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ARTICULO 26 SOCIALES.docx

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El artculo 26 de la Constitucin Poltica determina que: "Toda persona es libre de escoger profesin u oficio" garantizando esta libertad al otorgarle la categora de derecho fundamental, principio que est en concordancia con lo establecido por las antiguas constituciones, desde los primeros albores de la Repblica y en cumplimiento de la Declaracin Universal de Derechos Humanos; los pactos internacionales de Derechos Econmicos y Sociales y las Convenciones a las cuales se ha adherido el pueblo colombiano.

Obviamente el derecho a escoger libremente la profesin u oficio no puede ser absoluto, se le han establecido lmites internos y externos, dependiendo de las exigencias propias de cada profesin, en algunos casos cuando se requieran ttulos de idoneidad. En cuanto a los lmites externos, sern los determinados por la Constitucin y la Ley, establecidos en defensa de otros derechos o bienes.La libre actividad econmica no puede ir en contra de las normas protectoras del medio ambiente, de los recursos naturales o de la biodiversidad, ni afectar el derecho a la competencia o los derechos de propiedad en cabeza ajena. En este sentido la Constitucin prohbe expresamente la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas, la fabricacin, la importacin, posesin y uso de armas qumicas, biolgicas y nucleares, as como la introduccin al territorio nacional de residuos nucleares y derechos txicos.

Como consecuencia de esta libre actividad, se consagra el principio de libertad de trabajo, el cual, como derecho goza de proteccin especial del Estado y al mismo tiempo le da una connotacin especial al considerarlo como una obligacin social.

El Cdigo Sustantivo del Trabajo corrobora este principio en su artculo 8, al disponer que nadie puede impedir el trabajo a los dems, ni que se dediquen a la profesin, industria o comercio que les plazca, siendo lcito su ejercicio, sino mediante resolucin de autoridad competente, encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad en los casos que se prevean en la Ley