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Respuestas aplicables en la Conciliación del Impuesto de Renta y Complementarios de Personas Jurídicas actualicese.com

aplicables en la Conciliación del Impuesto de Renta y Complementarios

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Personas Jurídicas

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  • Respuestas aplicables en la Conciliacin del Impuesto de Renta y Complementarios de Personas Jurdicas

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    Fundador y CEO: Jos Hernando Zuluaga M. Lder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C. Lder de Contenidos: Mara Cecilia Zuluaga C. Lder Logstica: Luz Stella Cardona G. Publicacin

    actualicese.com/RESPUESTAS aplicables en la Conciliacin del Impuesto de Renta y

    Complementarios de Personas Jurdicas Segunda Edicion

    ISBN 978-958-8515-14-4 Editora actualcese.com

    Autor: Jos Hernando Zuluaga M. Compilador: Miriam vila Quintero Coordinacin Editorial: Mara Cecilia Zuluaga C. Cartula: Gustavo Lopera

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    Nota del Autor

    A raz de la preparacin de nuestro producto Gua estratgica & taller para la conciliacin del

    impuesto de renta con la informacin contable, y al explotar al mximo el potencial del tema por medio del taller y los dems recursos, como la publicacin adjunta, hemos hecho una recopilacin de preguntas y respuestas que se han formulado en eventos y en nuestro portal sobre este tema.

    La complejidad que supone este procedimiento es abordado con una metodologa fcil de aplicar explicada exhaustivamente en la guia mencionada, y las dudas e inquietudes son manejadas didcticamente en este suplemento que al mismo tiempo de responder la inquietud, indica la normatividad en donde se apoya. Hacemos una recomendacin de documentarse al mismo tiempo con el Estatuto Tributario, ya que la mayor parte de las respuestas tiene como referencia el Decreto 624 de 1989.

    Es de recordar que las preguntas y respuestas estan clasificadas con la misma organizacin en que se distribuye la cartilla o libro que contiene dicho material, ordenadas de esta manera en 12 mdulos.

    Es nuestro deseo entonces complementar y ampliar los conocimientos sobre el tema, convencidos adems de que este producto y su metodologa se convertirn en una herramienta til para la elaboracin de las conciliaciones, no slo para aquellos profesionales con conocimiento suficiente en los temas tributarios, sino tambin estudiantes interesados en profundizar y documentarse en la academia.

    Agradezco a todos aquellos que acompaaron y apoyaron este proceso.

    C.P Jos Hernando Zuluaga Marn* CEO de actualicese.com

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]

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    Contenido

    MODULO I Justificacin de la Conciliacin 1

    MODULO II Costos y gastos contables registrados en la contabilidad que no son deducibles 4

    MODULO III Ingresos fiscales gravables 16

    MODULO IV Ingresos que deben denunciarse como ganancia ocasional 18 MODULO V Ingresos contables no gravados 20 MODULO VI Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional 25 MODULO VII Costos y deducciones fiscales 30 MODULO VIII Costos y gastos del exterior con beneficarios en el exterior 37 MODULO IX Diferencias temporales por gastos causados contablemente Vs los que se pueden tomar fiscalmente 39 MODULO X Compensaciones fiscales y recuperacin de deducciones 41 MODULO XI Rentas Exentas 44 MODULO XII Descuentos Tributarios 58

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    MODULO I

    Justificacin de la Conciliacin

    El efecto de la Conciliacin es netamente fiscal y no afecta para nada los Estados Financieros. Las diferencias que se presenten, debern ser registradas en las Cuentas de Orden que reflejan las diferencias entre las cifras utilizadas para las declaraciones tributarias y las contenidas en el Balance General y/o el Estado de Resultados

    La utilidad o prdida contable (antes de Impuesto de Renta), resulta de la informacin registrada por las personas jurdicas aplicando para ello las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en Colombia, contenidas en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y los dems Decretos que las reglamentan o amplan (Nota: el Decreto 1536 de mayo 7 de 2007 modific los Decretos 2649/93 y 2650/93 eliminando la aplicacin, a partir del 2007, de los ajustes por inflacin contables).

    En cambio la Renta Lquida Fiscal Gravable, nace de la aplicacin de las normas establecidas en el Estatuto Tributario y Decretos que lo reglamentan, y en muchos casos dichas normas difieren de la contable en forma ostensible como se comprueba en las respuestas a las preguntas aqu presentada.

    Es preciso aclarar que cuando se habla de que hay valores en la renta contable que difieren de los que se llevaran a la renta fiscal, stos pueden corresponder a una de las siguientes dos clasificaciones:

    1.Valores que forman Diferencias Permanentes

    2.Valores que forman Diferencias Temporales

    Cabe tener en cuenta que la Ley 1314 del 2009 con su artculo 4. Busca la independencia de las normas tributarias frente a la contabilidad e informacin financiera Las normas expedidas en desarrollo de

    esta ley, nicamente tendrn efecto impositivo

    cuando las leyes tributarias remitan expresamente a

    ellas o cuando stas no regulen la materia. A su vez,

    las disposiciones tributarias nicamente producen

    efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus

    soportes debern ser preparados segn lo determina

    la legislacin fiscal. nicamente para fines fiscales,

    cuando se presente incompatibilidad entre las normas

    contables y de informacin financiera y las de

    carcter tributario, prevalecern estas ltimas.En su

    contabilidad y en sus estados financieros, los entes

    econmicos harn los reconocimientos, las

    revelaciones y conciliaciones previstas en las

    normas de contabilidad y de informacin

    financiera.

    Sin embargo a la luz de la Ley 1314 del 2009 y en especial del artculo 14 de la misma Ley queda claro que la aplicacin de las normas internacionales de Convergencia entrarn en vigencia a partir del 1 de Enero de 2014 y que :

    para efectos fiscales se continuar aplicando, hasta el 31 de Diciembre del ao gravable

    siguiente la norma contable vigente antes de dicha

    promulgacin.

    En conclusin las diferencias entre las normas contables y Tributarias se seguirn presentando y la conciliacin entre la informacin contable y la fiscal se constituye en una necesidad

    Miremos algunas definiciones:

    Diferencias Permanentes Este concepto tributario se utiliza porque hay costos y gastos que contablemente han sido registrados pero que no pueden, total o en parte ser deducidos en el perodo.

    En la mayora de los casos, al preparar la informacin que las sociedades comerciales denuncian en sus declaraciones anuales del impuesto de renta, existen diferencias entre la Renta Comercial y la Renta Fiscal. De all el origen de la Conciliacin, cuya finalidad es explicar y justificar tales diferencias.

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    Un gasto registrado contablemente y que no es deducible, p.ej.: el 75% del 4 por mil, constituye una diferencia permanente, pues en ningn momento su valor total o parte de l, en el proceso de determinacin de la renta, puede ser tenido en cuenta.

    En conclusin hay gastos contables que swe constituyen en diferencias permanentes y por lo tanto nos son deducibles.

    Diferencias Temporales Las Diferencias Temporales entre la Renta Contable y la Renta Fiscal, son aquellas partidas originadas en las normas que establecen expresamente, que ciertos valores de gastos contables para poder ser deducidos, requieren cumplir ciertos requisitos, y que mientras no se cumplan, el gasto sera temporalmente no deducible.

    Ejemplo: para deducir el gasto por Impuesto de Industria y Comercio, el mismo debe estar efectivamente pagado y no slo causado; (ver artculo 115 del E.T.). Tambin pueden surgir por la aplicacin de mtodos de depreciacin distintos en la parte contable y en la parte fiscal.

    Estas Diferencias Temporales pueden dar lugar a registrar en la contabilidad, lo que se conoce como el Impuesto Diferido Dbito por diferencias temporales (cuando los valores registrados contablemente son superiores a los deducibles fiscalmente); o un Impuesto Diferido Crdito (cuando los valores registrados contablemente son inferiores a los deducibles fiscalmente).

    Especialidad de las normas vigentes Para efectos de la determinacin del Impuesto sobre la Renta y complementarios, el artculo 33 del Decreto 2075 de 1992, reconoce la importancia de las normas contables.

    Por consiguiente, los principios, sistemas y controles que deben aplicarse, desde el punto de vista de la tcnica contable, producirn plenos efectos fiscales a menos que las normas fiscales establezcan un tratamiento especial, en cuyo caso priman estas ltimas(vase el ltimo inciso del artculo136 del Decreto 2649/93, y el artculo 775 del E.T.).

    Utilizacin de las Cuentas de Orden para el registro de diferencias permanentes

    Diferencias entre lo contable y lo fiscal

    "Las diferencias permanentes

    Registro contable de las diferencias temporales

    que se presentan entre las bases fiscales y contables deben registrarse en una cuenta de orden que forma parte de la contabilidad, y sobre la cual se realizarn los ajustes correspondientes (ver artculo 44 del Decreto 2649/93).

    El registro de las diferencias temporales que se presentan entre las cifras contables y fiscales, que implican la determinacin de un impuesto diferido (dbito o crdito), deben registrarse siempre y cuando se cumpla con los requisitos que sobre el particular determinan las normas contables, vale decir, que la diferencia sea temporal, que la empresa se mantenga bajo el principio de negocio en marcha, que exista certeza de que el impuesto permanecer vigente en los aos siguientes y que el valor de la diferencia temporal sea susceptible de amortizacin futura (ver incisos tercero y ltimo del artculo 67 del Decreto 2649/93). Cabe sealar que por la aplicacin de las normas internacionales, se darn ciertos cambios en el registro contable de las difrencias temporales, estableciendo que no afectarn resultados sino cuentas de Activo o de Pasivo.

    Algunos conceptos bsicos fiscales

    Costos como deduccin:

    Son las erogaciones que se incorporan a un producto o que se efectan para su adquisicin o puesta en el lugar de la venta. Son, entonces, los egresos y desembolsos y cargos que pueden imputarse en forma directa a un bien o la prestacin de un servicio.

    Gastos como deduccin:

    Son las expensas o egresos que efecta el contribuyente necesario para producir la renta.

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    Qu se requiere para que los costos o gastos sean deducibles Deben cumplir con los siguientes principios o caractersticas:

    Realizacin: un costo o gasto se considera realizado cuando se paga, en efecto, en dinero o especie; o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro medio que equivalga legalmente a un pago.

    El hecho econmico debe realizarse y corresponder al perodo gravable; excepto para los contribuyentes que lleven contabilidad, para los cuales se entienden realizados en el perodo en que se causen.

    Causacin: los costos y gastos deben tener relacin de causalidad, con la renta declarada.

    Necesidad: los costos y gastos deben constituir una necesidad para el logro de los ingresos o de la renta.

    Proporcionalidad: un costo o un gasto debe ser proporcionado a la magnitud y caractersticas de cada actividad, y lgico frente al ingreso que genera.

    Legalidad: para su procedencia deben cumplir con los requisitos establecidos en la ley.

    Prueba documental: los soportes de los costos y gastos deben cumplir con los requisitos establecidos (artculo 771-2 del E.T.) y debe conservarse la informacin y prueba de los mismos, slo por el periodo de tiempo en el cual haya de quedar en firme la declaracin de renta (artculo 46 de la ley 962 de julio de 2005, ley antitrmites, y la circular de la DIAN No. 118 de octubre de 2005).

    Importante

    No se aceptan como deduccin los costos y gastos imputables a ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional o rentas exentas (ver artculo 177-1 del E.T.).

    Proceso de presentacin de los Resultados desde el punto de vista fiscal y contable

    Resultados fiscales

    Ingresos ordinarios y extraordinarios

    Menos Devoluciones rebajas y descuentos

    Menos Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional

    Total Ingresos netos

    Menos Costos (sin incluir costos de los ingresos no gravados)

    Total Renta Bruta

    Menos Deducciones (sin incluir deducciones asociadas a los ingresos no gravados)

    Total Renta Lquida (o prdida Liquida)

    Menos Compensaciones (de excesos de renta presuntiva sobre lquida, o de prdidas fiscales de aos anterioresTotal Renta lquida del ejercicio, la cual se debe comparar con la Renta presuntiva, para tomar la mayor entre las dos

    Menos Rentas Exentas

    Mas Rentas lquidas gravables

    Total Renta lquida gravable

    Resultados contables

    Ventas Menos: Devoluciones, rebajas y descuentos Total Ventas Netas Menos Costo de Ventas Total Utilidad Bruta en Venta Menos Gastos de Administracin Menos Gastos de Ventas Total Utilidad en operacin Mas Otros Ingresos Menos Otros Egresos Utilidad antes de Impuestos Menos Impuesto de Renta Total Utilidad Neta

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    MODULO II

    Costos y gastos contables registrados en la contabilidad que no son

    deducibles

    1. Son deducibles los Gastos Financieros? Los intereses pagados a los Bancos s son deducibles, siempre que se reunan los requisitos del inciso segundo del artculo 11, del Art. 117 y del Art. 107, todos del Estatuto Tributario Nacional. 2. Es deducible el valor del impuesto al Gravamen a los movimientos financieros? Solo es deducible el 75% del Gravamen a los movimientos Financieros.

    (Art. 115 del E.T.)

    3. Los intereses sobre las cesantas de los empleados se consideran un Gasto financiero o un Gasto Laboral? Son gasto laboral. 4. Son deducibles los intereses de mora pagados a los proveedores? 5. Son deducibles en la parte que no exceda la tasa de usura.

    6. (Art. 117 del E.T.) 7. Son deducibles los gastos de financiacin moratoria? Son deducibles si tiene relacin de causalidad.

    (Inciso segundo del Art. 11 y Art. 107 del E.T.)

    8. Son deducibles los intereses de mora liquidados sobre obligaciones por impuestos? No son deducibles por expresa disposicin del inciso segundo del artculo 11 del E.T. 9. Son deducibles los gastos financieros pagados en exceso de la Tasa de usura? No son deducibles.

    (Art. 117 del E.T.)

    10. Son deducibles los gastos financieros pagados por las Agencias o sucursales o filiales a sus casas matrices o filiales en el exterior? No son deducibles, aunque existen algunas excepciones en las cuales el gasto financiero s sera deducible.

    (Art. 124-1 y el paragrafo del Art. 287 del E.T.) 11. Son deducibles las multas de trnsito? No pueden deducirse por no tener vnculo con la produccin de la renta.

    (Art. 107 del E.T.)

    12. Son deducibles las sanciones pagadas a entidades oficiales? No, pues no son un gasto necesario para la generacin de la renta.

    (Art. 107 del E.T.)

    13. La sancin por consignacin inoportuna de las cesantas es deducible? No, pues no son un gasto necesario para la generacin de la renta.

    (Art. 107 del E.T.)

    14. Son deducibles los intereses de mora pagados sobre aportes parafiscales? No, pues lo prohibe expresamente el inciso segundo del artculo 11 del Estatuto tributario. 15. Son deducibles las multas por incumplimiento de contratos? No, pues no son un gasto necesario para la generacin de la renta.

    (Art. 107 del E.T.)

    16. Cundo procede la deduccin de los aportes parafiscales?

    Estos costos y gastos aumentan la utilidad antes de impuestos para seguir en el proceso de depuracin de la renta.

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    Deben ser pagados antes de la presentacin de la declaracin de renta inicial. Adems, son deducibles en el ao en que se paguen sin importar a qu perodo correspondan. (Art. 114 y 664 del E.T. y los conceptos DIAN 17312 de

    marzo de 2004 y 042747 de Mayo de 2009)

    17. Son necesarios los pagos de parafiscales para que sea posible la deduccin de los salarios? Si, as lo establece el artculo 108 del E.T. 18. Se requiere pagar aportes parafiscales en la contratacin con aprendices para deducir el pago que se les realiza? No requiere que se hayan pagado los aportes parafiscales. A los aprendices solo se les cancela seguridad social por Salud y ARP pero no se les deben cancelar aportes a Pensiones ni aportes parafiscales de SENA, ICBF y Caja de Compensacin.

    (Art. 2 y 5 del Decreto 933 de 2003)

    19. El pago de vacaciones exige para su deduccin el pago de parafiscales? Si, y as lo establecen varias sentencias del Consejo. (la ms reciente es la Sentencia de Septiembre 25 de 2008 Expediente 1605, as como unas las sentencias 13144 y 13348 ambas del 2003.) 20. Se desconoce la deduccin de salarios a empresas en acuerdo de reestructuracin que no pagan los parafiscales? No, si son parte del pasivo parafiscal del proceso de reestructuracin.

    21. Por qu valor se reconoce la deduccin de parafiscales? Por el valor que aparezca en los certificados que emiten estas instituciones.

    (Art. 108 del E.T.)

    22. Cules son los aportes parafiscales deducibles? Son los efectivamente pagados en el ao sin atender el perodo gravable al que correspondan.

    (Concepto DIAN 042747 de Mayo de 2009)

    23. Qu beneficios otorgo la Ley 1450 del 2010 a los empleadores que durante el ao 2011, hayan creado nuevos puestos de trabajo otorgados a jvenes menores de 28 aos, desplazados, mujeres mayores de 40 aos? El valor de los aportes parafiscales al SENA, ICBF, Caja de Compensacin que se hayan pagado sobre los salarios de tales nuevos trabajadores se podr tratar como un descuento directo del impuesto de renta, en lugar de tratarlos como una deduccin.

    24. Son deducibles las Retenciones en la fuente a ttulo de Impuesto de renta asumidas? No son deducibles, pues no son un gasto necesiario ni tienen relacin de causalidad con la generacin de los ingresos.

    (Art. 107 del E.T.)

    25. Son deducibles las Retenciones en la fuente a ttulo de Impuesto de IVA asumidas? No son deducibles en el impuesto de renta, pues no son un gasto necesiario ni tienen relacin de causalidad con la generacin de los ingresos.

    (Artculo 107 del E.T.)

    Las retenciones de IVA asumidas con el rgimen simplificado se restan en las Declaraciones de IVA; Y las retenciones de IVA asumidas con el rgimen comn no se podran utilizar ni en las declaraciones de IVA ni en las Declaraciones de renta.

    (Artculo 485-1 del E.T.)

    26. Son deducibles las Retenciones en la fuente a ttulo de Industria y comercio asumidas? No son deducibles, pues no son un gasto necesiario ni tienen relacin de causalidad con la generacin de los ingresos.

    (Art. 107 del E.T.)

    27. Qu requisitos basicos debe cumplir un costo o gasto para ser deducible? Deben cumplir los requsitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad tal como lo establece el artculo 107 del Estatuto, y no figurar en los textos de artculos que expresamente seaalan los gastos no deducibles como por ejemplo el artculo 115 y 85-1 del mismo Estatuto. 28. Son deducibles en el impuesto de renta los pagos por salud prepagada y educacin que la empresa realice al cnyuge o parientes del trabajador? Son deducibles si la empresa los contabiliza como pagos al trabajador y se los somete a retencin en la fuente.

    (Art. 87-1 del E.T.)

    29. Con qu criterio deben determinarse las expensas necesarias para que sean deducibles? Con criterio comercial, lo cual implica que sean los normalmente acostumbrados en cada actividad. 30. Qu requisito debe cumplirse al pagar una bonificacin ocasional para que sea deducible? Haber sido reconocidas a empleados que participan en actividades vinculadas con la produccin de renta de la empresa y que han formado parte de la

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    base de retencin en la fuente por ingresos laborales.

    (Art. 87-1 del E.T.)

    31. Qu incentivo otorga el Gobierno Nacional para las personas jurdicas que realicen donaciones en Dinero para la construccin, dotacin o mantenimiento de Bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Pblicas y de la Biblioteca Nacional? Podrn deducir el cien por ciento (100%) del valor real donado para efectos de calcular el impuesto de renta a su cargo, correspondiente al perodo gravable en el que realice la donacin. (Adicionado con Art. 40 Ley 1379 de Enero 2010) 32. Qu requisito debe cumplirse para la aplicacin de la deduccin por Donacin a Bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Pblicas y de la Biblioteca Nacional? Debe verificarse previamente el valor de la donacin y debe estar aprobada por el Ministerio de Cultura. En caso de que se trate de Donaciones a Bibliotecas Publicas Municipales, distritales o Departamentales, se requerir aprobacin tambien de la Autoridad territorial competente.

    (Adicionado con Art. 40 Ley 1379 de Enero 2010).

    33. A qu dan derecho las Donaciones a las Bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Pblicas y de la Biblioteca Nacional? A un certificado de donacion Bibliotecario, que es un ttulo valor a la orden transferible por el donante y el cual emitir el Ministerio de Cultura, en el ao en el que se haga la donacin. 34. En cunto tiempo se pueden amortizar el certificado de Donacin a la las Bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Pblicas y de la Biblioteca Nacional? En un tiempo no mayor a cinco aos contados desde la fecha en la que se hizo la donacin. 35. Qu tipo de bienes se podrn donar a las Bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Pblicas y de la Biblioteca Nacional y obtener los beneficios otorgados en la Ley 1349 del 2010? Acervos bibliotecarios, recursos informticos y en general recursos bibliotecarios, previo avalo de dichos bienes, segn reglamentacin del Ministerio de Cultura. 36. Debe observarse el lmite del 30% respecto a las donaciones realizadas para la contruccin, dotacin o mantenimiento de Bibliotecas de la

    Red Nacional de Bibliotecas Pblicas y de la Biblioteca Nacional? No, stas donaciones estan excluidas en el Art 125 E.T. (Para cuyo efecto deben cumplir los requisitos establecidos por la Ley) 37. Un empleador puede solicitar deduccin sobre pagos laborales que no hayan sido sometidos a retencin en la fuente? S, siempre y cuando el ingreso no sea gravado en cabeza del trabajador, o bien que se encuentre exento en cabeza del trabajador (como por ejemplo los valores que el trabajador destina a fondos de pensiones, o a las cuentas AFC; o el valor de las cesantas e intereses de cesantas, etc.)

    (Art. 87-1, 125-1, 125-4 y 206 del E.T.)

    38. Qu significa segn la DIAN el concepto de erogacin normalmente acostumbrada a la que se refiere el artculo 107 del E.T. para que un gasto sea deducible ? Significa que el pago es normal dentro de la prctica comercial as sea habitual u ocasionalmente. 39. Qu porcentaje de los gastos laborales pagados a favor de viudas y hurfanos mientras sostengan el hogar de miembros de las fuerzas armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos son deducibles? Estos pagos hechos por la empresa son deducibles en un 200% de los salarios y prestaciones sociales pagados en el ao o perodo gravable.

    (Inciso primero del Art. 108-1 del E.T.)

    40. Qu porcentaje de los gastos laborales pagados a favor de cnyuges de miembros de las fuerza pblica desaparecidos o secuestrados por el enemigo o desaparecidos son deducibles? El 200% de los salarios y prestaciones sociales pagado en el ao o perodo gravable mientras permanezcan secuestrados o desaparecidos.

    (Inciso segundo el Art. 108-1 del E.T.)

    41. Hay alguna limitacin para la deduccin de pagos que establece el artculo 108-1 del Estatuto Tributario? S. Esta deduccin no puede ser superior a 610 UVT por cada viuda, huerfano o conyuge contratado.

    (Pargrafo del Art. 108-1 del E.T.)

    42. Qu Certificacin se requiere para aplicar la deduccin establecida en el artculo 108-1 del Estatuto Tributario?

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    Debe obtenerse una Certificacin del Ministerio de Defensa cumpliendo los requisitos que sean establecidos.

    (Art. 108-2 del E.T)

    43. El artculo 108-1 del Estatuto Tributario a quin ms es aplicable segn Sentencia de la Corte Constitucional? Es aplicable no solo a los cnyuges legalmente casados con el miembro de la fuerza pblica sino tambin los compaeros(as) permanentes.

    (Sentencia C-875 de Agosto 23 de 2005)

    44. Qu condicin deben cumplir los pagos a Trabadores independientes, para que sea procedente su deduccin? Debe estar afiliado y cotizando en aportes a la seguridad social que le corresponda segn la ley, adems que el contratante debe validar dicha afiliacin y su pago ( en todo de acuerdo con el Reglamento que expida El Gobierno Nacional) 45. Cul es el ingreso base de cotizacin para el aporte a seguridad social de los trabajadores independientes? Mnimo el 40% de los pagos mensualizados que reciba por sus contratos. 46. Cul es el tiempo mnimo en la duracin de un contrato de prestacin de servicios, para que un trabajador independiente este obligado a hacer aportes de seguridad social? No importa la duracin, ni tampoco si el contratante es una persona jurdica pblica o privada o persona natural. 47. Cul es el aporte mnimo y mximo sobre el que los Trabajadores Independientes deben hacer los aportes a Seguridad Social? No puede ser inferior a 1 SMMLV, ni tampoco superior a 25 SMMLV. 48. Cundo prescriben los valores adeudados a las entidades de la seguridad social? Nunca, esto no tiene prescripcin. 49. Es deducible el pago de sanciones por cancelacin inoportuna de las cesantas? No, por tratarse del incumplimiento de una norma legal, de acuerdo al Art. 99 de la Ley 50 de 1990. 50. Son deducibles los pagos a la casa matriz o bien a las oficinas del exterior que hagan las filiales, sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia?

    Son deducibles los pagos por concepto de gastos de administracin o direccin y por concepto de regalas y explotacin o adquisicin de cualquier clase de intangibles, siempre que sobre los mismos practiquen las retenciones en la fuente del impuesto sobre la renta. Los pagos a favor de dichas matrices u oficinas del exterior por otros conceptos diferentes, estn sujetos a lo previsto en los artculos 121 y 122 de este Estatuto.

    (Art. 124 del E.T.)

    51. Son deducibles los gastos pagados a empresas instaladas en pases tratados como parasos fiscales? No son deducibles si sobre estos pagos no se ha practicado retencin en la fuente a ttulo de impuesto de renta.

    (Artculo 124-1 del E.T.) En todo caso, como el gobierno Colombiano aun no ha definido cules son los paises que va a considerar como Paraisos fiscales es por eso que esta norma del artculo 124-1 no tiene todava aplicacin.

    (Art. 260-6 del E.T.)

    52. Son deducibles las provisiones llevadas al gasto contable por devoluciones y descuentos en ventas condicionadas? Fiscalmente solo son deducibles las provisiones sobre cuentas por cobrar incobrables, o por el pasivo de futuras pensiones de jubiliacin. Los dems tipos de provisiones no son deducibles.

    (Art. 112, 113 y 145 del E.T.)

    53. Son deducibles las Donaciones? En terminos generales no son deducibles por no constituir un gasto necesario para la renta, sin embargo, las normas del artculo 125 y siguientes del Estatuto, y otras leyes especiales, contemplan que si las donaciones se hacen a ciertas entidades y cumpliendo ciertos requisitos, entonces se podrn aceptar como deducibles aunque no tengan relacin de causalidad con la generacin del ingreso.

    (Art.107 del E.T.)

    54. Cundo son deducibles las donaciones? Solo cuando cumplen los requisitos de los artculos 125 hasta 125-4, y 126-2, del Estatuto Tributario; la Ley 814 de 2003 cuando se trata de donaciones a proyectos cinematogrficos de produccin colombiana; y la Ley 1379 de 2010 por donaciones a la Red pblica Nacional de Bibliotecas (que aplica para el 2011 y siguientes). 55. A quines deben ser hechas las donaciones para que tengan la posibilidad de ser deducibles?

    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr005.html#121http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr005.html#122

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    De acuerdo con lo indicado en el artculo 125 del E.T., las donaciones se pueden realizar a las entidades mencionadas en el artculo 22 del E.T. entre ellas: la Nacin, los departamentos y los municipios. Tambin son aceptadas las donaciones a las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin nimo de lucro cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educacin, la religin, el deporte, entre otras. 56. Qu contribuyentes tienen derecho a deducir de la renta los pagos por donaciones? Los contribuyentes del impuesto de renta que estn obligados a presentar declaracin de renta, sin importar si son contribuyentes del rgimen ordinario o del rgimen especial. Esto significa que hasta una fundacin puede hacerle donaciones a otra fundacin.

    (Art. 125 del E.T.)

    57. Qu limitacin traen las normas tributarias para la deduccin de las donaciones? En la mayora de los casos de las donaciones, la misma no puede exceder del 30% de la Renta lquida del contribuyente determinada antes de restar el valor de la donacin.

    (Art. 125 del E.T.)

    En otros casos, como las donaciones al ICBF, o a ciertos proyectos de las Universidades, o la Red publica de Bibliotecas no se aplica esa limitacin sino que la misma puede ser deducida en un 100% (en este ltimo caso para el 2011). Adems, en el caso de las donaciones a las entidades mencionadas en el artculo 126-2 (Fundacin Gustavo Mata Moros, o entidades del Deporte Aficionado, etc.) la donacin tampoco tiene limitaciones y por el contrario pueden ser deducidas por el 125% del valor original de la donacin. 58. Qu beneficios tributarios otorga el gobierno a un contribuyente que done o invierta en produccin cinematogrfica de produccin o coproduccin Colombiana o cortometrajes? Hasta un ciento veinte cinco por ciento (125%), es decir se permite deducir un 25% ms de lo que figura en el gasto contable.

    (Art. 16 Ley 814 del 2003)

    59. Qu debe expedir el Ministerio de Cultura a un contribuyente que haya realizado una donacin o inversin en produccin cinematogrfica para poder acceder a la deduccin fiscal? Certificaciones de inversin cinematogrfica o certificados de donacin cinematogrfica.

    (Art. 16 Ley 814 del 2003)

    60. Puede un contribuyente deducir una inversin o donacin para produccin cinematogrfica hecha en especie? No, para que la donacin sea procedente, deben hacerse exclusivamente en dinero.

    (Art. 16 Ley 814 del 2003)

    61. Son deducibles las prdidas en ventas de acciones o cuotas de inters social? No son deducibles.

    (Art. 153 del E.T.)

    62. Es deducible el valor causado contablemente por concepto de impuesto predial? Solo es deducible el 100% del valor que se haya pagado efectivamente en el ao, sin incluir los intereses moratorios, y sin importar a qu ejercicios perteneca el impuesto pagado. (Art. 115 del E.T. y el concepto DIAN 68065 de Sep. de

    2005)

    63. Es deducible el valor causado contablemente por concepto de impuesto de industria y comercio? Solo es deducible el 100% del valor que se haya pagado efectivamente en el ao, sin incluir los intereses moratorios, y sin importar a qu ejercicios perteneca el impuesto pagado. (Art. 115 del E.T. y el concepto DIAN 68065 de Sep. de

    2005)

    64. Es deducible el valor causado contablemente por concepto de impuesto de avisos y tableros? Solo es deducible el 100% del valor que se haya pagado efectivamente en el ao, sin incluir los intereses moratorios, y sin importar a qu ejercicios perteneca el impuesto pagado. (Art. 115 del E.T. y el concepto DIAN 68065 de Sep. de

    2005)

    65. Se pueden deducir prdidas en ventas hechas de activos fijos o movibles por una Sociedad limitada a un socio que sea Persona Jurdica? Si, son deducibles pues el artculo 152 del E.T. dice que no son deducibles estas ventas hechas a socios personas naturales o sucesiones ilquidas. 66. En qu casos no puede deducir las prdidas de una venta de activos fijos o activos movibles que haga una sociedad limitada? Cuando la venta se hace a un socio que sea persona natural o sucesin ilquida, su cnyuge o sus parientes, pariente dentro del 4 grado civil de consanguinidad , segundo de afinidad o nico civil.

    (Art. 152 del E.T.)

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    67. Son deducibles las prdidas de activos utilizadas en el negocio? Son deducibles siempre y cuando se trate de activos que participaran en la actividad productora de renta y si su dao o perdida se debi a causas de fuerza mayor.

    (Art. 148 del E.T.)

    Es importante mencionar que el Consejo de estado ha dicho en varias sentencias que el hurto no se puede aceptar como una causa de fuerza mayor (Sentencia de Agosto 13 de 2009, expediente 16217)

    68. Cul es el valor deducible cuando se produce la prdida de un bien depreciable? El valor es el que resulte de restar las depreciaciones, amortizaciones y prdidas parciales ya concedidas al costo de adquisicin mas las mejoras.

    (Art. 148 del E.T.)

    69. Qu sucede si se presenta una prdida de Activo depreciable y la compaa de seguros indemniza a la empresa? Si la indemnizacin se recibe en el ao de la prdida del activo se disminuye al valor de la prdida. Si se recibe la indemnizacin en perodos posteriores, esta constituye una recuperacin de deducciones.

    (Art. 148 del E.T.)

    70. Se puede diferir la deduccin por prdida de bienes productores de renta? S, hasta por cinco aos cuando tenga renta para hacerlo.

    (Art. 148 del E.T.)

    71. Qu debe hacer una sociedad en lquidacin si no ha aplicado el valor diferido por prdidas de activos? Debe deducirlo en su totalidad en el ao de la lquidacin.

    (Art. 148 del E.T.)

    72. Si la prdida es de activos movibles o inventario es deducible? No es deducible cuando se ha reflejado en el juego de inventarios.

    (Art. 148 del E.T.)

    73. Cundo es deducible en las declaraciones de renta el IVA que debi haberse tomado como IVA Descontable en las declaraciones de IVA? En ningn caso.

    (Art. 86 y 493 del E.T.)

    74. Es deducible La provisin contable para bienes vendidos con garanta? No es deducible el valor llevado como costo o gasto por este concepto; tampoco es aceptado el pasivo del valor provisionado. 75. Qu tipo de bienes son vendidos con garanta de funcionamiento y por los cuales debe hacerse provisines contables? Los ms comunes son para vehculos, las bateras, los cilindros de gas, y electrodomsticos. 76. Es deducible la provisin por desvalorizacin de activos fijos que se registra en la contabilidad cuando el costo neto contable del activo se compara contra un avalo tcnico que es menor? No es deducible el valor llevado como costo o gasto; tampoco constituye disminucin del activo el valor llevado al crdito y que produce como efecto del patrimonio fiscalmente. 77. Es deducible la provisin contable para prestaciones sociales? S son deducibles siempre y cuando al final del ejercicio se efecte la respectiva consolidacin de las prestaciones sociales.

    (Art.110 del E.T.)

    78. Son deducibles las cesantas efectivamente pagadas? S, siempre y cuando no se trate de cesantas ya consolidadas y deducidas en aos o perodos gravables anteriores.

    (Art. 109 del E.T.)

    79. Que valor es deducible de las Pensiones de Jubilacin e invalidez? Son deducibles los valores pagados y las cuotas o aportes a las compaas de seguros.

    (Art. 111 del E.T.)

    80. Puede deducirse la provisin para pagos futuros de pensiones? Si puede deducirse esta provisin pero solo en aquellas sociedades sometidas a Vigilancia por la Superintendencia respectiva que las apropien y no estn amparadas por el ISS o por Compaas de Seguro.

    (Art. 112 del E.T.)

    81. Qu deduccin es aceptada para empresas que manejan inventarios o activos movibles de fcil destruccin o prdida? Se permite disminuir el valor del inventario final en un 3% de la suma del inventario inicial mas las compras.

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    (Art. 64 del E.T)

    82. A qu puede denominarse mercancas de fcil destruccin o prdida? La que es susceptible de sufrir mermas o deterioros por fenmenos atmosfricos, fsicos o qumicos lo cual puede darse en productos perecederos.

    (Art. 64 del E.T.)

    83. Qu pasa si se toma un porcentaje mayor del 3% para disminuir el valor del inventario final en empresas que manejan inventarios o activos movibles de fcil destruccin o prdida? Dicho valor no es deducible. Excepto si se demuestra la ocurrencia de hechos de fuerza mayor o caso fortuito.

    (Art. 64 y 148 del E.T.)

    84. Con qu condiciones es aceptada la deduccin para empresas que manejan inventarios o activos movibles de fcil destruccin o prdida y determinen el costo por el sistema de inventario permanente? Debe demostrarse el hecho que dio lugar a la prdida o destruccin hasta dicho 3% del inventario inicial mas las compras.

    (Art. 64 del E.T.)

    85. Para qu tipo de inventarios procede la deduccin para activos movibles de fcil destruccin o prdida? Procede para productos terminados y no para productos en proceso de transformacin.

    (Art. 64 del E.T.)

    86. Qu contribuyentes pueden utilizar el sistema de juego de inventarios para definir el costo de sus mercancas vendidas? Solo los no obligados a presentar la declaracin de renta firmada por Revisor Fiscal o Contador Pblico.

    (Pargrafo del Art. 62 del E.T.)

    87. Qu sistema de inventarios deben utilizar los obligados a presentar la declaracin de renta firmada por Revisor Fiscal o Contador Pblico? Los sistemas de inventario permanente o continuo o cualquier otro sistema de reconocido valor tcnico dentro de prcticas contables. En todo caso, si deciden utilizar el de juego de inventarios, no habra sancin.

    (Concepto DIAN 9342 de Febrero de 2000)

    88. Es deducible la prdida en venta de ttulos derivados de obligaciones fiscales y cambiarias? No son deducibles las prdidas originadas en menores valores recibidos en la enajenacin de

    ttulos derivados de obligaciones fiscales y cambiarias.

    (Art. 53 de la Ley 383 de 1997)

    89. Es deducible la prdida en venta de TIDIS? No son deducibles las prdidas originadas de los menores valores recibidos en la venta o negociacin de TIDIS pues no se trata de bienes productores de renta.

    (Art. 148 del E.T.)

    90. Es deducible, para los beneficiarios de los patrimonios autnomos, la prdida que en el perodo experimente dicho patrimonio autnomo? Las prdidas fiscales sufridas por un patrimonio autnomo en un perodo gravable no son un gasto deducible para los beneficiarios de dicho patrimonio.

    (Concepto DIAN 60597 de Julio 30 de 1.996)

    91. Es deducible la Provisin para impuestos de renta? No, pues no est consagrado en las normas fiscales; son provisiones meramente contables.

    (Concepto DIAN 44459 de Julio 14 de 1.994)

    92. Es deducible la Provisin para baja de precio de acciones y aportes? No es un gasto deducible el valor provisionado ni menor valor del patrimonio la provisin que disminuye el activo. 93. Es deducible una gasto que no corresponda al perodo gravable? No, porque la norma establece la condicin de que el costo o gasto debe haberse realizado en el perodo gravable.

    (Art. 107 del E.T.)

    94. Es deducible para el empleador el exceso pagado por auxilio monetario por enfermedad no profesional? No, porque ese pago no tiene relacin directa con los servicios prestados.

    (Art. 107 del E.T.)

    95. Un gasto correspondiente a un pago por mera liberalidad reconocido en la norma laboral lo hace deducible en materia tributaria? Solo ser deducible si el empleador lo someti a retenciones en la fuente.

    (Art. 87-1 del E.T.)

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    96. Si se registran en un perodo contable costos y gastos de perodos anteriores, cmo pueden utilizarse fiscalmente? Como en el perodo gravable del registro contable no son deducibles, la solucin es corregir la declaracin del perodo anterior al que s corresponda el gasto siempre y cuando dicha declaracin an est pendiente de quedar en firme. En todo caso, como al hacer ese tipo de correcciones lo que se formara es una disminucin del valor a pagar o un aumento del saldo a favor, se debe recordar que ese tipo de correcciones requieren presentar un proyecto de correccin a la DIAN y que solo se tiene un ao de plazo para realizar ese tipo de correcciones contado desde el vencimiento del plazo para declarar.

    (Art. 589 del E.T. y Art.8 de la Ley 383 de 1997)

    97. Es deducible un costo o gasto al cual no se le aplic al registrarlo o pagarlo la retencin en la fuente teniendo la obligacin de hacerla? No. Pues la retencin en la fuente constituye una obligacin sin cuyo cumplimiento un costo o gasto no es deducible.

    (Art. 177 y 632 del E.T.)

    98. Qu pasa con relacin a la aplicacin de la retencin en la fuente cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta es un no contribuyente o est exento de dicho impuesto? No procede la retencin en la fuente.

    (Art. 369 del E.T.)

    99. Qu pasa cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta es un contribuyente pero no declarante con relacin a la retencin en la fuente? Debe hacerse la retencin en la fuente si quien paga tiene la calidad de agente retenedor. 100. Para la Matriz es deducible la Prdida por la aplicacin del Mtodo de Participacin? No, pues la aplicacin del mtodo de participacin patrimonial solo tiene efectos contables pero no tiene efectos fiscales.

    (Concepto DIAN 29461 de Marzo de 2008)

    101. Ser deducible un costo o un gasto al cual no se le hizo retencin en la fuente a ttulo de impuesto de timbre? No. Pues la retencin en la fuente constituye una obligacin sin cuyo cumplimiento un costo o gasto no es deducible.

    (Art. 632 del E.T.)

    102. Qu porcentaje del valor pagado por GMF, ser deducible a partir del ao gravable 2013? El 50%

    (Ley 1430 del 2010, Art 45)

    103. Es deducible el IVA facturado en la adquisicin de un Activo Fijo? No, pues el IVA de los activos fijos siempre debe registrarse como un mayor costo fiscal del activo. En consecuencia, cuando se efecte la depreciacin del costo fiscal del activo, en ese caso el IVA estar formando parte de dicho costo y quedar reflejado en el gasto depreciacin del activo.

    (Art. 490 del E.T.)

    104. Son deducibles en el impuesto de renta las compras hechas a proveedores ficticios o insolventes? No son deducibles. Los proveedores ficticios son las personas o entidades que facturen bienes o prestacin de servicios simulados o inexistentes. Los proveedores insolventes son las personas o entidades a quienes no se haya podido cobrar las deudas tributarias por haber traspasado los bienes a terceras personas para eludir el cobro de la DIAN.

    (Art. 671 del E.T.)

    105. A partir de qu momento un contribuyente es declarado proveedor ficticio o insolvente? A partir de la fecha de la publicacin de su nombre o razn social en un diario de amplia circulacin nacional.

    (Art. 671 del E.T.)

    106. Cmo impone la DIAN la sancin a un proveedor ficticio o insolvente? Mediante Resolucin previo traslado de cargos durante un mes para responder.

    (Art. 671 del E.T.)

    107. Son deducibles los Gastos en el exterior hechos para la obtencin de rentas de fuente nacional? Si son deducibles, pero limitados al 15% de la renta lquida calculada antes de compensaciones y antes de restar estos gastos. Esa limitacin no se aplicaria en ciertos casos. (Art. 122 del E.T. y el concepto DIAN 46385 de 2003)

    108. Cundo un gasto en el exterior no est limitado al 15% de la renta lquida antes de restar estos gastos? Cuando se trate de los gastos mencionados en los literales a) hasta f) del artculo 122 y los del artculo 121 , entre los cuales se encuentran los gastos que s

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    quedaron sujetos a retencin en la fuente por considerarse para el beneficiaro del pago un ingreso de fuente nacional; o los pagos por importacin de bienes corporales muebles (ya sean activos fijos o mercancas) pues esos pagos nunca generan la obligacin de hacerle retencin en la fuente al proveedor del exterior.

    (Art. 122, 121, 24 y 406 del E.T.)

    109. Existe limitacin a la deduccin por las operaciones de compras de bienes o servicios gravados con IVA que se realicen con personas no inscritas al rgimen comn del IVA? Si, cuando se han hecho contratos de valor individual y superior a 3.300 UVT en el respectivo perodo gravable.

    (Lit. a) del Art. 177-2 del E.T.)

    110. Existe limitacin a la deduccin por las operaciones gravadas con IVA que se realicen con personas no inscritas al rgimen comn del IVA? Si, cuando se han efectuado con posterioridad al momento en que los contratos suscritos en el mismo ao fiscal con la misma persona natural superen un valor acumulado del 3.300 UVT.

    (Lit. b) Art. 177-2 del E.T.)

    111. Existe limitacin a la deduccin por las operaciones gravadas con IVA que se realicen con personas naturales no inscritas al rgimen comn del IVA? Si, cuando no se conserve, en la primer compra que se le realice, la copia del documento que pruebe la inscripcin del vendedor o prestador de servicios en el rgimen simplificado.

    (Lit. c) Art. 177-2 del E.T.)

    112. Para deducir los costos y gastos gravados con IVA efectuados con agricultores, ganaderos o arrendadores en el rgimen simplificado del IVA tambin se les debe pedir copia de su inscripcin en el RUT? No es obligatorio exigirles a esos tres tipos de personas naturales la prueba de su inscripcin en el rgimen simplificado.

    (Lit. c) Art. 177-2 del E.T.)

    113. Qu requisitos deben cumplir las facturas, para la procedencia de costos y gastos como deducciones en el impusto de renta? Las establecidas en los literales b,c,d,e,f y g del artculo 617 y lo que establece el artculo 618 del Estatuto Tributario.

    (Art. 771-2 del E.T.)

    114. Qu requisitos deben cumplir los documentos equivalentes a factura (por ejemplo tiquetes de maquina registradora), para la procedencia de costos y gastos como deducciones? Las establecidas en los literales b,d,e y g del artculo 617 del Estatuto Tributario.

    (Art. 771-2 del E.T.)

    115. Cuando no haya obligaciones de expedir factura o documento equivalente, qu requisitos deben cumplir para la procedencia de costos y gastos como deducciones? Deber cumplir los requisitos mnimos que el Gobierno nacional establezca.

    (Art. 771-2 del E.T. y el Art. 3 del decreto 3050 de

    1997)

    116. Seran deducibles la provisin de Costos y gastos sin el soporte de la factura o documento equivalente? No, porque los costos y gastos deben estar debidamente soportados y corresponder al perodo en que se solicitan.

    (Concepto 13846 de Febrero 117 de 2000)

    117. Podrn ser tomados como costo o deduccin compras a las cuales les falta el pago de tributos aduaneros al introducir bienes al territorio nacional? No y esto afecta al infractor o a quien de cualquier manera participe en la infraccin.

    (Art. 771-3 del E.T.)

    118. Qu otros gastos son deducibles como lo establece una Sentencia de Consejo de Estado? Los gastos en fotocopias de documentos para suministrar a autoridades judiciales o entidades oficiales. 119. Qu otras prdidas no son aceptadas fiscalmente ni el la depuracin de la renta ordinaria ni en la depuracin de la ganancia ocasional? Las prdidas por enajenacin de activos fijos o mvibles a vinculados econmicos.

    Las prdidas por enajenacin de activos fijos o mvibles de la sociedad a los socios.

    Las prdidas por enajenacin de derechos sociales o acciones.

    Las prdidas por enajenacin de bonos de solidaridad para la paz.

    Las prdidas por enajenacin de financiamiento presupuestal.

    Las prdidas por enajenacin de financiamiento especial.

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    Las prdidas en la venta de cartera con vinculados econmicos socios o accionistas.

    (Art. 151 al 155 y el 312 E.T)

    120. Cmo deben denunciarse en la declaracin de renta las prdidas no deducibles? Todo el ingreso bruto (en la zona de rentas ordinarias o la deganancia ocasional) correspondiente al precio de venta que le puso el activo vendido; pero al momento de denunciar en el renglon de otrod costos lo que sera el costos fiscal del activo, en ese caso dicho costo fiscal tendr que ser igual al precio de venta para as no producir una prdida fiscal que no sera deducible fiscalmente. 121. Qu mtodos son aceptados fiscalmente para determinar la provisin deducible a las cuentas por cobrar vencidas del contribuyente? Los mtodos aceptados son La provisin individual de cartera y la provisin general de cartera.

    (Art. 74 y 75 del Decreto 187 de 1.975)

    122. Qu monto se puede deducir anualmente por concepto de provisin individual para deudas de difcil cobro cuando se utiliza el mtodo de provisin individual? Una cuota razonable de hasta un 33% anual del valor nominal de cada deuda con ms de un ao de vencida, hasta llegar al 100% de la deuda.

    (Art. 74 del Decreto 187 de 1.975)

    123. Cules son los porcentajes que se utilizan para calcular la provisin general de cartera? Un 5% de las deudas con vencimiento entre 91 y 180 das; Un 10% de deudas con vencimientos entre 181 y 360 das; Un 15% para deudas que lleven ms de un ao de vencidas.

    (Art. 75 del Decreto 187 de 1.975)

    124. Qu requisito contable se exige para la deduccin de la provisin general de cartera? Que las deudas y la provisin estn contabilizadas y que no haya optado por la provisin individual.

    (Art. 75 del Decreto 187 de 1.975)

    125. Puede un contribuyente que haya utilizado provisin individual pasar a la provisin general? Si, siempre y cuando efecte los ajustes correspondientes.

    (Art. 75 del Decreto 187 de 1.975)

    126. Son deducibles las deudas de difcil cobro resultante de Cartera de una empresa adquirida por otra? El Consejo de Estado en su sentencia de Octubre de 2009, expediente 16484, dijo que s se pueden

    provisionar las carteras adquiridas a otras empresas. 127. Son deducibles las deudas prdidas por prstamos de dinero a los empleados o a terceros? No, pues las unicas cuentas por cobrar vencidas sobre las cuales se pueden hacer provisiones o castigos aceptados fiscalmente son aquellas que se hayan originado en actividades productoras de renta y siempre y cuando no sean con socios o vinculados econmicos.

    (Art. 145 del E.T.)

    128. Se pueden provisionar cartera vencida cuando son resultado de deudas contradas entre s por empresas o personas vinculadas econmicamente? No, y as lo establece el artculo 145 del Estatuto Tributario. 129. Es deducible para entidades vigiladas por Superfinanciera la provisin individual de cartera? Si, en un 100% a partir del ao gravable 2004.

    (Art. 145 del E.T.)

    130. Es deducible para entidades vigiladas por Superfinanciera la provisin por coeficiente de riesgo? Si, en un 100% a partir del ao gravable 2004.

    (Art. 145 del E.T.)

    131. Qu condiciones se requieren para que los castigos de cartera sean deducibles para contribuyentes obligados a llevar contabilidad? Que sean deudas manifiestamente prdidas o sin valor que se hayan descargado durante el ao, se justifique su descargo y se pruebe que se ha originado en operaciones productoras de renta.

    (Art. 146 del E.T.)

    132. Puede aceptarse como deducible el castigo de una deuda que es cobrable solo en parte? Si puede aceptarse por la DIAN.

    (Art. 146 del E.T.)

    133. Cmo se define una deuda manifiestamente perdida o sin valor? Son aquellas deudas cuyo cobro no es posible hacer efectivo por insolvencia de los deudores o de los fiadores; tambin aquellas cuyo cobro no es posible por falta de garantas reales, o por cualquier otra causa de acuerdo con una sana prctica comercial.

    (Art. 79 del Decreto 187 de 1.975)

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    134. Tienen las Corporaciones de Ahorro y Vivienda derecho a deducir provisin de cartera? Si, por concepto de intereses de ahorro generados por los Certificados de ahorro a valor constante.

    (Decreto reglamentario 1073 de 1.984)

    135. Tienen las Compaas de Seguros derecho a deducir provisin para primas de difcil cobro? Si, hasta el valor de la provisin que Superfinanciera exige constituir anualmente por primas pendientes de recaudo con ms de 90 das.

    (Decreto reglamentario 1354 de 1.997)

    136. Cmo se declara la recuperacin total o parcial de todo tipo de cartera cuyo valor ya ha sido deducido? Se denomina renta por recuperacin de deducciones del perodo gravable en que se recuperen. (Art. 195 del E.T. y el Decreto Reglamentario 1354 de

    1.997)

    137. Qu gastos en publicidad, promocin y propaganda no son aceptados como deducibles fiscalmente? Los que causen con relacin a la venta de productos importados que correspondan a renglones calificados de contrabando masivo por el Gobierno Nacional, cuando dichos gastos superen el 15% de la venta de los respectivos productos importados legalmente, en el ao gravable correspondiente

    (Art 88-1 del E.T) 138. En que ocasin un contribuyente puede descontar hasta un 20% de la proyeccin de las ventas de los productos importados legalmente, que correspondan a renglones calificados de contrabando masivo por el Gobierno Nacional? Previa autorizacion de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales. El contribuyente deber presentar una solicitud en los tres (3) primeros meses del ao gravable y el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, tendr un mes para decidir; de no pronunciarse en el trmino anterior, se entender que la decisin es negativa. 139. Qu sucede si un contribuyente solicita en la Declaracin de Renta deducciones por concepto de publicidad, y promocin de los productos importados legalmente, una suma superior al 15% de las ventas de dichos productos? Se le rechazar la totalidad de los costos y gastos incurridos en publicidad, sin perjuicio de la sancin por inexactitud. 140. Qu sucede cuando los gastos de publicidad, y promocin de los productos importados

    legalmente que correspondan a renglones calificados de contabando masivo por el Gobierno Nacional sean contratadas desde el exterior por personas que no tengan residencia o domicilio en el pas? A las agencias publicitarias se les desconocer los costos y gastos asociados a dichas empresas. 141. Son deducibles los costos de acciones, aportes, ttulos valores, derechos o acreencias posedos en entidades o sociedades donadas? En ningn caso.

    (Art 125 3, modificado Art. 11, Ley 633 del 2000)

    142. En qu casos es deducible el Impuesto al Patrimonio del Impuesto de Renta? En ningn caso. Ni en la causacin, ni en el pago del impuesto al patrimonio en ninguna de sus versiones , ya sea Ley 1111 del 2006, el creado con la Ley 1370 del 2009 o el creado con en Decreto Ley 4825 del 2010.

    (Art 298-3 y 298-4 E.T, Art 10 Decreto Ley 4825

    2010)

    143. Cmo se deben registrar contablemente los registros que se vayan causando del Impuesto al Patrimonio? No se registra un gasto, estas cuotas se podrn imputar como un dbito en la cuenta contable de Revalorizacin del Patrimonio.

    (Art. 292-1, Art. 1 Decreto Ley 4825 2010, Decreto

    514 del 2010)

    144. Qu puede hacer un contribuyente para registrar el impuesto al patrimonio si la cuenta revalorizacin del patrimonio no registra saldo o es insuficiente para imputar el impuesto al patrimonio? Los contribuyentes podrn causar anualmente en las cuentas de resultados el valor de las cuentas exigibles en el respectivo perodo. 145. De acuerdo al Decreto 859 de marzo 23 del 2011, como puede registrarse el valor total del impuesto al patrimonio que se haya causado sobre el patrimonio lquido gravable de Enero 01 del 2011? Como un cargo diferido contra un pasivo y luego dicho cargo diferido se amortizar contra los gastos contables a lo largo de los aos 2011 hasta el 2014. En todo caso, en cualquiera de esos aos los valores llevados al gasto no son deducibles en la declaracin de renta de ninguno de esos aos.

    (Concepto de Supersociedades 115-009819 y 115-

    046673 de abril del 2011)

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    146. A partir del ao 2011, cmo deben ser tratados los ingresos por intereses en ttulos de cartera hipotecaria? Vuelve a ser un ingreso no gravado y en consecuencia sus gastos si pueden ser asociados a tales ingresos.

    (Art 82 Ley 964 del 2005)

    147. Cmo debe tratarse los ingresos obtenidos en los pases de la Comunidad Andina de Naciones CAN, a los cuales se les practic retencion en la fuente? Debe tomarse como un ingreso 100% no gravado y no producir ningn impuesto de renta, es claro entonces que la retencin que le hicieron en esos pases no se podr restar en el formulario de impuesto de renta colombiano y por consiguiente dicha retencin termina llevndose al gasto contable, formando as un gasto que no ser deducible fiscalmente.

    (Concepto DIAN 33070 Abril 18 /97)

    148. Qu sucede con los costos y/o gastos con vinculados econmicos que no son contribuyentes del impuesto de renta? No sern deducibles del impuesto de renta.

    (Art 85 del E.T)

    149. Qu debe hacer una persona jurdica instalada en Zona Franca (usuario operador, industrial o comercial) que no realice los costos y/o gastos con sus vinculados econmicos ubicados dentro o fuera de la Zona Franca o en el exterior, al precio de mercado? Debe rechazarse el mayor gasto en que hayan incurrido por encima de los precios de mercado, y estn sujetas a la aplicacin de la correspondiente sancin por inexactitud. (Art 85-1 E.T, Artculo adicionado por la Ley 1004 de

    1995)

    150. Qu porcentaje de lo que cancelen los contribuyentes industriales, por sobretasa en el uso de la energa electrica, pueden tomarsen como descuento del impuesto de renta por el ao gravable 2011? El 50% de lo que cancelen, el otro 50% que cancelen los industriales por la sobretasa y el 100% que cancelen los dems tipos de usuarios de la energa elctrica por ese concepto, termina formando un gasto que no es deducible en sus declaraciones de renta.

    (Decreto 2915 de agosto 12 del 2011)

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    MODULO III

    Ingresos fiscales gravables

    1. Qu son los Ingresos Fiscales Gravables? Son ingresos del perodo de la compaa, que no son contables y aumentan la utilidad antes de impuestos. 2. Un ejemplo de Ingreso Fiscal gravable es? El rendimiento presuntivo de socios.

    (Art. 35 ET Modificado Ley 788 del 2002)

    3. Qu originan los prstamos en dinero de una sociedad a los socios? Generan intereses presuntivos equivalentes a la tasa DTF vigente al 31 de Diciembre del ao inmediatamente anterior al gravable.

    (Art. 35 ET Modificado Ley 788 del 2002)

    4. A los interes presuntos por prstamos a socios se les debe practicar la Retencin en la Fuente? NO. Ya que es obligacin calcularlos para efectos en la declaracin de renta y complementarios, y no est asociado con el concepto de pago o abono en cuenta.

    (DIAN, Conc 75986, Oct 18 del 2005) 5. Los ingresos Gravables Fiscales tienen efecto en el Estado de Resultados de la Compaa? NO. Solamente tiene efecto sobre la renta.

    (DIAN, Conc 75986, Oct 18 del 2005)

    6. Un ejemplo de ingreso Fiscal Gravable es? La recuperacin por prdidas compensadas, modificadas por la lquidacin de revisin.

    (Art. 199 del E.T.)

    7. En que ao se constituye Renta Lquida la recuperacin por prdidas compensadas, modificadas por una lquidacin de revisin? En el ao en el cual corresponda la lquidacin oficial.

    (Art. 199 del E.T.)

    8. Una forma de recuperacin de deducciones en el caso de depreciacin y amortizacin de inversin en activos es ?

    Por la venta de los activos. (DIAN, Conc Unif 1 de 1982)

    9. Una forma de recuperacin de deducciones en el caso de prdidas de un activos es ? Con la indemnizacin del seguro.

    (DIAN, Conc Unif 1 de 1982)

    10. Qu sucede cuando una sociedad recibe las pensiones de jubilacin o invalidez del Instituto de Seguros Sociales (Nueva EPS) o de compaias de seguros, y estas ya han sido pagadas por el patrono a su beneficiario? Constituye renta lquida por recuperacin de deducciones.

    (DIAN, Conc Unif 1 de 1982)

    11. Cuando el contribuyente opta por los reajustes anuales y estos se hagan respecto a los bienes depreciables, en una enajenacin de bienes, cmo se determina el costo? Al costo declarado por el perodo gravable inmediatamente anterior se le suman los ajustes autorizados y las mejoras si las hubiere. Al resultado asi determinado, se le resta la depreciacin u otras disminuciones fiscales correspondientes al ao o perodo gravable, calculada sobre el costo historico.

    (DIAN, Conc Unif 1 de 1982)

    12. Si en la enajenacin de un bien, despus de calculado el costo, da como resultado utilidad por venta de activos, dnde debe imputarse, teniendo en cuenta que el activo fue posedo por el contribuyente MENOS de dos aos ? Constituye renta lquida por recuperacin de deducciones.

    (DIAN, Conc Unif 1 de 1982)

    13. Si en la enajenacin de un bien, despus de calculado el costo, da como resultado utilidad por venta de activos, dnde debe imputarse,

    Son ingresos gravables fiscalmente que no son contables y que aumentan la utilidad antes de impuestos.

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    teniendo en cuenta que el activo fue posedo por el contribuyente MAS de dos aos ? Constituye Ganancia Ocasional.

    (DIAN, Conc Unif 1 de 1982)

    14. Las rentas lquidas especiales, pueden ser afectadas con los costos y deducciones que corresponden a la Renta lquida ordinaria? Si, ya que las rentas lquidas especiales, se consolidan con las rentas ordinarias en el resultado final del proceso ordinario de depuracin.

    (DIAN, Conc. 52752, agosto 3 del 2005)

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    MODULO IV

    Ingresos que deben denunciarse como ganancia ocasional

    1. Qu son los ingresos constitutivos de Ganancia Ocasional? Son aquellos ingresos que no hacen parte de los ingresos ordinarios y que han sido sealados como tales; por ejemplo las ventas de activos fijos posedos por ms de dos aos, o las loterias, rifas, apuestas y similares pagadas en dinero o en especie.

    (Art. 299 y siguientes del E.T.)

    2. Dnde deben estr registrados en la declaracin de renta los ingresos de un contribuyente que no son declarados en la seccin de renta ordinaria? Deben ser declarados en la seccin de Ganancias Ocasionales 3. Cundo debe declarar los contribuyentes obligados a llevar contabilidad el valor de los premios obtenidos como ganancia ocasional, como rifas y loteras, etc? Deben ser declarados en el ao en que se causen. 4. Cmo se determina el valor del ingreso contable no constitutivo de Renta ni Ganancia Ocasional, cuando su procedencia sea por loteras, rifas, premios y apuestas similares recibidos en efectivo? Su cuanta se determina por lo efectivamente recibido.

    (Art. 304 del E.T.)

    5. Cmo se determina el valor del ingreso contable no constitutivo de Renta ni Ganancia Ocasional, cuando su procedencia sea por loteras, rifas, premios y apuestas similares pagados en especie? Es el valor comercial al momento de recibir el bien.

    (Art. 304 del E.T.)

    6. Cul es el valor que debe registrarse como ganancia ocasional por un premio en Ttulo de Capitalizacin?

    Ser ganancia ocasional la diferencia entre el premio recibido y lo pagado por cuotas correspondientes al ttulo favorecido.

    (Art. 305 del E.T.)

    7. Qu tratamiento tributario se le da a los sorteos por grupos cerrados de ttulos de capitalizacin y cualquier otro, en el que exista total certeza de salir favorecido? Lo recibido por este concepto ser tratado como constitutivo de renta y ganancia ocasional.

    (Art. 113 del Decreto 187/75 - Modificado Art. 11

    Decreto 400/75)

    8. Qu debe hacer un contribuyente si registro como ingreso contable, los obtenidos en loteras, rifas y apuestas? Debe restarlos de la renta ordinaria para gravarlo como ganancia ocasional 9. Cmo se determina el valor del ingreso fiscal no constitutivo de Renta ni Ganancia Ocasional, cuando sea proveniente por la Utilidad en venta de activos? Se determina por la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal del activo.

    (Art. 300 del E.T.) 10. Qu requisitos debe cumplir la venta de activos para configurarse como ganancia ocasional? Que haya enajenacin Que el objeto de la enajenacin sea un activo fijo. Que haya sido posedo por ms de dos anos.

    11. A qu se le llama Costo fiscal de un activo fijo bien mueble (ejemplo maquinarias, o vehculos)? Al precio de la compra, mas las adiciones y mejoras hasta la ltima declaracin de renta, ms los reajustes fiscales opcionales, menos la depreciacin

    Son ingresos que no deben ser declarados en la seccin de rentas ordinarias sino que se declaran en la seccin de Ganancias Ocasionales en el formulario del impuesto de renta.

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    del ao calculada sobre el costo histrico, si se trata de bienes depreciables.

    (Art. 69 del E.T.)

    12. A qu se le llama Costo fiscal de un activo fijo bien inmueble? Al precio de la compra, mas las adiciones y mejoras hasta la ltima declaracin de renta, ms los reajustes fiscales opcionales , menos la depreciacin del ao calculada sobre el costo histrico, adems deber incluirse el valor de las reparaciones locativas no deducidas, y de las contribuciones por valorizacin.

    (Art. 69 del E.T.)

    13. Cmo prueba un contribuyente la posesin de un inmueble por ms de dos aos para que su venta sea constitutivo de Ganancia Ocasional? Indicando el numero de notaria, nmero y fecha de la escritura pblica y folio de la matricula inmobiliaria.

    (DIAN, Conc. 13 enero 7/81)

    14. Cmo prueba un contribuyente la posesin de cuotas de inters social por ms de dos aos para que sea constitutivo de Ganancia Ocasional? Indicando notaria, nmero y fecha de la escritura de adquisicin, certificado de la Cmara de Comercio en que conste la inscripcin.

    (DIAN, Conc. 13 enero 7/81)

    15. Cmo prueba un contribuyente la posesin de acciones por ms de dos aos para que sea constitutivo de Ganancia Ocasional? Anexando certificado suscrito por el Representante Legal y el Revisor Fiscal de la compaa emisora.

    (DIAN, Conc. 13 enero 7/81)

    16. Cmo prueba un contribuyente la posesin de un bien mueble por ms de dos aos para que sea constitutivo de Renta y Ganancia Ocasional? Identificando al vendedor con su nombre, NIT y fecha de adquisicin.

    (DIAN, Conc. 13 enero 7/81)

    17. Cmo se determina el valor del ingreso fiscal constitutivo de Ganancia Ocasional, cuando su procedencia sean las Utilidades originadas en la lquidacin de sociedades? Se determina por el exceso de lo recibido sobre el capital aportado, siempre y cuando la ganancia obtenida no corresponda a rentas, reservas, dividendos o participaciones.

    (Art. 301 del E.T)

    18. Por cunto tiempo mnimo debe existir una sociedad para que las utilidades por su lquidacin sean tomadas como Ganancia ocasional? Dos (2) aos. En caso contrario se tomarn como renta ordinaria.

    (Art 301 del E.T.)

    19. Cundo se determina la Cuanta de la utilidad originada en lquidacin de Sociedades, para obtener la Ganancia Ocasional? Se determina en el momento de la lquidacin social. 20. Cmo son tomadas las rentas, utilidades comerciales o reservas distribuibles como dividendos que se repartan con motivo de la lquidacin de una sociedad? Se configuran en Dividendos Extraordinarios a favor de los accionistas, as se trate de sociedades, personas naturales, sucesiones u otros contribuyentes del impuesto sobre la renta.

    (Art. 301 del E.T.)

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    MODULO V

    Ingresos contables no gravados

    1. Qu son los ingresos contables No gravados? Son aquellos ingresos que son contables, pero no son fiscales. Un ejemplo seran los ingresos de perodos anteriores ya declarados y en firme. 2. Cmo deben estr registrados en la declaracin de renta los ingresos contables No gravados de un contribuyente? Esos ingresos NO SE LLEVAN a la declaracin de renta. 3. Qu debemos hacer cuando un ingreso en un perodo anterior fue declarado y gravado, pero por cualquier motivo es necesario revertirlo (devoluciones en ventas, en un nuevo ejercicio, de ventas que eran de ejercicios anteriores )? Esas devoluciones en ventas se pueden incluir en el ejercicio en que se producen siempre y cuando hayan ingresos para que no se produzca un ingreso neto negativo. 4. Qu se debe hacer con la declaracin de renta presentada con error en el ingreso en el perodo anterior? Corregir esa declaracin (si no est firme) y denunciar fiscalmente dicho ingreso. 5. Cmo se determinan los ingresos Netos? La suma de todos los ingresos ordinarios realizados en el ao o perodo gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio, se le restan devoluciones, rebajas y descuentos.

    (Art. 26 del E.T.)

    6. Cmo se determina la Renta Bruta? A los Ingresos Netos, se les resta, cuando sea el caso, los costos realizables imputables a tales ingresos.

    (Art. 26 del E.T.)

    7. Cmo se determina la Renta Lquida? A la renta bruta se le restan las deducciones realizadas. Si el resultado es positivo, se le pueden efectuar las compensaciones de excesos de renta

    presuntiva sobre lquidas en aos anteriores, y las compensaciones por prdidas de ejercicios anteriores. (Art. 26, 147 y paragrafo del Art. 189, todos en el E.T.)

    8. Qu clase de Renta es la Renta Lquida? Es Renta Gravable y se le aplican las tarifas contempladas en la Ley.

    (Art. 26 del E.T.)

    9. Cundo un ingreso puede producir incremento neto en el patrimonio? Cuando es susceptible de capitalizacin, aun cuando no se haya realizado efectivamente al fin del ejercicio.

    (Art. 17 del Decreto 187/75)

    10. Cules ingresos no son susceptibles de producir incremento neto en el patrimonio? Los ingresos por reembolso de capital o indemnizacin por daos emergente.

    (Art. 17 Decreto 187/75)

    11. Todo incremento neto del Patrimonio implica la presencia de un Ingreso Constitutivo de Renta? No, pues por ejemplo los patrimonios pueden crecer con nuevos aportes sociales de los socios o accionistas y esos aportes no se toman como ingreso fiscalmente.

    (DIAN, Concepto 27673, mayo 04 del 2004)

    12. Por qu el caso de aportes de capital no implica la presencia de un Ingreso Constitutivo de Renta? Porque independiente que se reciban en efectivo o en especie, se reciben para el desarrollo de una actividad econmica y no por la ejecucin de la misma.

    (DIAN, Concepto 27673, mayo 04 del 2004)

    13. Cmo se consideran los ingresos obtenidos en paises de la comunidad andina? Se consideran ingresos no gravados; Ver la Decisin No.40 de la Comisin del Acuerdo de Cartagena,

    Son ingresos que fiscalmente se llevan como no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.

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    adoptada en Colombia con el Decreto 1551 de 1978, y que se aclara tambin con conceptos de la DIAN, tal como el Conc.33070 de abril 18/97; Tengase presente que si un ingreso se resta en la depuracin de la renta como ingreso no gravado, entonces tampoco se podrn incluir en la declaracin los respectivos costos y gastos relacionados con dichos ingresos.

    (Art. 177-1 del E.T.)

    14. Qu Pases hacen parte de la Comunidad Andina? Colombia, Per, Ecuador y Bolivia. 15. En qu Pas se gravan las rentas por la ventas de productos o servicios a empresas de la Comunidad Andina? Independiente de la nacionalidad o domicilio se gravan en el pas miembro en el que las rentas tengan su fuente productora.

    (Decisin 40 del Acuerdo de Cartagena. Art. 4)

    16. Cuando una empresa efecte actividades en dos o ms pases miembros de la Comunidad Andina ,en cual se gravan los ingresos? Cada pas puede gravar las rentas que produce en su territorio.

    (Decisin 40 del Acuerdo de Cartagena)

    17. Qu actos se consideran como realizados en el territorio de un Pas Miembro de la comunidad ndina? Cuando realiza actividades en el territorio de un Pas Miembro y tiene en ste: a) Una oficina o lugar de administracin o direccin de negocios; b) Una fabrica, planta o taller industrial o de montaje; c) Una obra en construccin; d) Un lugar o instalacin donde se extraen o explotan recursos naturales, tales como una mina, pozo, cantera, plantacin o barco pesquero; e) Una agencia o local de ventas; f) Una agencia o local de compras; g) Un depsito, almacn, bodega, o establecimiento similar destinado a la recepcin, almacenamiento o entrega de productos; h) Cualquier otro local, oficina o instalacin cuyo objeto sea preparatorio o auxiliar de las actividades de la empresa; i) Un agente o representante.

    (Decisin 40 del Acuerdo de Cartagena. Art 7)

    18. Si la empresa efecta actividades por medio de representantes o usando instalaciones en pases miembros de la Comunidad Andina, a

    quin se le atribuyen los beneficios obtenidos si fueran totalmente independientes de la compaa? Se le atribuyen a dichas personas o instalaciones los beneficios que hubieran obtenido si fueron totalmente independientes de la empresa.

    (Decisin 40 del Acuerdo de Cartagena. Art 7)

    19. Qu pasa con la retencin en la fuente practicada por un pas distinto a la Comunidad Andina? Es descontable del impuesto de Renta.

    (Art. 254 del E.T.)

    20. Qu pasa con la retencin en la fuente practicada por un pas de la Comunidad Andina? No puede ser descontada de la Declaracin de Renta del Pas vendedor del bien o servicio, ya que si el ingreso es tratado como un Ingreso No Gravado, no estara produciendo Impuesto de Renta. 21. A qu dan lugar los dividendos o participaciones recibidos de sociedades domiciliadas en cualquiera de los pases donde Colombia tenga suscrito acuerdos de integracin? Darn lugar a un descuento tributario en el impuesto sobre la Renta, equivalente al resultado de multiplicar el monto de los dividendos o participaciones, por la tarifa del impuesto sobre la renta a la que hayan sometido las utilidades que los generaron en cabeza de la Sociedad emisora.

    (Art. 254 del E.T.)

    22. Si los dividendos o participaciones obtenidos de sociedades domiciliadas en cualquiera de los pases donde Colombia tenga suscrito acuerdos de integracin, fueron gravados en el pas de origen, que sucede con este monto? El descuento tributario se aumentar en el monto de tal gravamen.

    (Art. 254 del E.T.)

    23. Cul es el monto mximo del descuento tributario en el impuesto de Renta a que dan lugar los dividendos o participaciones recibidos de sociedades domiciliadas en cualquiera de los pases donde Colombia tenga suscrito acuerdos de integracin? No podr exceder del monto del impuesto a la Renta generado en Colombia por tales dividendos.

    (Art. 254 del E.T.)

    24. Dnde tienen las obligaciones tributarias las empresas de transporte areo, terrestre, fluvial, martimo y lacustre, que pertenezcan a la Comunidad Andina?

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    Solo estarn sujetos a obligaciones tributarias en el pas miembro en que dichas empresas estuvieran domiciliadas.

    (Decisiones 40 del Acuerdo de Cartagena. Art.8)

    25. Dnde deben ser gravadas las regalas derivadas de la utilizacin de las marcas, patentes, conocimientos tcnicos no patentados u otros bienes intangibles de similar naturaleza, en un pas miembro de la Comunidad Andina? Son gravadas solamente en ese pas miembro.

    (Decisiones 40 del Acuerdo de Cartagena. Art. 9)

    26. Dnde se gravan los intereses provenientes de un crdito solicitado por una compaa, en un pas miembro de la Comunidad Andina? En el pas miembro en cuyo territorio se haya utilizado el crdito. Presumiendo que el crdito se utiliza en el pas donde se pagan los intereses.

    (Decisiones 40 del Acuerdo de Cartagena. Art 10)

    27. Dnde se gravan los dividendos y participaciones de una compaa, en un pas miembro de la Comunidad Andina? En el pas miembro donde las empresas que lo distribuyen estuviere domiciliada.

    (Decision 40 del Acuerdo de Cartagena. Art 11)

    28. Dnde se gravan las Ganancias de capital por la venta de bienes de una compaa, en un pas miembro de la Comunidad Andina? Solo podrn gravarse en el pas miembro en cuyo territorio estuvieren situados los bienes al momento de su venta.

    (Decisiones 40 del Acuerdo de Cartagena. Art 12) 29. Cules son las excepciones que existen para gravar las ganancias de capital por la venta de bienes de una compaa, en un pas miembro de la Comunidad Andina siguiendo la norma que se gravan donde estn situados al momento de la venta? La venta de: Naves, aeronaves, autobuses y otros medios de transporte, ttulos, acciones y otros valores.

    (Decisiones 40 del Acuerdo de Cartagena. Art 12)

    30. Dnde se gravan las ganancias de capital por la venta de Naves, aeronaves, autobuses y otros medios de transporte, en un pas miembro de la Comunidad Andina? Se gravan en el pas miembro en el cual estn registrados en el momento de la venta.

    (Decisiones 40 del Acuerdo de Cartagena. Art 12)

    31. Dnde se gravan las ganancias de capital por la venta de ttulos, acciones y otros valores, en un pas miembro de la Comunidad Andina? Se gravan en el pas miembro en cuyo territorio se hayan emitido.

    (Decisiones 40 del Acuerdo de Cartagena. Art 12)

    32. Dnde se gravan las rentas provenientes de remuneraciones, honorarios, sueldos, salarios, beneficios y compensaciones similares, en un pas miembro de la Comunidad Andina? Las rentas provenientes como contribucin de servicios prestados por empleados, profesionales, tcnicos o por servicios personales en general, solo sern gravables en el territorio en el cual tales servicios fueren prestados.

    (Decisiones 40 del Acuerdo de Cartagena. Art 13)

    33. Dnde se gravan las rentas provenientes de remuneraciones, honorarios, sueldos, salarios, beneficios y compensaciones similares, a una persona en ejercicio de sus funciones oficiales, en un pas miembro de la Comunidad Andina? Solo sern gravadas por el pas miembro que recibe los servicios del empleado oficial debidamente acreditado, aunque los servicios se presten dentro del territorio de otros pases miembros.

    (Decisiones 40 del Acuerdo de Cartagena. Art 13)

    34. Dnde se gravan las rentas percibidas por las tripulaciones de naves, aeronaves, autobuses y otros medios de transporte que realicen trfico internacional, en un pas miembro de la Comunidad Andina? Solo sern gravadas en el pas miembro en c