de la estructura del consejo comunal
Integrantes
Artículo 19. A los fines de su funcionamiento, el consejo comunal estará
integrado por:
1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal.
2. El colectivo de coordinación comunitaria.
3. La Unidad Ejecutiva.
4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
5. La Unidad de Contraloría Social.
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 20. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia
de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el
protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo
comunal en el marco de esta Ley.
Constitución de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 21. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas estará conformada por
los y las habitantes de la comunidad mayores de quince años, conforme a las
disposiciones de la presente Ley.
Decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 22. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los y las
asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la misma cuente con
un quórum mínimo del treinta por ciento (30%) de la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) mínimo de la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en segunda convocatoria.
Funciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 23. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene las siguientes
funciones:
1. Aprobar el ámbito geográfico del consejo comunal.
2. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización
comunitaria, con carácter permanente o temporal.
3. Elegir y revocar a los voceros y voceras del consejo comunal a través de un
proceso de elección popular comunitaria, conforme a lo que establezca la presente Ley.
4. Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral.
5. Aprobar el plan comunitario de desarrollo integral y demás planes, de acuerdo
a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines de contribuir a la
transformación integral de la comunidad
6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.
7. Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación,
salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socioproductivos, de vivienda y
hábitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y la creación de
organizaciones socioproductivas a ser propuestos ante distintos órganos y entes del
Poder Público o instituciones privadas.
8. Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el consejo
comunal.
9. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
10. Designar a los voceros o voceras del consejo comunal para las distintas
instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas.
11. Aprobar la solicitud de transferencia de servicios.
12. Designar a los y las miembros de la comisión de contratación, conforme a la
ley que regula materia.
13. Aprobar el acta constitutiva y estatutos del consejo comunal.
14. Las demás establecidas en la presente Ley.
Colectivo de Coordinación Comunitaria
Artículo 24. El Colectivo de Coordinación Comunitaria es la instancia de
articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras
de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de
Contraloría Social del consejo comunal.
Funciones del Colectivo de Coordinación Comunitaria
Artículo 25. El Colectivo de Coordinación Comunitaria como expresión de
articulación de las unidades del consejo comunal, tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de
Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de
conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar.
3. Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Financiera del consejo
comunal.
4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,
para la formulación de políticas públicas.
5. Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las
unidades del consejo comunal a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
6. Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del consejo
comunal.
7. Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del plan
comunitario de desarrollo integral.
8. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la
Nación.
9. Coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo socioproductivo
comunitario y redes socioproductivas vinculadas al plan comunitario de desarrollo
integral.
10. Promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o voceras
del consejo comunal y en la comunidad en general.
11. Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud de transferencia de servicios
y presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
12. Coordinar acciones con los distintos comités que integran la Unidad
Ejecutiva en sus relaciones con los órganos y entes de la Administración Pública para el
cumplimiento de sus fines.
13. Elaborar los estatutos del consejo comunal.
14. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal
y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Sistema de trabajo colectivo
Artículo 26. El Colectivo de Coordinación Comunitaria y las unidades que
conforman el consejo comunal establecerán el sistema de trabajo en el reglamento
interno, que deberá contemplar como mínimo una periodicidad quincenal para las
reuniones, sin menoscabo de realizar convocatoria cuando lo estimen necesario, dejando
constancia escrita de los acuerdos aprobados.
Unidad Ejecutiva
Artículo 27. La Unidad Ejecutiva es la instancia del consejo comunal encargada
de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad,
organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes
comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno
de los comités y de las áreas de trabajo.
Conformación de la Unidad Ejecutiva
Artículo 28. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas elige el número de
voceros postulados o voceras postuladas de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo
u otras organizaciones comunitarias que existan o se conformen en la comunidad, tales
como:
1. Comité de salud.
2. Comité de tierra urbana.
3. Comité de vivienda y hábitat.
4. Comité de economía comunal.
5. Comité de seguridad y defensa integral.
6. Comité de medios alternativos comunitarios.
7. Comité de recreación y deportes.
8. Comité de alimentación y defensa del consumidor.
9. Comité de mesa técnica de agua.
10. Comité de mesa técnica de energía y gas.
11. Comité de protección social de niños, niñas y adolescentes.
12. Comité comunitario de personas con discapacidad.
13. Comité de educación, cultura y formación ciudadana.
14. Comité de familia e igualdad de género.
15. Los demás comités que la comunidad estime necesario.
En los casos en que hubiere otras formas organizativas establecidas en la
comunidad, diferentes a las señaladas en la presente Ley, está deberá incorporarlas a la
constitución, funcionamiento y atribuciones de los comités de trabajo de la Unidad
Ejecutiva, de conformidad con la normativa que los regula.
Las funciones de los comités de trabajo se desarrollarán en los estatutos del
consejo comunal y en el Reglamento de la presente Ley.
Los pueblos y comunidades indígenas, atendiendo a sus culturas, prácticas
tradicionales y necesidades colectivas, podrán constituir comités de trabajo, además de
los establecidos en la presente Ley, los siguientes:
a. Comités de ambiente y demarcación de tierra en hábitat indígenas.
b. Comité de medicina tradicional indígena.
c. Comité de educación propia, educación intercultural bilingüe e idiomas
indígenas.
Funciones de la Unidad Ejecutiva
Artículo 29. La Unidad Ejecutiva del consejo comunal tendrá las siguientes
funciones:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área
de su competencia.
2. Crear y organizar el sistema de información comunitario interno.
3. Coordinar y articular todo lo referido a la organización, funcionamiento y
ejecución de los planes de trabajo de los comités y su relación con la Unidad de
Contraloría Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las demás
organizaciones sociales de la comunidad.
4. Promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en defensa del interés colectivo y el desarrollo
integral de la comunidad.
5. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y
activadora del deber social en cada comité de trabajo.
6. Promover la participación de los comités de trabajo u otras formas de
organización comunitaria en la elaboración y ejecución de políticas públicas, mediante
la presentación de propuestas a los órganos y entes del Poder Público.
7. Promover, participar y contribuir, conjuntamente con la Milicia Bolivariana,
en la seguridad y defensa integral de la Nación.
8. Coadyuvar con los órganos y entes del Poder Público en el levantamiento de
información relacionada con la comunidad, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
9. Impulsar y promover la formulación de proyectos comunitarios que busquen
satisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad.
10. Conocer las solicitudes y emitir las constancias de residencias de los
habitantes de la comunidad, a los efectos de las actividades inherentes del consejo
comunal, sin menoscabo del ordenamiento jurídico vigente.
11. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal
y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
Artículo 30. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria es la instancia
del consejo comunal que funciona como un ente de administración, ejecución,
inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los
consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de
capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas a través
de un proceso de elección popular.
En el ABC de los Consejos Comunales se desarrollan algunas interrogantes para
el cumplimiento óptimo del mismo.
¿Personas componen un Consejo Comunal?
Son miembros de un Consejo Comunal, todos los habitantes residentes de la comunidad, sin distinciones de color, raza, credo político o religioso, nacionalidad, preparación académica o clases sociales.Aglutina y articula a todas las fuerzas vivas organizadas dentro de la comunidad, tales como las OCVs, Misiones, UBEs, Junta Parroquial, Clubes, Juntas de Vecinos, Comedores Populares, CTU, Mesas Técnicas de Agua, Fundaciones, Asociaciones, Mesas Técnicas de Energía Eléctrica, Comités de Salud, Clubes de Abuelos, etc. para encarar bajo los principios de solidaridad, auxilio mutuo y cooperación, la problemática local.¿Cuál es la autoridad máxima de un Consejo Comunal?
La autoridad máxima del Consejo Comunal es la Asamblea Local de Voceros de la Comunidad. Así como la Asamblea Local de Voceros elige a su Órgano Ejecutivo, tiene también la facultad de revocarlos si no dieran la talla o cometieran faltas contra el Consejo o la Comunidad.¿Quiénes son los representantes de un Consejo Comunal?
Son representantes de un Consejo Comunal ante las autoridades regionales, estadales o estatales, aquellas personas que han sido elegidas por la Asamblea Local de Voceros para tal fin. Se les conoce como Voceros del Consejo u Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal.¿De dónde provienen los recursos económicos para los Consejos Comunales?
Al momento de la edición de este ABC, hay varios criterios, pero se prevén los siguientes canales: Los que provengan de la administración de los servicios públicos que le sean transferidos por el Estado. Los que provengan de la administración de los bienes y servicios asumidos por la comunidad. Los generados por su actividad como Consejo inversionista o como administrador del manejo financiero de sus propios recursos.El Situado Comunal que le deberá corresponder de acuerdo a la nueva Ley Orgánica de Régimen Municipal. Los que sean transferidos por la República a las Alcaldías. Las partidas presupuestarias que le asignen algunos Ministerios en calidad de apoyo logístico, como Minpades, Milco, Minep, Ministerio de Trabajo, Inti, Ministerio de Agricultura, etc. Los recursos provenientes de donaciones, cesiones o expropiaciones legales. Cualquier otro generado por la actividad financiera que le permita la Ley.¿Cómo está formado el Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal?
Si sabemos que la forma como se organiza un Consejo Comunal, depende de la realidad particular de cada comunidad; entonces, también el Órgano Ejecutivo del Consejo es variable en el número de Voceros que lo conforman. Todo depende de la cantidad de proyectos y participación protagónica que espera desarrollar el Consejo.Recordemos que de nada vale tener un Consejo Comunal sino se tiene proyectos en desarrollo. La misión de estas instituciones populares es dar solución constante a los
problemas colectivos locales.Por ello, la organización básica de un Órgano Ejecutivo, debe contar siempre con:Un Vocero/a PrincipalUn Vocero/a SecretarioUn Vocero/a AdministrativoUn Vocero/a Contralor, de Inspección y seguimientoUn Vocero/a de Educación (Capacitación permanente)Un Vocero/a de Relaciones Públicas, Medios y Competencia ElectoralUn Vocero/a Coordinador General; y,Sus respectivos Suplentes.Opcionalmente, y dependiendo de los proyectos sustentados y anteproyectos a presentar, pueden haber Voceros especializados en:Economía Popular y Solución Alimentaria – Centros de acopio, frigoríficos, complejos agro productivos, granjas integrales, cooperativas de producción, etc.Planificación y elaboración de Proyectos industriales para el Desarrollo Endógeno, Desarrollo Competitivo y la Producción SocialEducación y DeportesCiencia y TecnologíaCultura y folkloreOrganización, Formación ciudadana, Conciencia y Convivencia ComunalDesarrollo SocialSalud y Saneamiento AmbientalProgramas Sociales y MisionesVivienda y hábitatInfraestructura, ornato y vialidadDesarrollo urbanoSeguridad Ciudadana y DefensaPescaMinería, etc.Estos Voceros especializados, son los que después van a dirigir las Mesas de Trabajo para el desarrollo de los proyectos realizados por la comunidad.
Funciones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Aprobar el ámbito
geográfico del consejo comunal. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras
formas de organización comunitaria, con carácter permanente o temporal. Elegir y
revocar a los voceros y voceras del consejo comunal a través de un proceso de elección
popular comunitaria, conforme a lo que establezca la presente Ley. Elegir y revocar los
integrantes de la comisión electoral. Aprobar el plan comunitario de desarrollo integral
y demás planes, de acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines
de contribuir a la transformación integral de la comunidad. Garantizar el
funcionamiento del ciclo comunal. Aprobar los proyectos comunitarios, de
comunicación alternativa, educación, salud, cultura, recreación, actividad física y
deporte, socioproductivos, de vivienda y hábitat, de infraestructura, de funcionamiento,
entre otros, y la creación de organizaciones socioproductivas a ser propuestos ante
distintos órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas. Evaluar la gestión
de cada una de las unidades que conforman el consejo comunal. Aprobar las normas de
convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lo dispuesto en el ordenamiento
jurídico vigente. Designar a los voceros o voceras del consejo comunal para las distintas
instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas. Aprobar la
solicitud de transferencia de servicios. Designar a los y las miembros de la comisión de
contratación, conforme a la ley que regula materia. Aprobar el acta constitutiva y
estatutos del consejo comunal. Las demás establecidas en la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales.
Funciones Colectivo de coordinación comunitaria: Realizar seguimiento de las
decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Coordinar la
elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral
articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las
líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar. Conocer, previa ejecución, la
gestión de la Unidad Financiera del Consejo Comunal. Presentar propuestas aprobadas
por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para la formulación de políticas públicas.
Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del
Consejo Comunal a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Convocar para los
asuntos de interés común a las demás unidades del Consejo Comunal. Coordinar la
aplicación del ciclo comunal para la elaboración del plan comunitario de desarrollo
integral. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la
Nación. Coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo socioproductivo
comunitario y redes socioproductivas vinculadas al plan comunitario de desarrollo
integral. Promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o voceras del
consejo comunal y en la comunidad en general. Elaborar propuesta de informe sobre la
solicitud de transferencia de servicios y presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas. Coordinar acciones con los distintos comités que integran la Unidad
Ejecutiva en sus relaciones con los órganos y entes de la Administración Pública para el
cumplimiento de sus fines. Elaborar los estatutos del consejo comunal. Las demás que
establezca la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, los estatutos del Consejo
Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Funciones de la unidad administrativa y financiera comunitaria: Ejecutar las
decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia.
Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos
efectuados. Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta
pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el
colectivo de coordinación comunitaria o por cualquier otro órgano o ente del Poder
Público que le haya otorgado recursos. Prestar servicios financieros y no financieros en
el área de su competencia. Realizar la intermediación financiera comunitaria,
privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Apoyar las políticas de
fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa.
Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la
satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía local. Promover el
ahorro familiar. Facilitar herramientas que permitan el proceso de evaluación y análisis
de los créditos de las organizaciones socioproductivas previstas en el Decreto Nº 6.129
con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía
Popular. Consignar ante la Unidad Contraloría Social del consejo comunal, el
comprobante de la declaración jurada de patrimonio de los voceros y voceras de la
Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria al inicio y cese de sus funciones.
Administrar los fondos del consejo comunal con la consideración del colectivo de
coordinación comunitaria y la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del consejo comunal.
Presentar y gestionar ante el colectivo de coordinación comunitaria el financiamiento de
los proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Las demás que
establezca la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, los estatutos del Consejo
Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Los
voceros o voceras de la Unidad Administrativa y Financiera incurrirán en
responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los actos, hechos u
omisiones que alteren el destino de los recursos del consejo comunal, por lo cual serán
sancionados conforme a las leyes que regulen la materia.
Unidad ejecutiva (comité de trabajo)
Entre sus funciones se encuentran: Ejecutar las decisiones de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia. Crear y organizar el sistema de
información comunitario interno. Coordinar y articular todo lo referido a la
organización, funcionamiento y ejecución de los planes de trabajo de los comités y su
relación con la Unidad de Contraloría Social, la Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria y las demás organizaciones sociales de la comunidad. Promover la
creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de la comunidad.
Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activadora
del deber social en cada comité de trabajo. Promover la participación de los comités de
trabajo u otras formas de organización comunitaria en la elaboración y ejecución de
políticas públicas, mediante la presentación de propuestas a los órganos y entes del
Poder Público. Promover, participar y contribuir, conjuntamente con la Milicia
Bolivariana, en la seguridad y defensa integral de la Nación. Coadyuvar con los órganos
y entes del Poder Público en el levantamiento de información relacionada con la
comunidad, conforme al ordenamiento jurídico vigente. Impulsar y promover la
formulación de proyectos comunitarios que busquen satisfacer las necesidades,
aspiraciones y potencialidades de la comunidad. Conocer las solicitudes y emitir las
constancias de residencias de los habitantes de la comunidad, a los efectos de las
actividades inherentes del consejo comunal, sin menoscabo del ordenamiento jurídico
vigente. Las demás que establezca la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, los
estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas.
Está conformado por los diversos comités que se aprueben en la comunidad, entre ellos
están:
1. Comité de salud.
• Lograr una atención especial para la población en pobreza extrema (niños, niñas y
adolescentes, mujeres, personas adultas mayores y discapacitadas)
• Coordinar con las instituciones públicas y la comunidad los Operativos de Riesgo de
Enfermedades, Vacunación, etc.
• Enlace con la Misión Barrio Adentro, Vuelvan Caras, Programas de la 3era edad,
Defensores de los Derechos del niño, niña y adolescente, Programas de Protección a la
Familia.
• Capacitación a la comunidad en materia de Desarrollo Social, programas de
prevención para el embarazo precoz.
• Fomentar la Base de Dato Comunitario.
• Incentivar la promoción, prevención y fomento de la salud.
• Divulgar los Servicios prestados por las instituciones públicas de salud comunitaria:
Módulos, ambulatorios, medicaturas, CDI, NAP.
• Implementar los operativos de Misión Barrio Adentro, en donde la comunidad carezca
de estas instituciones.
• Identificar, señalar y controlar los riesgos para la salud. Tales como: Disposición de
aguas negra, drenajes, recolección de desechos sólidos.
• Normatizar los negocios privados y públicos que puedan afectar la salud física y
mental de la población. Tales como: Expendidos ambulantes de alimentos, venta de CD,
centros de informática y navegación por Internet, etc.
2. Comité de educación.
• Garantizar, a nivel de la comunidad, la educación integral de calidad para todos y
todas en los diferentes niveles, etapas y modalidades del sistema educativo.
• Supervisar e incorporar los programas educativos como: Misión Robinson I y II,
Ribas, Sucre al desarrollo integral de la comunidad.
• Promover proyectos y propuestas en la comunidad en materia de formación ciudadana.
• Informar a nivel escolar y comunal sobre las causas más frecuentes de enfermedades
locales, producto de riesgos biológicos, físicos y químicos.
• Promover la Educación para la Salud, con el fin de preservar la salud física y mental
de la comunidad.
3. Comité de tierra urbana o rural.
• Promover la adopción de decisiones por parte de la comunidad y mantenerla
informada permanentemente.
• Crear comisiones auxiliares que faciliten la ejecución eficaz y eficiente de su misión.
• Ejecutar las decisiones de la comunidad en materia de la regularización de tierras
urbanas.
• Proponer las poligonales urbanas de los asentamientos urbanos populares.
• Elaborar con la participación de la comunidad la Carta del Barrio
• Elaborar el registro inicial de parcelas y usos del asentamiento urbano popular.
• Elaborar el registro inicial de propietarios y poseedores de viviendas, edificaciones y
bienhechurías en la comunidad en coordinación con los organismos competentes.
• Certificar la información recaudada y analizada sobre la situación de la propiedad y
tenencia de las parcelas de la poligonal respectiva.
• Elaborar el plan de ordenación urbana básica de la comunidad, en coordinación con
los organismos respectivos.
• Coordinar con la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la tenencia de la
Tierra y demás organismos competentes las acciones conducentes a la regularización de
la tenencia de la tierra.
• Proponer las áreas de usos reservados no modificables en el ordenamiento natural
básico a ser suscrito por la comunidad.
• Planificar y ejecutar planes y proyectos de transformación integral del hábitat en
coordinación con los organismos correspondientes.
• Participar conjuntamente con otras formas asociativas de la comunidad, en la
planificación y ejecución de planes y proyectos de transformación física de su
asentamiento, de manera. autogestionaria o cogestionaria, según lo establecido en la Ley
del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
• Cumplir funciones de Contraloría Social en coordinación con otras organizaciones de
base con respecto a las políticas públicas relacionadas con los asentamientos urbanos
populares.
• Incentivar la participación protagónica de los y las integrantes de los CTU y en la
actividad que realice el Consejo Comunal.
Instituciones gubernamentales con competencia en el comité de tierra urbana:
Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal
Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia
Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia
Ministerio del Poder Popular para el Ambiente
Ministerio del Poder Popular para la Participación y Desarrollo Social
Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información
Ministerio del Poder Popular Para Las Comunas y Protección Social.
Ministerio del Poder Popular Para la Vivienda y Hábitat. Procuraduría General de la
República y la Corte Suprema de Justicia.
Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Nacional, Ministerio del Poder Popular
para la Finanza, Cartografía Nacional, Fogade y Alcaldías.
4. Comité de vivienda y hábitat.
• Garantizar vivienda y hábitat integral apropiado.
• Democratizar la propiedad de la tierra.
• Lograr el equipamiento social e incorporación de programas de rehabilitación de
viviendas y sustituciones de ranchos por viviendas dignas.
• Mejorar los servicios públicos.
• Promover el Diagnóstico Participativo en el área catastral, de inmuebles y terrenos que
permitan el desarrollo de proyectos y planes comunitarios de viviendas, sociales y
productivos.
• Tramitar en conjunto con los vecinos los requisitos para la elaboración de expedientes
en materia de vivienda y hábitat.
• Presentar acuerdos para potenciar, a las pequeñas empresas cooperativas (Bloquera,
Herrería, Carpintería, arenera) de la comunidad que permitan desarrollar proyectos de
viviendas con los recursos humanos y materiales de la comunidad.
• Coordinar con los organismos competentes la realización de estudios de suelos,
riesgos y permisología necesaria para la implementación de proyectos de viviendas que
ejecuten los gobiernos local, regional y nacional.
Instituciones gubernamentales con competencia en el comité de vivienda y habitat
Ministerio del Poder Popular para LA Vivienda y Hábitat.
(INAVI, CONAVI, BANAP, FONDUR, FUNDABARRIOS, SAVIR,).
Misión Villanueva.
Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información
Ministerio del Poder Popular Para Las Comunas y Protección Social.
(FUNDACOMUNAL, INCES, FONDEMI, FUDACION CHE GUEVARA).
Ministerio del Poder Popular para el Despacho de la Presidencia.
5. Comité de economía popular.
• Estimular y promover el desarrollo endógeno.
• Diversificar la producción de bienes y servicios.
• Generar empleo productivo en nuestra comunidad.
• Garantizar la soberanía alimentaria.
• Fortalecer la economía social (cooperativas, microempresas, cajas de ahorro, empresas
comunitarias).
• Promover incentivos para la localización de actividades productivas y población en
zonas especiales de desarrollo, a nivel de la comunidad.
• Crear un sistema de economía comunal sobre las base del socialismo.
Promover el conocimiento y estudio de la Ley para el Fomento y Desarrollo de la
Economía Popular, Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana
Industria.
• Articular y participar, conjuntamente con los demás comités y formas organizativas
existentes dentro de la comunidad, en la planificación y elaboración de planes,
programas y proyectos socio-productivos, ART: 46 LOCC.
• Incentivar el intercambio de recursos no financieros entre las comunidades tales como
jornadas de trueque comunitario.
• Debe coordinar y articular con otros comités de economía, Consejos Comunales y
Comunas para el intercambio de bienes y servicios de producción socialista y
experiencias obtenidas.
• Presentar la rendición de la memoria y cuenta cuando esta le sea requerida por la
Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas del Consejo Comunal.
• Gestionar la implementación de programas para la formación, asistencia técnica y
actualización tecnológica de las organizaciones socio-productivas.
• Realizar un censo, para calificar la mano de obra de la comunidad, nivel de empleo
existente, nivel de economía informal, nivel de negocios de artículo de primera
necesidad, forma de producción, proyectos y potencialidades con el objetivo de crear
mecanismos viables que ayuden a bajar el índice de desempleo dentro de la misma.
Instituciones gubernamentales con competencia en el comité de economía comunal
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social. (FONDEMI,
MISIÓN CHE GUEVARA, INCES, SUNACOOP)
Ministerio del Poder Popular para la Industrias Ligeras y Comercio.
Fondo de Desarrollo Micro financiero. (FONCREI).
Ministerio del Poder Popular para LA Agricultura y Tierra. (CIARA.
FONDOENDOGENO).
Banco de la Mujer.
Ministerio del Poder Popular para La Secretaria de la Presidencia.
6. Comité de alimentación y defensa del consumidor:
• Promover la educación alimentaria, con el objeto de desarrollar en las ciudadanas y los
ciudadanos una cultura que les permita identificar sus problemas nutricionales, las
causas que los originan, con el fin de mejorar el estado nutricional personal, familiar y
comunitario.
• Garantizar a las ciudadanas y los ciudadanos el acceso oportuno a alimentos de
calidad, en cantidad suficiente, con preferencia de aquellos producidos en el país, sobre
la base de las condiciones especiales propias de la geografía, el clima, la tradición,
cultura y organización social venezolana.
• Fomentar la producción primordialmente en base a la satisfacción de las necesidades
nutricionales alimentarias.
• Promover los cambios en los hábitos y patrones de alimentación de la población, con
problemas de desnutrición. Esto, conjuntamente con las actividades de formación y
capacitación y el fomento de la cultura alimentaria.
• Ejercer la vigilancia, regulación y control social sobre las actividades, servicios y
funciones que faciliten el proceso de intercambio y distribución de productos agrícolas,
pecuarios, pesqueros, acuícola y forestal.
• Facilitar las gestiones de concesiones, financiamientos, actividades, medidas e
inversiones, en especial los que provengan de personas de carácter social o colectivo,
como medios de producción social en el área agroalimentaria.
• Fiscalizar, vigilar el precio y la calidad de los productos, comprobar el abastecimiento,
investigar cualquier queja relacionada con los delitos tipificados en la Ley, como el
acaparamiento, especulación, actuación fraudulenta, contrabando de extracción y boicot.
• Promover y realizar jornadas y acciones de información y capacitación.
• Coordinar y presentar el plan para la creación de los comedores populares de
alimentación.
• Coordinar con el comité de salud la vigilancia y control de la nutrición de los niños,
niña y adolescente, personas de tercera edad, y personas con más necesidad para que
estos sean atendidos por los programas sociales de nutrición que tiene el Estado
Revolucionario.
Instituciones gubernamentales con competencia en el comité de alimentación y
defensa del consumidor:
Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia
Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información
Ministerio del Poder Popular Para La Alimentación.
Casa mercal, FUNDAPROAL, SADA, PDVAL
Ministerio del Poder Popular para la Salud
Ministerio del Poder Popular Para Las Comunas y Protección Social.
Instituto Nacional de Nutrición.
Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra.
Sistema Integral de Control Agroalimentario (SICA).
Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los bienes y Servicios
(INDEPABIS).
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Comedores Populares.
7. Comité de cultura.
• Asegurar el acceso pleno a la cultura (fiestas tradicionales, música, danza, teatro,
títeres, artes plásticas, artesanía, literatura tradicional y contemporánea, narración oral
escénica, etc.
• Fomentar la Cultura Popular en las instituciones de educación, misiones, OCB, etc.
• Incorporar a la comunidad a las actividades y organizaciones culturales promovidas
por las instituciones públicas y privadas, al igual que al fortalecimiento y consolidación
de la Misión Cultura.
• Integrar las culturas de cada región a un espacio donde todos demos a conocer nuestra
idiosincrasia y tradiciones de cualquier lugar del país o fuera de el, siempre que
contenga un valor cultural popular.
Instituciones gubernamentales con competencia en el comité de educación, cultura
y formación ciudadana.
Ministerio del Poder Popular para la Educación. Ministerio del Poder Popular para la
Educación Universitaria. Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista
(INCES). Ministerio del Poder Popular para la Cultura. Consejo Nacional de la Cultura
(CONAC). Casa de la Cultura. Grupo de Artesanos. Grupos de Teatro. Cines y Medios
Audiovisuales. Emisoras comunitarias. Canales comunitarios.
8. Comité de seguridad integral.
• Promover y asegurar una justicia de paz.
• Garantizar Seguridad ciudadana permanente.
• Capacitar a la comunidad Protección civil ante desastres naturales.
• Preparar y concientizar al pueblo en la Defensa popular de la Revolución Bolivariana.
• Integración pueblo-fuerza armada nacional y organización de los reservistas y guardias
nacionales a nivel de la comunidad.
• Promover en la adolescencia y juventud el sentimiento patriótico y nacional del
servicio militar para la defensa del país y su posterior incorporación a la guardia
territorial.
• En este sentido debe identificar y controlar factores de riesgo en cuanto a conflictos
vecinales, delincuencia, tráfico y consumo de drogas, accidentes naturales
(inundaciones, deslizamientos de terrenos, micro-zonificación sísmica, etc.), sabotaje,
desestabilización golpista, terrorismo y agresión extranjera.
9. Comité de recreación y deportes.
• Universalización del deporte y la recreación al alcance de las mayorías.
• Promover programas de desarrollo integral deportivo en niños, niñas, adolescentes,
adultos y 3era edad.
• Proponer a la comunidad Normativas de uso de los espacios deportivos y recreativos,
que conlleven a una distribución equitativa y colectiva del tiempo de uso,
responsabilidades, comisiones de funcionamiento y mantenimiento.
• Captar a través de las actividades recreativas los talentos deportivos.
• Promocionar y u organizar coordinadamente con los organismos competentes y el
Consejo Comunal, la realización de eventos recreativos para los integrantes de la
comunidad, en áreas tales como: excursiones, montañismo, planes vacacionales,
campamentos, juegos (de mesa y tradicionales), encuentros, descanso pasivo, fiestas
bailables, canto, pintura, visitas a sitios de interés histórico, cultural y arqueológico.
• Ejecutar programas y proyectos de mejoramiento, ampliación, dotación y construcción
de edificaciones deportivas, tales como canchas, campos, gimnasios, piscinas y otros.
• Hacer seguimiento a los proyectos introducidos en las fuentes financiadoras y esperar
las aprobaciones.
• Llevar el control y seguimiento del cumplimiento de lo planificado estipulado en los
proyectos.
• Llevar el control de los gastos apegados a los mecanismos de rendición de cuenta
establecidos por los entes financiadores.
• Realizar torneos y encuentros deportivos y captar a través de las actividades los
talentos deportivos.
• Articular con los demás voceros o comités de áreas afines, las actividades de manera
de unificar esfuerzos y recursos.
• Gestionar ante los organismos competentes la realización de cursos, charlas para la
capacitación de los integrantes de la comunidad, disciplinas deportivas que puedan
practicarse fácilmente en la zona, en áreas tales como: futbolito, voleibol, fútbol,
ciclismo, natación, atletismo.
Instituciones gubernamentales con competencia en el comité de recreación y
deporte
Ministerio del Poder Popular para el Deporte.
Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). Ministerio del Poder Popular para el
Ambiente. Fundación de Educación Ambiental (FUNDAMBIENTE). Asociación
SCOUTS de Venezuela y Guías Scouts. Ministerio del Poder Popular para el Turismo
Venetur.
10. Mesa técnica de agua.
• Una Mesa Técnica de Agua no es otra cosa sino la respuesta ciudadana a cualquier
problema de acceso al vital alimento, por tanto su responsabilidad es lograr dotar a la
comunidad los elementos necesarios al logro de un derecho vital de vida: el agua.
• La realización del plano o croquis de la comunidad, identificando el sistema de
tuberías de aguas blancas y servidas. El plano que la comunidad aporta es un plano
vivo, un plano hablado, un plano con una leyenda mucho más profunda en el cual está
incorporada una grandísima cantidad de información.
• Realizar un diagnóstico sobre las necesidades de la Comunidad en relación al servicio
de agua potable aguas servidas y sistema hídrico que pueda haber dentro de su espacio.
• Establecer mesas de trabajos que lleven a la elaboración de Proyectos Comunitarios
para mejorar el sistema de agua potable, agua servida y rescate del programa hídrico
comunitario.
• Orientar la participación de la comunidad en general y de los suscriptores y usuarios
en particular, en el desarrollo y en la supervisión de la prestación de los servicios.
• Divulgar información sobre aspectos relativos a la prestación de los servicios y en
particular sobre los derechos y obligaciones de los suscriptores.
• Participar en la Mesa Técnica Parroquial y programar con la Oficina Nacional para el
Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento (ONDESAPS), los
Programas y proyectos a ser ejecutados dentro de su comunidad.
• Promover la investigación a fin de desarrollar tecnologías apropiadas y acordes con las
características y modalidades de gestión de los servicios a aplicar dentro de su
comunidad.
• Promover un sistema de rescate y saneamiento de las cuencas, ríos y lagos de agua
potable, donde esta lo hubiera Conjuntamente con el comité de Medios Alternativos
Comunitarios.
• Diseñar e implementar un sistema de información del valor que tiene los sistemas
hidricos en nuestra nación, así como el racionamiento que se debe implementar dentro
de las comunidades.
• Conocer y tratar sobre aspectos relativos al sistema tarifario y modificaciones o ajustes
de las tarifas en los servicios de agua potable, donde este lo requiera.
• Interactuar entre los Consejos Comunales Adyacente y las Comunas en Construcción
para implementar y desarrollar la potencialidades y capacidades de la comunidad en el
sistema de recuperación de del ecosistema-hídrico.
• Todas aquellas que le sean otorgadas por el Consejo Comunal y la Ley Orgánica para
la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento.
11. Mesa técnica de servicios públicos.
• Realizar el diagnóstico participativo.
• Elaborar el Plan de Acción de la comunidad.
• Diseñar el proyecto de servicio energético (Electricidad o Gas).
• Desarrollar jornadas sobre el uso racional y eficiente de la energía.
• Articular con las diferentes instancias de gobierno (Alcaldías, Juntas Parroquiales,
CLPP), y demás organismos involucrados en el suministro de los servicios.
• Participar en la organización de una red de inteligencia social en defensa de los
servicios energéticos.
• Informar periódicamente a la comunidad sobre las actividades realizadas.
• Articular relaciones de trabajo entre las diferentes Mesas de Energía existentes en su
jurisdicción.
12. Bienestar social
• Levantar un censo y elaborar el diagnóstico de la situación de las familias y personas
en situación de riesgo, que ameriten asistencia con los programas sociales.
• El vocero del área será el encargado de la divulgación y conocimiento de las leyes y
reglamentos, referidos a la materia, especialmente la Ley de Protección de la Familia,
Maternidad y Paternidad y la Ley de Régimen Prestaciones de Servicios Sociales al
Adulto Mayor.
• Elaborar el plan de acción, para la atención integral de las familias que se encuentra
bajo alguna circunstancia de vulnerabilidad.
• Elaborar una data sistematizada, sobre instituciones públicas y privadas, que atiendan
los casos señalados y generar mecanismos de articulación y cooperación institucional.
• Fomentar el interés de la comunidad, la familia y las organizaciones sociales, en la
protección de los adultos y adultas mayores e indigentes.
• Promover y fortalecer la participación comunitaria y cooperación de los entes públicos
y privados, a través de la conformación de Centros de Servicios Sociales, Redes de
Servicios Sociales y voluntariado, para apoyar la ejecución de acciones en beneficio de
la familia y personas en situación de riesgo.
• Promover la incorporación de personas adultas mayores y/o con discapacidad como
instructores o facilitadores, en programas dirigidos a la alfabetización, capacitación
laboral, difusión de la cultura, entre otras.
• Promover la realización de asambleas informativas donde den a conocer los logros, en
esta materia.
Instituciones gubernamentales con competencia en Bienestar Social.
Ministerio del Poder Popular Para Las Comunas y Protección Social. Negra Hipólita.
IDENA. INASS. Misión José Gregorio Hernández. Ministerio del Poder Popular para la
Mujer y la Igualdad de Género. Madres del Barrio. Ministerio del Poder Popular para el
Trabajo y Seguridad Social. Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.
Defensoría del Pueblo.