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REGIMEN DE LAS PERCEPCIONES DEL IGV REGIMEN DE LAS PERCEPCIONES DEL IGV EN LA VENTA INTERNA DE BIENES EN LA VENTA INTERNA DE BIENES Preparado por: Preparado por: CPCC JUAN DANIEL DÁVILA CPCC JUAN DANIEL DÁVILA [email protected] [email protected] 2012 2012 Exención de responsabilidad Exención de responsabilidad Este documento constituye el esquema de una exposición oral de tipo académica y está incompleto fuera del contexto de la misma. Por lo tanto, ninguna Este documento constituye el esquema de una exposición oral de tipo académica y está incompleto fuera del contexto de la misma. Por lo tanto, ninguna información proporcionada por el expositor, ni sus opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos como parte de ella podrán ser utilizadas para información proporcionada por el expositor, ni sus opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos como parte de ella podrán ser utilizadas para resolver casos específicos, sin la adecuada asesoría profesional, ni podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional. resolver casos específicos, sin la adecuada asesoría profesional, ni podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional. Utilización del material por terceros Utilización del material por terceros Si desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente, le agradeceré hacer referencia a los datos Si desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente, le agradeceré hacer referencia a los datos del autor. del autor.

3 - Regimen de Percepciones Del IGV en La VI

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REGIMEN DE LAS PERCEPCIONES DEL IGVREGIMEN DE LAS PERCEPCIONES DEL IGVEN LA VENTA INTERNA DE BIENESEN LA VENTA INTERNA DE BIENES

Preparado por:Preparado por: CPCC JUAN DANIEL DÁVILACPCC JUAN DANIEL DÁ[email protected]@gmail.com

20122012Exención de responsabilidadExención de responsabilidadEste documento constituye el esquema de una exposición oral de tipo académica y está incompleto fuera del contexto de la misma. Por lo tanto, ninguna información proporcionada Este documento constituye el esquema de una exposición oral de tipo académica y está incompleto fuera del contexto de la misma. Por lo tanto, ninguna información proporcionada por el expositor, ni sus opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos como parte de ella podrán ser utilizadas para resolver casos específicos, sin la adecuada asesoría por el expositor, ni sus opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos como parte de ella podrán ser utilizadas para resolver casos específicos, sin la adecuada asesoría profesional, ni podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional.profesional, ni podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional.Utilización del material por tercerosUtilización del material por tercerosSi desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente, le agradeceré hacer referencia a los datos del autor.Si desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente, le agradeceré hacer referencia a los datos del autor.

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Es un mecanismo por el cual los contribuyentes designados por la SUNAT como agentes de percepción efectúan a sus clientes el cobro por adelantado de una parte del IGV que éstos van a generar al momento de realizar sus ventas gravadas con este impuesto.

Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas. 

IMPORTANTE:El Régimen de Percepciones no es un nuevo impuesto, es el pago adelantado del IGV que le corresponda pagar.

Definición

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La  designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

La condición de agente de percepción se acreditará mediante el Certificado de agente de Percepción que para tal efecto entregará la SUNAT.

Para conocer la relación de Agentes de Percepción se debe ingresar a la opción Padrones del Módulo de Asistencia al Cliente de SUNAT - SOL

¿Cómo se designa a un Agente de Percepción?

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NO, solamente las comprendidas en la relación de bienes comprendidas en el sistema, definidas mediante la Ley 29173, publicada el 23-12-2007 y  vigente desde el 1 de enero de 2008.

¿Todas las ventas están sujetas a este régimen?

Ver lista de bienes…

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El monto de la percepción es:

¿Cuál es el Monto de la percepción?

El que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el IGV.

REGLA GENERALCuando el cliente es un agente de percepción, se aplicará un porcentaje del 0.5%.

Requisito:Que se trate de ventas efectuadas con factura o ticket que otorgue derecho a crédito fiscal.

REGLA ESPECIAL

YA NO es aplicable el “Listado de Clientes sujetos al porcentaje del 0.5%”

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Cuando el Agente de Percepción realiza el cobro del:

Total de la venta efectuada, o

Parcial de la venta efectuada

¿En qué momento se realiza la Percepción?

El % de percepción se aplicará sobre el importe de cada cobro.

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1. El comprobante de pago que corresponde a la venta realizada:

1. Facturas2. Tickets Factura3. Boletas de venta4. Tickets Boleta

2. Un documento independiente por la percepción efectuada, denominado “COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN – VENTA INTERNA” en moneda nacional.

¿Qué documentos debe entregar el Agente dePercepción a sus clientes?

REGLA GENERAL

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El comprobante de pago que corresponde a la venta realizada: Facturas Tickets Factura Boletas de venta Tickets Boleta

¿Qué documentos debe entregar el Agente dePercepción a sus clientes?

REGLA ESPECIAL PARA COBROS AL CONTADO

i) La frase: "Comprobante de Percepción – Venta Interna". ii) Datos del cliente:

a) Apellidos y nombres, denominación o razón socialb) Tipo y número de documento del cliente

iii) Importe de la percepción en moneda nacional.iv) Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la

percepción.

Información a incluir en el CdP

Cuando en el mismo comprobante de pago se haya aplicado más de un porcentaje de percepción

NO APLICA

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El Comprobante de Pago

Consignar como información no necesariamente impresa la frase: "Operación sujeta a percepción del IGV“.

Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones comprendidas en el Régimen de Percepciones: Pueden incluir exclusivamente operaciones sujetas, o Pueden incluir operaciones NO sujetas a éste.

Cuando se emita Boleta de Venta o Ticket Boleta, se debe consignar los siguientes datos del cliente, aún cuando el importe de la operación no supere los S/. 700.00:a) Apellidos y nombres.b) Tipo y número de documento de identidad. c) Dirección Dato no exigido en la regla general para la emisión

de las Boletas de Venta, establecida en la RS Nº 233-2008-Sunat, vigente desde el 01/03/2009.

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El Comprobante de Pago que SI incluye operacionesno sujetas al régimen

Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones comprendidas en el Régimen de Percepciones, SI podrán incluir operaciones no sujetas a éste siempre que:

Se pueda identificar el precio de venta de los bienes sujetos a la percepción y de aquellos no sujetos a ésta.

En los cobros parciales, se atribuirá el monto pagado, de manera proporcional, a las operaciones sujetas y no sujetas a la percepción.

En los cobros al contado, siempre que se pueda identificar el monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción.

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Aplicación de más de un porcentaje de percepción respecto a un mismo cliente: Se deberá emitir un "Comprobante de Percepción – Venta Interna" por cada porcentaje aplicado.

Tipo de cambio en el caso de que la venta se realice en moneda extranjera: Se deberá emplear el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha en que se realice el cobro.

Puede imprimirse: Por medio de una imprenta, debidamente

autorizada, o En forma computarizada, previa autorización de la

SUNAT.

El Comprobante de Percepción – Venta Interna

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Se podrá entregar al cliente la copia que le corresponde del "Comprobante de Percepción – Venta Interna”:

Poniéndolo a su disposición física, o Poniéndolo a su disposición vía Internet, mediante

un portal. Enviándoselo a través el correo electrónico.

Requisitos:Siempre que el cliente acepteSe debe comunicar a la SUNAT, en forma previa a su aplicación.

El Comprobante de Percepción – Venta InternaComputarizado

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Se podrá emitir un solo comprobante de percepción por cada cliente respecto del conjunto de percepciones efectuadas a lo largo de un período.

Importante:Se deberá consignar la fecha en que se efectuó cada percepción.

Requisitos:Debe existir una aprobación por parte del Cliente.Su emisión y entrega se efectúe dentro del mismo mes en que se realizaron las percepciones.

El Comprobante de Percepción RESUMEN

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MO

DELO

SU

NA

T

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1) Cuando se cumpla en simultaneo lo siguiente:

Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal.  

El cliente tenga la condición de: Agente de retención del IGV o

Figure en el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV“.

2) Cuando la venta se realice a un cliente que tenga la condición de Consumidor Final.

¿Cuáles son las operaciones que se encuentranexcluidas del Régimen de Percepciones?

¿?

Listado vigente de Entidades que podrán ser exceptuadas de Percepción IGV a partir del 01.07.2009 (D.S. N° 141-2009-EF)

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3) Cuando se venda  gas licuado de petróleo, a vehículos de circulación terrestre a través de surtidores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. 

4) En el retiro de bienes considerado como venta.

5) Cuando la venta se realice a través de la Bolsa de Productos de Lima.

6) En la venta cuando opere el Sistema de Detracciones.

¿Cuáles son las operaciones que se encuentranexcluidas del Régimen de Percepciones?

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Es aquella  persona que adquiere un bien para su propio uso o consumo.

Pero deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1)Ser una persona natural.2)Adquirir bienes por una suma igual o menor a S/ 700.00.

Excepciones:a) Puede superar este monto, siempre que se trate de la venta de no

más de una unidad del mismo bien.b) En los siguientes bienes, el monto de compras NO puede ser

mayor de S/.100 por  comprobante de pago: Harina; Agua mineral y/o  gaseosa; Cervezas; Jugos de

hortalizas y frutas; Discos ópticos y estuches porta discos; Pinturas y barnices para ser utilizados en el acabado   de cueros; Vidrios sin enmarcar o que no hayan sido combinados   con otras materias; Láminas, barras, alambre, tiras, tubos, cables, puntas,   de hierro o acero; Losetas, cubos, dados y artículos similares, sanitarios   de cerámica.

¿A quien se denomina Consumidor Final?

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3) No comprar con factura o ticket Factura

4) No comprar bienes a consignación

5) No comprar bienes  que le sean entregados en un local  comercial, tales como bodegas, restaurantes, tiendas comerciales, boticas o farmacias, grifos y/o estaciones de servicio, entre otros.

6) En el caso del Gas Licuado de Petróleo cuando adquiera:

a) Hasta 2 cilindros (balones) por comprobante de pago.b) Hasta un importe no superior a S/. 1,500 por

comprobante de pago, en los casos que la comercialización se realice a granel.

¿A quien se denomina Consumidor Final?

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El cliente podrá descontar del IGV, las percepciones  que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración.

El cliente  deberá presentar su Declaración - Pago mensual, utilizando el PDT IGV - Renta, Formulario Virtual N° 621, donde consignará las percepciones que le hubieran realizado hasta el último día del mes.

¿Qué hace el Cliente con las percepciones que leefectúa el Agente de Percepción?

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Arrastre: Si en un mes determinado no tuviera IGV por pagar o el monto de este impuesto fuera menor al de las percepciones que le hubieran efectuado, podrá deducir el saldo en los meses siguientes hasta agotarlo.

Devolución: En caso de mantener un monto de percepciones sin poder aplicar, durante tres meses consecutivos, podrá solicitar su devolución, para lo cual deberá presentar el Formulario N° 4949 en la SUNAT.

La solicitud sólo procederá hasta por el saldo acumulado no aplicado o compensado al ultimo periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en la DDJJ de dicho periodo conste el saldo cuya devolución se solicita.

Solicitar la compensación a pedido de parte: la cual podrá efectuarse a partir del periodo siguiente a aquel en que se generaron las percepciones no aplicadas (presentación del Formulario 1648 vía SOL).

Percepciones no aplicadas

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En el mes en que las operaciones exoneradas del IGV del cliente superan el 50% del total de sus operaciones declaradas.

Clientes ubicados en el Nuevo RUS: pueden solicitar la devolución en cualquier mes del año.

Personas naturales que no están dentro del ámbito de aplicación del IGV: pueden solicitar la devolución a partir del mismo día en que les aplican la percepción, teniendo como plazo de devolución un plazo no mayor de 45 d/h

En este caso, estarán obligadas a obtener RUC y luego tienen derecho a pedir la devolución de la percepción indebidamente cobrada.

Devolución de las percepciones no aplicadasExcepciones a la regla de los 3 meses

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Deberá abrir una cuenta en su PCGE denominada "IGV - Percepciones por Pagar“.

En ella controlará mensualmente las percepciones que ha efectuado a sus clientes y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT.

Llevará un "Registro del Régimen de Percepciones" en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar por cada cliente, es decir al detalle.

Anotación consolidada por cliente: De llevarse el registro en forma mecanizada se podrá anotar en forma consolidada el total de las transacciones mensuales realizadas con cada cliente, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción. 

¿Qué controles tributarios se deben manteneren el Régimen de Percepciones?El Agente de Percepción

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Deberá abrir una subcuenta denominada "IGV Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas“ del PCGE.

En ella controlará las percepciones que le hubieran efectuado los agentes de percepción , así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones efectuadas por la SUNAT, de ser el caso. 

¿Qué controles tributarios se deben manteneren el Régimen de Percepciones?El cliente

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El Agente de Percepción declara y paga las percepciones que ha efectuado en el mes, para lo cual deberá utilizar el PDT 697 - Percepciones a las ventas internas.

La declaración y el pago de las percepciones se realiza en las fechas señaladas en el Cronograma de Obligaciones Tributarias, aprobado por la SUNAT. 

¿Cómo se declara y paga las percepciones realizadas?

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Infracciones y sanciones aplicables