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32 Razones inaceptables en la Ley General del Servicio Profesional Docente (versión actualizada)* Dr. Manuel Fuentes Muñiz *Con base en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013 (Se permite la reproducción y difusión del texto citando al autor) Dr. Manuel Fuentes Muñiz [email protected]

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32 razones inaceptables en la Ley General del Servicio Profesional Docente (versión actualizada) Autor: Dr. Manuel Fuentes Muñiz Con base en el decreto del 11 de septiembre de 2013

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32 Razones inaceptables en la Ley General del Servicio

Profesional Docente (versión actualizada)*

Dr. Manuel Fuentes Muñiz

*Con base en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013

(Se permite la reproducción y difusión del texto citando al autor)

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1.-Desconoce derechos humanos

• Viola los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad previstos en el artículo 1º Constitucional al anular derechos humanos laborales de los docentes.(Transitorio Segundo)**

• **Los Artículos y Transitorios señalados en los paréntesis se refieren a la Ley General del Servicio Profesional Docente

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2.- Retroactividad perjudicial

• Se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional. (Arts.1 y 3)

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3.- Afectación Generalizada

• Afecta a todos los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos descentralizados. (Art. 3, 4 XXXII)

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4.- Se arrasan derechos adquiridos

• Se derogan todos los derechos adquiridos (Transitorio Segundo)

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5.- No Trabajadores: sujetos administrativos

• Desconoce la calidad “de trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en “sujetos administrativos” en contravención al artículo 123 Constitucional. (Art.1)

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6.- Se borra el derecho laboral

• Cuatro derechos como el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial son ahora “condiciones administrativas” y dejan de ser derechos laborales con repercusiones bilaterales (1, 71, 75).

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7.- La SEP por encima de todos• Otorga facultades al Secretario de

Educación Pública federal (SEP), léase presidente de la república, estar por encima de la soberanía de los estados de la república para aprobar lineamientos en los cuatro derechos.(Art. 10)

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8.- Imposición de lineamientos

• Permite a la SEP imponer lineamientos generales en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica. (art. 10 VII)

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9.- Pasa por encima de soberanías estatales

• Permite al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y autorizar, por encima de la soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados para evaluación de los cuatro derechos. (art. 7, III)

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10.-INEE impone procesos de evaluación

• Autoriza al INEE imponer los procesos de evaluación a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados. (Art. 7, I y III)

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11.- El patrón facultado para interpretar la ley

• Faculta a la SEP y al INEE, para efectos administrativos, interpretar unilateralmente la ley. (Art. 67)

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12.-El Sindicato ni como observador

• No considera la participación sindical en los procesos de observación de las evaluaciones. (Art. 7 III inciso g))

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13.- No a la organización sindical

• Se anula la intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial para representar a los docentes.

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14.- Anulación de las Condiciones Generales de Trabajo

• Los cuatro derechos no son materia de Condiciones Generales de Trabajo ni de Contrato Colectivo de Trabajo.

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15.-De laboral a administrativo

• Sustituye al Trabajo Docente basado en derechos laborales por el Servicio Profesional Docente sujeto a procedimientos unilaterales administrativos. (art.4 XXXII)

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16.- El docente frente al Estado

• Enfrenta al docente como sujeto administrativo aislado a la estructura estatal. (art. 75)

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17.- Ahora Tribunales administrativos

• Sustituye los tribunales laborales por tribunales administrativos para resolver los casos de ingreso, promoción, reconocimiento. (Arts. 71, 75 y 80)

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18.- Se anula la inamovilidad

• La inamovilidad en el empleo se anula al sustituirse el juicio previo ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) por un juicio sumario administrativo que conoce y resuelve el mismo patrón.(Art. 75)

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19.- Juicio Sumario

• El juicio sumario consiste en notificar al afectado de las posibles irregularidades y este las conteste en un plazo de diez días ante el mismo patrón y éste en un plazo igual dicte resolución ordenando, en su caso la separación inmediata en el empleo. (Art. 75)

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20.- Sin intervención sindical

• En el juicio sumario no se contempla la intervención sindical ni apoyo de las Condiciones Generales de Trabajo para la defensa del docente. (art. 75)

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21.- Separado se enfrenta ante el TFCA

• El TFCA evaluará el cese del docente con base en el procedimiento administrativo fraguado por el patrón. (Art. 75)

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22.- Anula nombramiento definitivo por juicio sumario

• Los nombramientos definitivos se pueden anular en cualquier momento por la existencia de un juicio sumario en el que el patrón es juez y parte.(Art. 75)

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23.-Contratos por tiempo fijo

• Crea la figura de contratos “por tiempo fijo” que a su término no son renovables a pesar de existir la materia de trabajo. (Arts. 23, II y 30).

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24.- Nombramiento “Provisional”

• Crea contratos temporales para evitar la definitividad a través del “nombramiento provisional” para cubrir una vacante menor a seis meses. (Art. 4 XVIII inciso a))

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25.- Contratos por horas

• El “proceso de compactación” contempla contratos “por horas” lo que permite fraccionar el pago salarial a los maestros. (Arts. 42 II inciso c))

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26.- NEGATIVA A PRESTAR SERVICIOS

• Permite al patrón unilateralmente separar al docente cuando a su criterio éste incumpla con la prestación de los servicios en la Escuela de su adscripción. (Artículo 69 fracción III)

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27.- Cambios de adscripción

• Permite discrecionalmente el cese cuando se considere hubo cambios de adscripción, sin previa autorización y en los términos previstos en la ley. (Artículo 69 fracción III)

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28.- NEGATIVA A EVALUARSE

• Permite el cese sin responsabilidad gubernamental cuando a criterio de la autoridad el docente no se sujete a los procesos de evaluación. (Transitorio Octavo)

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29.- NO SUJETARSE A PROCESOS DE REGULARIZACIÓN

• Permite el cese sin responsabilidad gubernamental cuando a criterio de la autoridad el personal no se incorpore a los procesos de regularización. (Transitorio Octavo)

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30.- 8 CAUSALES MÁS DE SEPARACIÓN

• Se establecen 8 causales adicionales de cese sin responsabilidad gubernamental y a criterio de éste. (Arts. 69 y 74)

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31.- SANCIÓN A DOS TIPOS DE FALTA

• Permite la separación cuando el personal docente no asista por más de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales quedando la justificación a criterio de la autoridad. (art. 76)

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32.- SEP: JUEZ Y PARTE

• Toda separación de los puestos es unilateral porque quién aplica la sanción es quién conoce de la revisión. (Art. 75)