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nuevo sistema de justicia pen
Dra. Mara de los ngeles Fromow RangelTtular de la SETEC
Lic. Juan Carlos Nuez MoralesDirector General de Administracin y Finanzas
Dr. Hctor Daz SantanaDirector General de Coordinacin Interinstitucional
Mtro. Rogelio Rueda de Len OrdoezDirector General de Asistencia Tcnica
Dr. Germn Adolfo Castillo BanuetDirector General de Estudios y Proyectos Normativos
Lic. Isabel Maldonado Snchez
Directora General de Capacitacin, Planeacin y Difusin
La Revista del Nuevo Sistema deJusticia Penal naci en el ao2010, en cumplimiento a las accio-nes de difusin de la Secretara
Tcnica del Consejo de Coordina-cin para la Implementacin delSistema de Justicia Penal con elobjetivo primordial de poner a sudisposicin las diferentes opinio-nes y experiencias que esta refor-ma constitucional trae consigo,participando en su contenido abo-gados, magistrados, acadmicos,investigadores y actores jurdicos.
comit editorial
Nuevo Sistemade Justicia Pena
la experiencia de la mediacin penen los centros orientacin y denunica en estado de nuevo le
centro de justicia alternatchihuahua
LEGISLACIN NICA MECANISMOS ALTERNATIVOS SOLUCIN DE CONTROVERSEN MATERIA PEN
la justicia alternativa en el mar
del sistema de justicia penacusatorio
revista semestral del consejo decooordinacin para la implementa-cin del sistema de justicia penal
VI
IVN DE LA GARZA SANTO
JULIO CSAR HERRARA NAVARRO
GERMN ADOLFO CASTILLO BANUETKARLA KARELLY VILLANUEVA ESCAMIL
NANCY FLEMMING TELLO
Nuevo Sistemade Justicia Pena
LAS COMMUNITY COURTS DE NUE
YORK UNA REFLEXIN DESMXICO SOBRE JUSTICALTERNATIVA
JORGE ARMANDO PACHECO GARC
EL VALOR INTANGIBLE DE LOS METODOALTERNOS DE SOLUCIN DE CONFLICT
FRANCISCO JAVIER GORJN GMEZ
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Ante la necesidad de promover y fortalecer la cultura de la legalidad, en este caso desde la perspectiva de convla participacin de juristas especializados en el tema de mecanismos alternativos de solucin de controversias en mapenal. La presente publicacin tiene el propsito de que la ciudadana conozca las soluciones alternativas a juicioofrece el Nuevo Sistema de Justicia Penal.
Es muy aventurado aquilatar en unas cuantas lneas la trascendencia que tienen estas nuevas salidas alternatijuicio en el sistema jurdico de nuestra Nacin. Se trata de uno de los rubros ms importantes de la reforma al sistemjusticia que incidir con mayor intensidad en la procuracin e imparticin de justicia en Mxico. Las salidas alternadefinirn la eficiencia del Nuevo Sistema de Justicia Penal que privilegia un acceso pronto y expedito a la aplicacila ley, que otorgue soluciones rpidas y justas, las cuales no necesariamente transitan por todo un proceso penal. Sede la defensa de los derechos de la vctima, la cual espera soluciones prontas y resarcimientos justos al bien jurdicam
tutelado afectado, y al Imputado cuando est consciente de la afectacin causada aceptando el hecho y al buscarsolucin pronta para resarcir el dao.
Los mecanismos alternativos de solucin de controversias en la materia penal no son fciles de concebir en nutradicin jurdica nacional, y as manifiestan las reflexiones de los autores de esta obra, quienes sealan sus dificultlos retos al implementarse y la complejidad de definirlos en la ley secundaria. Son trabajos relevantes que derivaprofundas reflexiones.
En esta ocasin, se publican trabajos actualizados en la materia y claros en su planteamiento, que ofrecen un esfupor considerar fuentes doctrinales de ltima generacin y el desarrollo de la reciente reforma declarada constitucen sesin, el 5 de septiembre por el Senado de la Repblica, al artculo 73 de la Constitucin Poltica de los EstUnidos Mexicanos. Que otorga facultades al Congreso de la Unin para expedir una Ley nica de Mecanismo
Solucin de Controversias en Materia Penal.
La calidad del presente trabajo es evidente por la objetividad con que los autores plantearon su anlisis jurLas ideas forjadas en la academia, fortalecidas en la operacin del nuevo sistema aportan argumentos inditos,la Secretara Tcnica del Consejo de Coordinacin para la Implementacin del Sistema de Justicia Penal, vapublicacin digital, pone a disposicin de la ciudadana.
El sistema procesal acusatorio que estableci en Mxico la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, repreun cambio jurdico de envergadura. Dicho sistema requiere una nueva forma de pensar y practicar el procedimpenal, y supone un reto para la las instituciones de seguridad pblica, la judicatura y los abogados en general. Sehecho exhaustivos esfuerzos por que esta nueva cultura penal se implemente y a la vez permee en las instituc
pblicas y sociales, con el fin de que se alerte a la ciudadana demandar su recepcin, a la vez de alentar su aplicaQue ambas partes se la apropien para que Mxico se encause por el camino de la paz y que la justicia engrandezcaNacin.
DRA. MA. DE LOS NGELES FROMOW RANTitular de la Secretaria Tcnica del Code Coordinacin para la Implementaci
Sistema de Justicia P
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editorial
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Nuevo Sistema de Justicia Penal. Revista Semestral de l a Secretara Tcnica del Consejo de Coordinacin para la Implementacin del Sistema
Penal. Nmero de certicado de reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor 04-2010-0224-13131900-01. ISNN: 20
Editor responsable de la publicacin: Dr. Jorge Lumbreras Castro Domicilio de la publicacin: Reforma 99, piso 10, Colonia Tabacalera, D
Cuauhtmoc, Mxico, Distrito Federal, C.P. 06030. Nuevo Sistema de Justicia Penal se reserva todos los derechos legales (copyright) de reprod
los materiales que publica. El material publicado en esta revista podr reproducirse total o parcialmente siempre y cuando se cuente con la au
expresa, extendida por escrito, del autor principal del mismo y del editor de Nuevo Sistema de Justicia Penal. Los artculos y entrevistas
son responsabilidad de los autores, por lo que no necesariamente reejan la opinin de la Secretara Tcnica del Consejo de Coordinaci
Implementacin del Sistema de Justicia Penal o de la Institucin a la que est aliado el autor.
Consejo de Coordinacin para laImplementacin del Nuevo Sistema deJusticia Penal
NUEVO SISTEMADEJUSTICIA PENAL
ao iv septiembre 2013 nmero 6Dr. Jorge Lumbreras Castro
Coordinador de Asesores
Lic. Eloy Caloca CarrascoDirector General de Difusin
Lic. MEDARDO VALERO MOTACoordinacin de Informacin
Lic. Mayt Prez SandovalDiseo
Contenido
LA JUSTICIA ALTERNATIVA EN EL MARCO DEL SISTEMA DE JUSTICIA PEACUSATORIONancy Fleming Tello......................................................................................................
LA EXPERIENCIA DE LA MEDIACIN PENAL EN LOS CENTROSORIENTACIN Y DENUNCIA EN EL ESTADO DE NUEVO LENIvn de la Garza...................................................................................................................
CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DE CHIHUAHUAJulio Herrera........................................................................................................................
LAS COMMUNITY COURTS DE NUEVA YORK: UNA REFLEXIN D
MXICO SOBRE JUSTICIA ALTERNATIVAJorge Pacheco......................................................................................................................
LEGISLACIN NICA EN MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCINCONTROVERSIAS EN MATERIA PENALDr. Germn A. Castillo BanuetMtra. Karla Karelly Villanueva Escamilla.........................................................
EL VALOR INTANGIBLE DE LOS METODOS ALTERNOS DE SOLUCINCONFLICTOS Estrategia de culturizacin de los MASC en el marcla reforma procesal constitucional penal
DR. FRANCISCO JAVIER GORJN GMEZ.... ..............................................................
Secretario de Gobernacin y Presidente
del Consejo de CoordinacinLic. Miguel ngel Osorio Chong
Suprema Corte de Justicia de la NacinMinistro Sergio Armando Valls Hernndez
Consejo de la Judicatura FederalMagistrado, Csar Esquinca Muoa
Cmara de SenadoresSenador Roberto Gil Zuarth
Cmara de DiputadosDiputado Jos Alberto Rodrguez Caldern
Procuradura General de la RepblicaLic. Jess Murillo Karam
Comisin Nacional de Seguridad
Dr. Manuel Mondragn y Kalb
Consejera Jurdica de Ejecutivo FederalLic. Humberto Castillejos Cervantes
Conferencia Nacional de Procuracinde JusticiaLic. Arturo Jos Ambrosio Herrera
Conferencia Nacional de Secretarios deSeguridad PblicaLic. Marco Tulio Lpez Escamilla
Comisin Nacional de TribunalesSuperiores de Justicia de los EstadosUnidos MexicanosMtro. Baruch F. Delgado Carbajal
Sociedad Civil ante el Consejo de
CoordinacinLic. Alejandro Joaqun Mart Garca
Academia ante el Consejo deCoordinacinDr. Jos Antonio Caballero Jurez
secretara tcnica del consejo decoordinacin para la implementacindel sistema de justicia penalTitular Dra. Mara de los ngeles FromowRangel
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IntroduccinLaReforma al Sistema de JusticiaPenal en nuestro pas no ha sido, nies tarea fcil. Esta reforma requiereun verdadero cambio en la cultura
y no solo en las estructuras, paralograr de esta forma lograremosque las relaciones se transformen.Las relaciones entre los operadores
y sobre todos con los usuariosdel sistema de justicia, que tantolo necesitan. Debemos entenderque la implementacion de lareforma representa lo contrario ala cultura que permea en nuestracomunidad mexicana. Por lotanto debemos tomar el tiempo
y los recursos necesarios paralograr este cambio tambien en lacutura que es urgente.El sentido
de la justicia como un derechoesencial de las personas, no es unarealidad en el sistema de justiciatradicional, por ello, la reformaplantea un cambio de cultura,la justicia desde una perspectivadiferente, con alternativas deatencion adecuadas a diferentesconflcitos penales. Dentro de estasformas diferenciadas de atencin al
conflicto est la Justicia alternativa. La justicia alternativa representauna forma diferente de mirar la
justicia, una forma mucho mshumana y justa de dar a cadaquin lo que le corresponde, a las
vctimas atencin y reparacin y
a los agresores responsabilidad yoportunidad.
El cambio de cultura estsustentado en el hecho innegablede que la forma punitiva de hacer
justicia o resolver los conflictos(que en realidad no se resuelven)no funciona para todos los casos,incluso en muchos casos representael ejercicio de la violencia en su
mxima expresin. En este sentidoes fundamental encontrar formasdistintas de atender conflictos,personas y necesidades diferentes.
No es suficiente cambiar las leyesy las instituciones, si no logramoscambiar la cultura de las personasque integran estas instituciones.Es elemental que los servidorespblicos en especial los que trabajanen procuracin e imparticin de
justicia, recuerden que trabajancon personas. En las institucionesse percibe una deshumanizacinde las personas que las integra;esta actitud no les permite mirar alas personas que hay detrs de losusuarios del sistema, (vctimas yagresores).
Existe una constante en losprotagonistas del conflicto penal,todos estn sufriendo, pasan porun momento difcil y necesitan seratendidos.
Las salidas alternas son parteesencial de ese cambio, y la
puerta ms atractiva para aca la comunidad a la refodel Sistema de Justicia Ptambin ofrecen una cara disde las instituciones, la formaen mtodos alternos devo desarrolla en las personacapacidad para escuchar, ponerse en los zapatos del
y tratarles como seres humen consecuencia la institucihace ms humana. La filode la justicia alternativa enla atencin del conflicto sdelictivo de forma integral.
Primero necesitamos comprela necesidad del cambio, y desla esencia del nuevo sistema poder implementarlo de foefectiva, la implementa
es el paso ms importanterazn de que puedes tener excelente planeacin pero si nimplementa de forma adecuaconducir directo al fracaso.
Algo que no ayuda mucho a lola comprensin de los mtalternos es el hecho de que euna confusin de conceptos,abordaremos en la primera p
de este artculo, en la segunda compartir en forma muy geel modelo para un program
Justicia Alternativa.
Afortunadamente hoy la jualternativa tienen un espimportante en la reforma y
LA JUSTICIA ALTERNATIVA EN EL MARCO DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENACUSATORIONancy Fleming tello*
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comprobado que el sistema dejusticia penal acusatorio descansa
en gran medida en una adecuadoprograma de mecanismosalternativos de solucion decontroversias.
Justicia Alternativa o SalidasAlternas?
En Mxico, la reforma al Sistemade Justicia Penal se inicia pordos vas fundamentales, ambasse desarrollan en momentosdiferentes, la primera es la reformadel Sistema de Justicia ProcesalPenal de Nuevo Len, que tienetodo el mrito por ser el primeresfuerzo con seriedad y que naceen la sociedad civil; el segundo
momento importante es el trabajoque se realiz en Oaxaca, en el seno
del Tribunal Superior de Justicia,con la investigacin y consecuenteelaboracin del Cdigo deProcedimientos Penales de Oaxaca.
Para el ao 2006 Chihuahua fueel primer Estado en aprobar elnuevo Cdigo de ProcedimientosPenales e implementarlo en todoslos delitos. Tambin fue el primer
estado en desarrollar un sistemade Justicia Alternativa, desde esemomento a la fecha existen 16programas de Justicia Alternativacon sede en procuraduria.
Durante estos aos se hadenominado de manera indistinta
a las prcticas para la resoluciconflictos algunos ejemplos:
-Justicia alternativa.
-Salidas alternas.
-Mecanismos de atencin conflicto.
-Medios alternativos de solude controversias.
Medios alternativos de soluciconflictos.
Existe una gran confusin, yse debe en gran medida a en nuestro pas se analizlos Sistema de Justicia Penapases de Amrica Latina c
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Argentina, Chile, Colombia entreotros, que sirvieron de referenciapara desarrollar las bases de lareforma en Mxico. En lo que serefiere a las salidas alternas tambinadoptamos el concepto que ademsas es como se denomina en casitodos los textos que se escribieronen estos pases.
1. Salidas Alternas, es el
denominativo genrico que seutiliza para referir a los procesosdiferentes del juicio.
En Amrica Latina, principalmenteen Chile, Argentina, se considerababajo el trmino de Salidas alternas:
Facultades discrecionales delMinisterio Pblico
Procesos simplificados determinacin del proceso (JuicioAbreviado)
Formas de atencin del conflictode fondo.
Estas consideraciones, no tienemayor relevancia, sin embargo en elmarco de una implementacin delsistema de justicia penal, se vuelve
fundamental hacer la distincinde cada uno de los procesos y elobjetivo que tienen.
Las facultades discrecionales delministerio pblico y los procesossimplificados, tienen por objetivoahorrar recursos y descongestionar
el sistema. Las formas de atencindel conflicto de fondo, tienen porobjetivo resolver el conflicto y enconsecuencia provocan ahorro derecursos y la descongestin delsistema.
Estas precisiones sonfundamentales, y dan sustentoa la creacin de programas de
justicia alternativa como rganos
independientes del MinisterioPblico, que es lo que no hicieronen pases de Amrica Latina,donde implementaron en elseno del ministerio pblico lostres procesos, encaminados a losmismos objetivos; subestimaronlas ventajas y bondades en unacomunidad al implementar deforma independiente mecanismos
de solucin de conflicto como lamediacin y la Justicia Restaurativa.
Aunque en nuestro pais esta ideatambin existe de considerarlos tres procesos bajo la mismadenominacin, sin embargocasi todos los estados lo hanimplementado de formadiferenciada y han creadoprogramas de justicia alternativa
o tambin llamados centros dejusticia alternativa.
2. Justicia Alternativaes el trminoque se usa para referir a las figuraslegales que estn consagradas en
los cdigos de procedimiepenales de todos los Estados Repblica que han transitadoreforma, ejemplo:
Acuerdos reparatorios conciliacin. Esta figura real acuerdo entre la vctima imputado. En algunos Estcomo Oaxaca se llama concilia
y en otros como Baja californ
denomina Acuerdos reparatopero en esencia es la misma fi
jurdica.
Suspensin del proceso a pru
Esta figura permite la suspendel proceso a prueba, cuandagresor se compromete a cumdeterminadas condiciestablecidas en la ley o que acue
las partes.
En ambas figuras se recomialcanzar los acuerdos por mdel uso de Mecanismos altede conflictos como la mediacla justicia restaurativa, inclusoleyes que los refieren expresamla constitucin federal enartculo 17 alude el trmin
Mecanismos alternativos solucin de controversias y tamest refiriendo a los procesomediacin y justicia restaurativ
En resumen es fundamentender que las salidas alteo justicia alternativa es lo mi
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son las dos figuras que el legisladorcreo para abrir posibilidadesdiferentes para atender el conflictopenal, y la forma para alcanzaresas figuras (acuerdos reparatorios
y suspensin del proceso aprueba) es por medio del uso delos mecanismos alternativos deolucin de controversias, que es lomismo que procesos de mediacin
y justicia restaurativa. Estopresupone el apoyo de personascon el perfil adecuado para atender
y ayudar a las partes en el conflictoa realizar acuerdos sustentables
y deja fuera la posibilidad quesea el mismo ministerio pblicoquien realice esta funcin, porque
definitivamente no es ese su perfil.Modelo de Justicia Alternativa
En Mxico hemos construidoun modelo de justicia alternativaque se ha desarrollado en el marcode la reforma penal y en el senodel sistema de procuracin de
justicia. Este cambio se inicia conel centro de justicia alternativa de
Chihuahua, el primero en sedede una procuradura en nuestroPas. Luego se crean todos losdems centros que hasta la fechase han aperturado. A diferenciade otros pases, en el nuestro,se ha desarrollado una mejorconciencia por diferenciar los
MASCs (mecanismos alternade solucin de controversias) momento de implementarlodecir, no se ha dejado al MinisPblico la responsabilidadrealizar los procesos de soluciconflicto.
En nuestro pas, todos los Estque han aprobado la refoprocesal penal y luego la
implementado, han tenidoatinada decisin de desarrollaprogramas al lado del MinisPblico en coordinacin copero en forma independicon una infraestructura defindiferente, con personal con ppreviamente determinado
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el desarrollo de sus funciones, ascomo, con un sistema de gestin decasos, (en algunos centros esto esten vas de desarrollo).
El xito en la implementacin de losprogramas de Justicia Alternativaradica en saber qu es lo que se quierelograr al incluir una alternativade justicia para la sociedad, si sequiere verdaderamente apoyar a
las vctimas y a los agresores paraque juntos trabajen en la forma decmo resolver el conflicto penal,o solamente se va a cumplir conel requisito que la ley imponede ofertar dentro del sistemaalternativas de solucin.
Hoy ya existen diferentesexperiencias exitosas en el desarrollode programas de justicia alternativa
y estamos en condiciones de poderestudiar y documentar las mejoresprcticas. Para desarrollar unprograma de justicia a-lternativa esnecesario considerar.
La infraestructura
El espacio para instalar unprograma de justicia alternativa,debe ser accesible a los usuarios delservicio, bien iluminado, con buena
ventilacin y preferentemente conuna ubicacin independiente dela agencia del ministerio pblicoo polica. Las salas de mediacindeben ser amplias y suficientes deacuerdo al estudio de proyeccin
realizado previamente endiagnostico. La distribucin despacios debe ser bsicamente
-Recepcin o trabajo social
-Sala de espera
-Salas de mediacin y prorestaurativos
-Archivo
-Ludoteca
-Direccin o coordinacin
Los muebles para un serde mediacin son importantcambian en relacin a una agdel ministerio pblico o cualotra rea de la procuradura, rea sealada en la parte sup
debe contar con muebles qupermitan ofertar a los usucalidez en la atencin:
-Computadoras
-Sillas
-Escritorios
-Mesas redondas (salas mediacin)
-Rotafolio
-Archiveros
Todo lo anterior debe atenen relacion a las necesidadposisbilidades de la instituci
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un diagnostico previo.El personal
El personal en un programa dejusticia alternativa es esencial paralograr los objetivos planteados,es necesario contar con uncoordinador o coordinadora, ascomo los mediadores o facilitadorese invitadores o notificadores y por
supuesto oficiales administrativos
El coordinador o Director,depende de los recursos de cadaprograma y tambin de lo que la leyestablece al respecto, debe cumplircon los requisitos establecidos enla ley. De cualquier forma debe
ser una persona que cuente con lacapacitacin que se requiere paraser mediador, de lo contrario seconvierte en un elemento que puedeafectar en negativo el programa.
El mediador o facilitador, tambinvaria los requisitos que la leysolicita expresamente en cadaestado, sin embargo todas refierena un grado de capacitacin en
temas relativos a la mediacin, algoimportante de subrayar en estetema es que la profesionalizacinde los expertos en mediacin y
Justicia restaurativa, debe contarcon una parte practica, estcomprobado que las capacitacionespuramente tericas no aseguran los
mejores resultados. Actualmya contamos con un perfilcompetencias para mediadque define las habilidades qumediador debe desarrollar ecapacitacin bsica. Son divlos temas en los que debeilustrado un mediador.
La profesionalizacin mediador no se reduce nicam
a aprender el proceso de mediay justicia restaurativa, el medest obligado a conocer de tcomo Intervencin en cmanejo del trauma, violencignero entre otros temas que destar incluidos en su capacitade forma transversal.
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El mediador debe ser ilustrado yentrenado para ser una personadiferente, para cambiar elparadigma de la justicia desde su
vida, es decir hacer de todo lo queaprende una experiencia personalsolo de esa forma podemos asegurarentendera a la vctima y al agresor yles tratara como seres humanos enestado de necesidad.
El invitador o notificador as sedenomina a las personas que seencargan de llevar las invitacioneso citas que se generan en losprogramas de justicia alternativapara las partes que no han solicitadoel servicio. Al igual que el mediadorel invitador o notificador, requierede un perfil especfico y desarrollarhabilidades necesarias para llevar a
cabo su tarea que es fundamentalpara el proceso; lograr que laotra parte acuda al programa. Elinvitador necesita tener amplioconocimiento de los procesos ysus ventajas para las partes en elconflicto penal, adems debe seruna persona paciente, asertiva ybuen escucha; preferentemente elinvitador debe tomar la capacitacin
bsica que se da a los mediadores.En razn de los recursos con quecuenta cada procuradura, enalgunos programas existen policasministeriales haciendo estasfunciones, definitivamente esto noes recomendable. Es entendible
que en algunas ocaciones losrecursos no permten tener plazaspara invitadores, no obstante sedebe asegurar que quien realiceestas funciones sea debidamenteentrenado.
Por otro lado en algunos programasafortunadamente no en muchos, elmismo medidor es el encargadorealizar las citas o invitaciones, esto
no debe hacerse, ya que desde elpunto de vista del costo-beneficio,emplear las horas mediador enhacer invitaciones no es redituable.
Capacitacin
La capacitacin debe estarpreviamente establecida en losprogramas de Justicia Alternativadebe ser:
Bsica. Recomendamos 140 horasteora y prctica y 30 horas deprcticas tutoriadas.
Especializada en los temas msrelevantes y necesarios comomanejo de las emociones, que esun tema que se dificulta mucho alos mediadores; intervencin en
crisis, que les permite atender deuna mejor forma principalmentea las victimas; manejo del trauma,este tema permite una mejorcomprensin de las reacciones de
victimas y agresores.
Violencia de gnero, es otro tema
fundamental que debe conosin excepcin, esto les pertener las herramientas para pdiferenciar temas que no susceptibles de ser mediables.
Avanzada est comprobadoprogramas de justicia alternque tienen en funciones mun ao que es necesario scon un programa de capacita
avanzado, que permita de todo el personal del progse encuentre en condicionerecibir herramientas para el mdesempeo de sus respecfunciones un ejemplo son los cude Justicia restaurativa, cuidadmediador. La capacitacion avandebe obedecer a una evaluacioprograma, que permita ana
cuales son las necesidades.Sistema de gestin de casos.
El sistema de gestin de casuna herramienta que permielaboracin y estandarizacitodos los procesos que se genen el programa, estandarizapocesos nos permite eficientservicio y asegurar la calidad mismo.
Tambin nos permite obla informacin para analizargenerar las mejores prcticas.
Difusin
La difusin es importante
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cualquier programa de justiciaalternativa, especialmente en los quese desarrollan en las procuraduras,aunque los casos que se recibenen una procuradura antes deimplementar un centro de justiciaalternativa son numerosos, por loque podra pensarse y se piensa,que no es necesario hacer difusinde los servicios de mediacin; sinembargo la difusin juega un papelesencial en la apropiacin de estasprcticas por la comunidad, por ellodebe desarrollarse un programa dedifusin en diferentes sentidos:
-Dentro de la institucin donde seinicia el programa (procuradura)
-En otra instituciones con quienesse coordina el ejercicio diario(Tribunales, Defensoras, Polica)
-Con organismos de la sociedadCivil, como universidades, barras ycolegios de abogados y en generalcon las personas que podran serusuarios del servicio
La difusin juega un papelfundamental, para que un programade justicia alternativasea sustentable, por otro ladopermite que al tener conocimientode los servicios, las personasse apropien de los programas yla comunidad los adopte comoservicios esenciales.
ConclusinEs una realidad que en Mxicose ha desarrollado un modelode Justicia Alternativa en elmarco de la reforma al Sistemade Justicia Penal, tambin es unhecho innegable que este modeloes mucho mejor que los que sehan implementado en Amricalatina, las practicas de mediacin
penal y de justicia restaurativa, sepueden reconocer en diferentescentros de Justicia Alternativadesde el sur hasta el norte denuestro pas, algunos centros conmayores recursos, otros con mayorexperiencia, sin embargo en elpromedio son buenas prcticas.
Es muy positivo el balance, sitomamos en consideracin que
en el 2006 todava era complejoentender la justicia alternativadentro de la reforma del Sistemade Justicia Penal, hoy, gracias alos centros de justicia alternativaen funciones, a los lideres que hancredo en estas prcticas y las hanimplementado adecuadamente, alos mediadores y personal de loscentros, que han realizado su labor
con honestidad y profesionalismo;se reconoce a la Justicia Alternativacomo parte integral y principal deeste Nuevo Sistema de Justicia.
La Justicia Alternativa y losmecanismos alternativos desolucin de controversias, se han
puesto en la mesa de la reformdel inters de la comunidad.
Sin embargo hay mucho que hest pendiente la certificacilos mediadores, la estandarizade procesos en la mayoralos centros, la regulacin dcapacitacin y las practicas solmencionar algunos.
Los programas estn en vadesarrollo y sea este documun llamado para que la atende instituciones como secretarias tcnicas estatales federal, as como cada una dinstituciones que estn vincual sistema de justicia, apoyfaciliten el desarrollo de programas de construccin deque afortunadamente no puquedarse solo en la procurade justicia tienen que expana muchos otros sitios de nucomunidad mexicana.
* Maestra en resolucin conflictos y construccin de padiseado e implementado divprogramas de Justicia Alternen Mxico, capacitadora mediadores, coordinadora
Justicia Alternativa en el progde apoyo en seguridad y jusUsaid.
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NOMBRE:JOS
DELITOMENOR:LE
SIONES
En el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio qest implementando en Sonora, otra forma de atend
delitos menores adems de los Juicios Orales ser a tde la JUSTICIA ALTERNATIVA.
La Justicia Alternativa busca acuerdos satisfactorios a travsde la mediacin voluntaria de las partes involucradas en un
delito menor, con la ayuda de un profesional en la materia.
Es ms rpida y econmica porque no hay Juicios, Jueces ni abogados.
Los Acuerdos entre las partes, sern privados y confidenciales.
Soluciones voluntarias, justas e imparciales.
Los procedimientos son gratuitos.
En Estados donde ya se implement el Sistema Penal Acusatoridel 80% de estos delitos son solucionados por Justicia Alternativ
Reparacin del dao inmediata y acordada entre las partes.
Los procedimientos son gratuitos.
VENTAJAS DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA
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LA EXPERIENCIA DE LA MEDICIN PENAL EN LOS CENTROS ORIENTACIN Y DENUNCIA EN EL ESTADO DE NUEVO LENIVN DE LA GARZA SANTOS*
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I. Introduccin.El da primero de enero de 2012inici la operacin del SistemaPenal Acusatorio en el Estado deNuevo Len.2 A los principios ycaractersticas del nuevo procesopenal, delineado por el artculo20 constitucional, se sum a lareforma penal una institucinjurdica novedosa: el principio de
oportunidad. Aunque no ha estadoexento de crticas, la justificacinpara la incorporacin de esteprincipio est clara: La aplicacinirrestricta del principio deoficiosidad en la persecucin penalgenera una sobrecarga del sistemade justicia con delitos menores queen nada afectan el inters pblico.(Vzquez Gonzlez de la Vega yBardales Lazcano, 2012, p. 140).
Este principio est plasmado enlos distintos mecanismos quela legislacin procesal penal denuestro Estado contempla para laresolucin de la investigacin porvas distintas a la sentencia. Entreestos mecanismos encontramosa los acuerdos reparatorios cuya
suscripcin se consigue mediante lamediacin penal.
El presente artculo pretendeexponer el trabajo que en materia demediacin penal se ha desarrollado
en los Centros de Orientaciny Denuncia3 de la ProcuraduraGeneral de Justicia del Estado deNuevo Len. Para ello, se explicaren primer trmino el rgimenjurdico de la mediacin penal enel Estado, abordando algunos delos temas que en la prctica noshan parecido de mayor inters. Enel siguiente apartado, se expondrcmo se materializa el proceso de
mediacin en los CODE y culha sido su desempeo en esteperiodo de un poco ms de unao. Finalmente, compartiremosalgunas reflexiones derivadas dela experiencia que se ha tenido ennuestro Estado.
II. Rgimen jurdico de lamediacin penal en Nuevo Len
El Cdigo Procesal Penal parael Estado de Nuevo Len4 es elordenamiento jurdico adjetivo queregula el sistema penal acusatorioen el Estado. En el Ttulo Octavo deeste Cdigo, denominado ModosAlternativos de Terminacindel Proceso, se encuentra laregulacin de la justicia alternativa
en materia penal.5 En este sentido,el artculo 225 CPP seala que laProcuradura y el Poder Judicial delEstado promovern y aplicarn losmecanismos de justicia alternativade mediacin, conciliacin yprocesos restaurativos, los cuales
permitirn a la vctima u ofeny al imputado, participar en foactiva y conjuntamente resolver sus controversias a tde los acuerdos reparatorios.
Por su parte, el artculo 226 define a estos ltimos comopacto entre la vctima u ofeny el imputado, que lleva cresultado la solucin del con
a travs de cualquier mecanidneo que tenga el efectoconcluir el proceso evitandjuicio de responsabilidad propla sentencia definitiva.
En cuanto a su procedenciartculo 227 dispone que pocelebrarse acuerdos reparaten los siguientes delitos: 1)cometidos de forma culposa
en los que proceda el perdn vctima u ofendido; 3) en aqude contenido patrimonial quhayan cometido sin violencia; los que presumiblemente admitsustitucin de sanciones o concondicional; y 5) en aquellos pena mxima de prisin no exde ocho aos.
Este mismo artculo seala quproceden los acuerdos reparaten: 1) los delitos de carcter se2) los cometidos en perjuicimenores de edad; 3 los de violfamiliar; 4) los homicidios culp
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derivados de accidentes viales y queel imputado se encuentre bajo el
efecto de sustancias que impidan operturben la adecuada conduccinde vehculos; y 5) por ltimo, seexcluyen los delitos cometidos porservidores pblicos.
La naturaleza jurdica del acuerdoreparatorio no deja de ser unasunto controversial. Por una parte,
esta institucin jurdica permiteque las partes negocien y pacten lasobligaciones conforme a las cualesse resolver el conflicto penal, lo quepodra llevarnos a la interpretacinde que es la autonoma de lavoluntad la fuente de la obligacin.
Sin embargo, como lo que sealael artculo 229 CPP, el Ministerio
Pblico o el Juez, segn sea elcaso, debern aprobar los acuerdosreparatorios.6 En trminos delmismo artculo, no sern aprobadoslos acuerdos en que se estime quealgunos de los intervinientes noest en condiciones de igualdadpara mediar o ha sido coaccionado,o bien que las obligacionespactadas resulten notoriamente
desproporcionadas al dao que sepretende reparar.
As las cosas, el acuerdo reparatoriono se perfecciona con el simpleacuerdo de voluntades entre la
vctima u ofendido y el impusino que adems requiereintervencin de la autoridad. intervencin se da en dos momeprimero en una manifestacino intervencin por parte dProcuradura, cuya abstencin que permite dejar un asunto, quprincipio se entendera de inpblico, en manos de particupara su resolucin; y en un seg
momento, cuando se solicitsealada aprobacin del acureparatorio, ya sea por el MinisPblico o por el juez.
De acuerdo a lo anterior, creque debe entenderse al acureparatorio tambin cuna expresin del principiooportunidad para la persecu
penal. En este sentido, GRamrez observa que Cula legislacin procesal pernegociaciones entre el Estado presuntos responsables de deacoge el concepto y los desarrde la oportunidad. Tambihace, en cierto modo, cupermite esas mismas negociacentre vctima y victimario [conducto de mtodos composi
que alejan el ejercicio de la acpenal. (Garca Ramrez, 20141).
As las cosas, el acuerdo reparadebe ser entendido en el marc
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ese principio de oportunidad a travsdel cual se busca la racionalizacinde los recursos destinados a lainvestigacin del delito mediantesu aplicacin estratgica.
Este aspecto, el del acuerdoreparatorio como desarrollo delprincipio de oportunidad, se
expresa en el tercer prrafo delreferido artculo 227 al prohibir,ms all de la voluntad de laspartes, la celebracin de acuerdosreparatorios en los casos enque el imputado haya celebradoanteriormente otros acuerdos porhechos que correspondan a delitosdolosos dentro de un plazo mximode dos aos o si existe inters pblicoprevaleciente en la continuacin dela persecucin penal.
Consideramos atinado que sehaya hecho la aclaracin sobre lapreponderancia del inters pblicosobre el inters particular de laspartes por someter su conflicto a lamediacin penal. Sobre todo paraevitar una incorrecta interpretacindel artculo 16 prrafo 3 de laConstitucin Poltica del Estadode Nuevo Len el cual parecetener la intencin de reconocercomo un derecho humano elacceso a los mtodos alternos.Esta disposicin dice textualmente
Toda persona en el Estado tienederecho a resolver sus diferenciasmediante mtodos alternos parala solucin de controversias, en laforma y trminos establecidos porlas leyes. De forma muy distinta,la Constitucin Federal lo quehace es prever un mandato paralos legisladores en su artculo 17prrafo 4 al sealar que Las leyesprevern mecanismos alternativos
de solucin de conflictos. Sinembargo, debe sealarse que ambasdisposicin hacen la aclaracinque En la materia penal lasleyes regularn su aplicacin,asegurarn la reparacin del dao yestablecern los casos en los que serequerir supervisin judicial.
Los precedentes judiciales federalesno arrojan mucha luz al respecto.Entre los escasos ejemplos podemosencontrar una tesis aislada, quehabla del derecho de mediacin7, aunque aclara que es para losdelitos que se persiguen a instanciade parte. Otra se refiere al derechodel querellante A ser informadode la existencia del mencionadoprocedimiento de mediacin, ascomo de decidir si agota o no esaalternativa extrajudicial y que laomisin por parte del MinisterioPblico de informar sobre estaopcin actualiza una violacin alprocedimiento que causa perjuicioa la vctima, mas no al indiciado
o procesado, pues la reflegislacin procesal dispone qinicio de la conciliacin aludidaes prerrogativa del querellante
De conformidad con los expucon antelacin, consideramosan falta mucho desarrollo doctsobre la naturaleza jurdica dacuerdos reparatorios, as csobre la categorizacin demtodos alternos en generasea como derecho fundamencomo obligacin de la autorpara legislar en la materiacomo de ofrecer este servicilos casos previstos por la mismNo obstante lo anterior, no perderse de vista que, al menolos delitos de oficio, es men
la prevalencia del inters pen la persecucin penal y solaquellos casos en que el MinisPblico haciendo uso de su facdiscrecional manifieste su intende abstenerse de investigar, pentonces utilizarse la mediapenal.
III. La mediacin penal enCODE
La mediacin penal en ministerial se realiza en CODE. Los CODE constit
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un concepto de atencin integralprimaria para las vctimas yofendidos del delitos. Si bien sutamao, de espacio y personal,puede variar en funcin de laincidencia delictiva de la zona enque se encuentren, se ha procuradomantener una estructura bsica encada uno de estos.
En la siguiente imagen se puede
apreciar la estructura organizacionalcon la que cuenta cada CODE:9
Para los efectos del presente trabajosolo nos referiremos al Procesode Mediacin, as como a lasetapas del Proceso de Orientaciny Denuncia que se relacionan
con este ltimo. En el siguienteflujograma se muestra en trminosgenerales cmo es que llegan lamayor cantidad de asuntos a losprocesos de mediacin.
Como se puede observar, antesde que un asunto sea turnado alas Unidades de Investigacindebe analizarse la posibilidad desolucionarlo mediante un procesode mediacin. Lo anterior sinperjuicio de que pueda una vezenviado a la Unidad de Investigacinpueda regresar un asunto al procesode mediacin.
Para efecto de tomar la decisin
Procede mediacin? se agrupado los delitos en cucategoras: a) procede mediaciprocede mediacin en las Unidde Investigacin; c) no promediacin por ley; y d) no promediacin por lineamiento int
La clasificacin de la categresulta autoexplicativa, en sencuentran los delitos preven el 2 prrafo del ya cartculo 227 del CPP. Abien, adems de las prohibiciexpresas, se consider apropexcluir de la mediacin ppor lineamiento interno, algconductas delictivas en razn indeterminacin del sujeto po de la imposibilidad de enco
una reparacin proporcionadao causado a travs del acureparatorio. Estos son precisamlos tipos penales de la categentre los cuales se encuendesobediencia y resistde particulares (artculo Cdigo Penal de Nuevo LeLenocinio (202 CPNL) ydelitos electorales (ttulo vigprimero CPNL), entre otros.
Por lo que hace a la clasificacinla ubicacin en una u otra cateest relacionada sobre todo coinmediatez con la que se deb
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actuar en la investigacin de ciertosdelitos. As por ejemplo, aunque
el homicidio culposo es un delitoque admite solucionarse a travsde un acuerdo reparatorio, se tomla decisin de que las Unidadesde Investigacin inicien desde elprincipio con el desarrollo de lasdiligencias inmediatas para evitarla prdida de indicios que puedanser indispensables en un eventualjuicio oral. Posteriormente, si as lo
desean las partes, se puede remitirel asunto con un mediador.
Entre tipos penales y modalidadesde estos, actualmente tenemosoperando en el sistema penal
acusatorio un total de 321 hechosque se pueden calificar como
delictuosos. De este nmero, 50pertenecen a la categora a, 38a la b, 165 a la c y 68 a la d. Eneste orden de ideas, del 100%de tipos penales y modalidades,el 27.41% podran solucionarsea travs de la suscripcin de unacuerdo reparatorio. Ahora bien, sise toman en cuenta solo los tipospenales, 11 sin las modalidades, lo
que encontramos es que existen82 conductas consideradas comodelictuosas, de las cuales 19 estnen la categora a, 9 en la b, 33 enla c y 21 en la d. Por lo tanto, un34.1% de los delitos contenidosen el Cdigo Penal de NuevoLen que estn investigndose y
procesndose en el sistema pacusatorio podran solucionartravs de un mtodo alterno.
El porcentaje de los asupotencialmente mediables modifica si tomamos en cuel comportamiento efectivo dincidencia de denuncias, en de la cantidad de tipos penmodalidades en abstracto. As
cosas, de las 23421 denunciaque se recibieron del nuevo sisde justicia penal en el 2012, fueron remitidas a mediacique constituye un 38.74%. su parte de las 12001 denuque se han presentado enero y marzo de 2013, 2748pasado a un proceso de mediarepresentando un 22.9%. 13estos procesos de mediacin
el primer ao se celebraron acuerdos reparatorios, mientraen el segundo se llevado a cabtotal de 942.
Si tomamos en consideracinmero de denuncias presentadel 2012 (23421) observaremosel porcentaje de asuntos resu
a travs de esta salida es del Es este porcentaje alto o Esta es una pregunta obligada,de respuesta compleja. La prinstitucionalizada de la mediapenal y el acuerdo reparatortan joven en Nuevo Len y e
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pas, como para atrevernos a evaluarel desempeo como satisfactorio ono satisfactorio. Sin embargo, laestadstica de 2012 que se muestraen la siguiente tabla nos puedeayudar para contextualizar deforma adecuada el desempeo de lamediacin penal en el Estado.
Lo primero que capta la atencines la cantidad de asuntos que en el2012 fueron remitidos a un procesode justicia penal alternativa. Comoya lo habamos sealado, en esteprimero filtro, por llamarlo dealguna forma, pas solo un 33.77%.Esto puede explicarse en parte,
por el nmero ya mencionado detipos penales y modalidades queen abstracto son potencialmentemediables. Sin embargo, existe otravariable que no puede soslayarse: lacantidad de asuntos denunciados enlos cuales se desconoce la identidaddel imputado.
Aunque resulta una obviedad, sedebe comprender que solo es posible
celebrar un proceso de mediacincuando se tienen identificadas a laspartes. Por lo tanto no pueden serremitidos a un proceso de justiciapenal alternativa aquellos asuntosen los que se desconozcan los datosmnimos para citar al imputado. Eneste orden de ideas, es menester
observar que de las denunciasistema penal acusatorio recaben el 2012 no se desprendidatos para identificar plenamal imputado en el 45.99%los casos. Conforme a estadsticas, se observa que inpara estar en condiciones de lal proceso de mediacin en la mitad de los casos del 201tuvieron que realizar actividadinvestigacin.
No se puede asegurar que enotros Estados y en la Federacicantidad de asuntos con imputdesconocidos sea la misma
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en Nuevo Len. No obstante, esimportante que se comprenda quesi bien la justicia penal alternativapuede ser un mecanismo dedescongestin del sistema judicialy en parte de las Unidades deInvestigacin, no sucede lo mismopara los cuerpos policiales, alos cuales se les requerir apoyoal menos para contar con lainformacin mnima que debe
contener la cita o invitacin alproceso de mediacin.
Si regresamos a la tabla estadstica,tambin es posible observar quedel total de personas citadas, unamayora del 56% prefiri no acudira la cita de mediacin; siendo elimputado en la amplia mayora de
las veces quien desatiende la cita.As las cosas, si en el primer filtroqued sin ser remitido a justiciapenal alternativa ms del 60% delas denuncias recibidas, en estesegundo filtro quedan fuera delproceso de mediacin ms de lamitad.
Una vez expuesto lo anterior yregresando al cuestionamientosobre la cifra del 11% de asuntosresueltos a travs de mediacinpenal, solo podemos decir quees una cifra razonable tomandoen cuenta todos los obstculosque se deben sortear para queun asunto se resuelva a travs de
un acuerdo reparatorio. Adems,es preciso reconocer que en sumayora esos obstculos no tienenninguna relacin con la justiciapenal alternativa, por ejemplo lascapacidades de investigacin, ola disposicin, casi cultural, de laspersonas a acudir a un procesoautocompositivo.
Por ltimo, no quisiramospasar por alto la oportunidad dehablar acerca de una de las reasque consideramos fundamentalpara fomentar la confianzaen los acuerdos reparatorios;nos referimos a la Unidad deSeguimiento a Salidas Alternas.Como su nombre lo indica, estaUnidad es la encargada de verificar
que las obligaciones pactadas enlos acuerdos reparatorios seanefectivamente cumplidas. Deconformidad con la estadstica,a diciembre de 2012, solamentese tena identificado un 1% deincumplimiento, aunque debesealarse que la mayor parte de losacuerdos an estn en proceso deseguimiento (70%).
IV. Reflexiones finales
Para finalizar y tomando en cuentala experiencia de Nuevo Lena un poco ms de un ao de laentrada en vigor del sistema penal
acusatorio, y por ende de uninstitucionalizado de la mediapenal, quisiramos compartipar de reflexiones.
Primero, es fundamcomprender el papel demediacin en el sistema de jupenal. Es cierto que la refopenal tiene una clara vocagarantista que busca la protec
de los derechos fundamentalelas vctimas e imputados. En ppor esta razn se ha visto atenla primaca de la expropiacinconflicto que por muchas razno permita una real participade los protagonistas del con(Eiras Nordenstahl, 2005, pparticularmente de la vctima.
Sin embargo, el derecho penal tanto la persecucin y el castigdelito tienen una clara finade inters pblico; lo queprincipio, lo convierte en un asindisponible a la autonoma voluntad de las partes. As las cdebe entenderse que la jualternativa es una opcin en
asuntos en que el Estado consque su impacto no tiene un ede irradiacin tan perjudicial hla comunidad y que por lo tpone principalmente su resoluen manos de las partes en confl
Segundo, estamos conven
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de que la mediacin penal es muyimportante porque fomenta eldilogo, en muchos casos agilizala reparacin del dao y presuponeuna reconstruccin del tejidosocial; eso es ya en s mismo algopara congratularnos. No obstante,se debe ser muy cauteloso en lasproyecciones que se hacen acercade su funcin como mecanismode descongestin del sistema dejusticia penal.
No tenemos la menor duda deque la mediacin penal es unade las piezas claves para el xitode la reforma penal. Para ello esmenester tomar en serio su funciny darle la misma importancia quetiene la contratacin de policas yagentes del Ministerio Pblico.Por la misma razn, es tambinfundamental identificar en dndeestn los problemas para potenciarel uso de la mediacin penal eimplementar estrategias para suresolucin. Entre las que estimamosms urgentes est la promocinde la justicia alternativa entre lacomunidad, ya que es en la negativa
a acudir a un proceso de mediacinuno de los principales obstculospara llegar a elevar el nmerode asuntos resueltos a travs deacuerdos reparatorios.
Aunado a lo anterior, debenconsiderarse los otros mecanismos
previstos para el ejercicio delprincipio de oportunidad, siemprerecordando la importancia de queestas decisiones estn sustentadasen una adecuada poltica criminal.
1 * Maestro en Derecho Pblicopor la Escuela de Graduados en
Administracin Pblica y PolticaPblica del Tec de Monterrey.Maestro en Gobernabilidad yGestin Pblica por el InstitutoUniversitario de InvestigacionesOrtega y Gasset en Madrid,Espaa. Profesor de DerechoConstitucional en la Facultad Librede Derecho de Monterrey.DirectorGeneral de Atencin Ciudadana
y Justicia Penal Alternativa de laProcuradura General de Justiciadel Estado de Nuevo Len.
2 Es importante recordar que en elao 2004 inici en este Estado laoperacin de un proceso penal en elcual fase de juicio se desarrollaba deforma oral, al cual se le ha conocidocomo sistema mixto.
3 En adelante CODE
4 En adelante CPP.
5 En este mismo ttulo se encuentrala suspensin del proceso a prueba,previstas en los artculo 231 al 243.
6 El artculo seala textualmensiguiente En aquellos casos enno se ha formulado la imputaa que se refiere el artculo 29este Cdigo, la aprobacinlos acuerdos reparatorios ea cargo del Ministerio PbTratndose de aquellos asuntoque se ha formulado la imputael Juez de Control deber aprlos acuerdos reparatorios quhayan celebrado por la vctimofendido y el imputado.
7 Nmero de registro IUS 181Bajo el rubro Mediacinquerellante tiene el derechoexigir su iniciacin en cualetapa del procedimiento incla propia averiguacin praun cuando en principio manifestado su oposicin a ell
8 Nmero de registro IUS 173Bajo el rubro Mediacin eaveriguacin previa, previstalos artculos 135 y 136 del Cde Procedimientos Penales paEstado de Veracruz. La ompor parte del Ministerio P
de informar al querellante saquella alternativa, no afectesfera jurdica del inculpado.
9 Es menester sealar quinclusin de un Delegado Ministerio Pblico del sistradicional se debe al proces
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implementacin por delito quese ha seguido en Nuevo Len, envirtud del cual en todo el Estadoopera el sistema tradicional paraun listado de delitos y el sistemaacusatorio para otro. Como ya se haexpresado, el CODE busca prestarun servicio de atencin primariaintegral, por lo tanto si la vctimadenuncia hechos de competenciadel sistema tradicional es esteDelegado quien se encargar delevantar la denuncia y enviarla paraque siga su trmite ante la Agenciadel Ministerio Pblico tradicional.
10 En adelante CPNL
11 Debemos reconocer que laseparacin entre tipos penal ymodalidades result sumamentecomplicada y tiene un componentediscrecional. Para efecto de laclasificacin como tipos penalesque presentamos se tomaron encuenta principalmente, aunqueno nicamente, los nombres delos captulos del Cdigo Penal deNuevo Len.
12 Este nmero slo incluye a lasdenuncias sin detenido.
13 Esta disminucin se puedeexplicar por la incorporacin deldelito de violencia familiar eneste ao, mismo que tiene un altonmero de denuncias y no puedeser resuelto mediante acuerdoreparatorio.
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isualiza: un hombre de edadpromedio, casado, con hijos,empleado, de ocupacin abogado,dedicado a su profesin, con unarelacin emocional y sentimentalfavorable con su esposa, consideradocomo una agradable persona antesu familia, amigos y personas quelo rodean. Le gusta hacer deporte,gusto por la lectura, por la msica, ycuando el tiempo se lo permite una
caminata acompaado de su familia.
Me gustara saber si tuviese laoportunidad de visualizar a estepersonaje. La descripcin es ma, yas es como los que trabajamos enel Centro de Justicia Alternativavemos a las personas que asisten asolicitarnos el servicio, las vemoscomo lo que son, personas con
problemas, con preocupaciones, confamilia, con angustia y desesperacinen busca de una solucin a suconflicto.
Adentrndonos un poco en materiapreguntara Qu pena impondrasal que mata, es decir al que privade la vida a otra persona? Ser unapersona que no tiene sentimientos.Servir de algo la pena que le
impongas a esta persona?La justicia es una de las principalesbsquedas de la humanidad y esel motor para tener una practicapacfica de las relaciones sociales, noen vano las revoluciones, violentasy pacficas, se han dado en pro de
cambiar situaciones y relacionesinjustas, sin embargo, la complejidaddel tema, hace que no exista unanica visin de lo que ella significay de dnde emana.
Si lo viramos de una manerapositivista, esto tendra una graninfluencia, por lo que sera necesarioestablecer reglas para lograr elcontrol social y la justicia, ya que lo
justo se logra a travs del ejercicioracional de la argumentacin y esesta la va para mantener la pazen la sociedad. As pues, las leyesson el mejor instrumento para labsqueda de la justicia, y se confaen su sustento racional para resolverel problema de la injusticia.
Los valores entran entonces ajugar un papel importante, en elplano de lo tico y moral y porende este aspecto se considera detipo subjetivo, lo que debe buscarla justicia es un compromiso queconcilie intereses.
En los ltimos tiempos ha surgidolo que se denomina justiciasalternativas, son unas nuevasformas de impartir justicia,
que paradjicamente rescatantradiciones premodernas para labsqueda de lo justo.
Modelos para la aplicacin deJusticia, existen varios pero paraeconomizar en tiempo me abocare acomentarles solo dos de ellos.
Una es, Justicia Retributiva: Tcomo accin fundamental el caa la infraccin de la ley. Esta dirprincipalmente al tratamque se debe de dar al ofensgeneralmente deja de lado la vcEl delito es visto como una aen contra del Estado y se desligla relacin que pudiera existir las personas o los participanttampoco se analiza el origen sdel conflicto.
La otra es, la llamada, JuReparativa, Tambin llamjusticia compensatoria. La jureparativa se preocupa por devolas vctimas lo que ellas han pedurante el curso del conflicto. de los aspectos ms importde la justicia reparativa es
esta lleva al ofensor a reconla responsabilidad por el ocasionado a las vctimas y este puede ser apreciado por las vctcomo una forma de arrepentimi
Este tipo de justicia, busca restel lazo social daado por el actola accin delictiva, llevada a en un proceso de reparacin reconciliacin entre la vctimaofensor, generando con ello un pfundamental a la vctima a quile repara el dao y responsabal mismo tiempo a su ofeobteniendo un plus, que es daoportunidad de deshacer el dareconciliarse con la sociedad.
CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA CHIHUAHUAJulio Csar Herrera Navarro*
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La aplicacin de la justicia enla actualidad, ha llevado a ver aldelito exclusivamente como unatransgresin a la ley, y que quien hadelinquido, es decir el ofensor, debede pagar por esa transgresin, perocmo? con un castigo, y ese castigoen los casos donde exista mayorgravedad, ser la prisin, la crcel,y con ello la sociedad se encontrarcompensada. Que es lo que se
comentar, que bien que se metia la crcel al que no pudo pagar porlos daos que me ocasion en eseaccidente automovilstico o Quebueno que se hizo justicia al meter ala crcel a ese que desde hace tiempome molestaba, con quien me di degolpes pero que aunque me ganahora si yo le gane porque a mi nome detuvieron y a l s, fui ms listo.
Pues bien al ver solo esto, dejamossin resolver el problema de fondo,dejamos de ver lo bsico, queesos delitos o infracciones, otransgresiones, se dieron en unasociedad, en una comunidad, enese espacio social y por esto, queel castigo a ese delincuente, a eseofensor, no resolver el problema,posiblemente el dao a la vctima
si, pero debemos buscar entonces, ylo que hacemos hoy en da quieneslaboramos en los Centros de JusticiaAlternativa, no es solamente castigarel delito sino vamos mas all, eslograr que quien cometi ese delito,esa infraccin, asuma el compromisode mitigar el dao causado. Y esto se
llama ser responsable por lo que sehizo.
La justicia restaurativa reconoce quelos delitos afectan a las personasms que a la sociedad; apela a lasnormas y a la reparacin ms que alcastigo por el incumplimiento de laley; reconoce que existe un marconormativo y un mundo jurdico,pero aboga por la participacin de
diferentes personas en el manejo delos delitos, que no necesariamentesern juristas o abogados. En esesentido busca lo justo en el mbitoen cada caso.
Qu es la Justicia Restaurativa?, sibuscamos en internet encontraremosvarias definiciones. Unas de versincorta, otras ms completas y otrastan rebuscadas que en ocasiones sondifciles de entender. Les compartodos de ellas.
1. La Justicia Restaurativa, es lajusticia que establece una relacinentre el infractor, la vctima y lasociedad a travs de los organismosdel Estado que imponen una sancin,con la cual se espera que el victimariocambie su comportamiento.
2. La justicia restaurativa es unproceso que involucra a las partesinteresadas en la decisin sobre lamejor manera de reparar el daoocasionado por un delito. Siendolas partes interesadas, las vctimas,los delincuentes y sus comunidades
de apoyo, cuyas necesidades respectivamente, lograr la reparadel dao, asumir la responsabiy llegar a un acuerdo.
Los delitos daan a las personen consecuencia las relacionesjusticia exige que el dao se rtanto como sea posible. La jurestaurativa no se aplica porqumerecida, sino porque es nece
La justicia restaurativa se mediante un proceso cooperque involucra a todas las pinteresadas en la decisin sobmejor manera de reparar el ocasionado por el delito.
Ahora bien un sistema de jupenal que solo imparte castiglos delincuentes y que excluye vctimas no enfrenta las necesid
emocionales y las relacioneaquellas personas que se vafectadas por el delito. La jurestaurativa restablece y desasentimientos y relaciones posiUn sistema restaurativo de jupenal apunta no slo a reduccantidad de delitos, sino tambdisminuir el impacto de los miy con ello lograr y mantener
sociedad sana.Una justicia centrada en la reparay no en el castigo, en la soludel conflicto desde las parteslo originaron, en el dilogo mediacin o negociacin asistidese reconocimiento de que el d
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es un hecho concreto que afecta asujetos palpables, en la bsquedade la reconciliacin y la sanacinde ambas partes, porque la justiciarestaurativa es eso, restaura a las dospartes, y las apoya reintegrndolas ala sociedad.
Beristan nos los dice as: la justiciarestaurativa ha de reconstruir sujetosen la que el propio Estado le conceda
a las vctimas y a los victimarios,la oportunidad de curarse y queles permita narrar sus historiasy transformarse en ciudadanospartenarios.
La Justicia restaurativa parte delas consecuencias humanas de los
conflictos, delitos y ofensas, mientrasque el sistema legal tradicional sebasa en las consecuencias legales(reglas y castigos). La JusticiaRestaurativa se enfoca en reparary curar el dao como resultado deun conflicto o de cualquier ofensa,partiendo de validar la historia dela persona o personas que han sidodaadas. Es un nuevo movimientoen el campo de la victimologa
y la criminologa, que pretendereconocer que el crimen causadaos a las personas y comunidades,se insiste en que la justicia debeabogar por reparar esos daos yque a las partes se les debe permitirparticipar en ese proceso. Losprogramas de justicia restaurativa,
por consiguiente, habilitan vctima, al infractor y a los miemafectados de la comunidad, parestn directamente involucradodar una respuesta al crimen.
Desde sta perspectiva la jurestaurativa busca:
1. Invitar a la completa participay al consenso.
2. Sanar lo que ha sido roto.
3. Buscar completa y diresponsabilidad.
4. Reunir lo que ha sido dividid
5. Fortalecer a la comunidad
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prevenir daos mayores.Muchas veces se considera quela justicia restaurativa excluye lajusticia tradicional, debemos verlaen el sentido de que ms bienla complementa, proponiendoun encuentro entre vctima yvictimario mediado por una personadebidamente capacitada, expresandosentimientos y creencias respecto al
origen del delito.
El fin de estos encuentros, es quetanto vctima como victimariolleguen a un acuerdo, sobre comoel victimario podr reparar el daocausado, incluyendo una reparacinde tipo econmico, pero sobre todouna reparacin de tipo emocional.
La justicia alternativa que se estaplicando en Chihuahua es unintento ms humano, enfocadohaca la aplicacin de uno de losprincipios ms necesitados por lasociedad actual, que es la dignidadhumana. Reclama la inclusin yno la exclusin en la racionalidadformal abstracta. Reclama elreconocimiento del Otro comosujeto de derechos y plenoparticipante de las decisiones en lascuales l est siendo perjudicado y nocontemplado. No debemos olvidar,que la vctima tiene la autoridadque emana de su sufrimiento y slodesde ah, es que debe emerger la
justicia, como un acto material yposible, no como un acto jurdico
alejado de su sufrimiento, tambinexiste la comunidad que participadel acto material de hacer justiciaes una comunidad ms prxima enla defensa del derecho a vivir con laposibilidad de desarrollar, procreary mantener la vida con dignidad ysentido de su existencia.
Quiz todo lo anterior se escuchasencillo pero se trata de un cambioradical en la manera de hacerjusticia, la cual se inici a aplicar enel Estado de Chihuahua, a partir del1 de Enero del ao 2007. La reformaque se vivi en aquel entonces sehizo con el visto bueno de todoslos poderes del Estado, tanto el
Ejecutivo como el LegislativoJudicial.
Se trata de un cambio intque involucra diez leyes, mude ellas de nueva creacin y reformas; empezando por la pConstitucin Poltica del Ey seguida por la Ley Orgdel Poder Judicial, CdigoProcedimientos Penales del EsCdigo Penal, Ley Orgdel Ministerio Pblico, LeyAtencin y Proteccin a VctimOfendidos de Delito, Ley de JuPenal Alternativa, Ley GePenitenciaria y de EjecucinPenas, Ley de la Defensora Py la Ley Estatal de SeguCiudadana.
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Esta reforma integral tiene cuatrograndes objetivos:
Garantizar el debido y justo procesopenal de los imputados de un delito.
Garantizar la asistencia, protecciny restauracin a las vctimas yofendidos por el delito, as como suefectiva participacin en el procesopenal.
La eficiencia y eficacia del procesopenal.
Recobrar la confianza de laciudadana en el sistema de justiciapenal.
Como ocurre hasta ahora, loschihuahuenses acuden ante elministerio pblico a interponer susdenuncias o querellas, pero a partirde ah el procedimiento cambiasustancialmente. En principioporque la idea es que el mayornmero de casos se resuelva a travsde medidas alternas y ni siquieraentren a una etapa de investigacin.
Pero qu es la justicia alternativa,de qu se trata y por qu es tanimportante en el nuevo sistema
de justicia penal, que se aplica enChihuahua?
Estas medidas son tan importantesque incluso se cre la Ley de JusticiaPenal Alternativa del Estado deChihuahua para que regule demanera expresa esta nueva forma de
hacer justicia.La justicia alternativa representauna visin distinta de resolver elconflicto penal como ya lo hemosvenido viendo, porque permiteun proceso integral de apoyo a lasvctimas, al agresor y a la comunidaden general.
Busca un resultado restaurativo que
constituye un acuerdo encaminadoa entender las necesidades yresponsabilidades individuales ycolectivas de las partes y a lograrla integracin de la vctima y delinfractor en la comunidad, a travsde la reparacin, la restitucin y elservicio a la comunidad.
Esta nueva concepcin de justiciapenal est orientada a lograr la
justicia restaurativa entendida comoun conjunto de valores y creenciasacerca de lo que en este tiempodebe significar la justicia, ya que losdelitos daan tanto a las personascomo a las relaciones sociales y lajusticia exige que el dao se reparetanto como sea posible.
Con esa visin, el Estado seconvierte en un facilitador en la
solucin de los conflictos aplicandoa cada caso concreto tcnicas comola mediacin, la conciliacin y lanegociacin.
La Fiscala General del Estadocuenta con el Centro de JusticiaAlternativa, donde estn los
facilitadores, que se encargaaplicar esas tcnicas.
Las querellas y denunciaspresentaran en la UnidadAtencin al Pblico, lo hasta hace poco se conoca cAveriguaciones Previas, instque clasifica los casos y decilos remite al Centro de JuAlternativa o a las unidade
investigacin.La idea es que ocho o nueve dediez denuncias o querellas pasCentro de Justicia Alternativade importante es esta nueva fde resolver los conflictos.
Es necesario aclarar que el Cede Justicia Alternativa atenderdelitos no graves, que si se pu
resolver a travs de los procesomediacin, la conciliacin y jude facilitacin.
Se trata concretamente de deimprudenciales en los que proel perdn de la vctima, locontenido patrimonial quehayan cometido sin violsobre las personas, los que admpresumiblemente la sustituci
sanciones o condena condicioaquellos cuya pena media aritmno exceda los cinco aos de priscarezcan de trascendencia socia
Los casos de delitos graves comhomicidio, el secuestro, la violy el asalto con violencia, rob
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vehculo, delitos de ndole sexual,violencia familiar, sern turnadosdirectamente a las unidades deinvestigacin.
La atencin que brinda el Centrode Justicia Alternativa es gratuita,profesional, imparcial, confidencial,equilibrada y con perspectiva degnero.
Para acceder con un asunto anteel Centro, y con ello estar enposibilidad de la aplicacin dealgn medio alterno en solucin deconflicto es necesario contar con lavoluntad de las partes.
La actuacin de los facilitadores enlos procesos de justicia restaurativadeber finalizar con un acuerdoque especifique cmo el infractor
enmendara el dao causado por eldelito, a travs de la restitucin yel servicio a la comunidad. De esaforma se pretende un resultadorestaurador producto de unprocedimiento administrativo, obien de un proceso de justicia penalconvencional, opcin que el Estadobrindara ahora a la comunidad.
El objetivo es que la mediacin,
la conciliacin y las juntas defacilitacin concluyan con unacuerdo de las partes. En ese casoel Centro de Justicia Alternativa loredactara por escrito.
El documento incluir el nombrede los involucrados y sus datos
principales; una breve reseadel conflicto que motiv laintervencin de los medios alternos;una descripcin precisa de lasobligaciones que acuerden las partes,especificando la forma y tiempo enque estas debern cumplirse; ascomo el sealamiento expreso de losefectos del incumplimiento.
El trmite en el Centro de Justicia
Alternativa concluir cuando seresuelva total o parcialmente elconflicto; en caso de que alguna delas partes realice un comportamientoirrespetuoso o agresivo y no puedasuperarse esta situacin; por decisinde una de las partes; por inasistenciainjustificada de una o ambas partesa alguna sesin; o por la negativade las partes para la suscripcin del
acuerdo.Un aspecto importante es que estesistema restaurativo se aplicartambin a los comportamientosantisociales que realicen los menoresde edad.
El menor de edad cuando no tomaconciencia del dao que causa alas vctimas y de la necesidad derepararlo y no comprende el desastresocial que su accin provoca, tiendea repetir esos comportamientos.Las vctimas, al desconocer lascircunstancias en que el menoractu, tienden a experimentar tantola frustracin como sentimientosde venganza y solicitar penas
severas en aras de satisfacemolestia, situacin que slo gexacerbaciones intiles paracontrol del fenmeno criminaltiende a reiterarse en el seno comunidad que cada vez resultaafectada.
Hay que recordar que cada dno solo afecta a la vctima, que tiende a daar el tejido s
Por eso que este sistema pretabandonar el modelo tradicpunitivo y convertir la accinEstado en un modelo de jurestaurativa, cuyo fundamentresponsabilizar al menor infratanto frente a la vctima como fa la comunidad.
La finalidad es construir un sisde justicia penal alternativodecir, no solamente el tradicque impone sanciones restricde la libertad de los delincuy excluye a las vctimas sinobusca incorporar a stas encary tratando de facilitar mecanique les permitan recuperartranquilidad emocional trastorpor la comisin del ilcito.
Adems, en un mundo dondpersonas se sienten cada vez alienadas, la justicia restaurrestablece y desarrolla sentimiy relaciones positivas.
Otro objetivo es reducir los nde delitos y disminuir el imp
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que stos generan en las personas yen la comunidad.
La capacidad del Centro deJusticia Alternativa para tratar lasnecesidades emocionales de lasvctimas y las relaciones entre stasy sus agresores, comprometindolosen un proceso de mediacin,conciliacin y juntas de facilitacinser clave para el xito de la reforma
y para lograr una sociedad civilsana, lo cual es la esencia este actualsistema de justicia penal que seproporciona en Chihuahua.
Concluyamos entonces que enChihuahua al aplicar este tipo dejusticia trata de integrar la reparacinde dao, dentro del modelo actual;que el Derecho Penal se acerquemucho ms a lo que la ciudadana
espera de l, y que en lugar deser exclusivamente sancionador,punitivo, empiece a generar lacapacidad de poder presentardiferentes alternativas para regularlos conflictos que necesitan delDerecho Penal.
A travs de los medios alternos desolucin de conflictos se ventilanasuntos de todas las ramas, peroEn qu consiste la mediacinpenal? Lo explicare as; en lamediacin no hay ms que un planode igualdad, donde hay un tercero,una persona neutral con capacidadde restablecer comunicaciones quegenera un tercer espacio ficticio en
el que las partes puedan empezara negociar despus de contener lacrisis. Son ellas las que participanactivamente en la resolucin desu propio problema, expresandosus emociones, cambiando suscondicionantes internos y reprochespor posiciones, y stas por pedidos,que se intentan poner sobre la mesapara que la gente pueda construiruna situacin de futuro. Y si llegana un acuerdo, la solucin es aceptadapor ambas partes, cosa que noocurre muchas veces en los sistemasjudiciales tradicionales.
Tambin es trascendente mencionarque el personal del Centro de JusticiaAlternativa, no cuenta con una varita
mgica, para poder solucionar mejor manera todos los asuntoshemos visto en situaciones divcomo el de la inasistencia de alde los invitados es renuenparticipar en alguno de nueprocesos, pero como nos regcon el principio de voluntarierespetamos totalmente esta decsin embargo nuestro personaltotalmente capacitado y porhemos obtenido gran xito, ytanto la inasistencia es mnima
Hablando de capacitacin, eCentro de Justicia Alternen Chihuahua, se implemun programa de mejora condonde uno de los puntos
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poder iniciar fue que el total delpersonal se encuentre capacitadocon un curso bsico y avanzadode mediacin, (proceso mscompleto) incluyendo entoncesa los especialistas (facilitadores)personal administrativo (secretarias)y notificadores.
Se ha tenido la oportunidad decompartir la experiencia que se havivido en Chihuahua sobre la manerade aplicar los medios alternos dentrode un Centro de Justicia Alternativaen materia penal, siendo que enms de un estado se ha escuchadoel comentario: En nuestro estadola sociedad no est preparada parallevar este tipo de justicia yo lescomento; Por supuesto que est
preparada, lo que sucede es quetenemos temor de dar el paso, assucedi en Chihuahua, pero pocoa poco se ha ido convirtiendo enuna mejor manera de resolverconflictos. Aunque hay algunosque, lejos de generar una confianzaen la ciudadana, se empean endar la espalda a estos procesos yno apoyan, pero no es porque no
funcione sino porque no lo conocen.Los invito a que conozcan losmecanismos alternativos de solucinde conflictos, el Derecho Penaltambin puede participar de otrosmecanismos que no sean nicamentelos de enviar a una persona a prisin.
La prisin no es la solucin, puedeser la ltima opcin para situacionesparticulares y especficas como ya lasvimos.
Tambin invito a los abogadoslitigantes a que no se sientanexcluidos de estos procesos porel contrario sintanse invitados aparticipar en ellos, en el Centro deJusticia Alternativa si bien es cierto
que en las audiencias participanlas personas involucradas se puedellegar a muy buenos acuerdos consu apoyo y comprensin adems deque emocional y econmicamentepodra resultar mejor para su labordiaria.
Finalmente me gustara hacer unareferencia sobre los conceptos quese han mencionado a lo largo del
presente documento entendindosecomo medidas alternas:
Mediacin: Tcnica que facilita lacomunicacin entre las partes enconflicto, con el propsito de quelleguen por s mismos, a una solucinque ponga fin a la controversia.
Negociacin: Proceso decomunicacin y toma de decisiones,
entre las partes, en el cual se lesasiste para elaborar el acuerdo qued solucin al conflicto o impulse unacuerdo satisfactorio entre las partes.
Conciliacin: Proceso en el que sepresentan alternativas de solucin alas partes en conflicto para llegar a
un acuerdo.Juntas de Facilitacin: Prodesarrollado entre las partes,la participacin de los afecindirecta o mediata por un conflpara resolverlo de manera colemediante un acuerdo.
Principios de la JusRestaurativa:
Voluntariedad: La participadebe ser por propia decisin, libtoda coaccin y no por obligaci
Confidencialidad:La informatratada no deber ser divulgadapodr ser utilizada en perjuicilas partes dentro del proceso pe
Flexibilidad: Para la soluciconflictos podrn agotarse un
varios medios alternos.Neutralidad:Debern estar exde juicios, preferencias, opinioperjuicios ajenos a los usuariospuedan influir en la toma dedecisiones.
Imparcialidad:Debern estar lde favoritismos, inclinacionepreferencias, no concedern ven
a alguno de los usuarios.Equidad: Los medios altepropiciaran condiciones equilibrio entre los usuque conduzcan a la obtende acuerdos recprocamsatisfactorios y duraderos.
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Legalidad: Slo sern objeto deestos los conflictos derivados de losderechos disponibles de las partes yque la ley establezca.
Honestidad: En la aplicacinse valorarn las capacidades ylimitaciones del personal, paraconducirlos.
* Licenciado en Derecho, conmaestra en Derechos Humanos,especialidad en Mediacin Familiar,especialidad en conciliacin ymediacin, capacitador en mediosalternos en solucin de conflictos.
Titular del Centro de JusticiaAlternativa de Chihuahua.
Bibliografa
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I. IntroduccinCmo hacer frente al fenmenodelictivo sin el empleo de la durezadel sistema penal? La bsqueda deesta respuesta ha sido el punto departida para considerar una nuevamanera de hacer justicia, que seha denominado alternativa y queactualmente se presenta como unaposible va para la reduccin de la
violencia.
Las siguientes lneas tienen comofinalidad exponer un ejemplo dejusticia alternativa estadounidense,especficamente el implementadoen la Ciudad de Nueva York a travsde las community courts para, apartir de este modelo, reflexionar
acerca de la justicia alternativarecientemente incluida en la polticacriminal mexicana. Por lo anterior,a la experiencia estadounidense sededican las primeras pginas, con laintencin de presentar un modelode justicia alternativa que haresultado eficaz para esa sociedady de este modo, invitar al lector aconsiderar la posibilidad de cambioen la justicia tradicional en nuestropas. Finalmente, se analizarn lasventajas que la justicia alternativapuede aportar al sistema penal,pues al ser una forma diferente deenfrentar el fenmeno delictivo,puede reducir la violencia delsistema penal.
II. Nueva York, un ejemplo deJusticia alternativa
Si echamos un vistazo a modelosde justicia que han incluido lajusticia alternativa como parte desu poltica criminal, vemos conagrado que la sociedad en generalaprueba su prctica, y al mismotiempo se reportan beneficiosadministrativos considerables para
los tribunales; motivos suficientespara que la justicia alternativaadquiera mayor relevancia en lassociedades modernas.
Nueva York ha tenido diversoscambios en su poltica criminal,cambios que han ido desde lainstauracin de modelos de cerotolerancia, y maximizacin delsistema penal,1 hasta la introduccinde las community courts (Julius,2011: 2) que actualmente resuelvenmiles de casos al ao sin necesidadde juicio, lo que demuestra que laadaptacin de modelos penalesnuevos siempre ser bienvenidacuando se haga en beneficio de lasociedad. A continuacin hablarbrevemente de las principalescaractersticas de estos tribunales
alternativos
III. Qu son las communitycourts?
Las community court o cortescomunitarias iniciaron en el estado
de Nueva York en Estados Unde Amrica en el ao de 1Actualmente se han expana Washington D.C., SePortland, Connecticut, SDallas, y Santa Ana, Californialo que al da de hoy suman ya 3aquel pas, brindando un novemodelo de justicia alternativa.
Dichas Cortes nac
para responder a probldelincuenciales de manera lentre sus principales fines est
-Proponer una solucin aconflicto penal alternativa a ju
-Dar mayor participacin dcomunidad en la toma de decisi
-Acortar la distancia
autoridades y ciudadanos.-Atender prioridades locales comunidad.
-Reducir la encarcelacin.
-Hacer cumplir la reparacidao.
-Propiciar la no reincidencia.
-Buscar que el inculpado resta la sociedad el dao, con trabservicio.
Hay que hacer notar quprincipal labor de estos tribualternativos es proporcionar solucin adecuada para cada
LAS COMUMUNITY COURTS DE NUEVA YORK: UNA REFLEXIN DESMXICO SOBRE JUSTICIA ALTERNATIVA1Jorge Armando Pacheco Garca *
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particular y, en la medida de loposible, evitar el juicio pero adems-y tal vez sea lo ms importante-involucran verdaderamente a lacomunidad con el fin de ayudar alos acusados a resolver problemasde salud mental, educativos yaquellos que en general, derivan dela marginacin y de los problemaseconmicos, por lo que se puededecir que la labor de las cortes
es de ndole social, ms que decastigo. En definitiva el modelode justicia alternativa que venimoscomentando parte del supuestode que si se pueden solucionarlas causas sociales que de algunamanera u otra han influenciado aldelincuente a cometer delitos, seobtendrn buenos resultados parala comunidad en que vive el sujeto,como para l mismo. Recordemosque todos los hombres debencumplir una funcin social en lascomunidades por mnima quesea, ya que nadie puede vivir soloy para s; en este caso, cuando seha cometido un delito se busca larestauracin ayudando al sujetoa recomponer aquello que enalgn momento se fractur y lo hallevado por una vida de crimen y
reinsertarlo a la sociedad de la quefinalmente es parte.1
La justicia alternativa permite unacercamiento al conocimiento delos hechos delictivos y sus causas,posteriormente con esa informacinse establecen proyectos de
restitucin comunitaria y serviciossociales para los infractores, acambio de no llevarlos a juicio.
IV. Cmo lo hacen?
Las Cortes Comunitarias buscanunir la sancin con la compensacin;es decir, se busca aplicar una sancinpara el sujeto al mismo tiempo queproporcionar una compensacin
a la comunidad de la que esparte, a travs de la colaboracinen proyectos de servicios tantocomunitarios como sociales. Paralograr sus fines, reciben asistenciatcnica del Centro por la innovacinde la corte y del Bur de asistenciaa la justicia del Departamento de
justicia de los Estados UnidosDe esta manera la utilidad dpena encuentra sentido para caso en particular; recordemostodos los sujetos son distintos razones que lo orillan a delintambin. Todava ms: cada aun tratndose del mismo dno puede sancionarse iguaconsideracin a la medida d
propia culpabilidad.
Me parece importante descmo la justicia alternativa aplican las cortes comunitincluye tambin la restauraa la sociedad en la medida dafectado, o bien de las necesid
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Con justicia vertical y tomando
en cuenta la distancia socialimplicada en este proceso, secrea una situacin que facilita laaplicacin del castigo, del dolordeliberado. Nils Christie
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particulares de la misma. Porejemplo, se puede ordenar que elsujeto colabore con la recoleccinde basura o en la restauracin de lasbardas que han sido pintadas congrafiti, si estas son las necesidadesde la comunidad. En fin, seproporcionan soluciones locales aproblemas locales, cuya esencia esgarantizar la convivencia armnica,siendo sta la razn por la que se
han instaurado precisamente enlugares que enfrentan altos ndicesdelictivos y condiciones crnicasde desorden.
Otra de las novedades de estajusticia alternativa es que suslabores van ms all de atender alos imputados, por ejemplo en lacommunity court de Red Hook
en Brooklyn, los servicios socialesestn disponibles no slo para losdelincuentes sino para cualquierpersona que los requiera. De estemodo, las community courts seconvierten en centros de ayudasocial, en los que cualquier personaque lo necesite puede encontrarayuda.2
Considero que algunos beneficios
de la justicia alternativa, que pudeobservar a travs del funcionamientode las cortes comunitarias, son lossiguientes:
La cohesin social se ha fortalecidoen comunidades con alto ndicedelictivo, a travs de una mejor
comunicacin de sus diversosintegrantes.
Se facilita el acceso a serviciossociales. Existe una toma dedecisiones conjunta de losinvolucrados en el sistema penal:jueces, abogados, policas, vctimase imputados.
Hay una mejor comunicacin
entre autoridades y ciudadanos, atravs de la realizacin de juntasmensuales de vecinos.
Los imputados tienen una atencinpersonalizada; lo que repercute enel tipo de sancin que reciben.
Se fomenta la reinsercin sociala travs de la ayuda social queacompaa a cada una de las
sanciones impuestas.Han mostrado eficacia en laatencin a delitos relacionados conla droga y el alcohol.
As pues, las Community courts,han tomado el riesgo que implicaofrecer al delincuente unaalternativa a juicio o, si se quierever de otra manera, una segunda
oportunidad, resolviendo enconsecuencia problemas localesantes de que se transformenen problemas del Tribunal,contribuyendo as a mantenerunido el tejido social y a disminuirla carga y el costo administrativoque implican los procesos largos.
La justicia alternativa aplicadlas Community courts demuque la sociedad en conjunto favorecida, al mismo tiempose replantea la utilidad de la pesto nos debe hacer reflexsobre cmo justificar en nupas la imposicin de las pser necesario continuar el castigo que hasta el dahoy impone nuestro sis
penitenciario? o ser el mompara hacer prioridad la reinsesocial con medios que contriba la restauracin de los daA continuacin veremosrespuestas que en este sentidhan dado en Mxico.
V. La justicia alternen Mxico: JustificaConstitucional
Nuestro pas tambin ha mostinters en implementar cambiosu poltica criminal. Por ejemuna de las virtudes de la refde junio 2008 es la modificaal artculo 17 Constituciespecficamente la que se rea la inclusin de la jualternativa como va de solu
de conflictos. Con esta reformbusca que las leyes del pas premecanismos en materia penalgaranticen la reparacin del y establezcan los casos en qurequiera supervisin judicial su cumplimiento, permitienduna opcin a la justicia tradicio
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Ante la expectativa que trae consigotoda oportunidad para conseguir
una justicia pronta y expedita,algunas legislaciones estatales hanincorporado a su legislacin lajusticia alternativa.3 No obstantelo han hecho de manera diferente,existen opiniones que coincidenen sealar que representa unanueva forma de ver nuestro sistemapenal en donde no existe ganadorni perdedor (Bardales, 2008: 16).
Se trata, por tanto, de llegar aacuerdos que finalmente tienen elmismo objetivo de la litis: resolverun conflicto, con la ventaja de nodesgastarse en el enfrentamientoentre la pretensin de una parte y laresistencia de la otra, que siempreresulta ms oneroso y complejo.
Por otro lado, aunque representatodava un gran reto por cumplir,
se puede afirmar que en Mxico sehan dado ya los primeros pasos enla implementacin de una nuevaforma de hacer justicia, al promoverun cambio constitucional, enjunio de 2008, que ha favorecidola creacin de una estructuragarantista.4sta ser, en el futuro, lapremisa de la nueva poltica estatal,que permitir una nueva realidad
y un nuevo modo de interaccinentre gobernantes y gobernados.
VI. La justicia alternativa comoreductora de la violencia: unaopcin para Mxico
Para comenzar, debemos considerar
que el derecho penal, sin distinde que tipo de sistema se t
es violento per se, tanto poasuntos que trata, refirindonlos delitos, as como por la made hacerles frente, si pensamola pena de prisin por excel(Conde, 2003: 10). En este senes claro que la violencia del sispenal no se refiere solo al della vctima, sino a todo aquellolo rodea: existe violencia entr
sujetos que se ven involucradoun hecho delictivo, en la aplicade las penas, en la prisin, eexclusin social del delincuen las secuelas del delitolas familias