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AÑO ESCOLAR 2013-2014 PROPUESTA PRELIMINAR ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA U. E. COLEGIO PRIVADO PATRIA BOLIVARIANA “Excelencia a través del Compromiso” Fundado en 1996

Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria Actual 2013-2014

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Page 1: Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria Actual 2013-2014

AÑO ESCOLAR 2013-2014

 PROPUESTA PRELIMINAR 

ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y

COMUNITARIA

U. E. COLEGIO PRIVADO

PATRIA BOLIVARIANA

“Excelencia a través del Compromiso” Fundado en 1996

 

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INTRODUCCION La U. E. Colegio Privado Patria Bolivariana es una institución educativa de carácter privado, autorizada legalmente por el Ministerio del Poder Popular para la Educación para impartir enseñanza formal en los niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Media General. orientada a la optimización de la educación, como un derecho humano y un deber social fundamental, brindándole al estudiante los instrumentos educativos práctica que le permita el desarrollo de la personalidad, considerando en todo momento los cambios tecnológicos y científicos al igual que las necesidades de la región y del país, todo ello enmarcado en los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, y la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente con su exposición de motivos y la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño.

VISION Promover y desarrollar individuos bien estructurados, equilibrados, comunicativos y sensibles, que su conducta y forma de expresión sean adecuadas y congruentes capaces de manejar su propio comportamiento adaptándose al contexto social para enfrentar el devenir histórico del siglo XXI, a través de una sana y efectiva acción competitiva, tanto en lo económico como en lo socio-cultural. MISION Proporcionar un ambiente adecuado y seguro para el aprendizaje en donde cada individuo pueda adquirir las habilidades académicas necesarias a través de vivencias significativas apoyadas por un curriculum de estudio actualizado en eficientes técnicas ,valores sociales y culturales que permitan alcanzar niveles de excelencia . VALORES INSTITUCIONALES Amor, Respeto, Responsabilidad, Esfuerzo, Constancia, Libertad, Perseverancia, Fe, Gratitud y Servicio

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Los presentes Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria tienen por objeto regular la convivencia interna entre las Personas que hacen vida con la finalidad de establecer mayor integración entre el personal directivo, docente, alumnado, personal administrativo y obrero, padres, representantes y responsables del alumnado de la institución, y de esta forma favorecer

el mejor funcionamiento de la misma y establecer los parámetros de las relaciones entre todos sus integrantes y contribuir con el pleno desarrollo del ser humano como persona integral y encaminada hacia la búsqueda del bien común. FUNDAMENTO LEGAL El Colegio siendo una institución educativa, asume como soporte jurídico los principios que surgen de los siguientes instrumentos legales:

Constitución de República Bolivariana de Venezuela Declaración Universal de los Derechos Humanos. Declaración de los Derechos del Niño. Ley Orgánica de Educación de la República de Venezuela y su Reglamento General

(2009)

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Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (2007) Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia (2007) Ley Nacional de la Juventud Ley del Deporte (2012) Ley de Personas con discapacidad (2010) Ley sobre procedimientos especiales en materia de protección familiar de niños,

niñas y adolescentes. Resolución 058 del MPPE

TITULOII DE LOS PRINCIPIOS Y ESTRUCTURAS DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO PATRIA BOLIVARIANA Artículo 3. PERFIL INSTITUCIONAL

Velar porque la formación las y los estudiantes se produzca de manera integral. Hacer a los Padres, Madres, Representantes, Responsables y Estudiantes partes activas

y comprometidos con el proceso de enseñanza y aprendizaje. Ofrecer una educación que atienda los intereses individuales del educando en

concordancia con la búsqueda del bien colectivo. Ofrecer una evaluación continua, informativa, integral y cooperativa, según artículo

PERFIL LOS Y LAS ESTUDIANTES DE LA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO PATRIA BOLIVARIANA

Ser personas libres autónomas y responsables Tener madurez en la toma de decisiones. Fortaleza para mantener el esfuerzo permanente que exige la vida. Motivación al logro. Apertura al futuro. Flexibilidad ante el cambio de actitudes y situaciones. Originalidad personal dotada de actitud crítica y creativa. Respeto a las ideas y los criterios de los demás. Trabajar en la búsqueda de la justicia y la paz. Respeto y acato a la autoridad legítima. responsabilidad participativa. Solidaridad con el entorno, respetando y buscando el bien común. Tener a cristo como modelo de vida humana al servicio de los demás

PERFIL DEL DOCENTE DE LA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO PATRIA BOLIVARIANA

Respetuosos de las normas y de los acuerdos de convivencia, Combatientes de la mentira y el engaño, evitando el excesivo proteccionismo,

autoritarismo y permisividad. Promotores del diálogo, el discernimiento y la deliberación como herramientas

fundamentales para la convivencia social. Promotores de la libertad como valor fundamental en la toma de decisiones autónomas y

responsables.

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Promotores y facilitadores en el cumplimiento exitoso del proyecto educativo. Defensores de los valores que encierra la vida misma. Dispuestos a impartir una formación basada en los principios fundamentales expresados

en nuestra misión, orientando al estudiante hacia su pleno desarrollo humano y académico, en busca de la excelencia.

Líderes capaces de desarrollar al máximo los talentos de las personas, tratando de resaltar las cualidades positivas de los alumnos a los cuales educa, para alcanzar la excelencia académica y humana, para generar fe y promover la justicia,

Promotores del desarrollo físico, de los deportes, de las actividades culturales y de servicio a los demás.

Justos y equilibrados, conscientes de la responsabilidad que encierra la labor educativa.

PERFIL DEL REPRESENTANTE DEL COLEGIO UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO PATRIA BOLIVARIANA

Promotores en el hogar y en la escuela de la libertad como valor fundamental en el

proceso formativo de sus hijos, Respetuosos de las normas y procedimientos expresados en los acuerdos de

convivencia; Contrarios a la mentira y el engaño, al excesivo paternalismo, al autoritarismo y a la

permisividad Responsable y permanente en el proceso de formación de sus hijos, atentos al desarrollo físico y mental de sus hijos, Que conozcan el ambiente en el cual se desenvuelven sus hijos para resguardar un sano

desarrollo social y personal. Dispuestos a asumir un modelaje permanente destacando los valores fundamentales de

nuestra religión católica. Que estimulen a sus hijos para que asuman el estudio con dedicación y comprendan que

el mismo es la base de la excelencia. Que orienten a sus hijos para asumir un liderazgo basado en la formalidad, el respeto, la

libertad Que mantengan una actitud de diálogo y deliberación tanto en la familia como dentro de

la comunidad educativa, generando respeto, apoyo y colaboración para con los docentes y empleados.

Que adopten una actitud de solidaridad con las decisiones que se tomen en el colegio, reflexionando con sus hijos acerca del diálogo como herramienta fundamental en la resolución de situaciones de discrepancia que se puedan presentar en nuestros ambientes de vida.

Que destaquen la importancia de asumir las responsabilidades que nos corresponden en la vida para ser más autónomos y libres.

Que asistan y participen en las reuniones que el colegio convoque aportando ideas que puedan fortalecer nuestro proyecto educativo.

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TITULO III PRESENTACIÓN DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y

COMUNITARIA

CAPITULO I DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS, DEBERES Y RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL DIRECTIVO

Artículo 4. El equipo directivo está conformado por: director ejecutivo y académico, coordinador general, coordinador de educación inicial, coordinador de primaria, coordinador de educación media general, el coordinador del departamento de evaluación y el coordinador del departamento de control de estudios. Artículo 5. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR ACADEMICO DEL PLANTEL.

1. Estimular y afianzar la identidad y filosofía de la Unidad Educativa Colegio Privado Patria Bolivariana

2. Animar y coordinar la implementación y evaluación del Proyecto Educativo de la institución.

3. Servir de instancia última para la resolución de conflictos que se puedan presentar entre los miembros de la Comunidad en caso de tratarse de conflictos y problemas de disciplina con los y las estudiantes.

4. Considerar y analizar las iniciativas o proyectos surgidos de los distintos organismos que funcionan en la institución, tomando las decisiones pertinentes para su debida ejecución.

5. Orientar y estimular a las personas bajo su cargo para que logren un máximo rendimiento en las tareas asignadas.

6. Promover y organizar actividades necesarias para lograr en las personas una Formación Integral.

7. fomentar y contribuir a mantener un ambiente agradable y de sana convivencia entre todos los integrantes del plantel.

8. Convocar y presidir las reuniones de los docentes e informarlos de la marcha del plantel y someter a consideración los asuntos reglamentarios cuya importancia lo requiera.

9. Organizar los consejos educativos y hacer cumplir los compromisos que con ella se adquieran.

10. Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar. 11. Presentar y someter a la consideración del personal docente en su primera reunión del

año escolar, los lineamientos generales que sirven de base al plan de trabajo anual. 12. Establecer las relaciones entre el plantel, el hogar y la comunidad, con el objeto de

establecer una efectiva cooperación. 13. Enviar por duplicado a la supervisión, en las oportunidades que se indiquen, los recaudos

requeridos por los órganos de supervisión. 14. Proveerse de los programas oficiales, conocerlos, interpretarlos y suministrar las

orientaciones necesarias para que los docentes impartan la enseñanza. 15. Velar porque los docentes presten debida atención a los y las estudiantes durante las

horas de llegada y salida del plantel. 16. Velar porque los docentes cumplan con la hora de llegada establecida en el Reglamento. 17. Mantener un trato acorde con su investidura, con los y las estudiantes, personal

docente, padres o representantes y demás miembros de la Comunidad Educativa.

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18. Elaborar la instrucción del expediente administrativo en caso de que se haya comprobado que un docente haya incurrido en falta cuando vaya en contra de los y las estudiantes.

19. Velar por el cumplimiento de la visión, misión y objetivos que rigen a la Institución Artículo 6. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO

1. Preparar y elaborar el Plan Anual del Presupuesto del Colegio. 2. Supervisar y evaluar el proyecto curricular en todos sus niveles, conjuntamente con la

Comisión de Evaluación, los Coordinadores de Nivel y de Departamento. 3. Tomar decisiones sobre admisión de estudiantes, docentes y demás personal del Colegio. 4. Procurar el bien común y la justicia al facilitar las condiciones materiales y

administrativas financieras que posibiliten la concreción del Plan Anual. 5. Ser responsable de la gestión económica financiera del colegio, supeditándola a los fines

educativos del mismo. 6. Tener al día la contabilidad de acuerdo a la normativa vigente. 7. Ser responsable de la correcta facturación de las necesidades y de la liquidación de

salarios del personal. 8. Participar del Consejo Directivo. 9. Establecer el plan de compras y gastos previstos según el Presupuesto Anual tomando en

cuenta las prioridades señaladas por el Director Académico en el Consejo Directivo, 10. Proponer al Consejo Directivo medidas adecuadas para resolver situaciones de

emergencia, así como asesorarlo en los estudios de proyectos o inversiones de fondos. 11. Coordinar los servicios de limpieza y mantenimiento del Colegio, dirigiendo,

organizando, supervisando y evaluando dichos servicios. 12. Supervisar y evaluar los servicios en concesión a terceros. 13. Pedir cotizaciones de los elementos o materiales por comprar y hacer las adquisiciones

que garanticen mayor beneficio de los diversos servicios del Colegio, previa autorización del Director

14. Abonar en término los insumos por electricidad, gas, teléfono, agua, impuestos y demás diagnosticando si alguno se apartara llamativamente de lo normal.

15. Ejecutar la contratación y cesantía del personal administrativo y obrero. 16. Informar al Consejo Directivo cualquier actividad administrativa que pueda interesar a

alguna de las instancias de la Comunidad Educativa. CAPÍTULO II DE LOS COORDINADORES Artículo 6 El Coordinador de Nivel es el encargado de representar integralmente los grados de Educación Inicial, Educación Primaria o de Educación Media General. Es el animador, promotor y administrador del Proyecto Educativo del plantel y el responsable inmediato del control y supervisión del nivel correspondiente, conjuntamente con el equipo de docentes asignados. Artículo 7. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS COORDINADORES

1 Brindar orientaciones claras a los docentes bajo su cargo para que éstos realicen

idóneamente su trabajo.

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2 Conocer las funciones y responsabilidades de su cargo y cumplir con el desarrollo y promoción de su área funcional.

3 Participar activa y efectivamente de los procesos de elaboración, revisión y actualización del Proyecto Educativo del Colegio, de las programaciones, de los proyectos de grado y de todas las actividades que se planifiquen para el equipo de docentes.

4 Acompañar consiente, ordenada y eficazmente a los docentes bajo su cargo. 5 Escuchar y comprender a los docentes, respetando las diferentes formas de pensamiento. 6 Promover la participación activa en la toma de decisiones, así como el planteamiento de

iniciativas personales. Artículo 8 DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN GENERAL

1 Coordinar la elaboración del Proyecto Educativo específico de un nivel según el enfoque y líneas del Proyecto Educativo del Colegio y del Proyecto Educativo Nacional del MPPE.

2 .Reunirse periódica y frecuentemente con el, Director y Adjuntos a fin de informar, consultar y sugerir en todo aquello concerniente al nivel a su cargo.

3 Proponer al Director los docentes para su contratación, designación o remoción. 4 Evaluar al personal docente de común acuerdo con el coordinador de evaluación y

director conforme a los criterios e instrumentos elaborados para tales fines. 5 Asistir la labor de los docentes atendiendo las sugerencias del Departamento de

Psicología y Orientación. 6 Asesorar a los educadores para lograr un armónico desempeño profesional 7 Conocer la realidad del docente y orientar su labor educativa. 8 Verificar que cada docente cumpla los deberes encomendados 9 Informarse y conocer el comportamiento de cada estudiante para coordinar con el

docente y el Departamento de Psicología aquellas estrategias que contribuyan a la superación de dificultades de aprendizaje, problemas de comportamiento, disfunciones y trastornos de la personalidad.

10 Mantener comunicación y orientar las necesidades e intereses de los Delegados representantes de curso y demás representantes de su nivel si los hubiere.

11 Velar por la conservación de la planta asignada al nivel en todos sus ambientes: oficinas, aulas, laboratorios, audiovisuales, baños, canchas deportivas y áreas de tránsito.

12 Velar por el cuidado y buen uso del material didáctico. 13 Detectar las necesidades existentes en relación a la planta física y demás recursos, e

informarlas periódicamente, por escrito, al Director Ejecutivo. Artículo 9 DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LAS COORDINACIONES DE NIVEL

1. Participar activamente del Consejo técnicos y plantear propuestas en función de la marcha global del Colegio.

2. Reunirse periódica y frecuentemente con el Director y Coordinación General a fin de informar, consultar y sugerir en todo aquello concerniente al nivel de su cargo.

3. Recopilar e interpretar los resultados alcanzados por los estudiantes para introducir los cambios necesarios en función de la excelencia.

4. Orientar y estimular la elaboración de materiales de enseñanza. 5. Responsabilizarse en primera instancia de los laboratorios, si es el caso, y demás

recursos asignados al departamento. 6. Evaluar al personal docente conforme a los criterios e instrumentos elaborados para

tales fines.

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7. Convocar y dirigir las reuniones del área o departamento previa agenda. 8. Conocer de instituciones, proyectos y experiencias externas al Colegio de las cuales se

pueda recibir apoyo. 9. Entrevistar a los aspirantes a cargos docentes del área. 10. Mantener el archivo ordenado y actualizado. 11. Atender planteamientos de docentes, representantes y estudiantes en lo referente a las

asignaturas del departamento

Artículo 10 DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN

1 Coordinar la planificación, ejecución y seguimiento de todas las actividades de evaluación dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje.

2 Establecer constante comunicación con cada uno de los coordinadores de nivel con el fin de apoyarlos y orientarlos en el desarrollo del proceso evaluación.

3 Permitir en los equipos docentes una prudente autonomía en los aspectos evaluativos 4 Mantenerse actualizado respecto a las innovaciones en la aplicación de los procesos de

evaluación 5 Asistir a las reuniones de coordinadores pedagógicos y transmitir información acerca de

las actividades programadas, entrega de recaudos exigidos, evaluaciones pendientes y todo aquello relacionado con el Departamento.

6 Establecer los criterios de evaluación aplicables ajustándolos a las características de los planes y de los objetivos de cada a asignatura.

7 Proporcionar a los departamentos pedagógicos el cronograma de lapso, de reuniones, visitas de supervisión y fechas de entrega de recaudos.

8 Colaborar con las acciones de reforzamiento y de recuperación de estudiantes. 9 Analizar los resultados obtenidos en el rendimiento académico y establecer diagnósticos

sobre los mismos. 10 Elaborar un informe de las actividades desarrolladas en el Departamento. 11 Supervisar los procesos de evaluación diagnóstica, formativa y sumativa. 12 Controlar la elaboración y entrega de los planes de evaluación y vigilar su aplicación y

cumplimiento. 13 participar en los proyectos de evaluación de desempeño docente e institucional. 14 Mantener vinculación semanalmente con el Director y los coordinadores para

informarle acerca del desarrollo de los procesos de evaluación. 15 Garantizar el análisis de los programas de estudio de cada uno de los grados/año para el

área o asignatura del departamento. 16 Revisar y aprobar los instrumentos de evaluación atendiendo a criterios previamente

establecidos. 17 Acompañar y supervisar la labor de los docentes del área mediante entrevistas

personales y acompañamiento pedagógicos. Artículo 11 DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL DE ESTUDIOS.

1. Controlar el proceso de la inscripción inicial, ingreso y egreso de los y las estudiante 2. Archivar los expedientes de los y las estudiantes. 3. Procesar y tramitar antes los organismos respectivos: Transferencias, equivalencias y

cambios de datos de identificación de los y las estudiantes.

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4. Elaborar certificaciones y constancias de calificaciones. 5. Elaborar, revisar y enviar a la dirección del Plantel, las planillas de Resumen Final del

Rendimiento Estudiantil 6. Hojas de Registros, donde se registran las formas de evaluación (final, revisión, materia

pendiente y extraordinaria) para ser remitidas a la Zona Educativa respectiva. 7. Dirigir el proceso de elaboración de matrícula y sus respectivas modificaciones. 8. Mantener informado al Departamento de Evaluación y Seccionales sobre los decretos,

resoluciones, circulares u otros, enviados por la Coordinación de Registro y Control de Académico de la Zona educativa.

9. Llevar el registro, en los controles administrativos, de los estudiantes que no poseen documentación personal

10. Elaborar calendarios de pruebas de materia pendiente. 11. Elaborar documentos probatorios de estudios: Certificación de Calificaciones,

Certificados de Educación Primaria, Títulos de Bachiller, Constancias de Estudios, Constancia de Tramitación de Títulos y todas aquellas credenciales que certifiquen la escolaridad o nivel de escolaridad de los y las estudiantes.

12. Organizar, dirigir y supervisar el procedimiento para la revisión de los documentos probatorios de estudio que dan derecho al otorgamiento de títulos y certificados.

13. Coordinar el procedimiento para el otorgamiento de Título de Bachiller o Técnico Medio. Ordenar los legajos de las planillas de Resumen Final del Rendimiento Estudiantil.

14. Remitir a la Zona Educativa las planillas de Resumen Final del Rendimiento Estudiantil a través de la Dirección del Plantel.

15. Organizar el proceso de entrega de boletines a los representantes. CAPÍTULO III DEL PERSONAL ESPECIALISTA (ORIENTADORES, PSICÓLOGOS Y PSICOPEDAGOGOS) Artículo 12 Los orientadores, psicólogos y psicopedagogos son los responsables de contribuir con toda la comunidad educativa en la formación integral de los y las estudiantes, propiciando una atmósfera de seguridad y de confianza dentro de la institución que permita el desarrollo afectivo, social, intelectual y espiritual de cada uno de sus estudiantes. Artículo 13 Son responsabilidades y deberes específicos de los psicólogos y psicopedagogos:

1 Actuar en forma discreta en el desarrollo de su labor con la finalidad de generar confianza en quienes soliciten sus servicios.

2 Informar continuamente a la Dirección del colegio sobre actuaciones específicas del departamento en relación a situaciones extraordinarias.

3 Mantener una constante integración, comunicación y acompañamiento con los docentes. 4 Asumir una actitud de apertura ante las instancias del colegio para apoyarlas en las

iniciativas que conllevan a un mejoramiento de las relaciones interpersonales.

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CAPÍTULO IV DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Artículo 14 El Personal Administrativo es el responsable de contribuir con las distintas instancias del Colegio en la realización de tareas administrativas específicas encomendadas por el Equipo Directivo Artículo 15 Son derechos y garantías del Personal Administrativo:

1. Gozar de un trato agradable y acorde con su condición de persona. 2. Ser escuchado y atendido en sus planteamientos con relación a la marcha del Colegio y a

sus condiciones de trabajo o situaciones que le afecten personalmente, y recibir oportuna respuesta por parte de los miembros del personal directivo de la Institución.

3. Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes al ejercicio del cargo que desempeña así como los beneficios establecidos en el Colegio de acuerdo a los compromisos vigentes.

4. Ser informado oportunamente de su salario, balance de prestaciones sociales y demás condiciones socio-económicas.

5. Poder auto-evaluarse y ser evaluado en forma justa y profesional. 6. Ejercer su labor en condiciones favorables. 7. Tener a su disposición los instrumentos y los elementos necesarios para la realización de

sus labores. 8. Conocer las funciones y compromisos del cargo o área en que labora. 9. Gozar de un ambiente agradable y sana convivencia para la realización de su labor.

Artículo 16 Son deberes y responsabilidades del Personal Administrativo:

1. Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa, 2. Atender a los y las estudiantes, representantes y demás miembros de la comunidad

educativa. 3. Cuidar su presentación personal. 4. Mantener organizados sus materiales de trabajo y velar por el buen uso de los recursos

escolares. 5. Contribuir a mantener un ambiente agradable y de sana convivencia. 6. Entregar puntualmente los trabajos, informes o documentos que le sean solicitados. 7. Cumplir con el horario de trabajo y asistir puntualmente a todas las obligaciones. 8. Mantener confidencialidad sobre aspectos de naturaleza reservada en el área

administrativa. 9. Cumplir con la disposición de no fumar y beber Bebidas Alcohólicas dentro del Colegio. 10. Notificar con la debida antelación la inasistencia al responsable de la instancia de la cual

depende. Si la misma es imprevista, deberá avisar por vía telefónica para que se tomen las medidas necesarias.

11. Cumplir con el uniforme asignado por la Institución.

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CAPÍTULO V DEL PERSONAL DE AMBIENTE Artículo 17 El Personal de ambiente es el responsable de asear y mantener en buen estado la planta física del Colegio Artículo 18 Son deberes y responsabilidades del Personal de ambiente:

1. Cumplir con los requisitos exigidos por las leyes vigentes. 2. Manifestar con hechos su identificación plena con el Proyecto Educativo del Colegio 3. Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa. 4. Cuidar su presentación personal. 5. Mantener organizados sus materiales de trabajo y velar por el buen uso de los recursos. 6. Contribuir a mantener un ambiente agradable y de sana convivencia. 7. Avisar oportunamente a quien corresponda cuando haya algún daño o avería en el sitio

de trabajo. 8. Cumplir con el horario de trabajo y asistir puntualmente a todas las obligaciones. 9. Cuidar las instalaciones del Colegio y equipos de trabajo y destinar su uso, únicamente,

a asuntos relacionados con su desempeño laboral. 10. Cumplir con la disposición de no fumar y beber Bebidas Alcohólicas dentro del Colegio. 11. Notificar con la debida antelación la inasistencia al responsable de la instancia de la cual

depende. Si la misma es imprevista, debe avisar por vía telefónica para que se tomen las medidas necesarias.

CAPÍTULO VI DEL PERSONAL DOCENTE Artículo 19 DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PERSONAL DOCENTE Son deberes y responsabilidades generales del Personal Docente

1. Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa. 2. Formarse completa y oportunamente en la filosofía del Colegio y proyectarla a la

comunidad. 3. Atender a los y las estudiantes, especialmente a quienes más lo necesitan. 4. Cuidar su presentación personal. 5. Mantener organizados sus materiales de trabajo y velar por el buen uso de los recursos

escolares. 6. Contribuir a mantener un ambiente agradable y de sana convivencia entre el grupo de

docentes. 7. Cumplir con el horario de trabajo y asistir puntualmente a todas las obligaciones tales

como: Consejos Generales, de Sección, de Departamento, actos y entrevistas. 8. Ser puntual en la entrega de los recaudos tales como planificación, instrumentos de

evaluación corregidos, informes, calificaciones, etc. 9. Asumir los compromisos acordados como resultado de la Evaluación de Desempeño 10. Colaborar y participar, de acuerdo con sus posibilidades, en las actividades extra

académicas de carácter, social, deportivo o cultural que se planifiquen en el colegio. 11. Atender a los Padres y Representantes en el horario administrativo disponible para ello. 12. Participar e involucrarse en las actividades que se planifiquen.

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13. Cuidar las instalaciones del Colegio y equipos de trabajo y destinar su uso, únicamente, a asuntos relacionados con su desempeño laboral.

14. No utilizar el teléfono celular durante el tiempo de clases, reuniones y actos. 15. Cumplir con la disposición de no fumar y beber Bebidas Alcohólicas, dentro del

Colegio. 16. Evitar ingerir alimentos o bebidas dentro de los salones de clase. 17. Notificar con la debida antelación la inasistencia al coordinador respectivo dejando las

actividades que deberán realizar los y las estudiantes durante su ausencia. Si la misma es imprevista, debe avisar por vía telefónica para que el coordinador tome las medidas necesarias.

18. Velar por el orden y la disciplina de los y las estudiantes en cualquier actividad académica o formativa realizada dentro o fuera de la institución.

19. Seguir los procedimientos establecidos en caso de indisciplina de un estudiante en el aula o en otro ambiente colegial.

20. Acatar las resoluciones tomadas en los Consejo Generales o de Sección. 21. Mantener comunicación con sus Coordinadores de área o Nivel.

Son responsabilidades y deberes académicos del Personal Docente

1. Planificar y elaborar los instrumentos de evaluación bajo criterios técnicos especificados

por el Departamento de Evaluación. 2. Conocer y cumplir las disposiciones legales que reglamentan el proceso de Evaluación y

estar dispuesto a cumplirlas. 3. Entregar al responsable del Departamento el Plan de asignatura y el Plan de Evaluación

en la fecha establecida. 4. Explicar a los y las estudiantes los criterios de evaluación que regularán la ejecución de

cualquier actividad evaluativa. 5. Garantizar el cumplimiento de las actividades programadas, académicas y formativas. 6. Ser responsables en el cumplimiento del Calendario de Actividades de Evaluación. 7. Ser responsable de la corrección de sus pruebas y devolverlas a los y las estudiantes

antes de la siguiente evaluación. 8. Permanecer en el aula durante el horario de clases y en caso de ausencia temporal por

estricta necesidad, requerir el apoyo de otro docente. 9. Cumplir con los procesos administrativos correspondientes al aula 10. Ser responsable en el aula de la motivación, exigencia, comportamiento de los y las

estudiantes y los resultados obtenidos. 11. Cuando la actividad se realice fuera del salón de clases, acompañar a sus estudiantes. 12. Evitar realizar actividades administrativas (corregir exámenes, planificar, etc.) durante el

desarrollo de las actividades de aula. 13. Respetar y hacer cumplir los Acuerdos de Convivencia y Comunitaria.

CAPÍTULO VII DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

Artículo 20 Son estudiantes de la U.E. COLEGIO PRIVADO PATRIA BOLIVARIANA todos aquellos niños y niñas que hayan sido formalmente inscritos por sus padres, madres, representantes u otra persona autorizada el cual debe acudir personalmente al plantel a realizar la inscripción de su representado y cumplir con todos los requisitos que exija la dirección. Se le considera

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estudiante del plantel únicamente después de haber cumplido con todo el proceso de inscripción. (Art. 54 LOPNNA). Artículo 21 Los estudiantes son el centro y la razón del centro educativo U. E. Colegio Privado Patria Bolivariana Artículo 22 La U. E. Colegio Privado Patria Bolivariana esta orientada a la formación integral de los estudiantes. Artículo 23 Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y de deberes Artículo 24 DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

1. Recibir un servicio educativo de óptima calidad, en un ambiente físico adecuado y a cargo de un personal docente profesional y capacitado.

2. Recibir un trato respetuoso, considerado y ajustado a su edad, de parte del personal Directivo, Docente, Administrativo, obrero y alumnado (Art. 56 LOPNNA).

3. Opinar y ser oídos en los asuntos de su interés y que su opinión sea tomada en cuenta. (Art. 80 LOPNNA).

4. Participar libre, activa y plenamente en la vida escolar y en las actividades científicas, culturales, deportivas y recreativas que se desarrollen en la institución (Art. 81 LOPNNA).

5. Ser protegidos en su dignidad, honor, reputación, propia imagen, intimidad familiar y vida privada. No se debe exponer o divulgar imágenes o información que lesionen este derecho. (Art. 65 LOPNNA)

6. Conocer el resultado de sus evaluaciones y recibir sus trabajos y pruebas cuidadosamente corregidas en un lapso no mayor a 15 días hábiles, luego de su presentación.

Artículo 25 Son responsabilidades y deberes generales de los y las estudiantes:

1. Conocer y cumplir los presentes Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria 2. Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil, mediante las

actividades y evaluaciones prescritas 3. Cuidar su presentación y aseo personal 4. Usar el distintivo que lo acredite como estudiante regular del Plantel. 5. Asistir diaria y puntualmente a las actividades escolares. 6. Mantener una actitud de respeto hacia el personal directivo, docente, administrativo y de

ambiente del Colegio, así como hacia sus compañeros, de acuerdo con la consideración de la dignidad humana.

7. Alcanzar las competencias programáticas de cada una de las asignaturas del grado o año que curse.

8 Observar un comportamiento adecuado a su condición de estudiante integrante de la Comunidad Educativa, absteniéndose de participar en actos contrarios a la disciplina y orden público dentro y fuera del Colegio.

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9 Acatar y respetar las decisiones y orientaciones del personal directivo y docente del Colegio.

10 Mantener en todo momento el buen nombre del Colegio dentro y fuera de la Comunidad Educativa.

11 Participar en las actividades de evaluación con actitud honesta garante de la validez y confiabilidad de las mismas.

12 Velar por el mantenimiento y conservación de los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.

13 Participar activa y efectivamente en la organización, promoción y realización de actividades de formación y difusión cultural, actos cívicos, conmemorativos, deportivos y recreacionales y en otras actividades que beneficien a la comunidad y propicien las relaciones del Colegio con su medio circundante.

14 Entregar comunicaciones, circulares, planes, tareas, amonestaciones y otros recaudos. 15 Respetar los canales regulares en la resolución de los conflictos que se presenten. 16 Respetar y honrar los símbolos de la Patria y los valores nacionales. 17 Conocer el plan de evaluación de la modalidad o nivel que curse. 18 Informar sobre los resultados de las evaluaciones académicas a sus Padres,

Representantes o Responsables. 19 Cumplir con las regulaciones del ordenamiento legal del MPPE y de la LOPNNA

Artículo 26 DE LA ENTRADA Y SALIDA DEL LA U.E. COLEGIO PRIVADO PATRIA BOLIVARIANA Y ASISTENCIAS.

1. Asistir puntualmente a sus clases de acuerdo al siguiente horario para cada curso o nivel:

-Educación Preescolar y Primaria 7:45 a.m. a 11:45 p.m. y de 1:45 p.m. a 4:30 p.m.

-Educación Media General 7:00 a.m. a 1.30 p.m. 2. La responsabilidad del plantel para con los estudiantes termina en la hora señalada

para la salida, sin embargo se establece un lapso de espera dentro del plantel de 15 minutos. De no ser retirado a la hora correspondiente (después de 3 veces continuas) procederá un informe a la defensoría escolar para su seguimiento.

3. En caso de que el estudiante necesite entrar o salir del colegio fuera del horario el representante debe justificarlo en forma escrita o verbal ante la dirección y/o coordinación del plantel para lo cual se elaborara el pase respectivo.

4. El o la estudiante debe llegar sin retardo a las actividades contempladas dentro del horario escolar. Se considera retardo a partir de 10 minutos después de la hora de entrada, una vez que han comenzado las actividades de inicio.

5. Una vez que se da inicio a las clases, no se puede permanecer en los pasillos. 6. Cuando él o la estudiante lleguen a la primera hora de clase con retardo, la coordinación

respectiva le otorgará el permiso de entrada (pase). solamente serán entregados hasta tres pases por retardo en cada mes.

7. Cuando él o la estudiante tengan dos retardos al mes, se realizará una entrevista con el mismo con el propósito de mediar la situación y establecer acuerdos y/o compromisos mediante el levantamiento de un acta y la debida notificación por escrito al representante o responsable.

8. Cuando el estudiante tenga tres retardos al mes, deberá asistir acompañado de su representante para poder incorporarse al aula y este último será notificado de la eventualidad, estableciéndose los compromisos a que diera lugar.

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9. Cuando el estudiante tenga cuatro retardos al mes, el colegio levantará el expediente respectivo y lo remitirá a la defensoría educativa del municipio escolar, quien asumirá el caso, aplicando la normativa legal correspondiente (LOPNNA)

10. Aunque el timbre indica que el tiempo de clases ha terminado, el o la estudiante debe esperar la indicación del profesor para salir organizadamente del aula.

11. La asistencia a clases es obligatoria y para aprobar el grado, área o asignatura, según el caso, será necesario un porcentaje mínimo de asistencia del 75%, de acuerdo al Artículo 109 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación.

12. Deben resguardar la salud de su representado, cuando éste presente enfermedades contagiosas y/o fiebre no deberá asistir al centro. (Art. 41 Lopnna)

13. Por razones de seguridad los adolescentes que estudian en la U.E. Colegio Privado Patria Bolivariana no traerán por ningún concepto vehículos de motor: carros, motos etc.

14. Solo se permitirá la permanencia de los niños ,niñas y adolescentes fuera del horario de clase en la U.E. Colegio Privado Patria Bolivariana mientras realicen una actividad especial encomendada, coordinada y supervisada por un docente y ,siempre que este notificada a la dirección de la institución .

15. Las inasistencias deberán ser justificadas por el representante en forma escrita y entregadas en la Coordinación respectiva el día de la reincorporación.

16. Si la inasistencia es justificada, el o la estudiante tiene la obligación de dirigirse al departamento de evaluación para acordar las oportunidades y mecanismos para la presentación de actividades evaluativas que fueron aplicadas en su ausencia.

17. Si la inasistencia es injustificada, el o la estudiante no tendrá derecho a presentar aquellas actividades evaluativas que se hayan realizado en su ausencia. En este caso, obtendrá en las mismas la nota mínima.

18. Cuando un o una estudiante falte por motivos justificados, debe venir preparado para realizar la(s) evaluaciones) el mismo día de su reincorporación y si por motivos de enfermedad no pudo estudiar durante su reposo, el día que se presente al Colegio deberá planificar con el o los docentes(es) involucrados un plan especial para cumplir con las evaluaciones.

19. Se consideran inasistencias injustificadas cuando él o la estudiante No consigne el justificativo de la inasistencia tres días hábiles después de su

incorporación. Se demuestre la falsedad del justificativo. Se ausente de las actividades académicas sin permiso de la Coordinación. Se anticipe o prolongue cualquier período vacacional sin justificación valedera.

20. En el caso de inasistencia dentro del horario escolar por participación en actividades extraescolares - deportivas, culturales, u otras- el o la estudiante debe presentar una constancia hecha por el responsable de la institución correspondiente que señale los motivos detallados de la inasistencia.

Artículo 27 DE LOS PERMISOS PARA RETIRARSE DE CLASES DURANTE O ANTES DE CULMINAR EL CURSO ESCOLAR:

1. El Colegio, en términos generales, no concederá permisos de ausencia de estudiantes por razones de vacaciones, campamentos, viajes familiares, etc. Cualquier notificación de ausencia en fechas de actividades académicas, debe ser hecha por escrito ante la Dirección del Plantel y Departamento de Evaluación los cual analizará el caso. De ser autorizado el permiso, el o la estudiante y su representante son los encargados de revisar la situación académica y el cronograma de actividades evaluativas programadas

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y se hacen responsables de ponerse al día con las actividades académicas ya sea antes o después del regreso a clase. (Art.54 Lopnna)

2. Serán otorgados permisos especiales a los y las estudiantes que representen al Colegio en actividades, deportivas, culturales, convivencias, durante el horario escolar, los cuales tendrán la oportunidad de recuperar las actividades evaluativas que perdieron durante el desarrollo de la actividad a la cual asistieron.

3. Se podrán otorgar permisos a aquellos estudiantes que representen al estado, región o país en actividades académicas, deportivas o culturales, según lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento.

Artículo 28 DEL UNIFORME ESCOLAR Y PRESENTACION PERSONAL 1-El uniforme escolar reglamentario es el siguiente:

La franela del uniforme debe ser de tipo chemise del color que corresponda al nivel que curse el o la estudiante e identificada con el logo de la institución (bordado).

Educación Preescolar: franela rosada para las niñas y azul rey para los niños. Educación Primaria: Franela Blanca Educación Media General: 1°, 2° y 3° año: Franela azul clara Media General: 4to. Y 5to. Año: Franela Beige

2-El o la estudiante debe portar el uniforme de Educación Física oficial del colegio para realizar las actividades inherentes a la especialidad 3-El suéter debe ser completamente azul marino o negro sin emblemas, logotipos o adornos distintos al logo del colegio 4-Obligatorio el uso de medias blancas (que no sean medias tobilleras). 5-El calzado de Educación Física, debe ser deportivo completamente blanco (no casual). 6-El o la estudiante que no cumpla con el uniforme escolar o las normas de presentación personal, no podrá entrar a clases. 7-Es responsabilidad del representante velar por la higiene diaria y buena apariencia personal de sus representadas(os). 8-El cabello de los estudiantes (varones) debe llevarse corto, natural, peinado y limpio. No pueden usar barba ni bigotes. 9-Los niños, niñas y adolescentes que estudien en la institución deben asistir al plantel sin excesos de adornos personales: pulseras, piercieng o cualquier otro accesorio que no corresponda al uniforme escolar. 10-Los niños, niñas y adolescentes, por razones de salud, no consumirán chicles ni bebidas alcohólicas en ninguna de las dependencias de la U.E. Colegio Privado Patria Bolivariana. 11- Los niños, niñas y adolescentes, por razones de salud, no deben de fumar en la institución, en sus alrededores ni en actos que se realicen fuera de sus dependencias portando el uniforme. Artículo 29 DE LA EVALUACION

1. Los estudiantes deben cumplir con sus evaluaciones en horario y fechas asignadas por el docente en su plan de evaluación.

2. Únicamente podrán presentar evaluaciones fuera del tiempo señalado aquellos estudiantes que justifiquen su ausencia.

3. Cuando el estudiante no asista a las evaluaciones por atender otras actividades, asumirá el trabajo académico que le implique la nivelación con el resto del grupo.

4. El estudiante perderá la calificación de una prueba o actividad evaluativa cuando incurra en alguna de las siguientes faltas durante su realización: (Art 119 LOE).

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Comunicación oral o escrita con otro compañero Utilización de material de apoyo no autorizado por el docente Comentarios realizados durante la aplicación de la prueba que interfiera en el normal

desarrollo de la misma. Utilización de celulares o cualquier otro objeto electrónico no autorizado. Incumplimiento del uniforme escolar según lo establecido en los Acuerdos de

Convivencia. Interferencia que provoque distracción o desorden que impida el normal desarrollo

de la actividad por evaluar. El estudiante pierde el derecho a prueba cuando no justifique su inasistencia al

reincorporarse. 5. El estudiante tiene derecho a recibir los resultados de una actividad evaluada en un plazo

no mayor a ocho (8) días. 6. Cuando el treinta por ciento (30%) o más de los estudiantes no alcanzare la calificación

mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, en las finales de lapso o en las de revisión, tendrá derecho a la repetición de la prueba tomando en cuenta los siguientes aspectos: (Art 112 LOE).

Artículo 29 DEL SALON DE CLASE Y DE LA PLANTA FISICA DE LA U.E. COLEGIO PRIVADO PATRIA BOLIVARIANA

1. Todo estudiante de la U E. Colegio Privado Patria Bolivariana debe traer a la primera hora de clase los útiles escolares requeridos por los docentes para el desarrollo de las actividades del día.

2. No esta permitido traer a la U. E. Colegio Privado Patria Bolivariana material que entorpezca el normal desarrollo de la clase (juguetes, mp3, radios-reproductores, revistas, juegos electrónicos, etc.).

3. El celular dentro del aula y durante el horario de clase debe permanecer apagado 4. Durante las horas de clase ningún estudiante puede ausentarse del salón o ambiente

donde se desarrolle la actividad académica. 5. No se permite bajo ningún concepto ingerir bebidas o comidas en el salón de clase 6. El estudiante cuidara las instalaciones, mobiliario y equipos de la U.E. Colegio Privado

Patria Bolivariana destinados a su uso y favor de su propia educación. 7. El estudiante conservara el orden y el aseo en las clases, baños, patios .evitando rayar los

pupitres, mesas, paredes, pizarras, carteleras etc. CAPÍTULO VIII DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES O RESPONSABLES

Artículo 30 Son derechos y garantías de los Padres y Representantes

1. Gozar de un trato acorde con su condición de persona y de miembro de la comunidad educativa.

2. Tener la garantía de que a su representado le sean respetados los derechos de estudiante que contemplan estos Acuerdos de Convivencia.

3. Ser informados oportunamente sobre los resultados del rendimiento académico de los mismos.

4. Ser escuchado y atendido en sus planteamientos siguiendo los canales regulares y recibir oportuna respuesta.

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5. Estar informado y participar en las actividades educativas, formativas, deportivas, culturales y sociales que se realicen en la organización.

6. Conocer el calendario escolar de sus representados y ser citados con la debida antelación a las actividades y reuniones en las cuales debe participar.

7. Conocer los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria. 8. Las demás que se establezcan en las normas legales y reglamentarias.

Artículo 31. Son deberes y responsabilidades de los Padres y Representantes:

1. Garantizar el derecho a la educación de sus representados. 2. Identificarse y comprometerse con la Misión y objetivos del Colegio. 3. Orientar y fomentar en los y las estudiantes la necesidad de estar en disposición de

cooperar con el cumplimiento de las Normas de Convivencia dentro de la Institución. 4. Garantizar que el o la estudiante cumplan con la obligatoria asistencia a clases y con el

horario escolar establecido. 5. Acatar las decisiones de la Dirección en función del buen desenvolvimiento de las

actividades escolares. 6. Respetar las decisiones que el Colegio tome a través de los departamentos académicos

para el desarrollo del currículo del grado o año respectivo. 7. Comunicar por escrito la justificación de cualquier inasistencia de su representado. 8. Cuidar que su representado asista a clases con el uniforme reglamentario y que éste

cumpla con las normas de presentación e higiene. 9. Estimular en el o la estudiante la responsabilidad de llevar al Colegio los útiles, tareas y

trabajos asignados. 10. Evitar que su representado traiga al Colegio objetos ajenos a la actividad escolar. 11. Buscar puntualmente a su representado una vez que finalicen las actividades académicas

o deportivas en las cuales participa. 12. Leer y firmar las circulares enviadas por el Colegio. 13. Asistir en forma activa y comprometida a todas las reuniones y asambleas convocadas

por el Colegio. 14. Ser cordiales en el trato con los docentes y demás integrantes de la Comunidad

Educativa. 15. Conversar directamente con el Coordinador respectivo en caso de que se presente algún

problema con su representado. 16. Asistir personalmente a las entrevistas a las que fuesen convocados por cualquier

instancia del Colegio. 17. Pagar puntualmente las cuotas escolares estipuladas por el Colegio, 18. Respetar las normas de circulación de vehículos y la señalización existentes en el

Colegio. 19. No permanecer en el colegio, sin causa justificada más allá de las ocho de la mañana.

En ninguna de las áreas que tenga la institución. 20. No permanecer en los espacios reservados a las aulas y a los laboratorios, ni la

interrupción de las clases sin la debida autorización. 21. No se permitirá comercio o ventas dentro de la Institución. 22. No se permitirá fumar ni consumir bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones del

plantel

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TITULO IV DE LAS ACCIONES SUCEPTIBLES A REORIENTACIÓN CONDUCTUAL

CAPÍTULO I EN LOS Y LAS ESTUDIANTES Artículo 32 Se entiende por acciones que ameritan reorientación conductual el incumplimiento de una norma u orden establecido, de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual y colectivo, en el aspecto moral, social, académico o disciplinario tanto dentro como fuera del Colegio. Artículo 33 Son acciones leves aquellas conductas que perturban el normal desarrollo de las actividades generalmente pueden ser atendidas de inmediato por el docente que haya observado la situación, el coordinador sólo intervendrá en caso de que se le solicite. Artículo 34 Se consideran acciones leves

1. Bajo nivel en el desempeño académico. 2. Incumplimiento de los deberes académicos. 3. Irresponsabilidad en el cuidado de los materiales escolares 4. Ingresar al Colegio artículos ajenos a las actividades escolares, tales como juguetes,

video juegos portátiles entre otros. 5. Irrumpir en una clase sin permiso. 6. No traer a clases los materiales escolares necesarios: libros, cuadernos, guías, bata de

laboratorio, etc. 7. Retrasos en la llegada al Colegio y hora de entrada a clases 8. No entregar las circulares, mensajes, comunicaciones, etc. enviados por el Colegio a su

representante. 9. Distracción, conversación inoportuna que interfiera con el normal desarrollo de las

actividades escolares (en el aula, laboratorios, actos culturales, deportes, etc.) 6 Uso inadecuado del lenguaje, uso de un vocabulario grosero o un tono de voz que no sea

moderado, gritar y vociferar en áreas de trabajo que exigen respeto. 7 Relaciones de parejas que excedan las normas propias del contexto educativo. 8 Dormirse en clase durante la realización de cualquier actividad 9 Uso de celulares en el salón de clase o durante las actividades escolares.

Artículo 35 Son acciones graves aquellas conductas agresivas o violentas contra cualquier miembro de la comunidad educativa que alteren significativamente el desarrollo normal de las actividades. Pueden ser resueltas por el Coordinador, el Director o el Consejo General de Docentes. Artículo 36

1. Se consideran acciones graves 2. Reincidir en tres faltas leves. 3. Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o

alteren gravemente la disciplina. 4. Irrespetar de palabra a miembros del personal directivo, docente, administrativo,

obrero o estudiantes.

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5. Cuando cometan actos violentos de hecho contra cualquier miembro de la comunidad educativa, o del personal docente, administrativo u obrero del plantel.

6. Cuando provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.

7. Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.

CAPÍTULO II DE LAS CONSECUENCIAS Y PROCEDIMIENTO Artículo 37 Se entiende por Consecuencia toda estrategia cuya intención sea recuperar la conducta normal del estudiante de tal forma que se beneficie tanto él como la comunidad educativa que lo rodea, en tal sentido, toda reorientación debe promover un cambio de conducta positivo en el estudiante Su aplicación estará basada en los preceptos establecidos en la LOPNNA . Artículo 38 La “consecuencia” se aplica principalmente con la intención de recuperar la conducta normal del estudiante, de tal forma que se beneficie tanto él como la Comunidad Educativa, que ve entorpecida su labor con el incumplimiento de las normas que faciliten la sana convivencia. Toda reorientación debe promover un cambio de conducta positivo en el estudiante, se utilizara como método alternativo para la resolución de conflictos, la conciliación, la cual será ejercida por las personas involucradas al conflicto y un personal docente adscrito a la coordinación general o de seccional que no tenga injerencia directa sobre el conflicto a tratar. Artículo 39 Las consecuencias a aplicar son conciliación u orientación verbal, Comunicado de atención, Consecuencia pedagógica, Consecuencia de ambiente escolar. Artículo 40 La Conciliación u Orientación Verbal es una llamada de atención verbal, de tipo particular o colectivo, sobre una conducta inapropiada y donde se debe conciliar, con ella se espera que el estudiante modifique su actitud y se comporte adecuadamente. La corrección se hará con el debido respeto a su persona. Puede estar acompañada de consecuencias proporcionales a las acciones a la falta y de carácter pedagógico. El Procedimiento para aplicar esta sanción es el siguiente:

Una vez cometida la falta el Docente o Directivo, llamará al estudiante y se reunirá con el grupo

Se expondrá el problema y sus posibles causas. Se fijaran compromisos o acuerdos, con el propósito que la conducta no vuelva

ocurrir, se deben fijar las consecuencias que acarreará, el no cumplir los acuerdos fijados.

Se deben escribir los acuerdos y consecuencias en el cuaderno o diario de clases, o en un registro de orientación Verbal.

Artículo 41 El Comunicado de Atención consiste en una convocatoria escrita dirigida a los Padres o

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representantes del estudiante con el propósito de exponer alguna conducta irregular que se haya observado en el estudiante y determinar las consecuencias a aplicar. Puede ser expedida por cualquiera de los Docentes. Normalmente supone corrección u orientación verbal previa, puede ir acompañada de alguna consecuencia producto del incumplimiento de una corrección verbal. El procedimiento para aplicar esta consecuencia es el siguiente:

Llevar al estudiante ante la dirección respectiva. Informar al directivo acerca de la acción cometida. Escuchar los alegatos u opiniones de cada una de las partes en el problema Intentar conciliar entre las partes involucradas en el problema, de no poder conciliar se

sigue a los siguientes pasos:

Se lleva el respectivo registro de incidencia en donde debe haber acuerdos de no repetirse la situación y de no agresión por parte de ninguna de las partes involucradas en el conflicto.

Se advierte acerca de la necesidad de llevar el proceso de conciliación con los padres de los involucrados en el conflicto.

Se realiza un comunicado de atención donde se estipulará fecha, hora y funcionario conciliador ante el problema.

El comunicado de atención es carácter obligatorio para los padres, de no asistir una vez se enviará un nuevo comunicado, esta vez con la respectiva comunicación telefónica y/o visita domiciliaria, según sea el caso.

Si el representante faltase 2 veces a la convocatoria por comunicado de atención el caso será remitido ante Consejo de Protección al niño, niña y Adolescente del Municipio y ante la Defensoría Escolar.

Artículo 42 Consecuencia Pedagógica llevada ante Comité de Resolución de Conflictos. El comité de resolución de conflictos es un ente colegiado, que tiene como fin conciliar ante una falta, problema o circunstancias con todos los entes involucrados en un conflicto con repercusiones escolares, que pudieron haber ocurrido, fuera o dentro del plantel. El Comité de Resolución de Conflictos estará conformado por: 1) Miembros natos: El Director del Plantel, Docente de Aula y 2 Representantes, los cuales no deben tener injerencia directa en el conflicto a tratar, un Miembro del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes del Municipio San Diego o la Defensoría escolar, un miembro del Municipio Escolar y 2) Miembros circunstanciales: los involucrados en el conflicto con sus representantes. Sólo se utilizará este tipo de Sanción cuando no se haya podido conciliar entre las partes, o haya reincidencia de las consecuencias susceptibles a reorientación conductual por parte de algún estudiante. El procedimiento a seguir es el siguiente:

Se convocarán a todos los miembros del Comité con al menos 72 horas de anticipación, el Comité de Conformará con la mitad más uno de sus miembros natos

Se escuchará(n) a el o los involucrados en el conflicto y se anotaran sus alegatos en el acta correspondiente, luego se pedirá a los miembros natos emitir sus opiniones con respecto al caso, con el fin de buscar la reconciliación entre las partes o la toma de conciencia de algún ente involucrado en el conflicto.

Los miembros natos orientarán a las partes con respecto a las consecuencias de sus actos. Se llegaran a los acuerdos correspondiente, y se asentarán en acta.

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Los involucrados acogerán las decisiones tomadas, aunque se darán 48 horas para apelar cualquier acuerdo.

Artículo 42 La Consecuencia de Cambio de Ambiente Escolar ocurre por faltas que lesionan gravemente los derechos de los distintos estamentos de la Comunidad Educativa, en la que se reincide y no se aprecian signos visibles de recuperación o cambio de conducta. Para su aplicación, se debe agotar previamente todos los recursos disciplinarios previstos con anterioridad. El cambio de ambiente puede darse dentro del colegio, con un cambio de sección, cuando sea necesario resguardar el derecho a la Integridad física, psíquica y moral y siempre respetando el derecho de opinión del niño, niña y del adolescente, más la opinión de su representante. El cambio de ambiente se hará hacia otra institución cercana a la residencia del niño, niña o adolescente y es potestad del Municipio Escolar y la Defensoría Escolar de Nino, niña y Adolescente del municipio San Diego. Será objeto de cambio de ambiente los estudiantes que:

Hayan tenido consecuencias pedagógicas en varias ocasiones sin mostrar cambios

positivos de actitud y conducta. Falten gravemente a la moral individual o colectiva.

Incumplan con los acuerdos tomados en el Comité de Resolución de Conflicto CAPÍTULO III DE LA DISCIPLINA DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN EL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y DE AMBIENTE. Artículo 43 LOS PROPIETARIOS O DIRECTORES DE LOS PLANTELES PRIVADOS, SEGÚN EL CASO, INCURREN EN FALTA:

1. Por omitir o expresar indebidamente en la sede del plantel y en los documentos emanados del mismo, la indicación de que son planteles inscritos o registrados en el nivel respectivo.

2. Por infringir lo dispuesto en las disposiciones transitorias de la LOE N° 3, literal B en cuanto a los procedimientos indicados en la Ley.

3. Por clausurar cursos durante el año escolar habiendo aceptado estudiantes regulares, salvo casos plenamente justificados, previa autorización del Ministerio del Poder Popular para la Educación

4. Por no mantener la calidad requerida en la enseñanza y los servicios de bibliotecas, laboratorios, educación física, orientación escolar y extensión cultural exigidos por el MPPE.

5. Por incumplir en forma reiterada las obligaciones laborales, legales o contractuales con los trabajadores a su servicio, todo ello de acuerdo a las disposiciones transitorias de la LOE, N° 3.

6. cuando violen la estabilidad de los educadores o dieren lugar a la aplicación de medidas ilegales contra éstos, de acuerdo a la disposición transitoria de la LOE N° 6.

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Artículo 44 Los miembros del personal docente incurren en faltas graves en los siguientes casos:

1. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los y las estudiantes 2. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo. 3. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes de haber hecho entrega

formal del mismo a quien debe reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.

4. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar.

5. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios previstos en la Constitución y las demás leyes de la República.

10 Por la violencia de hecho o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.

11 Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la LOE.

12 Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa

13 Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas. 14 Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes. Todo ello

de acuerdo a las Disposiciones Transitorias de la LOE, N° 5. Los miembros del personal docente incurren en faltas leves en los siguientes casos:

1. Reiteración de faltas leves 2. Un retardo en la entrega de los recaudos administrativos (planes, calificaciones, pruebas

corregidas, informes…) según las fechas establecidas en cada lapso. 3. Retardo en presentarse al salón de clases. 4. Ausentarse del salón de clases sin justificación. 5. Aceptar que los y las estudiantes incumplan los Acuerdos de Convivencia en las clases. 6. Tolerar o fomentar el incumplimiento de los Acuerdos de Convivencia en aspectos tan

importantes como la presentación personal o la disciplina. 7. No controlar el orden y la disciplina en el salón de clases. 8. Aceptar el ingreso de un o una estudiante después del inicio de la clase sin la debida

autorización del Coordinador respectivo. 9. Permitir que algún o alguna estudiante salga del aula sin la debida autorización de la

Coordinación respectiva, excepto en los casos de fuerza mayor. 10. No planificar debidamente las actividades de aula, teniendo en cuenta el tiempo

disponible para el trabajo de los y las estudiantes 11. Terminar las actividades de aula antes de lo previsto y dejar salir a los y las estudiantes

antes de que suene el timbre que indica la finalización del tiempo de clase. 12. Salir del salón de clases sin asegurarse de que el mismo quede ordenado y limpio 13. No asentar en el Diario de Clases la información requerida para el control

administrativo. 14. No acompañar a los y las estudiantes bajo su responsabilidad hacia y durante las

actividades que se realicen en sitios diferentes al aula de clase. 15. Negarse sin justificación a atender a un o una estudiante o a un representante. 16. Modificar sin la debida autorización las fechas previstas para las actividades de

evaluación. 17. Ausentarse del Colegio durante el horario de trabajo sin la debida participación y

permiso del Coordinador inmediato. 18. Fumar en el área del Colegio.

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Artículo 45 DE LAS FALTAS Y SANCIONES Las sanciones disciplinarias aplicables a los miembros del personal docente son:

1. Amonestación oral; acompañada de una conciliación y correctivos pedagógicos. 2. Amonestación escrita; acompañada de una conciliación y correctivos pedagógicos. 3. Destitución del cargo.

Artículo 46 La amonestación oral consiste en la represión que hace el supervisor inmediato, en el lugar de trabajo, personal y privadamente, al docente objeto de la sanción. (Artículo 154 reglamento del ejercicio de la profesión docente), acompañado de una conciliación de ambas partes para llegar a un acuerdo beneficioso para ambos y la sugerencia de los correctivos que deben utilizarse de acuerdo el caso.

Artículo 47 Son causales de amonestación oral:

1. Retardo injustificado y reiterado en el horario de trabajo. 2. Retardo en la entrega de recaudos de la planificación enseñanza o evaluación de los y las estudiantes. 3. Falta de cortesía en el trato con miembros de la comunidad educativa. (Artículo 155 reglamento del ejercicio de la profesión docente)

Artículo 48 La amonestación escrita consiste en la represión que, extendida por escrito, hace el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel, al docente objeto de la sanción. (Artículo 156 reglamento del ejercicio de la profesión docente), acompañado de una conciliación de ambas partes para llegar a un acuerdo beneficioso para ambos y la sugerencia de los correctivos que deben utilizarse de acuerdo el caso.

Artículo 49 Son causales de amonestación escrita:

1. Tres amonestaciones orales en el término de un año. 2. La inasistencia injustificada al trabajo durante un (1) día hábil, o dos turnos de Trabajo, en el término de un mes. 3. La inasistencia injustificada al trabajo.

Artículo 50 La destitución o despido consiste en la separación definitiva del cargo o cargos que venía desempeñando el docente por haber sido objeto de tres (3) amonestaciones escritas en el término de un año, incumplir en forma injustificada y reiterada con el tiempo destinado para el logro de los objetivos programáticos, incumplimiento injustificado en la entrega de los recaudos de la administración escolar y/o insubordinación reiterada a la autoridad educativa competente.

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Artículo 51 DEL PERSONAL DE AMBIENTE Se consideran faltas graves los siguientes hechos del trabajador:

1. Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo 2. Vías de hecho, salvo en legítima defensa. 3. Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes. 4. Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo. 5. Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo. 6. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes. 7. Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias. 8. Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo. 9. Abandono del trabajo.

Se consideran falta leve en los siguientes casos: 1. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo. 2. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de un mes. 3. Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la comunidad educativa. 4. Incumplimiento reiterado de los deberes y funciones de mantenimiento. Las sanciones disciplinarias aplicables a los miembros del personal de ambiente son: 1. Amonestación oral; acompañada de una conciliación. 2. Amonestación escrita; acompañada de una conciliación. 3. Despido del cargo.

Son causales de amonestación oral cometer una falta leve. Son causales de amonestación escrita tres amonestaciones orales. Son causales de despido del cargo cometer una falta grave. Artículo 52 DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO El personal administrativo en el desempeño de sus funciones, quedan sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:

1. Amonestación verbal. 2. Amonestación escrita. 3. Destitución o despido.

Son causales de amonestación verbal las siguientes: 1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo. 2. Falta de atención debida al público. 3. Incumplimiento del horario de trabajo. 4. Conducta descuidada en el manejo de los expedientes y documentos, así como del material y útiles de oficina.

Son causales de amonestación por escrito las siguientes: 1. Haber sido objeto de tres amonestaciones verbales en un año. 2. Falta de consideración y respeto debidos a los superiores, subalternos o compañeros, debidamente comprobado.

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3. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitución. 4. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles en el término de un mes 5. Cualesquiera otras faltas o circunstancias que no estuvieren sancionadas con amonestación verbal

TÍTULO V DE LA PARTICIPACIÓN EN EL COLEGIO

CAPÍTULO I DE LA PARTICIPACIÓN DE PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES Artículo 53 Los padres, madres, representantes y responsables de los y las estudiantes de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO PATRIA BOLIVARIANA participan a través de los Consejos Educativos. CAPÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN EL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN Artículo 54 Las personas que integran el Personal Docente de la institución participan a través de los Consejos de Docentes

TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

CAPITULO I DE LA INTERACCION ESCUELA-COMUNIDAD Artículo 55 La institución se acogerá a lo establecido en la Resolución 058, emanada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, con fecha de 16 de Octubre de 2012, la cual establece en su artículo 7:

“Son órganos constitutivos del Consejo Educativo los Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables; Académico; Seguridad y Defensa Integral; Comunicación e Información; Ambiente, Salud Integral y Alimentación; Educación Física y Deportes; Cultura; Infraestructura y Hábitat Escolar; Estudiantes; Contraloría Social y, de otros que se consideren pertinentes, siempre y cuando su conformación sea impar. Así como, la directiva de la institución educativa, la cual tiene un solo voto en el proceso de decisión que defina esta instancia, desde la educación inicial hasta la educación media y todas las modalidades en el Subsistema de Educación Básica. Asimismo, pueden formar parte de esta instancia las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas (Art. 20 de la LOE 2009)”

Page 27: Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria Actual 2013-2014

Artículo 56 Los presentes Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario serán revisados anualmente a fin de realizar las modificaciones pertinentes.

Director Propietarios --------------------------------------------- ------------------------------------------------

Representantes de los diferentes comités del Consejo Educativo Institucional