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2002 Resumen de la Ley de la Carrera Judicial

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SSiinnooppssiiss ddee llaa LLeeyy ddee llaa CCaarrrreerraa JJuuddiicciiaall

raíz de los Acuerdos de Paz (especialmente el Acuerdo sobre fortalecimiento del poder civil y función del ejército en una sociedad democrática) se promulga en diciembre de 1999 la Ley de la Carrera Judicial (Dto. 41-99), cuerpo legal que

contiene los principios rectores, organización de la carrera judicial en Guatemala y la estructura básica de los entes actores encargados de implementar y garantizar dicho modelo.

Los considerandos de la ley giran en el sentido siguiente: El reconocimiento que una de las grandes debilidades es-tructurales del Estado gua-temalteco lo constituye el sistema de administración de justicia, el cual debe ser reformado y modernizado de manera que se impida la generación y encubrimiento de un sistema de impunidad y corrupción. Así también, debe revertirse la ineficacia, garantizarse el libre acceso a la justicia, la imparcialidad del sistema, la independencia judicial, la autoridad ética, la probidad y la modernización.

Para la consolidación de un Estado de Derecho, se hace necesario el fortalecimiento de las instituciones. La sociedad requiere de un sistema de justicia que proporcione estabilidad, cre-dibilidad y confianza en las instituciones y en las leyes.

La Constitución Política de la República y los tratados internacionales ratificados por Guatemala establecen los principios básicos que orientan la administración de justicia, los cuales deben ser adecuadamente desarro-llados mediante normas ordinarias que aseguren su cumplimiento, de acuerdo con las necesidades y posibilidades del Estado.

Uno de los deberes fun-damentales del Estado establecidos por la Cons-titución es garantizar a los habitantes la justicia y la seguridad. El artículo 209 de la misma establece la Carrera Judicial y dispone que los ingresos, promociones y ascensos se hagan mediante oposición regulada por ley.

Establecer los principios, normas, procedimientos y,

Crear los órganos necesarios para la

administración y operación de la Carrera Judicial

CCaarrrreerraa JJuuddiicciiaall: sistema que regula el ingreso, permanencia, promoción, ascenso, capacitación, disciplina y otras actividades de los jueces y magistrados, cualquiera que sea su categoría o grado, con el fin de garantizar su dignidad, independencia y excelencia profesional en el ejercicio de su función jurisdiccional.

Dentro del sistema de carrera judicial dos son los principios esenciales para garantizar el ejercicio adecuado de la labor del juzgador:

INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD: El principio de independencia judicial es vital en el proceso de aplicación de justicia, ya que garantiza la no-influencia de factores y presiones externos en el desarrollo del mismo. El juez, sólo debe estar sujeto a la Constitución, las leyes, y los tratados internacionales ratificados por Guatemala. Asimismo, es independiente dentro del mismo Organismo Judicial en relación con otros funcionarios con distinta competencia, puesto que no existe jerarquía entre ellos.

INAMOVILIDAD: La inamovilidad se refiere a la certeza laboral del juez y magistrado. La Constitución establece un período de ejercicio de cinco años para los jueces de instancia y los magistrados, y dentro de éste, los funcionarios judiciales no pueden ser removidos del cargo sino por causa justificada (condena por comisión de delito o imposibilidad de ejercicio); las

T

OOBBJJEETTOO YY FFIINNEESS

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destituciones por faltas en el servicio (administrativas) se deben realizar dentro de un sistema de disciplina judicial probo, que no vulnere la independencia y el debido proceso, y coherente con la naturaleza democrática del sistema de carrera judicial.

“Los jueces y magistrados están obligados a procurar un rendimiento satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, de manera que contribuyan a una pronta y eficaz administración de justicia.”

ÓÓrrggaannooss yy AAddmmiinniissttrraacciióónn ddee CCaarrrreerraa JJuuddiicciiaall

Consejo de la Carrera Judicial: Por ley, el órgano encargado de administrar la Carrera Judicial, se encuentra integrado por cinco miembros, de la siguiente manera:

a. El Presidente del Organismo Judicial, quien podrá ser sustituido por un magistrado de la Corte Suprema de Justicia designado por ésta, con carácter de suplente.

b. El Titular de la Unidad de Recursos Humanos del Organismo Judicial o quien lo sustituya con carácter de suplente; su período es indefinido.

c. El Titular de la Unidad de Capacitación Institucional del Organismo Judicial, o quien lo sustituya con carácter de suplente; su período es indefinido.

d. Un representante1 y un suplente, electos por la Asamblea de Jueces. Duran en su cargo un año, pudiendo ser reelectos para un período igual.

e. Un representante y un suplente, electos por la Asamblea de Magistrados. Duran en su cargo un año, pudiendo ser reelectos para un período igual.

1 Artículo 16. ...Para ser electo miembro del Consejo de la Carrera Judicial, los jueces y magistrados que opten a los cargos de titulares y suplentes en dicho Consejo, deben reunir los requisitos siguientes: 1.Tener experiencia en el ejercicio de la función jurisdiccional por un mínimo de tres años; 2. Haber participado en programas de capacitación sobre administración de justicia; 3. No haber sido sancionado por faltas en el servicio por el órgano correspondiente del Organismo Judicial o por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. (Reglamento General de la Ley de la Carrera Judicial)

CCOONNSSEEJJOO DDEE LLAA

CCAARRRREERRAA JJUUDDIICCIIAALL La relación de los órganos de carrera judicial es de coordinación y cooperación, no existe jerarquía entre ellos. Sin embargo, el Consejo de la Carrera Judicial es el órgano rector y administrador del modelo.

JJUUNNTTAA DDEE

DDIISSCCIIPPLLIINNAA

JJUUDDIICCIIAALL

CCOOMMIISSIIOONNEESS DDEE

PPOOSSTTUULLAACCIIÓÓNN

UUNNIIDDAADD DDEE

CCAAPPAACCIITTAACCIIÓÓNN

IINNSSTTIITTUUCCIIOONNAALL

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FFuunncciioonneess yy AAttrriibbuucciioonneess ddeell CCoonnsseejjoo ddee llaa CCaarrrreerraa JJuuddiicciiaall

Dar aviso al Congreso de la República, con al menos seis meses de anticipación, del vencimiento del período constitucional de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría, a fin de que convoque a las comisiones de postulación respectivas.

Dar aviso al Congreso de la República respecto a las vacantes definitivas que se produzcan en la Corte Suprema de Justicia, en la Corte de Apelaciones y demás tribunales de igual categoría o grado.

Efectuar la convocatoria para el ingreso a la Carrera Judicial de jueces y magistrados, cualquiera que sea su categoría.

Nombrar y remover al titular de la Unidad de Capacitación Institucional. Evaluar el desempeño de jueces y magistrados. Definir las políticas de la Unidad de Capacitación Institucional y aprobar su programa de

trabajo. Otras determinadas por la ley y su reglamento.

JJuunnttaass ddee DDiisscciipplliinnaa JJuuddiicciiaall: Órgano encargado de ejercer las funciones y atribuciones relacionadas con el conocimiento y ejecución del sistema disciplinario y correctivo previsto en la ley de la Carrera Judicial. (Se exceptúan los casos de destitución, que quedan reservados a la autoridad nominadora. Sin embargo, la formación del expediente respectivo y las recomendaciones de destitución, son atribuciones de las Juntas).

Las Juntas de Disciplina Judicial se integran por:

Dos magistrados de la Corte de Apelaciones y sus respectivos suplentes, y Un juez de primera instancia y su respectivo suplente.

Los anteriores son designados para un período de un año por sorteo practicado por el

Consejo de la Carrera Judicial. Se integrarán tantas juntas como las posibilidades del sistema y las necesidades y la conveniencia del servicio lo hagan necesario, atendiendo a criterios de carácter geográfico, por materia u otros.

Cuando alguno de los designados tuviere impedimento para conocer en un caso determinado por cualquier razón, o cuando las necesidades del servicio lo hicieran conveniente, el Consejo designará a los suplentes necesarios, siguiendo el mismo procedimiento. CCoommiissiioonneess ddee PPoossttuullaacciióónn:: Órganos colegiados encargados de la elaboración de las nóminas de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia y magistrados de Corte de Apelaciones y Tribunales de Igual Categoría. Las mismas deber ser convocadas por el Congreso con al menos cuatro meses de anticipación al vencimiento del período de los funcionarios a elegir, y se deben integrar de la manera siguiente, a más tardar a treinta días de efectuada la convocatoria:

Comisión de Postulación para la elaboración de la nómina de candidatos a Magistrados de la Corte

Suprema de Justicia a. Un representante de los rectores de las universidades del país, quien la preside. b. Los decanos de las facultades de derecho de las universidades del país. c. Un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. d. Un número equivalente de representantes electos por los Magistrados Titulares de la Corte de Apelaciones.

Comisión de Postulación para la elaboración de la nómina de candidatos a Magistrados de la Corte de

Apelaciones y Tribunales de Igual Categoría a. Un representante de los rectores de las universidades del país, quien la preside. b. Los decanos de las facultades de derecho de las universidades del país. c. Un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. d. Un número equivalente de representantes electos por los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

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El Consejo de la Carrera Judicial, colabora con las Comisiones de Postulación aportando

información de los candidatos y revisando las credenciales de los mismos, que sin embargo no son limitativas de otras acciones y diligencias a efectuar por las Comisiones a fin de garantizar la trasparencia e idoneidad del proceso de selección de candidatos, incluyendo la celebración de entrevistas públicas o privadas. Asimismo, en el caso de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones, el Consejo de la Carrera Judicial incluirá en la información a remitir a las Comisiones de Postulación, la relativa a la Evaluación del Desempeño del funcionario.

“La lista de candidatos seleccionados por la Comisión de Postulación será publicada en el diario oficial y en al menos dos de los diarios de mayor circulación y remitida al Congreso de la República, con al menos quince días de antelación a la fecha de vencimiento del período constitucional de los magistrados en funciones”. (Art. 10 Ley de la Carrera Judicial)

Las funciones de las Comisiones de postulación se regirán por lo establecido en la Ley de la Carrera Judicial y un reglamento específico emitido por la Corte Suprema de Justicia a propuesta del Consejo de la Carrera Judicial. UUnniiddaadd ddee CCaappaacciittaacciióónn IInnssttiittuucciioonnaall: Órgano encargado de PLANIFICAR, EJECUTAR y FACILITAR la capacitación y formación técnica-profesional de los funcionarios y empleados judiciales, y de otros actores del sistema de administración de justicia; su finalidad es asegurar la excelencia y actualización profesional.

DDee llaa CCaarrrreerraa JJuuddiicciiaall

CLASIFICACIÓN, INGRESO Y PERMANENCIA

DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

CCllaassiiffiiccaacciióónn: La Carrera Judicial comprende a quienes por mandato constitucional ejercen jurisdicción y competencia en la administración de justicia. Se dividen en cuatro categorías o clases, que no forman grado jerárquico, las cuales son:

a. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. b. Magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría. c. Jueces de primera instancia. d. Jueces de paz.

IInnggrreessoo yy PPeerrmmaanneenncciiaa aa llaa CCaarrrreerraa JJuuddiicciiaall: El ingreso a la Carrera Judicial se hará por alguna de las formas siguientes:

a. Mediante nombramiento de la Corte Suprema de Justicia para el caso de los jueces, cualquiera que sea su categoría o grado.

b. Mediante elección por el Congreso de la República para el caso de los magistrados, cualquiera que sea su categoría.

Todos los aspirantes a cargos de juez deberán reunir los requisitos y calidades establecidas en

la Constitución y las leyes y someterse a concurso por oposición.

Requisitos y calidades de los Aspirantes a Juez o Magistrado • Ser guatemaltecos de origen. • Reconocida honorabilidad. • Estar en el goce de sus derechos ciudadanos. • Ser abogados colegiados activos.

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Para el caso de aspirantes a jueces de paz la ley establece que dentro de un período de cuatro

años (que vence en diciembre de 2003), se podrán aceptar para concurso y/o nombrar a personas no graduadas, que sin embargo, tienen la obligación de obtener el título dentro de tres años de efectuado su nombramiento. En caso contrario, perderán la categoría.

Requisitos adicionales para Magistrado de la Corte de Apelaciones y Tribunales de Igual Categoría

• Ser mayor de 35 años. • Haber sido juez de primera instancia o haber ejercido como abogado por más

de cinco años.

Requisitos adicionales para Magistrado de la Corte Suprema de Justicia • Ser mayor de 40 años . • Haber desempeñado un período completo como magistrado de la corte de

apelaciones o haber ejercido como abogado por más de diez años.

El Consejo de la Carrera Judicial, como ente rector de la carrera judicial, es el encargado de convocar a los concursos por oposición para el ingreso de jueces, con los requisitos establecidos en la ley, y otros que considerare necesarios para garantizar la excelencia e idoneidad de los aspirantes.

Dicha convocatoria se publicará tres veces en el diario oficial y en dos de los diarios de mayor circulación, con por lo menos veinte días a las fecha prevista en el concurso. En ella se debe indicar los requisitos legales, culturales, educacionales y formales que los aspirantes deben llenar, así como el plazo, lugar y horario para retiro de bases y recepción de solicitudes.

Las solicitudes deben contener como mínimo: • Datos de identificación personal. • Currículum Vitae. • Constancia de Colegiación Profesional. • Constancia de carencia de antecedentes penales. • Constancia de carencia de sanciones del Tribunal de Honor del Colegio de

Abogados y Notarios de Guatemala.

Recibidas las solicitudes el Consejo de la Carrera Judicial verificará en cada caso el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, y en coordinación con la Unidad de Capacitación Institucional, evaluará la elegibilidad de los aspirantes a través de una serie de pruebas que determinen la idoneidad para el ejercicio de la función jurisdiccional del aspirante (Conocimientos jurídicos, pruebas psicométricas de inteligencia y personalidad, entrevistas públicas o privadas).

Una vez determinada la elegibilidad de los aspirantes, se publicará la Nómina de

aspirantes aptos en el diario oficial y dos de mayor circulación, el que es remitido, a la Corte Suprema de Justicia. Dentro del plazo mínimo de cinco días, cualquier persona podrá remitir información documentada al Consejo de la Carrera Judicial sobre los aspirantes, la cual debe ser valorada dentro del proceso de selección de conformidad con el Reglamento respectivo.

Finalizado el concurso, todos los aspirantes que hayan aprobado (en el caso de los jueces

de instancia y jueces de paz) ingresarán a la Unidad de Capacitación Institucional para recibir el Curso de Formación Inicial, el cual tiene una duración mínima de seis meses.

...“Los candidatos que aprueben el curso de la Unidad de Capacitación Institucional, serán declarados elegibles y nombrados por la Corte Suprema de Justicia, según proceda, jueces de paz, de primera instancia y destinados a las vacantes que existan, de las que tomarán posesión dentro del mes siguiente de haber prestado la protesta respectiva”... (Art. 19 Ley de la Carrera Judicial)

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Esquema de la Convocatoria al Concurso Público por Oposición para Ingreso a la

Carrera Judicial: Renovación de nombramiento de j

la Corte Suprema de Justicia y de Corte Todos los jueces nombrados antes de la vigjueces profesionales pero no jueces de carobtener una satisfactoria evaluación del defectuará al vencimiento de su período consnombramiento.

El órgano encargado de evaluar el rede la Carrera Judicial de acuerdo a los principdisposiciones propias. (Reglamento y Manual Para el caso de los magistrados de laque pretendan ser reelectos, la sola evaluacióa ser incluido en el listado que el Consejo dPostulación, y a gozar de una calificación esp En lo relativo a la provisión de vacApelaciones, el Consejo de la Carrera Judiciala República de la existencia de las mismas p Preferencia para la Provisión de Pldos o más jueces interesados en una plaza vPúblico Interno entre los Jueces Interesados,

Los jueces de la misma cateestablecidos en ley.

PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA

Recepción de expedientes CCJ VERIFICA REQUISITOS

ELABORACIÓN DE LISTADO PRELIMINAR

DE ASPIRANTES

PRUEBAS PSICOMÉTRICAS

JURÍDICAS Y ENTREVISTAS

ELABORACIÓN DE NÓMINA DE ASPIRANTES APROBADOS

Notificaciones Citaciones

BANCO DE RECURSOS

HUMANOS DE JUECES PARA

NOMBRAMIENTO POR LA AUTORIDAD

NOMINADORA

FOR PUBLICACION DE

NÓMINA PARA AUDITORIA SOCIAL

Notificaciones Aprobados

PROGRAMA DE MACIÓN INICIAL EN

UNIDAD DE CAPACITACIÓN INSTITUCIONAL

ueces en servicio y reelección de magistrados de de Apelaciones y Tribunales de Igual Categoría: encia de la ley de la carrera judicial, se consideran

rera judicial, y para incorporarse a la misma deben esempeño y comportamiento profesional, que se titucional, y le dará el derecho a una renovación del

ndimiento de los jueces y magistrados es el Consejo ios contenidos en la Ley de la Carrera Judicial y otras de Evaluación). Corte Suprema de Justicia y la Corte de Apelaciones n satisfactoria de su desempeño le otorga el derecho

e la Carrera Judicial presentará a las Comisiones de ecial en lo relativo a su experiencia profesional.

ancias en la Corte Suprema de Justicia y Corte de l es el órgano encargado de dar aviso al Congreso de ara el nombramiento del nuevo magistrado.

azas Vacantes: La ley establece que cuando existan acante, esta debe ser otorgada a través de Concurso en el que se tendrán preferencia: goría que soliciten el traslado y reúnan los requisitos

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Los jueces que hayan servido en la categoría inmediatamente inferior a la del cargo

que deba llenarse y que reúnan las condiciones establecidas en la ley para el ascenso.

Los jueces suplentes nombrados conforme lo previsto en la ley.

Causales de Traslado: Por razones de servicio, calificadas mediante resolución motivada del Consejo de

la Carrera Judicial, previa audiencia y compensación económica de los gastos del traslado.

Por solicitud del interesado, y si a juicio del Consejo de la Carrera Judicial haya acumulado méritos en el ejercicio del cargo, tenga una causa justificada y el traslado no sea inconveniente para el servicio de la administración de justicia.

En los casos de preferencia de los jueces suplentes que cubren una judicatura vacante y que solicitan su traslado a la misma.

Derechos: Son derechos de los jueces y magistrados, además de los que la Constitución Política de la República y las leyes ordinarias les otorgan, los siguientes:

NO REMOCIÓN: ...“no ser removidos de sus cargos sino por las causas y en la forma establecida en la Constitución y las leyes.”

REMUNERACIÓN EQUITATIVA: “Percibir una remuneración equitativa y justa que, en ningún caso, será inferior para los magistrados de la Corte de Apelaciones y tribunales de la misma categoría, al equivalente del 70% del salario que devengan los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el 50% para los jueces de primera instancia y el 30% para los jueces de paz. La Corte Suprema de Justicia deberá tomar en cuenta las proporciones anteriores como indicativas para la formulación de una política salarial”.

PRESTACIONES: “Percibir y gozar de las prestaciones, así como los demás beneficios y compensaciones de carácter económico y social que les correspondan conforme a la ley”.

PROTECCIÓN: “Ser protegidos en forma inmediata por las autoridades del Estado, cuando exista peligro para su vida o integridad personal en razón del desempeño de las funciones de su cargo”.

LIBERTAD DE ASOCIACIÓN: “Asociarse para los fines y con las limitaciones que establezcan la Constitución Política de la República y las leyes”.

CAPACITACIÓN: “Optar a becas de estudios superiores, recibir cursos de capacitación y perfeccionamiento en la función jurisdiccional”.

Los demás derechos que se establezcan legalmente, y los que les correspondan de conformidad con la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial.

Deberes: Son deberes de los jueces y magistrados:

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: “Administrar justicia en forma imparcial, razonada, pronta y cumplida, de conformidad con la Constitución Política y las leyes de la República”.

INDEPENDENCIA JUDICIAL Y DEBIDO PROCESO: “Resolver los asuntos de su competencia con independencia y cumplir rigurosamente las garantías del debido proceso”.

DILIGENCIA: “Atender el juzgado o tribunal a su cargo con la diligencia debida”. INMEDIACIÓN: “Atender en forma personal las diligencias y audiencias que se

lleven a cabo en su despacho”.

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DISCRECIONALIDAD: “Guardar absoluta reserva sobre los asuntos que por su

naturaleza así lo requieran”. RESPETO: “Respetar y atender conforme a la ley a los funcionarios judiciales,

personal subalterno, compañeros de trabajo, litigantes, personas interesadas en los juicios y diligencias que se ventilen en el tribunal, lo mismo que al público en general”.

PROFESIONALIZACIÓN: “Mantener un alto nivel de actualización profesional”. “Denunciar cualquier hecho o acto que implique riesgo o amenaza para la

independencia del ejercicio de su cargo”. Cumplir con los demás deberes que señale la Ley de la Carrera Judicial y otros

cuerpos legales. Prohibiciones: Además de lo establecido en otras leyes y reglamentos, queda prohibido a los jueces y magistrados:

Desempeñar, simultáneamente a la función jurisdiccional, empleos o cargos públicos remunerados y ejercer cualquier otro empleo, cargos directivos en sindicatos, u otras entidades con fines políticos o ser ministro de cualquier religión o culto.

Ejercer las profesiones de Abogado y Notario o ser mandatarios judiciales, salvo en causa propia o de parientes dentro de los grados de ley.

Aceptar o desempeñar cargos de albaceas, depositarios judiciales, tutores, protutores o guardadores, salvo que se trate del cónyuge o conviviente, unido legalmente de hecho, o parientes dentro de los grados de ley.

Celebrar contratos de cualquier clase con las personas que ante ellos litiguen. Dar opinión sobre asuntos que conozcan o deben conocer. Ser árbitros, liquidadores, expertos o partidores. Ejercer actividades o propaganda de índole política partidista o religiosa, o propiciar

que otros lo hagan.

Pérdida de calidad: La calidad de juez o magistrado termina por las siguientes causas: • Por finalización del periodo para el cual fue electo o nombrado, o por renuncia al cargo o

a la Carrera Judicial o incompatibilidad de responsabilidades. En todo caso, la pérdida de calidad se entenderá producida para quien se niegue a hacer la protesta de administrar pronta y cumplida justicia o no tome posesión del cargo para el que haya sido designado en el plazo legalmente establecido.

• Por destitución efectuada por recomendación de la Junta de Disciplina Judicial. • Por condena penal firme. • Por jubilación, que podrá ser voluntaria a los 50 años y obligatoria a los 75 años. • Por incapacidad física o mental para desempeñar el cargo, declarada judicialmente.

Situación de Servicio: Los jueces y magistrados pueden encontrarse en alguna de estas

situaciones: • Servicio Activo: “quienes desempeñan un cargo correspondiente a la Carrera Judicial”. • Excedencia: “tiene lugar cuando un miembro de la Carrera Judicial, sin renunciar a tal

condición, solicita dejar de prestar servicio activo en la misma, después de haberlo prestado en forma satisfactoria por lo menos durante dos años. El tiempo de duración de la excedencia no puede ser mayor de tres años, transcurridos los cuales se entenderá perdida la condición de miembro de la carrera”.

• Licencia: “se produce cuando el miembro de la Carrera Judicial es electo o designado para formar parte de la Junta de Disciplina Judicial o cuando, por algún motivo justificado, solicitare pasar a esta condición”.

• Suspensión: “se produce como consecuencia de resoluciones adoptadas en procesos penales o en procedimientos disciplinarios”.

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Desempeño de los Jueces y Magistrados: El rendimiento de los jueces y magistrados en el desempeño de sus cargos será evaluado por el Consejo de la Carrera Judicial anualmente, o cuando éste lo estime conveniente.

La evaluación, en términos generales comprenderá:

• El número de autos y sentencias dictadas mensualmente y su calidad. • El número de autos y sentencias confirmadas, revocadas o casadas, con distinción

de las definitivas. • El número de audiencias o días de despacho en el tribunal en cada mes del año. • El número de casos resueltos mediante aplicación de procedimientos y medidas de

desjudicialización. • La observancia de los plazos o términos judiciales a que esté sujeto, conforme a

ley. • Las sanciones a las que haya sido sometido. • El informe de rendimiento académico que elabore la Unidad de Capacitación

Institucional.

La escala de rendimiento satisfactorio de los jueces y magistrados es fijada por el Consejo de la Carrera Judicial, es pública y la renovación de los nombramientos y los ascensos se debe efectuar con estricta sujeción a ella.

JJuueecceess yy MMaaggiissttrraaddooss SSuupplleenntteess Con la finalidad de garantizar la CONTINUIDAD en el servicio de administración de justicia, se establecen los Jueces y Magistrados suplentes, quienes constituyen un cuerpo de profesionales con la categoría de funcionario judicial, que se encuentran a disposición de la Corte Suprema de Justicia para cubrir provisionalmente las vacancias que se produjeran en el sistema. Sus requisitos y calidades son los mismos que los de los jueces titulares. El número de los mismos será determinado por el Consejo de la Carrera Judicial luego de un análisis de las necesidades del sistema; asimismo, el Congreso de la República elegirá de la misma forma que los magistrados titulares, a los suplentes.

RRééggiimmeenn DDiisscciipplliinnaarriioo El régimen disciplinario del sistema de carrera judicial es administrado por las Juntas de Disciplina Judicial (en la actualidad sólo existe una, ubicada en la Ciudad de Guatemala) y comprende el conocimiento de las denuncias por las faltas cometidas por los funcionarios judiciales, ya sean de acción u omisión, y que estén contempladas en la Ley de la Carrera Judicial

La responsabilidad disciplinaria es independiente de la responsabilidad penal y civil.

G R A D O S : Las faltas cometidas por jueces y magistrados en el ejercicio de su cargo podrán ser

Leves Graves Gravísimas

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Faltas leves: • La inobservancia del horario de trabajo sin causa justificada. • La falta del respeto hacia el público, compañeros y subalternos en el desempeño del cargo, funcionarios judiciales, representantes de órganos auxiliares de la administración de justicia, miembros del Ministerio Público, del Instituto de la Defensa Pública Penal y los Abogados. • La falta de acatamiento de las disposiciones administrativas internas del Organismo Judicial. • La negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo establecidos la ley de la Carrera Judicial. Esto siempre que las faltas no constituyan faltas graves o gravísimas.

Sanción Amonestación verbal o escrita: consiste en la llamada de atención verbal o escrita que se hace al juez o magistrado, de la cual debe quedar constancia en el registro personal respectivo.

Faltas graves: • Abandonar total o parcialmente las tareas propias del desempeño del cargo judicial. • Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos y/o diferir las resoluciones, por otro motivo que no sean los señalados en la ley procesal de la materia. • No guardar la discreción debida en aquellos asuntos que por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, requieran reserva. • La conducta y tratamientos manifiestamente discriminatorios en el ejercicio del cargo. • La falta de acatamiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia en materia jurisdiccional. • Ocultar a las partes documentos o información de naturaleza pública. • Ausencia injustificada a sus labores por un día. • Asistir a sus labores en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga. • La tercera falta leve que se cometa dentro de un mismo año que haya sido conocida y sancionada.

Sanción Suspensión sin goce de salario hasta por veinte días.

Faltas gravísimas: • Desempeñar en forma simultánea a la función jurisdiccional, empleos o cargos públicos remunerados o prestar cualquier clase de servicio profesional relacionado con la función judicial. • Interferir en el ejercicio de funciones de los otros organismos del Estado, sus agentes o representantes o permitir la interferencia a cualquier organismo, institución o persona que atente contra el Organismo Judicial. • Ocultar alguna prohibición que le sea imputable para el ejercicio de la función o abstenerse de informar una causal sobreviniente. • Faltar injustificadamente al trabajo durante dos o más días consecutivos, o tres días en el mismo mes. • Intentar influir ante otros jueces o magistrados en causas que tramitan en el marco de sus respectivas competencias. • Interferir en el criterio de los jueces de grado inferior por razón de competencia, en cuanto a la interpretación o la aplicación de la ley, salvo cuando se conozca a través de los recursos legalmente establecidos. • Cometer cualquier acto de coacción, especialmente aquellos de índole sexual o laboral. • Solicitar o aceptar favores, préstamos, regalías o dádivas en dinero o en especie, a las partes o sus abogados que actúen en casos que conozca. • La tercera falta grave que se cometa en el plazo de un año, cuando las dos primeras hayan sido sancionadas.

Sanción Suspensión sin goce de salario por más de veinte días hasta tres meses Recomendación de Destitución a la Autoridad Nominadora

Las faltas establecidas en la ley de la carrera judicial y las acciones que se pueden iniciar,

prescriben en el plazo de tres meses a contar de su comisión. Este plazo se interrumpe por la presentación de la respectiva denuncia ante quien corresponda.

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Procedimiento Disciplinario

Investigación por la Supervisión

General de Tribunales

• N• T• N i

Notificaciones

res

d

A

• •

Denuncia

Dentro de 3 meses de

cometida la infracción

a

DDiissppoossiicciioonneess FFiinnaalleess,, TTDDeerrooggaattoorriiaa

Los casos no previstos en la Ley de la Carrera Juueltos de acuerdo con:

Los principios fundamentales de la Ley de la Las doctrinas de la administración en el serv La equidad. Los convenios internacionales ratificados po Las leyes comunes . Los Principios Generales del Derecho.

Con lugreposic

3 días

PELACIÓN ante el Consejo de la

Carrera Judicial

El procedimiento disciplinario no debe de durar más de seis mSi del estudio del expediente resultaren indicios de responsa

la Junta de Disciplina Judicial certificará lo conducente al ent

Resolución o trámite rámite y audiencia ueva

nvestigación

rraannssiittoorriiaass dicial y sus reglam

Carrera Judicial. icio público de justici

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ELACIÓN ante el Consejo de la arrera Judicial

días

Page 12: 2002 Resumen de la Ley de la Carrera Judicial

En lo que no contravengan las normas de la Ley de la Carrera Judicial, son aplicables las

disposiciones de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial y sus reglamentos. Al entrar en vigencia la Ley de la Carrera Judicial, los jueces titulares, cualquiera que fuera

su categoría o grado, que ejercieran jurisdicción, continuaron en el ejercicio de sus cargos hasta la terminación del período para el que fueron nombrados. A la finalización de su período, quienes deseen ingresar a la Carrera Judicial se integrarán por medio de una satisfactoria Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional.

Dentro de un período de cuatro años, contados a partir de la vigencia de la Ley de la Carrera Judicial (diciembre de 1999), el Consejo de la Carrera Judicial podrá admitir como aspirantes a jueces de paz, a personas que no cuenten con el título de abogado. Una vez nombrados, los jueces de paz que no cuenten con el título de abogado, se les dará un plazo de tres años para graduarse. De lo contrario no podrán seguir desempeñando el cargo. Esta disposición deberá hacerse constar expresamente en el nombramiento respectivo.

Todas las normas que contravengan lo dispuesto en la Ley de la Carrera Judicial quedan

derogadas.

SSeeccrreettaarrííaa EEjjeeccuuttiivvaa ddeell CCoonnsseejjoo ddee llaa CCaarrrreerraa JJuuddiicciiaall Guatemala, octubre de 2002