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Procesal Procedimientos Preparatorios.  Art. 253 (250). T odo juicio ordinario comenzará por demanda del actor , sin  perjuicio de lo dispuesto en el Títu lo I de este !i"ro.  Art. 2#3 (2$3). %l juicio ordinario podrá prepararse, e&i'iendo el ue  pretende demandar de auel c ontra uien se propone diri'ir la d emanda  Art. 2*0 (2+0). Para ase'urar el resultado de la accin, puede el demandante en cualuier estado del juicio, aun cuando no est- contestada la demanda,  pedir una o más de las s i'uientes medidas El juicio ordin ar io puede comenzar tan to por una demanda como por una medida prejudicial, y se ve también el “título V” trata el “sistema cautelar” de las “medidas precautorias.” Las medidas precautorias también se pueden pedir como medidas prejudiciales. Las formas de comenzar un procedimiento ordinario es presentando una demanda o a través de una medida prejudicial. Estas medidas prejudiciales se solicitan antes del juicio y pueden tener por objeto: !r epa rar l a ent rad a a l j uic io, " #bten er una prueba de forma anticipada $ %se& urar el resultado de la ac ci'n y en tran en jue&o las medidas prejudiciales precautorias. Se dis tin gue n ent onc es: Las medi das pre judic iale s pre para toria s, prob ator ias y precautorias. (e estos $ tipos de medidas) las dos primeras se re*eren a medidas prejudiciales propiamente tales y +ue no forman parte del sistema cautelar. En otras palabras, las me di das prejudiciales preparatorias y pr ob at or ias NO son medidas cautelares. Una característica de las medidas cautelares es que todas ellas requieren de un juicio para que subsistan, es decir están pre ordenadas a un proceso pendiente.  Las medidas cautelares no pueden subsistir por sí mismas y por eso el c'di&o distin&ue este tipo de medidas y establece la obli&aci'n en el caso de las prejudiciales precautorias de demandar posteriormente. Las medidas cautelares son siempre instrumentales y +ue sean instrumentales si&ni*ca +ue no pueden subsistir por si misma debiendo estar insertas dentro de un proceso. La medida precautor ia su objetivo es ase&urar el resultado de la acci'n lo +ue esta busca es +ue durante el transcurso del pr oce so no ocurran actos +ue imposibiliten la ejecuci'n posterior de esa sentencia.

Apuntes Procesal

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7/24/2019 Apuntes Procesal

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Procesal

Procedimientos Preparatorios.

 Art. 253 (250). Todo juicio ordinario comenzará por demanda del actor, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título I de este !i"ro.

 Art. 2#3 (2$3). %l juicio ordinario podrá prepararse, e&i'iendo el ue

 pretende demandar de auel contra uien se propone diri'ir la demanda

 Art. 2*0 (2+0). Para ase'urar el resultado de la accin, puede el demandante

en cualuier estado del juicio, aun cuando no est- contestada la demanda,

 pedir una o más de las si'uientes medidas

El juicio ordinario puede comenzar tanto por una demanda como por una medida

prejudicial, y se ve también el “título V” trata el “sistema cautelar” de las “medidas

precautorias.”

Las medidas precautorias también se pueden pedir como medidas prejudiciales. Las

formas de comenzar un procedimiento ordinario es presentando una demanda o a

través de una medida prejudicial.

Estas medidas prejudiciales se solicitan antes del juicio y pueden tener por

objeto:

!reparar la entrada al juicio," #btener una prueba de forma anticipada$ %se&urar el resultado de la acci'n y entran en jue&o las medidas prejudiciales

precautorias.

Se distinguen entonces: Las medidas prejudiciales preparatorias, probatorias y

precautorias.

(e estos $ tipos de medidas) las dos primeras se re*eren a medidas prejudiciales

propiamente tales y +ue no forman parte del sistema cautelar. En otras palabras, lasmedidas prejudiciales preparatorias y probatorias NO son medidascautelares.

Una característica de las medidas cautelares es que todas ellas requieren deun juicio para que subsistan, es decir están pre ordenadas a un procesopendiente. Las medidas cautelares no pueden subsistir por sí mismas y por eso el

c'di&o distin&ue este tipo de medidas y establece la obli&aci'n en el caso de lasprejudiciales precautorias de demandar posteriormente.

Las medidas cautelares son siempre instrumentales y +ue sean instrumentales si&ni*ca

+ue no pueden subsistir por si misma debiendo estar insertas dentro de un proceso. La

medida precautoria su objetivo es ase&urar el resultado de la acci'n lo +ue esta busca

es +ue durante el transcurso del proceso no ocurran actos +ue imposibiliten la

ejecuci'n posterior de esa sentencia.

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!as medidas cautelares se pueden solicitar antes del juicio o durante el 

 juicio.

i se solicitan durante el juicio ya e-iste “traba de la litis” por tanto si es procedente

+ue el juez la decrete, de lo contrario no se decretara. i esto se solicita en su variante

precautoria esa medida al ser instrumental re+uerir de un proceso y de a/í +ue la ley

e-i&e +ue se realice la demanda correspondiente, de lo contrario se entiende doloso elprocedimiento y la raz'n o fundamento de esto es +ue no puede e-istir una medida

cautelar sin un proceso por+ue todas las medidas cautelares estn ordenadas a un

proceso pendiente.

 Art. 2+0 (2#0). Aceptada la solicitud a ue se reere el artículo anterior,de"erá el solicitante presentar su demanda en el t-rmino de diez días / pedir ue se manten'an las medidas decretadas. %ste plazo podrá ampliarse astatreinta días por moti1os undados.

i no se deduce demanda oportunamente, o no se pide en ella ue contin4en

en 1i'or las medidas precautorias decretadas, o al resol1er so"re esta

 peticin el tri"unal no mantiene dicas medidas, por este solo eco uedará

responsa"le el ue las a/a solicitado de los perjuicios causados,considerándose doloso su procedimiento.

En las medidas prejudiciales probatorias y preparatorias no se est obli&ado a

demandar pudiendo subsistir por sí mismas, a diferencia de las medidas prejudiciales

precautorias. 0Las preparatorias y probatorias no forman parte del sistema cautelar1

edidas Prejudiciales Preparatorias:Actos procesales ue solicita el uturo demandante contra el uturo

demandado para preparar la entrada al juicio.6

!"u# medidas se pueden solicitar$ : (e acuerdo al artículo "2$ del c'di&o deprocedimiento civil, se3ala +ue el futuro demandante puede solicitar contra el futuro

demandado las si&uientes pretensiones.

 %eclaraci&n jurada acerca de alg'n (ec(o relati)o a su capacidad paraparecer en juicio, o a su personería o al nombre y domicilio de susrepresentantes) 0e re*ere a +ue el juicio ordinario puede prepararse teniendoen cuenta +ue no se conocen estos presupuesto procesales1.

*  +a e(ibici&n de la cosa que (aya de ser objeto de la acci&n que setrata de entablar- 0ver el estado en +ue se encuentra la cosa1

+a e(ibici&n de sentencias, testamentos, in)entarios, tasaciones,títulos de propiedad u otros instrumentos p'blicos o pri)ados que porsu naturale/a puedan interesar a di)ersas personas-

4  E(ibici&n de los libros de contabilidad relati)os a negocios en quetenga parte el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos0* y 0 del 1&digo de 1omercio- y , 0los $ y 4 se tratan en virtud de la

e-/ibici'n documentos 5tiles para el juicio12 El reconocimiento jurado de 3rma, puesta en instrumento pri)ado.

+a diligencia epresada en el n'mero 2 se decretará en todo caso, las de losotros cuatro s&lo cuando, a juicio del tribunal, sean necesarias para que eldemandante pueda entrar en el juicio.

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6econocimiento jurado de *rma. 07s +ue preparatoria es probatoria, pues se busca

+ue se di&a si se *rmo o no ese instrumento y saber de +uién emana dic/o

instrumento, no tiene nin&una relaci'n con la preparaci'n de la vía ejecutiva de a

prop'sito del reconocimiento de *rma1

%e no cumplirse estas medidas acontece de acuerdo a los artículos *40 al *45

del c&digo de procedimiento ci)il.

La sanci'n del n5mero del "2$ es una multa o arresto. 0articulo "24 8!81" La sanci'n del n5mero " del "2$ es +ue debe mostrarse y en el caso de +ue no

sea el due3o se debe se3alar a +uien es el tercero +ue la tiene. 9 en caso de

+ue no se +uiera e-/ibir se podr decretar multas o apremios como así también

un posible allanamiento al local donde se encuentre la cosa. 0%rtículos "2 y

"2; 8!81$ La sanci'n de los n5meros $ y 4 del artículo "2$, es +ue +uien se nie&a pierde

el derec/o a /acer valer después, a prop'sito del principio de buena fe.

0procedimientos nuevos tienen normas de buena fe1. 0%rticulo "22 8!814 El articulo "2< 8!8 re&ula la 5ltima /ip'tesis de acuerdo al no reconocimiento

de *rma, pues si se re/5sa se aplicaran las mismas normas de las re&las por elcumplimiento de la preparaci'n a la vía ejecutiva. 0nuevamente se ve aplica el

principio de la buena fe1.

7edidas Prejudiciales Pro"atorias

u o"jeto es o"tener anticipadamente una prue"a al proceso.

!"ui#n puede solicitarlas$: !ueden solicitarlas tanto futuro demandante como así 

también el futuro demandado.

 =odas las medidas prejudiciales probatorias para +ue se decreten por el juez deben

fundarse en +ue e-ista un temor +ue consiste en +ue:

Esa prueba desaparezca" # una persona esté ausente por lar&o tiempo$ # por+ue el futuro demandado no va a estar en el futuro lu&ar del juicio4 # por+ue esa prueba no se va a poder rendir oportunamente.

iempre es un reuisito de estas medidas prejudiciales pro"atorias de ue

e&ista un justo temor.

!"u# medidas prejudiciales probatorias pueden solicitarse$:  e encuentran

re&uladas en los artículos "< y si&uientes del c'di&o de procedimiento civil.

%rtículo "< 8!8: !ermite +ue pueda pedirse a1 La inspecci'n personal del tribunal, b1informe de peritos, c1 certi*cado de ministro de fe. 0>nciso se3ala el concepto de justo

temor1

 Art. 2+8 (2#8). Puede pedirse prejudicialmente la inspeccin personal del tri"unal, inorme de peritos nom"rados por el mismo tri"unal, o certicadodel ministro de e, cuando e&ista peli'ro inminente de un da9o o perjuicio, ose trate de ecos ue puedan ácilmente desaparecer.

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Para la ejecucin de estas medidas se dará pre1iamente conocimiento a la

 persona a uien se trata de demandar, si se encuentra en el lu'ar del asiento

del tri"unal ue las decreta, o donde de"an ejecutarse. %n los demás casos

se procederá con inter1encin del deensor de ausentes

%rtículo "<4 8!8: 6e&ula la “absoluci'n de posiciones” 0!rueba confesional1 ?? articulo

"< se pone el caso de demandar a un sujeto +ue se va del país.

 Art. 2+: (2#:). i a/ moti1o undado para temer ue una persona seausente en "re1e tiempo del país, podrá e&i'írsele como medida prejudicial ue a"suel1a posiciones so"re ecos calicados pre1iamente deconducentes por el tri"unal, el ue sin ulterior recurso, se9alará día / ora

 para la práctica de la dili'encia.

i se ausenta dica persona dentro de los treinta días su"si'uientes al de la

noticacin sin a"sol1er las posiciones, o sin dejar apoderado con

autorizacin e instrucciones "astantes para acerlo durante la secuela del 

 juicio, se le dará por conesa en el curso de -ste, sal1o ue aparezca

sucientemente justicada la ausencia sin a"er cumplido la orden del 

tri"unal.

%rtículo "<; 8!8: 6e&ula “la prueba testimonial”

 Art. 2+$ (2#$). e podrá, asimismo, solicitar antes de la demanda el e&amende auellos testi'os cu/as declaraciones, por razn de impedimentos 'ra1es,a/a undado temor de ue no puedan reci"irse oportunamente. !asdeclaraciones 1ersarán so"re los puntos ue indiue el actor, calicados deconducentes por el tri"unal.

Para practicar esta dili'encia, se dará pre1iamente conocimiento a la

 persona a uien se trata de demandar, slo cuando se alle en el lu'ar donde

se e&pidi la orden o donde de"a tomarse la declaracin; / en los demás

casos se procederá con inter1encin del deensor de ausentes.

1onclusi&n sobre estas medidas:

@ El fundamento para solicitar estas medidas es un justo temor de +ue al&o

ocurra, en &eneral de +ue la prueba no se va a poder realizar, llevar a cabo

oportunamente o el /ec/o +ue se +uiere probar va desaparecer.

 =odas estas medidas 0ean prejudiciales preparatorias y probatorias1 se decretan con

conocimiento de la parte, noti*car al futuro demandado para +ue participe, Aue se

decrete con conocimiento es +ue puede llevarse a cabo la dili&encia una vez +ue se

noti*ca vlidamente a la parte contraria.

edidas precautorias 67utela o sistema cautelar8:!a tutela cautelar se utiliza para ase'urar el resultado de la accin.

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Presupuestos de procedencia de las medidas cautelares:a umus boni iuris: “Verosimilitud del derec/o”, el actor deber acreditar +ue su

pretensi'n de +ue su derec/o le corresponde. La ley no e-i&e +ue el

demandante acredite a través de una plena prueba +ue el derec/o le

corresponde, lo +ue re+uiere la ley es +ue el demandante de una u otra forma a

través de los diversos medios de prueba “instrumentos, testi&os, etc.” lo&re

comprobar +ue sus peticiones son fundadas en donde e-iste un derec/o +ue le

corresponde en ese juicio 0lo +ue no +uiere decir +ue vaya a obtener una

sentencia de*nitiva favorable1.b Periculum ;n mora: !eli&ro en la demora 0la tardanza de la respuesta

 jurisdiccional1. (e a/í +ue en el intertanto el demandado deteriore, enajene,

desaparezca la cosa. e debe e-plicar cul es el peli&ro +ue se +uiere evitar.c 1auci&n: (e*nici'n art. 4; 88) en ciertos casos re+uiere la medida cautelar +ue

+uien la solicita rinda cauci'n. En ciertos casos la cauci'n la e-i&e la ley y en

otros casos es facultativa vale decir el tribunal determinar si e-i&ir o no

cauci'n.

 Art. :$. <aucin si'nica 'eneralmente cualuiera o"li'acin ue se contrae

 para la se'uridad de otra o"li'acin propia o ajena. on especies de caucinla anza, la ipoteca / la prenda.%= 7I>?T@ :2.+a cauci&n es obligatoria cuando la medida se pide como prejudicial:

%rticulo "2G DH" 8!8." %rticulo "GG 8!8.

+a cauci&n es 9acultati)a:

@ 8uando se piden las medidas prejudiciales innominadas. %rticulo "G< se&unda parte

del 8!8.

<=7.*>5 SE?UN%< P<=7E: Podrá también el tribunal, cuando lo estime necesario y no tratándose de medidas expresamente autorizadas por la ley, exigir caución al actor 

 para responder de los perjuicios que se originen.

 Ejemplo de medidas innominadas: !aralizaci'n de una industria) suspensi'n de una

obra.

IEplicaci&n: Las nominadas en el c'di&o de procedimiento civil estn en el articulo

"GF) sin embar&o e-isten ms nominadas en otros cuerpos le&ales) mientras +ue las

innominadas a+uellas no tienen re&ulaci'n le&al.

%erec(os que tiene el demandado ante la medida cautelar: 61ontra cautela8

8onjunto de derec/os +ue tiene el demandado para defenderse de la medida

precautoria en los casos en +ue esta sea: (esproporcionada, >njusta, Do cumpla con los

re+uisitos de procedencia.

Estas son: 

@ %lzamiento: Do se cumplen los re+uisitos +ue la /acen procedente

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@6educci'n: 8uando sea desproporcionada

@ ustituci'n: 6ealizar un cambio por otra cosa

II 08iertos casos en +ue puede accionar también una indemnizaci'n de perjuicios

/ip'tesis en la cual el demandante no presento la demanda de acuerdo al inciso " del

articulo "<F 8!8, siendo una presunci'n de derec/o considerando doloso elprocedimiento1 ?? % prop'sito de una medida prejudicial precautoriaII

%c se persi&ue la 6esponsabilidad e-tracontractual: (a3o, /ec/o ilícito, imputable,

relaci'n de causalidad.

1uando la medida cautelar se solicita como prejudicial es necesario que el9uturo demandante eprese someramente la acci&n que se propone deducir ysus 9undamentos.

Se pide como prejudicial precautoria para sorprender al deudor,  pues una vez

+ue comience el proceso la medida ya se encontrar trabada.

El procedimiento para pedir las medidas cautelares: 7ramitarla como incidente: e aplica el procedimiento incidental.

!rocedimiento incidental: 7edida: $ días 0ampliable <1, puede ser auto o sentencia

interlocutoria.

" Solicitarla sin pre)ia noti3caci&n del demandado: La ms recomendable

pues se tiene la sorpresa del demandado. na vez +ue est trabada la medida

debe noti*carse al demandado la medida cautelar y esa noti*caci'n debe

realizarse dentro de to día desde +ue se decreta la medida. %rtículo $F" inciso

" 8!8.

 Art. 302 (2*2). %l incidente a ue den lu'ar las medidas de ue trata esteTítulo se tramitará en conormidad a las re'las 'enerales / por cuerdaseparada. (Procedimiento incidental Incidente ordinario)

Podrán, sin em"ar'o, lle1arse a eecto dicas medidas antes de noticarse ala persona contra uien se dictan, siempre ue e&istan razones 'ra1es paraello / el tri"unal así lo ordene.

Transcurridos cinco días sin ue la noticacin se eect4e, uedarán sin 1alor 

las dili'encias practicadas. %l tri"unal podrá ampliar este plazo por moti1os

undados !a noticacin a ue se reere este artículo podrá acerse por 

c-dula, si el tri"unal así lo ordena.

i se pide como prejudicial precautoria se debe presentar la demanda dentro del plazo

le&al 0F días1, ampliable /asta $F días. 0%rticulo "<F 8!81

El incumplimiento redunda en el titular de la car&a de un perjuicio procesal. 8uando no

se cumple una obli&aci'n procesal e-iste una sanci'n.

!"u# ocurre si se enajena la cosa precautoriada$

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procedimiento ci)il. (e las medidas prejudiciales destacadas el juicio aun no

comienza sino es en virtud de una demanda.

 Art. 253 (250). Todo juicio ordinario comenzará por demanda del actor, sin

 perjuicio de lo dispuesto en el Título I de este !i"ro

!"u# es la demanda$: “Es un acto jurídico procesal del demandante 0actor1.”

@ La re&la &eneral es +ue sea por escrito.@ e contiene del derec/o de acci'n 0se pide tutela jurídica al 'r&ano

 jurisdiccional1, como también contiene la “pretensi'n” 0petici'n especi*ca de

tutela jurídica en contra del demandado1

+a 9orma de la demanda 6su contenido establecido en el artículo *20 1P18:

%rt. "4 0"1. La demanda debe contener:

@ La desi&naci'n del tribunal ante +uien se entabla)@ " El nombre, domicilio y profesi'n u o*cio del demandante y de las personas

+ue lo representen, y la naturaleza de la representaci'n)@ $ El nombre, domicilio y profesi'n u o*cio del demandado)@ 4 La e-posici'n clara de los /ec/os y fundamentos de derec/o en +ue se apoya)

y La enunciaci'n precisa y clara, consi&nada en la conclusi'n de las peticiones

+ue se sometan al fallo del tribunal.

Sistemati/aci&n:

e debe se3alar el tribunal así por ejemplo “KL”: e3or juez de letras 0ea en lo

civil, o laboral1, o K%: e3or juez rbitro." % prop'sito del principio de “dualidad de parte” la demanda debe individualizar

al demandante como a +uien lo representa 9 la naturaleza de la representaci'n

0sea le&al o convencional si es persona natural o persona jurídica +uienrepresenta1.

$ 6ati*ca lo ya dic/o del principio de “dualidad de parte”, por tanto también el

demandado debe estar individualizado. 0no e-iste un proceso civil contra un

demandado indeterminado1. La 5nica materia en +ue e-ista un demandado

indeterminado es en la “acci'n de protecci'n” ?? n se&undo caso es en materia

procesal penal a prop'sito de las +uerellas criminales “contra +uienes resulten

responsables”.

Estos primeros requisitos el jue/ puede controlarlos de o3cio- así depresentarse una demanda y no cumplirse alguno de estos requisitos eltribunal puede NO <%;7;= la demanda pidiendo que se SUCS<NEN los

errores u omisiones que ella contenga 6articulo *2D 1P18

 Art. 25$ (253). Puede el juez de ocio no dar curso a la demanda ue no

conten'a las indicaciones ordenadas en los tres primeros n4meros del 

artículo 25:, e&presando el deecto de ue adolece.

: %lude a +ue la demanda los fundamentos de /ec/o y de derec/o en +ue el

demandante funda su demanda.

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@ En cuanto a los /ec/os los *ja el demandante. 0u causa de pedir +ue motiva la

demanda1. El juez no puede +uitar o adicionar /ec/os +ue a*rmen las partes y en este

caso especi*co el demandante.

@ En cuanto al derec/o, el demandante se3ala las normas jurídicas +ue fundamentan la

demanda y estas son solo “meras referencias para el juez”, pues este 5ltimo es +uien

deber posteriormente valorar estos /ec/os jurídicamente a prop'sito de las normasindicadas por el demandante. 0Dormas indicadas por el demandante no son

obli&atorias, pues el juez es soberano para cali*car los /ec/os1) “damit !actum, dami

ius": dame los #ec#os que yo te daré el derec#o", as$ también %&ura no'it curiae": El

 juez sabe el derec#o.

El juez puede 'alorar con total libertad los #ec#os que expone el demandante al

momento de dictar la sentencia, pero si este yerra en la aplicación del derec#o se

cumple la causal de recurso de casación en el !ondo. ()inalmente el juez es quien

decida que normas se aplicaran a ciertos #ec#os*.

BAué pasa si la e-posici'n es confusa por parte del demandanteC: 8uando los

ar&umentos son ininteli&ibles, confusos, poco claros la tramitaci'n de la demanda seentorpece.

!or tanto la e-posici'n en la demanda debe ser clara para:

aber el demandado B+ue esta ale&ando el demandanteC" !ara +ue el demandado pueda defenderse correctamente.$ !ara +ue el juez pueda comprender +ue esta ale&ando el demandante

+ +a enunciaci&n P=E1;S< y 1+<=< de las conclusiones que somete lapetici&n al tribunal. Ej: !or tanto e3or juez) condene a pa&ar dinero, con

costas.

>mportancia: =ribunal al momento de resolver el conMicto debe pronunciar esa

sentencia conforme al principio de con&ruencia procesal. “el merito del proceso”, sea lo

+ue las partes le /an pedido D# pudiendo el tribunal e-tralimitarse o referirse a al&o

+ue las partes no le /an pedido +ue se pronuncie. 0Vicio de ltrapetita casable en la

forma?? %rticulo 2;< nH4 8!81.

Do e-iste limite en materia de peticiones, asi también pueden realizarse peticiones o

acumulaci'n subsidiaria de acciones, así como por ejemplo pedir la resoluci'n por una

parte y por otra el cumplimiento forzado. e pide una cosa y de rec/azarse +ue se

acoja lo se&undo. 0e3alado art. 2 8!81.

+a demanda por lo general es la primera gesti&n que reali/a el demando- sinperjuicio que podría (aber iniciado una medida prejudicial antes. %e ser laprimera gesti&n !1&mo se comparece en juicio$: e realiza en virtud del

patrocinio y mandato judicial 0persona con >us !ostulandi1, pues de no /acerlo se debe

distin&uir pues del “el escrito se entiende por no presentado para todos los efectos

le&ales”. 9 del mandato judicial “el escrito se entiende poder subsanarse en un plazo

de $ días y de no subsanarlo se entiende por no presentado para todos sus efectos

le&ales”. iendo estas /ip'tesis la re&la &eneral y e-cepcionalmente se puede

comparecer personalmente.

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Una cosa es determinar la competencia del tribunal y otra es la distribuci&nde causas y de turno: 6artículo 42 y siguientes 1O78

6ecordar +ue e-isten $F tribunales civiles, así +uien demanda en antia&o 0comuna

asiento de corte1, por tanto cuando /ay ms de un juz&ado en una comuna asiento de

corte se aplican las re&las de distribuci'n de causas presentndose la demanda en la

corte de apelaciones, e-istiendo un lu&ar en esta denominado distribuci'n de causas.

(istinto es el caso en todos a+uellos lu&ares en +ue e-ista ms de un tribunal pero +ue

D# sean asiento de corte 0los tribunales no estn ubicados en la comuna asiento de

corte1) en tal caso como por ejemplo: an Nernando 0Do /ay corte de apelaciones, pues

la 8orte de %pelaciones esta en 6anca&ua) así los an Nernando tiene " tribunales y en

tal caso se aplican las re&las del turno +ue es semanal1.

% 6aíz del aumento de demandas y de la tecnolo&ía en los tribunales en el a3o <GO se

dicta un auto acordado en virtud del cual toda demanda con distribuci'n

computacional debe tener una !6E7%. 0erie de indicaciones +ue debe contener la

demanda1

@ Localidad IIDo es necesaria indicarla pues no lo se3ala el auto acordadoII El procedimiento 08'di&os para distin&uir cada procedimiento1" La materia$ Dombre del demandante 06ut del demandante14 Dombre del abo&ado patrocinante y su apoderado 0ambos con su rut1 Dombre del demandado y su rut 0si es +ue se conoce1

II =odos los a3os el n5mero del 6ol de distribuci'n de causas comienza de cero, así el

de enero de cada a3o comienzan nuevamente la distribuci'n de causas ante la misma

se podr tener el mismo n5mero de rol pero de distintos juz&adosII

8omplementar con libro p&. $.

 =oda demanda 0primera &esti'n debe in&resar con esta presuma1, pues así el

funcionario judicial en forma rpida ve +uien es el demandante, demandado,

procedimiento para despac/ar.

 %espu#s de la Presuma )iene la FSumaG, la cual seHala: En lo principal y loscorrespondientes Otrosí. 6"ue es una especie de resumen de peticiones8

+a demanda S;EP=E %ECE 1ON7ENE= UN< P=ESU<, PE=O 7O%O ES1=;7O%ECE 7ENE= UN< SU<.

La uma depender, pues si es una sola petici'n “En lo principal” y el correspondiente

otrosí. i es ms de una petici'n /abr ms otrosíes.

na vez +ue se cumplen todos estos re+uisitos, el tribunal debe proveer la demanda

0dictando una resoluci'n dndole curso a la demanda y el tribunal conferir “traslado”

el llamado “'i&ase” en virtud del derec/o a ser oído1. En esta resoluci'n +ue da

traslado est inserto el principio de bilateralidad de la audiencia 0'i&ase al

demandado1. Aue se dé traslado a la demanda es “admitir a tramitaci'n”, del solo

/ec/o de +ue el tribunal con*era traslado se in*ere +ue est admitiendo a tramitaci'n

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la demanda. Lue&o corresponde emplazar al demandado “noti*car” para +ue pueda

defenderse en virtud de su derec/o de defensa.

+a demanda debe noti3carse personalmente 6articulo 0A 1P18:

 Art. :0 (:3). %n toda 'estin judicial, la primera noticacin a las partes o

 personas a uienes a/an de aectar sus resultados, de"erá ac-rseles personalmente, entre'ándoseles copia ínte'ra de la resolucin / de lasolicitud en ue a/a recaído, cuando sea escrita.

%sta noticacin se ará al actor en la orma esta"lecida en el artículo 50.

!1&mo se entera el actor de la resoluci&n que dice traslado$:

Ejemplo de dictaci'n de demanda:

En antia&o se debe acudir a la 8orte de %pelaciones, así el funcionario de distribuci'n

de causas recibe la copia de la demanda, lue&o una vez +ue se distribuya la causa se

va al tribunal en +ue recay' la causa. e piden “las nuevas de la corte”, buscndolas

por el 6#L. %sí el secretario autoriza el !oder y una vez +ue esto acontece se coloca

un car&o de +ue efectivamente in&reso la demanda. El juez deber analizar +ue se

encuentren los primeros $ re+uisitos del articulo "4 8!8 junto con el anlisis de la

suma analizar si est autorizado el patrocinio y poder y una vez analizado todo esto el

 juez dicta “traslado”. !osteriormente el demandante se entera a través del estado

diario, el receptor deber noti*car personalmente con una copia ínte&ra de la demanda

y de la resoluci'n +ue la provey'. 9 una vez +ue se noti*co vlidamente comienza a

correr el término de emplazamiento 0actuaci'n judicial compuesta por dos actos: 1

Doti*caci'n de la demanda "1 =érmino de emplazamiento1

%esde que se empla/a al demandado eisten una serie de e9ectos procesalesy ci)iles:

E9ectos procesales:

@ (esde +ue se emplaza al demandado este tiene conocimiento de la demanda y

de a/í es +ue +uede perfeccionada la relaci'n procesal 0esta se traba1.@ (esde el emplazamiento el juicio est pendiente 0e-iste litis pendencia1, de tal

manera +ue si se interpone una nueva demanda en los mismos términos se

deber oponer la “e-cepci'n de litis pendencia”.

%le- 8aroca sobre esta materia se3ala +ue estos efectos se producen desde +ue se

presenta la demanda. 0!osici'n minoritaria1.

E9ectos ci)iles:

@ 8on el emplazamiento se interrumpe la prescripci'n 06e&la &eneral acciones

ordinarias prescriben en a3os y las ejecutivas en $ a3os1.@ %rt. "F$ 88: >nterrupci'n civil de la demanda es con la interposici'n de la

demanda judicial y la jurisprudencia se3ala el emplazamiento.@ 8onstituye al deudor en mora nH$ del c'di&o civil. “8uando /a sido

re+uerido judicialmente” 0cuando /a sido emplazado1.

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@ 8esi'n de derec/o liti&ioso B8undo este es un derec/o liti&ioC: na vez +ue se

produce el emplazamiento, y la cesi'n de derec/o liti&ioso re&ula la tradici'n de

derec/os personales.

7ermino de empla/amiento:

Est compuesto de dos actos:

Noti3caci&n de la demanda:

La primera resoluci'n +ue se dicta debe ser personal) y en caso de no poder esta

puede procede la noti*caci'n personal subsidiaria o por avisos 0no es procedente

cuando la persona est fuera del territorio nacional1 y de saber el domicilio

internacional por e-/orto internacional y de no saber se nombra un curador de

ausentes.

" 7ermino de empla/amiento: Es un pla/o que comien/a a correr desdeque se noti3ca legalmente la demanda. 

Este pla/o es )ariable en virtud del cual el demandado va a ejercer su derec/o de

defensa.

 Art. 25+. %l t-rmino de emplazamiento para contestar la demanda será deuince días si el demandado es noticado en la comuna donde unciona el tri"unal.

e aumentará este t-rmino en tres días más si el demandado se encuentra

en el mismo territorio jurisdiccional pero uera de los límites de la comuna

ue sir1a de asiento al tri"unal.

%l ser variable admite una re&la &eneral 0 días siempre +ue se /aya noti*cado al

demandado en el lu&ar donde funciona el tribunal, esto sea en la comuna1.

!"u# pasa entonces si el demando esta 9uera de la comuna asiento deltribunal 6articulo *2> 1P18$: Si esta 9uera de la comuna o 9uera del territoriode la republica se amplía en días más. 65 días8 I +a tabla deempla/amiento. Este plazo es un plazo le&al, fatal, discontinuo, individual 0caso de

ser solo un demandado1, com5n para los demandados 0pluralidad demandados1) vence

una vez cumplido el término de emplazamiento del 5ltimo demandado 08%D(#

 %rt. "G 0";1. i el demandado se encuentra en un territorio jurisdiccional diverso ofuera del territorio de la 6ep5blica, el término para contestar la demanda ser dediecioc/o días, y a ms el aumento +ue corresponda al lu&ar en +ue se encuentre. Este

aumento ser determinado en conformidad a una tabla +ue cada cinco a3os formar la8orte uprema con tal objeto, tomando en consideraci'n las distancias y las facilidadeso di*cultades +ue e-istan para las comunicaciones.

Esta tabla se formar en el mes de noviembre del a3o +ue preceda al del vencimientode los cinco a3os indicados, para +ue se pon&a en vi&or en toda la 6ep5blica desde el de marzo si&uiente) se publicar en el P(iario #*cialP, y se *jar a lo menos, dos mesesantes de su vi&encia, en los o*cios de todos los secretarios de 8ortes y Kuz&ados deLetras.

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E>=E D L>=> 8#D#68>#1. !arte individualmente pero termina en forma com5n. +atabla de empla/amiento se con9ecciona cada 2 aHos por la 1orte Suprema.

+a importancia de la tabla radica principalmente en Fel terminoetraordinario de la pruebaG se rige por el termino de la tabla deempla/amiento.

La ley en el articulo ";F 8!8 rati*ca en pluralidad de demandantes y la ampliaci'n

para deducir la demanda.

 Art. 2$0 (25#). i los demandados son 1arios, sea ue o"ren separada o

conjuntamente, el t-rmino para contestar la demanda correrá para todos a la

1ez, / se contará asta ue e&pire el 4ltimo t-rmino parcial ue corresponda

a los noticados

El demandado una )e/ empla/ado puede adoptar di)ersas actitudes 9rente alempla/amiento:Este 6el demandado8 puede reali/ar:

En 9orma <cti)a:

@ tilizar su derec/o de defensa a través del principio de bilateralidad de la

audiencia.@ %llanarse@ #poner e-cepciones: Las cuales pueden ser a8 dilatorias y

b8 perentorias) estas 5ltimas a su vez pueden ser: propiamente tales, mi-tas y

an'malas.@ 6econvenci'n@ %le&aciones o defensas@ %dmitir /ec/os@ 8ontrovertir el derec/o aplicable

@ (efensa ne&ativa

En 9orma Pasi)a: @ 6ebeldía

;mportancia en la carga de la prueba pues en )irtud de la aptitud que seadopte se )erá la quien prueba.

7ambi#n se tiene una consecuencia en la sentencia de la actitud deldemandado el tribunal deberá indicar en una u otra parte de la sentencia lasconsecuencias de dic(a actitud.

Sistemati/ando:<ctitud pasi)a:

=ebeldía: Situaci&n jurídica en ue se encuentra una parte / ue se 1erica

 por la no comparecencia a juicio a realizar el acto procesal ue corresponda.

0En &eneral es la inactividad del demandado1. El demandante también podría ser

rebelde en un acto procesal.

Presupuestos:

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@ Emplazado vlidamenteJ Do comparezca a realizar los actos procesales +ue la ley le ordena realizar 0 no

cumple con su car&a procesal1

J 7eoría de la carga procesal 6imperati)o jurídico en el cual cuandoalguna de las partes lo deja en una posici&n des9a)orable, lo +ue es

(>=>D=# (E D% #JL>Q%8>#D !6#8E%L, La obli&aci'n la estructura bajo unasanci'n.8

En el proceso ci)il la rebeldía se entiende como una negaci&n de lapretensi&n, por tanto el e9ecto de la rebeldía Fel que calla no otorgaG.

En el proceso laboral el e9ecto de la rebeldía Fel que calla otorgaG. 6negaci&ntacita, pues la jurisprudencia entiende negada la pretensi&n del demandante8

@ Un segundo e9ecto es la preclusi&n: El demandado que no cumple sucarga procesal precluye su derec(o a ejercer dic(a cargaposteriormente. 0e e-tin&ue la posibilidad de ejecutar dic/a car&a1

En ciertos casos e-iste rebeldía +ue produce el efecto contrario estableciendo una

sanci'n por la no comparecencia de una de las partes. !or ejemplos:

<bsoluci&n de posiciones: i una parte cita a la contraria a confesar y esta no

concurre al primer llamado, se le citara a una se&unda audiencia pero de no

comparecer se le tendr por confeso. 0!udiendo ser de manera e-presa confesando en

el proceso y de manera tacita o *cta en el caso de +ue la parte y no absuelve

posiciones en las " oportunidades se3alas en el articulo $G4 8!81.

 Art. 3*: (3+:). i el liti'ante no comparece al se'undo llamado, o si,

compareciendo, se nie'a a declarar o da respuestas e1asi1as, se le dará por 

coneso, a peticin de parte, en todos auellos ecos ue est-n

cate'ricamente armados en el escrito en ue se pidi la declaracin.

?estiones preparatorias de la )ía ejecuti)a. 6Solamente enunciati)a8

+a rebeldía en cuanto a la instancia:@La rebeldía en primera instancia opera trmite a trmite.

@En se&unda instancia abarca toda la instancia.

<omo los plazos son en 'eneral le'ales la preclusin 1a actuando de pleno

dereco, de ser plazo no le'al de"e ser declarada por el tri"unal mientras

tanto se puede realizar la actuacin. (art.#+ <P<).

<ctitudes acti)as: <llanamiento 6articulo 1P18: Es la aceptaci'n por parte del demandado

de la pretensi'n contraria del actor. >mporta la aceptaci'n tanto de los /ec/os

como del derec/o. (e ser solo /ec/os puede ser otra aptitud +ue adopte el

demandado 0no obstante produce el mismo efecto1.

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 Art. 383 (303). i el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante, o si en sus escritos no contradice en materia su"stancial / 

 pertinente los ecos so"re ue 1ersa el juicio, el tri"unal mandará citar alas partes para oír sentencia deniti1a, una 1ez e1acuado el traslado de lar-plica.

I'ual citacin se dispondrá cuando las partes pidan ue se alle el pleito sin

más trámite.

El allanamiento puede ser parcial cuando se aceptan algunas pretensiones.

e debe tener en cuenta +ue al nombrarse al mandatario judicial re+uiere de aptitud

especial 0e-traordinaria1. %rt. 2 inciso " 8!8. !ues el mandatario debe tener facultad

especial para allanarse de lo contrario el juez no aco&er esta actuaci'n susceptible de

incidente de nulidad.

Por regla general: El juez deber aco&er la pretensi'n del demandante como

también puede no /acerlo pues deben veri*carse el resto de la acci'n. La re&la &eneral

es +ue los allanamientos si importa esto pero e-iste la posibilidad +ue e-istan

allanamientos concertados.

El allanamiento a diferencia de la confesi'n:

La confesi'n reconoce /ec/os ?? mientras +ue el allanamiento reconoce /ec/os y

derec/o

La confesi'n es un medio de prueba.

+a consecuencia del allanamiento 

Es +ue se realiza en la contestaci'n de la demanda, tribunal de traslado para la réplica

por+ue así si el tribunal no se dio cuenta +ue el demando se allano el demandante se lo

informa al tribunal, veri*cado esto por parte del tribunal entonces ya no dar traslado

para la duplica y simplemente se dar traslado para el “cítese a oír sentencia”.

* Oponer ecepciones:

1lasi3caci&n: a8 Ecepciones dilatorias BB b8 Ecepciones perentorias.

Ecepciones dilatorias: Fodas aquellas que tienen por objeto corregir un 'icio del

 procedimiento sin a!ectar el !ondo de la acción deducida".  %rticulo $F$ nH; 8!8.

0(octrina mayoritaria así las de*ne.1

Dosotros las de*nimos: %-quellas que buscan la obser'ancia de los presupuestos

 procesales o la existencia de un óbice u obstáculo procesal." 

%n todo proceso e&isten ciertos reuisitos de 1alidez del proceso (los

llamados presupuestos procesales) / de no o"ser1arse puede pro1ocar la

inecacia del proceso.

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Sistemati/ando las ecepciones dilatorias 6articulo A 1P18:

 Art. 303 (2*3). lo son admisi"les como e&cepciones dilatorias

8 !a incompetencia del tri"unal ante uien se a/a presentado la demanda;

2 !a alta de capacidad del demandante, o de personería o representacinle'al del ue comparece en su nom"re;

3 !a litisCpendencia;

: !a ineptitud del li"elo por razn de alta de al'4n reuisito le'al en el modo de proponer la demanda;

5 %l "enecio de e&cusin; /

$ %n 'eneral las ue se reeran a la correccin del procedimiento sin aectar

al ondo de la accin deducida.

(e estas ; e-cepciones +ue estn establecidas en el articulo $F$ dos de ellas son

'bices u obstculos procesales “on la Litis pendencia y el bene*cio de e-cusi'n”

0estos no son presupuestos procesales sino +ue son obstculos +ue impiden continuar

el proceso1

+as ecepciones dilatorias o procesales NO son taati)as- toda )e/ que eln'mero D del artículo A es una causal general. 6Solo es enunciati)a esaenumeraci&n8.

El nombre de dilatoria se debe a +ue la substanciaci'n de estas e-cepciones se realiza

a través de un incidente de previo y especial pronunciamiento, dic/o incidente produce

la paralizaci'n del proceso /asta +ue se resuelve el incidente. El proceso no puede

avanzar si /asta +ue se resuelva el incidente. (e a/í +ue las e-cepciones dilatorias

estas se tramitan como incidente.

La *nalidad de estas e-cepciones no es dilatar el proceso, se debe el nombre de

dilatoria (ebe por el efecto +ue produce su oposici'n +ue se tramitan como unincidente de previo y especial pronunciamiento +ue al paralizar el proceso produce la

dilaci'n del mismo 0siendo un efecto y no objetivo1

olo en el juicio ordinario las e-cepciones dilatorias se llaman así, 0normalmente son

conocidas como e-cepciones procesales1

+a oportunidad para oponerlas es:

@ (entro del término de emplazamiento y antes de contestada la demanda.

B8'mo se oponenC: =odas en un mismo tiempo por el principio de eventualidad y por

escrito.

7odas se tramitan como incidentes. $F y $F2 del 8!8

%rt. $F 0"G1. Las e-cepciones dilatorias deben oponerse todas en un mismo escrito ydentro del término de emplazamiento *jado por los artículos "< a ";F.

i así no se /ace, se podrn oponer en el pro&reso del juicio s'lo por vía de ale&aci'n odefensa, y se estar a lo dispuesto en los artículos < y <;.

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Las e-cepciones y $ del artículo $F$ podrn oponerse en se&unda instancia en forma

de incidente.

Estudio particular: ;ncompetencia del tribunal:

Sin perjuicio de que la competencia se encuentra regulada en el art. A5 1O7

1ompetencia absoluta: irve para determinar +ué tribunal dentro de la pirmide

 jerr+uica va a conocer de un asunto.

Juero 6elemento 9uero absorbe el elemento materia8: Es un privile&io procesal

+ue tienen ciertas personas, por ejercer por re&la &eneral un carcter p5blico. e

distin&ue el fuero mayor y el fuero menor.

Jateria: 6elemento materia absorbe el elemento cuantía1

J1uantía: 0remitirse a lo estudiado1

1ompetencia relati)a 67erritorio1: e analiza cual juez de las distintas ciudades va aconocer el asunto. La demanda debe ser presentada en el domicilio del demandado 0en

materias contenciosas ser en el domicilio del demandado y si es no contencioso en el

domicilio del solicitante.1

=especto a la ;ncompetencia del tribunal como ecepci&n dilatoria seHalamosque: El demandado puede ale&ar tanto la competencia absoluta como la relativa.

• >rrenunciables por las partes son las normas de competencia absoluta y el

tribunal en cual+uier momento del proceso si el tribunal se da cuenta +ue se

infrin&ieron cual+uiera de las normas de 8. absoluta puede anular el proceso.• En cuanto a la incompetencia relativa por el territorio si no es competente se

produce la pr'rro&a de la competencia +ue subsana el vicio) de lo contrario eltribunal es incompetente. 0i el demandado no ale&a la impotencia relativa en

su primera &esti'n +ue /a&a en el juicio se entiende +ue se produce la pr'rro&a

de la competencia.1

*8 +a 9alta de capacidad del demandante, o de personería o representaci&nlegal del que comparece en su nombre-

Son ecepciones distintas:

+a capacidad:

!ara ser !arte: personas naturales, jurídicas, también las a&rupaciones, &rupos

intermedios, corporaciones, fundaciones. Auien no puede ser parte?? El fallido pues lorepresenta el sindico de +uiebras.

6epresentaci'n: 8onvencional: las partes lo acuerdan ?? le&al: 44< 88 ?? personas

naturales.

!ersonería: !ersonas jurídicas

!ostulaci'n procesal “>us postulandi”: articulo y " de la ley <."F

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$ +a +itis pendencia: #bstculo procesal +ue no es re+uisito de validez 0Do es

presupuesto procesal1

La litis pendencia es un estado en +ue se encuentra un proceso) !1uándo seadquiere este estado$: na vez +ue se produce el emplazamiento pues desde a/í 

e-iste relaci'n procesal 0juicio pendiente1.

!or otra parte la “litis pendencia” se relaciona si % demanda a J para +ue le restituya la

casa y dic/o juicio se traba ante el to juz&ado civil. in embar&o % decide demandar

por la misma casa a J pero en el Fmo juz&ado civil. En ambos tribunal se ejerci&una acci&n y pretensi&n id#nticas, eistiendo por tanto:

@ >dentidad le&al de persona@ >dentidad de causa de pedir@ >dentidad de cosa pedida.

!or razones de economía procesal no es razonable +ue dos tribunales estén conociendo

del mismo asunto con esta misma identidad. !or tanto cuando se produce esta

situaci'n se puede impedir +ue el se&undo juicio contin5e 0siendo la litis pendencia unobstculo1

=equisitos de la litis pendencia:

@ >dentidad le&al de persona@ >dentidad de causa de pedir@ >dentidad de cosa pedida.@ Kuicio pendiente 0(e no /aber juicio pendiente y estar resuelto el asunto podría

oponerse la e-cepci'n perentoria de cosa juz&ada1

0J la ineptitud del libelo:

< la parte le corresponde solicitar la obser)ancia de los 0 y 2 del artículo *201P1

!"u# pasa si el tribunal no se da cuenta que 9alta alguno de los primeros numerales$

La parte puede pedir +ue se corrijan estos defectos 0pudiere darse +ue el tribunal se

/aya e+uivocado al analizar la demanda1

La demanda también puede ser confusa, va&a, ininteli&ible. <nte estas (ip&tesis elmecanismo procesal que tiene el demandado es la ineptitud del libelo:

@  Ka sea que 9alte alguno de los requisitos del artículo *20 1P1.@ # +ue la demanda sea va&a o confusa o realizada en términos ininteli&ibles.

!1uándo el libelo es inepto$: <omplementar pá'ina 8:0 del li"ro.

Deniciones jurisprudenciales.

!a e&cepcin de ineptitud del li"elo de"e undarse en deciencias o

deectos tales ue a'an ininteli'i"le, 1a'a / mal ormulada la demanda, sin

ue sea posi"le comprenderla6.

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2JCene3cio de ecusi&n:

 =ambién es una e-cepci'n dilatoria 0un obstculo procesal, pues el proceso es vlido y

de a/í la raz'n de economía procesal +ue el le&islador pre*ere +ue se opon&a como

e-cepci'n dilatoria1, Este es un bene3cio o una 9acultad que tiene el 3ador parapedir que primeramente se persiga la deuda en los bienes del deudorprincipal. 6<rtículo *24* del c&digo ci)il8

Se tiene un acreedor y un deudor. La *anza es un contrato entre acreedor y *ador.

En virtud del bene*cio de e-cusi'n el *ador puede pedir +ue se de pa&o a la deuda del

acreedor y de no /aber bienes en el patrimonio del deudor o este no puede cumplir a/í 

recién se demanda al *ador. in embar&o y pese a +ue efectivamente podría el

acreedor demandar tanto al deudor como al *ador pero pareciera irrisorio +ue se

espere +ue se declare +ue el deudor no puede pa&ar para a/í recién diri&irse contra el

*ador, por eso +ue si así se realizara ocurría una reactivaci'n del proceso iniciado

directamente contra el *ador) y de a/í +ue por razones de economía procesal y es +ue

cuando se de esta /ip'tesis el *ador pueda oponer este bene*cio de e-cusi'n +ue enel caso de ser re+uerido a/í recién este actué y D# antes de e-i&irse primeramente el

cumplimiento de la obli&aci'n al deudor.

!Es ecepci&n dilatoria este bene3cio$: Este no es propiamente tal una e-cepci'n

dilatoria sino un obstáculo procesal que impide que contin'e el proceso de la

demanda del acreedor contra el *ador. !or razones de economía procesal se utiliza

dic/a e-cepci'n pues es irrisorio +ue se dicte sentencia de*nitiva +ue declare +ue debe

pa&ar el deudor primeramente. El e9ecto que produce es muy similar al que seacoja cualquier otra dilatoria.

%&cepcin cuando e&iste anza solidaria.

D 7odas aquellas que tienen por objeto la correcci&n del procedimientosin a9ectar al 9ondo de la acci&n deducida.

 A tra1-s de este numeral se podría ale'ar la ino"ser1ancia de cualuier otro

 presupuesto procesal (/a sea atendiendo al r'ano jurisdiccional, a las

 partes o a la estructura del procedimiento), junto con demostrarse ue las

e&cepciones dilatorias no son ta&ati1as.

%jemplos

@ +a 9alta de jurisdicci&n: i el tribunal no tiene jurisdicci'n este no puede

comenzar dado +ue es un presupuesto procesal.

La jurisprudencia se3ala +ue la jurisdicci'n es una cuesti'n de fondo ?? pero la (octrina

se3ala +ue es de forma y +ue es controlado de las e-cepciones dilatorias 0dado +ue es

" %rt. "$2. El *ador reconvenido &oza del bene*cio de e-cusi'n, en virtud del cual

podr e-i&ir +ue antes de proceder contra él se persi&a la deuda en los bienes del

deudor principal, y en las /ipotecas o prendas prestadas por éste para la se&uridad de

la misma deuda.

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una cuesti'n previa no de fondo, de a/í +ue sea innecesario todo el desplie&ue

procesal si se a*rma +ue es de fondo, pues una vez realizado todo se di&a “no se tiene

 jurisdicci'n”1

@ 1aso nL: En el caso de +ue al&uien se e+uivo+ue en el procedimiento, podría

deducirse la e-cepci'n DH; del artículo $F4 8!8.

% través de esta e-cepci'n a+uel +ue se e+uivoca en entablar un procedimiento dada

su naturaleza puede a través de esta e-cepci'n solicitar al tribunal “la adecuaci'n del

procedimiento”.

n caso es +ue un juicio sumario se tramito como ordinario y viceversa 0articulo ;<

8!81, el llamado “incidente de sustituci'n de procedimiento”:

 Art. $+8 (+3*). %n los casos del inciso 8 del artículo anterior, iniciado el  procedimiento sumario podrá decretarse su continuacin conorme a lasre'las del juicio ordinario, si e&isten moti1os undados para ello.

Por la in1ersa, iniciado un juicio como ordinario, podrá continuar con arre'lo

al procedimiento sumario, si aparece la necesidad de aplicarlo.!a solicitud en ue se pida la su"stitucin de un procedimiento a otro se

tramitará como incidente.

En el juicio sumario a ordinario será a tra)#s del incidente de sustituci&n delprocedimiento y en el juicio ordinario a sumario se (ará a tra)#s de laoposici&n de la ecepci&n del A nLD 1P1.

@ 1aso nL*:  7ateria de salud cuando se +uiere demandar a una instituci'n

p5blica antes de iniciar el proceso la ley establece +ue debe realizarse una

conciliaci'n de carcter previa ante un mediador +ue provea el consejo de

defensa del Estado.

En esta /ip'tesis de no cumplirse con esta mediaci'n previa antes de la demanda

puede deducirse la e-cepci'n del nH; del $F$ 8!8.

inalmente:!1&mo se tramitan estas ecepciones$:

 =odas las e-cepciones procesales o dilatorias se oponen conjuntamente por escrito

tramitndose como incidente 0de previo y especial pronunciamiento1. El objeto es

corre&ir vicios del procedimiento, observar presupuestos procesales, evidenciar

obstculos +ue impiden continuar este proceso, !E6# D# tiene por objeto dilatar) este

es una consecuencia de su substanciaci'n y por ese solo /ec/o se produce

consecuencialmente la dilaci'n del proceso.

7ramitaci&n de una ecepci&n dilatoria:

(emanda, lue&o se acepta la demanda y opera el término de emplazamiento 0antes de

contestar se opone la e-cepci'n dilatoria a la cual se dar traslado1.

Esta interposici'n produce la paralizaci'n del procedimiento por el incidente de previo

y especial pronunciamiento) así presentada la dilatoria +ue sería la “demanda

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incidental” se con*ere traslado 0“'i&ase”1 de $ días en virtud del cual puede contestar

el incidente, allanarse o ser rebelde. i por ejemplo le oponen la e-cepci'n dilatoria de

incompetencia del tribunal el demandado puede se3alar +ue el tribunal es

competencia 0sea tanto en la absoluta o la relativa1, al contestar dic/a e-cepci'n,

lue&o se abre un término probatorio de < días) y si se tiene una lista de testi&os se

realizara en los primeros " días. !osteriormente dic/a resoluci'n lue&o de $ días puede

ser susceptible de reposici'n 0*nalmente el tribunal emite la resoluci'n +ue puede ser

un auto o una sentencia interlocutoria de primer &rado1.

No todas las ecepciones son posibles de subsanar:

En el caso de la e-cepci'n de aceptarse la incompetencia del tribunal esta no se puede

subsanar sino +ue debe demandarse en el tribunal competente.

BAué pasa con la ineptitud del libeloC: En el caso de aceptarse esta e-cepci'n de

ineptitud del libelo ser el demandante +ue tendr +ue corre&ir la demanda. El plazo

m-imo es de ; meses +ue se desprende por la instituci'n del “abandono del

procedimiento”.

(e subsanar el demandante este escrito se aco&e y se debe contestar la demanda en

un plazo de F días.

En general los artículos que regulan la tramitaci&n de las eepcionesdilatorias son los siguientes:

 Art. 305 (2*5). !as e&cepciones dilatorias de"en oponerse todas en un mismoescrito / dentro del t-rmino de emplazamiento jado por los artículos 25+ a2$0.

i así no se ace, se podrán oponer en el pro'reso del juicio slo por 1ía deale'acin o deensa, / se estará a lo dispuesto en los artículos +5 / +$.

!as e&cepciones 8 / 3 del artículo 303 podrán oponerse en se'unda instanciaen orma de incidente.

 Art. 30# (2*#). !as e&cepciones dilatorias se tramitarán como incidentes.

!a resolucin ue las desece será apela"le slo en el eecto de1oluti1o.

 Art. 30+ (2*+). Desecadas las e&cepciones dilatorias o su"sanados por el 

demandante los deectos de ue adolezca la demanda, tendrá diez días el 

demandado para contestarla, cualuiera ue sea el lu'ar en donde le a/a

sido noticada.

e de"e contestar la demanda una 1ez ue /a an sido resueltas las

e&cepciones dilatorias, pues de acerlo el demandante pre1iamente podríasa"er cuál es la deensa del demandado lo ue perjudicaría anticipadamente

el resultado de sus deensas.

!"u# pasa con el bene3cio de ecusi&n$ K !la litis$: a raíz del obstculo procesal

impide continuar.

!Es posible subsanar la 9alta de capacidad de una parte$: Do se puede de

manera +ue el juicio termina a/í.

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;mportante:(ebemos decir +ue /ay dos e-cepciones dilatorias +ue también pueden oponerse en

se&unda instancia: “la incompetencia” y la “litis pendencia”.

Inciso nal articulo 305 <P< !as e&cepciones 8 / 3 del artículo 303 podrán

oponerse en se'unda instancia en orma de incidente.

!or el principio de eventualidad se puede oponer varias e-cepciones, pero si de todas

las +ue opuso “esta la incompetencia” y el tribunal la va a aco&er no es necesario +ue

se pronuncie sobre el resto. 0%rticulo $F; 8!81

 Art. 30$ (2*$). Todas las e&cepciones propuestas conjuntamente se allarán a

la 1ez, pero si entre ellas 'ura la de incompetencia / el tri"unal la acepta,

se a"stendrá de pronunciarse so"re las demás. !o cual se entiende sin

 perjuicio de lo dispuesto por el artículo 20+.

1ontestaci&n de la demanda:Esta es un escrito +ue presentara el demandado en el +ue el demandado se de*ende a

través de una actitud distinta 0de carcter positivo1

6e&ulada en el artículo $FG del c'di&o de procedimiento civil: esta debe contener

 Art. 30* (2**). !a contestacin a la demanda de"e contener

8 !a desi'nacin del tri"unal ante uien se presente ;

2 %l nom"re, domicilio / proesin u ocio del demandado;

3 !as e&cepciones ue se oponen a la demanda / la e&posicin clara de losecos / undamentos de dereco en ue se apo/an; /

: !a enunciacin precisa / clara, consi'nada en la conclusin, de las

 peticiones ue se sometan al allo del tri"unal.

Ecepciones perentorias:

  on auellas ue ener1an la accin o pretensin deducida, (ue la

 pretensin no prospere) atacando el ondo del asunto. E son principalmente

los modos de e&tin'uir las o"li'aciones (A=T. 85$# <<)

+as ecepciones perentorias se resol)erán en la sentencia de3niti)aacogi#ndola o rec(a/ándola.

 =odas estas e-cepciones se deben oponer en el escrito de contestaci'n de la demanda

0re&la &eneral en las llamadas “e-cepciones perentorias propiamente tales”1. inembar&o e-isten también:

• Ecepciones perentorias mitas: Aue se pueden oponer en el momento de

las e-cepciones dilatorias. Estas son:@ =ransacci'n@ 8osa juz&ada

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La ley permite +ue estn dos e-cepciones se tramiten de la misma forma +ue las

e-cepciones dilatorias por razones de economía procesal el le&islador en vez de

tramitar todo el juicio en la sentencia de*nitiva permite +ue sean opuestas estas

e-cepciones 0transacci'n y cosa juz&ada1 como dilatoria.

 Art. 30: (2*:). Podrán tam"i-n oponerse / tramitarse del mismo modo ue

las dilatorias la e&cepcin de cosa juz'ada / la de transaccin, pero, si sonde lato conocimiento, se mandará contestar la demanda, / se reser1arán

 para allarlas en la sentencia deniti1a.

1aracterísticas de las ecepciones dilatorias mitas:@ on perentorias@ se tramitan como dilatorias 0si re+uieren mayor prueba pasan a ser de lato

conocimiento resolviéndolas en la sentencia de*nitiva 0por+ue se contesto la

demanda1

Ecepciones perentorias an&malas:  Estas pueden impetrarse después de la

contestaci'n de la demanda. Estas son: 0articulo $F 8!81

@ !rescripci'n@ =ransacci'n@ 8osa juz&ada@ !a&o efectivo de la deuda.

 Art. 380 (300). >o o"stante lo dispuesto en el artículo anterior, lase&cepciones de prescripcin, cosa juz'ada, transaccin / pa'o eecti1o de ladeuda, cuando -sta se unde en un antecedente escrito, podrán oponerse encualuier estado de la causa; pero no se admitirán si no se ale'an por escritoantes de la citacin para sentencia en primera instancia, o de la 1ista de lacausa en se'unda.

i se ormulan en primera instancia, despu-s de reci"ida la causa a prue"a,

se tramitarán como incidentes, ue pueden reci"irse a prue"a, si el tri"unal lo estima necesario, / se reser1ará su resolucin para deniti1a.

i se deducen en se'unda, se se'uirá i'ual procedimiento, pero en tal caso el 

tri"unal de alzada se pronunciará so"re ellas en 4nica instancia.

Sistemati/aci&n de la tramitaci&n de acuerdo a la instancia:

En cuanto a la primera instancia:

Estas e-cepciones an'malas +ue a&re&a el demandado modi*can o e-tin&uen la

pretensi'n del actor. !or tanto, i el demandado al oponer cual+uiera de las

e-cepciones %D=E del término probatorio estos nuevos /ec/os +ue a&re&a el

demandado se conocer en el término probatorio, !E6# si es (ED=6# (EL =E67>D#

!6#J%=#6># # (E!E del término probatorio se tramitara como incidente. 0e

tramita como incidente ordinario1

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En segunda instancia:

!Pueden oponerse estas ecepciones en segunda instancia$: > se puede /asta

antes de la vista de la causa 0en relaci'n1 y siempre se tramitara como incidente.

%emanda =econ)encional

(urante el trmite procesal de la contestaci'n de la demanda, el demandado puede

interponer contra el demandante otra pretensi'n, con lo +ue se iniciara un nuevo

proceso +ue se resolver en el mismo procedimiento.

1oncepto

Es la interposición por parte del demandado de una pretensión contra la persona que

lo #izo comparecer en juicio, la que se entabla en el mismo tribunal y se sustancia en

el mismo procedimiento en que se tramita la demanda del actor, para que sea resulta

en una misma y nica sentencia.

e trata entonces de un supuesto de acumulaci'n de pretensiones +ue se relaciona

directamente con el principio de economía procesal.

!May %i9erencia de la 1ontestaci&n con la =econ)enci&n$

La contestaci'n como trmite procesal el demandado puede tomar una serie de

actitudes dentro del mbito de su defensa. En la reconvenci'n se sobrepasa el objeto

del proceso *jado por el actor a3adiéndose un objeto diferente u otra pretensi'n.

mbito Objeti)o

En cuanto al objeto del proceso no re+uiere cone-i'n objetiva al&una con lo *jado en la

demanda inicial en cuyo caso pasara a ser una se&5n la doctrina una =econ)enci&n

;nconea o sea a+uella +ue no &uarda relaci'n con el objeto de la demanda principal.

mbito Subjeti)o

Quarda relaci'n con +uienes *&uran como partes del proceso y a la calidad inversa +ue

presentan. %mbas partes detentaran la calidad de actores y demandantes recíprocos.

7ribunal 1ompetente

er competente para conocer la pretensi'n acumulada por vía de reconvenci'n a+uel

tribunal +ue este conociendo de la demanda inicial.

En cuanto a la <decuaci&n Procedimental y la admisi'n de la reconvenci'n, la

pretensi'n +ue se ejercite debe estar sujeta al mismo procedimiento +ue lo est la

demanda inicial.

orma y Oportunidad

%l ser una nueva demanda debe cumplir con los 6e+uisitos !ropios (el %cto !rocesal:

1P1 <rt. *20. a demanda debe contener:

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L. La desi&naci'n del tribunal ante +uien se entabla)

*L. El nombre, domicilio y profesi'n u o*cio del demandante y de las personas +ue lo

representen, y la naturaleza de la representaci'n)

L. El nombre, domicilio y profesi'n u o*cio del demandado)

0L. La e-posici'n clara de los /ec/os y fundamentos de derec/o en +ue se apoya) y

2L. La enunciaci'n precisa y clara, consi&nada en la conclusi'n de las peticiones +ue se

sometan al fallo del tribunal.

 9 para <mpliar o odi3car:

1P1 <rt. *D. /oti0cada la demanda a cualquiera de los demandados y antes de la

contestación, podrá el demandante #acer en ella las ampliaciones o recti0caciones que

estime con'enientes. Estas modi0caciones se considerarán como una demanda

nue'a para los e!ectos de su noti0cación, y sólo desde la !ec#a en que esta diligencia

se practique correrá el término para contestar la primiti'a demanda.

La =econ)enci&n debe formularse en el escrito de la contestaci'n de la demanda. !or

ende tiene como plazo preclusivo el previsto para la contestaci'n.

7ítulo ;;; %E +< =E1ONEN1;ON

1P1 <rt. 0. 1i el demandado recon'iene al actor, deberá #acerlo en el escrito de

contestación, sujetándose a las disposiciones de los art$culos 2+3 y 245; y se

considerará, para este e!ecto, como demandada la parte contra quien se deduzca la

recon'ención. 

1P1 <rt. 2.  /o podrá deducirse recon'ención sino cuando el tribunal tenga

competencia para conocer de ella, estimada como demanda, o cuando sea admisible la

 prórroga de jurisdicción. Podrá también deducirse aun cuando por su cuant$a la

recon'ención deba 'entilarse ante un juez in!erior. Para estimar la competencia, se

considerará el monto de los 'alores reclamados por '$a de recon'enciónseparadamente de los que son materia de la demanda.

7ramitaci&n

La 6econvenci'n se sustancia y falla conjuntamente con la demanda principal.

na vez presentada la contestaci'n de la demanda y deducida la reconvenci'n el

tribunal con*ere traslado para contestar la demanda reconvencional resoluci'n +ue se

noti*ca por el estado diario. El plazo para contestar la demanda reconvencional es de ;

días, plazo +ue coincide con el +ue dispone el actor para replicar en la demanda inicial.

1P1 <rt. D.  a recon'ención se substanciará y !allará conjuntamente con la

demanda principal, sin perjuicio de lo establecido en el art$culo 562. 7e la réplica de la

recon'ención se dará traslado al demandante por seis d$as. /o se concederá, sin

embargo, en la recon'ención aumento extraordinario de término para rendir prueba

!uera de la 8epblica cuando no deba concederse en la cuestión principal. 

Ecepci&n %ilatoria

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1P1 <rt. 4. 9ontra la recon'ención #ay lugar a las excepciones dilatorias

enumeradas en el art$culo , las cuales se propondrán dentro del término de seis

d$as y en la !orma expresada en el art$culo +. -cogida una excepción dilatoria, el

demandante recon'encional deberá subsanar los de!ectos de que adolezca la

recon'ención dentro de los diez d$as siguientes a la !ec#a de noti0cación de la

resolución que #aya acogido la excepción. 1i as$ no lo #iciere, se tendrá por no

 presentada la recon'ención, para todos los e!ectos legales, por el solo ministerio de la

ley.

E9ectos de la =econ)enci&n

 =anto la cuesti'n principal como la reconvenci'n se tramitan y resuelven

conjuntamente. La sentencia podr *n a ambos procesos y contendr " decisiones

cada una independiente de la otra.

=eplica y %uplica:!ue'o de la contestacin aparecen dos periodos más.

+a replica: Es un acto procesal de parte 0del demandante1, en virtud del cual este se

defender en una nueva oportunidad de ser oído.

+a duplica: Es un acto procesal de parte 0del demandado1, en virtud del cual tendr

una nueva oportunidad de ser oído.

En los nuevos procedimientos muc/os abo&ados tienen a “dar por reproducidas las

a*rmaciones de la demanda”, una parte minoritaria utiliza e*cientemente estos

trmites lo +ue evidencia una falta de cultura jurídica y +ue como consecuencia la

mayoría critica estos escritos aduciendo +ue deberían eliminarse dada su poca

utilizaci'n.

%sí por ejemplo en el juicio sumario no contempla estos trmites de replica y duplica, lo

+ue evidencia si estos deben estar o no estar. !or tanto la conclusi'n es +ue estos

trmites son trmites discutibles

!"u# se puede (acer en la r#plica y en la duplica$: %rticulo $" 8!8

 Art. 382 (302). %n los escritos de r-plica / d4plica podrán las partes ampliar,

adicionar o modicar las acciones / e&cepciones ue a/an ormulado en la

demanda / contestacin, pero sin ue puedan alterar las ue sean o"jeto

 principal del pleito.

El plazo para evacuar estos escritos es de ; días. 0=anto en la réplica como en laduplica1. %rt. $ 8!8:

 Art. 388 (308). De la contestacin se comunicará traslado al actor por el 

t-rmino de seis días, / de la r-plica al demandado por i'ual t-rmino.

!&ina ; libro comentario jurisprudencial: 0ver se&undo comentario en libro1

7/24/2019 Apuntes Procesal

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5 1e #a entendido que la mencionada disposición no autoriza a las partes para

que en los escritos de replica y duplica !ormulen nue'as acciones o excepciones

contenidas en la demanda y contestación. (respecto al art$culo 52 9P9*

El trámite de 1onciliaci&n- articulo *D* y siguientes del 1P1.(espués de la duplica y antes +ue se reciba la causa a prueba la conciliaci'n es un

trmite obli&atorio desde el a3o G4O. e produce por+ue se +uiere fomentar +ue laspartes lle&uen a arre&lo de tal manera +ue se descon&estione el sistema judicial) sin

embar&o este trmite realmente no da esta real soluci'n. 0Este es un trmite esencial

del juicio de acuerdo al artículo 2G nH"1

<rt. 4>2 6>D48. En general, son trámites o diligencias esenciales en la primerao en la 'nica instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los

 juicios especiales:

*. El llamado a las partes a conciliaci&n, en los casos en que correspondacon9orme a la ley-

E-isten procedimientos en +ue no procede la conciliaci'n:

@ Kuicios ejecutivos de obli&aci'n de dar, /acer y no /acer.@ En la citaci'n de evicci'n@ (erec/o le&al de retenci'n ?? 8omo así también en los Kuicios de /acienda

i D# se /ace el llamado esencial a conciliaci'n el juicio es potencialmente anulable

por vía del =ecurso %e 1asaci&n En +a orma 08!8 %rt. 2;< DHG en relaci'n 8!8

%rt. 2G DH"1

La conciliaci'n es admisible en todos a+uellos procesos en +ue sea admisible la

transacci'n) por tanto se debe distin&uir cuando es inadmisible la transacci'n 0por

tanto tampoco pueda lle&arse a conciliaci'n1, y destacamos los si&uientes casos

0Enumeraci'n D# ta-ativa1:

@ Do se puede en a+uellos juicios en +ue e-iste un interés p5blico comprometido@ Kuicio de divorcio@ 8uando se liti&an por derec/os personalísimos. Ej: juicio de estado civil@ 7aterias de familia.

$  %rt. ";". En todo juicio civil en +ue le&almente sea admisible la transacci'n, cone-cepci'n de los juicios o procedimientos especiales de +ue tratan los =ítulos >, >>, >>>, Vy V> del Libro >>>, una vez a&otados los trmites de discusi'n y siempre +ue no se tratede los casos mencionados en el artículo $$ 0admisi'n de /ec/o o allanamiento1, el

 juez llamar a las partes a conciliaci'n y les propondr personalmente bases de

arre&lo. !ara tal efecto, las citar a una audiencia para un día no anterior al +uinto niposterior al decimo+uinto contado desde la fec/a de noti*caci'n de la resoluci'n. 8ontodo, en los procedimientos +ue contemplan una audiencia para recibir la contestaci'nde la demanda, se efectuar también en ella la dili&encia de conciliaci'n, evacuado+ue sea dic/o trmite.

El precedente llamado a conciliaci&n no obsta a que el jue/ pueda, encualquier estado de la causa, e9ectuar la misma con)ocatoria, una )e/e)acuado el trámite de contestaci&n de la demanda.

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!1&mo se celebra la conciliaci&n$:

El juez debe llamar a conciliaci'n citando a una audiencia no antes del +uinto ni

después del decimo +uinto día contado desde la fec/a de noti*caci'n de dic/a

resoluci'n.

!< qui#n cita el jue/ a conciliar$:

Las partes son citadas 0nada obsta ni +uita +ue pueden ir acompa3adas por sus

respectivos abo&ados1

!"u# pasa si )a solo el abogado$:

e le debe otor&ar facultad especial de acuerdo al artículo 2 inciso " del 8!8, en la

facultad de “transi&ir”.

Si se cita a las partes a que compare/can personalmente se debe mani9estara tra)#s de la noti3caci&n por cedula. %e acuerdo a lo establecido en elarticulo 05 1P1.

En la audiencia el jue/ debe proponer bases de arreglo  0por tanto la conciliaci'n

se celebra ante el juez se&5n el c'di&o1) !E6# en la practica la conciliaci'n se celebra

ante al&uno de los funcionarios judiciales, como así también no e-isten bases de

arre&lo propiamente tal. 0e les pre&unta a los abo&ados1

!1&mo propone el jue/ base de arreglo$:

e realizan una serie de llamados en donde se proponen bases de arre&lo en virtud de

manifestaciones +ue el juez puede emitir opiniones +ue no lo in/abilitan para después

 juz&ar respecto del juicio +ue se est conociendo. El juez puede realizar comentarios

pero no puede prejuz&ar %LV# la conciliaci'n, pues en los dems casos +ueda

in/abilitado para se&uir conociendo de la causa. (e acuerdo al artículo ";$ 8!8.

 Art. 2$3. %l juez o"rará como ami'a"le componedor Tratará de o"tener un

a1enimiento total o parcial en el liti'io. !as opiniones ue emita no lo

ina"ilitan para se'uir conociendo de la causa.

El juez trata de +ue las partes lle&uen a arre&lo, por eso es un m#todo autocompositi)o pues son las partes las que llegan al arreglo.

La conciliaci'n puede prosperar, siendo total o parcial. i es total termina el juicio por

conciliaci'n.

i la conciliaci'n es parcial) referida solo a una parte del objeto del proceso) así seconcilia solo a una de dos pretensiones el proceso se&uir respecto de lo no conciliado

y de lo conciliado el proceso /a terminado.

%rticulo ";", >nciso *nal: Las conciliaciones son facultativas, sin embar&o e-iste una

obli&atoria la cual se da una vez +ue /a terminado el periodo de discusi'n.

%rticulo ";4 8!8:

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 Art. 2$:. A los comparendos de conciliacin de"erán concurrir las partes por sí o por apoderado. >o o"stante, el juez podrá e&i'ir la comparecencia

 personal de las partes, sin perjuicio de la asistencia de sus a"o'ados.

%n los procesos en ue u"iere pluralidad de partes, la audiencia se lle1ará a

eecto aunue no asistan todas. !a conciliacin operará entre auellas ue la

acuerden / continuará el juicio con las ue no u"ieren concurrido o no

u"ieren aceptado la conciliacin.

%sí por ejemplo % demanda a J, 8 9 (, y lle&a a conciliaci'n total solo con J y 8 de tal

manera +ue se /ace ms e-pedita la resoluci'n del conMicto, mismo caso si las

conciliaciones son parciales sobre lo conciliado no se referir en la sentencia de*nitiva.

 Art. 2$5. i los interesados lo piden, la audiencia se suspenderá asta por 

media ora para deli"erar. i el tri"unal lo estima necesario poster'ará la

audiencia para dentro de tercero día, sal1o ue las partes acuerden un plazo

ma/or, / se dejará de ello constancia. A la nue1a audiencia -stas concurrirán

sin nue1a noticacin.

El juez se3ala las bases de arre&lo y las partes deciden o solicitan suspensi'n parapensar si les conviene conciliar, +uedando a/í mismo noti*cadas las partes en un “acta

de conciliaci'n” la cual especi*ca +uienes comparecen y las bases de arre&lo en donde

se *jo la nueva audiencia a la +ue concurrirn sin nueva noti*caci'n.

 Art. 2$$. %l juez de ocio ordenará a're'ar auellos antecedentes / medios

 pro"atorios ue estime pertinentes

 Art. 2$#. De la conciliacin total o parcial se le1antará acta, ue consi'nará

slo las especicaciones del arre'lo; la cual su"scri"irán el juez, las partes

ue lo deseen / el secretario, / se estimará como sentencia ejecutoriada

 para todos los eectos le'ales.

El valor +ue tiene el acta de conciliaci'n produce efecto de cosa juz&ada pues dic/a

acta tiene el valor de sentencia *rme y ejecutoriada.

 Art. 2$+. i se recaza la conciliacin, o no se eect4a el comparendo, el 

secretario certicará este eco de inmediato, / entre'ará los autos al juez

 para ue -ste, e&aminándolos por sí mismo, proceda en se'uida a dar 

cumplimiento a lo se9alado en el artículo 38+.

(e tal manera +ue si se rec/aza la conciliaci'n, o las partes no concurren el secretario

certi*cara el /ec/o de inmediato y se pasara a la fase de prueba sistematizada a

contar del artículo $< 8!8.