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APROBACIÓN CONSIDERANDO: RESUELVE: Con sentimiento de distinguida consideración, Que el Proyecto de reglamento interno de la empresa UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL ECUADOR , domiciliada en el cantón QUITO provincia de PICHINCHA, fue presentado con fecha 12/06/2019 para su aprobación por intermedio de su representante legal debidamente legitimado. Art. 1.- Aprobar el reglamento interno de la empresa UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL ECUADOR; con domicilio en la Provincia de PICHINCHA, Cantón QUITO. Art. 3.- Todo lo que se contraponga con la Constitución de la República del Ecuador, a los Tratados Internacionales en materia laboral y al Código de Trabajo se entenderán como nulos. Art. 2.- Quedan incorporadas al reglamento interno de la empresa UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL ECUADOR las disposiciones del Código del Trabajo, que prevalecerán en todo caso, así como lo convenido en el Contrato Colectivo, si lo hubiere; Art. 4.- La presente Resolución junto al Reglamento Interno de trabajo deberán ser exhibidos permanentemente en lugares visibles del lugar del trabajo. Art. 5.- Se deja constancia de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público deslinda cualquier tipo de responsabilidad, respecto de la veracidad y autencidad de la información y documentación anexa para la aprobación del presente reglamento. Que el articulo 64 del Código de Trabajo establece: "Las fábricas y todos los establecimientos de trabajo colectivo elevarán a la Dirección Regional de Trabajo en sus respectivas jurisdicciones, copia legalizada del horario y del reglamento interno para su aprobación. Sin tal aprobación, los reglamentos no sufrirán efecto en todo lo que perjudiquen a los trabajadores, especialmente en lo Abg. Carla Jessahé Navarrete Villalva MINISTERIO DEL TRABAJO DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO Y SERVICIO PUBLICO DE QUITO

APROBACIÓN - UIDE

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Page 1: APROBACIÓN - UIDE

APROBACIÓNCONSIDERANDO:

RESUELVE:

Con sentimiento de distinguida consideración,

Que el Proyecto de reglamento interno de la empresa UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL ECUADOR ,domiciliada en el cantón QUITO provincia de PICHINCHA, fue presentado con fecha 12/06/2019 para suaprobación por intermedio de su representante legal debidamente legitimado.

Art. 1.- Aprobar el reglamento interno de la empresa UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL ECUADOR; condomicilio en la Provincia de PICHINCHA, Cantón QUITO.

Art. 3.- Todo lo que se contraponga con la Constitución de la República del Ecuador, a los TratadosInternacionales en materia laboral y al Código de Trabajo se entenderán como nulos.

Art. 2.- Quedan incorporadas al reglamento interno de la empresa UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DELECUADOR las disposiciones del Código del Trabajo, que prevalecerán en todo caso, así como lo convenido en elContrato Colectivo, si lo hubiere;

Art. 4.- La presente Resolución junto al Reglamento Interno de trabajo deberán ser exhibidos permanentementeen lugares visibles del lugar del trabajo.

Art. 5.- Se deja constancia de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público deslinda cualquier tipode responsabilidad, respecto de la veracidad y autencidad de la información y documentación anexa para laaprobación del presente reglamento.

Que el articulo 64 del Código de Trabajo establece: "Las fábricas y todos los establecimientos de trabajo colectivoelevarán a la Dirección Regional de Trabajo en sus respectivas jurisdicciones, copia legalizada del horario ydel reglamento interno para su aprobación. Sin tal aprobación, los reglamentos no sufrirán efecto en todo loque perjudiquen a los trabajadores, especialmente en lo

Abg. Carla Jessahé Navarrete Villalva

MINISTERIO DEL TRABAJO

DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO Y SERVICIO PUBLICO DE QUITO

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Ecuod

rREGLAMENTO INTERNO DE TRABAIO

CAPiTULO PRIMEROINTRODUCCI6N

Art.l.- La Constituci6n de la Repriblica en su articulo 350 determina: "El sistema deeducaci6n superior tiene como finalidad la formaci1n acaddmica y profesional con visifncientifica y humanista; la investigaci6n cientffica y tecnol6gica; lo innovacifn, promoci1n,desarrollo y difusi6n de los saberes y las culturas; la construcci1n de soluciones para losproblemas del pais, en relaci6n con los objetivos del rdgimen de desarrollo",

Art.Z.- La Carta Fundamental en su articulo 355 reconoce: "El Estado reconocerd a lasuniversidades y escuelas politdcnicas autonomfa acaddmica, administrativa, financiera yorgdnica, acorde con los objetivos del rdgimen de desarrollo y los principios establecidos en laConstitucifn (...)".

Art.3.- La Universidad Internacional del Ecuador es una Instituci6n de Educaci6n Superior,creada mediante Ley No. 2, de 24 de fulio de L996, publicada en el Registro 0ficial No. 15 del30 de agosto del mismo aflo, como persona juridica de derecho privado, aut6noma y sinfines de lucro.

Art. 4.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 64 del C6digo de Trabajo, la UIDE condomicilio matriz en la ciudad de Quito, dicta el presente Reglamento Interno de Trabajocuyas disposiciones se considerarin incorporadas a los Contratos de Trabajo que celebrecon sus trabajadores, tanto de los que laboren en la matriz como en las diferentes sedes anivel nacional. En aquello que no se encuentre normado en el presente Reglamento se

estar6 a lo dispuesto en el C6digo de Trabajo o la normativa legalmente emitida que sea

aplicable a las instituciones de educaci6n superior.

Art. 5.- Para referirse a la Universidad Internacional del Ecuador, en adelante se

denominard en el presente Reglamento como "UIDE" o "Universidad" y "Trabajadores"cuando se refiera a docentes, empleados y trabajadores de la misma.

CAPiTULO SEGUNDODEt INGRESO Y CONTMTACIoN DE PERSONAL

Art. 6.- El personal de la UIDE est6 constituido por docentes y trabajadores que prestensus servicios en alguna de las Sreas de actividad de la Universidad.

proceso de selecci6n,ArL 7.- Toda contrataci6n de personal se realizari previo unconforme a las disposiciones contenidas en los procedimientosUniversidad y al presente Reglamento Interno de Trabajo.

de reclutami

Av. Jorge Fern6ndez y Sim6n Bolfvor(irrito - Fcrroclor

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uide

Page 3: APROBACIÓN - UIDE

¨Art. 8- Para ser contratado como trabajador a la UIDE, el aspirante deberiobligatoriamente cumplir con las exigencias legales y reglamentarias vigentes mismas quese respaldardn con la presentaci6n de los siguientes documentos:

a) C6dula de ciudadania o identidad;b) Certificado de votaci6n actualizado;c) Hoja de Vida que incluya titulos de instrucci6n formal;d) Registro oficial de titulos de tercer y cuarto nivel en el Sistema Nacional de

Registro de Titulos de la SENESCYT;e) Certificados de trabajo y diplomas de capacitaci5n;

0 Una fotografia tamaflo carn6 y una digital;g) Partida de matrimonio o documento legal que acredite uni6n estable y

monogAmica;h) Partida de nacimiento de los hijos; Si el aspirante fuese extranjero, deberd

presentar la visa de trabajo que le autorice laborar en el Ecuador; y,i) Los requisitos necesarios segfn el cargo.

El aspirante se someter6 a las evaluaciones incluyendo, pero sin limitarse preocupacionales; m6dicas y psicol6gicas, que la Universidad considere necesarias yaplicables en cumplimiento de la legislaci6n ecuatoriana;

Art. 9.- El aspirante ser6 responsable de la autenticidad y fidelidad de todos losdocumentos que presente y de la informaci6n que proporcione. En caso de falsedad en lainformaci6n proporcionada por el aspirante, falta de autenticidad de los documentosentregados o adulteraci6n de los mismos, se considerar6 que ha inducido a celebrar elcontrato mediante fraude y la Universidad, de acuerdo a lo que dispone el Art. 172 delC6digo de Trabajo, podr6 separar de inmediato al trabajador que haya cometido talesfaltas, sin incurrir en despido intempestivo, previo Visto Bueno del Ministerio de Trabajo.

Art. 10.- Cumplidos los requisitos establecidos anteriormente, la persona que haya sidoaceptada por la Universidad como su trabajador, celebrar6 con 6sta ante la AutoridadCompetente respectiva, un contrato de trabajo a prueba, con una duraci6n de hasta 90dias, transcurrido este plazo, sin que ninguna de las partes lo diere por terminado, elcontrato seri considerado como de tiempo indefinido.

Art. 11.- La Universidad se reserva el derecho de celebrar contratos por obra cierta,contratos ocasionales, eventuales, de temporada o de apren dizaje, los mismos que, entodo caso, se celebrardn de conformidad con la Ley y contendriin necesariamente lascliusulas contractuales enumeradas en el Art. B del C6digo de Trabajo. Ademds, eltrabajador indicari con precisi6n su direcci6n domiciliaria, la misma que deberd seractualizada cada vez que el trabajador cambie de domicilio, mediante comunicaci6n que

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gara b un市 ersdad,dentro de bs dnco(5)dfas pOStenores J cambio re』 セado.

envio de esa informaci6n dentro del plazo estipulado, se considerar6 como諏噂

IPrnlidad con el literal c〕

del artFculo 42 dё l presente Reglamento. Para

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Ecuod

refectos administrativos y legales la Universidad asumiri que la riltima informaci6nproporcionada por el trabajador es correcta y verdadera;

Art. L2.'El trabajador suscribird el aviso de entrada al Instituto Ecuatoriano de SeguridadSocial conjuntamente con la suscripci6n del contrato de trabajo.

Art. 13.- Ninguna persona se considerard trabajador de la Universidad mientras nohubiere suscrito el respectivo contrato de trabajo, ya que dentro de los procedimientos dereclutamiento no existe en la Universidad la contrataci6n verbal de trabajo no se aplica.Solamente el Representante Legal de Ia Universidad pueden celebrar a nombre de 6l y darpor terminado, los contratos de trabajo con el personal.

Art. 14.- La UIDE podri celebrar contratos de aprendizaje en los casos que estimenecesarios, pero en ningrin caso ni afin como aprendices, se contratar6 a menores de 1.5

afros de edad o que no hayan completado sus estudios primarios por lo menos. En estaclase de contratos se dar6 cumplimiento a lo establecido en el articulo 157 del C6digo deTrabajo.

Art. 15.- Previamente a la suscripci6n del contrato de trabajo, el interesado presentari ala Universidad el formulario de datos personales preparado por la UIDE, que deber6 serllenado bajo su estricta responsabilidad.

Art. 16.- La Universidad estS facultada para solicitar referencias sobre un aspirante atrabajador o sobre un trabajador, asi como para comprobar la veracidad o autenticidad dela informaci6n, de las c6dulas, titulos, certificados, visas de trabajo u otros documentos.

Art. L7.- Los aumentos de remuneraci6n, ascensos, promociones, traslados oreubicaciones que la Universidad disponga para sus trabajadores, se entenderinincorporados al contrato vigente, acciones que se formalizardn con la suscripci6n de larespectiva acci6n de personal, in que por ello se modifique o anule el objeto y dem5scondiciones y estipulaciones del mismo.

CAPITULO TERCERODE LA JORNADA DE TRABAJO

Art. 18.- De conformidad con el C6digo de Trabajo, el tiempo semanal ordinario detrabajo en la Universidad es de cuarenta horas, es decir ocho horas diarias, de lunes aviernes. Sin embargo, por tratarse de una Instituci6n de Educaci6n Superior existenjornadas variables y dedicaciones horarias distintas propias de la actividad de educaci6nsuperior, asf:

a) Personal Docente. -

Segrin el tipo de contrato y en concordancia con la normativa especial de laa. Contrato de tiempo completo: 40 horas semanales.

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Av. Jorge Fern6ndez y Sim6n BolfvorOrrito - F<:rroclor uide.ご

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¨b. Contrato de medio tiempo:c. Contrato de tiempo parcial:

b) Personal Administrativo. -

40 horas semanales de 08H30 a17H30 con L hora intermedia para el almuerzo.

c) Personal Operativo. -

40 horas semanales, en las siguientes jornadas:a. Primer Turno:b. SegundoTurno:c. Tercer Turno:d. Horario de Servicios del personal de mantenimiento:

Los horarios de trabajo podrAn ser modificados por el Rector, de acuerdo a lasnecesidades de la Universidad, de conformidad con la ley.

Art. 19.- Todos los trabajadores estin obligados a someterse a los sistemas de controlestablecidos por la Universidad para el acceso a sus instalaciones, control de asistencia,control del silabo, puntualidad, tanto al inicio como al final de la jornada de trabajo, asicomo a la salida e ingreso de la hora de almuerzo. La Universidad adem6s podrAestablecer a discreci6n otros sistemas de control en las 6reas que considere pertinentes.

Art. 20.- La omisi6n en el registro informitico de asistencia hard presumir la ausencia deltrabajador en la fracci6n de la jornada cuya entrada o salida no se hubiere registrado,tiempo que no serd computado a efectos de la liquidaci6n autom6tica de N6mina.

Toda vez que el registro autom6tico de asistencia es la prueba de la presencia deltrabajador en su sitio de labor, tal registro es una actividad personalfsima e indelegable.

El hecho de que un trabajador registre la asistencia por otro, constituye fraude, faltatipificada como muy grave y sancionada, de acuerdo al articulo 43 de este Reglamento ypor el Art.172 del C6digo de Trabajo, con la terminaci6n de las relaciones laborales.

Art.2l.- Las faltas de puntualidad o atrasos reiterados, asi como las faltas injustificadasde asistencia al trabajo, dar6n derecho a la Universidad a solicitar el Visto Bueno para laterminaci6n de las relaciones laborales de acuerdo a lo que dispone el Art. 172 del C6digode Trabajo.

La Universidad podr6 imponer multas de hasta el 70o/o por ciento de la remuneraci6n deltrabajador, al mes, por atrasos o faltas, sin perjuicio de aplicar la disposici6n del Art. 54

20 horas semanales.hasta L9 horas semanales.

06H00a14H00

14H00a22H00

22H00a06h00

07H00a16h00

de Trabajo respecto a la p6rdida de la remuneraci6n, excepto en los casos eno atrasos tengan justificaci6n legal, entendi6ndose por tal justificaci6n, la

idel trabajador debidamente comprobada mediante certificado que otorgue elntt#Ueaico del Instituto Ecuatoriano del Seguro Social o m6dicos particulares

con el artfculo 45 del C6digo de Trabajo, asi como calamidad dom6stica o

Av. Jorge Fern6ndez y Sim6n Bollvor(itrito - FcuocJor

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uide.edu.ec

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rfuerza mayor, debidamente comprobadas y otros hechos que, en criterio de laUniversidad, ameriten tal justificaci6n.

Art. 22.' Ningfn trabajador podr6 abandonar su lugar de trabajo durante las horas delabor sin permiso del jefe inmediato superior, permiso que serd concedido solamente porenfermedad del trabajador, requerimiento de autoridades competentes exigiendo lacomparecencia del trabajador, ejercicio del sufragio y en general en casos permitidos porla Ley, o que, a criterio de la Universidad, deban concederse, permisos que en tododeberin solicitarse y concederse mediante el sistema establecido por la Universidad parael efecto.

Art. 23.- No habr6 limitaci6n de la jornada de trabajo para los trabajadores quedesempefren cargos de direcci6n o de confianza de conformidad a lo dispuesto en el Art.58 del C6digo de Trabajo.

Art.24.- Los trabajos en horas suplementarias o extraordinarias deberAn ser dispuestospreviamente y por escrito por el jefe inmediato segrin el procedimiento establecido porTalento Humano. 56lo cumplido este requisito la Universidad tendr6 la obligaci6n depagar el tiempo de trabajo suplementario o extraordinario de conformidad con el C6digode Trabajo.

Art. 25.- No se considerar6 como trabajo suplementario o extraordinario el que searealizado fuera de las horas usuales de la jornada de trabajo, cuando se deba a error,negligencia o abandono de sus labores por parte del trabajador,

Los sdbados y domingos laborados durante jornadas especiales de trabajo en lasmodalidades establecidas en las distintas 6reas o unidades, no serSn considerados comojornadas extraordinarias para el pago de ningfin recargo.

La Universidad podr6 compensar el trabajo realizado en dias de descanso obligatorio, contiempo de descanso en otro dia de la semana, esta compensaci6n exime a la Universidaddel pago de horas extraordinarias. Se procurard que esta compensaci6n no altere laejecuci6n de los programas de trabajo de la Universidad.

Art 26.- 56lo se trabajar5 horas suplementarias o extraordinarias cuando el jefeinmediato lo solicite con anticipaci6n y Ie sea aprobado por escrito por Talento Humano,Salvo en situaciones de emergencia, fuerza mayor o caso fortuito, no se requerir6 laanticipaci6n indicada.

El trabajador estd obligado a presentar a su jefe inmediato, por escrito o de forma digital,mediante el sistema establecido por la Universidad, el informe del trabajo efectivamenterealizado.

Es falta muy grave certificar o solicitar pagos por trabajo suplementario o extrque no haya sido efectivamente realizado. El jefe que solicit6 el pago por

Av. Jorge Fern6ndez y Sim6n BolfvorOrrito - F<:troclor

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Ecuod

rcomo el que lo autoriz6 y el trabajador beneficiario del pago realizado injustificadamente,ser6n solidariamente responsables, pecuniaria y administrativamente, en caso de

comprobarse dolo o fraude.

Los pagos por trabajo suplementario o extraordinario, solo se realizar6n en el mesinmediato siguiente al de realizado el trabajo. No estS permitido acumular pagospendientes por dos o m6s meses.

CAPITULO CUARTOVACACIONES ANUALES, LICENCIAS Y PERMISOS

Art 27,- Todos los trabajadores tendrdn derecho al goce de vacaciones anuales, durantequince dfas calendario, de acuerdo con lo estipulado en el Art. 69 del C6digo de Trabajo.

Art.28.- El pago de vacaciones se efectuari conforme a lo que determina el C6digo de

Trabajo en su Art. 71.

Art 29.- Esta permitido acumular las vacaciones por hasta tres periodos como m6ximo,segrin el Art. 75 del C6digo de Trabajo.

Art. 30.- Los permisos con cargo a vacaciones no sobrepasardn de quince [15) dias al afloo del saldo disponible de cada trabajador.

Art. 31.- La Direcci6n de Talento Humano elaborar6 el plan anual de vacaciones, en base alas propuestas presentadas por las diferentes dependencias. De comtin acuerdo entre laUniversidad y el trabajador, se podri modificar el plan de vacaciones, siempre y cuandono afecte la programaci6n operativa.

Art. 32.- Los dias de descanso obligatorio son los seflalados en el Art. 65 del C6digo deTrabajo:

1ro. de eneroViernes de la "Semana Santa"Dos dias de Carnaval1,ro. de mayo24 de mayo25 de julio [en Guayaquil)10 de agosto9 de octubre3 de noviembre

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18 de noviembre (en Loja)de diciembre [en Loja)

diciembre (en Quito)diciembre

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UIDEUniversidod lnternocionol del Ecuodor

Cuando un dia de descanso obligatorio que corresponda a un dia laborable fueretrasladado a otra fecha, se observard lo que disponga el decreto ejecutivocorrespondiente.

Art. 33.- La Universidad conceder6 permiso remunerado a los trabajadores, siempre ycuando medien una o mis de las causas siguientes:

a) Maternidad - Paternidadb) Parto de la c6nyuge del trabajador o conviviente;c) Accidentes o enfermedades graves del c6nyuge o conviviente del trabajador, hijos

o familiares que dependan econ6micamente del mismo;d) Hechos o situaciones que afecten directa y significativamente a los bienes del

trabajador;e) Presencia requerida por autoridad judicial; y,

0 Aquellas otras circunstancias especiales previstas en el Art. 42 del C6digo deTrabajo.

Art. 34.- La Universidad podrd conceder permiso o licencia no remunerada por asuntospersonales, hasta por un aflo, a los trabajadores que hayan prestado sus servicios a laUniversidad por 5 aflos completos por lo menos. El trabajador lo solicitar6 por escrito alfefe Inmediato, quien podr6 autorizarlo previo informe favorable de la Direcci6n deTalento Humano y la suscripci6n de la respectiva licencia que se adjuntar6 al Contrato deTrabajo original.

El permiso que excediere de quince (15) dias y hasta un aflo m6ximo, originar6 laobligaci6n del trabajador de asumir los pagos que, por concepto de aportes patronales alInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, fondo de cesantia y jubilaci6n patronal, debiaefectuar la Universidad, a m6s de los que correspondieren a los aportes personales. Lasuspensi6n de los pagos por parte del trabajador, producird ipso-facto la terminaci6n delpermiso y la obligaci6n del trabajador de reincorporarse de inmediato a sus labores. Deno producirse tal reincorporaci6n en el plazo de 3 dias, se asumiri abandono del cargo yse tramitard la terminaci5n de la relaci6n laboral, previo Visto Bueno.

CAPiTULO QUTNTODE LOS REEMPTAZOS, ENCARGOS Y TRANSFERENCIAS

Art. 35.' Reemplazo es un acto administrativo mediante el cual un trabajador desempefletemporalmente, las funciones que corresponden a otro trabajador de mayor o igual niveljerirquico, mientras dure la ausencia del titular del puesto.

Si en la misma 6rea o unidad no existieren trabajadores en capacidad o en posibilidad de

Av. Jorge Fern6ndez y Sim6n BolfvorOrrito - Fcrrocior

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uide.慇

que realice act市 idades similares y est6 en capacidad de desempeiar dicho trabajo.恵

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¨El cambio de ocupaci6n temporal en cualquier nivel ser6 realizado mediante lacorrespondiente Acci6n de Personal.

Art. 36.- Encargo es el acto administrativo mediante el cual se dispone que un trabajadordesempefre temporalmente las funciones que corresponden a un puesto de trabajo deigual o mayor jerarquia que se encuentra vacante.

Ni el reemplazo ni el encargo significan cambio de ocupaci6n, sin embargo, se requeriri elconsentimiento del trabajador en la correspondiente Acci6n de Personal.

Art.37- Transferencia Temporal es el cambio de un trabajador por tiempo limitado, deuna unidad y otra o de una circunscripci6n geogr6fica a otra, tanto dentro de la matriz dela Universidad como entre sus diferentes sedes y extensiones.

Al t6rmino de la transferencia temporal el trabajador regresard a su puesto anterior.

Art. 38.- Transferencia definitiva es el cambio permanente de un trabajador de unaunidad y otra, o de una circunscripci6n geogr6fica a otra, tanto dentro de la matriz de laUniversidad como entre sus diferentes sedes y extensiones.

La transferencia que implique cambio de funciones o de jurisdicci6n geogrifica dentro de

la matriz de la Universidad o entre sus sedes y extensiones, requeriri el pedido yaceptaci6n de las unidades involucradas y la aceptaci6n previa del trabajador.

Art. 39.- El Rector autorizard las transferencias temporales o definitivas, dentro de lamatriz de la Universidad o entre sus sedes y extensiones.

CAPiTULO SEXTODE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y FATTAS

Art. 40.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el C6digo de Trabajo, son obligaciones deltrabajador:

a. Asistir al trabajo e iniciar labores puntualmente, dentro del horario establecidoy/o dar aviso al empleador, en forma inmediata, cuando por causa justa faltare almismo;

b. Registrar la hora de entrada y salida al trabajo, asi como, la hora de inicio yterminaci6n del receso para el almuerzo, segfin sea docente o trabajador, medianteel sistema establecido por la Universidad;

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Portar en un lugar visible la tarjeta de identificaci6n personal mientrasdentro de las oficinas o instalaciones de la Universidad;

todos los dias de labor, los uniformes de trabajo, limpios y en buenassiendo prohibido el uso de los mismos fuera de las horas de trabajo,

de los procedimientos establecidos por la Universidad.

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IUIDEUnivenidod lnternocionol del Ecuodor

e. Mantener la mds estricta disciplina en el trabajo y cumplir oportunamente las6rdenes del Canciller, Vicecanciller, Rector, Vicerrectores, Decanos, Directores,Coordinadores, y, en general de los fefes de las diferentes unidades.

f. Observar buena conducta durante el trabajo y permanencia en las instalaciones dela Universidad, demostrando siempre respeto, disciplina, cordialidad y discreci6n;

g. 0bservar los niveles jer6rquicos en la formulaci6n de reclamos, solicitudes ysugerencias a que hubiere lugar;

h. Mantener una amable disposici6n en la comunicaci6n escrita, telef6nica ypersonal;

i. Mantener respeto y buenas relaciones con sus superiores, compafleros,colaboradores, estudiantes y m6s personas vinculadas con las actividades de laUniversidad;

j. Informar oportunamente a la Direcci6n de Talento Humano sobre los cambios quese produjeren respecto a su domicilio, nfmero telef6nico, estado civil, estudios,etc., que forman parte de su formulario de datos personales.

k. Mantener limpio y ordenado el sitio de trabajo en donde realiza sus labores,observando las medidas de seguridad e higiene, segrin las normas sefraladas en lasleyes y reglamentos de la materia, por la Universidad y las que naturalmenteinfluyen en la conservaci6n de la salud.

l. Procurar la mayor economia para la Universidad en el desempeflo de su trabajo yen el uso de materiales y suministros proporcionados para el cumplimiento de susfunciones;

m. Someterse en cualquier tiempo, a pruebas de competencia y evaluaci6n dedesempefro en las actividades confiadas, de acuerdo a las normas yprocedimientos establecidos por la Universidad;

q.

r.S.

Cuidar los instrumentos, equipos, herramientas, maquinarias, vehfculos, y/omateriales entregados por la Universidad para el cumplimiento de sus labores ydar aviso inmediato a sus superiores jerirquicos cuando dichos bienes sufrierendesperfectos para su reparaci6n oportuna, si fuere el caso. El trabajador que pornegligencia perdiere o extraviare herramientas u otros bienes entregados a sucustodia, responderd por el valor de tales bienes a precio de reposici6n, siempreque se determine su responsabilidad;Comunicar a su jefe inmediato los peligros de dafros materiales que amenacen laintegridad fisica o los intereses de los trabajadores o de la Universidad;Trabajar en caso de emergencia, por un tiempo mayor que el seflalado para lajornada ordinaria mixima y arin en los dfas de descanso obligatorio, cuandopeligren la vida o integridad de sus compafleros o los intereses de la Universidad;Guardar escrupulosamente la informaci6n, los secretos t6cnicos o comerciales encuya elaboraci6n concurra, directa o indirectamente, o de los que tengaconocimiento por raz6n del trabajo que ejecuta;Defender los intereses de la Universidad, evitdndole perjuicios y dafros;Conducir los vehiculos de la Universidad con la pericia y cuidado necesarios, a fin, ..... . <de precautelar la integridad ffsica de las personas, de los bienes y de terceros; L 1;1,::,ri!:i; "

n.

0.

p.

t. Continuar el turno de trabajo por ausencia del relevo;

Av. Jorge Fern6ndez y Sim6n Bol[vorOuito - Ferroclor

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uide.e

Page 11: APROBACIÓN - UIDE

¨Observar rigurosamente las medidas de seguridad y aquellas otras indicaciones yprecauciones que seflalen las respectivas normas de seguridad e higiene en el

trabajo, para el buen manejo de miquinas o instrumentos de trabajo, asi comoacatar las medidas de previsi6n e higiene requeridas por la Universidad;Ejecutar personalmente el trabajo en los t6rminos del contrato, eficiente yeficazmente, en la forma, tiempo y lugar convenidos; manteniendo la

confidencialidad de la informaci6n.

Art. 41.- Ademds de estas obligaciones de aplicaci6n general, son obligaciones especificasde los docentes las siguientes:

a. Impartir las materias asignadas.b. Registrar personalmente su asistencia y control del sflabo en el Portal del Docente

de la UIDE.c. Iniciar y terminar puntualmente las actividades docentes a la hora fijada.d. Cumplir fielmente el horario de trabajo, en las instalaciones que la UIDE

establezca.e. Cumplir las normas y regulaciones que fije la

labores.f. Guardar absoluta reserva sobre la informaci6n

trabajo.g. Planificar, programar y desarrollar los contenidos acad6micos.h. Utilizar las herramientas tecnol6gicas que la UIDE ha puesto a su disposici6n.i. Motivar la participaci6n activa y critica de los alumnos en el proceso de

ensefr anza-aprendizaj e.

j. Evaluar objetiva e imparcialmente el grado de aprendizaje de los alumnos yretroalimentarlos a partir de los resultados.

k. Atender consultas de los alumnos, despejar interrogantes, guiarlos en el uso de

fuentes complementarias de informaci6n y reforzar las 6reas de menor tasa deaprendizaje.

l. Informar razonadamente sobre los resultados de las evaluaciones, segrin lodispone el Reglamento de Evaluaci6n Estudiantil.

m. Integrarse y participar activamente en los equipos de docentes de la UIDE.n. Asistir a encuentros, seminarios, reuniones y miis actos dispuestos por las

autoridades.o. Cuidar la imagen personal, tanto fisica como conductual, frente a alumnos,

profesores y comunidad universitaria.p. Establecer y mantener una relaci6n de respeto mutuo con estudiantes, profesores,

personal administrativo y autoridades.

V.

UIDE para la ejecuci6n de sus

que obtenga en raz6n de su

Av. Jorge Fern6ndez y Sim6n BolivorOuito - Fctnclor uide.edu.ec

Informar a las autoridades correspondientes de la UIDE sobre actos reflidos con lalos reglamentos, la moral y las buenas costumbres,

actualizados sus datos personales y acad6micos en su respectivay entregar los documentos de sustento, en la Direcci6n de Talento

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Ecuod

s. Cumplir lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo, el ReglamentoInterno de Higiene y Seguridad y el Reglamento de Docentes de la UIDE, asi comola LOES, su reglamento y m6s normativa que rige la educaci6n superior.

Att.42.- Faltas Leves. ' Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en el Art. 46 delc6digo de Trabajo, estd prohibido al trabajador, se consideran faltas leves:

a. No registrar su asistencia a su lugar de trabajo;b. Permanecer en las oficinas, instalaciones o campus de la Universidad, fuera de las

horas y turnos de trabajo, sin autorizaci6n de su jefe inmediato;c. Tener informaci6n desactualizada como direcci6n domiciliaria, tel6fonos de

contacto, etc.

Art.43.- Faltas Graves. - Se consideran faltas graves:

a' Trabajar para otra entidad, universidad, o persona particular, mientras est6 vigentesu contrato de trabajo de dedicaci6n exclusiva con la Universidad, excepto si elcontrato adicional es de naturaleza docente;

b. Realizar reuniones ajenas al trabajo dentro de las dependencias de la Universidad,a excepci6n de las que expresamente fueren autorizadas;

c' Tomar de la Universidad, sin permiso del empleador: instrumentos, maquinarias,herramientas, equipos, ritiles de trabajo, materiales o articulos elaborados,cualquiera sea su estado y condici6n, para uso personal o de terceros;

d. Realizar rifas, colectas, ventas o negocios particulares dentro de las dependenciasde la Universidad;

e. Abandonar el trabajo durante horas laborables, sin previa autorizaci6n;f. Abandonar el turno de trabajo antes de que llegue su relevo;g. No presentarse a trabajar en jornada extraordinaria cuando el jefe directo lo haya

dispuesto;h. Realizar trabajos personales o de terceros utilizando materia prima, maquinaria o

herramientas de la Universidad;i. Retrasar injustificadamente el cumplimiento de las 6rdenes impartidas o los

trabajos encomendados;j. Dormir durante el turno, horario o jornada de trabajo;k. Proporcionar informaci6n o documentos de la Universidad a personas ajenas a la

misma, que pudieren afectar a su prestigio o a sus intereses, sin previa autorizaci6nescrita de su jefe inmediato;

l. Contratar con la Universidad, directamente o a trav6s de terceros, obras, bienes oservicios requeridos por la misma;

m. Incumplir o no someterse a exSmenes, instrucciones o tratamiento m6dicopreventivo y curativo dispuestos por el Servicio M6dico de la Universidad o elInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

n. Incitar deliberadamente a sus compafleros de trabajo, a presentarlaborales individuales o colectivas, en contra de la Universidad;

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Conducir los vehiculos de la Universidad sin el salvoconducto, a exceso de

velocidad o en forma negligente;Fumar en las instalaciones de la Universidad;Realizar pr6stamos usureros a los trabajadores de la Universidad;Realizar, por asuntos personales, llamadas telef6nicas al exterior, o aceptar 6staspara que sean cobradas a la Universidad;

s. Certificar o solicitar pagos por trabajo suplementario o extraordinario que no haya

sido efectivamente realizado.

Art.44.- Faltas Muy Graves. - Se consideran faltas muy graves:

a. Convocar a trabajadores a marchas, manifestaciones, concentraciones y m5s actos de

naturaleza ideol6gica, politica o religiosa.b. Realizar proselitismo politico, ideol6gico o religioso dentro de la Universidad;c. Registrar, por medio de otra persona, su asistencia a su lugar de trabajo o registrar

por otro,la asistencia al trabajo.d. Suspender el trabajo sin causa justa. En cualquier caso, se observarA la prestaci6n de

servicios minimos seflalados en la Constituci6n y Leyes de la Repfblica;e. Abandonar el trabajo antes de que su separaci6n voluntaria sea aceptada por el

empleador, salvo que hubiere transcurrido el plazo de quince dias;f. Portar armas en el lugar de trabajo y durante la jornada de labores, sin autorizaci6n;g. Poner en peligro la integridad fisica y/o psicol6gica de sus compafreros de trabajo o

la de otras personas, asi como la seguridad de las oficinas, instalaciones, talleres ylugares de trabajo;

h. Difundir, propiciar o proporcionar informaci6n falsa o distorsionada que afecte al

prestigio de la Universidad, de sus representantes, asi como de sus compafreros de

trabajo;i. Pedir o recibir gratificaciones o favores de cualquier especie para el cumplimiento de

sus funciones o para beneficiar a terceros;j. Utilizar el nombre de la Universidad o la funci6n que desempefle para obtener

beneficios o ventajas personales;k. Ingerir bebidas alcoh6licas o consumir drogas dentro de las oficinas o instalaciones

de la Universidad, o presentarse al trabajo en estado etilico, o bajo la acci6nestupefacientes o substancias psicotr6picas;

l. Conducir los vehiculos de la Universidad en estado de embriaguez o bajo la acci6n de

estupefacientes y substancias psicotr6picas;m. Prestar el vehiculo de la Universidad a personas ajenas a la misma o dejarlo

abandonado;n. Alterar o causar dafros de cualquier fndole, en forma deliberada, a los bienes de la

,.:>*",..,.!lniversidad: edificios, instalaciones, maquinarias, herramientas, equipos de oficina,-, ':, t "'iiiiatrebles, documentos, etc.;,.:l''.g:,Sirnulgr enfermedades, accidentes, exagerar su gravedad o presentar documentos

':._. '' ^-'f"\.irb3ra incumplir sus obligaciones de Trabajo. La Universidad se reserva el

- . ;;"/erhcho de verificar la autenticidad de los mismos;-_ .'r-\':, \- ,- ' , ,ii;r-

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rAlterar, falsificar, obtener dolosamente documentos o proporcionar informaci6nfalsa o adulterada a la Universidad, para obtener los beneficios que 6sta otorga, porsi o a trav6s de terceros;Presentar o utilizar titulos de cualquier nivel educativo, que no posee legalmente, enel desempeflo de sus funciones o para justificar su contrataci6n, reubicaciones,ascensos o promociones;Disponer el ingreso de una persona a trabajar sin la suscripci6n previa del contratode trabajo por parte del Representante Legal de la Universidad o su delegado.Conferir certificados de trabajo sin estar legalmente autorizado para ello;No comunicar al superior la comisi6n de un hecho ilicito que afecte a Ia Universidad.Incitar deliberadamente a sus compafleros o trabajadores a la disminuci6nintencional de su ritmo de trabajo;Encargar o sub-contratar por su cuenta, a cualquier otra persona de la Universidad oextrafla a ella, para realizar el trabajo que le ha sido asignado en virtud del contratolaboral vigente.Trabajar, durante las jornadas de labor, en obras o servicios ajenos a los de laUniversidad, u ordenar a los trabajadores que dependen de 61, la realizaci6n de talesobras o servicios;Certificar o solicitar pagos por trabajo suplementario o extraordinario que no hayasido efectivamente realizado.Injuriar, difamar, calumniar o faltar de palabra o de obra a los superioresjer6rquicos, colaboradores, compafreros de trabajo, estudiantes y dem6s personasvinculadas con la Universidad;Registrar en los controles de asistencia implementados por la Universidad por otrotrabajador.

FALTAS DOCENTES

Art. 45.- Adem6s de estas prohibiciones de aplicaci6n general, est6 especificamenteprohibido a los docentes lo siguiente:

Art- +6.- Se considerarin faltas leves para los docentes:

a. Faltar o abandonar injustificadamente el lugar de trabajo durante la jornadalaboral;

b. Suspender la sesi6n de clase para atender llamadas telef6nicas, conversaciones, ocualquier otra actividad ajena a sus labores,

c. Admitir en clases a estudiantes no autorizados.d. Las establecidas en el Art. 2A7 de la LOES.

Art 47,- Se considerar6n faltas graves para los docentes:

a. Consumir en el Iugar de trabajo o asistir a sus labores bajo los efectos de bebidas

p.

q.

r.

 

 

V.

W.

y.

Z.

alcoh6licas o sustancias psicotr6picas.b. Entregar la clave de acceso al Portal del Docente, a terceras personas;

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de trabajo;Adoctrinar a los alumnos en cualquier opci6n religiosa, politica o ideol6gica.Discriminar a cualquier miembro de la comunidad universitaria, por razonessociales, econ6micas, polfticas, culturales, ideol6gicas, 6tnicas, religiosas o de

96nero.Usar locales, emblemas, logotipos y demds recursos de la UIDE para finesparticulares, dentro o fuera del horario de trabajo.

Usar o tomar para beneficio personal, cualquier material, equipo, instrumento o

programa de propiedad de la universidad.Recibir presentes, regalos, obsequios o cualquier forma de gratificaci6n de parte dealumnos, familiares de 6stos y otros relacionados con la UIDE.Realizar transacciones comerciales de cualquier tipo dentro o fuera de lainstituci6n, con alumnos o familiares de 6stos.Convocar a los alumnos para dictar clases en lugares no autorizados; oficinas,consultorios, instituciones, otros centros de estudios, etc.

Utilizar en sus labores o recomendar el uso de software no licenciado por la UIDE.Interferir de cualquier forma con el trabajo normal de los demis profesores,empleados o trabajadores de la UIDE.

Art. 48.- Se considerarin faltas muy graves para los docentes:

a. Convocar a los alumnos a actividades polftico-partidistas, dentro o fuera de las

instalaciones de la UIDE.b. Presentar como propios los derechos intelectuales de otros.c, Presentar documentos falsos, para acreditar el cumplimiento de algrin requisito.d. Comparecer a nombre de la UIDE para suscribir acuerdos, convenios, contratos o

compromisos de cualquier fndole, sin contar con la autorizaci6n expresa delRepresentante Legal de la UIDE.

e. Prestar asesoria, asistencia o futoria a alumnos a cambio de dinero o cualquierforma de gratificaci6n.

f. Modificar calificaciones a discreci6n para beneficiar o perjudicar a los alumnos.g. Alterar o modificar el record de asistencias de los estudiantes, para beneficiarlos o

perjudicarlos.

Art. 49.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el C6digo de Trabajo, son obligaciones elempleador las siguientes:

a) Proveer a los trabajadores los instrumentos, materiales, equipos, herramientas y

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en forma oportuna y completa la remuneraci6n y demas beneficios que

correspondan al trabajador, en los t6rminos del contrato y de conformidad con las

 

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disposiciones del C6digo de Trabajo, su reglamento, decretos ejecutivos y m6snormas vigentes en el Ecuador.

d) Los beneficios sociales a los que tuviere derecho el trabajador se pagar6n desde elmes inmediato siguiente en que se presenten los documentos que respalden talesderechos;

e) Instalar talleres, oficinas y demSs lugares de trabajo, sujet6ndose a lasdisposiciones legales y a las normas de seguridad e higiene;

0 Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y porlas enfermedades profesionales, de conformidad con el C6digo de Trabajo y m6sdisposiciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

g) Establecer y/o mantener locales adecuados y funcionales para comedores, en loslugares que la Universidad juzgue conveniente;Mantener actualizado el expediente de cada trabajador;Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para ser atendidos por losfacultativos de la Universidad o del Instituto Ecuatoriano del Seguro Social.

i) Tratar a los trabajadores con absoluto respeto a su dignidad personal, noinfiri6ndoles malos tratos de palabra o de obra;Atender oportunamente los reclamos legftimos de los trabajadores;Permitir a las autoridades del Trabajo y del Instituto Ecuatoriano de SeguridadSocial verifiquen en los lugares de trabajo el cumplimiento de las disposicioneslegales pertinentes, asi como proporcionar la informaci6n requerida;

m) Descontar de la remuneraci6n del trabajador las cuotas que, por diferentes rubros,deban abonar los trabajadores, siempre que este lo solicite, adjuntando losj ustificativos y autorizaciones correspondientes;

n) Pagar al trabajador los gastos de movilizaci5n, vidticos o subsistencias, cuando porviajes aprobados, tenga que trasladarse a un lugar distinto al de su lugar habitualde trabajo;

o) Establecer programas anuales de capacitaci6n para los trabajadores;p) Suministrar ropa de trabajo adecuada a las labores del trabajador:q) Afiliar a los trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el

primer dia de labores, mediante aviso de entrada dentro de los primeros quincedias y cumplir con las dem6s obligaciones previstas en las leyes de SeguridadSocial; y.

r) Sujetarse a este Reglamento Interno de Trabajo.

Art. 50.- EstS prohibido a la Universidad:

a) Imponer multas o sanciones que no se hallen previstas en el C6digo de Trabajo yen este Reglamento;

b) Retener mds del diez por ciento (70o/o) del sueldo bdsico mensual del trabajadorpor concepto de multas;

c) Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificaci6n para qadmita en el trabajo o por cualquier otro motivo;

d) Cobrar intereses al trabajador, por los anticipos al sueldo;e) Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores;

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trabajadores;g) Disminuir la remuneraci6n del trabajador; y,

h) Cambiar de ocupaci6n o de jurisdicci6n al trabajador, sin su consentimientoexpreso, salvo por emergencia y mientras dure la misma.

CAPiTULO SEPTIMODEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 51.- Las faltas cometidas por el trabajador se clasifican, de acuerdo a su gravedad ytrascendencia, en: leves, graves y muy graves.

Art. 52.- Son faltas leves el incumplimiento de las obligaciones seflaladas en los articulos,40,42 y 46 del Reglamento.

Art. 53.- Son faltas graves el incumplimiento de las obligaciones seflaladas en losarticulos, 43 y 47 del Reglamento.

Tambi6n se considera falta grave el cometimiento de una falta leve, por tres ocasiones

dentro de un periodo de treinta (30) dias.

Art. 54.- Son faltas muy graves el incumplimiento de las obligaciones seflaladas en losartfculos 44y 48 del Reglamento.

Tambi6n se considera falta muy grave el cometimiento de una falta grave, por tresocasiones dentro de un periodo de treinta [30) dias.

Art. 55.- La Universidad puede aplicar las siguientes sanciones, segfn la gravedad de lafalta, previo el debido proceso y por medio de la correspondiente Acci6n de Personal:

a) Si la falta es leve:L. Amonestaci6n verbal o escrita; o

2. Multa de hasta el cinco por ciento (50lo) del sueldo biisico mensual del trabajador.

b) Si la falta es grave:Multa del seis por ciento (60lo) hasta el diez por ciento {1,0o/o) del sueldo b6sicomensual del trabajador;

c) Si Ia falta es muy grave:

.-...-* ',,,, erminaci6n de la relaci6n de Trabajo, previo Visto Bueno.. r - ri'' ri', ,.:L

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, r'1'-,''I{',0.:s6.1+nbn!ra dos o m6s sanciones por una misma falta.

nsabilidad administrativa. - Las responsabilidades administrativas que

n como resultado de la realizaci6n de ex6menes especiales o auditorfas

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¨efectuadas por la Unidad de Contraloria, ser6n sancionadas por la mdxima autoridad de IaUniversidad, en base a la gravedad de la falta detectada, sin perjuicio de lasresponsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar, las mismas que serin puestas enconocimiento de la autoridad competente.

Art. 57.' Responsabilidad del conductor.- La persona que desempefle sus labores encalidad de Conductor y no observare lo dispuesto en este Reglamento y ocasionare unaccidente de tr6nsito, pagar5 el costo de la reparaci6n del vehfculo y daflos a terceros,excepto si el automotor estuviere asegurado y la aseguradora efectivamente asumiere elpago del siniestro, en cuya circunstancia el causante cubrir6 fnicamente el valor deldeducible o franquicia y en todo caso el valor de la prima por depreciaci6n del vehfculoaccidentado.

En caso de reincidencia la Universidad podr6 sancionar al conductor responsable, con laterminaci6n de las relaciones laborales, previo visto bueno.

Art. 58.- Competencia para sancionar. - Si la falta fuere leve, el jefe inmediato deltrabajador que cometiere la falta, aplicar6 directamente la sanci6n correspondiente, de locual comunicar6 obligatoriamente y de inmediato a la Direcci6n de Talento Humano parasu ejecuci6ny /o registro.

Si la falta fuere grave, el jefe inmediato del trabajador solicitar6 la aplicaci6n de la sanci6ncorrespondiente, hasta dentro de cuarenta y ocho [48) horas de conocida la misma, a laDirecci6n de Talento Humano que resolverS, previo el debido proceso.

Si la falta fuere muy grave, el jefe inmediato del trabajador solicitard la aplicaci6n de lasanci6n correspondiente, hasta dentro de cuarenta y ocho [48) horas de conocida lamisma, a la Direcci6n de Talento Humano, que elaborarA el informe correspondiente,respetando el debido proceso, para conocimiento y resoluci6n del Representante Legal deIa UIDE o su delegado.

Art. 59.- Apelaci6n. - El trabajador podr6 apelar de la sanci6n impuesta, dentro del plazode ocho [8) dias de haber sido notificado, ante el superior jer6rquico de la autoridad quela impuso, fundamentando su reclamaci6n.

El superior rectificard o confirmar6 la sanci6n dentro del mismo plazo, decisi6n que secomunicar6 al fefe inmediato para su resoluci6nArt. 60.- Visto bueno. - Corresponde privativamente al Representante Legal de laUniversidad, solicitar el Visto Bueno para dar por terminada la relaci6n de Trabajo con untrabaiador, para lo cual se observard el tr6mite seflalado en este Reglamento y en elC6digo de Trabajo.

Art. 61.- Registro de sanciones. - Todas las faltas y susregistrar6n en el expediente personal del trabajador.

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rCAPiTULO OCTAVOPAGO DE REMUNERACIONES

Art.62.- La Universidad considerari, para el c6lculo de la remuneraci6n mensual de cadatrabajador, el tiempo efectivamente trabajado como horas ordinarias, suplementarias yextraordinarias, en los correspondientes puestos de trabajo, registrado mediante lossistemas de control establecidos por la UIDE.

El tiempo que el trabajador utiliza para llegar a su lugar de trabajo al iniciar la jornada delabor y a su domicilio, al terminarla, no es de control ni de responsabilidad de laUniversidad.

Art. 63.- La ausencia al trabajo por enfermedad debidamente comprobada, serd pagadaen el cien por ciento [100%) del sueldo base, fnicamente durante los tres primeros dfas;los restantes dias corresponde al subsidio de enfermedad que cubre el InstitutoEcuatoriano de Seguridad Social. Todas las demSs ausencias no ser6n remuneradas,excepto las que dispone el C6digo de Trabajo.

CAPiTULO NOVENOMANEIO DE DINERO, VALORES Y BIENES DE tA UNIVERSIDAD

Att. 64.' Los trabajadores que tuvieren a su cargo dinero, valores o bienes de laUniversidad, como Cajeros, Pagadores, Bodegueros, Vendedores, etc., son personal ypecuniariamente responsables de toda p6rdida o deterioro, salvo de aquellos queprovengan de fuerza mayor legalmente comprobada.

Art. 65.- La Universidad podr6 exigir a los cargos de riesgo financiero, que previamente aldesempefro de sus cargos, presenten una cauci6n por ella aceptada.

Art. 66.- Los Bodegueros suscribir6n el Inventario de recepci6n fisica de todos losmateriales, repuestos, herramientas, miquinas, etc., que la Universidad les entregue parasu custodia. Solamente egresar6n bienes de sus bodegas con la orden debidamentefirmada por el funcionario autorizado. La Universidad no aceptar6 otro descargo que loscomprobantes debidamente firmados por el funcionario autorizado y por quien retire losbienes correspondientes.

Art. 67'sujetarse

El personal que desempefle cargos de riesgo financiero, estan obligados aa las auditorias que ordene la Universidad y suscribirin conjuntamente con losel Acta que se levante luego de la constataci6n de las existencias fisicas en els bodegas y del correspondiente arqueo en el caso de cajeros, Pagadores y

n corresponda.

de faltantes o deterioro de bienes, imputables al Bodeguero; de faltantescontra de Cajeros, Pagadores y Vendedores; y en general en todos los

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casos en que los trabajadores involucrados no cumplieren con las disposicionesestablecidas especificamente para ellos, a m6s de las sanciones establecidas en el presenteReglamento, la Universidad se reserva el derecho a las acciones Civiles y Penales a quehubiere lugar.

CAPiTULO DECIMODE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Art. 69.- La UIDE y los trabajadores estdn obligados a tomar las medidas necesarias deseguridad e higiene para prevenir, disminuir o eliminar los riesgos en el trabajo y lasenfermedades profesionales de los trabajadores, asi como tambi6n a adoptar las medidasapropiadas para mejorar el medio ambiente de trabajo, a fin de proteger el talentohumano y el patrimonio de la Universidad.

Art. 70.- Para efectos del cumplimiento de las normas de higiene y seguridad se estar6 alo dispuesto en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, vigente. El incumplimientode cualquier obligaci6n seflalada en el Reglamento de Higiene y Seguridad, constituir6falta grave al presente Reglamento y serd causal del Visto Bueno.

Art.71.' A m6s de las obligaciones establecidas en la Leyes y Reglamentoscorrespondientes, la Universidad estd obligada a:

a) Mantener las instalaciones en adecuado estado de funcionamiento desde el punto devista higi6nico y de salud.

b) Proporcionar a todos los trabajadores, la ropa de trabajo, los implementos einstrumentos de trabajo necesarios para el desempeflo de sus funciones.

CAPiTULO DECIMO PRIMERODE LA TERMINACI6N DE LAS RELACIONES DE TRABAIO

Art.72' Causas para la terminaci6n del contrato individual de trabaio

El contrato individual de trabajo terminar6 por:

Las causas legalinente previstas en elむ ontrato de trabajo;

Acuerdo entre las partes,

Conclusi6n de la obra,perfodo de labOr o servicio,obleto del cOntrato;

Separaci6n voluntaria;

Muerte deltrabaladOr O incapacidad permanente y total para eltrabajo,

Caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabalo cOmO:incendio′terremoto′

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evitar,para estos casos la Universidad reconoceri las indernnizaciOnes pre計

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Art.73.- Terminaci6n del contrato de trabaio por voluntad del trabaiador. - Eltrabajador puede, voluntariamente, renunciar al puesto de trabajo, por medio de lapresentaci6n de su renuncia escrita, dirigida al fefe Inmediato, quien en un plazo nomayor de quince [15) dias la aceptari o negar6 y dispondrd el respectivo trimite.

La separaci6n voluntaria surtirA efectos legales a partir de la fecha de su aceptaci6n porescrito; de no darse dicha aceptaci6n dentro del indicado plazo, se entender6 tdcitamenteaceptada por la Universidad. En todo caso la liquidaci6n de haberes se realizari hasta elriltimo dfa de trabajo efectivo del trabajador, cuando m6s.

Art.74.- Causas por las que Ia Universidad puede dar por terminado el contrato detrabaio. -La Universidad podr6 dar por terminado el contrato individual de trabajo,previo Visto Bueno, en los siguientes casos:

a) POr faltas repetidas e iniuSti「lcadas de puntuahdad o de asistencia altrabajo.

b〕

POr abandono deltrabajo por un tiempo rnayor de tres dfas consecutivos,sin causa

luSta;

C〕 POr incurrir en una o mis faltas tipincadas como muy graves,o por incurrir en

faltas tipiFlcadas como graves.;

d) POr falta de probidad o por conducta inmoral deltrabaladOr;

e〕

POr injurias graves irrogadas al empleador, su c6nyuge′ ascendientes o

descendientes,o a sus representantes;

O POr ineptitud manifiesta o negligencia del trabaladOr′respecto de la ocupaci6n o

labor para la cual se comprometi6, segin los resultados de la evaluaci6n del

desempeio laboral en dos evaluaciones consecutivas.

』 POr denuncia iniuStificada contra el empleador respecto de sus obligaciones

patronales;

h〕

POr nO acatar las medidas de seguridad e higiene exigidas por la ley, por el

Reglamento lnterno de Higiene y Seguridad,o por la autoridad competente;o por

contrariar,sin debida lustifiCaci6n,las prescripciones y dictimenes ln`dicos,y′

i〕

POr las demis causas previstas en el C6digo de Trabajo y normativa aplicable a la

educaclon superlor.

CAPITULO DECIMO SEGUNDO

DISPOSIC10NES FINALES

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esente Reglamento y que surian de necesidades

que hayan sido considerados o previstos en la

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¨Art. 76.- En todo lo que no estuviere previsto en este Reglamento Interno de Trabajo, laUniversidad y los trabajadores se sujetar6n a lo dispuesto en el C6digo de Trabajo, en lasLeyes y Reglamentos aplicables a la actividad de educaci6n superior y en los contratosindividuales de trabajo.

At\.. 77.- Este Reglamento Interno de Trabajo entrar6 en vigencia a partir de la fecha deaprobaci6n por parte del Ministerio de Trabajo.

Art. 78.- Por cuanto el Consejo de Educaciy Escalaf6n del Profesor e InvestigadoUniversidades pirblicas, una vez queproceder6 con la armonizaci6n respec'

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Gustavo Vega D.M.D.,M.Sc.,PhD.

RECTOR

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