15
GOBIERNO REGIONAL PIURA 1 ACTA DE ABSOLUCION DE CONSULTAS RES Nº 002-2013/LEY29230/GRP (Primera Convocatoria) CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE EVACUACIÓN DE AGUAS PLUVIALES DE LA MICRO CUENCA DE LA ZONA INDUSTRIAL ANTIGUA DE PIURA EN LA AV. VICE- DISTRITO Y PROVÍNCIA DE PIURAEn la ciudad de Piura siendo las 14:00 horas del día 01 de Agosto del 2013, en la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Piura, sito en la Av. Chirichigno s/n Urb. San Eduardo El Chipe Piura; se reúnen los miembros del Comité Especial reconformado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 385-2013/GOB.REG.PIURA-GGR del 09/07/2013, encargados de conducir el Proceso de Selección en el marco normativo de la Ley N° 29230, para la CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE EVACUACIÓN DE AGUAS PLUVIALES DE LA MICRO CUENCA DE LA ZONA INDUSTRIAL ANTIGUA DE PIURA EN LA AV. VICE- DISTRITO Y PROVÍNCIA DE PIURA, los mismos que a continuación se detallan: ING. EDWIN DAVID TROYA ACHA (Presidente), ABOG. LUIS MARTÍN GUERRERO LIZAMA (Miembro), LIC. JUVAL MARTIN CÓRDOVA PALACIOS (Miembro), Orden del día: 1. Absolución de consultas presentas por el participante: CONSORCIO INVERSIONISTA: ECKERD PERÚ S.A. BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.- INTERBANK 2. Registrar en el SEACE la presente Acta y el Pliego Absolutorio de Consultas a las Bases. Proyecto : “INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE EVACUACIÓN DE AGUAS PLUVIALES DE LA MICRO CUENCA DE LA ZONA INDUSTRIAL ANTIGUA DE PIURA EN LA AV. VICE- DISTRITO Y PROVÍNCIA DE PIURA” Consultas a las Bases : Consulta Nº 01 : Agradeceremos al Comité Especial sirva indicar el Número de Proceso de Selección que corresponde Proyecto materia de Concurso, en caso corresponda. Respuesta: Los procesos de selección no tienen asignada una numeración en particular, más si una nomenclatura que permite identificarlos en cada caso. Sin embargo de acuerdo al numeral 10.11 del Decreto Supremo Nº 133-2012-EF, aprueban Reglamento de la Ley Nº 29230, dice: “En mérito al principio de transparencia deberá registrarse en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria y las bases, la absolución de consultas y observaciones, integración de bases, evaluación de propuestas y

ACTA DE ABSOLUCION DE CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES · acta de absolucion de consultas res nº 002-2013/ley29230/grp (primera convocatoria) contrataciÓn de la ejecuciÓn del proyecto:

  • Upload
    others

  • View
    20

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: ACTA DE ABSOLUCION DE CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES · acta de absolucion de consultas res nº 002-2013/ley29230/grp (primera convocatoria) contrataciÓn de la ejecuciÓn del proyecto:

GOBIERNO REGIONAL PIURA

1

ACTA DE ABSOLUCION DE CONSULTAS

RES Nº 002-2013/LEY29230/GRP (Primera Convocatoria)

CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO:

“INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE EVACUACIÓN DE AGUAS PLUVIALES DE LA MICRO CUENCA DE LA ZONA INDUSTRIAL ANTIGUA DE PIURA EN LA AV. VICE-

DISTRITO Y PROVÍNCIA DE PIURA”

En la ciudad de Piura siendo las 14:00 horas del día 01 de Agosto del 2013, en la Gerencia Regional

de Infraestructura del Gobierno Regional de Piura, sito en la Av. Chirichigno s/n – Urb. San Eduardo –

El Chipe Piura; se reúnen los miembros del Comité Especial reconformado mediante Resolución

Ejecutiva Regional N° 385-2013/GOB.REG.PIURA-GGR del 09/07/2013, encargados de conducir el

Proceso de Selección en el marco normativo de la Ley N° 29230, para la CONTRATACIÓN DE LA

EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE EVACUACIÓN DE AGUAS

PLUVIALES DE LA MICRO CUENCA DE LA ZONA INDUSTRIAL ANTIGUA DE PIURA EN LA

AV. VICE- DISTRITO Y PROVÍNCIA DE PIURA”, los mismos que a continuación se detallan:

ING. EDWIN DAVID TROYA ACHA (Presidente),

ABOG. LUIS MARTÍN GUERRERO LIZAMA (Miembro),

LIC. JUVAL MARTIN CÓRDOVA PALACIOS (Miembro),

Orden del día:

1. Absolución de consultas presentas por el participante: CONSORCIO INVERSIONISTA: ECKERD

PERÚ S.A. – BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.- INTERBANK

2. Registrar en el SEACE la presente Acta y el Pliego Absolutorio de Consultas a las Bases.

Proyecto: “INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE EVACUACIÓN DE AGUAS PLUVIALES DE LA MICRO CUENCA DE LA ZONA INDUSTRIAL ANTIGUA DE PIURA EN LA AV. VICE- DISTRITO Y PROVÍNCIA DE PIURA” Consultas a las Bases: Consulta Nº 01: Agradeceremos al Comité Especial sirva indicar el Número de Proceso de Selección que corresponde Proyecto materia de Concurso, en caso corresponda. Respuesta: Los procesos de selección no tienen asignada una numeración en particular, más si una nomenclatura que permite identificarlos en cada caso. Sin embargo de acuerdo al numeral 10.11 del Decreto Supremo Nº 133-2012-EF, aprueban Reglamento de la Ley Nº 29230, dice: “En mérito al principio de transparencia deberá registrarse en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria y las bases, la absolución de consultas y observaciones, integración de bases, evaluación de propuestas y

Page 2: ACTA DE ABSOLUCION DE CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES · acta de absolucion de consultas res nº 002-2013/ley29230/grp (primera convocatoria) contrataciÓn de la ejecuciÓn del proyecto:

GOBIERNO REGIONAL PIURA

2

otorgamiento de la buena pro. Para tal efecto, el Consejo Superior de las Contrataciones del Estado OSCE deberá habilitar en el SEACE los registros correspondientes”. Por lo que el Comité Especial consignó la siguiente numeración: RES Nº 002-2013/LEY29230/GRP Consulta Nº 02: Designación y Facultades En el literal c) del numeral 2.1.1 establece que todos los documentos, en general, que el Postor presente en los Sobres Nº 01,02 y 03, deberán estar firmados por el representante legal, no obstante ello se indica que en el caso de los formularios, estos deberán contar con la firma completa del representante legal. Asimismo, en el numeral 3.4.4 de las Bases indica que “toda información presentada en los sobres deberá ser legible y foliada en forma correlativa, clara y rubricada en cada folio por el Representante Legal…” Al respecto, podemos entender del contenido de las bases que todos los documentos generales que se presenten dentro de los Sobre Nº 01, 02 y 03 podrán contar únicamente con la rúbrica del representante legal, independientemente del caso de los formularios que, dada su naturaleza, deberán tener la firma completa del representante legal. Por favor confirmar o aclarar este punto. Respuesta: El Comité Especial señala que se compatibiliza lo dispuesto en el literal c) del numeral 2.1.1 y el numeral 3.4.4 indicando lo siguiente: “Todos los documentos generales que se presenten dentro de los Sobres No. 01, 02 y 03 podrán contar únicamente con la rúbrica del representante legal, independiente del caso de los formularios que, dada su naturaleza, deberán tener la firma completa del representante legal.” Consulta Nº 03: Presentación de Propuestas, Apertura de Sobres y Evaluación de Propuestas En el numeral 3.4.8 indica que “…Si el Comité detectara alguna falsedad o fraude en los documentos presentados, se le descalificará y se le podrá ejecutar de inmediato la garantía de Fiel Cumplimiento del Convenio, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar…” Sin embargo, con fecha 31 de enero de 2013, en cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento de Obras por Impuestos, PROINVERSIÓN público en su portal institucional el modelo a seguir de Bases Administrativas para Procesos de Selección bajo el “régimen de Obras por Impuestos”, en la cual se modificó diversos numerales del contenido de dichas Bases, siendo una de ellas el numeral 3.4.8; razón por la cual se solicita al Comité sirva adecuar la redacción del referido numeral, a fin de que el texto definitivo sea concordante y/o coincidente a aquel aprobado por PROINVERSIÓN, que a la letra indica lo siguiente: “…Si el COMITÉ detectara alguna falsedad o fraude en los documentos presentados, se le descalificará, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar. Asimismo, Se le podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Convenio, si la falsedad o fraude se detectara después de adjudicada la Buena Pro; además se le rescindirá o resolverá, según sea el caso, la relación contractual”.

Page 3: ACTA DE ABSOLUCION DE CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES · acta de absolucion de consultas res nº 002-2013/ley29230/grp (primera convocatoria) contrataciÓn de la ejecuciÓn del proyecto:

GOBIERNO REGIONAL PIURA

3

Respuesta: El comité especial Señala que el numeral 3.4.8 se modificará al siguiente texto: “…Si el COMITÉ detectara alguna falsedad o fraude en los documentos presentados, se le descalificará, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar. Asimismo, se ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Convenio, si la falsedad o fraude se detectara después de adjudicada la Buena Pro; además se rescindirá o resolverá, según sea el caso, el correspondiente Convenio que regula la relación contractual, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar”. Consulta Nº 04: Formulario Nº 10 Proyecto de Convenio Solicitamos que sirvan indicar en qué etapa del Proceso se ha de definir y negociar los términos del Convenio, ¿o los establecidos en las Bases serán los definitivo? Respuesta: El convenio será suscrito en la fecha establecida en el cronograma de proceso de selección, sin perjuicio que antes de la suscripción del mismo las partes perfeccionen el proyecto del convenio que obra en las Bases del Proceso de selección. Consulta Nº 05: Formulario Nº 10 Proyecto de Convenio Sin perjuicio a lo indicado en nuestra consulta Nº 04, procederemos a realizar algunas observaciones o consultas al Proyecto de Convenio. Resulta conveniente incluir a la versión del Proyecto de Convenio una cláusula que regule los casos en que el Convenio puede ser suspendido, esto a fin de regular las circunstancias que eventualmente ocurran en el transcurso del desarrollo y ejecución del Proyecto. Proponemos agregar al Proyecto de Convenio la siguiente cláusula: “CLÁUSULA OCTAVA: SUSPENSIÓN DEL CONVENIO 8.1. La presente cláusula regula la paralización temporal de las actividades relacionadas con la

ejecución del presente CONVENIO, como resultado de la ocurrencia de cualquier causal de Suspensión, de acuerdo a lo previsto por este CONVENIO o por la normativa aplicable.

8.2. El plazo del presente CONVENIO se podrá suspender, a petición de cualquiera de las partes, en

los siguientes casos:

a) Caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso será necesario contar con la previa opinión de la entidad privada supervisora.

b) Incumplimiento de obligaciones del GOBIERNO REGIONAL, previstas en la cláusula siete, derivadas de circunstancias distintas al supuesto referido en el literal anterior.

8.3. Para fines de este CONVENIO, existirá una situación de caso fortuito o fuerza mayor siempre que

se produzca un evento, condición o circunstancia no imputable a las Partes, que impida a alguna de ellas cumplir con las obligaciones a su cargo o cause su incumplimiento total o su cumplimiento, parcial, tardío o defectuoso. El suceso deberá estar fuera del control razonable de la Parte que invoque la causal, la cual, a pesar de todos los esfuerzos razonables para prevenirlo o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento total, o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. La Fuerza Mayor incluye, pero no se limita a lo siguiente:

Page 4: ACTA DE ABSOLUCION DE CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES · acta de absolucion de consultas res nº 002-2013/ley29230/grp (primera convocatoria) contrataciÓn de la ejecuciÓn del proyecto:

GOBIERNO REGIONAL PIURA

4

a) Cualquier acto de guerra externa, interna o civil (declarada o no declarada), invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo; b) Cualquier paro o huelga de trabajadores que afecte directamente a la EMPRESA PRIVADA por causas más allá de su control razonable o que sean imprevisibles; c) Cualquier terremoto, inundación, huracán, tornado, tormenta eléctrica, incendio, explosión, o evento similar, siempre que afecten de manera directa, total o significativa, el objeto del presente CONVENIO; d) Descubrimientos de restos arqueológicos y/o patrimonio cultural que sean de naturaleza o magnitud tal que impidan a la EMPRESA PRIVADA cumplir con las obligaciones a su cargo.

Producido el evento y dentro de los (03) días hábiles siguientes al mismo, éste será puesto de conocimiento de la otra parte y del Supervisor. Le corresponderá a la entidad privada supervisora calificar un evento o hecho como de Fuerza Mayor. La entidad privada supervisora deberá emitir su pronunciamiento en un plazo no mayor de quince (15) días contados desde la fecha de presentada la solicitud de calificación. Acreditado el evento de Fuerza Mayor por parte de la entidad privada supervisora este contará con un plazo de quince (15) días para pronunciarse sobre el plazo de suspensión del CONVENIO. Las obligaciones afectadas por un hecho de Fuerza Mayor así como el plazo del CONVENIO quedarán automáticamente suspendidas desde la ocurrencia del evento de Fuerza Mayor y mientras dure dicho evento, extendiéndose el plazo del CONVENIO por un plazo igual al que dure la suspensión. El caso fortuito, la fuerza mayor y/o el hecho no imputable, no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean suspendidas o afectadas por dichos eventos. La Parte que se vea afectada por un evento de Fuerza Mayor, deberá informar a la otra Parte sobre: (i) los hechos que constituyen dicho evento de Fuerza Mayor, dentro de los plazos previstos en la presente cláusula; y (ii) el período de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto. Adicionalmente deberá mantener a la otra Parte informada del desarrollo de dichos eventos. Las Partes deberán hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación del cumplimiento de sus obligaciones en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos. Para que una situación de Fuerza Mayor sea considerada causal de resolución será necesario que la misma impida durante el plazo de tres (3) meses a alguna de las partes cumplir con las obligaciones sustanciales a su cargo o cause su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso y comunique su decisión de resolver el CONVENIO a la otra parte. En el supuesto que una de las Partes no estuviera de acuerdo con la calificación del evento como de Fuerza Mayor puede recurrir al procedimiento de solución de controversias de la cláusula décima primera.

8.4 Asimismo, es causal de suspensión del presente CONVENIO el incumplimiento de las obligaciones del GOBIERNO REGIONAL previstas en la cláusula sétima, derivadas de circunstancias distintas al supuesto de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Si luego de tres (3) meses el GOBIERNO REGIONAL continúa en situación de incumplimiento, la EMPRESA PRIVADA podrá resolver el CONVENIO conforme a la cláusula décima primera.

8.5 En caso se genere una suspensión del presente CONVENIO, habrá lugar al pago por parte del GOBIERNO REGIONAL de mayores gastos generales variables iguales al número de

Page 5: ACTA DE ABSOLUCION DE CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES · acta de absolucion de consultas res nº 002-2013/ley29230/grp (primera convocatoria) contrataciÓn de la ejecuciÓn del proyecto:

GOBIERNO REGIONAL PIURA

5

días correspondientes a la suspensión multiplicados por el gasto general variable diario. Cualquier controversia relacionada con las solicitudes de ampliación de plazos o suspensión del presente CONVENIO deberá ser sometida a conciliación y/o arbitraje, conforme a lo establecido en la cláusula décimo primera.

De igual modo, proponemos agregar los siguientes numerales a la Cláusula Novena del Proyecto de Convenio:

“CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO E INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS

9.1 La Resolución dejará sin efecto el CONVENIO por la existencia de una causal sobreviniente a su celebración. La resolución puede operar por: (i) algún incumplimiento imputable a alguna de las Partes de las obligaciones previstas en el presente CONVENIO o (ii) por hecho de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otra causal, de conformidad con la cláusula Octava.

Respuesta: El comité Especial señala que con respecto lo solicitado por el participantes esto se perfeccionará con la empresa que Obtenga la buena Pro antes de la suscripción del convenio la misma que se sujetará a lo establecido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aplicado supletoriamente. Consulta Nº 06: Anexo Nº 3 Términos de Referencia En el Resumen del Presupuesto Referencial, del numeral XI en el Anexo N° 3, se indica que el costo de realizar el Expediente Técnico equivale a S/. 67,503.46; monto que representa apenas el 0.8% del costo directo del Proyecto. Como es de conocimiento público, en la práctica, el costo de mercado de elaboración del Expediente Técnico supera ampliamente dicho porcentaje, por lo que solicitamos al Comité incrementar el presupuesto de dicha partida al 3.5% del Costo Directo. Respuesta: El Comité especial Aclara que el valor de los componentes elaboración del expediente técnico y ejecución del Proyecto a sido aprobado con código SNIP N° 251562, sin perjuicio de ello los postores podrán presentar su mejor oferta economica de acuerdo a los limites establecidos en las bases ( numeral 3.6.2) Consulta Nº 07: 2.1.2 Formalidades del Poder del Representante Legal Solicitamos al Comité sirva confirmarnos si para el cumplimiento de los requisitos legales para la presentación del Sobre Nº 01, es suficiente que el postor presente una ejemplar del documento original o en su defecto copia legalizada notarialmente del documento privado que acredite las facultades del Representante Legal, o incluso de ser posible, copia simple. Sin perjuicio ello, solicitamos al Comité sirva precisar: (i) si la acreditación del poder del Representante Legal por Escritura Pública, será un requisito para la fecha de cierre del concurso; (ii) si no se considerará la inscripción en Registros Públicos como un requisito adicional para la fecha de cierre. Respuesta: El comité especial señala que los postores deberán ceñirse a lo indicado en el numeral 2.1 de las Bases del presente proceso. Consulta Nº 08:

Page 6: ACTA DE ABSOLUCION DE CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES · acta de absolucion de consultas res nº 002-2013/ley29230/grp (primera convocatoria) contrataciÓn de la ejecuciÓn del proyecto:

GOBIERNO REGIONAL PIURA

6

Se solicita al Comité que la absolución a las consultas a las Bases del presente Proceso de Selección, formen parte de las Bases Integradas a publicar. Sirva confirmar este punto. Respuesta: El Comité Especial aclara que las absoluciones a las consultas formuladas formaran parte de las Bases Integradas y se publicarán en el portal SEACE. “RES Nº 002-2013/LEY29230/GRP”, Portal Oficial del Gobierno Regional Piura y Portal Oficial de Preinversiones. Consulta Nº 09: Del contenido de las Bases publicadas se colige que las mismas fueron redactadas antes de la publicación de la Ley N° 30056 “Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial”, de fecha 02 de julio de 2013; razón por la cual se solicita al Comité recoger de manera expresa lo establecido en el Artículo 5° del Capítulo V “Medidas para la agilización del mecanismo de obras por impuestos”; en el que se indica que “de no existir dos o más interesados en el financiamiento de los proyectos, se procederá a la adjudicación directa.” Sirva aclarar y/o confirmar este punto. Respuesta: El Comité Especial señala al respecto, y dado que el procedimiento de Adjudicación Directa procede en el marco de la Ley Nº 29230, modificada por la Ley Nº 30056, se procederá a la Adjudicación Directa en caso exista un solo postor y éste cumpla con los requisitos mínimos estipulados en las Bases. Consulta Nº 10: Anexo N°3: Términos de Referencia En el numeral XII de los Términos de Referencia (Anexo N° 03), en relación a las “Penalidades”, se indica: “Se aplicarán penalidades en la ejecución contractual cuando por culpa del contratista existen atrasos en el cumplimiento de las prestaciones pactadas (penalidad por mora) o una ejecución deficiente según el objeto contractual (otras penalidades establecidas en las Bases).

“Cuando la penalidad se refiere a un atraso en el cumplimiento de las prestaciones pactadas (penalidad por mora). Se aplica por cada día de atraso hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. La penalidad será deducida de los pagos a cuenta y es de forma periódica.

Cuando la penalidad se refiere a otras penalidades, se establece penalidades distintas a la penalidad por mora hasta un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o del ítem que debió ejecutarse”.

Sin embargo, en el numera 8.5 del Formulario N°10: Proyecto de Convenio, se indica: “En caso que se llegase a cumplir el monto máximo de la penalidad (10%), el GOBIERNO REGIONAL podrá resolver el CONVENIO por incumplimiento…” Al respecto, se solicita confirmar que lo establecido en el CONVENIO primará sobre lo establecido en los Términos de Referencia; es decir, que de alcanzarse el diez (10) % de penalidades el Gobierno Regional podrá resolver el Convenio. Asimismo, en los Términos de Referencia se debe aclarar que las penalidades no aplican al Contratista, sino a la Empresa Inversionista que se adjudique la Buena Pro, dado que la relación contractual será entre la Empresa Inversionista y el Gobierno Regional; y no entre el Contratista y el Gobierno Regional.

Page 7: ACTA DE ABSOLUCION DE CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES · acta de absolucion de consultas res nº 002-2013/ley29230/grp (primera convocatoria) contrataciÓn de la ejecuciÓn del proyecto:

GOBIERNO REGIONAL PIURA

7

Se solicita subsanar y aclarar este punto. Respuesta: El Comité Especial señala que las penalidades previstas en el Anexo 03 se aplicará a la EMPRESA PRIVADA con quien se suscriba en convenio respectivo Asimismo, se aclara que en el supuesto de que las penalidades alcancen el 10%, el GOBIERNO REGIONAL resolverá el CONVENIO por incumplimiento con la Empresa Privada con quien se suscribió el convenio. Consulta Nº 11: Anexo 3: Términos de Referencia En el numeral IX del Anexo 3 se expresan los contenidos del Expediente Técnico:

“Reconocimiento de terreno y Análisis de sus condicionantes.

Coordinaciones iniciales con terceros y Recopilación de Información

Levantamiento Topográfico

Estudio de Suelos

Anteproyecto

Desarrollo del Estudio Definitivo” Al respecto, solicitamos se aclare si el Gobierno Regional de Piura ha contemplado el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), así como el Estudio de Impacto Ambiental (EIA); como parte de los estudios requeridos en el Expediente Técnico cuya elaboración se concursa en el presente proceso. Respuesta: El Comité Especial indica que presente proyecto no cuenta con el certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) ni el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) sin embargo se han realizado los tramites ante la Dirección Nacional de Saneamiento Para la emisión de la Ficha de clasificación Ambiental (FICA), la cual será entrega a la Empresa Privada que obtenga la buena pro, sin perjuicio de ello la Empresa privada deberá realizar el estudio completo de EIA de acuerdo a la FICA y formará parte del Expediente Técnico que será entrega a la Entidad para su aprobación. Con relación al CIRA, la Empresa Privada esta en la obligación como parte de la Elaboración del Expediente técnico, realizar un Plan de Monitoreo Arqueológico. Consulta Nº 12: Anexo N° 9: Cronograma Tentativo de Ejecución El Anexo N° 9 de las Bases presenta el cronograma tentativo de ejecución, que fija un plazo de ejecución de trecientos (300) días calendario. Dado que dicho cronograma ha sido desarrollado en base a la información de estudios a nivel de Perfil, se solicita confirmar que el cronograma de ejecución fruto del Expediente Técnico primará sobre el cronograma contenido en el Anexo 9, tanto en el plazo como en la fecha de inicio de obras. Por favor confirmar este punto. Respuesta: El comité Especial indica que el plazo de prestación esta establecido en el Anexo N°9 de las bases, por lo tanto los postores deberán ceñirse a las mismas.

Page 8: ACTA DE ABSOLUCION DE CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES · acta de absolucion de consultas res nº 002-2013/ley29230/grp (primera convocatoria) contrataciÓn de la ejecuciÓn del proyecto:

GOBIERNO REGIONAL PIURA

8

Consulta Nº 13: Anexo N°8: Disponibilidad del Terreno Las Bases publicadas en el Portal de ProInversión muestran el Anexo N° 8 sin firma ni fecha. Al respecto, y dado que se sabe que el terreno a intervenir es competencia de la Municipalidad Provincial de Piura, se solicita confirmar y sustentar que el terreno se encuentra completamente disponible; no contando con impedimentos como derecho de servidumbre, interferencias, entre otros. Por favor, aclarar o confirmar este punto. Respuesta: El Comité Especial adjunta a la presente absolución copia del informe Nº 071-2013/GRP-410000 de fecha 22 de mayo del 2013 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Piura donde se precisa la disponibilidad del terreno. Consulta Nº 14: Formulario N°2: Declaración Jurada – Sólo para casos de Consorcio En el Formulario N°2 de las Bases, se debe establecer los porcentajes (%) de participación de cada uno de los integrantes del Consorcio. Sin embargo, en la medida que las empresas inversionistas se presentan al Proceso de Selección bajo la figura de un Consorcio, en donde, a través de su capacidad económica en función al Impuesto a la Renta, aportarán en el financiamiento y ejecución del Proyecto; solicitamos al Comité sirva confirmarnos si es factible que en caso el Presupuesto de la Obra se incremente: (i) ya sea de manera posterior al desarrollo del Expediente Técnico, o (ii) durante la ejecución de la Obra; dicho incremento en el Presupuesto podrá ser asumido por los miembros del Consorcio Inversionistas, a través de diferentes o distintos porcentajes (%) de participación a los establecidas originariamente; y de esta forma no perjudicar la continuidad del Proyecto. Respuesta: Para absolver la presente consulta el comité especial aplica supletoriamente la ley de contrataciones del estado, su Reglamento y Directivas aplicables emitidas por el OSCE. En el presente caso y de conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD modificada por lo tanto no es posible lo requerido por el participante. Consulta Nº 15: Solicitamos al Comité sirva confirmarnos que se aplicará de forma supletoria la Ley de Contrataciones con el Estado y su Reglamento, para la ejecución del Proyecto. Respuesta: Se confirma que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°29230 y su Reglamento, se aplicará de forma supletoria la Ley de Contrataciones con el Estado, su Reglamento y Directivas del OSCE. Consulta Nº 16: Solicitamos al Comité sirva confirmarnos, si en caso se presente, durante el desarrollo o ejecución del Proyecto, Obras adicionales no contempladas inicialmente en el Expediente Técnico; el Gobierno Regional de Piura o la Supervisión Pública correspondiente podrán reconocer expresamente el incremento de mayores metrados, producto de la modificación o variación del referido Expediente Técnico. En caso sea afirmativa la confirmación, agradeceremos incorporarla expresamente en las Bases del Proyecto. Respuesta:

Page 9: ACTA DE ABSOLUCION DE CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES · acta de absolucion de consultas res nº 002-2013/ley29230/grp (primera convocatoria) contrataciÓn de la ejecuciÓn del proyecto:

GOBIERNO REGIONAL PIURA

9

El Comité señale que el caso de Adicionales de Obras esta se sujetará a la dispuesto en el Art. 207 del Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado, de ser el caso. Consulta Nº 17: Solicitamos al Comité sirva confirmar que durante la elaboración del Expediente Técnico se podrá proponer modificaciones respecto de lo dispuesto en el estudio de factibilidad o en las Bases del proceso de selección, la mismas que podrán incidir en aspectos técnicos y características de la obra o en el presupuesto asignado a la misma, siempre que tales modificaciones tengan por propósito asegurar las mejores condiciones de calidad y entrega oportuna, así como la preservación del equilibrio económico del contrato. En caso sea afirmativa la confirmación, agradeceremos incorporarla expresamente en las Bases del Proyecto. Respuesta: El Comité Señala que lo indicado por el participante, será incorporado en las Bases. Consulta Nº 18: Solicitamos al Comité sirva confirmar si las modificaciones propuestas durante la elaboración del Expediente Técnico, serán tramitadas de acuerdo con la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública, según se trate de modificaciones no sustanciales o modificaciones sustanciales. Asimismo, agradeceremos nos confirme si en caso se trate de modificaciones no sustanciales, la Entidad será la responsable de registrar en el Banco de proyectos el Formato SNIP -16, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva del SNIP, y en caso de modificaciones sustanciales se requerirá de Verificación de Viabilidad, tal como lo dispone la citada Directiva En caso sea afirmativa la confirmación, agradeceremos incorporarla expresamente en las Bases del Proyecto. Respuesta: El Comité Especial conforma lo indicado por el participante lo cual será incorporado en las Bases. Consulta Nº 19: Solicitamos al Comité confirmar que en caso de modificaciones sustanciales o no sustanciales, la Entidad efectuará todos sus esfuerzos a fin de obtener la aprobación respectiva de parte del órgano competente de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. En caso sea afirmativa la confirmación, agradeceremos incorporarla expresamente en las Bases del Proyecto. Respuesta: El Comité Especial se reafirma en lo absuelto en la consulta Nº 18. Consulta Nº 20: Solicitamos al Comité sirva confirmar si las Modificaciones y/o Variaciones aprobadas, que den lugar a una mayor prestación de diseño, en lo que respecta a la elaboración del Expediente Técnico, recibirán el tratamiento de “Adicionales de Servicio”, para cuyo efecto se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley de Contrataciones con el Estado y en el artículo 174° del Reglamento de dicha Ley. En caso sea afirmativa la confirmación, agradeceremos incorporarla expresamente en las Bases del Proyecto. Respuesta:

Page 10: ACTA DE ABSOLUCION DE CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES · acta de absolucion de consultas res nº 002-2013/ley29230/grp (primera convocatoria) contrataciÓn de la ejecuciÓn del proyecto:

GOBIERNO REGIONAL PIURA

10

El Comité especial precisa que de ser el caso los adicionales de servicio se sujetarán en lo previsto artículo 42° de la Ley de Contrataciones con el Estado y en el artículo 174° del Reglamento de dicha Ley. Consulta Nº 21: Solicitamos al Comité sirva confirmar si durante la ejecución de la obra el Consorcio Inversionista podrá solicitar la ejecución obras adicionales, las mismas que deberán ser indispensables para alcanzar finalidad del Proyecto, y que para cuyo efecto se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley de contrataciones con el Estado y en los artículos 207° y 208° del Reglamento, según corresponda. Al respecto, agradeceremos confirmar que dichos Adicionales de obra deberán obedecer a situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato o por condiciones geológicas y/o técnicas que no pudieron ser advertidas por el Constructor del Proyecto durante la elaboración del Expediente Técnico o que escapan de su control (riesgo geológico, entre otras). En caso sea afirmativa la confirmación, agradeceremos incorporarla expresamente en las Bases del Proyecto. Respuesta: El Comité especial precisa que de ser el caso los adicionales de Obra se sujetarán en lo previsto artículo 42° de la Ley de Contrataciones con el Estado y en los Artículo 207° y 208 del Reglamento de dicha Ley.

Consulta Nº 22: Anexo 4: Contenido de los Sobres En el literal a) del título “Contenido del Sobre N° 02” se indica que el Sobre N°2 deberá contener la Propuesta Técnica, que consta, entre otros documentos de ”Documentación que acredite experiencia en construcción de obras de infraestructura en General ejecutadas en los últimos quince (15) años y experiencia en obras similares ejecutadas en los últimos quince (15) años.” Sin embargo, en el numeral 6.1 del Anexo 3 (Sobre la Experiencia Técnica de la Constructora) se indica que: “La experiencia en Obras en General ejecutadas en los últimos diez años y la experiencia en Obras similares ejecutadas en los últimos Ocho años se acreditará con copia simple de contratos de ejecución de obras y sus respectivas actas de recepción/conformidad”. Al respecto, se solicita subsanar dicha incongruencia y ceñirse al período de quince (15) años propuesto en el Anexo 4. Por favor, corregir y/o aclarar este punto. Respuesta: El Comité señala; que se corrige el numeral 6.1 del Anexo 3 (Sobre la Experiencia Técnica de la Constructora) al siguiente texto: “La experiencia en Obras en General ejecutadas en los últimos Diez (10) años y la experiencia en Obras similares ejecutadas en los últimos Ocho (08) años se acreditará con copia simple de contratos de ejecución de obras y sus respectivas actas de recepción/conformidad”. Consulta Nº 23: El numeral 5.2.2 “Meta Física” de los Términos de Referencia (Anexo N°3) indica que la línea de impulsión desembocará en el río Piura. Al respecto, se solicita confirmar que se cuenta o se contará con el permiso de vertimiento correspondiente por parte de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), o en su defecto el permiso de vertimiento de la Entidad correspondiente.

Page 11: ACTA DE ABSOLUCION DE CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES · acta de absolucion de consultas res nº 002-2013/ley29230/grp (primera convocatoria) contrataciÓn de la ejecuciÓn del proyecto:

GOBIERNO REGIONAL PIURA

11

Respuesta: El Comité señala que los trámites correspondientes se realizaran en la elaboración del expediente técnico y estará a cargo de la Empresa Privada que Obtenga la buena pro. Consulta Nº 24: Anexo N°4: Contenido de los Sobres El numeral vi) referentes al contenido del Sobre N° 01 indica que habrá que presentar como parte de la documentación contenida en dicho sobre el “Documento que contenga la Garantía de Fiel Cumplimiento del Convenio de acuerdo al Formulario 5 y Numeral 6.2.” Sin embargo, el numeral 7.2 de las bases, que hace referencia a la Garantía de Fiel Cumplimiento, indica: “Esta garantía será entregada con los documentos para la firma del Convenio” (fecha de cierre) Asimismo, el numeral 8.2.3 de las Bases, que se refiere a la Suscripción del Convenio – Fecha de Cierre, indica que se deberá presentar la garantía de Fiel Cumplimiento al suscribir el Convenio. Por lo expuesto, solicitamos corregir que el requisito de presentación de la Garantía de Fiel Cumplimiento al Convenio será requisito únicamente para la firma del Convenio (fecha de cierre), mas no para la presentación de sobres; sobre todo considerando que las Bases Estandarizadas por ProInversión así lo establecen. Respuesta: El comité señala que se elimina el numeral vi) del contenido del Sobre N° 01, por lo que la Garantía de Fiel Cumplimiento será requisito a presentar para la firma del Convenio, como lo establece el numeral 7.2 de las Bases. Consulta Nº 25: Anexo N°3: Términos de Referencia En el numeral 6.2 del Anexo N°3 de las Bases, en la sección “Requisitos Mínimos del Personal Profesional”, lo propuesto para el Residente General de Obra es el siguiente:

- “Colegiado y habilitado.

- Experiencia no menor de veinte (20) años, sustentado con copia de diploma de incorporación al Colegio de Ingenieros.

- Sustentar como mínimo una participación en los últimos tres (03) años como Residente de Obras similares (Infraestructura Hidráulica).

Con respecto al último ítem solicitamos al Comité ampliar a cinco (05) años la experiencia exigida en la participación en Obras Similares (Infraestructura Hidráulica) del Residente General de Obra. Solicitamos, aceptar nuestra propuesta. Respuesta: El comité señala que se acoge en parte la consulta, y se corrigen los requisitos mínimos para el Residente de Obra al siguiente texto:

- “Colegiado y habilitado.

- Experiencia no menor de Veinte años (20) años, sustentado con copia de diploma de incorporación al Colegio de Ingenieros.

- Sustentar como mínimo una participación en los últimos Cinco (053) años como Residente de Obras similares (Infraestructura Hidraulica).

Page 12: ACTA DE ABSOLUCION DE CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES · acta de absolucion de consultas res nº 002-2013/ley29230/grp (primera convocatoria) contrataciÓn de la ejecuciÓn del proyecto:

GOBIERNO REGIONAL PIURA

12

Consulta Nº 26: Anexo N°3: Términos de Referencia En el numeral 6.2 del Anexo N°3 de las Bases, en la sección “Requisitos Mínimos del Personal Profesional”, lo propuesto para el Asistente de Residente de Obra es el siguiente:

- “Colegiado y habilitado.

- Experiencia no menor de diez (10) años, sustentado con copia de diploma de incorporación al Colegio de Ingenieros.

- Sustentar como mínimo una participación en los últimos tres (03) años como Residente o Asistente de Obras similares (Infraestructura Hidráulica).

Con respecto al último ítem solicitamos al Comité ampliar a cinco (05) años la experiencia exigida en la participación en Obras Similares (Infraestructura Hidráulica) del Asistente de Residente de Obra. Solicitamos, aceptar nuestra propuesta. Respuesta: El Comité Especial Acepta lo indicado por el participante lo cual se vera reflejado al momento de integrar las bases. Consulta Nº 27: En el séptimo párrafo del ítem IX Plazo de la Prestación de los Términos de Referencia, se indica que el Plazo de Ejecución de la Obra empezará a computarse a partir de la fecha de aprobación del Expediente Técnico mediante la Resolución emitida por el área correspondiente. Sin perjuicio a ello, solicitamos al Comité sirva confirmar que el Inicio de Obra se computará una vez se cumpla todas las condiciones establecidas en el Art. 184º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como las condiciones establecidas en el Proyecto de Convenio de Inversión (específicamente en la cláusula Cuarta). Respuesta: El comité Especial señala que el inicio de Obra se computará una vez se cumplan todas las condiciones establecidas en la Cláusula Cuarta del Convenio (Plazos). Consulta Nº 28: De acuerdo al análisis de gastos generales fijos y variables, los porcentajes establecidos por la Entidad en el PIP “Instalación del Servicio de Evacuación de Aguas Pluviales de la Microcuenca de la Zona Industrial Antigua de Piura en la Av. Vice” consideran un plazo de ejecución de 06 meses y no de 07 meses como está establecido en las Bases del Proceso y no consideran además, otros gastos que de acuerdo a la normatividad legal vigente son exigencias como la vestimenta e implementos de seguridad de los trabajadores, presencia de especialistas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y Medio Ambiente, costos de monitoreos ambientales, programas de mitigación, prevención y corrección ambientales, etc. Por ello, solicitamos considerar las correcciones propuestas y mejorar los Gastos Generales. Respuesta: El comité especial precisa que el plazo de ejecución se encuentra establecido en las bases de dicho proceso, debiendo el Postor que obtenga la buena considerar los gastos de acuerdo a la normatividad vigente teniendo el cuenta el valor referencial del proyecto.

Page 13: ACTA DE ABSOLUCION DE CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES · acta de absolucion de consultas res nº 002-2013/ley29230/grp (primera convocatoria) contrataciÓn de la ejecuciÓn del proyecto:

GOBIERNO REGIONAL PIURA

13

Consulta Nº 29: Los costos de fabricación del concreto están debajo de los costos del mercado, bien sea por rendimientos de trabajo como por costos de insumos (cemento tipo MS, cemento tipo V). Hay que tener en cuenta que para el caso de losas y muros de concreto del estanque de retención de aguas pluviales, se debe evitar juntas frías por lo que aparte de los costos de los agregados, se debe considerar plastificantes y curadores de concreto para garantizar un adecuado proceso constructivo, teniendo en cuenta que son vaciados masivos. En tal sentido, consideramos que se debe sincerar los precios del concreto y/o considerar partidas que incluyan dichas actividades.

Respuesta: El Comité especial considera que todos estos costos deberán ser considerados por el Contratista que obtenga la buena pro en el expediente técnico sujetándose al valor referencial de las bases Consulta Nº 30: De acuerdo al tipo de suelo en la Av. Vice (mayormente arenas) y la presencia de agua durante los trabajos de excavación, consideramos que se debe ampliar las dimensiones de excavación (sobre excavaciones) o se debe emplear entibados o tablestacas para la zona de trabajo del estanque de concreto de retención de aguas pluviales. Solicitamos confirmar lo expuesto. Respuesta: El Comité Especial precisa que la Empresa privada que obtenga la buena Pro deberá considerar los trabajos que sean necesarios en el Expediente Técnico del Proyecto y de acuerdo al valor referencial del Proyecto. Consulta Nº 31: Teniendo en cuenta las dimensiones, sobre todo de la profundidad, del estanque de retención, alrededor de 4.20 m de profundidad y de la muy probable presencia de agua al momento de la excavación por ser una cuenca baja, se debe considerar trabajos de excavación bajo agua con una partida específica; o en su defecto considerar trabajos de depresión del nivel freático para poder realizar las excavaciones mediante bombeo u otro sistema y poder realizar los trabajos de vaciado de concreto. Considerar estas actividades en el monto del proyecto. Respuesta: El Comité Especial precisa que la Empresa privada que obtenga la buena Pro deberá considerar los trabajos que sean necesarios en el Expediente Técnico del Proyecto y de acuerdo al valor referencial del Proyecto. Consulta Nº 32: Anexo N°3: Términos de Referencia De acuerdo a lo establecido en el PIP correspondiente, se ha considerado tuberías para la línea de impulsión de diámetro d=22” (560 mm) aprox. No se especifica el material ni la calidad de la misma. De acuerdo a lo verificado en el mercado, el diámetro propuesto no es comercial, no se fabrica en el mercado local y se tendría que emplear el inmediato superior que cumpla lo requerido, que en este caso es tubería de d=24”. Se solicita confirmar si el diámetro y material se establecerán tras la elaboración de los Estudios Definitivos; y que el resultado de dichos Estudios primará sobre lo establecido al respecto en los Términos de Referencia.

Page 14: ACTA DE ABSOLUCION DE CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES · acta de absolucion de consultas res nº 002-2013/ley29230/grp (primera convocatoria) contrataciÓn de la ejecuciÓn del proyecto:

GOBIERNO REGIONAL PIURA

14

Respuesta: El Comité Especial confirma que las características de los materiales a utilizar en la línea de impulsión han quedado establecidas en los términos de referencia de las bases y el perfil técnico del presente proceso. Consulta Nº 33: Anexo N°3: Términos de Referencia En el numeral 5.2.2: Meta Física del Anexo N°3, la descripción de la Alternativa seleccionada para el drenaje de la Av. Vice se señala que para el sistema de bombeo se requiere 03 electrobombas de 300 lps + 01 en reserva, sin embargo en el Presupuesto del referido Estudio se considera únicamente 02 electrobombas de 300 lps + 01 en reserva. Se solicita hacer la aclaración o corrección respectiva; y confirmar que el diseño final del sistema de bombeo se hará tras la elaboración del estudio hidrológico correspondiente. Respuesta: El Comité Especial confirma que las características de los materiales a utilizar en la línea de impulsión han quedado establecidas en los términos de referencia de las bases y el perfil técnico del presente proceso. Consulta Nº 34: En los trabajos de excavación de la línea de impulsión, se debe tener en cuenta la presencia de interferencias a lo largo de la misma, ya sea por la presencia de otras tubería de agua o alcantarillado (EPS Grau), de otras interferencias como cables subterráneos, fibra óptica de empresas de telecomunicaciones; u otro elemento oculto o hecho imprevisible, lo cual influirá en el avance y rendimientos de obra para estas partidas. Se solicita precisar si el estudio de interferencias estará a cargo del Postor; o si el Gobierno Regional asume dicha responsabilidad. Respuesta: El Comité Especial aclara que las interferencia estará a cargo del postor que obtenga la buena pro y deberá ser presentado al momento de la entrega del expediente técnico para que sea aprobado por el Gobierno Regional. Consulta Nº 35: De manera general en el presupuesto del PIP se ha subestimado o no se ha considerado costos referidos a las interferencias durante la ejecución de la línea de impulsión, desvío de tráfico vehicular, señalización de los desvíos vehiculares durante el proceso constructivo, pases o cruces peatonales a lo largo de las zanjas, monitoreos ambientales, personal encargado de la señalización, costos ambientales, etc, aspectos que en la actualidad son de cumplimiento obligatorio por la normatividad vigente y que representan un costo que debe ser evaluado y cuantificado de manera adecuada. Estos gastos no están considerados en el Presupuesto ni en los Gastos Generales del PIP y no cubren los gastos reales en que se va a incurrir. Se pide la aclaración y consideración al respecto. Respuesta: El Comité Especial aclara que el postor es el responsable de elaborar el expediente técnico y deberá incluir todos los costos necesarios para la elaboración y ejecución del proyecto, el valor referencial del proyecto esta establecido en las bases.

Page 15: ACTA DE ABSOLUCION DE CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES · acta de absolucion de consultas res nº 002-2013/ley29230/grp (primera convocatoria) contrataciÓn de la ejecuciÓn del proyecto:

GOBIERNO REGIONAL PIURA

15

Consulta Nº 36: Respecto al equipamiento de la Caseta de Bombeo, se indica sistema eléctrico y equipamiento de Caseta de Bombeo. No se señala que trabajos o instalaciones comprende “Sistema eléctrico” ni “equipamiento de caseta de Bombeo”. Se pide la aclaración y consideración al respecto. Respuesta: El Comité Especial señala que los equipos y trabajos que sean necesarios para la ejecución de las referidas partidas, deben considerarse en la propuesta técnico-económica para el presente Proceso de Selección, de acuerdo a las Bases y Valor referencial del presente proyecto, el cual deberá estar plasmado en el Expediente Técnico Definitivo, donde se deberá establecer a detalle las partidas y costos finales para la ejecución del proyecto. Consulta Nº 37: Según lo establecido en el ítem 8.2.2 del numeral 8.2 de las Bases se establece lo siguiente: “La presentación por parte del Adjudicatario que suscriba el Convenio, respecto de la empresa y los integrantes del Consorcio y de la constructora, según sea el caso, de la constancia de no estar inhabilitado para participar en procesos de selección ni para contratar con el Estado que emite el OSCE”. Al respecto, sobre la base de lo observado en anteriores procesos de selección bajo la modalidad de “Obras por Impuestos” y de la propia naturaleza de dicha CONSTANCIA que emite el OSCE, es que consideramos que la misma sólo deberá estar referida al Contratista que se encontrará encargado a ejecutar la Obra, mas no así del Adjudicatario. Sobre todo considerando lo establecido en el segundo párrafo del D.S. Nº 133-2012-EF (Reglamento de “Obra por Impuestos”) y lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230. Solicitamos al Comité sirva confirmar este punto. Respuesta: El Comité Especial precisa que únicamente la EMPRESA CONSTRUCTORA subcontratada por la Empresa Privada deberá acreditar dicha constancia que emite el OSCE; de conformidad a lo expuesto en el segundo párrafo de la Consulta N° 37.

Que no teniendo otro asunto por tratar, siendo las 17:20 horas del mismo día, suscriben la presente Acta en señal de conformidad los miembros del Comité Especial.

…………………………………………………………………. ING. EDWIN DAVID TROYA ACHA

(Presidente)

……………………………………………………. …………………………………………………………...

ABOG. LUIS MARTÍN GUERRERO LIZAMA LIC. JUVAL MARTÍN CÓRDOVA PALACIOS

(Miembro) (Miembro)