37
CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………………………….……………pág. 3 2. ANTECEDENTES Y BREVE HISTORIA……………………………. ……………………………………………………….pág. 4 3. ANÁLISIS DE LA GARANTÍA INDIVIDUAL…………………………………………………………………….. …….…pág. 9 3.1 Naturaleza………………………………………………………………………………………………………..…... …….pág. 9 3.2 Alcance………………………. ………………………………………………………………………………………………..pág. 9 3.3 Sujetos titulares…………………………………………………………………………………………………….. ……pág. 13 3.4 Sujetos obligados………………………………………………………………………………………………………… pág. 13 4. BIEN JURÍDICO TUTELADO……………………………………………………………………………………………..… pág. 14 5. DERECHO PÚBLICO SUBJETIVO…………………………………………………………………………………….…… pág. 14 6. NORMAS SECUNDARIAS…………………………………………………………………………………………….……..pág. 15 7.- CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………………………...…….…pág. 28 Página 1

Amparo Libre Transito Auto Guard Ado)

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Amparo Libre Transito Auto Guard Ado)

CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………………………….……………pág. 3

2. ANTECEDENTES Y BREVE HISTORIA…………………………….……………………………………………………….pág. 4

3. ANÁLISIS DE LA GARANTÍA INDIVIDUAL……………………………………………………………………..…….…pág. 9 3.1 Naturaleza………………………………………………………………………………………………………..…...…….pág. 9 3.2 Alcance……………………….………………………………………………………………………………………………..pág. 9 3.3 Sujetos titulares……………………………………………………………………………………………………..……pág. 13 3.4 Sujetos obligados…………………………………………………………………………………………………………pág. 13

4. BIEN JURÍDICO TUTELADO……………………………………………………………………………………………..…pág. 14

5. DERECHO PÚBLICO SUBJETIVO…………………………………………………………………………………….……pág. 14

6. NORMAS SECUNDARIAS…………………………………………………………………………………………….……..pág. 15

7.- CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………………………...…….…pág. 28

Bibliografía general………………………………………………….……………………………………………….pág. 29

Página 1

Page 2: Amparo Libre Transito Auto Guard Ado)

INTRODUCCIÓN

La libertad de tránsito consiste en la facultad de una persona de desplazarse o circular libremente por todo el territorio de un Estado, sin que éste desplazamiento sea obligatorio o producto de una fuerza mayor, excepto las limitaciones impuestas por la ley así como de entrar o salir del mismo y de elegir libremente en él su lugar de residencia. Comprende el derecho de permanecer en un lugar y salir o ingresar al país.

Dicho precepto no es un derecho absoluto porque puede ser limitada por diversas razones, entre otras, por sanidad, mandato judicial o aplicación de la ley de extranjería de cada país. Asimismo, pueden exigirse determinados requisitos legales o administrativos para su ejercicio, los cuales deben ser razonables a fin de no desnaturalizarlo. Así por ejemplo, es razonable que las autoridades exijan la presentación del pasaporte respectivo a las personas que van a salir de un país, pero no lo sería que la autoridad correspondiente cobre una cifra exorbitante para la obtención del mismo.

La protección de la libertad de tránsito presenta distintos alcances, dependiendo de si quien ejerce el derecho tiene la condición de nacional o extranjero respecto del territorio al cual quiere ingresar, en el que desea permanecer o residir, o del que pretende salir.

Página 2

Page 3: Amparo Libre Transito Auto Guard Ado)

ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES E HISTÓRICOS.

Primer antecedente.

Artículo 17 del decreto constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814:

“Los transeúntes serán protegidos por la sociedad; pero sin tener parte en la institución de sus leyes. Sus personas y propiedades gozarán de la misma seguridad que los demás ciudadanos con tal que reconozcan la soberanía e independencia de la nación, y respeten la religión Católica, Apostólica, Romana”.

Segundo antecedente.

Artículos 15 y 16 de los tratados de Córdoba.

Suscritos en la Villa de Córdoba de 1821, artículo 15:

15.- Toda persona que pertenezca a una sociedad, alterando el sistema de gobierno o pasando el país a poder de otro príncipe, queda en estado de libertad natural para trasladarse con su fortuna a donde le convenga, sin que haya derecho para privarle de esta libertad, a menos que tenga contraída alguna deuda con la sociedad a que pertenecía, por delito o de otro de los modos que conocen los publicistas: en este caso están los europeos avecindados en Nueva España y los americanos residentes de la Península; por consiguiente, serán árbitros a permanecer adoptando esta o aquella patria, o a pedir su pasaporte, que no podrá negárseles, para salir del reino en el tiempo que se prefije, llevando o trayendo consigo sus familias y bienes; pero satisfaciendo a la salida por los últimos, los derechos de exportación establecidos o que se establecieren por quien pueda hacerlo.16.- No tendrá lugar a la anterior alternativa respecto de los empleados públicos o militares, que notoriamente son desafectos a la Independencia Mexicana; sino que éstos necesariamente saldrán de este Imperio dentro del término que la Regencia prescriba, llevando sus intereses y pagando los derechos de que habla el artículo anterior.

Tercer antecedente.

Aclaraciones quinta y séptima al acta de Casa Mata, fechada en 1° de febrero de 1823:

Quinta. Los extranjeros transeúntes, tendrán una generosa acogida en el Gobierno, protegiéndose en sus personas y propiedades.

Página 3

Page 4: Amparo Libre Transito Auto Guard Ado)

El Congreso señalará los requisitos necesarios, para que puedan radicarse en el país.

Séptima. Se permitirá el libre y franco comercio y demás tráfico de intereses en lo interior, sin que nadie sea molestado en sus giros y tránsitos.

Cuarto antecedente.

Artículo 2 de las bases constitucionales de la República mexicana suscritas en la ciudad de México el 23 de octubre de 1835:

“A todos los transeúntes, estantes y, habitantes del Territorio mexicano, mientras respeten la religión y las leyes del país, la nación les guardará y hará guardar los derechos que legítimamente les correspondan: el derecho de gentes y el internacional designan cuáles son los de los extranjeros: una ley constitucional declarará los particulares al ciudadano mexicano”.

Quinto antecedente.

Artículo 6 del reconocimiento de la independencia por España del 28 de diciembre de 1835:

“A todos los comerciantes y demás ciudadanos de la República mexicana, o súbditos de Su Majestad Católica, que se establecieren, traficaren o transitaren por el todo o parte de los territorios de uno a otro país, gozarán de la más perfecta seguridad en sus personas y propiedades, y estarán exentos de todo servicio forzoso en el ejército o armada o en la milicia nacional, y de toda carga, contribución o impuesto que no fuere pagado por los ciudadanos y súbditos del país en que residan; y tanto con respecto a la distribución de contribuciones, impuestos y demás cargas generales, como a la protección y franquicias en el ejercicio de su industria y también en lo relativo a la administración de justicia, serán considerados de igual modo que los naturales de la nación respectiva, sujetándose siempre a las leyes, reglamentos y usos de aquella en que residieren”.

Sexto antecedente.

Artículo 2° fracción VI de la Primera de las leyes constitucionales de la república mexicana suscritas en la ciudad de México el 29 de diciembre del 1836:

Son derechos del mexicano:

VI.- No podérsele impedir la traslación de sus personas y bienes a otro país cuando le convenga con tal de que no deje descubierta en la república responsabilidad de ningún género y satisfaga, por la extracción de los segundos la cuota que establezcan las leyes.

Página 4

Page 5: Amparo Libre Transito Auto Guard Ado)

Séptimo antecedente.

Artículo 9 fracción XVI, del proyecto de reformas a las leyes constitucionales de 1836 fechado en la ciudad de México el 30 de junio de 1840:

Son derechos del mexicano:

XVI.- Que no se le puede impedir de sus personas y bienes a otro país con tal de que no deje descubierta en la república responsabilidad de ningún género y satisfaga, por la extracción de aquellos la cuota que establezcan las leyes.

Octavo antecedente.

Artículo 7 fracciones V DE EL Primer proyecto de constitución política de la república mexicana fechado en la ciudad de México el 25 de agosto de 1842:

La constitución declara a todos los habitantes de la república el goce perpetuo de los derechos naturales de la libertad, igualdad, seguridad y propiedad contenidos en las disposiciones siguientes:

V.- Cualquier habitante de la republica puede transitar libremente sobre su territorio, y salir de él, sin otras restricciones que las que expresamente impongan las leyes.

Noveno antecedente.

Artículo 5° fracción IV del voto particular de la minoría de la comisión constituyente de 1842 fechado en la ciudad de México el 26 de agosto del mismo año: “La constitución otorga a los derechos del hombre las siguientes garantías:

IV.- Todo habitante de la republica tiene derecho de viajar por su territorio, de mudar su residencia cuando le convenga y de transportar fuera de ella su persona y sus bienes, salvo en todo caso el derecho de tercero”.

Décimo antecedente.

Artículo 13 fracción XI del segundo proyecto de la constitución política de la república mexicana fechado en la ciudad de México el 2 de noviembre del 1842:

“La constitución reconoce en todos los hombres los derechos naturales de libertad, igualdad, seguridad y propiedad, otorgándoles en consecuencia las siguientes garantías:

Página 5

Page 6: Amparo Libre Transito Auto Guard Ado)

Libertad XI.- Cualquier habitante de la republica tiene derecho de viajar por su territorio, de mudar su residencia cuando le convenga y de transportar fuera de ella su persona y sus bienes, salvo en todo caso el derecho de tercero.

Undécimo antecedente.

Artículo 9 fracción XIV de las bases orgánicas de la república mexicana acordadas por la honorable junta legislativa establecida conforme a los decretos de 19 y 23 de diciembre de 1842, sancionadas por el supremo gobierno provisional con arreglo a los mismos decretos el día 12 de junio de 1843 y publicadas por el bando nacional el día 14 del mismo año:

Derechos de los habitantes de la republica:

XIV. a ningún mexicano se le podrá impedir la traslación de su persona y bienes a otro país, con tal de que no deje descubierta en la republica responsabilidad de ningún género, y satisfaga por la extracción de sus intereses los derechos que establezcan las leyes.

Duodécimo antecedente.

Articulo 34, del estatuto orgánico provisional de la republica mexicana, dado en el palacio nacional de mexica el 15 de mayo de 1856:

“a nadie puede privarse de escoger del lugar de su residencia, de mudarlo cuando le convenga, y de salir de la republica, y transportar fuera de ella sus bienes, salvo el derecho de tercero y el cumplimiento del empleo o cargo que se ejerza”.

Decimotercer antecedente.

Artículo 16 de la constitución política de la republica mexicana, fechada en la ciudad de México, el 16 de junio de 1856:

“todo hombre tiene derecho a entrar y salir de la republica, viajar por su territorio y mudar de su residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo conducto u otro requisito semejante. El ejercicio de este derecho. No podrá perjudicar las legitimas facultades de la autoridad judicial en los casos de responsabilidad criminal o civil”.

Decimocuarto antecedente.

Artículo 11 de la constitución política de la republica mexicana, sancionada por el congreso general constituyente el 5 de febrero de 1857:

Página 6

Page 7: Amparo Libre Transito Auto Guard Ado)

“Todo hombre tiene derecho para entrar y salir de la republica, viajar por su territorio y mudar de su residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo conducto u otro requisito semejante. El ejercicio de este derecho. No perjudica las legitimas facultades de la autoridad judicial o administrativa, en los casos de responsabilidad criminal o civil”.

Decimoquinto antecedente.

De la reforma al artículo 11 de la constitución política de la republica mexicana de 1857, del 12 de noviembre de 1908:

“Todo hombre tiene derecho para entrar y salir de la republica, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo conducto u otro requisito semejante. El ejercicio de este derecho estará subordinado las facultades de la autoridad judicial o administrativa, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las altas limitaciones que imponga la ley sobre migración e inmigración y salubridad general de la republica”.

Decimosexto antecedente.

Mensaje y proyecto de constitución de Venustiano Carranza, fechados en la ciudad de Querétaro el 1° de diciembre de 1916:

Artículo 11 del proyecto. Todo hombre tiene derecho para entrar a la republica, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo conducto u otro requisito semejante. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y de la autoridad administrativa por lo que toca a las limitaciones que imponga la ley sobre inmigración, de migración salubridad general de la republica, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país”.

En la antigüedad y en la edad media, no se conceptualizo la libertad de tránsito de las personas, el traslado de éstas estaba siempre sujeto a previas autorizaciones, lo que vino a cambiar con el fin de los regímenes absolutistas y el advenimiento de los estados liberales.

En México, esta libertad ha sido reconocida desde los inicios de nuestra vida independiente, así lo plasmo el congreso convocado por Morelos en el artículo 17 del Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana de 1914, conocido como Constitución de Apatzingán, y de ahí ha estado permanente presente en los textos constitucionales de nuestra historia.

Página 7

Page 8: Amparo Libre Transito Auto Guard Ado)

El artículo tal y como se encuentra previsto en el artículo 11 constitucional, no ha sufrido ninguna reforma desde la promulgación de nuestra vigente constitución en 1917, fue tomado del mismo artículo de la constitución de 1857, que había sido reformado en 1908 para agregar las posibles restricciones con base en las leyes de migración e inmigración y salubridad general de la República.

ANÁLISIS.

Garantía individual.

“Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país”.

Naturaleza

Las garantías individuales o derechos humanos fundamentales, tienen su origen en la misma naturaleza humana, “son derechos naturales, recibidos por el hombre con total independencia de la ley vidente en el lugar de su nacimiento, qué importan las facultades necesarias para su conservación, desarrollo y mantenimiento. No hay que preguntar, cuando se reclama alguno de estos derechos, si el que reclama es hombre o mujer, natural o extranjero, menor o mayor de edad, simple ciudadano o funcionario público, basta que sea hombre, es decir, un individuo de la especie humana.

La libertad de tránsito tiene su origen desde la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano de 1789, que consagradas en su artículo cuarto bajo la amplia concepción de la libertad como “El poder hacer todo lo que no perjudica a otros”, sin más limites que los establecidos por la ley.

Alcance

La situación de los nacionales:

Tanto el Pacto Internacional art. 12.4, como la Convención Americana art. 22.5, disponen que nadie puede ser privado del derecho de ingresar al territorio del Estado del cual es nacional. Constituye en consecuencia una violación a la libertad de tránsito, negar a un nacional el ingreso a su país, pues este derecho

Página 8

Page 9: Amparo Libre Transito Auto Guard Ado)

sólo se le puede restringir a quien no se halla ligado jurídicamente al Estado por el vínculo de la nacionalidad.

Un hecho violatorio de la libertad de ingresar al territorio del cual se es nacional lo constituye el denominado «ingreso condicionado», el cual se produce cuando un gobierno exige a los nacionales que pretenden ejercer el derecho de ingresar a su patria, el compromiso de respetar el «régimen establecido y las leyes vigentes», siendo esta actitud incompatible, no solamente con el derecho de ingresar al país, sino con el de opinión y expresión.

El derecho de toda persona a permanecer en el país del cual es nacional se encuentra asimismo garantizado en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. En este sentido, la Convención Americana (art. 22.5) dispone que nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional. En cuanto al derecho de salir del territorio nacional, constituye una violación al impedirlo a quienes cumplen con las condiciones para tal efecto, pues todas la personas tienen el derecho de emigrar o visitar otro país, siempre que no exista una causa razonable para impedirlo, como por ejemplo, en el caso de quienes se encuentren siendo procesados por delitos comunes, supuesto en el cual la ley puede prohibirles salir del país, medida que habrá de ser decidida por la autoridad competente si razonablemente así lo amerita la situación de acuerdo a sus particulares circunstancias.

Respecto a este tema, el Comité de Derechos Humanos ha establecido que el pasaporte es el medio para salir libremente de cualquier país. En principio, nadie puede ser privado del derecho de obtenerlo, o renovarlo, pues negarlo injustificadamente significa desposeer a la persona del documento en donde consta su nacionalidad, impedirle viajar fuera de su patria, obligarla a que, por fuerza de esta circunstancia, se mantenga dentro del país y sometido a las autoridades que lo constriñen a ello.

Sin embargo, debido a causas razonables se pueden establecer limitaciones a este derecho. En este sentido, el Comité de Derechos Humanos ha señalado que un Estado, si así lo disponen sus leyes, puede negar el pasaporte a uno de sus ciudadanos, lo cual puede ocurrir, por ejemplo, en el caso de los individuos que no han cumplido con realizar el servicio militar obligatorio de acuerdo a sus leyes nacionales, considerándose una restricción de este tipo válida y necesaria para la protección de la seguridad nacional y el orden público.

La situación de los extranjeros:

El ejercicio de la libertad de tránsito no otorga a los extranjeros una facultad ilimitada para viajar de un país a otro ni para permanecer en ellos. De acuerdo al Comité de Derechos Humanos, la libertad de tránsito no confiere a ninguna persona el derecho de entrar a un país distinto del propio, o residir en él, por cuanto corresponde a cada Estado decidir a quién ha de admitir o no, en su territorio.

Página 9

Page 10: Amparo Libre Transito Auto Guard Ado)

Por lo general todo extranjero, para su ingreso a un país determinado, debe cumplir una serie de condiciones que éste exija, como por ejemplo, contar con su pasaporte o documento de viaje análogo, vigente y expedido por la autoridad competente, con su correspondiente visado.

Una vez que se les permite a los extranjeros entrar en el territorio de un Estado, adquieren el derecho de circular, elegir libremente su residencia, y salir de él. Estos derechos no podrán ser limitados sino conforme a las excepciones previstas en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos (orden público, seguridad nacional, etc.). Resulta importante remarcar que los extranjeros obtienen tales derechos solamente si ingresaron al país cumpliendo con los requisitos necesarios para tal efecto, por lo que no gozarán de ellos quienes ingresan o permanecen en él, sin haberse sometido a los controles de admisión reglamentarios, o que se quedan después de vencido el plazo de la autorización de permanencia concedida al entrar, etc.

En concordancia con lo dispuesto por el Pacto Internacional (art. 13) y la Convención Americana (art. 22.6), todo extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a ley. De acuerdo al Comité de Derechos Humanos, para determinar el carácter de esta protección debe tenerse en cuenta el derecho nacional relativo a las exigencias de entrada y estancia. Añade el Comité que, en particular, quienes hayan entrado ilícitamente o permanezcan más allá del tiempo autorizado en un país, no se encuentran amparados por esta protección; pero si la cuestión controvertida es precisamente la licitud de su entrada o permanencia, toda decisión que derive en una expulsión debe adoptarse con arreglo a las garantías previstas en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

Al igual que en el caso de los nacionales, todo extranjero tiene del derecho de salir del territorio del Estado en que se encuentra residiendo o circulando, ya sea para emigrar o simplemente para viajar a otro lugar.

La libertad de tránsito es una libertad prevista en el artículo 11 constitucional que a su letra dice:

“Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo- conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país”.

La libertad de tránsito, tal y como está concebida en este precepto legal, comprende cuatro libertades especiales:

a) Entrar al territorio de la República

Página 10

Page 11: Amparo Libre Transito Auto Guard Ado)

b) Salir del territorio de la República

c) Viajar dentro del Estado mexicano

d) Mudar de residencia o domicilio

El ejercicio de estas libertades por parte del gobernado o titular de la garantía individual de que se derivan, es absoluto, o mejor dicho, incondicional, en el sentido de que para ello no se requiere carta de seguridad o salvoconducto, pasaporte u otros requisitos semejantes.

El contenido de este artículo manifiesta el hecho de no impedir, ni entorpecer la entrada y salida de una persona al y del territorio nacional, el viaje dentro de éste o el cambio de su residencia o domicilio y en no exigir ninguna condición o requisito para ello.

Del contenido de este precepto, se advierte que la libertad de tránsito como garantía individual, se refiere únicamente al desplazamiento o movilización física del gobernado. Por ende, dicha libertad no comprende la prestación de ningún servicio.

La libertad de tránsito también consigna limitaciones y son las siguientes:

a) Las facultades de la autoridad judicial en casos de responsabilidad penal o civil.

b) Limita a la libertad de tránsito por el uso de las facultades que correspondan a la autoridad administrativa, con la aplicación de las leyes sobre emigración migración precisadas en la Ley General de Población: requisitos de migración para entrar y salir del país por parte de nacionales y extranjeros, asilos etc.

c) Se refiere a las facultades de la autoridad administrativa en materia de salubridad en la República, por ejemplo, en casos de epidemias graves, causa que impide el libre tránsito en las zonas afectadas.

d) Alude a la expulsión de extranjeros perniciosos, consagrada en el artículo 33 constitucional, cuando resultan lesivos para el país.

Es importante mencionar que las limitaciones establecidas por el precepto antes mencionado, son en lo tocante a las autoridades judiciales, quienes están autorizadas por la Constitución, para impedir que salga una persona de determinado lugar o para condenar a una persona a purgar una pena privativa

Página 11

Page 12: Amparo Libre Transito Auto Guard Ado)

de libertad dentro de cierto sitio. En segundo término, las autoridades administrativas pueden constitucionalmente impedir a una persona que penetre al territorio nacional y se radique en él cuando no llene los requisitos que la Ley General de Población exige, así como expulsar a extranjeros perniciosos, o por razones de salubridad.

Antiguamente, esta libertad estaba sujeta a requisitos de derecho de libre circulación, so pretexto de atender a la seguridad pública, pues los extranjeros debían pagar un salvoconducto para entrar en el país.

Hoy en día, este artículo permite el libre tránsito, sin salvoconductos, ya que estamos en un país libre. Tal libertad fomenta las relaciones de los individuos dentro y fuera de la población, las entrevistas personales ayudan a comprender mejor las situaciones recíprocas, los viajes dentro y fuera del país fomentan la cultura, pues permiten conocer otras regiones y culturas, razas y modos de vida, lo que motiva la superación del ser humano y de sus costumbres sociales.

Sujetos titulares de la garantía de libre tránsito.

La relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (sujeto activo) y el estado y sus autoridades (sujetos pasivos).

De acuerdo a lo anterior, los activos son los individuos, es decir, las personas físicas o morales, con independencia de sus atributos jurídicos- tales como la capacidad-o políticos- por ejemplo no importa que no sean ciudadanos.

Sujetos obligados a garantizar el libre tránsito.

En la relación jurídica de supra a subordinación, los sujetos pasivos u obligados son el Estado y sus autoridades, así como los organismos descentralizados, cuando realizan actos de autoridad frente a particulares.

Así como entre los mismo gobernados, es decir entre particulares, en el supuesto de que una persona le impida a otra su derecho a transitar cometiendo por ejemplo, el delito de secuestro.

Página 12

Page 13: Amparo Libre Transito Auto Guard Ado)

BIEN JURÍDICO TUTELADO

El bien jurídico que tutela la garantía individual de libre tránsito viene siendo la libertad personal, es decir, que una persona pueda libremente deambular dentro o fuera del territorio nacional siempre y cuando se apegue a les leyes que estén establecidas en cada territorio y cumpla con los requisitos que cada territorio le solicite o así fije.

Facultad que tiene los individuos y la colectividad… de exigirle al estado los derechos que tiene.. bien jurídico libre determinación y protección a los pueblos indígenas

DERECHO PÚBLICO SUBJETIVO

La libertad de tránsito específica se encuentra consagrada en el artículo 11 Constitucional, que a la letra reza: “Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país”.

De lo anterior se desprende que como garantía constitucional la misma comprende cuatro libertades fundamentales: la de entrar al territorio mexicano, la de salir del mismo, la de viajar dentro del mismo y la de mudar de residencia o domicilio.

Ello significa que su ejercicio por parte del gobernado o titular de la garantía es absoluto o mejor dicho, incondicional, en el sentido de que para ello no se requiere carta de seguridad o salvoconducto, pasaporte u otros requisitos semejantes; encontrándonos ante la presencia de un derecho público subjetivo que emana de ésta garantía individual constituido por la libertad de tránsito manifestado en las cuatro facultades antes señaladas, y en la obligación para

Página 13

Page 14: Amparo Libre Transito Auto Guard Ado)

las autoridades de no impedir o entorpecer la entrada y salida de una persona al y dentro del territorio nacional, viaje dentro de éste o el cambio de su residencia y domicilio.

LEYES SECUNDARIAS QUE REGULAN LA LIBERTAD DE TRÁNSITO

Las normas secundarias deben cumplir con cuatro preceptos:

a) La norma secundaria se cumple si la norma primaria está vigente y es acatada.

b) La norma secundaria tiene eficacia de sanción, si la no promulgación de la norma primaria trae aparejada alguna sanción para el llamado a promulgarla.

c) La norma secundaria alcanza sus fines, si la norma primaria está vigente y a su vez es efectiva.

d) La norma secundaria es eficiente, si la norma primaria se lleva a cabo y es efectiva con un coste razonable para el sistema jurídico.

La constitución en sus primeros 29 artículos establece las garantías de los individuos; en su artículo 11 constitucional está prevista la garantía de libre tránsito que es el derecho que tiene un individuo para circular por el territorio nacional, a si como de la entrada y salida del mismo, está ley primaria esta complementada por leyes secundarias las cuales tutelan la misma garantía y que a continuación se enuncian:

Pacto internacional de derechos civiles y políticos.

En el artículo 12 del pacto internacional de derechos civiles y políticos cuyo texto es el siguiente:

1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.

2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.

3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos

Página 14

Page 15: Amparo Libre Transito Auto Guard Ado)

y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.

4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.

Ley de transito y transportes

Ley de transito y transportes de la ciudad de México, en dicha ley se estipulan las medidas que deben seguir las personas para el ingreso al territorio así como las medidas que deben ser seguidas para transportar diferentes objetos ya sea dentro o fuera de la república.

Exposición de motivos:

En el proyecto se ha procurado simplificar al máximo, sin perjuicio de la claridad en enunciados sencillos cuales son las atribuciones de las autoridades en materia de tránsito, las obligaciones de los conductores de vehículos; de sus propietarios, de los titulares de una concesión o permiso para el transporte público de personas y carga; de las obligaciones de los peatones y pasajeros; de los requisitos para fijar estacionamientos de vehículos y las sanciones aplicables a los infractores de la ley.

De la Ley derivan directamente cuando menos dos reglamentos básicos: El de Tránsito de Vehículos y el de Transportes de Personas y Carga. Estos ordenamientos ya están en proceso de elaboración y serán útiles instrumentos que permitan la aplicación correcta de la Ley: sobre todo en la parte que la misma deja al arbitrio de la autoridad, las determinaciones correspondientes en las causas que hipotéticamente prevé.

En los capítulos IV, VI y VII se encuentran previstos las modalidades que deben seguir las personas al transitar dentro del estado de México; las modalidades que deben ser seguidas, así como las sanciones, previstos del artículo 7 al 57.

Ley general de población

CAPITULO IIMigración

Artículo 7º.- Por lo que se refiere a los asuntos de orden migratorio a la Secretaría de Gobernación corresponde:I.- Organizar y coordinar los distintos servicios migratorios;II.- Vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros, y revisar la documentación de los mismos;III.- Aplicar esta Ley y su Reglamento; yIV.- Las demás facultades que le confieran esta Ley y su Reglamento así como otras disposiciones legales o reglamentarias.

Página 15

Page 16: Amparo Libre Transito Auto Guard Ado)

En el ejercicio de estas facultades, la Secretaría de Gobernación velará por el respeto a los derechos humanos y, especialmente, por la integridad familiar de los sujetos a esta ley.Artículo 8º.- Los servicios de migración serán:I.- Interior; yII.- Exterior.Artículo 9º.- El servicio interior estará a cargo de las oficinas establecidas por la Secretaría de Gobernación en el país y el exterior por los Delegados de la Secretaría, por los miembros del Servicios Exterior Mexicano y las demás instituciones que determine la Secretaría de Gobernación con carácter de auxiliares.Artículo 10.- Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito de personas y regular el mismo, por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Salubridad y Asistencia,Relaciones Exteriores, Agricultura y Ganadería y en su caso la de Marina; asimismo consultará a las demás dependencias y organismos que juzgue conveniente.Las dependencias y organismos que se mencionan, están obligados a proporcionar los elementos necesarios para prestar los servicios que sean de sus respectivas competencias.Artículo 11.- El tránsito internacional de personas por puertos, aeropuertos y fronteras, sólo podrá efectuarse por los lugares designados para ello y dentro del horario establecido, con la intervención de las autoridades migratorias.Artículo 12.- La Secretaría de Gobernación podrá cerrar temporalmente los puertos aéreos, marítimos y fronteras, al tránsito internacional, por causas de interés público.Artículo 13.- Los nacionales y extranjeros para entrar o salir del país, deberán llenar los requisitos exigidos por la presente Ley, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables.Artículo 14.- La Secretaría de Gobernación vigilará en relación con el servicio migratorio, el cumplimiento de las disposiciones relativas a estadística nacional. Las personas a que se refieren los artículos 18 y 19 deberán proporcionar para este efecto, los datos necesarios al internarse al país.Artículo 15.- Los mexicanos para ingresar al país comprobarán su nacionalidad, satisfarán el examen médico cuando se estime necesario y proporcionarán los informes estadísticos que se les requieran. En caso de tener un mal contagioso, las autoridades de Migración expeditarán los trámites cuando dichos nacionales deban ser internados para ser atendidos en el lugar que las autoridades sanitarias determinen.Artículo 16.- El personal de los servicios de migración dependientes de la Secretaría de Gobernación y la Policía Federal Preventiva tienen prioridad, con excepción del servicio de sanidad, para inspeccionar la entrada o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea en transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en las costas, puertos, fronteras y aeropuertos de la República.Artículo 17.- Con excepción de los servicios de sanidad, todo lo relativo a inspección dentro del territorio del país, de personas en tránsito por aire, mar y tierra, cuando tenga carácter internacional, queda a cargo de la Policía Federal Preventiva.

Página 16

Page 17: Amparo Libre Transito Auto Guard Ado)

Artículo 18.- Quedan exceptuados de la inspección de que trata el artículo 16, los representantes de gobiernos extranjeros que se internen en el país en comisión oficial con sus familias y empleados, así como las personas que conforme a las leyes, tratados o prácticas internacionales estén exentos de la jurisdicción territorial, siempre que exista reciprocidad.Artículo 19.- A los funcionarios de gobiernos extranjeros que en comisión oficial se internen en el país se les darán las facilidades necesarias de acuerdo con la costumbre internacional y las reglas de reciprocidad.Artículo 20.- La Secretaría de Gobernación reglamentará de acuerdo con las particularidades de cada región, las visitas de extranjeros a poblaciones marítimas, fronterizas y aeropuertos con tránsito internacional. Lo mismo se observará respecto del tránsito diario entre las poblaciones fronterizas y las colindantes del extranjero, respetando en todo caso los tratados o convenios internacionales sobre la materia.Artículo 21.- Las empresas de transportes terrestres, marítimos o aéreos, tienen la obligación de cerciorarse por medio de sus funcionarios y empleados de que los extranjeros que transporten para internase en el país se encuentren debidamente documentados.Artículo 22.- Ningún pasajero o tripulante de transporte marítimo podrá desembarcar antes de que las autoridades de Migración efectúen la inspección correspondiente.Artículo 23.- Los tripulantes extranjeros de transportes aéreos, terrestres o marítimos, sólo podrán permanecer en territorio nacional el tiempo autorizado. Los gastos que origine su expulsión o salida del país, serán cubiertos por los propietarios o representantes de dichos transportes, ya sean empresas, sociedades de cualquier índole o personas individuales.Artículo 24.- Los pilotos de aerotransportes, capitanes de buques y conductores de autotransportes deberán presentar a las autoridades de Migración, en el momento de efectuar la inspección de entrada o salida, lista de los pasajeros y tripulantes, así como todos los datos necesarios para su identificación.Artículo 25.- No se autorizará el desembarco de extranjeros que no reúnan los requisitos fijados por esta Ley y su Reglamento, salvo lo dispuesto por el artículo 42, fracción X, de esta Ley.Artículo 26.- Los extranjeros que encontrándose en tránsito desembarquen con autorización del servicio de Migración en algún puerto nacional y permanezcan en tierra sin autorización legal por causas ajenas a su voluntad después de la salida del buque o aeronave en que hacen la travesía, deberán presentarse inmediatamente a la oficina de Migración correspondiente. En este caso dicha oficina tomará las medidas conducentes a su inmediata salida.Artículo 27.- Los extranjeros cuya internación sea rechazada por el servicio de migración, por no poseer documentación migratoria o por no estar ésta en regla, así como los polizones, deberán salir del país por cuenta de la empresa de transportes que propició su internación sin perjuicio de las sanciones que les correspondan de acuerdo con esta Ley.Artículo 28.- Ningún transporte marítimo podrá salir de puertos nacionales antes de que se realice la inspección de salida por las autoridades de Migración y de haberse recibido de éstas la autorización para efectuar el viaje, salvo casos de fuerza mayor de acuerdo con las disposiciones de la Secretaría de Marina y de las autoridades competentes.

Página 17

Page 18: Amparo Libre Transito Auto Guard Ado)

Artículo 29.- El Reglamento respectivo determinará las normas a que quedará sujeta la vigilancia de tripulantes extranjeros en transportes marítimos de cualquier nacionalidad surtos en puertos nacionales; igualmente fijará los requisitos para permitir la visita o internación al país de los mismos tripulantes.Artículo 30.- No se permitirá la visita a ningún transporte marítimo en tránsito internacional, sin la autorización previa de las autoridades de Migración y las Sanitarias.Artículo 31.- Las empresas de transportes responderán pecuniariamente de las violaciones que a la presente Ley y su Reglamento, cometan sus empleados, agentes o representantes, sin perjuicio de la responsabilidad directa en que incurran las personas mencionadas.

CAPITULO IIIInmigración

Artículo 32.- La Secretaría de Gobernación fijará, previos los estudios demográficos correspondientes, el número de extranjeros cuya internación podrá permitirse al país, ya sea por actividades o por zonas de residencia, y sujetará a las modalidades que juzgue pertinentes, la inmigración de extranjeros, según sean sus posibilidades de contribuir al progreso nacional.Artículo 33.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior, los permisos de internación se otorgarán preferentemente a los científicos y técnicos dedicados o que se hayan dedicado a la investigación o a la enseñanza en disciplinas no cubiertas o insuficientemente cubiertas por mexicanos, así como a los inversionistas a que se refiere el artículo 48, fracción II, de esta Ley. A los turistas se les proporcionarán facilidades para internarse en el país.Artículo 34.- La Secretaría de Gobernación podrá fijar a los extranjeros que se internen en el país las condiciones que estime convenientes respecto a las actividades a que habrán de dedicarse y al lugar o lugares de su residencia. Cuidará asimismo de que los inmigrantes sean elementos útiles para el país y de que cuenten con los ingresos necesarios para su subsistencia y en su caso, la de las personas que estén bajo su dependencia económica.Artículo 37.- La Secretaría de Gobernación podrá negar a los extranjeros la entrada al país o el cambio de calidad o característica migratoria por cualesquiera de los siguientes motivos, cuando:I.- No exista reciprocidad internacional;II.- Lo exija el equilibrio demográfico nacional;III.- No lo permitan las cuotas a que se refiere el artículo 32 de esta Ley;IV.- Se estime lesivo para los intereses económicos de los nacionales;V.- Hayan infringido las leyes nacionales o tengan malos antecedentes en el extranjero;VI.- Hayan infringido esta Ley, su Reglamento u otras disposiciones administrativas aplicables en la materia, o no cumplan con los requisitos establecidos en los mismos;VII.- No se encuentren física o mentalmente sanos a juicio de la autoridad sanitaria; oVIII.- Lo prevean otras disposiciones legales.Artículo 38.- Es facultad de la Secretaría de Gobernación, suspender o prohibir la admisión de extranjeros, cuando así lo determine el interés nacional.Artículo 41.- Los extranjeros podrán internarse legalmente en el país de acuerdo con las siguientes calidades:

Página 18

Page 19: Amparo Libre Transito Auto Guard Ado)

a).- No Inmigrante,b).- Inmigrante.Artículo 43.- La admisión al país de un extranjero lo obliga a cumplir estrictamente con las condiciones que se le fijen en el permiso de internación y las disposiciones que establecen las leyes respectivas.Artículo 45.- Los inmigrantes se aceptarán hasta por cinco años y tienen obligación de comprobar a satisfacción de la Secretaría de Gobernación, que están cumpliendo con las condiciones que les fueron señaladas al autorizar su internación y con las demás disposiciones migratorias aplicables a fin de que sea refrendada anualmente, si procede, su documentación migratoria.Artículo 46.- En caso de que durante la temporalidad concedida dejare de satisfacerse la condición a que está supeditada la estancia en el país de un Inmigrante, éste deberá comunicarlo a la Secretaría de Gobernación dentro de los quince días siguientes, a fin de que se proceda a la cancelación de su documentación migratoria y se le señale plazo para abandonar el país o se le conceda término para su regularización, a juicio de la propia Secretaría.Artículo 49.- La internación y permanencia por más de seis meses en el país de científicos o técnicos extranjeros, se condicionará, a satisfacción de la Secretaría de Gobernación, a que cada uno de éstos sean solicitados por instituciones de su especialidad e instruyan en ella a mexicanos mediante conferencias, cursos y cátedras, entre otros medios.Artículo 56.- El inmigrado podrá salir y entrar al país libremente, pero si permanece en el extranjero más de tres años consecutivos, perderá su calidad migratoria, lo mismo que si en un lapso de diez años estuviere ausente más de cinco. Los periodos de diez años se computarán a partir de la fecha de la declaratoria de Inmigrado en la forma y términos que establezca el Reglamento.Artículo 62.- Para internarse en la República los extranjeros deberán cumplir los requisitos siguientes:V. Presentar certificado oficial de buena salud física y mental, expedido por las autoridades del país de donde procedan, en los casos que fije la Secretaría de Gobernación;II. Ser aprobados en el examen que efectúen las autoridades sanitarias;III. Proporcionar a las autoridades de Migración, bajo protesta de decir verdad, los informes que les sean solicitados;IV. Identificarse por medio de documentos idóneos y auténticos y, en su caso, acreditar su calidad migratoria;V. Presentar certificado oficial de sus antecedentes expedido por la autoridad del lugar donde hayan residido habitualmente, en los casos que fije la Secretaría de Gobernación; yVI. Llenar los requisitos que se señalen en sus permisos de internación.Artículo 63.- Los extranjeros que se internen al país en calidad de inmigrantes y los No Inmigrantes a que se refieren las fracciones III, por lo que respecta a científicos, IV, V, VI y VII, del artículo 42 de esta Ley, están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su internación.Artículo 64.- Los extranjeros, cuando sean requeridos por la Secretaría de Gobernación, deberán comprobar su legal internación y permanencia en el país; y cumplirán los demás requisitos que señalen esta Ley y sus Reglamentos.

Página 19

Page 20: Amparo Libre Transito Auto Guard Ado)

Artículo 65.- Los extranjeros registrados, están obligados a informar al Registro Nacional de Extranjeros, de sus cambios de calidad o característica migratoria, nacionalidad, estado civil, domicilio y actividades a que se dediquen, dentro de los treinta días posteriores al cambio.Artículo 71.- La Secretaría de Gobernación establecerá estaciones migratorias en los lugares de la República que estime conveniente para alojar en las mismas, como medidas de aseguramiento, si así lo estima pertinente, a los extranjeros cuya internación se haya autorizado en forma provisional, así como a aquéllos que deben ser expulsados.

CAPITULO IVEmigración

Artículo 76.- Por lo que se refiere a emigración, a la Secretaría de Gobernación corresponde:

V. Investigar las causas que den o puedan dar origen a la emigración de nacionales y dictar medidas para regularla; y

II. Dictar medidas en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, tendientes a la protección de los emigrantes mexicanos.Artículo 77.- Son emigrantes los mexicanos y los extranjeros que salgan del país con el propósito de residir en el extranjero.Artículo 78.- Las personas que pretendan emigrar del país, están obligadas a satisfacer, además de los requisitos generales de migración, los siguientes:I. Identificarse y presentar a la autoridad de Migración correspondiente, las informaciones personaleso para fines estadísticos que les requieran;II. Ser mayores de edad, o si no lo son o están sujetos a interdicción, ir acompañados por las personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela en su caso, o acreditar el permiso concedido al efecto por dichas personas o por autoridad competente;III. La comprobación, si se trata de mexicanos, de que pueden cumplir todos los requisitos que para entrar al país a donde se dirijan exijan las leyes del mismo, según el carácter con que pretendan hacerlo;IV. Solicitar de la oficina respectiva la documentación correspondiente y presentarla a las autoridades migratorias del lugar por donde se pretenda salir y no estar sujeto a proceso o ser prófugo de la justicia, ni estar arraigado por cualquier causa en virtud de resolución judicial; sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 109 de esta Ley; yV. Los que establezcan otras disposiciones aplicables en la materia.

Código Penal Federal

En los artículos 364 al 366 del Código Penal Federal se imponen las penas y medidas de seguridad para aquellos particulares que priven a otro de su libertad, atendiendo a las circunstancias en que se encuentre y los fines del delito.

TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO I. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 24. Las penas y medidas de seguridad son: 1. Prisión.

Página 20

Page 21: Amparo Libre Transito Auto Guard Ado)

2. Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad.

TÍTULO VIGESIMO PRIMERO. PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y DE OTRAS GARANTÍAS

Artículo 364. Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa:

I.- Al particular que prive a otro de su libertad. Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas, la pena de prisión se incrementará de un mes más por cada día.

La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, cuando la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o cuando por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta.

Artículo 365. Se impondrán de tres días a un año de prisión y multa de cinco a cien pesos:

I. Al que obligue a otro a prestarle trabajos o servicios personales sin la retribución debida, ya sea empleando violencia física o moral o valiéndose del engaño, de la intimidación o de cualquier otro medio, y

II. Al que celebre con otro un contrato que prive a éste de la libertad o le imponga condiciones que lo constituyan en una especie de servidumbre o que se apodere de alguna persona y la entregue a otro con el objeto de que éste celebre dicho contrato. (DR)IJ

Artículo 365 bis. Al que prive ilegalmente a otro de su libertad con el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrá pena de uno a cinco años de prisión.

Si el autor del delito restituye la libertad a la víctima sin haber practicado el acto sexual, dentro de los tres días siguientes, la sanción será de un mes a dos años de prisión.

Este delito sólo se perseguirá por querella de la persona ofendida.

Artículo 366. Al que prive de la libertad a otro se le aplicará: I. De quince a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:

Página 21

Page 22: Amparo Libre Transito Auto Guard Ado)

a) Obtener rescate;

b) Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para que la autoridad o un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera, o

c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquier otra.

d) Cometer secuestro express, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a este Código le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten. II. De veinte a cuarenta años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, si en la privación de la libertad a que se hace referencia en la fracción anterior concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario;

b) Que el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública, o se ostente como tal sin serlo;

c) Que quienes lo lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas;

d) Que se realice con violencia, o

e) Que la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad. III. Se aplicarán de veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, cuando la privación de libertad se efectúe con el fin de trasladar a un menor de dieciséis años fuera de territorio nacional, con el propósito de obtener un lucro indebido por la venta o la entrega del menor. Se impondrá una pena de treinta a cincuenta años de prisión al o a los secuestradores, si a la víctima del secuestro se le causa alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 de este Código. En caso de que el secuestrado sea privado de la vida por su o sus secuestradores, se aplicará pena de hasta setenta años de prisión. Si espontáneamente se libera al secuestrado dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refieren las fracciones I y III de este artículo y sin que se haya presentado

Página 22

Page 23: Amparo Libre Transito Auto Guard Ado)

alguna de las circunstancias previstas en la fracción II, la pena será de dos a seis años y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

En los demás casos en que espontáneamente se libere al secuestrado, sin lograr alguno de los propósitos a que se refieren las fracciones I y III de este artículo, las penas de prisión aplicables serán de cinco a quince años y de doscientos cincuenta hasta quinientos días multa.

Artículo 366 bis. Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y de doscientos a mil días multa, al que en relación con las conductas sancionadas por el artículo anterior y fuera de las causas de exclusión del delito previstas por la ley:

I. Actúe como intermediario en las negociaciones del rescate, sin el acuerdo de quienes representen o gestionen en favor de la víctima;

II. Colabore en la difusión pública de las pretensiones o mensajes de los secuestradores, fuera del estricto derecho a la información;

III. Actúe como asesor con fines lucrativos de quienes representen o gestionen en favor de la víctima, evite informar o colaborar con la autoridad competente en el conocimiento de la comisión del secuestro;

IV. Aconseje el no presentar la denuncia del secuestro cometido, o bien el no colaborar o el obstruir la actuación de las autoridades;

V. Efectúe el cambio de moneda nacional por divisas, o de éstas por moneda nacional sabiendo que es con el propósito directo de pagar el rescate a que se refiere la fracción I del artículo anterior, y

VI. Intimide a la víctima, a sus familiares o a sus representantes o gestores, durante o después del secuestro, para que no colaboren con las autoridades competentes.

Artículo 366 TER. Comete el delito de tráfico de menores, quien traslade a un menor de dieciséis años de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega del menor.

Cometen el delito a que se refiere el párrafo anterior:

I. Quienes ejerzan la patria potestad o custodia sobre el menor, aunque no haya sido declarada, cuando realicen materialmente el traslado o la entrega o por haber otorgado su consentimiento para ello;

Página 23

Page 24: Amparo Libre Transito Auto Guard Ado)

II. Los ascendientes sin límite de grado, los parientes colaterales y por afinidad hasta el cuarto grado, así como cualquier tercero que no tenga parentesco con el menor.

Se entenderá que las personas a que se refiere el párrafo anterior actúan de manera ilícita cuando tengan conocimiento de que:

a) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor no han otorgado su consentimiento expreso para el traslado o la entrega, o

b) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor obtendrán un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega.

III. La persona o personas que reciban al menor.

A quienes cometan el delito a que se refiere el presente artículo se les impondrá una pena de tres a diez años de prisión y de cuatrocientos a mil días multa.

Además de las sanciones señaladas en el párrafo anterior, se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia a quienes, en su caso, teniendo el ejercicio de éstos cometan el delito a que se refiere el presente artículo.

Se aplicarán hasta las dos terceras partes de las penas a las que se refiere este artículo, cuando el traslado o entrega del menor se realicen en territorio nacional.

Artículo 366 quáter. Las penas a que se refiere el artículo anterior se reducirán en una mitad cuando:

I. El traslado o entrega del menor se realice sin el propósito de obtener un beneficio económico indebido, o

II. La persona que reciba al menor tenga el propósito de incorporarlo a su núcleo familiar.

Se impondrán las penas a que se refiere este artículo al padre o madre de un menor de dieciséis años que de manera ilícita o sin el consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor, sin el propósito de obtener un lucro indebido, lo trasladen fuera del territorio nacional con el fin de cambiar su residencia habitual o impedir a la madre o padre, según sea el caso, convivir con el menor o visitarlo.

Página 24

Page 25: Amparo Libre Transito Auto Guard Ado)

Además, se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia a quienes, en su caso, teniendo el ejercicio de éstos cometan el delito a que se refiere el presente artículo.

En los casos a que se refiere este artículo, el delito se perseguirá a petición de parte ofendida."

Reglamento Federal de transito

Reglamento Federal de transito, en esta se establecen la clasificación de los vehículos, los cuales pueden transitar en carreteras federales; los requisitos y cuáles son los lineamientos que deben seguirse tanto por parte de los peatones y pasajeros, como de los conductores.

Reglamento de la ley general de salud en materia de sanidad internacional en sus artículos 14, 26, 27, 49 , 58, 66, 70, 71; este reglamento enuncia en cada uno de los artículos antes mencionados las medidas sanitarias que deben tomar las personas que entren al territorio nacional, así como las personas que salgan del mismo.

Artículo 14.-La Secretaría notificará, por la vía más rápida, a la Organización Mundial de la Salud las medidas adoptadas, sean temporales o permanentes, en materia de Sanidad Internacional especialmente las restricciones que se impongan, por motivos sanitarios, al tránsito de personas y de carga.

Artículo 26.-La Secretaría establecerá servicios permanentes de sanidad internacional en los puertos, aeropuertos, puestos fronterizos y demás lugares autorizados legalmente para el tránsito internacional de personas de carga.

Artículo 27.-Todos los puertos de altura, los aeropuertos y puestos fronterizos abiertos al tránsito internacional, deberán reunir como mínimo los siguientes requisitos sanitarios.

I.-Servicio médico sanitario, al que deberán estar adscritos, por lo menos, un médico y un promotor de salud:

II.-Local para examen médico;

III.-Laboratorio o equipo para obtención y envío de muestras;

IV.-Dosis individuales de vacuna antimarílica necesaria para el servicio;

V.-Medios necesarios para transportar, aislar y tratar a pasajeros infectados o sospechosos de padecer alguna enfermedad infectocontagiosa;

VI.-Equipo y medios necesarios para la efectiva desinfección, desinsectación, desratización y detección de radiactividad;

Página 25

Page 26: Amparo Libre Transito Auto Guard Ado)

VII.-Agua potable.

VIII.-Alimento en condiciones sanitarias adecuadas.

IX.-Sistema adecuado para eliminación de excretas y desechos;

X.-En el caso de aeropuertos, zona de tránsito directo, y

XI.-Los demás que fije la Secretaría.

Artículo 49.-En los vehículos en tránsito internacional en donde se manipulen a bordo alimentos, agua potable, medicamentos y demás productos para uso o consumo humano, éstos deberán manejarse en las mejores condiciones higiénicas a fin de proteger y evitar daños a la salud.

Artículo 58.-Para los efectos de este Reglamento, se entiende por certificado la constancia expedida en los términos que establezca la Secretaría, para acreditar las medidas que se han aplicado a las personas de tránsito internacional, así como las medidas adoptadas al transporte y carga en tránsito internacional

Artículo 66.-Los conductores o encargados de vehículos en tránsito internacional, objeto de inspección médico-sanitaria, estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes al personal que realice la inspección

Artículo 70.-Se entiende por cuarentena, la limitación a la libertad de tránsito de personas sanas que hubieren estado expuestas a una enfermedad transmisible, por el tiempo estrictamente necesario para controlar el riesgo de contagio. La cuarentena se ordenará por escrito, previo dictamen médico, y consistirá en que las personas expuestas no abandonen determinado sitio o se restrinja su asistencia a determinados lugares.

Artículo 71.-La observación personal Consiste en la estrecha supervisión sanitaria de los presuntos portadores, sin limitar su libertad de tránsito, con el fin de facilitar la rápida identificación de la infección o enfermedad transmisible.

Página 26

Page 27: Amparo Libre Transito Auto Guard Ado)

CONCLUSIONES

Este tema se enfoca en la libertad de tránsito consagrada en el artículo 11 Constitucional y que establece de manera textual lo siguiente:

“Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de cara de seguridad, pasaporte, salvoconducto otros requisitos semejantes. El ejercicio de éste derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y Salubridad General de la República o sobre extranjero perniciosos residentes en el país.

El artículo, tal y como lo conocemos en la actualidad, no ha sufrido ninguna reforma desde 1917, ya que fue tomado del mismo artículo de la Constitución de 1857.

Ahora bien, el ejercicio de esta libertad de viajar por todo el territorio por parte de los gobernados es absolutamente incondicional en el sentido de que no se requiere carta de seguridad, pasaporte o algún requisito semejante para poder ejercer este derecho, siempre que sea dentro del territorio nacional.

La libertad de tránsito es una libertad motriz que se refiere a un desplazamiento o movilización física del gobernado; por tanto, no incluye la prestación de ningún servicio para su reglamentación, o sea no comprende la

Página 27

Page 28: Amparo Libre Transito Auto Guard Ado)

prestación de un servicio por parte de las autoridades federales o estatales según sea el caso para reglamentar los medios de locomoción y que la persona pueda utilizar para su traslación dentro del territorio nacional, la única obligación que a las autoridades impone el artículo 11 constitucional consiste en que no impidan a ningún sujeto su desplazamiento o movilización personal dentro del territorio nacional, pero no en dejarlo desplazarse o movilizar en cualquier medio de transporte, pudiendo las autoridades federales o locales, conforme a leyes o reglamentos respectivos prohibir que alguna persona se movilice en vehículos que no reúnan las condiciones que estos ordenamientos establezcan.

Cabe mencionar que este derecho constitucional del cual gozamos todas las personas, abarca el poder constituir un plantón, organizar mítines y marchas pacificas, siendo responsabilidad de las autoridades la seguridad de todas las personas.

Por lo tanto, sabemos que los ciudadanos en un país demócrata estamos coaccionados a cumplir con los deberes establecidos en las normas, así como de ejercer ciertos derechos.

Bibliografía

Constitución política de los estados unidos mexicanos.

Burgoa, Ignacio, Las garantías individuales, Edit. Porrúa, 17 ed., 1983, México, p. 256

Izquierdo Muciño, Martha Elba, Garantías Individuales, 2ª ed., Edit. Oxford, México, 2007, p. 258-259. www.senado.gob.mx, Ericka Larregui Nagel

Bazdresch, Luis, Garantías constitucionales. Curso introductorio, 5a. ed., México, Trillas, 1998.

Comunicación Nº 492/1992, Lauri Peltonen c. Finlandia, párrafo 8.4. En: "Naciones Unidas, Informe del Comité de Derechos Humanos", Volumen II.

Asamblea General, Documentos Oficiales, 49º período de sesiones, Suplemento Nº 40 (A/49/40), página 251.

Reglamento Federal de transito.

Código Penal Federal.

Página 28

Page 29: Amparo Libre Transito Auto Guard Ado)

Ley general de población.

Ley de transito y transportes.

Pacto internacional de derechos civiles y políticos.

Garantía individual

Bien jurídico tutelado

Derecho público subjetivo

Página 29