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- Concepto de Administración según tres autores de la escuela clásica administrativa: 1. Para Fayol administrar es: Planear: Visualizar el futuro y trazar el programa de acción. Organizar: Construir las estructuras material y social de la empresa. Dirigir: guiar y orientar al personal. Coordinar: enlazar, unir y armonizar todos los actos colectivos. Controlar: verificar que todo suceda de acuerdo con las reglas establecidas y las órdenes dadas. Las funciones administrativas abarcan los elementos de la administración, es decir, las funciones del administrador. 2.- Frederick Taylor Para Taylor, la gerencia adquirió nuevas atribuciones y responsabilidades descritas por los cuatro principios siguientes: 1. Principio de planeamiento : Sustituir en el trabajo el criterio individual del operario, la improvisación y la actuación empírico-práctica por los métodos basados en procedimientos científicos. Sustituir la improvisación por la ciencia , mediante la planeación del método . 2. Principio de la preparación /planeación : Seleccionar científicamente a los trabajadores de acuerdo con sus aptitudes y prepararlos, entrenarlos para producir más y mejor, de acuerdo con el método planeado.

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- Concepto de Administración según tres autores de la escuela clásica

administrativa:

1. Para Fayol administrar es:

Planear: Visualizar el futuro y trazar el programa de acción.

Organizar: Construir las estructuras material y social de la empresa.

Dirigir: guiar y orientar al personal.

Coordinar: enlazar, unir y armonizar todos los actos colectivos.

Controlar: verificar que todo suceda de acuerdo con las reglas establecidas y las órdenes

dadas.

Las funciones administrativas abarcan los elementos de la administración, es decir, las

funciones del administrador.

2.- Frederick Taylor

Para Taylor, la gerencia adquirió nuevas atribuciones y responsabilidades descritas por

los cuatro principios siguientes:

1. Principio de planeamiento:

Sustituir en el trabajo el criterio individual del operario, la improvisación y la actuación

empírico-práctica por los métodos basados en procedimientos científicos. Sustituir la

improvisación por la ciencia, mediante la planeación del método.

2. Principio de la preparación /planeación:

Seleccionar científicamente a los trabajadores de acuerdo con sus aptitudes y

prepararlos, entrenarlos para producir más y mejor, de acuerdo con el método planeado.

3. Principio del control:

Controlar el trabajo para certificar que el mismo esta siendo ejecutado de acuerdo con

las normas establecidas y según el plan previsto.

4. Principio de la ejecución: Distribuir distintamente las atribuciones y las

responsabilidades, para que la ejecución del trabajo sea disciplinada.

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- Cuál es su importancia

Después de haber estudiado sus características, resulta innegable la gran trascendencia

que tiene la administración en la vida del hombre. Sin embargo, es necesario enunciar

algunos de los argumentos más relevantes que fundamentan la importancia de esta

disciplina

1. Con la universalidad de la administración se demuestra que ésta es imprescindible para

el adecuado funcionamiento de cualquier organismo social aunque, lógicamente, sea más

necesaria en los grupos más grandes.

2. Simplifica el trabajo al establecer principios, métodos y procedimientos, para

lograr mayor rapidez y efectividad.

3 .La productividad y eficiencia de cualquier empresa están en relación directa con la

aplicación de una buena administración.

4. A través de sus principios la administración contribuye al bienestar de la comunidad, ya

que proporciona lineamientos para optimizar el abrochamiento de los recursos, para

mejorar las relaciones humanas y generar empleos, todo lo cual tiene múltiples

connotaciones en diversas actividades del hombre.

Principios Básicos de la Administración:

1.- Subordinación de intereses particulares: Por encima de los intereses de los

empleados están los intereses de la empresa. 

2.- Unidad de Mando: En cualquier trabajo un empleado sólo deberá recibir órdenes de

un superior. 

3.- Unidad de Dirección: Un solo jefe y un solo plan para todo grupo de actividades que

tengan un solo objetivo. Esta es la condición esencial para lograr la unidad de acción,

coordinación de esfuerzos y enfoque. La unidad de mando no puede darse sin la unidad

de dirección, pero no se deriva de esta. 

4.- Centralización: Es la concentración de la autoridad en los altos rangos de la

jerarquía. 

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5.- Jerarquía: La cadena de jefes va desde la máxima autoridad a los niveles más

inferiores y la raíz de todas las comunicaciones van a parar a la máxima autoridad. 

6.- División del trabajo: quiere decir que se debe especializar las tareas a desarrollar y al

personal en su trabajo. 

7.- Autoridad y responsabilidad: Es la capacidad de dar órdenes y esperar obediencia

de los demás, esto genera más responsabilidades. 

8.- Disciplina: Esto depende de factores como las ganas de trabajar, la obediencia, la

dedicación y un correcto comportamiento. 

9.- Remuneración personal: Se debe tener una satisfacción justa y garantizada para los

empleados. 

10.- Orden: Todo debe estar debidamente puesto en su lugar y en su sitio, este orden es

tanto material como humano. 

11.- Equidad: Amabilidad y justicia para lograr la lealtad del personal. 

12.- Estabilidad y duración del personal en un cargo: Hay que darle una estabilidad al

personal. 

13.-Iniciativa: Tiene que ver con la capacidad de visualizar un plan a seguir y poder

asegurar el éxito de este. 

14.- Espíritu de equipo: Hacer que todos trabajen dentro de la empresa con gusto y

como si fueran un equipo, hace la fortaleza de una organización. 

CUÁL ES SU APLICACIÓN TANTO EN INSTITUCIONES PÚBLICAS COMO PRIVADAS

La administración en empresas públicas pone en contacto directo a la ciudadanía con el

poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con

los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.

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Se encuentra integrada principalmente por el poder ejecutivo y los organismos que están

en contacto permanente con el mismo. Por excepción de algunas dependencias del poder

legislativo integran la noción de "administración pública" (como las empresas estatales), a

la vez que pueden existir juegos de "administración general" en los otros cuatro poderes o

en organismos estatales que pueden depender de alguno.

La noción alcanza a los maestros y demás trabajadores de la educación pública, así como

a los profesionales de los centros estatales de salud, a la policía y a las fuerzas armadas.

Se discute, en cambio, si la integran los servicios públicos prestados por organizaciones

privadas con habilitación del Estado. El concepto no alcanza a las entidades estatales que

realizan la función legislativa ni la función judicial del Estado.

Administración en Empresas Privadas

La administración en empresas privadas se sirve de la capacidad de convencer y

entusiasmar para conseguir objetivos solo dentro de organismos privados.

Características fundamentales de la administracion en empresas privadas que la

diferencian de la administración en empresas publicas:

-fines de lucro.

-mas responsable y libre.

-mas flexible

-mayor continuidad

-mayor especialización

-ausencia de reglamentos rigidos

-es de caracter confidencial

-inversiones a corto plazo

-mayor simplicidad

-menor formalismo burocratico

-facilidad de atender los deseos del consumidor

-mas receptiva

-menos compleja

-solamente se rige de actividades rentables.

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CUÁLES SON LAS ESCUELAS DEL PENSAMIENTO ADMINISTRATIVO

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN CIENTÍFICA

La teoría de la Administración científica surgió, en parte, por la necesidad de elevar la

productividad. A principios del siglo XX, en EUA en especial, había poca oferta de mano

de obra. La única manera de aumentar la productividad era elevando la eficiencia de los

trabajadores. Así fue como Frederick W. Taylor, Henry L Gantt y Frank y Lillian Gilbreth

inventaron en conjunto de principios que se conocen como la Teoría de la Administración

Científica.

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN CLÁSICA

La administración científica se preocupó por elevar la productividad de la fábrica y el

trabajador individual. La Teoría clásica de la organización surgió de la necesidad de

encontrar lineamientos para administrar organizaciones complejas, por ejemplo las

fábricas.

ESCUELA CONDUCTISTA

La organización son las personas. La escuela conductista surgió, en parte, debido a que

el enfoque clásico no lograba suficiente eficiencia productiva ni armonía en el centro del

trabajo. Para frustración de los gerentes, las personas no siempre seguían los patrones

de conducta pronosticados o esperados. Por tanto, aumento el interés por ayudar a los

gerentes a manejar con más eficacia el “lado personal” de sus organizaciones. Varios

teóricos trataron de reforzar la teoría clásica de la organización con elementos de la

sociología y la psicología.

ESCUELA DE LA CIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN

A principios de la Segunda Guerra Mundial, Gran Bretaña tenía la necesidad imperiosa de

resolver una serie de problemas, nuevos y complejos, en la contienda. Los británicos con

su supervivencia en juego formaron los primeros equipos de investigación de operaciones

(I de O). Los ingleses reunieron la experiencia de los matemáticos, físicos y otros

científicos en los equipos de I de O y dieron grandes pasos en lo tecnológico y lo táctico.

Cuando los estadounidenses entraron a la guerra, constituyeron los llamados equipos de

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investigación de operaciones, basándose en el exitoso modelo británico para resolver

problemas similares. Los equipos usaron las primeras computadoras para realizar los

miles de cálculos que requieren los modelos matemáticos.

Terminada la guerra, la aplicación de la investigación de operaciones a los problemas de

la industria resultaba cada vez más evidente. Se estaban empezando aa usar nuevas

tecnologías industriales y los transportes y las comunicaciones eran cada vez más

complejos. Estos avances trajeron consigo un sinfín de problemas que no se podían

resolver fácilmente con medios convencionales. Cada vez se recurría mas a un

especialista I de O para ayudar a los gerentes a encontrar respuestas para estos nuevos

problemas. Con los años, los procedimientos de la I de O se formalizaron y ahora se

conocen con el nombre genérico de la Escuela de la Ciencia de la Administración.

LA FILOSOFÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

La administración tiene la tarea de armonizar un mayor número de elementos que

ninguna otra ocupación, lo que requiere es que como la toma de otras ciencias como son:

la sociología, psicología, economía, derecho, contabilidad, etc. Debe de saber que

elementos tomar y como usuarios. La administración combina más campos de

conocimientos y demandas mayores y más diversas en comparación a otras ocupaciones.

La filosofía de la administración es una combinación de creencia y de práctica, destinada

a lograr una mejor ejecución. El administrador como el abogado, el médico, el ingeniero,

etc. Tiene un código de ética profesional que lo hace formarse una clara idea no solo de

los compromisos de su profesión sino, también de su papel de individuo consagrado al

servicio del interés público. Si en la administración hay algo que merezca ser cuidado, es

la persona humana. Esta es una afirmación moral de indiscutible importancia, pues

proporciona absoluta e irrevocable dignidad y valor a la profesión administrativa.

George Terry nos dice: “La filosofía de la administración puede considerarse como una

forma de pensamiento administrativo”. Nadie puede administrar sin una filosofía de la

administración, ya sea implícita o sobreentendida. No se puede administrar sin creer en

algunos conceptos básicos, que es posible consultar y usar como guías. Es decir, el

gerente no puede operar en el vacío. Hay algún sistema de pensamiento que prevalece

en sus esfuerzos administrativos.

Se requiere que el administrador aplique el pensamiento, que tome decisiones y que

emprenda acciones. Como resultado, construye un esquema de juicios, medidas, pruebas

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y usa criterios que revelan sus verdaderos motivos, los reales objetivos que busca, las

relaciones psicológicas y sociales que estima convenientes y la atmósfera general

económica prefiere.

Ignorar la filosofía administrativa, es negar que el carácter, las emociones y los valores

están relacionados con las ideas del administrador, y que sus procesos físicos y mentales

influyen en su comportamiento administrativo.

LA ADMINISTRACIÓN Y SU RELACION CON OTRAS CIENCIAS

La administración se fundamenta y relaciona con diversas materias y técnicas.

Como es lógico todas las disciplinas necesitan unas de otras para poder

desarrollarse, es por eso que la administración no deja de ser parte de ello.

No debemos confundir la administración con otras disciplinas, sino que debemos

saber cuáles son aquellas que contribuyen a que logren su fin.

La administración toma y utiliza teorías y modelos de otras materias. Por ejemplo:

a) Ciencias Sociales:

SOCIOLOGÍA: Ciencia que trata de la construcción y de las sociedades humanas. 

Muchos de los principios administrativos fueron tomados de la sociología, las

aportaciones de esta ciencia a la administración son el estudio sobre la estructura

social de la empresa. Es decir que el administrador deberá saber como se

relacionan entre si los individuos, dentro del ambiente de los centros de trabajo.

PSICOLOGÍA: Ciencia que trata del alma, de los fenómenos de la conciencia, el

carácter y modo de ser.

Ayuda a la administración, proporcionándole el conocimiento de los factores de la

personalidad del hombre. Es decir, que esta ciencia es muy importante en una

empresa, ya que aporta bases técnicas para el establecimiento de adecuadas

relaciones humanas como: selección de personal, recursos humanos, incentivos,

técnicas de motivación, encuestas de actitud, etc.

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DERECHO: Estudio del conjunto de leyes y disposiciones

a las cuales está sometida toda sociedad civil.

La legislación ha influido en la administración, y como ciencia normativa afecta la

actuación administrativa. Es decir que el administrador debe conocer los

ordenamientos vigentes en las áreas de derecho civil, mercantil, fiscal,

constitucional y laboral.

ECONOMÍA: Ciencia que se encarga del estudio de los mecanismos, que regulan

la producción, repartición y consumo de riquezas.

Básicamente la administración se encarga se maximizar los resultados de una

empresa, obtener el máximo de resultados con el mínimo de esfuerzos.

ANTROPOLOGÍA: Ciencia que trata del estudio del hombre.

Esta proporciona conocimientos profundos sobre los intereses del grupo, que

influyen sobre la actuación del hombre en su trabajo.

b) CIENCIAS EXACTAS:

MATEMATICAS: Ciencia que se encarga del estudio de los sistemas abstractos,

(números, figuras geométricas, etc.)

Sus aportaciones más importantes se encuentran en las matemáticas aplicadas

específicamente en, modelos probabilísticas, estadística, investigación de

operaciones.

c) DISCIPLINAS TÉCNICAS:

INGENIERIA INDUSTRIAL: Aplicación de los conocimientos científicos a la

investigación, perfeccionamiento y utilización de la técnica industrial en todas sus

ramas.

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Los programas de la carrera de ingeniería, de ciertas materias propias de la

administración, por el hecho indeclinable de que, casi la totalidad de los graduados

en ingeniería, tienen que prestar sus servicios en una planta industrial, en la cual

al actuar como jefes, necesitan conocer las modernas técnicas de administración.

Más propiamente se conoce con el nombre de Ingeniería Industrial a un conjunto

de técnicas administrativas, que se usan fundamentalmente para el mejoramiento

de los procedimientos, sistemas, métodos, etc.

CONTABILIDAD: Ciencia de llevar las cuentas.

La contabilidad es auxiliar en la toma de decisiones y técnica de control, que se

utiliza para registrar y clasificar movimientos financieros de una empresa, con el

propósito de informar e interpretar los resultados de la misma.

CUÁLES SON LOS RECURSOS MATERIALES Y FINANCIEROS

Recursos Materiales

Estos resultan fundamentales para el éxito o fracaso de una gestión administrativa, lo

básico en su administración es lograr el equilibrio en su utilización. Tan negativo es para

la empresa en su escasez como su abundancia. Cualquiera de las dos situaciones resulta

antieconómica; de ahí que la administración de recursos materiales haya cobrado tanta

importancia actualmente.

La administración de recursos materiales consiste en:

Obtener oportunamente, en el lugar preciso, en las mejores condiciones de costo, y en la

cantidad y calidad requerida, los bienes y servicios para cada unidad orgánica de la

empresa de que se trate, con el propósito de que se ejecuten las tareas y de elevar la

eficiencia en las operaciones.

Recursos Financieros La administración de recursos financieros supone un control

presupuestal y significa llevar a cabo toda la función de tesorería (ingresos y egresos). Es

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decir, todas las salidas o entradas de efectivo deben estar previamente controladas por el

presupuesto.

Para estar en condiciones de evitar fallas y de aplicar correcciones oportunamente,

corresponde al área financiera realizar los registros contables necesarios. Estos registros

contables deben corresponder al presupuesto efectuándose por unidad organizacional.

La administración financiera consiste en:

Obtener oportunamente y en las mejores condiciones de costo, recursos financieros para

cada unidad orgánica de la empresa que se trate, con el propósito de que se ejecuten las

tareas, se eleve la eficiencia en las operaciones y se satisfagan los intereses de quienes

reciben los bienes o servicios.

CUAL ES SU ÁMBITO LABORAL

El Licenciado en Administración estará capacitado para ejercer su profesión en cualquier

organización productiva de bienes y servicios, tanto del sector privado como del sector

público, instituciones de educación superior o en forma independiente, ya que la

preparación que recibe lo capacita para laborar en cualquier entidad económica.

. Dentro de las Empresas, en la administración general de las mismas o en alguna de sus

áreas específicas como: relaciones industriales, mercadotecnia, finanzas, etc.

. En instituciones de investigación de problemas administrativos o afines a esta

especialidad.

. En despachos particulares de asesoría administrativa a las empresas públicas o

privadas.

. Dentro del sector público, sobre todo en aquellas dependencias dedicadas al manejo

tanto de recursos humanos como económicos, desarrollo de la comunidad y servicios

públicos.

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. Otras actividades, como Director o asesor administrativo de pequeñas empresas.

. Formando parte del cuerpo docente de universidades o de instituciones que impartan

cursos dentro de su área de especialización, etc.

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Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente; así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas y resultados públicos; y establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos.

Ámbito de aplicaciónArtículo 2. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a la Administración Pública Nacional. Los principios y normas que se refieran en general a la Administración Pública, o expresamente a los estados, distritos metropolitanos y municipios serán de obligatoria observancia por éstos, quienes deberán desarrollarlos dentro del ámbito de sus respectivas competencias.Las disposiciones de la presente Ley podrán aplicarse supletoriamente a los demás órganos del Poder Público.

TÍTULO IIPRINCIPIOS Y BASES DEL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓNDE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICAObjetivo principal de la Administración PúblicaArtículo 3. La Administración Pública tendrá como principal objetivo de su organización y funcionamiento dar eficacia a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en especial, garantizar a todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.

Principio de legalidadArtículo 4. La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático a los particulares.

Principio de la Administración Pública al servicio de los particularesArtículo 5. La Administración Pública está al servicio de los particulares y en su actuación dará preferencia a la atención de los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades.La Administración Pública debe asegurar a los particulares la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella. Además, tendrá entre sus objetivos la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas fijadas y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al respecto las prestaciones que proporcionan los servicios de la Administración Pública, sus contenidos y los correspondientes estándares de calidad.

Garantías que debe ofrecer la Administración Pública a los particularesArtículo 6. La Administración Pública desarrollará su actividad y se organizará de manera que los particulares:1. Puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción formal de documentos administrativos, y recibir información de interés general por medios telefónicos, informáticos y telemáticos.2. Puedan presentar reclamaciones sin el carácter de recursos administrativos, sobre el funcionamiento de la Administración Pública.3. Puedan acceder fácilmente a información actualizada sobre el esquema de organización de los órganos y entes de la Administración Pública, así como a guías informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones que ellos ofrecen.Derechos de los particulares en sus relaciones con la Administración Pública

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Artículo 7. Los particulares en sus relaciones con la Administración Pública tendrán los siguientes derechos:1. Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan interés, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.2. Identificar a las autoridades y a los funcionarios o funcionarias al servicio de la Administración Pública bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.3. Obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en un procedimiento.4. Formular alegatos y presentar documentos en los procedimientos administrativos en los términos o lapsos previstos legalmente.5. No presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate.6. Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.7. Acceder a los archivos y registros de la Administración Pública en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.8. Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades, funcionarios y funcionarias, los cuales están obligados a facilitar a los particulares el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.9. Ejercer, a su elección y sin que fuere obligatorio el agotamiento de la vía administrativa, los recursos administrativos o judiciales que fueren procedentes para la defensa de sus derechos e intereses frente a las actuaciones u omisiones de la Administración Pública, de conformidad con la ley.10. Los demás que establezcan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

Garantía de la Constitución de la República Bolivariana de VenezuelaArtículo 8. Todos los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública están en la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública incurren en responsabilidad civil, penal o administrativa, según el caso, por los actos de Poder Público que ordenen o ejecuten y que violen o menoscaben los derechos garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, sin que les sirva de excusa órdenes superiores.Garantía del derecho a peticiónArtículo 9. Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública tienen la obligación de recibir y atender, sin excepción, las representaciones, peticiones o solicitudes que les formulen los particulares en las materias de su competencia ya sea vía fax, telefónica, electrónica, escrita u oral; así como de responder oportuna y adecuadamente tales solicitudes, independientemente del derecho que tienen los particulares de ejercer los recursos administrativos o judiciales correspondientes, de conformidad con la ley.En caso de que un funcionario público o funcionaria pública se abstenga de recibir las representaciones o peticiones de los particulares o no den adecuada y oportuna respuesta a las mismas, serán sancionados de conformidad con la ley.

Responsabilidad de los funcionarios públicos y funcionarias públicas por violación de derechos humanosArtículo 10. Sin perjuicio del derecho de acceso a la justicia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, los particulares cuyos derechos humanos hayan sido violados o menoscabados por un acto u orden de un funcionario público o funcionaria pública, podrán, directamente o a través de su representante, acudir ante el Ministerio Público para que éste ejerza las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubiere incurrido dicho funcionario o funcionaria.Igualmente, podrán acudir ante la Defensoría del Pueblo para que ésta inste al Ministerio Público a ejercer dichas acciones y, además, para que la Defensoría del Pueblo solicite ante

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el Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar con respecto a tales funcionarios o funcionarias, de conformidad con la ley.

Principio de rendición de cuentasArtículo 11. Las autoridades, funcionarios y funcionarias de la Administración Pública deberán rendir cuentas de los cargos que desempeñen, en los términos y condiciones que determine la ley.

Principios que rigen la actividad de la Administración PúblicaArtículo 12. La actividad de la Administración Pública se desarrollará con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza. Asimismo, se efectuará dentro de parámetros de racionalidad técnica y jurídica.La simplificación de los trámites administrativos será tarea permanente de los órganos y entes de la Administración Pública, así como la supresión de los que fueren innecesarios, todo de conformidad con los principios y normas que establezca la ley correspondiente.A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en esta Ley, los órganos y entes de la Administración Pública deberán utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con las personas. En tal sentido, cada órgano y ente de la Administración Pública deberá establecer y mantener una página en la internet, que contendrá, entre otra información que se considere relevante, los datos correspondientes a su misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta, documentos de interés para las personas, así como un mecanismo de comunicación electrónica con dichos órganos y entes disponible para todas las personas vía internet.

Principio de publicidad normativaArtículo 13. Todos los reglamentos, resoluciones y actos administrativos de carácter general dictados por la Administración Pública deberán ser publicados sin excepción en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o, según el caso, en el medio de publicación oficial del estado, distrito metropolitano o municipio correspondiente.

Principio de responsabilidad patrimonial de la Administración PúblicaArtículo 14. La Administración Pública será responsable ante los particulares por la gestión de sus respectivos órganos, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los funcionarios o funcionarias por su actuación.La Administración Pública responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares, siempre que la lesión sea imputable a su funcionamiento.

El ejercicio de la potestad organizativa y las definiciones organizacionalesArtículo 15. Los órganos y entes de la Administración Pública se crean, modifican y suprimen por los titulares de la potestad organizativa, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.Tendrá el carácter de ente toda organización administrativa descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia distinta de la República, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios.Son órganos las unidades administrativas de la República, los estados, los distritos metropolitanos y entes públicos a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.

Requisitos para la creación y modificación de órganos y entesArtículo 16. La creación de órganos y entes administrativos se sujetará a los siguientes requisitos:1. Indicación de su finalidad y delimitación de sus competencias o atribuciones.2. Determinación de su forma organizativa, su ubicación en la estructura de la Administración Pública y su adscripción funcional y administrativa.

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3. Previsión de las partidas y créditos presupuestarios necesarios para su funcionamiento. En las correspondientes leyes de presupuesto se establecerán partidas destinadas al financiamiento de las reformas organizativas que se programen en los órganos y entes de la Administración Pública.La supresión o modificación de órganos y entes administrativos se adoptará mediante actos que gocen de rango normativo igual o superior al de aquellos que determinaron su creación o última modificación.No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos.

Principio de responsabilidad fiscalArtículo 17. No podrán crearse nuevos órganos o entes en la Administración Pública que impliquen un aumento en el gasto recurrente de la República, los estados, los distritos metropolitanos o de los municipios, sin que se creen o prevean nuevas fuentes de ingresos ordinarios de igual o mayor ma gnitud a la necesaria para permitir su funcionamiento.

Principio de funcionamiento planificado y control de la gestión y de los resultadosArtículo 18. El funcionamiento de los órganos y entes de la Administración Pública se sujetará a las políticas, estrategias, metas y objetivos que se establezcan en los respectivos planes estratégicos y compromisos de gestión. Igualmente, comprenderá el seguimiento de las actividades, así como la evaluación y control del desempeño institucional y de los resultados alcanzados.

Principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas fijadosArtículo 19. La actividad de los órganos y entes de la Administración Pública perseguirá el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestión, bajo la orientación de las políticas y estrategias establecidas por el Presidente o Presidenta de la República, por el gobernador o gobernadora, el alcalde o alcaldesa según el caso.La actividad de las unidades administrativas sustantivas de los órganos y entes de la Administración Pública se corresponderá y ceñirá a su misión, y la actividad desarrollada por las unidades administrativas de apoyo técnico y logístico se adaptará a la de aquellas.

Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicosArtículo 20. La asignación de recursos a los órganos y entes de la Administración Pública se ajustará estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos. El funcionamiento de la Administración Pública propenderá a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios.En los casos en que las actividades de los órganos y entes de la Administración Pública, en ejercicio de potestades públicas que por su naturaleza lo permitan, fueren más económicas y eficientes mediante la gestión del sector privado o de las comunidades, dichas actividades serán transferidas a éstos, de conformidad con la ley, reservándose la Administración Pública la supervisión, evaluación y control del desempeño y de los resultados de la gestión transferida.La Administración Pública procurará que sus unidades de apoyo administrativo no consuman un porcentaje del presupuesto destinado al sector correspondiente mayor que el estrictamente necesario. A tales fines, los titulares de la potestad organizativa de los órganos y entes de la Administración Pública, previo estudio económico y con base en los índices que fueren más eficaces de acuerdo al sector correspondiente, determinarán los porcentajes mínimos de gasto permitido en unidades de apoyo administrativo.Principio de suficiencia, racionalidad y adecuación de los medios a los fines institucionalesArtículo 21. El tamaño y la estructura organizativa de los órganos y entes de la Administración Pública serán proporcionales y consistentes con los fines y propósitos que les han sido asignados. Las formas organizativas que adopte la Administración Pública serán suficientes para el cumplimiento de sus metas y objetivos y propenderán a la utilización racional de los recursos del Estado. Sin perjuicio de sus unidades estratégicas propias, los órganos de la Administración Pública podrán incluir oficinas técnicas de carácter

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estratégico, integradas por un cuerpo multidisciplinario de asesores cuya remuneración se podrá establecer por vía contractual con base en honorarios profesionales u otras modalidades fijadas de conformidad con la ley, al margen de la escala de los sueldos y salarios de la Administración Pública, con el objeto de obtener una asesoría técnica de máxima calidad y eficiencia.

Principio de simplicidad, transparencia y cercanía organizativa a los particularesArtículo 22. La organización de la Administración Pública perseguirá la simplicidad institucional y la transparencia en su estructura organizativa, asignación de competencias, adscripciones administrativas y relaciones interorgánicas. La estructura organizativa preverá la comprensión, acceso, cercanía y participación de los particulares de manera que les permitan resolver sus asuntos, ser auxiliados y recibir la información que requieran por cualquier medio.

Principio de coordinaciónArtículo 23. Las actividades que desarrollen los órganos y entes de la Administración Pública estarán orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado, para lo cual coordinarán su actuación bajo el principio de unidad orgánica. La organización de la Administración Pública comprenderá la asignación de competencias, relaciones, instancias y sistemas de coordinación necesarios para mantener su orientación institucional de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

Principio de cooperaciónArtículo 24. La Administración Pública Nacional, la de los estados, la de los distritos metropolitanos y la de los municipios colaborarán entre sí y con las otras ramas de los poderes públicos en la realización de los fines del Estado.

Principio de lealtad institucionalArtículo 25. La Administración Pública Nacional, la de los estados, la de los distritos metropolitanos y la de los municipios actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deberán:1. Respetar el ejercicio legítimo de sus competencias por parte de las otras administraciones.2. Ponderar, en el e jercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras administraciones.3. Facilitar a las otras administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.4. Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran requerir para el ejercicio de sus competencias.

Principio de la competenciaArtículo 26. Toda competencia otorgada a los órganos y entes de la Administración Pública será de obligatorio cumplimiento y ejercida bajo las condiciones, límites y procedimientos establecidos legalmente; será irrenunciable, indelegable, improrrogable y no podrá ser relajada por convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en las leyes y demás actos normativos.Toda actividad realizada por un órgano manifiestamente incompetente o usurpada por quien carece de autoridad pública es nula y sus efectos se tendrán por inexistentes.

Asignación de competencias a la administración sin determinación orgánicaArtículo 27. En el caso que una disposición legal o administrativa otorgue una competencia a la Administración Pública, sin especificar el órgano o ente que debe ejercerla, se entenderá que corresponde al órgano de la Administración Central con competencia en razón de la materia. De existir un ente competente en razón de la materia, le corresponderá a éste el ejercicio de dicha competencia.En el caso que una disposición legal o administrativa otorgue una competencia a un órgano o ente de la Administración Pública sin determinar la unidad administrativa competente, se

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entenderá que su ejercicio corresponde a la unidad administrativa con competencia por razón de la materia y el territorio, del segundo nivel jerárquico del respectivo órgano o ente.

Principio de jerarquíaArtículo 28. Los órganos de la Administración Pública estarán jerárquicamente ordenados y relacionados de conformidad con la distribución vertical de atribuciones en niveles organizativos. Los órganos de inferior jerarquía estarán sometidos a la dirección, supervisión y control de los órganos superiores de la Administración Pública con competencia en la materia respectiva.El incumplimiento por parte de un órgano inferior de las órdenes e instrucciones de su superior jerárquico inmediato obliga a la intervención de éste y acarrea la responsabilidad de los funcionarios o funcionarias a quienes sea imputable dicho incumplimiento, salvo lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley.

Principio de descentralización funcionalArtículo 29. Los titulares de la potestad organizativa podrán crear entes descentralizados funcionalmente cuando el mejor cumplimiento de los fines del Estado así lo requiera, en los términos y condiciones previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la presente Ley. Los entes descentralizados funcionalmente serán de dos tipos:1. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho privado: estarán conformados por las personas jurídicas constituidas y regidas de acuerdo a las normas del derecho privado en los términos de la presente Ley, y serán de dos tipos:a. Entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales: serán aquellos entes descentralizados funcionalmente que no realicen actividades de producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente del presupuesto de la República, los estados, los distritos metropolitanos, o los municipios.b. Entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales: serán aquellos cuya actividad principal sea la producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente de esta actividad.2. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público: estarán conformados por aquellas personas jurídicas creadas y regidas por normas de derecho público y podrán perseguir fines empresariales o no empresariales, al igual que podrán tener atribuido el ejercicio de potestades públicas.La descentralización funcional podrá revertirse por medio de la modificación del acto que le dio origen.

Principio de descentralización territorialArtículo 30. Con el propósito de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Pública, se podrán descentralizar competencias y servicios públicos de la República a los estados y municipios, y de los estados a los municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

Representación Grafica

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Gráfico de barras simples. 

Se usa fundamentalmente para representar distribuciones de frecuencias de una variable cualitativa o cuantitativa discreta y, ocasionalmente, en la representación de series cronológicas o históricas. Uno de los ejes sirve para inscribir las frecuencias, ya sean absolutas o relativas (%), y el otro para la escala de clasificación utilizada.

Gráficos de sectores

En los diagramas de sectores, también llamados circulares o de tarta, se muestra el valor de la frecuencia de la variable señalada como un sector circular dentro de un círculo completo. Por ello, resultan útiles particularmente para mostrar comparaciones entre datos, sobre todo en forma de frecuencias relativas de las variables expresadas en forma de porcentaje.

Pictogramas y cartogramas

Para aligerar la presentación de datos estadísticos, con frecuencia se recurre a imágenes pictóricas representativas del valor de las variables. Dos formas comunes de expresión gráfica de los datos son:

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Los pictogramas, que muestran diagramas figurativos con figuras o motivos que aluden a la distribución estadística analizada (por ejemplo, una imagen antropomórfica para indicar tamaños, alturas u otros).

Los cartogramas, basados en mapas geográficos que utilizan distintas tramas, colores o intensidades para remarcar las diferencias entre los datos.

Histograma. 

Este gráfico se usa para representar una distribución de frecuencias de una

variable cuantitativa continua.

Habitualmente se representa la frecuencia observada en el eje Y, y en el eje X la

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variable. La escala del eje correspondiente a la variable se rotula con los límites

inferiores de notación de las clases consideradas y se agrega al final el que le

correspondería a una clase subsiguiente inexistente.

Polígono de frecuencias. 

Se utiliza, al igual que el histograma, para representar distribuciones de

frecuencias de variables cuantitativas continuas, pero como no se utilizan barras

en su confección sino segmentos de recta, de ahí el nombre de polígono.

Habitualmente se usa cuando se quiere mostrar en el mismo gráfico más de una

distribución o una clasificación cruzada de una variable cuantitativa continua con

una cualitativa o cuantitativa discreta, ya que por la forma de construcción del

histograma sólo se puede representar una distribución.

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Gráfico de frecuencias acumuladas u ojiva. 

Su objetivo, al igual que el histograma y el polígono de frecuencias es representar

distribuciones de frecuencias de variables cuantitativas continuas, pero sólo para

frecuencias acumuladas. 

No se utilizan barras en su confección, sino segmentos de recta, por ello no sólo

es útil para representar una distribución de frecuencias sino también cuando se

quiere mostrar más de una distribución o una clasificación cruzada de una variable

cuantitativa continua con una cualitativa o cuantitativa discreta.