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Auditoría 2D Emisor Contraloría Interna en el Instituto de las Mujeres Ente Público Auditado Instituto de las Mujeres del Distrito Federal Área Especifica Coordinación Administrativa Tipo de Actividad Auditoria especifica Clave del Programa Presupuesto Gasto Corriente Nombre Actividad Auditoría Específica a Cuentas por Liquidar Certificadas (Capítulos 2000, 3000 y 4000) Descripción Auditoría (Rubro sujeto a revisión) Auditoría específica a Cuentas por Liquidar Certificadas (Capítulos 2000, 3000 y 4000)Esta auditoría se llevará a cabo en la Coordinación Administrativa del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, específicamente en la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros. Está enfocada a la revisión de la integración de las Cuentas por Liquidar Certificadas, generadas en el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, en pago de contrataciones, arrendamientos y prestación de servicios.La auditoría consistirá en:Verificar la existencia de procedimientos internos que regulen el ejercicio de los recursos en la Entidad; así como de Controles Internos para el ejercicio de los recursos derivados de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.Comprobar el ejercicio de los recursos requeridos a través de Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) en concordancia con el objeto que dio origen a la solicitud de recursos; y respecto a los remanentes no ejercidos constatar que se hayan reintegrado a la Secretaría de Finanzas. Examinar que las transferencias se hayan realizado a favor de los prestadores de bienes y/o servicios, en las cuentas bancarias previamente autorizadas por éstos, revisando en los casos que se consideren convenientes los estados de cuenta bancarios. Constatar que la codificación del gasto corresponda a la partida presupuestal y al programa para el que fue requerido el recurso. Verificar que los pagos realizados por la Entidad se encuentren soportados de acuerdo a la normatividad aplicable. Revisar que los servicios o bienes pagados con recursos públicos asignados al Instituto hayan sido efectivamente prestados y/o recibidos. Constatar que los pagos generados por la Entidad se encuentren registrados en la contabilidad. Objetivos Establecidos Constatar la integración y comprobación de las Cuentas por Liquidar Certificadas generadas en la Entidad, respecto a los capítulos de gasto 2000, 3000 y 4000, en apego a la normatividad que le sea aplicable. Criterio de Selección Derivado de los resultados de las auditorías practicadas en el Instituto de las Mujeres del D.F., fueron detectadas deficiencias en la integración y comprobación de las Cuentas por Liquidar Certificadas tramitadas por la Entidad para el pago de los compromisos asumidos, situación que genera falta de transparencia y de certidumbre en el manejo de los recursos financieros.En ese sentido y a efecto de constatar el manejo de los recursos financieros y su comprobación a través de Cuentas por Liquidar Certificadas, se hace necesario aplicar una auditoría a este rubro, que permita identificar la materialización de riesgos; así como situaciones de reincidencia en hechos observados anteriormente. Semana Inicio 14 Semana Término 26 Ejercicio 2011 Trimestre 2 Auditoría 2D

Auditoría 2D - Ventanilla Única de Transparencia del ... · Ente Público Auditado Instituto de las Mujeres del Distrito Federal Área Especifica Coordinación Administrativa Tipo

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Auditoría 2D

Emisor Contraloría Interna en el Instituto de las Mujeres

Ente Público Auditado Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Área Especifica Coordinación Administrativa

Tipo de Actividad Auditoria especifica

Clave del Programa Presupuesto Gasto Corriente

Nombre Actividad Auditoría Específica a Cuentas por Liquidar Certificadas (Capítulos 2000, 3000 y 4000)

Descripción Auditoría (Rubro sujeto a

revisión)

Auditoría específica a Cuentas por Liquidar Certificadas (Capítulos 2000,

3000 y 4000)Esta auditoría se llevará a cabo en la Coordinación Administrativa del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, específicamente en la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros. Está enfocada a la revisión de la integración de las Cuentas por Liquidar Certificadas, generadas en el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, en pago de contrataciones, arrendamientos y prestación de servicios.La auditoría consistirá en:Verificar la existencia de procedimientos internos que regulen el ejercicio de los recursos en la Entidad; así como de Controles Internos para el ejercicio de los recursos derivados de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.Comprobar el ejercicio de los recursos requeridos a través de Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) en concordancia con el

objeto que dio origen a la solicitud de recursos; y respecto a los remanentes no ejercidos constatar que se hayan reintegrado a la Secretaría de Finanzas. Examinar que las transferencias se hayan realizado a favor de los prestadores de bienes y/o servicios, en las cuentas bancarias previamente autorizadas por éstos, revisando en los casos que se consideren convenientes los estados de cuenta bancarios. Constatar que la codificación del gasto corresponda a la partida presupuestal y al programa para el que fue requerido el recurso. Verificar que los pagos realizados por la Entidad se encuentren soportados de acuerdo a la normatividad aplicable. Revisar que los servicios o bienes pagados con recursos públicos asignados al Instituto hayan sido efectivamente prestados y/o recibidos. Constatar que los pagos

generados por la Entidad se encuentren registrados en la contabilidad.

Objetivos Establecidos Constatar la integración y comprobación de las Cuentas por Liquidar Certificadas generadas en la Entidad, respecto a los capítulos de gasto 2000, 3000 y 4000, en apego a la normatividad que le sea aplicable.

Criterio de Selección

Derivado de los resultados de las auditorías practicadas en el Instituto de las Mujeres del D.F., fueron detectadas deficiencias en la integración y comprobación de las Cuentas por Liquidar Certificadas tramitadas por la Entidad para el pago de los compromisos asumidos, situación que genera falta de transparencia y de certidumbre en el manejo de los recursos financieros.En ese sentido y a efecto de constatar el manejo de los recursos financieros y su comprobación a través de Cuentas por Liquidar Certificadas, se hace necesario aplicar una auditoría a este rubro, que permita identificar la materialización de riesgos; así como situaciones de reincidencia en hechos observados anteriormente.

Semana Inicio 14 Semana Término 26

Ejercicio 2011 Trimestre 2

Auditoría 2D

No. de Observación

Nombre de la Observación

01

Compras Fraccionadas

02

Consumo de combustible

03

Atraso en pago de combustible

04

Honorarios

05

Comprobantes apócrifos y con vigencia vencida

06

Comprobación inadecuada de CLC

07

Presupuesto ejercido sin comprobante de pago

08

Incumplimiento en contratos

Auditoría 2D

No. Observación 01 Año / Trimestre 2011 / 02

Título Observación Compras Fraccionadas

Ejercicio Auditado 2010 Criterio 02

Monto Observado (Miles)

0 Monto Pendiente (Miles) 0

Monto Aclarado (Miles) 0 Monto Transferido (Miles)

0

Fecha Incurrencia 01-01-2010 Fecha Compromiso 01-09-2011

Emisor Contraloría Interna en el Instituto de las Mujeres

Ente Público Auditado Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Área Especifica Coordinación Administrativa

Clave Auditoría Presupuesto Gasto Corriente

Nombre Auditoría Auditoría Específica a Cuentas por Liquidar Certificadas (Capítulos 2000, 3000 y 4000)

Observación

De la revisión al soporte de las Cuentas por Liquidar Certificadas tramitadas y pagadas en el ejercicio 2010 con cargo a los capítulos de gasto 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” y

4000 “Ayudas, Subsidios y Transferencias”, fueron determinadas las contrataciones por proveedor, respecto a una misma partida presupuestal en los capítulos de gasto descritos, encontrando contrataciones que en su conjunto rebasan el monto de actuación autorizado para el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal en el ejercicio 2010 ($220,400.001), particularmente en lo referente a la partida 3803 “Congresos, convenciones y exposiciones” exposiciones” como se indica: Alva Molina José Antonio: 169,358.00 Gastos por Comprobar: 22,851.26 Grupo Cuacontle, SC de RL de CV: 166,976.09 José Luis Picazo Herrero: 7,650.00 León Lira Irma Angélica: 335,635.83 Martínez José Luis: 1,062,468.34

Rivera León Alan Paris Rubén: 81,957.48 TOTAL: 1,846,897.00 Teniendo singular importancia destacar el caso de León Lima Irma Angélica a quien si bien le fueron realizadas durante el ejercicio 2010 diversas compras menores que no ameritaron su formalización mediante contrato, también le fueron adjudicados de forma directa 3 contratos para el alquiler de servicios relacionados con la celebración de eventos públicos, que en suma arrojan un importe de $300,507.84, rebasando el monto máximo de actuación contemplado para las adjudicaciones directas en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010. Sin embargo se pudo comprobar que el cumulo de adquisiciones solicitadas a diversos proveedores rebaso en suma el monto máximo de actuación para las adjudicaciones directas en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2010. De igual forma, en el capítulo de gasto 2000 “Materiales y Suministros”, en la partida 2101 “Materiales

y Útiles de Oficina”, esta Contraloría Interna determinó independientemente de diversas compras menores, adjudicaciones de manera directa por un monto total de $252,976.98. Situación que incumplió lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, que señala: “Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores o por adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda de los montos de actuación que al efecto se establecerán en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal respectivo, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en este supuesto de excepción a la licitación pública.

Así como lo dispuesto en la Circular Uno “Normatividad en Materia de Administración de Recursos”, numeral 5.1.10, que señala que “es competencia y responsabilidad de las DGA: e) Aplicar los montos de actuación y procedimientos de contratación, establecidos en la LADF conforme al presupuesto autorizado;…”

Causa

Falta de planeación de las contrataciones realizadas en la Entidad

Efecto

Incumplimiento a la normatividad al incurrir en los supuestos de contrataciones fraccionadas y

rebasar los montos de actuación previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2010.

Fundamento Legal

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, Artículo 55. Circular Uno “Normatividad en Materia de Administración de Recursos”, numeral 5.1.10.

Recomendaciones Correctivas

La Coordinación Administrativa deberá justificar ante esta Contraloría Interna las causas que motivaron el incumplimiento a la norma en materia de contrataciones fraccionadas, aportando en su caso, copia de las documentales que comprueben tal justificación.

Recomendaciones Preventivas

La Coordinación Administrativa deberá: Instrumentar los mecanismos de control que garanticen que en lo sucesivo se observen los montos

de actuación para adjudicaciones directas y en conjunto, no se rebasen los montos de actuación aplicables al Instituto de las Mujeres del Distrito Federal. Llevar a cabo las medidas de control que resulten necesarias para la prevención de los gastos que

afecten el presupuesto asignado al instituto acorde con la programación que se realice en cada ejercicio fiscal, evitando que se presenten contrataciones que rebasen los montos máximos de actuación y pudieran incurrir en fraccionamiento. De las medidas adoptadas, deberá informar a esta Contraloría Interna, aportando copia de las documentales que comprueben dicha actuación.

Titular del Área Auditada

C.P. Beatriz Ortiz Bárcenas

Responsable de Atención del Área Auditada

C. José Luis Segura Estrada

Responsable de Auditoría

Lic. Leticia Díaz Hernández

Autorizó Lic. Leticia Díaz Hernández

Revisó Lic. Leticia Díaz Hernández

Auditoría 2D

No. Observación 02 Año / Trimestre 2011 / 02

Título Observación Consumo de combustible

Ejercicio Auditado 2010 Criterio 02

Monto Observado (Miles)

74 Monto Pendiente (Miles) 0

Monto Aclarado (Miles) 74 Monto Transferido (Miles)

0

Fecha Incurrencia 01-01-2010 Fecha Compromiso 01-09-2011

Emisor Contraloría Interna en el Instituto de las Mujeres

Ente Público Auditado Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Área Especifica Coordinación Administrativa

Clave Auditoría Presupuesto Gasto Corriente

Nombre Auditoría Auditoría Específica a Cuentas por Liquidar Certificadas (Capítulos 2000, 3000 y 4000)

Observación

De la revisión efectuada a las Cuentas por Liquidar Certificadas del capítulo 2000, específicamente la partida 2601 "Combustibles" del ejercicio 2010, y al cumplimiento al contrato consolidado N° DAS-

017-2010 se detectó lo siguiente: Se hizo la revisión a la documentación soporte de 17 cuentas por liquidar certificadas, 25 facturas y 19 Detalles de Consumo con Tarjeta Inteligente, mismas que corresponden al periodo de enero a diciembre del año 2010, por un monto total de $287,733.30, soportado con las facturas

proporcionadas por el proveedor Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V. por el servicio de abastecimiento de combustible (gasolina o diesel) a los vehículos propiedad del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal. La revisión consistió en el análisis del Detalle de Consumo con Tarjeta Inteligente, documento anexo al expediente de las CLC's proporcionadas por la JUD de Recursos Humanos y Financieros del Inmujeres-DF, en el cual se relaciona el número de placas por vehículo, propiedad del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, la fecha y hora del consumo de combustible, así como el número de litros y el costo total consumido. De las 25 facturas que integran las 17 cuentas por liquidar certificadas, se revisaron únicamente 19 de ellas con su detalle de consumo, lo que representa el 76% del total ejercido por este concepto; en consecuencia, el 24% no se pudo analizar, debido a que no presentó detalle de consumo.

De ese 76%, en el desglose de consumo por vehículos se identificaron 14 unidades que, hasta el mes de diciembre de 2010 formaban parte del parque vehicular de la Entidad. Lo anterior, corresponde a un monto total de $137,306.75. En esos mismos informes, se detalla el consumo de combustible por autos SIN PLACAS que representa la cantidad de $74,736.23, monto que no pudo ser comprobado que correspondiera a vehículos propiedad de la Entidad. Por otro lado, se tiene una diferencia de $344.00 pagada de menos según factura D-184170, de la CLC 229, con respecto al detalle de consumo. La cantidad es considerada en el Detalle de consumo con tarjeta inteligente como COMODÍN, y no se especifica a qué vehículo del Inmujeres-DF se cargó tal cantidad de combustible. Así también una diferencia de $347.20 pagada de más según factura D-184465 de CLC 275. De tales diferencias, queda un resultado de $691.00 injustificado.

Derivado de lo anterior, se concluye que los expedientes de las Cuentas por Liquidar Certificadas no se encuentran debidamente soportados, faltando en este caso, la información suficiente que avale que el combustible fue suministrado al parque vehicular del Instituto, esto, en relación al suministro de combustible a vehículos SIN PLACA.

Causa

Falta de comprobación de las CLC’s, específicamente las relacionadas con la partida 2601 “Combustible” en el ejercicio 2010. Falta de supervisión respecto al contrato consolidado N° DAS-017-2010.

Efecto

Probable registro y carga de combustible en vehículos que no forman parque del padrón vehicular de la Entidad, al considerarse en la documentación anexa a las CLC’s registro de combustible a vehículos SIN PLACAS.

Fundamento Legal

Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2010, artículo 17 fracción III. Combustibles, del Capítulo I.- Criterios para el ejercicio Presupuestal. Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal 2010, artículo 83, fracción IV. Bienes y Servicios. 65, tercer párrafo y 69, fracción I. Manual Administrativo del Inmujeres-DFde fecha 30 de mayo de 2007, con número de registro MA08DIM-11/07. Circular Uno, numeral 8.8.- Asignación, Uso de Vehículos y Consumo de Combustible, puntos 8.8.4 y 8.8.5. La Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Artículo 47 Fracción I, III, y XVI. Contrato consolidado N° DAS-017-2010.

Recomendaciones Correctivas

La Coordinación Administrativa, a través de la JUD de Recursos Humanos y Financieros deberá aclarar la procedencia de pagos por un importe de $74,736.23, correspondiente a consumo de combustible respecto a los vehículos a los que no se precisó el número de placas y/o en su caso, efectuar los

reintegros correspondientes. De las medidas adoptadas, deberá informar a esta Contraloría Interna, aportando copia de las documentales que comprueben dicha actuación.

Recomendaciones Preventivas

La Coordinación Administrativa deberá instrumentar mecanismos de control que garanticen la debida integración y soporte de las cuentas por liquidar certificadas, de conformidad con la normatividad aplicable. De las medidas adoptadas, deberá informar a esta Contraloría Interna, aportando copia de las documentales que comprueben dicha actuación.

Titular del Área Auditada

C.P. Beatriz Ortiz Bárcenas

Responsable de Atención del Área Auditada

C. José Luis Estrada Segura

Responsable de Auditoría

Lic. Leticia Díaz Hernández

Autorizó Lic. Leticia Díaz Hernández

Revisó Lic. Leticia Díaz Hernández

Auditoría 2D

No. Observación 03 Año / Trimestre 2011 / 02

Título Observación Atraso en pago de combustible

Ejercicio Auditado 2010 Criterio 02

Monto Observado (Miles)

0 Monto Pendiente (Miles) 0

Monto Aclarado (Miles) 0 Monto Transferido (Miles)

0

Fecha Incurrencia 01-01-2010 Fecha Compromiso 01-09-2011

Emisor Contraloría Interna en el Instituto de las Mujeres

Ente Público Auditado Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Área Especifica Coordinación Administrativa

Clave Auditoría Presupuesto Gasto Corriente

Nombre Auditoría Auditoría Específica a Cuentas por Liquidar Certificadas (Capítulos 2000, 3000 y 4000)

Observación

De la revisión efectuada a las Cuentas por Liquidar Certificadas del capítulo 2000, específicamente la partida 2601 "Combustibles", se determinó lo siguiente:

Se realizó la revisión de las CLC's con su soporte documental; entre otros documentos, 17 cuentas por liquidar certificadas y 25 facturas del proveedor Consorcio Gasolinero Plus, S.A de C.V., mismas que corresponden al periodo comprendido de enero a diciembre del año 2010, por un monto total sustentable de $287,733.30 por el servicio de abastecimiento de combustible (gasolina o diesel) a los vehículos propiedad del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal. La revisión consistió en la verificación de las fechas de pago de los comprobantes (copias de las transferencias electrónicas) que realizó el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, a través de la

JUD de Recursos Humanos y Financieros, a Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V., una vez que éste entregó la factura a la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales. De acuerdo con el contrato consolidado N° DAS-017-2010, en su Cláusula Tercera.- Forma de Pago, párrafo quinto: “El pago de los servicios devengados, conforme a las modalidades que a continuación de citan, se efectuará en los 20 (veinte) días naturales posteriores a la fecha de recepción de la factura, debidamente requisitada y validada por la Unidad Administrativa correspondiente”; esta Contraloría Interna verificó que se diera cumplimiento a la normatividad en la materia. Derivado de lo anterior, se pudo constatar que el expediente de la CLC N° 173, con factura número D-183000 por un monto de $9,269.76 no contaba con comprobante de transferencia, debido a ello no se pudo verificar la fecha en que la Entidad realizó el pago al proveedor.

De las 24 facturas restantes revisadas, únicamente en 2 casos, se dio cumplimiento a la cláusula tercera del contrato en referencia, ya que la Entidad realizó el debido pago dentro de los 20 días naturales, una vez entregada la factura por parte del proveedor (CLC 70, factura D-179340 y la CLC 225, factura D-184549), lo que corresponde a un monto de $26,591.55. Los 22 casos restantes (facturas) incumplieron en la fecha del pago, teniendo un retraso de 2 a 52 días para el pago a Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V., equivalente a un monto total de $261,141.75. Derivado de lo anterior, se concluye que el área auditada incumplió con el contrato N° DAS-017-2010 al realizar los pagos al proveedor fuera de la fecha estipulada en el mismo.

Causa

Falta de supervisión y control en la programación de recursos necesarios para el pago de suministro de combustible contratado. Deficiencia de control interno en la administración de los recursos al no realizar los trámites conducentes para el pago oportuno al proveedor, por el servicio de suministro de combustible al parque vehicular del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal.

Efecto

Incumplimiento a lo estipulado en el Contrato consolidado N° DAS-017-2010 con Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V., referente a la forma de pago.

Fundamento Legal

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, artículo 47 fracciones I, III, y XVI. Manual de Procedimientos del Inmujeres-DF. Procedimiento N° 44.- Pago a proveedores y/o prestadores de bienes o servicios. Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios, LIBRO I Normas Presupuestarias Capítulo IV.

Lineamientos Generales para los Trámites Presupuestarios, IV.3 Registro de Operaciones Presupuestarias y IV.3.1 Cuenta por Liquidar Certificada Lineamientos Generales. Contrato consolidado N° DAS-017-2010.

Recomendaciones Correctivas

La Coordinación Administrativa, a través de la JUD de Recursos Humanos y Financieros deberá aclarar los motivos que generaron el atraso en el pago en tiempo y forma, estipulado en el contrato, al proveedor. De las medidas adoptadas, deberá informar a esta Contraloría Interna, aportando copia de las documentales que comprueben dicha actuación.

Recomendaciones Preventivas

La Coordinación Administrativa deberá instrumentar mecanismos de control que garanticen el oportuno cumplimiento a los contratos formalizados entre los proveedores y el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, en apego a la normatividad aplicable. De las medidas adoptadas, deberá informar a esta Contraloría Interna, aportando copia de las documentales que comprueben dicha actuación.

Titular del Área Auditada

C.P. Beatriz Ortiz Bárcenas

Responsable de Atención del Área Auditada

C.P. David Aguirre Dionosio

Responsable de Auditoría

Lic. Leticia Díaz Hernández

Autorizó Lic. Leticia Díaz Hernández

Revisó Lic. Leticia Díaz Hernández

Auditoría 2D

No. Observación 04 Año / Trimestre 2011 / 02

Título Observación Honorarios

Ejercicio Auditado 2010 Criterio 02

Monto Observado

(Miles) 84 Monto Pendiente (Miles) 0

Monto Aclarado (Miles) 84 Monto Transferido (Miles)

0

Fecha Incurrencia 01-01-2010 Fecha Compromiso 01-09-2011

Emisor Contraloría Interna en el Instituto de las Mujeres

Ente Público Auditado Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Área Especifica Coordinación Administrativa

Clave Auditoría Presupuesto Gasto Corriente

Nombre Auditoría Auditoría Específica a Cuentas por Liquidar Certificadas (Capítulos 2000, 3000 y 4000)

Observación

Con base en los trabajos realizados en la auditoría No.02D, “Cuentas por Liquidar Certificadas (Capítulos 2000, 3000 y 4000), se llevó a cabo la revisión de las Cuentas por Liquidar Certificadas relacionadas con la partida 3301 “Honorarios”, tramitadas y pagadas con recursos del ejercicio fiscal

2010 ($30’631,214.59), considerando como muestra las correspondientes a los pagos de los meses de enero, julio, septiembre, octubre y el pago único extraordinario 2010, por un monto de $10’764,398.99, que representa el 35.1% del total tramitado por este concepto, encontrando lo siguiente: • Se procedió a revisar el total de las 26 Cuentas por Liquidar Certificadas que fueron emitidas durante el ejercicio 2010 que afectaron e presupuesto de la partida 3301 “Honorarios”, por un importe de $34,431,271.13, verificando el total del presupuesto ejercido dentro de la muestra revisada, por un importe de $10’764,398.99, delimitándose una diferencia global de $84,713.83, entre las Cuentas por Liquidar Certificadas, y los montos comprobados mediante recibos de honorarios, considerando los documentos múltiples de reintegro que fueron proporcionados por el área auditada, según se muestra en cuadro anexo, en consecuencia, no fue posible comprobar el concepto por el cual se ejercieron dichos recursos y su destino final.

Derivado de lo anterior, se concluye que no se llevó un control adecuado del presupuesto asignado a la partida 3301 en el ejercicio 2010, ni del trámite y registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas

por lo que no se contó con una base confiable del presupuesto destinado para el pago de honorarios. En consecuencia, no se dio cumplimiento a lo establecido en los Arts. 1° del Decreto de Presupuesto de Egresos para el Distrito Federal en el Ejercicio Fiscal 2010. El cual establece que “El ejercicio y control de las erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio 2010, se sujetará a las disposiciones de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, de este Decreto y demás normatividad en la materia, así como lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, el cual establece lo siguiente: Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados de su administración, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las Subfunciones contenidas en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de llevar un estricto

control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría. Asimismo se incumplió con el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, del Libro I, en su Capítulo IV. Lineamientos Generales para los Trámites Presupuestarios, IV.3 Registro de Operaciones Presupuestarias, IV.3.1 Cuenta por Liquidar Certificada, Lineamientos Generales Puntos 1, y 4, que establecen que “La Cuenta por Liquidar Certificada es el instrumento presupuestario que las Unidades de Responsabilidad elaboran y autorizan para el pago de sus compromisos establecidos, con cargo a su presupuesto aprobado con contratistas, proveedores, prestadores de servicios y otros beneficiarios. Asimismo, las Cuentas por Liquidar Certificadas se deberán soportar con los originales de la documentación comprobatoria y las Unidades de Responsabilidad verificarán y serán responsables de que ésta cumpla con los requisitos fiscales y administrativos que le sean aplicables,

asimismo de su glosa, guarda y custodia para los fines legales y administrativos que sean procedentes. De igual manera, la UR tiene la obligación de mantener bajo su custodia la documentación soporte que corresponda efectivamente a bienes, servicios y obra pública devengados, la que servirá de base para la elaboración de las Cuentas por Liquidar Certificadas que autoricen para que tramiten para su registro presupuestal ante la DGE respectiva, siendo responsabilidad de los servidores públicos el trámite para su registro”.

Causa

Incumplimiento de la normatividad aplicable al ejercicio del presupuesto y de la legislación en materia contable general y local. Deficiente control del presupuesto ejercido y de la elaboración, trámite y registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas.

Efecto

Posible daño patrimonial al erario público, al no encontrase debidamente soportado el ejercicio del presupuesto con las Cuentas por Liquidar Certificadas y demás documentación comprobatoria. Que no se cuente con la información financiera y presupuestal confiable, veraz y oportuna para la elaboración de la Cuenta Pública del Instituto. Que el presupuesto asignado a la partida 3301 “Honorarios” no sea ejercido con los criterios de economía, eficiencia, eficacia y transparencia.

Fundamento Legal

Arts. 1° Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2019. Art 44 y 69, fracción I de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal 2010, 1. Art. 76 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

Arts. 2, 16, 17, 19, 33, 34 y 36, 38 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Art. 47, fracciones III, IV y XXII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Artículo 76 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal. Principios básicos de contabilidad gubernamental No. 7, 8, 9, 10, 11 y 14 de la Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito Federal. Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, del Libro I, en su Capítulo IV. Lineamientos Generales para los Trámites Presupuestarios, IV.3 Registro de Operaciones Presupuestarias, IV.3.1 Cuenta por Liquidar Certificada, Lineamientos Generales Punto 1, 2, 3 y 4, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 18, 21, 23, 24 y 27 y Capítulo V. Administración Paraestatal Puntos 3, 6, 7, 15 y 22; del Libro II, Procedimientos I.1 Ciclo de la Cuenta por Liquidar Certificada, I.2 Ciclo del Documento Múltiple y 1.4 Registro del Reporte de Egresos del Sector

Paraestatal. Procedimientos No. 12 “Registro y Control del Ejercicio Contable-Presupuestal” y 13 “Gestión de Recursos Financieros para el pago a proveedores y/o prestadores de bienes y servicios del Manual Administrativo de fecha 09 de agosto de 2005 y Procedimientos No. 35 y 41 del Manual Administrativo del 30 de mayo de 2008.

Recomendaciones Correctivas

La Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros deberá de instrumentar las siguientes acciones: Realizar las aclaraciones que se consideren pertinentes y presentar la documentación soporte que justifique la diferencia de $84,713.83, entre las Cuentas por Liquidar Certificadas tramitadas y los montos comprobados mediante recibos de honorarios, considerando los documentos múltiples de reintegro. De lo anterior Informar y remitir la documentación que acredite su cumplimiento a esta Contraloría Interna.

Recomendaciones Preventivas

La Coordinación Administrativa de manera conjunta con la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros deberán implementar las políticas y controles internos a efecto de que: 1.- El presupuesto ejercido en la partida 3301 “Honorarios” se encuentre debidamente integrado y

soportado con el total de Cuentas por Liquidar Certificadas tramitadas, registradas y autorizadas por el servidor público facultado para ello. 2.-Se realice el resguardo y archivo de la documentación soporte del ejercicio del presupuesto como son la Cuentas por Liquidar Certificadas y los Documentos Múltiples de reintegro. 3.-Se realicen de manera mensual las conciliaciones contables-presupuestales con la finalidad de que el importe del presupuesto ejercido corresponda con los registros efectuados en la contabilidad. Asimismo, se realice el registro contable en tiempo y forma de las Cuentas por Liquidar Certificadas que soportan el ejercicio del presupuesto. 4.- Se lleve un control adecuado, mediante base de datos, del ejercicio del presupuesto por partida presupuestal y del registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas que sean tramitadas para su pago. Mantener una supervisión permanente para que se de cumplimiento con lo establecido en el Manual

de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás Normatividad Contable y administrativa de la Administración Pública del Distrito Federal a efecto de contar con información financiera confiable, veraz y oportuna. De las medidas adoptadas, deberá informar a esta Contraloría Interna, aportando copia de las documentales que comprueben dicha actuación.

Titular del Área Auditada

C.P. Beatriz Ortiz Bárcenas

Responsable de Atención del Área Auditada

C.P. David Aguirre Dionisio

Responsable de Auditoría

Lic. Leticia Díaz Hernández

Autorizó Lic. Leticia Díaz Hernández

Revisó Lic. Leticia Díaz Hernández

Auditoría 2D

No. Observación 05 Año / Trimestre 2011 / 02

Título Observación Comprobantes apócrifos y con vigencia vencida

Ejercicio Auditado 2010 Criterio 06

Monto Observado (Miles)

359 Monto Pendiente (Miles) 0

Monto Aclarado (Miles) 359 Monto Transferido (Miles)

0

Fecha Incurrencia 01-01-2010 Fecha Compromiso 01-09-2011

Emisor Contraloría Interna en el Instituto de las Mujeres

Ente Público Auditado Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Área Especifica Coordinación Administrativa

Clave Auditoría Presupuesto Gasto Corriente

Nombre Auditoría Auditoría Específica a Cuentas por Liquidar Certificadas (Capítulos 2000,

3000 y 4000)

Observación

De la revisión efectuada a los recibos de honorarios pagados a prestadores de servicios profesionales durante el ejercicio 2010, específicamente durante los meses de enero, julio, septiembre, octubre y el pago único extraordinario 2010, y que fueron correspondidos con las Cuentas por Liquidar Certificadas números 100008, 100013, 100096, 100145, 100168 y 100224 registradas contable y presupuestalmente para ese fin, por un monto de $10’764,398.99, fueron detectados recibos de honorarios con la vigencia vencida al momento de su pago, y en otros casos, recibos que tras haber sido verificada su autenticidad en el portal web del Sistema de Administración Tributaria (SAT), resultaron presumiblemente apócrifos, tal como se señala a continuación: • 08 recibos presumiblemente apócrifos, proporcionados por los prestadores de servicios profesionales

María Cristina Castillo Velázquez y Fabiola Padilla Santiago durante los meses de enero, julio, septiembre, octubre y diciembre de 2010 por un monto total de $128,807.94, según detalle en anexo 1 adjunto a la presente observación. Situación que incumple lo dispuesto en el artículo 69 fracción III de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal 2010,:el cual señalo lo siguiente: “Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos: …. III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de las sumas de

dinero correspondientes….” • 16 recibos pagados con la vigencia vencida por un monto de $230,640.34, proporcionados por los prestadores de servicios profesionales Castillo Velázquez María Cristina, González Sánchez Úrsula, Martínez Salazar María Eugenia, Cruz Armijo Miriam, Benitez Gutiérrez Edil Gabriela, Segura Cárdenas Gabriela Nohemí, Galicia Carmona Tania, González Sánchez Alejandra, Romero Mata Silvia Verónica, Gutiérrez Zarate Aura Ibett, Navarrete Castillo Jorge Leopoldo, Chávez Sandoval Luis y Vega González Guadalupe, según detalle en anexo 2 adjunto a esta observación. Situación que incumple lo dispuesto en el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, mismo que establece que: “Los comprobantes a que se refiere este artículo podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido utilizados, los mismos deberán cancelarse en los términos que señala el reglamento de este

Código. La vigencia para la utilización de los comprobantes, deberá señalarse expresamente en los mismos”.

Causa

Falta de verificación por parte de la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y

Financieros para que los recibos de honorarios que se exhiban, sean revisados previo a su pago, verificando que estos cumplan con los requisitos administrativos y legales aplicables. Falta de medidas de control interno para la revisión de los comprobantes fiscales.

Efecto

Pagos improcedentes a prestadores de servicios profesionales al no contarse con el soporte documental que justifique el ejercicio del presupuesto por concepto de honorarios. Que no se cuente con información confiable, veraz y oportuna para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y administrativas a las que se encuentra obligado el Instituto.

Fundamento Legal

Artículo 29-A del Código fiscal de la Federación, Artículo 69 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal 2010.

Recomendaciones Correctivas

La Coordinación Administrativa, a través de la JUD de Recursos Humanos y Financieros deberá: 1.- Aclarar la procedencia de los recibos presumiblemente apócrifos señalados en el anexo 1 de esta observación; y en el caso de los recibos en los que no se acredite su legal procedencia, realizar la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes. 2.- Revisar en su totalidad los recibos de honorarios que fueron presentados durante el ejercicio 2010 por los prestadores de servicios profesionales a los que se alude en el anexo 1 de esta observación, en específico a los exhibidos en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, noviembre y diciembre verificando su autenticidad en el portal web del Sistema de Administración Tributaria (SAT), y en caso de que sean señalados como presuntamente apócrifos, presentar la denuncia ante las autoridades competentes. 3.- Aclarar la procedencia del pago de los recibos pagados con vigencia vencida señalados en el anexo

2 de esta observación; y en su caso, realizar las gestiones que correspondan para efectuar la sustitución inmediata de los mismos. De las medidas adoptadas, deberá informar a esta Contraloría Interna, aportando copia de las documentales que comprueben dicha actuación.

Recomendaciones Preventivas

La Coordinación Administrativa deberá: 1.- Implementar mecanismos de control que garanticen la revisión de los recibos de honorarios, previo a su pago. De las medidas adoptadas, deberá informar a esta Contraloría Interna, aportando copia de las documentales que comprueben dicha actuación.

Titular del Área Auditada

C.P. Beatriz Ortiz Bárcenas

Responsable de Atención del Área Auditada

C.P. David Aguirre Dionisio

Responsable de Auditoría

Lic. Leticia Díaz Hernández

Autorizó Lic. Leticia Díaz Hernández

Revisó Lic. Leticia Díaz Hernández

Auditoría 2D

No. Observación 06 Año / Trimestre 2011 / 02

Título Observación Comprobación inadecuada de CLC

Ejercicio Auditado 2010 Criterio 06

Monto Observado (Miles)

10 Monto Pendiente (Miles) 0

Monto Aclarado (Miles) 10 Monto Transferido (Miles)

0

Fecha Incurrencia 12-11-2010 Fecha Compromiso 01-09-2011

Emisor Contraloría Interna en el Instituto de las Mujeres

Ente Público Auditado Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Área Especifica Coordinación Administrativa

Clave Auditoría Presupuesto Gasto Corriente

Nombre Auditoría Auditoría Específica a Cuentas por Liquidar Certificadas (Capítulos 2000,

3000 y 4000)

Observación

Derivado de la revisión del Programa de Atención Integral al Cáncer de Mama (PAICMA) en específico al resultado 08 PD IM 13 04 02 mismo que se integra por 87 Cuentas por Liquidar Certificadas que ascienden a un importe de $4’870,277.71, se detectó lo siguiente: La Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) número 08PD IM 100194 de fecha 12 de noviembre de 2010 por un importe total de $13,758.25 fue registrada durante el ejercicio 2010 para cubrir pagos efectuados con recursos devengados en el ejercicio 2009. Se detectó el pago de la factura 205620 mediante transferencia número 0096211043 de fecha 28 de diciembre de 2009 a la cuenta de retiro número 0135453720 de BBVA Bancomer, S.A de C.V. por un importe de $30,821.02, en la que se consideró el pago de dicha factura; no obstante, nuevamente se

solicitó el recurso a través de la CLC número 08PD IM 100194 para su pago, sin que se conozca el destino final de ese monto. En consecuencia lo anterior incumplió lo dispuesto en el Articulo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que a la letra dice: “Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados de su administración, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las Subfunciones contenidas en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la

materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría Así como lo dispuesto en el apartado IV.3 Registro de Operaciones Presupuestarias, IV.3.1 Cuenta por Liquidar Certificada, Lineamientos Generales, numeral 4 del Manual de Norma y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal que señala que: “…De igual manera, la UR tiene la obligación de mantener bajo su custodia la documentación soporte que corresponda efectivamente a bienes, servicios y obra pública devengados, la que servirá de base para la elaboración de las CLC’s que autoricen para que tramiten para su registro presupuestal ante la DGE respectiva, siendo responsabilidad de los servidores públicos el trámite para su registro;..”

Causa

Deficiente control interno en la programación del presupuesto ejercido de 2010.

Efecto

Falta de transparencia en el ejercicio de los recursos.

Fundamento Legal

Artículo 13 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2010 Artículos 1° Segundo Párrafo, 43 y 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal Artículos 76 y 78 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal Manual de Norma y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2006. IV.3 Registro de Operaciones Presupuestarias, IV.3.1 Cuenta por Liquidar Certificada, Lineamientos Generales, numeral 1 y 4. Manual de Procedimientos del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal. Procedimiento N° 41 Elaboración y Solicitud de las Cuentas por Liquidar Certificadas y Pago a Proveedores. Artículo 47 Fracción I y II de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Recomendaciones Correctivas

La Coordinación Administrativa, a través de la JUD de Recursos Humanos y Financieros deberá: 1.- Aclarar y/o justificar el destino final del recurso solicitado en la CLC 08PD IM 100194 de fecha 12 de noviembre de 2010 para el pago de la factura número 205620 del proveedor Ferretería Central de

Abastos México, S.A de C.V. 2.- Recabar e integrar la documentación soporte original de la CLC 08PD IM 100194. De lo anterior Informar y remitir la documentación que acredite su cumplimiento a esta Contraloría Interna.

Recomendaciones Preventivas

La Coordinación Administrativa deberá : 1.- Implementar medidas de control en el seguimiento de la Programación del Presupuesto anual autorizado a fin de hacer transparente el ejercicio del mismo. De las medidas adoptadas, deberá informar a esta Contraloría Interna, aportando copia de las documentales que comprueben dicha actuación.

Titular del Área Auditada

C.P. Beatriz Ortiz Bárcenas

Responsable de Atención del Área Auditada

C.P. David Aguirre Dionisio

Responsable de Auditoría

Lic. Leticia Díaz Hernández

Autorizó Lic. Leticia Díaz Hernández

Revisó Lic. Leticia Díaz Hernández

Auditoría 2D

No. Observación 07 Año / Trimestre 2011 / 02

Título Observación Presupuesto ejercido sin comprobante de pago

Ejercicio Auditado 2010 Criterio 02

Monto Observado (Miles)

244 Monto Pendiente (Miles) 0

Monto Aclarado (Miles) 244 Monto Transferido (Miles)

0

Fecha Incurrencia 01-01-2010 Fecha Compromiso 01-09-2011

Emisor Contraloría Interna en el Instituto de las Mujeres

Ente Público Auditado Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Área Especifica Coordinación Administrativa

Clave Auditoría Presupuesto Gasto Corriente

Nombre Auditoría Auditoría Específica a Cuentas por Liquidar Certificadas (Capítulos 2000, 3000 y 4000)

Observación

Derivado de la revisión del Programa de Atención Integral al Cáncer de Mama (PAICMA) en específico al resultado 08 PD IM 13 04 02 (Excepto pago de estudios de mastografía) mismo que se integra por 87 Cuentas por Liquidar Certificadas que ascienden a un importe de $4’870,277.71, se detectó lo siguiente: Se detectaron 4 Cuentas por Liquidar Certificadas en las cuales no se encontró anexo el comprobante de pago, que afectan al Programa de Atención Integral al Cáncer de Mama (PAICMA), en especifico al resultado 08 PD IM 13 04 02, con cargo a las partidas: 3104 “Servicio de energía 3303 “Servicios de informática” y 4105 “Ayudas culturales y sociales”, que representan un importe de $244,746.93 que representa el 5% del total ejercicio en el resultado 08 PD IM 13 04 02, como se muestra en el anexo 1 Situación que incumplió lo dispuesto en el apartado IV.3 Registro de Operaciones Presupuestarias, IV.3.1 Cuenta por Liquidar Certificada, Lineamientos Generales, numeral 4 del Manual de Norma y

Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal que señala que: “Las CLC’s se deberán soportar con los originales de la documentación comprobatoria y las UR’s verificarán y serán responsables de que ésta cumpla con los requisitos fiscales y administrativos que le sean aplicables, asimismo de su glosa, guarda y custodia para los fines legales y administrativos que sean procedentes. De igual manera, la UR tiene la obligación de mantener bajo su custodia la documentación soporte que corresponda efectivamente a bienes, servicios y obra pública devengados, la que servirá de base para la elaboración de las CLC’s que autoricen para que tramiten para su registro presupuestal ante la DGE respectiva, siendo responsabilidad de los servidores públicos el trámite para su registro…”

Causa

Deficiencia de control interno en la integración de los documentos soporte que forman parte de las Cuentas por Liquidar en el ejercicio de 2010.

Efecto

Falta de certidumbre en la información financiera al registrar cuentas por liquidar certificadas, sin que se cuente con el soporte documental correspondiente.

Fundamento Legal

Artículo 13 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2010 Artículo 1º , 43 y 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal Artículo 174 del Código Fiscal del Distrito Federal Artículos 76, 78 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal Manual de Norma y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2006. IV.3 Registro de Operaciones Presupuestarias, IV.3.1 Cuenta por Liquidar Certificada, Lineamientos Generales, numeral 1 y 4.

Manual de Procedimientos del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal. Procedimiento N° 41 Elaboración y Solicitud de las Cuentas por Liquidar Certificadas y Pago a Proveedores. Artículo 47 Fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Recomendaciones Correctivas

La Coordinación Administrativa, a través de la JUD de Recursos Humanos y Financieros deberá: 1.- Recabar e integrar la documentación soporte original de pago de las 4 CLC incluidas en la presente

observación. De lo anterior Informar y remitir la documentación que acredite su cumplimiento a esta Contraloría Interna.

Recomendaciones Preventivas

La Coordinación Administrativa deberá : 1.- Instrumentar mecanismos de control que garanticen la adecuada integración, guarda y custodia de la documentación soporte de las CLC registradas durante un periodo determinado en apego a lo establecido en la normatividad vigente en la materia.

Titular del Área Auditada

C.P. Beatriz Ortiz Bárcenas

Responsable de Atención del Área Auditada

C.P. David Aguirre Dionisio

Responsable de Auditoría

Lic. Leticia Díaz Hernández

Autorizó Lic. Leticia Díaz Hernández

Revisó Lic. Leticia Díaz Hernández

Auditoría 2D

No. Observación 08 Año / Trimestre 2011 / 02

Título Observación Incumplimiento en contratos

Ejercicio Auditado 2010 Criterio 02

Monto Observado (Miles)

0 Monto Pendiente (Miles) 0

Monto Aclarado (Miles) 0 Monto Transferido (Miles)

0

Fecha Incurrencia 01-01-2010 Fecha Compromiso 01-09-2011

Emisor Contraloría Interna en el Instituto de las Mujeres

Ente Público Auditado Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Área Especifica Coordinación Administrativa

Clave Auditoría Presupuesto Gasto Corriente

Nombre Auditoría Auditoría Específica a Cuentas por Liquidar Certificadas (Capítulos 2000, 3000 y 4000)

Observación

Derivado de los trabajos de auditoría No. 02D, denominada “Cuentas por Liquidar Certificadas

(Capítulos 2000, 3000 y 4000)”, se realizó la verificación de los contratos suscritos con cargo a la partida 3302 “Capacitación” y al Programa de Atención Integral de Cáncer de Mama en especifico al

resultado 08 PD IM 13 04 02 por el periodo correspondiente del 01 de enero al 31 de diciembre de 2010 por un monto de $6´239,175.68 (22 Contratos) Dicho análisis se obtuvo el siguiente resultado. Se detectó que existe en 10 contratos que ascienden a $1´944,946.39, un desfase entre 5 y 54 días hábiles en el pago a los proveedores de bienes y servicios pagados a través de las partida 3302 “Capacitación” y Programa de Atención Integral de Cáncer de Mama en especifico al resultado 08 PD IM 13 04 02, esto con base a las fechas en las cuales se recibieron las facturas y/o recibos por parte de la JUD de Recursos Materiales y Servicios Generales y las fechas en las cuales se realizó el pago, por lo que se incumplió con lo establecido en las cláusulas especificas de los contratos formalizados para la adquisición de bienes y prestación de estos servicios. Por lo anterior incumple en las cláusulas establecidas en los contratos así como en la normatividad siguiente:

Artículo 13° Del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2010 que a la letra dice: “Los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos, y los servidores públicos encargados de la administración de los recursos asignados, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que causen por no cubrir oportunamente sus respectivos adeudos o por otra causa que les sea imputable, conforme a sus funciones y las disposiciones legales correspondientes”. Artículo 44° de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal 2010 que a la letra dice: Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados de su administración, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las Subfunciones contenidas en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales

vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría. Las Unidades Responsables del Gasto deberán contar con sistemas de control presupuestario que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e información del gasto de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley, así como que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

Causa

Deficiencia en el sistema de control interno respecto al cumplimiento de las cláusulas establecidas en los contratos de adquisiciones de bienes y prestación de servicios.

Efecto

Posibles cargas financieras en contra de la Entidad por incumplimiento de contratos de prestación de servicios, específicamente en lo referente a la realización de los pagos a proveedores.

Fundamento Legal

Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2010, artículo 13° del Capítulo I. Del Ejercicio del Presupuesto Autorizado y de las Erogaciones Adicionales, Titulo Segundo. De la Ejecución y Control Presupuestario. Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal 2010, artículo 44° del Capítulo I. Del Ejercicio, Titulo Tercero. Del Ejercicio del Gasto Público. Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios, numeral IV.3.1.- Lineamientos Generales. Circular Uno numeral 1.4 Contratación de Prestación de Servicios y 1.4.1 Las Dependencias, Órganos

Desconcentrados y Entidades deberán apegarse a los “Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las Partidas Presupuestales: 3301 ‘HONORARIOS’, 3302 ‘CAPACITACIÓN’, 3303 ‘SERVICIOS DE INFORMÁTICA’, 3304 ‘SERVICIOS ESTADÍSTICOS Y GEOGRÁFICOS’ y 3305 ‘ESTUDIOS E INVESTIGACIONES”. Manual de Procedimientos del Inmujeres-DF. Procedimiento N° 44.- Pago a proveedores y/o prestadores de bienes o servicios. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Artículo 47 Fracción I.

Recomendaciones Correctivas

La Coordinación Administrativa, a través de la JUD de Recursos Humanos y Financieros deberá aclarar

las causas que originaron o generaron el desfasé del pago en tiempo y forma tal como lo establece los contratos celebrados con los proveedores. De las medidas adoptadas, deberá informar a esta Contraloría Interna, aportando copia de las documentales que comprueben dicha actuación.

Recomendaciones Preventivas

La Coordinación Administrativa deberá instrumentar mecanismos de control que garantice el debido apego a los contratos formalizados entre los proveedores y la Entidad. De las medidas adoptadas, deberá informar a esta Contraloría Interna, aportando copia de las documentales que comprueben dicha actuación.

Titular del Área Auditada

C.P. Beatriz Ortiz Bárcenas

Responsable de Atención del Área Auditada

C.P. David Aguirre Dionisio

Responsable de Auditoría

Lic. Leticia Díaz Hernández

Autorizó Lic. Leticia Díaz Hernández

Revisó Lic. Leticia Díaz Hernández

Auditoría 2D

Emisor

Unidad Administrativa 408 Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Área Especifica Coordinación Administrativa

No. Observación 01 Año / Trimestre: 2011 / 02

Título Observación Compras Fraccionadas

Ejercicio Auditado 2010 Criterio 02

Monto Observado (Miles)

0 Monto Aclarado 0

Monto Transferido (Miles)

0 Monto Pendiente 0

Fecha Incurrencia 2010-01-01 Fecha Compromiso 2011-09-01

Fecha de Atención o realización del Seguimiento

2011-08-29 Año/Trimestre de seguimiento:

2011 / 03

Emisor

Unidad Administrativa 408 Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Área Especifica Coordinación Administrativa

Seguimiento

Mediante oficio INMUJERES-DF/DG/CA/997/11 de fecha 29 de agosto de 2011, la C.P. Beatriz Ortiz Bárcenas, Coordinadora Administrativa en el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, proporcionó evidencia documental a esta Contraloría Interna obteniendo los siguientes resultados: Respecto a la acción correctiva el área sujeta a auditoria (Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros), justifica ante esta Contraloría Interna las causas que motivaron el incumplimiento a la norma en materia de contrataciones fraccionadas, como se indica: 1. La calendarización del presupuesto se realiza de manera mensual, de tal manera que durante los primeros meses del año, no es posible contar con el flujo de efectivo suficiente para afrontar los compromisos que se adquieren con los proveedores. 2. Se constata en el cuadro anexo que para dar cumplimiento al “Programa de Trabajo” y durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2010 se trató de la contratación de bienes diversos. 3. En el mes de septiembre se llevo a cabo un procedimiento de

invitación restringida a cuando menos tres proveedores la cual se declaró desierta adjudicándose directamente con fundamento en el artículo 54 fracción IV de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, a los proveedores, José Luis Martínez y Grupo Cuacontle, S.C. de R.L. de C.V. por un monto de $ 1´052,253.19 y $ 200,000.00 respectivamente; por lo que la contratación no rebaso los montos de actuación referidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio 2010. En relación a la partida 2101 “Suministros y Útiles de Oficina” el área auditada refiere que no se incumplió la norma en virtud de que los contratos adjudicados corresponden tanto a recursos locales como a federales, por lo que se proporciono copia de los 2 contratos que fueron adjudicados; el primero, con la empresa Cohesión, S.A. de C.V. con el número de contrato CT/RMSG/010/2010 de fecha 01 de marzo de 2010 por un monto de $ 197,157.78 realizado con recursos locales y el segundo, con Distribuidora Papelera del Centro, S.A. de C.V. con número de contrato CP-022-2010 de fecha 13 de agosto de 2010 por un monto de $ 55,819.20 realizado con recursos federales. Respecto

a la recomendación preventiva la C.P. Beatriz Ortiz Bárcenas, Coordinadora Administrativa de la Entidad, mediante oficio INMUJERES-DF/DG/CA/971-A-08/2011 de fecha 16 de agosto de 2011 exhorto al C. José Luis Segura Estrada Jefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales para que se dé el debido cumplimiento a la normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos y la contratación de servicios, debiendo observar que estos se apeguen cabalmente a los montos de actuación establecidos para los procedimientos de adquisición y que en ningún caso estos sean rebasados. Como resultado de la revisión y una vez aclarados los motivos que la generaron, proporcionando las documentales suficientes que acreditan su dicho, esta Contraloría Interna da por solventada la observación.

Responsable del seguimiento

C. Rita Fabiola Cortés Miranda

Revisó Lic. Leticia Díaz Hernández

VoBo Lic. Leticia Díaz Hernández

Auditoría 2D

Emisor

Unidad Administrativa 408 Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Área Especifica Coordinación Administrativa

No. Observación 02 Año / Trimestre: 2011 / 02

Título Observación Consumo de combustible

Ejercicio Auditado 2010 Criterio 02

Monto Observado (Miles)

74 Monto Aclarado 74

Monto Transferido (Miles)

0 Monto Pendiente 0

Fecha Incurrencia 2010-01-01 Fecha Compromiso 2011-09-01

Fecha de Atención o realización del Seguimiento

2011-08-29 Año/Trimestre de seguimiento:

2011 / 03

Emisor

Unidad Administrativa 408 Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Área Especifica Coordinación Administrativa

Seguimiento

Mediante oficio N° INMUJERES-DF/DG/CA/997/11 de fecha 29 de agosto de 2011, la C.P. Beatriz Ortiz Bárcenas, Coordinadora Administrativa del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, proporcionó evidencia documental a esta Contraloría Interna, obteniendo los siguientes resultados: Respecto a la acción correctiva el área sujeta a auditoría (Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros), aclaró ante esta Contraloría Interna la procedencia de pagos por un importe de $ 74,736.23, refiriendo que dichos pagos correspondieron a consumos realizados a través de la tarjeta

“COMODÍN”, que no refleja número de placa, para ello anexo bitácoras identificando los consumos por vehículo respecto a esta tarjeta de lo que se obtuvo los siguiente: Del monto total observado, $ 74,736.23, de consumo de combustible a vehículos considerados en el “Detalle de consumo con tarjeta inteligente” como vehículos SIN PLACA, el área auditada proporcionó copias simples de las bitácoras de los vehículos 2010 propiedad del Inmujeres-DF, en las que se aclara la cantidad de $71,777.83. Mediante Nota Informativa número INMUJERES-DF/CA/RMYSG/330/2010 de fecha 16 de diciembre de 2010, suscrita por el JUD de Recursos Materiales y Servicios Generales, se remitió a la JUD de Recursos Humanos y Financieros la Nota de Crédito No. 12603 de Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V., que corresponde a compensación por error en debitación del día 16 de octubre de 2010 por un importe de $ 2,614.00. Por otra parte, a través de Tarjeta Informativa No. INMUJERES-DF/CA/RMYSG/265/2010 de fecha 09 de noviembre de 2010 dirigida al JUD de Recursos Humanos y Financieros, la JUD de Recursos Materiales y Servicios Generales, señala la diferencia cobrada de más

en el “Detalle de consumo con tarjeta inteligente del 16 al 31 de octubre de 2010” por un monto de $ 344.00. Por lo que la suma total de dichas aclaraciones corresponde a un importe de $ 74,735.83. Derivado de lo anterior, esta contraloría da por atendida la recomendación correctiva. En relación a la recomendación preventiva la C.P. Beatriz Ortiz Bárcenas, Coordinadora Administrativa del Instituto, mediante número de oficio INMUJERES-DF/DG/CA/971-B-08/2011, de fecha 16 de agosto de 2011, exhorta al C. José Luis Segura Estrada, Jefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales, para que las facturas que sean enviadas al Jefe de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros para su pago, y en especial las de combustible, estén debidamente integradas con sus soportes y documentación correspondiente. Como resultado de la revisión y análisis de la información y documentación proporcionada por el área auditada, toda vez que fue aclarado el monto observado, este Órgano de Control da por solventada la observación.

Responsable del seguimiento

C. Rita Fabiola Cortés Miranda

Revisó Lic. Leticia Díaz Hernández

VoBo Lic. Leticia Díaz Hernández

Auditoría 2D

Emisor

Unidad Administrativa 408 Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Área Especifica Coordinación Administrativa

No. Observación 03 Año / Trimestre: 2011 / 02

Título Observación Atraso en pago de combustible

Ejercicio Auditado 2010 Criterio 02

Monto Observado (Miles)

0 Monto Aclarado 0

Monto Transferido (Miles)

0 Monto Pendiente 0

Fecha Incurrencia 2010-01-01 Fecha Compromiso 2011-09-01

Fecha de Atención o realización del Seguimiento

2011-08-29 Año/Trimestre de seguimiento:

2011 / 03

Emisor

Unidad Administrativa 408 Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Área Especifica Coordinación Administrativa

Seguimiento

Mediante oficio INMUJERES-DF/DG/CA/997/11 de fecha 29 de agosto de 2011, la C.P. Beatriz Ortiz Bárcenas, Coordinadora Administrativa en el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, proporcionó evidencia documental a esta Contraloría Interna obteniendo los siguientes resultados: Respecto a la acción correctiva el área sujeta a auditoria (Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros), justifica que los motivos que generaron el atraso en el pago a Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V. fueron los siguientes: a) El pago de las factura D-175198, D-175661 y D-176252 se desfasó, ya que al inicio del ejercicio 2010 coincidió con el cambio del sistema de registro por disposición de la Secretaria de Finanzas del GDF; ya que se utilizaba el SICE hasta 2009, cambiando al SAP-GRP a partir de 2010. El sistema comenzó a operar con fallas por lo que la operación se restringió a las oficinas de Dr. Lavista y allá se realizaba la captura de las Cuentas por Liquidar Certificadas

permitidas. Al inicio del ejercicio únicamente se abría el sistema para registrar las Cuentas por Liquidar Certificadas de pagos al personal (nóminas) y hasta el 23 de febrero de 2010 se autorizó registrar Cuentas por Liquidar Certificadas con cargo a los capítulos 2000, 3000 y 4000. Aún cuando se contaba con la calendarización de recursos, era imposible su ejercicio. b) El calendario autorizado para el ejercicio de recursos 2010 en el Capítulo 2000, Materiales y Suministros, de febrero a junio fue del 4.1% mensual; en el mes de julio subió al 59% del presupuesto y a partir de agosto volvió a bajar al 4.1% mensual, situación que dificultó ejercer los recursos conforme a su asignación mensual. c) El sistema informático en el que se registra y ejerce el presupuesto, implantada por la Secretaria de Finanzas del GDF, se cierra el día 25 de cada mes, siendo inoperable hasta el 4° o 5° día del mes siguiente. Esto hace que sea imposible utilizar el sistema en 10 días naturales al mes, además de fallas técnicas que pueden presentarse durante los días del 5 al 25, reduciendo las fechas de

operación real. En cuanto a la recomendación preventiva, la Coordinación Administrativa refiere que aún cuando la situación se presenta por causas ajenas al INMUJERES-DF, envío oficio INMUJERES-DF/DG/CA/980/11 de fecha 15 de agosto de 2011 dirigido al Jefe de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros y al Jefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales en donde los instruye para que se actúe conforme a los tiempo establecidos en los contratos celebrados con apego a la partida 2601 “Combustible” es especifico al tiempo en que se deben de pagar las facturas al proveedor. Aunado a lo anterior cada uno de los titulares de las Jefaturas de Unidad Departamental instruyó a su respectivo personal, para que agilicen los trámites de revisión y validación de los documentos recibidos para pago, mediante oficios INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/985/11 de fecha 16 de agosto de 2011 e INMUJERES-DF/DG/CA/RMYG/269/11 de fecha 16 de agosto de 2011. Como resultado de la revisión y análisis de la información y documentación proporcionada por el área auditada, esta Contraloría Interna considera razonables los

argumentos proporcionados por la Coordinación Administrativa sobre la justificación de los retrasos incurridos en los pagos observados, y se da por enterada de las medidas preventivas instrumentadas por la Entidad para evitar su recurrencia. Por lo que se da por solventada la observación.

Responsable del seguimiento

C. Rita Fabiola García Contreras

Revisó Lic. Leticia Díaz Hernández

VoBo Lic. Leticia Díaz Hernández

Auditoría 2D

Emisor

Unidad Administrativa 408 Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Área Especifica Coordinación Administrativa

No. Observación 04 Año / Trimestre: 2011 / 02

Título Observación Honorarios

Ejercicio Auditado 2010 Criterio 02

Monto Observado (Miles)

84 Monto Aclarado 84

Monto Transferido (Miles)

0 Monto Pendiente 0

Fecha Incurrencia 2010-01-01 Fecha Compromiso 2011-09-01

Fecha de Atención o realización del Seguimiento

2011-09-01 Año/Trimestre de seguimiento:

2011 / 03

Emisor

Unidad Administrativa 408 Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Área Especifica Coordinación Administrativa

Seguimiento

Mediante oficios INMUJERES-DF/DG/CA/997/11 de fecha 29 de agosto de 2011, INMUJERES-DF/DG/CA/1021/2011 de fecha 30 de agosto de 2011 e INMUJERES-DF/DG/CA/1015/2011 de fecha 01 de septiembre de 2011 C.P. Beatriz Ortiz Bárcenas, Coordinadora Administrativa en el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, proporcionó evidencia documental a esta Contraloría Interna obteniendo los siguientes resultados: Respecto a la acción correctiva el área sujeta a auditoría (Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros), proporciono copia de los

recibos faltantes en la comprobación de las Cuentas por Liquidar Certificadas a fin de aclarar las diferencias observadas, estos fueron cotejados y verificados físicamente con el área, por los meses de enero, julio, octubre y Pago Único Extraordinario por el ejercicio 2010. No obstante lo anterior, los recibos proporcionados no amparan la totalidad de los recursos solicitados a través de Cuentas por Liquidar Certificadas, por un monto de $26,970.00, mismo que según oficio de referencia, corresponden a Prestadores de Servicios Profesionales que no se presentaron a cobrar y que presumiblemente demandaron al Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por lo que refiere

nuevamente la Coordinación Administrativa que según normatividad siguiente, es necesario mantener ese recurso a disponibilidad de los Prestadores de Servicios Profesionales, que a la letra dice: Código Civil del Distrito Federal, Capítulo III “De la prescripción negativa” De lo anterior el área auditada refiere que el INMUJERES-DF, mantiene la obligación del pago por un período de hasta dos años contados a partir de la fecha en que las personas contratadas como prestadores de servicios profesionales dejaron de prestar sus servicios; situación que imposibilita a realizar la devolución de los recursos a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, hasta en tanto concluya el plazo señalado en el artículo de referencia, por lo que dichos recursos están depositados en la cuenta bancaria correspondiente. Derivado de ello, esta Contraloría Interna da por aclarados los montos observados, considerando razonables las justificaciones proporcionadas por la Coordinación Administrativa, respecto a los $26,970.00 que no ha reintegrado a la Tesorería del D.F., mismos que se constató su

existencia en Estados de Cuenta Bancarios del Instituto y su registro en Contabilidad. En cuanto a la recomendación preventiva, la Coordinación Administrativa conjuntamente con la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros refieren que fue aplicada la normatividad correspondiente y que se realizó la debida integración y comprobación de los recursos solicitados a través de las Cuentas por Liquidar Certificadas solicitadas para el pago de honorarios; lo que permite afirmar que no corresponde la aplicación de las medidas preventivas para la atención de la observación. Como resultado de la revisión y análisis de la información y documentación proporcionada por el área auditada, y toda vez que fue justificado el monto observado, aclarando las diferencias que generaron la observación, esta Contraloría Interna da por solventada la observación.

Responsable del seguimiento

C. Rita Fabiola Cortés Miranda

Revisó Lic. Leticia Díaz Hernández

VoBo Lic. Leticia Díaz Hernández

Auditoría 2D

Emisor

Unidad Administrativa 408 Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Área Especifica Coordinación Administrativa

No. Observación 05 Año / Trimestre: 2011 / 02

Título Observación Comprobantes apócrifos y con vigencia vencida

Ejercicio Auditado 2010 Criterio 06

Monto Observado (Miles)

359 Monto Aclarado 359

Monto Transferido (Miles)

0 Monto Pendiente 0

Fecha Incurrencia 2010-01-01 Fecha Compromiso 2011-09-01

Fecha de Atención o

realización del Seguimiento

2011-09-01 Año/Trimestre de seguimiento:

2011 / 03

Emisor

Unidad Administrativa 408 Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Área Especifica Coordinación Administrativa

Seguimiento

Mediante oficios INMUJERES-DF/DG/CA/997/11 de fecha 29 de agosto de 2011 e INMUJERES-DF/DG/CA/1015/2011 de fecha 01 de septiembre de 2011, la C.P. Beatriz Ortiz Bárcenas,

Coordinadora Administrativa en el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, proporcionó evidencia documental a esta Contraloría Interna obteniendo los siguientes resultados: En relación con la acción correctiva de los recibos presumiblemente apócrifos el área sujeta a auditoría (Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros) refiere que: a) Para el caso de la C. Fabiola Padilla Santiago el área auditada refiere que, en los recibos de la servidora la imprenta omitió un digito en el número de autorización siendo así que el número incorrecto es 1959437 y el número de autorización correcto es 19594537, mismo que fue validado por esta Contraloría interna a través del portal web del Servicio de Administración Tributaria (SAT). b) En el caso de la C. María Cristina Castillo Velázquez, mediante oficio de referencia, la Coordinadora Administrativa señala que la imprenta cometió el error de señalar el número de autorización de otra persona al momento de imprimir los recibos, sin embargo fueron sustituidos, derivado de lo anterior, proporcionaron copia del Acta Administrativa de fecha 22 de agosto de 2011 en donde la prestadora de servicios María Cristina

Castillo Velázquez, narra que acudió a la imprenta que imprimió los comprobantes fiscales presumiblemente apócrifos, sita en el Estado de Guerrero, siendo que ya no existe; manifiesta además haber acudido al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en donde expone su situación, y le indican verbalmente que dado que se trataba de recibos caducos, que no podían ser autentificados y derivado de que no existió mala fe ni error en cuanto a la persona física registrada y en cumplimiento con sus obligaciones; bastaba con sustituirlos. En la citada acta firman el Jefe de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros C.P. David Aguirre Dionisio, la C. María Cristina Castillo Velázquez y como testigos de asistencia la C. Karen Pamela Padilla García y el C. José Antonio Reyes Cruz ambos Técnicos Operativos de Confianza adscritos a la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros. Adjunto a esta acta, fueron proporcionados en copia simple los recibos sustituidos, mismos que fueron validados en su totalidad por esta Contraloría interna a través

del portal web del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Se revisaron en su totalidad los recibos de honorarios que fueron presentados durante el ejercicio 2010 por los prestadores de servicios profesionales a los que se alude en la observación. En cuanto a la acción correctiva de los recibos con vigencia vencida el área sujeta a auditoría (Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros), realizo la sustitución al 100% de los mismos y estos fueron verificados físicamente de manera conjunta con el área auditada; y validados en el portal web del Servicio de Administración Tributaria (SAT). En relación a los puntos anteriores concluimos que se dan por atendidas las acciones correctivas. En cuanto a la recomendación preventiva, tanto de los recibos presumiblemente apócrifos y con vigencia vencida, la Coordinación Administrativa refiere que a partir del año fiscal 2011, el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal contrató a prestadores de servicios (personas físicas) bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios, por lo cual, mediante éste régimen, los prestadores de servicios no tienen la obligación de entregar el comprobante fiscal correspondiente. Como resultado de

la revisión y análisis de la información y documentación proporcionada por el área auditada, esta Contraloría Interna concluye que se proporcionaron los elementos suficientes para dar por solventadas las recomendaciones efectuadas.

Responsable del seguimiento

C. Rita Fabiola Cortés Miranda

Revisó Lic. Leticia Díaz Hernández

VoBo Lic. Leticia Díaz Hernández

Auditoría 2D

Emisor

Unidad Administrativa 408 Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Área Especifica Coordinación Administrativa

No. Observación 06 Año / Trimestre: 2011 / 02

Título Observación Comprobación inadecuada de CLC

Ejercicio Auditado 2010 Criterio 06

Monto Observado (Miles)

10 Monto Aclarado 10

Monto Transferido (Miles)

0 Monto Pendiente 0

Fecha Incurrencia 2010-11-12 Fecha Compromiso 2011-09-01

Fecha de Atención o realización del Seguimiento

2011-09-01 Año/Trimestre de seguimiento:

2011 / 03

Emisor

Unidad Administrativa 408 Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Área Especifica Coordinación Administrativa

Seguimiento

Respecto a la recomendación correctiva, la Coordinación Administrativa mediante oficio INMUJERES-DF-DG/CA/1015/2011 de fecha 1° de septiembre de 2011, en el cual aclara el destino final del recurso solicitado en la CLC 08PD IM 100194 de fecha 12 de noviembre de 2010 para el pago de la factura

número 205620 del proveedor Ferretería Central de Abastos México, S.A de C.V., refiriendo que el 28 de diciembre de 2009 se realizó la transferencia bancaria por un importe de $30,821.02 al proveedor Ferretería Central de Abastos México, S.A de C.V. en este pago se incluyó la cantidad $9,072.35 corresponde a la factura de referencia. Así mismo comenta que por un error involuntario en el área de presupuestos de la JUD de Recursos Humanos y Financieros, la factura de referencia no fue considerada dentro del ejercicio presupuestal de 2009. Siendo hasta el mes de noviembre de 2010 cuando se solicita a la Secretaría de Finanzas el importe correspondiente (ADEFAS), por lo que la cantidad de origen para la transferencia al proveedor se tomó de saldos que estaban por depurar en las cuentas y que una vez depurados los saldos al final del ejercicio 2010 se procedió a hacer los DM’S para la devolución de los recursos. Así mismo proporcionó copia de la documentación soporte que integra la Cuenta por Liquidar Certificada número 08PD IM 100194 de fecha 12 de noviembre de

2010, misma que fue verificada la original por esta Contraloría Interna. Así mismo, mediante oficio INMUJERES-DF/DG/CA/997/11 de fecha 29 de agosto de 2011, la C.P. Beatriz Ortiz Bárcenas, Coordinadora Administrativa en el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, proporcionó documentación a esta Contraloría Interna de haber instruido al Jefe de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros sobre la actuación más eficiente del área a su cargo respecto a las medidas de control en el seguimiento de la Programación anual autorizado a fin de hacer más transparente el ejercicio del mismo, en cuanto a la revisión, integración, solicitud de recursos, comprobación y resguardo de la documentación que conforma las cuentas por liquidar certificadas, tal es el caso que en la Coordinación Administrativa fue acondicionada un área en la cual se resguarde la información y documentación relativa al presupuesto y contabilidad del instituto de 2009 hacia atrás, así mismo la utilización de un formato de préstamo de cualquier documentación que se requiera consultar referente a las cuentas por liquidar certificadas, tanto interna como externamente se

solicite. Por lo anterior esta Contraloría Interna considera que queda atendida la recomendación preventiva de esta observación. Como resultado de la revisión y análisis de la información y documentación proporcionada por el área auditada, y toda vez que fue justificado el monto observado, aclarando las diferencias que generaron la observación, esta Contraloría Interna da por solventada la observación.

Responsable del seguimiento

C. Rita Fabiola Cortés Miranda

Revisó Lic. Leticia Díaz Hernández

VoBo Lic. Leticia Díaz Hernández

Auditoría 2D

Emisor

Unidad Administrativa 408 Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Área Especifica Coordinación Administrativa

No. Observación 07 Año / Trimestre: 2011 / 02

Título Observación Presupuesto ejercido sin comprobante de pago

Ejercicio Auditado 2010 Criterio 02

Monto Observado (Miles)

244 Monto Aclarado 244

Monto Transferido (Miles)

0 Monto Pendiente 0

Fecha Incurrencia 2010-01-01 Fecha Compromiso 2011-09-01

Fecha de Atención o realización del Seguimiento

2011-08-29 Año/Trimestre de seguimiento:

2011 / 03

Emisor

Unidad Administrativa 408 Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Área Especifica Coordinación Administrativa

Seguimiento

Mediante oficio INMUJERES-DF/DG/CA/997/11 de fecha 29 de agosto de 2011, la C.P. Beatriz Ortiz Bárcenas, Coordinadora Administrativa en el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, proporcionó evidencia documental a esta Contraloría Interna obteniendo los siguientes resultados: Respecto a la recomendación correctiva el área sujeta a auditoria (Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros), proporcionó copias de las 4 Cuentas por Liquidar Certificadas así como que la documentación soporte de cada una de ellas, adjuntando el comprobante de pago por $ 244,746.93. En cuanto a la recomendación preventiva, la Coordinadora Administrativa, envío oficio INMUJERES-DF/DG/CA/981/11 de fecha 15 de agosto de 2011 dirigido al Jefe de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros C.P. David Aguirre Dionisio en donde lo exhorta para que actúe conforme a la normatividad aplicable en cuanto a la revisión, integración, solicitud de de recursos, comprobación y resguardo de la documentación que conforma las Cuentas por Liquidar Certificadas

(CLC). Aunado al párrafo anterior el titular de la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros mediante de oficio INMUJERES-DF/DG/CA/986/11 de fecha 15 de agosto de 2011 instruyo a su personal para que se actúe conforme a la normatividad aplicable en cuanto a la revisión, integración, solicitud de recursos, comprobación y resguardo de la documentación que conforma las Cuentas por Liquidar Certificadas. Como resultado de la revisión y análisis de la información y documentación proporcionada por el área auditada, esta Contraloría Interna da por solventada la observación.

Responsable del C. Rita Fabiola Cortés Miranda

seguimiento

Revisó Lic. Leticia Díaz Hernández

VoBo Lic. Leticia Díaz Hernández

Auditoría 2D

Emisor

Unidad Administrativa 408 Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Área Especifica Coordinación Administrativa

No. Observación 08 Año / Trimestre: 2011 / 02

Título Observación Incumplimiento en contratos

Ejercicio Auditado 2010 Criterio 02

Monto Observado (Miles)

0 Monto Aclarado 0

Monto Transferido (Miles)

0 Monto Pendiente 0

Fecha Incurrencia 2010-01-01 Fecha Compromiso 2011-09-01

Fecha de Atención o realización del Seguimiento

2011-08-29 Año/Trimestre de seguimiento:

2011 / 03

Emisor

Unidad Administrativa 408 Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Área Especifica Coordinación Administrativa

Seguimiento

Mediante oficio INMUJERES-DF/DG/CA/997/11 de fecha 29 de agosto de 2011, la C.P. Beatriz Ortiz Bárcenas, Coordinadora Administrativa en el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, proporcionó evidencia documental a esta Contraloría Interna obteniendo los siguientes resultados: Respecto a la acción correctiva el área sujeta a auditoria (Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros), justifica que existieron diversos factores por los cuales, el pago de las facturas se realizó después del plazo estipulado en los contratos, los cuales a continuación se detallan: - El

calendario autorizado para el ejercicio de recursos 2010, para el capítulo 2000 Materiales y Suministros fue de febrero a junio del 4.1% mensual, en el mes de julio subió al 59% del presupuesto y a partir de agosto vuelve a bajar al 4.1% mensual, situación que hace que se deba cuidar el total ejercido por mes del recurso asignado a la compra de bienes materiales y suministros. - Por otra parte, el sistema informático en el que se registra y se ejerce el presupuesto, implementado por la secretaría de finanzas del GDF, se cierra el día 25 de cada mes, permaneciendo de esta manera aproximadamente hasta el día 4 o 5 del mes siguiente, por lo que no es posible operar el sistema en 10 días naturales, esto cuando el sistema funciona perfectamente durante los 20 días restantes. En cuanto a la recomendación preventiva, la Coordinación Administrativa refiere que mediante oficio INMUJERES-DF/DG/CA/982/11 de fecha 15 de agosto de 2011 dirigido al Jefe de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros y al Jefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales en donde los instruye para que se actúe conforme a la normatividad

aplicable en cuanto al tiempo que transcurre desde que se reciben las facturas y se pagan al proveedor. Aunado al párrafo anterior cada uno de los titulares de las Jefaturas de Unidad

Departamental instruyó a su personal de sus respectivas áreas, para que agilicen los trámites de revisión y validación de los documentos recibidos para pago, mediante oficios INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/987/11 de fecha 16 de agosto de 2011 e INMUJERES-DF/DG/CA/RMYG/270/11 de fecha 16 de agosto de 2011. Como resultado de la revisión y análisis de la información y documentación proporcionada por el área auditada, esta Contraloría Interna considera razonables los argumentos proporcionados por la Coordinación Administrativa sobre la justificación de los retrasos incurridos en los pagos observados, y se da por enterada de las medidas preventivas instrumentadas por la Entidad para evitar su recurrencia. Por lo que se da por solventada la observación.

Responsable del seguimiento

C. Rita Fabiola Cortés Miranda

Revisó Lic. Leticia Díaz Hernández

VoBo Lic. Leticia Díaz Hernández