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8/18/2019 APELACION NULIDAD INFUNDADA AIJA urgente.doc
http://slidepdf.com/reader/full/apelacion-nulidad-infundada-aija-urgentedoc 1/9
EXPEDIENTE: 16-2012-04-PE
ESPECIALISTA: MIGUEL ANGEL
VEGA S.
SUMILLA:
APELACIÓN DE RESOLUCION.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION
PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE AIJA
VALENTE EZEKIAS GONZALES LEÓN
identificado con DNI N° 31764465, con domicilio
real y Procesal en el Jr. Independencia Interior
del Mercado entral, referencia !esta"rant la
AMISTAD, #$e%ora, &o"rdes 'rellano !omero(
Pro)incia de *i+a -"ara, en los se/"idos en mi
contra so0re el delito de &esiones &e)es, en
contra de Viterbo moisés Méndez Prudencio,
ante d. respet"osamente me diri+o y e2pon/o lo
si/"iente
I. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA.
"e, dentro del plao de ley, por con)enir a mi dereco y defensa INTEPONGO
E!"SO DE APELA!IÓN en contr# de $# eso$uci%n N& '() de *ec+# , de
M#rzo de$ (-'. /ue dec$#r# In*und#d# e$ ecurso de Nu$id#d inter0uesto 0or
mi 0erson#, con la finalidad de "e el $"perior en rado con me+or criterio de
conciencia y administrando +"sticia declare 8"ndado el rec"rso de N"lidad materia
de la presente imp"/naci9n.
"e, interpon/o el presente rec"rso al amparo de mi dereco a la t"tela
J"risdiccional :fecti)a, a mi Dereco onstit"cional de Defensa en )irt"d del
Principio de le/alidad penal y de contradicci9n y estando dentro del plao le/al
pre)isto, presento rec"rsos de apelaci9n en contra de la !esol"ci9n N° 1; de
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feca < de Maro del ;=16, esto de conformidad con el inciso 1( del art>c"lo ?°
concordante con los art>c"los 4=4° y 4=5 del 9di/o Procesal Penal, para lo c"al
solicito se sir)a ele)ar el c"aderno respecti)o a la sala penal de apelaciones de la
orte $"perior de J"sticia de *ncas.
I1 AGAVIOS 2"E POD"!E LA ESOL"!IÓN
$e a )iolado el PIN!IPIO DE AZONA3ILIDAD, p"es desde el principio el +"e
e2cedi@ndose en las fac"ltades de raona0ilidad "e confiere la &ey para el
efecto, se a pron"nciado a fa)or del re"erimiento de !e)ocatoria de la
ondicionalidad de la Pena $olicitada por el fiscal responsa0le, pre+"/ando en
contra del procesado, sin tomar en consideraci9n "e el fiscal responsa0le
tam0i@n a faltado a s"s de0eres de imparcialidad, p"esto "e no a tomado en
consideraci9n "e p"se de conocimiento tanto al Ministerio P"0lico como al
J"/ado "e esta0a pa/ando la reparaci9n ci)il de ac"erdo a mis posi0ilidades y
"e era mi )ol"ntad ir a firmar mens"almente en el li0ro del J"/ado conforme a
las re/las de cond"cta, pero "e de0ido a las inclemencias del lima, a la
distancia del l"/ar de mi residencia al +"/ado ya "e dica carretera se interfiere
de0ido a las ll")ias y a mi a)anada edad no me permitieron c"mplir con el
re/istro de mi firma, lo c"al p"se de conocimiento al 8iscal, sin em0ar/o no lo
)aloro ni merit"o de0idamente, peor aAn no a tomo en c"enta 2"E MI
PESONA TIENE LA !ALIDAD DE EO PIMAIO, es decir J*M*$ -*
:$B*D' INC'&!*D' :N -:-'$ $IMI&*!:$ E' D:&IBIC'$ y "e el
delito por el "e se me a $entenciado, sin 0ien es cierto constit"ye "n delito
B*NB' :& 8I$*& 'M' :& J:F $: :G:DI:!'N :N $$ 8NI'N:$
*B!IHI'N:$, * : !:$&B* $M*N:NB: :G*:!*D' *H$IC'
'!D:N*! MI INB:!N*MI:NB' *& P:N*&, $IN -*H:!$:M: *P&I*D'
P!'!:$IC* '!!:&*BIC*M:NB: &'$ *P:!IHIMI:NB'$
:$B*H&:ID'$ :N :& *!BI&' 5?° D:& 'DI' P:N*&, por lo "e la
resol"ci9n materia de N"lidad atenta /ra)emente el principio de
POPO!IONALIDAD y "e de+a al desn"do la falta de moti)aci9n "e o0li/a a
respetar los principios de raona0ilidad y proporcionalidad "e atenta contra el
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:stado onstit"cional de dereco con lo "e se a )"lnerado el e+ercicio del
dereco a la defensa del imp"tado, como se apreciar en la estaci9n de los
f"ndamentos de eco y dereco, "e f"ndamento se/"idamente
II1 4"NDAMENTOS DE 5E!5O 6 DE DEE!5O 2"E S"STENTA MI
APELA!IÓN.
(1'17 De$ consider#ndo (1817 el J"e menciona el Principio de *dministraci9n de
J"sticia, *rt>c"lo 13?° son Principios y Derecos de la 8"nci9n J"risdiccional.
;. la independencia en el e+ercicio de la f"nci9n J"risdiccional.
Nin/"na a"toridad p"ede a)ocarse a ca"sas pendientes ante el 9r/ano
J"risdiccional, #(.
$o0re el considerando en menci9n, la onstit"ci9n Pol>tica a esta0lecido en el
Altimo prrafo del art>c"lo ;==K de manera e2presa el principio de
POPO!IONALIDAD, al permitir a los +"eces e)al"ar las medidas restricti)as de
los derecos f"ndamentales dictadas en estados de e2cepci9n Lestado de
emer/encia y estado de sitio, a tra)@s de las acciones de /arant>a de amparo y
a0eas corp"s. Del sentido literal de la norma pareciere "e el principio se
delimita al m0ito de estos s"p"estos de e2cepci9n, sin em0ar/o, conforme a la
doctrina +"rispr"dencial desarrollada por el Bri0"nal onstit"cional, este principio al
tener connotaci9n constit"cional comprende todo el m0ito del dereco, constit"ye
"n principio an/"lar del sistema +"r>dico de todo :stado onstit"cional de dereco,
como es el caso del :stado per"ano, en tanto se con)ierte en el 0aremo para
e)al"ar si las acciones desple/adas por los poderes pA0licos no lesionan los
derecos f"ndamentales y, en caso de "e s> lo a/an, est@n fctica y +"r>dicamente +"stificadas.
:n esa l>nea, n"estra constit"ci9n Pol>tica es clara al referirse, "e el principio de
Proporcionalidad, constit"ye "n principio an/"lar del sistema +"r>dico de todo
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:stado onstit"cional de dereco, en tanto se con)ierte en el 0aremo para e)al"ar
si las acciones desple/adas por los poderes pA0licos no lesionan los derecos
f"ndamentales, consa/rados en n"estra arta Ma/na en el Inciso 1 del *rt>c"lo ;°
esta0lece el dereco a la )ida como "n con+"nto esta0lecido entre la identidad, s"
inte/ridad moral, ps>"ica y f>sica, y a s" li0re desarrollo y 0ienestar, #(.
$i/"iendo el orden, so0re el proceso "e se me est si/"iendo, por el delito de
lesiones le)es, de0emos tener en c"enta, la pena "e se me imp"so f"e de "n
a%o) el c"al no f"e tomado en c"enta por el J"e de ese entonces, asimismo no
t")o en consideraci9n la condici9n de reo primario, p"esto "e n"nca e cometido
nin/An delito doloso, o0ser)ndose "e tal decisi9n contra)ino al Principio de
Proporcionalidad.
(1(17 De$ consider#ndo (19) (1.) (1:1 (1,) (1;) (1'-) $o0re los considerandos en
menci9n, es e)idente "e el procesado no t")o "na adec"ada defensa t@cnica,
por parte el a0o/ado de oficio contra)iniendo EL EGLAMENTO DE LA LE6 DEL
SEVI!IO NA!IONAL DE LA DE4ENSA DE O4I!IO, el c"al prescri0e en s"
art>c"lo 3° &os defensores de oficio actAan en el c"mplimiento de s"s f"nciones
con s"+eci9n a los de0eres de )eracidad, pro0idad, lealtad y 0"ena fe. &a acti)idad
procesal la realian dili/entemente y c"mpliendo la formalidad y le/alidad
)i/entes.
:n ese orden, de0emos tener presente el dereco de defensa, implica para todos
los in)ol"crados en "n proceso, la /arant>a esencial de de0ido proceso, toda )e
"e la )"lneraci9n a s" e+ercicio implica el )icio del mismo, con todas las
consec"encias "e eso conlle)an.
:n el marco del n"e)o proceso penal, este se a)oca a esta0lecer las
manifestaciones del dereco de defensa en cada "na de s"s etapas,
manifestaciones "e no sern Anicas, toda )e "e en el caso concreto se p"eden
apreciar di)ersas manifestaciones, "e no s9lo estn reco/idas por la
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normati)idad nacional sino tam0i@n por instr"mentos internacionales ratificados
por n"estro pa>s.
(181 De$ consider#ndo (1'') (1'(1 so0re los considerandos en menci9n, "eda
en e)idencia "e mi persona t")o "na defensa ineficiente, como se desprende del
considerando en menci9n, e2tracto del considerando (1''1) $# de*ens# técnic#
0ese +#ber #sistido # $# #udienci# de re<oc#tori#) e$ cu#$ tu<o conocimiento
# $o 0ronunci#do 0or e$ m#=istr#do de #/ue$$# é0oc#) sin emb#r=o dic+#
de*ens# no cuestiono medi#nte $# inter0osici%n de$ recurso de #0e$#ci%n
dic+o *und#mento es=rimido 0or e$ m#=istr#do, so0re el rec"rso de apelaci9n
"e la defensa t@cnica no presento en s" oport"nidad, se%or J"e es e)idente "e
no se lle)9 "na adec"ada defensa por parte del a0o/ado de oficio, p"esto "e el
mencionado rec"rso de0i9 ser apelada en s" oport"nidad, solicitando se an"le o
enmiende la resol"ci9n dictada, por considerarla desproporcionada, de+ndome en
indefensi9n, corro0orando "na )e ms "e mi persona no t")o conocimiento del
estado del proceso.
(1>1 De$ consider#ndo (1'8) (1'>) (1'9) (1'.17 "e, ten/a presente s" cole/iado"e el *"o 5A EMITIDO "NA ESOL"!ION SIN LA DE3IDA MOTIVA!ION
ESPE!TO AL E!"SO DE OPOSI!ION 0$#nte#do 0or mi #bo=#d# de
o*icio en Audienci# de e<oc#tori# de $# Sus0ensi%n de $# Pen# , ya "e en la
misma la a0o/ada de oficio se opone al re"erimiento form"lado por el
representante del ministerio pA0lico SOLI!ITANDO MI AMONESTA!ION, sin
em0ar/o el *"o e2pide la !:$'&I'N N° =4, del c"al se desprende "e la
misma la emiti9 sin la de0ida moti)aci9n, p"esto "e NO 5A MEIT"ADO) NO
5A VALOADO) NO SE 5A PON"N!IADO) NI 5A ES"ELTO EL E!"SO
DE OPOSI!ION INTEP"ESTO PO MI A3OGADA DE4ENSOA, tan solo se
a limitado a resol)er lo re"erido por el !epresentante del Ministerio P"0lico, con
c"al se compr"e0a "e dica resol"ci9n y "e es materia de n"lidad SE 5A
EMITIDO SIN LA DE3IDA MOTIVA!IÓN, es as> "e el J"e tan solo se a
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limitado a resol)er lo pretendido por el !epresentante del Ministerio P"0lico y
D:&*!* 8ND*D* el re"erimiento 8iscal y !:C'* la ondena condicional
de mi persona y Dispone mi "0icaci9n y capt"ra en el esta0lecimiento penal de
-"ara D:J*ND'M: :N P&:N* IND:8:N$I'N, )"lnerado el de0ido proceso, el
dereco a la t"tela +"risdiccional efecti)a, el dereco a defensa y el principio de
le/alidad ca"sndome /ra)e per+"icio.
$o0re este p"nto, de0e tenerse presente "e la resol"ci9n "e emiti9 el
ma/istrado de ese entonces no est de0idamente moti)ada, es as> "e de0e
t@rnese presente "e la moti)aci9n de las resol"ciones +"diciales, se/An se
reconoce, c"mple dos /randes f"nciones en el ordenamiento +"r>dico. Por "n lado,
es "n instr"mento t@cnico procesal y, por el otro, es a s" )e "na /arant>a pol>ticoO
instit"cional. :fecti)amente, se distin/"en dos f"nciones del de0er de moti)ar las
resol"ciones +"diciales i( 8acilita "n adec"ado e+ercicio del dereco de defensa de
"ienes tienen la condici9n de partes en el proceso, a la )e "e constit"ye "n
control ri/"roso de las instancias +"diciales s"periores c"ando se emplean los
rec"rsos pertinentes, ii( &a de ser "n factor de racionalidad en el desempe%o de
las f"nciones +"risdiccionales, p"es /arantia "e la sol"ci9n 0rindada a la
contro)ersia sea consec"encia de "na #0$ic#ci%n r#cion#$ de$ orden#miento, ?
no e$ *ruto de $# #rbitr#ried#d o c#0ric+o en e$ e@ercicio de $# #dministr#ci%n
de @ustici#.
(19. Por lo e2p"esto, podemos concl"ir "e el J"e de ese entonces a realiado
"na manifiesta desproporcionalidad, al declarar f"ndada el re"erimiento 8iscal y
re)oca la condena condicional de mi persona, disponiendo mi "0icaci9n y capt"ra
en el esta0lecimiento penal de la ci"dad de -"ara, siendo as> es necesario "e lasala Penal de *pelaciones realice "n anlisis del caso, asimismo tenerse en
c"enta la e2i/encia del 0rinci0io de 0ro0orcion#$id#d, a fin de controlar el
sentido l9/ico.
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*simismo n"estro m2imo int@rprete de la Norma, el tri0"nal onstit"cional se a
pron"nciado en reiteras sentencias so0re el Principio de Proporcionalidad.
EXP. N.º 00535-2009-PA/TC
LIMA
RODOLFO LUIS
OROYA GALLO
Fund!"n#$ %&.- En este sentido, se debe tener en cuenta el principiode proporcionalidad, el cual está estructurado por tres sub principios: (i)el de idoneidad o de adecuación; (ii) el de necesidad; y (iii) el de
proporcionalidad en sentido estricto [6]. Esto supone que el Tribunaldeberá evaluar todas las posibilidades ácticas (idoneidad y necesidad),a eectos de deter!inar si, eectiva!ente, en el plano de los "ec"os, noe#ist$a otra posibilidad !enos lesiva para los derec"os en %ue&o que ladecisión adopta.
Fund!"n#$ %&.- ' su ve, el principio de raonabilidad conduce a unavaloración respecto del resultado del raona!iento del %u&ador e#presado en su decisión, !ientras que el procedi!iento para lle&ar aeste resultado ser$a la aplicación del principio de proporcionalidad.
Fund!"n#$ %'.- a raonabilidad es un criterio $nti!a!ente vinculadoa la %usticia y está en la esencia !is!a del Estado constitucional dederec"o. *e e#presa co!o un !ecanis!o de control o interdicción de laarbitrariedad en el uso de las acultades discrecionales, e#i&iendo quelas decisiones que se to!en en ese conte#to respondan a criterios deracionalidad y que no sean arbitrarias. +o!o lo "a sostenido este+ole&iado, esto i!plica encontrar %usti-cación ló&ica en los "ec"os,conductas y circunstancias que !otivan todo acto discrecional de los
poderes pblicos/[0].
(1.1 $e%or J"e, de0e tenerse presente, "e mi persona no p"do c"mplir con
re/istrar mi firma cada treinta d>as ante el J"/ado correspondiente, ello de0ido a
"e mi sal"d ya "e esta0a deteriorada de0ido a "na ernia in/"inal, el c"al
ac>a imposi0le el )ia+e al J"/ado para firmar, asimismo la ona /eo/rfica de la
ona ac>a imposi0le el )ia+e, $e%or J"e de0ido a este mal "e me a"e+a0a f"i
sometido a "na cir"/>a a0ierta en la "e se me coloco "na malla de marle,
asimismo de0e tenerse presente, "e mi persona se comprometi9 con el
c"mplimiento del pa/o de la reparaci9n ci)il imp"esta, como corro0ora el escrito
presentado con feca 1= de J"nio del ;=15, doc"mentos "e de0ieron ser
tomados en c"enta por el J"e de ese entonces, asimismo la reparaci9n ci)il f"e
cancelada de ac"erdo a mis posi0ilidades, ello a mis limitaciones de mis in/resos
p"esto "e soy cesante, asimismo $e%or J"e, de0e tenerse presente "e soy
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"na persona de a)anada edad "e a la feca c"ento con 6< a%os de edad,
a"nado a ello mi operaci9n las "e acen "e mi sal"d se res"e0ra+e de manera
si/nificati)a poniendo en ries/o mi )ida.
III1 PETEN!ION !ON!ETA
$olicito a la $ala Penal de *pelaciones de la orte $"perior de J"sticia de *ncas,
declara n"la la !esol"ci9n N° 1; de feca =< de Maro del ;=16, dictado por el
J"e del J"/ado de In)esti/aci9n Preparatoria de la Pro)incia de ai+a, "e decidi9
declarar inf"ndado el rec"rso de n"lidad, y reformndola declare f"ndada dica
n"lidad, asimismo solicito a la $ala Penal de *pelaciones re)isar la !esol"ci9n N°
=4 de feca 3= de diciem0re del ;=14, emitida por el J"e de ese entonces, la
misma "e declara f"ndada el re"erimiento fiscal y re)oca la pena condicional de
mi persona.
IV1 4"NDAMENTOS DE DEE!5O
*rt>c"lo ;== de la onstit"ci9n Pol>tica del PerA, el c"al a esta0lecido en el Altimo
prrafo de manera e2presa el principio de proporcionalidad, todos losma/istrados, al e+ercer el poder en nom0re de la naci9n, y decidir so0re los
derecos de los liti/antes, de0en de +"stificar s" decisi9n, no s9lo amparndose en
normas +"r>dicas sino analiando los ecos de cada caso concreto.Q &o c"al a
sido )iolado en este caso, por lo "e me )eo o0li/ado a apelar.
V1 MEDIOS PO3ATOIOS
opia le/aliada !es"men de -istoria cl>nica :*&$*Q :2 lini?ca $an
8rancisco de *s>s.
opia del :scrito en el c"al e2preso mi )ol"ntad de c"mplimiento del pa/o
de la reparaci9n ci)il.
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opia de mi escrito conteniendo Dep9sito J"dicial por el monto de $E. 5==.
== N"e)os $oles.
POR TANTO:
$olicito a s" despaco, admitir el !ec"rso de *pelaci9n contra la referida
!esol"ci9n y ele)ar los a"tos al s"perior +err"ico, instancia "e pro/ramara
feca y ora para la a"diencia correspondiente.
Huaraz, 14 de Marzo del año 2016
(((((((((((((((((((((((((((((( JUAN CARLOS HERNÁNDEZ RAMÍREZ
ABOGADO REG. C.A.A 2899