84
ANEXO I.4 PLAN DE CIERRE (REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA)

286_Anexo_I.4_Plan_Cierre_Sernageomin.pdf

  • Upload
    cevista

  • View
    214

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

  • ANEXO I.4 PLAN DE CIERRE

    (REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA)

  • Plan de Cierre Proyecto Mina Invierno

    Segn Reglamento de Seguridad Minera

    Preparado por:

    Enero 2010

  • Plan de Cierre Proyecto Mina Invierno

    Minera Invierno

    Preparado para:

    Minera Invierno S.A. Ignacio Carrera Pinto 185

    Punta Arenas

    Preparado por:

    Minera y Medio Ambiente Ltda. La Concepcin 65, OF. 1002, Providencia

    E-mail: [email protected]

    Enero 2010

  • INDICE DE CONTENIDOS

    RESUMEN EJECUTIVO ......................................................................................... 1

    I-1. Introduccin ........................................................................................................ 2 I-2. Plan de Cierre Mina Invierno .............................................................................. 3

    I-2-1. Antecedentes Generales ............................................................................. 3 I-2-2. Estrategia de Cierre .................................................................................... 4 I-2-3. Legislacin Aplicable al Cierre de las Instalaciones ................................... 4 I-2-4. Descripcin del Entorno .............................................................................. 8 I-2-5. Descripcin de las Instalaciones ................................................................. 8 I-2-6. Medidas de Cierre ....................................................................................... 9

    ESTRATEGIA DE CIERRE .................................................................................. 14

    II-1. Introduccin ...................................................................................................... 15 II-2. Objetivos del Plan de Cierre Proyecto Mina Invierno ........................................ 15 II-3. Criterios para el cierre ...................................................................................... 17

    II-3-1. Criterios Generales ................................................................................... 17 II-3-2. Criterios de seguridad y ambientales ........................................................ 18 II-3-3. Aspectos a Considerar en la Planificacin del Cierre ................................ 20

    II-4. Compromisos Adquiridos por Minera Invierno .................................................. 21

    LEGISLACIN APLICABLE AL CIERRE DE LAS INSTALACIONES ................ 22 III-1. Introduccin ...................................................................................................... 23 III-2. Art. 22 y 23 del D.S. N 72, Reglamento de Seguridad Minera ......................... 24

    III-2-1. Ttulo X del Decreto N 72, sobre Cierre de Faenas Mineras .................... 24 III-3. Ley de Bases de Medio Ambiente y su Reglamento ......................................... 26 III-4. Cdigo de Minera ............................................................................................ 27 III-5. Otras Normas Sectoriales ................................................................................ 27 III-6. Situacin de Derechos al Cierre de Faenas ..................................................... 42

    III-6-1. Concesiones Mineras ................................................................................ 42 III-6-2. Situacin de Derechos de Aguas en el Cierre ........................................... 43 III-6-3. Derechos sobre el Terreno Superficial ...................................................... 43

    III-7. Tendencias Normativas .................................................................................... 43

    DESCRIPCION DEL ENTORNO .......................................................................... 44

    IV-1. Introduccin ...................................................................................................... 45 IV-2. Medio Fsico Terrestre...................................................................................... 46

    IV-2-1. Clima y Meteorologa ................................................................................ 46 IV-2-2. Geologa y Geomorfologa ........................................................................ 47 IV-2-3. Hidrologa ................................................................................................. 47

  • IV-2-4. Hidrogeologa ............................................................................................ 48 IV-2-5. Suelo......................................................................................................... 49 IV-2-6. Sismologa ................................................................................................ 50

    IV-3. Recursos Biticos ............................................................................................. 50 IV-3-1. Vegetacin y Flora .................................................................................... 50 IV-3-2. Fauna Terrestre ........................................................................................ 51 IV-3-3. Fauna Acutica ......................................................................................... 52

    IV-4. Medio Ambiente Humano y Cultural ................................................................. 52 IV-4-1. Caractersticas Demogrficas ................................................................... 52 IV-4-2. Caractersticas Socioeconmicas ............................................................. 53 IV-4-3. Caractersticas Sociales ............................................................................ 53 IV-4-4. Patrimonio Cultural.................................................................................... 54

    DESCRIPCION DE LAS INSTALACIONES ......................................................... 55

    V-1. Introduccin ...................................................................................................... 56 V-1-1. Descripcin General de las Operaciones .................................................. 57

    V-2. Descripcin de las Instalaciones ...................................................................... 57 V-2-1. Rajo Estancia Invierno .............................................................................. 57 V-2-2. Botaderos de Estril (Exteriores) ............................................................... 59 V-2-3. Acopio de Biomasa forestal y Material Vegetal ......................................... 60 V-2-4. Instalaciones de Apoyo ............................................................................. 61 V-2-5. Centro de Alojamiento ............................................................................... 63 V-2-6. Caminos .................................................................................................... 64 V-2-7. Sistema de Manejo de Aguas Superficiales .............................................. 65

    MEDIDAS DE CIERRE ......................................................................................... 67

    VI-1. Introduccin ...................................................................................................... 68 VI-2. Criterios para la Seleccin de Alternativas ....................................................... 68 VI-3. Planificacin del Cierre ..................................................................................... 69 VI-4. Actividades de Cierre ....................................................................................... 70

    VI-4-1. Mina Invierno ............................................................................................ 70 VI-4-2. Botaderos ................................................................................................. 72 VI-4-3. Instalaciones de Apoyo ............................................................................. 74 VI-4-4. Centro de Alojamiento ............................................................................... 76 VI-4-5. Caminos .................................................................................................... 76 VI-4-6. Sistema de Manejo de Aguas Superficiales .............................................. 77

    VI-5. Monitoreo y Seguimiento .................................................................................. 77 VI-6. Manejo de Residuos ......................................................................................... 77 VI-7. Cronograma de Ejecucin y Costos de Cierre .................................................. 79

  • RESUMEN EJECUTIVO

  • I-1. Introduccin

    El proyecto Mina Invierno contempla la explotacin de carbn en Estancia Invierno, ubicada en Isla Riesco, y su transporte al stock ubicado en las instalaciones portuarias de Punta Lackwater.

    El yacimiento se localiza en la parte sureste de la Isla Riesco, en la costa que bordea el seno Otway, comuna de Ro Verde, Provincia de Magallanes, Regin de Magallanes y Antrtica Chilena.

    El proyecto minero considera reservas de carbn por un volumen equivalente a 73 millones de toneladas, las que explotadas a una tasa de 6 millones de toneladas por ao, alcanzan para un horizonte de operacin de aproximadamente 12 aos. Una vez que se cumpla la vida til de la explotacin del yacimiento, se proceder a la ejecucin de las obras de cierre de acuerdo al Plan de Cierre Mina Invierno, las cuales se indican en el presente documento.

    Este Plan de Cierre se ha desarrollado a nivel Conceptual y continuar con actualizaciones peridicas a travs de la vida til de la Faena, con el propsito ir afinando algunos aspectos que han sido identificados en esta etapa, mayor conocimiento sobre el comportamiento de las instalaciones y cumplir con lo establecido tanto a nivel de Minera Invierno como en las regulaciones chilenas.

    El Proyecto Mina Invierno es un emprendimiento de Minera Invierno S.A., empresa filial de Sociedad Minera Isla Riesco S.A. Su Representante Legal y Gerente General es el seor Jorge Pedrals Guerrero.

    Los antecedentes de la empresa Titular y su Representante Legal son los siguientes:

  • Titular Minera Invierno S.A. RUT 96.919.150-4 Domicilio Legal Ignacio Carrera Pinto 185, Punta Arenas Telfono (56-61) 245 459 Fax (56-61) 245 459 Rep. Legal Jorge Pedrals Guerrero RUT 7.729.217-9 Domicilio Legal Ignacio Carrera Pinto 185, Punta Arenas Telfono (56-61) 245 459 Fax (56-61) 245 459

    El proyecto estar ubicado en la Isla Riesco, Comuna de Ro Verde, Provincia de Magallanes, Regin de Magallanes y de Antrtica Chilena.

    I-2. Plan de Cierre Mina Invierno

    I-2-1. Antecedentes Generales

    El Reglamento de Seguridad Minera (D.S. 132) establece, entre otras obligaciones, exigencias especficas en materias de seguridad para el cierre de faenas mineras. En concreto, en los artculos N 22 y 23 de dicho cuerpo legal, se establece la obligacin a todo nuevo proyecto minero previo al inicio de sus nuevas operaciones, en conjunto con los antecedentes del proyecto, el Titular presente debe presentar un Proyecto de Plan de Cierre de las instalaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el Ttulo X.

    Teniendo en consideracin el horizonte de vida de una faena minera, el Plan de Cierre deber establecer el conjunto de actividades que la empresa minera se propone desarrollar con el fin de controlar los riesgos asociados al cese de las operaciones.

    Con el propsito de planificar el cierre de sus instalaciones y con el fin de dar cumplimiento a la legislacin vigente sobre esta materia, Minera Invierno S.A. ha desarrollado el presente Plan de Cierre asociado al proyecto Mina Invierno, que ha sido desarrollado por Minera y Medio Ambiente Ltda.

  • Este Plan se ha estructurado siguiendo un ordenamiento en base a 5 captulos, cuyos contenidos principales son los siguientes.

    I-2-2. Estrategia de Cierre

    La empresa ha definido una estrategia de cierre para establecer las bases y los criterios que permitan la identificacin de los riesgos asociados al cierre, la identificacin de acciones de cierre para controlar dichos riesgos y la estimacin de sus costos.

    Para desarrollar esta estrategia se ha definido el objetivo general y los objetivos especficos del Plan de Cierre, as como tambin los criterios que debern ser considerados para definir las medidas de cierre.

    El objetivo general del Plan de Cierre Mina Invierno se ha establecido como:

    Prevenir, minimizar y/o controlar los riesgos y efectos negativos que se presentarn con posterioridad al cese de operaciones de la faena e instalaciones mineras en Isla Riesco, sobre la salud y la seguridad de las personas y sobre el medio ambiente.

    I-2-3. Legislacin Aplicable al Cierre de las Instalaciones

    El Plan de Cierre contempla la revisin de las normas que regulan el cierre de las instalaciones de Minera Invierno S.A., centrndose en el cumplimiento de la legislacin nacional aplicable al cierre de faenas mineras.

    Adicionalmente se ha considerado las materias especficas que regulan los permisos de construccin, operacin y cierre de las diversas instalaciones.

    La Tabla que se presenta a continuacin contiene un resumen de las normas que regulan las actividades del cese de operaciones del proyecto Mina Invierno.

  • Resumen de las normas que regulan las actividades del cese de operaciones de Faena Mina Invierno

    Norma Materia Relacin con el cierre de faenas Fiscalizador

    D.S. 132/2004 Aprueba modificaciones al reglamento de Seguridad Minera

    Establece normas donde se establece los aspectos que deben ser considerados en la planificacin de cierre de faenas mineras.

    Las instalaciones que cerrarn corresponden a la Mina, Botaderos, Instalaciones Auxiliares y Caminos. El Reglamento seala los aspectos que deben ser analizados previo a establecer el conjunto de medidas de cierre.

    SERNAGEOMIN

    D.S. 95/01 Reglamento del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental

    Las medidas de cierre propuestas en los EIAs, constituyen compromisos y deben ser consideradas en el Plan de Cierre.

    Minera Invierno se encuentra tramitando la aprobacin ambiental del Proyecto a travs de un Estudio de Impacto Ambiental. En este Estudio se comprometern un conjunto de acciones para la etapa de cierre, las cuales se constituirn en compromisos con la emisin de la respectiva RCA.

    CONAMA

    D.S. 594 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajo

    Regula la disposicin de los residuos. Las actividades de cierre generarn residuos slidos principalmente debido al desmantelamiento y demolicin de instalaciones.

    SEREMI Salud

    D.F.L. N 725 Cdigo Sanitrio

    Regula el desmontaje y disposicin final de basuras y desperdicios.

    Las actividades de cierre generarn residuos slidos principalmente debido al desmantelamiento y demolicin de instalaciones. Entre los principales residuos se encontrarn maderas, chatarra, plsticos, vidrios, etc.

    SEREMI Salud

    D.S. 148 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

    Establece normas en el manejo de residuos peligrosos.

    Al momento del cierre Minera Invierno manejar los residuos peligrosos conforme a este Reglamento y de conformidad con el Plan de Manejo vigente a esa fecha. Los principales residuos peligrosos en el cierre podrn corresponder a aceites usados, grasas, guaipes contaminados con hidrocarburos, envases de aerosoles, entre otros.

    SEREMI Salud

    D.S. 90 Norma de Emisin para la regulacin de contaminantes asociados a las descargas de residuos lquidos a aguas marinas y continentales superficiales

    Establece normas para prevenir la contaminacin de las aguas marinas y continentales superficiales de la Repblica.

    En el caso que al cese de las operaciones existan efluentes que requieran ser descartados, deber darse cumplimiento a este Decreto.

    Superintendencia de Servicios Sanitarios, Direccin General del Territorio Martimo y de Marina Mercante, Servicios de Salud

  • Norma Materia Relacin con el cierre de faenas Fiscalizador

    D.S. 144 Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosfricos de cualquier naturaleza

    Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosfricos de cualquier naturaleza.

    Las actividades de cierre, en especial aquellas relativas a desmantelamiento y demoliciones, generarn emisiones de material particulado, por lo que debern tomarse las medidas necesarias para cumplir con este Decreto donde existan lugares con representacin poblacional.

    SEREMI Salud

    D.S. 45 Norma de Calidad Primaria para Material Particulado respirable PM10 anual y diaria

    Establece los valores lmites permisibles de material particulado en aire.

    Las actividades de cierre, en especial aquellas relativas a desmantelamiento y demoliciones, podrn generar emisiones de material particulado, por lo que debern tomarse las medidas necesarias para no afectar la calidad del aire en aquellos lugares donde existan asentamientos humanos (estancias cercanas).

    SEREMI Salud

    D.S. 594 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajo

    Establece medidas para cuando existan agentes definidos de contaminacin ambiental, tales como aerosoles, humos, gases, vapores u otras emanaciones nocivas

    Las actividades de cierre, en especial aquellas relativas al desmantelamiento y demoliciones, podrn generar emisiones de material particulado, por lo que debern tomarse las medidas necesarias (implementos de seguridad) para evitar o minimizar los afectos sobre la salud de los trabajadores.

    SEREMI Salud

    D.F.L. 1.122 Cdigo de Aguas

    Regula derechos de aprovechamiento de agua y modificacin de cauces

    Minera Invierno deber tener presente lo estipulado en esta normativa, en relacin a los derechos de aprovechamiento de aguas y modificacin de cauces si al momento del cierre fuese necesario.

    Direccin General de Aguas

    D.S. 146 Norma de Emisin de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas

    Establece los niveles mximos permisibles de presin sonora corregidos y los criterios tcnicos para evaluar y calificar la emisin de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad

    Las actividades de cierre, en especial aquellas relativas al desmantelamiento y demoliciones, podrn generar emisiones de ruido, por lo que debern tomarse las medidas necesarias para no afectar a los residentes en estancias cercanas.

    SEREMI Salud

    D.S. 594 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajo

    Establece medidas de control para cuando exista exposicin a ruido en los lugares de trabajo

    Las actividades de desmontaje, desmantelamiento y demolicin generarn emisiones de ruido en el ambiente laboral, por lo que deber cumplirse con las disposiciones que prevengan efectos sobre la salud de los trabajadores.

    SEREMI Salud

  • Norma Materia Relacin con el cierre de faenas Fiscalizador

    D.S. 75 Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica

    Establece Condiciones para el Transporte

    Las actividades de cierre de Mina Invierno comprendern el transporte de diversas cargas asociadas al desmantelamiento y demoliciones de la infraestructura. Entre las principales cargas se encontrarn equipos y materiales varios.

    Carabineros de Chile e Inspectores Municipales

    D.S. 158 Fija el Peso Mximo de los Vehculos que pueden Circular por Caminos Pblicos

    Regula el peso mximo de vehculos en caminos pblicos

    Durante la etapa de cierre ser necesario el transporte de diversas cargas de peso significativo.

    Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales de la Direccin de Vialidad del MOP

    Res. N 1 Establece dimensiones mximas a vehculos

    Establece dimensiones mximas a vehculos

    El transporte de materiales y equipos que exceden las dimensiones mximas permitidas a los vehculos ser parte de las actividades de cierre.

    Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales de la Direccin de Vialidad del MOP

    Decreto N 298 Reglamenta transporte de camiones de cargas peligrosas por calles y caminos

    Establece normas para el transporte de camiones de cargas peligrosas por calles y caminos

    Al momento del cierre es posible que existan residuos clasificados como peligrosos, los cuales pudieran ser transportados por caminos pblicos para su posterior disposicin en algn sitio autorizado. Por ejemplo, se debern transportar combustibles que se encontrarn en stock al cese de las operaciones.

    Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales y Municipales

    Ley 20.016 Ley de Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

    Exige permisos para la construccin, reconstruccin, reparacin, alteracin, ampliacin y demolicin de edificios y obras de urbanizacin.

    El plan de cierre de Mina Invierno considera obras de desmantelamiento y de demolicin de los edificios destinados a albergar los trabajadores (campamento), para lo cual se deber obtener los permisos en la Direccin de Obras Municipales.

    Direccin de Obras Municipales

    D.S. 47 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

    Establece requisitos para la obtencin de permisos de construccin, reparacin, modificacin, alteracin, reconstruccin o demolicin.

    El presente plan de cierre considera obras de desmantelamiento y de demolicin, para lo cual se debern obtener los permisos en la Direccin de Obras Municipales.

    Direccin de Obras Municipales

    N5 Seg. E.n.71. Reglamento de Instalaciones Elctricas de Corrientes Fuertes

    Regula los trabajos en instalaciones de corrientes fuertes.

    En relacin con la generacin de energa elctrica, lneas elctricas y subestaciones, Minera Invierno realizar su cierre teniendo en consideracin lo establecido en esta Norma.

    Direccin de Servicios Elctricos

  • I-2-4. Descripcin del Entorno

    En este captulo se entrega un resumen de las principales caractersticas de los componentes ambientales del sitio en que se emplazar el proyecto y que podran afectar a las instalaciones que permanecern ms all del cese de las operaciones.

    Este resumen se basa en los antecedentes incorporados en el captulo de Lnea de Base del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Mina invierno, debido a que no habrn variado significativamente en el momento del cierre.

    Los ambientes caracterizados fueron: Medio Fsico Terrestre (Clima y Meteorologa, Geologa, Geomorfologa, Hidrologa, Hidrogeologa y Suelos); Medio Bitico (Flora y Vegetacin, Fauna Terrestre y Fauna Acutica), y Medio Ambiente Humano y Cultural (Aspectos Socioeconmicos y Patrimonio Cultural).

    I-2-5. Descripcin de las Instalaciones

    Las instalaciones asociadas Mina Invierno son descritas en este Plan de Cierre, en el entendido que al momento del cese de las operaciones presentarn similares caractersticas a las consideradas en el proyecto Mina Invierno. Estas instalaciones correspondern a las siguientes:

    Rajo Estancia Invierno Botaderos de Estril

    Instalaciones de Apoyo

    Centro de Alojamiento Caminos

    Sistema de Manejo de Aguas Superficiales

  • I-2-6. Medidas de Cierre

    Las acciones de cierre propuestas corresponden al conjunto de medidas que Minera Invierno ha desarrollado para alcanzar un cierre eficiente y eficaz, que se harn cargo de los riesgos significativos identificados para sus instalaciones una vez que cesen las actividades productivas, en pleno cumplimento de las regulaciones chilenas establecidas en el Reglamento de Seguridad Minera y en base a la Gua para Presentacin de Proyectos de Plan de Cierre (SERNAGEOMIN).

    La Tabla siguiente presenta un resumen de la revisin de los principales aspectos y las medidas de cierre que la empresa adoptar para cada una de las reas o grupo de instalaciones que existirn al momento del cierre del proyecto Mina Invierno.

    Rajo Mina Invierno Desmantelamiento de instalaciones Las medidas de cierre de las instalaciones de apoyo se describen en el acpite Instalaciones de Apoyo. Los equipos y maquinarias existentes al momento del cese de las operaciones sern retirados y dispuestos para su posible enajenacin in situ o trasladados a otra operacin de la empresa o una empresa relacionada. Los equipos menores sern puestos a la venta como chatarra in situ. Cierre de accesos Una vez que cesen las operaciones se identificarn las zonas que pudieran ser utilizados como acceso a zonas de peligro y se evaluar la necesidad de considerar bermas de material estril u otra instalacin que impidan este acceso. Estabilizacin de taludes El diseo de los taludes del rajo ha considerado que permanezcan estables durante la vida til, con el objetivo de proteger las personas y los equipos durante la etapa de operacin. No se contemplan medidas de estabilizacin de taludes de los rajos despus del cese de operaciones, considerando adems que gran parte de ellos se encontrarn sumergidos. Sealizaciones Con el objetivo de desincentivar el acceso a personas a zonas peligrosas en el rea de los rajos, se colocar letreros de advertencia (peligro). Los letreros estarn de acuerdo a las especificaciones establecidas por la norma correspondiente (NCH 1410). Cierre de almacenes de explosivos No se contemplan medidas en este aspecto, ya que la explotacin de la mina no se realizar con el uso de explosivos. Caracterizacin de aguas mina No se hace necesario realizar actividades de cierre en este aspecto, ya que de acuerdo a los

  • !"

    estudios realizados no existiran condiciones que indiquen la existencia de un potencial de generacin de aguas cidas. No obstante lo anterior, durante la etapa de operacin se mantendr un monitoreo de control, y en caso de una eventual variacin de lo esperado, en el plan de cierre final, se presentar a las autoridades (SERNAGEOMIN) las medidas que sern implementadas con el objeto de evitar un potencial impacto de dicha naturaleza.

    Botaderos Exteriores

    Construccin de diques interceptores y canales evacuadores de aguas lluvia Las medidas de cierre asociadas a instalaciones diseadas para el manejo de aguas lluvias se describen en el acpite Sistema de Manejo de Aguas Superficiales. Estabilizacin de taludes En el caso de los botaderos exteriores, el diseo considerar que los taludes permanezcan estables durante la vida til, con el objetivo de proteger a las personas y los equipos durante la operacin. No obstante, despus del cese de operaciones de cada sector de botadero, se realizarn estudios de estabilidad para la configuracin final. El estudio permitir definir las reas potencialmente afectadas por fallas que impliquen desprendimiento de roca, las cuales sern delimitadas mediante bermas construidas de material estril que impidan el paso. En el caso de los botaderos interiores no se consideran medidas asociadas a la estabilizacin de taludes. Cubrimiento con membranas impermeables y/o suelo natural, u otros Debido a que no se identificaron riesgos importantes asociados a erosin o reaccin de los materiales dispuestos, slo se contempla el cubrimiento con suelo natural para facilitar la revegetacin. La revegetacin de los botaderos se realizar mediante una distribucin pareja y homognea del material orgnico almacenado en el Acopio de Suelo Vegetal, conformando una capa del orden de los 30 cm. Posteriormente, mediante el uso de rastras pesadas se preparar el suelo como mnimo a una profundidad de 25 cm, de manera de eliminar el micro relieve resultante del vertido desde los camiones. Esto, tambin permitir homogenizar las propiedades qumicas y fsicas del suelo y mullirlo para que las races alcancen una adecuada colonizacin y desarrollo. Luego de preparado el terreno, en poca de primavera, se realizar la siembra con una mezcla de especies, para posteriormente, en caso que sea necesario, aplicar fertilizantes agrcolas. Una vez revegetados los botaderos, se proceder a disponer en los taludes el material proveniente de la biomasa forestal almacenada, consistente en fustes, tocones, ramas gruesas y palizada muerta. Esto permitir dar continuidad paisajstica y contribuir al control de la erosin en los sectores rehabilitados. Sealizaciones y cierre de accesos Con el objetivo de desincentivar el acceso a personas, se colocar letreros de advertencia similares a los que se colocarn en las cercanas del rajo. El acceso a zonas peligrosas determinadas por el estudio de estabilidad para la configuracin final de los botaderos estar restringido por bermas.

  • !!

    Instalaciones de Apoyo

    Desmantelamiento y demolicin Al trmino de las operaciones, todas las instalaciones superficiales de apoyo, tales como talleres oficinas, edificios, estanques, instalaciones elctricas, etc., sern desenergizadas, desmanteladas y retiradas de la faena. Los equipos y maquinarias existentes al momento del cese de las operaciones sern retirados y dispuestos para su posible enajenacin in situ, o trasladados a otra faena de la empresa. Los equipos menores, as como tambin algunas estructuras, sern puestos a la venta como chatarra in situ. Los materiales como muebles, herramientas, etc., tambin sern desmantelados y retirados de la zona, para su enajenacin o venta como chatarra. Para evitar accidentes se desarrollar un manual de procedimientos de desmantelamiento. Algunas instalaciones en base a muros de albailera sern demolidas superficialmente. El material demolido ser dispuesto en el lugar, en un sitio en que puedan ser cubiertos con material granular. En general, la zona adyacente a la mina quedar limpia de todo desecho que pueda tener impacto en el medio ambiente o que pueda generar algn peligro a las personas que accedan al lugar. Finalmente, se realizarn actividades de nivelacin de los terrenos ocupados y su cubrimiento con capa vegetal, de manera similar a lo descrito en el proceso de revegetacin de los botaderos. Desenergizar instalaciones Previo a las actividades de cierre, y con el fin de evitar accidentes por electrocucin, se proceder al corte del suministro elctrico y el retiro de paneles de control, transformadores, subestaciones y cables conductores. Cierre de accesos Los accesos y caminos internos no existirn en la etapa posterior al cierre, debido a que desaparecern producto de las actividades de perfilamiento y nivelacin de toda el rea. Estabilizacin de taludes No se consideran acciones especiales, ya que las actividades de desmantelamiento incluyen la nivelacin y revegetacin del terreno, minimizando los riesgos. Sealizaciones No se consideran acciones especiales. Retiro de materiales y repuestos Cuando queden 6 meses de operacin, se realizar un inventario de insumos y materiales y repuestos excedentes, y se preparar un plan para retirarlos del lugar. Proteccin de estructuras remanentes No se considera la permanencia de estructuras superficiales remanentes, por lo que no se consideran medidas de cierre en este contexto. Las fundaciones remanentes sern cubiertas.

  • !

    Centro de Alojamiento Considerando las buenas condiciones en que se encontrar el centro de alojamiento una vez que se cumpla la vida til del proyecto, Minera Invierno orientar las actividades de cierre en dejarlo disponible para su venta o traspaso. De no ser posible esto ltimo, se desmantelarn de manera similar a las Instalaciones de Apoyo. En tal sentido, al momento del cese de las operaciones, los edificios y casas sern desocupados y se retirar toda la infraestructura mobiliaria. En caso de ser necesario, algunos edificios sern reparados o arreglados.

    Caminos

    Evaluar los caminos que se dejarn transitables ya sea para control de la etapa de cierre, para estudios posteriores o para pblico en general, y los caminos que deben ser cerrados Una vez que cesen las operaciones, todos los caminos interiores mina (rajo botaderos oficinas) y el camino hacia Punta Lackwater sern perfilados. Sealizaciones No se contemplan medidas en este aspecto. Perfilamiento de caminos Los caminos que sern descartados sern perfilados, de tal manera de recuperar la condicin de relieve original y de facilitar el escurrimiento de eventuales aguas lluvias.

    Sistema de Manejo de Aguas Superficiales Durante las operaciones y a medida que se proceda al cierre de los distintos sectores de los botaderos, relleno del rajo y avance en general del proyecto, se analizar el comportamiento de la nueva red de canales que permanecern ms all de la vida til del proyecto. De acuerdo a los resultados, se evaluar si estas obras requerirn modificaciones o si se mantendrn de acuerdo al diseo original.

    Monitoreo y Seguimiento

    Durante la etapa de operacin, Minera Invierno llevar a cabo planes de monitoreo de variables ambientales tales como agua superficial, agua subterrnea y calidad del aire. Con la finalidad de observar el comportamiento de estas variables una vez que cesen las actividades del proyecto y finalizada la etapa de cierre, el Titular mantendr el monitoreo por un perodo de tres aos. Una vez cumplido este plazo, se evaluar su continuidad.

    Manejo de Residuos Retiro de escombros Los escombros que se generarn durante el desmantelamiento y la demolicin de las distintas instalaciones sern clasificados y dispuestos en el lugar, en un sitio en que puedan ser cubiertos con material granular.

  • !

    La chatarra que se genere ser puesta a la venta para su reciclaje. Otros desechos sern dispuestos en los vertederos utilizados como disposicin final de residuos durante la etapa de operacin, ubicados fuera del rea del proyecto. Proteccin de estructuras remanentes Las nicas estructuras remanentes sern los residuos masivos mineros (botaderos), cuyas actividades de cierre ya fueron descritas ms arriba. Retiro y disposicin final de residuos que no permanecern en el lugar Cuando se acerque la fecha de trmino se evaluar la cantidad y calidad de los residuos que se han ido acumulando en la Faena, con el fin de dimensionarlos, y establecer su destino. Los residuos peligrosos sern retirados y dispuestos en sitios autorizados de acuerdo con las regulaciones vigentes de esa poca. Cierres y letreros de advertencia Slo se considera medidas para los residuos masivos mineros. Las caractersticas fueron descritas precedentemente. Disposicin final de residuos que permanecern en el lugar Como se ha sealado, los residuos que permanecern en el lugar corresponden a los botaderos de estril.

  • ESTRATEGIA DE CIERRE

  • #

    !

    II-1. Introduccin

    El presente captulo contiene la estrategia de cierre establecida por Minera Invierno con el objetivo de disear una orientacin, definir los alcances y planificacin de las actividades o medidas de cierre para cada una de las instalaciones asociadas a las actividades de explotacin de carbn.

    Esta estrategia de cierre establece las bases y criterios, es decir los lineamientos de la empresa para identificar los riesgos asociados al cierre, de tal manera de definir las acciones de cierre que permiten controlar dichos riesgos.

    La empresa ha establecido el objetivo general y los objetivos especficos que perseguir el Plan de Cierre, as como tambin los criterios que debern ser considerados para definir las medidas de cierre.

    Teniendo en consideracin que la estrategia es el conjunto de medidas conducentes a lograr los objetivos, adems se incluyen otros aspectos que deben ser considerados para planificar el cierre de faenas.

    II-2. Objetivos del Plan de Cierre Proyecto Mina Invierno

    El objetivo general establecido por Minera Invierno para el cierre de sus instalaciones ubicadas en Isla Riesco es el siguiente:

    Prevenir, minimizar y/o controlar los riesgos y efectos negativos que se presentarn con posterioridad al cese de operaciones de asociadas al proyecto Mina Invierno sobre la salud y la seguridad de las personas y sobre el medio ambiente.

  • #

    !

    A partir de este objetivo general, se establecen objetivos especficos, los cuales estn determinados por las caractersticas de las diversas instalaciones que componen la faena minera y portuaria y de sus entornos geogrfico y socioeconmico.

    En este contexto, Minera Invierno ha establecido los siguientes objetivos especficos:

    Minimizar la probabilidad de que Minera Invierno pueda ser responsabilizada en el futuro por daos al medio ambiente.

    Evitar el ingreso de personas a las instalaciones remanentes, para evitar posibles accidentes.

    Dejar las instalaciones remanentes en condiciones estables ante eventos naturales significativos, tales como lluvias o sismos de gran magnitud y otros eventos de tipo geolgico.

    Dejar en condiciones seguras aquellas reas utilizadas para el emplazamiento de equipos, maquinarias e infraestructura.

    Minimizar los requerimientos de monitoreo y/o mantenimiento post-cierre despus de finalizadas las actividades de cierre.

    Teniendo en consideracin los mbitos sociales, laborales, financieros y reputacin de la empresa, se establecen los siguientes objetivos especficos:

    Considerar a la comunidad que habita la Isla Riesco, Comuna de Ro Verde y Punta Arenas en el proceso de planificacin del cierre.

    Proteger la calidad de las aguas superficiales y subterrneas intervenidas por el proyecto y que desaguan de manera natural hacia el Seno de Otway

    Asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos durante la etapa de solicitud de permisos.

    La consideracin de estos objetivos especficos permitir una seleccin adecuada de las medidas de cierre especficas para cada instalacin minera.

  • #

    !

    II-3. Criterios para el cierre

    Con el propsito de precisar el alcance de las medidas de cierre de las instalaciones mineras, se desarrollan algunos criterios para el cierre. Estos criterios se derivan de los lineamientos establecidos precedentemente y se presentan en dos categoras: criterios generales y criterios de seguridad y ambientales.

    II-3-1. Criterios Generales

    En la planificacin de las actividades de cierre se consideran los siguientes criterios generales:

    Dar cumplimiento al marco normativo vigente.

    Considerar los compromisos contrados ante la autoridad durante la etapa de obtencin de permisos para el funcionamiento de las instalaciones.

    Definir las medidas de cierre sobre la base los potenciales riesgos asociados a las instalaciones.

    Proporcionar un uso final de las instalaciones que otorgue un valor adecuado y sea consistente con las necesidades locales y con las comunidades existentes en el entorno.

    Buscar el mximo de soluciones pasivas, es decir, que no requieran actividades de mantenimiento u operacin con posterioridad a la ejecucin de las actividades de cierre, pero que a la vez permita el abandono del sitio sin riesgos para terceros y el medio ambiente.

    Evitar o minimizar la necesidad de actividades post cierre tales como mantenimiento de las instalaciones remanentes y actividades de monitoreo y seguimiento por un plazo demasiado extenso.

    Evitar la contaminacin de suelos y aguas durante la ejecucin de las obras de cierre.

  • #

    !

    II-3-2. Criterios de seguridad y ambientales

    En la planificacin de las actividades de cierre se consideran los siguientes criterios de seguridad y ambientales:

    Las actividades de cierre se realizarn considerando todos los aspectos de seguridad de los trabajadores.

    Prevenir incidentes y/o accidentes de personas evitando el ingreso a las instalaciones remanentes, mediante cierres efectivos de entradas, caminos y otros accesos identificados y disponiendo cierres perimetrales en aquellas reas donde la evaluacin de riesgos lo justifique.

    Los accesos y caminos que permanecern operativos, ya sea para el control de la etapa de cierre o para acceso de pblico en general, debern ser seguros para el trnsito de las personas y fauna del lugar.

    Para los caminos que no sern utilizados con posterioridad al cierre, se analizar la necesidad de ejecutar acciones de perfilado, manejo de la erosin o eliminacin de los mismos.

    En los lugares que la evaluacin de riesgos lo justifique, se colocar letreros de advertencia indicando los peligros a los que se exponen las personas que acceden al lugar o al rea de influencia.

    El material requerido para construir bermas de seguridad y clausura de caminos ser obtenido de los botaderos de estril o pozos de emprstitos.

    Durante la etapa de operacin, se buscar soluciones para arrendar o enajenar aquellas instalaciones que puedan continuar operando asociadas a otros proyectos.

    Se identificar aquellas instalaciones que pueden ser usadas para otro propsito despus del cierre, estableciendo su uso con anticipacin.

    Los taludes de botaderos debern resistir eventos ssmicos y eventos hidrolgicos de importancia.

  • #

    !

    Establecer las necesidades de limpieza de edificios y equipos. Las reas donde se manipulen sustancias peligrosas sern evaluadas al final de la vida til, para determinar la extensin y profundidad de la contaminacin.

    La limpieza del suelo se realizar en reas y en profundidades donde existan eventuales concentraciones de contaminantes que pudieran constituir un riesgo en funcin del uso previsto en el futuro.

    De acuerdo a los usos potenciales del suelo, deber quedar en condiciones seguras para la salud y seguridad de las personas. Del mismo modo, deber considerarse las condiciones del suelo para la cra de bovinos existente en el rea.

    Los materiales de demolicin que se encuentren limpios sern llevados a los botaderos de material estril o en un depsito designado para la disposicin de materiales de demolicin. Deber establecerse que cuente con la capacidad suficiente en forma previa.

    Las fundaciones de concreto sern removidas superficialmente. Las estructuras y fundaciones remanentes sern cubiertas con material inerte propio del lugar, para nivelar pisos y otorgar una pendiente positiva al libre escurrimiento de las aguas de lluvia.

    Los desechos de estructuras metlicas y revestimientos metlicos que puedan ser recuperados de las actividades de demolicin y desmantelamiento sern enajenados.

    Previo al desmantelamiento se deber asegurar el corte del suministro elctrico de los equipos e instalaciones.

    Previo a planificar la recuperacin de las reas perturbadas, se deber considerar una configuracin del terreno que las haga armnicas con el paisaje y el entorno en general.

    Las emisiones de material particulado proveniente de las instalaciones remanentes deber considerar la normativa vigente en el pas.

  • #

    "

    Los equipos recuperables sern enajenados. Las instalaciones y equipos que podran ser enajenadas debern contar con una estimacin del valor residual neto, considerando su costo de remocin y transporte al lugar donde sean puestos a la venta.

    Para los equipos mviles, se supondr que al acercarse la fecha de cierre, estarn cercanos al cumplimiento de su vida til, por lo que su valor residual ser insignificante.

    El costo de las acciones que signifiquen seguimiento y monitoreo post cierre, debern ser estimadas teniendo en consideracin los costos de contratar los servicios a terceros y de acuerdo con los plazos que sern estimados previamente.

    II-3-3. Aspectos a Considerar en la Planificacin del Cierre

    Para proceder de acuerdo a la presente estrategia y definir las medidas de cierre apropiadas, se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

    Las condiciones climticas y meteorolgicas de la zona.

    Proximidad de suelos de pastoreo a los sitios de emplazamiento del proyecto.

    La estabilidad biolgica relacionada con el uso de suelos previo a las operaciones mineras y el uso posterior del suelo.

    La probabilidad o el potencial de ocurrencia de eventos importantes tales como sismos, remociones en masa, eventos hidrolgicos, etc., para diferentes perodos de retorno.

    Las condiciones locales de los recursos hdricos superficiales y subterrneos, sus usos actuales, usos asociados a la ejecucin del proyecto y usos futuros, posterior al cierre.

    La existencia de obras de canalizacin de aguas, construidas y mantenidas durante la ejecucin del proyecto.

  • #

    !

    II-4. Compromisos Adquiridos por Minera Invierno

    Previo a la planificacin final del cierre de las instalaciones se identificar los compromisos adquiridos por Minera Invierno para el cierre de las instalaciones y se preparar un Plan de Cumplimiento.

  • $#%&'(

    LEGISLACIN APLICABLE AL CIERRE DE LAS INSTALACIONES

  • $#%&'(

    III-1. Introduccin

    El presente captulo comprende la revisin de las normas que regulan el cierre de las instalaciones de Minera Invierno.

    A mediados de la dcada de los 90, se inici en nuestro pas un proceso normativo orientado a definir un conjunto de normas para regular el cierre de las faenas.

    En ms de 10 aos de trabajo conjunto, la industria y los servicios pblicos generaron un Anteproyecto de Ley que regula el Cierre de Instalaciones Mineras (2000), cuya versin actualizada fue enviada a trmite legislativo por el Ministerio de Minera a principios del ao 2009. Si bien la Ley est an en trmite en el Congreso Nacional, las normas que regulan el cierre de instalaciones mineras y los aspectos que deben ser considerados para establecer las medidas de cierre fueron publicadas el Diario Oficial en el mes de Febrero de 2004, junto con las modificaciones al Decreto Supremo N 72 de 1985 del Ministerio de Minera, Reglamento de Seguridad Minera. Las modificaciones aprobadas mediante el D.S. 132/2004, introdujeron normas aplicables al cierre de instalaciones mineras y tenan como propsito otorgar un grado de certeza jurdica a las empresas respecto de las exigencias que la industria minera debera cumplir para evitar el crecimiento del pasivo minero en nuestro pas.

    En este contexto, Minera Invierno ha desarrollado su plan de cierre sobre la base del cumplimiento de la legislacin nacional aplicable al cierre de faenas mineras. Adicionalmente, se consideran las materias especficas que regulan los permisos de construccin, operacin y cierre de las diversas instalaciones que conforman el Proyecto.

    De acuerdo con una recopilacin de normas asociadas al marco legal, se destacan las siguientes normas relacionadas con el cierre de operaciones mineras.

  • $#%&'(

    III-2. Art. 22 y 23 del D.S. N 72, Reglamento de Seguridad Minera

    Este reglamento fue modificado mediante el D.S. N 132/2004, a travs del cual se introdujo una serie de cambios al cuerpo legal que regulan las operaciones mineras, estableciendo, entre otros, la obligacin de presentar planes al cierre de las mismas.

    III-2-1. Ttulo X del Decreto N 72, sobre Cierre de Faenas Mineras

    Junto con la obligacin de presentar Planes de Cierre, las modificaciones introducidas al Reglamento de Seguridad establecen los Aspectos Tcnicos de los Proyectos de Planes de Cierre. Debido a la importancia de la norma sealada, a continuacin se transcriben aquellos artculos que se consideran pertinentes al Plan de Cierre del proyecto Mina Invierno.

    Articulo 493

    Los contenidos tcnicos a considerar para la preparacin de los Proyectos de Plan de Cierre de Faenas Mineras respecto de las principales instalaciones que componen una faena minera y de las instalaciones menores o complementarias, podrn ser establecidas por el Director por medio de Resoluciones, las que correspondern a las materias que se individualizan por tipo de instalacin en los artculos 494 al 499 del Reglamento.

    Articulo 494

    En Minas Subterrneas, Rajo Abierto y Canteras, el Proyecto de Plan de Cierre deber al menos contemplar los siguientes aspectos:

    Desmantelamiento de instalaciones, si fuere necesario,

    Cierre de accesos,

    Sellado de bocaminas y/o piques a superficie,

    Estabilizacin de taludes,

    Sealizaciones,

    Cierre de almacenes de explosivos,

  • $#%&'(

    Caracterizacin de efluentes.

    Articulo 496

    El Proyecto Plan de Cierre de Botaderos deber referirse a los siguientes aspectos:

    Construccin de diques interceptores y canales evacuadores de aguas lluvia,

    Estabilizacin de taludes,

    Cubrimiento con membranas impermeables y/o suelo natural, u otros,

    Compactacin y definicin de pendientes de superficie, y

    Lavado de ripios.

    Articulo 497

    El Proyecto de Plan de Cierre de Caminos deber incluir los siguientes aspectos:

    Evaluar los caminos que se dejarn transitables ya sea para control de la etapa de cierre, para estudios posteriores o para pblico en general, y los caminos que deben ser cerrados

    Sealizaciones, y

    Perfilamiento de caminos

    Articulo 498

    El Proyecto de Plan de Cierre de Plantas, Edificios e Instalaciones Auxiliares deber referirse a los siguientes aspectos:

    Desmantelamiento de instalaciones, edificios, equipos y maquinarias, cuando fuese necesario,

    Desenergizar instalaciones,

    Cierre de accesos,

    Estabilizacin de taludes,

    Sealizaciones,

  • $#%&'(

    Retiro de materiales y repuestos,

    Proteccin de estructuras remanentes.

    Articulo 499

    El Proyecto de Plan de Cierre de Manejo de residuos y otros deber incluir lo siguiente: Retiro de escombros,

    Proteccin de estructuras remanentes,

    Retiro y disposicin final de residuos que no permanecern en el lugar,

    Cierres y letreros de advertencia, y

    Disposicin final de residuos que permanecern en el lugar.

    III-3. Ley de Bases de Medio Ambiente y su Reglamento

    La Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece en su Artculo 8 que los proyectos o actividades sealadas en el Artculo 10 slo podrn ejecutarse o modificarse previa evaluacin de su impacto ambiental y trata el cierre como una de las etapas de los proyectos y actividades.

    El Artculo 12 del Reglamento del SEIA, D.S.95/01, establece que los Estudios de Impacto Ambiental deben contener la descripcin de la fase de cierre y/o abandono, si la hubiere, detallando las acciones, obras y medidas que implementar el titular del proyecto o actividad. En tal circunstancia, Minera Invierno se encuentra tramitando la aprobacin ambiental del proyecto Mina Invierno a travs de un Estudio de Impacto Ambiental.

    El conjunto de acciones para el cierre de las instalaciones al final de la vida til del proyecto propuestas en el EIA, estn contenidas en el presente Plan de Cierre.

  • $#%&'(

    III-4. Cdigo de Minera

    En el Ttulo I del Cdigo de Minera, que se refiere al dominio del Estado y de los derechos mineros, se establece una norma que hace referencia al abandono de instalaciones mineras, que expresa lo siguiente:

    Artculo 6:

    Extinguida la pertenencia, o abandonado el establecimiento, podr constituirse concesin sobre las sustancias minerales concesibles que los desmontes, relaves o escorias contengan, conjuntamente con las dems sustancias minerales denunciables que pudieren existir dentro de los lmites de la concesin solicitada.

    Esta disposicin establece la permanente posibilidad que una actividad minera cerrada y abandonada, pueda ser abierta nuevamente, dando lugar a un nuevo proyecto.

    III-5. Otras Normas Sectoriales

    Previo a las modificaciones del D.S. N 72, que introdujo los artculos revisados en el acpite anterior, los Planes de Cierre se desarrollaban teniendo en consideracin las normas establecidas en los diferentes cuerpos legales que regulan algunas acciones de cierre.

    A continuacin se revisan aquellas normas que seran aplicables al cese de las actividades de las instalaciones del proyecto Mina Invierno y que regulan materias tales como residuos, material particulado, agua, ruido, transporte, demoliciones y energa.

    La forma de cumplimiento de la normativa respectiva es analizada en el contexto de las medidas de cierre especficas que se en el captulo respectivo.

    A continuacin se presenta un conjunto de regulaciones con una sntesis de la norma sectorial y su relacin con las actividades del plan de cierre.

  • $#%&'(

    Normas Sectoriales

    N de Ficha 1 Materia Regulada Residuos Slidos Norma Decreto Supremo N 594

    Nombre Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajo Fecha de Publicacin 29 de abril de 2000 Ministerio Salud

    Materia

    El presente reglamento establece lo siguiente: Artculo 18 La acumulacin, tratamiento y disposicin final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deber contar con la autorizacin sanitaria. Artculo 19 Las empresas que realicen el tratamiento o disposicin final de sus residuos industriales fuera del propio predio, sea directamente o a travs de la contratacin de terceros, deber presentar a la autoridad sanitaria, previo el inicio de tales actividades, los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposicin final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por los Servicios de Salud correspondientes. Artculo 20 En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposicin final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deber presentar a la autoridad sanitaria una declaracin en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.

    Relacin con el Cierre Mina Invierno

    Las actividades de cierre generarn residuos slidos principalmente debido al desmantelamiento y demolicin de instalaciones.

    Fiscalizacin Secretaras Regionales Ministeriales de Salud

    N de Ficha 2 Materia Regulada Residuos Slidos Norma Decreto con Fuerza de Ley N 725 Nombre Cdigo Sanitario Fecha de Publicacin 11 de Diciembre de 1967 Ministerio Salud

    Materia El presente reglamento establece lo siguiente: Art. 78 El reglamento fijar las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulacin, seleccin, industrializacin, comercio o

  • $#%&'(

    N de Ficha 2 disposicin final de basuras y desperdicios. Art. 80 Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalacin y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulacin, seleccin, industrializacin, comercio o disposicin final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Al otorgar esta autorizacin, el Servicio Nacional de Salud determinar las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas. Art. 81 Los vehculos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio del Servicio Nacional de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la poblacin y los de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, debern reunir los requisitos que seale dicho Servicio, el que, adems, ejercer vigilancia sanitaria sobre ellos.

    Relacin con el Cierre Mina Invierno

    Las actividades de cierre generarn residuos slidos principalmente debido al desmantelamiento y demolicin de instalaciones. Entre los principales residuos se encontrarn maderas, chatarra, plsticos, vidrios, etc.

    Fiscalizacin Secretaras Regionales Ministeriales de Salud

    N de Ficha 3 Materia Regulada Residuos peligrosos Norma Decreto Supremo N 148 Nombre Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Fecha de Publicacin 16 de Junio de 2004 Ministerio Salud

    Materia

    El presente reglamento establece lo siguiente: Artculo 25 Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a ms de 12 kilogramos de residuos txicos agudos o a ms de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra caracterstica de peligrosidad debern contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria. Artculo 30 Todo Generador que se encuentre obligado a sujetarse a un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos deber tener uno o ms sitios de almacenamiento de tales residuos. Estos sitios se ajustarn a las normas del presente Ttulo y dispondrn de suficiente capacidad para acopiar la totalidad de residuos generados durante el perodo previo al envo de stos a una Instalacin de Eliminacin. Artculo 36 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Transporte de Sustancias Peligrosas por Calles y Caminos, fijado en el Decreto

  • $#%&'(

    "

    N de Ficha 3 Supremo N 298, del 25 de Noviembre de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, slo podrn transportar residuos peligrosos por calles y caminos pblicos las personas naturales o jurdicas que hayan sido autorizadas por la Autoridad Sanitaria. Dicha autorizacin que incluir de manera expresa las respectivas instalaciones para la operacin del sistema, ser otorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente al domicilio principal del transportista y tendr validez en todo el territorio nacional. Al momento de otorgar la autorizacin, dicha Autoridad asignar un nmero de identificacin, vlido para la aplicacin del Ttulo VII de este Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, toda instalacin necesaria para la operacin del sistema de transporte requerir de autorizacin sanitaria especfica, que otorgar la Autoridad Sanitaria en cuyo territorio se encuentre ubicada. Artculo 43 Toda Instalacin de Eliminacin de Residuos Peligrosos deber contar con la respectiva autorizacin otorgada por la Autoridad Sanitaria, en la que se especificar el tipo de residuos que podr eliminar y la forma en que dicha eliminacin ser llevada a cabo ya sea mediante tratamiento, reciclaje y/o disposicin final. Al momento de otorgar dicha autorizacin se asignar un nmero de identificacin, vlido para la aplicacin del Ttulo VII de este Reglamento.

    Relacin con el Cierre Mina Invierno

    Al momento del cierre Minera Invierno manejar los residuos peligrosos conforme a este Reglamento y de conformidad con el Plan de Manejo vigente. Los principales residuos peligrosos en el cierre sern los aceites usados, grasas, guaipes contaminados con hidrocarburos, envases de aerosoles, entre otros.

    Fiscalizacin Secretaras Regionales Ministeriales de Salud

    N de Ficha 4 Materia Regulada Residuos Lquidos Norma Decreto Supremo N 90

    Nombre Norma de Emisin para la regulacin de contaminantes asociados a las descargas de residuos lquidos a aguas marinas y continentales superficiales

    Fecha de Publicacin 30 de mayo de 2000 Ministerio Ministerio Secretara General de la Presidencia

    Materia

    La presente norma tiene como objetivo de proteccin ambiental prevenir la contaminacin de las aguas marinas y continentales superficiales de la Repblica, mediante el control de contaminantes asociados a los residuos lquidos que se descargan a estos cuerpos receptores. Con lo anterior, se logra mejorar sustancialmente la calidad ambiental de las aguas, de manera que stas mantengan o alcancen la condicin de ambientes libres de contaminacin, de conformidad con la

  • $#%&'(

    !

    N de Ficha 4 Constitucin y las Leyes de la Repblica.

    Relacin con el Cierre Mina Invierno

    En el caso que al cese de las operaciones existan efluentes que requieran ser descartadas deber darse cumplimiento al presente Decreto.

    Fiscalizacin Superintendencia de Servicios Sanitarios, Direccin General del Territorio Martimo y de Marina Mercante y Servicios de Salud

    N de Ficha 5 Materia Regulada Aire / Material Particulado Norma Decreto Supremo N 144

    Nombre Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosfricos de cualquier naturaleza

    Fecha de Publicacin 2 de mayo de 1961 Ministerio Salud

    Materia

    El presente reglamento establece lo siguiente: Artculo 1 Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, debern captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daos o molestias al vecindario.

    Relacin con el Cierre Mina Invierno

    Las actividades de cierre, en especial aquellas relativas a desmantelamiento y demoliciones, generarn emisiones de material particulado, por lo que debern tomarse las medidas necesarias para cumplir con este Decreto.

    Fiscalizacin Secretaras Regionales Ministeriales de Salud

    N de Ficha 6 Materia Regulada Aire / Material Particulado Norma Decreto Supremo N 45

    Nombre Norma de Calidad Primaria para Material Particulado respirable PM10 anual y diaria

    Fecha de Publicacin 11 de Septiembre de 2001 Ministerio Secretara General de la Presidencia

    Materia

    Establece los valores lmites permisibles de material particulado en aire como concentracin de 24 horas y promedio anual. Asimismo establece los percentiles asociados a la superacin de las normas. Se define una estacin monitora clasificada como EMRP y se establecen los niveles que determinan las situaciones de emergencia ambiental.

    Relacin con el Cierre Las actividades de cierre, en especial aquellas relativas a

  • $#%&'(

    N de Ficha 6 Mina Invierno desmantelamiento y demoliciones, generarn emisiones de material

    particulado, por lo que debern tomarse las medidas necesarias para no afectar la calidad del aire en aquellos lugares donde existan asentamientos humanos (estancias cercanas).

    Fiscalizacin Secretaras Regionales Ministeriales de Salud

    N de Ficha 7 Materia Regulada Aire en los Lugares de Trabajo Norma Decreto Supremo N 594

    Nombre Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajo Fecha de Publicacin 29 de abril de 2000 Ministerio Salud

    Materia

    El presente reglamento establece lo siguiente: Artculo 32 Todo lugar de trabajo deber mantener, por medios naturales o artificiales, una ventilacin que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador. Artculo 33 Cuando existan agentes definidos de contaminacin ambiental que pudieran ser perjudiciales para la salud del trabajador, tales como aerosoles, humos, gases, vapores u otras emanaciones nocivas, se deber captar los contaminantes desprendidos en su origen e impedir su dispersin por el local de trabajo. Con todo, cualquiera sea el procedimiento de ventilacin empleado se deber evitar que la concentracin ambiental de tales contaminantes dentro del recinto de trabajo exceda los lmites permisibles vigentes. Artculo 66 Los lmites permisibles ponderados y temporales para las concentraciones ambientales de las sustancias que se indican.

    Relacin con el Cierre Mina Invierno

    Las actividades de cierre, en especial aquellas relativas al desmantelamiento y demoliciones, generarn emisiones de material particulado, por lo que debern tomarse las medidas necesarias (implementos de seguridad) para evitar los afectos sobre la salud de los trabajadores.

    Fiscalizacin Secretaras Regionales Ministeriales de Salud

    N de Ficha 8 Materia Regulada Aguas Norma Decreto con Fuerza de Ley N 1.122 Nombre Cdigo de Aguas

  • $#%&'(

    N de Ficha 8 Fecha de Publicacin 29 de octubre de 1981 Ministerio Justicia

    Materia

    El presente reglamento establece lo siguiente: Artculo 6 El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe este Cdigo. El derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular, quien podr usar, gozar y disponer de l en conformidad a la ley. Artculo 21 La transferencia, transmisin y la adquisicin o prdida por prescripcin de los derechos de aprovechamiento se efectuar con arreglo a las disposiciones del Cdigo Civil, salvo en cuanto estn modificadas por el presente Cdigo. Artculo 41 El proyecto, construccin y financiamiento de las modificaciones que fuere necesario realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construccin de obras pblicas, urbanizaciones, edificaciones y otras obras en general, sern de responsabilidad y de cargo de quienes las ordenen. Se entender por modificaciones no slo el cambio de trazado de los cauces mismos, sino tambin la alteracin o sustitucin de cualquiera de sus obras de arte y la construccin de nuevas obras, como abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel o cualesquiera otras de sustitucin o complemento. La operacin y la mantencin de las nuevas obras seguirn siendo de cargo de las personas o entidades que operaban y mantenan el sistema primitivo. Si la modificacin introducida al proyecto original implica un aumento de los gastos de operacin y mantencin, quien la encomend deber pagar el mayor costo. Artculo 113 Se perfeccionarn por escritura pblica los actos y contratos traslaticios de dominio de derechos de aprovechamiento, como tambin la constitucin de derechos reales sobre ellos y los actos y contratos traslaticios de los mismos. Artculo 171 Las personas naturales o jurdicas que desearen efectuar las modificaciones a que se refiere el artculo 41 de este Cdigo, presentarn los proyectos correspondientes a la Direccin General de Aguas, para su aprobacin previa, aplicndose a la presentacin el procedimiento previsto en el prrafo 1- de este Ttulo. Cuando se trate de obras de regularizacin o defensa de cauces naturales, los proyectos respectivos debern contar, adems, con la aprobacin del Departamento de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Pblicas. Artculo 294 Requerirn la aprobacin del Director General de Aguas, de acuerdo al procedimiento indicado en el Ttulo I del Libro Segundo, la construccin de las siguientes obras:

    a) Los embalses de capacidad superior a cincuenta mil metros

  • $#%&'(

    N de Ficha 8 cbicos o cuyo muro tenga ms de 5 metros de altura;

    b) Los acueductos que conduzcan ms de dos metros cbicos por segundo;

    c) Los acueductos que conduzcan ms de medio metro cbico por segundo, que se proyecten prximos a zonas urbanas, y cuya distancia al extremo ms cercano del lmite urbano sea inferior a un kilmetro y la cota de fondo sea superior a 10 metros sobre la cota de dicho lmite, y

    d) Los sifones y canoas que crucen cauces naturales. Relacin con el Cierre Mina Invierno

    Minera Invierno deber tener presente lo estipulado en esta normativa, en relacin a los derechos de aprovechamiento de aguas y modificacin de cauces si al momento del cierre fuese necesario.

    Fiscalizacin Direccin General de Aguas

    N de Ficha 9 Materia Regulada Contaminacin Acstica Norma Decreto Supremo N 146 Nombre Norma de Emisin de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas Fecha de Publicacin 17 de abril de 1998 Ministerio Salud

    Materia

    La presente norma establece los niveles mximos permisibles de presin sonora corregidos y los criterios tcnicos para evaluar y calificar la emisin de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artsticas u otras.

    Relacin con el Cierre Mina Invierno

    Las actividades de cierre, en especial aquellas relativas al desmantelamiento y demoliciones, generarn emisiones de ruido, por lo que debern tomarse las medidas necesarias para no afectar a los residentes en haciendas cercanas.

    Fiscalizacin Secretaras Regionales de Salud

    N de Ficha 10 Materia Regulada Ruido en los Lugares de Trabajo Norma Decreto Supremo N 594

    Nombre Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajo. Fecha de Publicacin 29 de abril de 2000 Ministerio Salud Materia El presente reglamento establece lo siguiente:

  • $#%&'(

    N de Ficha 10 Artculo 74 La exposicin ocupacional a ruido estable o fluctuante deber ser controlada de modo que para una jornada de 8 horas diarias ningn trabajador podr estar expuesto a un nivel de presin sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, medidos en la posicin del odo del trabajador. Artculo 76 Cuando la exposicin diaria a ruido est compuesta de dos o ms perodos de exposicin a diferentes niveles de presin sonora continuos equivalentes, deber considerarse el efecto combinado de aquellos perodos cuyos NPSeq sean iguales o superiores a 80 dB(A) lento. Artculo 77 En ningn caso se permitir que trabajadores carentes de proteccin auditiva personal estn expuestos a niveles de presin sonora continuos equivalentes superiores a 115 dB(A) lento, cualquiera sea el tipo de trabajo. Artculo 79 La exposicin ocupacional a ruido impulsivo deber ser controlada de modo que para una jornada de 8 horas diarias ningn trabajador podr estar expuesto a un nivel de presin sonora peak superior a 95 dB(C)Peak, medidos en la posicin del odo del trabajador. Artculo 81 En ningn caso se permitir que trabajadores carentes de proteccin auditiva personal estn expuestos a niveles de presin sonora peak superiores a 140 dB(C)Peak, cualquiera sea el tipo de trabajo. Artculo 82 Cuando un trabajador utilice proteccin auditiva personal, se entender que se cumple con lo dispuesto en los artculos 75 y 80 del presente reglamento si el nivel de presin sonora efectivo no sobrepasa los lmites mximos permisibles establecidos en las tablas indicadas en tales artculos.

    Relacin con el Cierre Mina Invierno

    Las actividades de desmontaje, desmantelamiento y demolicin generarn emisiones de ruido en el ambiente laboral, por lo que deber cumplirse con estas disposiciones.

    Fiscalizacin Secretaras Regionales de Salud

    N de Ficha 11 Materia Regulada Transporte Norma Decreto Supremo N 75 Nombre Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica Fecha de Publicacin 7 de julio de 1987 Ministerio Transportes y Telecomunicaciones Materia El presente reglamento establece lo siguiente:

  • $#%&'(

    N de Ficha 11 Artculo 1 En los vehculos de carga no se podr ocupar con ella el techo de la cabina ni llevarla en forma que exceda el ancho de la carrocera. La carga no podr sobrepasar el extremo anterior en los vehculos motorizados o la cabeza de los animales de tiro, cuando se trate de vehculos a traccin animal. Por la parte posterior, la carga no deber arrastrar ni sobresalir del extremo del vehculo ms de 2 metros. Cuando sobresalga ms de 0,50 m., deber llevar en el extremo de la carga una luz roja, si fuere de noche y un bandern del mismo color, si fuere de da. Este bandern ser de gnero o de material plstico, de 0,50 m. de largo por 0,40 de ancho, colocado en forma adecuada y que se amarrar al extremo de la carga. Cuando los objetos que constituyan la carga tengan gran longitud, debern estar fuertemente sujetos unos a otros, y tambin al vehculo, de tal manera que las oscilaciones que el movimiento produzca no den lugar a que sobresalgan lateralmente de aqul. Artculo 2 Los vehculos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean slidos, o lquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarn construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deber efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plsticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersin al aire. Artculo 5 La carga de un vehculo y los elementos de sujecin y proteccin de sta, tales como, cordeles, cadenas y cubiertas de lona, debern acomodarse en tal forma que no oculte ninguna de las luces exteriores del vehculo. Artculo 7 Los vehculos que transporten contenedores debern estar provistos de dispositivos especiales de fijacin, fijos o desmontables, que inmovilicen el contenedor por los esquineros inferiores. Los contenedores no debern sobresalir del extremo delantero o trasero del vehculo que lo transporta y debern apoyarse solamente sobre sus esquineros o en las zonas reforzadas de la estructura de la base. Antes de comenzar la operacin de transporte se deber verificar la eficacia de los dispositivos de fijacin. Artculo 9 Establcese, como condicin de seguridad, en 90 kilmetros por hora el lmite mximo de velocidad en zonas rurales, para la circulacin de los vehculos motorizados destinados al transporte de carga de peso bruto vehicular superior a 3.500 kilogramos.

    Relacin con el Cierre Mina Invierno

    Las actividades de cierre Mina Invierno comprenden el transporte de diversas cargas asociadas al desmantelamiento y demoliciones de la infraestructura. Entre las principales cargas se encontrarn equipos y materiales varios.

    Fiscalizacin Carabineros de Chile e Inspectores Municipales

  • $#%&'(

    N de Ficha 12 Materia Regulada Transporte Norma Decreto Supremo N 158

    Nombre Fija el Peso Mximo de los Vehculos que pueden Circular por Caminos Pblicos. Fecha de Publicacin 7 de Abril de 1980 Ministerio Obras Pblicas

    Materia

    El presente reglamento establece lo siguiente: Artculo 2 Prohbase la circulacin por caminos pblicos de vehculos de cualquier especie, a excepcin de los vehculos de emergencia de la Direccin de Vialidad, que excedan los siguientes lmites. Artculo 3 Sern infractores al presente decreto aquellos vehculos que excedan los pesos por eje, el peso bruto total o ambas situaciones a la vez. Artculo 4 Cuando una persona natural o jurdica requiera transportar alguna maquinaria u otro objeto que por su peso exceda los lmites permitidos para el transporte vial, debern solicitar con antelacin y por escrito autorizacin a la Direccin de Vialidad para realizar este traslado, indicando lugar de origen y de destino, peso de la mercadera o trasladar, distribucin de pesos por eje y la fecha aproximada en que se har el traslado.

    Relacin con el Cierre Mina Invierno

    Durante la etapa de cierre ser necesario el transporte de diversas cargas de peso significativo.

    Fiscalizacin Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales de la Direccin de Vialidad del MOP

    N de Ficha 13 Materia Regulada Transporte Norma Resolucin N 1 Nombre Establece dimensiones mximas a vehculos. Fecha de Publicacin 21 de enero de 1995 Ministerio Transporte y Telecomunicaciones

    Materia

    La presente resolucin establece lo siguiente: Artculo 1 Los vehculos que circulen en las vas pblicas no podrn exceder de las siguientes dimensiones, salvo que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las bases de licitacin que se elaboren de conformidad a lo dispuesto en el artculo 3 de la ley 18.696. Artculo 3 En casos de excepcin debidamente calificados, la Direccin de Vialidad podr autorizar la circulacin de vehculos que excedan las

  • $#%&'(

    N de Ficha 13 dimensiones establecidas como mximas, con las precauciones que en cada caso se dispongan, conforme lo establecido en el artculo 57 de la Ley N 18.290. Esta autorizacin deber ser comunicada oportunamente a Carabineros de Chile con el objeto de que adopte las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehculos.

    Relacin con el Cierre Mina Invierno

    El transporte de materiales y equipos que exceden las dimensiones mximas permitidas a los vehculos ser parte de las actividades de cierre.

    Fiscalizacin Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales de la Direccin de Vialidad del MOP

    N de Ficha 14 Materia Regulada Transporte de Sustancias Peligrosas Norma Decreto N 298

    Nombre Reglamenta transporte de camiones de cargas peligrosas por calles y caminos.

    Fecha de Publicacin 11 de febrero de 1995 Ministerio Transporte y Telecomunicaciones

    Materia

    El presente reglamento establece en sus artculos N 1, 5, 7, 17, 20 bis, 22, 31, 32 y 33 las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus caractersticas, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pblica o el medio ambiente.

    Relacin con el Cierre Mina Invierno

    Al momento del cierre es posible que sea necesario trasladar materiales desde el sito para su posterior disposicin en algn sitio autorizado y pudieran ser transportados por caminos pblicos. Por ejemplo, se debern transportar sustancias peligrosas que se encontrarn en stock, como combustibles.

    Fiscalizacin Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales y Municipales

    N de Ficha 15 Materia Regulada Demoliciones Norma Ley 20.016. Nombre Ley de Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Fecha de Publicacin 27 de Mayo de 2005 Ministerio Vivienda y Urbanismo. Materia Artculo 116

  • $#%&'(

    N de Ficha 15 La construccin, reconstruccin, reparacin, alteracin, ampliacin y demolicin de edificios y obras de urbanizacin de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirn permiso de la Direccin de Obras Municipales, a peticin del propietario, con las excepciones que seale la Ordenanza General. El Director de Obras Municipales conceder el permiso o la autorizacin requerida si, de acuerdo con los antecedentes acompaados, los proyectos cumplen con las normas urbansticas, previo pago de los derechos que procedan, sin perjuicio de las facilidades de pago contempladas en el artculo 128.

    Relacin con el Cierre Mina Invierno

    El plan de cierre de Mina Invierno considera obras de desmantelamiento y de demolicin, para lo cual se debern obtener los permisos en la Direccin de Obras Municipales.

    Fiscalizacin Direccin de Obras Municipales

    N de Ficha 16 Materia Regulada Demoliciones Norma Decreto Supremo N 47 Nombre Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Fecha de Publicacin 16 de abril de 1992 Ministerio Vivienday Urbanismo

    Materia

    El presente reglamento establece lo siguiente: Artculo 5.1.4 Cuando los propietarios soliciten los permisos que a continuacin se indican, el Director de Obras Municipales los conceder previa verificacin que se acompae una declaracin simple de dominio del inmueble, adems de los antecedentes que para cada caso se expresa, utilizando los procedimientos que contempla este artculo: 4.- Permiso de Demolicin La solicitud respectiva deber ser firmada por el propietario, acompaando:

    a) Declaracin simple de dominio del predio en que se emplaza la edificacin objeto de la demolicin.

    b) Plano de emplazamiento de la edificacin existente indicando lo que se demoler y consignando en el cuadro de superficies lo que se conserva, suscrito por profesional competente.

    c) En caso de pareo, informe del profesional competente. d) Presupuesto de la demolicin.

    En caso de demolicin completa de la edificacin, previamente al pago de los derechos municipales correspondientes deber adjuntarse un certificado de desratizacin otorgado por el Servicio de Salud que corresponda. Artculo 5.1.6 Para la obtencin del permiso de edificacin de obra nueva se debern presentar al Director de Obras Municipales los siguientes documentos,

  • $#%&'(

    "

    N de Ficha 16 en un ejemplar. Artculo 5.8.3 En todo proyecto de construccin, reparacin, modificacin, alteracin, reconstruccin o demolicin, el responsable de la ejecucin de dichas obras deber implementar las siguientes medidas. Artculo 5.8.6 Diez das antes de empezar la demolicin de cualquier edificio o muro de cierre en el cual estn colocados faroles de alumbrado pblico, placas indicadoras de nombres de calles o sentido del trnsito, rosetas y elementos soportantes de lneas telefnicas, telegrficas o de sostenimiento de cables para la suspensin del trolley, u otros, el constructor dar aviso a las empresas respectivas, a fin de que procedan a su retiro, e informar a la Direccin de Obras Municipales de la fecha en que haya cumplido esta obligacin. Artculo 5.8.12 Ser responsabilidad del constructor a cargo de la obra, tomar las prevenciones que permitan que las obras de demolicin de un edificio se lleven a cabo de tal modo que no se ocasionen perjuicios a las personas o a las propiedades vecinas, debiendo ejecutarse oportunamente los cierros provisorios, apuntalamiento, colocacin de alzaprimas, otras obras provisionales que sean necesarias y cumplir con las dems disposiciones del presente captulo que le sean pertinentes. Para la demolicin de muros, cierros y dems elementos constructivos contiguos a la va pblica se observarn, adems, las precauciones necesarias para evitar cualquier perjuicio o molestia a los transentes y deterioro de las vas mismas. Los escombros o desechos de la demolicin debern depositarse en lugares autorizados. El incumplimiento ser sancionado por el Juzgado de Polica Local correspondiente.

    Relacin con el Cierre Mina Invierno

    El presente plan de cierre considera obras de desmantelamiento y de demolicin, para lo cual se debern obtener los permisos en la Direccin de Obras Municipales.

    Fiscalizacin Direccin de Obras Municipales

    N de Ficha 17 Materia Regulada Energa Norma N5 Seg. E.n.71. Nombre Reglamento de Instalaciones Elctricas de Corrientes Fuertes. Fecha de Publicacin 24 de Septiembre de 1971

    Ministerio Subsecretara de Economa, Fomento y Reconstruccin (Superintendencia de Electricidad y combustibles).

    Materia El presente Reglamento regula lo siguiente: Artculo 1 Esta norma tiene por objeto fijar las disposiciones para la ejecucin de

  • $#%&'(

    !

    N de Ficha 17 instalaciones elctricas fuertes y para el mejoramiento o modificaciones de las existentes. Son consideradas como instalaciones de corrientes fuertes aquellas que presenten en ciertas circunstancias un peligro para las personas o las cosas, entendindose como tales las instalaciones que sirven para generar, transportar, convertir, distribuir u utilizar energa elctrica. Artculo 15 15.1 Los trabajos en instalaciones de corrientes fuertes, an cuando no estn con tensin, deber ser ejecutada por personal preparado y premunidos de equipos apropiados. Si para ciertos trabajos es necesario recurrir a personas que no tengan preparacin especial, deber instrurseles en forma clara y precisa sobre la labor que les corresponde ejecutar y deber mantenerse una estrecha vigilancia mientras trabajen. 15.2 Slo podrn ejecutarse trabajos en instalaciones vivas de alta o baja tensin, cuando se emplee personal especializado, provisto del equipo adecuado. Este equipo deber contar con la aprobacin de la Direccin. Artculo 16 16.4 Cuando sea necesario suprimir la tensin para la ejecucin de trabajos en una parte de una instalacin, dichos trabajos no podrn iniciarse sino cuando se est completamente seguro de que esta parte de la instalacin se encuentre sin tensin y haya sido conectada a tierra. Artculo 52 50.2 Las partes de instalaciones inconclusas no podrn ser utilizadas para otros usos, sino cuando ellas estn completamente separadas de las instalaciones en servicio y si su acceso no obligue a pasar por estas instalaciones. Artculo 84 84.1 Toda instalacin de transformadores alimentada por una lnea elctrica area deber poder separarse de la red independientemente de las otras instalaciones por medio de un desconectador de lnea u otro medio apropiado colocado en su proximidad. Artculo 93 Las lneas areas sin uso por un cierto tiempo deben ser mantenidas y controladas como si ellas estuvieran en servicio. Artculo 142 Corresponde a la Superintendencia, en caso de divergencias o dudas, interpretar las disposiciones de esta normar y fijar Normas en casos especiales que se presenten.

    Relacin con el Cierre Mina Invierno

    En relacin con la generacin de energa elctrica, lneas elctricas y subestaciones, Minera Invierno realizar su cierre teniendo en consideracin lo establecido en esta Norma.

    Fiscalizacin Direccin de Servicios Elctricos

  • $#%&'(

    III-6. Situacin de Derechos al Cierre de Faenas

    Para desarrollar las actividades mineras, generalmente se requiere constituir ciertos derechos, como en el caso de los derechos de agua, servidumbres de paso, etc.

    III-6-1. Concesiones Mineras

    Las concesiones mineras son derechos reales e inmuebles que se rigen por la Constitucin de 1980, por el Cdigo de Minera y su Reglamento, la Ley Orgnica Constitucional sobre Concesiones Mineras N 18.097, y, supletoriamente, por las mismas leyes civiles que los dems inmuebles. La concesin de exploracin no podr tener una duracin mayor a cuatro aos y la concesin de explotacin tendr una duracin indefinida, mientras se protejan con el pago de la patente respectiva. De lo contrario, el permiso ser concesionado en remate pblico, mediante procedimiento judicial. Tambin pueden ser renunciadas, en tanto no se perjudiquen derechos de terceros y se cumpla con las formalidades legales. Al momento del cese de las operaciones asociadas al proyecto Mina Invierno, las concesiones seguirn vigentes en tanto se continen pagando las patentes respectivas.

    Minera isla Riesco, matriz de Minera Invierno, adquiri a BHP los derechos de explotacin del yacimiento Estancia Invierno, propiedad de CORFO, y tiene una opcin de compra de las pertenencias mineras parea continuar con la explotacin del yacimiento a contar del ao 2017.

    Previo al cierre, deber ser establecido el destino de las propiedades mineras para evitar las responsabilidades posteriores en el caso que algn particular decidiera ingresar a extraer el carbn remanente, mediante una nueva concesin minera.

  • $#%&'(

    III-6-2. Situacin de Derechos de Aguas en el Cierre

    El proyecto Mina Invierno ser abastecido de agua potable mediante los derechos de aprovechamiento de agua que son propiedad de Minera Isla Riesco, especficamente derechos en los ros Aracelis (Res. DGA N10, del 29/07/2008), que constituye derechos de aprovechamiento, y Picot (Res. D.G.A. N11, del 29/07/2008).

    De acuerdo a la legislacin vigente, su ejercicio no es obligatorio, pero su no uso conlleva el pago de una patente. Es pertinente agregar que el derecho de aprovechamiento se extingue por las causas y en las formas establecidas en el Derecho Comn. Por otro lado, las recientes modificaciones al Cdigo de Agua facultan a Minera Isla Riesco para enajenar los derechos de acuerdo a su conveniencia.

    III-6-3. Derechos sobre el Terreno Superficial

    En la etapa de cierre, la empresa minera deber definir sobre el destino de estos terrenos.

    III-7. Tendencias Normativas

    El objetivo que persigue el Ejecutivo Proyecto de Ley para regular las actividades de cierre de faenas mineras, es contar con un conjunto de normas que otorgue la certeza jurdica a las empresas y armonizar las regulaciones sobre cierre que se encuentran dispersas en diferentes cuerpos legales. El plan de cierre del proyecto Mina Invierno considera las tendencias normativas en esta materia, por lo cual se espera que los ajustes a futuro debieran ser mnimos.

    Debe tenerse presente que uno de los asuntos que han sido ampliamente discutidos, pero que a la fecha no se ha resuelto, es la obligacin de establecer garantas financieras con el objetivo de garantizar que los recursos econmicos estarn disponibles a la hora de ejecutar el Plan de Cierre.

  • DESCRIPCION DEL ENTORNO

  • )'%

    IV-1. Introduccin

    En el presente captulo se entrega un resumen de las principales caractersticas de los componentes ambientales del sitio en que se emplazar el proyecto y que podran afectar a las instalaciones que permanecern ms all del cese de las operaciones.

    Este resumen se basa en los antecedentes incorporados en el captulo de Lnea de Base del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Mina invierno, debido a que no habrn variado significativamente en el momento del cierre.

    Los ambientes caracterizados fueron: Medio Fsico Terrestre (Clima y Meteorologa, Geologa, Geomorfologa, Hidrologa, Hidrogeologa y Suelos); Medio Bitico (Flora y Vegetacin, Fauna Terrestre y Fauna Acutica), y Medio Ambiente Humano y Cultural (Aspectos Socioeconmicos y Patrimonio Cultural).

    Administrativamente, las instalaciones asociadas al proyecto Mina Invierno se encontrarn ubicadas en la Regin de Magallanes y de Antrtica Chilena, Provincia de Magallanes, Comuna de Ro Verde. En la Figura IV-1 se presenta la ubicacin geogrfica del proyecto.

  • )'%

    Figura IV-1: Ubicacin Geogrfica Mina Invierno

    IV-2. Medio Fsico Terrestre

    IV-2-1. Clima y Meteorologa

    En el rea de emplazamiento de las instalaciones asociadas al proyecto Mina Invierno predomina el tipo climtico denominado Transandino con Degeneracin Esteparia.

    La precipitacin vara entre 450 a 600 mm al ao, con una distribu