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- -Ministerio De Agricultura "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peru" "Ano de la Integraci6n Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" RESOLUCION ADMINISTRATIVA '1~Jo. 2012·ANA·ALACHRL 1 1 JUl. 2012 EI Expediente Administrativo con Registro 171-2012, presentado por la Inmobiliaria Almonte SAC., identificada con RUC N° 20298081556, representado por el senor Aurelio Rospigliosi Gonzalez Vigil identificado con DNI 06306609, por el cual solicita en via de regularizaci6n la Licencia de Uso de Agua Subterranea de un pozo de tipo Tubular, ubicado en la Zona Industrial Las Praderas de Lurfn, predio Almonte Sub Lote 4 del Distrito de Lurin de la Provincia y Departamento de Lima, Cuenca del Rio Lurin, adjuntando el sustento tecnico correspondiente; y, Que, la Ley de Recursos Hfdricos, Ley W 29338, en su articulo 15°, precisa que la Autoridad Nacional del Agua, como ente rector tiene entre otras funciones otorgar, modificar y extinguir, previa estudio tecnico derechos de Uso de Agua; y, Que, la Ley de Recursos Hfdricos, Ley W 29338, en su articulo 2° dispone: EI agua constituye patrimonio de la Naci6n. EI dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso publico y su administraci6n s610 puede ser otorgada y ejercida en armonia con el bien comun, la protecci6n ambiental yel interes de la Naci6n. No hay propiedad privada sobre elagua; en su articulo 44 0 senala entre otras cosas que los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican 0 extinguen por resoluci6n administrativa de la Autoridad Nacional, conforme aLey; en su ~~~ 1I/1CION4l ()~ articulo 109° establece: Toda exploraci6n del agua subterranea que implique perforaciones requiere ! v'!P0 (~e la autorizaci6n previa de la Autoridad Nacional y, cuando corresponda, de los propietarios del ~ Ing'ttWmtlonaJd >; rea a explorar, debiendose tomar en cuenta la explotaci6n sostenible del acuifero; y en su articulo \~uerrerosanMartin# 11° prescribe que todo aquel que, con ocasi6n de efectuar estudios, exploraciones, explotaciones 0 ~ctJo,oLOCt.\.~~~'" cualquier obra, descubriese agua esta obligado a informar a la Autoridad Nacional, proporcionando la informaci6n tecnica que disponga. En estos casos no se puede usar el agua sin permiso, autorizaci6n 0 licencia; Que, conforme a la norma antes citada la recurrente solicita en via de regularizaci6n la Licencia de Uso de Agua Subterranea para un pozo de tipo Tubular, ubicado en la Zona Industrial Las Praderas de Lurin, predio Almonte Sub Lote 4 del Distrito de Lurin de la Provincia y Departamento de Lima, Cuenca del Rio Lurfn, cuya posesi6n 10acredita con Copia de la Partida N° 12555241 de la Inscripci6n de Registro de Predios; Que, de acuerdo al Informe N° 022-2012-EASu-JCE, remitido con Carta N° 0155- 2012/GPDP, de fecha 23 de mayo del 2012, la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL senala que el pozo no interfiere con pozos existentes 0 proyectados por SEDAPAL; Que, el Area de Aguas Subterraneas de esta Administraci6n Local de Agua Chill6n- Rimac-Lurfn, mediante el Informe Tecnico N° 0112-2012-ANAIALA.CHRLlRGSM, concluye: a) Aprobar en via de Regularizaci6n la perforaci6n del pozo de .tipo Tubular, ubicado en las coordenadas UTM (PSAD 56): 301,246 m. E y 8 641,629 m. N 6 coordenadas UTM (WGS 84): 301,025 m. Ey8 641,261 m. Nyen la Zona Industrial Las Praderas de Lurin, Predio Almonte Sub Lote 4 del Distrito de

Ano de la Integraci6n Nacional y el Reconocimiento de ... (PSAD 56): 301,246 m. E y 8 641,629 m. N 6 coordenadas UTM (WGS 84): 301,025 m. E y 8 641,261 m. N yen la Zona Industrial

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•--MinisterioDe Agricultura

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peru""Ano de la Integraci6n Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° '1~Jo.2012·ANA·ALACHRL

1 1 JUl. 2012

EI Expediente Administrativo con Registro N° 171-2012, presentado por laInmobiliaria Almonte SAC., identificada con RUC N° 20298081556, representado por el senor AurelioRospigliosi Gonzalez Vigil identificado con DNI N° 06306609, por el cual solicita en via deregularizaci6n la Licencia de Uso de Agua Subterranea de un pozo de tipo Tubular, ubicado en laZona Industrial Las Praderas de Lurfn, predio Almonte Sub Lote 4 del Distrito de Lurin de laProvincia y Departamento de Lima, Cuenca del Rio Lurin, adjuntando el sustento tecnicocorrespondiente; y,

Que, la Ley de Recursos Hfdricos, Ley W 29338, en su articulo 15°, precisa que laAutoridad Nacional del Agua, como ente rector tiene entre otras funciones otorgar, modificar yextinguir, previa estudio tecnico derechos de Uso de Agua; y,

Que, la Ley de Recursos Hfdricos, Ley W 29338, en su articulo 2° dispone: EI aguaconstituye patrimonio de la Naci6n. EI dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un biende uso publico y su administraci6n s610puede ser otorgada y ejercida en armonia con el bien comun,la protecci6n ambiental y el interes de la Naci6n. No hay propiedad privada sobre el agua; en suarticulo 440 senala entre otras cosas que los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden,modifican 0 extinguen por resoluci6n administrativa de la Autoridad Nacional, conforme a Ley; en su

~~~ 1I/1CION4l ()~ articulo 109° establece: Toda exploraci6n del agua subterranea que implique perforaciones requiere! v'!P0 (~e la autorizaci6n previa de la Autoridad Nacional y, cuando corresponda, de los propietarios del~ Ing'ttWmtlonaJd >; rea a explorar, debiendose tomar en cuenta la explotaci6n sostenible del acuifero; y en su articulo\~uerrerosanMartin# 11° prescribe que todo aquel que, con ocasi6n de efectuar estudios, exploraciones, explotaciones 0

~ctJo,oLOCt.\.~~~'" cualquier obra, descubriese agua esta obligado a informar a la Autoridad Nacional, proporcionandola informaci6n tecnica que disponga. En estos casos no se puede usar el agua sin permiso,autorizaci6n 0 licencia;

Que, conforme a la norma antes citada la recurrente solicita en via de regularizaci6nla Licencia de Uso de Agua Subterranea para un pozo de tipo Tubular, ubicado en la Zona IndustrialLas Praderas de Lurin, predio Almonte Sub Lote 4 del Distrito de Lurin de la Provincia yDepartamento de Lima, Cuenca del Rio Lurfn, cuya posesi6n 10acredita con Copia de la Partida N°12555241 de la Inscripci6n de Registro de Predios;

Que, de acuerdo al Informe N° 022-2012-EASu-JCE, remitido con Carta N° 0155-2012/GPDP, de fecha 23 de mayo del 2012, la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarilladode Lima - SEDAPAL senala que el pozo no interfiere con pozos existentes 0 proyectados porSEDAPAL;

Que, el Area de Aguas Subterraneas de esta Administraci6n Local de Agua Chill6n-Rimac-Lurfn, mediante el Informe Tecnico N° 0112-2012-ANAIALA.CHRLlRGSM, concluye: a)Aprobar en via de Regularizaci6n la perforaci6n del pozo de .tipo Tubular, ubicado en las coordenadasUTM (PSAD 56): 301,246 m. E y 8 641,629 m. N 6 coordenadas UTM (WGS 84): 301,025 m. E y 8641,261 m. N yen la Zona Industrial Las Praderas de Lurin, Predio Almonte Sub Lote 4 del Distrito de

Page 2: Ano de la Integraci6n Nacional y el Reconocimiento de ... (PSAD 56): 301,246 m. E y 8 641,629 m. N 6 coordenadas UTM (WGS 84): 301,025 m. E y 8 641,261 m. N yen la Zona Industrial

• Autoridad NacionalDel Agua

MinisterioDe Agricultura

"Oecenio de las Personas con Oiscapacidad en el Peru""Alio de la Integraci6n Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Oiversidad"

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N°y;,p. 2012·ANA·ALACHRL

Lurin, Provincia y Departamento de Lima; y, b) otorgar en via de Regularizaci6n, la Licencia de Usode Agua Subterranea, con fines de uso Agricola, a favor de la Inmobiliaria Almonte SAC, con uncaudal de explotaci6n de 35 lIs y regimen de explotaci6n de 9 horas/dia, 7 dias/semana y 12meses/afio y un volumen anual de hasta 413 910,00 m3; debiendose de inscribir dicha Licenciaotorgada en el correspondiente Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua Subterranea;cabe precisar, que teniendo en consideraci6n que el pozo es a Tubular, donde se explota aguasubterranea y los volumenes pueden variar, debido a cambios en los factores estaci6nales, intensidaddel volumen explotado, asi como el caudal y regimen de explotaci6n, tambien puede sufrir cambios enel tiempo, dependiendo del cicio hidrol6gico del agua existente;

Que, el Informe Legal N° 281 -2012-ANAlALA.CHRLlSEOM, de fecha 06 de Juliodel 2012, elaborado por Personal del Area Legal de la Administracion Local de Agua de Chill6n RimacLurin sefiala que examinados los documentos presentados asi como contando con la opini6n tecnicafavorable del Personal Tecnico de Aguas Subterraneas de esta Administracion Local deviene enprocedente atender la solicitud presentada por la recurrente, dentro del marco de 10 establecido en laLey de Recursos Hidricos - Ley W 29338 Y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo W001-201-AG;

Que, conforme a los considerandos glosados precedentemente, deviene en procedenteque la Administraci6n Local de Agua, proceda: Aprobar en via de Regularizaci6n la perforaci6n delpozo de tipo Tubular y Otorgarla Licencia de Uso de Agua Subterranea solicitada; y,

Estando a 10 expuesto, en uso de las atribuciones sefialadas en la PrimeraDisposici6n Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hfdricos - Ley N° 29338, queestablece que para los procedimientos que se inicien a partir de la entrada en vigencia de dicha Leyyen tanto se implementen las Autoridades Administrativas del Agua y el Tribunal de Resoluci6n deControversias Hidricas, las funciones de primera instancia seran asumidas por las AdministracionesLocales de Agua (... ); su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG; elReglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado conDecreto Supremo N° 006-2010-AG; en las Disposiciones Complementarias Transitorias delReglamento de procedimiento para el otorgamiento de Derechos de uso de Agua aprobado con laResoluci6n Jefatural N° 579-2010-ANA y la Resoluci6n Jefatural N° 132-2012-ANA, por el cual sedesign6 al Administrador Local de Agua ChiIl6n-Rimac-Lurin.

ARTicULO PRIMERO: APROBAR, en via de Regularizaci6n la perforaci6n delpozo de tipo Tubular, ubicado en las coordenadas UTM (PSAD 56): 301,246 m. E y 8 641,629 m. N 6coordenadas UTM (WGS 84): 301,025 m. E y 8 641,261 m. N yen la Zona Industrial Las Praderasde Lurin, Predio Almonte Sub Lote 4 del Distrito de Lurin, Provincia y Departamento de Lima.

ARTicULO SEGUNDO: OTORGAR en via de Regularizaci6n, la Licencia de Usode Agua Subterranea, con fines de uso Agricola, a favor de la Inmobiliaria Almonte SAC., identificadacon RUC N° 20298081556, bajo las siguientes condiciones:

Page 3: Ano de la Integraci6n Nacional y el Reconocimiento de ... (PSAD 56): 301,246 m. E y 8 641,629 m. N 6 coordenadas UTM (WGS 84): 301,025 m. E y 8 641,261 m. N yen la Zona Industrial

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"Oecenio de las Personas con Oiscapacidad en ei Peru""Aiio de la Integracion Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Oiversidad"

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N°'lb~. 2012·ANA·ALACHRL

UBICACION POLITICA TIPOCUENCA

DPTO. PROVo DIST. USUARIO UBICACION DEL POZO DEDEL RIO POZO

Lurin Lima Lima Lurfn Inmobiliaria Almonte Zona Industrial Las Praderas de TubularSAC Lurin, Predio Almonte Sub Lote 4

COORDENADAS CAUDAL REGIMENMASA ANUAL FINES DE PROFD

SistemaNORTE ESTE (LtlSeg) hId d/s m/a

(M3/ANO) usa (m)(DATUM)

PSAD 56 8641,629 m 301,246 m35 9 7 12 413910,00 Agricola 75.00

WGS84 8641,261 m 301,025 m

ARTicULO TERCERO: PRECISAR que el derecho otorgado en el articuloprecedente, se encuentra condicionado a la disponibilidad del agua subterranea y a losderechos anteriormente otorgados en la zona. No siendo de responsabilidad de estadependencia administrativa el descenso del nivel de la napa freatica que pudieran sobrevenir,en el futuro.

ARTicULO CUARTO: INSCRIBIR la presente Licencia otorgada en elRegistro Administrativo de Derechos de Uso de Agua.

ARTicULO QUINTO: PRECISAR que el ejerclclo del derecho de uso deagua otorgado mediante la presente resoluci6n esta condicionado a la instalaci6n de uncaudal6metro, bajo apercibimiento de por incumplimiento proceder conforme a ley.

ARTicULO SEXTO: DISPONER que la titular de la licencia queda obligadoal cumplimiento de las normas y disposiciones vigentes en materia de aguas.

ARTicULO SETIMO: Encargar al Responsable de Aguas Subterraneas de laAdministraci6n Local de Agua - ChiIl6n-Rimac-Lurin el control y vigilancia de 10 dispuesto enlos articulos precedentes.

ARTicULO OCTAVO: NOTIFiQUESE la presente Resoluci6n a la AutoridadNacional del Agua, Empresa SEDAPAL y al recurrente para conocimiento, con arreglo a Ley.

SEOMcc.ESCANEADO ANAALNAGUA SUBTSEDAPALArchivo