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Boletín Informativo Nº 293 SPGI UNC Universidad Nacional de Córdoba Secretaria de Planificación Y Gestión Institucional CICI Centro de Información Y Comunicación Institucional Edición a cargo de 09/04/2013 E-mail: [email protected]

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Boletín Informativo

Nº 293

SPGIUNC UniversidadNacionalde Córdoba

Secretaria de PlanificaciónY GestiónInstitucional

CICI Centro deInformaciónY Comunicación InstitucionalEdición a cargo de

09/04/2013 E-mail: [email protected]

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Fecha: 09/04/13 BOLETIN INFORMATIVO Nº 293

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

Secretaria de Planificación y Gestión Institucional

C.I.C.I.

Abarca legislación seleccionada de Boletin Oficial de la República Argentina desde 01/02/13 al 31/03/13

DECRETO NRO. 00244/13 Pág.: 4 IMPUESTOS Ley de Impuesto a las Ganancias. Sustitúyense los incisos a)y b)y el primer párrafo del inciso c) del Artículo 23. Bol.Ofic.: 32593 Fecha:05/03/13 ________________________ RESOLUCION GRAL. NRO. 03446/13 Pág.: 6 IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Título VI. Período fiscal 2012. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Decreto N° 1807 /93. Valuaciones computables e informaciones complementarias. Bol.Ofic.: 32596 Supl. Fecha:08/03/13 __________________________ RESOLUCION GRAL. NRO. 03449/13 Pág.: 8 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Administración Federal de Ingresos Públicos Decreto Nº 244/2013. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias.Norma complementaria. Bol.Ofic.: 32597 Fecha:11/03/13 __________________________ RESOLUCION GRAL. NRO. 03452/13 Pág.: 10 IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Resolución General Nº 3.430. Modificación. Bol.Ofic.: 32607 Fecha:25/03/13

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RESOLUCION GRAL. NRO. 03453/13 Pág.: 12 SEGURIDAD SOCIAL Administración Federal de Ingresos Públicos Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes. Su implementación. Bol.Ofic.: 32607 Fecha:25/03/13 __________________________ RESOLUCION NRO. 00001/13 Pág.: 15 OFICINA ANTICORRUPCION Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Los funcionarios obligados deben presentar la actualización de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes al año 2012 Bol.Ofic.: 32596 Fecha:08/03/13 __________________________ RESOLUCION NRO. 00015/13 Pág.: 16 MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional Apruébase el Reglamento para el Llamado a Prestación y Ejecución de Proyectos destinados a la adquisición de equipamiento y/o adecuación de aulas y/o creación y desarrollo de centros de formación e investigación en Agencias Regionales, Parques Industriales o Universidades Públicas. Bol.Ofic.: 32586 Fecha:22/02/13 __________________________ RESOLUCION NRO. 00030/13 Pág.: 46 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Administración Nacional de la Seguridad Social Apruébanse coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia. Bol.Ofic.: 32597 Fecha:11/03/13 __________________________ RESOLUCION NRO. 00641/13 Pág.: 49 BECAS Secretaría de Políticas Universitarias Reglamento General del Programa Nacional de Becas Bicentenario para Carreras Científicas y Técnicas. Resolución Nº 742/2010. Modificación. Bol.Ofic.: 32594 Fecha:06/03/13

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RESOLUCION NRO. 00642/13 Pág.: 56 BECAS SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS Reglamento General del Programa Nacional de Becas Universitarias. Resolución Nº 413/2010. Modificación. Bol.Ofic.: 32594 Fecha:06/03/13 __________________________

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�� BOLETIN OFICIAL Nº 32593 05 de marzo de 2013 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Decreto 244/2013 Ley de Impuesto a las Ganancias . Sustitúyense los incisos a) y b) y el primer párraf o del inciso c) del Artículo 23. Bs. As., 28/2/2013 VISTO el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones establece el monto de las deducciones anuales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas. Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional. Que en este sentido se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones, tanto para aquellos contribuyentes que se desempeñan en relación de dependencia como para quienes lo hacen en forma autónoma, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas. Que ello es posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del ESTADO NACIONAL, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la Ley Nº 26.73 1 y por el Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Sustitúyense los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones, por los siguientes: “a) en concepto de ganancias no imponibles, la suma de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 15.552), siempre que sean residentes en el país;”

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“b) en concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 15.552), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto: 1) PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 17.280) anuales por el cónyuge; 2) PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 8.640) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; 3) PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 6.480) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo. Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles;” “c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 15.552), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.” Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tend rá efectos a partir del 1 de marzo de 2013, inclusive. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Direcc ión Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

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�� BOLETIN OFICIAL Nº 32596 SUPLEMENTO 08 de marzo de 2013 IMPUESTOS Resolución General 3446-AFIP Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Título VI. Período fiscal 2012. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Decreto Nº 1807/93. Valuaciones computables e informaciones complementa rias. Bs. As., 27/2/2013 VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-130-2012 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que el Título VI de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el Impuesto sobre los Bienes Personales, y que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la citada ley, corresponde establecer los valores mínimos computables de los bienes automotores. Que con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables del mencionado gravamen la correcta liquidación de la obligación fiscal, esta Administración Federal considera conveniente dar a conocer también el último valor de cotización, al 31 de diciembre de 2012, de las monedas extranjeras, acciones, obligaciones negociables, certificados de participación, títulos de deuda, títulos públicos y cupones impagos, que cotizan en bolsa, así como el de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión. Que para ello, se ha tenido en cuenta el asesoramiento producido por la Superintendencia de Seguros de la Nación y las informaciones suministradas por el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión. Que asimismo, se entiende aconsejable publicar determinados datos que deben ser consignados al confeccionar la declaración jurada determinativa del tributo. Que a los efectos contemplados en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, se informan los valores de los distintos automotores, motocicletas y motos (motovehículos). Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 22 y 28 de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 7° de l Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales, a los efectos de la determinación del tributo y la confección de las respectivas declaraciones juradas deberán considerar lo que se establece por la presente.

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Art. 2° — El valor mínimo de los automotores, motoc icletas y motos (motovehículos), a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la Ley Nº 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al año fiscal 2012, estará dado por el que para cada caso se consigna en el Anexo I. Art. 3° — Las cotizaciones al 31 de diciembre de 20 12, de las monedas extranjeras y de las acciones y demás títulos valores, así como las correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión, son las que, para cada caso, se consignan en los Anexos II y III, respectivamente. Art. 4° — El formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades financieras con sus respectivas Claves Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) son los que, para cada caso, se consignan en los Anexos IV y V, respectivamente. Art. 5° — A los efectos previstos en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento —Anexo I del Decreto Nº 1.807 del 27 de agosto de 1993— se considerarán los valores que se consignan en el Anexo I. Art. 6° — Apruébanse los Anexos que se indican a co ntinuación, que forman parte de la presente: I - Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos). II - Valor de cotización de las monedas extranjeras. III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión. IV - Detalle del formato de catastro según la jurisdicción. V - Detalle de entidades financieras. Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Direcci ón Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. NOTA: Esta Documentación se publica sin los Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede del CICI (Artigas 160 – 7º Piso - Ciudad de Córdoba), en [email protected] y en el Tel. 4266218.

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�� BOLETIN OFICIAL Nº 32597 11 de marzo de 2013 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTO A LAS GANANCIAS Resolución General 3449 Decreto Nº 244/2013. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución Gene ral Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Bs. As., 8/3/2013 VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-10-2013 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que mediante el Decreto Nº 244 del 28 de febrero de 2013, se modificaron los importes de las deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, a que se refiere el Artículo 23 de la mencionada ley, con efectos a partir del 1 de marzo de 2013, inclusive. Que es objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Que a tal fin, se estima adecuado informar los importes de las mencionadas deducciones, que deberán computarse en cada mes calendario a partir del 1 de marzo de 2013, a los efectos de la determinación del monto de la retención prevista en el régimen establecido por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva, de Coordinación Técnico Institucional y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 6 18 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Los agentes de retención alcanzados p or las disposiciones de la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la retención dispuesta en la misma,

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deberán computar en cada mes calendario, a partir del 1 de marzo de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación: a) Ganancias no imponibles (Art. 23, inc. a): PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 1.296). b) Cargas de familia (Art. 23, inc. b). 1. Cónyuge: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 1.440). 2. Hijo: PESOS SETECIENTOS VEINTE ($ 720). 3. Otras Cargas: PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($ 540). c) Deducción Especial (Art. 23, inc. c); Art. 79, inc. e): PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 1.296). d) Deducción Especial (Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c): PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 6.220,80). Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Direcci ón Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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�� BOLETIN OFICIAL Nº 32607 25 de marzo de 2013 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3452 Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas ba ncarias y otras operatorias. Resolución General Nº 3.430. Modificación. Bs. As., 22/3/2013 VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-19-2013 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General Nº 3.430 estableció las fechas de vencimiento general de determinadas obligacio-nes, en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), respecto del año calendario 2013. Que por razones de índole operativa, resulta necesario adecuar el cronograma de vencimientos correspon- diente al mes de marzo de 2013, para el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, únicamente con relación al ingreso de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción de gravamen. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Administración Financiera. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 6 18 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Modificase el Anexo de la Resolución General Nº 3.430, en la forma que se indica seguidamente: - Sustitúyense en el Apartado VII - IMPUESTO SOBRE CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS, únicamente respecto del mes de marzo de 2013, las fechas de vencimiento fijadas por las que se establecen a continuación: “- Ingreso de las sumas percibidas. Entidades financieras y todos aquellos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta y orden de terceros. Resolución General Nº 2.111, Artículo 3°.

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Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Direcci ón Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray

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�� BOLETIN OFICIAL Nº 32607 25 de marzo de 2013 Administración Federal de Ingresos Públicos SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 3453 Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en rel ación de dependencia. Límite mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aport es y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes. Su impleme ntación. Bs. As., 22/3/2013 VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-20-2013 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Que asimismo, dispuso que tanto las citadas prestaciones así como las rentas de referencia, previstas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos, se ajustarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el Artículo 32 de la referida ley, elaborado y aprobado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Que mediante la Resolución Nº 30 del 7 de febrero de 2013, la citada Administración Nacional fijó el referido índice de movilidad, en QUINCE CON DIECIOCHO CENTESIMOS POR CIENTO (15,18%) para ser aplicado a las prestaciones previsionales devengadas o que hubiese correspondido devengar al mes de febrero de 2013, y determinó el haber mínimo garantizado a partir del mes de marzo de 2013 en DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS ($ 2.165). Que, a su vez, establece las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, aplicables a partir del período devengado marzo de 2013, en las sumas de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON CINCO CENTAVOS ($ 753,05) y VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 24.473,92) respectivamente. Que consecuentemente, corresponde adecuar las normas referidas a la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social así como al ingreso de los aportes de los trabajadores autónomos. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

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Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Los valores de las rentas de referenc ia, a que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos correspondientes a la obligación mensual del período devengado marzo de 2013 —con vencimiento en el mes de abril de 2013— y los siguientes, son los que se indican a continuación:

Art. 2° — Modifícase la Resolución General Nº 2.217 , sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que seguidamente se indica: a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19, la expresión “SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 7.845,45)” por la expresión “NUEVE MIL TREINTA Y SEIS PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 9.036,39)”. b) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 20, la expresión “SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 7.845,45)” por la expresión “NUEVE MIL TREINTA Y SEIS PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 9.036,39)”. c) Sustitúyese en el Artículo 28, la expresión “septiembre de 2012” por la expresión “marzo de 2013”. d) Sustitúyese el Anexo III, por el que se consigna como Anexo I de la presente. Art. 3° — Los límites mínimo y máximo de la base im ponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), previstos en el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones para el período devengado marzo de 2013, son los siguientes: a) Límite mínimo: SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON CINCO CENTAVOS ($ 753,05). b) Límite máximo: VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 24.473,92). Art. 4° — El ingreso de los aportes adeudados por l os trabajadores autónomos, correspondientes a períodos devengados hasta febrero de 2007, inclusive, se efectuará de acuerdo con los importes que se indican en el Anexo II de la presente, conforme la categoría de revista en la que hubiese encuadrado en cada mes hasta el mencionado período. Art. 5° — En el supuesto que la entidad bancaria en la que se pretenda efectuar el pago correspondiente al período devengado marzo de 2013, no tuviera habilitado en su sistema el cobro de nuevos importes de los aportes previsionales, el contribuyente podrá optar por: a) Efectuar el pago del nuevo importe indicando al cajero del banco el monto a ingresar, o

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b) ingresar el importe no actualizado y realizar otro pago por la diferencia hasta alcanzar el nuevo monto. Cualquiera fuere la opción que se ejerza corresponderá que, en oportunidad del pago de que se trate, informe el Código de Registro de Autónomo (CRA) respectivo. Art. 6° — Apruébanse los Anexos I y II que forman p arte de esta resolución general. Art. 7° — Déjase sin efecto la Resolución General N º 3.389 sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia. Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Direcci ón Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray

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�� BOLETIN OFICIAL Nº 32596 8 de marzo de 2013 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS OFICINA ANTICORRUPCION Resolución Nº 1/2013 Bs. As., 1/3/2013 VISTO la Ley Nº 25.188 —de Etica en el Ejercicio de la Función Pública— y el Decreto Nº 164 del 28 de diciembre de 1999, modificado por el Decreto Nº 808 del 20 de diciembre de 2000, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 4°, segundo párrafo, de la Ley citada en el Visto se establece la obligación de actualizar anualmente la información contenida en la Declaración Jurada Patrimonial Integral de los funcionarios obligados a la presentación. Que corresponde a la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS establecer el período de presentación de la actualización correspondiente al año 2012. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto Nº 164 del 28 de diciembre de 1999 y artículo 15 de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1.000/2000. Por ello, EL FISCAL DE CONTROL ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTICULO 1° — Los funcionarios obligados deben pres entar la actualización de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes al año 2012 entre el 13 de mayo de 2013 y el 19 de julio de 2013. ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — JULIO F. VITOBELLO, Fiscal de Control Administrativo, Oficina Anticorrupción.

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�� BOLETIN OFICIAL Nº 32586 22 de febrero de 2013 Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarr ollo Regional MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 15/2013 Apruébase el Reglamento para el Llamado a Prestació n y Ejecución de Proyectos destinados a la adquisición de equipamiento y/o adecuación de aulas y/o creación y desarrollo de centros de formación e investigación en Agencias Regionales, Parques Ind ustriales o Universidades Públicas. Bs. As., 19/2/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0035241/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 24.624, 25.300 y 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría. Que asimismo, por el citado decreto y sus modificaciones, se establecieron los objetivos para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación. Que también por dicho decreto, se establecieron las competencias para la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL y para la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que teniendo en cuenta que a la fecha no se ha aprobado la estructura organizativa del nivel Dirección, ello no obstó en ningún momento la continuidad del trámite de las actuaciones. Que mediante el Artículo 21, inciso b) de la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley Nº 22.317 pa ra la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000). Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

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PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Que por el Artículo 27, cuarto párrafo, de la Ley Nº 24.624, se modifica el Régimen mencionado precedentemente, haciéndolo extensivo a todas las personas de existencia visible o ideal que desarrollen actividades económicas. Que las destinatarias de los beneficios derivados de este Régimen son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su crecimiento y desarrollo, resultando política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a dicho sector. Que por los Artículos 2° y 4° de la Ley Nº 22.317, sustituidos por los Artículos 42 y 43 de la Ley Nº 25.300 respectivamente, se dispuso que el límite del cupo de Crédito Fiscal a solicitar por parte de las empresas, no podrá exceder del OCHO POR MIL (8‰), para el caso de grandes empresas, u OCHO POR CIENTO (8%) para el caso de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas respecto de la masa salarial de los DOCE (12) meses anteriores tomados desde la fecha que establece la reglamentación. Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación. Que por el Artículo 13 de la Ley Nº 24.467 modificado por el Artículo 35 de la Ley Nº 25.300, se dispuso la organización de una Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo. Que en este orden el Título III de la Ley Nº 25.300, establece que la citada Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo tendrá por objeto brindar asistencia homogénea a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Que por la Disposición Nº 325 de fecha 26 de agosto de 2004 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobaron los modelos de convenio marco a ser suscriptos entre la mencionada ex Subsecretaría con las Provincias por un lado y, dicho organismo con las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, por el otro. Que por medio de la Disposición Nº 161 de fecha 13 de mayo de 2005 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció que las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo deberán ser asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones o personas jurídicas creadas por ley, decreto u ordenanza municipal, debiéndose contemplar en su estructura institucional la representación del sector público y privado. Que posteriormente, mediante la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, se procedió a aprobar el Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo. Que en este orden de análisis las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo y los Parques Industriales, resultan ser actores imprescindibles para el desarrollo, promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Que para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL resulta estratégico fortalecer dichas instituciones, a través del apoyo al desarrollo de sus centros de capacitación mediante la adquisición de equipamiento y/o adecuación de sus aulas y/o centros de formación e investigación,

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en pos de lograr una mejora en su gestión que redundará en mejores servicios al sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Que es necesario lograr mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos a fin de permitir el acceso y la participación de la mayor cantidad posible de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Que por el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificaciones, se creó el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario, con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitar la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos. Que por el citado decreto, se dispuso la creación del Registro Nacional de Parques Industriales en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Industrial Local de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA con el objeto de contar con un banco de datos estadísticos que permita disponer en tiempo real de la oferta detallada de predios aptos para la radicación industrial en todo el Territorio Nacional, como así también la nómina de las empresas allí instaladas. Que por el Artículo 3° del Anexo de la Resolución N º 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se incorporó en el precitado Registro Nacional de Parques Industriales a los Parques Industriales Privados y Mixtos. Que por lo expuesto, resulta conveniente que el alcance del beneficio de Crédito Fiscal para el Llamado 2013, abarque a las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo que presenten Proyectos destinados a la adquisición de equipamiento y/o adecuación de sus aulas o centros de formación, como así también a los Parques Industriales Públicos, Privados y Mixtos, cuyos Proyectos estén destinados a la creación y el desarrollo de centros de formación e investigación de Pequeñas y Medianas Empresas dentro de sus predios, a fin de lograr la promoción y el desarrollo productivo empresarial local y/o regional de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Que asimismo uno de los objetivos centrales del Gobierno Nacional radica en la promoción del crecimiento sostenido de la actividad económica para lo cual resulta indispensable desarrollar acciones y proyectos dirigidos a mejorar la formación académica en materia técnica, científica y tecnológica, como condición necesaria para generar recursos humanos que permitan alcanzar la eficiencia y la eficacia en los distintos sectores productivos. Que la optimización y el fortalecimiento de la formación académica en las áreas temáticas citadas en el considerando precedente contribuye con la satisfacción de las necesidades actuales de la educación y el desarrollo productivo de los sectores industriales, constituyendo un elemento central en la mejora de la competitividad de la industria. Que en virtud de ello, deviene necesario maximizar los esfuerzos tendientes a mejorar la calidad educativa técnica, científica y tecnológica mediante la incorporación de nuevas tecnologías y equipamiento escolar, como así también mediante la adecuación y perfeccionamiento de aulas y la creación y desarrollo de centros de formación e investigación dentro de las universidades, que funcionen asimismo como centros de asesoramiento y capacitación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Que en consecuencia corresponde establecer para el Régimen de Crédito Fiscal que rige el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos destinados a la adquisición de equipamiento y/o adecuación de aulas de las Agencias Regionales y a la creación y desarrollo de centros de formación e investigación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas dentro de los Parques Industriales y/o adquisición de equipamiento y nuevas tecnologías y/o adecuación de aulas y/o creación y desarrollo de centros de formación e investigación en universidades públicas, nacionales y provinciales, un cupo máximo de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) correspondientes al cupo asignado en el Artículo 21, inciso b) de la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

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Que resulta necesario que la reglamentación de acceso al Régimen de Crédito Fiscal cumpla con el objeto de lograr un eficaz y mejor impacto social, regional y económico de los fondos disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de recepción, evaluación y asignación transparente y ágil. Que por los Artículos 9° y 10 del Decreto Nº 819/98 se crearon los Registros de Empresas y de Unidades Capacitadoras. Que la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, establece que las empresas que soliciten acceso al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación, deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Empresas, disponiendo la información que deben presentar a tal fin y los formularios en que deben hacerlo. Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones. Por ello, EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL RESUELVE: Artículo 1° — Apruébase el Reglamento para el Llama do a Presentación y Ejecución de Proyectos destinados a la adquisición de equipamiento y/o adecuación de aulas y/o creación y desarrollo de centros de formación e investigación en Agencias Regionales, Parques Industriales o Universidades Públicas, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal para el año 2013, de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que como Anexo I, con DIECIOCHO (18) hojas, forma parte integrante de la presente resolución. Art. 2° — Establécese para el Régimen de Crédito Fi scal regido por el Anexo I de la presente medida, un cupo máximo de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) correspondientes al cupo asignado en el Artículo 21, inciso b) de la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013. Art. 3° — Apruébase el Modelo de Primer Testimonio de Escritura Pública para Empresas Cedentes, que como Anexo II, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución. Art. 4° — Apruébase el Modelo de Escritura Pública para Agencias, que como Anexo III, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución. Art. 5° — Apruébase el Modelo de Acta Acuerdo para la Presentación de Proyectos bajo la Modalidad A (Empresa/s Cedente/s y Agencias Regionales de Desarrollo Productivo), que como Anexo IV, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución. Art. 6° — Apruébase el Modelo de Acta Acuerdo para la Presentación de Proyectos bajo la Modalidad B (Empresa/s Cedente/s y Parques Industriales), que como Anexo V, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución. Art. 7° — Apruébase el Modelo de Acta Acuerdo para la Presentación de Proyectos bajo la Modalidad C (Empresa/s Cedente/s y Universidades), que como Anexo VI, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

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Art. 8° — Apruébase el Modelo de Certificación Cont able para la Presentación de Proyectos, que como Anexo VII, con CINCO (5) hojas, forma parte integrante de la presente resolución. Art. 9° — Apruébase el Modelo de Declaración Jurada de las Agencias para la aceptación y recepción del equipamiento y/o aceptación de adecuación de aulas o centros de formación, que como Anexo VIII, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución. Art. 10. — Apruébase el Modelo de Declaración Jurada del Parque Industrial para la aceptación de creación y desarrollo de centros de formación e investigación, que como Anexo IX, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución. Art. 11. — Apruébase el Modelo de Declaración Jurada de la Universidad para la aceptación y recepción del equipamiento y/o aceptación de adecuación de aulas y/o creación y desarrollo de centros de formación e investigación, que como Anexo X, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución. Art. 12. — Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la Rendición de Cuentas, que como Anexo XI, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución. Art. 13. — Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA en la difusión del presente Régimen, a través de los organismos competentes. Art. 14. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura. ANEXO I REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS DESTINADOS A LA ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO Y/O ADECUACION DE AULAS Y/O CREACION Y DESARROLLO DE CENTROS DE FORMACION E INVESTIGACION EN AGENCIAS REGIONALES, PARQUES INDUSTRIALES O UNIVERSIDADES PUBLICAS. ARTICULO 1º.- OBJETO El presente Reglamento rige la convocatoria de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA (en adelante “SPyMEyDR”), para la presentación y ejecución de proyectos destinados a la adquisición de equipamiento y/o adecuación de aulas o centros de formación en las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo existentes en la actualidad y de aquellas instituciones que puedan adherirse en el futuro a la Red de Agencias Regionales de la “SPyMEyDR” dentro del marco establecido por la Ley Nº 25.300 (en adelante “AGENCIAS”), a la creación y el desarrollo de centros de formación e investigación de Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en Parques Industriales Públicos (en adelante “PARQUES INDUSTRIALES”) o a la adquisición de equipamiento y nuevas tecnologías y/o adecuación de aulas y/o creación y desarrollo de centros de formación e investigación en universidades públicas, nacionales y provinciales (en adelante “UNIVERSIDADES”), acreditadas por el MINISTERIO DE EDUCACION. La implementación del presente Reglamento se realizará a través de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA (en adelante “LA DIRECCION”). ARTICULO 2º.- SUJETOS QUE PARTICIPAN EN LOS PROYECTOS

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Los sujetos participantes en los proyectos son: las Empresas Solicitantes Cedentes, las “AGENCIAS”, los “PARQUES INDUSTRIALES” y las “UNIVERSIDADES”, de acuerdo a las siguientes definiciones: a) EMPRESAS SOLICITANTES CEDENTES, (en adelante “EMPRESAS CEDENTES”): toda persona física o jurídica productora de bienes o prestadora de servicios, constituida bajo cualquiera de las formas admitidas por la legislación vigente y que tributen impuestos nacionales, conforme lo establecido en el presente Reglamento y de acuerdo a la categorización establecida por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, quien destinará el cupo de crédito fiscal solicitado y oportunamente asignado, a la adquisición de equipamiento y/o adecuación de aulas o centros de formación en las “AGENCIAS”, a la creación y el desarrollo de centros de formación e investigación en Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en “PARQUES INDUSTRIALES”, o a la adquisición de equipamiento y nuevas tecnologías y/o adecuación de aulas y/o creación y desarrollo de centros de formación e investigación en “UNIVERSIDADES”. Las “EMPRESAS CEDENTES” deberán estar inscriptas en el REGISTRO DE EMPRESAS establecido por la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones. No estarán habilitadas a presentar proyectos las empresas que registren deudas fiscales y/o previsionales exigibles por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (en adelante “AFIP”). b) “AGENCIAS”: Las asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones o personas jurídicas creadas por ley, decreto u ordenanza municipal, debiéndose contemplar en su estructura institucional la representación del sector público y privado, conformadas con el fin de promover el desarrollo económico local a través de asistencia al sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante “MIPYMES”), integrantes de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, constituidas de acuerdo a la normativa vigente. c) “PARQUES INDUSTRIALES”: se entenderá por parque industrial a la porción delimitada de la Zona Industrial diseñada y subdividida para la radicación de establecimientos manufactureros y de servicios, dotada de la infraestructura, equipamiento y servicios apropiados para el desarrollo de tales actividades, que sean promovidos y gestionados por el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, los cuales deberán estar debidamente inscriptos en el Registro Nacional de Parques Industriales (en adelante “RENPI”), en el marco del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario del MINISTERIO DE INDUSTRIA. d) “UNIVERSIDADES”: a los efectos del presente régimen se considerará “UNIVERSIDAD” a las universidades públicas, nacionales y/o provinciales, reconocidas por el MINISTERIO DE EDUCACION. ARTICULO 3º.- PERIODO DE VIGENCIA DEL LLAMADO A PRESENTACION DE PROYECTOS La presentación de proyectos se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta. Esto significa que las “EMPRESAS CEDENTES” podrán presentar proyectos desde la publicación del presente Reglamento en el Boletín Oficial y en todo momento, por el sistema informático hasta las DIECISEIS HORAS (16 hs.) del día 30 de agosto de 2013, o en su defecto hasta la utilización total del cupo presupuestario asignado si esto fuere anterior. Cada “EMPRESA CEDENTE” podrá presentar más de un proyecto, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. ARTICULO 4º.- MODALIDADES

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A los fines del presente llamado, las “EMPRESAS CEDENTES” deberán presentar proyectos bajo alguna de las siguientes Modalidades:

ARTICULO 5º.- PROYECTOS Se entiende por proyecto en las TRES (3) modalidades mencionadas, a la solicitud presentada por la “EMPRESA CEDENTE” y que tiene como objetivo la adquisición de equipamiento y/o adecuación de aulas o centros de formación en las “AGENCIAS”, la creación y el desarrollo de centros de formación e investigación de Pequeñas y Medianas Empresas instaladas en “PARQUES INDUSTRIALES”, las que serán utilizadas exclusivamente para la organización y realización de actividades de capacitación y formación destinadas a “MIPYMES”, como así también para la adquisición de equipamiento y nuevas tecnologías y/o adecuación de aulas y/o creación y desarrollo de centros de formación e investigación dentro de las “UNIVERSIDADES”, que funcionen como centros de asesoramiento y capacitación para las “MIPYMES”. ARTICULO 6°.- ADQUISICION DE BIENES Y GASTOS ELEGIB LES Cada proyecto incluirá el detalle de los bienes y gastos necesarios para cumplir con los objetivos propuestos. El proyecto deberá acompañarse con UNO (1) o más presupuestos por cada bien a adquirir o gasto a realizar, a nombre de la “EMPRESA CEDENTE”. Las “EMPRESAS CEDENTES” podrán adquirir el equipamiento o realizar los gastos que se detallan a continuación, para luego cederlo a las “AGENCIAS”, los “PARQUES INDUSTRIALES” o las “UNIVERSIDADES”, según corresponda: Equipos informáticos de escritorio (PC). Accesorios de equipos informáticos de uso habitual. Proyectores (cañón de proyección, retroproyector o similares). Pantallas para proyección. Software de capacitación. Tecnologías de comunicación para conexión a Internet y “Streaming” para videoconferencias. Rotafolios, sus atriles y accesorios. Pizarras móviles, magnéticas u otras similares.

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Escritorios y sillas o sillones ergonómicos. Sistema de sonido y micrófono de mano inalámbrico. El equipamiento a adquirir debe tratarse exclusivamente de bienes nuevos. Gastos de adecuación de Centros de Formación o Aulas Virtuales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en las “AGENCIAS”. Gastos de construcción y/o adecuación de Centros de Formación y/o Investigación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en “PARQUES INDUSTRIALES”. Gastos de adecuación de aulas y/o creación y desarrollo de centros de investigación en “UNIVERSIDADES”. La adquisición de los bienes elegibles deberá realizarse por la “EMPRESA CEDENTE” desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA de la resolución de aprobación de los proyectos con asignación de cupo de Crédito Fiscal y dentro de un plazo de SESENTA DIAS (60) días corridos contados a partir de dicha publicación, prorrogables a pedido fundado de los sujetos intervinientes y para su evaluación por “LA DIRECCION”. Para los casos de gastos de construcción y/o adecuación de aulas y/o creación y desarrollo de centros de formación e investigación deberá realizarse desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA de la resolución de aprobación de los proyectos con asignación de cupo de Crédito Fiscal y dentro de un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de dicha publicación, prorrogables a pedido fundado de los sujetos intervinientes y para su evaluación por “LA DIRECCION”. En caso de adquirirse equipamiento que no se encuentre incluido en alguno de los rubros detallados, quedará a criterio de “LA DIRECCION” la aprobación de los mismos. ARTICULO 7°.- CALCULO DE MONTO MAXIMO DE REINTEGRO. Las “EMPRESAS CEDENTES” podrán ser “MIPYMES” o Grandes Empresas y obtener un monto máximo de reintegro de acuerdo a lo siguiente: a) Para el caso de las “MIPYMES”, el monto máximo a reintegrar no podrá en ningún caso superar el OCHO POR CIENTO (8%) de la Masa Salarial Bruta correspondiente a los últimos DOCE (12) meses contados a partir de la presentación del proyecto. Para el cálculo de este límite deben detraerse todos los reintegros solicitados bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación establecido por la Ley Nº 22.317, cualquiera fuere el organismo administrador de dicho cupo (la “SPyMEyDR”, el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA del MINISTERIO DE EDUCACION y/o el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL). b) Para el caso de las Grandes Empresas, el monto computable será del OCHO POR MIL (8‰) de la Masa Salarial Bruta correspondiente a los últimos DOCE (12) meses contados a partir de la presentación del proyecto. Para el cálculo de este límite deben detraerse todos los reintegros solicitados bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación establecido por la Ley Nº 22.317, cualquiera fuere el organismo administrador de dicho cupo (la “SPyMEyDR”, el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA y/o el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL). ARTICULO 8º.- MASA SALARIAL BRUTA Se entenderá por Masa Salarial Bruta, a los efectos del presente Reglamento, a los montos remuneratorios totales abonados al personal ocupado en las empresas, computados por sus importes brutos mensuales. Su cálculo surge de aplicar la reglamentación establecida para determinar los montos imponibles sujetos a

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aportes y contribuciones previsionales informados en la declaración jurada mensual al Sistema Unico de Seguridad Social (SUSS - Formulario Nº 931 de la “AFIP”, concepto Remuneración 2) de los últimos DOCE (12) meses previos a la presentación del proyecto. No se considerará Masa Salarial Bruta a toda asignación en dinero o en especie efectuada de manera no remunerativa. ARTICULO 9º.- TOPES DEL PRESENTE REGLAMENTO Las “EMPRESAS CEDENTES” podrán solicitar el reintegro de los gastos elegibles siempre netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya sea para las presentaciones efectuadas bajo la Modalidad A, B o C, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y lo estipulado a continuación. 1) Presentaciones efectuadas bajo la Modalidad A, el reintegro será de hasta la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) por “AGENCIA”, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El reintegro podrá aumentar hasta PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.0 Las “AGENCIAS”, podrán recibir hasta la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) de UNA (1) o más “EMPRESAS CEDENTES” para la presente convocatoria o hasta PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000), neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando la “AGENCIA” cuente con más de una sede. 2) Presentaciones efectuadas bajo la Modalidad B, el reintegro será de hasta la suma PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por “PARQUE INDUSTRIAL”, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Los “PARQUES INDUSTRIALES” podrán recibir hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) de UNA (1) o más “EMPRESAS CEDENTES” para la presente convocatoria. 3) Presentaciones efectuadas bajo la Modalidad C, el reintegro será de hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) por “UNIVERSIDAD”, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las “UNIVERSIDADES”, podrán recibir hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) de UNA (1) o más “EMPRESAS CEDENTES” para la presente convocatoria. 4) Gastos de escrituras, certificación de firmas, legalizaciones y/o certificaciones contables de las “EMPRESAS CEDENTES” requeridas para la presentación de proyectos y/o de Rendición de Cuentas, hasta un monto máximo de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA). ARTICULO 10.- RESPONSABILIDAD SOBRE EL PROYECTO a) Las “EMPRESAS CEDENTES”, las “AGENCIAS”, los “PARQUES INDUSTRIALES” y las “UNIVERSIDADES” que presenten proyectos, serán responsables ante la “SPyMEyDR” de: i- La veracidad de toda la información consignada. ii- La validez y autenticidad de toda la documentación presentada. iii- Efectuar las notificaciones requeridas para la ejecución de los proyectos y aceptar los requerimientos formulados por la “SPyMEyDR” con la antelación prevista en el presente Reglamento. iv- Garantizar que la afectación de los bienes adquiridos o de gastos de construcción y/o adecuación, sean utilizados de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento, con el proyecto aprobado y para los objetivos determinados en el mismo. A todos los efectos del Régimen de Crédito Fiscal, los acuerdos privados entre sujetos participantes de los proyectos, no obligarán en modo alguno a la “SPYMEYDR”, quien sólo reconocerá como único responsable y parte legitimada en el procedimiento, a las “EMPRESAS CEDENTES”.

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ARTICULO 11.- PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION DE PROYECTOS Las “EMPRESAS CEDENTES” podrán presentar proyectos, de acuerdo al siguiente procedimiento y las condiciones que seguidamente se detallan: a) VIA INTERNET: Las “EMPRESAS CEDENTES” deberán completar el “Formulario de Presentación de Proyectos” en el apartado de “Crédito Fiscal Instituciones 2013” de la página Web de la “SPyMEyDR” (http://www.sepyme.gob.ar/creditofiscal), al cual ingresarán mediante la utilización de la clave asignada al momento de inscripción. En esta instancia no será necesaria la presentación de documentación alguna. El proyecto será evaluado y se responderá a las “EMPRESAS CEDENTES” y al resto de los sujetos intervinientes, sobre la viabilidad del mismo. En el caso de resultar viable se preaprobará, previa constatación de existencia presupuestaria y notificará a la empresa mediante correo electrónico y requiriendo a la “EMPRESA CEDENTE” la presentación de la documentación respaldatoria dentro de los plazos señalados, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. El estado de la solicitud estará disponible en el apartado de “Crédito Fiscal Instituciones 2013” de la página Web de la “SPyMEyDR” (http://www.sepyme.gob.ar/creditofiscal). En caso de no resultar viable se comunicará por la misma vía a la “EMPRESA CEDENTE” las causas y recomendaciones para su reformulación. b) EN SOPORTE PAPEL: Si el proyecto presentado, resultare viable, las “EMPRESAS CEDENTES” deberán imprimir el “Formulario de Presentación de Proyectos” y firmarlo en carácter de declaración jurada, en todas sus hojas por el/los representante/s legal/es o apoderado con facultades suficientes, y presentarlo ante la “SPyMEyDR” junto con toda la documentación requerida en el Artículo 13 del presente Reglamento, en un plazo que no exceda los VEINTE (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la preaprobación. ARTICULO 12.- EVALUACION DE PROYECTOS El procedimiento de evaluación de los proyectos se llevará a cabo de la siguiente forma: i. “LA DIRECCION” evaluará sobre la coherencia entre los objetivos de las “AGENCIAS”, los “PARQUES INDUSTRIALES” o las “UNIVERSIDADES”, el problema a solucionar o proceso a mejorar para cumplir los objetivos planteados, como también la pertinencia y razonabilidad del gasto total proyectado, además de las evaluaciones propias de su competencia, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. ii. La Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, informará sobre los antecedentes de las “AGENCIAS”, cumplimiento y vigencia de los convenios suscriptos oportunamente tanto por la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como por la actual SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL con las Provincias por un lado y, dichos organismos con las “AGENCIAS”, por el otro. iii. La Unidad de Desarrollo de Industria Local de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA informará sobre la correcta inscripción de los “PARQUES INDUSTRIALES” en el “RENPI” creado en el marco del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario del MINISTERIO DE INDUSTRIA. iv. La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION informará sobre la nómina de universidades públicas, nacionales y provinciales, acreditadas por ese Ministerio. ARTICULO 13.- DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA APROBACION DEFINITIVA Una vez comunicada la preaprobación, las “EMPRESAS CEDENTES”, las “AGENCIAS”, los “PARQUES INDUSTRIALES” y las “UNIVERSIDADES” según corresponda, deberán presentar en un plazo que no exceda los VEINTE (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la preaprobación, la siguiente

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documentación de acuerdo a las modalidades incluidas en los proyectos. La no presentación de la documentación requerida a continuación y en los plazos y forma estipulados, implicará la desestimación del proyecto. a) Las “EMPRESAS CEDENTES” deberán presentar: i. “Formulario de Presentación de Proyectos” establecido en el Artículo 11, inciso b) del presente Reglamento, impreso y firmado en carácter de declaración jurada, en todas sus hojas por el/los representante/s legal/es o apoderado con facultades suficientes. La firma inserta en la última hoja del “Formulario de Presentación de Proyectos” deberá estar certificada por Escribano Público, Banco o Juez de Paz. En los casos que intervengan apoderados deberán acompañar copia del poder certificada. Si el registro del Escribano Público interviniente estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá contener la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente a su jurisdicción. ii. UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple del Primer Testimonio de Escritura Pública, según modelo que como Anexo II, se adjunta y forma parte del presente Reglamento. En caso de tratarse de un testimonio realizado por Escribano Público cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá contener la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente a su jurisdicción. iii. Certificación contable para la presentación de proyectos: UN (1) original y UNA (1) copia simple, emitida por Contador Público Nacional (que no posea relación de dependencia con ninguno de los sujetos participantes del proyecto) con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda a su jurisdicción según modelo que como Anexo VII, se adjunta y forma parte integrante del presente Reglamento. iv. Acta Acuerdo suscripta por las “EMPRESAS CEDENTES” y por “LA AGENCIA”, el “PARQUE INDUSTRIAL” o la “UNIVERSIDAD”, de acuerdo a la clasificación del proyecto, conforme lo establecido en el presente Reglamento y a los modelos que como Anexos IV, V y VI, se adjuntan y forman parte integrante de este Reglamento, mediante el cual las partes manifiestan en carácter de declaración jurada su conformidad a la realización del proyecto en los términos en que ha sido presentado. Las firmas insertas en el Acta Acuerdo deberán estar certificadas por Escribano Público, Banco o Juez de Paz. En los casos que intervengan apoderados deberán acompañar copia del poder certificada. Si el registro del Escribano Público interviniente estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá contener la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente a su jurisdicción. v. Presupuestos: Se deberá acompañar UNO (1) o más presupuestos a nombre de la “EMPRESA CEDENTE” que incluyan todos y cada uno de los bienes a adquirir o gastos a realizar con la siguiente información: datos de la “EMPRESA CEDENTE”, cantidad, especificaciones técnicas, costo unitario y costo total neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA). b) Las “AGENCIAS” deberán presentar: i. UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple del Primer Testimonio de Escritura Pública, según modelo que como Anexo III, se adjunta y forma parte del presente Reglamento. En caso de tratarse de un testimonio realizado por Escribano Público cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá contener la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente a su jurisdicción. c) Los “PARQUES INDUSTRIALES” deberán presentar: i. Copia certificada de la última acta de designación de autoridad del “PARQUE INDUSTRIAL”, conforme lo establece la Unidad de Desarrollo Industrial Local. En caso de tratarse de una actuación notarial realizada por Escribano Público cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá contener la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente a su jurisdicción.

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d) Las “UNIVERSIDADES” deberán presentar: i. Copia certificada de la última acta de designación de autoridad de la “UNIVERSIDAD”. En caso de tratarse de una actuación notarial realizada por Escribano Público cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá contener la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente a su jurisdicción. Las “EMPRESAS CEDENTES”, las “AGENCIAS”, los “PARQUES INDUSTRIALES” y las “UNIVERSIDADES” que ya hubieren presentado la documentación descripta para el Programa de Crédito Fiscal del año 2013, sólo deberán presentar, cuando corresponda, la actualización o revalidación de la misma. ARTICULO 14.- FORMA DE PRESENTACION DE DOCUMENTACION Los modelos de Primer Testimonio de Escritura Pública, Certificaciones Contables, Declaraciones Juradas y Actas Acuerdos, que se presentan como anexos, estarán disponibles en la página Web de la “SPyMEyDR” (http://www.sepyme.gob.ar/creditofiscal) y su utilización resulta de carácter obligatorio por parte de las “EMPRESAS CEDENTES”, las “AGENCIAS”, los “PARQUES INDUSTRIALES” y las “UNIVERSIDADES”. Las presentaciones en soporte papel deberán efectuarse de acuerdo a los modelos y en plazos previstos en el presente Reglamento, vía correo postal o personalmente en la mesa de entradas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector II, (Código Postal C1067ABB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 15.- RESOLUCION APROBATORIA DE PROYECTOS Concluida la etapa de evaluación formal del proyecto y de la documentación presentada se comunicará a las “EMPRESAS CEDENTES” el resultado de la evaluación de la misma. La asignación de cupo de Crédito Fiscal para los proyectos aprobados en el presente llamado se realizará a través de un acto administrativo, el cual se publicará en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y se comunicará en la página Web de la “SPYMEYDR” (www.sepyme.gob.ar/creditofiscal) y/o a través del sistema informático. ARTICULO 16.- PLAZO DE EJECUCION Las “EMPRESAS CEDENTES” deberán efectuar las adquisiciones y/o gastos aprobados dentro de los plazos previstos en el Artículo 6° del presente Reglamento . ARTICULO 17.- UTILIZACION DEL EQUIPAMIENTO Las “EMPRESAS CEDENTES” deberán ceder el equipamiento adquirido a la “AGENCIA”, “PARQUE INDUSTRIAL” o “UNIVERSIDAD” según corresponda. Asimismo, los gastos de adecuación de Centros de Formación o Aulas Virtuales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en las “AGENCIAS”, de construcción y/o adecuación de Centros de Formación y/o Investigación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en “PARQUES INDUSTRIALES” o de adecuación de aulas y/o creación y desarrollo de centros de investigación en “UNIVERSIDADES” deben realizarse sobre las sedes e instalaciones de la “AGENCIA”, “PARQUE INDUSTRIAL” o “UNIVERSIDAD” según corresponda, en cuyos casos las “EMPRESAS CEDENTES” cederán lo construido y/o adecuado y/o creado y/o desarrollado a favor de la beneficiaria del proyecto. Esta cesión será incorporada como requisito de validez del Acta Acuerdo para la Presentación de Proyectos, según los modelos que se detallan como Anexos IV, V y VI y en la Declaración Jurada de aceptación de uso, recepción y utilización de los bienes adquiridos y cedidos y/o de aceptación de adecuación de aulas o creación y desarrollo de centros de formación e investigación que se detallan como Anexos VIII, IX y X que forman parte del presente Reglamento.

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Los bienes adquiridos o las adecuaciones o construcciones realizadas, podrán ser desafectados del proyecto en caso de extinción de la vida útil del bien, en cuyo caso el representante legal de “LA AGENCIA”, la autoridad del “PARQUE INDUSTRIAL” o el representante legal de la “UNIVERSIDAD” deberá notificar a la “SPyMEyDR” en forma fehaciente, dentro de los TREINTA (30) días corridos de contabilizada la baja del bien. ARTICULO 18.- VERIFICACION Y AUDITORIA “LA DIRECCION”, la Unidad de Desarrollo Industrial Local y la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior podrán, en cualquier instancia del desarrollo del proyecto, por sí o por terceros, realizar verificaciones físicas o virtuales y auditorías a las “AGENCIAS” y/o a los “PARQUES INDUSTRIALES” y/o a las “UNIVERSIDADES” en sus sedes o en lugar donde se constituya el aula o centro de formación e investigación, con el objeto de constatar el cumplimiento de lo acordado. Los sujetos intervinientes en los proyectos deberán disponer de todos los medios necesarios para facilitar el desarrollo de las tareas de verificación y auditorías y proveerle toda la información que solicite. ARTICULO 19.- INCUMPLIMIENTOS AL PRESENTE REGIMEN En caso de verificarse algún incumplimiento a lo dispuesto por el presente Reglamento la Autoridad de Aplicación podrá disponer la pérdida parcial o total de los gastos elegibles solicitados y/o la baja del proyecto aprobado con la correspondiente pérdida del Cupo de Crédito Fiscal asignado. En particular, se procederá al descuento total de los gastos elegibles: a) Cuando el equipamiento adquirido por las “EMPRESAS CEDENTES” no se encuentre en las instalaciones de las “AGENCIAS” y/o “PARQUES INDUSTRIALES” y/o “UNIVERSIDADES”. b) Cuando los gastos de construcción y/o adecuación no hayan sido realizados dentro de las sedes o instalaciones de las “AGENCIAS” y/o “PARQUES INDUSTRIALES” y/o “UNIVERSIDADES”. c) Cuando el equipamiento adquirido no sea utilizado para los fines establecidos en el proyecto. d) Cuando los gastos de construcción y/o adecuación realizados hayan tenido un destino diferente al aprobado en el proyecto. e) Cuando el equipamiento adquirido no sea el aprobado en el proyecto. f) Cuando los gastos de construcción y/o adecuación no sean los aprobados en el proyecto. Las sanciones que impliquen la baja del proyecto y la pérdida del cupo de Crédito Fiscal asignado y cuya rendición no haya sido aprobada por acto administrativo pertinente o se encontrare pendiente de rendición por las “EMPRESAS CEDENTES” a la fecha de imposición de la sanción, serán impuestas mediante el dictado de un acto administrativo de la Autoridad de Aplicación, previa elaboración de un informe fundado por parte de “LA DIRECCION”. ARTICULO 20.- PRESENTACION DE LA RENDICION DE CUENTAS Las “EMPRESAS CEDENTES” podrán presentar como máximo UNA (1) rendición de cuentas por cada proyecto aprobado, en un plazo que no exceda los TREINTA (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a la última adquisición de equipamiento y/o realización de gasto aprobado, y de la siguiente forma: a) VIA INTERNET: Completar e imprimir el “Formulario de Rendición de Cuentas” disponible en el apartado de “Crédito Fiscal Instituciones 2013” de la página Web de la “SPyMEyDR”

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(http://www.sepyme.gob.ar/creditofiscal), y posteriormente: b) Se deberá presentar ante “LA DIRECCION” y en carácter de declaración jurada el “Formulario de Rendición de Cuentas” en soporte papel debidamente suscripto por el/los Representante/s Legal/es de las “EMPRESAS CEDENTES” o su apoderado, de acuerdo a la acreditación de personería prevista en el presente Reglamento, conjuntamente con la documentación que se detalla a continuación: i- Fotocopias simples de las facturas y/o recibos de compra por la adquisición del equipamiento y/o gastos realizados a nombre de la “EMPRESA CEDENTE” y suscriptas por el/los Representante/s Legal/es de las mismas o su apoderado debidamente acreditados. ii- Fotocopias simples de las facturas y/o recibos por gastos de Escrituras y/o Certificaciones Contables, suscriptas por el/los Representante/s Legal/es de las “EMPRESAS CEDENTES” o su apoderado debidamente acreditados, identificando en las mismas los conceptos facturados en relación al proyecto. Si las facturas mencionadas fueren de tipo A o B, entonces deberá adjuntarse el recibo cancelatorio correspondiente. iii- Certificación Contable suscripta por Contador Público Nacional que no posea relación de dependencia con ninguno de los sujetos participantes del proyecto y legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, referente al pago, cancelación y a la registración contable de los comprobantes señalados en los incisos precedentes con el detalle de los mismos, según modelo que se presenta en el Anexo XI, que forma parte integrante del presente Reglamento. iv- Declaración Jurada de aceptación de uso, recepción y utilización de los bienes adquiridos y cedidos y/o de aceptación de adecuación de aulas o creación y desarrollo de centros de formación e investigación por las “EMPRESAS CEDENTES” a favor de las “AGENCIAS”, “PARQUES INDUSTRIALES” o “UNIVERSIDADES”, debidamente suscripta por la autoridad de la “AGENCIA”, del “PARQUE INDUSTRIAL” o de la “UNIVERSIDAD”, según los modelos correspondientes que se presentan como Anexos VIII, IX y X, que forman parte del presente Reglamento. La firma inserta en la Declaración Jurada mencionada deberá estar certificada por Escribano Público, Banco o Juez de Paz. En los casos que intervengan apoderados deberán acompañar copia del poder certificada. Si el registro del Escribano Público interviniente estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá contener la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente a su jurisdicción. ARTICULO 21.- EVALUACION DE LA RENDICION DE CUENTAS La rendición de cuentas presentada en formato papel será sometida a una evaluación técnica. El informe de evaluación técnico versará sobre la ejecución reglamentaria del proyecto y contemplará el cumplimiento de los lineamientos aprobados, así como lo informado por las “EMPRESAS CEDENTES” durante la etapa de ejecución del proyecto. Si los montos efectivamente erogados, resultaren inferiores a los solicitados y aprobados por “LA DIRECCION”, se reintegrará hasta el monto efectivamente erogado neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Si los montos efectivamente erogados resultaren superiores a los aprobados por “LA DIRECCION”, se reintegrará hasta el monto aprobado. El informe contendrá una recomendación final sobre la aprobación, rechazo y/o eventuales descuentos respecto de la rendición de cuentas presentada con fundamento en los hechos y antecedentes y en lo previsto por el presente Reglamento. ARTICULO 22.- DE LA EMISION DEL CERTIFICADO Una vez publicada en el Boletín Oficial la asignación de cupo y aprobada la rendición de cuentas, tendrá

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lugar el dictado del acto administrativo que establecerá la aprobación total o parcial de la rendición y la consiguiente emisión del Certificado de Crédito Fiscal a favor de la/s “EMPRESA/S CEDENTE/S”. Los Certificados de Crédito Fiscal serán emitidos bajo la modalidad de Bono Electrónico de acuerdo a lo establecido precedentemente y de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Nº 4 de fecha 14 de enero de 2011 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA. Asimismo y de acuerdo al Artículo 2º de dicha resolución, los Certificados de Crédito Fiscal que se emitan bajo la modalidad de Bono Electrónico tendrán una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses contados desde la fecha de su emisión. ARTICULO 23.- MARCO LEGAL La presentación del proyecto implica el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el acceso al Régimen de Crédito Fiscal, la adhesión al presente Reglamento y la aceptación de todos los efectos y consecuencias producto de su aplicación, para todos los sujetos participantes en los mismos. ARTICULO 24.- RECURSOS El régimen recursivo es el establecido en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991, siendo, las “EMPRESAS CEDENTES” de los proyectos, la parte legitimada para interponerlos. ANEXO II MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA PARA EMPRESAS CEDENTES FOLIO Nº_____.- PRIMERA COPIA.- ESCRITURA NUMERO______________________ En la Ciudad de________, a__________días del mes de______del año dos mil trece, ante mí, Escribano Público Autorizante, comparece ___________, de nacionalidad ______ (argentina), nacido el ___de ___de______, ________(estado civil), titular del Documento Nacional de Identidad número ____________, C.U.I.T. Nº ___________, domiciliado legalmente en la calle_______________ de _________, persona capaz, de mi conocimiento, doy fe, así como de que interviene en su carácter de _______________(Representante legal: presidente, socio gerente, etc., de acuerdo al tipo social que corresponda y/o apoderado con facultades suficientes, según corresponda) de la sociedad que gira bajo la denominación de “___________________”, C.U.I.T. Nº ____________, domiciliada en ___________ y objeto social ____________ (designación del objeto principal únicamente), lo que se justificará más adelante, y MANIFIESTA que requiere mi intervención a los fines de poder cumplimentar lo establecido por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, solicitándome que: justifique la existencia de la persona jurídica y de su vigencia actual, denominación o razón social, fecha de constitución, datos de su inscripción y modificaciones en el registro público correspondiente, domicilio y sede social, objeto social, acreditar la justificación de la personería de su/s representante/s legal/es con mandato vigente y la fecha en que vence su mandato. YO EL ESCRIBANO AUTORIZANTE EN CUMPLIMIENTO DE LO REQUERIDO HAGO CONSTAR: Que la compareciente acredita lo que me solicita que justifique, con la siguiente documentación: a) La constitución de la sociedad y su existencia legal con la escritura de constitución de la sociedad de fecha ____, que pasó ante ________, al folio ______ del Registro Notarial _________ a cargo de _________, la que en su primera copia se inscribió el ________ bajo el número ___________del Libro ___________ de ___________ (y reformas si las hubiera). b) Que según surge de la documentación citada en el punto anterior la sociedad tiene una vigencia de ______________ años contados a partir del ___/___/____ (fecha que comienza a correr el plazo), por lo cual la misma se encuentra vigente. c) Que su Objeto social es:__________, d) su domicilio legal es ____________ y su domicilio productivo o de desarrollo de actividades

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es:___________________e) la fecha de cierre del ejercicio social es: ……………….. f) Que el representante legal de la misma es: ____________________ (Nombre y Apellido Completo y DNI), en carácter de____________ (Presidente si es una S.A., Socio Gerente si es una S.R.L., y en este último caso si la representación estuviese a cargo de DOS (2) o más socios deberá aclararse el cómo es el uso de la firma social; etc.) según la siguiente documentación___________ (indicar las actas de asamblea de elección de autoridades y de directorio de distribución de cargos si fuera una S.A. o actas o instrumento correspondiente si fuera otro tipo societario), que se encuentran inscriptas en ____________. De dicha documentación surge que los representantes estatutarios de la sociedad ejercen su mandato por el término de ____meses/años_____________ contados a partir del día ___/____/___ y hasta el día ___/___/___. (Completar en caso de intervención de apoderados en el llamado de Crédito Fiscal) g) Apoderados: ________(Nombre y Apellido Completo y DNI de los apoderados), a mérito del poder otorgado mediante ESCRITURA Nº ____F°____, Fecha del otorgamiento del poder___/___/__, carácter del mismo______________ (general de administración o especial para gestiones administrativas ante autoridades nacionales, provinciales, municipales, etc.), con designación vigente de fecha ___/___/___ hasta ___/___/___, (o indicar si la vigencia de la representación es por tiempo indeterminado). La documentación relacionada en su primera copia y original la tengo a la vista. LEIDA Y RATIFICADA firma la requirente de conformidad por ante mí, doy fe. _______ Hay un sello.- Ante mí: ________- PARA ________expido esta Primera Copia en un Sellado de Actuación Notarial número que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento. Nota: En caso de tratarse de una Escritura otorgada fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañar la legalización del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción correspondiente. ANEXO III MODELO DE ESCRITURA PUBLICA PARA AGENCIAS FOLIO Nº____.- PRIMERA COPIA.- ESCRITURA NUMERO _______________________ En la Ciudad de ________, a ________ días del mes de _______ del año dos mil trece, ante mí, Escribano Público Autorizante, comparece _________________, de nacionalidad ______________ (argentina), nacido el ___de _____de ____, ________________(estado civil), titular del Documento Nacional de Identidad Número _______________, C.U.I.T. Nº ______________, domiciliado legalmente en la calle ________________ de ___________, persona capaz, de mi conocimiento, doy fe, así como de que interviene en su carácter de __________________(Representante/s Legal/es de la Institución y/o Apoderado con facultades suficientes, según corresponda) de la asociación civil o fundación que gira bajo la denominación “__________________”, C.U.I.T. Nº ________________, con domicilio en ____________ y sede social en la calle ________________, cuyo objeto es _____________________ (designación del objeto principal únicamente), lo que se justificará más adelante, y MANIFIESTA que requiere mi intervención a los fines de poder cumplimentar lo establecido por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, solicitándome que: justifique la existencia de la persona jurídica y de su vigencia actual, denominación, fecha de constitución, domicilio legal, objeto principal, datos de su inscripción y modificaciones en los registros públicos correspondientes, y acreditar la justificación de la personería de su/s representante/s legal/es y/o apoderados con mandato vigente. YO EL ESCRIBANO AUTORIZANTE EN CUMPLIMIENTO DE LO REQUERIDO HAGO CONSTAR: Que la compareciente acredita la existencia legal de la _____________(Asociación Civil o Fundación), el carácter

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invocado, con la siguiente documentación: a) La escritura de constitución de la Asociación Civil o Fundación de fecha _____________, que pasó ante ______, al folio ____ del Registro Notarial ____ a cargo de ___________, la que en su primera copia se inscribió el _____________ bajo el número _____del Libro ___ de _______. b) El acta de reuniones o asamblea inscripta en _____________ con la cual se acredita que los representantes legales y/o apoderados de la Asociación Civil o Fundación son ______________________________ (completar lo que corresponda según el tipo de institución), c) De dicha documentación surge que el/los representante/s estatutario/s de la Asociación Civil o Fundación________________ ejercen su mandato por el término de _____________o hasta ___________, por lo cual se encuentra vigente. (Completar en caso de intervención de apoderados en el llamado de Crédito Fiscal) d) Apoderados: ________(Nombre y Apellido Completo y DNI de los apoderados), a mérito del poder otorgado mediante ESCRITURA Nº ____F°____, Fecha del otorgamiento del poder___/___/__, carácter del mismo______________ (general de administración o especial para gestiones administrativas ante autoridades nacionales, provinciales, municipales, etc.), con designación vigente de fecha ___/___/___ hasta ___/___/___, (o indicar si la vigencia de la representación es por tiempo indeterminado). La documentación relacionada en su primera copia y original la tengo a la vista. LEIDA Y RATIFICADA firma la requirente de conformidad por ante mí, doy fe. _______ Hay un sello.- Ante mí: ________- PARA ________expido esta Primera Copia en un Sellado de Actuación Notarial número que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento. Nota: En caso de tratarse de una Escritura otorgada fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañar la legalización del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción correspondiente. ANEXO IV MODELO DE ACTA ACUERDO PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS BAJO LA MODALIDAD A (EMPRESA/S CEDENTE/S Y AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO PRODUCTIVO) En ___________(lugar y fecha), entre la Empresa __________ (indicar Razón Social), con sede social en _______ (indicar domicilio legal) ______________, representada en este acto por su _________ (indicar el representante legal que corresponda según tipo social y/o apoderado con facultades suficientes), señor, ________________ (Nombre y Apellido Completo y D.N.I. Nº), con facultades suficientes para ejercer la representación que invoca; en adelante la “EMPRESA CEDENTE” (indicar Razón Social y tantas veces como “EMPRESAS CEDENTES” existan), y la Agencia Regional de Desarrollo Productivo ___________, con sede social en ____________(indicar domicilio legal), representada en este acto por su ___________ (indicar el representante legal que corresponda según tipo social y/o apoderado con facultades suficientes), señor, ____________________ (Nombre y Apellido Completo y D.N.I. Nº), con facultades suficientes para ejercer la representación que invoca; en adelante “LA AGENCIA”, acuerdan celebrar la presente acta acuerdo de conformidad a las cláusulas que a continuación se establecen: PRIMERA.- OBJETO: La/s “EMPRESA/S CEDENTE/S” y “LA AGENCIA” acuerdan la presentación conjunta de un Proyecto destinado a la adquisición de equipamiento y/o gastos de construcción y/o de adecuación de aulas o centros de formación de “LA AGENCIA”, en un todo de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a cargo de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA. SEGUNDA.- La/s “EMPRESA/S CEDENTE/S” se compromete/n a ceder a “LA AGENCIA” los bienes que se

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detallan a continuación, de conformidad con el Reglamento de Crédito Fiscal, en el marco de la Ley Nº 22.317. a)…………… b)…………… c)…………… d) Etc.………… TERCERA.- La/s “EMPRESA/S CEDENTE/S” se compromete/n a ceder lo construido y/o adecuado y/o creado y/o desarrollado a favor de “LA AGENCIA” conforme el siguiente detalle, de conformidad con el Reglamento de Crédito Fiscal, en el marco de la Ley Nº 22.317. a)…………… b)…………… c)…………… d) Etc.………… CUARTA.- ASIGNACION DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL: La/s “EMPRESA/S CEDENTE/S” presentará/n a la “SPyMEyDR” la respectiva rendición de cuentas de conformidad con las normas vigentes a los fines de recibir el correspondiente Certificado de Crédito Fiscal, de conformidad a lo establecido por el Artículo 22 del Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos Destinados al Equipamiento de las Agencias Regionales y Centros de Formación e Investigación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales - Año 2013. (En caso de corresponder) Asimismo acuerdan que la participación en el Proyecto, de cada una de las La/s “EMPRESA/S CEDENTE/S” será la que se detalla a continuación: Empresa a)___________(porcentaje) Empresa b)___________(porcentaje) QUINTA.- INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN La “AGENCIA” firmante de este acuerdo proporcionará en tiempo y forma toda la información necesaria para la elaboración de la rendición de cuentas y el monitoreo del proyecto, exigibles por la “DIRECCION”. En caso que el acta sea suscripta por apoderado además deberá completarse el siguiente párrafo: SEXTA - APODERADO/S: ________(Nombre y Apellido Completo y DNI de los apoderados), a mérito del poder otorgado mediante ESCRITURA Nº ____F°____, Fe cha del otorgamiento del poder___/___/__, carácter del mismo______________ (general de administración o especial para gestiones administrativas ante autoridades nacionales, provinciales, municipales, etc.), con designación vigente de fecha ___/___/___ hasta ___/___/___, (o indicar si la vigencia de la representación es por tiempo indeterminado). EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman _______________ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo. NOTAS

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a) Las firmas deberán certificarse por Banco, Juez de Paz o Escribano Público. En caso de ser un Escribano cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañar la legalización del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción correspondiente. b) En caso de que el acta sea suscripta por un apoderado y la firma del mismo sea certificada por Banco o Juez de Paz, deberá acompañarse copia certificada y legalizada del poder del firmante. c) En caso de que el acta sea suscripta por un apoderado y la firma del mismo, sea certificada por Escribano Público, se podrá prescindir de la presentación del poder, siempre y cuando el Escribano interviniente haga mención de dicho poder, su alcance y vigencia, conforme lo establece el modelo. ANEXO V MODELO DE ACTA ACUERDO PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS BAJO LA MODALIDAD B (EMPRESA/S SOLICITANTE/S CEDENTE/S Y PARQUES INDUSTRIALES) En ___________(lugar y fecha), entre la Empresa __________ (indicar Razón Social), con sede social en _______ (indicar domicilio legal) ______________,representada en este acto por su _________ (indicar el representante legal que corresponda según tipo social y/o apoderado con facultades suficientes), señor, ________________ (Nombre y Apellido Completo y D.N.I. Nº), con facultades suficientes para ejercer la representación que invoca; en adelante la “EMPRESA CEDENTE” (indicar Razón Social y tantas veces como Empresas Cedentes existan), y el Parque Industrial ___________, con domicilio en_________, representado en este acto por su___________ (indicar el representante legal que corresponda según la designación de autoridades correspondiente o apoderado con facultades suficientes, señor, ____________________ (Nombre y Apellido Completo y D.N.I. Nº), con facultades suficientes para ejercer la representación que invoca, en adelante el “PARQUE INDUSTRIAL”, acuerdan celebrar la presente acta acuerdo de conformidad a las cláusulas que a continuación se establecen: PRIMERA.- OBJETO: La/s “EMPRESA/S CEDENTE/S” y el “PARQUE INDUSTRIAL” acuerdan la presentación conjunta de un Proyecto destinado a la adquisición de equipamiento y/o gastos de construcción y/o de adecuación de aulas o centros de formación e investigación de Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en el “PARQUE INDUSTRIAL”, en un todo de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a cargo de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA. SEGUNDA.- La/s “EMPRESA/S CEDENTE/S” se compromete/n a ceder al “PARQUE INDUSTRIAL” los bienes que se detallan a continuación, de conformidad con el Reglamento de Crédito Fiscal, en el marco de la Ley Nº 22.317. a)…………… b)…………… c)…………… d) Etc.………… TERCERA.- La/s “EMPRESA/S CEDENTE/S” se compromete/n a ceder lo construido y/o adecuado y/o creado y/o desarrollado a favor del “PARQUE INDUSTRIAL” conforme el siguiente detalle, de conformidad con el Reglamento de Crédito Fiscal, en el marco de la Ley Nº 22.317. a)……………

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b)…………… c)…………… d) Etc.………… CUARTA.- ASIGNACION DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL: La/s “EMPRESA/S CEDENTE/S” presentará/n a la “SPyMEyDR” la respectiva rendición de cuentas de conformidad con las normas vigentes a los fines de recibir el correspondiente Certificado de Crédito Fiscal, de conformidad a lo establecido por el Artículo 22 del Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos destinados a la Adquisición de Equipamiento y/o Adecuación de Aulas y/o Creación y Desarrollo de Centros de Formación e Investigación en Agencias Regionales, Parques Industriales o Universidades Públicas. (En caso de corresponder) Asimismo acuerdan que la participación en el Proyecto, de cada una de la/s “EMPRESA/S CEDENTE/S” será la que se detalla a continuación: Empresa a)___________(porcentaje) Empresa b)___________(porcentaje) QUINTA.- INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN El “PARQUE INDUSTRIAL” firmante de este acuerdo proporcionará en tiempo y forma toda la información necesaria para la elaboración de la rendición de cuentas y el monitoreo del proyecto, exigibles por la “DIRECCION”. En caso que el acta sea suscripta por apoderado además deberá completarse el siguiente párrafo: SEXTA - APODERADO/S: ________(Nombre y Apellido Completo y DNI de los apoderados), a mérito del poder otorgado mediante ESCRITURA Nº ____F°____, Fe cha del otorgamiento del poder___/___/__, carácter del mismo______________ (general de administración o especial para gestiones administrativas ante autoridades nacionales, provinciales, municipales, etc.), con designación vigente de fecha ___/___/___ hasta ___/___/___, (o indicar si la vigencia de la representación es por tiempo indeterminado). EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman _______________ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo. NOTAS a) Las firmas deberán certificarse por Banco, Juez de Paz o Escribano Público. En caso de ser un Escribano cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañar la legalización del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción correspondiente. b) En caso de que el acta sea suscripta por un apoderado y la firma del mismo sea certificada por Banco o Juez de Paz, deberá acompañarse copia certificada y legalizada del poder del firmante. c) En caso de que el acta sea suscripta por un apoderado y la firma del mismo, sea certificada por Escribano Público, se podrá prescindir de la presentación del poder, siempre y cuando el Escribano interviniente haga mención de dicho poder, su alcance y vigencia, conforme lo establece el modelo. ANEXO VI MODELO DE ACTA ACUERDO PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS BAJO LA MODALIDAD C (EMPRESA/S CEDENTE/S Y UNIVERSIDADES)

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En ___________(lugar y fecha), entre la Empresa __________ (indicar Razón Social), con sede social en _______ (indicar domicilio legal) ______________,representada en este acto por su _________ (indicar el representante legal que corresponda según tipo social y/o apoderado con facultades suficientes), señor, ________________ (Nombre y Apellido Completo y D.N.I. Nº), con facultades suficientes para ejercer la representación que invoca; en adelante la “EMPRESA CEDENTE” (indicar Razón Social y tantas veces como Empresas Cedentes existan), y la Universidad ___________, con domicilio en_________, representado en este acto por su ___________ (indicar el representante legal que corresponda según la designación de autoridades correspondiente o apoderado con facultades suficientes, señor, ____________________ (Nombre y Apellido Completo y D.N.I. Nº), con facultades suficientes para ejercer la representación que invoca; en adelante la “UNIVERSIDAD”, acuerdan celebrar la presente acta acuerdo de conformidad a las cláusulas que a continuación se establecen: PRIMERA.- OBJETO: La/s “EMPRESA/S CEDENTE/S” y la “UNIVERSIDAD” acuerdan la presentación conjunta de un Proyecto destinado a la adquisición de equipamiento y nuevas tecnologías y/o gastos de adecuación de aulas y/o creación y desarrollo de centros de formación e investigación dentro de la “UNIVERSIDAD”, en un todo de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a cargo de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA. SEGUNDA.- La/s “EMPRESA/S CEDENTE/S” se compromete/n a ceder a la “UNIVERSIDAD” los bienes que se detallan a continuación, de conformidad con el Reglamento de Crédito Fiscal, en el marco de la Ley Nº 22.317. a)…………… b)…………… c)…………… d) Etc.………… TERCERA.- La/s “EMPRESA/S CEDENTE/S” se compromete/n a ceder lo construido y/o adecuado y/o creado y/o desarrollado a favor de la “UNIVERSIDAD” conforme el siguiente detalle, de conformidad con el Reglamento de Crédito Fiscal, en el marco de la Ley Nº 22.317. a)…………… b)…………… c)…………… d) Etc.………… CUARTA.- ASIGNACION DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL La/s “EMPRESA/S CEDENTE/S” presentará/n a la “SPyMEyDR” la respectiva rendición de cuentas de conformidad con las normas vigentes a los fines de recibir el correspondiente Certificado de Crédito Fiscal, de conformidad a lo establecido por el Artículo 22 del Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos destinados a la Adquisición de Equipamiento y/o Adecuación de Aulas y/o Creación y Desarrollo de Centros de Formación e Investigación en Agencias Regionales, Parques Industriales o Universidades Públicas. (En caso de corresponder) Asimismo acuerdan que la participación en el Proyecto, de cada una de la/s

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“EMPRESA/S CEDENTE/S” será la que se detalla a continuación: Empresa a)___________(porcentaje) Empresa b)___________(porcentaje) QUINTA.- INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN El “PARQUE INDUSTRIAL” firmante de este acuerdo proporcionará en tiempo y forma toda la información necesaria para la elaboración de la rendición de cuentas y el monitoreo del proyecto, exigibles por la “DIRECCION”. En caso que el acta sea suscripta por apoderado además deberá completarse el siguiente párrafo: SEXTA - APODERADO/S: ________(Nombre y Apellido Completo y DNI de los apoderados), a mérito del poder otorgado mediante ESCRITURA Nº ____F°____, Fe cha del otorgamiento del poder___/___/__, carácter del mismo______________ (general de administración o especial para gestiones administrativas ante autoridades nacionales, provinciales, municipales, etc.), con designación vigente de fecha ___/___/___ hasta ___/___/___, (o indicar si la vigencia de la representación es por tiempo indeterminado). EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman _______________ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo. NOTAS a) Las firmas deberán certificarse por Banco, Juez de Paz o Escribano Público. En caso de ser un Escribano cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañar la legalización del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción correspondiente. b) En caso de que el acta sea suscripta por un apoderado y la firma del mismo sea certificada por Banco o Juez de Paz, deberá acompañarse copia certificada y legalizada del poder del firmante. c) En caso de que el acta sea suscripta por un apoderado y la firma del mismo, sea certificada por Escribano Público, se podrá prescindir de la presentación del poder, siempre y cuando el Escribano interviniente haga mención de dicho poder, su alcance y vigencia, conforme lo establece el modelo. ANEXO VII MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS Señores Razón Social/Nombre Domicilio Legal C.U.I.T. En mi carácter de Contador Público independiente, a solicitud del interesado y para su presentación ante la “SPyMEyDR”, certifico la información detallada en el apartado siguiente. 1. INFORMACION OBJETO DE LA CERTIFICACION Declaración efectuada por la Empresa _____________ (indicar Razón Social) con respecto a la inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, su actividad principal, domicilio legal y productivo, y demás información incluida en la planilla de datos que se adjunta al presente como ANEXO DECLARACION JURADA SOBRE BASE DE DATOS DE LA EMPRESA que forma parte del presente Reglamento, en los términos requeridos por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, firmada por mí al solo efecto de su identificación.

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2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA La emisión de una certificación consiste en constatar determinados hechos y, circunstancias con registros contables y documentación de respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se limitó a cotejar los conceptos contenidos en la Declaración señalada en el punto 1 con los comprobantes respaldatorios correspondientes y que detallo a continuación referenciados para cada uno de los puntos indicados en la planilla de datos que se adjunta al presente como ANEXO DECLARACION JURADA SOBRE BASE DE DATOS DE LA EMPRESA que forma parte del presente Reglamento: (se deberá completar con los comprobantes/ registros contables que respalden los puntos de la planilla adjunta) 1) 2) 3) 4) 5) 6) Etcétera. 3. MANIFESTACION En función de la tarea realizada, certifico que los datos contenidos en la planilla de datos que se adjunta como ANEXO DECLARACION JURADA SOBRE BASE DE DATOS DE LA EMPRESA surgen de la documentación detallada en el punto 2. En la Ciudad de………………., a los ……… días del mes de ………… de 2013. Dr. xxxxxxxxxxxx Contador Público (Universidad) C.P.C.E.____ Tº xxx Fº xxx ANEXO DECLARACION JURADA SOBRE BASE DE DATOS DE LA EMPRESA A) DATOS DE LA EMPRESA

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ANEXO VIII MODELO DE DECLARACION JURADA DE LAS AGENCIAS PARA LA ACEPTACION Y RECEPCION DEL EQUIPAMIENTO Y/O ACEPTACION DE ADECUACION DE AULAS O CENTROS DE FORMACION SEÑOR SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL: En ____________(lugar y fecha), en mi condición de____________ (indicar el representante legal que corresponda según tipo social y/o apoderado con facultades suficientes) de “LA AGENCIA”, y con carácter de Declaración Jurada informo que los bienes adquiridos bajo el régimen de Crédito Fiscal reglamentado por la Resolución Nº ____ de fecha ________ de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA fueron recibidos en la sede de “LA AGENCIA” y que los mismos serán afectados exclusivamente a las actividades detalladas en el proyecto aprobado por la Resolución Nº ____ de fecha ________ de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, conforme el detalle que se efectúa a continuación: a) ___________ (detalle de bienes) b) ___________ c) ___________ Asimismo, se declara que se acepta la adecuación de aulas y/o creación centros de formación, que serán afectados exclusivamente a las actividades detalladas en el proyecto aprobado por la Resolución Nº ____ de fecha ________ de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, conforme el detalle que se efectúa a continuación: a) ___________ (detalle de gastos de construcción y/o adecuación) b) ___________ c) ___________ La/s “EMPRESA/S CEDENTE/S” ___________ (razón social) cede/n los bienes detallados supra y lo construido y/o adecuado y/o creado y/o desarrollado a favor de esta “AGENCIA”. _________________________ Firma y Aclaración NOTAS

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a) Las firmas deberán certificarse por Banco, Juez de Paz o Escribano Público. En caso de ser un Escribano cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañar la legalización del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción correspondiente. b) En caso de que el acta sea suscripta por un apoderado y la firma del mismo sea certificada por Banco o Juez de Paz, deberá acompañarse copia certificada y legalizada del poder del firmante. c) En caso de que el acta sea suscripta por un apoderado y la firma del mismo, sea certificada por Escribano Público, se podrá prescindir de la presentación del poder, siempre y cuando el Escribano interviniente haga mención de dicho poder, su alcance y vigencia, conforme lo establece el modelo. ANEXO IX MODELO DE DECLARACION JURADA DEL PARQUE INDUSTRIAL PARA LA ACEPTACION DE LA CREACION Y DESARROLLO DE CENTROS DE FORMACION E INVESTIGACION SEÑOR SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL: En ____________(lugar y fecha), en mi condición de____________ (indicar el representante legal que corresponda según tipo social y/o apoderado con facultades suficientes) del “PARQUE INDUSTRIAL” _________, y con carácter de Declaración Jurada acepto la creación y desarrollo de centros de formación e investigación, bajo el régimen de Crédito Fiscal reglamentado por la Resolución Nº ___ de fecha _______ de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, los que serán afectados exclusivamente a las actividades detalladas en el proyecto aprobado por la Resolución Nº ____ de fecha ________ de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, conforme el detalle que se efectúa a continuación: a) ___________ (detalle de gastos de construcción y/o adecuación) b) ___________ c) ___________ La/s “EMPRESA/S CEDENTE/S” ____________ (razón social) cede/n lo construido y/o adecuado y/o creado y/o desarrollado a favor de este “PARQUE INDUSTRIAL”. __________________________ Firma y Aclaración NOTAS a) Las firmas deberán certificarse por Banco, Juez de Paz o Escribano Público. En caso de ser un Escribano cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañar la legalización del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción correspondiente. b) En caso de que el acta sea suscripta por un apoderado y la firma del mismo sea certificada por Banco o Juez de Paz, deberá acompañarse copia certificada y legalizada del poder del firmante. c) En caso de que el acta sea suscripta por un apoderado y la firma del mismo, sea certificada por Escribano Público, se podrá prescindir de la presentación del poder, siempre y cuando el Escribano interviniente haga mención de dicho poder, su alcance y vigencia, conforme lo establece el modelo. ANEXO X MODELO DE DECLARACION JURADA DE LA UNIVERSIDAD PARA LA ACEPTACION Y RECEPCION DEL EQUIPAMIENTO Y/O ACEPTACION DE ADECUACION DE AULAS Y/O CREACION Y DESARROLLO DE

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CENTROS DE FORMACION E INVESTIGACION SEÑOR SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL: En ____________(lugar y fecha), en mi condición de____________ (indicar el representante legal que corresponda según tipo social y/o apoderado con facultades suficientes) de la “UNIVERSIDAD” _________, y con carácter de Declaración Jurada informo que los bienes adquiridos bajo el régimen de Crédito Fiscal reglamentado por la Resolución Nº …… de fecha………… de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, fueron recibidos en la sede de la “UNIVERSIDAD” y que los mismos serán afectados exclusivamente a las actividades detalladas en el proyecto aprobado por la Resolución Nº ____ de fecha ________ de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, conforme el detalle que se efectúa a continuación: a) ___________ (detalle de bienes) b) ___________ c) ___________ Asimismo, se declara que se acepta la adecuación de aulas y/o creación de centros de formación e investigación, que serán afectados exclusivamente a las actividades detalladas en el proyecto aprobado por la Resolución Nº ____ de fecha ________ de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, conforme el detalle que se efectúa a continuación: a) ___________ (detalle de gastos de construcción y/o adecuación) b) ___________ c) ___________ La/s “EMPRESA/S CEDENTE/S” ___________ (razón social) cede/n los bienes detallados supra y lo construido y/o adecuado y/o creado y/o desarrollado a favor de esta “UNIVERSIDAD”. __________________________ Firma y Aclaración NOTAS a) Las firmas deberán certificarse por Banco, Juez de Paz o Escribano Público. En caso de ser un Escribano cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañar la legalización del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción correspondiente. b) En caso de que el acta sea suscripta por un apoderado y la firma del mismo sea certificada por Banco o Juez de Paz, deberá acompañarse copia certificada y legalizada del poder del firmante. c) En caso de que el acta sea suscripta por un apoderado y la firma del mismo, sea certificada por Escribano Público, se podrá prescindir de la presentación del poder, siempre y cuando el Escribano interviniente haga mención de dicho poder, su alcance y vigencia, conforme lo establece el modelo. ANEXO XI MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE PARA LA RENDICION DE CUENTAS Señores: Apellido y Nombre o Razón Social de la/s “EMPRESA/S CEDENTE/S”:

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C.U.I.T. N°: Domicilio Legal: Localidad: En mi carácter de Contador Público independiente, a solicitud del interesado y para su presentación ante la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, certifico la información detallada en el apartado siguiente. 1. INFORMACION OBJETO DE LA CERTIFICACION Declaración efectuada por la sociedad sobre los gastos de capacitación y/o de certificación realizada por ____________(Razón Social) y su correspondiente registración contable llevados en los libros obligatorios; correspondientes al Proyecto Nº_______ por un valor total neto del Impuesto al Valor Agregado de PESOS ___________ ( $ ________). 2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables y/o documentación de respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se limitó a cotejar los comprobantes de respaldo de la Declaración indicada en el punto 1 con los registros contables, según se detalla a continuación:

Las Facturas descriptas totalizan un importe (neto del Impuesto al Valor Agregado) de PESOS ___________ ( $ ________). Describir la forma de cancelación de las facturas. En el caso de Facturas A o B, debe incluirse el recibo X, que compruebe la cancelación. 3. MANIFESTACION PROFESIONAL Sobre la base de las tareas descriptas, certifico: a) Que las facturas, recibos y todos los comprobantes citados en los cuadros precedentes corresponden a gastos elegibles y/o gastos de certificación del Proyecto Nº ____/2013. b) Que los servicios correspondientes se encuentran totalmente cancelados y que el pago respectivo se efectuó por _____________(indicar el medio de pago que corresponda, por ejemplo: efectivo, depósito, cheque o transferencia bancaria), de acuerdo a lo estipulado por las normas. c) Que la documentación respaldatoria de las operaciones (facturas, recibos, y todo comprobante respaldatorio) son válidos en los términos de la normativa aplicable vigente. d) Que los comprobantes detallados en los cuadros precedentes se encuentran registrados en los libros contables de la empresa (indicar nombre del Libro, por ejemplo: Impuesto al Valor Agregado (IVA), Compras, Libro diario, etcétera), rubricado bajo el Nº ________ y registrados con fecha _______/___, a folios ________________ (Completar según corresponda).

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Lugar y Fecha

Dr. xxxxxxxxxxxxxx

Firma:

Aclaración:

C.P.C.E.----------. Tº Fº Firmado a los efectos de su identificación con la Certificación adjunta (Deberá certificarse la firma del contador por CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS que corresponda).

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�� BOLETIN OFICIAL Nº 32597 11 de marzo de 2013 Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 30/2013 Apruébanse coeficientes de actualización de las rem uneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de depende ncia. Bs. As., 7/2/2013 VISTO el expediente Nº 024-99-81427016-1-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241 y Nº 26.417, la Resolución SSS Nº 6 de fecha 25 de febrero de 2009 y la Resolución D.E.-N Nº 327 de fecha 8 de agosto de 2012, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del Régimen Previsional Público, actualmen- te denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley Nº 26.425. Que la Resolución SSS Nº 6/09, determinó las fechas de vigencia y las pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la Ley Nº 26.417, como así también, el modo de aplicación del índice de movilidad a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 24.241, texto según el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, y los procedimientos de cálculo del promedio de remuneraciones en relación de dependencia para determinar la Prestación Compensatoria (PC), conforme lo estipulado por el citado artículo 12. Que asimismo, los artículos 4° y 8° de la Resolució n SSS Nº 6/09 facultaron a esta Administración Nacional para fijar las pautas de aplicación de la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), según los lineamientos establecidos por la misma. Que la Resolución D.E.-N Nº 327/12 aprobó los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2012 o que continúen en actividad a partir del 1° de septiembre de 2012, según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09. Que el artículo 4° de la Resolución D.E-N Nº 327/12 determinó el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 en tanto que los artículos 5° y 6° determinaron los haberes mínimos y máximos vige ntes a partir de septiembre de 2012. Que por otra parte, la resolución mencionada en el considerando anterior fijó la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal. Que según lo preceptuado por el artículo 6° de la L ey Nº 26.417, debe determinarse el valor de la movilidad de las prestaciones alcanzadas por la citada ley que regirá a partir de marzo de 2013, como así también ajustar desde dicho mes los montos de los haberes mínimos y máximos, la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU).

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Que a fin de efectuar el cálculo del ingreso base para determinar los haberes de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), el Retiro por Invalidez y la Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad, de los afiliados al SIPA instituido por la Ley Nº 26.425, y de sus derechohabientes, resulta necesario aprobar los coeficientes de actualización de las remuneraciones por el período enero de 1945 a febrero de 2013 inclusive, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 2° de la Ley 26.417 y su reglamentación (artículo 4° de la Resolución SSS Nº 6/09). Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36° de la Ley Nº 24.241 y el artículo 3° del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 1° del Decr eto Nº 154/11. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1° — Apruébense los coeficientes de actual ización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2013 o que continúen en actividad a partir del 1° de mar zo de 2013. Los mismos integran la presente como ANEXO. Art. 2° — Las remuneraciones de los afiliados que c esaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2013 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241, continúen en actividad y solicitaren el beneficio a partir del 1° de marzo de 2013, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 24.241, texto según el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los coeficientes elaborados según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09, los cuales son aprobados por el artículo anterior. Art. 3° — La actualización de las remuneraciones, p revista en los artículos precedentes, se practicará multiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda al año y al mes en que se devengaron. Art. 4° — Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 correspondien- te al mes de marzo es de QUINCE CON DIECIOCHO CENTESIMOS POR CIENTO (15,18%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2° de la Re solución SSS Nº 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de febrero de 2013. Art. 5° — El haber mínimo garantizado vigente a par tir del mes de marzo de 2013, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley Nº 26 .417, será de PESOS DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO ($ 2.165). Art. 6° — El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2013 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley Nº 26.417 ser á de PESOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 15.861,24). Art. 7° — La base imponible mínima y máxima previst as en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N º 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, queda establecida en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CINCO CENTAVOS ($ 753,05) y PESOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 24.473,92) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2013. Art. 8° — Establécese el importe de la Prestación B ásica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2013, en la suma de PESOS UN MIL VEINTIDOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.022,84).

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Art. 9° — La DIRECCION GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y P ROCESOS, deberá elaborar y aprobar las normas de procedimiento que fueren necesarias para implementar lo dispuesto por la presente resolución. Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. — Diego L. Bossio. NOTA: Esta Documentación se publica sin los Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede del CICI (Artigas 160 – 7º Piso - Ciudad de Córdoba), en [email protected] y en el Tel. 4266218.

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�� BOLETIN OFICIAL Nº 32594 6 de marzo de 2013 Secretaría de Políticas Universitarias BECAS Resolución 641/2013 Reglamento General del Programa Nacional de Becas B icentenario para Carreras Científicas y Técnicas. Resolución Nº 742/2010. Modificación. Bs. As., 22/2/2013 VISTO el Expediente Nº 13.358/09 del registro de este Ministerio y el Decreto Nº 99 del 13 de febrero de 2009 y la Resolución Ministerial Nº 742 del 21 de mayo de 2010, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 99/09 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS en el ámbito de este Ministerio. Que por el artículo 2° del citado decreto se facult a al MINISTERIO DE EDUCACION para dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los fines de su implementación. Que por Resolución Ministerial Nº 742/10 se aprobó el Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS. Que la experiencia recogida en anteriores convocatorias ha puesto de manifiesto la necesidad de adecuar el Reglamento General para mejorar los mecanismos de inclusión, acceso y permanencia de estudiantes en las carreras científico técnicas. Que a tales efectos resulta necesario modificar la Resolución Ministerial Nº 742/10. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso a las facultades conferidas a esta Secretaría en el artículo 4º y 28 del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 742 del 21 de mayo de 2010. Por ello, EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS RESUELVE: Artículo 1° — Modificar la Resolución Ministerial N º 742 del 21 de mayo de 2010, reemplazando su Anexo I por el que se incorpora a la presente resolución. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECC ION NACIONAL DEL V REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín R. Gill. ANEXO

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PROGRAMA NACIONAL BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS (PNBB) REGLAMENTO GENERAL CAPITULO I OBJETIVOS ARTICULO 1º.- El PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS, en adelante PNBB, del MINISTERIO DE EDUCACION de la NACION, tiene como principal objetivo la implementación de un sistema de becas que promueva el acceso, la permanencia y la finalización de las carreras universitarias, profesorados y tecnicaturas en carreras consideradas estratégicas para el desarrollo económico, productivo y tecnológico del país. ARTICULO 2º.- Son objetivos complementarios de las becas: a) Incrementar el número de ingresantes en las carreras prioritarias para el desarrollo nacional. b) Mejorar el rendimiento académico de los becarios. c) Incrementar progresivamente la tasa de egresados. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 3º.- Las becas que prevé el PNBB se asignarán de acuerdo a los criterios establecidos en el presente Reglamento General. ARTICULO 4º.- Las becas se otorgarán a través de convocatorias públicas y abiertas. La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, establecerá las fechas y modalidades específicas de implementación previo a cada nueva convocatoria. ARTICULO 5º.- Las becas constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible del becario. Se otorgan anualmente y resultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar. El PNBB podrá solicitar a las Universidades e Institutos Universitarios, así como a los organismos nacionales, provinciales y municipales las nominas de becarios a efectos de verificar incompatibilidades. ARTICULO 6º.- El monto anual de la beca será variable dependiendo del año de la carrera que curse el becario y se determinará en cada convocatoria. ARTICULO 7º.- La cantidad total de becas a otorgar en cada convocatoria, como su forma de pago, quedará sujeta a los recursos disponibles anualmente para esa finalidad. CAPITULO III REQUISITOS DEL PROGRAMA ARTICULO 8º.- Son requisitos y condiciones para ingresar al PNBB: a) Ser argentino nativo o por opción y no superar los VEINTISIETE (27) años de edad a la fecha de cierre de la Convocatoria en el caso de ser ingresantes, ni los CUARENTA (40) años de edad en el caso de los alumnos previstos en el artículo 12 de este reglamento.

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b) Ser egresado del nivel medio o equivalente, que hayan cursado sus estudios en establecimientos públicos o privados con al menos SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de subvención estatal que no adeuden materias al momento del otorgamiento del beneficio. El PNBB podrá considerar las solicitudes de aquellos postulantes que hayan concluido sus estudios en condición de becarios en establecimientos privados con las limitaciones previstas en el inciso f del presente artículo. c) Ser ingresante a una carrera estratégica para el desarrollo económico, productivo y tecnológico del país en una Universidad Nacional, Instituto Universitario Nacional, Institutos Superiores, Institutos de Formación Docente y Institutos de Formación Tecnológica de gestión estatal, dictadas bajo modalidad presencial, exceptuándose de este requisito a alumnos que certifiquen alguna discapacidad física. d) Ser alumno avanzado, de los últimos DOS (2) años de la carrera de Ingeniería restando para la finalización de sus estudios, entre TRES (3) y DIEZ (10) materias. e) Presentar la solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria. f) Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superen el monto máximo estipulado por el Programa para cada convocatoria, a excepción de aquellos alumnos que percibieran o hubieren percibido la Asignación Universal por Hijo en el año inmediato anterior al cierre de la convocatoria. g) Los postulantes que se declaren como grupos prioritarios y especiales, según los artículos 16 y 17 del Capítulo IV, deben acreditar mediante aval documental su condición físico-social según corresponda, expedida por los siguientes organismos: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), Escuelas Secundarias Nacionales-Provinciales-Municipales y dependencias oficiales del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION y la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DI SCAPACIDAD. ARTICULO 9º.- Queda excluido de la posibilidad de obtención del beneficio el postulante que se encontrare en alguna de las siguientes situaciones: a) Hubiera finalizado una carrera de grado universitaria, tecnicatura o profesorado. b) Se encontrara suspendido o hubiere sido declarado el cese de un beneficio del PNBB por causal grave que le fuere imputable. c) No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente reglamento. d) Recibiere u obtuviere otro beneficio de carácter similar. ARTICULO 10.- Se consideran alumnos ingresantes aquellos que: a) Han iniciado la carrera o aprobado el curso de ingreso y estén cursando en una Universidad Nacional o Instituto Universitario Nacional o en los Institutos Superiores dependientes del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE o el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, en el año de la Convocatoria. b) Han iniciado a cursar en el segundo semestre del año anterior al de la misma. ARTICULO 11.- Se consideran alumnos avanzados aquellos que son renovantes del beneficio. ARTICULO 12.- Se consideran alumnos de terminalidad a aquellos que se postulen para la obtención del beneficio bajo el supuesto previsto en el inciso d del artículo 8° del presente reglamento.

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CAPITULO IV DE LA INSCRIPCION Y PRESELECCION ARTICULO 13.- La solicitud de la beca deberá efectuarse dentro del período que se determine para tal fin en cada convocatoria y mediante el formulario de inscripción puesto a disposición por el PNBB. A estos efectos el PNBB contará con espacio en el sitio web del MINISTERIO DE EDUCACION de la NACION para su publicación. ARTICULO 14.- Los datos consignados en el formulario de inscripción pueden ser modificados por el propio aspirante sólo hasta la fecha de cierre de la inscripción. La información proporcionada en dicho formulario tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de la misma hará pasible al alumno de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que le correspondan. ARTICULO 15.- Finalizado el periodo de inscripción, el PNBB constatará que los postulantes cumplan con los requisitos y condiciones exigidas en este Reglamento y confeccionara una nomina de alumnos preseleccionados, conforme a un orden de merito. ARTICULO 16.- Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el artículo 8° de este reglamento, tendrán prioridad en la asignación de la beca los siguientes grupos de alumnos: renovantes del beneficio, becarios del último año del nivel secundario egresados de escuelas técnicas de gestión estatal, madres, padres y/o embarazadas, personas con algún tipo de discapacidad certificada, integrantes de comunidades indígenas. ARTICULO 17.- Grupos especiales: Se considerarán grupos especiales a los efectos del ingreso al PNBB a aquellos alumnos que percibiesen o hubieran percibido en el año aproximo anterior al del cierre de la convocatoria la Asignación Universal por hijo y, a aquellos que se encuentren contemplados en el marco de la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Nº 19 y Nº 184, respectivamente. A éstos solo se les exigirá el cumplimiento de los incisos a, b, c, y d, del artículo 8º de este reglamento. Tendrán prioridad exclusiva para la obtención del beneficio y, posteriormente, para el trámite de renovación, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de este Reglamento en su totalidad. ARTICULO 18.- El orden de mérito se aplicará conforme a un sistema de ponderación, teniendo en cuenta las siguientes variables: a) Pertenencia a un grupo especial previsto en el artículo 17 de este reglamento. b) Nivel socioeconómico de los hogares de los postulantes, calculado en función de los ingresos totales declarados y la cantidad de miembros del grupo familiar. c) Situación jurídica del inmueble del grupo familiar. d) Tipo de escuela de nivel secundario, según sea de gestión estatal o privada. e) Situación familiar del postulante, conforme tenga hijos o no. f) Pertenencia a un grupo prioritario definido en el artículo 16 del presente reglamento. ARTICULO 19.- La confección del orden de mérito será supervisada y aprobada mediante acta por la Comisión de Adjudicación del PNBB. Integran la Comisión de Adjudicación, además de la Coordinación del PNBB, UN (1) representante de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, UN (1) representante de la SECRETARIA DE EDUCACION, ambos del MINISTERIO DE EDUCACION, UN (1) representante del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE

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EDUCACION TECNOLOGICA y UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE. CAPITULO V DEL TRAMITE DE EVALUACION Y ADJUDICACION ARTICULO 20.- Una vez recibida la documentación mencionada en el artículo precedente, el PNBB realizará, hasta la fecha indicada expresamente para ello, la evaluación de la misma a efectos de verificar la autenticidad de los datos declarados. ARTICULO 21.- Cuando en el marco de una convocatoria el número de alumnos preseleccionados supere la cantidad de becas a otorgar, el PNBB procederá a utilizar el orden de mérito establecido en el artículo 16, a efectos de confeccionar el listado final de alumnos a becar. ARTICULO 22.- El resultado de la evaluación de los alumnos preseleccionados, será publicado en la página web del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, informándose los motivos de las solicitudes no aprobadas, siendo exclusiva responsabilidad de los aspirantes consultar sobre los resultados de la convocatoria. ARTICULO 23.- Los alumnos que no resultaran beneficiarios de la beca podrán requerir al PNBB, dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la publicación de los resultados de la evaluación, una revisión de los motivos por los cuales sus solicitudes no resultaron aprobadas. Dicho pedido deberá ser presentado mediante los medios que el PNBB establezca para cada Convocatoria. ARTICULO 24.- Los alumnos preseleccionados deberán remitir la documentación respaldatoria que solicite el PNBB en la forma, lugares y tiempos indicados para cada convocatoria. CAPITULO VI DEL SISTEMA DE PAGO ARTICULO 25.- Las becas serán adjudicadas mediante resolución de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS a través de los mecanismos que a esos efectos disponga, siendo exclusiva responsabilidad del becario consultar periódicamente en la página web del PNBB a las fechas de pago. CAPITULO VII DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS ARTICULO 26.- La inscripción por parte del aspirante en el PNBB importará el conocimiento y aceptación del presente Reglamento General y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio. ARTICULO 27.- Los becarios deberán informar al PNBB, cualquier variación en su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de ocurridos. ARTICULO 28.- Los alumnos que hayan obtenido la beca podrán ser convocados por el PNBB para realizar tareas de recepción de documentación en el marco de los Convenios de Participación firmados con las universidades, o para participar de jornadas de capacitación e intercambio y otras acciones definidas por el PNBB. CAPITULO VIII

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DE LAS CONDICIONES PARA RENOVAR LA BECA ARTICULO 29.- La beca podrá ser renovada en el año inmediato posterior al de haber resultado adjudicada, habiendo cumplimentado con las obligaciones dispuestas en el Capítulo VII del presente Reglamento General, siendo requisitos para renovar el beneficio: a) En el primer año de la carrera se deberá acreditar estar cursando como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las asignaturas según el plan de estudios. b) Para la renovación de la beca en el segundo año de la carrera, se deberá acreditar haber aprobado como mínimo DOS (2) materias correspondientes al año anterior según el plan de estudios. c) Para la renovación de la beca en el tercer año de la carrera, se deberá acreditar haber aprobado como mínimo DOS (2) materias correspondientes al año anterior según el plan de estudios, y no adeudar más de UNA (1) materia de primer año. d) Para la renovación de la beca en el cuarto año de la carrera, se deberá acreditar haber aprobado como mínimo DOS (2) materias correspondientes al año anterior según el plan de estudios, no adeudar más de UNA (1) materia de segundo año y no adeudar ninguna materia de primer año. e) Para la renovación de la beca en el quinto o último año de la carrera, se deberá acreditar haber aprobado como mínimo DOS (2) materias correspondientes al año anterior según el plan de estudios, no adeudar más de UNA (1) materia de tercer año o cuarto año, según corresponda y no adeudar ninguna materia de segundo año. Los postulantes para la renovación de la beca que cursen el último año de la carrera no podrán renovar más de DOS (2) años consecutivos. f) No estar excedido en más de DOS (2) años en el tiempo de duración que la carrera hubiere previsto en su plan de estudios. CAPITULO IX DEL CESE DEL BENEFICIO ARTICULO 30.- El beneficio cesa en los siguientes casos: a) Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado. b) Por muerte o inhabilitación del becario. c) Por renuncia del beneficiario. d) Por desaparición o modificación de algunas de las causas que justificaron su otorgamiento. e) Por conclusión de la carrera para la que se postularon inicialmente. f) Por abandono de los estudios. g) Por pérdida de la condición de alumno regular. h) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento. i) Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el beneficio.

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j) Por cualquier otra causa que en acta de la Comisión de Adjudicación o a criterio de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS justifique la cesación del beneficio, debiendo el acta de la Comisión o resolución que así lo determine estar debidamente fundada. ARTICULO 31.- Cuando la pérdida de la condición de becario se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma deberá efectuarse mediante resolución de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, previa notificación al becario con al menos CINCO (5) días de antelación. ARTICULO 32.- La pérdida de la condición de becario implica el cese inmediato del pago del beneficio, quedando su titular obligado a la restitución de las sumas que hubiere percibido desde el momento en que se produjo la causa que motivó el hecho, y sin perjuicio de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que pudieran corresponderle. ARTICULO 33.- Cualquiera sea la causal de cese del beneficio, el PNBB realizará el reemplazo de becarios conforme al orden de mérito. CAPITULO X SUSPENSION DEL BENEFICIO ARTICULO 34.- Habiendo tomado conocimiento el PNBB de que el becario ha incurrido en causa que implique la pérdida del beneficio, podrá pedir la suspensión del pago del mismo, elevando los antecedentes a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS. CAPITULO XI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTICULO 35.- La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS es el organismo de aplicación e interpretación del presente Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO, estando facultada a realizar las modificaciones que estime corresponder, previa intervención de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS. ARTICULO 36.- El PNBB planificará y dirigirá las acciones de supervisión que permitan un adecuado seguimiento de la implementación del Programa, así como las actividades de monitoreo y evaluación del mismo.

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�� BOLETIN OFICIAL Nº 32594 6 de marzo de 2013 Secretaría de Políticas Universitarias BECAS Resolución 642/2013 Reglamento General del Programa Nacional de Becas U niversitarias. Resolución Nº 413/2010. Modificación. Bs. As., 22/2/2013 VISTO el Expediente Nº 13.352/09 del registro de este Ministerio y las Resoluciones Ministeriales Nros. 464 del 27 de junio de 1996 y 413 del 9 de abril de 2010, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución ME Nº 464/96 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS en el ámbito de este Ministerio. Que por Resolución ME Nº 413/10 se aprobó el Reglamento General del mencionado PROGRAMA. Que la experiencia recogida en anteriores convocatorias ha puesto de manifiesto la necesidad de adecuar el Reglamento General para mejorar los mecanismos de inclusión, acceso, permanencia y promoción de estudiantes con escasos recursos económicos, a distintas carreras universitarias a fin de promover la equidad e igualdad de oportunidades. Que a tales efectos resulta necesario modificar la Resolución Ministerial Nº 413/10. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso a las facultades conferidas a esta Secretaría en el artículo 43 de la Resolución Ministerial Nº 413/10. Por ello, EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS RESUELVE: Artículo 1° — Modificar la Resolución Ministerial N º 413 del 9 de abril de 2010 reemplazando su Anexo I por el que se incorpora a la presente resolución. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECC ION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín R. Gill. ANEXO

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PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU) REGLAMENTO GENERAL CAPITULO I OBJETIVOS ARTICULO 1°.- El PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERS ITARIAS, en adelante, PNBU, del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, tiene como principal objetivo promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación superior, a través de la implementación de un sistema de becas que facilite el acceso, permanencia y egreso de alumnos de escasos recursos económicos para cursar estudios de grado en Universidades Públicas. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 2°.- Las becas para estudiantes universita rios que prevé el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU) se asignarán de acuerdo a los criterios establecidos en el presente Reglamento General. ARTICULO 3°.- Las becas se otorgarán a través de co nvocatorias públicas y abiertas. La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, establecerá las fechas y modalidades específicas de implementación previo a cada nueva convocatoria. ARTICULO 4°.- Las becas constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible del becario. Se otorgan anualmente y resultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar. El PNBU podrá solicitar a las Universidades e Institutos Universitarios, así como a los Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales las nóminas de becarios, a efectos de verificar incompatibilidades. ARTICULO 5°.- La cantidad total de becas a otorgar en cada convocatoria, como su forma de pago, quedará sujeta a los recursos anuales disponibles para esa finalidad. CAPITULO III REQUISITOS DEL PROGRAMA ARTICULO 6°.- Son requisitos y condiciones para ser beneficiario del PNBU: a) Ser argentino nativo o por opción y no superar los TREINTA Y CINCO (35) años de edad a la fecha del lanzamiento de la Convocatoria. b) Ser egresado del nivel medio o equivalente, que hayan cursado sus estudios en establecimientos públicos o privados con al menos SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de subvención estatal que no adeuden materias al momento del otorgamiento del beneficio. El PNBU podrá considerar las solicitudes de aquellos postulantes que hayan concluido sus estudios en condición de becarios en establecimientos privados con las limitaciones previstas en el inciso e) del presente artículo. c) Los estudiantes de carreras de grado, en Universidades Nacionales, Provinciales e Institutos Universitarios Nacionales, dictadas bajo la modalidad presencial, exceptuándose de este último requisito a alumnos que certifiquen alguna discapacidad física. d) Presentar la solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.

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e) Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superan el monto máximo estipulado por el PNBU para cada convocatoria, exceptuándose de dicho requisito a aquellos alumnos que percibieran o hubieran percibido la Asignación Universal por Hijo. f) Los postulantes que se declaren como grupos prioritarios y especiales, según los artículos 14 y 17 del Capítulo IV, deberán acreditar mediante aval documental su condiciones físico-social según corresponda expedida por los siguientes organismos: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), Escuelas Secundarias Nacionales-Provinciales-Municipales y dependencias oficiales del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION. ARTICULO 7°.- Queda excluido de la posibilidad de o btención del beneficio el postulante que se encontrare en alguna de las siguientes situaciones: a) Estuviere cursando el último año de la carrera en el año de lanzamiento de la convocatoria. b) Adeudare sólo exámenes finales y/o la realización de tesis para el año siguiente a la convocatoria. d) Estuviere excedido en más de DOS (2) años en el tiempo de duración teórica de la carrera de acuerdo con su plan de estudios. e) Hubiere finalizado una carrera de grado universitaria. g) Se encontrare suspendido o hubiere sido declarado el cese de un beneficio del PNBU por causal grave que le fuere imputable. h) No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento. i) Recibiere u obtuviere otro beneficio de carácter similar. ARTICULO 8°.- Se consideran alumnos ingresantes aqu ellos que: Han concretado su inscripción en una carrera de grado, en Universidades Nacionales, Provinciales e Institutos Universitarios Nacionales. a) Han comenzado la carrera o aprobado el curso de ingreso y se encuentran cursando en el año de la convocatoria. b) Han comenzado a cursar la carrera en el segundo Semestre del año anterior al de la convocatoria y continúan cursando. ARTICULO 9°.- Se consideran alumnos avanzados a qui enes se encuentran cursando una carrera desde años anteriores o a partir del primer semestre del año anterior al de la Convocatoria. ARTICULO 10.- Los postulantes ingresantes que cursen el primer año de la carrera en una Universidad o Instituto Universitario en el año de lanzamiento de la convocatoria, deberán acreditar, además de los requisitos dispuestos en el artículo 6º, que están cursando como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las asignaturas según el Plan de estudios. Cuando los cursos de ingreso a las carreras de grado impliquen una dedicación anual, éstos serán considerados como primer año a efectos del cálculo de la regularidad del alumno beneficiario. ARTICULO 11.- Los postulantes a obtener el beneficio como alumnos avanzados en el sistema universitario y los renovantes, según sea el caso, de acuerdo con el año de la carrera en que se encuentren, deberán acreditar:

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a) SEGUNDO AÑO de la carrera: haber aprobado como mínimo DOS (2) materias correspondientes al año anterior según el plan de estudios. b) TERCER AÑO de la carrera: haber aprobado como mínimo DOS (2) materias correspondientes al año anterior según el plan de estudios y no adeudar más de UNA (1) materia de primer año. c) CUARTO AÑO de la carrera: haber aprobado como mínimo DOS (2) materias correspondientes al año anterior según el plan de estudios, no adeudar más de UNA (1) materia de segundo año y no adeudar ninguna materia de primer año. d) Los postulantes para la renovación de la beca que cursen el QUINTO AÑO, deberán acreditar haber aprobado como mínimo DOS (2) materias correspondientes al año anterior según el plan de estudios, no adeudar más de UNA (1) materia de tercer año y no adeudar ninguna materia de segundo año. e) Los postulantes para la renovación de la beca que cursen el SEXTO AÑO, deberán acreditar haber aprobado como mínimo DOS (2) materias correspondientes al año anterior según el plan de estudios, no adeudar más de UNA (1) materia de cuarto año y no deber ninguna materia de tercer año. CAPITULO IV DE LA INSCRIPCION Y PRESELECCION ARTICULO 12.- La solicitud de la beca deberá efectuarse dentro del período que se determine para tal fin en cada convocatoria y mediante el formulario de inscripción puesto a disposición por el PNBU. A estos efectos el PNBU contará con espacio en la página web del MINISTERIO DE EDUCACION para su publicación. ARTICULO 13.- Los datos consignados en el formulario de inscripción pueden ser modificados por el propio aspirante sólo hasta la fecha de cierre de la inscripción. La información proporcionada en dicho formulario tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de la misma hará pasible al postulante de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que correspondan. ARTICULO 14.- Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el artículo 6° de este reglamento, tendrán prioridad en la asignación de la beca los siguientes grupos de alumnos: renovantes del beneficio, madres, padres y/o embarazadas, personas con discapacidades, integrantes de comunidades indígenas. ARTICULO 15.- Finalizado el período de inscripción, el PNBU constatará que los postulantes cumplan con los requisitos y condiciones exigidas en este Reglamento y confeccionará una nómina de alumnos preseleccionados, conforme a un orden de mérito. ARTICULO 16.- La nómina de alumnos preseleccionados y no preseleccionados será exhibida en todas las Universidades e Institutos Universitarios Nacionales cuyos alumnos participaran de la convocatoria y en la página web del PNBU, siendo exclusiva responsabilidad de los postulantes averiguar sobre su inclusión o no en la misma. ARTICULO 17.- Grupos especiales: Se considerarán grupos especiales a los efectos del ingreso al PNBU a aquellos alumnos que percibiesen o hubieran percibido en el año próximo anterior al del cierre de la convocatoria la Asignación Universal por hijo y, a aquellos que se encuentren contemplados en el marco de la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Nº 19 y Nº 184, respectivamente. A éstos solo se les exigirá el cumplimiento de los incisos a), b), c), y d), del artículo 6º de este reglamento. Tendrán prioridad excluyente para la obtención del beneficio y, posteriormente, para el trámite de renovación, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de este Reglamento en su totalidad.

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ARTICULO 18.- El orden de mérito se aplicará conforme a un sistema de ponderación, teniendo en cuenta las siguientes variables: a) Pertenencia a un grupo especial definido en el artículo 17 de este reglamento. b) Nivel socioeconómico de los hogares de los postulantes, calculado en función de los ingresos totales declarados y la cantidad de miembros del grupo familiar. c) Situación jurídica del inmueble del grupo familiar. d) Tipo de escuela de nivel secundario, según sea de gestión estatal o privada. e) Situación familiar del postulante, conforme tenga hijos o no. f) Pertenencia a un grupo prioritario definido en el artículo 14 del presente reglamento. ARTICULO 19.- La confección del orden de mérito será supervisada y aprobada mediante acta por la Comisión de Adjudicación del PNBU. Integran la Comisión de Adjudicación, además de la Coordinación del PNBU, UN (1) representante de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, UN (1) representante de la SECRETARIA DE EDUCACION, ambos del MINISTERIO DE EDUCACION, y UN (1) representante de los siguientes organismos: COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO. CAPITULO V DEL TRAMITE DE EVALUACION Y ADJUDICACION ARTICULO 20.- Una vez recibida la documentación mencionada en el artículo precedente, el PNBU realizará, hasta la fecha indicada expresamente para ello, la evaluación de la misma a efectos de verificar la autenticidad de los datos declarados. ARTICULO 21.- Cuando en el marco de una convocatoria el número de alumnos preseleccionados supere la cantidad de becas a otorgar, el PNBU procederá a utilizar el orden de mérito establecido en los artículos 18 y 19 a efectos de confeccionar el listado final de alumnos a becar. ARTICULO 22.- El resultado de la evaluación de todos aquellos alumnos que fueron becados, será exhibido en un lugar visible en todas las Universidades e Institutos Nacionales y publicado en la página web del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION. Asimismo, se publicarán los motivos de las solicitudes no aprobadas, siendo exclusiva responsabilidad de los aspirantes consultar sobre los resultados de la convocatoria. ARTICULO 23.- Los alumnos que no resultaran preseleccionados podrán requerir al PNBU, dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la publicación de los resultados de la evaluación, una revisión de los motivos por los cuales sus solicitudes no resultaron aprobadas. Dicho pedido deberá ser presentado mediante los medios que el PNBU establezca para cada Convocatoria. ARTICULO 24.- Los alumnos preseleccionados deberán remitir la documentación respaldatoria que solicite el PNBU en la forma, lugares y tiempos indicados para cada convocatoria. CAPITULO VI DEL SISTEMA DE PAGO

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ARTICULO 25.- Las becas serán adjudicadas mediante resolución de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS mediante los mecanismos que a esos efectos disponga, siendo exclusiva responsabilidad del becario consultar periódicamente en la página web del PNBU las fechas de pago. CAPITULO VII DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS ARTICULO 26.- La inscripción por parte del aspirante en el PNBU importará el conocimiento y aceptación del presente Reglamento General y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio que se asignare. ARTICULO 27.- Los becarios deberán informar al PNBU, cualquier variación en su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de ocurrido el hecho. ARTICULO 28.- Los alumnos que hayan obtenido la beca podrán ser convocados por el PNBU para realizar tareas de apoyo administrativo para la gestión del Programa en el ámbito de las Universidades en las que cursan sus estudios y/o para participar de jornadas de capacitación, intercambio y otras acciones definidas por el PNBU, circunstancia que será puesta en conocimiento de todos los postulantes en el formulario de inscripción, en el que manifestará fehacientemente haber tomado conocimiento de la misma. CAPITULO VIII DE LAS CONDICIONES PARA RENOVAR LA BECA ARTICULO 29.- La beca podrá ser renovada en el año inmediato posterior al de haber resultado adjudicada, si el alumno continuara cumpliendo con los requisitos establecidos en el Capítulo III y las obligaciones dispuestas en el Capítulo VII del presente Reglamento General. ARTICULO 30.- El beneficiario que se encontrare frente al supuesto del artículo 7°, inciso a) y cuente con aval de la Universidad o Instituto Universitario donde cursa, podrá renovar la beca en el año próximo inmediato al de haber resultado adjudicado. CAPITULO IX DEL CESE DEL BENEFICIO ARTICULO 31- El beneficio de la beca cesa en los siguientes casos: a) Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado. b) Por muerte o inhabilitación del becario. c) Por renuncia del beneficiario. d) Por desaparición o modificación de algunas de las causas que justificaron su otorgamiento. e) Por conclusión de la carrera para la que se postularon inicialmente. f) Por abandono de los estudios. g) Por pérdida de la condición de alumno regular.

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BOLETIN INFORMATIVO Nº 293 - 62

h) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Reglamento. i) Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el beneficio. h) Por otra causa a criterio de la Comisión de Adjudicación o de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS justifique la cesación del beneficio, debiendo el acta de la Comisión o resolución que así lo determine estar debidamente fundada. ARTICULO 32.- Cuando la pérdida de la condición de becario se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma deberá efectuarse mediante resolución de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, previa notificación al becario con al menos CINCO (5) días de antelación. ARTICULO 33.- La pérdida de la condición de becario implica el cese inmediato del beneficio, quedando su titular obligado a la restitución de las sumas que hubiere percibido desde que se produjo la causa que motivara el hecho, sin perjuicio de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que pudieran corresponderle. ARTICULO 34.- Cualquiera sea la causal de cese del beneficio, el PNBU podrá proponer reemplazos de becarios, conforme el orden de mérito descripto en el presente Reglamento. CAPITULO X SUSPENSION DEL BENEFICIO ARTICULO 35.- Habiendo tomado conocimiento el PNBU de que el becario ha incurrido en causa que implique la pérdida del beneficio, podrá pedir la suspensión del pago del mismo, elevando los antecedentes a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS. CAPITULO XI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTICULO 36.- La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS es el organismo de aplicación e interpretación del presente Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, estando facultada a realizar modificaciones al mismo, previa intervención de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS. ARTICULO 37.- El PNBU planificará y dirigirá las acciones de supervisión que permitan un adecuado seguimiento de la implementación del Programa, así como las actividades de monitoreo y evaluación del mismo.