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2011 ASOCIACIONES MUTUALES JESICA PAOLA MUÑOZ CURICO 15/09/2011 COMO ESTABLECER UNA ORGANIZACIÓN DE ECONOMIA SOLIDARIA.

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como hacer una asociacion de economia solidaria

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2011

ASOCIACIONES MUTUALES JESICA PAOLA MUÑOZ CURICO

15/09/2011

COMO ESTABLECER UNA ORGANIZACIÓN DE ECONOMIA SOLIDARIA.

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COMO ESTABLECER UNA ORGANIZACIÓN DE ECONOMIA

SOLIDARIA

La siguiente cartilla tiene el siguiente contenido:

UNIDAD No. 1 ECONOMIA SOLIDARIA

1.1 ¿Qué es economía solidaria?

1.2 ¿Que es un líder?

1.2.1 Características de un líder

1.2.2 Funciones de un líder

1.2.3 Necesidad e importancia de un líder en las comunidades

1.3 Tipos de organizaciones de economía solidaria

1.3.1 pre cooperativas

1.3.2 cooperativas

1.3.3 fondos de empleados

1.3.4 asociaciones mutuales

1.3.5 empresas comunitarias

UNIDAD No. 2 ASOCIACION MUTUAL

2.1 ¿Que es una asociación mutual?

2.1.1 Características de una asociación mutual.

2.1.2 Principios de una asociación mutual.

2.2 Proceso de organización de una asociación mutual.

2.2.1 Administración de la mutual.

2.2.1.1 Asamblea general

2.2.1.2 Junta directiva.

2.2.1.3 Representante legal

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2.2.2 Órganos de control de la mutual 2.2.2.1 Junta de control social

2.2.2.2 Revisor fiscal

2.2.3 Régimen Económico.

2.2.3.1 Contabilidad básica

2.2.3.2 Presupuesto.

2.3 Sistema de cuotas.

UNIDAD No. 3 CONSTITUCION DE UNA ASOCIACION MUTUAL.

3.1 Documentos para la constitución.

3.1.1 Acta de constitución.

3.2 Estatutos

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UNIDAD No.1

ECONOMIA

SOLIDARIA

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1.1 ¿QUE ES ECONOMIA SOLIDARIA?

La economía solidaria es un sistema socioeconómico, cultural y ambiental

conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas

asociativas, identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y

humanistas, sin ánimo de lucro, para el desarrollo integral del ser humano como

sujeto, actor y fin de la economía.

Son un conjunto de organizaciones que siendo de iniciativa privada, desarrollan fines

de beneficio colectivo o social y no tienen como fundamento el enriquecimiento o la

posesión y crecimiento del capital económico.

Dichas organizaciones tienen como principios comunes: la libre adhesión, la

democracia, la ausencia de ganancia individual, el desarrollo de la persona natural y

la independencia total frente al Estado.

1.2 ¿QUÈ ES UN LIDER?

Ser líder es la influencia interpersonal ejercida en una situación, dirigida a través

del proceso de comunicación humana a la consecución de uno o

diversos objetivos específicos. Un líder es una persona que guía a otros hacia una

meta común, mostrando el camino por ejemplo, y creando un ambiente en el cual los

otros miembros del equipo se sientan activamente involucrados en todo el proceso.

Un líder no es el jefe del equipo sino la persona que está comprometida a llevar

adelante la misión del Proyecto.

La palabra del líder tiene que ser una palabra positiva. Al igual que su manera de

pensar, su manera de hablar tiene que estar caracterizada por una tonalidad risueña

y creadora, que dé realce ante todo a lo positivo, valioso, favorable y constructivo.

Ha de evitar la tendencia - tan frecuente - a hablar sólo de lo malo, así como al tono

negativo, demoledoramente crítico, corrosivo, pesimista y descalificador.

1.2.1 CARACTERISTICAS DE UN LIDER

Buen Escucha: Sus compañeros de equipo podrían tener una forma genial de

mejorar su idea. Manteniendo su mente abierta a otras ideas, Ud. puede crear

nuevas formas de lograr sus metas. Es su trabajo asegurarse de que cada uno en el

grupo está siendo escuchado. Escuche sus ideas y acepte sus críticas constructivas.

Concentrado: constantemente recuérdese a sí mismo y al grupo las metas y misión

del Proyecto. Si Ud. permanece en la dirección correcta y mantiene a los otros en

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esta dirección, todos permanecerán motivados y serán más productivos. Como líder

del grupo, es importante que Ud. programe tiempo con su equipo de Proyecto para

establecer y examinar las metas que Ud. espera lograr.

Organizado: Un líder puede establecer el tono para su equipo. Un líder organizado

ayuda a motivar a los miembros del equipo a ser organizados también.

Disponible: Como líder, Ud. es responsable de mucho y probablemente va a estar

muy ocupado algunas veces. Sin embargo, necesita encontrar tiempo para hablar

con su equipo. Una buena forma de hacer esto es establecer frecuentes reuniones

de grupo, de manera que las preguntas o dudas no se prolonguen mucho tiempo sin

su atención.

Incluye a los otros: Un líder no debe hacer todo el trabajo. Haciendo todo Ud. mismo

es una manera pobre de usar el tiempo y previene el crecimiento de su equipo. Al

contrario, un líder debe trabajar con sus compañeros de equipo y aprender cómo

delegar responsabilidades pensando al mismo tiempo en los intereses de los otros,

metas y fortalezas.

Decisivo: a pesar de que una parte importante de ser líder involucra escuchar a la

gente a su alrededor, recuerde que Ud. no siempre estará habilitado para

comprometerse. Cuando esto pase no sienta miedo de tomar una decisión final, aun

si algunos miembros del equipo no están de acuerdo con Ud.

Seguro: Esta podría ser la característica más importante de un líder. Si Ud. no cree

en usted mismo y en los éxitos de su Proyecto, nadie más lo hará. Muestre a otros

que Ud. es dedicado, inteligente y orgulloso de lo que ha hecho.

1.2.2 FUNCIONES DE UN LIDER

Las funciones de un líder son:

Hacer participar a los miembros. Ha de lograr que los trabajadores

intervengan en las decisiones que les afecten ya que así se consigue

confianza.

Favorecer la cohesión. Es aquel proceso a través del cual surge entre el

coordinador y los integrantes del grupo.

Procurar que el grupo sea reducido.

Conseguir una imagen pública.

Estimular la interacción entre los miembros.

Hacer énfasis en los intereses comunes.

Señalar los logros de los competidores.

Aclarar los objetivos del grupo.

Recordar que se necesitan mutuamente para realizar la tarea.

Dar apoyo.

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Dar confianza.

Cooperar en las actividades.

Ser tolerante.

Motivar a los trabajadores

1.2.3 NECESIDAD E IMPORTANCIA DE UN LIDER EN LAS COMUNIDADES

La necesidad de un líder es evidente y real, y ésta aumenta conforme los objetivos

del grupo son más complejos y amplios. Por ello, para organizarse y actuar como

una unidad, los miembros de un grupo eligen a un líder. Este individuo es un

instrumento del grupo para lograr sus objetivos y, sus habilidades personales son

valoradas en la medida que le son útiles al grupo.

El líder no lo es por su capacidad o habilidad en sí mismas, sino porque estas

características son percibidas por el grupo como las necesarias para lograr el

objetivo.

El líder se diferencia de los demás miembros de un grupo o de la sociedad por

ejercer mayor influencia en las actividades y en la organización de éstas. El líder

adquiere status al lograr que el grupo o la comunidad logren sus metas. El líder tiene

que distribuir el poder y la responsabilidad entre los miembros de su grupo.

El líder tiene importancia en todo grupo u organización ya que él es el que dirige y guía a todos sus colaboradores para así llegar a la meta establecida. Es de suma importancia para la supervivencia de cualquier negocio u organización.

Una organización puede tener una planeación adecuada, control y procedimiento de organización y no sobrevivir a la falta de un líder apropiado.

Por lo contrario, muchas organizaciones con una planeación deficiente y malas técnicas de organización y control han sobrevivido debido a la presencia de un buen y efectivo liderazgo.

1.3 TIPOS DE ORGANIZACIONES DE ECONOMIA SOLIDARIA.

Están organizadas como empresas que contemplan en su objeto social el ejercicio

de una actividad socioeconómica tendiente a satisfacer las necesidades de sus

asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario. son aquellas que se

crean por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar

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una persona jurídica de derecho privado, cuyas actividades deben cumplirse con

fines de interés social y sin ánimo de lucro.

Toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base en un

acuerdo de este tipo.

1.3.1 Precooperativas:

Son asociaciones empresariales formadas por cinco o más personas (hasta 20), las

cuales atendiendo a unos intereses similares realizan una función económica en la

cual ponen en práctica la gestión económica basada en la cooperación. Estas

organizaciones tienen la característica que deben ser fomentadas o promovidas con

el concurso de otra entidad. Su formación se debe principalmente a la escasez de

recursos, experiencia y educación suficientes como para crear una cooperativa. Las

precooperativas sirven de base para organizar posteriormente una cooperativa.

1.3.2 Cooperativas:

Asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para hacer

frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes,

por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.

1.3.3 Fondos de empleados:

Son asociaciones conformadas por trabajadores y empleados de una misma empresa, sean estas del sector privado o del sector público, que se unen para desarrollar actividades económicas y sociales con el fin de mejorar su bienestar.

Regularmente estas empresas surgen mediante la conformación de pequeñas cajas de depósito o fondos de ahorros de los empleados, quienes periódicamente hacen una contribución económica con el fin de generar un monto lo suficientemente alto para autofinanciar actividades previamente definidas por los asociados.

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1.3.4 Asociaciones mutuales:

Son asociaciones de personas que basadas en los principios de la fraternidad buscan prestarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social.

Se caracterizan porque sus miembros mantienen en cada una de sus actividades: unión y correspondencia de hermandad.

1.3.5 Empresas comunitarias:

Son las empresas organizadas desde un núcleo comunitario, sea en el sector

urbano o rural, para realizar actividades de carácter económico, social o cultural para

el beneficio de sus asociados. En estas empresas, al igual que en las cooperativas,

el fin no se consigue a través del lucro y las decisiones y la administración son

tomadas democráticamente por los socios.

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UNIDAD No.2

ASOCIACION

MUTUAL.

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2.1 ¿QUE ES UNA ASOCIACION MUTUAL?

Según el decreto 1480 de 1989, las asociaciones mutuales se definen como personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas libre y democráticamente por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades de seguridad social.

2.1.1 CARACTERÍSTICAS:

Toda asociación mutual debe reunir las siguientes características:

- Que funcione de conformidad con los principios de autonomía, adhesión voluntaria, participación democrática, neutralidad política, religiosa, ideológica y racial, solidaridad, ayuda mutua e integración.

- Que establezca contribuciones económicas a sus asociados para la prestación de sus servicios.

- Que el patrimonio y el número de asociados sea variable e ilimitado. - Que realice permanentemente actividades de educación mutual.

- Que garantice igualdad de derechos y obligaciones de los asociados.

- Que sean organizaciones sin ánimo de lucro, por eso: establecen la no devolución de las contribuciones de los asociados y la irrebatibilidad del remanente patrimonial en caso de liquidación y destinan todos sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y al crecimiento de las reservas y fondos.

- Que su duración sea indefinida.

- Que promueva la participación e integración con otras entidades que tengan como finalidad promover el desarrollo integral del hombre.

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2.1.2 PRINCIPIOS DEL MUTUALISMO:

El mutualismo hace parte de la economía solidaria que corresponde al grupo de empresas que se organizan para ayudar mediante la prestación de servicios sin ánimo de lucro. Cada modalidad de empresa solidaria tiene su misión propia y sus propósitos específicos que le determinan su modo de funcionamiento, y los cuales constituyen sus principios. Los principios que guían las mutuales se derivan de su devenir histórico y del papel que buscan cumplir hacia el futuro.

1. Adhesión voluntaria.

2. Organización democrática.

3. Neutralidad institucional: Política, Religiosa, Racial y Social.

4. Contribución acordes con los servicios a recibir.

5. Capitalización de los excedentes.

6. Educación y Capacitación social y mutual.

7. Integración para el desarrollo.

-PRINCIPIOS HUMANÍSTICOS

-PRINCIPIOS ECONÓMICOS

-PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS

1. Ayudar en las dificultades y educar para la solidaridad. Las mutuales buscan soluciones a los riesgos de la vida, a través de la ayuda mutua y la colaboración con el que sufre.

2. Mejorar la condición humana. Las mutuales nunca promueven la guerra, la violencia o la agresividad, sino la tolerancia, la solidaridad, la ayuda, la fraternidad, el amor. Buscan promover la bondad entre los humanos.

3. Apoyar al trabajador y a su familia. Las mutuales fueron creadas por trabajadores, por ello deben promover el trabajo y ayudar a quienes derivan su sustento de éste.

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4. Hacer democracia. El mutualismo reconoce los derechos humanos y promueve la participación de los asociados en la dirección y vigilancia de la mutual.

5. Crear un fondo común no devolutivo. Los asociados pagan cuotas de sostenimiento, para contribuir al fondo mutual que se utiliza en pagar los auxilios y la administración.

6. Servir sin ánimo de lucro. No significa que todos los servicios que presten las mutuales tengan que ser gratuitos. Se trata de mantener un patrimonio o bienes comunes que son irrepartibles y se utilizan en servicios para los asociados.

7. Crear riqueza colectiva. Los excedentes que se van obteniendo no se reparten sino que se utilizan en servicios comunes que beneficien a todos los asociados.

8. Eficiencia y honestidad. Es decir, honradez y capacidad en los directivos de las mutuales para el manejo de los fondos comunes.

9. Promover la autogestión comunitaria. Las mutuales son manejadas por sus dueños o asociados, quienes son a la vez aportantes y usuarios. Una mutual es una empresa de la comunidad.

10. Reconocer la dignidad del hombre. Cada persona vale como ser humano sin distingos de raza, sexo, riqueza, clase social o política. En las mutuales cada asociado tiene los mismos deberes y derechos.

11 Educar. La manera de cambiar al ser humano es formándolo para que desarrolle sus capacidades, a través del trabajo honrado y del servicio a su familia y a la comunidad.

12. Hacer cultura de la previsión de riesgos. La vida trae dificultades, y las mutuales deben crear conciencia sobre la necesidad de prevenirlas.

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2.2PROCESO DE ORGANIZACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN MUTUAL

La Idea Mutual:

Las personas que se quieran asociar a través de la forma mutual, deben tener presente lo siguiente:

- Tener necesidades similares y deseo de solucionarlas a través de la ayuda recíproca.

- Que se tenga conocimiento sobre lo que es el mutualismo y los servicios que puede prestar.

- Que se desee mejorar la situación presente y que el grupo cuente con líderes. Partiendo de estas premisas, se inicia el proceso de conformación de la asociación mutual por parte del promotor de la idea o de un comité organizador, que se encargaría de inducir a las personas a agruparse, a través de visitas y reuniones, en las cuales se informará a los interesados los objetivos y servicios a prestar.

El comité organizador, hace los contactos necesarios para: - Realizar capacitación sobre mutualismo con los fundadores, con una intensidad de diez (10) horas.

- Elaborar los estatutos y los reglamentos del servicio inicial con el cual empezará la mutual. - Preparar asamblea de constitución. - Recibir las cuotas de afiliación y de aportes iníciales.

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El acta debe contener los siguientes puntos:

1) Aprobación de estatutos y nombramiento de dignatarios. Se nombran dignatarios de acuerdo con los estatutos, así:

- Junta Directiva.

- Junta de Control Social

- Revisor Fiscal.

2) La Junta Directiva nombra el representante legal de la asociación que puede ser el presidente de la junta o un gerente, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la mutual. El representante legal será el responsable del trámite de la personería jurídica.

El acta de constitución debe llenar los siguientes requisitos:

- Que la razón social de la mutual coincida con la de los estatutos.

- Que conste la aprobación de los estatutos.

- Elección de la Junta Directiva, Junta de Control Social y Revisor Fiscal.

Constitución:

La asociación mutual se

constituye por medio de

un documento (acta de

constitución), que es el

resultado de una

asamblea.

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3) El número de miembros de la Junta Directiva y Junta de Control Social debe coincidir con lo fijado por los estatutos.

- Constancia de que el revisor fiscal y sus suplentes son contadores públicos, con matrícula vigente y no son afiliados de la mutual.

- El acta debe ser firmada por todos los asociados fundadores con anotación de sus nombres, documento de identidad y domicilio. Mínimo veinticinco (25) personas.

- La fecha de constitución debe coincidir con la indicada en los estatutos.

- Además, en el acta debe constar la aprobación de la solicitud al Dancoop para que se exima de tener como revisor fiscal a un contador titulado, si no se nombra éste y se desea hacer dicha solicitud.

Contenido de los estatutos:

Los estatutos son la norma de mayor jerarquía al interior de la mutual. Por mandato del decreto 1480 del 89 deben contener:

- Razón social, domicilio y ámbito territorial de operaciones. - Objetivos de la asociación mutual y enumeración de sus actividades y servicios.

- Derechos y deberes de los asociados; condiciones para su admisión, retiro, exclusión y determinación del órgano competente para su decisión.

- Régimen de sanciones, causales y procedimientos.

- Procedimiento para resolver diferencias o conflictos transigibles entre los asociados y entre éstos y la asociación mutual.

- Procedimiento de convocatoria para asambleas generales ordinarias y extraordinarias, funcionamiento y atribuciones de las mismas.

- Régimen de organización interna, constitución, procedimientos y funcionamiento de los órganos de administración y control: condiciones, incompatibilidades, formas de elección y remoción de sus miembros.

- Representación legal, funciones y responsabilidades. - Constitución e incremento patrimonial de la asociación mutual, reservas y fondos sociales, finalidad y formas de utilización de los mismos.

- Régimen de responsabilidad de las asociaciones mutuales y de sus asociados. - Normas para fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación.

- Procedimiento para reforma de estatutos.

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- Las demás normas que se consideren necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento del objeto social.

Los estatutos deben ser reglamentados por la junta directiva para facilitar su aplicación. Las reformas a los estatutos deberán aprobares en asamblea general.

2.2.1ADMINISTRACIÓN DE LA MUTUAL

Administrar es el arte de hacer las cosas por conducto de otras personas y es por ello que los asociados de la mutual, alcanzan sus objetivos a través de un grupo de personas designadas para llevar a cabo las tareas necesarias, dirigiendo y controlando los procesos administrativos. La administración se refleja en el proceso de planear, organizar, dirigir, evaluar, y controlar los recursos económicos, técnicos, físicos y humanos, orientados a obtener los objetivos propuestos por la asociación mutual.

Las mutuales están obligadas a practicar la democracia en su administración; ya que son los asociados a través de la asamblea general, los que toman las decisiones supremas de la entidad. Pero, para que esto se realice, los Directivos de las mutuales tienen que hacer educación e información. La democracia y la educación son inseparables. Una representación de la forma como se organiza la dirección y la administración en una mutual, se muestra en el siguiente organigrama, donde las líneas definen la dependencia de los diferentes organismos. Asamblea General Junta de Junta Directiva Revisor Control Social Fiscal Comité Representante Otros de Educación Legal Comités Contador Secretarias Otros empleados

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2.2.1.1 ASAMBLEA GENERAL:

Está compuesta por la totalidad de asociados hábiles o delegados elegidos por éstos. Es el órgano máximo de administración y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados.

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Clases de asambleas: Las asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. La ordinaria se lleva a cabo por ley, cada año, dentro de los tres primeros meses del año. O de acuerdo con la regularidad que se estipule en los estatutos. La extraordinaria se puede realizar en cualquier época, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente asamblea ordinaria. En la asamblea extraordinaria, sólo se pueden tratar los asuntos para los cuales se convocó.

Convocatoria: La asamblea ordinaria y extraordinaria la convoca la junta directiva, indicando la fecha, hora, lugar y objeto determinado. La junta de control social, el revisor fiscal o un 10% de asociados hábiles, podrán solicitar a la junta directiva que se convoque a asamblea extraordinaria.

Quórum: La mitad de los asociados hábiles o de los delegados, constituye quórum para tomar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la señalada en la convocatoria no se hubiera integrado el quórum, se puede deliberar y adoptar decisiones válidas con el 10% del total de asociados hábiles o el 50% del número requerido para constituir una asociación mutual. Si se trata de asamblea de delegados, el número mínimo de éstos será de 20 y el quórum será el 50% de los elegidos y convocados.

Mayorías: Las decisiones se toman por mayoría absoluta de votos de los delegados o asociados asistentes. Se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados o delegados asistentes para: reforma de estatutos y para fijar contribuciones extraordinarias. Se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados para: fusión, incorporación, transformación y disolución de la mutual.

Funciones de la asamblea:

La asamblea ejerce las siguientes funciones:

- Establecer las políticas y directrices generales de la mutual para que se cumpla el objetivo social.

- Reformar los estatutos.

- Examinar los informes de los órganos de administración y control.

- Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de año.

- Fijar contribuciones extraordinarias.

- Elegir los miembros de la junta directiva y junta de control social.

- Nombrar el revisor fiscal y suplente y fijar su remuneración.

- Decidir sobre la fusión, incorporación, transformación y liquidación de la asociación.

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- Las demás que le señale la ley y los estatutos. “Un asociado un voto”. No se puede delegar la representación en ningún caso y para ningún efecto.

2.2.1.2 LA JUNTA DIRECTIVA:

Es el órgano de administración de la asociación mutual. Está subordinado a las políticas y directrices de la asamblea. En los estatutos de la mutual se debe establecer el número de asociados hábiles que la conforman, el período, las causales por las cuales se pueden remover y sus funciones. La junta directiva debe tener las atribuciones necesarias para poder llevar a cabo el objeto social de la

mutual. Son atribuciones implícitas de la junta directiva, las que no se le asignen a otro órgano por ley o por estatutos. La junta directiva a su vez, ejerce su autoridad delegando la ejecución en el representante legal de la asociación mutual, pero es importante no olvidar que los miembros de la junta directiva y el representante legal son responsables por violación de la ley, los estatutos o reglamentos. Los miembros de la junta se eximirán de responsabilidad, mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto.

2.2.1.3 EL REPRESENTANTE LEGAL:

El representante legal de la asociación mutual es la persona encargada de ejecutar las decisiones de la asamblea y la junta directiva. Será el presidente de la junta directiva o un gerente, nombrado por ésta, de acuerdo a lo que se establezca en los estatutos de la mutual. Sus funciones se deben establecer en los estatutos, precisando la autoridad suficiente para que pueda cumplir con los objetivos propuestos por la organización. El representante legal tendrá bajo su responsabilidad los empleados que tuviere la mutual. Para ejercer este cargo en la asociación mutual se requiere: - Nombramiento por parte de la junta directiva. - Aceptación del encargo. - Inscripción en la Cámara de Comercio y en el Dancoop.

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2.2.2 ÓRGANOS DE CONTROL DE LA MUTUAL

Una de las actividades que cumple la asamblea, es la de examinar los informes que presenten los órganos de administración y control, y es allí donde se vigila y controla la marcha de la asociación durante el año. Debido a que la asamblea no puede ejercer la vigilancia en forma permanente y que los asociados tampoco lo hacen en forma minuciosa, el decreto 1480 de 1989 prevé la existencia de unos órganos especializados para el control, como son: la junta de control social y el revisor fiscal.

2.2.2.1 JUNTA DE CONTROL SOCIAL:

Es el organismo que ejerce la vigilancia de la parte legal y social. El número de sus integrantes, período y sistema de elección se fijarán en los estatutos. Entre sus funciones, se tienen las siguientes:

- Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a lo establecido en la ley, estatutos, reglamentos y principios del mutualismo.

- Informar a los órganos de administración o al revisor fiscal, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la mutual y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto se deban adoptar.

- Conocer los reclamos que presentan los asociados con relación a la prestación de los servicios, tramitarlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.

- Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, estatutos y reglamentos.

- Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

- Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles, para poder participar en las asambleas o para elegir delegados.

- Rendir informes sobre sus actividades a la asamblea ordinaria.

Las demás que le asigne la Ley o los estatutos, siempre que se refieran al control social y no correspondan a la revisoría fiscal, salvo cuando la mutual está eximida de tener revisor fiscal.

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2.2.2.2 EL REVISOR FISCAL:

Por regla general la asociación mutual debe tener un revisor fiscal con su suplente, nombrados en asamblea.

Es función del revisor fiscal certificar ante la asamblea general, que la contabilidad se lleva de acuerdo a las normas legales y convencionales y que los balances reflejan la situación real de la mutual. Las funciones precisas se señalarán en los estatutos y reglamentos de la mutual, para lo cual se deben tener en cuenta las atribuciones asignadas a los contadores públicos, en las normas que regulan el ejercicio de la profesión.

El revisor fiscal y su suplente, deben cumplir con los siguientes requisitos:

- Ser contador público, con matrícula vigente.

- No ser miembro de la asociación mutual.

- No tener parentesco con los miembros de la junta directiva o junta de control social.

Cuando la mutual aún no tiene los recursos para pagar un contador o en el lugar donde está ubicada no existe la persona competente, la asamblea general aprueba el solicitarle al Dancoop la exención de revisor, y la junta de control social asume sus funciones. Sin embargo, no es conveniente que por meras razones económicas se solicite exención de revisor fiscal, porque se priva a la mutual de un profesional que debe vigilar la forma como el representante legal y el contador atienden algo tan importante para la mutual como es la contabilidad. Además, los asociados pierden la persona que los representa y los informa sobre el manejo contable y financiero de la entidad. Una mutual desde su fundación debe tener entre sus costos el pago del revisor fiscal.

INCOMPATIBILIDADES

Ni los cónyuges, ni los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, podrán ser designados como miembros principales o suplentes de la junta directiva o junta de control social.

IMPUGNACIONES

Las impugnaciones de los actos o decisiones de la asamblea y de la junta directiva de la asociación, cuando los estatutos no se ajusten a la ley o se exceda el límite del objeto social, se deben llevar a cabo ante los jueces civiles municipales.

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2.2.3 RÉGIMEN ECONÓMICO:

La mayor diferencia que existe entre las mutuales y las cooperativas es en el régimen económico. Mientras que las mutuales funcionan con cuotas de sostenimiento no devolutivas, las cooperativas lo hacen con aportes de capital devolutivo al retiro del asociado. Significa que las cuotas de sostenimiento se gastan en los auxilios que se otorgan y en la administración de la mutual. Mientras

que los aportes de capital no se pueden gastar, sino que la cooperativa los utiliza para hacer las transacciones con los asociados y de los rendimientos de dichas transacciones saca los gastos de administración. Recordemos que el mutualismo desde su iniciación aplica el sistema de cuotas, valorándolas como la donación que cada persona hace para el fondo común, que se utilizará en ayudar a quien en el presente sufre una necesidad y en la administración. Con las cuotas los asociados ayudan a otros y adquieren el derecho a ser ayudados cuando lo necesiten. Así el mutualismo aplica el principio del “Hoy por ti, mañana por mí”.

Con relación al régimen económico el decreto 1480 de 1989 establece que: El patrimonio de la asociación mutual es de carácter irrepartible y se constituye por:

- El fondo social mutual.

- Fondos y reservas de carácter permanente.

- Donaciones que se reciban con destino al incremento del patrimonio. El Fondo Social Mutual se conforma y se incrementa por:

- Las cuotas que por reglamentos de la mutual se destinen a dicho fondo.

- El valor positivo del resultado social al cierre de cada ejercicio. El valor de las cuotas ordinarias que pagan los asociados, lo debe definir la junta directiva a partir de un presupuesto riguroso, en el cual considere los gastos de administración de la mutual, el valor y la cantidad de los auxilios que otorgará y las condiciones económicas de los asociados. No es conveniente que la función de asignar el valor de las cuotas corresponda a la asamblea, porque por lo general los asociados no conocen las necesidades administrativas de la mutual. Y como es la junta directiva la encargada de la administración, la fijación del valor de las cuotas es una función que le compete directamente.

Para ello, es necesario que se capacite en elaboración y control de presupuestos. Es necesario aclarar que en las mutuales no se distribuyen excedentes entre los asociados por ningún concepto, como sí lo pueden hacer las cooperativas por revalorización de aportes y por retorno de acuerdo al uso de los servicios. Entonces,

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en las mutuales todos los excedentes se quedan en la entidad, para las reservas y fondos que determine la asamblea general. O sea, que los excedentes constituyen el medio de crecer económicamente de la mutual, con el fin de que pueda mejorar y ampliar los servicios. Entre las reservas y fondos están los siguientes:

- La Reserva de protección al Fondo Mutual que es creada e incrementada, con el veinte por ciento mínimos del resultado social positivo anual.

- Fondo Especial para Imprevistos, que se constituye para atender circunstancias imprevistas que pueden afectar la estabilidad económica de la mutual. En los estatutos se fija el porcentaje que se le debe asignar.

- Fondo de educación, según lo determinado en los estatutos y se dedica a atender las actividades de educación mutual.

- Otros fondos y reservas que cree la asamblea general.

2.2.3.1 CONTABILIDAD BASICA:

El fondo de educación La asociación mutual debe establecer un fondo permanente de educación, cuya constitución e incremento será previsto en los estatutos. Lo usual es dedicar una parte de los excedentes al fortalecimiento de dicho fondo. El fondo tiene por objeto habilitar a la mutual con medios económicos para ejecutar eventos de capacitación y educación para los directivos, los asociados, los beneficiarios y los empleados de la mutual.

2.2.3.2 EL PRESUPUESTO:

El éxito de las mutuales radica en un acertado presupuesto; ya que dependen de las cuotas que deben pagar los asociados, por lo tanto, se deben calcular de tal manera que equilibren los gastos de la entidad. Del presupuesto debe resultar el valor de la cuota. Por ello, se insiste en que no es la asamblea general la que fija el valor de la cuota, sino que es función de la junta directiva a partir de un presupuesto bien planeado y definido. En un presupuesto hay dos aspectos a considerar: -Los egresos o salidas: Como el arrendamiento, la papelería, los servicios públicos, los salarios de los empleados, las compensaciones a los directivos, el valor de los auxilios que se proyecta pagar. Para ello se deben calcular los riesgos (muertes o enfermedades, según los auxilios que otorga la mutual), que van a ocurrir entre la población afiliada a la mutual.

Por eso es necesario tener datos estadísticos de la ocurrencia en el pasado de estos riesgos y considerar las condiciones sociales o de salubridad de la población que está afiliada. -Los ingresos o entradas: Por lo general, los ingresos provienen de tres fuentes: las cuotas que pagan los asociados, los ingresos financieros que se reciban por depósitos en bancos o corporaciones, y las utilidades por servicios, en el caso de que la mutual tenga una funeraria. Pero lo general es que sean las cuotas las que provean la mayor parte de los ingresos; por ello cuando no existen ingresos diferentes, dichas cuotas se pueden calcular dividiendo el total de egresos por el

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número de asociados, para el caso de que la mutual emplee el sistema cuota fija; o dividir por el número de población cubierta, para el caso de cuota diferencial según el número de beneficiarios inscritos. Nunca se debe empezar un año sin tener elaborado un presupuesto. Es ésta una de las más trascendentales funciones de la Junta Directiva y del representante legal. Para ello, se debe pedir asesoría a entidades o a profesionales especializados en esta área. Después de elaborado el presupuesto, se debe continuar haciendo un control y evaluación de su cumplimiento y dentro de la marcha hacerle los ajustes que sean necesarios.

2.3 SISTEMAS DE CUOTAS DE SOSTENIMIENTO.

Lo usual es que las cuotas de los asociados se paguen en dinero, no en especie ni en trabajo, porque así se facilita la contabilidad de la mutual. En el desarrollo del mutualismo se han empleado los siguientes sistemas en el pago de las cuotas:

Cuota cuando sucede el riesgo:

Cuando alguien muere se les pide a los asociados la cuota correspondiente. Es un sistema muy antiguo de mutualismo y tiene el inconveniente de que la entidad no funciona sino cuando se suceden riesgos y así es muy discontinua la actividad de la mutual, lo cual le impide desarrollo administrativo. Es un sistema que ya muy pocas mutuales practican.

Cuota fija más gravamen:

Los asociados pagan regularmente una cuota, pero cuando sucede un riesgo se cobra una cuota extra. Tiene el inconveniente que se aumenta la cuota cuando suceden los riesgos y si los asociados no pueden pagar se retiran y dejan a la mutual con la obligación de asumir el costo, pero sin los suficientes ingresos, lo cual causa pérdidas. Es un sistema que promueve la deserción de los asociados.

Cuota fija e igual para todos los asociados:

Cada asociado paga lo mismo, así entre sólo o con 8 beneficiarios. Tiene como dificultad el control del número de beneficiarios a inscribir. Algunos asociados por llenar el cupo al que tienen derecho, anotan beneficiarios que no dependen económicamente del afiliado; con el fin de que al fallecer se puedan aprovechar de este auxilio, para usufructo personal.

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Cuota fija pero diferencial, según el número de beneficiarios que cada asociado inscriba:

Así, quien inscribe menos beneficiarios, paga menos y quien inscribe más, paga más. Tienen la ventaja de que como en la actualidad el número de hijos por familia está disminuyendo, las personas no se ven obligadas a pagar por un cupo cuando no tienen parientes directos para inscribir, entonces sólo pagan por los que dependen económicamente de ellos. Este sistema es el que más facilita una organización de beneficiarios, de acuerdo al grupo familiar directo y evita que existan aprovechamientos indebidos, inscribiendo personas que no dependen del asociado.

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UNIDAD No.3

CONSTITUCION

DE UNA

ASOCIACION

MUTUAL.

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3. CONSTITUCION DE UNA ASOCIACION MUTUAL

Aclaración: Tenga en cuenta que para este tipo de cooperativa existe un acta constitutiva y estatuto tipo pre-impreso. Esto facilita la realización del trámite ya que los asesores legales solo deben leer los espacios que completa cada entidad de acuerdo al instructivo que aquí se desarrolla.

Estamos trabajando para adecuar a las nuevas tecnologías informáticas esta metodología de trabajo que agiliza los trámites. Mientras tanto tenga en consideración que si usted toma este archivo y lo procesa, nuestros asesores están obligados a leer por completo el mismo antes de dar su dictamen aprobatorio, lo que evidentemente ocasionará demoras.

3.1DOCUMENTOS PARA SU CONSTITUCION.

· Acta de asamblea de constitución:

Se relacionan en ella los nombres, firmas, números de documentos de identificación y domicilio de los constituyentes, se aprueban los estatutos y los nombramientos de representantes legales, consejos de administración, juntas de vigilancia, revisores fiscales, etc. · El número mínimo de asociados constituyentes será de 10 trabajadores para los fondos de empleados y 25 personas para las asociaciones mutuales.

· Estatutos: En ellos se expresarán los siguientes datos básicos:

· Nombre de la entidad. Las palabras fondos de empleados deben incluirse en la denominación de este tipo de entidades.

· Tipo de entidad sin ánimo de lucro, es decir, Fondo de empleados o asociación mutual.

· Domicilio, indicando el municipio correspondiente y el ámbito de sus operaciones,

· Objeto, relacionando las actividades a realizar por la entidad.

· Determinación del vínculo de asociación y requisitos de ingreso y retiro.

· Patrimonio, se expresa su conformación, incremento y uso de sus reservas y fondos, monto o porcentaje de los aportes sociales, individuales y manera de cancelarlos y destinación del excedente del ejercicio económico.

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· Obligación de ahorro permanente que debe efectuar el asociado sobre la base de su ingreso salarial. · Normas para la fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación. · Procedimientos para reformas de estatutos.

· Forma de administración, relacionando los órganos encargados, sus condiciones, inhabilidades, composición, procedimiento de lección y de remoción, funciones y períodos. · Órganos de inspección y vigilancia, condiciones, inhabilidades, composición, procedimientos de elección y remoción, funciones y periodos.

· Periodicidad de las reuniones ordinarias y casos en que se convocarán las extraordinarias y su funcionamiento.

· Duración indefinida.

· Mayorías para deliberar y decidir en las reuniones.

· Causales de la disolución.

· Procedimiento la disolución.

· Procedimientos para resolver diferencias o conflictos transigibles entre los asociados y estos y el fondo o la asociación mutual.

· En las asociaciones mutuales, régimen de responsabilidad de la entidad y sus asociados.

· Los nombrados deberán manifestar por escrito su aceptación a los cargos.

· Solicitud de inscripción en la que se incluya nombre de la entidad, dirección, teléfono, fax, nombre e identificación del representante legal y del reviso fiscal.

· Certificado de existencia y representación legal de las entidades o empresas en las cuales laboran los asociados que constituyen el fondo de empleados, cuando sea pertinente.

· Carta de acatamiento a las normas en el proceso de formación de la entidad.

· Constancia sobre vinculación laboral de los fundadores expedida por la respectiva empresa o entidad.

· Tratándose de asociaciones mutuales se adjuntará certificación que acredite que los fundadores han recibido educación mutual con una intensidad no inferior a 10 horas.

· Para su constitución estas entidades presentarán su documentación en escritura pública o documento privado reconocido ante notaría o presentado personalmente al secretario de la Cámara de Comercio.

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· Recibo de pago del impuesto del registro.

Las Mutuales son asociaciones sin fines de lucro, constituidas por personas que aportan una cuota mensual al efecto de obtener determinados servicios que satisfacen necesidades comunes.

3.1.1 ACTA DE CONSTITUCIÒN.

ACTA CONSTITUTIVA DE (nombre completo de la mutual.)

En (ciudad, pueblo) de (departamento, partido, etc. y provincia)

Siendo las (hora) horas del día (día) del mes de (mes) de (año), en el local de (sede donde se realiza la reunión) sito en (calle y número) y como consecuencia de la promoción hecha anteriormente por (nombre y apellido de los iniciadores)

se reunieron, con el propósito de dejar constituida una asociación mutual, las siguientes personas: (nombres y apellidos completos de todos los asistentes, domicilio, profesión u oficio, y tipo y número de documento de identidad)

Por Resolución 1858/99 se establece que el número mínimo de socios activos no puede ser menor al doble de los miembros titulares del Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora. (Ej.: si los miembros de Consejo fueren 12 y los de Junta Fiscalizadora 3, el total de socios activos no puede ser menor que 30, dentro de los cuales se podrán incluir a los que integran los órganos sociales.)

Abrió el acto (nombre y apellido del iniciador) en nombre de los iniciadores, dando lectura al Orden del Día previsto, que es el siguiente:

1) DESIGNACION DE DOS PERSONAS PARA LA APROBACION Y FIRMA DEL ACTA. 2) ELECCION DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA.

3) INFORME DE LOS INICIADORES.

4) CONSIDERACION DEL PROYECTO DE ESTATUTO.

5) CONSIDERACION DE LOS PROYECTOS DE REGLAMENTOS DE SERVICIOS.

6) VALOR DE LAS CUOTAS SOCIALES.

7) ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS SOCIALES.

Puestos sucesivamente a consideración los distintos puntos del orden del día fueron resueltos en la siguiente forma:

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1) DESIGNACION DE DOS PERSONAS PARA LA APROBACION Y FIRMA DEL ACTA: Habiendo sido propuestos para tal función (nombre y apellido) y (nombre y apellido). Fueron elegidos por (mayoría o unanimidad, según el resultado de la votación).

2) ELECCION DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA: Fueron designados por (mayoría o unanimidad) como Presidente y Secretario (nombre y apellido del Presidente de la Asamblea) y (nombre y apellido del Secretario de la Asamblea) respectivamente.

3) INFORME DE LOS INICIADORES: En nombre de los iniciadores, (nombre y apellido del que tomó la palabra) explicó el objeto de la reunión, poniendo de relieve la finalidad de la mutual proyectada, explicando los objetivos, las bases y los métodos propios del sistema mutual y los beneficios económicos, morales y culturales que ellas reportan.

4) CONSIDERACION DEL PROYECTO DE ESTATUTO: Sé dió lectura al estatuto proyectado, el cual, una vez discutido, fue aprobado por (mayoría o unanimidad) en general y en particular, en la forma que se inserta a continuación:

ESTATUTO SOCIAL DE (nombre completo de la mutual)

CAPITULO I. CONSTITUCION, DOMICILIO Y FINALIDADES.

ARTICULO 1°: Con la denominación de (nombre completo de la mutual)

se constituye una entidad mutual que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de mutualidades. La asociación tiene su domicilio legal en (indicar con precisión la localidad, y en su caso, el Departamento o Partido y la Provincia en que la mutual tendrá su asiento legal.) (No se escribirá la calle y el número.), pudiendo establecer delegaciones. La duración de la mutual es ilimitada.

ARTICULO 2°: Sus fines y objetivos serán los siguientes: a) fomentar la ayuda recíproca entre sus miembros para satisfacer sus necesidades; b) prestar servicios funerarios; c) otorgar subsidios por casamiento, nacimiento, fallecimiento o cualquier otro evento que se determine; d) otorgar préstamos a sus asociados y un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los mismos; e) proporcionar servicios de asistencia médica integral, farmacéutica, de proveeduría, recreación, turismo, culturales y otros compatibles con el desarrollo físico y espiritual de los asociados; f) establecer un fondo compensatorio para la jubilación; g) proveer de vivienda a los socios ya sea adquiriéndola, construyéndola o haciéndola construir, pudiendo entregarla en uso, o en propiedad, según lo establezca en cada caso la reglamentación.

ARTÍCULO 3°: Los servicios precedentemente enumerados se prestarán a medida que lo permita el estado económico y previa reglamentación de los mismos aprobada por la asamblea de socios y la autoridad de aplicación.

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ARTÍCULO 4°: Los recursos de la mutual estarán constituidos por: a) Las cuotas y demás aportes sociales. b) La rentabilidad de los bienes que posea. c) Las contribuciones, legados y subsidios. d) Cualquier otro recurso lícito.

ARTICULO 5°: Los fondos sociales se depositarán en entidades bancarias a la orden de la asociación y en cuenta conjunta de dos o más miembros del órgano directivo.

CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS.

ARTICULO 6°: Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado deberá hallarse encuadrado en las condiciones determinadas por este estatuto. El consejo directivo es el órgano competente para resolver sobre la admisión.

ARTICULO 7°: La asociación cuenta con las siguientes categorías de asociados: Activos: Serán las personas mayores de 21 años que abonen las cuotas establecidas por la asamblea y sean (Es indispensable que existan diferencias entre los socios activos, los participantes y los adherentes porque los activos gobiernan y votan. Por lo tanto, se deberá especificar claramente la característica propia del socio activo (llamada nexo aglutinante), que obligatoriamente deber ser elegida por la mutual).

Dicha característica puede ser de dos clases:

1. La pertenencia a determinada empresa u organismo: obreros de tal fábrica, empleados de tal empresa, socios de tal club, afiliados a tal gremio o sindicato, etc.

2. La pertenencia a una zona geográfica o urbana: habitantes de una pequeña ciudad o pueblo, vecinos de un barrio de una gran ciudad, trabajadores independientes de una zona determinada, etc.

Gozan de todos los servicios y tienen derecho a integrar y elegir los órganos directivos previstos en estos estatutos.

Participantes.: Serán el padre, madre, cónyuge, hijas solteras, y hermanas solteras e hijos incapacitados de un socio activo sin límite de edad, como así también los menores de 21 años. Los participantes gozan de todos los servicios sociales, pero no tienen derecho a participar en las asambleas ni a ser elegidos para ocupar los cargos directivos que determina este estatuto.

Adherentes: Serán todas aquellas personas mayores de 21 años y personas jurídicas que tuvieren interés de pertenecer a la entidad, siempre que no se hallaren comprendidas en alguna de las categorías enunciadas precedentemente. Los Adherentes gozan de los servicios sociales reconocidos por los reglamentos careciendo del derecho de elegir y de ser elegidos para ocupar los cargos determinados en este estatuto.

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Honorarios: Serán todos aquellos que en atención a determinadas condiciones personales, o por donaciones efectuadas a la entidad porque contribuyeron con las cuotas sociales establecidas, recibirán los beneficios acordados en los reglamentos. En caso que satisficieran cuotas mensuales cuyo monto no sea inferior a la de los socios activos, gozarán de los mismos derechos. La designación de socios honorarios la hará la asamblea a propuesta fundada del consejo directivo o de socios con derecho a voto.

Vitalicios: podrá incorporarse como categoría de asociado.

ARTICULO 8°: Son obligaciones de los asociados: a) pagar las cuotas de ingreso, las cuotas sociales y arancelarias y las demás obligaciones económicas; b) cumplir y respetar las disposiciones del presente estatuto, los reglamentos que se dicten, las resoluciones de las asambleas y las disposiciones del consejo directivo; c) comunicar todo cambio de domicilio dentro de los treinta días de producido; d) responder por los daños que ocasionare a la asociación.

ARTICULO 9°: El consejo directivo se encuentra facultado para imponer a los socios las sanciones de amonestación; suspensión por un máximo de (plazo en días o meses) en cada año aniversario; y exclusión o expulsión.

ARTICULO 10°: Los asociados perderán su carácter de tales por renuncia, exclusión o expulsión. Son causas de exclusión: a) incumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos o reglamentos; b) adeudar tres mensualidades. El órgano directivo deberá notificar obligatoriamente en forma fehaciente, la morosidad de los socios afectados con diez días de anticipación a la fecha en que serán suspendidos los derechos sociales e intimarle al pago para que en dicho término puedan ponerse al día. Son causas para la expulsión: a) hacer voluntariamente daño a la asociación u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales; b) cometer actos de deshonestidad en perjuicio de la asociación.

ARTICULO 11°: El socio sancionado, por resolución adoptada por el Consejo Directivo, podrá recurrir en apelación ante la primera asamblea ordinaria que se realice, la cual tratará los recursos que correspondan como primeros puntos sustanciales del orden del día, pudiendo el sancionado ejercer su derecho de defensa. Debe interponerse el recurso respectivo ante el órgano directivo, dentro de los treinta días de notificado de la medida. Los recursos contra sanciones de suspensión, exclusión o expulsión, tendrán efecto (suspensivo o evolutivo) Se prevé una instancia de apelación de la sanción por ante la asamblea. El asociado sancionado, si no consiente la sanción debe apelarla; en este caso debe preverse cual es su situación desde el momento de interponer recurso hasta que la Asamblea se pronuncie, en orden de poder utilizar o no los servicios sociales; es decir, debe preverse cual es el efecto del planteamiento del recurso. Ese efecto puede ser de dos clases:

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1. Efecto suspensivo: el recurso suspende la sanción aplicada por la Comisión Directiva y el socio sigue gozando de los servicios hasta que la Asamblea se pronuncie.

2. Efecto devolutivo: la sanción significa la imposibilidad de gozar de los servicios sociales hasta que la Asamblea se pronuncie.

En el caso de servicios mutuales relacionados con los bienes superiores de la personalidad humana (por ej.: asistencia médica, farmacéutica, etc.) se considera que el efecto debería ser suspensivo.

El claro puede llenarse en la forma que los interesados consideren adecuadas, sobre la base de las pautas expresadas.

CAPITULO III.- DE LA ADMINISTRACION Y FISCALIZACION.

ARTICULO 12°: La administración de la asociación estará a cargo del Consejo Directivo que estará compuesto por (número en letras y dígitos; mínimo: 5, art. 12º Ley 20.321) miembros titulares y por (número en letras y dígitos; mínimo: no es exigible, sin embargo el Instituto recomienda que por lo menos se contemplen 2 suplentes) miembros suplentes.

ARTICULO 13°: La fiscalización interna de la asociación estará a cargo de la Junta Fiscalizadora que estará integrada por (número en letras y dígitos; mínimo: 3, art. 12º Ley 20.321) miembros titulares y por (número en letras y dígitos; mínimo: no es exigible, sin embargo el Instituto recomienda que por lo menos se contemple 1 suplente) miembros suplentes.

ARTICULO 14°: Para ser miembro titular o suplente del consejo directivo o de la junta fiscalizadora se requiere: a) ser socio activo; b) no estar en mora en el pago de las cuotas sociales o arancelarias o en el de otras obligaciones con la mutual; c) no estar purgando penas disciplinarias; d) no ser fallido, o concursado civilmente y no rehabilitado; e) no estar condenado por delitos dolosos; f) no encontrarse inhabilitado por la autoridad de aplicación, o por el Banco Central de la República Argentina, mientras dure su inhabilitación. (Se podrá incorporar como requisito: g) tener una antigüedad de ……………….…- no deberá ser mayor a 2 años- ; esta antigüedad comenzará a regir a partir de – igual periodo – de obtenida la matrícula.)

ARTICULO 15°: El mandato de los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo y de la Junta de Fiscalización durará (plazo en letras y número; máximo: 4) ejercicios, pudiendo ser reelectos.

ARTICULO 16°: Todo mandato podrá ser revocado en cualquier momento por resolución de asamblea convocada al efecto, con la aprobación de dos tercios de los asociados presentes con derecho a elegir.

ARTICULO 17°: Los socios elegidos para desempeñar tareas en el Consejo Directivo y en la Junta Fiscalizadora, serán solidariamente responsables del manejo e inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa durante el término

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de su mandato y ejercicio de sus funciones cuando se perjudiquen los intereses de la asociación, salvo la no participación o la constancia fehaciente de oposición al acto perjudicial. Serán personalmente responsables, asimismo, de las multas que se le apliquen a la asociación por cualquier infracción al presente estatuto, a la ley de mutualidades y a las resoluciones de la autoridad de aplicación.

ARTICULO 18º: El Consejo Directivo estará integrado por un presidente, un secretario, un tesorero (podrán incorporarse otros cargos; por ej.: vicepresidente, prosecretario, etc.), (número en letras y dígitos) y vocales titulares (y (número en letras y dígitos) vocales suplentes).

ARTICULO 19º: Serán atribuciones del Consejo Directivo: a) ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir el estatuto, los reglamentos y toda disposición legal vigente; b) ejercer, en general, todas aquellas funciones inherentes a la dirección y administración de la mutual, quedando facultado a esta respecto para resolver por sí los casos no previstos en este estatuto, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre; c) convocar a asambleas; d) resolver sobre la admisión de asociados y sobre sanciones a ellos; e) crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales; f) presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización correspondiente al ejercicio fenecido; g) proponer los servicios y beneficios sociales y sus modificaciones, cuestiones que deberán ser aprobadas por la asamblea; h) poner en conocimiento de los socios los estatutos y reglamentos aprobados por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social; i) conferir mandatos; j) aceptar legados y donaciones sin cargo, y subvenciones; k) crear y suprimir subcomisiones internas para asesoramiento y control de las actividades sociales y designar sus integrantes; l) modificar, ad-referendum de la primer asamblea a realizarse, el monto de las cuotas y demás cargas sociales, cuando razones de necesidad así lo aconsejen; ll) contratar seguros; m) autorizar el funcionamiento de las delegaciones ad-referendum de la asamblea y de acuerdo con las normas que dicte la autoridad de aplicación; n) firmar convenios con otras mutuales y/o entidades que tengan fines solidarios, ad-referendum de la primera asamblea que se celebre.

ARTICULO 20º: Si el Consejo Directivo quedase reducido a la mitad más uno de sus miembros, luego de haberse incorporado los suplentes, se deberá convocar a asamblea dentro de los treinta días a fin de llenar las vacantes producidas, a menos que la asamblea ordinaria vaya a tener lugar dentro de los sesenta días, en cuyo caso se aguardará la celebración de ésta. El mandato de los reemplazantes durará mientras perdure la vacancia o hasta la finalización del mandato de los reemplazados.

ARTICULO 21º: El órgano directivo deberá reunirse, por lo menos una vez al mes. Las actas de las reuniones deberán ser asentadas en el libro respectivo dentro de los 10 (diez) días corridos desde la sesión; se entregará copia del acta al órgano de fiscalización.

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ARTICULO 22º: Son deberes y atribuciones del presidente: a) representar legalmente a la asociación; b) convocar a las reuniones del consejo directivo; c) firmar las actas de sesiones que presida, como así también la correspondencia y demás documentos de la asociación, conjuntamente con el secretario o tesorero, según corresponda; d) velar por la fiel observancia de estos estatutos, los reglamentos respectivos y toda otra disposición legal vigente, como así también por la buena marcha y administración de la asociación; e) presidir las reuniones del Consejo Directivo y las asambleas; f) autorizar con el tesorero los gastos de la mutual, firmando la documentación que corresponda.

ARTICULO 23º: Son obligaciones del secretario: a) redactar las actas de sesión del Consejo Directivo y las de asambleas; b) contestar la correspondencia y mantener al día el archivo de la entidad; c) refrendar la firma del presidente; d) llevar el registro de socios, con sus altas y bajas.

ARTICULO 24º: Son obligaciones del tesorero: a) percibir todas las entradas de fondos de la asociación; b) librar las órdenes de pago resueltas por el Consejo Directivo y firmarlas con el presidente; c) depositar los fondos que ingresen en entidades bancarias, pudiendo retener para la atención del movimiento diario, una cantidad cuyo límite fijará el Consejo Directivo, debiendo rendir cuenta a éste mensualmente, o cuando lo requiriese la Junta Fiscalizadora; d) llevar los libros contables; e) presentar al consejo directivo trimestralmente un balance de comprobación, el cual se asentará en el acta de la sesión.

ARTÍCULO 25º: Son atribuciones y deberes de los vocales titulares: a) asistir a las reuniones del consejo directivo, con voz y voto; b) asumir los reemplazos que correspondan, por su orden, así como realizar cualquier otra tarea que les fuera encomendada.

ARTICULO 26º: Son deberes y atribuciones de la Junta Fiscalizadora: a) fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilidades en cajas y bancos; b) examinar los libros y documentos de la asociación, como asimismo efectuar el control de los ingresos, por períodos no mayores de tres meses; c) asistir a las reuniones del órgano directivo y firmar las actas respectivas; d) dictaminar sobre la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos presentados por el órgano directivo; e) convocar a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo; f) solicitar al órgano directivo la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, elevando los antecedentes a la autoridad de aplicación cuando dicho órgano se negare a acceder a ello; g) verificar el cumplimiento de las leyes, resoluciones, estatutos y reglamentos, en especial lo referente a los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones en que se brindan los servicios sociales. La junta fiscalizadora cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

ARTICULO 27º: Si por cualquier causa la Junta Fiscalizadora quedare reducida a la mitad más uno de miembros una vez incorporados los suplentes, el consejo directivo

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deberá convocar a asamblea dentro de los treinta días para su integración, extendiéndose el mandato de los elegidos hasta la terminación del de los cesantes.

ARTÍCULO 28º: La Junta Fiscalizadora deberá reunirse, por lo menos, una vez al mes, para considerar los asuntos en trámite y lo referente al control previsto en este estatuto. Las actas con la constancia de lo actuado deberán ser transcriptas en el libro respectivo dentro de los 15 (quince) días posteriores a la reunión. Estas actas deberán notificarse al órgano directivo.

CAPITULO IV. DE LAS ASAMBLEAS.

ARTICULO 29º: La asamblea es la autoridad máxima de la mutual, siendo sus resoluciones obligatorias para todos los asociados. Las asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias.

ARTICULO 30º: Las asambleas ordinarias se realizarán una vez al año dentro de los cuatro meses posteriores a la clausura de cada ejercicio, y en ellas se deberá: a) considerar el balance general, cuenta de gastos y recursos; la memoria presentada por el órgano directivo; y el informe de la Junta Fiscalizadora; b) elegir, en su caso, a los integrantes de los órganos sociales para reemplazar a los que finalicen el mandato o para cubrir vacantes; c) tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.

ARTÍCULO 31º: Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo juzgue conveniente, cuando lo solicitara la Junta Fiscalizadora, o a solicitud del 10% de los asociados con derecho a voto. El órgano directivo comunicará dichos pedidos, remitiéndose las copias correspondientes, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, dentro de los diez días hábiles de haberlos recibido. El Consejo Directivo no podrá demorar su resolución más de treinta días desde la fecha de recepción. Si no tomase en consideración la solicitud o la negase infundadamente, la autoridad de aplicación podrá intimar a las autoridades sociales para que efectúen la convocatoria dentro del plazo de cinco días hábiles de notificados y si no se cumpliera, podrá intervenir la asociación al solo efecto de la convocatoria respectiva.

ARTICULO 32º: El llamado a asamblea se efectuará mediante la publicación de la convocatoria y orden del día en el boletín oficial de la jurisdicción o en uno de los periódicos de mayor circulación de la zona, con una anticipación no menor de treinta días. Se presentará en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y en el organismo local, en su caso, y se pondrá a disposición de los asociados en la secretaría de la mutual, con diez días hábiles de anticipación a la fecha de la asamblea. Cuando se trate de la asamblea ordinaria deberán también poner a disposición de los asociados la memoria del ejercicio, el balance general, el cuadro de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Dentro de los treinta días de celebrada la asamblea deberá, remitirse al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y al organismo local, en su caso, la siguiente documentación: a) copia del acta de la asamblea, firmada por el presidente y el secretario; b) nómina de asistentes a la asamblea; c) un ejemplar de la publicidad de

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la convocatoria o fotocopia autenticada por el presidente y secretario; d) nómina de los integrantes del órgano directivo y del órgano de fiscalización, con domicilios particulares y número del documento de identidad; e) un ejemplar del balance y del cuadro de gastos y recursos, firmado por el presidente, secretario, tesorero y un miembro del órgano de fiscalización, si los mismos fueron modificados por la asamblea; f) información estadística en el formulario del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

ARTICULO 33º: Para participar en las asambleas y actos eleccionarios es condición indispensable: a) ser socio activo; b) presentar el carnet social; c) estar al día con tesorería; d) no hallarse purgando sanciones disciplinarias; e) tener seis meses de antigüedad como socio; esta antigüedad comenzará a regir luego de seis meses de obtenida la matrícula.

ARTICULO 34º: El padrón correspondiente se encontrará a disposición de los asociados en la sede de la entidad con una anticipación de treinta días a la fecha de la asamblea, debiendo actualizarse cada cinco días.

ARTICULO 35º: Es competencia exclusiva de la asamblea: a) la aprobación y reformas de los estatutos; b) la aprobación y reforma de los reglamentos sociales; c) la autorización a que se refiere el artículo 36 de este estatuto; d) la aprobación de que se refiere el inciso l) del artículo 19 de este estatuto; e) aprobación y celebración de convenios; f) la fusión de la mutual; g) la disolución de la mutual.

ARTICULO 36º: Es competencia de la asamblea toda enajenación o constitución de derechos reales a favor de terceros sobre los bienes inmuebles de la asociación, como asimismo la adquisición de dichos bienes a título oneroso o por donación con cargo.

ARTICULO 37º: Los asociados participarán con un solo voto en las asambleas. No es admitido el voto por poder.

ARTICULO 38º: Los integrantes del órgano directivo y del órgano de fiscalización no tendrán voto en los asuntos relacionados con la consideración de la memoria, inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos, y de todo aquello que tenga relación directa con su gestión y responsabilidad.

ARTICULO 39º: El quórum para sesionar en las asambleas será la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. En caso de no alcanzar ese número a la hora fijada, la asamblea podrá sesionar válidamente treinta minutos después con los asociados presentes. El número de asambleístas no podrá ser menor al de los miembros de los órganos directivos y de fiscalización. De dicho cómputo quedan excluidos los referidos miembros.

ARTICULO 40º: Las resoluciones de la asamblea se adoptarán por la mayoría de la mitad más uno de los asociados presentes, salvo las mayorías especiales que establece el presente estatuto.

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ARTICULO 41º: La asamblea no podrá considerar asuntos que no estén incluidos en el orden del día; serán nulas las decisiones extrañas a él.

ARTICULO 42º: La asamblea puede pasar a cuarto intermedio una o más veces, debiendo resolver en cada caso día, hora y lugar de la reanudación, lo que se hará saber a la autoridad de aplicación dentro de las cuarenta y ocho horas.

ARTICULO 43º: En caso de resolverse pasar a cuarto intermedio, cuando motivos especiales lo justifiquen y con una mayoría de tres cuartas partes de los asociados presentes podrá cambiarse el local en el que se reanudará la asamblea, por otro situado en la misma jurisdicción.

ARTICULO 44º: La asamblea debe clausurarse dentro de los treinta días de su iniciación. De cada reunión se confeccionará acta, que será leída en la reanudación.

ARTICULO 45º: En caso de cuarto intermedio, deberá cursarse comunicación de él a los asociados ausentes, mediante carta con aviso de retorno, telegrama, carta documento, o aviso publicitario, dejándose constancia en el acta.

ARTICULO 46º: Dentro de las cuarenta y ocho horas de haber dispuesto la asamblea el cuarto intermedio, deberá comunicar la novedad al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y al organismo competente de la provincia, indicando día, la hora y el lugar de reanudación, y los puntos del Orden del Día pendientes a considerar.

ARTICULO 47º: En cada reanudación, y durante las deliberaciones de las asambleas, pueden incorporarse los asociados, independientemente de su presencia en la apertura de la asamblea o en otro momento.

ARTICULO 48º: Las resoluciones de las asambleas sólo podrán ser revisadas por otra asamblea convocada al efecto. Para modificar la resolución considerada, se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de los socios presentes en la nueva convocatoria.

CAPITULO V. DE LAS ELECCIONES.

ARTICULO 49º: Las elecciones de los miembros del consejo directivo y de la junta fiscalizadora se harán por el sistema de listas completas del órgano de administración y del órgano de fiscalización. La elección y renovación de las autoridades se efectuará por voto secreto y personal, salvo en el caso de existir listas únicas, en cuyo caso se proclamarán directamente en el acto eleccionario.

ARTICULO 50º: Las listas de candidatos serán oficializadas por el órgano directivo con quince días hábiles de anticipación al acto eleccionario, debiendo tenerse en cuenta a esos efectos: a) que los candidatos reúnan las condiciones requeridas por el estatuto; b) que hayan prestado su conformidad por escrito y estén apoyados con la firma de no menos del uno por ciento de los socios con derecho a voto. De existir

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impugnaciones, serán tratadas por la asamblea antes del acto eleccionario, quien decidirá sobre el particular.

ARTICULO 51º: La Junta Electoral será la encargada de la recepción de los votos, fiscalización y escrutinio.

ARTICULO 52º: La Junta Electoral estará integrada por un miembro del Consejo Directivo designado por éste, quien la presidirá, y los apoderados o representantes de las listas oficializadas.

CAPITULO VI. DEL EJERCICIO SOCIAL.

ARTICULO 53º: El ejercicio social cerrará el día (día) del mes de (mes) de cada año.

ARTICULO 54º: Sin perjuicio de otros libros que el órgano directivo decida llevar, se habilitarán los siguientes: actas de asambleas, actas de reuniones del Consejo Directivo, actas de reuniones de la Junta Fiscalizadora, registro de asociados, diario, inventario y balance, caja, y registro de asistencia de asambleas. Todos los libros serán rubricados.

ARTICULO 55º: Los excedentes líquidos y realizados que obtenga anualmente la entidad serán distribuidos de la siguiente forma: a) a capital diez por ciento; b) conservación de bienes y nuevas adquisiciones diez por ciento; c) futuros quebrantos diez por ciento; d) educación y capacitación mutual diez por ciento; e) el saldo se aplicará a las prestaciones a las que se refiere el artículo segundo de este estatuto o a incorporar nuevas prestaciones.

CAPITULO VII. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.

ARTICULO 56º: La asociación se disolverá por resolución de la asamblea convocada a ese efecto; por haber dejado la entidad de cumplir sus fines; por retiro de la autorización para funcionar; y cuando corresponda en virtud de otras disposiciones legales. Una vez producida la disolución, en su caso, la asamblea designará la comisión liquidadora compuesta por tres (3) miembros y controlada por la Junta Fiscalizadora, la que tendrá a su cargo la liquidación de la asociación.

ARTICULO 57º: El balance de liquidación debe ser aprobado por la autoridad de aplicación. El remanente que resultare de la liquidación pasará al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, salvo que la asamblea resuelva la liquidación y disponga que pase a otro ente público o privado sin fines de lucro con personería jurídica que se encuentre excento del pago de todo impuesto nacional, provincial y municipal creado o a crearse.

DISPOSICION ESPECIAL.

ARTICULO 58º: Los integrantes del Consejo Directivo, quedan facultados para aceptar o introducir aquellas modificaciones que exigiere la autoridad de aplicación

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en lo referente a estatutos o reglamentos, en los casos que no requieran, a criterio expreso del organismo, ser tratadas por la asamblea de asociados.

PUNTO 5) CONSIDERACION Y APROBACION DE LOS REGLAMENTOS DE SERVICIOS: Terminada la deliberación referida en el punto anterior, el Presidente invitó al Secretario a dar lectura a los proyectos de reglamentos de servicios, los cuales, una vez discutidos, fueron aprobados por (mayoría o unanimidad) en general y en particular en la forma que se inserta a continuación:

(Es conveniente cerrar la página, trazando una línea que invalide los espacios en blanco, y continuar en una nueva hoja)

REGLAMENTO DE (servicio) DE (nombre completo de la mutual)

A continuación se transcribe el Reglamento aprobado del servicio. Cada uno de ellos se presentará en hoja separada, llenándose con línea de puntos o cruzándose el espacio no utilizado hasta finalizar la hoja.

Como mínimo se deberán aprobar por lo menos dos de los reglamentos de los servicios señalados por la Resolución 790/98. Ellos son:

(es conveniente cerrar la página, trazando una línea que invalide los espacios en blanco, y continuar en una nueva hoja)

REGLAMENTO DE (servicio) DE (nombre completo de la mutual)

A continuación se transcribe el Reglamento aprobado del servicio. Cada uno de ellos se presentará en hoja separada, llenándose con línea de puntos o cruzándose el espacio no utilizado hasta finalizar la hoja.

(es conveniente cerrar la página, trazando una línea que invalide los espacios en blanco, y continuar en una nueva hoja)

PUNTO 6) VALOR DE LAS CUOTAS SOCIALES: Por (mayoría o unanimidad) se fijaron los siguientes valores de cuotas sociales para las distintas categorías: (se especificará el valor fijado para cada una de las categorías de asociados que tenga la mutual)

PUNTO 7) ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DE LA JUNTA FISCALIZADORA: A continuación los asistentes fueron invitados por el presidente para elegir las personas que ocuparán los cargos de administración y fiscalización de la asociación Mutual, determinados por el estatuto, a cuyo efecto se designó una comisión compuesta por los señores (nombres y apellidos de los integrantes de la comisión escrutadora; se recomienda que la integren 3 miembros) para recibir los votos y verificar el escrutinio, al cabo de lo cual resultó que habían sido elegidos como miembros titulares del Consejo Directivo los señores (nombre y apellido de los Consejeros titulares electos, con sus respectivos cargos)

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por (mayoría o unanimidad) y suplentes los señores (nombre y apellido de los Consejeros suplentes electos, con sus respectivos cargos)

por (mayoría o unanimidad); y para miembros titulares del Organo de Fiscalización los señores (nombre y apellido de los Fiscalizadores titulares electos)

por (mayoría o unanimidad) y suplentes los señores (nombre y apellido de los Fiscalizadores suplentes electos)

por (mayoría o unanimidad). De inmediato el presidente de la asamblea, proclamó a las personas electas. Con lo cual habiéndose agotado los asuntos incluidos en el orden del día, previa lectura se invitó a los presentes a suscribir el acta de asamblea, lo que así hicieron, el presidente dió por terminado el acto siendo las (hora) horas.

NOTA:

a. Firmas y su certificación:

El Acta Constitutiva original que será presentada a los efectos de obtener la autorización para funcionar e inscripción en el Registro Nacional, deberá estar firmada por: Presidente y Secretario de la asamblea, dos asambleístas elegidos al efecto y los miembros titulares del Consejo Directivo.

Las firma de estos últimos (Consejo Directivo) serán certificadas por Escribano Público; funcionarios del poder judicial según su competencia conforme las leyes locales; funcionarios policiales; funcionarios bancarios con categoría no inferior a gerente; funcionarios de esta autoridad de aplicación y de los organismos provinciales competentes.

La certificación contendrá la individualización de las firmas certificadas, además de lugar y fecha.

b. Correcciones:

A continuación de la última parte del Acta, y antes de las firmas, si hubiera enmienda, raspados y entrelíneas borradas o testadas, los mismos deberán salvarse de la siguiente manera:

Ejemplo:

ENMIENDA: "Francisco GARCIA" VALE

ENTRELINEAS: "Alberto LOPEZ" VALE

TESTADO: "Edmundo PEREZ" NO VALE

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No deben dejarse claros ni espacios en blanco. Se podrán completar con guiones o se cruzarán con una línea.

FINALIZACION DEL TRÁMITE

Una vez que la asesoría legal emitió dictamen favorable sobre el Acta Constitutiva, la entidad recibirá nota del Registro Nacional con el fin de presentar la documentación para su protocolización.

Allí se le solicitará que remita la documentación de la siguiente forma:

Original en papel romaní o forense y tres fotocopias en cualquier tipo de impresión mecánica o sistemas computarizados.

Deberá escribirse en forma corrida, es decir, sin dejar espacios en blanco. Al comienzo del mismo se expresará "TESTIMONIO DEL ESTATUTO

SOCIAL DE LA ASOCIACION MUTUAL….", "TESTIMONIO DEL REGLAMENTO DE… DE LA ASOCIACION MUTUAL…". Los enunciados "CAPITULO, TITULO y ARTICULO" deberán consignarse en mayúsculas.

Al final del texto del estatuto y/o reglamentos, en cada uno de los juegos y a modo de declaración jurada se deberá expresar lo siguiente: "Declaramos bajo juramento que la presente copia es expresión fiel del aprobado en expediente (numero del expediente que de origen).

3.2 ESTATUTOS

Los estatutos y reglamentos internos de cada uno de los servicios que se prestan en la mutual.

- Ley 79 de 1988, sobre legislación cooperativa, Decreto 1480 de 1989 reglamentarios del mutualismo en Colombia y demás normas expedidas por el Dancoop, relacionadas con las mutuales. la ley 454 de 1998 y demás normas aplicables a su condición de empresa privada.

- Aspectos sociales como: formación grupal (manera de conformar un grupo y de integrarlo, características de los grupos formales e informales), liderazgo, dirección de grupos y de la comunidad, participación, tolerancia y convivencia - Gestión empresarial.