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    DERECHO PROCESAL II (UAH)

    PROC PENAL

    DEL OLMO, 13-14

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    DERECHO PROCESAL PENAL

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    Examen: 6 preguntas a elegir 5. Tipo de preguntas: de desarrollo.

    Material para seguir la clase:

    • Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    • Armenta Deu, lecciones de derecho procesal penal, edit. Marcial Pons, 5ª ed., Madrid, 2010.

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    DERECHO PROCESAL PENAL CAPÍTULO

    1º INTRODUCCIÓN

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    LECCIÓN 1ª: EL DERECHO PROCESAL PENAL

    I. EL PROCESO PENAL: SU FUNCIÓN ESPECÍFICA Y SUS ESPECIALES CARACTERÍSTICAS.

    DERECHO PROCESAL PENAL (definición de Henrique Meier):

    Conjunto de normas relativas a las estructuras y funciones de los órganos del orden jurisdiccionalpenal de los presupuestos y son normas que regulan la forma y contenido de la actividad destinadaa prestar esa tutela.

    Carnelutti llamó al proceso penal la cenicienta, “la Cenerentola” en italiano, porque en comparacióncon el Derecho Procesal Civil y con el Derecho Penal, tradicionalmente en Europa, el Proceso Penalha sido relegado a un segundo plano, por ello lo de, La Cenicienta, por su menor importancia, quelas anteriores.

    Se rige por PRINCIPIOS muy diversos:

    • PRINCIPIO DISPOSITIVO (civil):

    Supone el poder de las partes que sobre las pretensiones debatidas tienen las partes quelas ejercitan. Por ello, cabe que el actor renuncie o desista, que el demandado se allane yque ambos transijan.

    • PRINCIPIO DE OFICIALIDAD (penal):

    Es un criterio derivado del interés público, por el cual el proceso, su objeto, los actosprocesales y la sentencia no están subordinados al poder de disposiciónde sujetosjurídicos particulares en relación con la tutela de sus derechos e intereses legítimos, sinoque dependen de que aquél interés se ponga de manifiesto al tribunal y se haga valer porotros órganos públicos antes situaciones subsumibles en supuestos taxativamentedeterminados por la ley.

    • INESTABILIDAD NORMATIVA (penal):

    El Proceso Penal se sienta sobre bases muy variables, derivado de una fuerte influencia deopciones ideológicas y políticas. Lo que provoca que haya muchas reformas en la LEC, p. ej.ante un crimen execrable (digno de condena) la opinión publica demanda un cambio y secambia. Esto no pasa con la LECivil. La LEC se cambia en función de la opinión publica, p.ej.la prisión provisional, la gente quiere que se meta en la cárcel antes de juicio.

    • LLENO DE PROBLEMAS:

    Por que tiene una influencia directa sobre la libertad de las personas, y el bienestar de lasociedad en general. P. ej. clima de seguridad ciudadana, libertad de las personas.

    FUNCIONES:

    La visión del proceso penal es HACER EFECTIVO EL EJERCICIO DELIUS PUNIENDI por parte delEstado, en la persecución y sanción de los delitos y de las faltas (juicio de faltas).El ejercicio delius puniendi solo puede ser llevado a cabo por el Estado, no cabe la autotutela por losparticulares, y el proceso penal es el único instrumento a través del cual se puede aplicar el derechopenal. No es posible el derecho penal sustantivo.

    La FINALIDAD del proceso penal consiste en la DETERMINACIÓN DE LOS SUJETOS RESPONSABLESen la comisión de delitos y faltas, y la IMPOSICIÓN DE PENAS O MEDIDAS DE SEGURIDAD a talessujetos.

    http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/interes-publico/interes-publico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/proceso/proceso.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/sentencia/sentencia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/poder-de-disposicion/poder-de-disposicion.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/tutela/tutela.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/tribunal/tribunal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ley/ley.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ley/ley.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/tribunal/tribunal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/tutela/tutela.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/poder-de-disposicion/poder-de-disposicion.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/sentencia/sentencia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/proceso/proceso.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/interes-publico/interes-publico.htm

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    Existen 2 VALORES FUNDAMENTALES, que son contradictorios pero que tienen que armonizarseentre si:

    • La IDENTIFICACIÓN EFICAZ DE LAS INFRACCIONES PENALES Y DE SUS AUTORES CON LAIMPOSICIÓN DE PENAS Y MEDIDAS.

    • ADECUADA DEFENSA DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS IMPLICADASen el proceso penal o lo que es lo mismo, derechos y libertades, de los imputados yacusados por la comisión de un delito.

    Ya lo decía en la exposición de motivos Alonso Martínez, LEC de 1902, en el proceso penalhay siempre dos intereses rivales y contrapuestos:1. El de la sociedad que tiene el derecho a castigar.2. El derecho de acusado que tiene derecho a defenderse.

    La legislación española protege mucho al acusado, pero otro de los fines del proceso del derechopenal es la protección de las victimas de la comisión de delitos.

    La aplicación solo se puede llevar a cabo a través de los Jueces y Magistrados.art. 3.1 CP,GARANTÍA JURISDICCIONAL.

    También en un sentido similar el25.3 CE, establece que la Administración Civil, (cualquier Admón.Pública) no puede imponer sanciones que directa o indirectamente impliquen privación de libertad.

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    II. EL DERECHO PROCESAL PENAL Y SUS FUENTES:

    1. TEXTOS NORMATIVOS que contemplan la materia regulatoria en el tema.

    La primera fuente es laCE de 1978:

    Incluye muchos e importantes preceptos que afectan directamente al derecho procesal penal, yaque fue una revolución en nuestra LEC, por su numero de preceptos con importante doctrina del TCal decidir recursos de amparo (derechos y libertades).

    REGLAS ESPECIFICAS del proceso penal.

    • Art. 15 CE: PROHIBICIÓN DE LA TORTURA Y TRATO INHUMANO Y DEGRADANTE,antiguamente se podía someter a tortura para sacar una confesión al reo, y lo desafortunado esque esta declaración era valida. P. ej. caso del crimen de cuenca.

    • Art. 17 CE: establece las garantías de la detención, derechos del detenido desarrollados en elart. 520 LEC.

    ∼ Debe estar fundada o basada en la sospecha de un delito, pero sobre todo que tiene quedurar el tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones tendientes alesclarecimiento de los hechos y como máximo 3 días (72 horas), al cabo de las cuales eldetenido tiene que ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

    ∼ Revisión legal se contempla un procedimiento judicial dehabeas corpus (procedimientopara poner inmediatament e al juez de instrucción de una persona detenida ilegalmente, LO6/84 de HABEAS CORPUS1).

    ∼ El Derecho Peliculero, a ser informado de forma inmediata y comprensible de sus derechoy de las razones de su detención.

    ∼ Derecho del Detenido a no declarar y a la asistencia de Abogado en las dependenciaspoliciales (p. ej. Comisaria,… ) y judiciales (p. ej. calabozos judiciales).

    • Art. 18.2 CE regula la INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y LA PROHIBICIÓN DE LA ENTRADA YREGISTRO DOMICILIARIO, SIN CONSENTIMIENTO DEL DUEÑO O MEDIANTE RESOLUCIÓNJUDICIAL. Salvo en 1 caso, el de fragante delito (p.ej. están matando a alguien en la casa).

    • Art. 18.3 CE establece la PROHIBICIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONESPERSONALES, (p.ej. pinchar el teléfono) como consecuencia de la garantía del secreto de lascomunicaciones telegráficas, postales y telefónicas salvo que se autorice.

    • Art. 24.1 CE recoge el DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, que es el derecho de losciudadanos a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de los propiosderechos e intereses sin que en ningún caso se pueda causar indefensión.

    1 Elhábeas corpus es una institución jurídicaque garantiza la libertad personal del individuo,con el fin de evitar losarrestos y detenciones arbitrarias. Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto. Este término proviene del latín hábeās corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo [para exponer]’, "tendrás tu cuerpolibre", siendohábeās la segunda persona singular del presente de subjuntivodel verbo latinohabēre (‘tener’).También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la viday la libertad frente a cualquier acto uomisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Instituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Individuohttp://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Arrestohttp://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADnhttp://es.wikipedia.org/wiki/Modo_subjuntivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_fundamentalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Vidahttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Vidahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_fundamentalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Modo_subjuntivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADnhttp://es.wikipedia.org/wiki/Arrestohttp://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Individuohttp://es.wikipedia.org/wiki/Jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Instituci%C3%B3n

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    • Art. 24.2 CE recoge un amplio catalogo de derechos de ámbito procesal, que es el masimportante (posible pregunta dime 8 posibles derechos del art. 24):

    1. DERECHO A UN JUEZ ORDINARIO DETERMINADO POR LA LEY.

    2. DERECHO A LA DEFENSA.

    3. DERECHO A LA ASISTENCIA DE ABOGADO, A UN ABOGADO ELEGIDO POR EL , Y SI ESOBLIGATORIO (en el proceso de faltas no hace falta).

    4. DERECHO A SER INFORMADO DE LA ACUSACIÓN.

    5. DERECHO A UN PROCESO PUBLICO.(En la CE hay tres derechos falsos, Derechos al Trabajo, a una Vivienda Digna y el Derecho aun Proceso sin Dilaciones Indebidas (cualquier juicio dura 4 años)).

    6. DERECHO A UTILIZAR LOS MEDIOS DE PRUEBA PERTINENTES.

    7. DERECHO A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS. esta incluido el DERECHO A UNJUEZ IMPARCIAL.

    8. El Imputado o Acusado tiene DERECHO A NO DECLARAR EN EL PROCESO A NODECLARARSE CULPABLE.

    9. DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Todo imputado es inocente mientras que nose declare lo contrario en una sentencia condenatoria.

    • Art. 120.1 CE PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES con las excepciones queprevean las leyes del procedimiento, 2 casos:

    o JUICIOS A PUERTA CERRADA, por cuestiones de orden público.

    o PROTECCIÓN DE DERECHOS Y LIBERTADES, p. ej. preservar el derecho al honor.

    El procedimiento será predominantemente oral sobre todo en materia criminal, menos enla primera fase, instrucción, que predomina la escritura, y en las demás fases la oralidad

    • Art. 124 CE regulación del fiscal, funciones y principios de actuación del ministerio fiscal,dentro del desarrollo penal

    • Art. 125 CE contempla la acción popular, genuina del proceso penal español, alguien que no hasido sujeto ni victima ni parte afectada en el caso , xej. un representante.

    Tribunal del Jurado, como cauce o mecanismo para la participación de la administración dejusticia, año 1995 LO del JURADO.

    • Art. 126 CE destinado a la policía judicial que depende de los jueces de los tribunales y delministerio fiscal en sus funciones y averiguación del delito y descubrimiento del delincuente.

    La segunda fuente son losPACTOS y CONVENIOS INTERNACIONALES:

    Que inciden en el derecho procesal penal se pueden destacar 3:

    o DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, aprobada en 1948 pro la AG dela ONU.

    o PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, aprobada por al AG de laONU en 1996.

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    o y el mas importante, por que es muy aplicado por nuestros Tribunales, CONVENIOEUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADESFUNDAMENTALES, aprobado en ROMA en 1950, esto lo lleva el TDH.

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    2. CONSIDERACIÓN ESPECIAL DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL Y REFORMASLEGALES POSTERIORES.

    CONSIDERACION ESPECIAL DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL:

    La LEC vigente, de 1882, ha tenido muchas reformas, la principal fue en 1978, con la entrada de laConstitución, que regula todos lo delitos que hay en España salvo el proceso ante el tribunal deljurado 5/95.

    ∼ LO 7/88 hizo 2 cosas fundamentalmente.1. Incorpora a nuestro ordenamiento el PROCESO ABREVIADO, el proceso penal masfrecuente.2. La creación de los JUZGADOS DE LO PENAL, para cumplir con un principio básico delproceso penal español, separación entre el juez que instruye, que investiga un delito, y elque dicta la sentencia. De tal forma que los jueces de instrucción investigan el delito y losjuicios de lo penal, dictan sentencia.

    ∼ LO 10/1992 DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA PROCESAL.

    ∼ LO 38/2002 importante, en dos aspectos:1. Estableció los llamados JUICIOS RÁPIDOS o procedimientos para enjuiciamiento rápido einmediato de determinados delitos.2. Hizo una NUEVA REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

    ∼ LO 13/2009 reforma de la legislación procesal para la implantación de la oficinajudicial, modificación que afecta a los secretarios judiciales.

    REFORMAS LEGALES POSTERIORES: a parte hay otras leyes de carácter procesal penal que tienensu importancia.

    ∼ LEY DE 1870, sobre el EJERCICIO PROVISIONAL DE LA GRACIA DE INDULTO, aun vigente.

    ∼ LEY DE 1912, sobre COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS CAUSAS CONTRA DIPUTADOSY SENADORES.

    ∼ LO 6/84 del HABEAS CORPUS.

    ∼ LEY 6/85 del PODER JUDICIAL.

    ∼ LO 1/92, ley que genero mucha polémica, dirigida a la protección de la seguridadciudadana, vulgarmente llamada, la ley de la patada en la puerta.

    LO 19/94 de PROTECCIÓN A TESTIGOS Y PERITOS en determinadas causas criminales.∼ LO 5/95 del TRIBUNAL DEL JURADO.

    ∼ LEY 1/96 de ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, que regula los requisitos y contenido de laasistencia jurídica gratuita.

    ∼ LO 5/2000, polémica, reguladora de la RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES.

    ∼ lo 1/2004 de MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO.

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    III. PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL.

    PRINCIPIOS ESENCIALES que estructuran el proceso penal:

    1. PRINCIPIO DE OFICIALIDAD:

    “Es aquel criterio en virtud del cual el proceso ha de iniciarse, desarrollarse y finalizar,conforme a lo dispuesto en las normas legales imperativas, en función de la necesidad detutelar un intenso interés publico, sin subordinación a ningún poder de disposición de sujetosjurídicos en relación con la tutela de sus derechos e intereses legítimos”.

    Las consecuencias del principio de oficialidad, supone:

    1º. El proceso ha de iniciarse tan pronto como ese interés publico este en conocimiento delTribunal, excepto en los delitos privados donde son perseguibles solo a instancia de laparte ofendida (ej. las injurias y calumnias a particulares), son los únicos donde cabenperdón del ofendido.

    2º. Las partes no tienen un poder de disposición, una vez iniciado no hay vuelta atrás. Ej.arrepentimientos a mitad del juicio.

    3º. Otra manifestación del principio de oficialidad, es que en la reconstrucción o prueba delos hechos, rige el PRINCIPIO DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO. Mientras que en el ProcesoCivil se caracteriza por el principio de aportación de partes, en el proceso penal lo queinteresa es como se ha cometido el delito, el Fiscal debe practicar todas las diligenciastendentes a la investigación de la verdad aunque no hayan sido aportadas por las partes.P. ej. Actos y diligencias de investigación (pruebas) antes del juicio, declaraciones, análisisde ADN, …

    En fase oral Art.702 LEC. Dice que el tribunal que conoce el juicio oral debe practicar laspruebas que considere necesarias y que no hayan sido propuestas por las partes para la

    comprobación de hechos relevantes que hayan sido expresadas en los escritos.4º. También se puede insertar como consecuencia del principio de oficialidad, el PRINCIPIODE NECESIDAD, que exige una correlación, en parte no exacta, entre las pretensiones y lasentencia. Por lo que nadie puede ser condenado sino en virtud de una sentencia resultantedel proceso.

    2. PRINCIPIO ACUSATORIO:

    Implica 3 garantías: derecho a la defensa, derecho a la contradicción procesal y derecho a laimparcialidad judicial. Este principio fundamentalmente se traduce en 3 consecuencias:

    1- Separación de funciones de investigar, acusar y enjuiciar. Consiste en la separación entre el

    juez instructor y el juez decisor, no pudiendo coincidir el juez que investiga con el que laresuelve. Porque si se produce esa coincidencia se produce la indefensión de un juezimparcial, así lo dijo el TEDH en la sentencia 26 octubre de 1984 en el caso de CUBBER,esta doctrina fue recogida por el Tribunal, esp. 45/88 de 12 de julio, por eso una de lascausas de abstención y recusación que se pueden plantear contra un juez o magistrado esque haya sido instructor de la causa.

    2- Consecuencia, es que el que juzga no puede formular una acusación. No hay proceso si nohay acusación, la acusación tiene que ser formulada por una persona distinta del juez otribunal.

    3- Consecuencia, no se puede condenar por hechos distintos de los que se han expresado enlos escritos de acusación de las partes (o de calificación) , ni se pueden condenar apersonas distintas de las acusadas.

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    3. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD:

    Este principio se contrapone al principio de necesidad. El motivo es que el principio deoportunidad ofrece una justicia negociadora, pues cabe la posibilidad de pactar la pena con eljuez y el acusado. Es contrario al principio de necesidad porque este exige que exista unproceso y del que se derive una sentencia, y aquí solo se daría una sentencia.

    4. PRINCIPIO DE AUDIENCIA:

    “Nadie puede ser condenado sin ir a juicio y sin ser oído”, esto significa que a cualquier personaque se le vaya a imponer una condena o un perjuicio o gravamen mediante resolución judicialtiene que tener la oportunidad de alegar y probar en el proceso lo que estime oportuno en sudefensa. Basta con que el condenado haya tenido la oportunidad de ser oído en el procesodefenderse, lo importante, es que a nadie se le condene sin haber tenido la posibilidad procesalde efectuar un análisis y encontrar pruebas para su defensa ya que no es necesario que elcondenado haya sido materialmente oído.

    Si el acusado no ha sido materialmente oído , se infringe el principio de Audiencia, se produceuna indefensión al afectado (la indefensión esta prohibida art. 24 CE).Como regla general el acusado tiene que estar presente en el acto del juicio oral para que sepueda celebrar.Sin embargo el art. 786.1 LEC, prevé los supuestos en los que el juicio se puede celebrar sin elacusado:Siempre, representado de abogado y habiendo sido notificado:- En los juicios de faltas.- Si l apena no es superior a 2 años de prisión (pena privativa de libertad), en los proc.

    Abreviados.- Si la pena fuera de naturaleza distinta, cuando no exceda de 6 años-

    5. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTES:

    También denominado como “El principio de igualdad de armas” por el TC y la Doctrina.Consiste en la atribución a las partes de los mismos medios para defender sus posiciones, esdecir, que acusado y acusador deben tener las mismas oportunidades de actuación procesal: deformular alegaciones, de proponer pruebas y de interponer recursos.Podemos decir que el paralelismo de actuación procesal si que se cumple las etapas de juiciooral , pero que en la fase de instrucción la igualdad esta atenuada o moderada porque en estafase de instrucción el imputado tiene una cierta desigualdad, compite en desigualdad decondiciones por ser sujeto investigado.

    6. LA ORALIDAD Y LA ESCRITURA:

    En la fase de instrucción predomina la escritura de las actuaciones procesales. Esta fase sellama sumario “fase de instrucción del proceso ordinario por delito grave”.

    Las diligencias previas es el nombre que recibe la fase de instrucción del proceso penalabreviado. Todas las diligencias previas de investigación se realizan por escrito.En la fase de juicio oral predomina la oralidad.

    7. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN E INMEDIACIÓN DE LAS ACTUACIONES:

    La concentración: supone que todas las actuaciones procesales se realizan en la vista,(alegaciones, practica de las pruebas y las conclusiones).

    La inmediación: supone que el juzgado o Tribunal que debe enjuiciar es el que presencia todaslas actuaciones procesales.

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    8. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y SECRETO DE LAS ACTUACIONES

    El art. 24.2 CE recoge el derecho a un proceso publico, el 120.1 que las actuaciones judicialesserán publicas con las excepciones que se prevean.

    Excepciones:

    - Art. 232.2 LOPJ:

    “Pueden acordar el secreto total o parcial de las actuaciones mediante resoluciónmotivada por dos tipos de razones:

    o De orden público.o Por razones de protección de los derechos y libertades”.

    En cuanto al proceso penal, hay que distinguir las actuaciones que forman parte de lafase de instrucción son secretas para terceras personas que no están personadas en elproceso.

    - En cambio, el art. 302 LEC, expresa que las partes personadas (parte del proceso conabogado y procurador) pueden tener conocimiento de las actuaciones e intervenir entodas las diligencias del procedimiento. Este mismo art. Regula la posibilidad de que elJuez de Instrucción puede acordar a petición del Ministerio Fiscal de cualquiera de laspartes personadas o de oficio, la posibilidad de acordar el secreto total o parcial delsumario.

    - El art. 680 LEC permite que el presidente del Tribunal acuerde la celebración de lavista a puerta cerrada mediante auto motivado que es irrecurrible por tres razones

    o De moralidad,o De orden publico, p. ej. Para evitar altercados dentro de la salao Por el respeto debido a la familia o a la persona ofendida.

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    4. TIPOS DE PROCESOS PENALES EN ESPAÑA.

    A. PROCESOS PENALES ORDINARIOS:

    Se prevén para toda clase de hechos delictivos y se diferencian fundamentalmente por el tipode pena con el que esta castigada la ley.

    1. PROCESO ORDINARIO, por delitos graves. Se aplica a los delitos castigados con penaprivativa de libertad superior a 9 años. Incomprensiblemente este es el proceso tipo omodelo de la LEC y eso que es el que menos se da. Sin embargo una gran parte delarticulado se encarga de esto.

    2. PROCEDIMIENTO ABREVIADO cuyo ámbito de aplicación es el art. 757 LEC. Esteprocedimiento es el mas frecuente, se da en los casos de pena privativa de libertad nosuperior a 9 años, pena de multa cualquiera que sea su cuantía y penas de otra naturaleza.,p. ej. inhabilitación, cualquiera que sea su duración.

    3. PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO RÁPIDO DE DETERMINADOS DELITOS,vulgarmente JUICIOS RÁPIDOS, llamados PAVE (Procesos de Alta Velocidad Española).El art. 795 LEC desarrolla que delitos son enjuiciados a través de este procedimiento, p. ej.alcoholemia, …

    4. JUICIO DE FALTAS: se encarga del enjuiciamiento de las acciones tipificadas como faltas,que tiene dos modalidades juicio de faltas ordinario, y el juicio de faltas rápido e inmediato.

    B. PROCESOS PENALES ESPECIALES se encargan de la sustanciación de delitos concretos

    C. ESPECIALIDADES PROCEDIMENTALES de los procesos ordinarios que consisten enparticularidades en materia d instrucción o relativas a las medidas cautelares.

    Son particularidades con algunas especialidades:

    - Proceso penal contra diputados y senadores.- Proceso de injurias y calumnias contra particulares.- Proceso por delitos por la imprenta el gravado o cualquier otro medio mecánico de

    difusión o publicación.- LO 5/95 del TRIBUNAL DEL JURADO.- Proceso militar por el que se enjuiciaran los hechos tipificados como delitos o faltas

    militares en el código penal militar.- Proceso con implicación de menores regulados en la LO 5/2000 reguladora de la

    RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR.

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    LECCION 2ª: LOS TRIBUNALES PENALES: JURISDICCION Y COMPETENCIA

    I. LA JURISDICCION EN EL ORDEN PENAL.

    • JURISDICCIÓN PENAL: es el conjunto de órganos que componen el orden jurisdiccionalpenal y que tiene competencia para el conocimiento de los delitos y las faltas.

    • Junto a la Jurisdicción penal ordinaria existe la JURISDICCIÓN MILITAR, que es unaJurisdicción Especial art. 117.5 CE, la jurisdicción militar limita su conocimiento al ámbitoestrictamente Castrense (a los hechos tipificados como delitos militares en el CP militar)y se extiende su conocimiento a los Estados de Sitio.

    • Art. 9.6 LOPJ:

    “Los órganos judiciales deben apreciar de oficio la falta de jurisdicción y deben resolversobre la misma previa audiencia de las partes y del Ministerio fiscal”.

    • Art. 238.1 LOPJ:

    “Los procesos realizados sin jurisdicción incurren en nulidad de pleno derecho”.

    • LIMITES DE LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA:

    1º LIMITES OBJETIVOS:

    Art. 9.3. LOPJ, los Juzgados y Tribunal del Orden Penal conocen del enjuiciamiento de delitosy faltas, con la excepción de los que correspondan a la Jurisdicción Militar.

    2º LIMITES TERRITORIALES:

    Vienen en el 23 de LOPJ, que es un peñazo de art., pero a veces lo pregunta en losexámenes. Este artículo establece los límites territoriales de la jurisdicción penal y seestructura en 4 principios:

    1º. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD (art. 23.1 LOPJ):

    “En el orden penal corresponderá la jurisdicción española el conocimiento de lascausas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo debuques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratadosinternacionales en que España sea parte”.

    2º. PRINCIPIO DE NACIONALIDAD O PERSONALIDAD (art. 23.2 LOPJ):

    “Asimismo conocerá de los hechos previstos en las Leyes penales españolas comodelitos, aunque hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que loscriminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieren adquirido lanacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los

    siguientes requisitos:a) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un

    Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacionalde la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito.

    b) Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante lostribunales españoles.

    c) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o,en este ultimo caso, no haya cumplido la condena. Si solo la hubiere cumplido enparte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que lecorresponda”.

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    3º. PRINCIPIO REAL O DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES 23.3 LOPJ

    “Conocerá la jurisdicción española de los hechos cometidos por españoles oextranjeros fuera del territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse,según la Ley penal española, como alguno de los siguientes delitos:

    a) De traición y contra la paz o la independencia del Estado.b) Contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o el Regente.c) Rebelión y sedición.d) Falsificación de la Firma o Estampilla reales, del sello del Estado, de las

    firmas de los Ministros y de los sellos públicos u oficiales.e) Falsificación de moneda española y su expedición.f) Cualquier otra falsificación que perjudique directamente al crédito o intereses

    del Estado, e introducción o expedición de lo falsificado.g) Atentado contra autoridades o funcionarios públicos españoles.h) Los perpetrados en el ejercicio de sus funciones por funcionarios públicos

    españoles residentes en el extranjero y los delitos contra la AdministraciónPública española.

    i) Los relativos al control de cambios”.

    4º PRINCIPIO DE JUSTICIA MUNDIAL O UNIVERSAL (art. 23.4 LOPJ):

    “Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechoscometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles detipificarse, según la Ley española, como alguno de los siguientes delitos:

    a) Genocidio y lesa humanidad.b) Terrorismo.c) Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves.d) Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores e incapaces.e) Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes.f) Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, sean o no trabajadores.g) Los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables

    se encuentren en España.h) Cualquier otro que, según los tratados y convenios internacionales, en

    particular los Convenios de derecho internacional humanitario y de protecciónde los derechos humanos, deba ser perseguido en España.

    Sin perjuicio de lo que pudieran disponer los tratados y convenios internacionalessuscritos por España, para que puedan conocer los Tribunales españoles de losanteriores delitos deberá quedar acreditado que sus presuntos responsables seencuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española, oconstatarse algún vínculo de conexión relevante con España y, en todo caso, que enotro país competente o en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciadoprocedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva, en su caso,de tales hechos punibles.El proceso penal iniciado ante la jurisdicción española se sobreseeráprovisionalmente cuando quede constancia del comienzo de otro proceso sobre loshechos denunciados en el país o por el Tribunal a los que se refiere el párrafoanterior”.

    Este articulo es muy importante porque algunos jueces se han dedicado a perseguir acriminales de otros países acercándose mas a héroes o súper-jueces. Por ello la Ley13/2009 tuvo que limitar esta justicia universal. Un ejemplo de la limitación es quepara poder perseguir tiene que existir algún vinculo con España o que en el hechohayan victimas españolas.

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.html

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    3º LIMITES SUBJETIVOS O PERSONALES:

    La regla general es que están sometidos a la tutela jurisdiccional española tanto losespañoles como los extranjeros con excepciones.

    • Excepciones respecto de los ESPAÑOLES que se concretan en las siguientes:

    - Art. 56.3 CE: el REY es inviolable y no esta sujeto a responsabilidad.

    - Art. 71 CE: inviolabilidad de DIPUTADOS Y SENADORES por el ejercicio de su cargocon inmunidad (no pueden ser inculpados ni procesados sin la autorización previa dela cámara a la que pertenecen) y además no pueden ser detenidos salvo en caso deflagrante delito.

    - Los DIPUTADOS DEL PARLAMENTO EUROPEO tienen inviolabilidad por sus votos yopiniones y también tienen inmunidad.

    - En cambio los PARLAMENTARIOS AUTONÓMICOS tienen inviolabilidad pero no tieneninmunidad.

    - El DEFENSOR DEL PUEBLO, sus ADJUNTOS y los MAGISTRADOS DEL TC, tieneninviolabilidad por sus opiniones.

    • Excepciones respecto de los EXTRANJEROS:

    Art. 21. 2 LOPJ exceptúa del sometimiento a la jurisdicción española los supuestos deinmunidad de jurisdicción y ejecución establecido por la normas de Derecho InternacionalPúblico.

    Están exentos por los Tribunales españoles:

    o Los Estados extranjeros.o Jefes de estado extranjeros.o Diplomáticos.o Los miembros de ejércitos extranjeros en transito por España.o Los delegados y miembros de organismos de la ONU.o Los miembros de l consejo de Europa.o Los representantes de los estaos miembros de la OTAN.

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    II. LA COMPETENCIA OBJETIVA Y FUNCIONAL DE LOS TRIBUNALES PENALES.

    1. Competencia Objetiva: Los Juzgados y Tribunales son:

    -------------------------------------------------------------------------------------------------------a) Sala de lo Penal (o sala segunda) del TS y la Sala de apelación de la Audiencia

    Nacional: Su circunscripción es toda España y su sede está en Madrid.b) Hay cuatro Juzgados centrales , cuya circunscripción es todo el Territorio español y

    tiene su sede también en Madrid. (Todos en la Audiencia Nacional).• J.C. de instrucción.• J.C. de lo penal.• J.C. de menores.• J.C. de vigilancia penitenciaria.

    -------------------------------------------------------------------------------------------------c) La Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia . Su

    circunscripción es la Comunidad Autónoma de que se trate y tienen la sede en la ciudadque se establezca en los Estatutos de Autonomía, la ciudad considerada “capital” de la

    Comunidad Autónoma (exceptuando Andalucía, Castilla y León e Islas Canarias, quetienen dos).-------------------------------------------------------------------------------------------------------d) Audiencias provinciales . En concreto, las secciones de lo Penal. Su circunscripción es

    la provincia y la sede es la capital de la provincia.

    e) Tribunal del jurado.--------------------------------------------------------------------------------------------------f) Juzgados de Instrucción . Su circunscripción es el Partido judicial, unidad integrada por

    uno o por más municipios limítrofes pertenecientes a la misma provincia, y que cadapartido judicial 1 tiene una sede (cabeza de partido).

    g) Juzgados de violencia contra la mujer . Se crean por la Ley 1/2004, de protección judicial contra la violencia de género. Según el art. 87 bis LOPJ, debe existir al menosuno por cada partido judicial, excepcionalmente puede haber estos juzgados en 2 o máspartidos judiciales. Y la sede en la capital del partido.

    h) Juzgados de lo Penal . De circunscripción provincial normalmente, pero puede haber juzgados de lo penal que ascienden su jurisdicción a más partidos judiciales. Tiene susede en la cabeza del partido judicial.

    i) Juzgados de menores . Con circunscripción provincial y sede en la capital de laprovincia.

    j) Juzgados de vigilancia penitenciaria . Con circunscripción provincial y sede en lacapital de la provincia.

    -------------------------------------------------------------------------------------------------------k) Juzgados de Paz . Su circunscripción es el municipio y su sede es la población donde se

    ubican.

    1 En España, un partido judicial es una unidad territorial para la administración de justicia, integrada por uno ovarios municipios l imítrofes y pertenecientes a una misma provincia.De entre los municipios que componen los partidos judiciales, uno de ellos, normalmente el más grande o en el que mayornúmero de asuntos litigiosos se producen, se denomina cabeza de partido judicial . En dicha cabeza se encuentra la sede deuno o varios juzgados de primera instancia e instrucción. Al frente del resto de municipios del partido judicial se encuentranlos juzgados de paz.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Espa%C3%B1ahttp://es.wikipedia.org/wiki/Municipiohttp://es.wikipedia.org/wiki/Provinciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Juzgado_de_Primera_Instancia_(Espa%C3%B1a)http://es.wikipedia.org/wiki/Juzgado_de_Paz_(Espa%C3%B1a)http://es.wikipedia.org/wiki/Juzgado_de_Paz_(Espa%C3%B1a)http://es.wikipedia.org/wiki/Juzgado_de_Primera_Instancia_(Espa%C3%B1a)http://es.wikipedia.org/wiki/Provinciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Municipiohttp://es.wikipedia.org/wiki/Espa%C3%B1a

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    III. LA COMPETENCIA OBJETIVA Y FUNCIONAL DE LOS TRIBUNALES PENALES:

    1. La COMPETENCIA OBJETIVA consiste en la atribución del conocimiento y fallo de lascausas penales en Primera o Única Instancia, a un Órgano Jurisdiccional concreto.

    La competencia objetiva se establece a tenor de 3 criterios:

    - Gravedad del hecho punible, que determina la competencia ordinaria o común.

    - Naturaleza especial de la materia u objeto del proceso penal, que determina lacompetencia por razón de la materia.

    - Cualidad o condición del sujeto imputado, que determina la competencia por razónde la persona.

    1.1 Competencia Ordinaria o Común:

    DELITOS y/o FALTAS JUZGADO o AUDIENCIA

    - Juicios rápidos (art. 801 LEC). - Juzgados de distribución de Guardia.

    - Delitos y faltas que afecten al cónyuge,pareja de hecho o descendientes.

    - Juzgados de Violencia contra la Mujer(art. 14.3 y 14.4 LEC).

    - Delitos con pena privativa de libertad que

    no excedan de 5 años.- Cualquier otra naturaleza que no exceda

    de 10 años.

    - Las faltas imputables a los autores dedelitos, cuando la comisión de esa falta osu prueba este relacionada con lacomisión del delito.

    - Juzgado de lo penal (art. 14.3 LEC).

    - Juicios de faltas (art. 14.1 LEC).

    - Con dos excepciones:

    o En los casos de violencia sobre lamujer (art. 14.5.d LEC).

    o Faltas enumeradas en el art. 14.1LEC que serán atribuidas a losJuzgados de Paz, estas faltascorresponden a los art. 626, 630,632, 633 y 620.1º y 2º CP, ysiempre y cuando, no sean parientes(art. 173.2 CP) en cuyo caso tendránque someterse al Juez deInstrucción.

    - Juzgados de Instrucción.

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    1.2 Competencia por razón de la materia.

    MATERIA JUZGADO

    - Procedimientos de Habeas Corpus. - Juzgados de Instrucción.

    - Delitos y faltas cometidos por mayoresde 14 y menores de 18 años.

    - Juzgados de Menores.

    - Delitos de los que conoce la AudienciaNacional (art. 65 LOPJ), pero dentro deunos limites:

    o Penas de hasta 5 años = Juzgado delo Penal.

    o Superior a 5 años = AudienciaNacional.

    - Juzgados Centrales de lo Penal.

    - Conoce de los delitos del art. 65 LOPJ ydelitos cometidos por personasintegradas en bandas armadas orelacionadas con elementos terroristas orebeldes.

    - Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

    - Enjuiciamiento de menores que hayancometido delitos de terrorismo de los art.571-580 CP.

    - Juzgado Central de Menores.

    - Delitos enumerados en los art. 1 y 2 dela L.O. 5/95 del Tribunal del Jurado. - Tribunal del Jurado.

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    1.3 Competencia por razón de la persona:

    PERSONA JUZGADO O AUDIENCIA

    - Faltas cometidas por miembros de lasfuerzas y cuerpos de seguridad delEstado en el ejercicio de sus funciones.

    - Juzgados de Instrucción.

    - Delitos cometidos por miembros de lasfuerzas y cuerpos de seguridad delEstado en el ejercicio de sus funciones.

    - Audiencias Provinciales.

    - Delitos cometidos por DiputadosAutonómicos y miembros del Gobierno

    Autonómico.

    - Sala de lo Civil y Penal de los TribunalesSuperiores de Justicia de las CCAA (art.

    73.3 LOPJ).

    - Altos cargos políticos, judiciales ylegislativos de España.

    - Sala 2ª de lo Penal del Tribunal Supremo(art. 57 LOPJ).

    - Contra los miembros del TribunalSupremo.

    - Sala especial del TS (Art. 61 LOPJ).

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    2. COMPETENCIA FUNCIONAL:

    La competencia funcional sirve para determinar qué juzgado o tribunal es competente:- Para la distribución de las causas penales para el conocimiento de los recursos.- Para los incidentes en el proceso.- Para la ejecución de la sentencia.

    La competencia para las causas penales por delito, está encomendada a 3 juzgados:

    1. Los JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN:

    Son los órganos encargados de la investigación de los delitos enjuiciados por los juzgados de lo penal y las AAPP.

    2. JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER:

    Asumen la instrucción de determinados procesos por delitos, en concreto los del art 14.5LEC:a) Homicidio, aborto, lesiones, siempre que sean cometidas sobre determinadas

    personas.b) Delitos familiares.

    3. JUZGADOS CENTRALES DE INSTRUCCIÓN:

    Investigan los delitos que son enjuiciados después por los juzgados centrales de lo penaly por la sala de lo penal en la Audiencia Nacional en ámbito específico pero los delitostienen un amplio campo. Se encargan de la investigación art.65 LOPJ y los delitos delterrorismo.

    4. EN LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA Y TRIBUNAL SUPREMO, Y EN LASALA ESPECIAL:

    Art.61LOPJ también enjuician delitos que ocupan cargos públicos (diputados,senadores…) sujetos aforados, para la instrucción de estos delitos se designa unmagistrado de la sala competente; este magistrado no puede formar parte de la sala del

    juicio que conozca del juicio para preservar su imparcialidad.

    • CONOCIMIENTO DE RECURSOS:

    1. Los Juzgados de Instrucción:

    - Conocen de los RECURSOS DE APELACIÓN contra las resoluciones de los JUZGADOS DEPAZ de su partido judicial 2.

    2. Las Audiencias Provinciales:

    -

    Conocen de los recursos contra resoluciones dictadas por JUZGADOS DE INSTRUCCIÓNde la misma provincia.

    - Los JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN PENAL PENITENCIARIA conocen de los MENORES YVIOLENCIA SOBRE LA MUJER.

    2 En España, un partido judicial es una unidad territorial para la administración de justicia, integrada por uno ovarios municipios l imítrofes y pertenecientes a una misma provincia.De entre los municipios que componen los partidos judiciales, uno de ellos, normalmente el más grande o en el que mayornúmero de asuntos litigiosos se producen, se denomina cabeza de partido judicial . En dicha cabeza se encuentra la sede deuno o varios juzgados de primera instancia e instrucción. Al frente del resto de municipios del partido judicial se encuentranlos juzgados de paz. La primera división de España en partidos judiciales, se realizó en 1834, teniéndose en cuenta los límites provinciales. Mástarde estas divisiones serían la base para los distritos electorales y la contribución. En 1868 existían 463 partidos judicialesy unos 8.000 municipios.Los escudos provinciales (utilizados por las Diputaciones provinciales) normalmente están compuestos por los escudos delos municipios cabeza de partido judicial y en el centro suelen llevar el escudo de la capital provincial.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Espa%C3%B1ahttp://es.wikipedia.org/wiki/Municipiohttp://es.wikipedia.org/wiki/Provinciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Juzgado_de_Primera_Instancia_(Espa%C3%B1a)http://es.wikipedia.org/wiki/Juzgado_de_Paz_(Espa%C3%B1a)http://es.wikipedia.org/wiki/1834http://es.wikipedia.org/wiki/Wikiproyecto:Ilustraci%C3%B3n/Taller_de_Her%C3%A1ldica_y_Vexilolog%C3%ADa/Realizaciones/Armorial_provincial_de_Espa%C3%B1ahttp://es.wikipedia.org/wiki/Wikiproyecto:Ilustraci%C3%B3n/Taller_de_Her%C3%A1ldica_y_Vexilolog%C3%ADa/Realizaciones/Armorial_provincial_de_Espa%C3%B1ahttp://es.wikipedia.org/wiki/1834http://es.wikipedia.org/wiki/Juzgado_de_Paz_(Espa%C3%B1a)http://es.wikipedia.org/wiki/Juzgado_de_Primera_Instancia_(Espa%C3%B1a)http://es.wikipedia.org/wiki/Provinciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Municipiohttp://es.wikipedia.org/wiki/Espa%C3%B1a

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    3. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional:

    - Conoce de los recursos contra resoluciones dictadas por los JUZGADOS CENTRALES DELO PENAL, JUZGADOS CENTRALES DE INSTRUCCIÓN y los JUZGADOS CENTRALES DEVIGILANCIA PENITENCIARIA y de los JUZGADOS CENTRALES DE MENORES.

    Sala de Apelación de la Audiencia Nacional

    - Conoce del RECURSO DE APELACIÓN contra las resoluciones de la SALA DE LO PENAL dela misma AUDIENCIA.

    4. Sala de lo Civil y lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.

    - Conocen de los RECURSOS DE APELACIÓN contra las resoluciones dictadas por elTRIBUNAL DEL JURADO.

    - También conoce de RECURSO DE APELACIÓN contra las resoluciones dictadas enPRIMERA INSTANCIA por las AUDIENCIAS PROVINCIALES.

    5. Sala Segunda del Tribunal Supremo ,- Conoce de los recursos de casación, recurso de revisión y otros establecidos por ley.

    • EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA:

    1. El Juicio de Faltas .

    - Es competente el órgano jurisdiccional que haya conocido de oficio (el que haya dictadoSTC).

    2. En el Proceso Ordinario por Delitos Graves .

    - Es competencia para aquél órgano que haya dictado sentencia firme art.986 LEC, si seanula la STC por el Tribual Supremo, lo ejecuta el de Primera Instancia.

    - En cuanto al ABREVIADO art.794.1 LEC.- La ejecución de la STC se debe hacer por el juez o audiencia que haya dictado STC firme.- En la ejecución hay un papel esencial del juez de vigilancia que vigila el cumplimiento de

    la ley resuelve los recursos de los penados y salvaguardar los derechos de los reclusos.

    3. La Sala de lo Penal Audiencia Nacional (art.65 LOPJ):

    - Órgano competente para la ejecución de las STC dictadas por tribunales extranjeros ytambién para el cumplimiento de penas de prisión impuestas por tribunales extranjeros.

    • TRATAMIENTO PROCESAL DE LA COMPETENCIA JUDICIAL FUNCIONAL Y OBJETIVA:

    Art.8 LEC: Las normas que fijan la competencia objetiva y funcional son improrrogables, queno se pueden extender a otros supuestos distintos de los que la ley recoge. Esto implica dosconsecuencias:1º La falta de competencia provoca la nulidad del proceso arts. 238.1º y 240 de la LOPJ.2º El juez puede controlar o apreciar de oficio su propia competencia y las partes tienen la

    posibilidad de denunciar la falta de competencia.

    A) Examen de Oficio de la Competencia:Puede tener lugar en cualquier momento del proceso, así se deduce de la reacción del art.19LEC y el art.21 de la misma ley; establece la situación en la que el Tribunal Supremo nopuede formular y promover competencia a ningún juez.

    B) Examen a Instancia de Parte:Art.19 LEC; dice quienes pueden impugnar la falta de competencia en el momento procesalen que pueden hacerlo y distinguen entre proceso por delitos y juicio de faltas y a su vezdentro del proceso por delitos distinguen la fase de instrucción y fase de enjuiciamiento(juicio oral).

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    IV. LA COMPETENCIA TERRITORIAL:

    La Competencia Territorial consiste en la atribución de competencia a un órgano jurisdiccional del mismo grado o tipo.

    Sirve para determinar cuál es el juzgado competente. Art.14.1 LEC, establece la competenciaa favor del juez o tribunal de lugar de comisión del delito o la falta es lo que se llama el

    “forum comisiu deliti”.

    Art.15 párrafo final modificado con la ley 13/2003 de noviembre, establece unos forossubsidiarios para los casos que no conste el lugar de comisión del delito o la falta.

    1º. El del lugar en el que se hayan descubierto pruebas materiales del delito.2º. El del lugar en que se haya detenido el presunto culpable.3º. El del lugar de residencia del presunto culpable.4º. El del cualquier lugar que se haya tenido noticias del delito.

    Esta competencia es provisional art.15 en su párrafo final dice que “tan pronto como se sepael lugar de la comisión del delito, el juez o tribunal en conocimiento del asunto debe inhibirsea favor del competente y remitirle todas las diligencias y todos los actos ocupados.

    El Tratamiento Procesal de La Competencia Territorial

    Se fija siempre por Ley, no cabe en el proceso penal fijar la competencia territorial por lasumisión expresa o tácita de las partes.En la competencia territorial también es improrrogable y por tanto puede controlados ainstancia de parte de oficio.

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    V. MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS DE COMPETENCIA POR CONEXIÓN.

    Las normas de competencia objetiva y territorio pueden ser alteradas a consecuencia de alconexión procesal; esta conexión consiste en la existencia de más de dos delitos o faltas quepresentan a ciertos elementos comunes que justifican su enjuiciamiento conjunto en un soloproceso. Art. 300; de cada delito que conozca un juez o tribunal debe ser objeto de sumarioexcepción delitos conexos que se deben enjuiciar en un mismo proceso (único proceso).

    Art.17 lista de delitos conexos:

    1. Comisión Simultánea.

    Son delitos cometidos simultáneamente por dos o más personas, reunidas en elmismo lugar siempre que esas personas estén sujetas a distinto órgano jurisdiccionalo deban estarlo por la naturaleza del delito (ordinarios o especiales).

    2. Delitos de Comisión Bajo Acuerdo :

    Son delitos cometidos por dos o más personas en distintos lugares o en distinto

    tiempo si hubiera precedido acuerdo para ello.3. Delitos de Comisión Mediata :

    Cometidos como un medio para perpetrar a otros para facilitar la ejecución de estosdelitos.

    4. Delitos de Comisión para Impunidad:

    Delitos cometidos para procurar favorecer la impunidad de otros.

    5. Delitos de Comisión Análoga:

    Son distintos delitos que se imputan a una misma persona si tienen analogía orelación entre sí a juicio del tribunal y no han sido sentenciados hasta entonces.

    Art.17. bis LEC. Competencia de conexión de los juzgados sobre violencia de la mujer: diceque estos juzgados extienden su competencia a la instrucción y competencia de los delitos yfaltas conexas siempre que la conexión se fundamente en algunos de los supuestos de losapartados 3 y 4 del art.17.

    ¿Cuál es el juez competente para conocer de los delitos conexos?

    - Art.18; Fueros competentes cuando existen delitos conexos. Son competentes por esteorden:1º. El juez o tribunal del territorio en el que se haya cometido el delito que tenga

    señalada la pena más grave.

    2º. Si los delitos conexos tienen señalada en la ley la misma pena, el tribunalcompetente será el 1º que haya comenzado las acciones.

    3º. Si las causas penales han comenzado al mismo tiempo o no consta el tribunal quehaya empezado 1º en ese caso el competente es el órgano jurisdiccional de laAudiencia Provincial o Tribunal Supremo determine.

    - Art.18.2: Establece un fuero preferente para conocer de delitos conexos cometidos pordos o más personas en distintos lugares, si ha precedido un acuerdo entre ellos. Serácompetente el juez o tribunal del partido judicial donde tenga la sede la AudienciaProvincial siempre que concurran los requisitos:1º. Que todos los delitos se cometan en la misma provincia2º. Que al menos uno de los delitos se haya cometido en el partido judicial donde tenga

    su sede Audiencia Provincial.

    Art.65.1 LOPJ: Cuando un conjunto de delitos conexos alguno de ellos se le atribuya a la salade la Audiencia Nacional, este órgano extenderá su conocimiento al resto de delitos.

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    VI. EL REPARTO DE NEGOCIOS.

    Una vez determinadas las competencias territoriales, objetivas y funcionales, el siguientepaso es fijar el Tribunal o Juzgado que va a conocer el asunto. Sirve para determinar el juezo tribunal competente en aquellos casos en los que en una misma población puede haberdistintos juzgados. Para cumplir con las exigencias establecidas sirve para determinar elJuzgado competente en aquellas poblaciones donde existan Juzgados de la misma clase.También sirve para determinar en las Audiencias Provinciales que tienen varias secciones aqué sección concreta pertenece conocer del asunto.También puede determinar a qué sección concreta debe conocer del asunto cuando sonTribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo.Este reparto se hace mediante unas normas preestablecidas aprobadas por la sala deGobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia. Y lasSalas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA son las que debenaprobar normas de reparto entre las secciones de las CCAA y también las normas de repartode esa comunidad autónoma a propuesta de la Junta de Gobierno.

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    TEMA 3: EL IMPUTADO:

    I. INTRODUCCIÓN:

    PARTES ACUSADORAS: concepto de parte: no existe un concepto de parte equiparable al

    proceso civil porque el ejercicio del ius puniendi1

    por parte del Estado no implica un derechosubjetivo de la víctima en imponer una pena al culpable. Por ello parte de la Doctrinaconsidera que no hay parte en sentido estricto sino partes procesales que son las que actúanen el proceso pidiendo una Resolución Judicial. La Doctrina clasifica las partes en función dedos criterios:

    1. Posición que ocupan en el proceso:

    a. Partes Acusadoras:

    - El Ministerio Fiscal, el Acusador Particular, el Acusador Popular, el Acusador

    Privado y el Actor Civil.

    b. Partes Acusadas:

    - El Imputado y el Responsable Civil Directo o Subsidiario.

    2. Según su presencia sea necesaria o eventual en el proceso: posición acusadora yposición de acusado. Respecto de los acusadores a las delitos públicos 2 y semipúblicos esparte necesaria el fiscal, siendo los demás acosadores contingentes. En los delitosprivados, la parte necesaria es el acusador privado, las demás partes no pueden estar enel proceso por delitos privados. En cuanto a la posición de acusado, como mínimo tieneque haber uno, porque si a partir de cierto momento procesal no existe acusado searchiva el proceso.

    1 Ius puniendi es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. De forma desglosadaencontramos por un lado que, la expresión “ius” equivale a decir “derecho”, mientras que la expresión “puniendi” equivale a“castigar” y por tanto se puede traducir literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar . La expresión se utilizasiempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos.

    2 Delitos Privados: son los de calumnia e injurias.Delitos Semipúblicos: son los delitos de agresiones, acosos y abusos sexuales, descubrimiento y revelación de secretos,calumnias e injurias contra funcionarios, autoridades o agentes de la misma, abandono de la familia, daños causados porimprudencia y delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial y a los consumidores.Delitos Públicos: son el resto de los tipificados en el Código Penal.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADnhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sanci%C3%B3n_(derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Sanci%C3%B3n_(derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADn

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    II. LAS PARTES ACUSADORAS:

    1. EL MINISTERIO FISCAL. Art. 124 CE.

    El Fiscal tiene como misión especial la defensa de la legalidad, de los derechos de losciudadanos, la defensa del interés público y de velar por la independencia de los Tribunales.

    El apartado 2 del 124 concreta los principios informadores del ministerio fiscal:

    - Principios Orgánicos:

    o Dependencia jerárquica: Los fiscales en sus actuaciones, actúan bajo ladependencia de sus superiores jerárquicos, mientras que los jueces ymagistrados son independientes. De hecho el Fiscal General del Edo tiene lapotestad de impartir órdenes e instrucciones.

    o Unidad de actuación: se persigue la uniformidad en la interpretación de la leypor parte de los fiscales.

    - Principios Funcionales

    o Principio legalidad: el fiscal debe actuar conforme a la CE, a la Ley y a lasdemás normas que integran el OJ Español. Este principio indica que el fiscaldebe recitar las acciones penales que procedan, pero también tiene queoponerse a las acciones penales indebidamente ejercitadas.

    o Principio de imparcialidad: el fiscal debe actuar con plena objetividad eindependencia en la defensa de los asuntos que le han sido encomendados.

    INTERVENCIÓN DEL FISCAL EN EL PROCESO PENAL:

    La LECrim atribuye al Fiscal:

    1. El ejercicio de la acción penal en los delitos públicos y semipúblicos (aquellos en que seexige para ser defendidos la denuncia del ofendido/ víctima).

    2. En los procesos por delitos privados NO ES PARTE EL FISCAL: injurias y calumnias vs

    particulares.

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    El 105 LEcrim añade que el fiscal tiene al obligación de ejercitar la acción penal cuando losdelitos recaigan sobre personas desvalidas o carentes de personalidad, como son losmenores o incapaces.

    Finalmente el fiscal tiene la obligación de ejercitar la acción civil (aunque no haya acusación

    del particular) junto a la acción penal.

    Hay dos casos en que no debe hacerlo:

    1. Cuando la víctima se reserve el ejercicio de la acción civil para ejercitarla en un procesocivil distinto una vez terminado el proceso penal.

    2. El ofendido renuncie expresamente a su derecho de restitución de la cosa, indemnizacióno reparación.

    Art. 306 LECrim inspección directa de la información el sumario por parte del juez instructor.No es del todo así, el fiscal no inspecciona la labor del juez instructor, el juez es el que dirigela investigación.

    En España la investigación la dirige el juez, las facultades del fiscal se circunscribe a que seinstruye como parte en el procedimiento de instrucción. El fiscal puede solicitar actos odiligencias en el proceso de instrucción. Y además puede pedir la adopción de medidascautelares personales y reales. Y además el juez de instrucción cuando tenga noticias de lacomisión de un delito debe ponerlo inmediatamente en conocimiento del fiscal.

    El Fiscal en el procedimiento penal abreviado se le reconoce la posibilidad de realizar unprocedimiento preliminar de instrucción, el 773 LECrim aparte de atribuirle al fiscal la funciónde impulsa y simplificar la tramitación del procedimiento, le permite realizar una actividadinstructora, de investigación del delito, antes de la incoación o iniciación del proceso penal.

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    2. EL ABOGADO DEL ESTADO.

    Art.477 LOPJ. Cuerpo superior de letrados del Estado, al que se acude por oposición libre ytiene funciones de representación y defensa del E º, de sus organismos autónomos salvo quelas leyes de esos órganos digan lo contrario y también defensa y representación de losórganos constitucionales. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad reconocida legalmente decasos determinados, se puede encomendar la defensa a abogados colegiados especialmentedesignados al efecto. En el orden penal, la actuación del abogado del E º se producirán enaquellos casos en los que el Estado esté involucrado en la comisión de un delito.

    La intervención del Abogado del Estado puede consistir en:

    1º. Personarse como acusador particular, en aquellos procesos por delitos en los que elEstado ha resultado perjudicado.

    2º. Puede actuar como letrado defensor de Funcionarios del Estado acusado por delitoscometidos en la defensa de su cargo.

    3º. Puede actuar como letrado defensor en aquellos casos en los que el Estado puede sercondenado como Responsable Civil Subsidiario.

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    3. EL ACUSADOR POPULAR.

    Se caracteriza porque la acción penal es pública.El Art.125.C.E, reconoce a todos los ciudadanos la acción popular, esto significa quecualquier persona que no sea víctima puede constituirse en parte y sostener una acusación.

    El fundamento de la acción popular radica en la defensa del interés público. Es una parte delproceso penal que no ha sido víctima o perjudicado por el delito.La legitimación pueden ejercitarla los ciudadanos pero la LEC en el su art.101 y el art.19.1LOPJ, se refiere a los ciudadanos españoles.La acusación se puede plantear por personas jurídicas. Son las personas jurídicas las quepueden tener un mayor interés en realizar la acción (es útil cuyo objeto social resultaafectado por la comisión del delito).No existe ninguna razón para efectuar una interpretación restrictiva del término ciudadano yque por tanto también están legitimadas las personas jurídicas para el ejercicio de accionespenales.Los arts. 102 y 103 LECrim prevén una serie de supuestos en los que no se otorgalegitimación para el ejercicio de la acción popular. “No puede realizar una acción popular el

    que no goce de la plenitud de derechos civiles, ni siquiera a través de los representantespopulares. También están excluidos jueces y magistrados.

    Requisitos objetivos de la Acción Popular:

    Sólo se puede ejercitar la acción popular en los procesos por delitos públicos.

    Requisitos de Actividad:

    Requiere necesariamente la presentación de querella para realizar la acción popular aunqueel sumario o diligencias previas ya hayan comenzado.

    La admisión de la querella está sujeta a una condición y es que el querellante tiene queprestar una fianza 3 de la clase y cuantía que fije el juez para responder de los resultados del

    juicio.El T.C ha declarado la constitucionalidad declarando que la fianza debe adecuarse a lasposibilidades económicas del que tenga que presentarla. No se puede exigir fianzas que porsu adecuación impidan el ejercicio de la acción popular.La admisión de la querella convierte al acusador en parte del proceso y desde ese momentose transforma en acusador particular.

    3 En Derecho procesal penal: la fianza monetaria se entrega como forma de garantizar que el acusado no tiene intención dehuir de la justicia. Con ello se pretende evitar o levantar una medida prisión preventiva. Es el caso típico de la libertad bajofianza.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal_penalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Prisi%C3%B3n_preventivahttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_bajo_fianzahttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_bajo_fianzahttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_bajo_fianzahttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_bajo_fianzahttp://es.wikipedia.org/wiki/Prisi%C3%B3n_preventivahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal_penal

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    4. EL ACUSADOR PARTICULAR.

    Es el sujeto ofendido por el delito.

    R e q u i s it o s s u b j e t i v o s :

    El ejercicio de la acción particular puede ser realizado por ciudadanos españoles y

    extranjeros, personas físicas y jurídicas. El sujeto legitimado es el sujeto ofendido por eldelito y hay que distinguir entre ofendido y perjudicado por el delito. A veces coinciden en lamisma persona. El perjudicado es el que sufre alguna consecuencia dañosa o lesiva delhecho punible (homicidio cónyuge e hijos del muerto) y el ofendido el muerto. Se admite laacusación particular tanto por el ofendido como por perjudicados.Están legitimados también una serie de grupos sin personalidad jurídica. Los sujetos pasivospueden ser las sociedades irregulares que no cumplen los requisitos para ser personas

    jurídicas, la herencia yacente…El Estado y demás administraciones públicas están legitimados también para ejercitar laacusación particular en tanto que puedan ser sujetos pasivos de los delitos.

    R e q u i s i t o s o b j e t i v o s d e l a a c u s a c i ón p a r t i c u l a r :

    Se puede ejercitar en los procesos por delitos públicos y semipúblicos.

    R e q u i s i t o s d e a c t i v i d a d :

    Para el ofendido, el ejercicio de la acción penal es un Derecho, no es una obligación.

    Interposición de una querella o una vez empezado el proceso el art.109, 110 y 776.1 LEC. Elofrecimiento de acciones, consiste en que en la 1ª declaración de la víctima ofrecido a travésdel juez instructor, el secretario judicial debe informar a la víctima del d º que le asiste aconstituirse como parte del proceso. Para constituirse basta con la comparecencia por unescrito firmado por el abogado en el que el ofendido o la víctima alegan que se instaure

    como parte. Puede pedir medidas cautelares, actos de investigación.

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    5. EL ACUSADOR PRIVADO.

    La acusación de un delito privado depende del ofendido por el delito, de tal manera que elofendido es el único titular de la acción penal y de él depende tanto el inicio del procesocomo su mantenimiento (el Fiscal no puede ejercitar aquí la acusación penal). En losprocesos por delitos privados sólo la única parte acusadora es el acusador privado.

    Legitimación: se atribuye exclusivamente a la parte ofendida.

    R e q u i si t o s o b j e t i v o s :

    Acusación privado sólo será en los procesos privados (las injurias y calumnias contraparticulares).

    R e q u i s i t o s d e a c t i v i d a d :

    La acción penal se tiene que ejercitar por medio de querella, la presentación de esta, estásujeta al cumplimiento de dos presupuestos:

    1º general, para todos los delitos de calumnia e injurias, es obligatorio antes de interponerquerella, el intento de conciliación entre las partes y se exige aportar una certificación dehaberse celebrado el acto de conciliación sin acuerdo o una certificación de haberseintentado sin efecto el acto de conciliación.

    2º Supuesto especial , calumnias e injurias en el juicio. La ley exige presentar junto a laquerella la autorización del juez o tribunal en el que han sido inferidas las injurias ocalumnias.La primera característica distintiva de los procesos es que el acusador privado tiene poder dedisposición sobre la iniciación del proceso pero también sobre su conclusión. Respecto de lainiciación, puede renunciar al ejercicio de la acción antes de ejecutarla de un modo expreso otácito.Hay dos vías de determinación del proceso:

    - Una vez que está el proceso iniciado cabe la renuncia expresa o tácita por parte delofendido. Sólo en los delitos privados cabe el perdón del ofendido, este perdón noquiere ninguna aprobación judicial.

    - Si los ofendidos son menores o incapaces, los jueces o tribunales pueden rechazar laeficacia del perdón otorgado por sus representantes legales tras oír previamente alFiscal y a tales representantes.

    Postulación Procesal y Defensa de los Acusadores:

    El Ministerio Fiscal no necesita de postulación procesal del tal modo que puede compareceren el proceso por sí mismo.Los demás acusadores la regla general es la necesidad de abogado y procurar de los juicios

    de faltas. La representación de letrado es voluntaria art.267 LEC.La querella tiene que estar firmado por el abogado y procurador.

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    6. EL ACTOR CIVIL.

    En sentido amplio cualquier persona que ejercita la acción civil en el proceso penal, en estesentido es actividad civil el Ministerio Fiscal, el Fiscal está obligado a realizar la acción civil

    junto a la acción penal con independencia de que haya en el proceso un acusador penal,<dos salvedades:

    1. El ofendido o perjudicado renuncie expresamente al ejercicio de la acción.

    2. El ofendido o perjudicado se reserve expresamente el ejercicio de acción civil paraejercitarla en un proceso civil, una vez haya concluido el proceso penal. El ofendido operjudicado por el delito pueden ejercitar la acción civil por sentido estricto; el actorcivil es persona física o jurídica distinta del acusador que únicamente ejercita laacción civil dentro del proceso penal. La intervención del actor civil en fase deinstrucción, está dirigida a que se limite la responsabilidad civil y garantice elpago(puede pedir diligencias de investigación a sus intereses y también puede pedirmedidas cautelares reales, que están destinadas al aseguramiento “embargo, fianza”para asegurar las responsabilidades pecuniarias).

    En la fase de juicio oral, el actor civil puede presentar al igual que el resto de acusadores, elescrito de calificaciones en el cuál el actor civil tiene que expresar en conclusionesnumeradas (1º, 2º, 32) la cantidad en que se estimen los daños y perjuicios causados por eldelito.En segundo lugar determinar la persona responsable.Y en tercer lugar el hecho en virtud del cual se ha contraído la responsabilidad civil (Unhombre rompe un semáforo, el ayuntamiento puede pedir cuentas).

    El actor civil puede en el acto del juicio oral y tras la práctica de la valoración de pruebacalificaciones definitivas y también el trámite del informe oral.

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    III. LAS PARTES ACUSADAS:

    1. EL IMPUTADO: CONCEPTO Y PRECISIONES TERMINOLÓGICAS:

    Es la parte pasiva en el proceso penal, es el sujeto contra el que se ejercita la acción penal,en la LEC se emplea una diversidad de terminaos para referirse a este sujeto pasivo,inculpado, reo, presunto culpable, procesado, la doctrina procesal hace una distinción enfunción de cual sea el momento procesal en que este la causa.

    Vamos a ir definiendo cada termino:• IMPUTADO O INCULPADO: sinónimos, hay dos concepciones:

    - En sentido amplio: es cualquier persona concreta a la que se le atribuye la comisiónde un delito e incluye la imputación judicial formulada por un juez y la extrajudicial,que formulan personas distintas del juez ej. la presentación de una denuncia, de unaquerella, atestado policial, una detención, realizadas por terceras personas ajenas al

    juez instructor.

    - En sentido estricto: la opinión mayoritaria en la Doctrina procesal española y elcriterio por el TC solo es imputado el que ha sido considerado así judicialmente por el

    juez instructor, es decir se exige para que exista una imputación, la valoración o

    ponderación por el juez instructor, de las sospechas expresadas por un tercero o quese deduzcan de cualquier actuación judicial. En este sentido el art. 118.2 LEC diceque la denuncia y al querella tienen que ser admitidas para que se adquiera lacondición de imputado.

    • PROCESADO: es el sujeto contra el que se ha dictado auto de procesamiento, que soloexiste en el proceso ordinario por delitos graves. No existe en otros. El auto deprocesamiento se dicta en el sumario aparece indicios racionales de criminalidad contrauna determinada persona.

    • ACUSADO: el acusado es aquel sujeto contra el que ya se han formulado escrito de deacusación o escrito de calificaciones.

    • CONDENADO: es el sujeto contra el que se ha dictado una sentencia de condena.

    • REO: es el que esta cumpliendo una pena.

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    2. PRESENCIA Y AUSENCIA DEL IMPUTADO: LA REBELDÍA.

    FASE DE INSTRUCCIÓN: el imputado no es parte necesaria, porque puede no conocersequien es el imputado, pudiéndose desarrollar sin éste, ya que se están aplicando Diligenciasde Investigación

    FASE DE JUICIO ORAL (plenario4): la regla general es que en virtud del Principio deAudiencia (nadie puede ser condenado …) el Juicio Oral no se puede celebrar en ausencia delacusado. Como regla general, y si no esta se suspende el juicio.Ahora bien hay algunos supuestos en los que el juicio se celebra sin la presencia delacusado, siempre que conste que se le ha citado correctamente. Son tres supuestos:

    - El JUICIO DE FALTAS. Se puede celebrar sin que este el acusado.

    - El PROCEDIMIENTO DE INJURIAS Y CALUMNIAS contra particulares.

    - El PROCEDIMIENTO ABREVIADO, siempre que se cumplan los requisitos del art.786.1 LEC (que la ausencia sea injustificada, que este el abogado del acusado, y unomuy importante que se puede celebrar si la pena privativa de libertad no pasa de dosaños, sea de multa o de otra que no sea de seis años).

    La LEC tiene un instrumento para tratar de que el imputado ausente comparezca en elproceso penal, ese instrumento es la REQUISITORIA (documento consistente en una orden

    judicial de llamamiento y búsqueda de un imputado ausente que esta en paraderodesconocido, comúnmente ORDEN DE BUSQUEDA Y CAPTURA).

    La REQUISITORIA se tiene que acordar cuando el imputado se encuentre en alguno de lossupuestos del articulo 835 LEC son tres casos (Importante Examen):

    - Que el imputado al ir a notificársele, no esté en su domicilio y se ignora su paradero,y también, al que no tiene domicilio conocido.

    - Cuando el imputado se ha fugado de un establecimiento en el que se halla detenidoo preso.

    - El imputado estando en situación de libertad provisional (medida cautelar que obligaa comparecer ante el juzgado unos días con la periodicidad que establezca el juez,normalmente el 1 y el 15 del mes) deja de comparecer ante el juzgado los díasseñalados o cuando sean llamados.

    Estos son los supuestos que LEGITIMAN la Requisitoria:

    CONTENIDO de la REQUISITORIA 512 y 837 LEC:

    - Nombre, apellidos, cargo , profesión y oficio.

    - Señas en virtud de las cuales se pueda identificar: tatuajes, piercing,…

    - Delito del que se le acusa.

    - Territorio donde se presuma que puede estar.

    - Supuesto de los art. 835 que posibilita la requisitoria.

    - Si se ha ordenado su detención la cárcel donde deba ser llevado.

    - Plazo dentro del cual el imputado tiene que presenta en el juzgado con elapercibimiento de ser declarado rebelde si no lo hace.

    4 Referido esp. a una sesión o a una reunión, que cuenta con la asistencia de todos los miembros delgrupo de que se trata

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    La requisitoria también tiene unos CAUCES DE ACTUACIÓN en el art. 512:

    - Se tiene que enviar a los juzgados de instrucción de los territorios donde se presumaque este el imputado. Esto es mentira según el profe.

    - Publicar el edicto en el tablón del juzgado que conoce de la causa penal, poner larequisitoria en el tablón del juzgado.

    - Publicar en el BOE y en el BO de la CCAA correspondiente.

    REBELDIA: transcurrido el plazo señalado en la Requisitoria, sin que haya comparecido o sehaya presentado el ausente, el Juez dicta un Auto 5 nombrándole rebeldía.

    No es un proceso especial, solo produce determinados efectos :

    - Si la causa esta en fase de sumario el proceso continua normalmente hasta laterminación o conclusión del sumario, y después se suspende el curso del proceso,se acaba.

    - Si el proceso esta pendiente de la celebra del juicio oral y el imputado esta enrebeldía se archivan los autos, se suspende el proceso y se archivan los autos.

    En los dos casos la suspensión dura hasta que el rebelde se presente o sea halladopor la policía, en ese momento se continua la causa, se abre para continuarla segúnsu estado.

    - Si son varios los procesados y no todos están en rebeldía el proceso se suspenderespecto de los rebeldes pero continua respecto de los demás.

    5 En derecho, forma de resolución judicial, fundada, que decide cuestiones secundarias o parciales paralas que no se requiere sentencia.

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    3. EL RESPONSABLE CIVIL.

    Hay dos tipos:

    - DIRECTO:

    La regla general 100 LEC, y 116.1 CP, es que el autor de un hecho punible, ya sea undelito o una falta tiene una responsabilidad civil directa. Pero no solo son responsablesciviles directos los autores materiales de los hechos sino que también hay otrosresponsables civiles directos, en concreto 3 tipos de personas mas:

    1º. Los que por titulo lucrativo hayan participado en los preceptos de un delito o unafalta.

    2º. Las compañías aseguradoras de las responsabilidad pecuniarias hasta el limite de laindemnización pactada. Ej. en problemas de trafico.

    3º. Algunas personas previstas en el 118 CP cuando el hecho punible haya sido cometidopor alguna persona a la que le es aplicable las eximentes de responsabilidad criminalde los números primero segundo tercero quinto y sexto del art. 20 CP. Ej. en caso

    de miedo insuperable que es una eximente tienen responsabilidad civil los que hayancausado el miedo.

    - SUBSIDIARIO:

    Aquella persona que sin ser el autor del hecho punible y en defecto de este responde delas consecuencias de carácter civil derivada del delito o falta, y el fundamento de laresponsabilidad es la insolvencia del responsabilidad civil directo.

    Los casos de responsabilidad civil subsidiaria tienen en los art. 120 y 121 CP, el ultimo serefiere al caso mas frecuente en la practica que es la responsabilidad civil subsidiaria delas administraciones publicas, lo que busca todo el mundo que pague el Estado.

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    III. LA DEFENSA EN EL PROCESO PENAL.

    1. DEFENSA Y REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES.

    La regla general en el proceso penal es la necesidad de abogado y procurador conexcepciones, hay determinados actos personalísimos que los tienen que hacer la propiaparte, ej. . los actos de identificación de la parte.En segundo lugar hay otros actos de autodefensa, derecho a la ultima palabra.En tercer lugar el juicio de faltas, donde no es necesaria la intervención de abogado yprocurador.

    Defensa TÉCNICA: Defensa Mediante Letrado.

    Se refiere a la defensa de un profesional mediante letrado, recogido en el art. 17.3 CE quegarantiza la asistencias de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales.Podemos decir que la defensa por medio de abogado es un requisito necesario para latramitación valida del proceso penal e implica tres consecuencias:

    - No se puede celebrar ningún juicio oral por delito sin la presencia del abogado delacusado.

    - Si el imputado no nombra un abogado de su libre elección el juez o tribunal se lodesignara de oficio. Porque el imputado o acusado tiene el derecho de la elección desu abogado, pero si no lo hace se lo designara del turno de oficio.

    - El abogado nombrado o designado de oficio no se puede liberara de la defensaalegando que la posición jurídica del imputado es insostenible. Ley de asistenciagratuita dice que cabe la excusa presente un motivo personal y justo que debe serapreciado por el decano colegio de abogados.

    Las dudas pueden surgir respecto del momento del proceso en el que es obligatorio:

    Dos posibles situaciones.

    - Si hay detención o prisión provisión: no hay dudas porque 520 LEC lo deja claro, todapersonas detenida o presa tienen que ser informada inmediatamente de su derecho anombrar abogado y si no lo hace se designa de oficio.La asistencia de abogado al detenido o preso no es renunciable, es preceptivo, quiera ono quiera, salvo en un caso, es en los casos de detención contra los delitos de seguridaddel trafico.

    - La segunda situación es que no haya existido detención o prisión provisional, en ese casohay que distinguir:

    o Proceso ordinario: art. 118 LECrim es obligatorio el nombramiento ordinariocuando la causa llega a un estado en el que se necesite el consejo de abogado oque se haya intentado … en la practica forense (lo que pasa en la realidad) hayque nombrar abogado antes de que el imputado comparezca en la primeradeclaración o interrogatorio el imputado ante el juez de instrucción.

    o Proceso abreviado: art. 777 LECrim dice que es preceptivo el nombramiento deletrado, desde que en las actuaciones resulte la imputación de un delito contrauna persona determinada. En la practica lo que se hace es que en la primeracomparecencia es obligatoria la presencia del abogado.

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    LECCION 4: EL OBJETO DEL PROCESO PENAL.

    I. EL HECHO PUNIBLE: SU IDENTIDAD.

    Este tema es un rollo lo va a dar por encima.

    El objeto del proceso es la existencia de un determinado hecho con caracteres o apariencia de undelito o falta, en definitiva el hecho punible es el objeto del proceso penal. Principios o reglas sobreel objeto del proceso penal:

    - Delimitación progresiva del objeto del proceso se va perfilando progresivamente según vaavanzando la distintas fases. Desde la querella, denuncia o atestado,(comienzo del procesopenal) hasta el tramite de calificaciones definitivas del juicio oral.

    - Inmutabilidad sustancial del objeto del proceso durante el objeto de su desarrollo, significaque en al fase del juicio oral solo puede enjuiciarse los hechos que previamente se hayaninvestigado en el sumario o en las diligencias previas, y además las personas acusadas en lafase de juicio oral solo pueden ser las que fueron imputadas o procesadas en la fase deinstrucción .

    - Indisponibilidad del objeto del proceso penal, como regla general hay que decir que lossujetos, las partes del proceso, no tienen un poder de disposición sobre el objeto, con unasalvedad, los delitos privados que son las injurias y calumnias contra particulares si quecaben actos de disposición del ofendido, y de hecho en los delitos privados solo se puedenincoar mediante querella del ofendido y pueden terminarse por el perdón del ofendido. Losdelitos semipúblicos solo se pueden perseguir previa denuncia del ofendido y después elFiscal se debe constituir como parte.

    II. (no lo da).

    III. PROCESO CON PLURALIDAD DE OBJETOS: LA CONEXIÓN HOMOGÉNEA.

    En el proceso penal español no es posible la acumulación de procesos, en el art. 300 LEC sienta laregla de que cada delito debe ser objeto de un sumario, lo que significa que en cada hecho punibledebe tramitarse por un proceso penal distinto. Pero hay una excepción a esta regla, los delitosconexos, la conexión procesal penal implica la existencia de varios delitos imputados a una o variaspersonas, los delitos conexos vienen regulados en el art 17 de la LEC que establece 5 vínculos deconexión y los órganos jurisdiccionales competentes para el conocimiento de esos delitos conexosen los fueros vienen en el art. 18 y en el 18 bis hay un fuero especial para los delitos de violencia degenero. Los motivos que justifican el enjuiciamiento conjunto de los delitos conexos, estas razonesson las siguientes:Principio de economía procesal,Evitar la contradicción de sentenciasEvitar la ruptura de la continencia de la causa

    La LEC no regula un régimen jurídico de los delitos conexos, lo único que dice es que se sustancia enun solo sumario, y se deciden en la misma sentencia, pero en la sentencia tiene que haber unpronunciamiento individualizado respecto de cada uno de los acusados. La conexión procesal afalta de norma expresa debe ser vigilada de oficio por los juzgados y Tribunales y también ainstancia de parte. Si el enjuiciamiento de alguno de los hechos conexos, corresponde a la sala de lopenal de la audiencia nacional esta sala extiende su conocimiento al resto de delitos conexos, y paraacabar con la conexión procesal.El art. 5.2 de la LO del Tribunal del jurado, extiende su competencia al enjuiciamiento de los delitosconexos, siempre que exista o concurra alguno de los vínculos de conexión del art. 17 LEC, con dosexcepciones: el tribunal del jurado no puede enjuiciar por conexión el delito de prevaricación, ytampoco puede enjuiciar los delitos conexos cuyo enjuiciamiento pueda realizarse por separado sinromper la continencia o unidad de la causa.

    IV. EJERCICIO DE LA ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL.

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    Se va a estructurar en varios apartados:

    la regulación jurídica:

    1. el 1092 CC dispone que hay obligaciones civiles que nacen de delitos y de faltas, y que serigen por el código penal.

    2. Los art. 109 a 126 CP regulan la responsabilidad civil derivadas de los delitos y las faltas.3. El art. 100 LEC dice que de cualquier delito o falta nace una acción penal pero también naceuna acción civil para tres cosas:

    a. para la restitución de una cosa,b. para la reparación de un dañoc. para la indemnización de los perjuicios causados del hecho punible.

    Naturaleza jurídica de la acción civil

    Esta acción es una acción derivada de unos actos ilícitos que han causado la perdida indebida deuna cosa, ej. si se ha producido un robo en un centro comercial; o que ha causado daños y perjuicioses una resp civil extracontractual equiparable a la del famoso art. 1902 CC. Como es una acción civilcabe el mismo poder de disposición que cualquier otra acción civil, las partes del proceso tienenpoder de disposición (es decir, que la victima o el ofendido puede renunciar a la acción civil), cabetmb transacción (es decir, llegar a un acuerdo) el 1813 reconoce expresamente la transacción sobrela acción civil procedente de un delito, es decir, se puede llegar a un acuerdo sobre laindemnización, ej. en un accidente de trafico, acuerdo entre las partes.

    Régimen procesal:

    El 112 LEC dice que ejercitada la acción penal tmb se entiende ejercitada la acción civil, salvo en doscasos: a no ser que el perjudicado renuncia a la acción civil o se la reserve expresamente paraejercitarla en un proceso civil distinto una vez que ha terminado el proceso penal. El fiscal estaobligado a ejercitar la acción civil junto con la penal (art. 108 LEC) salvo los dos casos anteriores,renuncie o reserva para ejercitarla en un proceso distinto.

    Si el perjudicado opta por el ejercicio de la acción civil en un proceso civil tienen que esperara a quese termine el proceso penal.

    Elementos de la acción civil:

    Hay 3: los sujetos, el petitum o petición y la causa del pedido o causa

    Sujetos: la legitimación activa la tiene el ofendido o perjudicado por el delito que ha perdido unacosa o que ha sufrido unos daños y perjuicios a consecuencia del hecho punible. Ej. uno que hasufrido unas lesiones.Legitimación pasiva: participes en el delito o falta, son responsables civiles directos, por disposiciónlegal hay determinados sujetos que no siendo autores materiales de los hechos son tambienresponsables civiles directos, ej. las compañías de seguros.

    Responsbles civiles subsidiarios, que responden , ej. el Estado por la actuación de un policía, encaso de insolvencia del responsable civil directo.

    Pettitum o Petición: pueden ser 3 tipos de peticiones:

    - La restitución o devolución de una cosa que se ha perdido. Delitos patrimoniales, ej. robo hurto,estafa…

    - La reparación del daño causado.- La indemnización de perjuicios materiales y morales (ej. zorra, no tiene baremo)