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Licenciatura en Administración MATERIA (DESARROLLO PROFESIONAL Y LABORAL) Actividad (6 Código de ética profesional del licenciado en Administración) PRESENTA (Rosa Cecilia Granados Luna) Maestro: Jesús Rafael Martínez Suarez (23/03/2015)

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Licenciatura en Administracin MATERIA(DESARROLLO PROFESIONAL Y LABORAL)Actividad(6 Cdigo de tica profesional del licenciado en Administracin)PRESENTA

(Rosa Cecilia Granados Luna)

Maestro: Jess Rafael Martnez Suarez (23/03/2015)

que es la etica? Estudia la moral, determina como deben de actuar los miembros de una sociedad.

que es la etica profesional?Es el estudio de los valores inherente al ejercicio de una profesin y que emanan de las relaciones que se establecen entre el profesionista y la sociedad.

ETICA DEL ADMNISTRADOR.La tica es indispensable para lograr la rentabilidad en los negocios, ya que estos se hacen con y para personas por ello es un error llevar la interaccin.

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL LICENCIADO EN ADMNISTRACIN.TTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTCULO 1.- El presente Cdigo de tica Profesional tiene por objeto establecer las obligaciones. No gestionar, individualmente o en grupo, legislacin o cualquier otra disposicin que en alguna forma afecte la Profesin, sin previo consentimiento de la Federacin, por intermedio de nociones fundamentales y la naturaleza de la idoneidad y las responsabilidades de los Licenciados en Administracin de Venezuela durante el desempeo de sus actividades profesionales y dentro de las organizaciones o instituciones que los agrupan gremialmente. ARTCULO 2.- Las normas y conceptos contenidos en este cdigo sern de obligatorio cumplimiento para los Licenciados en Administracin en su vida pblica y privada. Su aplicacin corresponder a los organismos gremiales previstos en la Ley y sus disposiciones no podrn enervarse ni relajarse por convenios de ningn tipo. Sern nulos todos los actos que pretendan contrariarlo, ya emanen de personas o de entidades pblicas o privadas.

ARTCULO 3.- Constituyen faltas disciplinarias que acarrean las sanciones previstas en la ley, la violacin de los deberes establecidos en ste cdigo.

TTULO II

DE LOS CONCEPTOS Y POSTULADOS DEL SISTEMA DE VALORES.

ARTCULO 5.- La Institucin gremial resume su finalidad en los siguientes postulados: Visin, Misin, Compromiso, Espritu Democrtico, Pertinencia, Autogestin, Excelencia, Calidad de Vida, la Naturaleza, la Creatividad, la Cooperacin, la Autocrtica y la tica.

ARTCULO 6.- Por visin se entiende, hacer la Federacin, de los Colegios y Delegaciones institucionales globales, integracionistas, abiertas al cambio, flexibles, innovadoras y excelentes en donde se practique la libertad del pensamiento y accin, se fomente la participacin y la profundizacin de los valores democrticos y se busque el desarrollo sostenido y armonioso de la sociedad y del individuo.

ARTCULO 7.- Por compromiso se entiende, la finalidad que debe cumplir la Federacin para unificar gremialmente los Colegios de la Entidades Federales y stos la de integrar a los Lic. En Administracin promoviendo solidaridad, desempeo, autoestima, etc.

ARTCULO 8.- Por compromiso se entiende, el asumir con plena responsabilidad el deber de cumplir la Visin y la Misin, desarrollar todas las acciones que considere necesarias para la consolidacin como gremio, en una estructura democrtica, participativa, pluralista, responsable y no partidista.

ARTCULO 9.- Por espritu democrtico se entiende, basado en el respeto por las ideas y opiniones ajenas divergentes y los derechos de todos, el fomento de acciones participativas, cogestionaras, con aceptacin plena de diversidad de afecciones y posiciones y la convivencia en una atmsfera de accin y responsabilidad compartida.

ARTCULO 10.- Por pertinencia se entiende, que los organismos gremiales actuarn siempre en funcin de una profunda responsabilidad y compromiso con su entorno y contribuyendo con la orientacin tica y moral de los Licenciados en Administracin.

ARTCULO 11.- Por autogestin se entiende, el enfoque filosfico que concibe a los Colegios como entes jurdicos capaces de asumir responsabilidades y solucionar problemas gremiales dentro de su mbito de accin regional.

ARTCULO 12.- Por excelencia se entiende, el valor que debe orientar al Licenciado en Administracin hacia la bsqueda de superacin de sus condiciones de vida, especialmente en el aspecto social y al nivel de calidad de todas las acciones para logra el desarrollo de la misin, que conlleve a exigencias cualitativas del desempeo de todos los Licenciados en Administracin dentro de su comunidad profesional.

ARTCULO 13.- Por calidad de vida se entiende, al conjunto de factores que configuran la satisfaccin de las necesidades del vivir del hombre como especie y como ser social, es la preocupacin de por el mejoramiento continuo de la calidad de vida, tanto en el ambiente interno como el externo.

ARTCULO 14.- Por naturaleza se entiende, al bien colectivo que nos permite vivir y cuya destruccin y deterioro actual pone en peligro la supervivencia del hombre, es por ello que la Federacin, los Colegios y lo s Licenciados en Administracin asumen el compromiso obligatorio, en todas sus instancias y acciones, de cuidarla y protegerla.

ARTCULO 15.- Por creatividad se entiende, a la accin de bsqueda y la generacin de soluciones innovadoras a los problemas que existen o que en un momento dado puedan presentarse.

ARTCULO 16.- Por cooperacin se entiende, al espritu de apoyo, colaboracin y responsabilidad comprometida con los valores y principios que mantienen unida a la comunidad en el cumplimiento de sus objetivos y de sus funciones sociales y gremiales.

ARTCULO 17.- Por Autocrtica se entiende, a la reflexin y revisin de las actuaciones, tanto individuales como colectivas, para corregir y mejorar aquellos aspectos de importancia que permitan la bsqueda de la excelencia gremial.

ARTCULO 18.- Por tica se entiende, al conjunto de normas deontolgicas, de comportamiento social, y de aceptacin general, que obligan a los Licenciados en Administracin a respetar el sistema de valores y a ser honestos, correctos, justos, ntegros y responsables en las actuaciones frente al pblico y en el contacto con sus colega; siendo la fuerza moral que gua el proceder del gremio en todas sus esferas, conformando una conciencia de respeto hacia la institucin gremial, al trabajo, amor a la naturaleza y dignificacin del hombre mnimo y se expresa el comportamiento ntegro de los Licenciados en Administracin en la vida familiar, social y profesional.

TTULO III DE LOS DEBERES INSTITUCIONALES Y PROFESIONALES.CAPTULO IDE LOS DEBERES Y

LAS OBLIGACIONES INSTITUCIONALES

ARTCULO 19.- El Licenciado en Administracin debe cumplir con los siguientes principios de tica:

1. Prestar juramento solemne de cumplir fielmente la Ley del Ejercicio de la Profesin de licenciado en Administracin y el Cdigo de tica Profesional al ser admitido en su Colegio o Delegacin.

2. Ejercer su profesin ntegramente, enaltecindola, dignificndola, rodendola de prestigio y empleando el mayor celo y diligencia en toda actividad profesional que realice.

3. Asegurarse de que su actuacin est caracterizada por la seriedad, disciplina, conocimiento profesional, cortesa, respeto a la dignidad humana y estricto cumplimiento de las Leyes, pero evitando siempre caer en legalismos exagerados.

4. Comunicar por escrito al Colegio o Delegacin respectivo, los casos que conociere de infracciones a las normas de tica profesional.

ARTCULO 20.- El Licenciado en Administracin tendr siempre presente que es un profesional al servicio de la sociedad venezolana, que cumple con una actividad indispensable para el desarrollo integral de las instituciones pblicas y privadas, por lo tanto, es su deber y obligacin ineludible:

1. Conocer profundamente, destacar en forma relevante y defender a plenitud la importancia y prestigio de la profesin del Licenciado en Administracin.

2. Trabajar para el Colegio, el cual se honre en pertenecer, en forma amplia, voluntaria y sin limitaciones de ninguna especie, por lograr los objetivos previstos en los principios que motivaron su constitucin.

3. Promover todas las acciones que estime conveniente para realzar el papel que le corresponde a la Federacin de Colegios de Licenciados en Administracin de Venezuela, mantener la unidad monoltica de la misma con los Colegios Federados, dentro de un clima de respeto a la autonoma regional. Estar consciente que como profesional universitario debe cumplir con todas las actividades responsables que estn a su alcance, para fortalecer el desarrollo integral de las instituciones gremiales, conocer la misin, visin, compromiso y otros conceptos postulados del sistema de valores que deben sealar el derrotero a seguir por la Federacin, el Colegio o Delegacin al cual pertenezca y de la Universidad de la cual haya egresado honrosamente.

ARTCULO 21.- El Licenciado en Administracin debe tener presente que por el solo hecho de ingresar a la comunidad profesional, adquiere el compromiso de respetar y promover la buena imagen de la Administracin, procurando el desarrollo de la misma para que sea prestigiada, dignificad y reconocida.

ARTCULO 22.- Es obligacin del Licenciado en Administracin promover toda actividad y accin que valla encaminada a lograr el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley, por parte de la Federacin y los Colegios.

ARTCULO 23.- El Licenciado en Administracin no podr convertirse en portavoz de la Federacin o de los Colegios en asuntos en los cuales no se haya definido previamente el Directorio Nacional y sean del conocimiento de los Colegios y Delegaciones, bien sea actuando de forma individual o en grupo.

ARTCULO 24.- EL Licenciado en Administracin, sustentar sus acciones como profesional, tomando en cuenta los siguientes criterios:

1. La responsabilidad de todos los actos que realice u omita, cuando desarrolla su actividad profesional.

2. La preparacin y estudio contino para lograr el perfeccionamiento y una mejor educacin que le destaque de los dems profesionales.

3. La imparcialidad, la equidad y justicia cuando le corresponda tomar decisiones importantes que puedan afectar a otras personas.

4. La Honestidad en todos los actos de su vida privada y profesional.

5. La contribucin para el perfeccionamiento, mejoramiento, divulgacin y desarrollo de la Ciencia Administrativa, evitando emitir opiniones y juicios o realizar acciones que disminuyan o deterioren el prestigio de la profesin.

6. Cumplimiento exacto de la Ley de Ejercicio de la Profesin de Licenciados en Administracin y su Reglamento.

7. Profesar y practicar la enseanza del sistema de valores de la Institucin Gremial.

ARTCULO 25.- Son deberes esenciales del Profesional de las Ciencias Administrativas:

1. Actuar y proceder con eficiencia, honradez, lealtad, probidad y veracidad. Conservar y ratificar un criterio adaptado a las normativas vigentes y en correspondencia con las propuestas institucionales cuando acte profesionalmente.

2. Mantener siempre el respeto y consideracin a su dignidad como ser humano y como profesional.

3. Defender a cabalidad los derechos de los terceros cuando acte bajo accin de dependencia, realizando una recta y eficaz administracin de los recursos que pongan bajo su responsabilidad.

4. Fortalecer la confraternidad y hermandad con sus colegas, mediante el respeto mutuo, el trato cordial y la tolerancia racional.

5. Mantener dentro y fuera del ejercicio de la profesin y an en el mbito de su vida privada, su calidad de e integridad personal y profesional.

CAPTULO IV

DE LOS DEBERES CUANDO EJERCE CARGOS EN LA ORGANIZACIN GREMIAL.

ARTCULO 36.- El Licenciado en Administracin que haya sido electo o designado por la Asamblea o la Junta Directiva para ejercer un cargo dentro de los organismos de la Federacin o del Colegio respectivo, deber tener presente lo siguiente:

1. El privilegio y honor con el cual ha sido distinguido por sus colegas para ocupar cargos, es un reconocimiento a sus mritos que lo obligan a trabajar en beneficio de todos los profesionales de las Ciencias Administrativas.

2. El deber que adquiere lo compromete a obtener, buscar o ampliar los mayores y ms amplios beneficios para mejorar las condiciones profesionales y sociales de cualquier ndole para sus colegas.

3. Jams debe utilizar el cargo, dentro de los organismos gremiales, para actuar en forma inconveniente o que perjudique notoriamente a cualquier colegiado, salvo los casos que, previa canalizacin por el rgano disciplinario correspondiente, comprometan la actuacin de ste.

4. Desempear con idoneidad los cargos que le sean asignados. En caso de incumplimiento de dichas responsabilidades deber justificar razonadamente su poca actuacin.

5. En caso de renunciar a cualquier cargo o de abandonar el mismo, deber hacerlo en forma individual y jams promover, estimular o comprometer a otros colegas a que lo hagan, de forma tal que de su actitud se desprenda o presuma la intencin de crear situaciones difciles o de mostrar una solidaridad mal entendida que vaya en contra del buen funcionamiento o de la unidad del gremio.

6. Ningn Licenciado en Administracin que ocupe un cargo y desista del mismo debe convertirse en portavoz o hacer insinuaciones del deseo de otros colegas de renunciar bien por la misma causa que l esgrima o por cualquier otra razn.

7. Ningn agremiado que ocupe cargos en la Junta Directiva impondr sanciones injustificadas, sea por obedecer al impulso del momento, por abuso o extralimitacin de sus funciones, para descalificar por cualquier causa o por ejercer venganzas personales contra sus colegas.

8. Es incompatible ejercer cargos en un organismo del Colegio y en uno de la Federacin simultneamente, salvo las causas de nombramiento para formar parte de comisiones de estudios, de investigacin o de una actividad determinada.

ARTCULO 37.- La actuacin de los agremiados que ocupen cargos en el Tribunal Disciplinario estar enmarcada dentro del espritu de equidad, justicia e igualdad cuando requiera tomar decisiones que tengan por objeto mantener la disciplina gremial o el decoro profesional. En caso de actuar de oficio o en forma precautelar su actuacin debe ser para favorecer y garantizar los derechos del agremiado cuando sean vulnerados.

ARTCULO 38.- Las delegaciones en general y los colegiados en particular, cuando participen en las Asambleas Nacionales y otros eventos patrocinados por la Federacin, representando al Colegio respectivo, deber mantener una actitud prudente y mesurada y no hacer alarde ni realizar acciones presuntuosas o de carcter grupal que puedan ocasionar malestar en el resto de los delegados participantes.

TTULO IV

DE LOS DEBERES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

CAPTULO I

DEL EJERCICIO DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA

ARTCULO 50.- El Licenciado en Administracin debe adoptar siempre una actitud de respeto y atencin hacia los estudiantes de la Profesin, orientndolos y estimulndolos a que adquieran los principios, los conocimientos, las habilidades y las actitudes adecuadas para un desempeo profesional competente. ARTCULO 51.- El Licenciado en Administracin cuando ocupe un cargo en cualquier Universidad Venezolana, como docente formador de los futuros profesionales de la Ciencia Administrativa, desde la Ctedra que ejerza, deber realzar la profesin, ser conductor y gua, as como incentivador de la inquietud de los aspirantes en promover el conocimiento de la Ley de Ejercicio Profesional, de los gremios e instituciones que los agrupan y de la importancia de dicha profesin en el contexto educativo y laboral venezolano.

ARTCULO 52.- Para el Licenciado en Administracin, que ejerza como profesor o facilitador, su primer deber es estar inscrito y solvente con el Colegio respectivo, pues ser educador y formador de juventudes es un honor que se dignifica con el ejemplo, la honestidad e integridad ante la Ley, la sociedad y en la actitud frente a la relacin interinstitucional del gremio con la Universidad. Debe por lo consiguiente promover la inscripcin y solvencia de sus colegas de profesin ante el gremio correspondiente; estimular el inters de sus alumnos para que conozcan el contenido de la Ley de Ejercicio de la Profesin, especialmente lo concerniente al mbito que le corresponder ejercer una vez obtenido el Ttulo Profesional y dar a conocer el texto y significado de las normas filosficas doctrinarias contenidas en el Cdigo de tica Profesional.

CAPTULO V

DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES

ARTCULO 71.- El Licenciado en Administracin, al fijar sus honorarios, deber siempre tener presente que la retribucin por sus servicios no constituye el objetivo principal del ejercicio de su profesin y que el monto de dicha retribucin estar de acuerdo con lo establecido en el artculo siguiente, para que el servicio prestado sea satisfactorio.

ARTCULO 72.- Por los servicios que preste el Licenciado en Administracin se hace acreedor a honorarios profesionales, como justo reflejo del valor del trabajo realizado. Para la fijacin de los honorarios profesionales, deber tomar en consideracin los siguientes basamentos:

1. El tamao de la empresa.

2. La importancia de los servicios.

3. La complejidad y el volumen de las operaciones.

4. La diversidad geogrfica de la empresa.

5. Los conocimientos y tcnicas requeridos para el tipo de servicio profesional a prestar.

6. La novedad o dificultad de los problemas administrativos realizados.

7. La actitud general de la alta administracin y sus expectativas o exigencias.

8. El nivel de formacin y experiencia de las personas necesarias para llevar a cabo el trabajo.

DE LA VIOLACIN A LA TICA PROFESIONAL

ARTCULO 90.- El Licenciado en Administracin que en forma deliberada o por omisin cometiere infraccin a las normas y principios establecidos en este Cdigo de tica Profesional ser sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley de Ejercicio de la Profesin de Licenciado en Administracin. Es facultad del Tribunal Disciplinario del Colegio de aplicacin de la sancin correspondiente, previo cumplimiento del trmite necesario y elaboracin del expediente respectivo.

ARTCULO 91.- Acarrear la suspensin del Ejercicio Profesional y la aplicacin de la cancelacin de la inscripcin en el Colegio, independientemente de las penas a que haya sido sometido por los Tribunales de la Repblica, al Licenciado en Administracin que sea condenado por los delitos sealados en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas.