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Apuntes de Derecho Procesal Orgánico. C. Augusto Díaz Villanueva. 2015 TEMA Nº1 El Derecho Procesal 1.1 Introducción al derecho procesal; Teoría del conflicto y sus formas de solución. Autotutela, autocomposición y proceso. 1.2 Definiciones y denominaciones del Derecho Procesal. 1.3 Estructura y contenido del Derecho Procesal. 1.4 Naturaleza Jurídica. 1.5 Las Normas Procesales. 1.1 Introducción al derecho procesal; Teoría del conflicto y sus formas de solución. Autotutela, Autocomposición y Proceso. Hablando en lenguaje académico el Estado y el derecho se han formado en un momento determinado de la historia, en ese momento existió un tránsito de la comunidad primitiva; donde no existía el estado ni el derecho, y por una explicación que hace la ciencia política a partir de Hobbes, que es el padre de la ciencia política, sabemos que en un momento determinado, por necesidad, y ante la violencia que existía, los hombres acuerdan, pactan, poner fin a ese estado de hostilidad. Porque de lo contrario la misma especie corría el peligro de sucumbir. Surge la idea de cambiar ese estado de naturaleza y conformar una sociedad que tenga ciertas bases homogéneas y que reconozca una autoridad . En términos jurídicos esas bases homogéneas se convertirán en el Derecho y la autoridad el Estado. Por una necesidad de protección a la especie los sujetos que vivían en plena libertad, en el estado de naturaleza, van a ceder parte de su libertad al Estado, de manera que este bajo las bases homogéneas, el Derecho, ponga orden a la sociedad. Esta teoría alcanza su cumbre con Hobbes. - John Locke: dar la solución al estado de naturaleza mediante un pacto, contrato social, la sociedad, contrata, pacta para llegar al fin del caos, el inicio del pacto social. Esta base filosófica es la base del estado republicano.

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TEMA Nº1El Derecho Procesal

1.1 Introducción al derecho procesal; Teoría del conflicto y sus formas de solución. Autotutela, autocomposición y proceso.

1.2 Definiciones y denominaciones del Derecho Procesal.1.3 Estructura y contenido del Derecho Procesal.1.4 Naturaleza Jurídica.1.5 Las Normas Procesales.

1.1 Introducción al derecho procesal; Teoría del conflicto y sus formas de solución. Autotutela, Autocomposición y Proceso.

Hablando en lenguaje académico el Estado y el derecho se han formado en un momento determinado de la historia, en ese momento existió un tránsito de la comunidad primitiva; donde no existía el estado ni el derecho, y por una explicación que hace la ciencia política a partir de Hobbes, que es el padre de la ciencia política, sabemos que en un momento determinado, por necesidad, y ante la violencia que existía, los hombres acuerdan, pactan, poner fin a ese estado de hostilidad. Porque de lo contrario la misma especie corría el peligro de sucumbir. Surge la idea de cambiar ese estado de naturaleza y conformar una sociedad que tenga ciertas bases homogéneas y que reconozca una autoridad. En términos jurídicos esas bases homogéneas se convertirán en el Derecho y la autoridad el Estado. Por una necesidad de protección a la especie los sujetos que vivían en plena libertad, en el estado de naturaleza, van a ceder parte de su libertad al Estado, de manera que este bajo las bases homogéneas, el Derecho, ponga orden a la sociedad. Esta teoría alcanza su cumbre con Hobbes.

- John Locke: dar la solución al estado de naturaleza mediante un pacto, contrato social, la sociedad, contrata, pacta para llegar al fin del caos, el inicio del pacto social.

Esta base filosófica es la base del estado republicano.

En esa transición surge un estado que era gobernado por un rey. Luego surge en la población el deseo de una sociedad de iguales, en la que no se acepta que por orden divino una persona sea superior.

Entonces vivíamos en un estado de violencia, comunidad primitiva, por lo que ciertamente el pacto social era la solución al problema. ¿Por qué emerge la violencia? Surge por el conflicto, este por más pequeño que fuere puede

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agrandarse, germinar1. Entonces el estado reclama para sí el uso legítimo de la violencia.

La violencia no puede ser ejercitada por mano propia, para solucionar el conflicto hay un proceso, y el encargado es el Órgano Judicial, que es uno de los cuatro órganos del Estado. Este órgano es el encargado de solucionar conflictos, una persona no puede ir a quitarle el televisor a otra por una deuda, para que nos paguen acudimos al Órgano Judicial, hacemos rematar sus bienes, si cometió un delito que se le imponga una pena. ¿Con qué poder hace el Estado todo esto? Recordamos, la tesis del pacto social en la que cedemos una parte de nuestra libertad, y es algo muy importante, porque el Estado con esa parte crea leyes, organiza la sociedad, sino viviríamos en la sociedad libre, los libertarios, el anarquismo es lo que más se asemeja a los libertarios.

El conflicto puede surgir de muchas maneras, si tengo un empleado y por algún motivo le digo “oye te vas de mi oficina” ¿puedo hacerlo? Puedo pero tengo que pagarle sus beneficios sociales, si no le pago tengo que someterme a un proceso de pago salarial, uno no podría llevarse la computadora y decir “la tengo hasta que me pague”. O por ejemplo un padre no está pagando las pensiones, más de seis meses se gana una “beca a San Pedro de seis meses”. La sociedad se ha dado formas de solución, recordar de que no todo es conflicto, una persona al cometer un error, por ejemplo yo me doy cuenta de mi error. Podemos solucionar el conflicto hablando, sin llegar a una relación jurídica, simplemente entre hermanos, se puede hacerlo mediante la conciliación.

A lo largo de la historia, no siempre han sido soluciones en Derecho, relaciones de correspondencia, en cuanto al agravio que se ha sufrido, se habla acá del ojo por ojo diente por diente, antes quitaba un ojo perdía un ojo, quitaba una pierna perdía una pierna, épocas atávicas, como el Estado islámico, lo han vuelto un estado atávico, han retornado hasta la ropa, pero para publicar sus cosas usan el Facebook.

¿Cómo se llama la primera forma “directa” de solucionar un conflicto sin intervención del Estado? Sin que haya proporcionalidad entre el agravio recibido y la ofensa que se genera con el daño, es el primer elemento que surge.

La Autotutela. Es la primera forma directa de resolver el conflicto sin intervención del Estado. Se da en tiempos antiguos en los que no está definido el rol del estado ni del derecho, tiempos iniciales de la civilización, donde hay relación directa, no existe correspondencia entre el agravio que se recibe y el daño que se puede ocasionar en respuesta. (Es el modo directo y personal de hacerse justicia con manos propias Ej.: 1431 CC derecho de retención)2. Donde nadie reprocha esta conducta. Una violencia legitimada por la sociedad. Lo que genera violencia,

1 Ejemplo no se ha casado como habían quedado, el hijo de una tribu con la hija de otra. El mero hecho de vivir en una sociedad heterogénea, moderna. Vemos que colisionan dos vehículos, una colisión frontal, y en entre las dos personas que han chocado va a haber un conflicto. Que genera violencia.2 Concepto recogido de Villarroel Ferrer. D procesal Orgánico. 7ª Edición. P. 42. Cursivas mías.

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violencia y violencia. Genera un descontrol total una anarquía total donde el reproche jurídico es un injusto. Esto genera una violencia efervescente, permanente, si seguíamos en ese rumbo desaparecía la sociedad, en este punto engrana el pacto social.

Con el transcurrir del tiempo entra una etapa de crisis en la que los sujetos en lugar de permanentemente estar con agravio contra agravio, podían solucionar el conflicto de una manera diferente. Podían autocomponerse de ahí surge la

La Autocomposición. Es la segunda forma directa de resolver el conflicto. En la autocomposición los sujetos entablan una relación por la cual la solución del conflicto pasa por un acuerdo directo, una solución racional y genera reglas iniciales de derecho. En gran medida el comercio genera autocomposición. Acompaña al estado y es reconocida como una forma legítima de resolver un conflicto, está igual es directa. (Es la resolución del conflicto por las propias partes…Couture: la autocomp. Se expresa, por la sumisión o renuncia total o parcial… sumisión total es la renuncia o la remisión de la deuda. Sumisión parcial es la transacción.)3

*La diferencia entre ambas. Examen. La diferencia es que no existe correspondencia entre el daño recibido y la ofensa que se puede contestar al agravio recibido. Esto da paso a reglas de derecho. Y lo más importante que en la segunda forma se puede “compensar” ahí está la diferencia, el agravio recibido. ¿Cómo se puede compensar? Trabajando. Pagando.

Empero hablamos de etapas donde no hay Estado consolidado ni Derecho desarrollado. Recordar que donde hay Estado hay Derecho y viceversa. Esta es una sociedad esclavista. En estas dos etapas no hay un órgano judicial, no hay un Juez. ¿Cuál es el salto cualitativo?

Hay formas de Autotutela que están válidas como el derecho a la legítima defensa. Si alguien nos agrede tenemos el Derecho de resistir la agresión. Ha habido una acción directa, sí, pero porque el momento lo ocasionado. Pero como no podemos vivir todo el tiempo autotutelándonos y compensándonos, surge la teoría del pacto social . Ese es el salto cualitativo la creación del Estado, el Derecho y el Órgano Judicial. Que nos extrae la violencia que tenemos nosotros, entonces el Estado reclama para sí la violencia legítima , entonces el Derecho adquiere carácter coercitivo, si no es de a buenitas es de a malas. Por eso el poder coercitivo del Estado. El derecho da solución al conflicto conociendo las leyes. Entonces no rogamos, imponemos.4

Realización indirecta del Derecho. Los sujetos que están en conflicto no se ponen de acuerdo. El Estado como tercero interviene dentro de la relación de conflicto que no ha podido ser solucionada por la partes directamente. A esta participación se la denomina realización indirecta del derecho. Se realiza a través de un proceso.

3 Ibíd. Cursivas mías. 4 Ejemplo, si una persona por sentencia, tiene que ser desalojada, esta no cumple a os tres día, qué hacemos, la sacamos, si no es de a “buenitas” es a “malas”.

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Porque el Estado, que ha reclamado para sí el uso de la violencia legítima, realiza un poder y un deber. Poder porque cuando los sujetos no han podido solucionar sus conflictos mediante la autocomposición voluntaria, el Estado interviene, pero esa intervención debe hacerse bajo el principio de intervención mínima del Estado, entonces, relacionamos este principio con la realización indirecta del Derecho. Obviamente el tercero que ingresa, es un 3º personificado en el Juez, en la categoría que sea (Vocal, Magistrado, Juez de partida).

¿Por qué un poder? Porque el Estado arroga, toma para sí esta facultad inherente a todo Estado, de conservar el orden a través de la solución del conflicto. Pero también es un deber. La jurisdicción, la función jurisdiccional. Porque no puede haber persona, que tenga un conflicto, a quien no le puede solucionar el mismo el Estado. Por tanto todas las demandas, que tenga el sujeto. El Estado no puede quedar inerte ante una solicitud de solución a un conflicto.

Cuando no se puede solucionar el conflicto interviene el Estado, y este tiene todo un aparato Estatal, el Órgano Judicial, que está esperando que le llegue el conflicto. Entonces hay una norma hipotética para todo, la norma positiva de Kelsen, sustantiva, pero esa norma qué sentido tuviere si no tiene un proceso. (Proceso.- llega un momento histórico en que las partes en conflicto, dirimen sus controversias o disputas ante la autoridad constituida, quedando sometidas expresa o tácitamente, a la decisión de esta...conceptualmente: el estado dinámico producido para obtener la aplicación de la ley a un caso concreto. Es el instrumento esencial para que se realice a plenitud la función jurisdiccional.)

ARTÍCULO 308.- (VIOLACIÓN). Quien empleando violencia física o intimidación, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo; penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, incurrirá en privación de libertad de cinco (5) a quince (15) años

Aquí hay un sujeto activo y un sujeto pasivo y hay un hecho.

1.2 Definiciones y denominaciones del Derecho Procesal.

Lino Palacio: es aquel sector de la ciencia jurídica que se ocupa del proceso en sentido amplio, entendiendo por tal a la actividad que despliegan los órganos del Estado en la creación y aplicación del normas jurídicas generales o individuales.

Hugo Alsina. En una forma clásica se ha dicho que el Derecho procesal es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado, para la aplicación de leyes de fondo y su estudio comprende la organización del poder judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación del Juez y las partes en la sustanciación del proceso.

Hernando Devis Echandía. Es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo, lo mismo que las facultades, los derechos, cargos y deberes relacionados con este, y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla.

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Elementos comunes de las definiciones y denominaciones.- Es una rama del derecho- Tiene un objeto: las normas y los principios sobre el proceso.- Ponen a los principios y normas jurídicas en movimiento. Ponen al D + en

movimiento.- Comprende la organización del órgano judicial. - Las partes.- Los funcionarios del O.J.

1.3 Estructura y contenido del Derecho procesal

PODETTI desarrolla la trilogía estructural del derecho procesal formada por la jurisdicción, la acción y el proceso. Estas componen su estructura y le dan su contenido.

- Jurisdicción. Viene de las voces latinas “iuris”-Derecho, “dictio”-Dictar, dar. Nos dan a entender la función más grande que tiene el Estado y esta es la función jurisdiccional. Tanto en traducción como en semántica encontramos una explicación precisa de lo que quiere decir jurisdicción. El acto de dictar o dar derecho.

-*quién ejerce esa función en general, el Estado quien ejercita la jurisdicción. Es el poder-deber. El primero la función jurisdiccional y el segundo no puede haber causa no resuelta. Siempre en la forma de vocal, juez, proceso. Entonces la jurisdicción no puede actuar sola, se hace a través del poder-deber del Estado.

Art.11 de la L.O.J. es la potestad que tiene el estado plurinacional de Bolivia de administrar justicia; emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del órgano judicial.

En el estado actual hay una relievancia, que relieva, el concepto de jurisdicción actual no es el mismo que el de la anterior constitución. Antes la jurisdicción, el concepto que aprendíamos en la facultad de memoria, era la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a través del órgano judicial. Pero esta facultad emana del pueblo, por lo menos es lo que propugna la nueva CPE.

Artículo 178. I La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de…

Le hemos devuelto al pueblo la facultad de poder impartir justicia. Porque el pueblo es la base del Estado. Porque es obediente la ley al mandato del pueblo. El pueblo le encomienda al Estado, la organización del sistema de impartición de justicia, porque la justicia no se administra. Esto por jueces, magistrado y autoridades IOC.

Finalmente podemos decir que Jurisdicción es la facultad de impartir justicia que emana del pueblo boliviano, a través del órgano judicial, compuesto por los jueces, y tribunales y autoridades IOC 5 .

5 Ver Art 30. CPE núm. 14. 257 y 410 de la CPE.

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Desde la revolución francesa se han propugnado los principios de libertad, igualdad, propiedad, y derecho a revelarse. Este último el pueblo tiene la potestad de cambiar a sus autoridades.

Tiene tres elementos

Jurisdicción y competencia. Es la potestad de impartir justicia que emana del pueblo boliviano y que—emana de la CPE. Jueces tribunales y autoridades IOC. Es la facultad de impartir justicia que emana del pueblo boliviano, a través del órgano judicial, compuesto por los jueces, y tribunales y autoridades IOC 6 . La CPE limita el concepto de jurisdicción. ¿Cómo se ejerce esta potestad, esta función jurisdiccional? La jurisdicción es sólo ejercitada en una parte por un juez. La competencia es un límite de la jurisdicción, una parte, un pedazo, que se le atribuye a un juez o a un tribunal para que conozca y resuelva un determinado caso. Entonces como regla “Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen la competencia.” La competencia emana de la ley.

*de dónde emana cada una. CPE-LEY.

Entre estos dos conceptos hay una relación de Género= la Jurisdicción y Especie = la competencia.

Eduardo Couture, nos habla de la competencia como un límite de la jurisdicción.

ART. 12 L.O.J. Competencia. Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto.

Existe la jurisdicción Ordinaria, la Agroambiental y la Constitucional. Y así mismo la misma CPE se encarga de refrendar que puedan existir otras jurisdicciones de carácter especial, de acuerdo a las necesidades del Estado como la contenciosa administrativa establecida por la ley de 31 de diciembre de 2014 que restablece el proceso contencioso administrativo con su respectiva jurisdicción.

CPE Artículo 122. Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley. (Base del recurso de nulidad, si es competente o no)

Algunos tipos de competencia, algunos criterios para diferenciar.

Competencia por niveles, jerarquía, Primero el TSJ- luego el TDJ- y finalmente Juzgados inferiores (públicos).

Competencia por territorio: La Paz, Oruro, Cochabamba. Competencia por la persona que se juzga.

¿Qué es la acción?

6 Ver Art 30. CPE núm. 14. 257 y 410 de la CPE.

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Acción. Proviene del vocablo latín actio, que implica un movimiento, normalmente se genera con una negativa que es la exceptio. Una acción genera una excepción. Es un poder jurídico, cívico 7 , de nosotros como ciudadanos, abstracto 8 , subjetivo 9 innato, (y es equiparado como un atributo de la personalidad) para acudir al órgano judicial y pedir tutela jurídica, ante la violación o desconocimiento de un derecho subjetivo. La acción es una potencia que se activa voluntariamente por el sujeto, cuando no encuentra solución a un conflicto con su parte. COUTURE: la acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales, para reclamarles la satisfacción de una pretensión. Finalmente la acción es un atributo de la personalidad10.

Tiene un contenido que es la pretensión. La excepción depende de la acción, porque esta se le concede a la persona sobre la cual recae la demanda. La Excepción es oponerse a la acción

Todo lo que hagamos posteriormente en reclamaciones y alegatos es precisamente, la acción, la acción da inicio al proceso, internamente tendrá un contenido que se llama pretensión y una materialidad que se llama demanda. Acción, Pretensión y Demanda van de la mano, pero tienen su lado negativo, por así decirlo, si a uno le dan el Dº de acción al otro le dan el Dº de Excepción, es decir, oponerse al Dº de acción. Básicamente tiene los mismos elementos de la acción, es un poder cívico, subjetivo, abstracto, pero su diferencia es que la excepción depende de la acción. No es un concepto autónomo como el de la acción, por ejemplo demandas reivindicación, podemos excepcionar sobre reivindicación, no sobre otra cosa. La libertad del sujeto demandado se ve restringida a los conceptos que se dan en la demanda, la expresión material corpórea del derecho. Ese papel que recibe la demanda habrá que contestar bajo un principio de alteridad11-12

7 Involucra la relación del sujeto con el Estado.8 Involucra al conjunto de personas.9 La pretensión que tiene el sujeto. La voluntad de ejercitar ese poder. 10 Basta nacer con vida para que el sujeto imponga una acción.11 Numerosos autores, identifican a la alteridad como una cuestión de legitimidad. De modo que lo legítimo es aquello que pertenece al otro como sujeto definido por su condición humana. De manera que la relación con el otro no se interpreta en los término kantianos de que la libertad de un sujeto se terminan donde empieza la del otro, sino que más bien en los términos del respeto a la condición humana representada en el otro. De ahí que la alteridad remita a la legitimidad, y ésta a la justicia. Porque la norma legitima-en cuanto que respeta al otro-puede calificarse como justa. La alteridad implica una relación de reciprocidad, y por tanto una relación entre facultad y un deber habitualmente correlativo. El Derecho en sentido propio, encuentre alteridad en la praxis de la no discriminación, o si se prefiere de la igualdad. Teniendo en cuenta que la igual hay que determinarla como igualdad formal (igualdad de oportunidades ante la ley), y como igualdad material (por referencia a la justicia, atribuyendo a cada uno lo que le corresponde, es decir, teniendo en cuenta las circunstancias en cada caso). Extraído de DURÁN Y LALAGUNA, Paloma. Notas de teoría del derecho. Ver en: https://books.google.com/books?id=PbWqDCqwFEQC&pg=PA50&lpg=PA50&dq=teoria+del+derecho+alteridad&source=bl&ots=LQZ1Lqqm-e&sig=CfW-f4h1p_7fgLlbRwb1UrKzqU4&hl=es-419&sa=X&ei=ZhgrVZnRM9CYyATZsIDABg&ved=0CB0Q6AEwAA. 12 Esta idea implica que el Derecho y las normas jurídicas que lo forman se refieren siempre a la relación de un individuo para con otros. El Derecho enlaza distintas personas y determina como debe ser su comportamiento recíproco exterior. Por ejemplo en la relación jurídica de derecho de alimentos entre el padre y un descendiente, vincula a estos dos sujetos y les da facultades distintas: el padre tiene el deber de brindar alimentos mediante la

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Hablamos en contra posición de los medios de defensa

Toda acción depende del ánimo que imprima su voluntad.

Proceso. Se entiende como un conjunto de actos procesales ordenados que se ejercitan ante la autoridad competente, para establecer la viabilidad legal o no de la pretensión. Implica también el actuar de las partes y del propio órgano judicial y sus agentes, finalmente involucra el sistema recursivo que tiene preestablecido el Estado para un juzgamiento objetivo y arribar a la verdad material que plasma el derecho en pro del fin Justicia precomponiendo el orden jurídico y arribando a la paz social En el proceso, hablamos en primera instancia de un conjunto de actos procesales que no son más que una derivante del Acto jurídico13. Acto jurídico procesal14 ordenado, el proceso es un orden. Tiene un principio con el planteamiento de la demanda, luego vendrá el planteamiento de excepciones, luego de resolver las excepciones, se traba la relación procesal y se fijan los puntos de hecho a probar, en juicio ordinario civil, luego viene el término probatorio, luego la clausura del término probatorio los alegatos de las partes en conclusiones, finalmente viene la sentencia. Todo esto en primera instancia. Al margen de incidentes y excepciones que se van resolviendo de manera interna en el proceso. Luego de la sentencia viene el sistema recursivo, la apelación, tiene que ir en otra instancia para finalmente venir la casación, la última instancia y ahí termina formalmente el proceso, la parte de conocimiento. Una vez que tenemos cosa juzgada material con la decisión del máximo tribunal de justicia, última instancia viene, la segunda parte del proceso; la ejecución. El obligado que haga, el que debe pague. ¿Ante quién se ejercita los actos procesales? –Ante la autoridad competente. La autoridad es competente cuando ejerce una facultad precisamente reglada15, es decir no puede hacer nada que la ley no le establezca.

CPE Artículo 122. Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.

El primer presupuesto procesal es la competencia. Le corresponde o no le corresponde.

En la acción está, La pretensión, que es lo que se demanda, esta es la auto atribución de un derecho. Entonces esta se presenta en una demanda.

110 Nuevo CPC ARTÍCULO 110. (FORMA Y CONTENIDO DE LA DEMANDA). La demanda será escrita, salvo disposición expresa en contrario, y deberá reunir los siguientes requisitos de forma y contenido: 1. La indicación de la autoridad judicial ante quien se interpusiere. 2. Suma o síntesis de la pretensión que se dedujere. 3 El nombre, domicilio y generales de la

pensión alimenticia y los descendientes tienen el derecho que su padre les brinde los alimentos necesarios13 Acto jurídico: es la manifestación de la voluntad destinada a crear, modificar y extinguir una relación de derecho. 14 Acto jurídico: es la manifestación de la voluntad destinada a crear, modificar o extinguir una relación jurídico procesal, devienen de las partes, de terceros (juez) o de la autoridad jurisdiccional (otros como peritos). 15 Facultad reglada (D. administrativo), que la autoridad sólo tiene facultad para lo que la ley le asigne de competencia y está prohibida de hacer lo que la ley no le permita.

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parte demandante o del representante legal, si se tratare de persona colectiva. 4. El nombre, domicilio y generales de la parte demandada. Si se tratare de persona colectiva, la indicación de su representante legal. 5 .El bien demandado designándolo con toda exactitud. 6. La relación precisa de los hechos. 7. La invocación del derecho en que se funda. 8. La cuantía cuando su estimación fuere posible. 9. La petición formulada en términos claros y positivos. 10. Las firmas de la parte actora o apoderado y de la abogada o abogado.

Lo que se demanda es un derecho. El sujeto busca hacer valer esa autopretensión de derecho.

327 CPC. Art. 327.- (FORMA DE LA DEMANDA).La demanda, excepto en el proceso sumarísimo, será deducida por escrito y contendrá: 1) La indicación del juez o tribunal ante quien se interpusiere. 2) La suma o síntesis de la acción que se dedujere. 3) El nombre, domicilio y generales del demandante o del representante legal si se tratare de persona jurídica. 4) El nombre, domicilio y generales de ley del demandado. Si se tratase de una persona jurídica la indicación de quién es el representante legal. 5) La cosa demandada, designándola con toda exactitud. 6) Los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión. 7) El derecho, expuesto sucintamente. 8) La cuantía, cuando su estimación fuere posible

*La diferencia entre los dos códigos recae en que antes era una acción y ahora es una pretensión.

El proceso involucra una relación de contradicción de los sujetos de la demanda. Se da a través de los agentes del órgano judicial, particularmente hablando de quienes imparten justicia.

Involucra el sistema de recursos para un sistema objetivo.

ART 180 II. CPE. Todo recuro es impugnable. II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales.

Hacemos el sistema de revisión, para llegar a la verdad material. En base a ello plasmar el derecho en pro de la justicia recomponiendo el orden jurídico y arribando a la paz social16. Entonces encontramos una de las finalidades del conflicto. Solucionarlo.

Suárez: el derecho al respeto ajeno es la paz social.

Hablamos en contra posición del debido proceso.

1.4. Naturaleza Jurídica del Derecho Procesal.

La naturaleza jurídica la dan sus caracteres:

1. Es Público: deriva de la naturaleza del Estado, de la función jurisdiccional,

2. Es Formal: en la medida en la que en nuestro acto jurídico procesal “la forma hace al acto”. Deben cumplirse todos los requisitos que demanda el acto. Se

16 Es uno de los fines del proceso, recomponer el orden jurídico y arribar a la paz social.

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traduce en un instrumento público. Debe cumplirse todas las reglas que se piden para el acto.

327 CPC. Art. 327.- (FORMA DE LA DEMANDA).La demanda, excepto en el proceso sumarísimo, será deducida por escrito y contendrá: 1) La indicación del juez o tribunal ante quien se interpusiere. 2) La suma o síntesis de la acción que se dedujere. 3) El nombre, domicilio y generales del demandante o del representante legal si se tratare de persona jurídica. 4) El nombre, domicilio y generales de ley del demandado. Si se tratase de una persona jurídica la indicación de quién es el representante legal. 5) La cosa demandada, designándola con toda exactitud. 6) Los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión. 7) El derecho, expuesto sucintamente. 8) La cuantía, cuando su estimación fuere posible

110 Nuevo CPCARTÍCULO 110. (FORMA Y CONTENIDO DE LA DEMANDA). La demanda será escrita, salvo disposición expresa en contrario, y deberá reunir los siguientes requisitos de forma y contenido: 1. La indicación de la autoridad judicial ante quien se interpusiere. 2. Suma o síntesis de la pretensión que se dedujere. 3 El nombre, domicilio y generales de la parte demandante o del representante legal, si se tratare de persona colectiva. 4. El nombre, domicilio y generales de la parte demandada. Si se tratare de persona colectiva, la indicación de su representante legal. 5 .El bien demandado designándolo con toda exactitud. 6. La relación precisa de los hechos. 7. La invocación del derecho en que se funda. 8. La cuantía cuando su estimación fuere posible. 9. La petición formulada en términos claros y positivos. 10. Las firmas de la parte actora o apoderado y de la abogada o abogado.

3. Es Instrumental y de medio: porque permite la plasmación del derecho sustantivo a través del proceso.

4. Es autónomo: no depende para su vida de otro derecho, de otro mandato.

5. Es de principal importancia: por que ayuda a la solución del conflicto.

1.5. Las Normas Procesales.

Las normas implican un orden preestablecido que es aceptado por la sociedad y en cuanto es aceptado es legítimo. El conjunto de normas, sabemos que se configuran como derecho, y la norma jurídica tiene la característica de ser coercitiva. Sobre esa base las reglas del derecho procesal regulan la actuación de las partes una vez que nace el conflicto y llega al estrado judicial, pero también regula la conducta del Juez. La ley procesal la podemos definir como la que se ocupa de regular el proceso y las relaciones que de él nacen y se concluyen cualquiera fuere su origen. De ahí deducimos que la norma procesal es de cumplimiento obligatorio por el carácter formal que reviste y no puede ser ignorada por los tribunales y en caso negativo puede generar la nulidad17 del acto. La norma procesal es un imperativo de la cual no puede soslayarse ningún Juez.

TEMA Nº2

LA JURISDICCIÓN

17 Ilegalidad absoluta de un acto.

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2.1. Función Jurisdiccional. Introducción y concepto.2.2 Significaciones de la jurisdicción.2.3 Distinción entre acto jurisdiccional, legislativo y administrativo.2.4 Naturaleza Jurídica del acto jurisdiccional2.5 Características y potestades de la jurisdicción. Concepto de Jurisdicción puede entrar al examen.

2.1. Función Jurisdiccional. Introducción y concepto.

Sabemos bien que en el Estado de Derecho todos nos regimos por mandato, pero son mandatos jurídicos fundados en una norma fundadora y fundamentadora de todo el orden jurídico en el Estado. No siempre éramos todos iguales, recordar el Derecho romano y las tres cualidades del ciudadano, libertatis, civitatis y familiae. No podía caer en la capitis diminuto máxima. Ahora cuando hablamos de jurisdicción todos somos, presuntamente, iguales. La jurisdicción funciona para iguales. Es básica por que el Estado de Derecho del modelo republicano tiene como bases justamente a la igualdad. 18 Tenemos que ver que en la jurisdicción la función jurisdiccional apunta, tiene por fin, decir el derecho. Dar el derecho para el caso concreto mediante la declaración judicial, que se vuelve obligatoria para los sujetos que están en la relación procesal. Esta decisión final, declaración, se la conoce como sentencia. La sentencia a diferencia de muchos actos que se dan en la organización estatal, puede llegar a la calidad de cosa juzgada, calidad inmanente sólo de la sentencia judicial. Esta en última instancia se convierte en definitiva, en inmutable, inmodificable (la justicia ya ha hablado) y en irrevisable.

Vescoví: habla de la importancia de la declaración que efectúa el juez en representación del pueblo y del Estado, el juez cumple su función por una delegación expresa del pueblo y del Estado, es una autoridad que obra como debe no como quiere, como la ley lo establece.

Hernando Devis Echandía. El relaciona la jurisdicción con la soberanía del estado, aplicada por conducto del órgano especial, a la función de administrar justicia, impartir, para la realización o garantía del derecho, secundariamente para la composición de litigios o para dar certeza jurídica a los derechos subjetivos, mediante la aplicación de la ley a casos concretos, de acuerdo con determinados procedimientos y en forma obligatoria y definitiva. Así la jurisdicción en sentido estricto es la facultad de impartir justicia. Función pública encomendada a un órgano del Estado que tiene por fin la realización o declaración del Derecho, mediante la aplicación de la ley a casos concreto, emerge por tanto del ejercicio de la soberanía del Estado.

Caracteres de la Jurisdicción (puede entrar al examen):

18 Igualdad, libertad, propiedad, derecho a sublevarse.

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- 1. Es autónoma, es decir, que se ejerce soberanamente por cada estado. Emana por delegación del pueblo.

- 2. Es exclusiva, tanto en sentido de que los particulares no puedan ejercerla como lo que cada Estado la aplica con prescindencia y exclusión de otros estados. Nadie puede arrogarse la facultad de impartir justicia de manera privada.

- 3. Debe ser independiente, frente a los otros órganos del Estado y a los particulares. Artículo 12. I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado. III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí. Ni someterse a otros órganos ni a los particulares.

2.2 Significaciones de la jurisdicción.

Puede haber varios puntos de vista en el concepto o confusiones en el concepto. A veces se habla de jurisdicción en lo que refiere al ámbito:

- Jurisdicción como Territorio. Muchos tienen la idea de que la jurisdicción es un territorio y no es así, esta es una facultad, la jurisdicción puede estar parcelada en territorios, a nivel departamental y a nivel de capitales de provincia. TSJ-nacional. TDJ-departamental. Y las demás, en capitales de provincia existe un juzgado de partida e instrucción, en las capitales de departamento de acuerdo a la densidad demográfica. Entonces no es lo mismo jurisdicción y territorio.

- Jurisdicción como una Competencia. No ha sido hasta el siglo pasado que se ha diferenciado la diferencia, y se ha concluido que la jurisdicción es el continente y uno de sus contenidos es la competencia. Jurisdicción prerrogativa o poder, la competencia ejercicio de la facultad para resolver el caso de acuerdo a cierto criterio.

- Jurisdicción como una Función. Los estados modernos pretenden darle movimiento, agilidad, a los órganos de poder del Estado. Esto mediante la función legislativa, reglada al parlamento. La función ejecutiva, presidente, ministros. La función electoral, por el TSE. Y la función judicial, llegada por el proceso que termina en la sentencia.

2.3 Distinción entre acto jurisdiccional, legislativo y administrativo.El poder público del Estado se ejerce mediante los cuatro órganos.

- Acto legislativo. Cada cinco años elegimos parlamentarios para que estos produzcan leyes para el Estado. Se cumple un mandato constitucional, los parlamentarios cumplen un procedimiento legislativo riguroso, desde la iniciativa hasta su publicación en la gaceta oficial. ¿Este acto legislativo, que emerge del parlamento, que presume de constitucionalidad, podrá ser

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revisado? Este acto a pesar de emanar del órgano más importante del estado, puede ser revisado, a través de una acción de inconstitucionalidad en cualquiera de sus dos variables. El acto legislativo no alcanza la calidad de cosa juzgada, existe control de constitucionalidad sobre ese acto.

- En acto administrativo. Las decisiones pueden venir del órgano ejecutivo o del órgano electoral, las decisiones que hacen estas autoridades, que internamente son impugnadas, hasta por circuito de impugnación. ¿El acto administrativo que sale en contra de mi persona, este acto tendrá legitimidad, podrá ser revisado? Los actos administrativos pueden ser revisados en un juicio contencioso administrativo por un Juez del órgano judicial. Todo lo que diga una autoridad administrativa, puede ser revisado en un juicio de puro derecho. Un juez puede anular un acto administrativo si este está en contra de la norma.

- El acto jurisdiccional. Emerge de una sentencia judicial, por lo tanto emerge de un proceso, de esta manera, como emerge de un proceso donde se ha respetado las reglas de juzgamiento, las partes han participado del contradictorio que significa el proceso, han alegado, han probado y han llegado a la sentencia que llega a la casación. En esa última instancia adquiere la calidad de cosa juzgada. Este acto es inimpugnable, inmodificable e irrecorrible. Este acto produce estado, se cambia el estado, no puedo moverlo, si ha entrado casado y quería divorciarse, sale divorciado.

Entonces la ingeniería constitucional, le da ese poder al juez, para que controle el poder. Y hay que aprender en cultura democrática a obedecer los fallos del órgano judicial.

Resumiendo se distinguen el acto legislativo administrativo y jurisdiccional, porque sólo este último alcanza la calidad de cosa juzgada y los dos anteriores son susceptibles de revisión por un órgano de control de constitucionalidad en el caso legislativo o de legalidad en el caso administrativo. A través de los proceso respectivos validados por la constitución y las leyes en cada caso.

2.4 Naturaleza Jurídica del acto jurisdiccionalEl acto jurisdiccional es un resultado objetivo del ejercicio de una potestad conferida por el pueblo al Estado y el Estado a través del órgano judicial y las autoridades respectivas. Se encuentra vinculado a la función jurisdiccional el acto jurisdiccional. El acto jurisdiccional es una derivante del acto jurídico. El acto judicial es la especie del acto jurídico. El acto jurisdiccional como especie del acto jurídico está vinculado a un origen público del derecho público de función y conlleva por tanto la voluntad del órgano con relación al pedido de las partes. Esa naturaleza jurídica determina la solución del conflicto por el Estado. El demandante cuando activa, hace que el órgano actué como tal.

2.5 Características y peculiaridades de la jurisdicción.

2.5.1 Características.

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Vamos a tomar en cuenta el criterio de BACRE, con relación a los caracteres y peculiaridades que tienen este concepto. Hemos dado varios conceptos de jurisdicción

- Servicio público. Porque se tiene de acuerdo al mandato constitucional que toda actividad que realiza el Estado a través de sus agentes, ahora llamados todos servidores públicos, cumple un servicio común a la colectividad y hacen desde cualquier órgano de poder o empresa pública o en un servicio especializado, como es el servicio de impartimiento de justicia. La actividad jurisdiccional es un servicio público. Este involucra que toda gestión que se haga está sometida a las reglas del servicio público. La CPE se encarga de dar condiciones del servicio público19. Pero al órgano judicial le hemos añadido dos condiciones más20. Poseer título de abogado a nivel nacional. No haber sido destituido con anterioridad al consejo de la magistratura.

¿De dónde emerge el pliego de cargo? El pliego de cargo ejecutoriado emerge de una deuda calificada, después que una persona no ha podido descargar los resultados de una auditoría. Nos notifica la auditoria, demostrándonos nuestra responsabilidad civil, sino descargamos pasa a la contraloría. La contraloría nos notifica diciendo que tenemos que descargar, sino lo hacemos en el tiempo que establece el dictamen de la contraloría pasa al juez coactivo para que la entidad nos cobre el dinero. Lo primero que hace el juez al admitir la demanda es librar la nota de cargo, que es una intimación de pago que se hace al sujeto para que en los siguientes tres días el sujeto pague lo que debe o presente un descargo. Sino paga emerge le pliego de cargo, que ya no es una solicitud es una imposición. Que inhibe el uso de derecho políticos, restringiéndonos la posibilidad de emerger la función pública. Ahora dice la CPE que pagando el pliego de cargo se restituyen los derecho políticos. ¿De dónde emerge la sentencia condenatoria ejecutoriada? Emerge justamente de un juicio previo que llegado a una sentencia con calidad de cosa juzgado y esta determina que el sujeto es responsable penalmente y por lo tanto ha quedado autor y culpable del hecho, por lo tanto está inhabilitado para ejercer la función judicial. Las causales de inelegibilidad. Artículo 19. (PROHIBICIONES Y CAUSALES DE INELEGIBILIDAD). I. Son prohibiciones para el ejercicio de la función judicial, las señaladas en el Artículo 236 de la Constitución Política del Estado. II. Son prohibiciones para el ejercicio de la función judicial, las señaladas en el Artículo 236 de la Constitución Política del Estado. 1. Tener militancia en alguna organización política; 2. Haber integrado el Directorio o Gerencia de una sociedad comercial cuya quiebra hubiese sido declarada fraudulenta; y 3. Haber patrocinado a personas que resultaren

19 ART 234 CPE. Artículo 234. Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad. 3. Haber cumplido con los deberes militares. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución.20 Artículo 18. (REQUISITOS). Para postular a cualquier cargo de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental, se requiere cumplir con los siguientes requisitos generales: 1. Contar con nacionalidad boliviana; 2. Ser mayor de edad 3. Haber cumplido con los deberes militares en el caso de los varones; 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal pendiente de cumplimiento; 5. No estar comprendido en los casos de prohibición, inelegibilidad ni incompatibilidad establecidos en la Constitución y la presente Ley; 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral; 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país en el marco de lo establecido en la Disposición Transitoria Décima de la Constitución; 8. Poseer título de abogado o abogada en provisión nacional; y 9. No haber sido destituido con anterioridad por el Consejo de la Magistratura.

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culpables de la comisión de delitos contra la unidad del Estado, así como quienes hayan participado de la conformación de gobiernos dictatoriales o hayan patrocinado procesos de entrega o enajenación de recursos naturales y patrimonio nacional.Artículo 22. (CAUSALES DE INCOMPATIBILIDAD).Son causales de incompatibilidad para el ejercicio de la función judicial, además de las señaladas en el Artículo 239 de la Constitución Política del Estado, las siguientes: 1. Con el ejercicio de todo otro cargo público remunerado, incluyendo a militares y policías en servicio activo, aun cuando se den en comisión temporal. Con las funciones directivas de instituciones privadas, mercantiles y de cualquier otra naturaleza. La aceptación de cualesquiera de estas funciones significa renuncia tácita a la función judicial y anula sus actos jurisdiccionales a partir de dicha aceptación; 2. Tampoco podrán ejercer ninguna actividad política o sindical bajo la misma sanción; 3. El ejercicio de la abogacía; 4. El ejercicio de la función docente; y 5. Las funciones de las magistradas o los magistrados, las o los vocales, juezas o jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial que tengan parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y de afinidad hasta el segundo grado, con vínculos de adopción o espiritual provenientes del matrimonio o bautismo, no podrán ejercer sus funciones en un mismo tribunal o en dos tribunales o juzgados inmediatos en grado

- Actividad primaria: que al ser parte o al corresponder, la jurisdicción o la actividad jurisdiccional a una de las cuatro funciones básicas del Estado se constituye por tanto en una actividad básica insustituible del Estado. No puede haber Estado, entre otros, que tenga función jurisdiccional. Como no puede haber estado sin parlamento no órgano ejecutivo ni sistema electoral.

- Es un poder deber: poder potestad que emerge del mandato que el pueblo le da y se ejerce a través del Estado y del órgano judicial y el deber21 implica que no puede haber abstinencia del Estado cuando se le presenta un caso en concreto para que sea resuelto por el juez.

- Es inderogable: al ser parte de las funciones básicas del Estado, no puede existir norma que expulse del orden constitucional o del orden legislativo a esta función.

- Es indelegable: porque si vemos las características que tiene la propia jurisdicción se ve que es exclusiva, autónoma exclusiva e indelegable. No puede existir la delegación de parte de un juez a otro juez de la función jurisdiccional.

- Es única: en cuanto a este principio de unida el órgano judicial en su conjunto desarrolla la función de juzgamiento y sus fallos son en conjunto también entendidos como fallos de un solo órgano, así emerjan de especialidades diferentes. También es única por que la función jurisdiccional no se delega a otro órgano de poder. Existe una especialidad en la función jurisdiccional del Estado, bajo el principio de unidad tenemos al todo el órgano judicial, de cualquier expresión se de la jurisdicción Ordinaria, Agroambiental, o IOC. Pero cuando hablamos de la jurisdicción constitucional no se habla de este principio de unidad porque ya no corresponde al órgano judicial, la función

21 Ver: Art. 1 del CPC.- (POTESTAD JUDICIAL) II. No podrán excusarse de fallas bajo pretexto de falta, oscuridad o insuficiencia de la ley, en las causas sometidas a su juzgamiento, debiendo pronunciar sentencia según la equidad que hace de las leyes, conforme a las disposiciones que comprenden casos semejantes al hecho particular que ocurriere. (Art. 193; Arts. 14, 29, 116 Const. Pol. del Estado; Arts. 1, 4, 242 LOJ)

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constitucional trabaja bajo dos ejes, el control de constitucionalidad por un lado, y por el otro el control de garantías y derechos fundamentales.

- Es una actividad de sustitución: sabemos que cuando se da el conflicto entre los sujetos A y B en una relación material de alteridad que implica derecho y obligaciones en ambas partes de ida y de vuelta. Esta relación material no se compone en el cotidiano interviene el Estado a través del juez al que acude el sujeto activo, para que a través de esa autoridad se recompongan sus derechos. Sustitución por que esta nueva relación sustituye a la relación no satisfecha por el sujeto pasivo. Sólo en el caso de la oferta de pago seguida por consignación se da al revés.

2.5.2 Potestades de la Jurisdicción

Son el conjunto de poderes inmanentes al ejercicio de la jurisdicción considerando que el acto jurisdiccional es el único que alcanza la cualidad de cosa juzgada, y que esa cualidad implica el cumplimiento de lo decidido como un fin mismo. Así encontramos los siguientes poderes y facultades que dimanan de la jurisdicción.

- 1. Poder de decisión. El juez falla sin posibilidad de inhibirse a decidir lo planteado. Implica que el juez competente conoce y resuelve la causa en merito a las fuentes formales del derecho.22

- 2. Poder de coerción. Implica que una vez decidido el asunto en la decisio del juez y que esta decisión no es cumplida por el obligado o por alguna de las partes del proceso, el juez puede sancionar a los sujetos procesales, dentro el mismo proceso.23

- 3. Poder de documentación. Facultad de instrumentalización. Consiste en dar categoría de instrumento autentico y ser luego considerado como oponible, en materia de prueba será una prueba ad-probatione, a los actuados judiciales.24

- 4. Poder de ejecución. Implica que el juez de primera instancia es el juez de la ejecución. Hace cumplir lo decidido en última instancia y en su caso puede hacer uso del ejercicio de esta función del ejercicio de la violencia regladas por el Estado.25

El juez de primer grado emite la sentencia que según el art. 180 II de la CPE es apelable resuelta por la corte de distrito que se llama “auto de vista” incluso habilitamos un último recurso que no es una instancia, sino una revisión que es la casación que emite el “auto supremo”. En la hipótesis que se de esta situación recursiva lo que decida el auto supremo, cual fuere el resultado, vuelve por conducto regular y es cumplida por el juez de primera instancia. No ejecuta la CSJ el fallo, se ordena que se cumpla por los tribunales inferiores.

22 Ley, la doctrina, la jurisprudencia y principios generales del derecho. Toma sentí do el parágrafo II del art. 1 del CPC.23 Por ejemplo las multas que se ponen a los abogados a los que no cumplen los mandatos. Como los 100 bs de multa por la inasistencia. Ejemplo de coerción.24 Ejemplo de los testimonios y fotocopias legalizadas, nadie puede alegar que son nulos mientras se pruebe su legalidad. 25 En materia civil de la ejecución forzada de las obligaciones dar hacer o no hacer, sino ejecución forzada y viene le embargo y remate de los bienes) en materia penal en el cumplimiento de la condena.

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2.5.3 Importancia de la función jurisdiccional

Al ser una actividad primaria, basada en el principio de unidad, una actividad inderogable, no delegable, básica en todo estado la función jurisdiccional tiene una importancia sustancial ya que es una de las razones de ser del Estado moderno. Es algo implícito de todo estado de Derecho, por tanto es trascendental en la vida de la sociedad. Es así que el planteamiento del conflicto y la forma en la que el Estado cumpliendo el poder-deber que tiene “desata26” el conflicto son la razón de ser de esta alta función estatal. Si bien la teoría del pacto social desarrolla políticamente el origen y fundamento del Estado, será la “teoría de la división de poderes” o actualmente de funciones, la que sirva como base teórica insoslayable a esta función estatal. Se sumará el sistema de frenos y contrapesos para que no haya ni juez absoluto, ni juez impune, sólo el juez que cumpla su apostolado. Que el que comete delito; se le aplique una pena.

Un sistema que frena el poder absoluto es el órgano judicial, un particular puede hacerle un proceso al Estado. Los tribunales pueden tutelar los derechos reconocidos en la CPE. Esta doctrina política no muestra que estamos ante una función muy importante, hablamos de una función propia con lo que vamos a trabajar nosotros.

PACTO SOCIAL---DIVISIÓN DE PODERES, FUNCIONES---SISTEMA DE CONTRAPESOS

Los Tribunales actúan en base al Artículo 119. I. Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina. II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios.Ejercer los derechos por uno mismo. Artículo 109. I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. II. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley.

TEMA Nº 3 LA COMPETENCIA

3.1 Concepto y examen analítico de la competencia.3.2 Relaciones entre jurisdicción, competencia y fuero. 3.3 Bases de la competencia.3.4 Naturaleza jurídica.3.5 Criterios de clasificación de la competencia.

26 Concepto de Hernando Devis Echandía.

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3.6 Contenido de la competencia.3.7 Pérdida de la competencia.

3.1 Concepto y examen analítico de la competencia. Jurisdicción va con la competencia de la mano, como madre e hijo porque por la relación que tienen de coincidencia donde inhibe, la jurisdicción como un poder-deber estatal indelegable, irrenunciable, con los caracteres que tiene la jurisdicción, o bien por otro lado la competencia como medida o parte de la jurisdicción

3.1.1 ConceptoNos toca enhebrar un concepto y dar un examen analítico de competencia. En la sociedad moderna en general se ha impuesto la división social del trabajo, como una regla. La división del trabajo nos va diferenciando unos de otros por el trabajo social que hacemos. Los roles son diferentes para el sujeto que está en la sociedad. Esta es la base para que en materia judicial y jurisdiccional no todos hagan lo mismo o el mismo trabajo. Permite que según criterio los jueces se encarguen de determinado mandato. La competencia debe preestablecerse por las normas legales, para que sobre esa base de “preestablecimiento de normas competenciales” tengamos seguridad jurídica, saber a quién vamos a acudir cuando tengamos un problema en frente.La competencia sirve al justiciable27, para saber a dónde debe ir cuando tienen un caso determinado. Por eso es importante la competencia y por eso es importante que la regla esté preestablecida y claramente preestablecida. Más aun cuando hablamos de autoridades que ejercen jurisdicción como tal.28 Los institutos del derecho administrativo no se aplican en materia jurisdiccional, la competencia esta predeterminada previamente al caso. Se engrana con el juez previo, neutra imparcial. La importancia que tiene la competencia no ha sido pasada desde el siglo pasado. Desde que se ha deslindado el concepto de competencia, ésta ya no es un accesorio del sistema del impartimiento de justicia, no hay autoridad que pueda autoatribuirse competencia, la competencia nace de la ley. Si hay un tribunal que se asigna auto competencia surge la nulidad 122 CPE. Antes el famoso Art. 31 de la CPE que era el único articulo emergido de consulta popular, entró por referéndum. La ley en sentido estricto, emergida de la ALP, única que puede otorgar o quitar competencia a una autoridad. Estos fragmentos de jurisdicción se llaman competencia. Conceptos

Carnelutti: indica que la jurisdicción es el género y la competencia es la especie, ya que por esta se otorga a cada juez el poder de conocer una determinada porción de litigios. La idea de un juez único al que se deba

27 Desde ahora en adelante, este es el sujeto que acude a la justicia. 28 Recordar del derecho administrativo, hay dos formas de subsumir la competencia o delegar la competencia.

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someter todas las causas que se susciten entre los particulares, resulta una utopía.

Ferreyra de La Rúa: apunta citando a PALACIO: que la competencia es un presupuesto procesal, es un requisito extrínseco de admisibilidad de toda pretensión, de forma tal que, si en un caso concreto el órgano ante quien se ha acudido carece de competencia, así deberá declararlo.

Hernando Devis Echandia: la competencia es el poder jurisdiccional que pertenece al funcionario adscrito al despacho considerado en singular, el juez es competente para un asunto cuando le corresponde su conocimiento con prescindencia de los demás que ejercen jurisdicción, en el mismo territorio, en territorio distinto o que conocen de casos semejantes. Un juez puede tener jurisdicción con relación a la clase de negocios que se trata por corresponder a la rama a la que pertenece, como la civil por ejemplo, pero carecer de competencia para ello. Por ello el primer análisis que se realiza por el juez es el de su competencia.

3.1.2 Examen analítico de la competencia.

En primer lugar la competencia tiene un sustento evidentemente de derecho público es indudablemente una parte de jurisdicción apropiada para un juez determinado, asimismo constituye un presupuesto29procesal.

Si no cumple con los prerrequisitos para la causa, ésta puede ser rechazada de oficio por el juez, o la otra parte la observa a través de incidente de competencia. Recordar la regla de oro. Todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen la competencia.

Presupuestos para el proceso: 1. Competencia o incompetencia (en sentido negativo), que el juez debe revisar de oficio. Solo la ley determina en primer y último lugar si el juez es competente o no, 2. La capacidad procesal de los sujetos del proceso. 3. Cumplimento de las formas de planteamiento de la demanda

La competencia para ser tal debe acudir a ciertos criterios o caracteres que a la vez también se relacionaran con los criterios de clasificación de la competencia. Primero objetivo o por materia, en segundo lugar subjetivo, en tercer lugar carácter territorial, en cuarto lugar el carácter funcional, y por último analizar la relación de pretensiones para determinar la conexitud o conexión de un proceso con otro.

3.2 Relaciones entre jurisdicción, competencia y fuero.

Hacer diferencia entre jurisdicción fuero y competencia. Sabemos que entre jurisdicción y competencia hay una lalación de género y especie.

29 Presupuesto, algo con lo que no puede existir el instituto en ausencia de.

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Con relación al fuero y a la competencia. Fuero hace referencia, en principio, a un lugar, esa plaza pública o tribunal donde se discuten los problemas, no necesariamente legales, pueden ser políticos u otros. El fuero sobre la base del foro, corresponde a un juzgamiento en plaza bajo ciertas características y sólo a ciertas personas. Cuando hablamos del fuero hablamos de un juzgamiento especializado. Por lo tanto no cualquiera tiene fuero, solo lo tiene ciertas personas o autoridades del Estado. Fuero consisten en la aplicación de procedimientos diferentes a los ordinarios a determinadas personas por su autoridad o por el ejercicio de función. ¿Quiénes tienen fuero o no?No tienen fuero, bajo el principio de igualdad, la ley procesal general es aplicada a todos los que habitamos este estado y por exclusión solo algunos sujetos reciben juzgamiento especial. Son las autoridades, electas por voto popular a quienes la CPE reconoce este privilegio que son Presidente Vicepresidente, autoridades del órgano judicial comprendidos en al CPE autoridades del Tribunal constitucional y en delitos de naturaleza militar los miembros de las FFAA30. Bajo este criterio se ha excluido una serie de sujetos que no tienen juzgamiento especial, estos son todos los demás.

La sentencia Nº038 de TCP del 2000, eliminó los fueros diciendo que sólo la constitución otorga fueros. Salió a protestar un montón de ex funcionarios públicos, que estaban siendo juzgados bajo los llamados juicios de corte. No podemos olvidar la jurisdicción militar como novedad, incluido como un fuero del 180 III de la CPE. Cierra solo a materia penal militar y reduce el campo de acción a que haya una impunidad plena.

Los fueros son tribunales extraordinarios, si vemos en el diseño constitucional, como en todo diseño constitucional tiene un sistema de frenos y contrapesos, es así que un órgano de poder juzgue a otro órgano de poder, o a la cabeza de otro órgano de poder. El órgano judicial es juzgado por la ALP. Los miembros de la ALP son juzgados por el órgano judicial. El presidente del Estado, cumplido todos los permisos que incluyen el permiso de la ALP con dos tercios, es juzgado por la sala plena del TSJ.

3.3 Bases de la competencia.

Bases de la competencia. Si hablamos del fragmento de jurisdicción que es la competencia, ésta se da en el conjunto social que es muy complejo. El derecho ha buscado por tanto en esa extrema complejidad, de la vida jurídica, ha buscado dar ciertos criterios o bases para este elemento llamado competencia.

1. Extrema complejidad de la vida jurídica.2. Diferente especialización del Derecho: el Derecho como ciencia social, que

surge después de la división de Derecho público y privado. Entonces el Derecho ha venido especializándose siguiendo ese pulso del complejo

30 Bajo un principio de reserva legal, se han dictado leyes especializadas para el juzgamiento para estas altas autoridades del Estado. Está la ley de juicio de responsabilidades.

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social. Entonces para juzgar esas nuevas ramas que genera el derecho, tiene que haber personas especializadas en esa materia, en esa temática. Entonces es una base para determinar la competencia. Sería ideal tener jueces especializados en cada materia. Ya no hay la idea de Derecho único ni Juez único, o la decisión unívoca, eso ya no existe.

3. La diferente jerarquía jurisdiccional. El Estado ha adoptado una división política administrativa, basada en estado central departamento, provincias y municipios, esta orienta a la división del órgano judicial para el conocimiento de las causas a nivel jurisdiccional y a nivel jerárquico, bajo el principio de acceso a la justicia, el Juez debe estar en el lugar donde se suscite el hecho, el conflicto. El demandante debe acudir al juez cercano al lugar habilitado para ello. La Jerarquía jurisdiccional tiene que ver con la forma de conocimiento del proceso. Orienta a los criterios de clasificación de la competencia.

-CPE 1803.4 Naturaleza jurídica.

Naturaleza jurídica esta se define por ciertos caracteres inmanentes a este instituto.

1er Elemento. Improrrogabilidad: quiere decir que la competencia no puede ser ejercitada sino por la autoridad expresamente predeterminada y por excepción se admite la prórroga de la competencia territorial sólo cuando el juez no se percata de este elemento y cuando el demandado en su primera actuación no cuestiona la competencia de ese Juez. 31 La competencia solo se prorroga por territorio.

2do. Elemento. La conexidad o conexitud: significa conexión relación, enlace conexo entre dos o más causas que por su vinculación ameritan una sola decisión. Bajo este criterio si se plantean casos similares puede el tribunal conexar o unificar la causa objeto de juzgamiento. Puede darse también la situación de que se abran varias causas con un mismo objeto. La conexitud tiene que ver con la relación que se da entre los procesos.

3er. Elemento. El Fuero de Atracción: se presenta en procesos universales (sucesiones, quiebra fraudulenta, concursos), donde el proceso a petición de parte o por disposición judicial, permite que otros procesos se acumulen a este procesos que le vamos a llamar principal. Si son tribunales de diferente jerarquía se aplica la siguiente regla: “la jurisdicción mayor arrastra a la menor”, cuando hay deudas primero se paga al trabajador luego al estado,

31 Un caso debería ser dado en el Alto, pero el Juez no se da cuenta, ni la parte se expresa contra esto se da la excepción.

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luego los acreedores que tienen preferencia en su crédito, y al final quedan los quirografarios.

4to elemento. Nuestro instituto es de orden público, la competencia no se puede ejecutar si no habría la naturaleza pública, este orden publico permitirá revestir un instituto que nace del 122 del al CPE, que nos permite ver que nunca hablamos de competencia en materia privada, siempre es pública.

5º elemento. Es permanente: es perpetuo por que se traduce que en esta situación de hecho a tiempo de recibirse la demanda el juez que conoce la causa lo hará hasta su ejecución, su ejercicio es permanente.

3.5 Criterios de clasificación de la competencia.

1. El elemento objetivo 2. El elemento subjetivo: sujetos que forman parte del pelito 3. Elemento territorial, o territorio: que hace relación a la circunscripción

donde se ejerce competencia 4. El carácter funcional: relacionado a la organización del sistema de

impartimiento de justicia 5º Elemento con relación a la conexitud o conexidad

Refiriéndonos a Choiovenda (los criterios son concatenados, relacionados, no funcionan por separado)

- 1º territorio como criterio lógico, objetivo, debe darse en un espacio físico en una determinada circunscripción donde se aplica la competencia. ¿Dónde se aplica la competencia?

- 2º como criterio jurídico u objetivo debemos considerara o la materia. La especialización del derecho se da por materia. Hay jueces por áreas de trabajo. Las materias establecidas por la LOJ estas son Civil, Comercial, Penal, juzgados coactivos, laborales…

- 3º En un criterio funcional encontramos al grado o jerarquía. Grado cuando el juez llamado a conocer el caso, juez natural, dicta una resolución y todo lo que tramita es el primer grado, juez de primera instancia. En apelación encontramos el segundo grado o revisión del fallo dictado por el Juez menor en jerarquía. Se puede activar el recurso de “casación o nulidad” que no es otra instancia, sino una demanda de puro Derecho. El grado va de abajo hacia arriba.

- 4º criterio jurídico u objetico nos orienta a la cuantía. Hasta el 6 de agosto hay jueces que ven el caso por cuantía de 80.000 para arriba son de instrucción de 80.001 para arriba son juzgados de partido. Es de acuerdo al quatum disputado. Sino tiene cuantía va a partido, porque ante ese desconocimiento no podemos arriesgar a la parte demandante o demandada en su derecho.

Ejemplo. *Oscar es acreedor con Beatriz con una cuantía de 25.000 dólares.

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*Dónde tiene que acudir = a un juzgado de La paz, si los dos están en la paz, si se ha cerrado en la paz por lo tanto tiene efectos en la paz*¿Qué Materia?= Civil*¿Qué Cuantía?= partido

Oscar, acreedor diligente tomó todos los recaudos, el va a su juez natural, primera instancia, de ahí como conclusión sale una sentencia, a favor de Oscar. Beatriz inconforme tienen la oportunidad de apelar y por tanto acudir a un segundo grado, presentada la apelación al mismo juzgado y concedida esta al TDJ, de las diez sala que tiene que ir a una sala civil que presenta una resolución que se llama auto de vista, que debería ratificar o modificar la sentencia, pero Beatriz inconforme con el fallo, acudiendo a un procedimiento de casación o nulidad, bajo un procedimiento parecido al de apelación y se concede ante el TSJ, dentro de la sala civil. Esto sólo hasta el 6 de agosto, porque la cuantía con el NCPC, se elimina y nacen los jueces públicos.

3.6 Contenido de la competencia.

Vamos a ver que el juez que tiene competencia tiene ciertas atribuciones que se conocen como contenido, que se traducen en tres atribuciones:

- 1. La Cognición: proviene de cognicio, de conocimiento, quiere decir que el sujeto, el juez, tiene la posibilidad aprehender, tramitar y resolver una causa. La facultad de cognición implica que toda autoridad jurisdiccional con competencia tiene varias atribuciones dentro del proceso, para dirigir, resolver todos los incidentes, excepciones y trámites inherentes al proceso, desde la demanda, en primer grado hasta la sentencia.

- 2. La Ejecución: el juez de primer grado es el juez de ejecución de la sentencia, así no la haya dictado él.32

- 3. La Prevención: tiene que ver, que el juez, incluso antes de la iniciación del proceso como tal, a pedido de parte puede adoptar ciertas medidas en favor del futuro demandante. Quiere decir que el juez adquiere una competencia parcial para asumir medidas “preventivas”33. Se da en potestad de cautela y en previsión antes de que el juicio se plantee.

-Estas facultades hacen al contenido de cualquier juez que asume competencias.

32 Después de que en un proceso, concluye un primer grado con la sentencia, al que sobreviene un recurso de apelación, termina la segunda instancia con un auto de vista, si no están de acuerdo, se da el recurso de nulidad o casación, del que sale el auto supremo. Entonces esta sentencia de última instancia, con calidad de cosa juzgada, por determinación de la ley y por el principio de cognición, tiene que ser ejecutada por el juez de primera instancia. 33 Ejemplo de esto es la anotación preventiva. Esta es temporal, modificable. Entonces tiene que consolidarse este proceso para que siga habiendo esta anotación preventiva o caduca, esto porque se lo realiza antes de la demanda, se da como potestad de cautela, si el juez o la parte no formaliza la demanda, y por ahí el otro le paga, entonces no tiene sentido. La anotación preventiva dura máximo dos años.

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3.7 Pérdida de la competencia.

Cuestiones de conflicto o de competencia: por diferentes motivos puede considerarse a un juez incompetente, cuando se presenta esta situación donde intervienen más de un juez posiblemente competente estamos en presencia de lo que se conoce como cuestión o conflicto de competencia. Se cuestiona la competencia del Juez por otro juez.

Art. 11.- (COMPETENCIA DISCUTIDA) CPC: La contienda que se suscitare entre dos juzgados o tribunales de igual o desigual competencia sobre a cuál corresponde el conocimiento del litigio, podrá promoverse de oficio o a instancia de partes, por inhibitoria o por declinatoria. (Arts. 14, 366). Art. 12.- (INHIBITORIA) La inhibitoria se intentará ante el juez o tribunal a quien se considere competente, pidiéndole dirija oficio al que se estimare incompetente para que se inhiba y le remita el proceso. (Arts. 16 a 19.) Art. 13.- (DECLINATORIA) La declinatoria se propondrá ante el juez o tribunal a quien se considerare incompetente pidiéndole que se separe del conocimiento de la causa y remita el proceso al tenido por competente. (Arts. 15, 23).

NCPC: ARTÍCULO 18. (INHIBITORIA). La inhibitoria, se intentará ante el juez o tribunal a quién se considere competente, pidiéndole dirija oficio al que se estimare incompetente para que se inhiba y le remita el proceso. ARTÍCULO 19. (DECLINATORIA). Por vía de declinatoria se planteará ante el juzgado o tribunal que se considere incompetente, pidiéndole se separe del conocimiento de la causa y remita el proceso a la autoridad tenida por competente (el sujeto es citado y notificado, pero cree que el juez es incompetente, la persona compadece ante ese juez y le indica que él no es competente para su caso.)

*La diferencia está en que en el primer caso la parte acude ante el juez que considera competente, para pedirle que oficie al juez donde está la causa radicada y le diga que es incompetente y lo remitan al juez al que se ha acudido. Mientras que en la declinatoria, se compadece ante el mismo juez que se cree que es incompetente, y se remita ante el juez que se cree competente.Qué puede ocurrir después de estos procedimientos, en la inhibitoria y la declinatoria puede ser que los jueces acepten los requerimientos y cambie de lugar el proceso, pero puede ser que la inhibitoria el juez decide no inhibirse o en la declinatoria el juez decide no declinarse. Entonces Si no sirven los recursos y los jueces no se inhiben ni se declinan, el TDJ resuelve este conflicto de competencias. Cuando se trata de juzgados de diferentes departamentos resuelve el conflicto el TSJ. Esta decisión es de única instancia por que no hay apelación, ya que se da entre los jueces y estos no son partes.

ART 10 CPC. (Reglas de competencia) Fuera de los casos de prórroga expresa o tácita de que trata el artículo 24 de la Ley de Organización Judicial, se seguirán las reglas de competencia siguientes: 1) En las demandas por acciones reales o mixtas sobre bienes en general: a) Será competente el juez del lugar donde estuviere situada la cosa litigiosa o el del domicilio del demandado, a elección del demandante. b) Si las cosas fueran varias y situadas en lugares diferentes, el de aquél donde se encontrare cualquiera de ellas. c) Si un inmueble abarcare

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dos o más jurisdicciones, será el que eligiere el demandante. 2) En las demandas por acciones personales, el juez del domicilio del demandado, el del lugar donde debe cumplirse la obligación, o de donde fue suscrito el contrato, a elección del demandante. 3) En las sucesiones será juez competente: a) El del lugar del último domicilio del causante, o el de donde se hallare cualquiera de los bienes sucesorios. b) Si el fallecimiento ocurriere en el extranjero, el del último domicilio que el causante hubiere tenido en la República, o el de donde se hallare cualquiera de los bienes sucesorios.4) Quien no tuviere domicilio conocido, podrá ser demandado en el lugar donde fuere hallado.Artículo 49º.- CPP (Reglas de competencia territorial). Serán competentes: 1. El juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado; 2. El juez de la residencia del imputado o del lugar en que éste sea habido; 3. El juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho; 4. Cuando el delito cometido en territorio extranjero haya producido sus efectos en territorio boliviano, conocerá el juez del lugar donde se hayan producido los efectos o el que hubiera prevenido; 5. En caso de tentativa, será el del lugar donde se realizó el comienzo de la ejecución o donde debía producirse el resultado; y, 6. Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido. Los actos del juez incompetente por razón del territorio mantendrán validez, sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el juez competente.

Bien las reglas de competencia son claras, es un sistema de números cerrados no da apertura a que se de competencia abierta a cualquier juez.

TEMA Nº 4

La Acción

4.1 Concepto y naturaleza jurídica de la acción.4.2 La acción como derecho a la Jurisdicción.4.3 Acción y relación con el derecho de petición.

4.1 Concepto y naturaleza jurídica de la acción.

4.1.1 Concepto.

El Estado es quien quita el derecho, dicho con énfasis lo monopoliza, y no sólo establecer sanciones contra quienes desconozcan el derecho ajeno, sino que también se establecen mecanismos para ejercitar de manera pronta, ágil, directa, la pretensión sobre los derechos que cree tener el sujeto afectado. Dada la organización social que tenemos comúnmente las reglas que tiene la sociedad son cumplidas, por lo que la vulneración de normas sociales genera el conflicto de ahí que tengamos muchas veces conflictos pero no necesariamente litigios, ya que el ser humano en general tiende a ser un ser pacifico, y la finalidad en suma de toda racionalidad moderna es la paz, empero el Estado asume previsiones en caso de planearse el conflicto expropia la función sancionadora y en sustitución de los

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particulares organiza los mecanismo necesarios para resolver las controversias y aplicar las sanciones por medio de la función jurisdiccional para la realización indirecta del derecho a través del proceso, así se reconoce el poder de acción como consecuencia de la prohibición de Autotutela, la acción vienen a ser de esta manera un sustituto civilizado de la venganza a través de la demanda. Etimológicamente acción proviene de agere que implica hacer, obrar de hecho denota movimiento ya desde tiempos del derecho romano se ha ensayado y operado definiciones sobre este derecho sobre este poder:

Celso: la acción es del derecho de reclamar en justicia lo que nos es debido Guillermo Cabanellas: expresa que es el ejercicio de una potencia o poder o

facultad al derecho de pedir alguna cosa y la forma legal de ejercitar una potestad a través de la justicia establecida en un proceso,

Así pues se entiende que la presencia de dos litigantes predispone el papel del juez, surgiendo en la historia dos posiciones con relación al derecho que se tiene y al juez, la primera un posición privatista donde las partes preestablecen los términos de las cuestiones a decidir y una segunda posición que consideran a la acción desde el punto de vista de la jurisdicción, llamada concepción publicista, donde las partes actúan como auxiliares del juez, quien se convierte en un dictador, zanjando esta tesis, Alcalá Zamora acude a la siguiente expresión, él señala que el juez no es dictador ni es espectador sino el director del proceso34.

Ferreyra de la Rúa: nos dice que la acción es concebida como un derecho abstracto o un poder de reclamar protección jurisdiccional por medio del proceso y se configura como la facultad del actor de promover la actividad del tribunal que posibilita y concreta un derecho a la jurisdicción.

Este derecho a la jurisdicción tendrá que ver con lo que en derecho internacional se denomina “el acceso a la justicia”, este es un derecho de tercera generación desarrollado dentro la categoría histórica de los derecho humanos y se involucra en nuestra CPE, en el llamado bloque de constitucionalidad, implica que el sujeto tiene la posibilidad de acudir a un tribunal cercano de manera práctica fácil y que el problema sea solucionado de manera rápida. No hay otra forma de hacer valer nuestras pretensiones.

Hugo Alsina: la acción es un derecho público subjetivo, mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdicción la para la protección de una pretensión jurídica, ello es consecuencia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia y de haber asumido el estado la función jurisdiccional. Acción y jurisdicción son por lo tanto conceptos que se corresponden, y llevado a un último análisis podría decirse que la acción es el derecho a la jurisdicción.

34 Entonces la acción se la presenta a una persona que conduce y dirige el proceso.

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Elementos comunes de los conceptos:1. Es un derecho público . 2. Es un derecho cívico. Porque el derecho de acción implica la presencia del

sujeto, ciudadano, que acude en suma al Estado para pedir esa protección jurídica a su pretensión.

3. Es un derecho subjetivo . Dependerá de su activación de la voluntad del sujeto, en su fuero interno el deseo desea, pretende algo, y el elemento subjetivo será determinante cuando se exterioriza la demanda, por ser subjetivo y voluntario el sujeto que ha iniciado el proceso, también puede clausurar el proceso. Donde prima el elemento volitivo del sujeto.

4. Es un derecho abstracto . Se da a la generalidad de ciudadanos que viven en el Estado, todos los ciudadanos tienen ese derecho, por eso se lo emparenta con los derechos de la personalidad.

5. Es un derecho autónomo. Porque no depende en su ejercicio de ningún condicionamiento de otro sujeto o de la ley.

4.2 La acción como un derecho a la Jurisdicción.

Ferreyra de la Rúa: añade el elemento de que la acción es el derecho fundamental que se ejercita hacia la jurisdicción.

Viendo el tema desde una óptica del Derecho Internacional, vendría a ser el acceso a la justicia. Este es un derecho de tercera generación en el orden histórico de los derechos humanos, que se involucra en la constitución vigente en el bloque de constitucionalidad. Implica que el sujeto tiene que tener la posibilidad de acudir a un tribunal cercano y que el problema sea resuelto de manera rápida y oportuna. La acción entonces viene a ser entonces el acceso a la justicia.

Desde una óptica doctrinal el derecho como tal se ejercita a través de acciones. Entonces como no podemos hacernos justicia por mano propia tenemos no más que acudir a los tribunales mediante las acciones que nos otorga la ley.

Hugo Alsina: la acción es un derecho público subjetivo, mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdicción la para la protección de la pretensión jurídica, ello es consecuencia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia y de haber asumido el estado la función jurisdiccional. Acción y jurisdicción son por lo tanto conceptos que se corresponden, y llevado a un último análisis podría decirse que la acción es el derecho a la jurisdicción

Hugo Alsina hace un diagrama de lo que él considera los presupuestos básicos de la acción, citando a Dekelis:

1. Sólo se habla de acción cuando se refiere a la actividad procesal de estado, la acción técnicamente hablan de se da sólo cuando hay un

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proceso. Es más se activa un proceso prediseñado a través del derecho de acción.

2. Se refiere a su existencia sólo cuando previene la función jurisdiccional del Estado. Quiere decir que en materia privado o en otro tipo de acuerdos jurisdiccionales no estaríamos en presencia de la acción. Sino son otro tipo de requerimiento, esto tiene que ver mucho con la forma de presentarla.

3. Sólo puede hablarse de acción cuando hay un proceso judicial.4. El derecho de acción no es un derecho contra el demandado, sino un

derecho respecto o hacia el Estado a través del funcionario correspondiente.

*Entonces, ¿Contra quién se dirige el Derecho de acción? Se dirige contra el Estado y frente a ¿Quién? Frente al sujeto pasivo.

4.1.2 Naturaleza jurídica

La Escuela clásica, con Savigny: la considera a la acción como un elemento del derecho sustancial. Esta doctrina es de origen civilista, de la escuela francesa. Entonces considera primero el derecho y luego la acción y le atribuye a la acción una función de garantía del derecho. Entonces la acción es el derecho que se pone en movimiento como consecuencia de su violación. “No es más que el derecho con casco y espada”. Es decir no tiene carácter autónomo. Esta teoría nos desarrolla los elementos de la acción:

o 1º Que exista un derecho, una regla no existe acción sin derecho. o 2º Que debe existir un interés, porque el derecho es un interés

protegido por la ley y si el interés falta la protección desaparece. o 3º La calidad, porque la acción corresponde al titular del derecho o a

quien lo ejercita por él.o 4º la capacidad o aptitud para actuar personalmente en juicio.

Una segunda corriente, que considera a la acción como un derecho autónomo pero de carácter concreto (porque correspondería a quien tiene la razón). Parte del cuestionamiento de la escuela clásica de Savigny. Con varios autores entre ellos:

o Windscheid: lo que nace de la supuesta violación de un derecho subjetivo, no es un derecho de accionar, como afirmaba Savigny, sino un pretensión contra el autor de la violación que se transforma en acción cuando se la hace valer en el juicio entonces introduce un segundo elemento “la pretensión”

o Adolfo Wach: expone la teoría de la acción concreta. La considera como un derecho autónomo. Hace a la participación del Estado como dirimidor del conflicto jurídico. Corresponde al estado o no dispensar la tutela jurídica, pero es un derecho concreto en cuanto su eficacia afecta sólo al adversario, contra el Estado y frente al sujeto. Habla del derecho a la tutela aunque no exista obligación insatisfecha. La acción

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como un derecho propio, funciona por sí misma y es activada cuando un sujeto determina ejercitar su derecho.

Tercera corriente, que habla de la acción como un derecho potestativo, tesis de mediados del siglo XX. Chiovenda define a la acción como el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la ley por el órgano jurisdiccional. La acción es un poder jurídico de la categoría de los derechos potestativos, que son aquellos a los que no corresponde una obligación porque el sujeto a quien está dirigido no es deudor de una prestación, así mediante la acción el demandado queda sujeto aun contra su voluntad a la actuación de la ley que es lo caracteriza a la función jurisdiccional. Calamandrei: dirá que esta teoría de la acción como derecho potestativo es el punto de equilibrio entre el interés público y el interés particular sin subordinación.

Finalmente ha surgido una corriente, entre ellos Couture, Carnelutti, que consideran a la acción en su carácter abstracto completamente desvinculada del derecho sustancial. Es decir, ellos hacen un ejercicio sin ser disidentes de la tesis anterior de que: es tan desvinculada del derecho sustancial como lo es la función jurisdiccional que tiene el Estado. Así entiende al proceso como un instrumento judicial para la solución de la Litis35.

Alsina habla de la acción como derecho a la jurisdicción. *Entonces la acción es un derecho público, cívico, subjetivo, abstracto, y autónomo que tiene toda persona para obtener la aplicación de la jurisdicción del Estado a un caso concreto, mediante una sentencia y a través de un proceso con el fin de obtener la declaración, la realización, la satisfacción coactiva o la protección cautelar de los derechos o relaciones jurídico-materiales consagrados en el derecho objetivo, que pretende tener quien la ejercita o la defienda del interés colectivo cuando se trata de una acción pública.

4.3 Acción y relación con el derecho de petición.

La acción como forma típica de pretensión.

La petición es un derecho que tiene todo sujeto dentro del Estado, la petición implica respuesta. Por eso el Art. 24 de la CPE Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario. Esto implica el derecho a la petición como el derecho a la pronta respuesta, es decir, en un plazo razonable, estos están incluidos en la ley 1 día, 2 o tres días, según el caso. Por qué se vincula la acción con la petición. Porque normalmente los pedidos que hacen los ciudadanos lo hacen a través de la acción. La demanda en sentido amplio es un pedido calificado dirigido al Juez. Se relacionan con los artículos 115, 119, 117 de la CPE. Normalmente la tutela debe

35 Diferencia entre conflicto y Litis, sólo cuando hay proceso contradictorio hay Litis.

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ser de manera escrita, aunque hay excepciones en materia penal o laboral, en las que se lo puede hacer de manera oral. No excluimos que en mérito del artículo 24 de la CPE todos podemos pedir algo.

TEMA nº 5La Pretensión Procesal

5.1 Concepto de pretensión5.2 Caracteres y elementos de la pretensión5.3 Identificación de las pretensiones 5.4 Condiciones de la pretensión y presupuestos procesales5.5 Modos de extinción de la pretensión5.6 Clasificaciones de las pretensiones

Acción y pretensión.

La acción es un derecho, pero no tiene un contenido determinado, pero puede tener uno o más según lo que el sujeto quiere ejercer. Vamos a hablar por tanto:

De la acción como derecho. Que ya hemos hablado. La pretensión como contenido. Es que se quiere algo. La demanda como manifestación, exteriorización objetiva o material del

derecho de acción.

Cuando hablamos de acción se tiene que al hablar de esta como el objeto del proceso, nos referimos a un derecho, y este como tal necesita de un contenido dinámico propio de cada sujeto o de cada actor que constituirá en suma el objeto de la Litis.

La pretensión constituirá el centro de tan importante derecho.

La pretensión es un acto o un conjunto de actos, es también una declaración de voluntad. Así mismo es la afirmación o auto atribución de derechos que realiza el autor a tiempo de plantear su demanda.

Entonces relacionando ambos conceptos, la acción es el poder que se hace valer mediante la pretensión

5.1 Concepto de pretensión

Palacio: la pretensión procesal es el acto en cuya virtud se reclama ante un órgano judicial o eventualmente arbitral y frente a una persona distinta la

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resolución de un conflicto suscitado entre dicha persona y el autor de la reclamación.

La doctrina contemporánea dice que la pretensión es un acto y no un poder o un derecho.

Carnelutti: siguiendo esta line afirma que la pretensión es un acto y no un poder; es algo que el titular del interés hace y no algo que tiene, es una manifestación y no una superioridad de su querer, pero no sólo es un acto sino también una declaración de voluntad. Así mismo aclara que la pretensión no es un derecho ni tampoco supone aquello.

Por lógica quien plantea una pretensión puede o no tener el derecho.

Introducimos la pretensión procesal, como objeto o como centro y en suma como objeto propio del proceso, ya que como mencionas lo que se discute en el proceso son pretensiones. La pretensión del sujeto activo versus las del pasivo. El proceso discute auto-atribuciones de derechos36.

El acto como tal y la voluntad permiten la pretensión como mero acto y no derecho.

5.2 Caracteres y elementos de la pretensión

5.2.1 Caracteres - 1º La pretensión es un acto y no un derecho - 2º Debe interponerse frente a una persona distinta al autor de la reclamación;

se interpone ante el órgano jurisdiccional o frente al tercero.- 3ºConfigura una declaración de voluntad petitoria ; esto es cierto en la medida

de que la voluntad constituye un elemento fundamental de la pretensión.- 4º debe contener una afirmación de derecho. Porque la pretensión debe tener

algo que la vincule con la norma jurídica positiva. ARTÍCULO 1000. (APERTURA DE LA SUCESIÓN).- La sucesión de una persona se abre con su muerte real o presunta. ARTÍCULO 1. (COMIENZO DE LA PERSONALIDAD). I. El nacimiento señala el comienzo de la personalidad II. Al que está por nacer se lo considera nacido para todo lo que pudiera favorecerle, y para ser tenido como persona basta nacer con vida III. El nacimiento con vida se presume, salva la prueba contraria, siendo indiferente que se produzca naturalmente o por procedimientos quirúrgicos. Con esto queremos decir que son pretensiones válidas. Estas son las normas para poder auto-atribuirse el derecho sucesorio.

5.2.2 Elementos de la pretensión

Requisitos o exigencias legales que debe exhibir una pretensión para ser completa y para ser asimilada o distinguida de otra pretensión.

36 Una persona puede pretender adueñarse de un terreno baldío. Entonces

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Sujetos , que participan en el trámite, por parte del sujeto activo y pasivo con la intervención del juez. La relación procesal que se da en el proceso. Ambos sujetos pueden ser conformados por varias personas.37

Objeto : lo relacionamos a lo concreto del petitorio que se tiene, es decir, debe estar determinado resultar, lícito, posible y ser idóneo38.

Causa o motivo que origina la pretensión : se vincula con el fundamento legal de la petición y debe coincidir con el de la relación afirmada. Debe precisarse entonces la causa y a su vez la causa limitará39 la competencia del proceso.

Palacio, indica que debería añadirse la actividad o la alegación como elementos de la pretensión. No estaría demás añadirlos porque la actividad es importante con relación a qué materia se está tratando y la alegación que es tan importante y la forma de presentación que se hace de la pretensión. Esta base sirve para la identificación de las pretensiones

5.3 Identificación de las pretensiones.

Concepto.- Es el procedimiento en cuya virtud estas son confrontadas entre sí con el objeto de establecer si se trata de una misma pretensión o de pretensiones distintas. Su importancia radica en que es de utilidad para decidir las excepciones de Litis pendencia40 y de cosa juzgada41, siguiendo la siguiente regla “no pueden existir dos procesos basados en una misma pretensión”

Un sujeto no puede estar siendo demandado todo el tiempo en varios juzgados y por la misma causa. Lo que se tiene que investigar es el hecho. Entonces la identificación de pretensiones nos permite tener sólo un proceso por un hecho. Esta es la base para el principio de legalidad que es el non bis in ídem.42 Un sujeto no puede estar queriendo ser juzgado por una misma causa por eso está el principio de seguridad jurídica que tiene una base, el principio de predictibilidad43. Entonces no puedo volver a ser demandado por un proceso que tenga la misma causa, objeto y sujetos.

5.4 Condiciones de la pretensión y presupuestos procesales

37 Cuando sólo hay uno es una petición, un procedimiento, no es un proceso como tal.38 Estos se parecen a los de las obligaciones ya que en la mayoría de los procesos, a excepción de los penales, se pide el cumplimiento de obligaciones. 39 Se limita porque lo que se apunta en el derecho es lo que se le da por el Juez. El juez sólo me dará lo que pido, si se olvida el dañó en una causa civil habría que hacer otro proceso. 40 En la Litis pendencia se presumen que existen dos procesos en paralelo que no han terminado (Existe un sujeto que ha planteado una misma demanda en La Paz y el Alto. Entonces el sujeto planteando la excepción de Litis pendencia y el juez comprobando que coinciden sujeto-objeto-causa, se elimina una quedando solo un juicio.41 Cuando una causa ya ha sido juzgada y se plantea de la misma manera una vez más se da la excepción de cosa juzgada. Porque por los principios de seguridad jurídica y predictibilidad una cosa no puede ser juzgada dos veces. 42 El vocablo Non bis in ídem, término de origen latino, significa “no dos veces sobre lo mismo” es decir, que no recaiga duplicidad de sanciones por un hecho ilícito, en los casos en que se aprecie el mismo sujeto, hecho y circunstancia. 1 Para Trayter la figura de Non bis in ídem posee un doble significado: De una parte, su aplicación impide que una persona sea sancionada o castigada dos veces por la misma infracción (Vertiente material). Por otra, es un principio procesal en cuya virtud un mismo hecho no puede ser objeto de dos procesos distintos o si se quiere “no dos procesos con el mismo objeto” http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1626/20.pdf 43 Cuando se realiza un acto ante el órgano jurisdiccional su resultado es predecible. Un paso sigue a otro.

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Son requisitos básicos que deben observarse para que el juez esté habilitado de dictar una decisión sobre el fondo del litigio, sobre su constitución y sobre su desarrollo.

Estas condiciones: una primera vinculada al juez; una segunda está vinculada a la capacidad de las partes; una tercera está vinculada a las formas o formalidades por las cuales se hace valer la pretensión. Estos se relacionan con los presupuestos procesales, el primero la competencia del juez, segundo la capacidad de las partes y tercero la formalidad que deben cumplir.

Chiovenda: indica que las condiciones que debe cumplir la pretensión son:

1. La existencia de un derecho . Le corresponderá al juez determinar si el fondo de la demanda se apoya en una disposición legal expresa.

2. La cualidad de legitimación. La parte tiene que tener la cualidad o legitimación de obrar y por supuesto legitimación procesal.

3. Desde el punto de vista civil el interés en cobrar. Debe existir un estado de insatisfacción como consecuencia del incumplimiento del sujeto obligado.

5.5 Modos de extinción de la pretensión.

Sabemos que es el objeto del proceso la discusión de la validez o no de las pretensiones, por tanto, aquél puede extinguirse de manera normal a través de la sentencia. Y de manera anormal o atípica a través de los modos extraordinarios que son el desistimiento, la transacción, la conciliación y la perención de instancia. En la relación que tienen la pretensión con el derecho de acción la pérdida o extinción de la pretensión puede conllevar la pérdida del derecho. Así mismo la pretensión puede sufrir mutaciones bajo las figuras transmisión y de transformación.

5.6 Clasificación de las pretensiones. (Ya no se hace una clasificación de las acciones sino de las pretensiones.)

A Las pretensiones las clasificaremos según el código. De ahí que las clasificaremos por el objeto siendo:

De condena: buscan que el sujeto realice una acción positiva o negativa, tiene por objeto la constitución, modificación o extinción de un derecho a través de la sentencia que puede realizarse aún en contra de la voluntad del demandado. La característica fundamental de esta excepción es la formulación que se hace a fin que la sentencia imponga una obligación al demandado y que ella traiga aparejada la ejecución forzosa de la misma en caso de incumplimiento. Para interponer una pretensión de condena hay que reunir las siguientes condiciones.

o 1. Que el hecho que se demanda haya violado un derecho

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o 2. Que esa violación se susceptible de una prestación posible de cumplimiento.

Declarativa44: consiste en que la declaración que se busca tiene un doble efecto, es decir, o el cumplimiento del derecho o también como vía para obtener aun en contra del obligado el cumplimiento de una prestación. En este tipo de pretensiones existe un estado previo de incertidumbre, por lo tanto no necesariamente obliga a algo, sino que se limita a declarar la existencia de una situación jurídica. También tiene que cumplir ciertas condiciones.

o 1. Un estado de incertidumbre, sobre la existencia o la interpretación de una relación jurídica.

o 2. Que esa incertidumbre pueda ocasionar un perjuicio al actor. Que el actor no tenga otro medio legal para hacer cesar la incertidumbre.

Pretensión Constitutiva: se persigue un nuevo estado jurídico de ahí que admita una división en pretensiones constitutivas de estado45 y pretensiones constitutivas de derecho46

Pretensión Ejecutiva: se persigue que el juez instruya el cumplimiento pleno de la prestación a cargo del demandado o ejecutado. Se da en la etapa final del proceso o también en un proceso independiente conocido como proceso ejecutivo, sobre la base de un título ejecutivo. Esta acción presupone como condición la existencia de un título ejecutivo47. Que es el acto jurídico que constituye el presupuesto para la satisfacción judicial de lo pretendido.

Pretensión Precautoria o cautelar48: esta pretensión permite o constituye a lado de la función cognoscitiva y ejecutiva una manifestación de la actividad jurisdiccional de previsión, ante solicitudes justificadas del demandante. La pretensión cautelar no tiene un fin en sí mismo, se reducen a asegurar el resultado práctico de la sentencia o el cumplimiento de lo resuelto en el proceso. “El fundamento de esta pretensión según Palacio, reside en la posibilidad que durante el tiempo que transcurre entre la iniciación de un proceso y el pronunciamiento de la sentencia, el derecho, cuyo reconocimiento o actuación se pretende, se encuentre expuesto al riesgo de perder su virtualidad o eficacia.” Tienen ciertos rasgos distintivos todas las medidas precautelares o previas.

1. Constituyen un anticipo de la garantía. 2. Su instrumentalidad o llamada accesoriedad.

44 Una nulidad, por ejemplo, siempre está en un estado de incertidumbre, entonces que es lo que se busca la nulidad. 45 El estado de la persona cambia en un nivel personal como el de casado a soltero. 46 Cuando tenemos un daño a un tercero. Entonces el derecho se acrecienta. 47 Este título debe cumplir los requisitos de un título jurídico que son: la identificación de las partes, la identificación de las prestaciones. Que esté determinado el monto adeudado. El plazo también debe estar vencido. 48 Un arraigo, apoya al proceso principal.

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3. Provsionalidad. Son provisionales en cuanto pueden cesar si se verifica o que la garantía está resguardad o que el sujeto se someterá al proceso.

4. Mutabilidad. Es decir que pueden cambiar de acuerdo al límite que el juez así determine.

Una segunda clasificación en razón al derecho que protegen o que buscan proteger.

Pretensiones personalísimas, de Estado y patrimoniales. Acciones que normalmente no buscan la protección de un fin económico sino de un derecho como tal. Como el derecho al nombre al honor que inicialmente no tienen una cuantificación económica. La protección de Estado que busca la protección del sujeto con relación a su filiación.

Pretensiones patrimoniales pueden ser o Personales. Nombre, honor.o Reales. Un derecho real de propiedad.o Mixtas. Incluyen dos categorías.

Pretensiones mobiliarias e inmobiliarias. Tiene que ver con la protección que persiga la conservación de un bien arraigado o no arraigado a la tierra. Por ejemplo puede surgir la obligación de entregar el inmueble y no se lo hace. O en el caso de un inmueble, joyas, se presentará la acción inmobiliaria.

Los medios de defensa que le asisten al sujeto demandado o encausado.

Presumiendo la bilateralidad y la igualdad dentro del proceso, por mandato constitucional, se establece la garantía del debido proceso, que a la fecha ha adquirido una triple dimensión. Como Derecho como precio y como garantía, así a los medios otorgados al actor, se contrapone los medios otorgados al encausado o demandado en estricta igualdad y bajo procedimientos similares. Son cuatro los medios generales de defensa que pueden atacar el fondo o la forma en la que se plantea el proceso o la demanda.

A momento de comunicarse, emplazarse, la demanda al demandado en un único acto de comunicación del tribunal hacia el sujeto demandado encontramos que, como dice “emplazamiento”, se le otorga un plazo determinado para que el sujeto asuma defensa y efectúe de acuerdo a una de estas cuatro formas que se le ha concedido por ley.

1. La contestación negativa a la demanda. El sujeto conociendo la demanda, se apersona y niega los fundamentos de las pretensiones del contrario. Este medio de defensa es muy usual. La negativa para ser un medio de defensa, debe ser un medio total, aunque pueden haber negativas parciales, “no le debo 10.000 sino sólo 5.000”.

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2. La formulación de excepciones previas o preventorias. Existe uniformidad en la doctrina en reconocer como una forma de oposición a la pretensión el planteamiento de las excepciones.

3. El planteamiento de la reconvención o contra demanda. Es decir que el juicio a tiempo de conocerse la demanda o pretensión del contrario, dentro del mismo juicio, bajo los principios de economía procesal y concentración, se alegan derechos de parte. Y así el demandado se convierte en demandante de su demandado. Demandado y demandante se convierten a la vez en demandado y demandante. El sujeto adquiere una doble cualidad. Entonces cada uno tendrá que probar lo que está demandando esto por una regla de derecho.

4. El planteamiento de incidentes 49. Son planteamientos que no atañen al fondo de lo pretendido empero buscan corregir o anular las bases de la pretensión contraria.

TEMA Nº 6

La Excepción.

6.1 Concepto.6.2 Acción y excepción similitudes y diferencias. 6.3 Naturaleza jurídica6.4 Contenido de la excepción6.5 Excepciones y presupuestos procesales6.6 Excepciones. Clases

6.1 Concepto

Existe uniformidad en la doctrina en reconocer como una forma de oposición a la pretensión el planteamiento de las excepciones. Palacio, abunda en establecer que estas formas de oposición deben ser consideradas como formas de oposición a la pretensión y como tal reúnen las mismas características que la pretensión procesal a excepción de una que es la autonomía. Sabemos que la pretensión es un acto por lo tanto la excepción también es un acto. Un acto que se opone a la pretensión del contrario.

Couture dice “es una especie de negativo de la pretensión que se otorga la demandado”

Podemos definir con Palacio, como “el acto en cuya virtud el sujeto pasivo de la pretensión reclama ante el órgano judicial y frente al sujeto activo que se desestime la actuación de aquella”. La oposición es así mismo una declaración de voluntad petitoria para cuya configuración resulta irrelevante el hecho de que las afirmaciones formuladas por el demandado cuenten con

49 Las excepciones no tienen un límite ejemplo, incidentes de nulidad.

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efectivo respaldo en las normas jurídicas que invoca en apoyo de su pretensión procesal”. Indica, Palacio, que ambos tienen las mimas condiciones, pero diciendo entre líneas que depende de la pretensión que lance el demandante. Ahí radica la no independencia o no autonomía de la pretensión de la excepción con relación a la pretensión.

Pretensión---------------------------------------------------------------------ExcepciónLa excepción se basa en la pretensión.

La demanda marca la competencia del Juez.Es un límite que pone el demandante a la demanda.

No da más ni da menos.Por principio los sujetos están amparados bajo la igualdad procesal. A

excepción de las materias de seguridad social y laboral, o cuando es menor de edad, anciano o violencia en el caso de género

En derecho la excepción, es una regla que quebranta la regla. Ningún derecho puede ser considerado absoluto. Ni el de la vida, ejemplo de esto el llamamiento a la guerra.

Pero en materia procesal vamos extrapolar ese concepto de “excepción”, y vamos a aterrizar en una figura jurídica que tiene varios elementos y formas de plantearla. Hablamos de la excepción procesal como un acto igualmente el sujeto se atribuye cierto derechos en contra posición que tiene el demandante es el negativo de la posición que tiene el demandante pero limitado a los puntos que tiene la demanda. Sólo se puede hablar de excepciones cuando hablamos de un debido proceso, cuando hay igualdad absoluta de las partes. Como medios de defensa permiten bien que el proceso se reconduzca adecuadamente o bien se elimine. Por otro lado las excepciones admiten un sistema de números cerrados en su definición, aunque en algunas materias se permite que haya una apertura total en cuanto a la formulación de excepciones. Hablamos de excepciones nominadas, en números cerrados y desarrolladas como tal en los códigos, e innominadas, aquellas que surgen de la base del proceso y que muchas veces si no son planteados como excepciones valen como incidentes.

6.2 Acción y excepción similitudes y diferencias. 6.2.1 Similitudes

Son poderes cívicos. Porque ambos relacionan al sujeto con el Estado personificado en el Juez. Esa relación con el Juez implica una relación del sujeto con el Estado, por eso es una relación cívica.

Son abstractos. Porque le asiste como derecho a cualquiera como tal, no tiene un sujeto determinado.

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Son subjetivos y voluntarios. El sujeto determina si actúa o no, si activa o no esa voluntad interna.

6.2.2 Diferencias

Autonomía de la acción con relación a las diferentes excepciones. La acción tiene un carácter básicamente autónomo con relación a la excepción.

En correspondencia. Existe una dependencia de la excepción con relación a la pretensión de la acción, porque las excepciones solo se deben referir a lo manifestado en la demanda. La demanda marca o demarca cuál es el campo de acción sobre el que puede actuar la contraparte o la parte demandada.

6.3 Naturaleza jurídica 50 Aquí hay que determinar si la excepción constituye un atributo del derecho o si constituye una potestad autónoma de actuar en juicio.

a) La concepción tradicional. Se refería a acciones y excepciones que llevaban el mismo nombre que el derecho.

b) Autonomía de la excepción. Surge de la distinción entre excepción y presupuestos procesales.

c) Orientaciones modernas. La excepción como un poder jurídico concreto. Como un atributo del demandado al que el actor lleva sino motivo hasta el tribunal, y que ansía que la pretensión del demandante sea rechazada. Se trata de un “contraderecho” del demandado que opone al derecho que pretende el actor.

d) Excepción como un derecho de obrar. Carnelutti afirma que el demandado al oponer la excepción, pretende solamente que se rechace la demanda del actor.

Couture: concibe la el fundamento jurídico de la excepción como un “derecho cívico” que se alimenta en el “debido proceso legal” de la Constitución. El demandado utiliza la excepción, no porque tenga un derecho subjetivo que defender mediante ella, sino porque afianza y asegura en ella su derecho a la libertad. Su pretensión es afirmación de libertad jurídica.

6.4 Contenido de la excepción 51

Está conformado esencialmente por todas las declaraciones que interpone el demandado o sujeto pasivo de la acción.

6.6 Excepciones. Clases

50 A falta de explicación en clase, extraído de: VILLARROEL, Carlos, Derecho procesal y ley del órgano judicial. Séptima edición 2014. Págs. 97-98.51 IBID.

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Cuáles son las excepciones en nuestro orden interno. Las excepciones permiten una separación de acuerdo al fin que persigue cada excepción. Y de ahí que contemos con excepciones llamadas:

Previas: persiguen que el proceso se reconduzca o se desarrolle cumpliendo los requisitos formales exigidos por la norma procesal. Por tanto estarán vinculadas a la competencia, a la capacidad o personería de las partes o al cumplimiento de las formalidades (presupuestos procesales52). Son previas por que necesitan una previa aprobación del juez para que el proceso prosiga.

Art. 335.- (CLASES DE EXCEPCIONES). Las excepciones que podrá oponer el demandado serán previas y perentorias. Art. 336.- (EXCEPCIONES PREVIAS). Las excepciones previas serán: 1) Incompetencia 2) Incapacidad o impersonería del demandante o demandado, o de sus apoderados. 3) Litispendencia. En este caso se acumulará el nuevo proceso al anterior, siempre que existiere identidad de objeto. La jurisdicción mayor arrastrará a la menor. 4) Obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda. 5) Citación previa al garante de evicción. 6) Demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición. 7) Cosa juzgada 8) Transacción 9) Prescripción, cuando pudiere resolverse como de puro derecho. 10) Conciliación. 11) Desistimiento del derecho.53

Las tres primeras van vinculadas a la existencia misma del proceso,

o 1. Competencia. En su sentido negativo se plante a la incompetencia. Se relaciona con la ausencia de idoneidad del juez para tramitar la causa, al no contar expresamente con la facultad prevista en la ley. De ahí que a la competencia se plantee la incompetencia, que el juez no tenga el atributo legal. Lo primero que se discute quién es mi juez natural, uno que se imparcial, de ahí de que existan causales para que el juez pueda apartarse del proceso. Ver L.O.J. Artículos 11 y 1254 y en

52 Los presupuestos procesales y su relación con la excepción. Tienen que ver mucho porque en realidad tenemos que mencionar a los primeros, competencia, capacidad, y formalidades, corresponden a dos excepciones, si nos referimos a su sentido negativo. El artículo 336 del C.P.C señala en primera instancia la incompetencia y después la capacidad de los sujetos procesales, y luego vienen las formalidades diseminadas, ya sean previas o perentorias. 53 El código dice que las 11 pueden ser planteadas como previas por que se plantean a los cinco días de haber recibido la notificación con la demanda. Pero si la parte demandada, hasta por estrategia legal, considera no plantear excepciones previas y reservarse el planteamiento de excepciones conjuntamente al contestamiento de la demanda en los siguientes 15 días, sólo puede plantear las excepciones perentorias del 7 al 11. 54 Artículo 11. (JURISDICCIÓN). Es la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia; emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial. Artículo 12. (COMPETENCIA). Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto

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el caso de los procesos especiales el artículo 10 del C.P.C55 en el caso penal ver el art 4956.

Por excusa. Por recusación.

o 2. La capacidad o personería de las partes. Estamos ante una figura en la que el demandado puede alegar su impersonería o incapacidad o también puede alegar la impersonería de la parte demandante. Persigue que los sujetos procesales sean aquellos que efectivamente participaron de la relación material previa. Hablamos de la relación material previa al proceso, en la que SA y SP tuvieron el percance. Entonces estos dos sujetos son los que deben estar en el proceso. Por ahí se demanda a Diego y este no tiene 18 años por lo que no tiene capacidad de obrar. Esto se expresa mucho más en personas jurídicas, que son una ficción, que no tienen una corporeidad, para participar de un proceso judicial deben cubrir ciertos recaudos. Entonces tiene que acreditar un poder que le acredite ser parte del proceso, la constitución de la sociedad aprobada y visada por fundaempresa. Entonces si falta algo se plantea le excepción de incapacidad o de impersonería.

Redondeando la falta de capacidad hace a la falta de idoneidad material del sujeto para estar presente en el juicio. Cuál es esa idoneidad la mayoría de edad y en materia constitucional la legitimación activa. Y la personería tiene que ver con la relación jurídica previa al proceso.

55 Art. 10.- (REGLAS DE COMPETENCIA) Fuera de los casos de prórroga expresa o tácita de que trata el artículo 24 de la Ley de Organización Judicial, se seguirán las reglas de competencia siguientes: 1) En las demandas por acciones reales o mixtas sobre bienes en general: a) Será competente el juez del lugar donde estuviere situada la cosa litigiosa o el del domicilio del demandado, a elección del demandante. b) Si las cosas fueran varias y situadas en lugares diferentes, el de aquél donde se encontrare cualquiera de ellas. c) Si un inmueble abarcare dos o más jurisdicciones, será el que eligiere el demandante. 2) En las demandas por acciones personales, el juez del domicilio del demandado, el del lugar donde debe cumplirse la obligación, o de donde fue suscrito el contrato, a elección del demandante. 3) En las sucesiones será juez competente: a) El del lugar del último domicilio del causante, o el de donde se hallare cualquiera de los bienes sucesorios. b) Si el fallecimiento ocurriere en el extranjero, el del último domicilio que el causante hubiere tenido en la República, o el de donde se hallare cualquiera de los bienes sucesorios. 4) Quien no tuviere domicilio conocido, podrá ser demandado en el lugar donde fuere hallado.56 Artículo 49º.- (Reglas de competencia territorial). Serán competentes: 1. El juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado; 2. El juez de la residencia del imputado o del lugar en que éste sea habido; 3. El juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho; 4. Cuando el delito cometido en territorio extranjero haya producido sus efectos en territorio boliviano, conocerá el juez del lugar donde se hayan producido los efectos o el que hubiera prevenido; 5. En caso de tentativa, será el del lugar donde se realizó el comienzo de la ejecución o donde debía producirse el resultado; y, 6. Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido. Los actos del juez incompetente por razón del territorio mantendrán validez, sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el juez competente.

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o 3. Litis pendencia. Persigue entonces que no se pueda oponer un pretensión idéntica en sujeto objeto y causa que se tramita en otro juzgado, lo que se persigue es que esta causa sea acumulada a la causa principal o que simplemente sea desestimada al comprobarse el doble proceso. Puede aplicarse aquí la regla de que la jurisdicción mayor arrastra a la menor, por el principio de concentración. Aquí mencionamos otro principio que es el de seguridad jurídica, porque un sujeto sólo puede ser juzgado una vez, principio de legalidad non bis in ídem, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Y el principio de economía procesal, abrevia que jueces tramiten invirtiendo tiempo en causas que sólo deben ser conocidas por una persona.

o 4. Obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda. Obscuridad. El sujeto no expresa adecuadamente qué es

lo que quiere. Cuando la demanda no describe, la pretensión no está descrita de manera clara, por lo que el juez o la otra parte no saben qué es lo que se pretende con la demanda. Se dejan muchas dudas y lagunas. Por lo tanto a pedido de la parte el juez debe pedir que se aclare la demanda.

Contradicción. Quiere decir que en una parte de la demanda se afirme una cosa y en otra parte se afirme otra diferente. No podemos pedir en una demanda reivindicación y luego pedir usucapión. Un inquilino jamás podrá ser usucapiente.

Imprecisión. Se plantean varios elementos que no están adecuados a lo que el mismo sujeto plantea en su relación de hechos. Una persona plantea varios elementos en la primera parte de su demanda, “me han quitado mi casa, mi auto”, peo no precisa de que se trata en la relación de derecho. En esto Porque no califica bien qué es lo que se busca. Me deben 10.000 dólares, pero no pide que se le pague sino otras cosas.

o 5. Citación previa al garante de la evicción. En este caso la ley predispone que el sujeto demandante debería indicar y citar también al obligado legalmente sobre la evicción57. En esta excepción estamos ante un supuesto de que le debate jurídico se tiene dar sobre algún

57 La evicción y el saneamiento corresponden a las garantías. Evicción: anulación de un negocio jurídico para que el verdadero titular de un derecho o cosa pueda ejercer aquél o disponer de ésta, por haber sido privado indebidamente de uno u otra. Para el propietario titular, la evicción significa una reivindicación o recuperación judicial de lo que otro poseía con justo título. Para el poseedor actual, la evicción integra, por el contrario, el despojo que sufre de lo adquirido por justo título en virtud de otro superior, correspondiente a tercero. Saneamiento: en la compra venta, la obligación que pesa sobre el vendedor, convertido por ley en garante del daño que al comprador pueda sobrevenir por efecto de la cosa enajenada, ya sea por vicio de ésta o por ser perturbado en su posesión por causa anterior a la compra venta. 153 y 341,Diccionario jurídico elemental CABANELLAS( saneamiento se refiere a los vicios ocultos de la cosa)(Evicción y saneamiento

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vicio oculto sobre el objeto que se está disputando en el proceso y de ahí que se necesaria la presencia del vendedor o del garante de la evicción como una especie de requisito previo a que le proceso se instaure contra todos los que tienen que participar. Veíamos que lo que marca la relación del proceso son los sujetos que intervienen en la relación material previa de ahí emerge en realidad lo que se va a proyectar en el proceso judicial. Entonces tomando este elemento citaremos a quien tenga que ver con estas garantías legales, estas no siempre tienen que estar previstas el contrato sino que la ley obliga al vendedor que se presume que es de buena fe a que en su momento pueda salir a responder por este tipo de garantías, estamos hablando en este caso la evicción. Consiste en que el juez una vez planteada la excepción y ésta declarada probada deberá convocar a un tercero, adicionalmente, para que en su momento responda por el vicio oculto en la cosa, y si no lo hace y el demandante de manera negligente no cita o no hace citar al garante de la evicción, no cabe duda que aquello tiene un plazo brevísimo de caducidad, dos años, si no ejercita dentro de ese plazo aquello difícilmente va a poder prosperar contra el supuesto demandado principal sino se ha citado previamente al garante de la evicción. Tiene un sentido de seguridad, si lo ven por ese lado, para que el proceso con todos los sujetos que deben participar y que también en su caso el sujeto que reclama el derecho tenga la posibilidad de cobrar su acreencia o hacer que se le reparen los vicios ocultos en la cosa.

o 6. Demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición.

Plazo y término: estamos ante una hipótesis en la que el sujeto habría presentado su demanda, su pretensión, antes de que se hay cumplido este acontecimiento futuro cierto, que es el plazo cuya parte final es el término, es una modalidad de los contratos y en este caso es una de las bases sobre las que se pre acuerda la existencia o la ejecución de un derecho. La previsión nos indica que cuando la demanda se interpone antes de ocurrido o vencido el plazo, cuya parte final es el término, no puede prosperar, no es exigible la obligación. Por el principio solu concensus los contratos rigen desde su consentimiento por las parte así no hay contrato escrito por un lado, pero por otro surgen efectos en la forma en la que han sido pactados los contratos y si se ha puesto un plazo debe esperarse a que el plazo venza.58 Quiere decir que esta última parte no ha finalizado, entonces como no se ha suscitado el cumplimiento de este acontecimiento futuro cierto del cual dependerá en nuestro caso el ejercicio de un derecho. Algunas veces por excepción se

58 El plazo es todo, el término es la parte final del plazo, es el colofón.

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puede considerar el plazo como vencido, cuando no ha transcurrido el tiempo pactado y cuando directamente se considera al plazo como vencido:

Cuando la obligación se hace imposible de cumplir. Ejemplo cuando sucede un siniestro. Un pintor pierde la mano es imposible, ya no puede cumplir su obligación.

Condición: un acontecimiento futuro incierto en la que nacen o se extinguen derechos. Por ejemplo “yo les diría que si este año Bolívar gana la copa libertadores yo aprobaría a todos” esto está sujeto a condición. Mientras que ene le plazo es eje ejercicio del derecho que ya ha nacido.

Perentorias. Del latín perene, su nombre proviene de perennidad, lo continuamente se da su imposibilidad de modificación, algo que no va a mutar. Busca que el estatus de la pretensión no cambie en adelante y es más persiguen que la pretensión procesal del demandante termine. No puede haber dos juicios por el mismo hecho, el principio de legalidad, el hecho es conocido una vez, también por el principio de economía procesal. Ya hemos visto algunas de estas: La excepción de La cosa juzgada que tiene que ver mucho con la Litis pendencia. Decíamos que la utilidad de identificar estas pretensiones tenía que ver con las excepciones de Litis pendencia y cosa juzgada. Vale decir que por un lado la Litis pendencia, no se susciten dos procesos en paralelo bajo los principios de economía procesal, seguridad jurídica… En cosa juzgada59 no puede existir un proceso previo sobre la misma cosa que ya haya sido juzgada y resuelta y esté terminada con la cualidad de cosa juzgada.

o 7. Cosa juzgada. Qué deberá hacerse para plantear la excepción de cosa juzgada: una vez notificado o citado con la demanda, el demandado deberá acompañar los testimonios referidos a la sentencia y a la certificación de que esa sentencia goza de calidad de cosa juzgada otorgada por el secretario del juzgado respectivo. Acompañando esa prueba se planteará la excepción de cosa juzgada. EL juez valorara esta excepción perentoria, aunque también la cosa juzgada puede ser planeada como previa, y el efecto es diferente. Aquí se ataca el fondo de la pretensión. Se busca terminar con la pretensión

o 8. Transacción. Un contrato celebrado entre dos partes, las cuales ceden recíprocamente sus pretensiones y celebran un documento donde expresamente acuerdan esa cesión de pretensiones, si están en litigio o prevenir un futuro proceso si es que están a las puertas de un

59 Cuando se engaña al juez se hace una ficción de que no se ha hecho la cosa juzgada, porque no se ha seguido los pasos, o se ha ocultado evidencia, o los documentos haya sido fraguados. Se plantea el juicio de fraude procesal. Tiene sus condiciones, que el juicio siguiente debe ser presentado en el año siguiente a la dictación de la sentencia con calidad de cosa juzgada y que sea anunciado en ese mismo término al TSJ acompañando la copia de la demanda y de la sentencia que se pretende sea revisada.

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proceso. Contrato celebrado en base a los artículos 945 y 950 del C.C60 Las partes transigen, llegando a un acuerdo transaccional, que lo presentan al juez quien lo homologa y se pone fin al juicio. Pero si lo hacen antes del juicio, hacemos un acurdo citamos los artículos del código civil y esto tiene calidad de cosa juzgada, no puede presentarse juicio después de esto.

o 9. Prescripción. Es una sanción impuesta por el legislador e impuesta por el juez. Por dos situaciones jurídicas. Una la acreedor negligente que no activa su acción, que no ejerce su derecho ni ostenta sobre el en el plazo establecido por ley, extintivas; y en la segunda para adquirir un bien, adquisitivas, usucapión. En la prescripción se mide el tiempo. Ya que es algo que no puede pararse. La prescripción de hecho ya opera, ope lege. El tiempo determina. De derecho con norma en mano y de hecho cuando tiene que haber un elemento que hay que probar. La prescripción es un instituto que busca la paz social. Esta es

o 10. Conciliación. El avenimiento de los sujetos a convocatoria de un tercero, conciliador, y en la composición de intereses bajo esa mediación. Los sujetos ceden algunas pretensiones y labran un documento conciliatorio que comúnmente es homologado por una autoridad judicial, juez ordinario. Adquiriendo calidad de cosa juzgada, cuando se da antes del juicio. Se puede dar antes o durante el proceso, pero insistimos en el antes porque si se da antes no puede iniciarse un proceso ya habiendo conciliación. Si ocurre estamos en puertas de una excepción de conciliación. Se presenta al juez como prueba el documento de conciliación y le hacemos notar que por identidad de, sujetos, objeto y causa, no puede existir otro proceso.

o 11. El desistimiento del derecho (se refiere al derecho de acción). El desistimiento es la renuncia que el sujeto hace o de su acción o de su pretensión. Si se desiste de la pretensión se debe consultar a la otra parte, el juez corre en traslado a la otra parte y si existe conformidad, el juez da curso al desistimiento si la otra parte no quiere continúa el juicio. Cuando se desiste del derecho o de la acción no es necesario consultar a la otra parte porque al renunciar al derecho se renuncia a la pretensión. Entonces si un sujeto ha desistido y luego quiere otra vez comenzar un juicio, estamos frente a una especie de excepción.

La enumeración de las excepciones que hemos dado no es cerrada, estas varían según la materia, en el caso del derecho civil, podemos encontrar excepciones

60 Art. 945.- (NOCION). I. La transacción es un contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibida por ley. II. Se sobreentiende que la transacción está restringida a la cosa u objeto materia de ella por generales que sean sus términos.Art. 949.- (EFECTOS DE COSA JUZGADA). Las transacciones, siempre que sean válidas, tienen entre las partes y sus sucesores los efectos de la cosa juzgada.

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innominadas como la “excepción de pago documentado”, esta no está precisamente en la norma pero se presenta en procesos coactivos civiles o ejecutivos.

Las excepciones que se presentan antes de contestar la demanda son previas, las que se hacen después de contestar la demanda son perentorias y excepcionalmente la prescripción puede presentarse en cualquier momento a lo largo del proceso.

En materia penal la prejudicialdad, el proceso se está llevando en otra vía.

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Según la materia se encuentran otro tipo de excepciones no previstas en la norma.

La prescripción es un instituto de paz social. En materia penal las excepciones son innominadas aunque algunas se las puede plantear según el CPC, como el de prejudicialidad. Los medios de defensa por tal son medidas que la ley otorga en igualdad de condiciones al encausado que le permiten asumir defensa de forma o de fondo. Son medio abierto en su uso en cualquier momento del proceso, de acurdo que así lo establezca la norma.

La contra demanda o reconvención que permite al sujeto, dentro del mismo proceso, plantear una pretensión diferente para hacer valer su derecho.

TEMA Nº 7

El Proceso

7.1 Concepto y terminología.7.2 Contenido y objeto del proceso.7.3 EL proceso; concepción constitucional de la resolución del conflicto. 7.4 Naturaleza jurídica.7.5 Clasificación de los procesos.

7.1 Concepto y terminología.

Para hablar del proceso debemos hablar del conflicto, que es la resultante anormal de incumplir ciertas conductas por parte de algunos sujetos con la otra parte o con la sociedad. ¿Cuál es la naturaleza del conflicto? Sólo cuando no se puede llegar a un arreglo directo, activamos el sistema jurisdicción, para que el sistema judicial haga responder por la demanda del sujeto agraviado.

El proceso implica una mutación un movimiento. Un cambio de estatus. No es un término propiamente jurídico ya que lo usan otras ciencias. Nosotros vemos el proceso judicial, que surge cuando ha habido un conflicto no resuelto que amerita la

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intervención del órgano judicial, de la jurisdicción, para la solución del conflicto. Entonces el proceso se convierte en una serie de actos procesales ordenados y concatenados de manera gradual que tienen por finalidad la aplicación del derecho al caso concreto, atender la pretensión de las partes y a través de la sentencia generar paz social. Proceso significa ir hacia adelante, avanzar

Carnelutti: el proceso es la serie de actos que se realizan para la composición de un litigio.

Rocco: el proceso es el conjunto de las actividades del Estado y de los particulares, con las que se realizan los derechos de estos y de las entidades públicas que han que han quedado insatisfechos, por la falta de actuación de la norma de la que derivan

Sabemos que hay un conflicto, y que hay una serie de pasos jurídico-procesales para solucionarlos. Sólo en la democracia liberal, de corte republicana, con la garantía del debido proceso, con jueces especializados, se puede dar un proceso uniforme para los dos sujetos en conflicto en estricta igualdad de condiciones.

El proceso es un conjunto de pasoso jurídico procesales, que tienen un inicio y un final. Empieza con la demanda y termina con la ejecución de la sentencia y archivo de obrados.

Hugo Alsina: el proceso es la serie gradual progresiva y concatenada de actos cumplidos por órganos públicos predispuestos o por particulares interesados y que persigue determinados fines. Su fin inmediato es la fijación de hechos y la aplicación de derecho y el mediato está dado desde el punto de vista de valores públicos colectivos en la obtención de la paz social o el restablecimiento del orden público alterado. Así el concepto genérico de proceso supone una estructura y una finalidad propia y también la actuación de sujetos ante los tribunales como, partes, abogados, procuradores y jueces.

¿Cómo se compone el proceso?

Se compone por varios actos procesales concatenados entre sí y que no se pueden repetir61, a estos niveles de actos les vamos a llamar etapas procesales. Actos iniciales, etapa probatoria, etapa de conclusiones, etapa de la sentencia y luego los actos contra la sentencia.

1. La primera etapa. Etapa inicial del proceso, Actos iniciales: comprende la presentación de la demanda o una forma análoga de activación ante el juez. Recibida la demanda con el cargo que dice, presentado por, cuántas hojas de prueba, y pasa al sistema que los sortea a un juez. El juez tiene que revisar su competencia y si cree que es completa admite la demanda, es decir viene -la

61 El principio de preclusión, quiere decir que hay etapas que ya han concluido que se han superado, y no se puede volver a atrás, entonces hay derecho que no han extinguido, sino han precluido.

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admisión de la demanda. Luego el juez pone a conocimiento a la otra parte indicando “que se cite, notifique y emplace”.

Citación: consiste en que el sujeto a quien se le interpone la demanda esté a derecho, conozca que existe una demanda en su contra. L a citación es única porque sólo se da en el primer acto procesal.

Notificación: es un acto de comunicación con una decisión procesal, se comunica la admisión de la demanda. Y como es la primera vez que se le pone en conocimiento la demanda se le

Emplaza: el sujeto tiene una cierta cantidad de días para responder a la demanda. 15 días en un ordinario y cinco días para presentar excepciones previas. La participación de los sujetos en la demanda es voluntaria.

La primera etapa dura 40 días, para plantear testigos, pericias inspección, todo lo que creen para demostrar que el hecho o no se ha suscitado.

2. Segunda etapa. La etapa de prueba, Etapa probatoria, en los primero 5 días se debe hacer la proposición de la prueba. Se debe proponer la prueba. Consiste en decirle al juez, que vamos a decir que pruebas queremos que se validen.

- La Fase previa a la sentencia, sub etapa, formulación de gestiones y alegatos, en los que las partes en un escrito certero debe responder que han demostrado la pretensión de su demanda por lo tanto que dicte a su favor.

3. Se abre la tercera etapa para que el juez dicte sentencia, Etapa de decisión. Con una etapa de 30 días para que dicte su proceso. Otros términos para referirse al proceso.

Se le dan varios nombres al proceso judicial, y de qué tipo, materia es. Juicio: al terminar el proceso el juez emite un “juicio”, aunque se usa como sinónimo de proceso.

Cuando un sujeto no quiere participar en el proceso, este continúa, se lo declara rebelde, hay cargas procesales, se le da una etapa para que el sujeto responde y si no lo hace le impone un cargo. En este caso en la rebeldía le asigna un defensor de oficio y es arraigado.

7.2 Contenido y objeto del proceso.

7.2.1 Contenido: Sujetos y actos procesales.

Aquí nos referiremos en primer lugar a los sujetos procesales, las partes y en segundo lugar a los actos procesales.

- Partes: cuando en el activo y en el pasivo uno o varios sujetos participan de la relación procesal acomodándose en uno u otro sitio como partes. Demandado, sujeto pasivo y demandante, sujeto activo. Pueden ser varios en

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el pasivo con en el activo o en ambos, dependiendo de la complejidad del proceso. El proceso está compuesto por dos partes, contrarias, contradictorias. En el proceso se demanda algo. En cambio las declaraciones unilaterales son solicitudes o meros procedimientos. En el proceso existen dos partes, y las personas que están en el proceso se pueden acomodar en una de esas dos partes. Aunque hay personas, terceros que reclaman un derecho propio que son terceristas. Otras personas que participan en el proceso, notarios, entidades comerciales, son terceros o tercerías.

- Actos procesales. Son todo el conjunto de manifestaciones de voluntad, de parte o del órgano judicial que crean modifican o extinguen la relación procesal. Son actos de parte y actos de Juez. El acto procesal es un acto forma porque tiene que cumplir las reglas exigidas por el código. La forma hace al acto, es decir, sin forma no hay acto.

7.2.2 Objeto del proceso

El objeto del proceso es resolver o desatar el conflicto.

De vis Echandía, eleva el proceso a una categoría cual importante la labor legislativa, porque por un lado al legislador le corresponde generar la ley y al Juez por medio del proceso, aplicando esta ley, desatar el conflicto.

Chiovenda: el objeto es la protección del derecho subjetivo mediante la actuación del derecho objetivo.

Carnelutti: hace una referencia puntal al mantenimiento de la paz social. Ferreyra de Rúa: expresa que el proceso debe cubrir a lo menos tres

intereseso un interés particular, todo individuo acude al órgano judicial en

defensa de su interés subjetivoo un interés público, porque ningún proceso entre los particulares es

ajeno al orden jurídico como atribución privativa del Estadoo y un interés social, concierne a la sociedad, que no siempre guarda

armonía con el interés público y el interés particular, se pretende que la sentencia sea eficaz, en tanto que el interés público persigue una sentencia justa.

Cuando se sintonizan estos tres intereses, particular que busca algo favorables, público que busca los justo y social que busca una sentencia eficaz, se podría decir que el proceso está cumpliendo su función social.

También el proceso estudiará la relación jurídica y la relación procesal como un segundo elemento.

Relación jurídica: se da de sujeto a sujeto, de persona a persona. Relación procesal: en el objeto del proceso veremos cómo se conforma y se

desenvuelve la relación procesal. Surge cuando no se da una solución adecuada a la relación jurídica.

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Para desatar el conflicto es necesaria la relación procesal y es necesaria la prueba, esos actos y hechos jurídicos que van a conformar los elementos de prueba del proceso.

7.3 EL proceso; concepción constitucional de la resolución del conflicto.

Ha variado, en perspectiva constitucional, la percepción del proceso. Lo que tenemos ahora como concepto de jurisdicción como concepto de impartimento de justicia, y por tanto repercutirá en la visión que tiene ahora la constitución de la solución del conflicto, de desatar el nudo entre dos personas. Ha cambiado el punto de vista de la CPE de 1967 con la CPE de 2009, se añadió los siguientes elementos.

- Primer elemento: que la gente adquiera una cultura de paz, si logramos que desde niños se adquiera una cultura de paz, habremos rebajado el índice de conflicto. Que a los niños se les enseñe derechos humanos, que se enseñen valores de respeto al otro. Ejemplo: el año 2001, la caída de las torres gemelas, se ha aumentado a los policías en las calles, han aumentado el rigor de las penas y se ha aumentado el número de personas en los centros penitenciarios.

- Segundo elemento: establecer mecanismos de conciliación. Las personas se afligen al tener un proceso, entonces hay que poner algo intermedio entre el conflicto y el proceso. Hay delitos, como el de violación, en el que no se puede dar la conciliación. Desde el 7 de agosto estará el Juez conciliador.

- Tercer elemento: si se llega a un proceso que este se ágil, basado en el principio de economía procesal, implantación de un proceso oral. Ejemplo de esto, la perención de instancia en el NCPC, se redujo de seis a un mes.

Lo que se busca es una sociedad donde reine la paz social.

7.4 Naturaleza jurídica del proceso.

Par encontrar la naturaleza jurídica del proceso, tenemos que acudir a la doctrina que nos va a dar diversas posiciones ene l historia sobre cuál es el origen del proceso.

Teoría contractualista . Tesis según la cual el fundamento del proceso es la demanda y su contestación. Tiene un origen romano y nace de un punto de vista estrictamente privado, así el juez tiene un rol secundario y las partes limitan los alcances del proceso. Se opone a esta teoría la:

Teoría de la relación jurídica . Esta doctrina de mediados del siglo XIX, considera al proceso como una relación jurídica en cuanto varios sujetos investidos de poderes actúan para la obtención de un fin. Estos sujetos son el actor el demandado y el juez, se entiende que se supera la anterior teoría contractualista por que se otorga al juez el carácter del cumplimiento de una función pública y no privada, además es el juez quien dirige el proceso y no

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es un mero espectador. Apuntalando esta teoría de la relación jurídica surge la teoría de la situación jurídica.

Teoría de la situación jurídica. Indicando que el proceso no es un relación, sino una situación jurídica. Relación entre las partes en el entendido de que el deber del juez de administrar justicia no se origina en el proceso, sino ene le derecho público, por tanto no hay relación entre las partes y el juez, porque el juez cumple un deber y las partes encuentran en un estado o situación jurídica frente al orden jurídico.

La teoría de la pluralidad de las relaciones. Carnelutti: desde el punto de vista civil estrictamente, dice que nace un relación jurídica entre la combinación de la obligación y circunstancialmente del derecho. Entonces sabemos que existe una relación material, entre sujeto acreedor y sujeto deudor; no solucionado el conflicto surge la Litis habiendo dos relaciones, si existe reconvención habrá tres relaciones; si hay una participación de terceros habrá cuatro relaciones.

7.5 Clasificación de los procesos. No repetiremos porque ya hemos visto la clasificación de las pretensiones. Ya no hablamos como tal de acciones como sinónimo de pretensión, el derecho de acción tiene varias características. La pretensión, como autoatribución de derechos, permite al sujeto realizar una serie de actuaciones ante el juez, y estas pueden ser clasificadas como pretensiones y no como procesos.Clasificación.

Procesos voluntarios. No tienen una parte contraria en sí, son procesos de mera declaración o mero trámite. Es una petición o procedimiento.

Proceso contenciosos. En este tipo encontramos una parte adversa que contradice la pretensión del actor en ese caso estamos ante propiamente ante un proceso.

Otra clasificación.Bajo el principio de unidad, el Estados se arroga, como único responsable, la jurisdicción. El Estado puede permitir que la jurisdicción sea desarrollada también por autoridades reconocidas por el Estado para ese fin, no son propiamente parte del órgano judicial. Ahí entran los árbitros y los conciliadores. Para eso está la ley de arbitraje y conciliación que detalla las competencias de los árbitros y las facultades que tienen los conciliadores.

Procesos arbitrales. Este proceso se desarrolla a instancia de parte y previo contrato que así expresamente lo establezca, ante el tribunal pre pactado. La cláusula arbitral es independiente incluso al fondo del contrato. El arbitraje se da ante un tribunal conformado por abogados que cumplen los requisitos de juez de partido.

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Procesos conciliatorios. La conciliación se puede dar en cualquier momento del proceso, igualmente interviene un tercero, no necesariamente abogado que coadyuva en la composición de los intereses.

Clasificación de los procesos por su objeto.

De conocimiento declarativos. Buscan que el juez declare los hechos o actos como probados o la existencia de una situación jurídica determinada

De ejecución, se busca patentizar y ejecutar lo decidido previamente en juicio, por lo que consta en un título ejecutivo o coactivo civil.

Cautelar. Garantizar la presencia del sujeto en el proceso o el resguardo de los bienes que son la garantía del cumplimiento de la obligación en general

Clasificación por su forma.

Ordinarios. Aquellos en los que de manera abierta se discute al pretensiones de las parte en tiempos amplios que permiten la participación activa de los sujetos.

Especiales. Son aquellos que tienen trámites muy concretos hasta restringidos. Se toma como ejemplo al proceso ejecutivo o la formulación de tercerías.

Sumarios. Son aquellos en los que el debate contradictorio se reducen a lo mínimo, en tiempos breves, que comúnmente no implican un conocimiento de fondo y admiten se ordinalización. Ejemplo de estos los interdictos.

Clasificación por su contenido.

Singulares. Cuando el proceso consta de una o más pretensiones referentes a los hechos cosas o relaciones jurídicas claramente determinadas.

Universales. Versan sobre la totalidad del patrimonio, en miras a su liquidación y distribución. Ejemplo de esto la partición y división de la herencia forzosa.

La clasificación debe ser vista desde el punto de vista de la pretensión. Y esta desde la materia a la que pertenece. *Ver clasificación de las pretensiones.

Tema 8La instancia y los plazos procesales.

8.1 Concepto8.2 Instancia y doble instancia8.3 Impulso procesal8.4 Los plazos en el procedimiento

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8.5 Clasificación de los plazos

¿Qué es una instancia?La instancia implicará que se debe avenir se debe motivar a que pase algo. Implicará una arenga, una motivación para pedir o no pedir algo.

8.1 Concepto

Un sinónimo que se hace para impugnar o para revisar un proceso en las diferentes sedes o niveles que puede tener un proceso judicial- La instancia procesal. Son los niveles o grados donde se realiza, se desenvuelve el proceso judicial. Son dos instancias. La doble instancia tiene que ver con el derecho de impugnación.

CPE 180. II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales.

Tiene que ver von que el juez de segunda instancia revise, revea. La primera instancia se da ante el juez natural. Este juez puede equivocarse, y si así lo cree una de las partes, tienen el derecho a impugnar. Esto ante el mismo juez, este revisando que la apelación cumpla con las formalidades, le concede la apelación ante el superior en grado. El juez de segunda instancia revisará si están correctas las observaciones, si es así confirmará de lo contrario revocará lo dicho por el juez anterior.

8.2 Instancia única y doble instancia

La regla partiendo de la segunda o doble instancia es que el proceso tenga dos niveles o instancias en los cuales se pueda desarrollar, la sentencia de primera instancia puede ser falible y puede contener errores de juzgamiento o errores de derecho. En ambos casos permite a la parte afectada impugnar y hacer que el proceso sea revisado por la autoridad superior en grado o en instancia. De acuerdo el 109 CPE.Artículo 109.I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. II. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley.

La decisión judicial que de acuerdo al TCP, también abarca a las decisiones administrativas, merecen impugnación y si no existe procedimiento se aplica el 108 en relación al 109 de la CPE. Si no existe un mecanismo de doble instancia se aplica la CPE.

La doble instancia es una garantía constitucional, que surge a partir del pacto de San José.

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8.2.1 Sistema de juzgamiento de única instancia.

Se da cuando la propia constitución habilita esta posibilidad y normalmente se previenen mecanismos previos al juzgamiento de única instancia. Así encontramos que el artículo 160 VI y 184-4.

Artículo 160. Son atribuciones de la Cámara de Senadores, además de las que determina esta Constitución y la ley: Juzgar en única instancia a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo, del Tribunal Agroambiental y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, cuya sentencia será aprobada por al menos dos tercios de los miembros presentes, de acuerdo con la ley.Artículo 184. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, además de las señaladas por la ley: 4 Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El juicio se llevará a cabo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formulará acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento. El proceso será oral, público, continuo e ininterrumpido. La ley determinará el procedimiento.

Es un juzgamiento especializado, que tienen origen en el juicio político de Estados Unidos. Cumplir los requisitos para poder juzgar al presidente es muy difícil. En cambio para juzgar a los magistrados se los enjuicia en el senado en única instancia, aunque la solicitud se la hace en la cámara de diputados. El poder legislativo, como poder primero juzga al poder judicial, bajo el sistema de frenos y contrapesos. La única instancia sólo la establece la CPE, a las personas que establece la CPE, bajo ciertas reglas particulares de juzgamiento, ante el senado o ante el TSJ, siguiendo varios filtros previos a ese juzgamiento. La desventaja sustancial del juzgamiento de única instancia es el posible error judicial que para el caso es irremediable según los preceptos establecidos en la constitución. Hace quince años atrás el TC de ese entonces, sólo la constitución otorga juicio de privilegio. En países que circundan al nuestro se utiliza casi de manera general, la doble instancia, precisamente por el error, irremediable en el que se puede caer. Se ha tramitado demandas ante la C. I. DDHH, en las que ha establecido como una regla, de que siempre tenga que existir la doble instancia. En Bolivia como no tenemos por una prohibición constitucional ç la doble instancia en estos casos, se ha ideado que cuando exista violación a derecho y garantías se conceda la acción de amparo, para definir el derecho vulnerado, pero no para redimir en el fondo la sentencia. De esa manera se suple en algo la doble instancia.

8.3 Impulso procesal

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Hablamos de una carga62 procesal, estas son varias y están diseminadas en el curso del proceso. Desde la mera contestación de la demanda no tenemos la obligación para contestar tenemos la carga para contestar. En caso de no hacerlo surgirá una decisión adversa para la persona que no cumpla con la carga.

En nuestro ejemplo, si no se contesta la demanda vendrá la declaratoria en rebeldía y la asignación de un defensor de oficio. No se impone una sanción lo que se hace es continuar con el proceso en ausencia del sujeto. No puede retrotraer el proceso.La carga del impulso procesal, comprenderá una facultad del sujeto demandante para hacer que prosiga y avance su causa bajo su responsabilidad, lo mismo le asistirá al demandado si opone excepciones o le conviene o ambos sujetos cuando incidentan. El impulso corresponde a las partes en conjunto. Tal es así que la legislación procesal actual y la nueva que entrará en vigor el 7 de agosto, establecen institutos que restringen la ausencia de impulso procesal a través de la perención de instancia en el actual sistema o la extinción en el nuevo sistema ante la inercia o dejadez del demandante por 6 meses en el primer caso y por 1 mes en el nuevos sistema. Por eso el demandante debe tener una actitud diligente ante su proceso. El juez no tiene ningún cargo, pero por excepción, con las facultades que le otorga el actual como el nuevo sistema, buscando la verdad material, puede proponer prueba. En esta figura se puede entender que está impunizando el proceso de oficio. Bajo esta lógica encontramos que todo el proceso está llenado de cargas y llenado de impulso a alguien le corresponde impulsar cierta actividad o a ambas partes. La prueba corresponderá a ambas partes, por ejemplo la carga de la prueba. * ¿A quién le corresponde la carga procesal? Al demandante y al demandado aunque excepcionalmente puede corresponderle al juez de oficio, solo si así el juez lo establece. También impulsarán en lo que le corresponda los terceros, en la tercería que así plantee. Luego se puede verificar, bajo esta temática, que relacionamos el impulso con la no detención del proceso, con el no abandono del proceso y si se diera ese caso estamos facultados para que el juez de oficio pueda clausurar un proceso inactivo por falta de impulso procesal. El efecto del tiempo es el único que mide si se ha cumplido o no el impulso procesal.

8.4 Los plazos en el procedimiento

Sabemos que la única manera de mesurar el tiempo es a través de plazos. El proceso debe dirigirse y establecerse en el calendario gregoriano. Se estima que lo razonable que debe durar un proceso es de tres años. No hay un plazo final para el proceso, porque según la naturaleza de cada uno de estos pueden presentarse diferentes excepciones o incidentes que hagan tardar más el proceso; o caso

62 Es aquella facultad que se otorga a las partes para el ejercicio de un derecho o el desarrollo de una actividad dentro del proceso. Y en caso de no ejercitar ese derecho o actividad puede provocar un perjuicio a quien se le impone la carga. La carga es una figura facultativa para el sujeto, no obligatoria.

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contrario en los que se avanza rápido puede durar semanas. Lo estimado según el CPC, un proceso debería durar 3 años.El plazo es un acontecimiento futuro cierto del cual depende el ejercicio o la extinción de un derecho. El plazo en materia común se la utiliza como una modalidad en los contratos. En cambio en materia procesal adquiere un elemento relievante en cuanto el proceso está fraccionado en plazos; plazos que dependerá inclusivamente de la relación material precedente al proceso. Así tenemos por ejemplo que para la contestación a la demanda se otorgan el plazo de 15 días corrientes. El plazo probatorio es de 40 días, ese mismo tiempo puede tomarse el juez para tomar resoluciones, el plazo para apelar será de 15 días y el plazo para recurrir a casación o nulidad es de 8 días. Empero los plazos dependerán de la materia en la que se aplique el caso. Por regla el CPC y el NCPC son el procedimiento llamado común. Ya que se aplica de manera supletoria en ausencia de norma específica. Hasta en el mismo de CPP como regla supletoria se aplica el CPC. Los plazos reglamentan y fraccionan el proceso, los plazos están impregnados en todo el proceso, el tiempo está calculado para que las partes ejerzan sus derechos dentro de esos plazos. El vencimiento de un plazo puede estar vinculado a una carga y por lo tanto generar perjuicio al sujeto inactivo o presumirse legalmente que se ha renunciado a realizar determinada actividad. Si hablamos de plazo debemos hablar de la conformación formal del plazo.

Término

PLAZO El plazo para su cómputo, no incluyen el primer día y el último día debe transcurrir completamente. En plazos abiertos no fatales. El plazo es importante porque genera certidumbre al cumplimiento de toda obligación, nos otorga certeza, de ahí que la seguridad dependa mucho del plazo. En materia procesal la ley define los plazos, es decir, hablamos de plazos legales, y solo por delegación de la ley y extraordinariamente el juez puede establecer cierto tipo de plazo, y finalmente las partes están vedadas dentro del proceso de establecer algún plazo. Sobre el carácter de los plazos, tenemos que indicar que la ley dispone los plazos legales o judiciales vinculantes a las partes que tienen la característica de ser perentorios e improrrogables, salvo disposición excepcional. En materia procesal rigen por lo tanto los plazos fatales, que no pueden se prorrogados si no por una justificación excepcional y una sobreviniente decisión del juez.

CAPITULO VIIPLAZOS PROCESALES Art. 139.- (CARACTER). I. Los plazos legales o judiciales señalados en este Código a las partes para la realización de los actos procesales, serán perentorios e improrrogables, salvo disposición contraria. II. Cuando la ley no fijare expresamente un plazo lo señalará el juez atendiendo a la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia.

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8.5 Clasificación de los plazos

Desde el punto de vista de los sujetos a quienes involucra el plazo tenemos: Plazos comunes: aquellos que corren para ambas partes desde la última

notificación a la parte y se vencen igualmente de manera conjunta clausurando el plazo común. El plazo común por antonomasia es el plazo probatorio.

Plazos particulares: aquellos que el juez impone a uno de los determinados sujetos procesales. Por ejemplo en el reconocimiento de firma y rúbrica y efectividad de documento concede 3 días para que la parte vaya y reconozca o niegue su firma. Y si no con carga el juez da por reconocido el documento.

A estos plazos añadimos. Plazos convencionales: que si bien no se establecen propiamente en el

proceso, pueden determinar la existencia o no de la pretensión. Art. 336.- (EXCEPCIONES PREVIAS). 6) Demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición. Puede ser cuando el plazo se considera como vencido.

Plazos prorrogables y plazo improrrogables. Plazos prorrogables: son aquellos que por su naturaleza o por decisión del

juez admiten su prórroga. 63

Plazos Improrrogables: son aquellos que impiden la prórroga, legalmente o por decisión del juez. Se habla de plazos improrrogables en aquellos donde se debe presentar los recursos, se los asocia con los plazos fatales. No hay posibilidad de indicar que no se ha presentado dentro del plazo.64

Plazos fatales: corren de momento a momento. Plazos no fatales: corren por días enteres y no corren de momento a

momento.

23-06-2015

Los principios son armónicos, integrados entre sí cuando uno no pueda resolver la Litis entrará otro, esto en casos de laguna jurídica, vacíos legales. El art. 1 CPC

63 Ejemplo para responder a una demanda tenemos 15 días. Pero si el sujeto demandante pide fuera de la jurisdicción del juez, es decir el demandado está del fuera del área de la jurisdicción del juez, como a Cochabamba, Sucre o Santa Cruz. Se prorroga los días necesarios conocidos como plazo o término de la distancia. Y se calcula cada 200 KM un día a Sucre son casi 600 entonces se le da dos días. En el plazo probatorio se pueden pedir 10 días más si es que no se ha recopilado todas las pruebas necesarias.64 Ejemplo de esto, 90 días para el contencioso administrativo. Días para presentar la casación 8 días.

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Art. 1.- (POTESTAD JUDICIAL) I. Los jueces y tribunales de justicia sustanciarán y resolverán, de acuerdo a las leyes de la República, las demandas sometidas a su jurisdicción. II. No podrán excusarse de fallas bajo pretexto de falta, sequidad que hace de las leyes, conforme a las disposiciones que comprenden casos semejantes al hecho particular que ocurriere.

En ausencia de norma se aplican los principios generales del Derecho. Los principios son líneas rectoras, no están sometidos a la taxatividad. Los principios son Derechos naturales, permanentes, así no estén expresamente determinados en la ley. 65 están sujetos a taxaitvidad orientan a nuevas leyes, son un sistema armónico integrado e integrados, para que no hayan vacíos a momento de aplicarlosArtículo 3 LOJValor y eficacia de los …

Qué valor función e importancia cumplen estos principios en el proceso judicial 12. Posibilitan y simplifican la labor comparativa3. 3 Constituyen instrumentos interpretativos.

La nueva CPE orienta a la nueva LOJ en eficiencia valor y eficacia de aquellos principios encuentra un relievancia superlativa vinculante que otorga legitimidad validez y eficacia plena a la decisión judicial. La legislación mundial no ha aceptado la tesis de Kelsen, Los principios tienen ciertas cualidades.

1. Se orientan en un plano dialéctico donde cada principio puede encontrar una antítesis. Así podemos hablar del principio de oralidad que propugna el nuevo sistema boliviano vs el sistema escritural como parte del sistema inquisitivo.

2. Existe una dinámica de cambio de los principios esta dinámica se ha acelerado en los últimos 50 años por efecto de los grandes cambios sociales en el mundo, habiendo se clausurado la vigencia de algunos e inaugurado la era de otros. Hace unos cien años regía el derecho canónico, pero ya no porque ahora el Estado es laico. Aquí hay una discriminación positiva en el lenguaje de la corte internacional de Derechos Humanos. *Los principios pueden cambiar por un cambio profundo en la sociedad

3. Los principios bajo reglas rígidas se complementan entre si generando una suerte de unidad en la aplicación general del Derecho.

4 Fundamento jurídico. El fundamento jurídico de los principios procesales lo encontramos en la CPE norma fundamental que de manera obligatoria, es con fuentencer akl derecho natural y muchas aplicados por el legislador y ante todo por el juez directa o indirecta genera los principios luego se encuentran en la cúspide de las fuentes formales del derecho por su origen constitucional y al pertenece en el derecho internacional a través de bloque de constitucionalidad.

65 El poder judicial recibe el 0,37 % del presupuesto nacional.

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Análisis y contenido de los principios. Tenemos que guiarnos por la cPE y la LOJDe vis Echandía, nos dice que hay algunos que son principios fundamentales del derecho procesal, es decir , que sientan las bases del derecho procesal y hay otros principios que miran a ala organización del proceso así podemos ver por lo formal del asunto a los principios que sientan las nuevas bases de Derecho procesal

Artículo 178. I. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad,

probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos. II. Constituyen garantías de la independencia judicial: 1. El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial 2. La autonomía presupuestaria de los órganos judiciales.ART. 3 LOJ. Z (Rellenar)

2. La independencia debe ser del juez y de todo el órgano judicial.3. Imparcialidad: La justicia debe ser objetiva, imparcial, un de las bases. El deber del juez

solo es ante la constitución y la ley no se debe a las partes. El juez solo debe dedicarse al hecho que se pone a si disposición.

4. Seguridad jurídica . Extracto del principio de seguridad jurídica. En la CPE del 67 artículo 8. se le llamo el principio de seguridad, pero no hablaba de seguridad jurídica. El tribunal ha determinado que este es el mejor concepto que podíamos aplicar. Habla del sistema de facultades regladas

5. Publicidad. (Rellenar con la ley) Incluye a las partes concernidas en el proceso. Referido a los sujetos procesales que intervienen en el proceso. Tiene que ver con la reserva, el secreto de sumario, que ha sido superado con la publicidad constitucional. La reserva se da expresamente cuando existen casos que involucran la dignidad el decoro, o cuando se trata de menores de edad y estos no sean mellados en dignidad.

6. Idoneidad. (completar) tiene dos partes el principio, tiene que ver con la capacidad, se adquiere con diplomados, maestrías, cursos etc. y experiencia que tiene que ver con la actividad diaria.

7. Celeridad. . tiene que ver con el cumplimiento de los pazos procesales, se encuentra cuando la autoridad despacha dentro del plazo o antes la solicitud del trámite que está a su disposición.

8. Gratuidad. (completar)Indica que en primer lugar, el justiciable no tiene que pagar a ninguna instancia ni lugar del sistema del impartimento de justicia, no debería existir distinción entre las partes. (es un principio a medias)

9. Pluralismo jurídico. Existencia de la jurisdicción Agroambiental y el sistema indígena originario campesino.66

10. Interculturalidad. Completar. Se habla de una forma muy vinculada con el pluralismo jurídico.

11. Armonía Social.--- hacen caer en este principio en la cohesión social. Hacen a la convivencia y a la tolerancia. 67

66 Art 30 CPE. 67 En la tendencia de DDHH moderno no se habla tolerando al otro sino respetando sus derechos.

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12. Respeto a los Derechos. ----Tiene que ver con el sistema de impartimento de justicia. Revisar el Art. 8, y II de la CPE.

13. Cultura de la Paz.---- El fin del proceso es el restablecimiento del ordenamiento jurídico la concreción de la justicia y llegar a la paz.

Principios que le sirven al órgano judicial.Estos principios se aplican al órgano judicial.

Art. 30 de la LOJ Transparencia.--------(Completar) la justicia debe, haber una fluidez en el

proceso judicial, a fin de que facilitando la publicidad no hay prejuicio a las partes. Principio extraído del D. Administrativo.

Oralidad.---- la tendencia actual es mutar al proceso oral, en la mayoría de las materias se busca este proceso. El proceso no debe estar siempre contenido en el expediente.

Celeridad. ------ Probidad. Honestidad. Es un valor con el cual deberían contar todos los funcionarios

del órgano judicial. Legalidad. Estamos en un gobierno en el que va a predominar la CPE. Nadie

pu Eficacia. Quiere decir que estamos ante institutos que han funcionado en la

administración pública y se los puede utilizar en materia normal. No motivado una presencia total y conjunta en todo el territorio boliviano. Todo…

Eficiencia Accesibilidad.--- Es un desarrollo de la COIDDHH pacto de san José quiere

decir que un sujeto donde esté puede hacer su denuncia. Se busca que haya Inmediatez… Tiene que ver que la jurisdicción soluciones rápido el asunto. Verdad Material. Ver NCPC art 1 . 16. Debido proceso. Igualdad de las partes ante el Juez.

TEMA 11 12

SUJETOS PROCESALES. Los sujetos procesales de la relación material. Sujeto activo, sujeto pasivo y un tercer sujeto que es la autoridad jurisdiccional, quien dirige el proceso el Juez.

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Cundo solo está el sujeto activo y el Juez, no existe Litis, es un mero procedimiento porque no hay parte contraria son solicitudes.68 Demandante demandado y Juez.

El Juez. La autoridad jurisdiccional, encargada de impartir justicia ejerciendo jurisdicción y competencia para un caso determinado. El juez representa al Estado para la solución jurídica del conflicto. Desde otro punto de vista el juez es la persona que ene acto de juicio dirime la controversia a favor o en contra de la pretensiones planteadas. Desde un punto de vista político ejerce imperium sobre nosotros, ejercen el poder político de decisión. Puede otorgar ciertos derechos, incluso decisiones salomónicas, resoluciones de conflicto, por eso no cualquiera puede llegar a ser juez, es importante la vocación de ejercer el poder deber. Eduardo Couture: Juez es el magistrado integrante del poder judicial, investido de la autoridad oficial requerida para desempeñar la función jurisdiccional y obligado al cumplimiento de los deberes propios de la misma bajo la responsabilidad que establece la constitución y las leyes. ART 2 CÓDIGO PROCESAL CIVIL. (IMPULSO PROCESAL). Las autoridades judiciales en forma independiente de la actividad de las partes, tendrán a su cargo la responsabilidad de adoptar las medidas orientadas a la finalización del proceso y evitar su paralización, procurando que los trámites se desarrollen con la mayor celeridad, dentro de los plazos El término general es Juez, pero en Bolivia se les llama por jerarquía, Jueces, Vocales, Magistrados o Magistradas. Todos son Jueces, tienen derechos y deberes. Cabanellas: Juez es quien posee la autoridad para … y ejecutar el fallo en un pleito. Estriche: Juez es una palabra genérica y comprende a todos quienes administran justicia. El Juez debe cumplir ciertas condiciones y requisitos.1. Deben aplicar la ley o individualizarla al caso concreto esta lógica de

interpretación recae en la subsunción y es un silogismo que hace el Juez de aplicar la ley al caso concreto.

2. En la labor de interpretación debe mantener la ley precisa para el caso y en ausencia de ella el Juez debe aplicar las fuentes del Derecho permitidas y finalmente los principios generales.

3. La sentencia dictada por el Juez debe consolidar la norma individualizada y hacer posible su cumplimiento. II. No podrán excusarse de fallas bajo pretexto de falta, oscuridad o insuficiencia de la ley, en las causas sometidas a su juzgamiento, debiendo pronunciar sentencia según la equidad que hace de las leyes, conforme a las disposiciones que comprenden casos semejantes al hecho particular que ocurriere. (Art. 193; Arts. 14, 29, 116 Const. Pol. del Estado; Arts. 1, 4, 242 LOJ)

Normas condiciones para ser Juez, los jueces son servidores públicos especializados en el sistema judicial la CPE, establece los requisito para el servicio público. Artículo 234. Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad. 3. Haber cumplido con los deberes militares. 4.

68 Ejemplo la posesión de bienes.

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No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país. EN la LOJ: Artículo 18. (REQUISITOS). Para postular a cualquier cargo de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental, se requiere cumplir con los siguientes requisitos generales: 1. Contar con nacionalidad boliviana69; 2. Ser mayor de edad70; 3. Haber cumplido con los deberes militares en el caso de los varones; 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal pendiente de cumplimiento71; 5. No estar comprendido en los casos de prohibición, inelegibilidad ni incompatibilidad establecidos en la Constitución y la presente Ley; 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral; 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país en el marco de lo establecido en la Disposición Transitoria Décima de la Constitución72; 8. Poseer título de abogado o abogada en provisión nacional73; y 9. No haber sido destituido con anterioridad por el Consejo de la Magistratura74.

Inegibilidad. Es aquello que establece la ley en el Art 236 y 238 de la CPE. Artículo 236. Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo. II. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona. III. Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Artículo 238. No podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que incurran en las siguientes causales de inelegibilidad. 1. Quienes ocuparon u ocupen cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección. 2. Quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos cinco años antes al día de la elección. 3. Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan

69 Vinculo jurídico que se da por nacimiento en ius sanguini, ius , vinvulada la ciudadanía. 70 Dieciocho años. 71 Pliego de Cargo. ¿De dónde emerge el pliego de cargo? El pliego de cargo ejecutoriado emerge de una deuda calificada, después que una persona no ha podido descargar los resultados de una auditoría. Nos notifica la auditoria, demostrándonos nuestra responsabilidad civil, sino descargamos pasa a la contraloría. La contraloría nos notifica diciendo que tenemos que descargar, sino lo hacemos en el tiempo que establece el dictamen de la contraloría pasa al juez coactivo para que la entidad nos cobre el dinero. Lo primero que hace el juez al admitir la demanda es librar la nota de cargo, última oportunidad para explicar el descargo, que es una intimación de pago que se hace al sujeto para que en los siguientes tres días el sujeto pague lo que debe o presente un descargo. Sino paga emerge le pliego de cargo, que ya no es una solicitud es una imposición. Que inhibe el uso de derecho políticos, restringiéndonos la posibilidad de emerger la función pública. Ahora dice la CPE que pagando el pliego de cargo se restituyen los derecho políticos. Tiene carácter de sentencia y es el resultado de una intimación de deuda de recursos al Estado. ¿De dónde emerge la sentencia condenatoria ejecutoriada? Emerge justamente de un juicio previo que llegado a una sentencia con calidad de cosa juzgada material y esta determina que el sujeto es responsable penalmente y por lo tanto ha quedado autor y culpable del hecho, por lo tanto está inhabilitado para ejercer la función judicial. 72 Décima. El requisito de hablar al menos dos idiomas oficiales para el desempeño de funciones públicas determinado en el Artículo 234.7 será de aplicación progresiva de acuerdo a Ley.73 Grados académicos. Bachillerato, Licenciatura, Magíster MgS, Doctorado PhD. El abogado es abogado.74 No haber sido destituido de un órgano análogo al consejo de la Magistratura.

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renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República. 4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección. 5. Los ministros de cualquier culto religioso que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección. Se añaden a esta normativa lo establecido en el Artículo 19 LOJ. (PROHIBICIONES75 Y CAUSALES DE INELEGIBILIDAD). I. Son prohibiciones para el ejercicio de la función judicial, las señaladas en el Artículo 236 de la Constitución Política del Estado. II. Son causales de inelegibilidad para el ejercicio de la función judicial, además de las señaladas en el Artículo 238 de la Constitución Política del Estado, las siguientes: 1. Tener militancia en alguna organización política; 2. Haber integrado el Directorio o Gerencia de una sociedad comercial cuya quiebra hubiese sido declarada fraudulenta; y 3. Haber patrocinado a personas que resultaren culpables de la comisión de delitos contra la unidad del Estado, así como quienes hayan participado de la conformación de gobiernos dictatoriales o hayan patrocinado procesos de entrega o enajenación de recursos naturales y patrimonio nacional76.

Causales de incompatibilidad, no se pueden hacer dos cosas a la vez. En la CPE Artículo 239. Es incompatible con el ejercicio de la función pública: 1. La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas. 2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado. 3. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado.Causales de incompatibilidad, en la LOJ: s Artículo 22. (CAUSALES DE INCOMPATIBILIDAD). Son causales de incompatibilidad para el ejercicio de la función judicial, además de las señaladas en el Artículo 239 de la Constitución Política del Estado, las siguientes: 1. Con el ejercicio de todo otro cargo público remunerado, incluyendo a militares y policías en servicio activo, aún cuando se den en comisión temporal. Con las funciones directivas de instituciones privadas, mercantiles y de cualquier otra naturaleza. La aceptación de cualesquiera de estas funciones significa renuncia tácita a la función judicial77 y anula sus actos jurisdiccionales a partir de dicha aceptación; 2. Tampoco podrán ejercer ninguna actividad política o sindical bajo la misma sanción; 3. El ejercicio de la abogacía; 4. El ejercicio de la función docente; y 5. Las funciones de las magistradas o los magistrados, las o los vocales, juezas o jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial que tengan parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y de afinidad hasta el segundo grado, con vínculos de adopción o espiritual provenientes del matrimonio o bautismo, no podrán ejercer sus funciones en un mismo tribunal o en dos tribunales o juzgados inmediatos en grado.

Añade esta ley cinco causales. Prácticamente dispone que ningún otro trabajo es compatible con el cargo de Juez. Estas dos causales de buscan jueces probos y capaces. En el caso de Inegibilidad se refiere a las autoridades que se escogen mediante voto. Los del TSJ, el Tribunal Agroambiental y el TCP.

75 Es una negación específicamente determinada en lo que dice. Todo está permitido excepto lo que está expresamente prohibido. 76 Se refiere a los capitalizadores en algún sentido. 77 No da lugar a ninguna posibilidad de que se pueda ejercer alguna actividad paralela remunerada, incluso está prohibiendo sindicatos y asociaciones en órgano judicial.

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Como se accede efectivamente a los diferentes órganos que conforman el órgano judicial.

Forma de elección de las autoridades de la Jurisdicción Ordinaria.

TSJ TA Consejo de la Magistratura

TCP

¿Cuántos?

¿Cómo se elige?

Circunscripción Departamental, uno por departamento. 9 Titulares y 9 Suplentes. Sólo en este existe una alternancia.

Circunscripción Nacional los 7 más votados con sus 7 suplentes.- Se realizan ternas entre varones y mujeres a nivel nacional.

Circunscripción Nacional. 5 Titulares y 5 suplentes.

Circunscripción Nacional 7 titulares y 7 suplentes

¿Quiénes? Abogados AbogadosProfesionales de diferentes áreas.

Abogados

Edad Mínima30 30 30 35

Seleccionados por convocatoria pública de la ALP, esta convoca a los abogados para que accedan a uno de esos cargos de esos tribunales. Elegidos por el Voto público.

Para cesar1. Haber cumplido el tiempo de función.2. Cuando uno de ellos es declarado interdicto.3. Por renuncia escrita “irrevocable” al cargo.4. Por sentencia penal ejecutoriada.5. En vocales, se aplica la destitución de en caso de, 6. Cargo de pliego ejecutoriado.7. Incurrir en una causal de incompatibilidad Inegibilidad.8. Por reprobación en una evaluación de desempeño78.9. Y otras establecidas por la Ley.

78 Que se realice la evaluación del escalafón judicial. Mientras no se hace los Jueces se mantendrán en su cargos.

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¿Cómo se eligen a las demás autoridades?Siguiendo la división política administrativa del Estado, el órgano Judicial se organiza.Tenemos el TDJ que varará según la necesidad de su población en La Paz son 20, aunque debería haber 24. Cómo se eligen. El consejo de la Magistratura toma exámenes, elige ternas y el tribunal supremo de justicia en sala plena designa a los miembros de los TDJ. Todos los demás jueces son elegidos por el Consejo de la Magistratura.

Los jueces deben mantener una conducta que cumpla con los principios enunciados en la CPE y en la LOJ y dependiendo del tribunal al que pertenezcan así sumados a los jueces deben decir

1. Deben decir la verdad material.79

2. Deben fundamentar o motivar las decisiones que asumen.80

3. La congruencia y la coherencia.81 A estas tres se añaden las establecidas en la CPE. Artículo 235. Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 1. Cumplir la Constitución y las leyes. 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública. 3. Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo. 4. Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública. 5. Respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública.

Que debe preservar el Juez.16. La continuidad del proceso y en su caso de oficio….El principio de preclusión indica que una etapa cuando se clausura no puede ir atrás.

La excusa y la Recusación. Excusa. Es una decisión propia del Juez, cuando su persona se encuentra

incursa dentro de alguna de las causales del Artículo 27 de la ley 025. Recusación. Se da a pedido de parte, también cuando el Juez está incurso en

una de las 9 causales del Art 27 de la LOJ.Artículo 27. (CAUSAS DE EXCUSA Y RECUSACIÓN). Serán causas de excusa y recusación para magistradas y magistrados, las y los vocales, juezas y jueces: 1. El parentesco con alguna de las partes, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o el derivado de los vínculos de adopción; 2. Tener relación de compadre, padrino o ahijado, proveniente de matrimonio o bautizo con alguna de las

79 Primero viene la verdad histórica, recopila datos, viene la subsunción, y llega una verdad jurídica, luego de ser necesaria una verdad más adecuada y para fallar en sana conciencia, en sana crítica llega a la verdad Material.80 Las fundamentaciones e han convertido en un elemento central de la decisión del Juez. Los argumentos necesarios para convencer su razón. Ver HABERMAS sobre la fundamentación de la argumentación jurídica. 81 La sentencia debe ser elaborada de tal manera que no existan ningún tipo de dudas sobre el resultado. Pedro Sagúes: El Juez cuando conoce la demanda ya tiene el fallo en la mente.

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partes; 3. Tener amistad íntima, enemistad u odio con alguna de las partes, que se manifestaren por hechos notorios y recientes. En ningún caso procederá la excusa o recusación por ataques u ofensas inferidas al magistrado, vocal o juez después que hubiere comenzado a conocer el asunto; 4. Ser acreedor, deudor o garante de alguna de las partes, excepto de las entidades bancarias y financieras 5. La existencia de un litigio judicial pendiente con alguna de las partes; 6. La interposición de un litigio para inhabilitar a la magistrada o magistrado, vocal, jueza o juez; 7. Haber sido abogado, mandatario, testigo, perito o tutor en el proceso que debe conocer 8. Haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial, excepto en los actuados conciliatorios; y 9. Ser o haber sido denunciante o querellante contra una de las partes, o denunciado o querellado por cualquiera de éstas con anterioridad a la iniciación del litigio.Artículo 28. (LIMITACIONES PARA RECUSACIONES). I. En ningún caso la recusación podrá recaer sobre más de la mitad de una sala plena, de una sala o tribunales de sentencia. II. No se podrá recusar a más de tres jueces sucesivamente.

No puede presentarse la recusación el juez que nace con competencia, no la pierde por algún otro tipo de proceso que haya surgido del mismo.

Los jueces como todo servidor público, están bajo responsabilidades. Ejecutiva civil penal82 y administrativa83. La LOJ establece un sistema de responsabilidades y la forma de establecer esas responsabilidades. Art 184 LOJ. Artículo 184. (RESPONSABILIDAD). I. Las y los vocales, juezas, jueces y las o los servidores de apoyo judicial son responsables disciplinariamente por el desempeño de sus funciones. II. Las servidoras y los servidores del Consejo de la Magistratura y de la Dirección Administrativa y Financiera, estarán sometidos disciplinariamente al Estatuto del Funcionario Público y sus reglamentos. III. El proceso disciplinario es independiente de las acciones civiles, penales u otras que pudieran iniciarse. De ningún modo habrá lugar a la acumulación de causas o excepciones de ningún género, los que en su caso serán rechazados sin ningún trámite. Artículo 185. (FALTAS DISCIPLINARIAS). Las faltas disciplinarias se clasifican en: 1. Leves84; 2. Graves85; y 3. Gravísimas86.Artículo 186. (FALTAS LEVES). Son faltas leves y causales de amonestación: 1. La ausencia injustificada al ejercicio de sus funciones por un (1) día o dos (2) discontinuos en un mes; 2.

El maltrato reiterado a los sujetos procesales y las o los servidores de apoyo judicial; 3. Incumplir el deber de dar audiencia, o faltar al horario establecido para ello, sin causa justificada; 4. Ausentarse del lugar donde ejerza sus funciones en horario judicial, sin causa justificada;5. Abandonar el lugar donde ejerza sus funciones sin la respectiva licencia o autorización, en tiempo hábil y sin justificación legal; 6. No manejar de forma adecuada los libros o registros del tribunal o juzgado; 7. No llevar los registros del tribunal o juzgado, en forma regular y adecuada; 8. Cualquier otra acción que represente conducta personal o profesional inapropiada, negligencia, descuido o retardo en el ejercicio de sus funciones o menoscabo de su imparcialidad, que pueda ser reparada o corregida; y 9. Desempeñar funciones ajenas a

82 Se puede dar en cualquier tipo de autoridad. 83 Procedimiento de la ley 11678. En el D.S. 23318 A.84 Se da la llamada de atención85 Sanción que puede derivar en su destitución.86 Se lo destituye del cargo y en algunos casos se remite antecedentes al ministerio público.

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sus específicas labores durante las horas de trabajo o realizar actividades de compraventa de bienes o servicios en instalaciones del trabajo.Artículo 187. (FALTAS GRAVES). Son faltas graves y causales de suspensión cuando: 1. Incurra en ausencia injustificada del ejercicio de sus funciones por dos (2) días continuos o tres (3) discontinuos en un mes; 2. No promueva la acción disciplinaria contra su personal auxiliar, estando en conocimiento de alguna falta grave; 3. Se le declare ilegal una excusa en un (1) año; 4. En el lapso de un año, se declare improbada una recusación habiéndose allanado a la misma; 5. Emita opinión anticipadamente sobre asuntos que está llamado a decidir y sobre aquellos pendientes en otros tribunales; 6. Incumpla de manera injustificada y reiterada los horarios de audiencias públicas y de atención a su despacho; 7. Suspenda audiencias sin instalación previa; 8. Incurra en pérdida de competencia de manera dolosa; 9. Incurra en demora dolosa y negligente en la admisión y tramitación de los procesos, o por incumplir los plazos procesales en providencias de mero trámite; 10. El incumplimiento de obligaciones asignadas por norma legal a secretarias y secretarios, auxiliares y notificadores, referidas a la celeridad procesal o tramitación de procesos, por tres (3) veces durante un (1) año; 11. Tener a su servicio en forma estable o transitoria para las labores propias de su despacho a personas ajenas al Órgano Judicial; 12. Utilizar inmuebles u oficinas del Órgano Judicial con fines distintos a las actividades de la administración de justicia o sus servicios conexos; 13. Realizar actos de violencia física o malos tratos contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo; 14. Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los

asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados; 15. Propiciar, organizar, participar en huelgas, paros o suspensiones de actividades jurisdiccionales; 16. Las y los secretarios, auxiliares y oficiales de diligencias incumplieran, por tres (3) veces durante un (1) mes, las obligaciones inherentes a sus funciones; 17. No se excusen o inhiban oportunamente estando en conocimiento de causal de recusación en su contra; 18. Encomendar a los subalternos trabajos particulares ajenos a las funciones oficiales; 19. Causar daño o perder bienes del Órgano Judicial o documentos de la oficina que hayan llegado a su poder en razón de sus funciones; 20. Incurra en la comisión de una falta leve habiendo sido anteriormente sancionado por otras dos (2) leves; 21. Solicite o fomente la publicidad respecto de su persona o de sus actuaciones profesionales o realice declaraciones a los medios de comunicación sobre las causas en curso en su despacho o en otro de su misma jurisdicción o competencia, salvo los casos en que deba brindar la información que le fuere requerida y se halle previsto en la ley; o 22. Incurra en actos de hostigamiento laboral y de acoso sexual en cualquiera de sus formas.Artículo 188. (FALTAS GRAVÍSIMAS). I. Son faltas gravísimas y causales de destitución: 1. Cuando no se excuse del conocimiento de un proceso, estando comprendido en alguna de las causales previstas por ley, o cuando continuare con su tramitación, habiéndose probado recusación en su contra; 2. Cuando se solicite o reciba dineros u otra forma de beneficio ilegal al litigante, abogado o parte interesada en el proceso judicial o trámite administrativo; 3. El uso indebido de la condición de funcionario judicial para obtener un trato favorable de autoridades, funcionarios o particulares; 4. Cuando se le declaren ilegales dos o más excusas durante un (1) año; 5. En el lapso de un año, se declare improbada dos o más recusaciones habiéndose allanado a las mismas; 6. Por actuar como abogado o apoderado, en forma directa o indirecta, en cualquier causa ante los tribunales del Órgano Judicial, salvo el caso de tratarse de derechos propios, del cónyuge, padres o hijos; 7. Por la pérdida de competencia por tres (3) o más veces dentro del año judicial; 8. Por la ausencia injustificada del ejercicio de sus funciones por tres (3) días hábiles continuos o cinco (5) discontinuos en el curso del mes; 9. Por la revelación de hechos o datos conocidos en el ejercicio de sus

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funciones y sobre los cuales exista la obligación de guardar reserva; 10. Por la delegación de funciones jurisdiccionales al personal subalterno del juzgado o a particulares, o la comisión indebida para la realización de actuaciones procesales a otras autoridades o servidores en los casos no previstos por ley; 11. Por la comisión de una falta grave cuando la o el servidor judicial hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos (2) graves; 12. Por actuar en proceso que no sea de su competencia o cuando ésta hubiere sido suspendida o la hubiere perdido; 13. Por la asistencia a su fuente laboral en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias controladas; 14. Por emitir informes o declaraciones con datos falsos dentro de procesos disciplinarios; y 15. Otras expresamente previstas por ley. II. Si los hechos configuran una conducta delictiva, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público o a la instancia correspondiente.

Se ha pensado en que debería dejar de existir el consejo de la magistratura. Y se cree una entidad diferente. Esto tiene su procedimiento administrativo disciplinario. Los juzgados disciplinarios del consejo de la Magistratura que funcional en el Tribunal. Para el grado de apelación está el consejo de la Magistratura con dos Magistrados.Para ser Juez disciplinario del concejo de la Magistratura se debe cumplir con los requisitos para cualquier Juez Para que exista una demanda se debe dar a inicio de una demanda realizada por un particular, es sumarísimo el trámite de 5 días, como no se cumple el plazo se pueden tomar medidas por el juez del concejo. En faltas gravísimas, se organiza un tribuna l disciplinario, con la participación de os jueces ciudadanos, este determinará si existe o no la falta gravísima. El Art 200 de la LOJ. sArtículo 200. (CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO). La Jueza o el Juez Disciplinario, procederá al sorteo de dos (2) ciudadanos del Padrón Electoral los que conformarán el Tribunal Disciplinario Colegiado, debiendo ser notificados con señalamiento de día y hora de audiencia.

Tienen apelación que son conocidas por la sala disciplinaria del consejo de la Magistratura.

La carrera judicial es uno de los postulados de la LOJ y la CPE. Se basa en sistemas en accesos de permanencia y … del sistema judicial. Permitirán contar con los mejores servidores para función judicial, se da a través de la Escuela de Jueces, que es un remosado del Instituto de la Judicatura, se encarga de la internación de personas para la función judicial. 215 de la LOJ 1Artículo 215. (CARRERA JUDICIAL). I. La carrera judicial garantiza la continuidad y permanencia de juezas y jueces en el desempeño de la función judicial, en tanto demuestre idoneidad profesional y ética, además de ser evaluado positivamente. La carrera judicial comprende a las juezas y jueces. II. El Consejo de la Magistratura establecerá un Sistema de Carrera Judicial que permita el acceso de profesionales abogados que demuestren idoneidad profesional. III. El Consejo de la Magistratura, aprobará el reglamento que regule el sistema de ingreso a la carrera judicial, estabilidad, evaluación, promoción, traslados y permutas, suspensión y destitución de juezas y jueces, y las y los vocales.

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Igualmente, aprobará un reglamento para normar el desempeño de los funcionarios auxiliares y de apoyo del Órgano Judicial.

El Baremo, califica en qué lugar está un servidor judicial. Los sistemas de evaluación y permanencia, no están en vigorSitema de sesación se refiere al régimen disciplinario.

Es el suejto rpcoesal más importante por que es el designado por el Estado para desenredar el conflicto.

TEMA Nº

Los otros sujetos procesales

Los sujetos se van a dividir en dos Partes, estás en un lado o en el otro y si no estás resultas como tercero.

Demandante. La parte demandante está conformada por uno o varios sujetos que tienen el mismo interés, tienen la misma pretensión procesal dentro del proceso. 87 Es el sujeto que tiene la capacidad de invocar la acción a través de la demanda, exponiendo pretensiones88. Así mismo delimita la competencia del juez en el proceso. El juez no puede ir más allá del conocimiento de esas pretensiones, lo que se pide se tramita y se resuelve. También las pretensiones limitarán a la otra parte. Es el sujeto relievante porque está generando un proceso. ¿Qué cualidades de be cumplir?

o Capacidad de obrar, capacidad procesal, adquirida con los 18 años cumplidos. 89

Lino palacio: nos dice que parte es toda persona física o de existencia ideal que reclama en nombre propio o en cuyo nombre se reclama la satisfacción de una pretensión y aquella frente a la cual se reclama dicha satisfacción.

El proceso es un debate dialéctico y contradictorio, frente a un juez.

87 Ejemplo los herederos, porque tienen una pretensión común.88 Es una autoatribución de derechos que tiene que ir acompañada por una norma legal que respalde la misma. 89 También están los trabajadores, los emancipados y los que se casan antes de tiempo.

Demandante Demandado

Juez

Terceros

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La sociedad en su conjunto anda impregnada de contradicciones entre los sujetos. La existencia misma del proceso presupone a la existencia de dos pretensiones diferentes entre sí.

Adolfo Alvarado: partes deben ser esencialmente el que demanda una actuación de la ley y aquel frente al cual es el demandado. Parte es uno de los sujetos procesales.

Características de las partes.

1. Son duales. Tiene que haber dos para que exista un conflicto y de ahí un proceso.

2. Son antagónicas. Las partes siempre se encuentran enfrentadas. Una pretende y la otra se resiste a la pretensión. Lo contrario significaría la inexistencia del proceso.

3. Son iguales. El principio de igualdad, como efecto político para que seamos iguales ante la ley en general, se traduce en materia procesal. 90 La igualdad de armas, es una parte del principio de igualdad, tiene que ver con la posibilidad de conocer la acción del contrario oportunamente, de manera irrestricta.

Sustitución de sujetos

Cuando el activo y el pasivo tienen un pluralidad de sujetos hablamos de un fenómeno llamado Litis consorcio. Posibilidad de la existencia de varias personas tanto en el SA y el SP.

Los terceros:Esta inte se incorpore a este adquiriendo la calidad de parte. O por otro lado se defienda un interés propio y ajeno al debate dentro del proceso.

-Juan y pedro. A Juan le debe Pedro 10. 000 Sus. Pedro empieza a ejecutar su garantía que es una casa. Juan es casado, y su mujer se entera porque quiere ser parte del proceso. Inicia una tercería y se añade como parte a su esposo. Se adhiere a una pretensión principal. Es una tercería adhesiva, se suma. Tercería coadyuvante.En otro ejemplo, que esté un heredero que haya pedido su herencia y al enterarse y aparecen otros, también legítimos, que no lo han hecho y al enterarse se añaden a al pretensión del primero.

90 Hay excepciones que rompen la igualdad como: la discriminación positiva, que beneficia a ciertas personas y aciertos sectores. En materia procesal se dan en procesos contra niños y niñas adolescentes. La presunción de inocencia y la inversión de la prueba, también se aplican.

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-Susana esposa de Pedro, para proteger su patrimonio establece una terceríade dominio excluyente. Ella quiere que se excluya la mitad del bien. Entonces Susana tiene un interés propio, resulta una tercería como tal. Una persona demuestra su derecho sobre el bien y lo excluye de una liquidación.

-La tercera intervención se da cuando se reclaman derechos propios pero con relación a la preferencia del pago. Si Pedro no es casado, tiene relaciones pendientes con el SIN, tiene un trabajador. Son sujetos con pago preferente. Entonces se establece una tercería por pago preferente. 91 Los terceros alegan un pago preferente frente a un deudor ordinario.

Aparte de estos existen otros terceros que no tienen interés ni pretensión, pero que participan dentro del proceso. En concepto será:

1. El personal de apoyo del juzgado.2. Los testigos. Puesto que ellos como regla de oro aportan al proceso y no

necesariamente a alguna de las partes. 3. Los peritos. Son los que dan un criterio técnico a una consulta expresa que les

hace el Juez.

Casos excepcionales de prueba del derecho cuando se trata del derecho internacional y de otro Estado. En estos casos se debe acompañar la norma que se invoca para ver si se puede aplicar esta norma en nuestro Estado. Se puede aplicar norma extranjera siempre y cuando …..

El derecho de gentes funciona por colaboración. El derecho no se prueba sin embargo se puede evidenciar la vigencia de la norma.Qué excepciones habrá al principio de prueba.

- La prueba de la costumbre. No se prueba como tal puesto que es una fuente material del derecho. En ciertos casos no es necesario probar porque existe costumbre. Porque el conjunto determina que se debe proceder de esa manera, hay costumbres nacionales y regionales.

Prueba de los hechos. ¿Qué se prueba con relación a los hechos? Se prueban los hechos controvertidos. Son objeto de prueba los hechos controvertidos, son los puntos de hecho a probar. Los hechos admitidos expresamente vs los ha tácitamente.Se llama admisión a una circunstancia técnica a no impugnar las proposiciones del contrario. Implica el no oponerse, no negar las pretensiones de la parte contraria. De ahí sacramental el indicar que se niega totalmente toda la demanda. Si nos callamos se hace tácitamente.

91 Se paga preferentemente primero a los trabajadores y luego al Estado a través de impuestos.

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Es expresa cuando el sujeto se refiere a la pretensión de manera positiva afirmativa. Aquí se aplica “confesión de parte releva de prueba”92.´Se da tácita cuando la parte a quienes le ponen las proposiciones del adversario, no impugna de ninguna manera puntos controvertidos. Aplica la regla “por omisión” el silencio como manifestación de la voluntad. En materia procesal permite que el Juez presuma que el hecho está admitido tácitamente.

Hechos presumido por la ley.La ley admite 2 tipos de presunción.

- Absolutas, pruebas iruis tantum y iure et iure. Algo presumido por la ley es el tiempo93. Para estos casoso debe haber unanorma legal expresa que releve la prueba para que tenga eficacia dentro del proceso. La presunción supone el concurso de 3 circunstancias

Que hay un hecho conocido por el común. (el primero de enero es feriado, por lo tanto no puede cobrar un hecho el primero de enero)

Que haya un hecho desconocido. (el hecho de que la persona alegue algo ese día)

Que exista una relación de causalidad. (tiene que ver con la ….) - Relativas. Desde un punto de vita abierto, que admiten prueba en contrario.

La ley determina en general que cosas podían tomarse como elementos de presunciones relativas.

o Por ejemplo el cambio del reconocimiento de la paternidad. Hechos evidentes.También se encuentran fuera de la prueba porque a nadie se le puede exigir probar situaciones que desde un punto de vista fáctico encierran la mentalidad del juez y claro suplen la actividad probatoria de las partes. Encontramos por ejemplo que a nivel visual, la vista llega antes que el sonido. Es algo evidente, que no necesita prueba. En estos casos el juez conoce de antemano cual es el resultado fáctico de lo que se está exponiendo.Hechos normalesHechos consuetudinarios que se dan regularmente algo que debe haber ocurrido, no es algo extraordinario ni excepcional. Tiene que ver mucho el “hechos normal” con la carga de la prueba entonces lo que se concursa es lo normal vs lo extraordinario. Hechos notoriosQuedan fuera de la prueba. Estos hechos notorios representan el conocimiento de todo el conjunto social sobre un hecho determinado. Ejemplo el 17 del 10 la fuga GSL.

Son pruebas pertinentes aquellas que guardan relación con el objeto de la controversia, la pertinencia o no se establece por la determinación de juez con relación, a la exigencia de prueba por cada parte. Por ello puede haber prueba

92 No se aplica en D penal, porque no hay autor confeso. En los juicios abreviados es la autoinculpación del sujeto.93 La ley no puede probar un día con 25 horas.

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Apuntes de Derecho Procesal Orgánico. C. Augusto Díaz Villanueva. 2015

desechada in limine por impertinencia, vale decir que no tenga relación con el objeto de controversia94.

Prueba Admisible. La prueba admisible es aquella que se considera apropiada con relación a la controversia o al objeto de la controversia, por tanto reviste idoneidad, como medio de prueba para acreditar o desechar un hecho.

Los medios de prueba que provee la legislación.Los medios de prueba están previstos expresamente pro la normas bajo un sistema de números cerrados, pero bajo el principio de libertad probatoria se puede probar todo aquello que no sea contrario al derecho ni a las buenas costumbres. El CC vigente en su art 374 Art. 374.- (MEDIOS LEGALES DE PRUEBA).Son medios legales de prueba:1) Los documentos. 2) La confesión. 3) La inspección judicial. 4) El peritaje. 5) La testificación. 6) Las presunciones.La prueba debe ser obtenida lícitamente o no debe ser contraria al derecho el nuevo código procesal civil. ARTICULO 144. (MEDIOS DE PRUEBA).I. Son medios legales de prueba, los documentos, la confesión, las declaraciones de testigos, la inspección judicial, la reconstrucción de hechos, el peritaje, las presunciones y la prueba por informe. II. Igualmente se consideran medios legales de prueba los documentos y firmas digitales y los documentos generados mediante correo electrónico, en las condiciones previstas en la Ley. III. Las partes pueden valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la Ley, y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de prueba semejantes contemplados en el presente Código, y en su defecto en la forma que disponga la autoridad judicial.Es otro medio de prueba.La inspección de visio- judicial. Es cuando el juez y las partes ven directamente lo que está ocurriendo.La inspección pericial, es una apreciación técnica sobre un hecho determinado… el peritaje puede ser planteado en cualquier especialidad95.La testificación tiene que ver con la reposición de sujetos que han visto el hecho, son terceros que han visto los hechos que no tienen interés por ninguna parte, sino que su interés es decir lo que presenciaron.

94 Ejemplo no serviría en un caso se reivindicación vs usucapión una prueba de ADN.95 Ejemplo el grafo técnico, el grafológico, el daño medioambiental.