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Proyecto de Ley Nº. ~-~. 8 . < o /~ 1 6 - CR ~J Aii ÉR VEJ . JiSQUEZ QUESQUÉN . Con gresi st a d e l a Re públ i ca "AP w del diálogo y /u Reconciliac ron Noc ional" Proyecto de ley que modif ica la Ley Nº 30512 PROYECTO DE LEY ruaría Aprista, por iniciativa del congresista de la República Javier Velásquez Quesquén, al amparo de lo dispuesto en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y conforme lo establece el literal d) del numeral 2.2 del inciso 2 del artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente proyecto de Ley: LEY QUE MODIFICA LA LEY 30512, LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DE LA CARRERA PÚBLICA DE SUS DOCENTES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar los artículos 6, 1 O, 29, 32, 35, 48, 62, 67, 68, 72, 75, 97 y 105, la Segunda, Décima Primera y Décima Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y Carrera Publica de sus Docentes, así como agregarle a la misma una Décimo Sexta Complementaria Transitoria y agregar una Décima Cuarta Disposición Complementaria Final. Artículo 2. Modificaciones a la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes Modifíquense los artículos los 6, 1 O, 29, 32, 35, 48, 62, 67, 68, 72, 75, 97 y 105, la Segunda, Décima Primera y Décima Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y Carrera Publica de sus Docentes, así como agregarle a la misma una Décimo Sexta Complementaria Transitoria y una Décima Cuarta Disposición Complementaria Final, en los términos siguientes: "Artículo 6. Escuelas de Educación Superior (EES) ( ... ) Las EES vinculadas a la pedagogía se denominan Escuelas de Educación Superior Pedagógica (EESP), como centros especializados en la formación inicial docente. Forman, en base a la investigación y práctica pedagógica, a los futuros profesores para la educación básica y coadyuvan a su desarrollo profesional en la formación continua. Brindan programas de formación pedagógica que responden a las políticas y demandas educativas del país. Las EESP otorgan grado académico de bachiller y título de licenciado en educación, a nombre de la Nación, válido para estudios de posgrado. .lr . .Junín '\" 330 - Oficina 101 Lima. Perú 1 cléf ono: 311- "()40 1

PROYECTO DE LEY...Proyecto de Ley Nº.~-~.8

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Proyecto de Ley Nº.~-~.8. <o/~ 1 6 - CR ~JAiiÉR VEJ.JiSQUEZ QUESQUÉN .

Congresista de la República

"APw del diálogo y /u Reconciliacron Nocional"

Proyecto de ley que modifica la Ley Nº 30512

PROYECTO DE LEY ruaría Aprista, por iniciativa del congresista de la República

Javier Velásquez Quesquén, al amparo de lo dispuesto en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y conforme lo establece el literal d) del numeral 2.2 del inciso 2 del artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente proyecto de Ley:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30512, LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DE LA CARRERA PÚBLICA DE SUS DOCENTES

Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar los artículos 6, 1 O, 29, 32, 35, 48, 62, 67, 68, 72, 75, 97 y 105, la Segunda, Décima Primera y Décima Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y Carrera Publica de sus Docentes, así como agregarle a la misma una Décimo Sexta Complementaria Transitoria y agregar una Décima Cuarta Disposición Complementaria Final.

Artículo 2. Modificaciones a la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes Modifíquense los artículos los 6, 1 O, 29, 32, 35, 48, 62, 67, 68, 72, 75, 97 y 105, la Segunda, Décima Primera y Décima Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y Carrera Publica de sus Docentes, así como agregarle a la misma una Décimo Sexta Complementaria Transitoria y una Décima Cuarta Disposición Complementaria Final, en los términos siguientes:

"Artículo 6. Escuelas de Educación Superior (EES) ( ... ) Las EES vinculadas a la pedagogía se denominan Escuelas de Educación Superior Pedagógica (EESP), como centros especializados en la formación inicial docente. Forman, en base a la investigación y práctica pedagógica, a los futuros profesores para la educación básica y coadyuvan a su desarrollo profesional en la formación continua. Brindan programas de formación pedagógica que responden a las políticas y demandas educativas del país. Las EESP otorgan grado académico de bachiller y título de licenciado en educación, a nombre de la Nación, válido para estudios de posgrado.

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CONf_R[S0 REPÚBLICA

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"Alw del diálogo y la Reconciliacion Nacional"

También brindan estudios de posgrado, segundas especializaciones y diplomados. (" ')

Artículo 29: Gobierno y organización de los IES y ESS públicos Los IES y las EES cuentan con la organización básica siguiente: a) Dirección general b) Unidad Académica c) Área de Administración d) Secretaría Académica

Los IES y EES aprueban su organización interna con áreas, unidades y coordinaciones de acuerdo con su modelo educativo y plan estratégico para responder a las demandas institucionales y formativas.

Artículo 32: Selección y designación de directores generales de las EESP, IES y EEST públicos. Los directores generales de las EESP, IES y EEST están comprendidos den-tro de la carrera pública de la presente ley y son seleccionados por concurso público de méritos entre los docentes de la tercera o superior categoría .

El docente que sea seleccionado y designado como Director General tendrá derecho a una bonificación al cargo que será igual al diferencial entre la categoría en la que está ubicado y la inmediata superior. Si estuviera en la quinta categoría, la bonificación será igual al diferencial entre la cuarta y quinta categoría.

Los directores generales de las IES, EEST y EESP, son designados, por un periodo de cuatro años por el Educatec o el gobierno regional, según corresponda. Su permanencia posterior, por otro periodo igual, está sujeta a la aprobación de una evaluación de desempeño en el cargo, conforme a las normas que para el efecto emita el Ministerio de Educación. En tanto no se designe a su sucesor continua en el cargo. De no aprobar la evaluación, retorna a su plaza de origen.

Los directores generales de las EESP, IES y de las EEST que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos en la presente ley son sancionados conforme a las normas del procedimiento administrativo disciplinario señaladas en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

. Jr .. Junín V' 330 - Oficinu 101 -Lima, Perú Teléfono: 311-7640

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CONGRESO --&,,,-- REPÚBLICA

w~'JÁviÉírvEasQuEiquEirJJJtm (in1gresista de la Repúbli<.'a

"Aíio del diálogo y la Reconciliacuin Nacional"

Artículo 35: Selección y designación de responsables del área de administración de IES y EES públicos. Los jefes del área de administración son seleccionados por concurso público de méritos de acuerdo al perfil del cargo, aprobado por e I M I N E D U , y designados por un periodo de tres años renovables hasta por un periodo adicional previa evaluación, conforme a la normativa emitida por el Ministerio de Educación. En tanto no se designen a sus sucesores, continúan en el cargo.

La designación del responsable del área de administración de las EESP, IES y EEST se realiza mediante concurso público de méritos.

Los docentes de la carrera pública que se presenten al concurso tienen un puntaje adicional de bonificación, el cual es establecido por el Minedu.

Los docentes de la carrera pública que ganen el concurso, se mantienen en la carrera pública para efectos de las asignaciones y subsidios que correspondan.

La remuneración del responsable del área de administración se fija mediante decreto supremo, a propuesta del Minedu.

"Artículo 48. Conformación del Consejo Directivo del Educatec

( ... )

f) Un representante de los docentes

Los miembros del Consejo Directivo, con excepción del jefe, son designados por un periodo de tres años renovable hasta por dos oportunidades. Deben tener como mínimo un cargo directivo en el ministerio correspondiente o acreditar al menos tres años en cargos gerenciales o directivos dentro o fuera del sector, además de contar con título profesional o con grado de maestro.

El representante de los docentes es propuesto por la respectiva organización sindical nacional reconocida legalmente, debiendo cumplir con los requisitos de experiencia y académicos que se les solicita a los otros miembros del Consejo Directivo. ( ... )

Artículo 62. Competencias del Ministerio de Educación ( ... )

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CONf,,_RESO REPÚBLICA "Ai10 Je/ diálogo y la Reconciliaciún Nacional"

c. Establecer lineamientos generales para la formulación de los currí- culos y los perfiles profesionales de la formación inicial pres-tar asesoría técnica para la elaboración de contextualizados a las demandas regionales y de la lntercultural Bilingüe. ( ... )

docente y, currículos Educación

Artículo 67. Áreas de desempeño La carrera pública reconoce las siguientes áreas de desempeño laboral: ( ... )

c) Investigación e innovación

La investigación e innovación: comprende el diseño, ejecución y evaluación de proyectos de investigación pedagógica y tecnológica, así como la publicación y difusión de los mismos por diferentes medios.

d) Gestión institucional: Comprende el desempeño de los docentes en los cargos de especialista de educación superior en las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, Director de IES, EEST o EESP, Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Director o Jefe de Gestión Pedagógica en las UGEL, ORE o Gerencias Regionales de Educación.

Artículo 68: Régimen de dedicación

( ... ) a) Docentes a tiempo completo. Tienen una jornada de cuarenta horas

peda-gógicas por semana. Las horas pedagógicas equivalen a 45 minutos y se distribuyen en horas lectivas y no lectivas. El docente desarrolla un máximo de veinte horas lectivas. Las actividades no lectivas son dedicadas al diseño y desarrollo curricular, asesoría y tutoría académica, investiga-ción aplicada e innovación tecnológica.

b) ( ... )

Artículo 72. Evaluación de desempeño La evaluación de desempeño docente es condición para la promoción y la mejora continua del desempeño profesional del docente de IES, EEST y EESP. Se realiza cada 3 años y tiene carácter obligatorio, con excepción de aquellos docentes que durante todo el periodo de la evaluación, se encuentren gozando de licencia con o sin goce de

.Jr . .Junín '\'' 330 - Oficina 101 -Lirna, Perú Teléfono: 311-7640

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CONf,RESO REPÚBLICA

f~AVÍÉR"':VELASQUEZ QUESQUÉN: Ctm,:n'Si,111 de /11 Repúblim

''AP10 del diálo[!.o y la Reconciliacion Nacional"

remuneraciones previstas en la presente ley o que se encuentren ocupando otros cargos de desempeño laboral, quienes serán evaluados en los siguientes 24 meses.

El Educatec y el Ministerio de Educación, según corresponda, desarrollan programas de fortalecimiento de capacidades previas a la evaluación.

El docente que no apruebe la evaluación de desempeño no puede participar de las evaluaciones para la promoción de ascenso de categoría, ni para la designación del cargo de director general y los otros señalados en el artículo 29 de la presente ley, y cualquier otro que sean creados por las IES y las EES conforme al párrafo final del mismo artículo.

Artículo 75. Término de la carrera pública del docente (, .. ) e) No presentarse a las evaluaciones ordinaria o extraordinarias de desempeño sin causa justificada o no aprobar la segunda evaluación extraordinaria de desempeño. ( ... )

Artículo 78. Derechos de los docentes de la carrera pública Los derechos de los docentes de la carrera pública son los siguientes: ( ... ) k) Libre asociación, sindicalización, negociación colectiva y huelga, conforme a ley.

Artículo 97. Compensación de Tiempo de Servicios

El docente recibe una compensación por tiempo de servicios que se otorga al momento de su cese, a razón del cincuenta por ciento de su RIMS por año, o proporcional por cada mes y día de tiempo de servicios oficiales, hasta un máximo de treinta años de servicios.

La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de ingreso a la carrera, reconociendo, en su caso, el tiempo de servicios bajo el régimen de la Ley del Profesorado, Ley Nº 24029, y su modificatoria Ley Nº 25212.

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"A1io del diálogo y la Rcconciliacion Nacional"

Artículo 105. Deberes, derechos y régimen disciplinario de los docentes contratados

Los docentes contratados de IES y EES públicos tienen los deberes y derechos establecidos en los artículos 77 y 78 en lo que les corresponda, y se encuentran sujetos al régimen disciplinario de los docentes de la carrera pública establecido en la presente ley.

Perciben los conceptos de compensación por tiempo de servrcios, escolaridad, a razón de un 1/12 por cada mes trabajado, y subsidio por luto y sepelio, en este caso si la muerte ocurre durante la vigencia del contrato".

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

SEGUNDA. Docentes nombrados de IESP Los docentes de IESP públicos nombrados que han sido ubicados en escalas transitorias de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, son ubicados en la primera categoría de la carrera pública docente para EES regulada en la presente ley y perciben la remuneración correspondiente a dicha categoría.

Todo cálculo de beneficios sociales, asignaciones u otros conceptos se realiza sobre la base de la categoría en la que están ubicados.

DÉCIMA PRIMERA. Docentes contratados de IES y EES ( ... ) La remuneración del docente contratado se rige, durante el año 2016, de acuerdo a lo establecido en la nonaqesuna quinta disposición complementaria final de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y a partir del año 2017, su remuneración será equivalente a la de los docentes nombrados de la primera categoría de IES o EES, según corresponda.

DÉCIMO SEXTA. - UBICACION EXTRAORDINARIA EN LAS CATEGORIAS DE LA CARRERA PÚBLICA DOCENTE

Para facilitar su acceso a la tercera y cuarta categoría en el caso de las IES, y a la segunda y tercera categoría en el caso de las EES, el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a sendos concursos públicos nacionales de promoción dentro del primer año de vigencia de la presente Ley, previa a la evaluación de desempeño.

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"Aiio del diálogo y la Rectmcitiaciún Nacional"

DÉCIMO SEPTIMA. - Los directores generales nombrados de las IES que actualmente están en el ejercicio del cargo y que accedieron mediante concurso público, continuarán ejerciéndolo y su continuidad estará sujeta a una evaluación de desempeño, la cual será normada por el Ministerio de Educación.

"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES"

DÉCIMO CUARTA. - Creación de Unidades Ejecutoras Las EESP y las EEST son creadas como Unidades Ejecutoras autónomas.

Artículo 3. Del financiamiento La implementación de lo establecido en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar mayores recursos adicionales al Tesoro Público. Por tanto, se debe autorizar al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, para financiar el costo diferencial del pago de las remuneraciones de los docentes nombrados de los institutos y escuelas de educación superior, así como de los docentes nombrados de los Institutos Superiores de Educación.

Lima, septiembre de 2(118.

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----- REPÚBLICA "Año del diálogo y la Reconciliacuin Nacional"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

l. OBJETO Y FINALIDAD DE LA LEY

El presente proyecto de Ley tiene como objeto modificar e incorporar algunos artículos, Disposiciones Complementarias Transitorias y Disposiciones Complementarias Finales de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, siendo puntualmente las siguientes:

Modificaciones realizadas a los artículos 6, 1 O, 29, 32, 35, 48, 62, 67, 68, 72, 75, 97 y 105, la Segunda, Décima Primera y Décima Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y Carrera Publica de sus Docentes,

Incorporaciones realizadas de una Décimo Sexta Complementaria Transitoria y agregar una Décima Cuarta Disposición Complementaria Final, a la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y Carrera Publica de sus Docentes,

La finalidad de nuestra propuesta es poder mejorar el funcionamiento de la vigente Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, para que de esta manera brinden una formación de calidad para el desarrollo integral de las personas, que responda a las necesidades del país, del mercado laboral y del sistema educativo y su articulación con los sectores productivos, que permita el desarrollo de la ciencia y la tecnología, conforme lo estipula la propia ley.

De igual modo, nuestra propuesta pretende garantizar la mejor atención y servicio de este nivel educativo, estimulando la relación armónica con la labor que desempeñan los docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

11. ANTECEDENTES PROPOSITIVOS

De la revisión de los proyectos de ley presentados en el actual periodo parlamentario no hemos podido encontrar ningún proyecto igual a la regulación propuesta. Sin embargo, la preocupación que motiva la presente iniciativa en procurar mejorar el funcionamiento de la vigente ley es compartida por los siguientes proyectos de ley que pretenden modificar la actual norma:

Proyecto de Ley 615/2016-CR, Propone modificar la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes 30512. Proyecto de nuestra autoría.

Proyecto de Ley 659/2016-CR, Propone modificar la Quinta Disposición Complementaria final y Deroga la Octava Disposición Complementaria Final de la

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CONGRESO __ .;,,,, __ REPÚBLICA

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"Alw del diálogo y lo Reconciliacián Nacional"

Ley 30512-Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes.

Proyecto de Ley 2180/2017-CR, Propone modificar la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30512, Ley de Instituto y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, con la finalidad que el personal civil docente que labora en los Institutos y Escuelas de Educación Superior del Sector Defensa, ingresen a la carrera pública regulada en el Capítulo IX de la Ley 30512, Ley de Instituto y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, para que adquieran, según corresponda, los derechos y obligaciones regulados en dicho capítulo.

Proyecto de Ley 284 7 /2017-CR, Propone modificar la tercera disposición complementaria modificatoria de la Ley 30512, Ley de institutos y escuelas de educación superior y de la carrera pública de sus docentes que a su vez modifica la ley 27506, Ley del Canon.

Proyecto de ley 2907 /2017-CR, Propone modificar la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior de la Carrera Pública de sus Docentes, para incluir a personal civil docente de los Institutos y Escuelas de Educación Superior de las Fuerzas Armadas dentro de los alcances.

La norma que se pretende modificar fue promulgada el 31 de octubre del 2016, por lo que carecería de sentido realizar una revisión de los proyectos de ley presentados en anteriores periodos parlamentarios, en la cual no estuvo vigente la presente norma.

111. MARCO NORMATIVO

Constitución Política del Perú

Reglamento del Congreso

Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes

Ley 30220, Ley Universitaria

Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial

Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016

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CONf,.RESO REPÚBLICA

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"A110 Je/ diálogo y lo Reconcitiación Nacional"

Resolución Ministerial Nº 165-2010-ED, Incorporan instituciones educativas al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias

IV. JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA

4.1. ANALISIS SITUACIONAL

En los últimos años, en nuestro país, la educación superior - en general -se ha venido adecuando a los nuevos estándares internacionales, exigencia que obliga no solo a mejorar la calidad en sí del servicio, sino de todo el proceso que involucra la participación efectiva de sus actores, de todos sus grupos de interés. En ese sentido, el Estado como tal (principal promotor de esta "Educación") tiene que garantizar que este servicio llegue a los principales actores de la educación (los jóvenes estudiantes), se les brinde la oportunidad, no solo de realización profesional de calidad, sino de una formación personal.

Por ello, el Estado debe concentrar su interés en brindar y mejorar la calidad de sus servicios, de lo contrario, corre el riesgo (en este caso) de poner a sus jóvenes en serias condiciones de desventaja frente a otros que, teniendo mejores condiciones económicas pueden lograr su realización profesional y personal, lo cual no solo acrecentaría la desigualdad, sino distanciaría más las brechas de oportunidad entre los mismos integrantes de una generación.

Resulta necesario referirse a la loable labor que realizan los docentes de los Institutos Superiores, los cuales - dicho sea de paso - cumplen sus actividades bajo un férreo control y supervisión del Estado, quienes implementan y aplican permanentes procesos de evaluación y monitoreo, en busca de mejorar la calidad educativa, aunque no se puede negar ciertos errores incurridos en estas evaluaciones.

Ni el Ministerio de Educación ni cualquier otro órgano del Estado debe restringir su actividad a una mera supervisión de aspectos burocráticos que no apuestan ni garantizan la mejora de los servicios, el bienestar de sus estudiantes ni la promoción, bienestar y desarrollo profesional-personal de los docentes de los institutos de Educación Superior. Por el contrario, se debe procurar un análisis holístico y sustancial de los problemas que aquejan y afectan el mejoramiento de nuestra educación superior .

Asimismo, a través de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se ha generado una innecesaria desigualdad entre instituciones que están comprendidas en el mismo nivel educativo y las cuales

. Ir . .Junín V' 330 - Oficina IOI -Lirna. Perú Teléfono: 311-"640

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CONGRESO

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forman parte de la Ley Nº 30512, pudiéndose, en esta última, remarcar que todas estas instituciones, institutos y escuelas de educación superior, sin excepción, adquieren la misma condición y equivalencia, por el tiempo de formación profesional, la exigencia académica y el perfil profesional de las mismas. Ello en concordancia al acuerdo establecido en la Resolución Ministerial Nº 165-2010-ED, que aprueba el Diseño Curricular Básico Nacional, que a su vez establece que la formación académica se realiza en 1 O semestres académicos, 5,400 horas pedagógicas, 550 horas de computación; debiéndose aprobar, vía exámenes de suficiencia, las áreas de idioma extranjero (inglés), matemática, comunicación y computación, al finalizar el décimo semestre; se soporta, de igual manera, la supervisión permanente del Ministerio de Educación, etc.'

De igual manera, en materia educativa, considerando a la educación como uno de los principales y fundamentales servicios que debe de otorgar el Estado moderno y actual a todos sus niños, adolescentes y jóvenes, todas las leyes deben tutelar los derechos de sus administrados y no dejar solo al ámbito de las políticas públicas la responsabilidad de satisfacer en parte dichos derechos. Lo que se ve, en ese contexto, es ausencia de políticas públicas idóneas y especializadas para garantizar un servicio integral de verdadera calidad, en armonía con la satisfacción de sus principales actores. Ante ello, si bien la Ley Nº 30512, tiene la buena intención de cumplir con brindar una formación de calidad para el desarrollo integral de las personas, que responda a las necesidades del país, del mercado laboral y del sistema educativo y su articulación con los sectores productivos, que permita el desarrollo de la ciencia y la tecnología, no podemos negar que existen aún indudables brechas por sanar, en ese ánimo de mejorar la presente ley por las irregularidades en las que incurre al trastocar derechos fundamentales de los docentes, en cuanto a desarrollo profesional, igualdad de trato por la labor que se realiza, así como a su realización personal, es menester acoger la propuesta formulada.

Ante todo, este problema urge la propuesta de mejorar el servicio y trato a sus docentes, mejorar la "calidad" a partir de la satisfacción de sus grupos de interés.

En ese entender, el presente proyecto tiene como fin reivindicar los derechos de todos los actores comprendidos en la Educación Superior, promover un mejor trato a sus docentes, generando mejores espacios para el desarrollo personal y profesional en igualdad de condiciones con otros profesionales que laboran en el mismo nivel y, así puedan hacer goce efectivo de sus derechos fundamentales.

1 Véase el anexo que contiene el texto de dicha la Ley

.Jr .. Junín ~" JJO - Oficina 101 -Lima, Perú TclHono: 311-7640

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CONf,,RESO REPÚBLICA

fJ,: JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN · C,111,:re.·ifla de la ReplÍblict1

"Año del diálogo y la Reconciliucuin Nacional"

4.2. FUNDAMENTACIÓN DE LAS MODIFICACIONES REALIZADAS

2.1. Sobre las Escuelas de Educación Superior (EES)

Modificación del Artículo 6:

En el siguiente cuadro, exponemos las modificaciones realizadas a este artículo:

Ley 30512 Proyecto de Ley Artículo 6. Escuelas de Educación Superior (EES) (,.,) Las EES vinculadas a la pedagogía se denominan Escuelas de Educación Superior Pedagógica (EESP) como centros especializados en la formación inicial docente. Forman, en base a la investigación y práctica pedagógica, a los futuros profesores para la educación básica y coadyuvan a su desarrollo profesional en la formación continua. Brindan programas de formación pedagógica que responden a las políticas y demandas educativas del país. Las EES otorgan grado de bachiller, y título profesional a nombre de la Nación, que es válido para estudios de posgrado. ( ... )

"Artículo 6. Escuelas de Educación Superior (EES) ( ... ) Las EES vinculadas a la pedagogía se denominan Escuelas de Educación Supe­ rior Pedagógica (EESP), como centros especializados en la formación inicial docente. Forman, en base a la investiga­ ción y práctica pedagógica, a los futuros profesores para la educación básica y coadyuvan a su desarrollo profesional en la formación continua. Brindan programas de formación pedagógica que responden a las políticas y demandas educativas del país. Las EESP otorgan grado académico de bachiller y título de licenciado en edu­ cación, a nombre de la Nación, válido para estudios de posgrado. También bri!!_ dan estudios de posgrado, segundas especializaciones y diplomados. ( ... )

Como podemos observar, se incluye expresamente que las EES otorgan, entre otros, el título de licenciado educación, haciendo esta precisión a diferencia de la regulación actual de la ley. Además, se incluye que estos puedan brindar estudios de posgrado, segundas especialización y diplomas .

Al respecto, es importante mencionar que estas instituciones vienen cumpli­ miento estricta y fielmente los requisitos que impone nuestro ordenamiento jurídico, para ostentar el más alto grado de calidad educacional. Un ejemplo de ello es la Resolución Ministerial Nº 165-2010-ED, mediante la cual se aprueba para los Institutos de Formación Docente Inicial, el Diseño Curricular Básico Nacional, en la que la formación académica se realiza en 10 semestres

. Jr .. Junín '\" 330 - Oficina 101 -1 ima, Perú Teléfono: 311-7640

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CONf,,RESO REPÚBLICA

fl'(¡";,lfiERiVELÁSQUEZ QUESQUE°ÑI< C.mgn-,;ista de la Repúblico

"Año del diáloJ!.O y la Reconciliaciún Nacional"

académicos, en 5,400 horas pedagógicas y la aprobación de 220 créditos. Teniendo además como requisitos para la obtención del título profesional la aprobación de las pruebas de suficiencia académica en comunicación, matemática, segunda lengua y tecnologías de la información y comunicación, y, la sustentación de una tesis de investigación al finalizar el décimo semestre.

Consideramos que existe ausencia de políticas públicas idóneas y especia­ lizadas para garantizar un servicio de educación superior integral y de calidad, en armonía con la satisfacción de sus principales actores. Ante esta ausencia, la Ley 30512 significo un primer paso para el reconocimiento y regulación de la labor que realizan los Institutos y Escuelas de Educación Superior. Sin embargo, su aplicación práctica nos ha permitido observar algunas falencias, que como legisladores nos corresponde subsanar.

Por los logros alcanzados a la fecha en las EES, así como por las rigurosas evaluaciones a las que estarán sometidas para lograr su licenciamiento, y por ser centros especializados en la formación inicial docente, fomentando la investigación e innovación pedagógica, a los futuros profesores para la educación básica, las EESP deben otorgar el grado académico de bachiller y título de licenciado en educación, a nombre de la Nación, válido para estudios de posgrado.

Al mismo tiempo la Ley debe señalar expresamente que pueden brindan estudios de posgrado, segundas especializaciones y diplomados, lo que se ha omitido en dicha norma, pero si se ha especificado en el Reglamento de ésta, el cual considera inclusive la creación de una Jefatura de la Unidad de Post Grado (artículo 115 del Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU).

Como vemos, nuestra propuesta en esencia reconoce lo que ya nuestro ordena-miento jurídico a nivel reglamentario ha establecido, por lo tanto nuestra modifi-cación, en este extremo, obedece a criterios de armonización y uniformidad, además de elevar a rango legal lo dispuesto en el reglamento.

2.2. Sobre selección y designación de directores generales de IES y EES públicos.

Modificación del Artículo 32:

En el siguiente cuadro, exponemos las modificaciones realizadas a este artículo:

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Ley 30512 Proyectos de Ley Artículo 32. Selección y designación de directores generales de IES y EES públicos El puesto de director general de los IES y EEST no está comprendido dentro de la carrera pública docente regulada en la presente ley y son seleccionados por concurso público de méritos abierto. En caso de que un docente de la carrera pública sea seleccionado y designado como director general de un IES o EEST público, se le otorga licencia por el tiempo que dure su designación. Los directores generales de los IES y EEST públicos son designados por un periodo de tres años por el Educatec o el gobierno regional según corresponda, pudiendo ser renovada su designación previa evaluación, conforme a las disposiciones del régimen de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y la normativa emitida por el Ministerio de Educación. En tanto no se designe a su sucesor continúa en el cargo. Al término de su gestión se les liquida sus beneficios sociales.

Los directores generales de las EESP públicas son designados por un periodo de tres años por el Ministerio de Educación, pudiendo ser renovada su designación previa evaluación, conforme a la normativa emitida por el Ministerio de Educación. La permanencia en el puesto está sujeta a evaluaciones periódicas. En tanto no se designe a su sucesor, continúa en el cargo. El puesto de director general de las EESP forma parte de la carrera pública docente regulada en la presente ley y son seleccionados por concurso público de méritos. Los directores generales de los IES y de las EEST que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos en la presente ley son sancionados conforme a las normas del

Artículo 32: Selección y designación de directores generales de las EESP, IES y EEST públicos. Los directores generales de las EESP, IES y EEST están comprendidos dentro de la carrera pública de la presente ley y son seleccionados por concurso público de méritos entre los docentes de la tercera o superior categoría . El docente que sea seleccionado y designado como Director General tendrá derecho a una bonificación al cargo que será igual al diferencial entre la categoría en la que está ubicado y la inmediata superior. Si estuviera en la quinta categoría, la bonificación será igual al diferencial entre la cuarta y quinta categoría. Los directores generales de las EESP, IES y EEST son designados por un periodo de cuatro años por el Educatec o el gobierno regional, según corresponda. Su permanencia posterior, por otro periodo igual, está sujeta a la aprobación de una evaluación de desempeño en el cargo, conforme a las normas que para el efecto emita el Ministerio de Educación. En tanto no se designe a su sucesor, continua en el cargo. De no aprobar la evaluación, regresa a su plaza de origen. Los directores generales de las EESP, IES y de las EEST que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos en la presente ley son sancionados conforme a las normas del procedimiento administrativo disciplinario señaladas en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

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"AP10 del diálogo y lo Reconciliaciún Nacional"

procedimiento administrativo disciplinario señaladas en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

La vigente ley 30512 regula lo concerniente a la selección y designación de directores generales, mediante el artículo 32. Hemos podido advertir algunas incongruencias de este artículo con el espíritu de superación y mejora de nuestra educación.

Primero, es importante entender el rol que cumple un director general de una institución de educación superior, dado que este juega un papel central en la educación ejerciendo liderazgo en la gestión, planificación y conducción del funcionamiento institucional, tal como lo establece el artículo 33 de la Ley N° 30512. Por esta razón es que debe ser alguien que conozca perfectamente cómo funciona un IES, EEST o EESP públicos con la finalidad de que su gestión sea pertinente a las necesidades formativas y mejoras del servicio educativo que se presta a los estudiantes según el tipo de institución de educación superior.

Por otro lado, el director general de un IES o EES debe ser seleccionado mediante concurso público entre los docentes que forman parte de la carrera pública docente porque ellos son los que tienen el conocimiento acumulado no solo por los estudios, sino por la experiencia de años en las propias instituciones superiores de educación.

En este mismo sentido, resultaría contraproducente o muy riesgoso, que un IES o ESST esté dirigido por alguien que no forme parte de la carrera pública docente, es decir, por alguien que desconoce cómo funcionan por dentro las instituciones de educación superior. Lamentablemente el artículo 32 de la Ley Nº 30512, deja la posibilidad de que cualquier profesional que tiene experiencia en gestión de instituciones públicas, no necesariamente de carácter educativo, pueda ocupar el cargo de director, situación que debe corregirse, pues no es lo mismo dirigir instituciones o empresas productivas o de servicios que gestionar instituciones educativas tan complejas que no se manejan con la lógica de la rentabilidad, sino con la disposición de servir para mejor la calidad del servicio educativo sin trasladarle el costo a los estudiantes.

De igual modo, en base a esta experiencia y por ende eficiencia en la dirección educativa, es que el periodo de tres años resulta corto o mínimo para poder ejecutar un plan de trabajo en la dirección general de las EESP, IES y EEST, motivo por el cual proponemos que este se amplíe 1 año con la finalidad de optimizar su trabajo.

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2.3. Sobre la Conformación del Consejo Directivo del Educatec

Modificación del Artículo 48.

El artículo 48 regula la conformación del Consejo Directivo del Educatec. El Educatec es un organismo público responsable de planificar la educación superior tecnológica y gestionar de manera eficaz y eficiente la provisión de la Educación Superior en EEST públicas con calidad, oportunidad y pertinencia con el objeto de mejorar el capital humano e incidir en la competitividad global y reqional". Por su parte, el Consejo Directivo es el máximo órgano del Educatec encargado de aprobar las políticas y la gestión de la institución, de acuerdo a lineamientos técnicos del Ministerio de Educación3.

El vigente artículo 48 de la ley en mención considera como integrantes del Consejo Directivo del Educatec, a los siguientes miembros:

a) Un representante del Ministerio de Educación, quien preside el Educatec como jefe de este organismo.

b) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. d) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. e) Un representante del Ministerio de la Producción.

Sin embargo, hemos podido advertir una grave omisión, y es que en estos integrantes del consejo directivo del Educatec si bien se encuentran representantes de los principales Ministerios del Estado relacionados al sector, vemos que no existe ningún representante de los docentes, a pesar de ser los más directos e indicados para, en base a la especialidad, integrar el Consejo Directivo.

Es importante la intervención de un representante de uno los actores de la educación; es decir un docente, a fin tener niveles de participación en los diferentes procesos de gestión, en este caso del Educatec.

Siempre el involucramiento de un representante de los docentes en este caso en el EDUCATEC es fundamental, en términos de participación con conocimiento de causa en la toma de decisiones y también para la ejecución de

2De conformidad con el articulo 43 y 44 de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. 3De conformidad con el artículo 47 de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes

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"Ai10 del diálogo y la Rcconcihocián Nacional"

acciones de formación y otros, que sean pertinentes a las demás y necesidades de la formación profesional tecnológica.

2.4. Sobre competencias del Ministerio de Educación

Modificación del Artículo 62, en su literal "c":

En el siguiente cuadro, exponemos las modificaciones realizadas a este artículo:

Ley 30512 Proyecto de Ley Artículo 62. Competencias del Artículo 62. Competencias del Ministerio de Educación Ministerio de Educación ( ... ) ( ... ) c) Planificar y elaborar los diseños c. Establecer lineamientos generales curriculares básicos nacionales de la para la formulación de los currículos y Educación Superior Pedagógica y los perfiles profesionales de la establecer los lineamientos técnicos para formación inicial docente y, prestar su diversificación. asesoría técnica para la elaboración de ( ... ) currículos contextualizados a las

demandas regionales y de la Educación lntercultural Bilingüe. ( ... )

Como observamos, si bien el MINEDU es el ente rector de la política educativa en nuestro país, también es cierto que nuestro ordenamiento jurídico reconoce expresamente la autonomía académica, económica y administrativa a los IES y EES conforme al artículo 8 de la Ley Nº 30512, el cual estipula lo siguiente:

"Artículo 8. Autonomía de los IES y EES privados y públicos Los IES y EES privados y públicos cuentan con autonomía económica, administrativa y académica; dichas autonomías se encuentran enmarcadas en los parámetros establecidos en la presente ley y su reglamento. ( ... )"

En base a este postulado, es necesario que el inciso "c" del artículo 62 se modifique para evitar una contravención a la autonomía de estas instituciones, y, por el contrario, armonizar nuestra legislación.

Nuestro Tribunal Constitucional al hacer referencia a la autonomía académica de las universidades menciona lo siguiente:

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"Régimen académico: Implica la potestad autodeterminativa para fijar el marco del proceso de enseñanza-aprendizaje dentro de la institución universitaria. Ello comporta el señalamiento de los planes de estudios, programas de investigación, formas de ingreso y egreso de la institución, etc. Es formalmente dependiente del régimen normativo y es la expresión más acabada de la razón de ser de la actividad universitaria."

Por lo tanto, una ley por principio debe ser coherente, es decir, no caer en propias contradicciones que pueda conllevar a la vulneración de derechos de los administrados sean estas personas naturales o jurídicas. Sin embargo, se observa en la Ley Nº 30512 una contradicción entre lo que afirma su artículo 8 el cual otorga autonomía académica, económica y administrativa a los IES y EES públicos mientras que el literal "c" del artículo 62 vulnera dicha autonomía académica, contradiciendo el espíritu del artículo 8, al establecer que el Ministerio de Educación sería el que elaboraría los diseños curriculares básicos de la educación superior pedagógica, afectando la posibilidad a las EESP de construir currículos pertinentes a las demandas educativas de las regiones donde se ubican.

No se pretende desconocer el rol rector del MINEDU en la política educativa nacional, pero este no puede reemplazar a las propias instituciones de educación superior asumiendo tareas tan específicas que además por la diversidad étnica, lingüística y cultural de nuestro país la deben realizar las EESP para darle pertinencia al currículo y los programas formativos de los estudiantes. Por ello, se plantea que el rol del MINEDU en el tema académico debe llegar hasta la asesoría técnica que debe prestar a las EESP para la elaboración de los currículos de las carreras profesionales que ofertan.

Por lo tanto, nuestra modificación guarda congruencia directa no solo con lo estipulado por la Ley 30512, sino también con el artículo 16 de la Constitución, el cual estipula:

"Articulo 16 ( ... ) El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. ( ... )"

4 Estudio de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00019-2011-PI/TC

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"Año del diálogo y la Reconcitiacián Nacional"

Por ese motivo, nosotros proponemos que se consigne expresamente en la ley la competencia del MINEDU de establecer lineamientos generales para la formulación de los currículos y los perfiles profesionales de la formación inicial docente y, prestar asesoría técnica para la elaboración de currículos contextualizados a las demandas regionales y de la Educación lntercultural Bilingüe.

2.5. Sobre las Áreas de desempeño

Modificación del Artículo 67.

En el siguiente cuadro, exponemos las modificaciones realizadas a este artículo:

Ley 30512 Proyecto de Ley Artículo 67. Areas de desempeño La carrera pública reconoce las dos siguientes áreas de desempeño laboral: a) Docencia. b) Gestión pedagógica. La docencia comprende la enseñanza en aula, taller o laboratorio, actividades asociadas al diseño y asesoría, académica, comprende

desarrollo curricular, consejería y tutoría entre otras. Asimismo,

actividades de investigación aplicada e innovación tecnológica. La gestión pedagógica comprende a los docentes que desempeñan los puestos de responsables de las unidades y áreas de los IES y EES públicos, mencionados en el artículo 29.

Artículo 67. Areas de desempeño La carrera pública reconoce las siguientes áreas de desempeño laboral: a) Docencia: La docencia comprende la enseñanza en aula, taller o laboratorio, actividades asociadas al diseño y desarrollo curricular, asesoría, consejería y tutoría académica, entre otras. Asimismo, comprende actividades de investigación aplicada e innovación tecnológica. b) Gestión pedagógica: La gestión pedagógica comprende a los docentes que desempeñan los puestos de responsables de las unidades y áreas de los 1 ES y EES públicos, mencionados en el artículo 29. c) Investigación e innovación: La investigación e innovación comprende el diseño, ejecución y evaluación de proyectos de investigación pedagógica y tecnológica, así como la publicación y difusión de los mismos por diferentes medios. d) Gestión institucional: La gestión institucional comprende el desempeño de los docentes en los cargos de especialista de educación superior en

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"Año del diálogo y lo Reconcrliacián Nucional "

las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, Director de IES, EEST o EESP, Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Director o Jefe de Gestión Pedagógica en las UGEL, ORE o Gerencias Regionales de Educación.

Se observa que en el artículo 67 de la Ley Nº 30512, apenas se le dedica unas cuantas líneas dentro del área de Gestión Pedagógica el aspecto de la investigación e innovación pedagógica, prácticamente no se le otorga la debida importancia, a pesar que se le ha considerado incluso en el currículo actual como eje transversal, a fin de lograr el perfil de investigador y promotor por excelencia.

Es preciso señalar que según el artículo 12 de la ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, las áreas de desempeño de los docentes en educación básica son cuatro: Gestión pedagógica, gestión institucional, formación docente e Innovación e investigación.

Según diversas normas legales que orientaron la Formación Inicial Docente en los IESP, así como la Ley Nº 29394, derogada por la Ley Nº 30512, dedicó enorme importancia a la investigación, asignó todo el capítulo 11, artículo 38º, a la investigación como eje de transversalidad; en consecuencia, los nuevos profesores tenían que desarrollar, sustentar y aprobar una tesis para obtener su título profesional.

Por su parte, la Ley General de Educación Nº 28044 en su artículo 49 establece que la educación superior tiene como finalidad la producción de conocimiento, el desarrollo de la investigación e innovación y la formación de profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento. Por consiguiente, se propone que se incorpore un área de desempeño denominada Investigación e Innovación, lo que significaría que la docencia comprendería la enseñanza en aula, taller o laboratorio, actividades asociadas al diseño y desarrollo curricular, asesoría, consejería y tutoría académica, entre otras. Asimismo, actividades de investigación aplicada e innovación pedagógica y tecnológica.

La investigación e innovación como área de desempeño significa el diseño, ejecución y evaluación de proyectos de investigación pedagógica o tecnológica, así como la publicación y difusión de trabajos de investigación.

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La gestión institucional no puede estar negada para los docentes de educación superior como lo está actualmente debido a que hoy no pueden postular a cargos de especialistas o funcionarios en las instancias de gestión descentralizadas del Ministerio de Educación como son las UGEL, DRE y Gerencias de Educación. Esta situación ha traído como consecuencia, el hecho de que docentes de la educación básica que desconocen el funcionamiento de los institutos superiores estén actualmente cumpliendo el rol de especialistas de educación superior en las DREs y UGELs. Por este motivo también es necesario permitir a los docentes de educación superior desempeñarse en los cargos de especialistas o funcionarios en las instancias descentralizadas del Ministerio de Educación creando el área de gestión institucional como otra área de desempeño laboral.

Por último, consideramos conveniente que el artículo sea reformulado teniendo en cuenta los criterios expuestos y mejorando su redacción, conforme lo estamos proponiendo.

2.6. Sobre el régimen de dedicación

Modificación del Artículo 68 en su literal "a"

En el siguiente cuadro, exponemos las modificaciones realizadas a este artículo:

Ley 30512 Proyecto de Ley Artículo 68. Régimen de dedicación Artículo 68: Régimen de dedicación ( ... ) ( .. ) a) Docentes a tiempo completo. Tienen a) Docentes a tiempo completo. una jornada de cuarenta horas Tienen una jornada de cuarenta horas pedagógicas por semana de las cuales pedagógicas por semana. Las horas desarrolla un máximo de veinte horas pedagógicas equivalen a 45 minutos y lectivas. Realizan actividades no lectivas se distribuyen en horas lectivas y no dedicadas, entre otras, al diseño y lectivas. El docente desarrolla un máximo desarrollo curricular, asesoría y tutoría de veinte horas lectivas a la semana. Las académica, investigación aplicada e actividades no lectivas son dedicadas al innovación tecnológica. diseño y desarrollo curricular, asesoría y (. .. ) tutoría académica, investigación aplicada

e innovación tecnológica. ( ... )

Con la finalidad que la ley no se preste a ambigüedades, ni a interpretaciones que tergiversen su espíritu, se deben realizar algunas precisiones a la ley, en

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estricto, lo concerniente a las horas lectivas, las cuales son de 45 minutos, y sobre cómo se distribuyen estas horas pedagógicas, teniendo horas lectivas y horas no lectivas.

Por lo que resulta necesario realizar esta precisión en el literal "a" del artículo 68, señalando que las horas pedagógicas equivalen a 45 minutos, las cuales se distribuyen en horas lectivas y no lectivas. También señalar que el docente a tiempo completo tiene una jornada de 40 horas pedagógicas de las cuales desarrolla un máximo de veinte (20) horas lectivas a la semana y las horas no lectivas se dedican a la planificación y desarrollo curricular, asesorías, tutoría, investigación aplicada e innovación tecnológica.

Como observamos, en este extremo nuestra propuesta no realiza ninguna modificación sustancial al artículo, sino que busca evitar posibles ambigüedades o problemas en la interpretación de la norma.

2.7. Sobre Evaluación de desempeño Modificación del Artículo 72.

En el siguiente cuadro, exponemos las modificaciones realizadas a este artículo:

Ley 30512 Proyecto de Ley Artículo 72. Evaluación para permanencia (".) El docente que no apruebe la evaluación ordinaria de permanencia, recibe una capacitación por parte del Educatec, en coordinación con la dirección regional de educación o la que haga sus veces, para el caso de IES y EEST, o del Ministerio de Educación, para el caso de EESP. Luego de esta capacitación participa en una evaluación extraordinaria de permanencia. De no aprobar la

la I Artículo 72. Evaluación de desempeño La evaluación de desempeño docente es condición para la promoción y la mejora continua del desempeño profesional del docente de IES, EEST y EESP. Se realiza cada 3 años y tiene carácter obligatorio, con excepción de aquellos docentes que durante todo el periodo de la evaluación, se encuentren gozando de licencia con o sin goce de remuneraciones previstas en la presente ley o que se encuentren ocupando otros cargos de desempeño laboral, quienes serán evaluados en los evaluación extraordinaria de

permanencia, es retirado de la carrera pública del docente.

siguientes 24 meses.

El Educatec y el Ministerio de Educación, según corresponda, desarrollan programas de fortalecimiento de capacidades previas

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a la evaluación.

El docente que no apruebe la evaluación de desempeño no puede participar de las evaluaciones para la promoción de ascenso de categoría, ni para la designación del cargo de director general y los otros señalados en el artículo 29 de la presente ley, y cualquier otro que sean creados por las IES y las EES conforme al párrafo final del mismo artículo.

En principio, se debe entender que la finalidad de la evaluación de desempeño docente, debe ser una condición para la promoción y la mejora continua del desempeño profesional del docente de IES, EEST y EESP, procurando que sean lo más objetivas y pertinentes al contexto en que se realizan. Lo cual significa que antes de la referida evaluación, el Educatec y el Ministerio de Educación, según corresponda, tienen la responsabilidad funcional de desarrollar programas de fortalecimiento de capacidades y habilidades docentes durante el ejercicio de la docencia. La finalidad de la capacitación previa a la evaluación, es que, en base a las necesidades de mejora, se realicen planes y acciones de formación continua y acompañamiento pedagógico, orientadas al desarrollo de las competencias profesionales y la mejora de la práctica pedagógica.

Según el art. 72 de la Ley 30512, la evaluación ordinaria de permanencia en la carrera pública del docente de IES y EES público es obligatoria y se realiza cada tres años. Resalta que para los IES y EEST la evaluación se efectúa en cada institución y para las EESP corresponde al Ministerio de Educación fijar los requisitos, características, criterios y demás aspectos de la evaluación mediante normas reglamentarias. También menciona que de no aprobarse esta evaluación ordinaria, previo a una capacitación se rendirá una evaluación extraordinaria la cual de no aprobarse se le retira de la carrera pública al docente.

La evaluación señalada en el artículo 72 de la Ley 30512 debe ser un medio para diagnosticar lo que está sucediendo en una realidad educativa determinada ¿Cómo se está desarrollando los diferentes procesos?, ¿Cómo es el desempeño docente? ¿Cuáles son los logros de los docentes? ¿Cuáles son las debilidades y fortalezas? entre otros preguntas y aspectos. Por ende, la evaluación que realicen a los docentes debe - principalmente - apuntar a la mejora, a la formación y al desarrollo profesional del docente y con ello de la

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"APio del diálogo y la Reconciliacián Nacional"

educación, y no por el contrario dirigirse al establecimiento de una sanción o pena que lejos de ayudar y dar confianza al docente, genere en el zozobra, miedo y perjuicio.

En el mundo se puede observar que existen diferentes sistemas de evaluación docente, los cuales difieren también en sus propósitos, hay algunos que buscan un propósito formativo, otros sumativos, y otros - de manera más compleja - combinan ambos propósitos. El formativo, busca la mejora y el desarrollo profesional del docente, identificando sus fortalezas y debilidades. Por otro lado, el propósito sumativo se centra en responsabilizar la labor que desempeñan los docentes acarreando consecuencia en su carrera misma. Y existen sistemas en los cuales se combinan ambos propósitos, realizándose una labor compleja.

Sobre lo dicho, en un informe técnico de la Universidad Católica de Chile, basándose en un estudio de la OECD, se menciona al respecto que: "Sin embargo, cuando los profesores son confrontados con las posibles consecuencias que la evaluación tendrá en su carrera o remuneración, la inclinación a revelar sus debilidades se reduce, poniendo en peligro el foco tormetivo'".

Cabe destacar la importante opinión que realiza Esteban Moctezuma, próximo secretario de Educación Pública en México, quien abiertamente ha señalado que una de las primeras modificaciones que realice será la del artículo tercero de la Constitución, y de esta manera implementaran un nuevo modelo de evaluación docente que en vez de buscar castigarlos tenga como fin su desarrollo y mejoría en su desempeño docente. Moctezuma señala que: "En México y en el mundo entero quedó claro que las evaluaciones ligadas a la permanencia en el empleo de los maestros es algo que no mejora en general el desempeño académico de los alumnos ni su aprendizaje, pero sí entorpece la relación entre maestros y autoridades educativas (. . .)'"'. Para ello Moctezuma se basa en un estudio de la Fundación Bill y Melinda Gates.

El compromiso de esta fundación es garantizar que todos los estudiantes de los Estados Unidos tengan la oportunidad de recibir una educación de calidad. Para ello establecen programas como el de "EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA" que tiene como uno de los principales ámbitos de actuación a la docencia. Mencionan que el docente cumple un rol fundamental

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para el aprendizaje del alumno, pero que sin embargo el primero tiende a ser solamente criticado sin recibir mayor apoyo, es por eso que recomienda la adopción de un sistema de evaluación justo y riguroso, el cual "empuja a los docentes a seguir aprendiendo y creciendo profesionalmente, ya que dicha evaluación les ayuda a identificar sus puntos fuertes y sus ámbitos de mejore"

En referencia a un artículo de Bill Gates titulado: How teacher development could revolutionize our schools8, se sostiene que este menciona respecto al desempeño de los maestros que: "Nuestro objetivo es un nuevo enfoque del desarrollo y la evaluación que los maestros apoyan y que ayuda a todos los maestros a mejorar'', y continua "Que sienta las bases para un gran cambio que todo el mundo sabe que necesitamos: la construcción de sistemas excepcionales de personal docente que identifican gran enseñanza, la recompensa es y ayudar a todos los maestros a mejorar''. 9

Con estos estudios queremos demostrar que lamentablemente se ha estado enfocando mal la finalidad de nuestro sistema de evaluación docente el cual se ha convertido en esencialmente punitivo y ha olvidado su verdadera razón, el coadyuvar al desarrollo profesional del docente.

Por ello, consideramos que los resultados de la evaluación deberán servir para valorar el desempeño de los docentes a partir de procesos de reflexión sobre su propia práctica, para implementar mejoras respecto de las debilidades halladas, a fin de superarlas. Es decir debe servir no solo para castigar sino también para evaluar en que se está flaqueando y que mecanismos se implementarán para mejorar esas debilidades. En efecto, se debe tomar en cuenta que la evaluación de desempeño docente, debe contribuir al desarrollo profesional de los docentes de los IES, EEST y EESP, a lo largo de la vida profesional; apoyen el mejoramiento de su desempeño, favorezcan adecuadas condiciones de trabajo y ofrezcan oportunidades de crecimiento y satisfacción laboral y no entender la carrera como el conjunto de regulaciones que norman, administrativamente, el ingreso, la promoción y la jubilación. La evaluación docente, en general, debe dejar de estar asociada al control y la sanción, y orientarse al desarrollo profesional y a una propuesta integral para asegurar la calidad del trabajo de los docentes.

7 https://www.gatesfoundation.org/es/What-We-Do/US-Program/K-12-

E d ucati on#bodyregion _ O _i nteriora rticl e_ O _strategysecti ons _ 2 _ strategysu bsecti onsc415 7 43b b3984217a585c 544e60d543a O lnkHeader 8

En su traducción: ¿Cómo se podría revolucionar el desarrollo de los maestros de nuestras escuelas? 9José Joaquín Brunner, titulado la fórmula de Bill Gates para la profesión docente. Ver: http://www.brunner.cl/?p=1961

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"'Aiio del diálog» y la Reconciliacion Nacional"

En coherencia con ese planteamiento, incrementar los niveles de calidad de trabajo resulta fundamental, optimizar la profesión docente y mantener una alta motivación a lo largo de toda su carrera profesional haciendo, de esta manera, que los buenos profesores permanezcan en ella hasta su jubilación; y favorecer la mejora constante de su desempeño como una condición para el ejercicio de la profesión 10.

Por ello al docente se le debe capacitar, evaluar, pero también apoyarlos y establecer mecanismos que faciliten su labor pedagógica. Debemos valorar y reconocer el loable trabajo que realizan, y la mejor manera de hacerlo es mediante el establecimiento de un sistema que reconozca su esfuerzo, desempeñe y que los motive a seguir desarrollándose profesionalmente. La finalidad de las capacitaciones previas a las evaluaciones es que, en base a las necesidades de mejora, se realicen planes y acciones de formación continua y acompañamiento pedagógico, orientadas al desarrollo de las competencias profesionales y la mejora de la práctica pedagógica.

Por todo lo expuesto, nuestra propuesta considera que el actual modelo de evaluación docente punitivo o sancionador no ha contribuido a la mejoría del desempeño docente, por el contrario solo ha generado persecución y miedo en los maestros. Por ello, creemos que se debe dar un nuevo enfoque al modelo de evaluación de desempeño, pero reconocemos que este cambio no puede ser abrupto y radical sino progresivo, por este motivo proponemos que la sanción o punición actualmente gravosa se atenúe, y se considere otros factores como la imposibilidad de ascenso de categoría o de designación de cargo, hasta que progresivamente vayamos avanzando a un modelo que deje atrás los métodos punitivos y se enfoque enteramente a mecanismos que fomenten el desarrollo del desempeño docente.

2.8. Sobre el término de la carrera pública del docente Modificación del Artículo 75. Literal e)

En el siguiente cuadro, exponemos las modificaciones realizadas a este artículo:

Ley 30512 Proyecto de Ley Artículo 75. Término de la Artículo 75. Término de la carrera pública del carrera pública del docente docente ( ... ) (. .. )

1ºEVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y CARRERA PROFESIONAL DOCENTE. Recuperado del siguiente enlace web: http://unesdoc.unesco.org/images/0015/001529/152934s.pdf

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~ JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNzj Ctmgn-,,i,ta de la Repúbli<·a

"Ai'io del diálogo y la Reconcihociún Nacional"

e) No haber aprobado la I e) No presentarse a las evaluaciones evaluación extraordinaria permanencia.

de I ordinarias o extraordinarias de desempeño sin causa justificada o no aprobar la segunda evaluación extraordinaria de desempeño

La Ley 30512 tal como está formulada prescribe en lo relativo a las causales de salida de la Carrera Pública, que la salida de la carrera se produce por varias causales, entre ellas señala el no haber aprobado la evaluación extraordinaria de permanencia.

Si se considera que la evaluación no debe tener un carácter punitivo, sino formativo y desarrollador de las capacidades profesionales del docente, entonces la evaluación señalada en el artículo 72 de la Ley 30512 debe ser un medio para diagnosticar lo que está sucediendo en una determinada realidad, como se viene desarrollando los diferentes procesos, en que estamos fallando, entre otros aspectos. Consecuentemente, luego de recoger la información se estará en condiciones de tomar decisiones para mejorar, pero no necesariamente una decisión punitiva. Al contrario los resultados de la evaluación servirán para valorar el desempeño de los docentes a partir de procesos de reflexión sobre su propia práctica, para implementar mejoras respecto de las debilidades halladas, a fin de superarlas.

Solo la resistencia del docente a la evaluación y la no presentación a la misma debe ser considerada una actitud contraproducente de no querer mejorar y asumir una actitud autocrítica que lo lleve al cambio. En consecuencia, por tener el carácter obligatorio la evaluación del desempeño establecida en el artículo 72 de la ley, se propone que la modificación del literal "e" del artículo 75 indicando que el hecho de no presentarse a la evaluación de desempeño sin causa justificada, o el desaprobar la segunda evaluación extraordinaria de permanencia es causa de término de la carrera pública del docente, esto en concordancia con Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, nuestra legislación vigente en materia educativa, y con lo propuesto por nuestro proyecto.

2.9. Derecho de los docentes de la carrera pública

Modificación del Artículo 78, Literal "K"

En el siguiente cuadro, exponemos las modificaciones realizadas a este artículo:

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Ley 30512 Proyecto de Ley Artículo 78. Derechos de los docentes Artículo 78. Derechos de los docentes de la carrera pública de la carrera pública Los derechos de los docentes de la Los derechos de los docentes de la carrera pública son los siguientes: carrera pública son los siguientes: ( ... ) ( ... ) k) Libre asociación, sindicalización y k) Libre asociación, sindicalización, derecho a huelga conforme a ley. negociación colectiva y huelga, ( ... ) conforme a ley.

Esta modificación no tiene mayor complejidad toda vez que solo reconoce lo que nuestra máxima otorga estipulada para cualquier otro trabajador, es decir la negociación colectiva.

Si revisamos la Ley 30512, en la redacción de su actual artículo 78 se consigna expresamente el reconocimiento de la libre asociación, sindicalización y derecho a huelga conforme a ley, sin embargo se ha omitido la mención al derecho de negociación colectiva, motivo por el cual para evitar posibles interpretaciones que perjudiquen o afecten este derecho se debe consignar expresamente.

De esta manera, nuestra Constitución en su artículo 28 estipula lo siguiente:

Artículo 28.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1. Garantiza la libertad sindical. 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señele sus excepciones y limitaciones.

2.1 O. Sobre la Compensación de Tiempo de Servicios

Modificación del Artículo 97.

En el siguiente cuadro, exponemos las modificaciones realizadas a este artículo:

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Ctm;:resi,ta de la ReptÍhlic11

"A Pío del diálogo y la Reconcrhacion Nacional"

Ley 30512 Proyecto de Ley Artículo 97. Compensación por tiempo I Artículo 97. Compensación de Tiempo de servicios El docente recibe una compensación por tiempo de servicios que se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento de su RIMS por año, o proporcional por cada mes y día de tiempo de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta años de servicios. La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de ingreso a la carrera.

de Servicios El docente recibe una compensación por tiempo de servicios que se otorga al momento de su cese, a razón del cincuenta por ciento de su RIMS por año, o proporcional por cada mes y día de tiempo de servicios oficiales, hasta un máximo de treinta años de servicios. La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de ingreso a la carrera, reconociendo, en su caso, el tiempo de servicios bajo el régimen de la Ley del Profesorado, Ley Nº 24029, y su modificatoria Ley Nº 25212.

En este artículo se fija que la CTS equivale al 50% de la RIMS del docente al momento del cese por una cuestión de justicia social, ya que existen otros sectores del Estado donde los trabajadores reciben hasta un 100% de su remuneración por cada año de servicio. Se aclara además que la compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de ingreso a la carrera reconociendo el tiempo de servicios bajo el régimen de la Ley del Profesorado, Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212. De otra manera, el Ejecutivo podría interpretar que la CTS se pagará a partir de que el docente se incorpora a la Carrera Pública docente de Institutos y Escuelas de Educación Superior regulado por la Ley Nº 30512, con lo cual la gran mayoría de los actuales docentes sería liquidado con sólo unos pocos años de servicios, no obstante tener 20, 25 o 30 años o más de servicios.

2.11. Sobre los deberes, derechos y régimen disciplinarios de los docentes contratados.

Modificación del Artículo 105.

En el siguiente cuadro, exponemos las modificaciones realizadas a este artículo:

Ley 30512 Proyecto de Ley Artículo 105. Derechos, deberes y Artículo 105. Deberes, derechos y régimen disciplinario de los docentes régimen disciplinario de los docentes contratados contratados

.Ir .. Junín V' JJO · Oficina 101 -Lima, Perú Teléfono: 311- 7640

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Los docentes contratados de IES y EES Los docentes contratados de IES y EES públicos tienen los deberes y derechos públicos tienen los deberes y derechos establecidos en los artículos 77 y 78 en lo establecidos en los artículos 77 y 78 en lo que les corresponda, y se encuentran sujetos al régimen disciplinario de los docentes de la carrera pública establecido en la presente ley.

que les corresponda, y se encuentran sujetos al régimen disciplinario de los docentes de la carrera pública establecido en la presente ley. Perciben los conceptos de compensación por tiempo de servicios, escolaridad, a razón de un 1 /12 por cada mes trabajado, y subsidio por luto y sepelio, en este caso si la muerte ocurre durante la vigencia del contrato".

En este artículo se está agregando que los docentes contratados perciben los conceptos de compensación por tiempo de servicios, subsidio por luto y sepelio (si la muerte ocurre durante la vigencia del contrato) y escolaridad (a razón de 1/10 por mes contratado). De esta manera se iguala con los derechos que tienen los docentes de educación básica, en el caso de los dos primeros beneficios.

SOBRE LAS "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS"

2.12. MODIFICACIÓN DE LA SEGUNDA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.

Sobre Docentes Nombrados de IESP

La modificatoria de esta disposición complementaria pretende superar el trato económico discriminatorio que la ley ha dado a los docentes de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos, diferenciando sustantivamente sus remuneraciones de las que reciben los docentes de los Institutos Superiores Tecnológicos que fueron automáticamente ubicados en la segunda y tercera categoría de la carrera pública para IES prevista en la Ley Nº 30512, con una remuneración del 160% de la RIMS para los de la tercera categoría, en comparación con los docentes de los l. Pedagógicos que fueron ubicados en la primera categoría para EES, pero asignándoles transitoriamente una remuneración equivalente al 100% de la RIMS (a los que estaban en la segunda escala de la Ley 29944) y del 120% de la RIMS (a los que estaban ubicados en la tercera escala de la Ley 29944). Es decir, se les negó el derecho de percibir el 160% de la RIMS establecida por la Ley 30512 para esta

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CONGRESO --,1,,:.,-- REPÚBLICA

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"Año del diúlogo y la Reconciliaciún Nacional"

categoría, con la condición de que primero aprueben la evaluación de permanencia (situación no exigida para los docentes de los L Tecnológicos) para que recién sean incorporados con todos los beneficios remunerativos en la primera categoría. Esta situación de injusticia es atentatoria contra los derechos de docentes con largos años de servicios en calidad de nombrados.

En términos monetarios esta diferencia se expresa en sr 1000.00 soles de diferencia a favor de los docentes de los Institutos Tecnológicos, quienes cumplen la misma jornada laboral de 40 horas pedagógicas y tienen la misma función docente que los profesores de los 1. Pedagógicos.

La modificatoria de la segunda disposición complementaria transitoria pretende igualar la situación de los docentes de los IESP con la de los Institutos Tecnológicos, pues la Constitución Política de nuestro país, en su artículo dos establece la igualdad ante la ley como un derecho de las personas y las leyes por principio no deben generar condiciones de injusticia discriminado a los trabajadores que cumplen una misma función.

Por estas razones se propone que los docentes de los IESP sean ya incorporados plenamente a la primera categoría remunerativa de la carrera pública docente regulada por la Ley Nº 30512, eliminando la disposición de que para que ingresen a la misma tengan que dar primero una evaluación de permanencia, requisito que no se ha exigido a los docentes de los l. Tecnológicos que fueron ubicados hasta la 111 categoría de la carrera pública para IES .

2.13. MODIFICACIÓN DE LA DECIMA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.

Sobre Docentes contratados de IES y EES

En este artículo se proponen agregar al final del párrafo la indicación de que la equivalencia remunerativa debe ser no sólo con la de los nombrados de las IES, sino también con los de la EES, según corresponda: los contratados de las IES ganarán igual que los nombrados de la primera categoría de las IES, y los contratados en una EES ganarán igual que los nombrados de la primera categoría de las EES. La remuneración de la primera categoría de las IES es actualmente el equivalente a S/ 62.20 la hora y de una EES es el equivalente a S/ 99.51 la hora.

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CONf,,_RESO REPÚBLICA

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·Ai10 del diálogo y la Reconciltacum Nacumal "

2.14. MODIFICACIÓN DE LA DECIMA SEGUNDA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIAS.

Sobre el Valor inicial de la Remuneración Integra Mensual Superior (RIMS)

La Remuneración Integra Mensual Superior (RIMS), no puede permanecer congelada en el tiempo, esto sería una expresión de trato injusto e inequitativo por parte del Estado en contra de los docentes de Educación Superior, Actualmente mientras que para los docentes de la educación básica la RIM, ya aumentó considerando el alza de costo de vida la RIMS, que se estableció tomando como base de cálculo la RIM continua congelada en el tiempo. Debido a esto los docentes contratados prefieren trabajar en la educación básica y no en educación superior, ya que en la básica el sueldo es mucho mejor.

Para corregir este tratamiento inequitativo se propone que la Remuneración Integra Mensual Superior (RIMS) de la primera categoría de la carrera pública de IES y EES, se establezca y homologue tomando como base de cálculo el valor actualizado de la RIM equivalente al 120% correspondiente a la primera escala establecida por la Carrera Pública Magisterial, por lo que el 100% de la RIMS sería igual al 120% de la RIM.

2.15. AGREGAR UNA DÉCIMO SEXTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Sobre Ubicación extraordinaria en las categorías de la carrera pública docente .

Esta es una norma similar a la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, por la que se le otorgó a los docentes de educación básica la oportunidad extraordinaria de ascender en la carrera docente, previo concurso público, dentro del primer año de vigencia de la norma y antes de la evaluación de desempeño.

Se propone en este caso que, igualmente, se brinde la oportunidad a los docentes de IES y de IESP poder ubicarse en una categoría superior a la primera de la carrera pública docente, en virtud que la gran mayoría tiene largos años de servicios, además de capacitación académica y trabajos de investigación, pero nunca han tenido la oportunidad de hacer carrera, pues tales docentes nunca han tenido su propia ley de carrera, siendo regidos transitoriamente por decenas de años por la Ley del Profesorado y luego por la

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CONGR[S0 --&-,,-- REPÚBLICA

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1 JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN*" Ctm¡:resista de la República

'"A11o del diálogo y la Rcconciliaciún Nacional"

Ley de Reforma Magisterial, ganando menos inclusive que los docentes de educación básica.

2.16. AGREGAR UNA DECIMO CUARTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

Esta disposición propone crear como unidades ejecutoras a la EESP y las EEST. Estas son Escuelas Superiores que aún no están creadas pero que están en ese proceso, pues las IES y los IESP están en etapa de licenciamiento. Los que lo logren se convertirán en Escuelas de Educación Superior, Tecnológicas o Pedagógicas. Para garantizar su autonomía económica y administrativa deben ser unidades ejecutoras que manejen su presupuesto sin interferencias .

. Jr .. Junín ~" JJO - Oñcinu 101 -Lima, Perú Teléfono: 311- 7640

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CONf_RESO REPÚBLICA

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""Ai10 del diálogo y la Reconcihacián Nacional"

ANÁLISIS COSTO- BENEFICIO DE LA PROPUESTA

La presente propuesta legislativa no irroga mayor gasto adicional al Estado, dado que se financiara con el presupuesto asignado al Ministerio de Educación, por el contrario los beneficios dados con su aprobación redunda principalmente en el mejoramiento de la calidad de educación, de la plana docente, del alumnado y de la sociedad en general.

Este proyecto de Ley de modificación, por su naturaleza perfectible, regulativa y, sobre todo reivindicativa, no genera ni irroga mayor costo directo al Estado. Por el contrario, sí genera un alto beneficio social, pues busca principalmente la mejora del servicio educativo a favor de los jóvenes estudiantes, de igual modo, la reivindicación de los docentes que hasta ahora han sufrido desprotección; la modificatoria en sí, no genera un significativo gasto al erario nacional, ni costo negativo, es importante mencionar que la población de docentes no es tan significativa de acuerdo a la siguiente data en el que un 26% de los nombrados está por jubilarse y además los docentes de los Institutos pedagógicos y tecnológicos de los ISEs en conjunto no superan los 3 800 maestros a nivel nacional:

Problemática de la Formación Inicial Docente

Caracterización del Docente Formador por grupo etario

Grupos de edad según condición laboral

-------------------- DOCENTES DE IESP {21331

49% 51%

a'~ 1 072 1081 Docentes Docentes

Contratados Nombrados

Un porcentaje alto de docentes nombrados (26%1 está próximo a la edad de jubilación.

Sólo 1% son menores de 30 años.

NOMBRADO

10,lll 116,11%

CONTRATADO

6ll;fo0%

¡--- ----- --- - ---- ----- --- - - --- ---- ----- - ---- --- -- ---- --- - ----- -----,

: Edad promedio de los docentes contratados: 39 años : ' 1 : Docentes nombrados: 54 años : --- - --- -- ----- --- - --- - ---- - --- .. --- -- - -

---------------------'

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(imgrt!sista de lt1 ReptÍblil'U

"Aiio del diálogo y la Reconcdiaciún Nacional"

Los importes resultantes si se compara con el monto correspondiente al Presupuesto del Sector Educación no son significativos, y pueden ser absorbidas por el propio crecimiento natural de dicho presupuesto. También, se debe considerar que el período de implementación de la Carrera Pública Docente estaría dado, antes que por limitaciones presupuestales, por la secuencia lógica de adopción de dicha carrera.

Igualmente, cabe resaltar y hacer mención que los funcionarios del MINEDU, en este caso de la DIFOID ya ha asumido que los docentes de las Escuelas de Educación Superior, deben de tener el tratamiento como corresponde, prueba de ello es que ya se ha iniciado su difusión a nivel nacional, véase por tanto el correspondiente tríptico en el que se anuncia como Remuneración Transitoria 160% de la RIMS:

INCREMENTOS SALARIALES DEL

20 OL 15% i!,O.y9%

Desde noviembre de 2016

3.ª 260%RIMS (S/6 468,38)

Remuneraciones transitorias

Meritocracia Categorías de promoción

Valoración del desempeño

2 985,41 (120 % RIMS

.;~

SJ-2 280 ..,, 2 487,84 . . (100 % RIMS)

~ s12~

0~ Remuneraciones Acceso a puestos de competitivas Director General y de

Gestión Pedagógica

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"Ai1<J del diálogo y la Reconciliaciún Nacional"

Por lo tanto, este proyecto genera mayores espacios para el desarrollo profesional, incentivando las expectativas de los docentes para su realización como persona y profesional,

Finalmente, se puede decir que las modificaciones e incorporaciones implementadas por el presente proyecto de modificatoria de la Ley 30512 de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, no colisionan con la Constitución Política del Estado, ni con ninguna otra ley vigente, por el contrario, promueve el mejoramiento del sistema educativo,

EFECTOS SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

El presente proyecto de ley no representa contravención a la Constitución Política de 1993 o a las normas del ordenamiento jurídico peruano. Por el contrario, garantiza su protección y promoción mediante la aplicación del artículo 13 y siguientes de la Constitución referidos al derecho de educación.

La incidencia directa de este proyecto de Ley gravita en el cumplimiento irrestricto de la Constitución, pues reivindica la labor docente y apuesta por una formación docente de calidad, sin vulnerar ni contravenir norma legal alguna, convirtiéndose así, en un importante complemento en el perfeccionamiento normativo en la materia de fondo que cuestiona, observa, revisa y modifica, esto es, en la satisfacción y mejora del desempeño docente.

RELACIÓN CON EL ACUERDO NACIONAL

La presente iniciativa legislativa guarda concordancia con lo estipulado por el Acuerdo Nacional, el cual establece en su Política de Estado 11: Equidad y Justicia Social, en su objetivo Nº 12 "Acceso universal a una educación pública gratuita y de calidad y promoción y defensa de la cultura y del deporte", lo siguiente:

"Nos comprometemos a garantizar el acceso universal e irrestricto a una educación integral, pública, gratuita y de calidad que promueva la equidad entre hombres y mujeres, afiance los valores democráticos y prepare ciudadanos y ciudadanas para su incorporación activa a la vida social. Reconoceremos la autonomía en la gestión de cada escuela, en el marco de un modelo educativo nacional y descentralizado, inclusivo y de salidas múltiples. La educación peruana pondrá énfasis en valores éticos, sociales y culturales, en el desarrollo de una conciencia ecológica y en la incorporación de las personas con discapacidad.

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"Año del diúlO!!,O y la Reconciliacion Nacional"

Con ese objetivo el Estado: (a) garantizará el acceso universal a una educación inicial que asegure un desarrollo integral de la salud, nutrición y estimulación temprana adecuada a los niños y niñas de cero a cinco años, atendiendo la diversidad étnico cultural y sociolingüística del país; (b) eliminará las brechas de calidad entre la educación pública y la privada así como entre la educación rural y la urbana, para fomentar la equidad en el acceso a oportunidades; (c) promoverá el fortalecimiento y la revaloración de la carrera magisterial, mediante un pacto social que devenga en compromisos recíprocos que garanticen una óptima formación profesional, promuevan la capacitación activa al magisterio y aseguren la adecuada dotación de recursos para ello; (d) afianzará la educación básica de calidad, relevante y adecuada para niños, niñas, púberes y adolescentes, respetando la libertad de opinión y credo; (e) profundizará la educación científica y ampliará el uso de nuevas tecnologías; (f) mejorará la calidad de la educación superior pública, universitaria y no universitaria, así como una educación técnica adecuada a nuestra realidad; (g) creará los mecanismos de certificación y calificación que aumenten las exigencias para la institucionalización de la educación pública o privada y que garanticen el derecho de los estudiantes; (h) erradicará todas las formas de analfabetismo invirtiendo en el diseño de políticas que atiendan las realidades urbano marginal y rural; (i) garantizará recursos para la reforma educativa otorgando un incremento mínimo anual en el presupuesto del sector educación equivalente al O. 25 % del PBI, hasta que éste alcance un monto global equivalente a 6% del PBI; U) restablecerá la educación física y artística en las escuelas y promoverá el deporte desde la niñez; (k) fomentará una cultura de evaluación y vigilancia social de la educación, con participación de la comunidad; (/) promoverá la educación de jóvenes y adultos y la educación laboral en función de las necesidades del país; (m) fomentará una cultura de prevención de la drogadicción, pandillaje y violencia juvenil en las escuelas; y (n) fomentará y afianzará la educación bilingüe en un contexto intercultural.

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,.: ; ~1¡11: ~ ; CONGRESO --.k.!6--

REPÚBLICA "Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres··

({2_\J '-\t 'o l"t6 Lima, 28 de agosto de 2019

OFICIO Nº0115-2019-2020-CDH/CR

Señor Congresista PEDRO CARLOS OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Presidente del Congreso de la República Presente.-

Asunto: Solicito adhesión al Proyecto de Ley 3386/2018-CR

De mi especial consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted para hacerle llegar mi cordial saludo y a la vez, solicitarle tenga a bien, adherir mi firma al Proyecto de Ley Nº 3386/2018- CR, "LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DE LA CARRERA PÚBLICA DE SUS DOCENTES", de autoría del Congresista Javier Velásquez Quesquén del grupo parlamentario Célula Parlamentaria Aprista, de conformidad con el cuarto párrafo del inciso 2 del artículo 76º del Reglamento del Congreso.

Agradezco la atención que brinde al presente y sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

UBLICA

'ºº 1 6 StP 2019

CDH/jms

I www.congreso.gob.pe

Av. Abancay Nº 251 - Edificio Complejo Legislativo Central Teléfono: 311-7777 anexo 7261

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~~··: .• · •. .u;..:.~ ---~. . .... -

CONGRESO DE LA REPÚBLICA ÁREA DE TRAMITE DOCUMENTARIO

18 SEP 2019 RE C ~ ¡,

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Page 43: PROYECTO DE LEY...Proyecto de Ley Nº.~-~.8

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SUMILLA

Sr(a): Domínguez Herrera Carlos Alberto Congresista de la República del Perú.

Solicitamos apoyo político cuando se Incorpore en el dictamen Nº 3386/2018-CR como disposición complementaria el nombramiento excepcional a docentes contratados de educación superior en la primera escala de la carrera pública magisterial.

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El SIDESP (Sindicato de Docentes de Educación Superior del Perú), se dirige a su despacho para saludarla cordialmente y a la vez exponer lo siguiente:

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Que, hace 17 años no hay ningún proceso de nombramiento y existen docentes con 5, 10, 15 y más años en calidad de contratados que vienen laborando actualmente. Lo que significa que el aspecto de Meritocracia ya ha sido satisfecho, pues para acceder a una plaza han tenido que pasar por un proceso de evaluación y selección mediante concursos públicos una y hasta dos veces por año.

Que, las plazas donde laboran estos docentes son plazas orgánicas presupuestadas y esto significa que al ser nombrados no le costará dinero extra al estado, por el contrario, redundará en beneficio para toda la comunidad educativa.

Por tal motivo, solicitamos su apoyo político cuando se incorpore en el dictamen Nº 3386/2018-CR una disposición complementaria para el nombramiento excepcional por única vez de docentes contratados de institutos de educación superior tecnológicos públicos e institutos superiores pedagógicos públicos en la primera escala de la carrera pública docente que actualmente están laborando en una plaza orgánica presupuestada y que tienen por lo menos 5 años académicos continuos o discontinuos en Educación Superior.

Por lo expuesto:

Ruego a usted acceder a lo solicitado por ser de justicia.

Lima, 20 de junio del 2019

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