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FORMATO ACTA DE APROBACIÓN DEL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES En Huancavelica a los 26 días del mes de Junio del 2015, en el local del Área de Procesos del Gobierno Regional de Huancavelica a horas 09:25, se reunieron los miembros del Comité Especial Permanente, encargados de conducir y desarrollar el proceso de selección ADJUDICACÍON DIRECTA PUBLICA N° 015-2015/GOB.REG.HVCA/CEP, cuyo objeto de convocatoria es la ADQUISICION DE 125 GANADOS VACUNOS DE RAZA BROWN SWISS, PARA LA ASOC. DE PRODUC. ALTO PIRURO DE MANTA-HVCA, ASOC. DE PRODUC. AGROP. SANTA CRUZ DE YANAMA- HUAYLLAHUARA, ASOC. DE PRODUCYURAQ YACU ÑUÑUNHUNGAYOCC-PALCA, ASOC. DE PRODUC. CCANTO HUAYTA, CENTRO POBLADO CHACARILLA ALTA-YAULI, ASOC DE PRODUC. AGROP Y ARTESANOS TIOPAMPA EN LA COMUNIDAD DE CHACARILLA YAULI-HVCA GANADORES DEL FONDO CONCURSABLE PROCOMPITE 2013”, por un Valor Referencial de S/. 366,000.00 (TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), a fin de ANALIZAR, DISCUTIR Y APROBAR EL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE LA OBSERVACIONES. SOBRE EL QUORUM Y LOS MIEMBROS PARTICIPANTES DE LA SESIÓN El quórum necesario que exige la normativa de contratación pública se logró con la presencia de los siguientes miembros: Presidente ING. PEDRO C. CABRERA CHACALIAZA Titular: X Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente Suplente Primer Miembro Suplente ARQ. PETER ZAMBRANO PEDROZA Titular: X Sub Gerencia de Obras Suplente Segundo Miembro LIC. ADM. MANUEL L. GUEVARA NIZAMA Titular: X Oficina de Logística Suplente Los Miembros del Comité Especial declaran que se han formulado las siguientes observaciones: PARTICIPANTE: EMPRESA CONSULTORA INVERSIONES Y CONTRATISTAS GENERALES SUMAC TARPUY E.I.R.L. RUC N° 20486884895 OBSERVACIÓN N° 01 Pronunciamiento: Dicha sugerencia no distorsiona los objetivos de la adquisición del ganado, al contrario, se aclara a mayor detalle respecto a los registros genealógicos de los posibles semovientes a entregar al Gobierno Regional. Al respecto, debe tenerse en cuenta lo establecido en el Artículo 1

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Page 1: Acta de Absolucion de Consultas Adp 15

FORMATOACTA DE APROBACIÓN DEL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y/U

OBSERVACIONES

En Huancavelica a los 26 días del mes de Junio del 2015, en el local del Área de Procesos del Gobierno Regional de Huancavelica a horas 09:25, se reunieron los miembros del Comité Especial Permanente, encargados de conducir y desarrollar el proceso de selección ADJUDICACÍON DIRECTA PUBLICA N° 015-2015/GOB.REG.HVCA/CEP, cuyo objeto de convocatoria es la ADQUISICION DE 125 GANADOS VACUNOS DE RAZA BROWN SWISS, PARA LA ASOC. DE PRODUC. ALTO PIRURO DE MANTA-HVCA, ASOC. DE PRODUC. AGROP. SANTA CRUZ DE YANAMA-HUAYLLAHUARA, ASOC. DE PRODUCYURAQ YACU ÑUÑUNHUNGAYOCC-PALCA, ASOC. DE PRODUC. CCANTO HUAYTA, CENTRO POBLADO CHACARILLA ALTA-YAULI, ASOC DE PRODUC. AGROP Y ARTESANOS TIOPAMPA EN LA COMUNIDAD DE CHACARILLA YAULI-HVCA GANADORES DEL FONDO CONCURSABLE PROCOMPITE 2013”, por un Valor Referencial de S/. 366,000.00 (TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), a fin de ANALIZAR, DISCUTIR Y APROBAR EL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE LA OBSERVACIONES.

SOBRE EL QUORUM Y LOS MIEMBROS PARTICIPANTES DE LA SESIÓNEl quórum necesario que exige la normativa de contratación pública se logró con la presencia de los siguientes miembros:

PresidenteING. PEDRO C. CABRERA CHACALIAZA

Titular: X Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio AmbienteSuplente

Primer Miembro Suplente

ARQ. PETER ZAMBRANO PEDROZA

Titular: XSub Gerencia de Obras

Suplente

Segundo MiembroLIC. ADM. MANUEL L. GUEVARA NIZAMA

Titular: XOficina de Logística

Suplente

Los Miembros del Comité Especial declaran que se han formulado las siguientes observaciones:

PARTICIPANTE:EMPRESA CONSULTORA INVERSIONES Y CONTRATISTAS GENERALES SUMAC TARPUY E.I.R.L. RUC N° 20486884895OBSERVACIÓN N° 01

Pronunciamiento: Dicha sugerencia no distorsiona los objetivos de la adquisición del ganado, al contrario, se aclara a mayor detalle respecto a los registros genealógicos de los posibles semovientes a entregar al Gobierno Regional.

Al respecto, debe tenerse en cuenta lo establecido en el Artículo 13 de la LCE, concordado con el Artículo 11º del RLCE, cuando dispone que la definición de los requerimientos técnicos mínimos, así como la documentación que los sustente, es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar los criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Conforme a lo señalado anteriormente, debemos precisar, que corresponde recomendar al Comité Especial ACOGER la observación, por lo que con motivo de la integración de las

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Bases, el Comité Especial podrá agregar dicho requisito:

“(…) desde las madres, abuelas(os) y/o bisabuelas(os) o antecesores mayores de las vaquillas ofertadas, para demostrar como antecedente la buena crianza del ganado de buena calidad”.Toda vez que los mismos obedecen a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y congruencia, estando prohibido establecer requerimientos excesivos y desproporcionados.

SE ACOGE LA OBSERVACION

OBSERVACIÓN N° 02

Pronunciamiento: Que, el artículo 13° de la Ley de Contrataciones del Estado señala: “Sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, el área usuaria deberá requerir la contratación de los bienes, servicios u obras, (…). Al plantear su requerimiento, el área usuaria deberá describir el bien, servicio u obra a contratar, definiendo con precisión su cantidad y calidad, indicando la finalidad pública para la que debe ser contratado. La formulación de las especificaciones técnicas deberá ser realizada por el área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas técnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento. Esta evaluación deberá permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado para la convocatoria del respectivo proceso de selección, evitando incluir requisitos innecesarios cuyo

cumplimiento sólo favorezca a determinados postores”, de lo señalado se desprende que las áreas usuarias (Gerencia de Desarrollo Económico – PROCOMPITE) son las encargadas de elaborar las especificaciones técnicas en donde se prevé los plazos para la entrega de los bienes, ello teniendo en cuenta las necesidades para el correcto cumplimiento del contrato. Asimismo, debemos manifestar que con los requerimientos técnicos mínimos, se pretende satisfacer la necesidad de la Entidad, con la finalidad de cumplir con los Planes de Negocios que presentaron la Asociación de Productores Alto Piruro de Manta-Hvca., Asociación de Productores Agropecuarios Santa Cruz de Yanama - Huayllahuara, Asociación de Productores Yuraq Yacu Ñuñunhungayocc-Palca, Asociación de

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Productores Ccanto Huayta, Centro Poblado Chacarilla Alta-Yauli, Asoc de Productores Agropecuarios y Artesanos Tiopampa en la Comunidad de Chacarilla Yauli - Hvca Ganadores

del Fondo Concursable Procompite 2013; estando a lo señalado y de conformidad con el Artículo 4° de la Ley de Contrataciones del Estado – LCE, concordante con el Artículo 31° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – RLCE. En ese sentido, dado que la suscripción del contrato representa el momento en el cual se formaliza la relación jurídica entre el postor ganador de la buena pro y la Entidad, y se generan derechos y obligaciones para ambas partes, resulta razonable corroborar la situación jurídica del postor, por ejemplo, a través de la constitución de la empresa y, en caso corresponda, las modificaciones de ésta, así como el estado de la empresa en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

De otra parte, cabe señalar que, si bien el Principio de Economía establece que las Bases y el contrato deben evitar consignar exigencias y formalidades innecesarias y costosas, su aplicación para efectos de la suscripción del contrato debe considerar presupuestos básicos que se proyectan a todo régimen contractual, entre los cuales se encuentra la legitimidad de las partes contratantes.

Por lo expuesto, toda vez que exigir la presentación de los documentos cuestionados para la suscripción del contrato no vulnera la normativa de contrataciones del Estado, y siendo que la pretensión del observante es que se agreguen dichos requisitos a las características técnicas mínimas, se recomienda al Comité Especial ACOGER PARCIALMENTE la presente observación, por lo que con motivo de la integración de las Bases, el Comité Especial puede establecer que dichos documentos sean requeridos en la presentación de documentos obligatorios del Numeral 2.5.1. del Capítulo II del Proceso de Selección de las Bases Administrativas, toda vez que los mismos deberán obedecer a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y congruencia, estando prohibido establecer requerimientos excesivos y desproporcionados; en ese sentido, se sugiere al Comité Especial agregar los siguiente:

“(…) Que, el proveedor debe ser miembro de una Asociación de

productores Agropecuaria, debidamente inscritos en Registros Públicos SUNARP, presentar la pertinente copia literal de persona jurídica.

Constancia de pertenecer a la Asociación Brown Swiss del Perú y copia de los registros genealógicos algunos ejemplares de las madres y/o abuelas a nombre del postor y/o consorciado, para garantizar la entrega de buena calidad de ganado.

Copia simple del testimonio de constitución de la empresa con una antigüedad no menor a siete años, donde su objeto social este referido al rubro de la contratación…”

SE ACOGE PARCIALMENTE LA OBSERVACION

Siendo las 09:40 horas del mismo día, se da por culminado la presente absolución de observaciones, suscribiendo los presentes en señal de conformidad; así mismo se aprobó proceder a registrar la presente acta en el SEACE.

______________________________ING. PEDRO C. CABRERA CHACALIAZA

Presidente (T) Comité Especial Permanente

___________________________________ARQ. PETER ZAMBRANO PEDROZA

Miembro (T) Comité Especial Permanente

__________________________LIC. ADM. MANUEL L. GUEVARA NIZAMA Miembro (T) Comité Especial Permanente

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