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SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13876 605091 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N° 30516.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República para salir del territorio nacional del 28 al 30 de noviembre de 2016 605094 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 086-2016-PCM.- Declaran Estado de Emergencia ante déficit hídrico en el departamento de Moquegua 605094 R.S. N° 294-2016-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Argentina, y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros 605096 R.S. N° 295-2016-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Chile y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos 605096 R.S. N° 296-2016-PCM.- Autorizan viaje de funcionaria de OSIPTEL a Chile, en comisión de servicios 605097 R.M. N° 239-2016-PCM.- Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI a Francia, en comisión de servicios 605098 AGRICULTURA Y RIEGO R.D. Nº 267-2016-MINAGRI-DEVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Designan Director de la Dirección Zonal Moquegua del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 605100 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 010-2016-MINCETUR.- Actualizan designación de representantes de las entidades públicas y privadas que integran el Consejo Directivo de PROMPERÚ 605100 R.M. Nº 396-2016-MINCETUR.- Designan Director de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía, del Viceministerio de Turismo 605101 CULTURA Res. Nº 0110-2016-SG/MC.- Aprueban la reformulación del Plan Operativo Institucional (POI) 2016 del Pliego 003: Ministerio de Cultura 605101 DEFENSA R.S. N° 486-2016-DE/.- Autorizan viaje de Coronel EP a Chile, en comisión de servicios 605102 R.S. N° 488-2016-DE/.- Autorizan viaje de oficial del Ejercito Peruano a España, en comisión de servicios 605103 R.D. 1080-2016 MGP/DGCG.- Establecen disposiciones aplicables a toda persona que requiera embarcarse a bordo de buques de pasaje, para prestar servicio directo a los pasajeros en los espacios destinados a éstos 605104 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 384-2016-EF/10.- Designan representante de la SUNAT ante la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo 605105 ENERGIA Y MINAS R.D. 224-2016-MEM/DGE.- Otorgan concesión eléctrica rural a favor de HIDRANDINA S.A. para desarrollar actividad de distribución de energía eléctrica en zonas del proyecto “Electrificación Rural de Caseríos del distrito de Curgos” 605106 INTERIOR D.S. N° 014-2016-IN.- Suspenden por el término de sesenta días calendario la aplicación del art. 18 del D.S. N° 031-99-PCM, Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú 605107 R.M. Nº 1716-2016-IN.- Designan Director General de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio 605107 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Res. Nº 87-2016-JUS/CDJE.- Aprueban disposiciones complementarias para el cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 0116-2012-JUS que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos en Agravio del Estado - REDEE 605108

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU … · GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS ... MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO ... Plan de Igualdad de Oportunidades 605151 D.A. Nº 016-2016-ALC/MVES.-

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SUMARIO

NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2016

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13876

605091

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

R. Leg. N° 30516.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República para salir del territorio nacional del 28 al 30 de noviembre de 2016 605094

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 086-2016-PCM.- Declaran Estado de Emergencia ante déficit hídrico en el departamento de Moquegua 605094R.S. N° 294-2016-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Argentina, y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros 605096R.S. N° 295-2016-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Chile y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos 605096R.S. N° 296-2016-PCM.- Autorizan viaje de funcionaria de OSIPTEL a Chile, en comisión de servicios 605097R.M. N° 239-2016-PCM.- Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI a Francia, en comisión de servicios 605098

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. Nº 267-2016-MINAGRI-DEVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Director de la Dirección Zonal Moquegua del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 605100

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 010-2016-MINCETUR.- Actualizan designación de representantes de las entidades públicas y privadas que integran el Consejo Directivo de PROMPERÚ 605100R.M. Nº 396-2016-MINCETUR.- Designan Director de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía, del Viceministerio de Turismo 605101

CULTURA

Res. Nº 0110-2016-SG/MC.- Aprueban la reformulación del Plan Operativo Institucional (POI) 2016 del Pliego 003: Ministerio de Cultura 605101

DEFENSA

R.S. N° 486-2016-DE/.- Autorizan viaje de Coronel EP a Chile, en comisión de servicios 605102R.S. N° 488-2016-DE/.- Autorizan viaje de oficial del Ejercito Peruano a España, en comisión de servicios 605103R.D. Nº 1080-2016 MGP/DGCG.- Establecen disposiciones aplicables a toda persona que requiera embarcarse a bordo de buques de pasaje, para prestar servicio directo a los pasajeros en los espacios destinados a éstos 605104

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 384-2016-EF/10.- Designan representante de la SUNAT ante la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo 605105

ENERGIA Y MINAS

R.D. Nº 224-2016-MEM/DGE.- Otorgan concesión eléctrica rural a favor de HIDRANDINA S.A. para desarrollar actividad de distribución de energía eléctrica en zonas del proyecto “Electrificación Rural de Caseríos del distrito de Curgos” 605106

INTERIOR

D.S. N° 014-2016-IN.- Suspenden por el término de sesenta días calendario la aplicación del art. 18 del D.S. N° 031-99-PCM, Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú 605107R.M. Nº 1716-2016-IN.- Designan Director General de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio 605107

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Res. Nº 87-2016-JUS/CDJE.- Aprueban disposiciones complementarias para el cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 0116-2012-JUS que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos en Agravio del Estado - REDEE 605108

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605092 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2016 / El Peruano

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

R.M. Nº 316-2016-MIMP.- Modifican la R.M N° 280-2016-MIMP, respecto a la constitución de la Comisión de Reorganización Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF 605109R.M. Nº 317-2016-MIMP.- Designan representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Colegio de Psicólogos del Perú y del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú, ante el Consejo de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 605110

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

RR.MM. Nº 968 y 969-2016 MTC/01.02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios 605111R.M. N° 972-2016 MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasación de área de inmueble afectado por ejecución de la obra “Construcción de la Segunda Calzada de la Vía de Evitamiento de Piura - Panamericana Norte Km. 988+000 - 1002+000 de la Autopista del Sol”, así como el pago correspondiente 605113R.M. N° 973-2016 MTC/01.02.- Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo encargado de realizar acciones para el desarrollo del VRAEM 605114R.D. Nº 1774-2016-MTC/28.- Rectifican errores materiales contenidos en la R.D. N° 1101-2016-MTC/28 605115

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 395-2016-VIVIENDA.- Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la obra Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Cieneguilla - distrito de Cieneguilla” 605115

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA

Res. N° 154-2016.- Designan Director de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN 605118Res. Nº 156-2016.- Autorizan viaje de funcionaria de PROINVERSIÓN a EE.UU., en comisión de servicios 605118

INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD

R.J. Nº 752-2016/IGSS.- Designan profesionales en diversos cargos del Hospital Nacional Arzobispo Loayza y el Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja 605119Fe de Erratas R.J. Nº 730-2016/IGSS 605119Fe de Erratas R.J. Nº 732-2016/IGSS 605120

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. N° 457-2016-OSCE/PRE.- Aprueban Directiva N° 026-2016-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a las contrataciones que efectúan las Entidades a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” 605120

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 148-2016-P-CE-PJ.- Aprueban el proyecto denominado “Requisitoria Electrónica (RQe)” 605121Res. Adm. Nº 263-2016-CE-PJ.- Modifican la Res. Adm. N° 159-2015-CE-PJ respecto a que los Jueces Superiores Titulares designados en Sala Plena de su respectiva Corte Superior, tienen derecho a ser elegidos como integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 605121Res. Adm. Nº 264-2016-CE-PJ.- Aprueban la Organización de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial 605123Res. Adm. Nº 266-2016-CE-PJ.- Declarar fundada solicitud de destaque temporal de magistrada 605124Res. Adm. Nº 269-2016-CE-PJ.- Reiteran a las Cortes Superiores de Justicia del país el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 213-2016-CE-PJ 605126Res. Adm. Nº 282-2016-CE-PJ.- Autorizan al Procurador Público encargado del Poder Judicial para que se desista del proceso instaurado y suscriba el documento de transacción extrajudicial a celebrarse con la Municipalidad Provincial de Huánuco, respecto a la donación de terrenos por parte de dicha comuna 605127

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 729-2016-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Quinta Sala Civil de Lima y designan magistrados supernumerarios en diversos órganos jurisdiccionales 605128

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 927-2016.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Chile, en comisión de servicios 605129

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 1224-2016-JNE.- Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N.° 030-2016-MPL, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima 605129Res. Nº 1262-2016-JNE.- Declaran la conformación del Jurado Electoral Especial de Lima correspondiente a las Elecciones Municipales marzo 2017 605133

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

R.J. N° 000254-2016-J/ONPE.- Autorizan viaje de servidores de la ONPE a México, en comisión de servicios 605135

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 5781-2016.- Autorizan inscripción de JRABroker Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 605136Res. Nº 5923-2016.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 605136

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605093NORMAS LEGALESViernes 25 de noviembre de 2016 El Peruano /

Res. Nº 5977-2016.- Autorizan a CMAC Piura S.A. la apertura de oficina especial en el departamento de Ucayali 605136Res. Nº 5978-2016.- Autorizan a CMAC Piura S.A. la apertura de oficina especial en el departamento de Huancavelica 605137Res. Nº 6086-2016.- Rectifican la dirección de la Agencia TF Villa María del Triunfo del Banco Internacional del Perú - Interbank, cuya apertura fue autorizada mediante Res. SBS N° 568-2007 605137

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Res. Nº 348-2016 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR.- Designan miembros del Comité de Inversiones del Gobierno Regional Amazonas 605137

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

Ordenanza Nº 09-2016-GR.CAJ-CR.- Aprueban la institucionalización del Concurso Internacional de Pintura “Mario Urteaga Alvarado” - Región Cajamarca 605138Ordenanza Nº 010-2016-GR.CAJ-CR.- Reconocen que en la Región Cajamarca habitan pueblos originarios e indígenas 605139Ordenanza Nº 011-2016-GR.CAJ-CR.- Aprueban Directiva N° 01-2016-GR.CAJ/CRI-R “Aprende Saludable” 605143

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Ordenanza Nº 11-2014-CR/GRM.- Crean el Consejo Regional Multisectorial de Acción por la Infancia y la Adolescencia de la Región Moquegua 605144Ordenanza Nº 13-2014-CR/GRM.- Aprueban el Plan de Acción por la Infancia y la Adolescencia Moquegua 2014-2021 - PRAIAM 605145Ordenanza Nº 16-2014-CR/GRM.- Establecen obligación de toda persona que presta servicios o labora, en el Gobierno Regional de Moquegua y las instituciones del sector público, de presentar anualmente Declaración Jurada de no ser deudor alimentario moroso 605147

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

D.A. Nº 016-2016-DA/MDPP.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 281-MDPP 605148

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza Nº 370-MDS.- Aprueban régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias y no tributarias denominado “Año nuevo sin deudas” 605149D.A. Nº 019-2016-MDS.- Modifican el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2017 605150

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

D.A. Nº 015-ALC/MVES.- Aprueban diversos Reglamentos de Procesos de Presupuestos Participativos y Convocan al Proceso de Presupuesto Participativo Específico 2017 del Programa de Municipios Escolares; Adultos Mayores, Niños, Niñas y Adolescentes, Personas con Discapacidad y Plan de Igualdad de Oportunidades 605151D.A. Nº 016-2016-ALC/MVES.- Disponen el uso de Notificaciones Electrónicas para los trámites de Licencias de Edificación y Habilitaciones Urbanas en el distrito, y aprueban el formulario de Autorización de Notificación por Vía Electrónica 605152R.A. Nº 836-2016-ALC/MVES.- Aprueban Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad 605152

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Ordenanza Nº 021-2016-MDB.- Extienden plazo de vigencia y aplicación de la Ordenanza N° 018-2016-MDB sobre beneficios por el pago al contado de obligaciones tributarias y no tributarias 605153R.A. Nº 645-2016-MDB.- Modifican Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad 605154

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay” 605154

SEPARATA ESPECIAL

RELACIONES EXTERIORES

Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay 605088

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605094 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2016 / El Peruano

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 30516

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA

SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 28 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso 1), literal j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional del 28 al 30 de noviembre de 2016, con el objeto de realizar una visita ofi cial a la ciudad de Santiago, República de Chile, en atención a la invitación de la Presidenta de ese país, la señora Verónica Michelle Bachelet Jeria.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, 24 de noviembre de 2016

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1457484-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Declaran Estado de Emergencia ante déficit hídrico en el departamento de Moquegua

DECRETO SUPREMONº 086-2016-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el departamento de Moquegua se viene presentando défi cit de lluvias desde el mes de setiembre del presente año, siendo el periodo más crítico en el mes de noviembre, en el que se ha registrado días cálidos consecutivos a la par de heladas durante el periodo nocturno en las zonas altas de dicho departamento, asimismo, según el pronóstico estacional generado en octubre, existe una mayor probabilidad que las lluvias acumuladas para el periodo noviembre 2016 – enero 2017 en la sierra sur-occidental, se presenten entre normal a debajo de lo normal; y, que la defi ciencia hídrica está produciendo graves daños a la salud de la población y al sector agropecuario en forma progresiva, afectando a su vez a todas las cuencas del departamento de Moquegua;

Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5, y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)” aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; establece que, excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de Ofi cio al Consejo de Ministros, la Declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Ofi cio Nº 4524-2016-INDECI/5.0, de fecha 23 de noviembre de 2016, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Nº 00041-2016-INDECI/11.0, elaborado por el Director de Respuesta de la citada entidad quien, teniendo en consideración el requerimiento formulado mediante el Ofi cio Nº 729-2016-PCM/SGRD de fecha 23 de noviembre de 2016, de la Presidencia del Consejo de Ministros, informa que el défi cit hídrico que se presenta en el departamento de Moquegua, ha producido daños de magnitud en la salud de la población y sus medios de vida, rebasando la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Moquegua, por lo que requieren de una atención especial y apoyo del Gobierno Nacional; motivo por el cual recomienda que la Presidencia del Consejo de Ministros considere la aprobación de la Declaratoria del Estado de Emergencia por défi cit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en el departamento de Moquegua, con la fi nalidad que se ejecuten acciones de respuesta, así como de reducción del muy alto riesgo existente, en salvaguarda de la salud de las personas, patrimonio y sus medios de vida en dichas zonas;

Que, el Informe Nº 00041-2016-INDECI/11.0 del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), se sustenta en los siguientes documentos: (i) Ofi cio N° 720-2016-ANA-J/DCPRH, de fecha 23 de noviembre de 2016, del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, con el Informe Técnico N° 048-2016-ANA-DCPRH-ERH-SUP/MWPC del 23 de noviembre de 2016, del Director de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua; (ii) Informe Técnico: Análisis de las lluvias en el Región Sur-Occidental del Perú y previsión estacional para el periodo noviembre 2016 – enero 2017, de noviembre de 2016, del Director de Meteorología y Evaluación Ambiental Atmosférica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrografía del Perú – SENAMHI; e, (iii) Informe Técnico: Análisis del Periodo Lluvioso 2015-2016 en la cuenca del Río Tambo y Pronóstico de las lluvias para el periodo setiembre – noviembre 2016, de setiembre de 2016, del Director de Meteorología y Evaluación Ambiental Atmosférica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrografía del Perú – SENAMHI;

Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demandan la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Moquegua y a los Gobiernos Locales involucrados,

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605095NORMAS LEGALESViernes 25 de noviembre de 2016 El Peruano /

con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego (y su organismo técnico la Autoridad Nacional del Agua – ANA), el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio del Ambiente (a través del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú-SENAMHI), y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecuten las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta, así como de reducción del muy alto riesgo, en cuanto corresponda, para cuyo efecto cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitido mediante Memorándum N° 743-2016-PCM/SGRD;

Que, de conformidad con el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y modifi catoria; el numeral

68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA

Artículo 1.- Declaratoria de Estado de EmergenciaDeclárese el Estado de Emergencia en el

departamento de Moquegua, por défi cit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario; para la ejecución de las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta, así como de reducción del muy alto riesgo existente.

Artículo 2.- Acciones a EjecutarEl Gobierno Regional de Moquegua, así como los

Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego (y su organismo técnico Autoridad Nacional del Agua – ANA), el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio del Ambiente (a través del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI), y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecuten las medidas de excepción inmediatas y necesarias de

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605096 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2016 / El Peruano

respuesta, así como de reducción del muy alto riesgo, en salvaguarda de la salud de las personas, patrimonio y medios de vida en dichas zonas, acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se presenten durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente Decreto Supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Educación, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍMinistro de Educación

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1457484-2

Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Argentina, y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN SUPREMANº 294-2016-PCM

Lima, 24 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta SER-936/2016, el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) convoca al señor Alfredo Eduardo Thorne Vetter, Ministro de Economía y Finanzas, a una sesión especial de trabajo de los miembros del Directorio de la CAF, que se realizará en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el día 29 de noviembre de 2016;

Que, el objetivo del viaje que realizará el señor Alfredo Eduardo Thorne Vetter, Ministro de Economía y Finanzas, consiste en garantizar la participación del Director titular del Estado peruano ante dicho organismo, así como participar de la presentación de los candidatos a la Presidencia Ejecutiva de la CAF (abril 2017 – marzo 2022), a fi n de conocer la visión que tienen sobre el futuro de la Institución. Asimismo, la referida sesión servirá para que las delegaciones interesadas sostengan las reuniones bilaterales que consideran apropiadas, con miras a la elección del próximo Presidente Ejecutivo;

Que, en tal sentido y por ser de interés nacional, resulta necesario autorizar dicho viaje en misión ofi cial, cuyos gastos serán cubiertos por el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), sin irrogar gastos al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modifi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y la Directiva N° 002-2015-EF/43.01 “Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas”, aprobada con la Resolución Ministerial N° 069-2015-EF/43 y sus modifi catorias; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en misión ofi cial, del señor Alfredo Eduardo Thorne Vetter, Ministro de Economía y Finanzas, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 28 al 30 de noviembre de 2016, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán asumidos por el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), sin irrogar gastos al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor Fernando Martín Zavala Lombardi, Presidente del Consejo de Ministros, a partir del 28 de noviembre de 2016 y mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 4.- La presente resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- La presente resolución es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1457484-3

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Chile y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 295-2016-PCM

Lima, 24 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el día 26 de julio de 2016 el Presidente de la República, señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, recibió

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605097NORMAS LEGALESViernes 25 de noviembre de 2016 El Peruano /

una invitación formal por parte de la Presidenta de la República de Chile, señora Michelle Bachelet Jeria, para realizar una visita ofi cial a ese país a fi nes del mes de noviembre del presente año;

Que, el día 6 de setiembre de 2016 el señor Presidente de la República aceptó la invitación formulada por la señora Presidenta de Chile para realizar una visita ofi cial a la ciudad de Santiago, República de Chile, el día 29 de noviembre del 2016;

Que, en el marco del desarrollo de dicha visita ofi cial, resulta necesaria la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Víctor Ricardo Luna Mendoza, a la ciudad de Santiago, Republica de Chile, el 29 de noviembre de 2016;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N.° 1354, del Despacho Ministerial, de 10 de noviembre de 2016; y el Memorándum (OPR) N.° OPR0328/2016, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 11 de noviembre de 2016, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de

servicios, del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Víctor Ricardo Luna Mendoza, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para participar el 29 de noviembre de 2016, en la visita ofi cial señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 28 al 30 de noviembre de 2016.

Artículo 2.- Los gastos de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

Víctor Ricardo Luna Mendoza 370,00 1 + 1 740,00

Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la doctora María Soledad Pérez Tello de Rodríguez, Ministra de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1457485-2

Autorizan viaje de funcionaria de OSIPTEL a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 296-2016-PCM

Lima, 24 de noviembre de 2016

VISTA; la comunicación de fecha 01 de setiembre de 2016, mediante la cual la Subsecretaría de Telecomunicaciones – SUBTEL invitó al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, a participar en la “19° Asamblea Plenaria de REGULATEL” y el Seminario Internacional: “Desafíos Globales en la Era Digital: Integración Regional, Políticas Comunes y Dilemas Institucionales”, a realizarse del 28 al 30 de noviembre de 2016, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Foro Latinoamericano de Entes Reguladores de Telecomunicaciones -REGULATEL se constituyó en el año 1998 con la fi nalidad de promover el desarrollo del sector, a partir de la cooperación y coordinación de esfuerzos de las autoridades que lo integran, constituyendo un importante espacio para el debate regulatorio;

Que, en su calidad de miembro activo de REGULATEL, el OSIPTEL participa en los Grupos de Trabajo conformados por dicho Foro a través de la conducción de proyectos e iniciativas sobre temas afi nes a sus competencias, los cuales se someten a aprobación de los miembros y poseen gran aceptación en el marco de los temas regulatorios comunes a la región;

Que, en el marco de dicha participación, el OSIPTEL ha ejercido la Presidencia del REGULATEL durante los periodos 2003 y 2009, presentando propuestas orientadas a la mejora del citado organismo, afi anzando la colaboración con los demás Reguladores Miembros a través de los Grupos de Trabajo y actividades emprendidas en esos años;

Que, durante el 19° Asamblea Plenaria de REGULATEL”, a realizarse del 28 al 29 de noviembre de 2016, se presentarán los informes de gestión del período correspondiente a la Presidencia de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (Colombia); asimismo, se formalizará el traslado de la Presidencia 2017 a la Subsecretaría de Telecomunicaciones de Chile y se presentará el Plan de Trabajo 2017;

Que, en su calidad de coordinador del “Grupo de Trabajo sobre Protección y Calidad del Servicio al Usuario” del REGULATEL, el OSIPTEL deberá informar los avances de los proyectos a su cargo, tales como el Diagnóstico Regional sobre la Protección y Calidad del Servicio, el Reconocimiento de las Buenas Prácticas sobre la Protección al Usuario y los resultados del Seminario Internacional sobre los derechos de los usuarios de los servicios de Telecomunicaciones, organizado por el citado Organismo Regulador;

Que, asimismo, el día 30 de noviembre de 2016 tendrá lugar el Seminario Internacional: “Desafíos Globales en la Era Digital: Integración Regional, Políticas Comunes y Dilemas Institucionales”, donde se debatirán temas tales como la Economía Digital, análisis y perspectivas para América Latina, y desafíos regionales en infraestructura digital;

Que, resulta de interés institucional la participación de la señora Angela Vanessa Castillo Mendives, Coordinadora de Relaciones Internacionales y Cooperación Técnica de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto del OSIPTEL, en los referidos eventos; por tratarse de espacios dedicados al intercambio de experiencias y mejores prácticas con representantes de los organismos reguladores de telecomunicaciones de Latinoamérica, lo que permitirá contar con mayor información para la función reguladora que realiza OSIPTEL para el desarrollo del mercado;

Que, los organizadores de los citados eventos fi nanciarán los gastos de pasajes aéreos de ida y vuelta de la funcionaria del OSIPTEL; y los gastos por concepto de viáticos durante los días de su estadía serán cubiertos por el presupuesto institucional del OSIPTEL;

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605098 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2016 / El Peruano

De conformidad con la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Angela Vanessa Castillo Mendives, Coordinadora de Relaciones Internacionales y Cooperación Técnica de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 27 de noviembre al 01 de diciembre de 2016, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución suprema se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (1 + 3 x US$ 370.00 por día) US $ 1,480.00

Artículo 3.- La presente resolución suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1457485-3

Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 239-2016-PCM

Lima, 24 de noviembre de 2016

Vista la Carta Nº 670-2016/PRE, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación electrónica de fecha 25 de julio del 2016, la Organización para la Cooperación al Desarrollo Económico (OCDE) ha cursado invitación al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a fi n de que designe un representante que pueda participar en las siguientes reuniones: i) Grupo de Trabajo Nº 2 sobre Competencia y Regulación, ii) Grupo de Trabajo N° 3 sobre Cooperación y Aplicación, iii) el Comité de Competencia de la OCDE, iv) Foro Global de Competencia y, v) Latin American and Caribbean Competition Forum (LACCF) 2017 Preparatory Meeting, las cuales se desarrollaran del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2016, en la ciudad de París, República Francesa;

Que, la OCDE tiene como misión promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo;

Que, la OCDE ofrece un foro donde los gobiernos pueden trabajar conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes, se trabaja con los gobernantes para entender qué es lo que conduce al cambio económico, social y ambiental; se mide la productividad y los fl ujos globales del comercio e inversión; se analiza y compara datos para predecir las tendencias futuras; se fi ja estándares internacionales dentro de un amplio rango, desde la agricultura y los impuestos hasta la seguridad en productos químicos;

Que, en el año 2014, se suscribió el Acuerdo de Cooperación y el Memorando de Entendimiento entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para la implementación del “Programa País”, teniendo como objetivo establecer las condiciones para una cooperación mutuamente benéfi ca entre el Perú y la OCDE orientado a promover la adhesión a los instrumentos de la OCDE y la efectiva implementación de los estándares y mejores prácticas de la OCDE, así como avanzar en la agenda de reformas del Perú en diferentes áreas de políticas públicas, en particular en las áreas de emparejamiento del crecimiento económico sostenible con la inclusión social, fortalecimiento de la competitividad y la diversifi cación de la economía nacional, incrementando la efectividad de las instituciones públicas y alcanzando mejores resultados ambientales;

Que, adicionalmente, como parte del citado Acuerdo se fi rmó el Memorando de Entendimiento relativo al Programa País en mención, el cual establece el detalle de las actividades que forman parte del Programa País acordado con el Perú y se desarrolla a partir de compromisos asumidos respecto a tres tipos de actividades: i) el estudio y la revisión de las políticas públicas y de la institucionalidad de sectores, ii) la adhesión a prácticas estándares e instrumentos legales internacionales, iii) la participación en las sesiones de diversos comités y grupos de trabajo de la OCDE;

Que, el Presidente de la Republica, señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, ha manifestado en diversos espacios, como foros y seminarios, tanto nacionales e internacionales, el interés del Perú en formar parte de la OCDE y promover desde ese foro mejoras en educación, salud y desarrollo de infraestructuras en nuestro país;

Que, el Perú - a través de INDECOPI - es miembro Participante del Comité de Políticas de Competencia de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), por lo que, se requiere su participación activa en sus reuniones, inclusive proporcionando la información que pueda requerir el órgano, debiendo cooperar con las funciones del mencionado comité y de los foros vinculados;

Que, siendo la promoción de la libre competencia una de las políticas públicas más importantes para el desarrollo económico del país; el Perú, a través del INDECOPI, participa en diversas actividades para la promoción y defensa de la competencia y la competitividad de las empresas e instituciones peruanas, entre ellas, los foros OCDE;

Que, en la presente edición del Foro Global de Competencia de la OCDE que se llevará a cabo los días 1 y 2 de diciembre de 2016 en la ciudad de París, República Francesa, se discutirán los siguientes temas: i) La promoción de la Competencia y la protección de los Derechos Humanos; ii) La independencia de las Autoridades de Competencia: Su diseño y sus prácticas; y, iii) Las Sanciones en los casos de prácticas restrictivas de la Libre Competencia;

Que, la asistencia al Foro Global de Competencia de la OCDE permite la promoción de las actividades del Perú en materia de política de competencia, tomando en cuenta que participar en las reuniones de la OCDE, es parte de las evaluaciones que se hacen a los países que desean ser parte de la OCDE, siendo la participación del Perú, parte de sus obligaciones internacionales;

Que, el INDECOPI ha remitidos sus contribuciones a la OCDE sobre los temas antes expuestos, los cuales, además, son fundamentales para el INDECOPI por corresponder a temas de su competencia institucional, siendo que el propiciar intervenir en el debate de los mismos coadyuvará a la incorporación del Perú a la OCDE mediante el intercambio de experiencias y el establecimiento de mecanismos de cooperación y diálogo con otras agencias de competencia;

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605099NORMAS LEGALESViernes 25 de noviembre de 2016 El Peruano /

Que, de conformidad con el artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el Presidente del Consejo Directivo constituye la autoridad de mayor nivel jerárquico de dicha institución, contando entre sus funciones con la de representarla ante cualquier autoridad nacional e internacional incluidos los organismos de cooperación técnica;

Que, atendiendo a las consideraciones antes expresadas, el viaje de representación del señor Ivo Sergio Gagliuffi Piercechi, Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI, en las reuniones del Comité de Competencia, la Latin American and Caribbean Competition Forum 2017 Preparatory Meeting y el Foro Global de Competencia, al tratarse de reuniones con las autoridades de más alto nivel en el ámbito de competencia, resulta de interés nacional para la promoción de las actividades del Perú en materia de política de competencia, por lo cual se estima necesario autorizar su participación del 30 de noviembre al 2 de diciembre de 2016 en dichos eventos a realizarse en la ciudad de París, República Francesa;

Que, en este sentido y atendiendo a lo expuesto, resulta conveniente la participación del señor Ivo Sergio Gagliuffi Piercechi, Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI en el Foro Global de Competencia de la OCDE, y en los eventos señalados en tanto los mismos constituyen actividades que requieren que el referido funcionario ejerza su función de representación del INDECOPI en el marco del desarrollo y cumplimiento de compromisos con organismos internacionales;

Que, en atención a las consideraciones expresadas, el viaje de representación resulta de interés nacional, por lo cual se estima necesario autorizar la participación del funcionario referido, disponiéndose, para tal efecto, que los gastos por concepto de pasajes y viáticos en los que incurra el participante, sean asumidos íntegramente por el

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y representantes con cargo a recursos públicos, salvo, entre otros, lo establecido en el literal e) del referido artículo, que establece como excepción la autorización de viajes al extranjero que se efectúen en el marco de cumplimiento de la actividades relacionadas con la participación u acceso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE;

De conformidad con la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi; Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modifi catorias; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Ivo Sergio Gagliuffi Piercechi, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 28 de noviembre al 3 de diciembre de 2016 a la ciudad de Paris, República Francesa.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

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605100 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2016 / El Peruano

Nombre y Apellidos PasajeUS$

Viáticos por díaUS$

Número de días

Total Viáticos

US$

Total US$

Ivo Sergio Gagliuffi Piercechi 3 250 540 3+1 2 160 5 410

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario deberá presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4°.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1457480-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Director de la Dirección Zonal Moquegua del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVANº 267-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 24 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 257-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 16 de noviembre de 2016, se designó al señor Diego Jiménez Mantilla, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Moquegua del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que se ha visto conveniente aceptar, así como designar a su reemplazante;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia efectuada por el señor Diego Jiménez Mantilla, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Moquegua del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al señor Prescilio Alejandro Mamani Eugenio en el cargo de Director de la Dirección Zonal Moquegua del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE RODRIGUEZ LAVADirector Ejecutivo (e)Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL

1457405-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Actualizan designación de representantes de las entidades públicas y privadas que integran el Consejo Directivo de PROMPERÚ

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 010-2016-MINCETUR

Lima, 24 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, establece que PROMPERÚ es un organismo técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que cuenta con un Consejo Directivo como órgano máximo de dirección, el cual está conformado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, quien la preside, los Viceministros de Comercio Exterior y de Turismo, por representantes de entidades del sector público, del sector privado y de los gremios de las Zonas Turistícas Nor Amazónica, Centro y Sur;

Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, dispone que los integrantes del Consejo Directivo son designados por Resolución Suprema a propuesta de las entidades que lo conforman;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 177-2007-MIN-CETUR y sus modifi catorias, entre ellas, las Resoluciones Supremas Nos. 104-2009-MINCETUR, 107-2010-MIN-CETUR, 001-2012-MINCETUR, 004-2012-MINCE-TUR, 007-2012-MINCETUR, 010-2012-MINCETUR, 001-2013-MINCETUR, 013-2013-MINCETUR, 004-2014-MIN-CETUR, 006-2014-MINCETUR, 009-2014-MINCE-TUR, 001-2015-MINCETUR, 002-2015-MINCETUR, 005-2015-MINCETUR, se designaron a los integrantes del Consejo Directivo de PROMPERÚ;

Que, se han recibido diversas comunicaciones de las entidades públicas y privadas que integran el Consejo Directivo de PROMPERÚ haciendo conocer a sus representantes;

Que, conforme al artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 261-2016-PRODUCE, del 18 de julio de 2016, se dispuso por primera vez la acreditación de los representantes de las Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa ante el Consejo Directivo de PROMPERÚ, conforme al literal ñ) del artículo 6 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ;

Que, por tanto, es necesario actualizar la designación de los representantes de las entidades públicas y privadas que conforman el Consejo Directivo de PROMPERÚ, y dejar sin efecto las designaciones señaladas en las consideraciones precedentes;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 30075 - Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ y el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Actualizar la designación de los representantes de las entidades públicas y privadas que integran el Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, conformado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, quien lo preside, y por los señores:

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605101NORMAS LEGALESViernes 25 de noviembre de 2016 El Peruano /

- Viceministro de Comercio Exterior.- Viceministro de Turismo.- En representación del Ministerio de Relaciones Exteriores: Silvia Alfaro Espinosa Titular Jaime Ricardo Sparks de las Casas Alterno- En representación del Ministerio de Economía y Finanzas: Javier Humberto Roca Fabián Titular- En representación del Ministerio de Agricultura y Riego: Juan Faustino Escobar Guardia Titular- En representación del Ministerio de Cultura: Ana Magdelyn Castillo Aransaenz Titular- En representación del Ministerio del Ambiente: Fernando León Morales Titular José Álvarez Alonso Alterno- En representación del Ministerio de la Producción: Juan Carlos Mathews Salazar Titular Ana Isabel Dominguez Del Aguila Alterno- En representación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –

PROINVERSIÓN: Gustavo Ricardo Villegas del Solar Titular- En representación de la Asociación de Exportadores – ADEX: Juan Varilias Velásquez Titular John Hartley Morán Alterno - En representación de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú –

COMEXPERÚ: José Luis Noriega Cooper Titular Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos Alterno- En representación de la Asociación de Gremios Productores

Agroexportadores del Perú – AGAP: Ricardo Enrique Pólis Labarthe Titular Gabriel Amaro Alzamora Alterno- En representación de la Sociedad Nacional de Industrias – SNI: Andreas von Wedemeyer Knigge Titular Luis Salazar Steiger Alterno

- En representación de las Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa : Alex Antonio Alburqueque Palacios Titular Julio César Vásquez Aguayo Alterno- En representación de Cámara de Comercio de Lima – CCL: José Mario Mongilardi Fuchs Titular Roberto de la Tore Aguayo Alterno- En representación de la Cámara Nacional de Turismo del Perú -

CANATUR: Fredy Gamarra Elías Titular Luis Guillermo Sicheri Monteverde Alterno- En representación de la Zona Turística Nor Amazónica: Alfredo Pinillos Ganoza Titular- En representación de la Zona Turística Centro: Giovanna Vega Vásquez Titular- En representación de la Zona Turística Sur: María Angélica Chamorro de Yriberry Titular

Artículo 2.- Agradecer a las señoras Margarita Revilla Calvo, Ana María Teresa Deustua Caravedo y Tabata Dulce Vivanco Del Castillo; a los señores Juan Carlos Gamarra Skeels, Gabriel Quijandría Acosta, Luis Eduardo Cisneros Méndez, Carlos Gustavo Carrillo Mora, Cesar Francisco Sotomayor Calderón, Juan Pablo Miguel Marcelo de la Puente Brunke, Jorge Jochamowitz Rodríguez, Carlos Enrique Camet Piccone, Jorge von Wedemeyer Knigge, Guillermo Ferreryros Cannock, Pedro Olaechea Álvarez Calderón y Mario Eduardo Amorrortu Velayos por su participación como integrantes del Consejo Directivo de PROMPERÚ.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 177-2007-MINCETUR y sus modifi catorias.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1457484-5

Designan Director de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía, del Viceministerio de Turismo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 396-2016-MINCETUR

Lima, 23 de noviembre de 2016

Visto, el Memorándum N° 1401-2016-MINCETUR/VMT, del Viceministro de Turismo, y el Informe N° 411-2016-MINCETUR/SG/OGA-OP y el Memorándum N° 2266-2016-MINCETUR/SG/OGA, de la Ofi cina General de Administración.

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía, del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, Plaza N° 834, Nivel F-3;

Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del MINCETUR, aprobado con Resolución Ministerial N° 336-2015-MINCETUR, dicho cargo es de responsabilidad directiva de libre designación y remoción;

Que, de acuerdo con la propuesta del Viceministro de Turismo, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, y sus modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor RUSBEL OMAR HERNANDEZ CASTRO, en el cargo de Director de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía, del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, Plaza N° 834, Nivel F-3, cargo de responsabilidad directiva de libre designación y remoción.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina de Personal de la Ofi cina General de Administración, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1457124-1

CULTURA

Aprueban la reformulación del Plan Operativo Institucional (POI) 2016 del Pliego 003: Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 0110-2016-SG/MC

Lima, 22 de noviembre de 2016

VISTOS; el Memorando N° 001117-2016/OGPP/SG/MC y el Informe N° 000117-2016/OPL/OGPP/SG/MC,

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605102 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2016 / El Peruano

de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 71.3 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, los planes operativos institucionales refl ejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar en cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las metas presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 054-2016-SG/MC de fecha 13 de mayo de 2016, se aprobó el Plan Operativo Institucional 2016 del Pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que, el numeral 7.5 de la Directiva N° 02-2012/MC “Guía para la Formulación, Aprobación, Seguimiento, Evaluación y Reformulación del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 094-2012-MC dispone que la reformulación del Plan Operativo institucional solo procederá en los siguientes casos excepcionales: “por modifi caciones que se produzcan en la estructura orgánica y funcional de la institución; por modifi caciones que se produzcan en el presupuesto institucional en orden a las normas legales y/o administrativas vigentes, o por disposición de la Alta Dirección;

Que, mediante Decreto Supremo N° 272-2016-EF publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 5 de octubre de 2016, se establecen medidas económico-fi nancieras que permitan a las entidades del Poder Ejecutivo, implementar mecanismos que mejoren la efectividad y efi ciencia del gasto público consistente con el cumplimiento de las metas fi scales previstas en el Marco Macroeconómico Multianual 2017-2019 Revisado;

Que, con Resolución Ministerial N° 399-2016-MC de fecha 14 de octubre de 2016, se aprueba la desagregación del límite de gasto para la autorización de compromisos del Sector Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 272-2016-EF por un monto de S/ 494 000 000,00 (Cuatrocientos noventa y cuatro millones con 00/100 Soles), por fuente de fi nanciamiento, categoría y genérica de gasto;

Que, mediante Decreto Supremo N° 283-2016-EF publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de octubre de 2016, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de S/ 21 158 970,00 (Veintiún millones ciento cincuenta y ocho mil novecientos setenta con 00/100 Soles) a favor del pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 401-2016-MC de fecha 18 de octubre de 2016, se aprueba la desagregación de los recursos autorizados a través del Decreto Supremo N° 283-2016-EF por el monto de S/ 21 158 970,00 (Veintiún millones ciento cincuenta y ocho mil novecientos setenta con 00/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 286-2016-MC, del 03 de agosto de 2016, se delega en la Secretaria General del Ministerio de Cultura durante el Ejercicio Fiscal 2016, la facultad de aprobar el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Cultura y sus respectivas modifi caciones;

Que, atendiendo a lo expuesto por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante documentos de Vistos, en su condición de órgano encargado de formular y proponer a la Alta Dirección los planes y documentos

de gestión organizacional, resulta pertinente aprobar la reformulación del Plan Operativo Institucional 2016;

Que, estando a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial Nº 286-2016-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la reformulación del Plan Operativo Institucional (POI) 2016 del Pliego 003: Ministerio de Cultura, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Secretaría General.

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución de Secretaría General se publique en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANGELICA CANEVARO LARASecretaria General

1457123-1

DEFENSA

Autorizan viaje de Coronel EP a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 486-2016-DE/

Lima, 24 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante OF. RE (DGM-DSD) N° 2-20-E/449 del 19 de agosto de 2016, la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, invita a las autoridades de los Estados Parte de la Convención sobre la Prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción o “Convención sobre Minas Antipersonal”, para que participen en la 15ª Reunión de los Estados Parte de la “Convención sobre Minas Antipersonal”, que se realizará en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2016;

Que, la mencionada actividad internacional, tiene como propósito alcanzar la consecución de los objetivos plasmados en la Convención, incluyendo el objetivo primordial de alcanzar un mundo libre de minas antipersonales en el año 2025, así como revisar todos los asuntos y obligaciones relativos a la Convención con el fi n de delinear las acciones futuras para su aplicación;

Que, en atención a los intereses del Sector Defensa, resulta necesario autorizar el viaje en Comisión de Servicio del del Coronel EP Alfredo Elías ANGULO PALMA, Director de Asuntos Multilaterales y Cooperación Internacional, para que participe en tan importante evento internacional;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al

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605103NORMAS LEGALESViernes 25 de noviembre de 2016 El Peruano /

Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América;

Que, asimismo, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como su retorno un (1) día después de terminadas las actividades;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Coronel EP Alfredo Elías ANGULO PALMA, Director de Asuntos Multilaterales y Cooperación Internacional, identifi cado con DNI N° 43550336, para que participe en la 15ª Reunión de los Estados Parte de la “Convención sobre Minas Antipersonal”, que se realizará en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2016, autorizando su salida del país el 27 de noviembre y el retorno el 03 de diciembre de 2016.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al detalle siguiente:

Pasajes Lima – Santiago (República de Chile) – Lima: US$ 448.32 x 1 persona (incluye TUUA) US$ 448.32

Viáticos:US$ 370.00 x 1 persona x 6 días US$ 2,220.00

TOTAL: US$ 2,668.32

Artículo 3.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa

1457484-4

Autorizan viaje de oficial del Ejército Peruano a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 488-2016-DE/

Lima, 24 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° 2-20-E-YY/74 del 26 de setiembre de 2016, el Director de Seguridad de Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, hace extensiva la invitación cursada por la Unión Europea (UE) al señor Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa, para participar en el “Primer Seminario de Política Común de Seguridad y Defensa (CSDP) Unión Europea-América del Sur y México, con un enfoque en las relaciones Unión Europea-América Latina”, que se realizará en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 29 de noviembre al 2 de diciembre de 2016;

Que, el mencionado seminario se centrará en las relaciones entre la Unión Europea y América Latina, regiones que comparten valores y principios y que han desarrollado una importante cooperación en diversas áreas; asimismo, constituirá una buena oportunidad para intercambiar puntos de vista en el ámbito de la seguridad y defensa, promoviendo una mejor comprensión del rol de la UE como actor global en este ámbito. Además, servirá para compartir experiencias nacionales, así como los desafíos que enfrentan los países de América Latina, permitiendo profundizar las relaciones existentes y explorar las posibilidades de cooperación en el futuro;

Que, dada la naturaleza del evento, se coordinó la participación del Coronel EP Carlos Javier ROMERO VON BANCELS, Asesor Militar del Viceministro de Políticas para la Defensa, quien por ser especialista en temas Seguridad y Defensa, amerita contar con su presencia en tan importante actividad; en ese sentido, la Unión Europea mediante carta de fecha 02 de noviembre de 2016, cursó la correspondiente invitación al indicado Ofi cial Superior, siendo necesario autorizar su participación en tan importante evento internacional, el mismo que le permitirá acompañar al señor Viceministro de Políticas para la Defensa durante su participación y además adquirir conocimientos y experiencias que redundarán en benefi cio del Sector Defensa;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando es a otro continente;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación

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605104 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2016 / El Peruano

del funcionario participante durante la totalidad de la actividad, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Coronel EP Carlos Javier ROMERO VON BANCELS, Asesor Militar del Viceministro de Políticas para la Defensa, identificado con DNI N° 43593321, para que participe en el “Primer Seminario de Política Común de Seguridad y Defensa (CSDP) Unión Europea-América del Sur y México, con un enfoque en las relaciones Unión Europea-América Latina”, que se realizará en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 29 de noviembre al 2 de diciembre de 2016, autorizando su salida del país el 27 de noviembre y su retorno el 3 de diciembre de 2016.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al detalle siguiente:

Pasajes Lima – Madrid (Reino de España) – Lima: US$ 1,687.07 x 1 persona (incluye TUUA) US$ 1,687.07

Viáticos:US$ 540.00 x 1 persona x 5 días US$ 2,700.00

TOTAL: US$ 4,387.07

Artículo 3.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa

1457485-4

Establecen disposiciones aplicables a toda persona que requiera embarcarse a bordo de buques de pasaje, para prestar servicio directo a los pasajeros en los espacios destinados a éstos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1080-2016 MGP/DGCG

Callao, 31 de octubre del 2016

CONSIDERANDO:

Que, el numeral (5) del artículo 2º y el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que el ámbito de aplicación entre otras, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la precitada norma;

Que, los numerales (1), (5) y (15) del artículo 5º del citado Decreto Legislativo, establecen que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático así como supervisar y certifi car la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos intencionales de los que el Perú es parte;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 noviembre 1981 el Estado peruano aprobó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada en 1995 y 1997 (Convenio de Formación) y el Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación) incluida la Resolución 2 de la Conferencia de 1995 en su forma enmendada en 1997, 1998 y 2000;

Que, el Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, y su correspondiente Código de Formación, han sido sometidos a una revisión general por la Organización Marítima Internacional (OMI), y como resultado se han adoptado importantes enmiendas durante una conferencia diplomática celebrada en Manila, Filipinas, del 21 a 25 junio de 2010;

Que, la Regla V/2 Requisitos mínimos aplicables a la formación y las cualifi caciones de los capitanes, ofi ciales, marineros y demás personal de los buques de pasaje del Anexo del referido Convenio, establece entre otras que las Administraciones determinarán la aplicabilidad de estos requisitos al personal de los buques de pasaje dedicados a viajes nacionales; asimismo dicha regla establece que antes de ser asignados cometidos a bordo de los buques de pasaje, la gente de mar habrá recibido la formación respecto del cargo que vaya a desempeñar y sus consiguientes cometidos y responsabilidades;

Que, las Enmiendas de Manila al Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), establecen los requisitos mínimos de familiarización, formación e instrucción básicas en seguridad para toda la gente de mar; asimismo, dichas enmiendas establecen los requisitos mínimos aplicables a la formación y las cualifi caciones de los capitanes, ofi ciales, marineros y demás personal de los buques de pasaje;

Que, los numerales (33) y (34) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 aprobado por del Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establecen que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, ejerce funciones en el ámbito de su competencia tales como: normar en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de

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605105NORMAS LEGALESViernes 25 de noviembre de 2016 El Peruano /

mar, personal de pesca, náutica recreativa, practicaje, buceo u otras actividades acuáticas y supervisar el desempeño de la gente de mar, personal de pesca, personal de náutica recreativa, prácticos, buzos y otros dedicados a las actividades acuáticas;

Que, el artículo 352 del citado Reglamento, establece que las actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, refrendo y revalidación para el personal mercante marítimo deben efectuarse de acuerdo a las prescripciones del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 (Convenio de Formación 78) y otros instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. El personal mercante fl uvial y lacustre se rige por el Reglamento y las normas complementarias;

Que, es necesario establecer los requisitos para que las personas que se desempeñan a bordo de buques de pasaje, cuenten con una adecuada formación que les permita obtener el registro y la libreta de embarco para prestar servicio directo a los pasajeros en los espacios destinados a éstos en los buques de pasaje;

Que, de conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal y el Jefe de la Ofi cina de Adecuación Normativa, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Toda persona que requiera embarcarse a bordo de buques de pasaje, para prestar servicio directo a los pasajeros en los espacios destinados a éstos, debe encontrarse registrado y poseer la libreta de embarco de personal de servicio otorgada por la Autoridad Marítima Nacional.

Artículo 2°.- Para obtener la libreta de embarco como personal de servicio a bordo de naves de pasaje, las personas interesadas deben contar con los Cursos de Formación para el Personal de la Marina Mercante Nacional que presta servicio directo a los pasajeros en los espacios destinados a éstos en buques de pasaje, los mismos que son dictados por los centros de formación acuática, previa aprobación de la Autoridad Marítima Nacional de acuerdo al siguiente plan curricular:

NOMBRE DEL TÍTULO REGLAS

MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN QUE HAN DE RECIBIR

FORMACIÓN

TÍTULO

- Formación en seguridad V/2.5V/2,

A-V/2.2

Toda persona que preste directamente servicio a los pasajeros en espacios destinados a estos

Prueba documental

- Instrucción básica en seguridad que incluye: - Técnicas de supervivencia personal. - Prevención y lucha contra incendios. - Conocimientos básicos de primeros auxilios. - Seguridad personal y responsabilidades sociales.

VI/1 Para el personal de todo tipo de buques

Prueba documental

Artículo 3°.- Otorgar un plazo de SEIS (6) meses, con la fi nalidad que el personal que en la actualidad se encuentra prestando servicios directos a los pasajeros en los espacios destinados a éstos en buques de pasaje, cumplan con la formación indicada en el artículo 2° de la presente resolución directoral; así como obtengan la libreta de embarco correspondiente, de conformidad con el procedimiento administrativo del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, vigente.

Artículo 4°.- Los propietarios y armadores de naves que se dediquen al transporte de pasajeros, embarcarán bajo responsabilidad, personal que posea la libreta de embarco correspondiente lo que acredita que cuentan con la formación establecida en la presente resolución directoral.

Artículo 5°.- La presente resolución directoral, será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http//: www.dicapi.mil.pe.

Artículo 6°.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.)

VÍCTOR POMAR CALDERÓNDirector General de Capitanías y Guardacostas

1456975-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan representante de la SUNAT ante la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 384-2016-EF/10

Lima, 22 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 4 de la Ley Nº 29625, Ley

de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, se conformó una Comisión Ad Hoc encargada de efectuar todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en dicha Ley;

Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley mencionada en el considerando precedente, dicha Comisión Ad Hoc está conformada, entre otros, por 2 representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 271-2013-EF/10 se designó a la señora Ana Milagros Requena Rodríguez como representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ante la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo;

Que, con Ofi cio Nº 447-2016-SUNAT/100000, la SUNAT solicitó la designación del señor Juan Carlos Granda Gayoso como representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT ante la referida Comisión, en sustitución de la señora Ana Milagros Requena Rodríguez; y

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Ana Milagros Requena Rodríguez como representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT ante la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 271-2013-EF/10, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Juan Carlos Granda Gayoso como representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT ante la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo.

Artículo 3.- Incluir en la composición de la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de Devolución de

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605106 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2016 / El Peruano

Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, al nuevo representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; en tal sentido, dicha composición estará conformada de la siguiente manera:

Representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

- Juan Carlos Meléndez Calvo.- Juan Carlos Granda Gayoso.

Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, así como a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1456943-1

ENERGIA Y MINAS

Otorgan concesión eléctrica rural a favor de HIDRANDINA S.A. para desarrollar actividad de distribución de energía eléctrica en zonas del proyecto “Electrificación Rural de Caseríos del distrito de Curgos”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 224-2016-MEM/DGE

Lima, 5 de agosto de 2016

VISTO: El Expediente con código N° 65363115, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima – HIDRANDINA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000323 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Nº V - Sede Trujillo, con domicilio legal en Avenida España N° 1030, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:Que, mediante la Carta Nº GR-1195-2015, con

registro N° 2522012, de fecha 30 de julio de 2015, HIDRANDINA S.A. solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del proyecto “Electrifi cación Rural de Caseríos del distrito de Curgos”, que comprende las zonas de: 1) Anamuelle, 2) Candurco, 3) Canllepata, 4) Chanchacape, 5) Chiquichal, 6) Condorpina, 7) Cuyumalca, 8) Limahuay, 9) Loma Amarilla, 10) Piogan, 11) Purrupe, 12) Querobal Grande, 13) Sayapampa, 14) Calvario, 15) Cargache, 16) Casa Blanca, 17) Choctamalca, 18) Cungush, 19) El Eden Alto, 20) Huamanzaña, 21) Huangabal Alto, 22) Huangasparate, 23) Monte Grande, 24) Osgorgon, 25) Rayambal, 26) Rayambal II, 27) Rinconada y 28) Shangal, ubicadas en los distritos de Curgos, Huamachuco y Sarín; provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, cuyas coordenadas UTM PSAD56 fi guran en el Expediente;

Que, HIDRANDINA S.A. ha presentado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), aprobada mediante Resolución Gerencial N° 046-2012-GR/GEMH-LL de fecha 27 de marzo de 2012, y la Califi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 087-2012 EM/DGE, de fecha 23 de abril de 2012, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional

de Evaluación de Impacto Ambiental, y Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, respectivamente;

Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrifi cación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, ha emitido el Informe Nº 146-2016-DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la HIDRANDINA S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas comprendidas en el proyecto “Electrifi cación Rural de Caseríos del distrito de Curgos”, ubicado en los distritos de Curgos, Huamachuco y Sarín; provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especifi caciones obrantes en el expediente:

Item Zona Departamento Provincia Distrito1 Anamuelle La Libertad Sánchez Carrión Curgos2 Candurco La Libertad Sánchez Carrión Curgos3 Canllepata La Libertad Sánchez Carrión Curgos4 Chanchacape La Libertad Sánchez Carrión Curgos5 Chiquichal La Libertad Sánchez Carrión Curgos6 Condorpina La Libertad Sánchez Carrión Curgos7 Cuyumalca La Libertad Sánchez Carrión Curgos

8 LimahuayLa Libertad Sánchez Carrión SarinLa Libertad Sánchez Carrión Curgos

9 Loma Amarilla La Libertad Sánchez Carrión Curgos10 Piogan La Libertad Sánchez Carrión Curgos11 Purrupe La Libertad Sánchez Carrión Curgos12 Querobal Grande La Libertad Sánchez Carrión Curgos13 Sayapampa La Libertad Sánchez Carrión Curgos14 Calvario La Libertad Sánchez Carrión Curgos

15 CargacheLa Libertad Sánchez Carrión CurgosLa Libertad Sánchez Carrión Huamachuco

16 Casa Blanca La Libertad Sánchez Carrión Curgos17 Choctamalca La Libertad Sánchez Carrión Curgos18 Cungush La Libertad Sánchez Carrión Curgos19 El Eden Alto La Libertad Sánchez Carrión Curgos20 Huamanzaña La Libertad Sánchez Carrión Curgos21 Huangabal Alto La Libertad Sánchez Carrión Curgos

22 HuangasparateLa Libertad Sánchez Carrión CurgosLa Libertad Sánchez Carrión Huamachuco

23 Monte Grande La Libertad Sánchez Carrión Curgos24 Osgorgon La Libertad Sánchez Carrión Curgos25 Rayambal La Libertad Sánchez Carrión Curgos26 Rayambal II La Libertad Sánchez Carrión Curgos27 Rinconada La Libertad Sánchez Carrión Curgos28 Shangal La Libertad Sánchez Carrión Curgos

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 062-2016 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima – HIDRANDINA S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos.

Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 062-2016, referido en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 5.- La presente Resolución Directoral será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada

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605107NORMAS LEGALESViernes 25 de noviembre de 2016 El Peruano /

para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER MURO ROSADODirector GeneralDirección General de Electricidad

1419303-1

INTERIOR

Suspenden por el término de sesenta días calendario la aplicación del art. 18 del D.S. N° 031-99-PCM, Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

DECRETO SUPREMONº 014-2016-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, establece que el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, es una entidad con personería jurídica de derecho público interno, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, es la autoridad competente en materia de prevención, control y extinción de incendios;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2015-IN, el Organismo Público Ejecutor denominado Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, en adelante CGBVP, fue adscrito al Ministerio del Interior;

Que, el artículo 25° del Reglamento de la Ley N° 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-99-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 106-2010-PCM, dispone que el Comandante General es la máxima autoridad representativa del CGBVP y titular del pliego;

Que, de acuerdo al artículo 17° del citado Reglamento corresponde al Consejo de Ofi ciales Generales, elegir al Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, de manera complementaria el artículo 18° del mismo cuerpo normativo señala que la elección se llevará a cabo el último domingo del mes de noviembre, debiendo expedirse la respectiva resolución que ratifi ca dicha elección, antes del primer día hábil del año siguiente;

Que, en la actualidad se está realizando una labor de reorganización del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, por lo cual mediante Resolución Ministerial N° 935-2016-IN, de fecha 04 de noviembre de 2016, se encargó al Brigadier General César Antonio Leigh Arias, el cargo de Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú;

Que, asimismo, a la fecha se está evaluando la modifi cación de los instrumentos normativos que rigen el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, por lo cual la realización de la convocatoria al proceso eleccionario para elegir a las autoridades del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, el último domingo del mes de noviembre, tal como lo dispone artículo 18° del Decreto Supremo N° 031-99-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N°106-2010-PCM, interfi ere con el proceso de reorganización y modernización antes señalado;

Que, en ese contexto es necesario suspender la aplicación del artículo 18° hasta la culminación del proceso de reorganización del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Suspéndase por el término de sesenta días (60) calendario contados desde el día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo en el diario ofi cial El Peruano, la aplicación del artículo 18° del Decreto Supremo N° 031-99-PCM modifi cado por el Decreto Supremo N° 106-2010-PCM, Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1457485-1

Designan Director General de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1716-2016-IN

Lima, 24 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0742-2016-IN, de fecha 05 de agosto de 2016, se designa al señor Manuel Antonio Benavides Baca en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel Remunerativo F-3, Director de la Dirección de Informática y Estadística de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida su designación en dicho cargo;

Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor Manuel Antonio Benavides Baca en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel Remunerativo F-3, Director de la Dirección de Informática y Estadística de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar al señor Manuel Antonio Benavides Baca en el cargo público de confi anza de Director General de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1457382-1

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605108 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2016 / El Peruano

JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

Aprueban disposiciones complementarias

para el cumplimiento de la Resolución

Ministerial N° 0116-2012-JUS que crea el

Registro de Deudores de Reparaciones Civiles

por Delitos en Agravio del Estado - REDEE

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO

Nº 87-2016-JUS/CDJE

Lima, 21 de noviembre de 2016

VISTO, el Ofi cio Nº 4675-2016-JUS/CDJE del 08 de noviembre de 2016 del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47 establece que la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos; asimismo, mediante el Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1068, defi ne el Sistema de Defensa Jurídica del Estado como el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, estructurados e integrados funcionalmente

mediante los cuales los Procuradores Públicos ejercen la defensa jurídica del Estado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal f) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1068, es atribución y obligación del Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, disponer las acciones tendientes a cumplir los acuerdos del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0116-2012-JUS del 23 de abril de 2012, se creó el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos en Agravio del Estado – REDEE, como un registro administrativo a cargo del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, con la finalidad de contar con información consolidada sobre las deudas por concepto de reparaciones civiles a favor del Estado que hayan incurrido en morosidad;

Que, el artículo 8 de la citada Resolución establece que mediante Resolución de la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, se emitirán las disposiciones complementarias para el cumplimiento de la misma;

Que, de esta manera, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, en Sesión Extraordinaria del 07 de noviembre de 2016, acordó formular las disposiciones complementarias para el cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 0116-2012-JUS;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1068, por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, la Resolución Ministerial N° 116-2012-JUS, que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos en Agravio del Estado – REDEE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar las disposiciones complementarias para el cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 0116-2012-JUS que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos en Agravio

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605109NORMAS LEGALESViernes 25 de noviembre de 2016 El Peruano /

del Estado – REDEE; las mismas que, en anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIA PRÍNCIPE TRUJILLOPresidentaConsejo de Defensa Jurídica del Estado

ANEXO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0116-2012-JUS, QUE CREA EL REGISTRO DE DEUDORES DE REPARACIONES CIVILES POR DELITOS EN AGRAVIO DEL ESTADO - REDEE

De conformidad con el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 0116-2012-JUS, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado emite las siguientes disposiciones complementarias:

i) Los Procuradores Públicos que hasta la fecha no han cumplido con remitir al Consejo de Defensa Jurídica del Estado la información de los deudores de reparaciones civiles por delitos en agravio del Estado, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 0116-2012-JUS, deberán enviar, bajo responsabilidad funcional y en un plazo no mayor a los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, información completa y veraz, concerniente a su carga procesal, sobre todas las deudas por concepto de reparaciones civiles a favor del Estado que hayan incurrido en morosidad.

ii) Los Procuradores Públicos que han cumplido con remitir al Consejo de Defensa Jurídica del Estado la información concerniente a las deudas por concepto de reparaciones civiles a favor del Estado que hayan incurrido en morosidad, deberán remitir mensualmente, bajo responsabilidad funcional, dentro de los cinco (05) días hábiles del mes siguiente al periodo que corresponda informar, la incorporación de nuevas deudas y deudores, o en su defecto, comunicar que no existe variación en la información remitida anteriormente por su despacho.

iii) La referida información deberá ser remitida, de manera obligatoria, en documento físico y en un dispositivo de almacenamiento de datos (CD, Memoria USB, etc.); para ello, se debe considerar el formato de archivo en Excel autorizado y proporcionado por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado. En este sentido, los Procuradores Públicos no se encuentran autorizados para modifi car los campos contemplados en el referido formato. Excepcionalmente, esta información podrá ser remitida mediante correo electrónico proporcionado por el Consejo, previa coordinación o requerimiento de la Secretaría Técnica.

iv) Los Procuradores Públicos deberán solicitar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, de manera expresa y bajo responsabilidad funcional, el retiro de la inscripción en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos en Agravio del Estado – REDEE, de aquellas personas que hayan cumplido con pagar, de manera total o parcial, los intereses del mes en curso, así como de aquellas que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil; o sobre aquellos deudores que por alguna u otra causa de extinción permitida por ley o resolución judicial debidamente consentida y ejecutoriada, no se encuentren obligados al pago de la reparación civil. Dicha información deberá ser remitida al Consejo en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas, computadas a partir de la fecha en que el Procurador Público tomó conocimiento de la situación que origine el retiro.

v) Los Procuradores Públicos son responsables de la veracidad de la información que remitan al Consejo de Defensa Jurídica del Estado para el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos en Agravio del Estado - REDEE, la misma que tiene calidad de declaración jurada y es validada mediante su rúbrica; estando obligados, además, a generar un registro interno de la información que se remite. Esta disposición también es aplicable para solicitar el retiro de deudores del REDEE.

1457407-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Modifican la R.M. N° 280-2016-MIMP, respecto a la constitución de la Comisión de Reorganización Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 316-2016-MIMP

Lima, 24 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de

Modernización de la Gestión del Estado declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1098 establece que el MIMP diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, los artículos 88 y 88 A del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias señalan que los Programas Nacionales son Órganos desconcentrados del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con estructuras funcionales creadas de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, cuyos objetivos, funciones y organización se regulan de acuerdo a su norma de creación y a la normativa vigente sobre la materia;

Que, al amparo de lo antes señalado, con el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 280-2016-MIMP se declaró en reorganización administrativa el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, con el objetivo de adoptar medidas correctivas y de modernización en los servicios que se brindan a sus usuarios y usuarias niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores y familias en situación de riesgo o vulnerabilidad;

Que, asimismo con el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial se constituyó una Comisión de Reorganización Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, la cual tiene como función evaluar y proponer recomendaciones necesarias para la optimización de la administración y gestión del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF;

Que, con el objeto de que un representante del/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables forme parte de Comisión de Reorganización Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF se ha visto por conveniente modifi car la conformación de la citada Comisión;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión Pública del Estado, el Decreto Legislativo Nº 1098 - Ley de

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605110 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2016 / El Peruano

Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 280-2016-MIMP del 13 de octubre de 2016, el cual quedará redactado con el siguiente texto:

“Artículo 2.- Comisión de Reorganización Administrativa

Constituir una Comisión de Reorganización Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, la misma que estará conformada por:

- El/La Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, quien lo/la presidirá.

- Un/a representante del/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

- El/La Director(a) de la Unidad de Administración del INABIF.

- El/La Director(a) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del INABIF.

- El/La Director(a) de la Unidad de Servicios de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del INABIF.

- El/La Director(a) de la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores del INABIF.

- El/La Director(a) de la Unidad de Desarrollo Integral de las Familias del INABIF.

- El/La Director(a) de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMP.

- El/La Director(a) de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del MIMP.

- El/La Director(a) de la Dirección de Investigación Tutelar del MIMP.

- El/La Director(a) de la Dirección de Personas Adultas Mayores del MIMP.

La Comisión deberá instalarse al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Los representantes de los miembros y el representante del Despacho Ministerial deberán ser designados mediante documento escrito dirigido al/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF.”

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a cada uno de los miembros integrantes de la Comisión de Reorganización Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1457253-1

Designan representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Colegio de Psicólogos del Perú y del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú, ante el Consejo de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 317-2016-MIMP

Lima, 24 de noviembre de 2016Vistos, el Ofi cio Nº 2850-2016-JUS/SG de la

Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Carta s/n del Decanato Nacional del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú, el Ofi cio Nº 404-2016-CPsP-CDN/DECANATO del Decanato Nacional

del Colegio de Psicólogos del Perú y los Informes N° 046-2016-MIMP/DGA, N° 048-2016-MIMP/DGA y N° 049-2016-MIMP/DGA de la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que en toda medida que concierne al niño y adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto de sus derechos;

Que, el artículo 119 del Código de los Niños y Adolescentes dispone que la Ofi cina de Adopciones, hoy Dirección General de Adopciones, es la institución encargada de tramitar las solicitudes de adopción de niños o de adolescentes declarados en estado de abandono, a cuyo efecto cuenta con un Consejo de Adopciones, precisando su conformación y disponiendo que sus funciones específi cas serán desarrolladas mediante reglamento;

Que, los artículos 5 y 6 del Reglamento del Consejo de Adopciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES, prevén que este consejo es un órgano colegiado que se encuentra integrado, entre otros, por un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por un/a representante del Colegio de Psicólogos del Perú y por un/a representante del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú, cuya designaciones, por un período de dos (2) años, se formalizan por Resolución Ministerial del Sector Mujer y Desarrollo Social, actualmente Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, asimismo, en los numerales 3) y 4) del artículo 9 del referido Reglamento, se establece que los miembros del Consejo de Adopciones cesan en el ejercicio del cargo, por el vencimiento del plazo de su designación establecido en el artículo 6 del citado Reglamento y cuando la entidad o institución a la que representa dé por culminada su designación o deje de tener la calidad de funcionario, trabajador o miembro de la entidad o institución a la que representa;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 133-2016-MIMP de fecha 10 de junio del 2016, se designó a la señora María Teresa Laura Cornejo Fava como representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 259-2016-JUS se aceptó la renuncia de la señora María Teresa Laura Cornejo Fava al cargo de confi anza de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante Ofi cio Nº 2850-2016-JUS/SG, recibido el 9 de noviembre de 2016, la Secretaria General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hace de conocimiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que la señora Mónica Emperatriz Saravia Soriano ha sido designada como representante del referido Sector ante el Consejo de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 327-2014-MIMP del 15 de setiembre de 2014, se designó a la Psicóloga Rosa Irma Moquillaza Aparcana como representante del Colegio de Psicólogos del Perú ante el Consejo de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, mediante Ofi cio N° 1580-2016-MIMP/SG del 20 de setiembre de 2016, la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita al Decanato Nacional del Colegio de Psicólogos del Perú, se sirva designar al representante del citado Colegio ante el Consejo de Adopciones, en consideración que el periodo de vigencia de la designación efectuada con Resolución Ministerial Nº 327-2014-MIMP había culminado;

Que, mediante Ofi cio Nº 404-2016-CPsP-CDN/DECANATO del 2 de noviembre de 2016, el Decanato Nacional del Colegio de Psicólogos del Perú remite al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Resolución N° 165-2016-CDN-C.PS.P a través de la cual

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605111NORMAS LEGALESViernes 25 de noviembre de 2016 El Peruano /

se designa a la Psicóloga Sandra Marlene Taipe Ballena como representante del referido Colegio ante el Consejo de Adopciones;

Que, de igual forma, mediante Carta s/n del 14 de octubre de 2016, recibido el 25 de octubre de 2016, la Decana Nacional del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú remite al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Resolución N° 32/2016 CDN/CTSP del 10 de octubre de 2016, a través de la cual se designa a la señora Dessire Minoshka Ártica La Torre, Secretaria Decana Nacional, como representante del referido Colegio ante el Consejo de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se dé por concluidas las designaciones a las que se contrae los considerandos cinco y ocho de la presente Resolución y se formalice las designaciones de los/las representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Colegio de Psicólogos del Perú y del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú, ante el Consejo de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, respectivamente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias; y el Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora MARÍA TERESA LAURA CORNEJO FAVA como representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Dar por concluida la designación de la Psicóloga ROSA IRMA MOQUILLAZA APARCANA como representante del Colegio de Psicólogos del Perú ante el Consejo de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3.- Designar a la señora MÓNICA EMPERATRIZ SARAVIA SORIANO como representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Artículo 4.- Designar a la Psicóloga SANDRA MARLENE TAIPE BALLENA como representante del Colegio de Psicólogos del Perú ante el Consejo de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Artículo 5.- Designar a la señora DESSIRE MINOSHKA ÁRTICA LA TORRE como representante del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú ante el Consejo de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Artículo 6.- Remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Colegio de Psicólogos del Perú, al Colegio de Trabajadores Sociales del Perú, a la Dirección General de Adopciones y al Consejo de Adopciones para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1457253-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 968-2016-MTC/01.02

Lima, 22 de noviembre de 2016

VISTOS:

La solicitud de la empresa LAN PERU S.A. mediante Carta GOP / INST / CHQ00274 / 10 / 16 del 17 de octubre de 2016, el Informe N° 777-2016-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 530-2016-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa LAN PERU S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la empresa LAN PERU S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud presentada por la empresa LAN PERU S.A., ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende del Informe N° 777-2016-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 530-2016-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Federico Álvarez Zevallos, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 29 de noviembre al 01 de diciembre de 2016, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERU S.A., a través de

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605112 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2016 / El Peruano

los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los

resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 29 DE NOVIEMBRE AL 01 DICIEMBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 777-2016-MTC/12.04 Y Nº 530-2016-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

3373-2016-MTC/12.04 29-nov 01-dic US$ 660.00 LAN PERU S.A ALVAREZ ZEVALLOS, ALFREDO FEDERICO MIAMI

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico Inicial en ruta como Primer Ofi cial, en el equipo B-767 en la ruta Lima – Miami – Lima a su personal aeronáutico

20192-20193-20226

1456891-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 969-2016 MTC/01.02

Lima, 22 de noviembre de 2016

VISTOS:

La solicitud de la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., mediante Carta PA GOP N° 781/2016 del 26 de setiembre de 2016, el Informe N° 776-2016-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 529-2016-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que

se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud presentada por la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende del Informe N° 776-2016-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 529-2016-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al señor Víctor Augusto Fajardo Camero, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 12 al 14 de diciembre de 2016, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

Page 23: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU … · GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS ... MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO ... Plan de Igualdad de Oportunidades 605151 D.A. Nº 016-2016-ALC/MVES.-

605113NORMAS LEGALESViernes 25 de noviembre de 2016 El Peruano /

Aprueban valor total de tasación de área de inmueble afectado por ejecución de la obra “Construcción de la Segunda Calzada de la Vía de Evitamiento de Piura - Panamericana Norte Km. 988+000 - 1002+000 de la Autopista del Sol”, así como el pago correspondiente

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 972-2016 MTC/01.02

Lima, 22 de noviembre de 2016

VISTA:

La Nota de Elevación Nº 574-2016-MTC/20 de fecha 16 de noviembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la

Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y

plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura - Sullana);

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum Nº 5523-2016-MTC/25 de fecha 07 de noviembre de 2016, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL) el Informe Técnico de Tasación con código PAS-EV01-COS-089, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Construcción de la Segunda Calzada de la Vía de Evitamiento de Piura

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE

AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 12 AL 14 DE DICIEMBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 776-2016-MTC/12.04 Y Nº 529-2016-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs

3375-2016-MTC/12.04 12-dic 14-dic US$

660.00PERUVIAN AIR

LINE S.A.C.

FAJARDO CAMERO, VICTOR

AUGUSTOMIAMI

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico de Verifi cación de

Competencia en simulador de vuelo en el equipo B-737 a su personal

aeronáutico

17828-17829

1456894-1

Page 24: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU … · GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS ... MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO ... Plan de Igualdad de Oportunidades 605151 D.A. Nº 016-2016-ALC/MVES.-

605114 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2016 / El Peruano

– Panamericana Norte Km. 988+000 -1002+000 de la Autopista del Sol” (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del informe de Tasación el 18 de julio de 2016;

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum Nº 8671-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 50-2016/CAPC, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, ii) identifi ca el área del inmueble signado con código PAS-EV01-COS-089, afectado por la ejecución de la Obra, iii) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iv) que la transferencia se encuentra afecta al impuesto a la renta, sin embargo no ha podido ser determinada por no contar con información tributaria y contable sufi ciente pese a haberla requerido al Sujeto Pasivo; asimismo, no ha podido determinar que la transferencia de la edifi cación se encuentra afecta al Impuesto General a las Ventas por no contar con la información tributaria correspondiente pese a haberla requerido al Sujeto Pasivo; e indica que no corresponden otros gastos tributarios, v) determina el valor total de la Tasación, y, vi) precisa que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y la Certifi cación Presupuestal correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 677-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30264 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación,

que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Construcción de la Segunda Calzada de la Vía de Evitamiento de Piura – Panamericana Norte Km. 988+000 – 1002+000 de la Autopista del Sol”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, previa verifi cación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Asimismo, PROVIAS NACIONAL realizará las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago del valor del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas del período correspondiente a la transferencia del inmueble adquirido, siempre que esté debidamente acreditado por el Sujeto Pasivo.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS

NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la Obra “Construcción

de la Segunda Calzada de la Vía de Evitamiento de Piura – Panamericana Norte Km 988+000 – 1002+000

de la Autopista del Sol”, ubicado en el distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(VCI)(S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO(S/)

INCENTIVO DEL 10% DEL VCI

(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN (S/)

1 PAS-EV01-COS-089 1,061,589.64 85,045.59 106,158.96 1,252,794.19

1457481-1

Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo encargado de realizar acciones para el desarrollo del VRAEM

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 973-2016 MTC/01.02

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTO:

El Ofi cio N° 0310-2016-PCM/ONDS de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Ministerial N° 099-2016-PCM, en su artículo 1, dispone conformar el Grupo de Trabajo denominado “Grupo de Trabajo encargado de realizar acciones para el desarrollo del VRAEM”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, en su artículo 2, señala que el mencionado Grupo tiene por objeto realizar acciones de coordinación para el cumplimiento de los acuerdos que derivan del Acta de Formalización de acuerdos de la Mesa de Trabajo, de fecha 30 de marzo de 2016, orientado al desarrollo a favor de la población del VRAEM;

Que, según el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 099-2016-PCM, el referido Grupo de Trabajo estará conformado por los integrantes de las entidades que señala, fi gurando el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, en su artículo 5, dispone que cada integrante deberá contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que serán designados mediante documento emitido por cada entidad;

Que, en consecuencia, en observancia de la Resolución Ministerial N° 099-2016-PCM, corresponde que se designe a los representantes titular y alterno ante el Grupo de Trabajo encargado de realizar acciones

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605115NORMAS LEGALESViernes 25 de noviembre de 2016 El Peruano /

para el desarrollo del VRAEM; teniendo en cuenta el Memorándum N° 3210-2016-MTC/02.AL.LME;

De conformidad con las Leyes N° 29158 y N° 29370, el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y la Resolución Ministerial N° 099-2016-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor Dimitri Nicolás Senmache Artola, Asesor del Despacho Viceministerial de Transportes, y al señor Alexei Oblitas Chacón, Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Grupo de Trabajo encargado de realizar acciones para el desarrollo del VRAEM, conformado por la Resolución Ministerial N° 099-2016-PCM.

Artículo 2.- Los funcionarios designados por el artículo 1, deberán llevar a cabo el encargo encomendado, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2007-MTC/09, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 001-2007-MTC/09.

Artículo 3.- Notifíquese la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros - Ofi cina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad, así como a los funcionarios designados por el artículo 1, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1457482-1

Rectifican errores materiales contenidos en la R.D. N° 1101-2016-MTC/28

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1774-2016-MTC/28

Lima, 7 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 1101-2016-MTC/28 del 27 de junio de 2016, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de julio de 2016, se resolvió, declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión en la banda VHF en diversas localidades de Apurímac y Huánuco serán otorgadas mediante concurso público;

Que, mediante Informe N° 3051-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que corresponde emitir una Resolución Directoral, rectifi cando los errores materiales contenidos en la Resolución Directoral N° 1101-2016-MTC/28 de acuerdo al siguiente detalle:

Dice:

MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTORADIODIFUSIÓN

SONORA FM ANTABAMBA APURIMAC

RADIODIFUSIÓN SONORA FM CHALHUANCA APURIMAC

RADIODIFUSIÓN SONORA FM CHUQUIBAMBILLA APURIMAC

Debe decir:

MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTORADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF ANTABAMBA APURIMAC

RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF CHALHUANCA APURIMAC

MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTORADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF CHUQUIBAMBILLA APURIMAC

Que, el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, señala que “los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere los sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. A su vez, el numeral 201.2 del citado artículo dispone que “la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;

Que, en tal medida, dado el error material incurrido en la Resolución Directoral N° 1101-2016-MTC/28 debe procederse a la rectifi cación de ofi cio de la citada resolución, emitiéndose el acto administrativo correspondiente, esto es, una resolución directoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201° de la Ley de Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectifi car los errores materiales contenidos en la Resolución Directoral N° 1101-2016-MTC/28 de fecha 27 de junio de 2016, de acuerdo al siguiente detalle:

MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTORADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF ANTABAMBA APURIMAC

RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF CHALHUANCA APURIMAC

RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF CHUQUIBAMBILLA APURIMAC

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FERNANDO CASTELLANOS SÁNCHEZDirector General de Autorizaciones en Telecomunicaciones

1456913-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la obra Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Cieneguilla - distrito de Cieneguilla”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 395-2016-VIVIENDA

Lima, 23 de noviembre de 2016

Vistos, la Carta N° 1756-2016-GG de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, el Memorando N° 374-2016-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, y el Informe N° 964-2016-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras

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605116 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2016 / El Peruano

de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, modifi cada por la Séptima Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, declara de necesidad pública la ejecución; entre otras, de la obra de infraestructura denominada “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Cieneguilla - distrito de Cieneguilla”, y en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; en adelante la Ley, establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12 establece que el Valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de obras de infraestructura es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS; asimismo, en su artículo 13 dispone que la fi jación del Valor de la Tasación se efectúa considerando; “13.1. El valor comercial del inmueble: Incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso. Asimismo, se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder. En el caso de los cultivos no permanentes sembrados antes de la fecha de comunicación establecida en el numeral 20.2 del artículo 20, el Sujeto Activo puede acordar un plazo para la entrega del bien inmueble en el que se considere la cosecha de los mismos; de lo contrario, la valorización debe considerar el valor de los cultivos no permanentes. (…). 13.2. El valor del perjuicio económico: Incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta. (…)”;

Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28, dispone entre otros aspectos, que la Resolución Ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación; b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del Valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del Valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la SUNARP; y, e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notifi cada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;

Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, mediante Ofi cio N° 232-2016/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, remite a SEDAPAL el Informe Técnico de Tasación del área de terreno del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto de

Inversión Pública denominado “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Cieneguilla” con código SNIP N° 35799, y consigna como fecha del Informe de Tasación el 16 de febrero de 2016;

Que, SEDAPAL mediante los Informes Técnico Legales N°s. 034 y 205-2016-ESPS de la Gerencia de Asuntos Legales y Regulación y de la Gerencia de Proyectos y Obras, señala que se ha cumplido con: i) La identifi cación precisa del bien inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; ii) La identifi cación del Sujeto Activo, Sujeto Pasivo y Benefi ciario de la Expropiación; iii) La anotación preventiva del inicio del Trato Directo; iv) La comunicación de afectación a los Sujetos Pasivos del Bien Inmueble; v) La obtención del Informe Técnico de Tasación expedido por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; vi) La obtención del Certifi cado de Búsqueda Catastral expedido por la Ofi cina Registral de la Zona N° IX – Sede Lima; vii) La obtención del Certifi cado de Disponibilidad Presupuestal; viii) La remisión de la Carta de Intención de Adquisición de bien inmueble a los Sujetos Pasivos y Ocupantes del bien inmueble; ix) Los procedimientos, plazos y disposiciones desarrolladas en el Decreto Legislativo N° 1192; x) Precisar que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; xi) Asimismo, informan que el inmueble no cuenta con carga y/o gravamen que afecte, restrinja, limite o vulnere derecho de propiedad alguno, salvo la anotación preventiva de inicio de trato directo inscrita en el Asiento 00008 de la Partida N° P02237874 a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL; e, xii) Informan del rechazo de los Sujetos Pasivos a la oferta de adquisición por trato directo, recomendando la expedición de la Resolución Ministerial que aprueba la ejecución de la Expropiación del bien inmueble y el Valor de la Tasación;

Que, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del MVCS, mediante el Memorando N° 374-2016-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 03-2016-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/DEPPCS, informa que SEDAPAL ha desarrollado el procedimiento de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1192, recomendando emitir la Resolución Ministerial, aprobando la ejecución de la Expropiación y el Valor de la Tasación del área de 612 m2, comprendido en la estructura sanitaria denominada Cisterna Proyectada (CP-01) del proyecto de Inversión Pública con código SNIP N° 35799, denominado “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Cieneguilla”;

Que, estando a la opinión legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento contenida en el Informe Nº 964-2016-VIVIENDA/OGAJ; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192; la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación.

Aprobar la ejecución de la Expropiación de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Cieneguilla - distrito de Cieneguilla, y el Valor de Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que la empresa Servicio de Agua Potable y

Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, consigne en el Banco

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de la Nación, el monto del Valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la Expropiación, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a favor del Benefi ciario

Disponer que la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del Benefi ciario.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del Benefi ciario el bien inmueble expropiado cuya partida registral se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo

previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que la empresa Servicio de Agua Potable

y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la Expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación, según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXORESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 395-2016-VIVIENDA

INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE INFRAESTRUCTURA DENOMINADA: “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTODEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL ESQUEMA CIENEGUILLA – DISTRITO DE CIENEGUILLA”.

SUJETO ACTIVO BENEFICIARIO SUJETO

PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE TASACIÓN (S/)

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL

Pablo Congrains León.

Ardían Francisco Congrains Díaz.

Andrés Congrains Díaz.

CÓDIGO DE ESTRUCTURA:

CP-01

ÁREA AFECTADA:

612.00 m2

ÁREA REGISTRAL:0.0612 Ha

78,336.00

COORDENADAS DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADAVértice Lado Distancia

(ml)PSAD 56

Este (X) Norte (Y)A A-B 24.00 303052.5100 8659042.6400B B-C 3.44 303074.5200 8659052.2000C C-D 29.71 303077.3300 8659054.1900D D-E 15.23 303097.5000 8659032.3800E E-F 17.24 303082.2900 8659031.6100F F-A 18.95 303065.3000 8659028.6600

Vértice Lado Distancia(ml)

WGS 84Este (X) Norte (Y)

A A-B 24.00 302824.2568 8658669.4507B B-C 3.44 302846.2668 8658679.0107C C-D 29.71 302849.0768 8658681.0007D D-E 15.23 302869.2468 8658659.1907E E-F 17.24 302854.0368 8658658.4207F F-A 18.95 302837.0468 8658655.4707

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA• POR EL NORTE: Colinda con carretera Pachacamac - Cieneguilla, mediante una línea quebrada de dos (02) tramos rectos, entre los vértices A y C, con una longitud total de 27,44 metros lineales.• POR EL ESTE: Colinda con propiedad de terceros (U.C. N° 016673), mediante una línea recta de un solo tramo, entre los vértices C y D, con una longitud de 29,71 metros lineales.• POR EL SUR: Colinda con propiedad de terceros (U.C. N° 015247), mediante una- línea quebrada de dos (02) tramos rectos, entre los vértices D y F, con una longitud total de 32,47 metros lineales.• POR EL OESTE: Colinda con propiedad de terceros (U.C. N° 016675), mediante una línea recta de un tramo, entre los vértices F y A, con una longitud de 18,95 metros lineales.- El área a adquirir, sus linderos y medidas perimétricas son las Inscritas en su totalidad en la Partida N° P02237874 del Registro de Predios de Lima.- Partida N° P02237874 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de la Zona Registral N° IX – Sede Lima. -Certifi cado de Búsqueda Catastral, expedido el 25.06.2015 en virtud al Informe técnico N° 013261-2015-SUNARP-Z.R. N°. IX/OC de fecha 23.06.2015, emitido por la Ofi cina Registral de la Zona Registral N° IX - Sede Lima)

1457330-1

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605118 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2016 / El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Designan Director de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 154-2016

Lima, 21 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 28660 se determinó la

naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como Organismo Público Descentralizado adscrito al sector economía y fi nanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2011-PCM se aprobó la actualización de la califi cación de PROINVERSIÓN como Organismo Público Ejecutor, dentro de la califi cación de Organismos Públicos a que se refi ere el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, de acuerdo a lo dispuesto por el Título IV de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 088-2014, de fecha 01 de agosto de 2014, se encargó a la señora Yris Araceli Rios Barzola Sub Directora de la Dirección de Servicios al Inversionista, las funciones de la plaza N° 174/SP-DS correspondiente al cargo de Director de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con retención de su plaza de origen;

Que, al encontrarse vacante la plaza No 174/SP-DS, de libre remoción y designación de acuerdo a lo señalado en el artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, por lo que resulta pertinente designar a una persona que ocupe dicho cargo;

Que, de acuerdo al literal l) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 083-2013-EF/10, modifi cado por Decreto Supremo N° 081-2015-EF, establece la facultad del Director Ejecutivo para designar a servidores públicos que ocupen direcciones y jefaturas, autorizar la contratación de personal, así como asignar funciones y competencias;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Resolución Ministerial N° 083-2013-EF/10, modifi cado por Decreto Supremo N° 081-2015-EF;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluido, a partir del 21 de

noviembre de 2016, el encargo de funciones efectuado a la señora Yris Araceli Rios Barzola, Sub Directora de la Dirección de Servicios al Inversionista, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 088-2014, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.

Artículo 2°.- Designar a partir del 21 de noviembre de 2016 al señor Carlos Alberto Herrera Perret en el cargo de Director de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN.

Artículo 3°.- Notifi car la presente resolución a la señora Yris Araceli Rios Barzola, al señor Carlos Alberto Herrera Perret y a la Ofi cina de Administración.

Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el portal institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN (www.proinversion.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO QUIJANDRÍA FERNÁNDEZ Director EjecutivoPROINVERSIÓN

1457460-1

Autorizan viaje de funcionaria de PROINVERSIÓN a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 156-2016

Lima, 23 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28660 se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN como Organismo Público Descentralizado adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal;

Que, mediante Informe Técnico Nº 96-2016/DSI, del 15 de noviembre de 2016, la Dirección de Servicios al Inversionista señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR remitió a PROINVERSIÓN, el Ofi cio N° 285-2016-MINCETUR/VMCE, mediante el cual solicita se designe un representante de la institución para que participe en la reunión convocada por el Grupo de Políticas y Promoción del Banco Mundial, en el marco de la Iniciativa de Facilitación de la Inversión en la Alianza del Pacífi co a una reunión a llevarse a cabo el 1 de diciembre de 2016, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América;

Que, PROINVERSIÓN se encontrará representada en el citado evento por la señorita Milagros Rasmussen Albitres, Especialista en Inversiones de la Dirección de Servicios al Inversionista de esta institución;

Que, el objetivo del viaje es iniciar formalmente el dialogo bajo la Iniciativa de Facilitación de la Inversión en la Alianza del Pacífi co, así como, aumentar los fl ujos de inversión intrarregional en la Alianza del Pacifi co mediante la mejora del clima de inversión a través de la eliminación de los principales inhibidores de la inversión extranjera directa (IED);

Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, la participación de la citada funcionaria de PROINVERSIÓN en el referido evento, se enmarca dentro de las acciones de promoción de la inversión privada consideradas de importancia para el Perú; en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje en mención, en virtud de lo cual PROINVERSIÓN asumirá, con cargo a su presupuesto, los montos por concepto de pasajes y viáticos que ocasione la asistencia de la referida funcionaria a dicho evento;

De conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2014-PROINVERSIÓN, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y N° 056-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señorita Milagros Rasmussen Albitres, Especialista en Inversiones de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, entre los días 30 de noviembre y 2 de diciembre de 2016, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; quien en el plazo de quince (15) días calendario contados a

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605119NORMAS LEGALESViernes 25 de noviembre de 2016 El Peruano /

partir de su retorno al país, deberá presentar un informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirá las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se aprueba.

Artículo 2º.- Los gastos de pasajes aéreos y viáticos que irrogue la presente autorización de viaje, serán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos : US$ 2,039.96Viáticos : US$ 880.00 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho

a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO VILLEGAS DEL SOLAR Director Ejecutivo (a.i.)PROINVERSIÓN

1456740-1

INSTITUTO DE GESTION DE

SERVICIOS DE SALUD

Designan profesionales en diversos cargos del Hospital Nacional Arzobispo Loayza y el Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 752-2016/IGSS

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTO:

Los expedientes N° 16-043508-001 y 16-043963-001 que contienen los Ofi cios N° 2553 y 2621-2016-DG-HNAL y el expediente N° 16-043981-001 que contiene el Ofi cio N° 1858-2016-DG-INSN-SAN BORJA/IGSS; y,

CONSIDERANDO:Que, el literal f) del artículo 11 del Decreto Legislativo

N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dispone que el Jefe Institucional tiene por atribución, entre otras, designar y remover a los directivos y servidores de confi anza de la entidad;

Que, asimismo, con Resolución Jefatural N° 575-2015/IGSS de fecha 14 de octubre de 2015, se designó al señor Víctor Raúl Alderete Villarroel en el cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, con Resolución Jefatural N° 142-2016/IGSS de fecha 8 de marzo de 2016, se designó a la química farmacéutica Sonia Apaestegui Infanzón en el cargo de Jefa de Departamento, Nivel F-3, del Departamento de Farmacia del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, mediante Ofi cio N° 1858-2016-DG-INSN-SAN BORJA/IGSS, la Directora de Instituto Especializado del Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja propone designar al profesional que ocupará el cargo de Coordinador/a Técnico de la Unidad de Atención Integral Especializada del citado instituto, el mismo que se encuentra vacante y conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud – IGSS aprobado por Resolución Ministerial Nº 704-2016/MINSA, está clasifi cado como directivo superior de libre designación y remoción;

Que, estando a lo señalado mediante documentos de Visto, resulta necesario adoptar las acciones de personal

pertinentes a fi n de asegurar el normal funcionamiento de los órganos desconcentrados señalados en los considerandos precedentes;

Que, con el visado de la Secretaria General, de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director General de la Ofi cina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y,

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR LA RENUNCIA presentada por el abogado Víctor Raúl Alderete Villarroel al cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la química farmacéutica Sonia Apaestegui Infanzón en el cargo de Jefa de Departamento, Nivel F-3, del Departamento de Farmacia del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3.- DESIGNAR en los Órganos Desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a los profesionales que a continuación se detallan:

Nombres y Apellidos Cargo Órgano Nivel Órgano

DesconcentradoRégimen Laboral

Lic. Adm. Juan Oscar

Alvarado Valle

Jefe de Ofi cina

Ofi cina de Logística de

la Ofi cina Ejecutiva de

Administración

F-3 Hospital Nacional Arzobispo Loayza

D.Leg. N° 276

Q.F. Haydee Bertha Lapa

Barzola

Jefa de Departamento

Departamento de Farmacia F-3 Hospital Nacional

Arzobispo LoayzaD.Leg. N° 276

M.C. Andrés Guillermo Wiegering

Cecchi

Coordinador Técnico

Unidad de Atención Integral

Especializada

-Instituto Nacional de Salud del Niño

– San Borja

D. Leg. N° 1057

Artículo 4.- PUBLICAR la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO FUENTES TAFURJefe Institucional

1457387-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 730-2016/IGSS

Mediante Ofi cio Nº 2281-2016-J/IGSS, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 730-2016/IGSS, publicada en la edición del 11 de noviembre de 2016.

DICE:

(...)Artículo 5.- DESIGNAR en los Órganos

Desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a los profesionales que a continuación se detallan:

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605120 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2016 / El Peruano

Nombres y Apellidos Cargo Órgano Nivel Órgano

Desconcentrado(...) (...) (...) (...) (...)

Ing. Laura Helena

Delgado Aparicio

Jefa de Ofi cina

Ofi cina Ejecutiva de Administración F-3 Hospital Nacional

Cayetano Heredia

(...) (...) (...) (...) (...)

(...)

DEBE DECIR:(...)Artículo 5.- DESIGNAR en los Órganos

Desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a los profesionales que a continuación se detallan:

Nombres y Apellidos Cargo Órgano Nivel Órgano

Desconcentrado(...) (...) (...) (...) (...)

Ing. Laura Helena

Delgado Aparicio

Jefa de Ofi cina

Ofi cina Ejecutiva de Administración F-4 Hospital Nacional

Cayetano Heredia

(...) (...) (...) (...) (...)

(...)

1456819-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 732-2016/IGSS

Mediante Oficio Nº 2282-2016-J/IGSS, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 732-2016/IGSS, publicada en la edición del 12 de noviembre de 2016.

DICE:

“Artículo 2.- DESIGNAR en el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a los servidores que a continuación se detallan:

Nombres y Apellidos Cargo Órgano Régimen Laboral(...) (...) (...) (...)(...) (...) (...) (...)

Miguel Emiliano Rosales Carrillo

Coordinador Técnico

Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración

D. Leg. N° 276

(...)”

DEBE DECIR:

“Artículo 2.- DESIGNAR en el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a los servidores que a continuación se detallan:

Nombres y Apellidos Cargo Órgano Régimen Laboral(...)

Miguel Emiliano Carrillo Rosales

Coordinador Técnico

Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración

D. Leg. N° 276

(...)”

1456831-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Aprueban Directiva N° 026-2016-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a las contrataciones que efectúan las Entidades a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”

RESOLUCIÓN N° 457-2016-OSCE/PRE

Jesús María, 24 de noviembre de 2016

VISTOS:

El Acta del Consejo Directivo Nº 013-2016/OSCE-CD, de fecha 24 de noviembre de 2016, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 009-2016/OSCE-CD, el Informe Nº 074-2016/DTN, de fecha 24 de noviembre de 2016, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 322-2016/OAJ, de fecha 24 de noviembre de 2016, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, el literal f) del artículo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia;

Que, el literal d) del artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece como una de las funciones de la Dirección Técnico Normativa evaluar y proponer para su aprobación por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 292-2012-OSCE/PRE del 18 de setiembre de 2012, se aprobó la Directiva Nº 017-2012-OSCE/CD “Directiva de Convenio Marco”;

Que, la Dirección Técnico Normativa mediante el Informe de Vistos, propone para su aprobación la Directiva Nº 026-2016-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a las contrataciones que efectúan las Entidades a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”;

Que, el artículo 54º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE;

Que, el literal a) del artículo 8º del ROF del OSCE, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado;

Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 001-013-2016/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 009-2016/OSCE-CD, de fecha 24 de noviembre de 2016, acordó aprobar la Directiva Nº 026-2016-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a las contrataciones que efectúan las Entidades a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo;

De conformidad con el literal y) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, con los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de

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605121NORMAS LEGALESViernes 25 de noviembre de 2016 El Peruano /

Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; y con el visado de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 026-2016-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a las contrataciones que efectúan las Entidades a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, que forma parte integrante de la presente Resolución, dejando sin efecto la Directiva Nº 017-2012-OSCE/CD “Directiva de Convenio Marco”.

Artículo 2º.- Publicar la Directiva Nº 026-2016-OSCE/CD, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe).

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA TERESA REVILLA VERGARAPresidenta Ejecutiva

1457483-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Aprueban el proyecto denominado “Requisitoria Electrónica (RQe)”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 148-2016-P-CE-PJ

Lima, 15 de noviembre de 2016

VISTO:

El Ofi cio Nº 1625-2016-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, elevando el proyecto denominado “Requisitoria Electrónica (RQe)”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, actualmente, las requisitorias órdenes de captura, mandatos de detención e impedimentos de salida del país son remitidas físicamente por los órganos jurisdiccionales al Registro Distrital de Requisitorias de su jurisdicción, a través de ofi cios, fi chas o formatos, conteniendo, en muchos casos, errores en las generales de ley o incumpliendo los requisitos mínimos para su inscripción, generando con ello su devolución al órgano emisor para su corrección o que en algunos casos, se inscriban con dichos datos errados, impidiendo identifi car correctamente al requerido y que las diligencias que requieren de su presencia queden pendientes indefi nidamente, perjudicando la oportuna administración de justicia.

Segundo. Que, de otro lado, la División de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú, para el registro de las requisitorias órdenes de captura, mandatos de detención e impedimentos de salida del país dispuestas por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, cuenta una base de datos centralizada en la ciudad de Lima, lo que implica que los referidos mandatos sean remitidos a nivel nacional por courier u otro medio a la ciudad de Lima, transcurriendo varios días o semanas hasta que son registrados y/o ejecutados por la Policía Nacional del Perú.

Tercero. Que, por ello, resulta necesario implementar la Ficha Única de Inscripción de Requisitorias, que en su versión electrónica obtendrá los datos del requisitoriado, generales de ley y datos del proceso del Sistema Integrado Judicial (SIJ), y será fi rmada digitalmente por el auxiliar judicial competente, permitiendo

inscribirla automáticamente en la Base de Datos del Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial y simultáneamente remitirla a través de Web Services a la División de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú.

Cuarto. Que, en tal contexto, la Gerencia General del Poder Judicial presenta el proyecto denominado: “Requisitoria Electrónica (RQe)”, elaborado por la Gerencia de Informática y la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, con la fi nalidad de contar con un registro automatizado que contenga información oportuna y confi able, respecto de los ciudadanos que tengan un mandato de detención, orden de captura o impedimento de salida del país, permitiendo a la Policía Nacional del Perú ejecutar las disposiciones emanadas del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el proyecto denominado “Requisitoria Electrónica (RQe)”, el mismo que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución, en el marco de la política judicial de interoperabilidad con los demás organismos del sistema de justicia.

Artículo Segundo.- La Gerencia General del Poder Judicial brindará el apoyo logístico, presupuestario y operativo necesario, para el desarrollo de las herramientas informáticas que permita la generación de las requisitorias electrónicas y procesamiento electrónico de resoluciones, disponible para los órganos jurisdiccionales que cuenten con acceso al Sistema Integrado Judicial (SIJ); encargándose, además, de elaborar los documentos normativos que correspondan, así como, desarrollar e implementar el Servicio de Requisitoria Electrónica (RQe).

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus Órganos de Línea competentes, elabore un proyecto de Registro Único de Procesados y Sentenciados Internos en un Establecimiento Penitenciario, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario (INPE); en el marco de la política judicial de interoperabilidad.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial la presente resolución administrativa y el documento aprobado, para su debido cumplimiento.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VÍCTOR TICONA POSTIGOPresidente

1457396-1

Modifican la Res. Adm. N° 159-2015-CE-PJ respecto a que los Jueces Superiores Titulares designados en Sala Plena de su respectiva Corte Superior, tienen derecho a ser elegidos como integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 263-2016-CE-PJ

Lima, 12 de octubre de 2016

VISTA:La propuesta presentada en sesión de la fecha por

el señor Alfredo Álvarez Díaz, integrante del Consejo

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605122 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2016 / El Peruano

Ejecutivo del Poder Judicial, para modifi car en parte la Resolución Administrativa N° 159-2015-CE-PJ, de fecha 6 de mayo de 2015, que estableció normas para la elección del representante de los jueces superiores ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 159-2015-CE-PJ, de fecha 6 de mayo de 2015, se dictaron normas para la elección del representante de los jueces superiores ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; estableciéndose en una de ellas, que los Presidentes de Cortes Superiores en ejercicio no pueden ser elegidos como integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sino hasta después de haber concluido su mandato.

Segundo. Que, la referida decisión fue emitida estando a lo establecido en el artículo 82°, inciso 27), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que es facultad del Consejo Ejecutivo aprobar el reglamento para la organización y correcta realización de los procesos electorales del Poder Judicial.

Tercero. Que respecto a la elección del representante del juez superior ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es menester tener en cuenta que el artículo 93° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que las Salas Plenas de las Cortes Superiores están integradas por todos los jueces superiores en ejercicio; esto es, que cualquiera de ellos está en aptitud de ser elegido candidato a miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. El Presidente de la Corte Superior de Justicia también es un juez superior en ejercicio, y participa en la Sala Plena convocada para elegir al citado candidato.

Cuarto. Que no existe prohibición legal expresa en el sentido que los Presidentes de Corte Superior puedan ser elegidos por acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior respectiva, como candidatos al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; en consecuencia, en vía de interpretación de los incisos 3) y 4) del artículo 81° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no puede crearse ni establecerse aquella prohibición, más aún que la Constitución Política del Perú en el artículo 139°, inciso 9, establece como principio y derecho de la función jurisdiccional el principio de inaplicabilidad por analogía tanto de la ley penal como de las normas en general que restringen derechos; norma corroborada por el artículo IV del Título Preliminar del vigente Código Civil, que dispone que la ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía. Dicha regla es aplicable no sólo en el ámbito jurisdiccional, sino también en el de la administración pública, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional, por lo que es innegable que en vía de interpretación los órganos administrativos no pueden modifi car una norma jurídica.

Quinto. Que respecto a las normas que limitan o restringen derechos fundamentales, el Supremo Intérprete de la Constitución ha referido que: “3. (…) Sustentándose en el ordinal a) del inciso 24 del artículo 2º de la Constitución, este Tribunal ha afi rmado que toda limitación de un derecho fundamental debe provenir de una ley. La exigencia de que tales restricciones a los derechos fundamentales se realicen con respeto al principio de legalidad es también una exigencia que se deriva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Entre otros tratados internacionales en los que el Estado peruano es parte, ese es el sentido en el que debe entenderse el artículo 30° de la Convención Americana de Derechos Humanos, según el cual “Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas”.

Asimismo, se agrega que: “8. El Tribunal Constitucional, en diversas oportunidades ha sostenido sobre la base del principio general de libertad, que el ser humano, en principio, es libre para realizar todo aquello que no esté prohibido en virtud de una ley, ni obligado de hacer aquello que la ley no manda. En ese sentido, si bien las limitaciones a los derechos fundamentales sólo

pueden establecerse respetando el principio de legalidad, la interpretación de una limitación legalmente impuesta, deberá además, realizarse en términos necesariamente restrictivos, encontrándose vedada la interpretación analógica, in malam partem, de las normas que restrinjan derechos.

Ese es el sentido general con el que debe entenderse el artículo 139°, inciso 9), de la Constitución, según el cual constituye uno de los principios que informan el ejercicio de la función jurisdiccional, pero también un derecho subjetivo constitucional de los justiciables, “El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos” (subrayado agregado).

En efecto, los alcances de dicho principio de inaplicabilidad por analogía de las normas que restrinjan derechos no han de entenderse restrictivamente como pertenecientes sólo al ámbito del derecho penal y procesal penal, sino como aplicables a todo el ordenamiento jurídico, particularmente cuando con una medida limitativa de derechos el Estado intervenga en el seno del contenido constitucionalmente protegido de estos (STC N° 2235-2005-AA- Fj. 3 y 8)”.

Sexto. Que, del mismo modo, de conformidad con lo previsto en el inciso 1, numerales 1.1 y 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, todo acto administrativo debe sujetarse a los principios de legalidad y de razonabilidad, en virtud a los cuales las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. Además, las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califi quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

Sétimo. Que, tanto la doctrina nacional como extranjera, de manera pacífi ca concuerdan en que no es factible el establecimiento de limitaciones, restricciones ni prohibiciones por vía interpretativa, pues éstas deben ser expresas y taxativas. En dicho sentido, Marcial Rubio nos dice que: “Las obligaciones y prohibiciones, excepción hecha para las prohibiciones del argumento ab minoris ad maius, solo pueden establecerse por norma expresa a las personas en virtud a que “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” (literal a. del inciso 24 del artículo 2° de la Constitución). Tampoco pueden establecerse análogamente a los funcionarios y organismos con atribuciones específi cas. De sus atribuciones ellos hacen uso en base a la discrecionalidad cuando es procedente y solo lo que se les manda como obligación o prohibición de manera expresa adquiere la condición de tal.” (Rubio Correa, Marcial. El Sistema Jurídico-Introducción al Derecho. Fondo Editorial de la PUCP. Pag. 269).

Octavo. Que, por ello, cabe concluir en la necesidad de modifi car la Resolución Administrativa N° 159-2015-CE-PJ, de fecha 6 de mayo de 2015, que estableció restricciones, vía interpretación, al derecho de ser elegido que tienen los Presidentes de Corte Superior como candidatos al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para lograr su compatibilidad y concordancia con los principios constitucionales y demás normas jurídicas vigentes.

Noveno. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 806-2016 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con los votos de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano y Álvarez Díaz; con la abstención expresa de los señores Ruidías Farfán y Vera Meléndez, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por mayoría,

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605123NORMAS LEGALESViernes 25 de noviembre de 2016 El Peruano /

SE RESUELVE

Artículo Primero.- Modifi car la Resolución Administrativa N° 159-2015-CE-PJ, de fecha, 6 de mayo de 2015, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

“Artículo Primero.- Establecer, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 81° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que los Jueces Superiores Titulares designados en Sala Plena de su respectiva Corte Superior, tienen derecho a ser elegidos como integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; incluidos los Presidentes de Corte Superior.

Artículo Segundo.- Precisar que los Presidentes de las Cortes Superiores, mediante sufragio directo, tienen derecho a elegir como integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial únicamente entre los Jueces Superiores propuestos por las Salas Plenas de las Cortes Superiores.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas, que se opongan a la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Encargar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, la difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.”

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los considerandos cuarto, quinto y sétimo de la mencionada Resolución Administrativa N° 159-2015-CE-PJ.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VÍCTOR TICONA POSTIGOPresidente

El voto del señor Consejero José Luis Lecaros Cornejo, es como sigue:

VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

CONSIDERANDO:

1. Que, la Resolución Administrativa N° 159-2015-CE-PJ, fue dictada en virtud del Artículo 82°, inciso 27, del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinándose la prohibición de los Presidentes de Corte Superior para candidatear en su propia Corte para ser designado como el candidato presentado por la Sala Plena a la elección que deberían hacer los Presidentes de Cortes del representante de los Jueces Superiores ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

2. Que, la razón de ser de la Resolución mencionada tenía dos fundamentos principales:

a) Valores y principios, tales como probidad, idoneidad, veracidad, responsabilidad y continuidad en el cargo, que obligaban a quien fuera elegido Presidente de una Corte a culminar los dos años de mandato para los que fue designado, no pudiendo por tanto dejar dicho cargo para postular a otro, sin que hubiese culminado el referido periodo de dos años; y

b) La necesidad de que todos los candidatos para representar a los Jueces Superiores ante el Consejo Ejecutivo pudieran competir en sus respectivas Salas Plenas en igualdad de condiciones, de modo tal que un Presidente de Corte no pueda hacer abuso del Poder, que como tal ostenta, para tratar de conseguir votos en base al otorgamiento de benefi cios o prebendas a los otros Jueces Superiores, tales como viajes al extranjero, representaciones, pasantías, reconocimientos u otros similares, lo que no sólo demostraría una falta total de ética por parte de quien trata de comprar votos con tales benefi cios, sino que además desnaturalizaría la esencia

de una elección que evidentemente dejaría de ser justa e igualitaria.

3. En tal sentido, las razones que sirvieron para tomar el acuerdo de Consejo Ejecutivo que originó la Resolución que ahora se pretende dejar sin efecto, subsisten plenamente y no existe motivo alguno para modifi carla.

Por todo ello, MI VOTO es porque se rechace el pedido de modifi cación de la Resolución Administrativa N° 159-2015-CE-PJ, dejándose la misma subsistente en su totalidad.

Lima, 12 de octubre de 2016.

JOSE LUIS LECAROS CORNEJOConsejero

1457396-2

Aprueban la Organización de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 264-2016-CE-PJ

Lima, 12 de octubre de 2016

VISTO:

El Ofi cio N° 143-2016-PCSST-CE-PJ, cursado por el Consejero Responsable del Comité de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, solicitando la aprobación de dicha organización, manteniendo sus característica de innovación y crecimiento.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la propuesta presentada contiene la organización de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial siguiendo la política emanada por la Presidencia de este Órgano de Gobierno, asumiendo la responsabilidad institucional para su implementación, permitiendo la autoestima y moral alta de los trabajadores del Poder Judicial, manteniendo una mejor comunicación, trabajo en equipo, oportunidad de entrenamiento; todo ello encuadrado en una cultura de prevención de riesgos.

Segundo. Que, en tal sentido, la organización de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial se ha adaptado a los principios de oportunidad y cambio; por lo que, el Comité de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial en Sesión N° 15-2016-CSST, de fecha 1 de febrero de 2016, acordó por unanimidad mantener la Organización de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, con 1 Comité y 38 Sub Comités, los mismos que constan en el anexo que forma parte de la presente resolución.

Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 813-2016 de la cuadragésima sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con el voto de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Organización de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, conforme al orden y estructura, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control

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605124 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2016 / El Peruano

de la Magistratura del Poder Judicial; Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VÍCTOR TICONA POSTIGOPresidente

1457396-3

Declarar fundada solicitud de destaque temporal de magistrada

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 266-2016-CE-PJ

Lima, 12 de octubre de 2016

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de destaque o reasignación temporal presentada por la señora doctora Lissette Aracelly Sánchez del Mar, Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado con funciones de Investigación Preparatoria de Laberinto, e Itinerante con el Juzgado de Paz Letrado de Inambari-Mazuko, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios.

CONSIDERANDO:

Primero. Que con fecha 14 de marzo de 2016, la señora doctora Lissette Aracelly Sánchez Del Mar, Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de Laberinto, e Itinerante con el Juzgado de Paz Letrado de Inambari-Mazuko, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, solicitó su destaque o reasignación temporal al Distrito Judicial de Cusco, aduciendo motivos justifi cados, excepcionales y humanitarios por razones de salud y gravidez a una plaza de la misma jerarquía, argumentando:

a) Que fue nombrada como Jueza titular de Paz Letrado de Laberinto, Puerto Maldonado, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, asumiendo funciones desde el 1 de julio de 2015. No obstante ello, el juzgado a su cargo además realiza funciones de investigación preparatoria, e itinerante con el Juzgado de Paz Letrado de Inambari-Mazuko, razón por la cual debe viajar más de seis horas en menos de treinta y seis horas.

b) Que hace unas semanas se le ha presentado dolencias a nivel lumbar, estomacal y pélvica, acompañados de fi ebre alta y otros malestares en su salud, habiéndosele diagnosticado infección urinaria y estado de gestación, prescribiéndosele reposo relativo y prohibiéndosele realizar viajes, por embarazo de alto riesgo; y.

c) Que existen dos plazas vacantes en la Corte Superior de Justicia de Cusco: Los Juzgados de Paz Letrados de Tinta y Canchis, que no son materia de concurso.

Segundo. Que, posteriormente, con fecha 16 de agosto de 2016 la peticionante varió y amplió su solicitud, señalando que dado el tiempo transcurrido, su estado de gravidez ha desaparecido, puesto que el 25 de mayo del mismo año nació su menor hija, quien a la fecha cuenta con más de dos meses de edad. Sin embargo, señala que los motivos justifi cados y humanitarios para su traslado aun persisten y se han incrementado, porque sigue presentando problemas de salud contraídos en la Región de Madre de Dios; así como, su menor hija se encuentra expuesta a contraer enfermedades propias de la Selva.

Además, la peticionante manifi esta que su otra hija de once de años de edad, viene cursando estudios primarios en el Centro Educativo Particular Santa Ana de la Ciudad de Cusco, y padece de asma.

Por lo tanto, esta vez la señora doctora Sánchez Del Mar solicita se le asigne la plaza vacante y

presupuestada del Segundo Juzgado de Paz Letrado-Laboral del Cusco.

Tercero. Que cabe precisar que la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial no contemplan la fi gura del destaque o reasignación temporal, como solicita la señora doctora Sánchez Del Mar en su solicitud primigenia. Sin embargo, dichos medios de desplazamiento sí se encuentran normados en el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa.

Así, en el artículo 80° del mencionado reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, se establece que el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad, a pedido de ésta, debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional, y consigna también que el servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen.

Cuarto. Que, en tal sentido, la señora Jueza de Paz Letrado Lissette Aracelly Sánchez Del Mar ha acreditado en el presente caso, las siguientes circunstancias:

a) Que fue nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura en la plaza de Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria del Distrito de Laberinto e Itinerante con el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Inambari-Mazuko, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, en su condición de candidata en reserva por Resolución N° 058-2015-CNM, de fecha 6 de febrero de 2015, como obra de fojas diez a once.

b) Que del Ofi cio N° 470-2016-CP-UAF-GAD-CSJCU-PJ, cursado por la Coordinadora de Personal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas noventa y cinco, se advierte que mediante Informe N° 603-2016-CP-UAF-GAD-CSJCU-PJ, de fojas noventa y seis, se comunica que al 24 de mayo de 2016, se cuenta con siete plazas de Jueces de Paz Letrados en la Corte Superior de Justicia de Cusco, las mismas que se encuentran vacantes y presupuestadas, entre ellas, el Segundo Juzgado de Paz Letrado-Laboral de Cusco.

c) Que a pesar de haber culminado su periodo de gestación, el 25 de mayo de 2016, obra a fojas ciento treinta y siete el Informe de Junta Medica de fecha 26 de febrero del presente año, el cual señala que se trata de una paciente gestante de alto riesgo, recomendándose reposo relativo, mínimos esfuerzos físicos, no realizar viajes terrestres, evitar levantar peso, controles permanentes por el servicio de ginecología y traslado inmediato a una región no tropical, por los problemas dermatológicos y respiratorios; lo que permite corroborar que su solicitud primigenia se sustentaba en una afectación verosímil y grave a su integridad física, cuando estuvo en periodo de gestación.

d) Que, de otro lado, a fojas ciento cuarenta y seis consta el informe médico respecto a la salud de la menor hija de la recurrente, de iniciales A.G.P.S., señalando que la paciente tiene historia de enfermedad respiratoria a repetición con múltiples ingresos por emergencia; con diagnóstico de asma desde el 4 de setiembre de 2013; por lo que, requiere uso permanente de corticoide inhalado, control mensual por neumología; y que no debe exponerse a zonas de selva o tropicales, porque la existencia de alérgenos como hongos y la mayor humedad condicionarán un severo agravamiento de su asma; y,

e) Que la peticionante ha presentado declaración jurada de no encontrarse incursa en causal de incompatibilidad, de fojas nueve y cincuenta y ocho.

Quinto. Que, en su oportunidad, se acreditó el grave riesgo a la salud de la Jueza de Paz Letrada solicitante; así como el riesgo a la estabilidad física de su menor hija, quien se encuentra amparada por el principio del interés superior de niño consagrado en el numeral 1 del artículo 18° de la Convención sobre los Derechos del Niño que establece “Los estados Parte pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés

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605125NORMAS LEGALESViernes 25 de noviembre de 2016 El Peruano /

superior del niño”, complementario a lo preceptuado por el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, que señala como deber del Estado garantizar dicha protección; y, por el artículo 7° de la misma Norma Fundamental, que establece “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”.

Asimismo, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes señala “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones; así como, en la acción de la sociedad, se considerará el Principio el Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos…”.

Sexto. Que si bien con fecha 4 de setiembre de 2016, el Consejo Nacional de la Magistratura publicó en el Boletín Ofi cial de la Magistratura, la Convocatoria N° 005-2016-SN/CNM, en la cual estableció en la Relación de Plazas Vacantes, la correspondiente a la plaza del Juzgado de Paz Letrado (Laboral) ubicada geográfi camente en la ciudad de Cusco y perteneciente al Distrito Judicial de Cusco, que guarda relación con lo informado a este Órgano de Gobierno mediante Ofi cio N° 460-2016-CP-UAF-GAD-CSJCU-PJ, de fojas noventa y cinco; en el presente caso, no se trata de un supuesto de traslado de carácter defi nitivo, sino de un desplazamiento temporal por razones humanitarias y excepcionales, respecto del cual existen razones fácticas y jurídicas para declararlo fundado.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 819-2016 de la cuadragésima sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con el voto de los señores De Valdivia Cano, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, sin la intervención del señor Ticona Postigo por tener que asistir a otra reunión programada con anterioridad en la Presidencia del Poder Judicial; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por mayoría,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA, de manera excepcional, la solicitud de destaque temporal presentada por la señora doctora Lissette Aracelly Sánchez del Mar, Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado con funciones de Investigación Preparatoria de Laberinto, e Itinerante con el Juzgado de Paz Letrado de Inambari-Mazuko, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, a la plaza del mismo nivel del Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral del Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre, por el plazo máximo de un año; o hasta cuando sea nombrado(a) en dicha plaza un juez(a) titular como resultado de la Convocatoria N° 005-2016-SN/CNM, lo que ocurra primero.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Madre de Dios y Cusco, jueza de paz letrado recurrente; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAMIRO DE VALDIVIA CANOConsejero

AUGUSTO RUIDÍAS FARFÁNConsejero

ROSA AMELIA VERA MELÉNDEZConsejera

El voto de los señores Consejeros Lecaros Cornejo y Alvarez Díaz, es como sigue:

VOTO EN DISCORDIA DE LOS SEÑORES CONSEJEROS JOSE LUIS LECAROS CORNEJO

Y ALFREDO ALVAREZ DIAZ

VISTA:La solicitud de destaque o reasignación temporal

presentada por la magistrada Lissette Aracelly Sánchez del Mar, Jueza Titular del Juzgado de Paz Letrado con funciones de Investigación Preparatoria de Laberinto, e itinerante con el Juzgado de Paz Letrado de Inambari-Mazuko, del Distrito Judicial de Madre de Dios.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, la magistrada Lissette Aracelly Sánchez del Mar, mediante escrito de fecha 14 de marzo de 2016, solicitó su destaque o reasignación temporal al Distrito Judicial del Cusco, aduciendo motivos justifi cados, excepcionales y humanitarios por razones de salud y gravidez a una plaza de la misma jerarquía, exponiendo lo siguiente: a) Que fue nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura como Jueza de Paz Letrado de Laberinto, Puerto Maldonado, del Distrito Judicial de Madre de Dios, asumiendo funciones desde el 01 de julio de 2015, y además su juzgado realiza funciones de investigación preparatoria e itinerancia con el Juzgado de Paz Letrado de Inambari-Mazuko, motivo por el cual realiza los desplazamientos respectivos a dichas localidades por más de seis horas; b) Que recientemente se le diagnostico infección urinaria y que estaba embarazada, prescribiéndosele reposo relativo y prohibición de realizar viajes, por embarazo de alto riesgo; c) Agrega que existen dos plazas vacantes en la Corte Superior de Justicia del Cusco: Juzgado de Paz Letrado de Tinta y el Juzgado de Paz Letrado de Canchis, los que no se encuentran en concurso.

SEGUNDO.- Que, posteriormente con fecha 16 de agosto de 2016, la recurrente varió y amplió su pretensión, precisando que su estado de gravidez ha desaparecido, en razón de haber nacido su menor hija el día 25 de mayo de 2016; agregando que los motivos justifi cados y humanitarios para su traslado aún persisten y se han incrementado, porque sigue presentando problemas de salud contraídos en la Región de Madre de Dios, y que su menor hija se encuentra expuesta a contraer enfermedades propias de la selva; aunado al hecho que su otra hija de once años de edad, viene cursando estudios primarios en el Centro Educativo Particular Santa Ana de la ciudad del Cusco, y padece de asma; razón por la cual, la magistrada recurrente solicita se le asigne la plaza vacante y presupuestada del Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral del Cusco.

TERCERO.- Que, la magistrada Lissette Aracelly Sánchez del Mar en la Convocatoria N° 003-2014-CNM, de fecha 27 de noviembre de 2014, tenía la condición de candidata en reserva, y a su solicitud, fue nombrada mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 058-2015-CNM de fecha 06 de febrero de 2015, como Juez Titular de Paz Letrado (Laberinto) de Puerto Maldonado-Tambopata, del Distrito Judicial de Madre de Dios; quedando claro que la designación como magistrada en la sede en referencia, responde a una elección personal; con la atingencia que desde su nombramiento como magistrada, hasta la fecha, solo tiene en el cargo 1 año y 8 meses.

CUARTO.- Que, la razón primigenia de la solicitud del destaque personal de la recurrente, fueron su estado de gravidez y problemas de salud, sin embargo a la fecha dichos motivos fueron superadas, conforme la propia magistrada lo indica; en razón que el proceso de gestación culminó exitosamente, con el nacimiento de su hija el 25 de mayo de 2016, lo que se corrobora con el Acta de Nacimiento N° 79687001; y con relación a las dolencias de la magistrada, estas fueron objeto de las respectivas atenciones médicas, recibiendo los respectivos tratamientos. Por ende, al haberse superado las circunstancias alegadas, el pedido de destaque carece de objeto, por lo que debe desestimarse el mismo por este motivo.

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605126 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2016 / El Peruano

QUINTO.- Que, con relación a los nuevos hechos expuestos por la recurrente Lissette Aracelly Sánchez del Mar en su escrito de variación y ampliación de su pretensión primigenia de destaque, queda claro que su hija de once años estudia en la ciudad del Cusco y que su dolencia de asma fue atendido debidamente, sujeto a controles; por ende, no es un hecho vinculado con el clima tropical de Madre de Dios, por cuanto, según la propia recurrente, dicha menor siempre ha radicado en la ciudad del Cusco, consecuentemente lo argumentado es una posibilidad de alguna complicación sobreviniente en caso decidiera radicar en Madre de Dios. Entonces, evaluados los motivos expuestos, queda claro que se exponen situaciones de salud que podrían suceder en un futuro; por ende, en caso sucediera, la recurrente tiene expedito su derecho para solicitar las respectivas facilidades previstas por ley, en salvaguarda de la salud de sus hijas y la suya propia.

SEXTO.- Que, otro hecho a tomar en cuenta es lo relacionado a la plaza vacante en el Distrito Judicial del Cusco, por cuanto las plazas de los Juzgados de Paz Letrados de Tinta y Quellouno, donde la recurrente pretendía ser destacada, fueron objeto de nombramiento de jueces titulares, lo que se corrobora de la Convocatoria N° 007-2015-SN/CNM, de fecha 04 de mayo del 2016. Asimismo, con relación a la nueva plaza señalada, el Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral del Cusco, se verifi ca de la página web del Consejo Nacional de la Magistratura que la referida plaza es materia de la Convocatoria N° 005-2016-SN/CNM, proceso de evaluación que se encuentra en pleno trámite; consecuentemente, al no existir plaza vacante, la pretensión de destaque deviene en infundada.

SÉPTIMO.- Que, la protección de la salud de la magistrada y de sus menores hijas, no solo es un derecho laboral, sino un derecho humano fundamental, y el Estado a través de la administración se encuentra obligado a brindar esta protección; y en el caso de autos, el derecho a la salud, se ha garantizado debidamente en todo momento, ello en concordancia con el artículo 7° de la Constitución Política del Perú.

OCTAVO.- Que, normativamente las solicitudes de desplazamiento que involucren a servidores de carrera bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 276, deben sujetarse de manera irrestricta a las reglas contenidas en: a) Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277; b) Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, R.A. N° 312-2010-CE-PJ; c) Reglamento de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo N° 005-90-PCM.

NOVENO.- Que, el mecanismo al derecho de un desplazamiento de los magistrados, debe ajustarse obligatoriamente a la normatividad que regula las verdaderas razones que lo justifi can, sin trastocar el deber de residencia y permanencia de los jueces en los lugares donde eligieron y fueron nombrados para ejercer función jurisdiccional. Se advierte que los magistrados que pugnan por una modalidad de desplazamiento, básicamente es, porque sus familias radican en la circunscripción donde pretenden ser destacados y posiblemente también ahí se ubiquen sus otras ocupaciones. Entonces, la realidad no puede solucionarse desplazando a todo magistrado que atraviese por estas situaciones, ya que el lugar de postulación que escogió, fue su voluntad y debe responder al conocimiento de su realidad familiar, social y de salud.

DÉCIMO.- Que, bajo el contexto expuesto, la solicitud formulada por la magistrada Lissette Aracelly Sánchez del Mar, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con funciones de Investigación Preparatoria del Distrito de Laberinto e itinerante con el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Inambari-Mazuko, del Distrito de Madre de Dios, de destaque o reasignación temporal en el Distrito Judicial del Cusco, por motivos excepcionales y humanitarios, no se encuentra justifi cada, así como la necesidad y urgencia de un desplazamiento a una plaza de igual categoría en el Distrito Judicial del Cusco, en tanto en ningún momento se le está limitando su derecho a proteger su salud personal o familiar; más cuando la plaza designada a destacarse, a la fecha es materia de convocatoria por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Por estos fundamentos, NUESTRO VOTO es porque se resuelva:

Declarar INFUNDADA la solicitud presentada por Lissette Aracelly Sánchez del Mar, en su condición de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con funciones de Investigación Preparatoria del Distrito de Laberinto e itinerante con el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Inambari-Mazuko del Distrito Judicial de Madre de Dios, para que se disponga su Destaque o Reasignación Temporal hacia el Distrito Judicial del Cusco.

Lima, 12 de octubre de 2016.

JOSE LUIS LECAROS CORNEJO Consejero

ALFREDO ALVAREZ DIAZConsejero

1457396-4

Reiteran a las Cortes Superiores de Justicia del país el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 213-2016-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 269-2016-CE-PJ

Lima, 19 de octubre de 2016

VISTOS:

Los Ofi cios Nros. 1203 y 1211-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 213-2016-CE-PJ, de fecha 24 de agosto de 2016, entre otros, se dispuso que las Cortes Superiores de Justicia del país deberán publicar los días viernes de cada semana, en sus correspondientes portales web, la relación de causas que diariamente serán vistas por cada una de las Salas Superiores, permanentes y transitorias, que la integran; y en caso de ser no laborable dicho día, la publicación se efectuará el día laborable anterior. La relación de causas que será publicada deberá especifi car si cuentan o no con informe oral.

Asimismo, se encargó a la Ofi cina de Productividad Judicial el monitoreo del cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada resolución administrativa, debiendo informar periódicamente a este Órgano de Gobierno, las incidencias que se presenten; así como, informar sobre las diferencias que puedan observarse al evaluar la estadística de la cantidad de causas señaladas diariamente por cada Sala Superior según su especialidad, en comparación con todas las Salas Superiores de la misma especialidad existentes en las Cortes Superiores de Justica del país.

Segundo. Que el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, en relación a las disposiciones antes mencionadas, remite los reportes que corresponden a los periodos del 26 al 30 de setiembre, y del 3 al 7 de octubre del año en curso, de las causas programadas por las 212 Salas Superiores de los Distritos Judiciales del país, mencionando las Cortes Superiores que han cumplido con la disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; otras que han cumplido parcialmente; y algunas que no cumplieron. Por lo que, es pertinente dictar la medida correspondiente, a fi n de evitar lo acontecido.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 836-2016 de la cuadragésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reiterar a las Cortes Superiores de Justicia del país el debido cumplimiento de las

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605127NORMAS LEGALESViernes 25 de noviembre de 2016 El Peruano /

disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 213-2016-CE-PJ, de fecha 24 de agosto de 2016.

Artículo Segundo.- Disponer que el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial remita, mensualmente, los informes que se deriven de la mencionada resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de país, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VÍCTOR TICONA POSTIGOPresidente

1457396-5

Autorizan al Procurador Público encargado del Poder Judicial para que se desista del proceso instaurado y suscriba el documento de transacción extrajudicial a celebrarse con la Municipalidad Provincial de Huánuco, respecto a la donación de terrenos por parte de dicha comuna

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 282-2016-CE-PJ

Lima, 9 de noviembre de 2016

VISTOS:

Los Ofi cios Nros. 1857 y 2442-2016-PP-P/PJ, cursados por el Procurador Público (e) del Poder Judicial, elevando la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante la cual solicita el inicio de las acciones tendientes a lograr un acuerdo extrajudicial con la Municipalidad Provincial de Huánuco, respecto del Expediente N° 1279-2013-0-1201-JM-CA-01, sobre impugnación de resolución administrativa.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Ofi cio N° 763-2016-P-CSJHN/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco remitió a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, el informe emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Huánuco, en el cual se opina a favor de la donación de los inmuebles constituidos por las Parcelas Nros. 37 y 38, ubicadas en la localidad de Cayhuayna, Distrito de Pilcomayo, Provincia y Departamento de Huánuco, que dicha comuna está dispuesta a efectuar a favor del Poder Judicial para la futura construcción de la sede principal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.

Segundo. Que, asimismo, el Procurador Público del Poder Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 15-2016-ÁREA PENAL-PP/PJ, emitido por la Responsable del Área Penal Lima y Autoritativas Penales, el cual concluye que el requerimiento formulado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco se encuentra dentro de los alcances establecidos en la Directiva N° 001-2011-JUS/CDJE; correspondiendo poner en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado dicha propuesta, para su conocimiento y fi nes pertinentes; acompañándose los actuados administrativos generados con la instauración del Expediente N° 1279-2013-0-1201-JM-CA-01.

También remite el Informe N° 19-2016-Área Penal Autoritativas y C. de P.P., emitido por la citada responsable respecto a la propuesta de donación, concluyendo que el Informe Legal N° 416-2016-MPHNCO-GAL, que comprende la propuesta efectuada por la Municipalidad Provincial de Huánuco, debe ser puesto a consideración

de este Órgano de Gobierno, habida cuenta que de llegarse a un acuerdo, la Corte Superior de Justicia de Huánuco cedería el área de 2,183.27 metros cuadrados; por lo que resultaría necesario que el Procurador Público del Poder Judicial se desista de la demanda y/o solicite con la presentación del acuerdo la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, en aplicación del artículo 321° del Código Procesal Civil, en la tramitación del Expediente N° 1279-2013-0-1201-JM-CA-01, seguido ante el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, sobre nulidad de resolución administrativa por denegatoria fi cta.

En tal sentido, indica el informe, que conforme al artículo 38°, numeral 8, del Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, Reglamento de la Ley de Defensa Jurídica del Estado, se debe facultar a los Procuradores Públicos a conciliar o transigir en procesos judiciales, previa autorización expedida mediante resolución por el Titular de la entidad; concluyendo que de aceptarse la propuesta formulada por la Municipalidad Provincial de Huánuco, el Procurador Público del Poder Judicial requiere una delegación expresa del Titular de la entidad para conciliar o desistirse del mencionado proceso judicial.

Tercero. Que, de otro lado, conforme al Acuerdo N° 750-2016 de fecha 14 de setiembre de 2016, adoptado por este Órgano de Gobierno, se remitieron los actuados al Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, quien emitió el Informe N° 103-2016-GA-P-PJ, opinando que se considera viable la propuesta de transacción extrajudicial formulada por la Municipalidad Provincial de Huánuco; proponiendo como recomendación que el proyecto de transacción extrajudicial a celebrarse consigne el acuerdo del Concejo Municipal, que aprueba la donación de los terrenos; y el número de la Resolución de Alcaldía que autoriza al Procurador Público Municipal a suscribir la transacción en representación de dicha comuna. Del mismo modo, deberá señalarse el número de la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial, por la cual se autoriza al Procurador Público del Poder Judicial a celebrar dicha transacción extrajudicial; además, se sugiere que en el documento de transacción extrajudicial se incluya una cláusula que estipule que la donación de los terrenos será incondicional, pura, simple; y a perpetuidad, la misma que operará en virtud de la escritura pública de transacción extrajudicial a suscribirse, la que por sí sola será sufi ciente para la inscripción registral correspondiente, a favor de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.

Asimismo, mediante Informe N° 228-2016-GA-PJ, elaborado por el referido Gabinete de Asesores, se amplió lo opinado en el anterior informe mencionado, señalando que resulta factible que el Poder Judicial celebre un acuerdo de transacción judicial con la Municipalidad Provincial de Huánuco, a fi n de poner término al proceso contencioso administrativo instaurado, con el objeto que se declare la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 131-2012-MPHCO-O, de fecha 20 de noviembre de 2012, que aprobó la reversión de la donación de dos lotes de terreno efectuada por dicha comuna a favor de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, indicando que la referida transacción debe ser autorizada por el Titular del Poder Judicial y celebrada en su representación por el Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses del Poder Judicial. Dicho informe ampliatorio también señala que el acuerdo de transacción , además de las concesiones reciprocas que ambas partes deben hacerse, debe estipular el desistimiento del Poder Judicial de todas las acciones judiciales que hubiese entablado contra la Municipalidad Provincial de Huánuco, de conformidad con lo previsto en los artículos 1302° y 1303° del Código Civil; y, fi nalmente, que el desistimiento del Poder Judicial a las acciones judiciales que actualmente se encuentran en giro contra la mencionada Municipalidad, constituye un requisito sine qua non e inexorable del proceso de transacción judicial a celebrarse entre ambas instituciones.

Cuarto. Que, en tal sentido, teniendo en cuenta los informes antes mencionados, resulta necesario autorizar al Procurador Público del Poder Judicial para que, respecto al Expediente N° 1279-2013-0-1201-JM-CA-01 seguido ante el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, sobre nulidad de resolución administrativa por denegatoria fi cta, seguido

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605128 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2016 / El Peruano

por el Procurador Público encargado del Poder Judicial contra la Municipalidad Provincial de Huánuco, se desista del proceso y/o solicite con la presentación del acuerdo de transacción extrajudicial, la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, en aplicación del artículo 321° del Código Procesal Civil.

Asimismo, el mencionado funcionario debe ser autorizado para que en nombre y representación de este Poder del Estado, suscriba el documento de transacción extrajudicial a celebrarse con la Municipalidad Provincial de Huánuco, respecto a la donación de terrenos por parte de dicha comuna, para poner fi n al citado proceso contencioso administrativo, siguiendo las recomendaciones formuladas en el informe emitido por el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 868-2016 de la cuadragésima segunda sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero De Valdivia Cano por encontrarse de comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al señor José Manuel Espinoza Hidalgo, Procurador Público encargado del Poder Judicial para que en nombre y representación del Poder Judicial, se desista del proceso instaurado y suscriba el documento de transacción extrajudicial a celebrarse con la Municipalidad Provincial de Huánuco, respecto a la donación de terrenos por parte de dicha comuna, con la fi nalidad de concluir el proceso contencioso administrativo identifi cado como Expediente N° 1279-2013-0-1201-JM-CA-01, seguido ante el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, sobre nulidad de resolución administrativa por denegatoria fi cta, seguido por el Procurador Público del Poder Judicial contra la Municipalidad Provincial de Huánuco.

El mencionado funcionario informará al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sobre los resultados obtenidos.

Artículo Segundo.- Disponer que en el acuerdo de transacción extrajudicial, se consigne las recomendaciones formuladas por el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Huánuco, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VÍCTOR TICONA POSTIGOPresidente

1457396-6

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Conforman la Quinta Sala Civil de Lima y designan magistrados supernumerarios en diversos órganos jurisdiccionales

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 729-2016-P-CSJLI/PJ

Lima, 24 de noviembre de 2016

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 728-2016-P-CSJLI/PJ de fecha 23 de noviembre del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la razón que antecede, se pone a conocimiento de la Presidencia el descanso médico concedido a la doctora Sara Luz Echevarría Gaviria, Juez Superior Titular Presidenta de la Quinta Sala Civil de Lima, a partir del día 23 al 29 de noviembre del presente año.

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Quinta Sala Civil de Lima adoptar las medidas administrativas pertinentes, procediéndose a la designación del Juez conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor GERMAN ALEJANDRO AGUIRRE SALINAS, Juez Titular del 3° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Quinta Sala Civil de Lima, a partir del día 25 de noviembre del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Echevarria Gaviria, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

QUINTA SALA CIVILDra. Marcela Teresa Arriola Espino PresidentaDr. Cesar Augusto Solís Macedo (T)Dr. Germán Alejandro Aguirre Salinas (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor VÍCTOR CÉSAR ZEGARRA BRICEÑO, como Juez Supernumerario del 3º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a partir del día 25 de noviembre del presente año y mientras dure la promoción del doctor Aguirre Salinas; culminada la presente designación deberá retornar como Juez Supernumerario del 3° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor VICTOR EDUARDO ZAMBRANO ESPINOZA, como Juez Supernumerario del 3° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena a partir del día 25 de noviembre del presente año y mientras dure la reasignación del doctor Zegarra Briceño.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor MARCO ANTONIO VELA TINTA, como Juez Supernumerario del 21° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 28 de noviembre del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Runzer Carrión.

Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARAPresidente

1457379-1

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605129NORMAS LEGALESViernes 25 de noviembre de 2016 El Peruano /

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Chile, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIONº 927-2016

Arequipa, 22 de noviembre del 2016

Vista la comunicación emitida por TISE 2016 invitando al Dr. Victor Manuel Cornejo Aparicio, Coordinador General del Contrato Nº C360-PNICP-PIAP-2014 “Contrato de Adjudicación de Recursos No Reembolsables (RNR), que otorga el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad para la Ejecución del Proyecto de Investigación Aplicada: “Sistema Tutor Inteligente, para la enseñanza de Matemática Básica, generador de material pedagógico personalizado mediante la determinación de los estilos de aprendizaje de los estudiantes”, a participar en la XXI Congreso Internacional de Informática Educativa, TISE 2016, el mismo que se llevará a cabo el 29, 30 de noviembre y 01 de diciembre del 2016 –Santiago de Chile, con su trabajo “Enriqueciendo la Enseñanza Asistida por computador mediante los Estilos de Aprendizaje” y el Ofi cio Nº 025 y Nº 027-2016-C360-PNICP-PIAP-2014, del citado invitado, mediante la cual solicita el apoyo correspondiente para poder participar en dicho evento académico.

CONSIDERANDO:

Que, por vigésimo primer año, el Centro de Computación y Comunicación para la Construcción del Conocimiento, C5, del Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile, organiza TISE 2016, XXI Congreso Internacional de Informática Educativa. TISE es un Congreso basado en la investigación que está pensado como un espacio para la presentación, el intercambio y la difusión de experiencias en dos áreas fundamentales: Informática Educativa e Interacción Humano-Computador en el aprendizaje y la cognición.

Que, teniendo en cuenta la trascendencia, importancia e interés institucional del evento señalado, el Consejo Universitario en su sesión ordinaria del 21 de noviembre del 2016, en forma unánime, acordó autorizar al Dr. Víctor Manuel Cornejo Aparicio, Coordinador General del Contrato Nº C360-PNICP-PIAP-2014 suscrito entre la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa y el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad para la Ejecución del Proyecto de Investigación Aplicada, para que en Comisión de Servicios, viaje a la ciudad de Santiago de Chile, del 28 de noviembre al 02 de diciembre del 2016, debiendo asignársele el pago de pasajes aéreos Arequipa-Lima-Lima-Santiago, y viáticos internacionales por 04 días, con destino a la Ciudad de Santiago del país de Chile.

Por estas consideraciones, de conformidad con la Ley Nº 27619 y el D.S. Nº 047-2002-PCM, estando al acuerdo de la citada Sesión del Consejo Universitario, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado y al Consejo Universitario.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje del Coordinador General del Contrato Nº C360-PNICP-PIAP-2014 “Contrato de Adjudicación de Recursos No Reembolsables (RNR), que otorga el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad para la Ejecución del Proyecto de Investigación Aplicada: “Sistema Tutor

Inteligente, para la enseñanza de Matemática Básica, generador de material pedagógico personalizado mediante la determinación de los estilos de aprendizaje de los estudiantes” y docente de la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, Dr. Victor Manuel Cornejo Aparicio, en Comisión Ofi cial de Servicios a la ciudad de Santiago del país de Chile, del 28 de noviembre al 02 de diciembre del 2016, con la fi nalidad de que participe en el “XXI Congreso Internacional de Informática Educativa, TISE 2016”, con su trabajo “Enriqueciendo la Enseñanza Asistida por computador mediante los Estilos de Aprendizaje, que se llevará a cabo del 29 de noviembre al 01 de diciembre del 2016 en Santiago de Chile.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del comisionado:

- Pasajes aéreos Arequipa-Lima-Santiago de Chile, Santiago de Chile-Lima-Arequipa, por el monto de US $ 1017.51 Dólares Americanos.

- Viáticos Internacionales por 04 días, a US $ 333.00 Dólares Americanos por día, al cambio del día en moneda nacional.

- Seguro de Viaje, a US. $ 47.00 Dólares Americanos.

Tercero.- El egreso que origine la presente Resolución, deberá afectarse con los fondos de transferencia y donaciones del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad para la Ejecución del Proyecto de Investigación Aplicada, correspondientes a su Proyecto, con la cadena funcional siguiente: Naturaleza del Gasto: 2.3.21.11. Pasajes y Gastos de Transportes, 2.3.21.12, Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios, 2.3.26.34, otros Seguros Personales, 2.3.27.11.99, Servicios Diversos, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados.

Cuarto.- Dentro de los ocho días del retorno, el Comisionado deberá presentar un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, ante el Consejo Universitario.

Quinto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHÉL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector

ORLANDO FREDI ANGULO SALASSecretario General

1457205-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N.° 030-2016-MPL, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1224-2016-JNE

Expediente N° J-2016-00857-A01PUEBLO LIBRE - LIMA - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséisVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso

de apelación interpuesto por Tomás Aquino Valverde Mendieta en contra del Acuerdo de Concejo N° 030-2016-MPL, del 13 de mayo de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Jhonel Jorge Leguía Jamis, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley

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605130 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2016 / El Peruano

N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 22 de marzo de 2016 (fojas 5 a 11), Tomás Aquino Valverde Mendieta presentó ante la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre una solicitud de vacancia contra Jhonel Jorge Leguía Jamis, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa a las restricciones de contratación.

El solicitante sostiene que la autoridad cuestionada incurrió en dicha causal por cuanto contrató los servicios de Yvonne Acosta Galli, gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, para que lo patrocine en el proceso penal que se le sigue ante la 21 Fiscalía Provincial Penal de Lima, por el delito contra la función jurisdiccional, falsa declaración en procedimiento administrativo y fraude procesal en agravio del Estado. Así, refi ere que en la diligencia del 11 de setiembre de 2015, llevada a cabo en la Ofi cina del Departamento N° 6 de la DIVPIDDMP PNP, presentó como su abogada defensora a la gerente de Asesoría Jurídica, diligencia que se llevó a cabo dentro del horario de labores de dicha funcionaria en la entidad edil, con lo que se demuestra que el alcalde “ha usado los servicios del personal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre para sus intereses personales”.

En calidad de medios probatorios, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos:

a) Copia de la Resolución de Alcaldía N° 387-2015-MPL-A, del 24 de agosto de 2015, en la que se ratifi ca a Yvonne Juana Acosta Galli en el cargo de gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, a partir de dicha fecha (fojas 31).

b) Copia de la Boleta de Pago N° 1, planilla CAS DIRECT, de Yvonne Juana Acosta Galli, correspondiente a setiembre de 2015 (fojas 31).

c) Copia de la manifestación policial de Jhonel Jorge Leguía Jamis, ante la Ofi cina del Departamento N° 6 de la DIVPIDDMP PNP, del 11 de setiembre de 2015, en la que fi gura como su abogada defensora Yvonne Acosta Galli (fojas 13 a 19).

Descargo del alcalde Jhonel Jorge Leguía Jamis

Con escrito del 29 de abril de 2016 (fojas 70 a 80), el burgomaestre formuló sus respectivos descargos, sobre la base de los siguientes argumentos:

a) La abogada Yvonne Juana Acosta Galli no tenía el cargo de gerente de Asesoría Jurídica, según se aprecia de la Resolución de Alcaldía N° 432-2015-MPL-A, del 31 de agosto de 2015, que acepta su renuncia a dicho cargo, por lo que en la diligencia del 11 de setiembre de 2015, no tenía vínculo alguno con la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Agrega, que mediante Resolución de Alcaldía N° 459-2015-MPL-A, del 15 de setiembre de 2015, se designó a dicha abogada en el cargo de Asesor I de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.

b) Señala, que en la fecha en que se llevó a cabo la diligencia policial, la abogada no necesitaba solicitar licencia puesto que no mantenía vínculo laboral o de servicios con la entidad edil.

c) Agrega, que mediante Memorando Múltiple N° 001-2015-MPL/GPP, del 22 de junio de 2015, se establecieron “Orientaciones básicas de permanencia de funcionarios y asesores en la MPL”, según la cual, en su inciso f, se señaló que: “Los asesores, pueden ejercer sus funciones profesionales privadas, siempre y cuando no se contrapongan o interfi eran con los interés de la Municipalidad”.

d) Sostiene, que existe un Contrato de Servicios Profesionales, suscrito el 30 de diciembre de 2014, entre Nino Alberto Leguía Drago, en representación de Jhonel Jorge Leguía Jamis (cliente), e Yvonne Juana Acosta Galli (abogada), cuyo objeto es el patrocinio del cliente ante la 17 Fiscalía Provincial Penal de Lima. Agrega, que

respecto de dicho contrato se suscribieron tres adendas de fechas 16 de mayo y 1 de julio de 2015 y 18 de enero de 2016, para el patrocinio ante la 56, 21 y 40 Fiscalía Provincial Penal de Lima, respectivamente.

e) Los medios probatorios ofrecidos por el demandante han sido obtenidos de manera irregular, por lo que son pruebas írritas, razón por la cual el 31 de marzo de 2016 se presentó ante la 37 Fiscalía Provincial Penal de Lima una denuncia penal por sustracción de documentos, hurto agravado contra Tomás Aquino Valverde Mendieta y los que resulten responsables.

Dictamen de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal

La citada Comisión emitió el Dictamen N° 013-2016-MPL-CPL/CODEAL, del 29 de abril de 2016 (fojas 127 a 132), con la opinión de que se declare improcedente el pedido de vacancia del alcalde, por cuanto considera que no existen elementos confi gurativos de la causal alegada.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Pueblo Libre

En Sesión Extraordinaria de Concejo N° 2, del 2 de mayo de 2016 (fojas 133 a 171), el Concejo Distrital de Pueblo Libre, por mayoría (cuatro votos a favor, cinco en contra y una abstención), declaró improcedente la solicitud de vacancia del alcalde de dicha entidad edil por la causal de restricciones de contratación, al no haberse alcanzado el porcentaje requerido por la LOM. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 030-2016-MPL, del 13 de mayo (fojas 172 a 180).

Recurso de apelación

Posteriormente, el 3 de junio de 2016 (fojas 193 a 203), Tomás Aquino Valverde Mendieta interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 030-2016-MPL, sobre la base de los siguientes argumentos:

a) “El Acuerdo de Concejo N° 041-2015-MPB, tiene motivación aparente, lo que le invalida, no es objetiva, imparcial y razonable, no valora los medios probatorios ofrecidos en la Solicitud de Vacancia. Parte de premisas carente[s] de objetividad e imparcialidad no consignadas en la solicitud de vacancia; sostiene que no h[e] precisado la Causal de Vacancia y por tanto no existiendo tipicidad no puede mencionarse concentración de voluntades entre los interesados para que a través de una acción de interpósita, realizar un acto contrario a ley”.

b) Con relación al segundo hecho imputado, se indica que “el alcalde no habría cumplido con la responsabilidad que la ley le impone como máxima autoridad, de velar por el buen manejo del patrimonio municipal, situación que denota el interés directo de dicha autoridad en la celebración del contrato”.

c) Respecto del tercer hecho imputado, se señala que “el alcalde no ha cumplido con la responsabilidad que la ley le impone como máxima autoridad, de velar por el buen manejo del patrimonio municipal, situación que denota el interés directo de dicha autoridad al no haber declarado la nulidad del contrato”.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe resolver si el alcalde Jhonel Jorge Leguía Jamis incurrió en la causal de vacancia por restricciones de contratación, por haber dispuesto de los servicios de la gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, para que lo patrocine en un proceso penal de carácter particular.

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM

1. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral considerar que el artículo 22, inciso 9,

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605131NORMAS LEGALESViernes 25 de noviembre de 2016 El Peruano /

concordante con el artículo 63, de la LOM tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

2. Así pues, mediante la Resolución N° 144-2012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, este Supremo Tribunal Electoral estableció tres elementos que confi guran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; ii) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y iii) la existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido.

3. Asimismo, este órgano colegiado precisó que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

4. Lo anterior signifi ca que un hecho que no cumpla de manera concomitante con los tres requisitos señalados no merecerá la declaración de vacancia, por más que se pueda cometer infracción de distinta normativa pública o municipal y amerite la imposición de una serie de sanciones, administrativas, civiles o incluso penales. Es claro, por eso, que la vacancia constituye una sanción específi ca frente a determinados supuestos de infracción. Los hechos denunciados que se encuentren fuera de estos, que se han reseñado en el fundamento precedente, determinarán la improcedencia de las solicitudes de vacancia basados en ellos.

5. En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar la congruencia de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia.

Análisis del caso concreto

6. El artículo 10, numeral 1, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución Política, a las leyes o a las normas reglamentarias.

7. Por su parte, el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de ofi cio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aunque no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas.

8. En este caso, conforme se advierte de los antecedentes de la presente resolución, se alega que la

autoridad cuestionada habría dispuesto de los servicios de Yvonne Acosta Galli, gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, para que lo patrocine en un proceso penal de carácter particular.

9. Ahora bien, para adoptar una decisión fundada en derecho, el Concejo Distrital de Pueblo Libre debió tener a la vista, para su correspondiente evaluación, todos los elementos probatorios relativos a la contratación de Yvonne Juana Acosta Galli, que permita determinar si tenía vínculo laboral o contractual con la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, durante el periodo en el cual ejerció el patrocinio de la autoridad cuestionada en un proceso penal de carácter particular. Así, en aplicación de los principios de impulso de ofi cio y verdad material establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, debió incorporar al procedimiento de vacancia originales o copias certifi cadas de los siguientes medios probatorios:

i) Informe emitido por el órgano o funcionario responsable, en el que se dé cuenta de los antecedentes de la contratación de Yvonne Juana Acosta Galli.

ii) Las resoluciones de designación o Contratos Administrativos de Servicios suscritos entre la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre e Yvonne Juana Acosta Galli.

iii) Las boletas de pago emitida a nombre de Yvonne Juana Acosta Galli, en el ejercicio 2015.

iv) Informe emitido por el órgano o funcionario responsable, en el que se detallen las funciones desempeñadas por Yvonne Juana Acosta Galli.

v) El escrito de fecha 10 de setiembre de 2015, a través de la cual Yvonne Juana Acosta Galli solicitó licencia sin goce de haber del 10 al 14 de setiembre de 2015.

vi) Un informe emitido por el órgano o funcionario responsable, con relación al trámite que se dio a dicha solicitud de licencia sin goce de haber.

vii) Los antecedentes relacionados con la emisión del Memorando Múltiple N° 001-2015-MPL/GPP, del 22 de junio de 2015, así como el detalle de los funcionarios y/o servidores que se encuentran bajo su ámbito de aplicación.

10. Cabe señalar que, una vez que se cuente con la información precisada en el considerando precedente, deberá correrse traslado de esta al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado de la referida información a todos los integrantes del concejo municipal.

11. En vista de lo expuesto, en aplicación de lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución Política del Perú, a las leyes o a las normas reglamentarias, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 030-2016-MPL, del 13 de mayo de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Jhonel Jorge Leguía Jamis, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, por la causal de restricciones a la contratación, en tanto que el concejo municipal debatió y decidió la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios sufi cientes para dilucidar la controversia y fundamentar su decisión conforme a ley.

12. Por consiguiente, corresponde devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que el citado órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, debiendo previamente a ello agotar todos los medios a su disposición para incorporar los medios probatorios indicados en el considerando 9 de la presente resolución, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Lima, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

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605132 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2016 / El Peruano

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 030-2016-MPL, del 13 de mayo de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Jhonel Jorge Leguía Jamis, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos 9, 10 y 12 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Lima, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

Samaniego Monzón Secretario General

Expediente N° J-2016-00857-A01PUEBLO LIBRE - LIMA - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis

EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, RESPECTIVAMENTE, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación que Tomás Aquino Valverde Mendieta interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N° 030-2016-MPL, del 13 de mayo de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Jhonel Jorge Leguía Jamis, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emito el presente voto, con base en las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS

1. En cuanto a la causal de vacancia de restricciones de contratación, debe recordarse que es posición constante del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que el artículo 63 de la LOM tiene por fi nalidad proteger el patrimonio municipal en los actos de contratación que sobre bienes municipales celebren el alcalde y los regidores.

2. Con esta posición, este colegiado busca evitar que, al recaer sobre una misma persona la responsabilidad de procurar el interés municipal y, al mismo tiempo, el interés particular en la contratación sobre bienes municipales, se corra el riesgo de que prime el segundo de los mencionados.

3. En este sentido, este colegiado, a efectos de determinar si una autoridad de elección popular ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la subsecuente declaración de vacancia, estableció, mediante la Resolución N° 144-2012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, un examen de tres pasos para la

valoración de aquellos actos imputados como contrarios al artículo 63 de la LOM. Dicho test, que viene siendo aplicado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, conforme a reiterada y uniforme jurisprudencia, señala que la determinación de la comisión de la causal de restricciones de contratación, requiere la verifi cación, tripartita y secuencial, de tres elementos: a) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal, b) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, o por interpósita persona o mediante un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y c) la existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

4. Ahora bien, con relación al primer elemento, esto es, la existencia de un contrato, se advierte que, conforme dispone el artículo 63 de la LOM, la causal de vacancia por restricciones de contratación no procede cuando el contrato en cuestión sea un contrato de trabajo.

5. En el mismo sentido, de los considerandos 18 a 20 de la Resolución N° 171-2009-JNE, se advierte qué contratos son los que las autoridades se encuentran prohibidos de celebrar con la municipalidad en el marco de lo dispuesto en el referido artículo 63 de la LOM:

¿Qué clases de contratos se encuentran prohibidos?

18. Una muestra de los contratos que estarían prohibidos por la referida disposición lo encontramos en el código civil: compraventa, permuta, suministro, donación, mutuo, arrendamiento, comodato, depósito, fi anza, etc.

Sin embargo, no es esta la única fuente de los contratos: existen los llamados contratos establecidos en otros cuerpos normativos como el código de comercio o leyes especiales. Incluso también aquellos contratos atípicos, es decir, los que no han sido recepcionados en alguna norma legal alguna pero que son reconocidos socialmente (p.e.: contrato de edición de obra).

19. En esta parte habría que hacer referencia a los contratos predispuestos o de consumo. Surge la siguiente pregunta: ¿podría celebrar el trabajador municipal un contrato de consumo cuyas cláusulas no son negociables sino que están predispuestas por una de las partes de la relación contractual? Parece evidente que sí, ya que en estos casos el servidor municipal no tendría capacidad para infl uenciar en los términos del contrato, además de que los destinatarios del contrato sería un número indeterminado de personas. Así entonces, no caería dentro de los alcances de la prohibición el hecho de que el trabajador municipal pueda comprar o adquirir un producto en un establecimiento abierto al público de propiedad de la municipalidad o la empresa municipal. Aquí el punto determinante es la incapacidad del funcionario municipal para favorecerse ya que los términos del contrato son los mismos para una serie de consumidores.

20. En resumen, la prohibición de contratar ha de operar:

- Respecto de cualquier clase de contrato civil, comercial, típico o atípico.

- Está exceptuada la participación en contratos predispuestos o de consumo en los que el funcionario municipal no puede negociar los términos contractuales y contrate los productos o servicios en una relación de consumo al lado de un número no determinado de participantes [énfasis agregado].

6. De lo expuesto se puede arribar a las siguientes conclusiones: a) la fi nalidad perseguida por el artículo 63 es el adecuado manejo del patrimonio municipal, en tanto se prohíbe a los integrantes del concejo municipal la

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605133NORMAS LEGALESViernes 25 de noviembre de 2016 El Peruano /

contratación con la municipalidad respecto de sus bienes, obras o servicios, y b) los contratos a los que se hace referencia serían básicamente los contenidos en el Código Civil (cualquier clase de contrato civil, comercial, típico o atípico), con excepción de los contratos de trabajo, de los cuales se ocupa propiamente la causal de nepotismo.

7. Por tal motivo, si bien el primer elemento de análisis de la causal de vacancia por restricciones de contratación nos remite a verifi car la existencia de un contrato, “en el sentido amplio del término”, tal referencia no puede llevarnos a comprender a su vez el contrato de trabajo, debido a la excepción específi ca que de dicho tipo de contratos hace la ley.

8. Aunado a ello, debe tenerse presente la distinta naturaleza de los contratos en cuestión, puesto que, como bien señala el profesor Francisco Gómez Valdez, “El contrato de trabajo es el convenio elevado a protección fundamental, según el cual, un trabajador bajo dependencia se coloca a disposición de uno o más empleadores a cambio de una retribución, elevada, también, a idéntica protección fundamental” (El Contrato de Trabajo, parte general, tomo I, p. 109). En contraposición a ello, por ejemplo, el contrato de locación de servicios es defi nido por el artículo 1764 del Código Civil como un acuerdo de voluntades por el cual “el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución”, de lo que se determina que el elemento esencial del contrato de locación de servicios es la independencia del locador frente al comitente en la prestación de sus servicios, y en tal medida, el principal elemento diferenciador del contrato de trabajo frente al contrato civil o mercantil es la subordinación del trabajador a su empleador.

9. Esta distinción, que ha sido expuesta en pronunciamientos, tales como las Resoluciones N° 3759-2014-JNE, del 19 de diciembre de 2014, y N° 388-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014 y N° 495-2013-JNE, del 28 de mayo de 2013, radica, en tal medida, en la excepción expresa contenida en el artículo 63 de la LOM, el cual exige, para la dilucidación del primer elemento del análisis secuencial de la causal de restricciones de contratación, la existencia de un contrato de naturaleza civil o administrativa que verse sobre bienes o servicios municipales, con excepción del contrato de trabajo.

10. En tal sentido, dado el carácter sancionador de la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, esta debe ser interpretada de manera restrictiva, conforme se ha señalado en reiterados pronunciamientos como la Resolución N° 082-2013-JNE, del 29 de enero de 2013, que a continuación citamos:

El incumplimiento o contravención de las restricciones de contratación debe ser entendida, en estricto, como la tipifi cación de una infracción que acarreará la imposición de una sanción: la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor. Por tal motivo, dicha causal debe ser interpretada de manera estricta y restrictiva, no resultando constitucionalmente legítimo que se efectúe una interpretación abierta, a tal punto que se transgredan los principios de legalidad y tipicidad, así como los de razonabilidad y proporcionalidad.

11. Es así que, en el caso concreto, en cuanto al primer elemento necesario para que se tenga por confi gurada la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, de las resoluciones de alcaldía que obran de fojas 82 y 83, se verifi ca que Yvonne Juana Acosta Galli fue designada gerente de Asesoría Jurídica desde el 1 de enero de 2015, cargo que desempeñó hasta el 31 de agosto; asimismo, a partir del 4 de setiembre de 2015 ejerce el cargo de Asesor I de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, bajo el régimen laboral de Contrato Administrativo de Servicios.

12. De ahí que, al haberse demostrado la existencia de una relación contractual de naturaleza laboral entre la citada comuna y la referida profesional, dicho contrato se encuentra exceptuado de control bajo la causal de declaratoria de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, por cuanto esta exige la existencia de un contrato de naturaleza civil o administrativa para la confi guración de su primer elemento de análisis, y teniendo en cuenta

que para que se declare la vacancia de una autoridad en virtud de la presente causal, se requiere la concurrencia secuencial de los tres elementos arriba mencionados, carece de objeto continuar con el análisis de los demás requisitos que la confi guran y, por consiguiente, la conducta atribuida al cuestionado burgomaestre no confi gura la causal de vacancia referida.

13. Por tal motivo, dada la naturaleza sancionadora de la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, no corresponde admitir interpretaciones extensivas o analógicas de los elementos que la confi guran, menos aun tratándose de una excepción contenida en la propia norma, como es el caso de los contratos de trabajo exceptuados de su análisis y que son materia de evaluación en la causal de vacancia por nepotismo, por lo cual, quien suscribe viene realizando la distinción efectuada en el presente fundamento de voto desde el 9 de diciembre de 2015, conforme al fundamento de voto desarrollado en similar sentido en la Resolución N° 349-2015-JNE.

14. Asimismo, aun cuando corresponde denegar el pedido de vacancia en cuestión, ello no supone en modo alguno la aprobación o aceptación de la actuación de la autoridad en la contratación laboral en cuestión, por lo que resulta necesario que se esclarezcan las presuntas irregularidades incurridas en la contratación de Yvonne Juana Acosta Galli y los servicios que la referida trabajadora habría brindado a la municipalidad, en la medida en que, de las resoluciones de alcaldía obrantes en autos, se aprecia que, durante nueve meses del año 2015, dicha contratación fue objeto de ratifi cación, renuncia, y nueva contratación bajo cargo distinto, siendo que esta última contratación fue efectuada en fecha próxima a la de la diligencia judicial en la que la autoridad contó con los servicios profesionales de la trabajadora como su abogada defensora, documentos cuya legitimidad no ha sido cuestionada por parte de la autoridad, salvo respecto a su obtención no autorizada, por lo cual ha interpuesto denuncia contra el solicitante de la vacancia por sustracción de tales documentos del acervo documentario de la municipalidad. Por consiguiente, corresponde remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que, conforme a sus competencias, evalúe el cumplimiento de la normativa en la contratación de Yvonne Juana Acosta Galli, y, de ser el caso, determine las responsabilidades de diversa índole que competerían a los involucrados.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Tomás Aquino Valverde Mendieta, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 030-2016-MPL, del 13 de mayo de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Jhonel Jorge Leguía Jamis, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y se REMITA copia de los actuados del presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1457381-1

Declaran la conformación del Jurado Electoral Especial de Lima correspondiente a las Elecciones Municipales marzo 2017

RESOLUCIÓN N° 1262-2016-JNE

Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.VISTOS el Ofi cio N° 35-2016-P-CSJLI/PJ, remitido

con fecha 16 de noviembre de 2016, por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, y el Ofi cio

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605134 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2016 / El Peruano

N° 16333-2016-PJFSDFL-MP-FN, remitido el 21 de noviembre de 2016, por el presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, con los cuales comunican, respectivamente, la elección de los jueces superiores designados como presidente, titular y suplente, y la elección de los fi scales superiores designados como segundo miembro, titular y suplente, del Jurado Electoral Especial de Lima de las Elecciones Municipales marzo 2017; así como el acta de la sesión pública de fecha 11 de noviembre de 2016, de la realización del sorteo para la designación del ciudadano que ejercerá el cargo de tercer miembro del mismo Jurado Electoral Especial.

ANTECEDENTES

Mediante Decreto Supremo N° 043-2016-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 9 de julio de 2016, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales para el domingo 12 de marzo de 2017, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los distritos de Neshuya y Alexander Von Humboldt (provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali) y Pucacolpa (provincia de Huanta, departamento de Ayacucho), creados los dos primeros con la Ley N° 30310 y el último con la Ley N° 30320.

Con la Resolución N° 1193-2016-JNE, de fecha 22 de setiembre de 2016, se defi nió una circunscripción administrativa y de justicia electoral para este proceso electoral, sobre la cual tendrá competencia el Jurado Electoral Especial de Lima (JEE) que iniciará sus actividades el 1 de diciembre de 2016, conforme al siguiente detalle:

JEE DISTRITO SEDE

COMPETENCIA TERRITORIALDEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO

1 LIMA

JESÚS MARÍA (LIMA, LIMA)

UCAYALI PADRE ABADNESHUYA

ALEXANDER VON HUMBOLDT

AYACUCHO HUANTA PUCACOLPA

CONSIDERANDOS

1. Los JEE son órganos temporales creados específi camente para cada proceso electoral, encargados de impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y los artículos 32 y 36 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE).

2. En cumplimiento de lo dispuesto por la LOJNE, en su artículo 33, literal a, modifi cado por la Ley N° 29688, se ofi ció a la Corte Superior de Justicia de Lima para solicitar la designación, mediante elección en sala plena, de los jueces superiores que tendrán la calidad de presidente del JEE, titular y suplente, en el proceso de Elecciones Municipales marzo 2017.

Así, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima comunicó la designación de los jueces superiores magistrados Hilda Cecilia Piedra Rojas de Pinedo y Ciro Lusman Fuentes Lobato, elegidos como presidente del JEE, titular y suplente, respectivamente.

3. Asimismo, se solicitó a la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, la designación de los fi scales superiores para el cargo de segundo miembro del JEE, titular y suplente, mediante elección entre sus fi scales superiores en actividad y jubilados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, literal b, de la LOJNE.

En respuesta, el presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima comunicó los nombres de las designadas, las ex fi scales superiores, magistradas Clever Chávez Borbor y Ela Mercedes Monge Palomino.

4. Con relación a la designación del ciudadano integrante del JEE en calidad de tercer miembro, en aplicación de lo dispuesto en el literal c del artículo 33 de la LOJNE, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), con fecha 17 de octubre de 2016, seleccionó aleatoriamente a veinticinco ciudadanos domiciliados en el distrito de Jesús María, de la provincia y departamento de Lima, sede del JEE.

La lista con los nombres de los ciudadanos seleccionados fue publicada con fecha 18 de octubre de 2016 en el Diario Ofi cial El Peruano, con lo que se dio inicio al periodo de tachas. Así, vencido el plazo para la interposición de tachas contra los ciudadanos seleccionados, la comisión de fi scales del Distrito Fiscal de Lima, integrada por los señores fi scales provinciales Leoncio Miguel Paredes Cáceres, Ludgarda Tacuri García de Hennings y Ana María Pinto Angulo, informó sobre la no presentación de estas.

En virtud de ello, mediante sorteo realizado en la sesión pública del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 11 de noviembre de 2016, se estableció el orden de prelación de los veinticinco ciudadanos de la lista y fue designado como tercer miembro del JEE de Lima la ciudadana que resultó sorteada en primer lugar, Gladys Justina Peña Machado, siendo su suplente el ciudadano que, de acuerdo al orden obtenido en el sorteo, ocupa el lugar subsiguiente de la lista, Miguel Alfredo Marchese García. Los demás ciudadanos, en su orden, quedan también en calidad de miembros suplentes y podrán ser convocados a ejercer el cargo, de ser necesario.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DECLARAR la conformación del Jurado Electoral Especial de Lima correspondiente a las Elecciones Municipales marzo 2017, el cual se instalará e iniciará sus actividades el 1 de diciembre de 2016:

N° JEE DISTRITO SEDE TITULARES SUPLENTES

1 LIMA JESÚS MARÍA (LIMA, LIMA)

PRESIDENTE PRESIDENTE HILDA CECILIA PIEDRA

ROJAS DE PINEDOCIRO LUSMAN FUENTES

LOBATOSEGUNDO MIEMBRO SEGUNDO MIEMBRO

CLEVER CHÁVEZ BORBOR

ELA MERCEDES MONGE PALOMINO

TERCER MIEMBRO TERCER MIEMBROGLADYS JUSTINA PEÑA

MACHADOMIGUEL ALFREDO

MARCHESE GARCÍA

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, y de los integrantes del Jurado Electoral Especial de Lima, titulares y suplentes, para los fi nes que se estime pertinentes.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1457381-2

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605135NORMAS LEGALESViernes 25 de noviembre de 2016 El Peruano /

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Autorizan viaje de servidores de la ONPE a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 000254-2016-J/ONPE

Lima, 24 de noviembre del 2016

VISTOS: la Carta del Instituto Nacional Electoral de México; el Ofi cio N° 001507-2016-SG/ONPE de la Secretaría General; el Memorando N° 000714-2016-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; los Memorandos N°s. 004536 y 004545-2016-GAD/ONPE de la Gerencia de Administración; el Informe N° 000456-2016-JAC-SGF-GAD/ONPE de la Jefatura de Área de Contabilidad de la Sub Gerencia de Finanzas de la Gerencia de Administración; los Memorandos N°s. 004805, 004812 y 004868 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe N° 000448-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:A través de la Carta de vistos, el Instituto Nacional

Electoral (INE) de México, invita al Jefe Nacional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a participar en el “Curso Internacional Especializado: Manejo de Riesgo Electoral”, a realizarse en la ciudad de México del 28 de noviembre al 03 de diciembre de 2016; asimismo, refi ere que la organización cubrirá los costos de hospedaje, alimentación y transporte local, con excepción de los pasajes aéreos, los cuales serán asumidos por el participante invitado;

La Secretaría General, mediante el Ofi cio de Vistos, comunica al INE que se ha visto por conveniente designar como participantes al citado Curso, a los señores Gilbert Fernando Vallejos Agreda, Gerente General de la ONPE; y Jose Roberto Mostajo Elguera, Jefe de Área Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Sub Gerencia Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE;

Siendo así, mediante el Memorando N° 000714-2016-GSFP/ONPE se informa, que la participación del servidor perteneciente a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, cuyos gastos serán asumidos por la entidad, tiene un interés de repercusión institucional, toda vez que permitirá al citado servidor tomar conocimiento sobre la situación, riesgos y confl ictos que se generan durante los procesos electorales en los diversos países de la región, así como identifi car y analizar el marco legal y diversos mecanismos político-electorales a cargo de los respectivos organismos electorales extranjeros, para luego trasladar toda esta información y experiencia a la entidad, lo que redundará en su benefi cio;

De igual manera, resulta benefi ciosa la participación del Gerente General en representación del titular de la Entidad, toda vez que la coordinación con los organismos del sistema electoral y actividades operativas necesarias para el desarrollo de los procesos electorales, es una de las funciones que desempeña este último en razón de su cargo, la misma que es concordante con el objetivo de este importante evento que reunirá a los homólogos de los organismos electorales de otros países del mundo, para promover el fortalecimiento de capacidades que conllevará al mejoramiento de los procesos electorales;

De acuerdo a lo indicado por la Gerencia de Administración mediante los documentos de Vistos, los gastos de pasajes aéreos de partida y retorno, para los servidores designados signifi carán un desembolso ascendente a S/ 2,952.58 (Dos mil novecientos cincuenta y dos con 58/100 soles) por cada uno de ellos; asimismo, por concepto de viáticos en comisión de servicios para cinco días, a los que se adiciona un día por concepto de gastos de instalación y traslado, correspondería la suma de US$ 2,640 (Dos mil seiscientos cuarenta

dólares americanos) en benefi cio del señor Jose Roberto Mostajo Elguera, según lo establece el Informe N° 000456-2016-JAC-SGF-GAD/ONPE;

Mediante los memorandos de Vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, adjunta las Certifi caciones de Crédito Presupuestario N°s. 0000001703, 0000001712 y 0000001735, que otorgan el marco presupuestal requerido para sufragar los gastos de pasajes aéreos de ambos participantes designados, así como los viáticos asignados al señor Jose Roberto Mostajo Elguera;

El literal c) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las previstas en los literales del citado numeral, para el caso de organismos constitucionalmente autónomos, serán autorizados por resolución del Titular de la Entidad;

Asimismo, el artículo 57° del Reglamento Interno de Trabajo de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (RIT de la ONPE), aprobado por la Resolución Jefatural N° 172-2014-J/ONPE y su modifi catoria, señala que el encargo de funciones se da cuando un trabajador desempeña funciones del titular ausente por vacaciones, licencia, destaque o comisión de servicio;

En consecuencia, corresponde emitir la Resolución Jefatural que autorice el viaje al exterior de los citados servidores, así como el encargo del despacho de la Gerencia General;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE y los literales s) y v) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias; y estando a lo dispuesto por la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria; y

Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de Supervisión de Fondos Partidarios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje al exterior de los señores Gilbert Fernando Vallejos Agreda, Gerente General de la ONPE; y Jose Roberto Mostajo Elguera, Jefe de Área Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Sub Gerencia Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, del 27 de noviembre al 03 de diciembre de 2016, inclusive, a fi n que participen en el “Curso Internacional Especializado: Manejo de Riesgo Electoral”, organizado por el INE de México, a realizarse en la ciudad de México, del 28 de noviembre al 03 de diciembre de 2016, inclusive.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por la ONPE, en razón de S/ 5,905.16 (Cinco mil novecientos cinco con 16/100 soles) por concepto de ambos pasajes aéreos (partida y retorno); y la suma de US$ 2,640 (Dos mil seiscientos cuarenta dólares americanos) por concepto de viáticos asignados al señor Jose Roberto Mostajo Elguera.

Artículo Tercero.- Precisar que la presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados servidores deberán presentar a la Jefatura Nacional de la ONPE, un informe detallado describiendo las acciones realizadas durante el viaje así como los resultados obtenidos durante el mismo, con copia a la Gerencia Corporativa de Potencial Humano.

Artículo Quinto.- Encargar el despacho de la Gerencia General de la ONPE, a la señora Maria Antonieta Canales Moscoso, Gerente de Comunicaciones y Relaciones Corporativas de la ONPE, con retención a su cargo, a partir del 27 de noviembre de 2016, y mientras dure la ausencia de su titular.

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605136 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2016 / El Peruano

Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal Institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZAJefe

1457414-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de JRABroker Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 5781-2016

Lima, 3 de noviembre de 2016

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:La solicitud presentada por el señor José Manuel

Rodríguez Arnaiz Ghibellini para que se autorice la inscripción de la empresa JRABROKER CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante el Reglamento del Registro de

Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa;

Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 17-2016-CEI celebrada el 15 de junio de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el

Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa JRABROKER CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula N° J-0829.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1456977-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 5923-2016

Lima, 9 de noviembre de 2016

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Cinthya Fiorella Quiñones Correa para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Cinthya Fiorella Quiñones Correa postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Cinthya Fiorella Quiñones Correa, con matrícula número N-4445, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1457084-1

Autorizan a CMAC Piura S.A. la apertura de oficina especial en el departamento de Ucayali

RESOLUCIÓN SBS Nº 5977-2016

Lima, 14 de noviembre de 2016

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por CMAC Piura S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Ofi cina Especial, según se indica en la parte resolutiva; y,

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605137NORMAS LEGALESViernes 25 de noviembre de 2016 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, en sesión de Directorio de fecha 01 de agosto de 2016, se acordó la apertura de la referida Ofi cina Especial;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de esta Superintendencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a CMAC Piura S.A. la apertura de una Ofi cina Especial ubicada en Av. Habilitación Urbana Municipal N° 778, Mz. E Lote 09, distrito de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1457047-1

Autorizan a CMAC Piura S.A. la apertura de oficina especial en el departamento de Huancavelica

RESOLUCIÓN SBS Nº 5978-2016

Lima, 14 de noviembre de 2016

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por CMAC Piura S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Ofi cina Especial, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, en sesión de Directorio de fecha 03 de octubre de 2016, se acordó la apertura de la referida Ofi cina Especial;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de esta Superintendencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a CMAC Piura S.A. la

apertura de una Ofi cina Especial ubicada en Jr. Dos de Mayo N° 215, distrito y provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1457049-1

Rectifican la dirección de la Agencia TF Villa María del Triunfo del Banco Internacional del Perú - Interbank, cuya apertura fue autorizada mediante Res. SBS N° 568-2007

RESOLUCIÓN SBS Nº 6086-2016

Lima, 16 de noviembre de 2016

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se le autorice la rectifi cación de la dirección de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 568-2007 del 11 de mayo de 2007, se autorizó a Interbank la apertura de una agencia ubicada en Av. Pachacutec N° 2431-2333, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Rectifi car la dirección de la Agencia TF Villa María del Triunfo del Banco Internacional del Perú - Interbank, cuya apertura, fue autorizada mediante Resolución SBS N° 568-2007, según se indica:

• Dice: Av. Pachacutec N° 2431-2333, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima.

• Debe decir: Av. Pachacutec N° 2333-2335, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima,

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1456637-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Designan miembros del Comité de Inversiones del Gobierno Regional Amazonas

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 348-2016 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR

Chachapoyas, 31 de octubre de 2016

VISTO:

El Acta del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional Amazonas, de fecha 04 de octubre de 2016; Informe Nº 162-2016-G.R.AMAZONAS/GRDE/UF/KBCS, de fecha 06 de octubre de 2016; Informe Nº 349-2016-G.R.AMAZONAS/ORAD, de fecha 03 de octubre de 2016, y;

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605138 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2016 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catorias, en el artículo 9º literal h) establece que los Gobiernos Regionales tienen competencia para fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional y en el artículo 34º dispone que tienen competencia para promover proyectos de inversión privada en el ámbito de su jurisdicción dirigidos a lograr el crecimiento económico regional;

Que, de acuerdo al artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; tratándose de Gobiernos Regionales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) se ejercen en forma directa a través del Comité de Inversiones y el órgano máximo del OPIP es el Consejo Regional;

Que, en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1224, se establece que el Gobierno Regional que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) y como órgano de coordinación con Proinversion en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a este último. Asimismo, en el referido artículo se dispone que la designación de los miembros del Comité de Inversiones, se realiza mediante Resolución del Gobernador Regional que debe ser publicada en el diario Ofi cial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Asociaciones Público Privadas;

Que, de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, se dispone que en los Gobiernos Regionales, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente;

Que, conforme prescribe el numeral 6.1. del artículo 6º del D.S. Nº 410-2015-EF, prescribe que el Comité de Inversiones es un órgano colegiado integrado por tres funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el Reglamento, y en el caso de Gobierno Regional o Gobierno Local, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente;

Que, en tal sentido, de conformidad a las normas anteriormente citadas, a los informes citados en el Visto y el Acta del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional Amazonas, de fecha 04 de octubre de 2016, es pertinente designar a los miembros del Comité de Inversiones del Gobierno Regional Amazonas, para desempeñarse como organismo promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia y como órgano de coordinación con Proinversión; el cual se encargará de tramitar y evaluar los proyectos que sean presentados mediante el mecanismo de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos que sean de competencia regional, en el marco de las funciones que se le confi eren en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento; por tanto, es necesario emitir el acto resolutivo pertinente;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización concordante con la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catorias; y con Vistos de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Gerencia Regional de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a los miembros del COMITÉ DE INVERSIONES DEL GOBIERNO

REGIONAL AMAZONAS, el cual se encargará de tramitar y evaluar los proyectos que sean presentados mediante el mecanismo de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos que sean de competencia regional, en el marco de las funciones que se le confi eren en el Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento; quedando conformado de la siguiente manera:

• Gerente Regional de Desarrollo Económico, quien lo presidirá.

• Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, como primer miembro.

• Gerencia Regional de Infraestructura, como segundo miembro.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicaciones y Relaciones Públicas la publicación de la presente Resolución en el diario Ofi cial El Peruano, dentro del plazo establecido por Ley.

Artículo Tercero.- NOTIFIQUESE el presente acto administrativo a las Instancias Internas del Gobierno Regional de Amazonas y designados.

Regístrese y comuníquese.

GILMER W. HORNA CORRALESGobernador Regional

1456970-1

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Aprueban la institucionalización del Concurso Internacional de Pintura “Mario Urteaga Alvarado” - Región Cajamarca

ORDENANZA REGIONALNº 09-2016-GR.CAJ-CR

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONALCAJAMARCA

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales, establece que, “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, precisa que, “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”; y en su numeral 9.1 del artículo 9° establece que la “Autonomía Política: es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes”. Además, el artículo 36° literal f) establece como competencias compartidas: la “Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales”;

Que, al respecto el literal k) del artículo 47° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales dispone que es función específi ca del Gobierno Regional, “Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales”;

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605139NORMAS LEGALESViernes 25 de noviembre de 2016 El Peruano /

Que, el literal a) del artículo 15º del mismo dispositivo normativo, prescribe como atribución del Consejo Regional, “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Asimismo, el artículo 39° de dicha norma establece que, “Los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 016-2016- GR.CAJ-CR, de fecha 05 de diciembre del 2016, se aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado: Cajamarca 2021, estableciéndose en el Eje de Desarrollo Social Cultural, Tema de Intervención: Inclusión Intercultural; el fortalecimiento de la identidad departamental, mediante las acciones: institucionalización del premio departamental “Fomento de la Cultura y el Arte” e implementación al fondo “Promoción de la Cultura, Deporte y Recreación”;

Que, la pintura es el arte de representar y plasmar a través del color diversos temas de las esferas sociales, en torno a la existencia humana como las inspiraciones, sentimientos, ideales y costumbres; en este sentido en cumplimiento de sus políticas y objetivos socio-culturales, constituye un imperativo del Gobierno Regional Cajamarca, promover la creatividad de este campo artístico; involucrando a los pintores de ámbito regional, nacional e internacional. Es por ello que el Gobierno Regional Cajamarca ha impulsado la realización del Concurso Internacional de Pintura “Mario Urteaga Alvarado”, el mismo que tiene como objetivo general convocar la participación de artistas nacionales y extranjeros, promoviendo la actividad cultural;

Que, desde el año 2012, a través de la Resolución Gerencial Regional N° 231-2012- GR.CAJ/GGR, de fecha 25 de octubre del 2012; de la Resolución Gerencial Regional N° 236-2013- GR.CAJ/GGR, de fecha 04 de setiembre del 2013, de la Resolución Gerencial Regional N° 184-2014-GR.CAJ/GGR, de fecha 18 de agosto del 2014; de la Resolución Gerencial Regional N° 188-2015- GR.CAJ/GGR, de fecha 21 de agosto del 2015 y la Resolución Gerencial Regional N° 156-2016- GR.CAJ/GGR, de fecha 12 de julio del 2016, se ha impulsado y aprobado anualmente, la realización del Concurso Internacional de Pintura “Mario Urteaga Alvarado”;

Que, mediante Dictamen N° 033 -2016-GR.CAJ-CR/COAJ-CODESO-CODE, de fecha 30 de setiembre del año 2016, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos, Desarrollo Social y Desarrollo Económico se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba la institucionalización del Concurso Internacional de Pintura “Mario Urteaga Alvarado”; proyecto remitido por el Gobernador Regional Sr. Hilario Porfi rio Medina Vásquez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes;

Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de octubre del año 2016; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Primero: APROBAR la Institucionalización del Concurso Internacional de Pintura “Mario Urteaga Alvarado”- Región Cajamarca.

Segundo: ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo elabore una Directiva que regule la Institucionalización del Concurso Internacional de Pintura “Mario Urteaga Alvarado”- Región Cajamarca, de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contabilizados desde la publicación de la presente ordenanza regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

Tercero: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca y áreas competentes del Gobierno Regional Cajamarca dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.

Cuarto: ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

Quinto: ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe).

Sexto: La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Por tanto:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los siete días del mes de octubre del año dos mil dieciseis.

HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZGobernador Regional (e)

1456675-1

Reconocen que en la Región Cajamarca habitan pueblos originarios e indígenas

ORDENANZA REGIONALNº 010-2016-GR.CAJ-CR

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONALCAJAMARCA

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política, en el artículo 191° establece que: “los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que: “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 6° prescribe que “el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica y funciones del Gobierno Regional”;

Que, este mismo dispositivo normativo en el artículo 39º establece que “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; y, el artículo 45° literal a) segundo párrafo dispone que “los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (…)”;

Que, con fecha 29 de diciembre de 2014, los pueblos originarios, rondas campesinas, comunidades campesinas y comunidades nativas de la Región Cajamarca, a través de la Federación Regional de Rondas Campesinas, Urbanas e Indígenas de Cajamarca, alcanzaron al Gobierno Regional Cajamarca las “Conclusiones y Acuerdos de la I Asamblea de pueblos originarios, rondas campesinas, comunidades campesinas y comunidades

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nativas de la Región Cajamarca”, llevada a cabo en la ciudad de Chota, los días 27 y 28 de diciembre de 2014. Y solicitaron que el Gobierno Regional asuma dichas propuestas como suyos de manera ofi cial, para su implementación en coordinación con la participación y fi scalización de la Asamblea de Pueblos. Esta solicitud fue signada con el Expediente Nº 1635448;

Que, mediante Pedido N° 001-2016-GR.CAJ/CR/MRC, de fecha 08 de enero del 2016, presentado por los Consejeros Regionales por las provincias de Hualgayoc, Celendín y San Miguel; señores Manuel Ramos Campos, Walter Castañeda Bustamante y José Mario Mendoza Zafra; respetivamente, solicitan al Pleno del Consejo Regional: “se emita una Ordenanza Regional que reconozca formalmente la existencia de pueblos originarios e indígenas de la Región Cajamarca, con todas las denominaciones existentes tales como: pueblos indígenas, pueblos originarios, comunidades campesinas, comunidades nativas, rondas campesinas, pueblos ancestrales y otros (…)”;

Que, considerando los antecedentes históricos del Perú se tiene:

- En la Etapa Precolonial, en la Región Cajamarca existían los pueblos como los caxamarcas, huambos, bracamoros o pacamuros, acuntas, coremarcas, llaucas, cutervos, chachapoyas, entre otros;

- En la Etapa Colonial, estos pueblos sufrieron la invasión hispana, los que se encontraban en la zona andina fueron reducidos en “pueblos de indios”, con autoridades conocidas como “curacas” y tierras colectivas, protegidas por la Corona, a fi n de que los “indios” puedan pagar el tributo. En el caso de los pueblos de la Amazonía, estos fueron invadidos por misiones, religiosos y militares;

- En la Etapa Republicana (S. XIX), Simón Bolívar abolió la propiedad colectiva de los “pueblos de indios” y los curacazgos (Decretos del año 1825). A raíz de ello, crecieron las haciendas de los criollos, con base en el despojo de las tierras de los que fueron los “pueblos de indios”, que ya no contaban con la protección colonial. Las familias indígenas que quedaron dentro de las haciendas en lo que habían sido sus territorios ancestrales se vieron forzadas a trabajar gratuitamente por los hacendados, a fi n de poder seguir quedándose en dichas tierras. Así, aparecieron las fi guras del pongaje, yanaconaje, quinceneros, aparceros y rondas de haciendas, que tenían que entregar productos o tiempo de trabajo al hacendado;

- En el siglo XX, el Estado peruano, a través de las constituciones sociales de los años 1920 y 1933, reconoce nuevamente a sujetos colectivos indígenas, utilizando las categorías “comunidades indígenas” o “comunidades de indígenas”. La Constitución de 1920 en su artículo 58° señala “(…) La Nación reconoce la existencia legal de las comunidades de indígenas y la ley declarará los derechos que les corresponden”; la Constitución de 1933 señala en el artículo 207° que “Las comunidades indígenas tienen existencia legal y personería jurídica”;

- En el año 1969, durante el gobierno de Juan Velasco Alvarado se expidió el Decreto Ley 17716, Nueva Reforma Agraria, que cambió el nombre de “comunidades de indígenas” a “comunidades campesinas”. Así mismo, se emitió el Decreto Ley 17718, que cambió el nombre del “Día del Indio” a “Día del Campesino”. Con la Reforma Agraria, se expropiaron las tierras de las haciendas y fueron adjudicadas a las ahora llamadas comunidades campesinas. En estas haciendas existieron familias indígenas en condición de quinceneros, aparceros o rondas de haciendas, y, como no se conformaron comunidades campesinas, porque las haciendas ya se habían fragmentado, las propias familias indígenas se organizaron en “rondas nocturnas”, que posteriormente se denominaron “rondas campesinas”, dado que el término “campesino” había sustituido al término “indígena”. Es así que surgen las rondas campesinas en 1976, como una forma de organización comunal, para atender problemas como: seguridad, justicia, organización, gobierno y desarrollo local, entre otros;

- En el caso de los pueblos de la Amazonía, en 1974, durante el gobierno de Juan Velasco Alvarado se emitió el Decreto Ley 20653, Ley de Comunidades Nativas y de Promoción Agropecuaria de Regiones de Selva y Ceja de Selva. Dicha norma fue reemplazada por otra en el

año 1978, durante el gobierno de Francisco Morales Bermúdez Cerruti, quien expidió el Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva;

- Luego, la Constitución Social de 1979, a diferencia de las constituciones de 1920 y 1933, y a causa de los Decretos Leyes N° 17716, 20653 y 22175, solamente reconoció: comunidades campesinas y comunidades nativas; señalando en el artículo 161° que: “Las Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y personería jurídica. Son autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo dentro del marco que la ley establece. El Estado respeta y protege las tradiciones de las Comunidades Campesinas y Nativas. Propicia las superación cultural de sus integrantes”;

- En el año 1987, el Estado peruano reconoció la existencia legal de las Rondas Campesinas, a través de la primera Ley de Rondas Campesinas;

- Luego, la Constitución Política de 1993 reconoce la pluralidad étnica y cultural de la Nación, en el artículo 2°, literal 19); y , en el artículo 149° reconoce el ejercicio de la función jurisdiccional por las comunidades campesinas y nativas; señala: “Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona”;

- A nivel internacional, el Congreso Constituyente Democrático (CCD), el 26 de noviembre de 1993, aprobó la ratifi cación del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, cuyo depósito internacional fue realizado en Ginebra el 2 de febrero de 1994, y entró en vigor un año después, el 2 de febrero de 1995;

- En el año 2003, luego de un proceso consultivo, promovido por el Congreso de la República y la Defensoría del Pueblo, el Estado promulga la Ley 27908, Ley de Rondas Campesinas, que reconoce la aplicación de los derechos de pueblos indígenas, comunidades campesinas y comunidades nativas, en lo que les corresponda y favorezca; dicha norma en su artículo 1° señala “(…) Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades campesinas y nativas se aplican a las Rondas Campesinas en lo que les corresponda y favorezca”;

- Que, en el año 2005, el Estado hace una reforma de la Constitución Política, por la cual introduce la categoría de “pueblos originarios”; en el artículo 191° que señala: “La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades nativas y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales”;

- Y, la Ley 27811, “Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos” incluye en la defi nición de pueblos indígenas, entre otros colectivos, a las comunidades campesinas y nativas; en su artículo 2° señala: “Pueblos indígenas: Son pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formación del Estado peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y se autorreconocen como tales. En éstos se incluyen a los pueblos en aislamiento voluntario o no contactados, así como a las comunidades campesinas y nativas”;

Que, las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas tienen existencia legal y son personas jurídicas según el artículo 89° de la Constitución Política y el artículo 1° de la Ley Nº 27908, Ley de Rondas Campesinas, que reconoce a las rondas campesinas la aplicación de los derechos de las comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas;

Que, las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas gozan de: Libre determinación, autonomía y autogobierno, según el artículo 89° de la Constitución Política del Perú; los artículos 3° y 4° de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas (en adelante, DNUPI); y el artículo 7° numeral 1) del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante,

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Convenio Nº 169 de la OIT). Además ejercen funciones jurisdiccionales, según el artículo 149° de la Constitución Política y el artículo 8° del Convenio Nº 169 de la OIT, la Ley de Rondas Campesinas y el Acuerdo Plenario Nº 1-2009/CJ-116;

Que, en la “I Asamblea de pueblos originarios, rondas campesinas, comunidades campesinas, comunidades nativas de Cajamarca”, llevada a cabo en la ciudad de Chota el 28 de diciembre de 2014, estos colectivos, en virtud de su derecho a la libre determinación y autonomía, se han autoidentifi cado y reafi rmado como: “(…) pueblos originarios, descendientes de los pueblos que existían desde antes de la invasión europea, como los awajún; caxamarcas, huambos, bracamoros o pacamuros, acuntas, coremarcas, llaucas, cutervos, chachapoyas, nehipes, tomependas, mandingas, cañares; que hemos resistido a lo largo de la historia y que actualmente mantenemos nuestra identidad y tenemos nuestras propias instituciones y autoridades políticas; instituciones económicas como la reciprocidad, minga, trueque; nuestros idiomas, y que actualmente nos encontramos organizados como rondas campesinas, comunidades campesinas y comunidades nativas”. Y han concluido que: “(…) todos los pueblos originarios, rondas campesinas, comunidades campesinas y nativas gozamos de todos los derechos de pueblos indígenas, sin exclusión; y que pueden usarse como sinónimos todos estos términos”. Asimismo, en dicha Asamblea, han reafi rmado: “la decisión de mantener nuestra identidad y ejercer nuestros derechos como pueblos originarios o indígenas, la libre determinación, autogobierno y autonomía, territorio integral (incluyendo los recursos naturales), derecho y justicia propia; y decidimos mantener y revitalizar nuestra identidad cultural y la práctica de los idiomas quechua o runa shimi y awajún; entre otros”;

Que, según el Convenio Nº 169 de la OIT, en su artículo 1° numeral 1) señala “el presente Convenio se aplica: a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfi ca a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”. En el numeral 2) señala: “La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio”. Finalmente en el numeral 3) del mismo dispositivo normativo dispone: “La utilización del término pueblos en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional”;

Que, según el Acta de la I Asamblea de pueblos originarios, rondas campesinas, comunidades campesinas y comunidades nativas de la Región Cajamarca, antes citada, estos sujetos colectivos cumplen con los criterios del Convenio Nº 169 de la OIT para que sean reconocidos y se les aplique los derechos de los pueblos indígenas;

Que, la Ley 27811, “Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos” en el artículo 1° señala: “El Estado peruano reconoce el derecho y la facultad de los pueblos y comunidades indígenas de decidir sobre sus conocimientos colectivos”;

Que, a nivel jurisprudencial, el Tribunal Constitucional del Perú, en el caso de la Comunidad Nativa Tres Islas1, aplicó a la categoría constitucional de “comunidades” a los derechos que el derecho internacional otorga a la categoría de “pueblos indígenas”; de lo cual se aprecia que no importa el nombre o la situación jurídica de los sujetos colectivos, esto es: comunidades campesinas, comunidades nativas, rondas campesinas, pueblos originarios u otros (mencionados en los artículos 88°, 89°, 149°, 191° de la Constitución), para aplicarles los derechos que se reconoce a los pueblos indígenas. Además señala

que: “El multiculturalismo puede ser comprendido de dos maneras: como la descripción u observación de determinada realidad social, y también como una política de Estado que en base al reconocimiento de tal realidad, pretende reconocer derechos especiales a minorías estructuradas e identifi cadas en torno a elementos culturales. Este Tribunal ha dicho que: “la Constitución de 1993” ha reconocido a la persona humana como miembro de un Estado multicultural y poliétnico; de ahí que no desconozca la existencia de pueblos y culturas originarios ancestrales del Perú” (STC 0042-2004-AI/TC). Tal reconocimiento constitucional no es una mera declaración formal de principios sin consecuencias tangibles; por el contrario, implica un cambio relevante en la propia noción del Estado y la sociedad”. Así, el Tribunal Constitucional da cumplimiento al artículo 1° del Convenio N° 169 de la OIT, que establece la aplicación de derechos a los pueblos sin importar el nombre o situación jurídica de tales colectivos;

Que, de igual manera, el Poder Judicial, mediante el Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116 de la Corte Suprema, “Asunto: Rondas Campesinas y Derecho Penal, del V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y transitorias”, de 13 de noviembre de 2009; reconoce que la identidad étnica y comunal de las rondas campesinas: “Los integrantes de las Rondas Campesinas cumplen, en principio, el requisito de pertenecer a un grupo cultural y étnico particularizado. En efecto, desde la perspectiva subjetiva, tienen conciencia étnica o identidad cultural: afi rman rasgos comunes y se diferencian de otros grupos humanos –sienten que su comportamiento se acomoda al sistema de valores y a los normas de su grupo social, su conducta observable refl ejan necesidad de identidad y de pertenencia-; así, incluso, se autodefi nen como herederos de los Ayllus (pueblo inca) y como parte de los pueblos indígenas- [¿QUÉ SON LAS RONDAS CAMPESINAS?, martes 6 de enero de 2009. En: http://cunarc.blogspot.com/2009/01/quson-las-rondas-campesinas.html]. Desde la perspectiva objetiva, como elementos materiales, comparten un sistema de valores, en especial instituciones y comportamientos colectivos, formas de control social y procedimientos de actuación propios que los distinguen de otros colectivos sociales –su existencia tiene una vocación de permanencia-. Son expresiones del mundo rural –de algunos sectores de la población rural en ámbitos geográfi cos más o menos focalizados-, tienen características comunes en su organización, siguen determinadas tradiciones y reaccionan ante las amenazas a su entorno con ciertos patrones comunes –organizan de cierto modo la vida en el campo-, y han defi nido –aun cuando con relativa heterogeneidad- las medidas y procedimientos correspondientes basados en sus particulares concepciones”;2

Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú de 1993 señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado. Y el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993 reconoce que la ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales;

Que el artículo 55° de la Constitución Política del Perú de 1993 reconoce que los tratados internacionales forman parte del derecho nacional, y que el Tribunal Constitucional del Perú ha indicado que los tratados internacionales sobre derechos humanos forman parte del “bloque de constitucionalidad”, como el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT;

Que, el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional han dispuesto que: “El contenido y

1 Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente N° 1126-2011-HC/TC, de fecha 11 de setiembre del 2012.

2 V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y transitorias (2009): Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-11, Asunto: Rondas campesinas y Derecho Penal, del 13 de noviembre de 2009. Disponible en: http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/4b6d090049843fa89564f5cc4f0b1cf5/ACUERDO_PLENARIO_01-2009-CJ-116_301209 pdf?MOD=AJPERES& CACHEID=4b6d090049843fa89564f5cc4f0b1cf5

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alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte”;

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado en el Caso Comunidad Xakmok Kaxek Vs. Paraguay que “La identifi cación de la Comunidad, desde su nombre hasta su composición, es un hecho histórico social que hace parte de su autonomía (…). Por tanto, la Corte y el Estado deben limitarse a respetar las determinaciones que en este sentido presente la Comunidad, es decir, la forma cómo ésta se auto identifi que”;

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado en el Caso Pueblo Saramaka Vs. Suriname que “El reconocimiento de su personalidad jurídica es un modo, aunque no sea el único, de asegurar que la comunidad, en su conjunto, podrá gozar y ejercer plenamente el derecho a la propiedad, de conformidad con su sistema de propiedad comunal, así como el derecho a igual protección judicial contra toda violación de dicho derecho”;

Que, la ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 51° literal n) establece como función agraria “promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas”. Además en el artículo 60° literal g) establece como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción”;

Que, el Decreto Ley N° 25891, en el artículo dispone “transfi érase las funciones y actividades comprendidas en la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, a las Direcciones Regionales Agrarias y a la Unidad Agraria Departamental Lima – Callao”; y en el artículo 2° señala “transfi érase las funciones y actividades comprendidas en el Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, a las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura del país”;

Que, mediante Informe Técnico Nº 07-2016-GR.CAJ/GRDS/SGDSH/ORCCYRC, de fecha 03 de marzo de 2015, de la Coordinadora de la Ofi cina Regional de Comunidades Nativas, Campesinas y Rondas Campesinas, Prof. Santos Violeta Cabanillas Villareal, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social emite opinión favorable para que continúe el procedimiento de aprobación del proyecto de Ordenanza que “Reconoce que en la Región Cajamarca habitan pueblos originarios e indígenas”;

Que, mediante Informe Legal Nº 23-2016-GR.CAJ-DRAJ, de fecha 12 de abril de 2016, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Abg. Manuel Roberth Meza Rosas, emite opinión legal favorable para que el Pleno del Consejo Regional proceda al debate del proyecto de Ordenanza que “Reconoce que en la Región Cajamarca habitan pueblos originarios e indígenas”; precisando mediante Ofi cio Nº 165-2016-GR.CAJ/DRAJ, de la misma fecha, que si la Comisión de Asuntos Jurídicos considera necesario deberá hacer la consulta al Ministerio de Cultura, por ser la entidad especializada en la materia;

Que, mediante Ofi cio Nº 037-2016-GR.CAJ/CR/COAJ, de fecha 05 de julio de 2016, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos del Consejo Regional Prof. Hernando Villanueva Santa Cruz remitió al Ministerio de Cultura el expediente del proyecto de Ordenanza en cuestión, solicitando se sirva emitir opinión sobre el mismo, por ser el ente especializado en la materia;

Que, mediante Ofi cio Nº 207-2016-DGPI-VMI/MC, de fecha 27 de julio de 2016, la Directora General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura Lic. Ángela Acevedo Huertas da respuesta a la

solicitud planteada por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos Prof. Hernando Villanueva Santa Cruz, mediante el cual señala que: “la competencia en los procedimientos de reconocimiento y titulación de comunidades nativas o campesinas se encuentra a cargo de los Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones Regionales Agrarias (…) se considera que la propuesta de ordenanza regional no contempla, en su integridad, los criterios de identifi cación de pueblos indígenas u originarios establecidos por el Convenio 169 de la OIT (…)”. Además, considera que el proyecto de ordenanza regional debiera contener, en su integridad, los criterios de identifi cación de pueblos indígenas u originarios establecidos por el Convenio 169 de la OIT;

Que, en atención a lo advertido por el Ministerio de Cultura es necesario incorporar, en el proyecto de Ordenanza, los criterios establecidos en el artículo 1° del Convenio 169 de la OIT, el mismo que ha sido citado en el décimo párrafo del presente dictamen;

Que, mediante Dictamen N° 029 -2016-GR.CAJ-CR/COAJ-CODESO, de fecha 12 de setiembre del año 2016, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que “Declara que en la Región Cajamarca habitan pueblos originarios e indígenas”; proyecto remitido por los Consejeros Regionales por las provincias de Hualgayoc, Celendín y San Miguel; señores Manuel Ramos Campos, Walter Castañeda Bustamante y José Mario Mendoza Zafra; respetivamente, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes;

Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de octubre del año 2016; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Primero: RECONOCER que en la Región Cajamarca habitan pueblos originarios e indígenas, que preexisten a la formación del Estado, que utilizan denominaciones como: “pueblos indígenas”, “pueblos originarios”, “comunidades campesinas”, “comunidades nativas”, “rondas campesinas”, “pueblos ancestrales”, etc. Ello, por cumplir los criterios establecidos en el artículo 1° del Convenio 169 de la OIT.

Segundo: RECONOCER la personalidad jurídica de aquellos “pueblos originarios” o “pueblos indígenas” que en ejercicio de su libre determinación, quieren ser reconocidos como tales y que por diversas razones, han sido reconocidos de manera fragmentada en “comunidades” o bajo otras categorías jurídicas, que no responden a su carácter originario.

Tercero: AFIRMAR que el reconocimiento de la personalidad jurídica de los pueblos indígenas o pueblos originarios, tiene una naturaleza similar a la de “Ser Humano”. De esta forma, como indica el Tribunal Constitucional, se es persona por el hecho de existir, siendo este reconocimiento un acto declarativo y no constitutivo.

Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social implemente la presente ordenanza regional, en el plazo de sesenta y cinco (65) días hábiles contabilizados desde la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, dando cuenta al Pleno del Consejo Regional.

Quinto: ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

Sexto: ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe).

Setimo: La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

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Por tanto:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los siete días del mes de octubre del año dos mil dieciseis.

HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZGobernador Regional (e)

1456675-2

Aprueban Directiva N° 01-2016-GR.CAJ/CRI-R “Aprende Saludable”

ORDENANZA REGIONALNº 011-2016-GR.CAJ-CR

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONALCAJAMARCA

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, según lo establecido en los artículos 36° literal a) de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, “los Gobiernos Regionales comparten competencias con el gobierno nacional en materia de educación”;

Que, al respecto el artículo 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, los Gobiernos Regionales comparten competencias con el gobierno nacional en materia de educación. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el literal m) del artículo 47° del mismo dispositivo normativo, “es función específi ca del Gobierno Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la religión”;

Que, el artículo 11° del mismo dispositivo legislativo señala que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. En este sentido, el artículo 15º literal a) prescribe que “es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, con el Decreto Supremo N°039-2014-PCM, de fecha 07 de junio de 2014, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada del diseño, seguimiento y evaluación intersectoriales de los sectores de Educación, Salud y Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus respectivas competencias, orientadas a optimizar los logros de aprendizaje de las y los estudiantes de instituciones de instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Especial;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 05-2015-GR.CAJ-CR, de fecha 12 de junio de 2015, que aprueba el Nuevo Modelo de Desarrollo Sostenible, Políticas Publicas y Estratégicas del Gobierno Regional Cajamarca periodo 2015-2018, y en su propuesta para brindar una educación de calidad establece que se va implementar un sistema educativo de gestión territorial que promueve la articulación intergubernamental e intersectorial acerque la administración a las instituciones y a la comunidad; y, para el caso de salud el de implementar medidas sanitarias y de gestión de determinantes sociales para construir familias, comunidades, escuelas, empresas e instituciones saludables;

Que, con Resolución Ejecutiva Regional N°115-2016-GR.CJ/GR, de fecha 13 de marzo de 2016, se conforma el Comité Regional Intersectorial de la Estrategia Aprende

Saludable, conformado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social quien la preside; por la Dirección Regional de Educación como Secretaria Técnica conjuntamente con los especialistas de: Educación Inicial, Educación Ambiental y Educación Física; la Dirección Regional de Salud y las coordinaciones de: Plan salud Escolar, Educación para la Salud, Programa Articulado Nutricional, Salud Bucal, Salud Ocular, Higiene Alimentaria y Zoonosis; la Dirección Regional de Agricultura; la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; El Programa Nacional de Qali Warma; y, representantes de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza y de la UDR SIS Cajamarca;

Que, en reunión ordinaria del Comité Regional Intersectorial de la Estrategia Aprende Saludable realizada el siete de junio de 2016, se hace la revisión fi nal de la propuesta de Directiva aprobándose en su contenido y además, solicitando que esta sea aprobada mediante Ordenanza Regional;

Que, la iniciativa Aprende Saludable involucra: al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (PNAEQW) cuyo servicio se encuentra normado en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDES que lo crea y, en la Resolución Ministerial N° 1202-2013-ED, Norma de Cogestión del Servicio Alimentario de PNAEQW; al Seguro Integral de Salud (SIS) cuya Ley N°30061, que incorpora como asegurados del SIS a los estudiantes del PNAEQW; al Plan de Salud Escolar normado a través del Decreto Supremo N°010-2013-SA, que establece las intervenciones para el periodo 2013-2016 para contribuir a mejorar el estado de salud de los estudiantes benefi ciarios del MPNAEQW; y, del Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar, aprobado con la Resolución Ministerial N°034-2015-MINEDU y por la Resolución Viceministerial Ministerial N°096-2015-MINEDU, con el cual establece la Normas para la ejecución del referido plan;

Que, mediante Dictamen N° 034 -2016-GR.CAJ-CR/COAJ-CODESO, de fecha 29 de setiembre del año 2016, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos, Desarrollo Social se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la Directiva Aprende Saludable en la Región Cajamarca; proyecto remitido por el Gobernador Regional Sr. Hilario Porfi rio Medina Vásquez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes;

Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de octubre del año 2016; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Primero: APROBAR la Directiva N° 01-2016-GR.CAJ/CRI-R “Aprende Saludable”, la misma que en folios cinco (5), se adjunta y forma parte de la presente ordenanza regional.

Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con la Dirección Regional de Salud Cajamarca y la Dirección Regional de Educación Cajamarca, la implementación de la Directiva N° 01-2016-GR.CAJ/CRI-R “Aprende Saludable” en la Región Cajamarca.

Tercero: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.

Cuarto: ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Quinto: ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional y la Directiva N° 01-2016-GR.CAJ/CRI-R “Aprende Saludable”, en el Portal Electrónico del

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605144 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2016 / El Peruano

Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe).

Sexto: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede institucional del Gobierno Regional

Cajamarca, a los siete días del mes de octubre del año dos mil dieciseis.

HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZGobernador Regional (e)

1456675-3

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Crean el Consejo Regional Multisectorial de Acción por la Infancia y la Adolescencia de la Región Moquegua

(La publicación de las siguentes Ordenanzas fue solicitada mediante Ofi cio N° 1672-2016-G/GR.MOQ. del Gobierno Regional de Moquegua, recibido el 24 de noviembre de 2016)

ORDENANZA REGIONALNº 11-2014-CR/GRM

4 de diciembre del 2014

POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional Moquegua,

de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la descentralización –Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias;

CONSIDERANDO:Que, estando a lo que dispone el artículo 191º de la

Constitución Política del Perú, reformado con la Ley Nº 27680, y no establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua en persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; con jurisdicción en el ámbito de la circunscripción del Departamento de Moquegua, siendo su Titular el Presidente Regional.

Que, mediante Ofi cio Nº 069-2014-GRDS/GR.MOQ, EL Gerente Regional de Desarrollo Social solicita la creación del Consejo Regional Multisectorial de Acción por la Infancia y Adolescencia de la Región Moquegua, con el objetivo de tener un espacio que permite impulsar las acciones y metas planteadas en el Plan Regional de Infancia y Adolescencia. Al mismo tiempo que propone a los posibles integrantes y a un Coordinador Técnico a ejercer el cargo por dos años.

Que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad es el fi n supremo de la sociedad y del Estado; así lo consagra el primer artículo de la Constitución Política del Perú, constituyendo un principio fundamental en torno al cual funciona el Estado Peruano y se diseñan todas las políticas públicas del país. Así mismo, la de protección del niño y el adolescente, es un principio constitucional regulado en el artículo 40º de dicha Constitución.

Que, los principios constitucionales mencionados en el considerando que antecede, fi ja los parámetros que protegen el derecho de las personas más vulnerables; el fundamento constitucional de protección del niño y el adolecente en la especial situación en que ellos se encuentren, es decir en plena etapa de formación integral como personas, hace que el Estado, además de proveer las condiciones necesarias para su libre desarrollo, debe también velar por su seguridad y bienestar. El

sentir es que los niños y adolescentes, por su propia edad y desarrollo físico y psicológico se encuentran en posición de desventaja frente a los demás integrantes de la familia, merecen una especial protección. De aquí la preocupación, salud y educación para la primera infancia y mejorar su calidad de vida; como se aprecia en el Acuerdo Nacional, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, el Proyecto Nacional de educación y el Pacto Ciudadano por la Primera Infancia. En este último se puntualiza la necesidad de crear en todo el país sistemas de vigilancia ciudadana con el objetivo de velar, supervisar, informar y crear corrientes de opinión a favor de los compromisos, acuerdos y avances relacionados con la primera infancia, papel que cumplirla el Consejo Regional Multisectorial de Acción por la Infancia y Adolescencia de la Región Moquegua.

Que, en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia se contempla la participación de los gobiernos y actores regionales en el logro de las metas emblemáticas previstas en dicho Plan, considerando que el Perú vive un dinámico proceso de descentralización, por el cual las decisiones, recursos y gestión de las acciones de desarrollo se disponen crecimiento en este nivel de gobierno. Los actores relevantes de la sociedad civil y del sector privado en las diversas regiones del país, pueden liderar asuntos de infancia y adolescencia en sus respectivas circunscripciones, coordinando para ello con su gobierno regional y con el ente rector del Sistema, lo cual ha de llevar al diseño y ejecución de Planes Regionales de Acción por la Infancia y la Adolescencia, acordes con la realidad y situación específi ca de cada departamento, a la vez articulados a las metas y estrategias del PNAIA 2021.

Que el artículo 46º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que “Las funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales de desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia.” Así, el literal h) del artículo 60º de la Ley en mención regula como una de las funciones específi cas del Gobierno Regional Moquegua, en políticas y acciones concretas orientadas para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes mayores, y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad.

Que, el artículo 84º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, considera como función de las municipalidades provinciales la de establecer canales de concentración entre las instituciones que trabajas en defensa de derechos de niños y adolescentes; y como función compartida de las municipalidades distritales, la de difundir y promover los derechos del niño y el adolescente. Como se aprecia, la protección del niño y el adolescente, es preocupación de los tres niveles de gobierno; así como requiere de la participación del sector público, sector privado o la sociedad civil en general.

Que, la Ley Nº 26158, Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente, modifi cada por la Ley Nº 26621, establece que la atención integral comprende el conjunto de acciones y demás dimensiones de la vida a fi n de lograr su incorporación plena y responsable a la sociedad y su realización individual; la citada norma comprende a los gobiernos regionales dentro del sistema y obliga a que ejecuten programas de atención integra;

Que, el artículo 31º del Código de los Niños y Adolescentes aprobado con Ley Nº 27337, al señalar que, los gobiernos regionales y locales establecerán dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas semejantes al Ente Rector del Sistema, las que tendrán a su cargo la normatividad, los registros, la supervisión y evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas. Enfatiza que el MINDES coordinará con dichas entidades técnicas regionales y locales el cumplimento de sus funciones;

Que, el Gobierno Regional Moquegua, constitucional y legalmente, es competente para dictar las normas inherentes a la gestión regional, haciéndolo a través de Ordenanzas Regionales cuando deban normar asuntos de carácter general; como el presente caso; de acuerdo a lo dispuesto en inciso f) del artículo 9º y el artículo 38º de la Ley 27867. En consecuencia el Consejo

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605145NORMAS LEGALESViernes 25 de noviembre de 2016 El Peruano /

Regional, en uso de las atribuciones que le confi ere el inciso a) del artículo 15º de la misma Ley, puede aprobar mediante Ordenanza Regional la creación del Consejo Regional la creación del Consejo Regional Multisectorial de Acción por la Infancia y Adolescencia de la Región Moquegua.

Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 12, de fecha 04 de diciembre del 2014, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua; en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias;

HA DADO SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL MULTISECTORIAL DE ACCIÓN POR LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE LA REGIÓN

MOQUEGUA

Artículo Primero.- CRÉASE el Consejo Regional Multisectorial de Acción por la Infancia y Adolescencia de la Región Moquegua; con la fi nalidad de articular esfuerzos para la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; garantizando la ejecución de políticas para fortalecer la atención de éstos.

Artículo Segundo.- CONFORMAR el Consejo Regional Multisectorial de Acción por la Infancia y Adolescencia de la Región Moquegua con los siguientes integrantes:

- El Presidente del Gobierno Regional Moquegua, quien lo preside.

- El Gerente de Desarrollo Social del Gobierno regional- El Presidente de la Comisión Ordinarias del Niño, la

Juventud, Equidad de Género Comunidades Campesinas y nativas.

- Un representante de la Dirección Regional de educación.

- Un representante de la Dirección Regional de salud.- Un representante de la Dirección regional de Trabajo

y Promoción del empleo.- Un representante de la Municipalidad Provincial

Mariscal Nieto- Un representante de la Municipalidad Provincial de

Ilo.- Un representante de la Municipalidad Provincial de

General Sánchez Cerro:

- Un representante del Ministerio Público del Distrito Judicial de Moquegua.

- Un representante del poder Judicial en Moquegua.- Un representante del Ministerio de Desarrollo e

Inclusión Social, enlace Moquegua.- Un representante de la Defensoría del Pueblo de

Moquegua- Un representante del Centro de Emergencia Mujer de

las provincias del Ilo, Mariscal Nieto y General Sánchez Cerro.

- Un representante del Consejo Regional de Discapacitado – COREDIS.

- Un representante del Colegio de Asistentes Sociales en Moquegua.

- Un representante de las Mesas Multisectoriales de Lucha contra la Violencia Familiar de las Provincias de Mariscal Nieto, Ilo y General Sánchez Cerro.

- Un representante de la Mesa de Concertación y Lucha contra la Pobreza.

- Un representante de los Alcaldes Escolares de las provincias de Ilo, Mariscal Nieto y General Sánchez Cerro.

- El representante de la COREJU- Un representante del hogar Belén de Mariscal Nieto.- Un representante de Caritas Moquegua.,- Un representante del Centro Loyola de la Provincial

de Ilo.- Un representante de la ONG “Caritas Felices”.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría técnica del Consejo Regional Multisectorial de Acción por la Infancia y Adolescencia de la Región Moquegua

estará en el cargo del gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Moquegua; quien se encargará de elaborar la propuesta de Reglamento de la presente Ordenanza, en un plazo de 30 días de entrada en vigencia.

Artículo Cuarto.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua priorice proyectos de inversión a favor de la infancia y adolescencia, garantizando la asignación de recursos presupuestarios para la ejecución de los mismos.

Artículo Quinto.- CREAR el Comité de vigilancia que será elegido y acreditado por cada uno de los integrantes los que deberán implementar acciones de seguimiento y control para lograr el cumplimiento y efectividad de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Moquegua.

Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

En Moquegua, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

GINA ALICIA VALDIVIA VÉLEZConsejera Delegada

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

MARTIN A. VIZCARRA CORNEJOPresidente Regional

1455582-3

Aprueban el Plan de Acción por la Infancia y la Adolescencia Moquegua 2014-2021 - PRAIAM

ORDENANZA REGIONAL Nº 13-2014-CR/GRM

23 de diciembre del 2014

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua

POR CUANTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Moquegua, de fecha de diciembre del 2014, se debatió el Dictamen Nº 05-2014-CO-MNJGVCN/CR-GRMQ, de la Comisión Ordinaria de Mujer, Niño, Juventud, Grupos Vulnerables y Comunidades Nativas, del Consejo Regional de Moquegua, mediante el cual propone la aprobación del Plan de Acción por la Infancia y la Adolescencia Moquegua 2014 al 2021 – PRAIAM, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, reformado con la Ley Nº 27680, y lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; con jurisdicción en el ámbito de la circunscripción del Departamento de Moquegua, siendo su Titular el Presidente Regional.

Que, con Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, se aprueba el Plan de Acción por el Niño y el Adolescente,

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605146 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2016 / El Peruano

2012-2021-PNAIA 2021, con la fi nalidad de orientar en la presente década la acción del Estado Peruano para el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes.

Que, con Memorándum Nº 716-2014-GRDS/GR.MOQ, el Gerente Regional de Desarrollo Social remite el “Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia Moquegua 2014-2021” (PRAIAM), precisando que ha sido validado en las tres provincias que conforman la Región Moquegua, al mismo tiempo solicita opinión legal.

Que, con Informe Nº 301-2014-SGPL-GRPPAT/GR.MOQ., la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia de Presupuesto Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, refi ere que la Propuesta de Plan de Acción por la infancia y la Adolescencia, Moquegua 2014-2021 (PRAIM), está alineado al Plan de Desarrollo Concertado al 2021 de La Región Moquegua, el mismo que se encuentra inmerso en el eje estratégico 1 Derecho Fundamentales de las Personas, en los lineamientos de Políticas y Acciones Estratégicas de la persona humana y el respeto de su dignidad del Objetivo Específi co Regional, 1 Vigencia plena y ejercicio especifi co de los derechos y libertades fundamentales y del objetivo específi co regional 2 reducir la pobreza y la pobreza extrema de la Región Moquegua, por lo que emite opinión favorable.

Que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad es el fi n supremo de la sociedad y del Estado; así lo consagra el primer artículo de la Constitución Política del Perú, constituyendo un principio fundamental en torno al cual funciona el Estado Peruano y se diseñan todas las políticas públicas del país. Así mismo, la protección del niño y el adolescente, es un principio constitucional regulado en el artículo 40º de dicha Constitución.

Que, los principios constitucionales mencionados en el párrafo que antecede, fi ja los parámetros que protegen el derecho de las personas más vulnerables; el fundamento constitucional de protección del niño y el adolescente en la especial situación en que ellos se encuentran, es decir en plena etapa de formación integral como personas, hace que el Estado, además de proveer las condiciones necesarias para su libre desarrollo, debe también velar por su seguridad y bienestar. El sentir es que los niños y adolescentes, por su propia edad y desarrollo físico y psicológico se encuentran en posición de desventaja frente a los demás integrantes de la familia y de la sociedad. Siendo los niños el puente para el desarrollo y progreso de su propia familia, merecen una especial protección. De aquí la preocupación del Estado para emitir políticas orientadas a incrementar los servicios de nutrición, salud y educación para la primera infancia y mejorar su calidad de vida; como se aprecia en el Acuerdo Nacional, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, el Proyecto Nacional de Educación y el Pacto Ciudadano por la Primera Infancia.

Que, en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia se contempla la participación de los gobiernos y actores regionales en el logro de las metas emblemáticas previstas en dicho Plan, considerando que el Perú vive un dinámico proceso de descentralización, por el cual las decisiones, recursos y gestión de las acciones de desarrollo se disponen crecientemente en este nivel de gobierno. Los actores relevantes de la sociedad civil y del sector privado en las diversas regiones del país, pueden liderar asuntos de infancia y adolescencia en sus respectivas circunscripciones, coordinando para ello con su gobierno regional y con el ente rector del Sistema, lo cual ha de llevar al diseño y ejecución de Planes Regionales de Acción por la Infancia y la Adolescencia, acordes con la realidad y situación específi ca de cada departamento, a la vez que articulados a las metas y estrategias del PNAIA 2021. En este contexto ha sido formulado y debe ser aplicado el “Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia Moquegua 2014-2021” (PRAIAM).

Que, en estos términos, se tiene el artículo 46º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual precisa que “Las funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la

materia”. Así, el literal h) del artículo 60º de la Ley en mención regula como una de las funciones específi cas del Gobierno Regional Moquegua, en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades, la de “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, adultos mayores, y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”.

Que, la Ley Nº 26158, Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente modifi cada por Ley Nº 26621, establece que la atención integral comprende el conjunto de acciones dirigidas al desarrollo del niño y adolescente en los aspectos físicos, morales y mentales y además dimensiones de la vida a fi n de lograr su incorporación plena y responsable a la sociedad y su realización individual; la citada norma comprende a los gobiernos regionales dentro del sistema y obliga a que ejecuten programas de atención integral.

Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y la Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR-GRM;

HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLANDE ACCION POR LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

MOQUEGUA 2014-2021-PRAIAM

Artículo Primero.- APROBAR, el “Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia Moquegua 2014-2015” (PRAIAM), para Garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años; el mismo que como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR, que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua priorice proyectos de inversión a favor de la infancia y adolescencia, garantizando la asignación de recursos presupuestarios para la ejecución de los mismos.

Artículo Tercero.- DISPONER, la responsabilidad del monitoreo del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, conjuntamente con el Consejo Regional Multisectorial de Acción por la Infancia y Adolescencia de la Región Moquegua.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR, a las instituciones privadas, incorporen en sus planes de Responsabilidad Social la atención a la Infancia y la adolescencia de la Región Moquegua.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la remisión de la presente Ordenanza Regional a la Gobernación Regional, Ministerio de la Mujer y Población Vulnerable – MIMP, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio del Interior MININTER, Ministerio de Salud-MINSA, Ministerio de Educación – MINEDU, Ministerio Público, Poder Judicial y Defensoría del Pueblo, para conocimiento y demás fi nes.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

GINA ALICIA VALDIVIA VÉLEZConsejera DelegadaConsejo Regional Moquegua

POR TANTO:Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veinticuatro días del mes de Diciembre del año dos mil catorce.

MARTIN A. VIZCARRA CORNEJOPresidente Regional

1455582-2

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605147NORMAS LEGALESViernes 25 de noviembre de 2016 El Peruano /

Establecen obligación de toda persona que presta servicios o labora, en el Gobierno Regional de Moquegua y las instituciones del sector público, de presentar anualmente Declaración Jurada de no ser deudor alimentario moroso

ORDENANZA REGIONALNº 16-2014-CR/GRM

29 de diciembre del 2014

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua;

POR CUANTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Moquegua, de Fecha de diciembre del 2014, el Dictamen Nº 06-2014-CO-MNJGVCN/CR-GRMQ, de la Comisión Ordinaria de Mujer, niño, juventud, grupos vulnerables y comunidades nativas, del Consejo Regional de Moquegua, mediante el cual propone la aprobación del Proyecto de Ordenanza que dispone la obligatoriedad de presentar Declaración Jurada de no tener la condición de deudor alimentario moroso para la prestación se servicios en el ámbito de las Instituciones públicas de la Región Moquegua, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme establecen los Artículos 191º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, regula en su Artículo 38º que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Artículo 472º del Código Civil – Ley Nº 23403 y el Artículo 92º del Código de los Niños y Adolescentes – Ley Nº 27337, defi nen los alimentos como “lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”;

Que, la Ley Nº 28970 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 002-2007-JUS crean el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, defi niéndose en los numerales b) y c) del Artículo 2º a los deudores alimentarios morosos como las “personas obligadas a la prestación de alimentos en virtud a lo resuelto en un proceso judicial que ha culminado, ya sea con sentencia consentida o ejecutoriada o por acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada, siempre que se encuentre adeudando por lo menos tres cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias”, y al Registro como un libro electrónico, que indica la información judicial del deudor alimentario y que se encuentra bajo la responsabilidad del Órgano de Gobierno del Poder Judicial, quien proporcionará a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mensualmente, la lista actualizada de los deudores alimentarios morosos, a efecto de que se inscriba la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha Institución; asimismo esta información podrá ser remitida también a las Centrales de Riesgo Privadas y así requerir la voluntad del obligado y lograr que cumpla con el pago de la deuda alimentaria con sesiones conminatorias;

Que, el fi n de la Ley mencionada es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad Constituyendo el fi n supremo de la sociedad y el estado, siendo objeto de especial protección el niño, adolescente, la madre y el anciano en situación de abandono, conforme establece en los Artículos 1º y 4º de la Constitución Política del Estado; el interés superior del niño, reconocido en el Artículo 3º de

la Convención sobre los Derechos del Niño concordado con el Artículo IX del Título Preliminar del Código del Niño y Adolescentes;

Que, Para efectos de la presente directiva, se entenderá por:

DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO: es aquella persona obligada a la prestación de alimentos en Virtud a lo resuelto en un proceso judicial que ha culminado, ya sea con sentencia consentida o ejecutoriada o por acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada, siempre que se encuentre adeudando por lo menos tres (03) cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias. Tratándose de procesos Judiciales en trámite, se considerara deudor alimentario moroso a la persona que adeude por lo menos tres (03) pensiones devengadas en un proceso cautelar o en un proceso de ejecución de acuerdos conciliatorios extrajudiciales.

REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTORIOS MOROSOS: Es el Libro electrónico que registra la información judicial del deudor alimentario moroso, con inclusión de todos los datos a que se refi ere el artículo 3 de la Ley Nº 28970, cuya información tiene carácter público y es de acceso gratuito.

CERTIFICADO DE REGISTRO POSITIVO O NEGATIVO: es el documento que expide el Registro de Deudores Alimentarios morosos con carácter de certifi cación sobre la condición o no de deudor alimentario moroso de una persona, como consecuencia de su inclusión en el registro o cancelación respectiva.

CONSOLIDADO DE LOS OBLIGADOS ALIMENTORIOS MOROSOS: es la información contenida en la base de datos del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Que, la Ley de Igualdad de Oportunidades, Ley Nº 28983, en el numeral 1 del Artículo 4º, promueve y garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, debiendo el Estado, adoptar todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impidan el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar todas las formas de discriminación;

Que, la Ley de Fortalecimiento a la Familia, Ley Nº 28542, dentro de los principios rectores del Plan, en el Artículo 1º, establece que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n Supremo de la Sociedad y el Estado;

Que, el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, recoge el principio del interés superior del niño de la convención sobre los Derechos del Niño, disponiendo que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, del Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considera el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; del mismo modo, el Artículo X del Acotado Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes establece que el Estado garantiza un sistema de administración de justicia especializada para los niños y adolescentes;

Que, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública en su Artículo 6º numeral 4 en lo referente a la idoneidad como principio, defi ne: “Entidad como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función publica”;

Que, el Gobierno Regional de Moquegua se encuentra comprometido con el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2013-2025 aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, que es el instrumento de política pública del Estado Peruano que señala la agenda a seguir en la presente década para defender los derechos de niñas, niños y adolescentes, de la población de 0 a 1 salud integral y acceso a una educación de calidad, intercultural e inclusiva;

Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional de Moquegua en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución

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605148 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2016 / El Peruano

Política del Perú, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y la Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR-GRM:

HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENAZA REGIONAL QUE “ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE TODA PERSONA QUE PRESTE

SERVICIOS O LABORA BAJO CUALQUIER RÉGIMEN LABORAL EN EL GOBIERNO REGIONAL DE

MOQUEGUA, Y LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO, DEBERA PRESENTAR ANUALMENTE DECLARACIÓN JURADA DE NO SER DEUDOR

ALIMENTORIO MOROSO”

Artículo Primero.- ESTABLECER que toda persona que presta servicios o labora bajo cualquier modalidad o vínculo contractual laboral en el Gobierno Regional de Mo quegua y las Dependencias del Sector Publico del ámbito regional, sin exclusión alguna, deberá presentar anualmente la Declaración Jurada de no tener la condición de deudor alimentario moroso, en el marco de los alcances de la Ley Nº 28970 que crea el Registro de Deudores Morosos.

Esta disposición se hace extensiva a las personas que participen en un proceso de Contratación de personal en el marco de los parámetros precisados en el 1º párrafo precedente;

Artículo Segundo.- DEL PROCEDIMIENTO.- Las ofi cinas de Recursos Humanos de la sede del Gobierno Regional de Moquegua, o la que haga sus veces según corresponda y de las Instituciones Públicas del ámbito regional, deberán verifi car la veracidad de la declaración jurada presentada en el marco de lo regulado por el Artículo 1º de la presente Ordenanza, para cuyos efectos corroboran lo pendiente accediendo a la base de datos vía electrónica del REDAM Registro de Deudores Alimentarios del Poder Judicial.

Una vez que las Ofi cinas de Recursos Humanos de las Dependencias del sector Publico del ámbito regional, o la que haga sus veces, según corresponda, tomen conocimiento de la existencia de un deudor alimentario moroso, procederán en el día a comunicar la información correspondiente al juzgado que conoce el proceso de alimentos, para la ejecución del descuento de Ley que pudiera corresponder.

Artículo Tercero.- RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO.- Los Directores de las Ofi cinas de Recursos Humanos de la sede del Gobierno Regional de Moquegua, y de las Dependencias del Sector Publico del ámbito regional, o el o los funcionarios competentes, según corresponda, que omiten comunicar la información respecto a un deudor alimentario moroso, incurren en falta administrativa grave sancionada con destitución, sin perjuicio de la responsabilidad civil que le corresponda, de acuerdo al Artículo 8º de la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Artículo Cuarto.- INFORMACIÓN ACTUALIZADA.- Las Ofi cinas de Recursos Humanos de la sede del Gobierno del Gobierno Regional de Moquegua, o la que haga sus veces, según corresponda y de las dependencias del Sector Publico del ámbito regional, deberán actualizar los legajos del personal que presta servicios bajo cualquier modalidad laboral o vínculo contractual, quedando autorizados a solicitar una Declaración Jurada de no tener la condición de deudor alimentario moroso, con sujeción a lo establecido en la Ley General del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444.

Artículo Quinto.- OBLIGACIÓN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO.- la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, cumplirá con remitir mensualmente al Registro de deudores Alimentarios Morosos, tanto la lista de contratos de trabajo, bajo cualquier modalidad, que se celebren entre particulares, así como la de los trabajadores que se incorporen a las empresas del sector privado en el ámbito regional. Ello con la fi nalidad de identifi car a los trabajadores que tengan la condición de deudores alimentarios morosos y se comunique al Órgano Jurisdiccional correspondiente, el cual deberá proceder conforme a sus atribuciones.

Artículo Sexto.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y su inclusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Moquegua.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

GINA ALICIA VALDIVIA VÉLEZConsejera Delegada

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

MARTIN A. VIZCARRA CORNEJOPresidente Regional

1455582-4

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE PUENTE PIEDRA

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 281-MDPP

DECRETO DE ALCALDÍANº 016-2016-DA/MDPP

Puente Piedra, 16 de noviembre del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

VISTO: El Informe Nº 248-2016-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, solicita prpórroga de Benefi cios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra, el Informe Legal Nº 278-2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ordenanza Nº 281-MDPP publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 28 de Febrero del 2016, se procede otorgar Benefi cios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción de Puente Piedra;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2016-DA/MDPP de fecha 13 de Octubre del 2016 se decretó en el Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 16 de noviembre del 2016 la vigencia de la Ordenanza Nº 281-MDPP.

Que, mediante Informe Nº 248-2016-GAT-MDPP, la Gerencia de Administración Tributaria solicita la prórroga hasta el 16 de Diciembre del 2016 la vigencia de la Ordenanza Nº 281-MDPP que otorga los Benefi cios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción de Puente Piedra toda vez que a la fecha existen muchos contribuyentes y administrados que mantienen deudas y solicitan una prórroga para poder cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas, la cual además, ayudaría a asegurar el nivel de recaudación;

Que, la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 281-MDPP, facultan al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de las mismas;

Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y prorrogar la vigencia de los Benefi cios Tributarios y No Tributarios aprobados por el Concejo Distrital de Puente Piedra mediante la Ordenanza Nº 281-MDPP;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

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605149NORMAS LEGALESViernes 25 de noviembre de 2016 El Peruano /

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 16 de Diciembre del 2016 la vigencia de la Ordenanza Nº 281-MDPP.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico, así como a las Unidades Orgánicas pertinentes el cumplimiento del presente decreto.

Artículo Tercero.- El presente Decreto entraraáen vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MILTON F. JIMENEZ SALAZARAlcalde

1457053-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Aprueban régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias y no tributarias denominado “Año nuevo sin deudas”

ORDENANZA Nº 370-MDS

Surquillo, 23 de noviembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y visto el Dictamen Nº 012-2016- CAPPR-CM –MDS, de fecha 16 de noviembre de 2016 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas, el Memorando Nº 825-2016-GM-MDS de fecha 16 de noviembre de 2016 emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 606-2016-GAJ-MDS, de fecha 16 de noviembre de 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 818-2016-GM-MDS, de fecha 15 de noviembre de 2016, el Informe Nº 060-2016-GPPCI-MDS, de fecha 10 de noviembre de 2016, el Memorándum Nº 816-GM-MDS, de fecha 10 de noviembre de 2016, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 094-2016-GR-MDS, de fecha 10 de noviembre de 2016, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 1122-2016-SGAT-GR-MDS, de fecha 10 de noviembre de 2016 emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 471-2016-SGEC-GR-MDS de fecha 10 de noviembre de 2016, Memorándum Nº 979-2016-GR-MDS de fecha 08 de noviembre de 2016 emitido por la Gerencia de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, conforme a los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra Carta Magna;

Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo

Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran;

Que, es necesario prestarles las mayores facilidades del caso a los contribuyentes del distrito que tienen la intención de regularizar sus obligaciones tributarias, pero que las mismas por el transcurso del tiempo se han elevado considerablemente por la aplicación del interés moratorio según lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, sin desincentivar a aquellos contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago de sus obligaciones tributarias en forma regular;

Que, el artículo 55º de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 69º de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios respectivamente. De otro lado el numeral 29) del artículo 9º de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – en concordancia con el articulo 9º numeral 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Surquillo perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 4) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE INCENTIVOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DENOMINADO “AÑO NUEVO SIN

DEUDAS”

Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Surquillo, un régimen extraordinario de incentivos denominado “Año nuevo sin deudas” a favor de los contribuyentes que efectúen el pago de sus obligaciones tributarias dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano, hasta el día 30 de Noviembre de 2016.

Artículo Tercero.- BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN DEUDAS TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes que deseen acogerse al presente benefi cio de descuentos en DEUDAS TRIBUTARIAS gozarán de los descuentos señalados a continuación, siempre que éstos cumplan con cancelar la totalidad de las deudas tributarias de Impuesto Predial o se encuentren al día respecto al mismo hasta el ejercicio 2016 conforme a lo siguiente:

a) IMPUESTO PREDIAL.- El 100% de descuento sobre el interés moratorio generado por las deudas pendientes de pago hasta el año 2016.

b) ARBITRIOS MUNICIPALES

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605150 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2016 / El Peruano

1. El 100% de descuento sobre el interés moratorio y costas y gastos procesales generados por las deudas pendientes de pago hasta el año 2016.

2. El 80% del monto insoluto de las deudas tributarias de los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2013.

3. El 60% del monto insoluto de las deudas tributarias de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2014 y 2015.

4. El 30% del monto insoluto de las deudas tributarias de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2016.

c) MULTAS TRIBUTARIAS

1. Condonación del 100 % de la Multa Tributaria originada por la comisión de una infracción tributaria, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar el total de las deudas tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2016 que mantengan como pendiente de Pago.

2. Como reconocimiento a la puntualidad en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aquellos contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren al día en el pago de sus deudas tributarias, se le condonará el 100% de la Multa Tributaria, así como los intereses y moras originados por la comisión de una infracción tributaria y que fuera impuesta con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

3. En caso que el contribuyente mantenga deuda tributaria como pendiente de pago de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, y que cumpla con efectuar la cancelación de la totalidad de alguno de los ejercicios de su deuda tributaria (de cualquiera de los tributos), durante la vigencia de la presente Ordenanza, si mantiene alguna Multa Tributaria como pendiente de pago, podrá efectuar la cancelación de ésta, con un descuento del 75% del total del insoluto de la Multa Tributaria, así como la condonación del 100% de los intereses y moras originados por la comisión de una infracción tributaria.

Artículo Cuarto.- PAGO POR EJERCICIO O PAGO A CUENTA.- La presente Ordenanza faculta la posibilidad de realizar los pagos por ejercicio o pagos a cuenta de las deudas tributarias por Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2016 con el descuento del 100% de los intereses moratorios, costas procesales y gastos administrativos. Los contribuyentes que realicen los pagos por ejercicios o pagos a cuenta, no gozarán de los descuentos dispuestos en el artículo tercero de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- PAGO EN CASO DE DEUDAS FRACCIONADAS.- Aquellos contribuyentes que hayan suscrito Convenios de Fraccionamientos, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar las cuotas pendientes de pago vencidas con el descuento del interés del fraccionamiento generado por dichas cuotas.

Artículo Sexto.- BENEFICIOS ADICIONALES.- Los contribuyentes que mantengan deudas en cobranza coactiva, que se acojan a la presente Ordenanza gozarán del descuento adicional del 100% de las costas y gastos administrativos incurridos durante su cobranza, salvo los gastos y costos efectuados por concepto de peritaje y publicaciones en los diarios.

Artículo Sétimo.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA.- Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. En caso que el contribuyente haya presentado recurso impugnativo, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial, este deberá presentar el cargo del desistimiento correspondiente. Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, la administración tributaria considerará el desistimiento automático de los recursos impugnativos antes señalados por la sustracción de la materia.

2. El pago de las Costas y Gastos incurridos por concepto de peritaje y/o publicaciones en los diarios dentro del procedimiento de cobranza coactiva.

3. En el caso de fraccionamiento de deudas tributarias dentro de la vigencia de la presente ordenanza, el pago

de la cuota inicial no podrá ser menor al 30% de la deuda a fraccionar.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- DE LOS PAGOS REALIZADOS.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución ni compensación.

Segunda.- BENEFICIO DE DESCUENTOS EN DEUDAS POR MULTAS ADMINISTRATIVAS.- La presente ordenanza faculta a aquellos contribuyentes o administrados infractores que deseen cancelar las Multas Administrativas que mantienen como pendiente de pago, con benefi cios de descuentos de la forma siguiente:

1. Descuento del 85% en las Multas Administrativas que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuya Línea de Acción sea distinta a Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano.

2. Descuento del 75% de las Multas Administrativas que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuya Línea de Acción sea de Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, incluyendo las Multas Administrativas cuya línea de acción sea de Defensa Civil.

3. Descuento del 50% en el caso de las Multas Administrativas cuyos infractores sean reincidentes en cuanto a la sanción, y que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, con excepción de las multas administrativas cuya línea de acción sea de Defensa Civil, dicho descuento será el consignado en el Punto Nº 2 del presente articulado.

Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma.

Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLESAlcalde

1457113-1

Modifican el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2017

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2016-MDS

Surquillo, 16 de noviembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO;

VISTO; el Memorándum Nº 819-2016-GM-MDS, de Gerencia Municipal e Informe Nº 052-2016-GDSEJ-MDS de la Gerencia de Desarrollo Social Educación y Juventudes.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, defi ne al proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil;

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605151NORMAS LEGALESViernes 25 de noviembre de 2016 El Peruano /

Que, mediante Ordenanza Nº 368-2016-MDS, se aprobó el Proceso del Presupuesto Participativo en el distrito de Surquillo para el año fi scal 2017;

Que, la cuarta Disposición fi nal de la citada Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, a modifi car el Cronograma del Proceso Participativo 2017, a propuesta del equipo técnico a través de Decreto de Alcaldía;

Que, la Gerencia de Desarrollo Social Educación y Juventudes a través del Informe Nº 052-2016-GDSEJ-MDS, presenta el Acta del Equipo Técnico sobre propuesta de modifi cación del cronograma de actividades del Proceso del Presupuesto Participativo 2017;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales; con el visto de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Social Educación y Juventudes;

DECRETA:

Artículo Primero.- Modifi car el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2017 de la Municipalidad Distrital de Surquillo, a propuesta del equipo técnico, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social Educación y Juventudes y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Coop. Inter, así como a todos las áreas orgánicas vinculadas en el proceso del presupuesto participativo de la Municipalidad Distrital de Surquillo, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto,

Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y el Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Surquillo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLESAlcalde

1457110-1

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Aprueban diversos Reglamentos de Procesos de Presupuestos Participativos y Convocan al Proceso de Presupuesto Participativo Específico 2017 del Programa de Municipios Escolares; Adultos Mayores, Niños, Niñas y Adolescentes, Personas con Discapacidad y Plan de Igualdad de Oportunidades

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-ALC/MVES

Villa El Salvador, 15 de noviembre del 2016

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR

VISTOS: El Memorando Nº 529-2016-OPP/MVES, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 302-2016-GDIS/MVES, de la Gerencia de Desarrrollo e Inclusion Social, el Informe Nº 052-2016-AMIG/MVES, emitido por la Unidad de la Mujer e Igualdad de Género, el Memorando Nº 566-2016-OPP/MVES, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 453-2016-OAJ/MVES, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1528- 2016-GM/MVES, de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de

Reforma Constitucional Nº 28680, en concordancia con el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 28056- Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que: “El Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignacion, equitativo, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado– Sociedad Civil. (…)”;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 354-MVES, de fecha 27 de octubre del 2016, aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2017, Basado en Resultados del Distrito de Villa El Salvador, la cual establece en su Tercera Disposición Complementaria que la Municipalidad aprobará mediante decreto de alcaldia los reglamentos de los Presupuestos Participativos, que a continuación se señalan: Programa de Municipios Escolares, Plan de Igualdad de Oportunidades, Adulto Mayor, Niñas, Niños y Adolescentes, así como Personas con Discapacidades;

Que, con Memorando Nº 302-2016-GDIS/MVES, 31 de octubre del 2016, de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y el Informe Nº 052-2016-AMIG/MVES, 13 de octubre del 2016, de la Unidad de la Mujer e Igualdad de Género, se remiten los Reglamentos de Presupuesto Participativo Especifi co descritos en el párrafo precedente, a fi n de continuar con el trámite para su aprobación; en ese sentido, a través de Memorando Nº1528-2016-GM/MVES, de fecha 15 de noviembre del 2016, la Gerencia Municipal deriva lo actuado a la Ofi cina de Secretaría General a fi n de continuar el trámite correspondiente;

Que, mediante el Memorando Nº 566-2016-OPPP-MVES, de fecha 09 de noviembre del 2016, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, comunica que se llevó a cabo la reunión con los miembros del Equipo Técnico Municipal del Presupuesto Participativo 2017, acordándose aprobar las propuestas de Reglamentos de Presupuestos Participativos Especifi cos 2017 del Programa de Municipios Escolares, Plan de Igualdad de Oportunidades, Adulto Mayor, Niñas, Niños y Adolescentes y Personas con Discapacidades;

Estando a la expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral (6) del Artículo 20º, concordante con el artículo 42º de la Ley Nº27972- Ley Organica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR el “Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Especifi co Programa de los Municipios Escolares 2017 Basado en Resultados del Distrito de Villa El Salvador”; el “Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Específi co 2017, de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito de Villa El salvador”; el “Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Específi co 2017, Dirigido a Atender la Problemática de Adultos/as Mayores del Distrito de Villa El Salvador”; “Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Especifi co 2017, Basado en Resultados, para Personas con Algún Tipo de Discapacidad” y el “Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Especifi co 2017, Basado en Resultados para la Implementación del Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Villa El Salvador al 2021”, los mismos que en anexo forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º.- CONVOCAR al Proceso de Presupuesto Participativo Especifi co 2017 del Programa de Municipios Escolares; Adultos Mayores, Niños, Niñas y Adolescentes, Personas con Discapacidad y Plan de Igualdad de Oportunidades, a fi n de concretar el fi nanciamiento y la implementación de los planes y/o actividades concertadas, a través de la ejecución del Plan Operativo Institucional.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Subgerencia de Bienestar Social, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor, y a la Unidad de la Mujer e Igualdad de Género, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y al Equipo Técnico Municipal del proceso del Presupuesto Participativo 2017, Basado

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605152 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2016 / El Peruano

en Resultados, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico y Estadística la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Ofi cial El Peruano y el portal institucional (www.munives.gob.pe), respectivamente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTAAlcalde

1457273-1

Disponen el uso de Notificaciones Electrónicas para los trámites de Licencias de Edificación y Habilitaciones Urbanas en el distrito, y aprueban el formulario de Autorización de Notificación por Vía Electrónica

DECRETO DE ALCALDÍANº 016-2016-ALC/MVES

Villa El Salvador, 21 de noviembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR

VISTOS, el memorando Nº 1545-2016-GM/MVES y el memorando Nº 1490-2016-GM/MVES cursados por Gerencia Municipal, el informe Nº 457-2016-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el informe Nº 332-2016-MVES-GDU-SGOPCCU de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, y;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del

Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de Gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, fue creada con el objeto de establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado; tal es así que, a través de su Artículo 4º, se instauró como fi nalidad niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, fi jándose como objetivo el alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, entre otros;

Que, mediante Ley Nº 29332 y sus modifi catorias – se crea el Plan de Incentivos a la mejora de la gestión municipal (PI), el cual tiene por objetivos, entre otros, el de Simplifi car trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local, así como mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, el cual dispone en su Artículo 6º que las municipalidades deben cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal. Asimismo, en sus Anexos Nº 02 y Nº 03 se establecen las metas que deben cumplir las municipalidades al 31 de julio y al 31 de diciembre de 2016, respectivamente; estableciéndose entre ellas la Meta 25 “Emitir la Licencia de Edifi caciones

y Habilitaciones Urbanas en los plazos señalados en el instructivo, de conformidad con lo regulado en las normas vigentes y publicar la información vinculada con el procedimiento en el Portal Web Institucional”, donde se dispone a través de la Actividad 3, la emisión del pronunciamiento sobre las solicitudes de licencias de habilitaciones urbanas en los siguientes plazos:

a) Modalidad Tipo B para Habilitaciones Urbanas: Aprobación del proyecto con evaluación hasta en dieciocho (18) días hábiles.

b) Modalidad Tipo B para Licencia de Edifi cación; Aprobación del proyecto con evaluación hasta en trece (13) días hábiles.

c) Modalidad Tipo C y D para Licencia de Edifi cación con comisión técnica hasta en veintiséis (26) días hábiles;

Que, la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, en su Artículo 20º establece las modalidades de notifi cación, señalando en su numeral 20.1 que; “las notifi caciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación”: 20.1.2 Mediante telegrama, correo certifi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado”;

Que, mediante Informe Nº 332-2016-MVES-GDU-SGOPCCU, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, se propone la aprobación de la notifi cación electrónica, señalando que a través de ella, se contribuirá en una atención más efi ciente de los trámites administrativos de Licencias de Edifi cación y Habilitaciones Urbanas;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 457-2016-OAJ/MVES de fecha 15 de Noviembre de 2016, concluye que no existe inconveniente jurídico para aprobar, mediante decreto de Alcaldía, la emisión de Notifi caciones por vía Electrónica para los trámites de Licencias de Edifi cación y Habilitaciones Urbanas;

Estando a lo expuesto y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º , numeral 8 y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; así como el artículo 20 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

DECRETA:

Artículo 1º.- DISPONER el uso de las Notifi caciones Electrónicas para los tramites de Licencias de Edifi cación y Habilitaciones Urbanas en el Distrito de Villa el Salvador, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto, en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- APROBAR el formulario de Autorización de Notifi cación por Vía Electrónica, que deberá suscribir el administrado, al momento de solicitar el trámite de obtención de licencia, el cual como anexo forma parte del presente Decreto.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional (www.munives.gob.pe), por parte de la Unidad de Desarrollo Tecnológico.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTAAlcalde

1457273-2

Aprueban Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 836-2016-ALC/MVES

Villa El Salvador, 21 de noviembre del 2016

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605153NORMAS LEGALESViernes 25 de noviembre de 2016 El Peruano /

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR

VISTOS: El Memorando Nº 1548-2016-GM/MVES, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 154-2016-OPP/MVES, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 454-2016-OAJ/MVES, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 567-2016-OPP/MVES, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 182-2016-SGSSBS-GDIS/MVES, de la Sub Gerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social, el Memorando Nº 1484-2016-GM/MVES, de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución política del Perú concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 87º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fi n de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específi camente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional”;

Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, señala en su último párrafo que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento”;

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 975-2015-ALC/MVES, de fecha 14 de diciembre del 2015, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Villa El Salvador, considerando como derecho a pagar por el servicio de expedición de carné de sanidad, el monto de S/. 15.40 Soles (Quince con 40/100 Soles);

Que, mediante Informe Nº 1484-2016-GM/MVES, de fecha 08 de noviembre del 2016, la Gerencia Municipal comunica que en razón a la conversación sostenida con fecha 03 de noviembre del 2016, con los presidentes de los comités de comerciantes minoristas de los mercados, se concluyó realizar el reajuste del importe de carné de sanidad, considerando su real valor corporativo, correspondiendo modifi car el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE);

Que, la Sub Gerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social, a través del Informe Nº 182-2016-SGSSBS-GDIS/MVES, de fecha 09 de noviembre del 2016, refi ere que el costo del valor corporativo a los socios, trabajadores y/o inquilinos de mercados, será de S/. 10.00 (Diez con 00/100 Soles) con una validez de seis (6) meses a partir de la fecha de entrega; debiendo, los dirigentes de cada mercado, hacer llegar la relación de los mismos;

Que, con Memorando Nº 567-2016-OPP/MVES, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, sugiere se proceda a modifi car el monto del cobro por derecho de pago de la expedición del carné de sanidad para los mercados que lo soliciten de manera corporativa y/o asociativa;

Que, mediante Memorando Nº 1548-2016-GM/MVES, de fecha 16 de noviembre del 2016, la Gerencia Municipal remite el Informe Nº 454-2016-OAJ/MVES, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en el cual opina que resulta procedente realizar la modifi cación del mismo;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, así como

el Artículo 43º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos, TUSNE, de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, a efectos de ajustar el cobro por derecho de pago de la expedición del carné de sanidad para los mercados que lo soliciten de manera corporativa y/o asociativa, estableciéndolo en S/. 10.00 (Diez y 00/100 Soles).

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y la Sub Gerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social, el fi el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General, la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTAAlcalde

1457273-3

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DE BELLAVISTA

Extienden plazo de vigencia y aplicación de la Ordenanza N° 018-2016-MDB sobre beneficios por el pago al contado de obligaciones tributarias y no tributarias

ORDENANZA Nº 021-2016-MDB

Bellavista, 5 de octubre del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEBELLAVISTA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BELLAVISTA;

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 74 de la referida Carta Constitucional, desarrollado por el Código Tributario en su Norma IV del Título Preliminar, los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car, suprimir y establecer benefi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de ley;

Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización;

Que, mediante Ordenanza Nº 018-2016-MDB del 18 de agosto del 2016 se dictó la norma que tenía por

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605154 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2016 / El Peruano

objeto otorgar benefi cios por el pago al contado de las obligaciones tributarias y no tributarias municipales, la que resulta necesario prorrogar para el mes de octubre del 2016;

Que, mediante Memorandum Nº 87-2016-MDB/GATR del 29 de setiembre del 2016 la Gerencia de Rentas solicita la ampliación de la Ordenanza referida en el párrafo anterior, contando con el Informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica Nº 220-2016-MDB/GAJ de la misma fecha;

TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE EXTIENDE LA APLICACIÓNDE BENEFICIOS OTORGADOS MEDIANTE

ORDENANZA Nº 018-2016-MDB

Artículo Único.- Extiéndase el plazo de vigencia y aplicación de la Ordenanza Nº 018-2016-MDB hasta el 30 de octubre del 2016.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

IVAN RIVADENEYRA MEDINAAlcalde

1456924-1

Modifican Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 645-2016-MDB

Bellavista, 27 de octubre del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEBELLAVISTA;

VISTOS, los Memoranda Nº 666 y 680-2016-MDB/GM de la Gerencia Municipal de fechas 21 y 27 de octubre del 2016, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194 que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía administrativa que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo desarrolla el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 294-2015-MDB del 19 de junio del 2015, se aprobó el Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Bellavista, en el cual se compila las tarifas y los requisitos de los servicios brindados por la corporación edil;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 217-2016-MDB del 18 de abril del 2016, se modifi có el Item Nº 22 - Carnet de Sanidad, del Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Bellavista – TUSNE;

Que, mediante Informe Nº 061-2016-MDB/GGASC-SGLP del 27 de mayo del 2016, el Sub Gerente de Limpieza Pública remite al Gerente de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad la propuesta de incorporar en el TUSNE el servicio de recojo y evacuación de desmonte y/o escombros, para lo cual adjunta un análisis e informes sobre la estructura de costos del servicio;

Que, el 07 de junio del 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto recomienda que el costo del servicio sea de S/. 79.50;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la propuesta cumple con los requisitos legales que sustentan su viabilidad, con Informe Nº 212-2016-MDB/GAJ del 19 de setiembre del 2016;

Que, con Informe Nº 145-2016/MDB/GSS-SGS del 12 de octubre del 2016, la Sub Gerente de Sanidad solicita se exonere del pago del Carnet de Sanidad a los miembros de la organización distrital de los Comités del Vaso de Leche a fi n de controlar que en el proceso de la preparación de alimentos y bebidas no intervengan personas que tengan enfermedades infecto contagiosas;

Que, con Memorando Nº 070-2016-MDB/GM/PVL del 10 de octubre del 2016, el Sub Gerente de Programas Sociales y Vaso de Leche solicita se emita carnet de sanidad a cada miembro de la organización de los Comités de Vaso de Leche de manera gratuita;

Que, mediante Informe Nº 260-2016-MDB/GAJ del 27 de octubre del 2016 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado;

ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INCORPÓRASE el Item Nº 32 del Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Bellavista – TUSNE, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 294-2015-MDB, en la parte correspondiente a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, el mismo que en Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- EXONÉRASE del requisito de pago contenido en el Item Nº 22 - Carnet de Sanidad, del Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Bellavista – TUSNE, modifi cado por Resolución de Alcaldía Nº 217-2016-MDB del 18 de abril del 2016, a los miembros de la Organización de los Comités del Vaso de Leche del distrito de Bellavista.

Artículo Tercero.- PUBLÍCASE la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista: www.munibellavista.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la generación de los clasifi cadores de ingreso correspondientes y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo su difusión.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

IVAN RIVADENEYRA MEDINAAlcalde

1456926-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay”

Entrada en vigencia del “Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay”, suscrito el 28 de marzo de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-RE, de fecha 21 de febrero de 2012. Entró en vigor el 18 de noviembre de 2016.

1456809-1