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1.- ¿Quiénes son autoridades en materia laboral? Son autoridades en materia laboral: I.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social; II.- La Procuraduría de la Defensa del Trabajo; III.- Las untas !ederales y Locales de "onciliación; I#.- La unta !ederal de "onciliación y $rbitraje; #.- Las untas Locales de "onciliación y $rbitraje; y #I.- %l Tribunal !ederal de "onciliación y $rbitraje "abe &acer mención' (ue en cada una de ellas se desarrollan distintos )rocedimientos y actuaciones de acuerdo a las atribuciones marcadas en su ley sustantiva. 2.- ¿En qué casos es competente el Tribunal Federal de Conciliación y rbitra!e para conocer de un procedimiento laboral? %n t*rminos de lo dis)uesto )or el artículo +, de la "onstitución Política de los %st nidos /e0icanos' en su fracción 1II' a)artado 234' establece (ue este Tribunal !eder de "onciliación y $rbitraje' es un ór5ano jurisdiccional al (ue se someter6n los confl individuales' colectivos e intersindicales' de los titulares y trabajadores de las de)endencias de los Poderes de la nión' del 7obierno del Distrito !ederal y dem6s instituciones )8blicas (ue se9ale la Ley !ederal de los Trabajadores al Ser %stado. De este modo' el Tribunal !ederal de "onciliación y $rbitraje es com)etente )ara conoc de conflictos laborales siem)re (ue se encuentren en los si5uientes su)uestos: I.- Podr6 conocer de los conflictos individuales (ue se susciten entre titulares de un de)endencia o entidad y sus trabajadores. II.- Podr6 conocer de los conflictos colectivos (ue surjan entre el %stado y las or5ani aciones de trabajadores a su servicio; III.- Podr6 conceder el re5istro de los sindicatos o' en su caso' dictar la cancelació mismo; I#.- Podr6 conocer de los conflictos sindicales e intersindicales' y #.- Podr6 efectuar el re5istro de las "ondiciones 7enerales de Trabajo' e5lamentos de %scalafón' e5lamentos de las "omisiones /i0tas de Se5uridad e <i5iene y de %statutos de los Sindicatos. ".- ¿Cómo est# inte$rado el Tribunal Federal de Conciliación y rbitra!e? %l Tribunal !ederal de "onciliación y $rbitraje es un ór5ano cole5iado' (ue funciona e Pleno y en oc&o Salas. "ada Sala est6 inte5rada )or un /a5istrado desi5nado )or el 7obierno !ederal' un /a5istrado re)resentante de los trabajadores' desi5nado )or la !ederación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del %stado y un /a5istrado tercer 6rbitro' (ue nombrar6n los dos )rimeros y (ue fun5ir6 como Presidente de cada una de las Salas. $dem6s de las Salas a (ue se refiere el )6rrafo anterior' en las ca)itales de las ent

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1.- Quines son autoridades en materia laboral?Son autoridades en materia laboral:

I.- La Secretara del Trabajo y Previsin Social; II.- La Procuradura de la Defensa del Trabajo; III.- Las Juntas Federales y Locales de Conciliacin; IV.- La Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje; V.- Las Juntas Locales de Conciliacin y Arbitraje; y

VI.- El Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje

Cabe hacer mencin, que en cada una de ellas se desarrollan distintos procedimientos y actuaciones de acuerdo a las atribuciones marcadas en su ley sustantiva.

2.- En qu casos es competente el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje para conocer de un procedimiento laboral?En trminos de lo dispuesto por el artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en su fraccin XII, apartado B, establece que este Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje, es un rgano jurisdiccional al que se sometern los conflictos individuales, colectivos e intersindicales, de los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unin, del Gobierno del Distrito Federal y dems instituciones pblicas que seale la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.De este modo, el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje es competente para conocer de conflictos laborales siempre que se encuentren en los siguientes supuestos:I.- Podr conocer de los conflictos individuales que se susciten entre titulares de una dependencia o entidad y sus trabajadores. II.- Podr conocer de los conflictos colectivos que surjan entre el Estado y las organizaciones de trabajadores a su servicio; III.- Podr conceder el registro de los sindicatos o, en su caso, dictar la cancelacin del mismo; IV.- Podr conocer de los conflictos sindicales e intersindicales, y V.- Podr efectuar el registro de las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de Escalafn, Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y de los Estatutos de los Sindicatos.3.- Cmo est integrado el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje?El Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje es un rgano colegiado, que funciona en Pleno y en ocho Salas. Cada Sala est integrada por un Magistrado designado por el Gobierno Federal, un Magistrado representante de los trabajadores, designado por la Federacin de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y un Magistrado tercer rbitro, que nombrarn los dos primeros y que fungir como Presidente de cada una de las Salas. Adems de las Salas a que se refiere el prrafo anterior, en las capitales de las entidades federativas podrn funcionar las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje que el Pleno considere necesarias, integradas en igual.El Pleno se integra con la totalidad de los Magistrados de las Salas y un Magistrado adicional, designado por el Presidente de la Repblica, que fungir como Presidente del propio Tribunal.

4.- Cules son las etapas del procedimiento laboral que se sigue en el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje?Cabe hacer notar que en cada proceso jurisdiccional, se deben cumplir las formalidades esenciales del procedimiento preceptuadas por el artculo 14 constitucional, las cuales integran cada una de las etapas del procedimiento laboral que sigue este Tribunal; dichas etapas son:1.- Demanda.2.- Contestacin a la demanda.3.- Periodo de pruebas: ofrecimiento, admisin, desahogo y valoracin.4.- Alegatos y resolucin o laudo.5.- Ante quin puedo pedir ayuda para la presentacin de una demanda ante el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje?Si fuera el caso y usted tuviera alguna duda en materia jurdica, o bien se encontrara en un problema de tipo legal con su Titular o patrn (en trminos de la competencia antes sealada en la pregunta 2), le sugerimos acudir a los servicios gratuitos que presta la Procuradura de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado, a fin de que solicite ayuda jurdica y en su caso le sea tramitado el juicio laboral correspondiente, haciendo de su conocimiento, que la misma se encuentra ubicada en el edificio de este Tribunal, con domicilio ubicado en: Av. Imn No. 660, Col. Pedregal del Maurel, Delegacin Coyoacn, Mxico, D.F. TEL. 50-62-97-00 EXT. 15552, lo anterior con fundamento en el artculo 122 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.Por otra parte, le hago saber que dicha Procuradura de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes:

I. Asesorar y/o representar a los trabajadores, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicacin de las normas de trabajo; II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.6.- El Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje, puede asignarme un abogado para la tramitacin de un juicio laboral?Este Tribunal, a travs de la Procuradura de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado, presta servicios jurdicos gratuitos, y en su caso le asigna un abogado de oficio para que le sea tramitado el juicio laboral correspondiente.7.- Cul es el costo que tiene la tramitacin de un procedimiento laboral ante el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje?En cumplimiento a lo previsto por el artculo 17 constitucional, que mandata que la imparticin de justicia debe ser pronta, completa e imparcial, prohibiendo adems las costas judiciales; la tramitacin de un procedimiento laboral ante el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje, no tiene costo alguno, ya que cada una de sus actuaciones son gratuitas.

8.- Puede el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje, darme informacin sobre la tramitacin de un juicio laboral ante l instaurado?Para dar respuesta a esta interrogante debemos colocarnos en alguno de los siguientes supuestos:1.- Si usted es parte en el juicio laboral, ya sea como trabajador actor, o bien como titular demandado:En este caso, tendr que acudir al Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje, en especifico a la Sala donde fue turnada su demanda laboral, y acreditar su personalidad jurdica, es decir garantizar que efectivamente es parte en el juicio laboral, o bien acreditar a una persona de su confianza mediante simple carta poder con identificacin oficial y 2 copias, para que sta pueda acceder al expediente al que hace alusin y revisar lo referente a los acuerdos recados a su juicio laboral.2.- Si usted no es parte en el juicio laboral, y slo tiene inters en conocer algn expediente:En este caso no se le puede dar ningn tipo de informacin, toda vez que cada uno de los expedientes que se llevan en este Tribunal son documentos que contienen informacin confidencial y/o reservada, por lo que su publicidad puede afectar la intimidad de las personas, o bien causar un serio perjuicio en la imparticin de justicia en los procesos jurisdiccionales tramitados ante este rgano jurisdiccional; no obstante lo anterior, si fuera el caso de que el expediente que usted quiere consultar ha causado estado, es decir, que ya ha sido archivado como asunto total y definitivamente concluido, por haberse emitido un laudo y ste ha sido debidamente cumplido, slo en este caso, dicha informacin se considera como publica y usted tiene libre acceso a ella, tal y como lo seala el artculo 14 fraccin IV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental.

Artculo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente til; al efecto, se promovern la creacin de empleos y la organizacin social para el trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unin, sin contravenir a las bases siguientes deber expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirn:B. Entre los Poderes de la Unin, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales sern sometidos a un Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje integrado segn lo prevenido en la ley reglamentaria.Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federacin y sus servidores sern resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados sern resueltos por esta ltima.Artculo 14.- A ninguna ley se dar efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.Nadie podr ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.Artculo 122.- El Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje contar con un Secretario General de Acuerdos. El Pleno contar con el personal que sea necesario para atender los asuntos de su competencia. En cada Sala y Sala Auxiliar, habr un Secretario General Auxiliar y el nmero de Secretarios de Acuerdos, Actuarios y personal administrativo, que sean necesarios para atender el volumen de asuntos.El Tribunal tendr tambin el nmero de Conciliadores que sean necesarios para prestar el servicio pblico de conciliacin en los asuntos de la competencia del Tribunal o que le encomiende el Presidente de ste, interviniendo y dando fe pblica de los convenios que las partes celebren con su intervencin. El nombramiento de los Conciliadores ser hecho por el Presidente del Tribunal.Contar asimismo con una Procuradura de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado integrada por un Procurador y el nmero de Procuradores Auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los intereses de los trabajadores y que, en forma gratuita, representar o asesorar a los trabajadores, siempre que lo soliciten, en las cuestiones que se relacionen con la aplicacin de esta Ley, interponiendo los recursos ordinarios y el juicio de amparo, cuando procedan, para la defensa del trabajador y proponiendo a las partes interesadas soluciones conciliatorias para el arreglo de sus conflictos haciendo constar los resultados en actas autorizadas.Artculo 17. Ninguna persona podr hacerse justicia por s misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarn expeditos para impartirla en los plazos y trminos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio ser gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.Articulo 14. Tambin se considerara como informacin reservada:IV. los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado.9.- Puede el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje otorgarme copia de algn expediente laboral ante l tramitado?Cada una de las partes en el juicio laboral, tiene la posibilidad de solicitar ante las oficinas de este Tribunal, se le expidan copias tanto de las constancias de autos, como del desarrollo de las audiencias, de acuerdo a lo previsto por el artculo 723 de la Ley Federal del Trabajo de aplicacin supletoria a la materia.

Artculo 723. La Junta, conforme a lo establecido en esta Ley, est obligada a expedir a la parte solicitante, copia certificada de cualquier documento o constancia que obre en el expediente. Tambin deber certificar la copia fotosttica que exhiban las partes de algn documento o constancia que aparezca en autos, previo cotejo que se haga con el original.Artculo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente til; al efecto, se promovern la creacin de empleos y la organizacin social para el trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unin, sin contravenir a las bases siguientes deber expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirn:B. Entre los Poderes de la Unin, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales sern sometidos a un Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje integrado segn lo prevenido en la ley reglamentaria.Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federacin y sus servidores sern resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados sern resueltos por esta ltima.Artculo 14.- A ninguna ley se dar efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.Nadie podr ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.Artculo 122.- El Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje contar con un Secretario General de Acuerdos. El Pleno contar con el personal que sea necesario para atender los asuntos de su competencia. En cada Sala y Sala Auxiliar, habr un Secretario General Auxiliar y el nmero de Secretarios de Acuerdos, Actuarios y personal administrativo, que sean necesarios para atender el volumen de asuntos.El Tribunal tendr tambin el nmero de Conciliadores que sean necesarios para prestar el servicio pblico de conciliacin en los asuntos de la competencia del Tribunal o que le encomiende el Presidente de ste, interviniendo y dando f pblica de los convenios que las partes celebren con su intervencin. El nombramiento de los Conciliadores ser hecho por el Presidente del Tribunal.Contar asimismo con una Procuradura de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado integrada por un Procurador y el nmero de Procuradores Auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los intereses de los trabajadores y que, en forma gratuita, representar o asesorar a los trabajadores, siempre que lo soliciten, en las cuestiones que se relacionen con la aplicacin de esta Ley, interponiendo los recursos ordinarios y el juicio de amparo, cuando procedan, para la defensa del trabajador y proponiendo a las partes interesadas soluciones conciliatorias para el arreglo de sus conflictos haciendo constar los resultados en actas autorizadas.Artculo 17. Ninguna persona podr hacerse justicia por s misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarn expeditos para impartirla en los plazos y trminos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio ser gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.Articulo 14. Tambin se considerara como informacin reservada:IV. los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado.Articulo 723. La Junta, conforme a lo establecido en esta Ley, est obligada a expedir a la parte solicitante, copia certificada de cualquier documento o constancia que obre en el expediente. Tambin deber certificar la copia fotosttica que exhiban las partes de algn documento o constancia que aparezca en autos, previo cotejo que se haga con el original