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8/18/2019 APELACION NULIDAD INFUNDADA AIJA urgente.doc http://slidepdf.com/reader/full/apelacion-nulidad-infundada-aija-urgentedoc 1/9 EXPEDIENTE: 16-2012-04-PE ESPECIALISTA: MIGUEL ANGEL VEGA S. SUMILLA: APELACIÓN DE RESOLUCION . SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE AIJA VALENTE EZEKIAS GONZALES LEÓN identificado con DNI N° 31764465, con domicilio real y Procesal en el Jr. Independencia Interior del Mercado entral, referencia !esta"rant la AMISTAD, #$e%ora, &o"rdes 'rellano !omero( Pro)incia de *i+a -"ara, en los se/"idos en mi contra so0re el delito de &esiones &e)es, en contra de Viterbo moisés Méndez Prudencio , ante d. respet"osamente me diri+o y e2pon/o lo si/"iente I. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA. "e, dentro del plao de ley, por con)enir a mi dereco y defensa INTEPONGO E!"SO DE APELA!IÓN en contr# de $# eso$uci%n N& '() de *ec+# , de M#rzo de$ (-'. /ue dec$#r# In*und#d# e$ ecurso de Nu$id#d inter0uesto 0or mi 0erson#, con la finalidad de "e el $"perior en rado con me+or criterio de conciencia y administrando +"sticia declare 8"ndado el rec"rso de N"lidad materia de la presente imp"/naci9n. "e, interpon/o el presente rec"rso al amparo de mi dereco a la t"tela J"risdiccional :fecti)a, a mi Dereco onstit"cional de Defensa en )irt"d del Principio de le/alidad penal y de contradicci9n y estando dentro del plao le/al pre)isto, presento rec"rsos de apelaci9n en contra de la !esol"ci9n N° 1; de

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EXPEDIENTE: 16-2012-04-PE

ESPECIALISTA: MIGUEL ANGEL

VEGA S.

SUMILLA:

APELACIÓN DE RESOLUCION.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION

PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE AIJA

VALENTE EZEKIAS GONZALES LEÓN

identificado con DNI N° 31764465, con domicilio

real y Procesal en el Jr. Independencia Interior 

del Mercado entral, referencia !esta"rant la

AMISTAD, #$e%ora, &o"rdes 'rellano !omero(

Pro)incia de *i+a -"ara, en los se/"idos en mi

contra so0re el delito de &esiones &e)es, en

contra de Viterbo moisés Méndez Prudencio,

ante d. respet"osamente me diri+o y e2pon/o lo

si/"iente

I. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA.

"e, dentro del plao de ley, por con)enir a mi dereco y defensa INTEPONGO

E!"SO DE APELA!IÓN en contr# de $# eso$uci%n N& '() de *ec+# , de

M#rzo de$ (-'. /ue dec$#r# In*und#d# e$ ecurso de Nu$id#d inter0uesto 0or 

mi 0erson#, con la finalidad de "e el $"perior en rado con me+or criterio de

conciencia y administrando +"sticia declare 8"ndado el rec"rso de N"lidad materia

de la presente imp"/naci9n.

"e, interpon/o el presente rec"rso al amparo de mi dereco a la t"tela

J"risdiccional :fecti)a, a mi Dereco onstit"cional de Defensa en )irt"d del

Principio de le/alidad penal y de contradicci9n y estando dentro del plao le/al

pre)isto, presento rec"rsos de apelaci9n en contra de la !esol"ci9n N° 1; de

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feca < de Maro del ;=16, esto de conformidad con el inciso 1( del art>c"lo ?°

concordante con los art>c"los 4=4° y 4=5 del 9di/o Procesal Penal, para lo c"al

solicito se sir)a ele)ar el c"aderno respecti)o a la sala penal de apelaciones de la

orte $"perior de J"sticia de *ncas.

I1 AGAVIOS 2"E POD"!E LA ESOL"!IÓN 

$e a )iolado el PIN!IPIO DE AZONA3ILIDAD, p"es desde el principio el +"e

e2cedi@ndose en las fac"ltades de raona0ilidad "e confiere la &ey para el

efecto, se a pron"nciado a fa)or del re"erimiento de !e)ocatoria de la

ondicionalidad de la Pena $olicitada por el fiscal responsa0le, pre+"/ando en

contra del procesado, sin tomar en consideraci9n "e el fiscal responsa0le

tam0i@n a faltado a s"s de0eres de imparcialidad, p"esto "e no a tomado en

consideraci9n "e p"se de conocimiento tanto al Ministerio P"0lico como al

J"/ado "e esta0a pa/ando la reparaci9n ci)il de ac"erdo a mis posi0ilidades y

"e era mi )ol"ntad ir a firmar mens"almente en el li0ro del J"/ado conforme a

las re/las de cond"cta, pero "e de0ido a las inclemencias del lima, a la

distancia del l"/ar de mi residencia al +"/ado ya "e dica carretera se interfiere

de0ido a las ll")ias y a mi a)anada edad no me permitieron c"mplir con el

re/istro de mi firma, lo c"al p"se de conocimiento al 8iscal, sin em0ar/o no lo

)aloro ni merit"o de0idamente, peor aAn no a tomo en c"enta 2"E MI

PESONA TIENE LA !ALIDAD DE EO PIMAIO, es decir J*M*$ -*

:$B*D' INC'&!*D' :N -:-'$ $IMI&*!:$ E' D:&IBIC'$ y "e el

delito por el "e se me a $entenciado, sin 0ien es cierto constit"ye "n delito

B*NB' :& 8I$*& 'M' :& J:F $: :G:DI:!'N :N $$ 8NI'N:$

 *B!IHI'N:$, * : !:$&B* $M*N:NB: :G*:!*D' *H$IC'

'!D:N*! MI INB:!N*MI:NB' *& P:N*&, $IN -*H:!$:M: *P&I*D'

P!'!:$IC* '!!:&*BIC*M:NB: &'$ *P:!IHIMI:NB'$

:$B*H&:ID'$ :N :& *!BI&' 5?° D:& 'DI' P:N*&, por lo "e la

resol"ci9n materia de N"lidad atenta /ra)emente el principio de

POPO!IONALIDAD y "e de+a al desn"do la falta de moti)aci9n "e o0li/a a

respetar los principios de raona0ilidad y proporcionalidad "e atenta contra el

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:stado onstit"cional de dereco con lo "e se a )"lnerado el e+ercicio del

dereco a la defensa del imp"tado, como se apreciar en la estaci9n de los

f"ndamentos de eco y dereco, "e f"ndamento se/"idamente

II1 4"NDAMENTOS DE 5E!5O 6 DE DEE!5O 2"E S"STENTA MI

APELA!IÓN.

(1'17 De$ consider#ndo (1817 el J"e menciona el Principio de *dministraci9n de

J"sticia, *rt>c"lo 13?° son Principios y Derecos de la 8"nci9n J"risdiccional.

;. la independencia en el e+ercicio de la f"nci9n J"risdiccional.

Nin/"na a"toridad p"ede a)ocarse a ca"sas pendientes ante el 9r/ano

J"risdiccional, #(.

$o0re el considerando en menci9n, la onstit"ci9n Pol>tica a esta0lecido en el

Altimo prrafo del art>c"lo ;==K de manera e2presa el principio de

POPO!IONALIDAD, al permitir a los +"eces e)al"ar las medidas restricti)as de

los derecos f"ndamentales dictadas en estados de e2cepci9n Lestado de

emer/encia y estado de sitio, a tra)@s de las acciones de /arant>a de amparo y

a0eas corp"s. Del sentido literal de la norma pareciere "e el principio se

delimita al m0ito de estos s"p"estos de e2cepci9n, sin em0ar/o, conforme a la

doctrina +"rispr"dencial desarrollada por el Bri0"nal onstit"cional, este principio al

tener connotaci9n constit"cional comprende todo el m0ito del dereco, constit"ye

"n principio an/"lar del sistema +"r>dico de todo :stado onstit"cional de dereco,

como es el caso del :stado per"ano, en tanto se con)ierte en el 0aremo para

e)al"ar si las acciones desple/adas por los poderes pA0licos no lesionan los

derecos f"ndamentales y, en caso de "e s> lo a/an, est@n fctica y +"r>dicamente +"stificadas.

:n esa l>nea, n"estra constit"ci9n Pol>tica es clara al referirse, "e el principio de

Proporcionalidad, constit"ye "n principio an/"lar del sistema +"r>dico de todo

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:stado onstit"cional de dereco, en tanto se con)ierte en el 0aremo para e)al"ar 

si las acciones desple/adas por los poderes pA0licos no lesionan los derecos

f"ndamentales, consa/rados en n"estra arta Ma/na en el Inciso 1 del *rt>c"lo ;°

esta0lece el dereco a la )ida como "n con+"nto esta0lecido entre la identidad, s"

inte/ridad moral, ps>"ica y f>sica, y a s" li0re desarrollo y 0ienestar, #(.

$i/"iendo el orden, so0re el proceso "e se me est si/"iendo, por el delito de

lesiones le)es, de0emos tener en c"enta, la pena "e se me imp"so f"e de "n

a%o) el c"al no f"e tomado en c"enta por el J"e de ese entonces, asimismo no

t")o en consideraci9n la condici9n de reo primario, p"esto "e n"nca e cometido

nin/An delito doloso, o0ser)ndose "e tal decisi9n contra)ino al Principio de

Proporcionalidad.

(1(17 De$ consider#ndo (19) (1.) (1:1 (1,) (1;) (1'-) $o0re los considerandos en

menci9n, es e)idente "e el procesado no t")o "na adec"ada defensa t@cnica,

por parte el a0o/ado de oficio contra)iniendo EL EGLAMENTO DE LA LE6 DEL

SEVI!IO NA!IONAL DE LA DE4ENSA DE O4I!IO, el c"al prescri0e en s"

art>c"lo 3° &os defensores de oficio actAan en el c"mplimiento de s"s f"nciones

con s"+eci9n a los de0eres de )eracidad, pro0idad, lealtad y 0"ena fe. &a acti)idad

procesal la realian dili/entemente y c"mpliendo la formalidad y le/alidad

)i/entes.

:n ese orden, de0emos tener presente el dereco de defensa, implica para todos

los in)ol"crados en "n proceso, la /arant>a esencial de de0ido proceso, toda )e

"e la )"lneraci9n a s" e+ercicio implica el )icio del mismo, con todas las

consec"encias "e eso conlle)an.

:n el marco del n"e)o proceso penal, este se a)oca a esta0lecer las

manifestaciones del dereco de defensa en cada "na de s"s etapas,

manifestaciones "e no sern Anicas, toda )e "e en el caso concreto se p"eden

apreciar di)ersas manifestaciones, "e no s9lo estn reco/idas por la

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normati)idad nacional sino tam0i@n por instr"mentos internacionales ratificados

por n"estro pa>s.

(181 De$ consider#ndo (1'') (1'(1 so0re los considerandos en menci9n, "eda

en e)idencia "e mi persona t")o "na defensa ineficiente, como se desprende del

considerando en menci9n, e2tracto del considerando (1''1)  $# de*ens# técnic#

0ese +#ber #sistido # $# #udienci# de re<oc#tori#) e$ cu#$ tu<o conocimiento

# $o 0ronunci#do 0or e$ m#=istr#do de #/ue$$# é0oc#) sin emb#r=o dic+#

de*ens# no cuestiono medi#nte $# inter0osici%n de$ recurso de #0e$#ci%n

dic+o *und#mento es=rimido 0or e$ m#=istr#do, so0re el rec"rso de apelaci9n

"e la defensa t@cnica no presento en s" oport"nidad, se%or J"e es e)idente "e

no se lle)9 "na adec"ada defensa por parte del a0o/ado de oficio, p"esto "e el

mencionado rec"rso de0i9 ser apelada en s" oport"nidad, solicitando se an"le o

enmiende la resol"ci9n dictada, por considerarla desproporcionada, de+ndome en

indefensi9n, corro0orando "na )e ms "e mi persona no t")o conocimiento del

estado del proceso.

(1>1 De$ consider#ndo (1'8) (1'>) (1'9) (1'.17 "e, ten/a presente s" cole/iado"e el *"o 5A EMITIDO "NA ESOL"!ION SIN LA DE3IDA MOTIVA!ION

ESPE!TO AL E!"SO DE OPOSI!ION 0$#nte#do 0or mi #bo=#d# de

o*icio en Audienci# de e<oc#tori# de $# Sus0ensi%n de $# Pen# , ya "e en la

misma la a0o/ada de oficio se opone al re"erimiento form"lado por el

representante del ministerio pA0lico SOLI!ITANDO MI AMONESTA!ION, sin

em0ar/o el *"o e2pide la !:$'&I'N N° =4, del c"al se desprende "e la

misma la emiti9 sin la de0ida moti)aci9n, p"esto "e NO 5A MEIT"ADO) NO

5A VALOADO) NO SE 5A PON"N!IADO) NI 5A ES"ELTO EL E!"SO

DE OPOSI!ION INTEP"ESTO PO MI A3OGADA DE4ENSOA, tan solo se

a limitado a resol)er lo re"erido por el !epresentante del Ministerio P"0lico, con

c"al se compr"e0a "e dica resol"ci9n y "e es materia de n"lidad SE 5A

EMITIDO SIN LA DE3IDA MOTIVA!IÓN, es as> "e el J"e tan solo se a

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limitado a resol)er lo pretendido por el !epresentante del Ministerio P"0lico y

D:&*!* 8ND*D* el re"erimiento 8iscal y !:C'* la ondena condicional

de mi persona y Dispone mi "0icaci9n y capt"ra en el esta0lecimiento penal de

-"ara D:J*ND'M: :N P&:N* IND:8:N$I'N, )"lnerado el de0ido proceso, el

dereco a la t"tela +"risdiccional efecti)a, el dereco a defensa y el principio de

le/alidad ca"sndome /ra)e per+"icio.

$o0re este p"nto, de0e tenerse presente "e la resol"ci9n "e emiti9 el

ma/istrado de ese entonces no est de0idamente moti)ada, es as> "e de0e

t@rnese presente "e la moti)aci9n de las resol"ciones +"diciales, se/An se

reconoce, c"mple dos /randes f"nciones en el ordenamiento +"r>dico. Por "n lado,

es "n instr"mento t@cnico procesal y, por el otro, es a s" )e "na /arant>a pol>ticoO

instit"cional. :fecti)amente, se distin/"en dos f"nciones del de0er de moti)ar las

resol"ciones +"diciales i( 8acilita "n adec"ado e+ercicio del dereco de defensa de

"ienes tienen la condici9n de partes en el proceso, a la )e "e constit"ye "n

control ri/"roso de las instancias +"diciales s"periores c"ando se emplean los

rec"rsos pertinentes, ii( &a de ser "n factor de racionalidad en el desempe%o de

las f"nciones +"risdiccionales, p"es /arantia "e la sol"ci9n 0rindada a la

contro)ersia sea consec"encia de "na #0$ic#ci%n r#cion#$ de$ orden#miento, ?

no e$ *ruto de $# #rbitr#ried#d o c#0ric+o en e$ e@ercicio de $# #dministr#ci%n

de @ustici#.

(19. Por lo e2p"esto, podemos concl"ir "e el J"e de ese entonces a realiado

"na manifiesta desproporcionalidad, al declarar f"ndada el re"erimiento 8iscal y

re)oca la condena condicional de mi persona, disponiendo mi "0icaci9n y capt"ra

en el esta0lecimiento penal de la ci"dad de -"ara, siendo as> es necesario "e lasala Penal de *pelaciones realice "n anlisis del caso, asimismo tenerse en

c"enta la e2i/encia del 0rinci0io de 0ro0orcion#$id#d, a fin de controlar el

sentido l9/ico.

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 *simismo n"estro m2imo int@rprete de la Norma, el tri0"nal onstit"cional se a

pron"nciado en reiteras sentencias so0re el Principio de Proporcionalidad.

EXP. N.º 00535-2009-PA/TC

LIMA

RODOLFO LUIS

OROYA GALLO

Fund!"n#$ %&.- En este sentido, se debe tener en cuenta el principiode proporcionalidad, el cual está estructurado por tres sub principios: (i)el de idoneidad o de adecuación; (ii) el de necesidad; y (iii) el de

 proporcionalidad en sentido estricto [6]. Esto supone que el Tribunaldeberá evaluar todas las posibilidades ácticas (idoneidad y necesidad),a eectos de deter!inar si, eectiva!ente, en el plano de los "ec"os, noe#ist$a otra posibilidad !enos lesiva para los derec"os en %ue&o que ladecisión adopta.

Fund!"n#$ %&.- ' su ve, el principio de raonabilidad conduce a unavaloración respecto del resultado del raona!iento del %u&ador e#presado en su decisión, !ientras que el procedi!iento para lle&ar aeste resultado ser$a la aplicación del principio de proporcionalidad.

Fund!"n#$ %'.- a raonabilidad es un criterio $nti!a!ente vinculadoa la %usticia y está en la esencia !is!a del Estado constitucional dederec"o. *e e#presa co!o un !ecanis!o de control o interdicción de laarbitrariedad en el uso de las acultades discrecionales, e#i&iendo quelas decisiones que se to!en en ese conte#to respondan a criterios deracionalidad y que no sean arbitrarias. +o!o lo "a sostenido este+ole&iado, esto i!plica encontrar %usti-cación ló&ica en los "ec"os,conductas y circunstancias que !otivan todo acto discrecional de los

 poderes pblicos/[0].

(1.1 $e%or J"e, de0e tenerse presente, "e mi persona no p"do c"mplir con

re/istrar mi firma cada treinta d>as ante el J"/ado correspondiente, ello de0ido a

"e mi sal"d ya "e esta0a deteriorada de0ido a "na ernia in/"inal, el c"al

ac>a imposi0le el )ia+e al J"/ado para firmar, asimismo la ona /eo/rfica de la

ona ac>a imposi0le el )ia+e, $e%or J"e de0ido a este mal "e me a"e+a0a f"i

sometido a "na cir"/>a a0ierta en la "e se me coloco "na malla de marle,

asimismo de0e tenerse presente, "e mi persona se comprometi9 con el

c"mplimiento del pa/o de la reparaci9n ci)il imp"esta, como corro0ora el escrito

presentado con feca 1= de J"nio del ;=15, doc"mentos "e de0ieron ser 

tomados en c"enta por el J"e de ese entonces, asimismo la reparaci9n ci)il f"e

cancelada de ac"erdo a mis posi0ilidades, ello a mis limitaciones de mis in/resos

p"esto "e soy cesante, asimismo $e%or J"e, de0e tenerse presente "e soy

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"na persona de a)anada edad "e a la feca c"ento con 6< a%os de edad,

a"nado a ello mi operaci9n las "e acen "e mi sal"d se res"e0ra+e de manera

si/nificati)a poniendo en ries/o mi )ida.

III1 PETEN!ION !ON!ETA

$olicito a la $ala Penal de *pelaciones de la orte $"perior de J"sticia de *ncas,

declara n"la la !esol"ci9n N° 1; de feca =< de Maro del ;=16, dictado por el

J"e del J"/ado de In)esti/aci9n Preparatoria de la Pro)incia de ai+a, "e decidi9

declarar inf"ndado el rec"rso de n"lidad, y reformndola declare f"ndada dica

n"lidad, asimismo solicito a la $ala Penal de *pelaciones re)isar la !esol"ci9n N°

=4 de feca 3= de diciem0re del ;=14, emitida por el J"e de ese entonces, la

misma "e declara f"ndada el re"erimiento fiscal y re)oca la pena condicional de

mi persona.

IV1 4"NDAMENTOS DE DEE!5O

 *rt>c"lo ;== de la onstit"ci9n Pol>tica del PerA, el c"al a esta0lecido en el Altimo

prrafo de manera e2presa el principio de proporcionalidad, todos losma/istrados, al e+ercer el poder en nom0re de la naci9n, y decidir so0re los

derecos de los liti/antes, de0en de +"stificar s" decisi9n, no s9lo amparndose en

normas +"r>dicas sino analiando los ecos de cada caso concreto.Q &o c"al a

sido )iolado en este caso, por lo "e me )eo o0li/ado a apelar.

V1 MEDIOS PO3ATOIOS

opia le/aliada !es"men de -istoria cl>nica :*&$*Q :2 lini?ca $an

8rancisco de *s>s.

opia del :scrito en el c"al e2preso mi )ol"ntad de c"mplimiento del pa/o

de la reparaci9n ci)il.

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opia de mi escrito conteniendo Dep9sito J"dicial por el monto de $E. 5==.

== N"e)os $oles.

POR TANTO:

$olicito a s" despaco, admitir el !ec"rso de *pelaci9n contra la referida

!esol"ci9n y ele)ar los a"tos al s"perior +err"ico, instancia "e pro/ramara

feca y ora para la a"diencia correspondiente.

 

Huaraz, 14 de Marzo del año 2016

 ((((((((((((((((((((((((((((((  JUAN CARLOS HERNÁNDEZ RAMÍREZ

ABOGADO  REG. C.A.A 2899