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ECONOMÍA DEL SECTOR PÚBLICO I Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
Universidad Nacional de Educación a Distancia Código: 435022
Curso: 2011/2012
Actualización
REAL DECRETO-LEY 9/2011, DE 19 DE AGOSTO, DE MEDIDA S PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD Y COHESIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SA LUD, DE
CONTRIBUCIÓN A LA CONSOLIDACIÓN FISCAL, Y DE ELEVAC IÓN DEL IMPORTE MÁXIMO DE LOS AVALES DEL ESTADO PARA 2011
Octubre, 2011
ECONOMÍA DEL SECTOR PÚBLICO I Código: 435022 Curso: 2011/2012
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A continuación recogemos unos breves comentarios sobre los aspectos tributarios más
relevantes del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medida s para la mejora
de la calidad y cohesión del sistema nacional de sa lud, de contribución a la
consolidación fiscal, y de elevación del importe má ximo de los avales del Estado
para 2011 , publicado el 20 de agosto en el Boletín Oficial del Estado.
De forma muy resumida, y sin perjuicio de los comentarios que realizamos a continuación,
las novedades fiscales anunciadas por el Gobierno se han concretado en cuatro en
relación con el Impuesto sobre Sociedades y una a efectos del Impuesto sobre el Valor
Añadido:
� En relación con el Impuesto sobre Sociedades:
o Para los sujetos pasivos cuya cifra de negocios supere los 6.010.121,04 euros y con
vigencia limitada a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011,
2012 y 2013:
- Se incrementan los porcentajes aplicables para calcular los pagos
fraccionados en función del volumen de operaciones.
- Se establecen limitaciones en la compensación de bases imponibles
negativas.
o Con carácter general:
- Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de
enero de 2012 y vigencia indefinida, se amplía el plazo máximo de
compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios
anteriores de 15 a 18 años.
- La deducción del fondo de comercio financiero de entidades no residentes se
sujeta en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, 2012 ó
2013 al límite anual máximo de la centésima parte de su importe.
� A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se reduce hasta el 31 de diciembre la
tributación por adquisición de vivienda nueva al 4%.
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1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
1.1. Medidas con efectos exclusivos para los ejerci cios 2011, 2012 y 2013
Con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los
años 2011, 2012 y 2013, se introducen tres modificaciones en la Ley del IS1.
� Pagos fraccionados
Se incrementan los porcentajes aplicables para calcular los pagos fraccionados
en función del volumen de operaciones. En este sentido, a efectos de calcular el
importe de los pagos fraccionados a cuenta del IS de acuerdo con el método
previsto en el artículo 45.3 de la Ley del IS, es decir, a partir de la base imponible
obtenida en los tres, nueve y once primeros meses de cada año natural, se
aplicarán los siguientes porcentajes:
a) Tratándose de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones2 no haya
superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses
anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año
2011, 2012 ó 2013, según corresponda, el resultado de multiplicar por cinco
séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
De esta forma, aquellas sociedades a las que resulte de aplicación el tipo de
gravamen del 30%, el porcentaje aplicable seguirá siendo el 21%.
b) Tratándose de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado
la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la
fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó
2013:
1 Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. 2 Calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
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a. El resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen
redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de
la cifra de negocios sea inferior a veinte millones de euros.
Aquellas sociedades a las que resulte de aplicación el tipo de gravamen
del 30%, el porcentaje aplicable seguirá siendo igualmente el 21%.
b. El resultado de multiplicar por ocho décimos el tipo de gravamen
redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de
la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a
sesenta millones de euros.
Aquellas sociedades a las que resulte de aplicación el tipo de gravamen
del 30%, el porcentaje aplicable será el 24%.
c. El resultado de multiplicar por nueve décimos el tipo de gravamen
redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de
la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros.
Aquellas sociedades a las que resulte de aplicación el tipo de gravamen
del 30%, el porcentaje aplicable será el 27%.
En el siguiente cuadro se recogen los porcentajes aplicables a las bases
imponibles para calcular los pagos fraccionados en función del volumen de
operaciones:
Volumen de operaciones 12
meses anteriores inicio periodo
impositivo
Tipo de
gravamen IS
Porcentaje
cálculo pago
fraccionado
Inferior a 20.000.000 € 30% 21%
Inferior a 60.000.000 € 30% 24%
Igual o superior
a 60.000.000 € 30% 27%
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Esta modalidad de cálculo del pago fraccionado (base; artículo 45.3 Ley del IS)
continúa siendo obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones
haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses
anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año
2011, 2012 ó 2013.
Estas modificaciones no son de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo
de declaración haya vencido a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2011,
esto es, 20 de agosto de 2011.
� Compensación de bases imponibles negativas
Se establecen las siguientes especialidades en la compensación de bases
imponibles negativas (artículo 25 Ley del IS) únicamente para los sujetos pasivos
cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros
durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos
impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013:
- La compensación de bases imponibles negativas se limita al 75 por ciento de
la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses
el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros
pero inferior a sesenta millones de euros.
- La compensación de bases imponibles negativas se limita al 50 por ciento de
la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses
el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de
euros.
� Fondo de comercio financiero entidades no residente s
Se establece un límite a la deducción del fondo de comercio financiero de
entidades no residentes también de aplicación exclusiva en los ejercicios 2011,
2012 y 2013. En concreto, respecto de la deducción de la diferencia a que se
refiere el apartado 5 del artículo 12 de la Ley del IS, que se deduzca de la base
imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, 2012 ó 2013,
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se establece el límite anual máximo de la centésima parte de su importe (5%
anual en la redacción precedente).
� Medidas con vigencia indefinida: plazo compensación bases imponibles
negativas
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de
2012, se amplía a 18 años (actualmente 15), el plazo para compensar las bases
imponibles negativas.
Se añade una disposición transitoria trigésimo quinta a la Ley del IS para
establecer que el nuevo plazo de compensación de 18 años será también de
aplicación a las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de
compensar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir
de 1 de enero de 2012.
2. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Con efectos desde el 20 de agosto de 2011 (fecha de entrada en vigor del Real
Decreto-ley) y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, las
entregas de inmuebles destinados a vivienda3 se beneficiarán de la tributación al tipo
superreducido del 4% en lugar del 8%.
3 Bienes a que se refiere el número 7º, del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de
28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.