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Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 1 A. PRESENTACIÓN Kuntur lleva sus pretensiones tarifarias al Poder Judicial La empresa Kuntur, concesionaria del Gasoducto Andino del Sur, recurrió al Poder Judicial para demandar la nulidad de la Resolución Nº 105-2010-OS/CD con la que Osinergmin decla- ró infundado el recurso de reconsideración que la empresa gasista interpuso para impugnar las tarifas de transporte de gas natural del gasoducto de su concesión aprobadas por el regulador. La demanda de Kuntur fue recibida por el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima en setiembre del presente año y no- tificada a Osinergmin el 05 de noviembre último. En ella, la empresa pide también la nulidad parcial de la Resolución Nº 056-2010-OS/CD que fijó las tarifas del Gasoducto Andino del Sur y que el Juzgado disponga que Osinergmin emita una resolución que recoja sus criterios para determinar las tarifas. Los principales aspectos controvertidos están referidos al periodo de regulación, a la Tasa de Actualización, y al índice de inflación que el organismo regulador ha tomado en cuenta para determinar las tarifas. El petitorio de la demanda de Kuntur se expone con más amplitud en la página 5 de esta publicación. B. PROCESOS REGULATORIOS EN CURSO En el mes de noviembre de 2010 se iniciaron dos procedimientos regulatorios, tal como se ob- serva en el gráfico siguiente: Contenido A. Presentación (pag. 1) B. Procesos Regulatorios en Curso Fijación de Tarifas en Barras 2011-2012 (pag. 2) C. Licitaciones de Suministro Eléctrico (pag. 3) D. Temas Vinculados a la Regulación Demanda de Kuntur en el Poder Judicial (pag. 5) E. Nuevas Tecnologías Redes eléctricas inteligentes (pag. 6) In f O s in e rgmin Año 12 Nº 08 Diciembre 2010 Data al 4 de diciembre de 2010 Empresas Acontecimientos de la Regulación y los Mercados de Energía

A. PRESENTACIÓN Kuntur lleva sus pretensiones tarifarias

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Gerencia Adjunta de Regulación TarifariaGerencia Adjunta de Regulación TarifariaMT 1

A. PRESENTACIÓN

Kuntur lleva sus pretensiones tarifarias al Poder JudicialLa empresa Kuntur, concesionaria del Gasoducto Andino del Sur, recurrió al Poder Judicial para demandar la nulidad de la Resolución Nº 105-2010-OS/CD con la que Osinergmin decla-ró infundado el recurso de reconsideración que la empresa gasista interpuso para impugnar las tarifas de transporte de gas natural del gasoducto de su concesión aprobadas por el regulador.

La demanda de Kuntur fue recibida por el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima en setiembre del presente año y no-tifi cada a Osinergmin el 05 de noviembre último. En ella, la empresa pide también la nulidad parcial de la Resolución Nº 056-2010-OS/CD que fi jó las tarifas del Gasoducto Andino del Sur y que el Juzgado disponga que Osinergmin emita una resolución que recoja sus criterios para determinar las tarifas.

Los principales aspectos controvertidos están referidos al periodo de regulación, a la Tasa de Actualización, y al índice de infl ación que el organismo regulador ha tomado en cuenta para determinar las tarifas. El petitorio de la demanda de Kuntur se expone con más amplitud en la página 5 de esta publicación.

B. PROCESOS REGULATORIOS EN CURSO

En el mes de noviembre de 2010 se iniciaron dos procedimientos regulatorios, tal como se ob-serva en el gráfi co siguiente:

ContenidoA. Presentación (pag. 1) B. Procesos Regulatorios en Curso

Fijación de Tarifas en Barras 2011-2012 (pag. 2)C. Licitaciones de Suministro Eléctrico (pag. 3)

D. Temas Vinculados a la RegulaciónDemanda de Kuntur en el Poder Judicial (pag. 5)

E. Nuevas Tecnologías Redes eléctricas inteligentes (pag. 6)

InfOsinergmin

Año 12 Nº 08 Diciembre 2010 Data al 4 de diciembre de 2010

EmpresasAcontecimientos de la Regulación y los Mercados de Energía

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Gerencia Adjunta de Regulación TarifariaGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria2 3Gerencia Adjunta de Regulación TarifariaGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria2 3

Fijación de Precios en Barra 2011 – 2012El procedimiento de fi jación de Precios en Barra para el periodo mayo 2011-abril 2012 se inició el 12 de noviembre del presente año, con la presentación de los Estudios Técnico-Económicos que sustentan las propuestas de ajuste de las tarifas de generación y transmisión eléctrica plan-teadas por los subcomités respectivos del Comité de Operación Económica del Sistema Eléctri-co Interconectado Nacional, COES-SINAC.

Diez días después, los alcances de las propuestas de ajuste de las Tarifas en Barra fueron sustentados por los subcomités de Generadores y Transmisores del COES-SINAC en la Audiencia Pública realizada en Lima, el 24 de noviembre último. Estos subcomités fue-ron creados por la Ley Nº 28832, ‘Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica’.

Los principales eventos de la fi jación de Tarifas en Barra para el periodo indicado se muestran en la ilustración siguiente:

Como se observa en el cronograma, Osinergmin publicará el 15 de abril de 2010 la resolución que fi jará la Tarifa en Barra para el periodo mayo 2011 – abril 2012, pero previamente, el 04 de marzo próximo, publicará su propuesta de tarifas y sustentará las mismas en una audiencia pública descentralizada que se realizará el 11 de marzo del próximo año.

En caso de presentarse recursos de reconsideración contra la resolución tarifaria que emita el Consejo Directivo del organismo regulador, el procedimiento fi nalizará el 24 de junio de 2011 con la publicación de la resolución que resuelve los pedidos de reconsideración.

Composición del Precio en Barra •

De acuerdo como el marco normativo vigente, el Precio en Barra comprende: i) el precio de la energía; ii) el precio de la potencia; iii) el Peaje por conexión al Sistema Principal de Transmi-sión; y iv) la Garantía por Red Principal de Camisea. (Ver gráfi co). En la práctica, los cargos para los Sistemas Secundarios de Transmisión son parte de los Precios en Barra.

Los Precios en Barra fi jados administrati-vamente por Osinergmin y los precios de potencia y energía obtenidos en los pro-cesos de licitación que se realizan al am-paro de la Ley 28832, ‘Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica’ son ponderados para determi-nar el Precio a Nivel Generación que, con-juntamente con el Valor Agregado de Dis-tribución y los cargos de la transmisión, componen la tarifa eléctrica aplicable al usuario fi nal.

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Gerencia Adjunta de Regulación TarifariaGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria2 3Gerencia Adjunta de Regulación TarifariaGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria2 3

Fijación de Costos de Conexión a la Red de Distribución EléctricaEl 02 de noviembre último se inició el procedimiento para establecer los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica para el periodo 2011-2015, con la presentación de información de costos de materiales y recursos de las empresas distribuidoras de electricidad.

Los principales eventos de este procedimiento se muestran en la ilustración siguiente.

De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Osinergmin fi ja, revisa y modifi ca periódicamente los montos que deberán pagar los usuarios del servicio público de electricidad por el costo de acometida, equipo de medición y protección y su respectiva caja, y el monto mensual que cubre su mantenimiento y permite su reposición en un plazo de 30 años.

La conexión eléctrica es el componente del sistema eléctrico que permite a los usuarios del Ser-vicio Público de Electricidad conectarse a la red eléctrica y recibir la energía que necesita para desarrollar de sus actividades domésticas, comerciales o industriales.

C. LICITACIONES DE SUMINISTRO ELÉCTRICO

A su pedido anulan licitación convocada por Electro Oriente

Osinergmin declaró la nulidad de las etapas realizadas con posterioridad a la convocatoria de la Licitación de suministro eléctrico de largo plazo para el Sistema Aislado Iquitos de Electro Oriente, por lo cual el proceso deberá reiniciarse.

La decisión del regulador está contenida en la Resolución N° 260-20010-OS/CD emitida en respuesta a la solicitud presentada por la propia empresa licitante, demandando la retracción del proceso de licitación debido a que, durante el desarrollo de dicho proceso, omitió la remisión de respuestas a las consultas sobre aspectos de las Bases relacionados con la entrega del código de identifi cación a una empresa adquiriente de las mismas.

Osinergmin dispuso asimismo que Electro Oriente debe publicar en su portal web la informa-ción que dispone sobre las Bases Integradas y proponer un nuevo cronograma de la Licitación.

Distribuidoras aseguran suministro eléctrico de largo plazoEl 18 de noviembre último, el Comité de Adjudicación de la Licitación de suministro eléctrico de largo plazo otorgó la Buena Pro del 100% de las demandas de potencia y energía de las dis-tribuidoras Luz del Sur, Edelnor, Edecañete, Electro Oriente y Electro Dunas.

Dieciséis empresas generadoras participaron el Acto Público de Adjudicación de la Buena Pro, pero sólo siete resultaron adjudicatarias del suministro de energía eléctrica solicitada por las empresas licitantes, ya que las ofertas presentadas excedieron en 20% la demanda requerida.

La tabla incluida en la siguiente página muestra la potencia adjudicada por empresa generadora.

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Gerencia Adjunta de Regulación TarifariaGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria4 5Gerencia Adjunta de Regulación TarifariaGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria4 5

Las empresas que participaron en el proceso y que no resultaron favorecidas con la Buena Pro fueron: Egemsa, Enersur, SDF Energía, Edegel, Chinango, Kallpa, Celepsa, Eepsa, y SN Power, ya que los precios de sus ofertas eran mayores a los de las generadoras que lograron ha-cerse del suministro licitado.

D. TEMAS VINCULADOS A LA REGULACIÓN

Altas y bajas de metrados de instalaciones de distribución eléctricaMediante la Resolución Nº 270-2010-OS/CD, publicada el 24 de noviembre último, Osinerg-min aprobó las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléc-trica del periodo 01 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009, así como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2009, de las instalaciones de distribución eléctrica de 20 concesio-narias que operan en Lima y el resto del país.

De conformidad con el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, las empresas de-ben poner en conocimiento de Osinergmin, en los plazos y oportunidades que éste deter-mine, toda inversión en obras de distribución que aumente su Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) y, del mismo modo, hacer conocer anualmente el retiro de las instalaciones innece-sarias para la prestación del servicio, con la fi nalidad de que sean excluidas del respectivo VNR.

Por su parte la Guía de Elaboración del VNR de las Instalaciones de Distribución Eléctrica (Guía VNR), aprobada mediante Resolución OSINERG N° 329-2004-OS/CD, establece que el cálculo del VNR al 30 de junio del año que corresponda (año anterior al de la fi jación de las tarifas de distribución eléctrica), se realizará a partir del metrado (base) aprobado en la última fi jación del VNR, para lo cual se considerarán las altas y bajas de las instalaciones de distribu-ción eléctrica ocurridas en el último periodo de cuatro años.

De lo anterior se entiende que las altas se dan por la incorporación de nuevas instalaciones eléc-tricas y no eléctricas; y las bajas se presentan cuando la empresa retira instalaciones existentes que no son necesarias para la prestación del servicio de distribución eléctrica.

Resumen de ofertas económicas adjudicadas

EmpresasPotencia Adjudicada (MW) Precios de Energía (Ctm S/./kWh)

Fija Variable Total HP FHP Ponderado

EGASA 1 33,335 6,666 40,001 12,51 10,01 10,55

EGASA 2 25,001 4,999 30,000 12,61 10,09 10,63

TERMOSELVA 1 33,335 6,666 40,001 12,63 10,14 10,68

EGENOR 1 33,335 6,666 40,001 12,63 10,14 10,68

TERMOSELVA 2 33,335 6,666 40,001 12,72 10,20 10,74

EGENOR 2 25,001 4,999 30,000 12,72 10,20 10,74

SAN GABAN 1 8,334 1,666 10,000 12,70 10,21 10,75

TERMOSELVA 3 33,335 6,666 40,001 12,80 10,27 10,81

EGENOR 3 25,001 4,999 30,000 12,80 10,27 10,81

FENIX POWER 1 204,170 40,830 245,000 13,07 10,30 10,90

EGASA 3 25,001 4,999 30,000 12,94 10,36 10,91

S. MINERA CORONA 1 3,750 0,750 4,500 12,60 10,59 11,02

EGESUR 1 15,000 3,000 18,000 12,16 11,00 11,25

FENIX POWER 3 60,051 12,009 72,060 13,53 10,66 11,27

TOTAL ADJUDICADO 557,984 11,581 669,565 12,910 10,300 10,860

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Gerencia Adjunta de Regulación TarifariaGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria4 5Gerencia Adjunta de Regulación TarifariaGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria4 5

Demandas de Kuntur ante el Poder Judicial

La empresa Kuntur, concesionaria del Gasoducto Andino del Sur, ha solicitado al Poder Judicial la nulidad de la Resolución Nº 105-2010-OS/CD con el que Osinergmin declaró infundado el recurso de reconsideración que la empresa gasista interpuso para impugnar la fi jación de las tarifas de trans-porte de gas natural del gasoducto de su concesión. Asimismo demanda que los jueces dispongan que Osinergmin haga una nueva regulación tomando en cuenta sus parámetros tarifarios.

Petitorio de Kuntur •Como se ha señalado, la demanda de Kuntur fue aceptada por el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima en setiembre del pre-sente año y notifi cada a Osinergmin en noviembre último. En ella obra el siguiente petitorio:

En primer lugar, en el extremo que Kuntur denomina Primera Pretensión Principal, solicita que se declare la nulidad total de la Resolución Nº 105-2010-OS/CD, que declaró infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por Kuntur contra la Resolución Nº 056-2010-OS/CD que fi jó las tarifas de transporte del Gasoducto Andino del Sur.

Asociada a esta pretensión, la empresa gasista demanda asimismo la nulidad parcial de la Re-solución Nº 056-2010-OS/CD que fi jo las tarifas de transporte del Gasoducto Andino del Sur, en los extremos referidos al periodo de regulación (8 años), a la Tasa de Actualización (12%), y al índice de infl ación (Índice de Precios del Productor de los Estados Unidos de Norteamérica-PPI, como único Factor de Ajuste para la Actualización del Costo del Servicio luego de la Puesta en Operación Comercial-POC del gasoducto).

En su segunda pretensión principal, Kuntur solicita que Osinergmin emita una resolución com-plementaria de la Resolución Nº 056-2020-OS/CD en la que fi je un periodo de regulación de 25 años, una Tasa de Actualización de 15,78%; y los siguientes Factores de Ajuste para mantener el valor de la tarifa: Inversión hasta la POC, demanda, nuevas inversiones después de la POC, costos de operación y mantenimiento hasta la POC, Costos del Servicio hasta la POC, PPI y tipo de cambio.

Kuntur demanda también que en caso el Juzgado desestime su segundo pedido, éste ordene al organismo regulador emitir un nuevo pronunciamiento sobre los extremos de la Resolución Nº 056-2010-OS/CD declarados nulos, garantizando en el periodo de concesión (30 años) la estabilidad del monto de inversión que regula Osinergmin y de su Tasa de Actualización, para permitir el ajuste de la tarifa sobre la base de todos los factores necesarios para mantener el valor de las tarifas en el tiempo.

Tarifas reguladas •Osinergmin emitió el 04 de marzo del presente año, la Resolución Nº 056-2010-OS/CD que fi jó las tarifas básicas iniciales de transporte del Gasoducto Andino del Sur, las mismas que se muestran en el cuadro siguiente:

El 26 de marzo último, Kuntur presentó el recurso de reconsideración contra la reso-lución arriba señalada. Como se ha dicho, este pedido fue declarado infundado por el organismo regulador mediante la Reso-lución Nº 105-2010-OS/CD, con la cual concluyó el proceso tarifario en la vía ad-ministrativa.

Tarifas básicas Iniciales US$ / MPC* US$ / mil m3

Servico Firme 2,50 88,43

Servico Interrumpible

Generadores Eléctricos3,58 126,32

Servico Interrumpible

Otros3,13 110,53

Nota: Para las Tarifas Interrumpibles de los Generadores Eléctricos y Otros se ha considerado un Factor de Cargo de 70% y 80%, respectivamente.* MPC.- Miles de pies cúbicos

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Tarifas reguladas vs pretensiones de Kuntur •El cuadro siguiente muestra las diferencias en los puntos controvertidos.

E. NUEVAS TECNOLOGÍAS

Redes eléctricas inteligentes (Smart Grids)Una revolución se ha apoderado del sector eléctrico. Las redes eléctricas inteligentes (REI), conocidas también como ‘smart grids’, están transformando radicalmente las maneras de pro-ducir, distribuir y consumir energía, ya que éstas han venido a dar una respuesta a la necesidad de reducir el consumo, limitar el uso de centrales eléctricas contaminantes e integrar las fuentes de energías renovables.

El desarrollo de las REI está asociado también a los retos que afronta la humanidad para lograr el desarrollo sostenible: La preocupación por el cambio climático, la protección del medioam-biente, la seguridad energética y la volatilidad de los precios del petróleo, conduce a una mayor utilización de energía alternas (eólica, solar, marina, etc.).

Las inversiones que demanda el desarrollo de las REI han comenzado a fl uir en grandes can-tidades, y en ellas están comprometidas también empresas ajenas al sector eléctrico, como Mi-crosoft, Google, IBM, Oracle, Siemens, entre otras. La atención de estas empresas se centra principalmente en la investigación y desarrollo de equipos u otros elementos compatibles con los principios de las REI. En otras palabras, se busca replicar los conocimientos y operatividad de la red cibernética de información en las redes eléctricas.

Ventajas de las REI •Las principales ventajas de las REI serán las siguientes:

Reducirán las pérdidas de energía durante su distribución y permitirán aprovechar mejor ■la energía generada. El sistema eléctrico será más efi ciente y, por tanto, habrá menos emisiones de CO2. Actualmente, las redes eléctricas del mundo pierden en un día la electricidad necesaria para abastecer a la India, Alemania y Canadá a la vez.

Estarán controladas por sistemas tecnológicos inteligentes, que se conectarán a dispo- ■sitivos inteligentes instalados en las casas de los clientes o en las empresas. Estos au-ténticos miniordenadores se gestionarán en remoto y eliminarán las lecturas manuales, facilitando únicamente el pago por uso. Además, tendrán la capacidad de actuar sobre

Osinergmin Kuntur

Periodo de regulación de 8 años Periodo de regulación de 25 años

Monto amortizado de la Inversión efectuada en un valor equivalente al 22,1% de la Inversión To-tal hasta la culminación del primer periodo de regulación.

Un Programa de amortización para un periodo de cálculo tarifario de 25 años, para cuyo caso propone un Plan de Amortización Lineal.

El Factor de Actualización será el valor de índice de Precios del Productor de los Estados Unidos de Norteamérica (PPI)

Los siguientes factores de Actualización para aplicar en un periodo de regulación de 25 años:

Factor F1: Capital de Inversión Inicial

Factor F2: Demanda

Factor F3: Capital de nuevas inversiones

Factor F4: Costo de Operación y Mantenimiento

Factor F5: Costo de Servicio hasta la POC

Factor F6: Costo de Servicio después de la POC.

Factor F7: Tipo de Cambio

Tasa de Actualización de 12% Tasa de Actualización de 15,78%

Tarifa inicial de 2,50 US$/MPC Tarifa inicial de 2,96 US$/MPC

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otros dispositivos eléctricos (neveras, lavadoras, impresoras, etc.), pudiendo encenderlos o apagarlos a conveniencia del cliente.

El consumidor tendrá un papel más activo y tomará decisiones sobre su consumo. A tra- ■vés de un portal en Internet, conocerá en tiempo real su consumo y gasto y podrá elegir la oferta que más le convenga, pudiendo incluso decidir que le desconecten toda o parte de la luz de su casa en un pico de consumo del sistema eléctrico. A cambio la empresa eléctrica le reducirá su recibo de consumo.

Estas opciones harán posible que las infraestructuras de generación estén optimizadas, ■que mejore la calidad del servicio (menos apagones o bajadas de tensión) y que el consu-midor reduzca el monto de sus recibos eléctricos signifi cativamente.

Con la integración al sistema eléctrico de la generación distribuida a partir de recursos ■energéticos renovables (solar, eólica, etc.), las redes dejarán de ser unidireccionales (del generador a la casa del cliente) para semejarse a una red estilo Internet, donde incluso el cliente podrá ser un proveedor de energía.

Fuentes: Revista Transmission & Distribution; IBM; monografi as.com.

Electricidad a partir de la basuraLos residuos sólidos urbanos (plásticos, desperdicios, residuos agrícolas, restos de cosechas, y similares) son convertidos en energía, ya que éstos producen entre otros elementos el gas me-tano que es empleado en la generación de electricidad para las ciudades y sus habitantes.

La basura, después de ser depositada en un relleno sanitario, sufre un proceso de descomposi-ción y fermentación que tarda entre seis meses y un año para iniciarse, pero después desprende gas metano en forma permanente durante un periodo que puede durar 20 años.

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Gerencia Adjunta de Regulación TarifariaGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria8 1

La construcción de instalaciones que convierten basura en energía se ha hecho frecuente en Asia y Europa. La Unión Europea, por ejemplo, cuenta con más de 429 plantas de este tipo; China por su parte tiene alrededor de 50 y este número va en rápido aumento; y en los Estados Unidos hay en uso 87 plantas semejantes.

Todas estas plantas utilizan diferentes tecnologías para producir energía, ya que son muchos los métodos que permiten obtener energía de la basura para luego utilizarla en la generación eléctrica. La incineración, los métodos térmicos y los métodos biológicos son algunos de ellos, con procesos que cada día son más efi cientes y económicos.

La FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) sostiene que la basura será una de las principales fuentes de energía del futuro. Esta organización cree que esta fuente de energía podrá utilizarse en muchas actividades, entre ellas el transporte, pero pre-cisa que su uso lo determinará la pura necesidad, porque se agotarán los combustibles fósiles.

Un claro ejemplo de las posibilidades que ofrece esta fuente de energía es el Parque Forestal Valdemingómez, de Madrid, que procesa 4 000 toneladas diarias de basura con la que se genera electricidad para atender a una población de 200 mil habitantes, y se evita al mismo tiempo la emisión de un millón de toneladas anuales de gases de efecto invernadero.

En el Perú, se proyecta para junio de 2011 la puesta en operación comercial de la primera planta generadora de electricidad con el aprovechamiento de la basura del Relleno Sanitario de Huay-coloro, que procesa el 40% de la basura de Lima. Este proyecto es una de las adjudicaciones de la primera Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables realiza-da en febrero pasado. La planta tiene una capacidad de 5 MW y generará 28 295 MW.h/año.Fuente: Revista Consumer; Forestman; y GART.

E. LO QUE SE VIENE

Observaciones de Osinergmin a propuestas de Tarifa en BarraEl 15 de diciembre, Osinergmin presenta las observaciones a los Estudios Técnico Económicos de los subcomités de Generadores y Transmisores del COES.

Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica

El 21 de enero de 2011, las empresas distribuidoras entregarán al organismo regulador sus propuestas de Costos de Conexión.

Seguridad Energética en América Latina y el CaribeResumen del informe elaborado por OLADE que aborda el tema de la seguridad del suministro de energía en la región. Este documento detalla el estado actual del empleo de las fuentes ener-géticas en los países de América latina y el Caribe.

InfOsinergmin es una publicación mensual de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria - GART, de

Av. Canadá 1460, San Borja, Lima 41 Perú, Tel. (511) 224 0487, Fax (511) 224 0491Web site: http://www2.osinerg.gob.pe

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Para cualquier comentario, sugerencia o contribución favor comunicarse con [email protected] suscribirse a las publicaciones de la GART ingrese a la página web www2.osinerg.gob.pe y provea el formulario correspondiente.