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ECONOMÍA DEL SECTOR PÚBLICO I Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Universidad Nacional de Educación a Distancia Código: 435022 Curso: 2011/2012 Actualización REAL DECRETO-LEY 9/2011, DE 19 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD Y COHESIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, DE CONTRIBUCIÓN A LA CONSOLIDACIÓN FISCAL, Y DE ELEVACIÓN DEL IMPORTE MÁXIMO DE LOS AVALES DEL ESTADO PARA 2011 Octubre, 2011

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ECONOMÍA DEL SECTOR PÚBLICO I Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales

Universidad Nacional de Educación a Distancia Código: 435022

Curso: 2011/2012

Actualización

REAL DECRETO-LEY 9/2011, DE 19 DE AGOSTO, DE MEDIDA S PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD Y COHESIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SA LUD, DE

CONTRIBUCIÓN A LA CONSOLIDACIÓN FISCAL, Y DE ELEVAC IÓN DEL IMPORTE MÁXIMO DE LOS AVALES DEL ESTADO PARA 2011

Octubre, 2011

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A continuación recogemos unos breves comentarios sobre los aspectos tributarios más

relevantes del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medida s para la mejora

de la calidad y cohesión del sistema nacional de sa lud, de contribución a la

consolidación fiscal, y de elevación del importe má ximo de los avales del Estado

para 2011 , publicado el 20 de agosto en el Boletín Oficial del Estado.

De forma muy resumida, y sin perjuicio de los comentarios que realizamos a continuación,

las novedades fiscales anunciadas por el Gobierno se han concretado en cuatro en

relación con el Impuesto sobre Sociedades y una a efectos del Impuesto sobre el Valor

Añadido:

� En relación con el Impuesto sobre Sociedades:

o Para los sujetos pasivos cuya cifra de negocios supere los 6.010.121,04 euros y con

vigencia limitada a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011,

2012 y 2013:

- Se incrementan los porcentajes aplicables para calcular los pagos

fraccionados en función del volumen de operaciones.

- Se establecen limitaciones en la compensación de bases imponibles

negativas.

o Con carácter general:

- Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de

enero de 2012 y vigencia indefinida, se amplía el plazo máximo de

compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios

anteriores de 15 a 18 años.

- La deducción del fondo de comercio financiero de entidades no residentes se

sujeta en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, 2012 ó

2013 al límite anual máximo de la centésima parte de su importe.

� A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se reduce hasta el 31 de diciembre la

tributación por adquisición de vivienda nueva al 4%.

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1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1.1. Medidas con efectos exclusivos para los ejerci cios 2011, 2012 y 2013

Con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los

años 2011, 2012 y 2013, se introducen tres modificaciones en la Ley del IS1.

� Pagos fraccionados

Se incrementan los porcentajes aplicables para calcular los pagos fraccionados

en función del volumen de operaciones. En este sentido, a efectos de calcular el

importe de los pagos fraccionados a cuenta del IS de acuerdo con el método

previsto en el artículo 45.3 de la Ley del IS, es decir, a partir de la base imponible

obtenida en los tres, nueve y once primeros meses de cada año natural, se

aplicarán los siguientes porcentajes:

a) Tratándose de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones2 no haya

superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses

anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año

2011, 2012 ó 2013, según corresponda, el resultado de multiplicar por cinco

séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

De esta forma, aquellas sociedades a las que resulte de aplicación el tipo de

gravamen del 30%, el porcentaje aplicable seguirá siendo el 21%.

b) Tratándose de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado

la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la

fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó

2013:

1 Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto

Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. 2 Calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del

Impuesto sobre el Valor Añadido.

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a. El resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen

redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de

la cifra de negocios sea inferior a veinte millones de euros.

Aquellas sociedades a las que resulte de aplicación el tipo de gravamen

del 30%, el porcentaje aplicable seguirá siendo igualmente el 21%.

b. El resultado de multiplicar por ocho décimos el tipo de gravamen

redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de

la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a

sesenta millones de euros.

Aquellas sociedades a las que resulte de aplicación el tipo de gravamen

del 30%, el porcentaje aplicable será el 24%.

c. El resultado de multiplicar por nueve décimos el tipo de gravamen

redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de

la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros.

Aquellas sociedades a las que resulte de aplicación el tipo de gravamen

del 30%, el porcentaje aplicable será el 27%.

En el siguiente cuadro se recogen los porcentajes aplicables a las bases

imponibles para calcular los pagos fraccionados en función del volumen de

operaciones:

Volumen de operaciones 12

meses anteriores inicio periodo

impositivo

Tipo de

gravamen IS

Porcentaje

cálculo pago

fraccionado

Inferior a 20.000.000 € 30% 21%

Inferior a 60.000.000 € 30% 24%

Igual o superior

a 60.000.000 € 30% 27%

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Esta modalidad de cálculo del pago fraccionado (base; artículo 45.3 Ley del IS)

continúa siendo obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones

haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses

anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año

2011, 2012 ó 2013.

Estas modificaciones no son de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo

de declaración haya vencido a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2011,

esto es, 20 de agosto de 2011.

� Compensación de bases imponibles negativas

Se establecen las siguientes especialidades en la compensación de bases

imponibles negativas (artículo 25 Ley del IS) únicamente para los sujetos pasivos

cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros

durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos

impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013:

- La compensación de bases imponibles negativas se limita al 75 por ciento de

la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses

el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros

pero inferior a sesenta millones de euros.

- La compensación de bases imponibles negativas se limita al 50 por ciento de

la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses

el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de

euros.

� Fondo de comercio financiero entidades no residente s

Se establece un límite a la deducción del fondo de comercio financiero de

entidades no residentes también de aplicación exclusiva en los ejercicios 2011,

2012 y 2013. En concreto, respecto de la deducción de la diferencia a que se

refiere el apartado 5 del artículo 12 de la Ley del IS, que se deduzca de la base

imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, 2012 ó 2013,

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se establece el límite anual máximo de la centésima parte de su importe (5%

anual en la redacción precedente).

� Medidas con vigencia indefinida: plazo compensación bases imponibles

negativas

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de

2012, se amplía a 18 años (actualmente 15), el plazo para compensar las bases

imponibles negativas.

Se añade una disposición transitoria trigésimo quinta a la Ley del IS para

establecer que el nuevo plazo de compensación de 18 años será también de

aplicación a las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de

compensar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir

de 1 de enero de 2012.

2. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Con efectos desde el 20 de agosto de 2011 (fecha de entrada en vigor del Real

Decreto-ley) y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, las

entregas de inmuebles destinados a vivienda3 se beneficiarán de la tributación al tipo

superreducido del 4% en lugar del 8%.

3 Bienes a que se refiere el número 7º, del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de

28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.