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UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVA ESCUELA CONTABILIDAD CONTABILIDAD DE TRIBUTOS TEMA : REGIMEN DE DETRACCION INCIDENCIA PARA IGV. DOCENTE : PAJUELO LOPEZ ANTONIO CICLO : VI GRUPO : * HUARAZ – ANCASH

Monografia regimen de detracciones incidencia para IGV

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UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVA

ESCUELA CONTABILIDAD

CONTABILIDAD DE TRIBUTOS

TEMA : REGIMEN DE DETRACCION INCIDENCIA PARA IGV.

DOCENTE : PAJUELO LOPEZ ANTONIO

CICLO : VI

GRUPO : *

HUARAZ – ANCASH

2015

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PRESENTACIÓN

El presente trabajo realizado con la participación del grupo al cual

se nos asigno el tema de investigación “EL REGIMEN DE

DETRACCIONES CON INCIDENCIA DE IGV “, del curso

CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I. Dicha investigación se elaboro

con el mayor esfuerzo posible, buscando información en

diferentes medios como; libros y página web, con la finalidad de

brindar una adecuada información a los estudiantes del curso de

CONTABILIDAD DE TRIBUTOS de la facultad de ciencias

contables de la ULADECH, carrera profesional de contabilidad.

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DEDICATORIA

A Dios,

por regalarnos la Vida, al brindarnos

la dicha de la salud, bienestar físico

y espiritual, a nuestros padres, por

su apoyo incondicional y a nuestro

docente, por brindarnos su guía y

sabiduría en el desarrollo del tema .

Los alumnos

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ÍNDICE

INTRODUCCION …………………………………………………………………………………… 05

I. SISTEMA DE DETRACCIONES…………………………………………………….… 07

CONCEPTO

II. BASE LEGAL ……………………………………………………………………………… 09

III. AMBITO DE APLICACION …………….…………………………………………………

10

IV. OBJETIVOS …………………………………………………………………………………

12

V. FINALIDAD ……..……………………………………………………………………………

13

VI. SUJETOS INVOLUCRADOS…………….…………………………………………………

14

VII. SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPOSITO …………………… 15

VIII. DESTINO DE LOS FONDOS ……………………………………….……………… 16

Operaciones Sujetas al Sistema ………………………………………………… 17

IX. INFRACCIONES Y SANCIONES ………………………………………………………. 21

X. CASOS PRACTICOS …………………………………………………………………… 22

CONCLUSIONES ……………………………………………………………………………… 28

BIBLIOGRAFIA

ANEXOS

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INTRODUCCION

El Sistema de Detracciones, es un mecanismo que tiene el Estado para garantizar

el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad.

Este Sistema, es un mecanismo administrativo de recaudación anticipada del IGV.

El cual consiste en que el adquiriente de un bien o servicio sujeto a este sistema,

detrae un porcentaje total de la operación para ser depositado en una cuenta

Corriente, que debe aperturar el proveedor en el Banco de la Nación.

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La importancia de comprender la aplicación en el sistema de detracción del I.G.V ,

que básicamente consiste en el pago anticipado de dicho impuesto, tiene como

implicancia la utilización del igv consignado en el comprobante de pago de la

operación sujeta al sistema .

Actualmente el Sistema de Detracciones se encuentra regulado en el Decreto

Legislativo N° 940, cuyo Texto único Ordenado fue aprobado por el Decreto

Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias, y se aplica a: La venta de

bienes y prestación de servicios detallados en los Anexo I, Anexo II y Anexo III.

MARCO CONCEPTUAL

SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV

I. CONCEPTO

El origen del vocablo detracción proviene del verbo detraer el cual

significa “restaurar, sustraer, apartar o desviar”. Se le conoce como

SPOT al Sistema de pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno

Central.,

Se aplica sólo sobre operaciones gravadas con el IGV .

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La detracción consiste en el descuento que efectúa el comprador o

usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del

importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco

de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien

presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su

cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

Los montos depositados en las cuentas que no se agoten, cumplido el

plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago

de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.

MARCO NORMATIVO

II. BASE LEGAL.-

DL. N° 940, cuyo Texto único Ordenado fue aprobado por el Decreto

Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias, y se aplica a: La

venta de bienes y prestación de servicios detallados en los Anexo I,

Anexo II y Anexo III de las;

- Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, al

Servicio de Transporte de Bienes por Vía Terrestre - (Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT), al

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Servicio de Transporte Público Pasajeros realizado por vía

terrestre - (Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT), a las

operaciones sujetas al IVAP - (Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT), y a los

espectáculo públicos - (Resolución de Superintendencia N° 250-2012/2012/SUNAT ) .

TUO Decreto Legislativo N° 940 – D.S. 155-2004-EF, modificado por la Ley

N° 28605 – Decreto Legislativo N° 1110.

Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT (15.08.2004) y

modificatorias.

Resolucion de superintendecia N° 254-2004/SUNAT

III. AMBITO DE APLICACIÓN

El Sistema de Detracciones es una obligación administrativa (legal), mas

no tributaria,

El SPOT es aplicado a las siguientes operaciones:

a) La venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o

contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso

constituya renta de 3ra Categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

b) El retiro de bienes gravados con el IGV a que se refiere el inciso a) del

Artículo Nº 3 de la Ley del IGV.

c) El traslado de bienes fuera del centro de producción, así como desde

cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto

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del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta.

Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado de bienes

realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago.

d) Opera en las operaciones no gravadas en el I.G.V., como por ejemplo:

Impuesto a la venta al arroz pilado( IVAP)

Servicios de transporte público de pasajeros realizados por vía terrestre

Otros bienes señalados en los numerales 20 y 21 del anexo II de la

R.S.N°183-2004/SUNAT

IV. OBJETIVO.

Controlar y recaudar el cumplimento de los pagos que realiza el

sujeto obligado .

Identificar las normas, procesos y procedimientos del sistema

detracciones que deben cumplir las empresas comerciales para facilitar

la eficiencia, eficacia y economía.

Diseñar del modelo de administración óptima del sistema de

detracciones, que facilite a las empresas comerciales, alcanzar la

mejora continua y competitividad.

VENTAJAS:

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sistema de apoyo para la recaudación de tributos ,de manera indirecta

(pues el agente detractor no entrega al fisco el monto detraído )

Las empresas formalicen sus pagos ante la SUNAT , de modo exista

menos evasión de tributos .

Luchar contra la evasión tributaria y la informalidad, controlándolo en la

cadena de producción y comercialización .

su sistema de control en los garitas, controles en carreteras o controles

contables obliga el pago de cada operación detectada con un depósito

específico y ello dificulta la evasión

El fondo es de acuerdo al importe de las operaciones realizadas y

detectadas , facilitando así el cumplimiento del pago de las obligaciones

tributarias .

reducir la competencia desleal proveniente del incumplimiento tributario

DESVENTAJAS:

No se asegura los fines recaudatorios definitivos por ser un mecanismo de

libre disposición .

No reduce por completo la competencia ddesleal pues siempre habra

personas naturales o jurídicas informales inresponsables de sus

obligaciones tributarias

Las tasas del sistema de detracciones se uniformicen asi como en el caso

de las retenciones .

Se requiere una simplificación del sistema

Características

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De cáracter formal

Según el DL 940 la constitución

Las veces que los montos no se va a manera directa al fisco

El proveedor puede disponer del monto que se encuentra en la cuenta del

obligado , pero su destino es para la obligación tributaria .

De cáracter sustantivo .- la Reserva de Ley es uno de los principios

constitucionales tributarios que se aplican a este sistema .Es importante

señalar a las Resoluciones de Superintendencia porque son las que

norman las operaciones gravadas con el IGV, como son: el traslado de

bienes por vía terrestre, transporte público interprovincial de pasajeros por

vía terrestre, y de bienes afecto al IVAP.

FINALIDAD

Generar fondos, depósitos de sujetos obligados, para asegurar el pago de

obligaciones tributarias:

DEUDAS TRIBUTARIAS, como ;

anticipos y pagos a cuenta, intereses y aportaciones a ESSALUD y

ONP. Ingresos del Tesoro Público, administrados y recaudados por

la SUNAT

COSTOS Y GASTOS: Esto es según el art 115° inciso e del C.T. se

encuentran a los procedimiento de cobranza coactiva, como

aplicación de sanciones no pecuniarias (en dinero).y a las medidas

cautelares .

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Por tanto la finalidad de este sistema es obligar a los proveedores

informales a incribirse en el Registro Único del Contribuyente y tener una

cuenta en la que se le depositara parte de lo que les debió pagar al

Comprador, asegurándose del destino del importe que corresponde al pago

de una operación .

La tasa de detracción del IGV está establecida por tipo de bien o

servicio, considerando su estructura de costos y los componentes de

IGV que poseen en cada caso. Las tasas pueden llegar hasta el 15%

en algunos bienes y del 12% en la mayoría de servicios .

Vale decir que un contribuyente que paga puntual y correctamente el IGV

no deberá tener depósitos superiores al que le corresponde.

N° Operaciones gravadas tasa Superior

1 Venta de bienes 4% a 15% A 700.00

2 servicios 5% al 12% A 700.00

3 Transporte de bienes por

via terrestre

4%. Operaciones

mayor a 400.00

4 Transporte publico de

pasajero0s

Determinado a la

cantidad de ejes o

pto de peaje

5 arroz pilado 3.85 700

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SUJETOS INVOLUCRADOS

En este sistema, se encuentran comprendidos de manera general todos los

sujetos que adquieran bienes o servicios comprendidos en el sistema,

independientemente del tipo de persona que se trate, pudiendo darse casos en

los cuales sean personas naturales o jurídicas, del sector estatal o privado, etc.

Lo que la norma sí regula son supuestos en los cuales no opera la detracción .Para

saber si los bienes o servicios que adquieren se encuentran o no incluidos en el

Sistema de Detracciones (SPOT), se deberá revisar los Anexos 01, 02 y 03 de la

Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

Por lo tanto; el Sistema de Detracciones sólo resulta aplicable a las operaciones que se

encuentran comprendidas en la Resolución Nº 183-2004/SUNAT.

En suma las Empresas deben conocer qué actividades desarrollan y en función a ello

analizar cuáles están comprendidas en el Sistema de Detracciones.

Por ejemplo: Una Empresa que se dedica a brindar Servicios de Enseñanza y Servicios

de Asesoría Financiera, sólo estará comprendido dentro del Sistema de Detracción por el

Servicio de Asesoría Financiera.

V. SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO

El adquiriente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la

construcción, tratándose de operaciones a que se encuentran comprendidos en el

artículo Nº 03 (Ámbito de Aplicación. SUNAT) establecerá los casos en que el

Proveedor de bienes podrá efectuar el Depósito por cuenta de sus Adquirientes,

así como la forma y condiciones para realizarlo, sin perjuicio del monto que se

establezca de conformidad con el Artículo Nº 7 Momento para efectuar el

Depósito.

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La Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, establece con precisión

los sujetos obligados a efectuar el depósito:

Para el Anexo 01 el Artículo 05

Para el Anexo 02 el Artículo 10

Para el Anexo 03 el Artículo 15

Cuando el Proveedor del bien, prestador de servicios o quien ejecuta el contrato

de construcción reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse

acreditado el depósito, este quedara obligado a efectuarlo de acuerdo a lo

establecido en la presente norma, hasta el 5to día hábil siguiente de haber

recibido el importe, salvo en la venta de bienes en que el depósito deba efectuarse

con anterioridad al traslado, en cuyo caso el proveedor realizara el depósito previo

a dicho traslado, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al adquiriente

del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción.

Excepcionalmente SUNAT establecerá los casos en que el Proveedor del bien,

prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, será el único

sujeto obligado a efectuar el depósito.

VI. DESTINO DE LOS FONDOS:

Los depósitos efectuados servirán exclusivamente para el pago de las deudas

tributarias que mantenga el titular de la cuenta en calidad contribuyente o

responsable, así como de las costas y gastos.

En ningún caso se podrá utilizar los fondos de las cuentas para el pago de

obligaciones de terceros.

Los depósitos realizados en la cuenta del operador del contrato de colaboración

empresarial sin contabilidad independiente, por las operaciones efectuadas en

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virtud a dicho contrato, podrán ser objeto de distribución a las partes contratantes,

de acuerdo al procedimiento señalado de acuerdo a ley.

OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

Anexo 1: Bienes Sujetos al Sistema

Arroz 3.85%

Anexo 2: Bienes Sujetos al Sistema

DEFINICIÓN PORCENTAJE

1RECURSOS

HIDROBIOLOGICOS9%

2 MAÍZ AMARILLO DURO 7%

3 ALGODON EN RAMA SIN 15%

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DEFINICIÓN PORCENTAJE

1 AZÚCAR 10%

2 ALCOHOL ETILICO 10%

3 ALGODÓN 12%

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DESMONTAR

4 CAÑA DE AZUCAR 10%

5 ARENA Y PIEDRA 10%

6

RESIDUOS,

SUBPRODUCTOS,

DESECHOS,RECORTES Y

DESPERDICIOS

15% 

7 ACEITE DE PESCADO 9%

8

HARINA, POLVO Y “PELLETS”

DE PESCADO, CRUSTÁCEOS.

MOLUSCOS Y DEMÁS

INVERTEBRADOS ACUÁTICOS

9%

9EMBARCACIONES

PESQUERAS9%

10 LECHE 4%

11 MADERA 9%

12 ORO (igv) 12%

13PÁPRIKA y otros como

pimienta12%

14 ESPÁRRAGOS 12%

15 MINERALES METÁLICOS NO

AURÍFEROS

12%

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BIENES EXONERADO IGV

BIENES EXONERADOS DEL IGV 1.5 %

ORO Y DEMAS MINERALES

METALICOS EXONERADOS DEL IGV

5%

MINERALES NO METALICOS 6%

EXCEPTO

VENTA DE INMUBLES GRAVADAS CON

EL IGV

4%

Anexo 3: Servicios Sujetos al Sistema

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DEFINICIÓN PORCENTAJE

1INTERMEDIACIÓN LABORAL Y

TERCERIZACIÓN12%

2 ARRENDAMIENTO DE BIENES 12%

3MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

DE BIENES MUEBLES 9%

4 MOVIMIENTO DE CARGA 12%

5OTROS SERVICIOS

EMPRESARIALES12%

6 COMISIÓN MERCANTIL 12%

7FABRICACIÓN DE BIENES POR

ENCARGO12%

8SERVICIO DE TRANSPORTE DE

PERSONAS12%

9 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN 5%

MONTO DEL DEPÓSITO E IMPORTE DE LA OPERACIÓN

Monto depósito = % de detracción (según anexos) x Importe Operación

El importe de la operación es:

En la venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción: la

suma total a pagar y otros cargos vinculados a la operación, consignados en el

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comprobante de pago o en otro documento, incluidos los tributos que graven la

operación.

EL sujeto obligado lo debe realizar dentro del 5to del mes siguiente habiendo

recibido el importe

En el retiro de bienes y los traslados que no se originan en operaciones de

venta: el precio de mercado (el valor de mercado según el artículo 32° de la Ley

del Impuesto a la Renta, incluidos el IGV e ISC según corresponda).

Según el anexo 3 :

El importe debe ser menor o igual a 700.00

El Pago puede ser parcial o total

EL sujeto obligado lo debe realizar dentro del 5to del mes siguiente habiendo

recibido el importe

FORMATO DE DETRACCIONES:

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CONSTANCIA DE DEPÓSITO

La información que debe contener la Constancia de Depósito, es la siguiente:

Número de la cuenta en la cual se efectúa el depósito.

Código del bien o servicio por el cual se efectúa el depósito.

Tipo operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito.

Tipo y número del documento del adquiriente.

Tipo e importe del depósito.

Información del cheque.

Fecha y firma del depositante.

En el anexo 4 se encuentran los bienes con sus respectivos códigos

Para la presentación de la constancia se requiere:original y copia de la

constancia como también del anexo ,el tipo de comprobante o contratos

depende de la operación realizada .

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Tener en cuenta:

En las operaciones sujetas al Anexo 1 dicha información será consignada con

anterioridad al traslado de bienes, mientras que en el anexo 2 y 3 podrá ser

consignada hasta la fecha en que se origine la Obligación tributaria del IGV.

INVALIDEZ DE LA CONSTANCIA DEPÓSITO

Las constancias carecerán de validez cuando:

No presente el sello del Banco de la Nación.

Su numeración no sea conforme.

Contenga información que no corresponda con el tipo de operación, bien o

servicio por los cuales se indica haber realizado el depósito.

Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de

adulteración.

INFRACCIONES Y SANCIONES:

Al sujeto obligado (adquiriente o proveedor) que no efectuó el depósito: 100%

del importe no depositado.

El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de

Producción sin haberse acreditado el íntegro del depósito de la detracción:

100% del importe no depositado.

El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que

se le haya acreditado la detracción: 100% del monto del depósito.

El titular de la cuenta que otorgue a los montos depositados un destino

distinto al previsto en el Sistema: 100% del importe indebidamente utilizado.

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LOS ADMINISTradores de peaje que inmcumplan con depositar los cobros

realizados a los transportistas de via terrestre será el 100 % del importe no

depositado.

VII. CASOS PRÁCTICOS.-

CASO PRACTICO N° 01

La Empresa “Comercial Francis Shirley SAC” compra Azúcar a la Empresa

productora “Azuquítar del Norte SRL”, dicha compra asciende a un Precio Total

de S/.11,800.00.

PROCEDIMIENTO

El Adquiriente “Comercial Francis Shirley SAC”

La Empresa Vendedora, “Azuquítar del Norte SRL” está sujeta a la Detracción del 10%, por la venta de Azúcar. El Comprador “Comercial Francis Shirley SAC” determina la Detracción por la Compra de la Azúcar por estar comprendida dentro de los alcances del Anexo Nº 01 de la norma.

Calculo de la Detracción

Precio de Compra........................ 11,800.0010% Detracción de 11,800........... <1,180.00>Neto a Pagar................................ 10,620.00

El Comprador “Comercial Francis Shirley SAC” efectúa el depósito por S/.1,180.00 en la cuenta del Banco de la Nación que ha sido abierta por el Proveedor.

El Banco de la Nación recibe la Detracción de S/.1,180.00 efectuada por el Comprador y entrega la constancia de depósito refrendada y numerada (Original y Dos Copias).

TRATAMIENTO CONTABLE

Libro Caja--------------------------- X ----------------------------

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42 Cuentas Por Pagar a Comerciales – Terceros…………………. 1,180.00422 Anticipo de Proveedores10 Efectivos y Equivalente de Efectivo..................................... 1,180.00104 Cuentas Corrientes en Instituciones Financieras1041 Cuentas Corrientes Operativasx/x Por el depósito de la detracción en la cuenta del Banco de la Nación, según Constancia de Depósito.

El Comprador “Comercial Francis Shirley SAC” entrega directamente al Proveedor “Azuquítar del Norte SRL” la Constancia de Depósito y el saldo a pagar que a continuación se detalla:

Precio de Compra......................... 11,800.0010% Detracción de 11,800............ <1,180.00>Neto a Pagar................................ 10,620.00

El Proveedor “Azuquítar del Norte SRL” con la Constancia de Deposito, emite la Factura y en esta Constancia de Deposito anotara los datos del Comprobante y de la Guía de Remisión, de ser el caso.

Detalle de la Factura Nº 030-1520 que emite “Azuquítar del Norte SRL” y que “Comercial Francis Shirley SAC” debe provisionar la Compra que a continuación se detalla:

Valor de Compra...............10,000.00IGV 18%............................ 1,800.00Precio de Compra.............. 11,800.00

Registro de Compras y Libro Diario

------------------------------- X ------------------------------------60 Compras......................................................................... ……. 10,000.00601 Mercadería6011 Mercaderías Manufacturadas

40 Tributos, Cont. y Aport. al Sist. de Pen. y de Salud por pagar……………………. 1,800.00401 Gobierno Central4011 Impuesto General a las Ventas40111 IGV – Cuenta Propia

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42 Cuentas Por Pagar a Comerciales – Terceros................................................11,800.00

421 Facturas, Boletas y otros Comprobantes por Pagar4212 Emitidasx/x Por la Provisión de la Compra según Factura Nº 030-1520

------------------------------- X ------------------------------------20 Mercaderías.......................................................................

10,000.00201 Mercaderías Manufacturadas2011 Mercaderías Manufacturadas20111 Costo61 Variación de Existencias..............................................................................

10,000.00611 Mercaderías6111 Mercaderías Manufacturadasx/x Por la entrada al Almacén de mercaderías.

Libro Diario----------------------------- X -------------------------------42 Cuentas Por Pagar a Comerciales – Terceros..................... 1,180.00421 Facturas, Boletas y otros Comprobantes por Pagar4212 Emitidas42 Cuentas Por Pagar a Comerciales – Terceros...............................................

1,180.00422 Anticipo de Proveedoresx/x Por la compensación de la Detracción hecha al Proveedor.

Libro Caja----------------------------- X -------------------------------42 Cuentas Por Pagar a Comerciales – Terceros.....................

10,620.00421 Facturas, Boletas y otros Comprobantes por Pagar4212 Emitidas10 Efectivos y Equivalente de Efectivo...........................................................

10,620.00104 Cuentas Corrientes en Instituciones Financieras

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1041 Cuentas Corrientes Operativasx/x Por el Pago de la diferencia de la Factura Nº 030-1520.

El Comprador “Comercial Francis Shirley SAC” declara y paga su IGV según le corresponda utilizando su Factura de Compra y la Constancia de Deposito como sustento de su Crédito Fiscal.

El Proveedor “Azuquítar del Norte SRL”

Libro Caja

----------------------------- X -------------------------------10 Efectivos y Equivalente de Efectivo................................... 1,180.00107 Fondos Sujetos a Restricción1071 Fondos Sujetos a Restricción12 Cuentas Por Cobrar Comerciales - Terceros.............................................

1,180.00122 Anticipo de Clientesx/x Por el depósito de la detracción en la cuenta del Banco de la Nación, según Constancia de Depósito.

Registro de Ventas y Libro Diario

----------------------------- X -------------------------------12 Cuentas Por Cobrar Comerciales - Terceros.............. 11,800.00121 Facturas, Boletas y otros Comprobantes por Cobrar1212 Emitidas en cartera40 Tributos, Cont. y Aport. al Sist. de Pen. y de Salud por pagar........................

1,800.00401 Gobierno Central4011 Impuesto General a las Ventas40111 IGV – Cuenta Propia70 Ventas...................................................................................

10,000.00701 Mercaderías7011 Mercaderías Manufacturadas70111 Tercerosx/x Por la Provisión de la Venta según Factura Nº 030-1520

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Libro Diario

----------------------------- X -------------------------------12 Cuentas Por Cobrar Comerciales - Terceros....................... 1,180.00122 Anticipo de Clientes

12 Cuentas Por Cobrar Comerciales - Terceros..............................................1,180.00

121 Facturas, Boletas y otros Comprobantes por Cobrar1212 Emitidas en carterax/x Por la compensación de la detracción hecha al cliente.

Libro Caja

----------------------------- X -------------------------------

10 Efectivos y Equivalente de Efectivo...................................10,620.00

104 Cuentas Corrientes en Instituciones Financieras1041 Cuentas Corrientes Operativas12 Cuentas Por Cobrar Comerciales - Terceros.............................................. 10,620.00121 Facturas, Boletas y otros Comprobantes por Cobrar1212 Emitidas en carterax/x Por el Cobro de la diferencia de la Factura Nº 030-1520.

Suponiendo que fuera la única Detracción que aplico “Azuquítar del Norte SRL”.De acuerdo al vencimiento de su RUC Nº 20337080211, el 22 de Abril de 2012 decide pagar sus tributos correspondientes al Período Marzo 2012 emitiendo un cheque contra su cuenta del Banco de la Nación y el saldo en efectivo.

Concepto..............Base Imponible............ IGVVentas.................. 100,000........................ 18,000.00Compras....................70,000....................... <12,600.00>

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IGV por Pagar.............................................. 5,400.00

CUANDO CANCELE EL IGV EN EL BANCO DE LA NACIÓN:

Cuenta e importe de la Detracción que figura en el Banco de la Nación de “Azuquítar del Norte SRL”.............

<1,180.00>Dinero en efectivo para cubrir el saldo pendiente de pago.......................

<4,220.00>IGV por Pagar Julio 2005........................................................................... 5,400.00

Libro Caja----------------------------- X -------------------------------40 Tributos, Cont. y Aport. al Sist. de Pen. y de Salud X pagar.... 5,400.00401 Gobierno Central4011 Impuesto General a las Ventas40111 IGV – Cuenta Propia10 Efectivos y Equivalente de Efectivo..........................................................

1,180.00107 Fondos Sujetos a Restricción1071 Fondos Sujetos a Restricción10 Efectivos y Equivalente de Efectivo..........................................................

4,220.00104 Cuentas Corrientes en Instituciones Financieras1041 Cuentas Corrientes Operativas

x/x Por la cancelación del IGV del presente mes.

CASO PRACTICO Nº 02

La Empresa “Lornas y Cojinova SAC” vende productos Hidrobiológicos comprendido en

el Anexo Nº 02, emitiendo una Boleta de Venta con fecha 15 de Marzo de 2012 por

S/.1,650.00

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Argumento Legal:

El Sistema no se aplicara cuando el importe de la operación sea igual o menor a ½ UIT,

vigente a la fecha en que se origina la obligación tributaria del IGV.

El Articulo 8 Inc. a) Numeral 8.2:

Dispone que no operar la excepción cuando por la operación sujeta al sistema se emita

comprobante de pago que permita sustentar el Crédito Fiscal, saldo a favor del exportador

o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto y/o costo

para efecto tributario.

SOLUCION:

En este caso se emitió una Boleta de Venta, la cual no permite deducir gasto y/o costo

para efectos tributarios y es menor a ½ UIT (S/.1,650.00). No se tiene la obligación de

efectuar el depósito por el Sistema de Detracción.

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CONCLUSIONES

Las normas dictadas por la Administración Tributaria para regular el régimen

SPOT o de detracción de impuestos no resulta de fácil comprensión para los

contribuyentes, especialmente los medianos y pequeños, suscitándose dudas

sobre qué servicios generan o no obligación de detracción, provocando

incertidumbre y conflictos entre proveedores y usuarios.

La SUNAT debe aclarar de manera didáctica cuáles son los servicios afectos

al SPOT, y establecer por equidad un régimen de gradualidad de sanciones

aplicables por omisión en la detracción y depósito, e inclusive eximiéndose de

las mismas cuando la omisión obedece a la oscuridad o vaguedad de las

normas.

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BIBLIOGRAFIA.-

Actualidad Empresarial:

Autor: * Dr. Mario Alva Matteuci * CPC. José Luis García Quispe

* Dr. Jorge Arévalo Mogollon * CPC. Felipe Torres Tello

Edición : Primera Edición – Marzo 2009

Editorial : Editora Pacifico

Paginas : 329

Web Site de SUNAT: www.sunat.gob.pe

Diccionario Contemporáneo

Revista Entrelíneas

Pioner Tributario

Informativo Caballero Bustamante

Seminario: Detracciones, Percepciones y Retenciones, Compulsa del IGV

Revista Entrelineas

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ANEXOS

Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT que aprobó Normas

para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno

Central, a efecto de incorporar a los servicios gravados con el Impuesto General a las

Ventas que no estaban sujetos a dicho sistema

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 063-2012-SUNAT

(Publicado: 29.03.2012)

     Lima, 28 de marzo de 2012

     CONSIDERANDO:

     Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el

Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y norma modificatoria, establece un Sistema de Pago

de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), cuya finalidad es generar

fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas

en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas

y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;

     Que el artículo 13 del citado TUO dispone que mediante norma dictada por la SUNAT

se designará -entre otros- los servicios a los que resultará de aplicación el SPOT, así

como el porcentaje o valor fijo aplicable a éstos, y regulará lo relativo a las exclusiones y

procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, habiéndose dictado al respecto

la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT y normas modificatorias;

     Que mediante el Anexo 3 de la citada resolución de superintendencia, se ha señalado

como servicios sujetos al SPOT a los de intermediación laboral y tercerización,

arrendamiento de bienes muebles, mantenimiento y reparación de bienes muebles,

movimiento de carga, otros servicios empresariales, comisión mercantil, fabricación de

bienes por encargo, servicio de transporte de personas y contratos de construcción;

     Que se ha analizado el comportamiento tributario vinculado al Impuesto General a las

Ventas (IGV) en las actividades más representativas del universo de servicios

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actualmente no sujetos al SPOT, habiéndose determinado la existencia de significativos

niveles de incumplimiento tributario en los contribuyentes que desarrollan la actividades

en mención;

     Que teniendo en cuenta lo señalado resulta necesario incorporar entre las operaciones

sujetas al SPOT, a los demás servicios gravados con el IGV que a la fecha no están

sujetos a dicho sistema;

     Que de otro lado, en el inciso f) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de

Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT se ha considerado sujetos al SPOT a los servicios

de publicidad comprendidos en la clase 7430 de la Clasificación Internacional Industrial

Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU) - Tercera Revisión;

     Que mediante el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 221-2004-SUNAT

se incorporó una Cuarta Disposición Final a la Resolución de Superintendencia Nº 183-

2004-SUNAT denominada “Servicios no comprendidos en el Sistema”, en cuyo numeral 1

se señaló que no están comprendidos en el inciso f) del numeral 5 del Anexo 3 antes

mencionado, los servicios que consistan exclusivamente en la venta de tiempo o espacio

en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas

impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso

cuando dicha venta sea realizada por el concesionario exclusivo de un determinado medio

de radio, televisión o escrito; exclusión que tenía como premisa que tales servicios

calificaban como actividades comprendidas en la clase 7430 de la CIIU;

     Que la calificación de tales actividades como servicios de publicidad de la clase 7430

de la CIIU se encontraba ratificada en el pronunciamiento emitido por el Instituto Nacional

de Estadística e Informática (INEI) a través del Oficio Nº 094-2004-INEI/DNCN, en el cual

señaló -entre otros- que a la venta de espacios publicitarios realizada por las empresas

editoras de diarios, revistas y similares, así como a la venta de tiempo o espacios en la

radio o televisión efectuada por las empresas de radio y televisión, les correspondería la

clase 7430 de la CIIU, desarrollando en estos casos dichas empresas la actividad de

publicidad como una producción secundaria;

     Que posteriormente, mediante Oficios Nºs. 156-2010-INEI/DNCN y

237-2010-INEI/DNCN, el INEI ha variado el criterio indicado en el considerando anterior,

señalando que “La venta de espacios para la publicación de anuncios realizados

directamente por las empresas editoras, es un producto inherente del proceso de

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publicación en el medio, clasificándose en la misma clase de la actividad de edición, 2212

Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas” y que “Los servicios de alquiler

de espacio publicitario en las empresas de radio o televisión, que es inherente a la

difusión del medio, se clasificaría en la misma clase de actividad 9213-Actividades de

radio y televisión”, respectivamente;

     Que en los documentos indicados en el considerando precedente el INEI ha señalado

expresamente que realiza la corrección y aclaración del Oficio Nº 094-2004-INEI/DNCN;

     Que la variación de criterio antes mencionada afecta el contenido y alcance del

numeral 1 de la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-

2004-SUNAT, pues éste tenía por objeto excluir del SPOT a las actividades allí

señaladas, bajo la consideración que éstas se encontraban comprendidas en la clase

7430 de la CIIU, consideración que resulta errónea a la luz del último pronunciamiento del

INEI;

     Que en ese sentido, dado que devino en innecesaria la exclusión efectuada a través

del numeral 1 de la referida disposición final y que como consecuencia de la incorporación

general de los servicios al SPOT que establece la presente norma, no sólo estarán

sujetos a dicho sistema los servicios a que aquél alude, sino además los comprendidos

por el numeral 2 de la mencionada disposición final, corresponde que se deje sin efecto a

esta última;

     En uso de las facultades conferidas por el artículo 13 del TUO del Decreto Legislativo

Nº 940 y normas modificatorias, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y normas

modificatorias, el artículo 5 de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del artículo 19 del

Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo

Nº 115-2002-PCM;

     SE RESUELVE:

     Artículo 1.- REFERENCIA

     Para efecto de la presente norma, toda alusión a Resolución se entenderá referida a la

Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT y normas modificatorias, que

establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con

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el Gobierno Central a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº

940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y norma modificatoria.

     Artículo 2.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN

     Inclúyase el numeral 10 en el Anexo 3 de la Resolución, según el texto del Anexo 1

que forma parte de la presente norma, a fin de incluir como operación sujeta al Sistema

de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a los “Demás servicios

gravados con el IGV” y establecer el porcentaje que se aplicará para determinar el monto

del depósito.

     Artículo 3.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 4 DE LA RESOLUCIÓN

     Inclúyase a los “Demás servicios gravados con el IGV” en el Anexo 4 de la Resolución,

según el texto del Anexo 2 que forma parte de la presente norma, a efecto de asignarles

un código de identificación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

     Única.- VIGENCIA

     La presente resolución entrará en vigencia el 2 de abril de 2012 y será aplicable a

aquellos servicios cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir

de dicha fecha.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

     Única.- DEROGACIÓN DE LA CUARTA DISPOSICIÓN FINAL DE LA RESOLUCIÓN

     Deróguese la Cuarta Disposición Final de la Resolución.

     Regístrese, comuníquese y publíquese.

     TANIA QUISPE MANSILLA

     Superintendente Nacional

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Anexos de la Res. Nº 063-2012-SUNAT, que modifica la Res. Nº 183-2004-SUNAT que aprobó Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, a efecto de incorporar a los servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas que no estaban sujetos a dicho sistema

ANEXO - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 063-2012-SUNAT

(Publicado: 30.03.2012)     

ANEXO 01

  

ANEXO 3

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA

  DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE

(...)      

“10 Demás servicios gravados con el IGV

A toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1 del inciso c) del artículo 3 de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del presente Anexo.

Se excluye de esta definición:

a)     Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del     Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.

b)    Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD.

c)     Los servicios prestados por la Oficina de Normalización

9%”

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Previsional - ONP.d)    El servicio de expendio de

comidas y bebidas en establecimientos abiertos     al público tales como restaurantes y bares

e)     El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR.

f)     El servicio postal y el servicio de entrega Rápida.

g)    El servicio de transporte de Bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006-SUNAT y normas modificatorias.

h)     El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007-SUNAT y normas modificatorias.

i)      Los servicios comprendidos en las Exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.

 

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ANEXO 02

ANEXO 4

TIPO DE BIENES, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN SUJETOS AL SISTEMA

CÓDIGO TIPO DE BIEN, SERVICIO O CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

(...)  

“037 Demás servicios gravados con el IGV”

 

Incluyen bienes en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT, que aprobó Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones

Tributarias con el Gobierno Central

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 091-2012-SUNAT

(Publicada: 24.04.2012)

     Lima, 23 de abril de 2012

     CONSIDERANDO:

     Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por

Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de

Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), cuya finalidad es

generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas

abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas

tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;

     Que el artículo 13 del citado TUO dispone que mediante resolución de

superintendencia la SUNAT designará -entre otros- los bienes a los que resultará de

aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a estos, habiéndose

dictado al respecto la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT y normas

modificatorias que aprueba las normas para la aplicación de dicho sistema;

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     Que el artículo 7 de la resolución de superintendencia mencionada en el considerando

anterior establece las operaciones que están sujetas al SPOT tratándose de los bienes

señalados en el Anexo 2 de la misma, entre los cuales se ha considerado a los residuos,

subproductos, desechos, recortes y desperdicios, según la descripción prevista en el

numeral 6 del referido anexo que incluye a aquellos comprendidos en las subpartidas

nacionales 3915.10.00.00/3915.90.00.00 (referidas a desechos, desperdicios y recortes

de plástico);

     Que se ha verificado que los bienes incluidos en las subpartidas nacionales indicadas

en el considerando anterior, tales como botellas de plástico usadas, preformas de

envases de botellas falladas de fábrica y de remanentes industriales, son sometidos a un

proceso físico de transformación primaria siendo convertidos, para su posterior

comercialización, en pequeños trozos de plástico, comercialmente conocidos como

plástico PET en escamas como materia prima, comprendidos en las subpartidas

nacionales 3907.60.10.00 y 3907.60.90.00, los cuales no están sujetos al SPOT;

     Que se ha evaluado el comportamiento tributario vinculado al Impuesto General a las

Ventas en la venta del denominado plástico PET en escamas como materia prima,

habiéndose determinado indicios de incumplimiento tributario en los contribuyentes que

desarrollan la actividad en mención;

     Que teniendo en cuenta lo señalado resulta conveniente aplicar el SPOT a los bienes

comprendidos en las subpartidas nacionales 3907.60.10.00 y 3907.60.90.00 mediante la

inclusión de éstas entre las subpartidas nacionales que abarcan los bienes clasificados

como residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios, así como ampliar dicha

definición a las formas primarias derivadas de los referidos bienes;

     Qué asimismo, es conveniente aplicar a los bienes comprendidos en las subpartidas

nacionales que se incluyen, el porcentaje actualmente previsto a efecto de calcular el

monto del depósito respecto de los bienes clasificados como residuos, subproductos,

desechos, recortes y desperdicios;

     Que en tal sentido se modifica el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº

183-2004-SUNAT y normas modificatorias;

     En uso de las facultades conferidas por el artículo 13 del TUO del Decreto Legislativo

Nº 940 y normas modificatorias, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y normas

modificatorias, el artículo 5 de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del artículo 19 del

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Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo

Nº 115-2002-PCM;

 SE RESUELVE:

     Artículo Único.- INCLUYE BIENES EN EL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004-SUNAT

     Sustitúyase la definición del numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT y normas modificatorias e incorpórese un tercer párrafo a la descripción del mismo, conforme a los siguientes textos:

  DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE

6 Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos

(…)

Además, se incluye a las formas primarias comprendidas en las subpartidas nacionales 3907.60.10.00 y 3907.60.90.00.

15%

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

     Única.- VIGENCIA

     La presente resolución entrará en vigencia el 1 de mayo de 2012 y será aplicable a

aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a

las Ventas se genere a partir de dicha fecha.

     Regístrese, comuníquese y publíquese.

     TANIA QUISPE MANSILLA

     Superintendente Nacional

     Superintendencia Nacional de

     Aduanas y de Administración Tributaria

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