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Qué es el Sistema de Detracciones del IGV? Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular. Régimen de Percepciones del IGV Venta 1) Operaciones - Venta ¿En qué consiste? El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173, es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente. Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV. El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, con opinión técnica de la SUNAT, podrá incluir o excluir los bienes sujetos al régimen, siempre que se encuentren clasificados en algunos de los siguientes capítulos del Arancel de Aduanas . Preguntas Frecuentes a. ¿Quiénes pueden aplicar la Percepción del IGV?

Sistemas Administrativos IGV - Detracciones, Percepciones y Retenciones

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Qué es el Sistema de Detracciones del IGV?

Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.

Régimen de Percepciones del IGV Venta

1) Operaciones - Venta

¿En qué consiste?

El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173, es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.

El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente.

Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV.

El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, con opinión técnica de la SUNAT, podrá incluir o excluir los bienes sujetos al régimen, siempre que se encuentren clasificados en algunos de los siguientes capítulos del Arancel de Aduanas .

Preguntas Frecuentes

a. ¿Quiénes pueden aplicar la Percepción del IGV?

Sólo aquellos sujetos designados como Agentes de Percepción mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT.

Usted puede consultar esta relación en Padrón de Agentes de Percepción

b. ¿En qué momento se realiza la Percepción?

Cuando el Agente de Percepción realice el cobro parcial o total de la venta efectuada. Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción que corresponda se aplicará sobre el importe de cada pago.

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c. ¿Qué es el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV"?

Es un listado que se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT sobre la base de las Entidades del Sector Público Nacional, fundaciones legalmente establecidas, entidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas y nativas, Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERU), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organismos Internacionales, Entidades Religiosas e instituciones educativas públicas o particulares. Dicho listado sólo incluirá a los sujetos que, a la fecha de verificación por parte de la SUNAT, estuvieran inscritos en el RUC de acuerdo al tipo de contribuyente que les corresponda y que no se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1. Haber adquirido la condición de no habido de acuerdo con las normas vigentes.2. Haber sido comunicados o notificados por la SUNAT con la baja de su inscripción en el

RUC y tal condición figure en los registros de la Administración Tributaria.3. Haber suspendido temporalmente sus actividades y dicho estado figure en los registros

de la Administración Tributaria.

El Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado a través de su portal en Internet a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.

d. ¿Qué cuentas y registros de control debe llevar el cliente?El Cliente, sujeto de la percepción del IGV, deberá abrir una subcuenta denominada "IGV Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas". En ella se controlará las percepciones que le hubieran efectuado, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la SUNAT, de ser el caso.

e. ¿Cómo se declaran las percepciones efectuadas?A fin de declarar las percepciones del IGV que se hubieran efectuado, los agentes de percepción utilizaran el PDT – Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual Nº 697, cuya versión vigente se encontrará a disposición SUNAT Virtual.

Ejemplos de aplicación

Tamaño de Texto:

José García con número de RUC 10203040505 (sujeto de la percepción), es dueño de una licorería y compra el 21 de enero, 90 cajas de cerveza (producto sujeto a la percepción) a la Distribuidora "Tres Botellas SAC", designada como Agente de Percepción, de acuerdo con el siguiente detalle:

El monto de los S/. 54 cobrado por adelantado por la Distribuidora "Tres Botellas SAC", corresponde a una parte del IGV que tiene que pagar el contribuyente Sr. José García cuando efectúe la venta a sus clientes de las 90 cajas de cerveza.

Tanto los S/. 409 del IGV como los S/. 54 de la percepción que se ha pagado, serán utilizados por el contribuyente Sr. José García como crédito fiscal en su Declaración Jurada del IGV correspondiente al período de enero.

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CONCEPTO MONTO

Valor de venta 2,270IGV (19%) 409Precio Venta 2,679Percepción (2%) 54Total a pagar S/. 2,733

2) Combustible

¿En qué consiste?

Tamaño de Texto: Es un régimen aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, gravados con el IGV, por el cual los sujetos que actúen en la comercialización de estos combustibles y que hayan sido designados como Agentes de Percepción, cobrarán adicionalmente a sus Clientes, el importe resultante de aplicar un porcentaje señalado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, el cual deberá encontrarse en un rango de 0.5% a 2% sobre el precio de venta de estos bienes.

Sin embargo, hasta que se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el 1% sobre el precio de venta, incluido el IGV.

A fin de acreditar la percepción al momento de efectuarla, el Agente de Percepción entregará a su Cliente un "Comprobante de Percepción":

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Asimismo, está obligado a declarar el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuar el pago respectivo.

Por su parte, el cliente al momento de efectuar su declaración y pago mensual del IGV deducirá el importe que se le hubiera percibido de su IGV a pagar.

Aplicación de las percepciones

Tamaño de Texto: El Cliente podrá deducir del impuesto a pagar, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración.

Si no existieran operaciones gravadas o estas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrara a los periodos siguientes hasta agotarlo.

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El Cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en su declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor a tres (3) períodos consecutivos.

Consultas Frecuentes

Tamaño de Texto:

2.a. Que obligaciones tienen los agentes que percepción.-

i. Solicitar a la SUNAT la autorización de impresión de comprobantes de percepción que sean necesarios.

ii. Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se les debe aplicar la percepción del IGV y efectuar la misma.

iii. Emitir el comprobante de percepción al momento en que se realiza el cobro al cliente.

iv. Abrir en su contabilidad una cuenta denominada "IGV – Percepciones por pagar".

v. Llevar, con un máximo de 10 días de atraso, un "Registro del Régimen de Percepciones".

vi. Declarar y pagar a la SUNAT las percepciones efectuadas en el período utilizando el PDT 0633 Agentes de Percepción

b. Cuales son las Obligaciones de los Clientes o Adquirientes de Combustible.-i. Aceptar la percepción que efectuará el Agente de Percepción.

ii. Abrir una sub-cuenta en su contabilidad "IGV percibido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas", donde controlara las percepciones que le hubieren efectuado los Agentes de Percepción, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar.

iii. Deducir el IGV percibido en el PDT 0621 IGV Renta Mensual, en el periodo que corresponda el comprobante de percepción recibido.

c. Caso practico: Cobranza al contado La empresa Combustibles S.A. ha sido designada como Agente de Percepción del IGV, por lo cual se encuentra obligada a percibir a sus clientes a partir de las operaciones del 14/10/02.

Efectúa una venta el 18/10/02 de gasolina de 90 (combustible sujeto al sistema de percepciones) a Servicentro Unión S.A. con la factura 001-0152 la cual se emitió como sigue:

 

Valor de Venta S/. 1,000.00IGV S/. 180.00Precio de Venta S/. 1,180.00Percepción S/. 11.80 *Total a cobrar S/. 1,191.80

* (De manera referencial se incluye en la factura el importe de la Percepción, 1% del precio de venta S/.1,180.00 x 1% = S/. 11.80)

En la misma fecha se efectúa la cobranza con cheque Nº 15648 del Banco RIF

Solución:El cheque de Servicentro Unión S.A. por el pago de la factura debe emitirse por el total

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incluyendo la percepción S/.1,191.80, y Combustibles S.A. deberá entregar un comprobante de percepción como sigue:

Fecha : 18/10/02

Factura Monto total cobrado Percepción

001-0152 S/. 1,191.80 S/. 11.80 **

** (La Percepción es equivalente al 0.0099 del monto total cobrado : S/.1,191.80 x 0.0099 = S/.11.80)

d. Caso Practico: Cobros parciales En el mismo caso, y en el supuesto que en el día de la venta solo se efectué una cobranza parcial con cheque Nº 15649 del Banco RIF por S/. 500.00 y el 31/10/02 se cancele la factura en efectivo.

Solución:El cheque de Servicentro Unión S.A. del 18/10/02 por el pago a cuenta de S/. 500.00, lleva implícito la percepción del IGV en forma proporcional. Combustibles S.A. deberá entregar comprobante de percepción como sigue:

Fecha : 18/10/02

Factura Monto total cobrado Percepción

001-0152 S/.500.00 S/. 4.95**

e.** (La Percepción es equivalente al 0.0099 del monto total cobrado : S/.500.00 x 0.0099 = S/.4.95)

El 31/10/02 la cobranza debe ser por S/. 691.80 para que se cancele la factura y Combustibles S.A. deberá entregar comprobante de percepción como sigue:

Fecha : 31/10/02

Factura Monto total cobrado Percepción

001-0152 S/.691.80 S/. 6.85**

f.** (La Percepción es equivalente al 0.0099 del monto total cobrado : S/.691.80 x 0.0099 = S/.6.85)

Nota:Los pagos parciales dan lugar al calculo de percepciones parciales, cuya suma es igual al monto de la percepción sobre el total de la operación (S/.4.95 + S/.6.85 =S/.11.80)

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g. Caso Practico: Operaciones en dólares La empresa Combustibles S.A. designada como Agente de Percepción del IGV.

Efectúa una venta el 20/10/02 de gasolina de 97 (combustible sujeto al sistema de percepciones) a Estación de Servicio Los Ángeles S.A. con la factura 001-0188 la cual se emitió como sigue:

h.

Valor de Venta : US $500.00IGV: US $ 90.00Precio de Venta : US $590.00Percepción: US $ 5.90*Total a cobrar: US $595.90

i.* (De manera referencial se incluye en la factura el importe de la Percepción, 1% del precio de venta US$. 590.00 x 1% = US$ 5.90)

La cobranza se efectúa en dos partes el día de la venta, Estación de Servicio Los Ángeles S.A. entrega cheque Nº 12453 por US$ 300 y el 30/10/02 cancela la diferencia en efectivo.

Solución:El cheque del 20/10/02 por el pago a cuenta es de US$. 300.00, como sabemos todo pago a cuenta lleva implícito la percepción en forma proporcional a éste.

Además la percepción se efectúa en soles al tipo de cambio promedio venta de la fecha del cobro.

Entonces :20/10/2002 US$ 300.00 * T/C 3.545 1,063.5030/10/2002 US$ 295.90 * T/C 3.564 1,054.59

* Tipo de cambio supuesto solo para resolver el caso.

Combustibles S.A. deberá entregar comprobante de percepción como sigue:

Fecha : 20/10/02

Factura Monto total cobrado Percepción

001-0188 S/.1,063.50 10.53 **

j.** (La Percepción es equivalente al 0.0099 del monto total cobrado : S/.1,063.5 x 0.0099 = S/. 10.53)

Fecha : 30/10/02

Factura Monto total cobrado Percepción001-0188 S/. 1,054.59 10.44**

k.** (La Percepción es equivalente al 0.0099 del monto total cobrado : S/.1054.59 x 0.0099 = S/.10.44)

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l. Caso Practico: Cobranza de varias facturas

La empresa Combustibles S.A. designada como Agente de Percepción del IGV

Efectúa las siguientes ventas a su cliente Servicentro Ríos S.R.L.

Fecha DocumentoNúmeroPrecio de Venta S/.

Percepción S/.

Total a cobrar S/.

15/10/2002 Factura001-0145

3,500.00 35.00 3,535.00

18/10/2002 Factura001-0155

2,100.00 21.00 2,121.00

El 18/10/2002 recibe un cheque por S/. 4,000.00 para el pago a cuenta de las dos facturas.

Solución:La fecha de la cobranza 18/10/02, Combustibles S.A. emite el siguiente comprobante de percepción:

Fecha : 18/10/02Factura Monto total cobrado Percepción001-0145001-0155

Totales S/. 4,000.00 39.60 **

** (La Percepción es equivalente al 0.0099 del monto total cobrado : S/.4,000.00 x 0.0099 = 39.60)No es necesario calcular ni detallar el importe de la percepción por cada factura dentro del comprobante de percepción.

3) Importaciones

¿Cuál es el ámbito de aplicación del Régimen de Percepciones del IGV en la importación?

El Régimen de Percepciones se aplica a las operaciones de importación definitiva de bienes gravadas con el IGV.

Régimen de Retenciones del IGV

Definición

Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas -IGV que les es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.

Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra el IGV que les corresponda pagar.

Este régimen se aplica respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligación nazca a partir del 01 de junio del 2002.

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Aplicación del Régimen de Retenciones del IGV

Tamaño de Texto:

El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; en este sentido, no es de aplicación en operaciones que estén exoneradas e inafectas. Por ejemplo: cuando se realiza operaciones con proveedores ubicados en la Amazonía de acuerdo a la Ley 27037. Si éste se realiza para su consumo en la zona, no se retiene por el pago de esta operación, pero si este mismo bien es llevado para su consumo fuera de la zona, si se retiene.

Asimismo, el Agente de Retención no efectuará la retención del IGV, en las siguientes operaciones:

a. Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes.b. Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.c. En operaciones en las cuales se emitan Boletos de aviación, recibos por servicios públicos de

luz, agua, y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

d. En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. (Consumidores Finales)

e. En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago,

f. En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno central establecido por el Decreto Legislativo N° 917. (Sistema de detracciones)

g. Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/. 700 y la suma de los importes de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supere dicho importe.

h. Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia Núms. 128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias. (Art. 5 literal h de la R.S. 037-2002/SUNAT) 

i. En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán regulándose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

j. Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agentes de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado.

k. En los casos de venta interna de bienes donados cuyo monto, incluyendo el IGV, es depositado en las cuentas especiales de los Fondos Contravalor, de conformidad con el Decreto Ley N° 25774 y normas modificatorias.

La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retención o Agente de Percepción referidos en los incisos a) y b) y h) se verificará al momento de realizar el pago.

Al sujeto excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes sólo se le retendrá el IGV por los pagos que se le efectúe a partir del primer día calendario del mes siguiente de la notificación de su exclusión e incluso respecto de operaciones realizadas a partir del 01 de junio del 2002.

Consultas Frecuentes

Tamaño de Texto:

DEFINICIÓN

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1.       ¿Todas las operaciones que se efectúen con el Agente de Retención están sujetas a retención?

El Régimen de Retenciones del IGV es aplicable a los proveedores únicamente por las operaciones de venta de bienes muebles, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción, afectas a dicho impuesto.

Las operaciones que están exoneradas o inafectas del IGV no están sujetas a retención alguna.

Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el IGV que se encuentren comprendidas en el Régimen de Retenciones no podrán incluir operaciones no gravadas con el impuesto.

Ejemplo:

En la compra que realiza un Agente de Retención a un proveedor de la Amazonía para consumo en la zona, no se retiene por el pago de la operación. Pero, si es para su consumo fuera de la zona, si se retiene.

OPORTUNIDAD DE EFECTUAR LA RETENCIÓN

2. ¿Cuándo se debe efectuar la retención?

El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. El Régimen de Retenciones se aplica a partir del 01.06.2002.

En el caso de pagos parciales, la retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

EMISIÓN DE NOTAS DE DÉBITO

3. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de la emisión de Notas de Débito?

Previamente, cabe recordar que la emisión de una Nota de Débito permite sustentar el aumento del valor de las operaciones de venta producto del mayor valor del precio de venta, de errores o de omisiones en el importe de la operación.

La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Débito. A continuación presentamos varios supuestos:

Importe del comprobante

de pago

Importe de la Nota de Débito

Importe total de la operación

Condición a la fecha de emisión de la Nota

de Débito

Se efectúa la retención?

S/. 690 S/. 30 S/. 720 Se pagó el importe del Comprobante de Pago sin retención.

SI, por el importe de la Nota de Débito

S/. 690 S/. 30 S/. 720 No se pagó el importe del Comprobante de Pago.

SI, por el importe total de la operación

S/. 710 S/. 30 S/. 740 Se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención.

SI, por el importe de la Nota de Débito

Importe del comprobante

de pago

Importe de la Nota de Débito

Importe total de la operación

Condición a la fecha de emisión de la Nota

de Débito

Se efectúa la retención?

S/. 710 S/. 30 S/. 740 No se pagó el importe del Comprobante de

SI, por el importe total de la operación

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Pago con retención.

S/. 600 S/. 30 S/. 630 Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago.

NO, porque el importe de la operación incluida la Nota de Débito, no supera el monto mínimo de S/. 700

EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO

4. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de la emisión de Notas de Crédito?

La emisión de la Nota de Crédito permite sustentar la reducción del valor de las operaciones por descuentos, bonificaciones, anulación parcial o total por devolución de bienes.

La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Crédito. A continuación presentamos varios supuestos:

Importe del comprobante de

pago

Importe de la Nota de Crédito

Importe total de la operación

Condición a la fecha de emisión

de la Nota de Crédito

Se mantiene la retención realizada?

S/. 750 S/. 60 S/. 690 Se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención.

Sí, la retención persiste por el monto del Comprobante de Pago y no se devuelve (1)

S/. 750 S/. 60 S/. 690 No se pagó el importe del Comprobante de Pago.

NO, el importe de la operación incluida la Nota de Crédito, no supera el monto mínimo de S/.700

S/. 630 S/. 30 S/. 600 Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago.

NO, el importe de la operación no supera el monto mínimo de S/.700

(1) En este caso, la retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito, podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado la retención. Es decir, S/. 3.6 (6% de S/.60) podrá deducirse de las retenciones que corresponda efectuar por otras operaciones (Si en una próxima operación, se emite una factura al mismo proveedor por un importe total de S/. 800, la retención que le correspondería sería S/. 48 - 3.6 = 44.4).

5. ¿Cuál es el procedimiento para deducir el importe de la retención de las Notas de Crédito cuyo comprobante de pago relacionado ya sufrió la retención?

Las Notas de Crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención no darán lugar a una modificación de los importes retenidos ni a su devolución por parte del Agente de Retención; sin perjuicio de que el IGV retenido sea deducido del Impuesto Bruto mensual.

La retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor, respecto de las cuales aún no ha operado la retención.

Ejemplo:

El 15.06.02 la empresa Margaritas S.A.C. adquirió de su proveedor mercadería por un precio de venta de S/. 1,700, y que fue cancelada inmediatamente.

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El 25.06.02 su proveedor le emite una Nota de Crédito por S/. 1,700, por la anulación de la venta citada.

En la misma fecha recibe del mismo proveedor una factura por S/.4,012 incluido IGV por la adquisición de otra mercadería. ¿Cuánto debe retener?

Solución:

Por la factura de S/. 1,700 se aplicó la retención de S/. 102 en la fecha del pago. La emisión de la Nota de Crédito por la anulación de la operación, no da lugar a la devolución del monto retenido.

Sin embargo, la empresa podrá deducir los S/. 102 retenidos aplicándolo al importe de la retención correspondiente a la factura de S/. 4,012.

Valor de Venta         3,400IGV                        612Precio de Venta      4,012

Retención: 6% x 4,012 = S/. 241

S/. 241 - S/. 102 (ya retenido) = S/ 139

INAPLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES

6. ¿Cuándo no se aplica el Régimen de Retenciones del IGV?

El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; en este sentido, no es de aplicación en operaciones que estén exoneradas e inafectas.

Asimismo, el Agente de Retención no efectuará la retención del IGV, en las siguientes operaciones:

a. Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes.

b. Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.

c. En operaciones en las cuales se emitan Boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. 

d. En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. 

e. En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

f. En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 917.

g. Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/.700 y la suma de los importes de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supere dicho importe.

h. En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán regulándose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

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i. Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agentes de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado.

j. En los casos de venta interna y bienes donados cuyo monto, incluyendo el IGV, es depositado en las cuentas especiales de los Fondos Contravalor, de conformidad con el Decreto Ley N° 25774 y normas modificatorias.

EXCEPCIÓN DE RETENER

7. ¿Cuándo se exceptúa de la obligación de retener?

Cuando el pago efectuado es igual o inferior a S/.700 y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.

Importe Pagado Importe de la(s) Operación(es)

Se efectúa la retención

Más de S/. 700 Más de S/. 700 (a) SI

Menos de S/. 700 Más de S/. 700 SI

Menos de S/. 700 NO

(a) Para efecto del cuadro, se incluye los casos en que se ha emitido más de un Comprobante de Pago por montos inferiores a S/. 700, pero que la operación que representa es superior a S/. 700. Igualmente se aplicará retención cuando la suma de comprobantes de pago cada uno con montos menores a S/700, sumados superen dicho monto.

Donde:

El importe de la(s) operación(es), incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, (tales como facturas, nota de debito, ticket de maquina registradora que otorgan derecho a crédito fiscal).

La base de la retención corresponde al precio de venta del comprobante de pago el mismo que incluye el IGV.

Ejemplo 1:

El proveedor empresa "A" realiza una venta de mercadería a su cliente empresa "B" por el importe de S/. 1,200 el 10 de abril, pactándose el pago en 2 partes:

10 de abril - Factura 1 por S/. 800

26 de abril - Factura 2 por S/. 400

Sin embargo, luego de emitida la factura 1 el proveedor emitió una Nota de Crédito el 12 de abril por disminución de la operación, por un valor de S/. 350.

El cliente empresa "B", realizó pagos parciales por S/. 600:

10 de abril - Factura 1 por S/. 400

26 de abril - Factura 2 por S/. 200

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Solución:

Factura 1:          S/.   800

(-) Nota de Crédito   (350)

450

Factura 2: S/. 400

Importe total de la operación S/. 850

Importe de pagos parciales  (600)

En este caso habría retención, a pesar que los pagos parciales no superan los S/. 700, pero la suma del importe de cada comprobante de pago (ajustado por la Notas de Crédito emitida) supera dicho importe.

Ejemplo 2

El proveedor empresa "A" realiza una venta de mercadería a su cliente empresa "B" por el importe de S/. 1,500 el 5 de junio, pactándose el pago en 2 partes:

11 de junio Factura 1 por S/. 1,000

15 de julio Factura 2 por S/. 500

El cliente, la empresa "B" realiza los siguientes pagos parciales:

11 de junio Factura 1 por S/. 1,000

11 de junio Factura 2 por S/. 300 (adelantó el pago)

15 de julio Factura 2 por S/. 200 (por la diferencia)

Solución:

Primer pago parcial: sí se efectúa la retención por los S/. 1300, porque el pago supera los S/. 700 y la suma del importe de las facturas involucradas superan dicho importe.

Segundo pago parcial: sí se efectúa la retención, porque el importe de la operación de venta supera los S/. 700.

Ejemplo 3

El proveedor empresa "A" realiza una venta de mercadería a su cliente empresa "B" por el importe de S/. 1,800 el 16 de agosto, pactándose el pago en 3 partes:

16 de agosto Factura 1 por S/. 600

23 de agosto Factura 2 por S/. 600

29 de agosto Factura 3 por S/. 600

Se debe retener?

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Solución:

Sí se retiene en cada pago, porque no obstante el pago parcial a realizar por cada factura no supera los S/. 700, el importe de la operación supera dicho importe.

COMPROBANTES DE PAGO

8. ¿Se debe efectuar la retención del IGV en las operaciones en las cuales se emitan documentos a que se refiere el numeral 6.1. del Artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago?

No se efectuará la retención en operaciones en las cuales se emitan boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, documentos emitidos por bancos y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Ejemplo:

En caso de un banco que no es Agente de Retención y que por las operaciones que realiza emite documentos señalados en el num.6.1 del art. 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, no se procede retener.

Sin embargo, si el banco por una operación determinada, emite factura, esta operación sí está sujeta a retención.

APLICACIÓN DEL PORCENTAJE O ALÍCUOTA DE LA RETENCIÓN

9. ¿Se debe aplicar 6% sobre el valor de venta?

No, la retención del 6% se debe efectuar sobre la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, por la operación realizada incluido los tributos que la graven. Es decir, sobre el precio de venta.

10. ¿Cómo se aplica el porcentaje en caso de pagos parciales?

Tratándose de pagos parciales, el porcentaje o alícuota del 6% de la retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

MOMENTO DEL PAGO DE LA OPERACIÓN PARA REALIZAR LA RETENCIÓN

11. ¿Para el Régimen de Retenciones el IGV, cuándo se considera que se ha realizado el pago?

En pagos en efectivo: La fecha de entrega o puesta a disposición del efectivo.

En los pagos con cheques: En la fecha en que se pone a disposición la retribución.

Para el caso de cheques diferidos: Se considerará pagado en la fecha de vencimiento (el mismo que no puede ser mayor a 30 días desde su emisión).

Para el caso de letras de cambio: En la fecha de vencimiento o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero.

12. ¿Si la factura se emite el 31.05.2002 y el pago se efectúa el día 15.02.03 se efectúa la retención?

No, porque se trata de una operación anterior a la vigencia del Régimen de Retenciones. De conformidad con la R. S. 037-2002/SUNAT, la retención se aplicará a las operaciones que se efectúen a partir del 1° de junio del 2002.

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OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

13. ¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de facturas emitidas en dólares?

Para efectos del cálculo del monto de la retención, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendecia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.

RETENCIÓN EN PAGOS EN ESPECIE

14. ¿En qué momento se efectúa la retención en los pagos en especie?

Debe efectuarse en el momento en que se entregue o ponga a disposición los bienes.

PAGO DE OPERACIONES CON TITULO VALOR

15. ¿Cuándo debe efectuarse la retención en el caso de canje de factura por letra de cambio?

En la fecha de vencimiento de la letra de cambio o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero.

16. ¿Cuándo debe efectuarse la retención en el caso de canje de factura por letra de cambio, y esta es renovada por otra letra de cambio?

En la fecha de vencimiento de la última letra de cambio o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero.

17. ¿Cómo se efectúa la retención en el caso de canje de facturas por letras de cambio?

Ejemplo:

LETRA EN DESCUENTO

El 13 de junio el proveedor empresa "A" emite a su cliente empresa "B" (AGENTE DE RETENCIÓN) la factura por un precio de venta de S/. 5,900.

El 15 de junio se canjea la factura por una Letra de Cambio cuyo fecha de vencimiento es el 15 de julio. La letra se emite deduciendo el monto de la retención.

Precio de Venta:    S/. 5,900Retención 6%        ( 354)Valor de la Letra Cambio   5,546

Al vencimiento de la letra, 15 de julio, la empresa "B" (agente de retención) efectúa el pago de la letra, se produce la retención y se hará entrega del Comprobante de Retención al proveedor, empresa "A".

FORMA DE DECLARAR

La empresa "B" presentará su declaración pago mediante el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626, dentro del Cronograma de Vencimientos del mes de julio (que vence en agosto), por el importe de S/. 354.

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La empresa "A" presentará su declaración pago mediante el PDT IGV Renta Mensual, formulario Virtual 621, dentro del Cronograma de Vencimientos del mes de julio (que vence en agosto), en el que consignará el impuesto que se le hubiera retenido durante el período, a efecto de su deducción del tributo a pagar.

18. ¿Cómo se efectúa la entrega del Comprobante de Retención en el caso del pago de dos facturas con un cheque?

Ejemplo:

El 01 de junio el señor Chacaltana, empresa unipersonal, vende mercadería a la empresa Industrial ABC S.A. por importes de S/. 500 y S/. 600.

La empresa -agente retenedora- acuerda con el Sr. Chacaltana cancelar los importes adeudados en dos partes: el 01 de junio el importe de S/. 500 y el 12 de julio el importe de S/. 600. Sin embargo, posteriormente acuerda realizar el pago el 01 de septiembre y con un mismo cheque.

Las retenciones se efectuarán en el momento del pago, el que constará en el Comprobante de Retenciones, tal como se detalla a continuación:

19. ¿Cómo debe efectuarse la emisión de la factura en la venta de inmuebles y cómo procede la retención?

Emisión del comprobante de pago:

En caso que el constructor efectúe la primera venta de un bien inmueble a un AGENTE DE RETENCIÓN, esta operación está afecta al IGV, debiéndose emitir el comprobante de pago en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto total o parcial que se perciba, y con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

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Cabe indicar que si existe pagos parciales, la emisión y la entrega del comprobante de pago deberá efectuarse en la oportunidad en que se perciba cada pago parcial. El valor de venta en estos casos, será el monto del pago parcial efectuado.

Se debe precisar que el terreno no esta gravado con el IGV, pero si la construcción y que la retención se efectúa por este ultimo concepto.

Retención del 6%:

Si la primera venta del inmueble efectuada por el constructor se paga al contado, la retención del 6% se efectuará en la fecha en que se efectúe el pago citado y se calculará sobre la base del importe del mismo, incluidos los tributos respectivos.

Si la primera venta del inmueble efectuada por el constructor se paga en partes (pagos parciales), deberá considerarse que cada uno de dichos pagos constituye una operación independiente y, en consecuencia, la retención del 6% deberá realizarse en la fecha en que se efectúe cada pago parcial y se calculará sobre la base del importe del mismo, incluidos los tributos respectivos.

PAGOS PARCIALES DE OPERACIONES

20. ¿Cómo se efectúa la retención cuando existen pagos parciales?

Ejemplo:

El Sr. Rodolfo Paz efectúa dos ventas a la empresa Industrial ABC S.A., la primera el 19 de junio del 2002 y la segunda el 22 de julio del 2002, cuyos montos ascienden a S/. 1,500 y S/. 2,000 respectivamente.

La empresa acuerda con el Sr. Paz en amortizar parte de ambas deudas con 1,000 nuevos soles, el día 01 de agosto del 2002. Las retenciones por ambas operaciones, se efectuarán en el momento del pago, el que constará en el Comprobante de Retenciones, tal como se detalla a continuación:

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COMPROBANTE DE RETENCIÓN

21. ¿Los Comprobantes de Retención pueden tener como dimensiones 25 cm. de ancho y 16 cm. de alto?

El numeral 3 del articulo 8° de la R.S. 037-2002/SUNAT modificada por la R.S. 050-2002/SUNAT, señala que las dimensiones mínimas del Comprobante de Retención es de 21 cm. de ancho y 14 cm. de alto, no existiendo inconveniente que dichas dimensiones sean mayores. Lo señalado sólo es aplicable si es impreso por la imprenta autorizada.

22. ¿Para la impresión de Comprobantes de Retención, los agentes de retención necesariamente tendrán que utilizar el Formulario N° 816?

No, los Agentes de Retención podrán realizar la impresión de sus Comprobantes de Retención mediante sistema computarizado, previa solicitud de autorización a la SUNAT a través del formulario N° 806 de la serie asignada al punto de emisión y del rango de comprobantes a imprimir sin necesidad de utilizar una imprenta. Deberá consignar como código del documento, el N° 20 en el formulario N° 806.

La SUNAT le asignará un número de autorización.

Dichos comprobantes deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 8° de la R.S. 037-2002/SUNAT modificado por la R.S. 050-2002/SUNAT, con excepción de los datos de la imprenta y las obligaciones contenidas en el numeral 1 del articulo 9° del Reglamento de Comprobantes de pago, referidas a las dimensiones y denominación del comprobante, y destinos de las copias.

 

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OPORTUNIDAD DE ENTREGA DEL COMPROBANTES DE RETENCIÓN

23. ¿Cuándo se debe efectuar la entrega del Comprobante de Retención?

El Agente de Retención efectuará la retención y entregará el Comprobante de Retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.

En el caso que el pago se realice a un tercero, el Agente de Retención deberá emitir y entregar el Comprobante de Retención al proveedor EN LA FECHA DEL PAGO.

 

DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIÓN

24. ¿Cómo realiza su Declaración y Pago el Agente de Retención?

El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDT-Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626.

El Agente de Retención deberá presentar el referido PDT inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el periodo.

La declaración y el pago se realizará de acuerdo con el cronograma para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

El Agente de Retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas.

A continuación presentamos un esquema de la declaración y del Pago del Agente de Retención:

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DECLARACIÓN DEL PROVEEDOR Y DEDUCCIÓN DEL MONTO RETENIDO

25.- ¿Cómo efectuará la declaración el Proveedor?

La Declaración del Proveedor será presentada al vencimiento de sus obligaciones tributarias regulares, de conformidad con el cronograma de pago que publica la Administración Tributaria.

El Proveedor utilizará el PDT- IGV-RENTA mensual, formulario virtual 621, y podrá deducir del impuesto que le corresponda pagar, las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día hábil del periodo al que corresponde la declaración.

Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.

A continuación presentamos un esquema de la declaración del Proveedor y la deducción del monto retenido:

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DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES NO APLICADAS E INDEBIDAS

26. ¿Se puede solicitar la devolución de retenciones?

El Proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos. A menos que le sea de aplicación la Quinta Disposición Final de la R. S. N° 128-2002 del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible, en cuyo caso:

a. Deducirá de su impuesto a pagar en primer lugar las percepciones y luego las retenciones que le hubieran efectuado.

b. Podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 2 periodos consecutivos.

DEDUCCIONES A LAS RETENCIONES

27. ¿Cómo se efectúa la deducción de las retenciones?

El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado, hasta el último día del período al que corresponde la declaración.

Ejemplo:

La empresa "A" ha determinado un Impuesto General a las Ventas a pagar de S/. 200 correspondiente a las operaciones de venta de mercadería realizadas en enero del 2003 y cuenta con un monto a deducir de S/. 150 producto de las retenciones que ha sido objeto EN DICHO MES por las adquisiciones realizadas

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a la empresa transnacional "X", designado agente de retención, y sustentado con Comprobantes de Retención.

Al deducir el importe retenido del IGV declarado, la empresa "A" solo pagará el importe de S/. 50.

 

28. ¿Qué sucede si no tengo operaciones gravadas o si el IGV a pagar es menor a las retenciones que me han efectuado?

Si no existiera impuesto a pagar producto de operaciones gravadas o si estas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que se hubieran efectuado en el periodo, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo. Cabe la posibilidad de la devolución del saldo de retenciones no aplicadas.

Asimismo, cabe también la posibilidad de compensar el crédito por retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas según lo establecido en la Decimo Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 981 y de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 175-2007/SUNAT.

Usted podrá encontrar información detallada del procedimiento de compensación establecido. Haga clic aquí

FUNCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN

29. ¿Cómo se aplica el Régimen de Retenciones?

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CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL

30. ¿Que tipo de cuentas y registros de control debe llevar el Agente de Retención por las retenciones realizadas al proveedor?

El Agente de Retención abrirá en su contabilidad una cuenta denominada "IGV - Retenciones por Pagar". En dicha cuenta consignará mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT.

Asimismo, deberá llevar un "Registro del Régimen de Retenciones" en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor. Dicho registro deberá contener, como mínimo, la siguiente información en columnas separadas:

Fecha de la transacción. Denominación y número del documento sustentatorio. Tipo de transacción realizada, tales como: compras, ajustes a la operación, pagos parciales o

totales, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras.

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Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción.

Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor.

31. ¿Si el Agente de Retención lleva sistema de contabilidad computarizada?

El Agente de Retención que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada Proveedor en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción.

32. ¿Cuál es el plazo en que se debe consignar los comprobantes en el Registro de Retenciones?

El Registro del Régimen de Retenciones no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se reciba o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Además, le son de aplicación las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT, que regula el procedimiento para la autorización de registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios.

33. ¿Que tipo de cuentas y registros de control debe llevar el proveedor por las retenciones realizadas?

El proveedor abrirá en su contabilidad una subcuenta denominada "IGV Retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas". En dicha subcuenta se controlará las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y PROVEEDORES

34. ¿Cuáles son las principales obligaciones de los Agentes de Retención y Proveedores?

SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV

Obligaciones

Agentes de Retención

Solicitar a la SUNAT la autorización de comprobantes de retención.

Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se debe aplicar la retención del IGV y efectuar la misma.

Emitir los comprobantes de retención al momento del pago.

Abrir en su contabilidad una cuentas denominada "IGV – Retenciones por Pagar.

Optativamente, marcar en el Registro de Compras los comprobantes sujetos a retención.

Poseer debidamente legalizado el Registro del Régimen de Retenciones, el cual podrá tener un máximo de 10 días de atraso el mencionado registro.

Proveedor

Aceptar la retención que efectuará el Agente de Retención.

Emitir comprobantes diferenciados por operaciones gravadas y no gravadas.

Abrir una subcuenta denominada "IGV retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas" donde controlara las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.

Deducir del importe del IGV a pagar la suma de los comprobantes de retención recibidos en el mes.

Declarar en el PDT 621 IGV Renta mensual en el periodo al que corresponda el comprobante de

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Declarar y pagar a la SUNAT las retenciones efectuadas en el periodo utilizando el PDT Agentes de Retención, formulario virtual N° 626.

retención recibido.

 

REGISTRO DEL REGIMEN DE RETENCIONES

35. ¿Cómo llevar el Registro del Régimen de Retenciones por las transacciones realizadas?

Caso 1 Operación en moneda nacional

El 05.01.2003 la empresa ETEL EIRL. adquiere una computadora al proveedor Comercial Verona S.A., según factura N° 001-3250 por un precio de venta de S/.3,540.

Valor venta:   S/. 3,000IGV:                     540Total:                 3,540

El 10.01.2003 le emiten la Nota de Crédito N° 001-054 por el descuento del 10% del precio de venta, ascendente a S/.354.

El 20.01.2003 efectúa un pago parcial por S/. 2,500 efectuando la retención y entregando el comprobante de retención N° 001-001.

El 30.01.2003 cancela el saldo efectuando la retención correspondiente, entregando el comprobante de retención N° 001-002.

REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONESPROVEEDOR: COMERCIAL VERONA S.A.

Fecha de transacción

Denominación de documento

N° de documento

Tipo de Transacción

realizada

Importe de transacción Saldo

Debe Haber

05.01.2003 Factura 001-3250 Compra 3,540.00 3,540.00

10.01.2003 Nota de Crédito 001-054Descuento recibido sobre factura: 001-3250

354.00 3,186.00

20.01.2003 Cheque 001-25468Pago parcial de la factura: 001-3250

2,350.00836.00

*

20.01.2003Comprobante de retención

001-001 Retención de IGV150.00

*

686.00

*

30.01.2003 Cheque 001-25540Cancelación de factura: 001-3250

644.84 41.16

30.01.2003Comprobante de retención

001-002 Retención de IGV 41.16 0

Caso 2 Operación en moneda extranjera

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El día 01.01.2003 la empresa TWK EIRL. realiza la compra de una maquina industrial al proveedor Comercial TLN S.A., según factura N° 004-150 por:

Valor venta: US$ 10,000IGV:                    1,800Total:                11,800

Tipo de cambio aplicable a la fecha: 3.450

El día 15.01.2003 efectúa un pago parcial mediante cheque por US$ 5,000. El tipo de cambio aplicable a la fecha es de 3.455.

El día 30.01.2003 cancela el saldo de US$ 6,800 mediante cheque. El tipo de cambio aplicable a la fecha es de: 3.500.

REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES

 

PROVEEDOR: COMERCIAL TLN S.A.

Fecha de transacción

Denominación de documento

N° de documento

Tipo de Transacción

realizada

Importe de transacciónSaldo

Debe Haber

01.01.2003 Factura 004-150 Compra 40,710.00 40,710.00

15.01.2003 Voucher 060045Ajuste T/C cuenta por pagar

59.00 40,769.00

15.01.2003 Cheque 000-10541Pago parcial de factura: 004-150

16,238.50 24,530.50

15.01.2003Comprobante de retención

001-001Retención de IGV

1,036.50 23,494.00

30.01.2003 Voucher 060046Ajuste T/C cuenta por pagar

306.00 23,800.00

30.01.2003 Cheque 000-10600Cancelación de factura: 004-150

22,372.00 1,428.00

30.01.2003Comprobante de retención

001-002Retención de IGV

1,428.00 0

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