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 ROBERTO ANDORNO BIOETICA Y DIGNIDAD DE LA PERSONA VERSIÓN ESPAÑOLA DEL PROPIO AUTOR

Bioetica y Dignidad de La Persona (Roberto Andorno)

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Un extraordinario libro más sobre Bioética

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  • ROBERTO ANDORNO

    BIOETICA Y DIGNIDAD

    DE LA PERSONA

    VERSIN ESPAOLA DEL PROPIO AUTOR

  • CAPTULO I LAS BASES DE LA BIOTICA

    I. LA AMBIGEDAD DEL PROGRESO TECNOCIENTFICO RECLAMA LMITES Hasta hace pocas dcadas, el positivismo triunfante

    presentaba a la ciencia y la tcnica como actividades neutras, colocadas ms all del bien y del mal. El proyecto tecnocientfico escapaba al juicio crtico en tanto instrumento del progreso ilimitado en el que la humanidad se crea embarcada. Segn este esquema, propio del pensamiento iluminista, el desarrollo cient-fico bastaba por s mismo para asegurar la instauracin de una sociedad armnica gracias a la aplicacin siste-mtica de mtodos racionales en todos los campos.

    Luego del empleo de la bomba atmica en Hiroshima, y ms especialmente, desde hace una veintena de aos, con el comienzo de la denominada ingeniera humana (human engineering), la actitud ante la ciencia y la tcni-ca se ha vuelto profundamente ambivalente: por un lado, sigue habiendo una suerte de confianza ingenua en los beneficios que ambas prometen; pero al mismo tiempo, hay un temor creciente ante los riesgos desmesurados que representan para la humanidad. En este sentido, la intervencin en las clulas germinales (gametos), con su potencialidad para modificar las caractersticas de la es-pecie humana, es tal vez el ejemplo ms destacado.

    Hoy se constata que la ciencia se ha vuelto subrepti-ciamente tecnociencia, es decir, que se ha puesto al servicio de finalidades puramente operativas. Los obje-tivos utilitarios inmediatos han ahogado, de algn

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  • modo, la reflexin de los propios cientficos sobre el sentido ltimo de sus investigaciones. La teora es de ahora en ms inseparable de sus posibles aplicaciones, siendo estas ltimas las que la justifican a priori. Tal como lo destaca un autor, ya no se plantea cual es la naturaleza o esencia de...?, sino cul es la funcin de...?, para qu sirve?, cmo funciona?, cmo ha sido producido?'.

    Desde esta perspectiva, de tipo utilitario, el mundo natural cesa de pronto de ser visto como un reflejo de la armona del cosmos para volverse una suerte de cantera cuya nica funcin es la de producir utilidad. Lo que desde la noche de los tiempos era un objeto de contem-placin, pasa a ser un simple objeto de explotacin.

    Este reduccionismo es una de las caractersticas de la concepcin cientfica moderna, que se mueve en el campo de lo cuantitativo, de la representacin formal. En efecto, el medio por excelencia de este tipo de re-presentacin es la matemtica. Es por ello que el ver-dadero paradigma del pensamiento tecnocientfico es el objeto matemtico. Y no debe dejar de observarse que el objeto matemtico es construido, no nos es dado como los objetos naturales. El objeto matemtico es el modelo o paradigma segn el cual la ciencia busca re-construir la realidad natural, que deviene as, de algn modo, una multiplicidad matemtica2

    En esta ptica, la naturaleza slo sirve para aportar bienes y servicios al pblico consumidor. Ella debe en-tregar su energa escondida a instancias de la tcnica, que tiene como tarea el provocarla3.

    1 Gilbert HOTTOIS, Le signe et la technique, Aubier, Pars, 1984 , p. 6 1 .

    2 Edmund HUSSERL, Crisis de las ciencias europeas y la fenome-nologa trascendental, Folio Ediciones, Mxico, 1 9 8 4 , p. 2 7 .

    3 Martin HEIDEGGER, Die Frage nach der Technik, en Die Tech-nik und die Kehre, Neske, Tbingen, 1980 , p. 16 .

    Resuena en esta nueva perspectiva un eco del llama-do cartesiano a los hombres para que se conviertan, a travs de la tcnica, en seores y poseedores de la na-turaleza4. Con la nica diferencia de que, tal vez, Des-cartes no haba imaginado que esta empresa de con-quista de la naturaleza poda algn da volverse contra el hombre mismo.

    Cuando se llega a este punto, es decir, al hombre como objeto de dominio, resulta difcil precisar quin domina a quin y quin gana sobre quin. Esta sensa-cin de vaco existencial ha sido bien expresada por un autor, a propsito de la experimentacin con em-briones humanos: si el poder del hombre frente al embrin, en el umbral del embrin, no se detuviera, no hiciese una parada, sino que lo atravesase sin ms e in-vadiese aquel minsculo territorio como invade el res-to de la realidad, se habra atravesado una lnea sin re-torno, y ante el conocimiento no quedara ms que la extensin sin fin de la materia5.

    Este cambio de perspectiva respecto de la naturaleza tiene orgenes intelectuales bien precisos. Se puede se-alar a Condorcet y Bacon como dos de sus precursores.

    Condorcet pensaba que si el siglo xvn cumpla con sus dos tareas esenciales extender la aplicacin del

    4 Rene DESCARTES, Discours de la mthode, V I E partie, Pars, Vrin, 1 9 6 7 , p. 6 2 : ...au lieu de cette philosophie spculative, qu'on enseigne dans les coles, on en peut trouver une pratique, par laque-He connaissant la forc et les actions du feu, de l'eau, des astres, des cieux et de tous les autres corps qui nous environnent, aussi distinc-tement que nous connaissons les divers mtiers de nos artisans, nous les pourrions employer en mme facn tous les usages aux-quels ils sont propres, et ainsi nous rendre comme maitres et pos-sesseurs de la nature.

    5 Luigi LOMBARDI-VALLAURI, Las biomanipulaciones: cuestio-nes ticas y jurdicas, Persona y Derecho, n. 1 5 , 1 9 8 6 , p. 8 5 .

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  • mtodo cientfico a toda la gama de conocimientos hu-manos y codificar en frmulas el mtodo cientfico mismo ya haba asegurado la perennidad a las verda-des descubiertas por las ciencias. Entonces, el progreso cientfico aportara necesariamente el progreso moral. El Siglo de las Luces haba inaugurado la era en la que, por fin, el hombre dejara de oscilar entre el saber y la ignorancia6: cada siglo agregar nuevas luces al que lo ha precedido; y este progreso, que ya nada podr de-tener ni suspender, no tendr otros lmites que los de la duracin del universo7.

    Condorcet llega incluso a prever la construccin, por medio de la ciencia, de una sociedad nueva en la que ya no existirn diferencias sociales, habiendo desa-parecido las enfermedades y la ignorancia: nuestras esperanzas en el destino futuro de la especie humana pueden reducirse a estas tres cuestiones: la destruccin de la desigualdad entre las naciones; los progresos en la igualdad dentro de un mismo pueblo, y por fin, el perfeccionamiento real del hombre8. Pero se tiene la impresin de que el progreso de que habla concierne a la humanidad globalmente considerada, y no tanto a los individuos concretos, que tienen un papel secunda-rio9. En este sentido, y anticipndose a las medidas eu-gensicas modernas, seala que no cabe imponerse

    6 Cfr. K. BAKER,Condorcet. Raison et politique, Hermann, Pars, 1988, p. 114.

    1 CONDORCET, Discours prononc dans l'Acadmie frangaise le jeudi 21 fvrier 1782, la rception de M. le marquis de Condorcet, en Oeuvres de Condorcet, t. I, Pars, 1847, p. 392.

    8 CONDORCET, Esquisse d'un tableau historique des progrs de l'esprit humain, ditions Sociales, Pars, 1971, p. 253.

    ' El perfeccionamiento o la degeneracin orgnicas de las razas vegetales o animales puede ser vista como una de las leyes genera-les de la naturaleza. Esta ley se extiende a la especie humana (ibd, p. 379).

    como un deber el cargar la tierra con seres intiles y desdichados10. Por este motivo, se seala a Con-dorcet como el padre de la eugenesia republi-cana11.

    El mismo ideal de un intervencionismo creciente en la naturaleza se observa en Bacon, para quien la tcni-ca no se satisface con imitar a la naturaleza, quedando en un segundo plano, sino que busca superarla e inclu-so modificarla. Despus de todo, no habra ninguna di-ferencia esencial entre lo natural y lo artificial. La idea segn la cual la nica tarea de la tcnica consistira en completar la naturaleza o en corregirla no sera ms que un vano prejuicio. Es este prejuicio el que, segn Bacon, ha vuelto los asuntos humanos tan desespera-dos. Por ello, los hombres debieran convencerse de este principio: que las cosas artificiales no difieren de las cosas naturales por la forma o la esencia, sino slo por su causa eficiente [...]; y cuando las cosas estn dispuestas para producir un cierto efecto, que ste se produzca por el hombre o sin el hombre, poco impor-ta12. Si al principio la tcnica parece imitar a la natu-raleza, es por una simple razn estratgica, para ven-cerla ms tarde, ya que slo se triunfa sobre la naturaleza imitndola13.

    En el esquema baconiano, la transformacin de la naturaleza por medio de la tcnica es la tarea ms ele-vada que puede imaginarse para el hombre. Despus de comparar una serie de ambiciones humanas, conclu-ye: pero que un hombre trabaje para restaurar y acre-centar el poder y el imperio del gnero humano sobre

    10 Ibd., p. 270. " Jacques TESTART, Le dsir du gene, Francois Bourin, Pars,

    1992, p. 32. 12 Francis BACON, De dignitate et augmentis scientiarum, II, 2. 13 Natura enim non nisi parendo vincitur (Aforismo 3, Novum Organum).

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  • el universo, esta ambicin es la ms noble de to-das14.

    Sera difcil tomar mayor distancia respecto de la ac-titud clsica segn la cual hay un orden natural dentro del cual vive el hombre. En este sentido, puede leerse un pasaje de Platn, a propsito de las leyes de la existencia universal'5: Ni t, ni nadie, en cualquier situacin en que se encuentre, podr jams vanaglo-riarse de haber eludido este orden, establecido por los dioses para ser observado ms que ningn otro, y que hay que respetar infinitamente16.

    Es verdad que la visin judeocristiana desacraliz el mundo material, estableciendo una diferencia marcada entre el mundo y Dios, y colocando al hombre en la cspide de la creacin. Pero tambin es cierto que esta perspectiva continu comprendiendo la nocin de na-turaleza en un sentido teleolgico, como una suerte de ley interna a los seres, y especialmente al hombre. A ste se le juzg capaz de conocer esta ley interna la ley natural por medio de su razn y de vivir en armona con ella.

    Pero el pensamiento tecnocientfico no reconoce ninguna ley natural, puesto que funciona con las di-mensiones cuantitativas de la materia. Es incapaz de ir ms all de lo puramente cuantitativo para descubrir la esencia de las cosas, su naturaleza en sentido aristo-tlico17. El proyecto racionalista de dominio de la natu-

    " Novum Organum, Aforismo 129. 15 Las Leyes, X, 903 c. 16 Ibd., X, 905 a. " La naturaleza, en sentido metasico, es para ARISTTELES

    un principio y causa de movimiento y reposo para la cosa en la que reside inmediatamente, por esencia y no por accidente (Fsica, I I , 1, 192 b). Tambin la define como el principio del movimiento pri-mero de todo ser natural en el que reside por esencia (Metafsica, V, 4, 1015 a).

    raleza parte, de un cierto modo, del someted la tierra bblico, pero lo exacerba hasta su paroxismo. El hom-bre deja de ser el administrador del mundo natural, para devenir su dueo absoluto. Todo cae bajo su po-der, incluso su propia naturaleza, que es como su lti-ma tierra de conquista. En efecto, desde que el hombre considera a las cosas slo desde la perspectiva del pen-samiento tecnicista, todo lo lleva a creer que sus pro-gresos sern ilimitados. Fuera de los obstculos estric-tamente tcnicos, tiene la impresin de que nada puede impedirle avanzar18.

    En la perspectiva baconiana del progreso, la ciencia ya no busca conocer la realidad sino transformarla; o mejor dicho, conocerla para transformarla. Esta prima-ca de la tcnica sobre la ciencia posee, segn Hottois, tres caractersticas esenciales19:

    a) No eticidad: la tcnica es considerada como algo absoluto, sin lmites ni barreras, exceptuadas la de or-den puramente prctico que todava no se logran domi-nar. La tcnica se vuelve as una actividad neutra, des-provista de toda valoracin. El imperativo tcnico podra enunciarse as: hay que hacer todo lo que es

    18 Segn Bernard EDELMAN, el pensamiento tecnicista es un pensamiento de la utilidad y la fructificacin, que aparece como un modo de conocimiento tendencialmente dominante. El ser de la tc-nica amenaza as a cualquier otra visin de la Naturaleza y del Hombre, es decir, a cualquier conocimiento que tenga por objeto otra cosa que ella misma como tcnica. As, la tcnica se piensa desde el punto de vista de la tcnica y tiende a desacreditar a toda otra forma de pensamiento que no la considere desde esa perspecti-va (Sujet de droit et techno-science, Archives de philosophie du droit, t. 34, p. 167).

    " Droits de 1'homme et technique contemporaine: libert res-ponsable et libert nihiliste, Les tudes philosophiques, n. 2, 1986, p. 204.

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  • posible hacer, realizar todos los experimentos, impul-sar todas las investigaciones. La actividad tcnica es de este modo pensada como el ejercicio de una libertad radical o nihilista.

    b) No ontologismo: la primaca de la tcnica obliga a hacer abstraccin del ser mismo de las cosas, porque el ser es identificado con la inmovilidad con la rigi-dez. El ser es visto como un adversario de la dinmica tecnicista, que no puede dejar de avanzar. Todo lo que existe, animado o inanimado, humano o no humano, puede ser igualmente privado de su naturaleza propia y sometido a manipulacin.

    c) No simbolismo: la tcnica omnipotente es irra-cional, porque slo respeta la razn tcnica y avanza ciegamente en todas las direcciones posibles. Por ello, puede ponerse al servicio de cualquier poder sobre el hombre, porque no comprende la diferencia profunda que existe entre el ser-persona y el ser-cosa.

    De este modo, la tecnociencia es vista a menudo por el hombre contemporneo como una suerte de mquina incontrolable que nadie sabe manejar y que avanza de modo imprevisible. En tales casos, el cientfico presen-ta al pblico la imagen de un aprendiz de brujo que, al mismo tiempo que est dotado de poderes casi sobre-naturales, corre el riesgo permanente de verse sumergi-do por los mismos poderes mgicos que l ha desenca-denado20.

    Sera sin duda absurdo condenar el progreso tecno-cientfico como si fuera intrnsecamente perverso. Este progreso ofrece continuamente al hombre nuevos bie-

    20 Cfr. Jean LADRIRE, Les enjeux de la rationalit. Le dfi de la science et de la technologie aux cultures, Aubier-Unesco, Paris, 1977, p. 187.

    nes y servicios, gracias a los cuales l puede gozar de una mejor calidad de vida y hacer que sus condiciones de trabajo sean ms humanas, al reducir el tiempo de-dicado a tareas rutinarias o embrutecedoras. Por ello, puede afirmarse que el progreso, es decir, todo lo que contribuye al perfeccionamiento de la personalidad humana, es siempre positivo.

    El centro del problema consiste en distinguir el pro-greso verdadero del progreso aparente. Hoy sabemos muy bien que no todo nuevo medio tcnico sirve forzo-samente al desarrollo de la personalidad humana. La tarea, muy ardua, consiste en distinguir lo que persona-liza al hombre de lo que lo despersonaliza, lo que le hace ms libre de lo que le hace ms esclavo, ya que sera igualmente ingenuo el tener por intrnsecamen-te malo todo nuevo desarrollo tecnocientfico como el creerlo forzosamente bueno.

    La cuestin se complica por el hecho de que las bio-tecnologas ya no operan slo sobre el mundo exterior, sino sobre el hombre mismo. Esto torna falaz toda comparacin con los progresos tecnolgicos de pocas precedentes y desvirta el argumento segn el cual, en definitiva, toda creacin humana puede ser bien o mal usada. Es cierto que toda nueva tecnologa, ya sea en el campo de las comunicaciones, de la energa o del transporte, ha llevado a poner a disposicin de los hombres nuevos instrumentos, cuyo uso es ambiguo. Pero las invenciones de pocas precedentes dejaban siempre al hombre la posibilidad de aceptarlas o recha-zarlas, en base a una eleccin libre y luego de hacer una valoracin razonable de sus efectos positivos y ne-gativos. En cambio, la ingeniera humana amenaza con actuar sobre esta misma capacidad de eleccin la libertad tout court a travs de la predetermina-cin gentica de los individuos. Algunos de los desa-rrollos recientes de la biomedicina se ubican en un ni-

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  • vel radicalmente distinto al de los desarrollos tcnicos precedentes, ya que amenazan, no con cambiar los ins-trumentos que usa el hombre, sino con cambiar al mis-mo usuario 21.

    Se advierte entonces que el hombre actual est a punto de adquirir un poder inaudito sobre el hombre del maana; que se acerca cada vez ms a la apropia-cin de su propia naturaleza para modelarla a su gusto, sin conocer realmente el impacto que esto tendr sobre la humanidad futura. Por ello, todos reconocen hoy la necesidad de fijar lmites a ciertas experiencias biom-dicas, a fin de proteger la identidad humana de una modificacin irreversible de sus caractersticas.

    El problema se plantea cuando se quieren precisar las bases de estos lmites, que an deben fijarse: qu tica adoptar como fundamento de la biotica? Este interrogante se justifica porque las conclusiones a las que se llegue dependern totalmente de los principios de los que se parta. Lo que est claro es que la biotica debe interrogarse acerca de sus fundamentos. De lo contrario, corre el riesgo de disolverse en un aglomera-do difuso de ideas acomodadas a la moda o al gusto de cada uno22. Surge de esta forma la necesidad de deter-minar los fundamentos de la biotica; se habla en este sentido de la metabiotica.

    II. TICA RELATIVISTA VERSUS TICA OBJETIVISTA

    De un modo esquemtico, pueden distinguirse dos grandes corrientes de pensamiento en relacin a los

    21 Cfr. Len R . KASS, Toward a More Natural Science. Biology and Human Affairs, p. 18.

    22 Cfr. Andr CLAIR, thique: Les ambiguts d'un concept, thique. La vie en question, n. 1, 1991, p. 15.

    fundamentos de la biotica. Una, que puede denomi-narse relativista (o subjetivista) sostiene que los princi-pios ticos no son verdaderos o falsos, sino simple re-sultado del acuerdo o de la eleccin. La otra corriente, objetivista, afirma en cambio, que es posible acceder, por medio de la razn, al conocimiento del bien, el cual es objetivo y trasciende a los individuos.

    Dentro del relativismo existen corrientes diversas, entre las cuales pueden sealarse el no cognitivismo, el neoutilitarismo y el neocontractualismo23. Las tres co-rrientes tienen como punto comn la exclusin de toda tentativa por trascender de la materialidad contingente de lo real; el bien no es verdaderamente conocido por la razn, sino slo construido por la voluntad o percibi-do por los sentimientos; no hay acciones intrnseca-mente malas.

    El no cognitivismo rechaza la capacidad de la razn humana para acceder a alguna verdad en materia moral. La eleccin tica no tiene nada que ver con la razn, ya que no es verificable empricamente. Se parte de la ne-gacin de toda posibilidad de trascender de lo puramen-te fenomnico. David Hume es uno de los principales inspiradores de esta corriente. Su pensamiento es, en efecto, de un escepticismo radical acerca de la capaci-dad cognoscitiva del hombre. Esto le conduce a atri-buir al sentimiento y no a la razn el papel de de-terminar la bondad de las acciones humanas24.

    23 Cfr. Laura PALAZZANI, La fundamentacin personalista en biotica, Cuadernos de biotica (Espaa), n. 14, 1993, p. 48.

    24 la distincin entre vicio y virtud no est fundada ni en la rela-cin entre objetos, ni es percibida por la razn (A Treatise of Hu-man Nature, Green and Grose, London, 1886, libro III, 1.a parte, seccin I). Para un anlisis ms detallado del escepticismo humea-no, ver: Yves MICHAUD, Hume et la fin de la philosophie, PUF, Pa-rs, col. Philosophie d'aujourd'hui, 1983; Michel MALHERBE, La philosophie empiriste de David Hume, Vrin, Pars, 1976.

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  • El neoutilitarismo y el neocontractualismo, por su parte, aspiran a superar el individualismo buscando cri-terios que puedan ser compartidos por todos.

    El neoutilitarismo se apoya sobre el criterio de la utilidad social. Busca maximizar el placer y minimizar el dolor. El clculo coste-beneficio, traspuesto del pla-no individual al social, viene a constituir la regla moral vlida para todos.

    El neocontractualismo, por su parte, hace coincidir el bien moral con el acuerdo entre los sujetos: el bien es construido por medio de una decisin colectiva; no tiene una sustancia predeterminada, sino que posee un contenido variable.

    En cambio, para el pensamiento objetivista el bien no es el resultado de una eleccin arbitraria, indivi-dual o colectiva, del hombre. El bien no es construi-do, sino reconocido. La razn humana es juzgada ca-paz de distinguir lo que contribuye al bien de la persona de aquello que puede daarla; se admite que hay acciones intrnsecamente malas, especialmente aquellas que van contra los bienes bsicos de la per-sona25. En esta corriente, la persona es vista como el fin de todas las instituciones sociales, polticas, eco-nmicas, etc. Por ello, tambin puede ser llamada co-rriente personalista. Toda la tica clsica, desde Aris-tteles, est aqu implicada. Desde este enfoque, la moralidad de un acto est determinada principalmen-te por su objeto y por la intencin del sujeto. Para que un acto pueda ser calificado como bueno, es necesario que estos dos elementos lo sean. Por tanto, si el objeto es malo, el acto tambin lo es, an cuan-do haya sido realizado con la mejor de las intencio-nes, ya que la buena intencin no basta por s sola

    25 Cfr. John FINNIS, Natural law and natural rights, Clarendon Press, Oxford, 1980, cap. IV

    para justificar una conducta: el robo de un banco, aun cuando se realice para hacer beneficencia con el botn, no es aceptable; igualmente, el objetivo, muy noble, de hacer avanzar los conocimientos cientficos no justifi-ca que se empleen embriones humanos como material de experimentacin; el querer ahorrar a un paciente los dolores propios de su enfermedad no autoriza al mdi-co a causarle la muerte. Se trata, en definitiva, de la aplicacin del antiguo principio segn el cual el fin no justifica los medios.

    III. CALIDAD DE VIDA Y DIGNIDAD DE LA VIDA

    Las dos grandes corrientes ticas el relativismo y el objetivismo dan lugar a dos aproximaciones dife-rentes y hasta opuestas del valor de la vida humana: la de la calidad de vida y la de la dignidad de la vida. Esta ltima se apoya en una nocin muy antigua dentro de la reflexin filosfica. El concepto de cali-dad de vida, en cambio, posee una historia ms re-ciente. Como uno de sus primeros antecedentes, pode-mos recordar al libro de dos profesores alemanes, publicado en 1920, titulado El derecho de suprimir las vidas que no merecen ser vividas. Sus autores, Karl Binding y Alfred Hoche, formulaban as el problema: existen algunas vidas humanas que han perdido a tal punto la calidad de bien jurdico que su prolonga-cin no tenga, a la larga, ningn valor, ni para los por-tadores de esas vidas, ni para la sociedad? La respuesta de los autores era positiva, y les llevaba a afirmar que estaban incluidos en esta categora, en primer lugar, aquellos individuos que por causa de enfermedades o de incapacidades fsicas, son irrecuperables para una vida plena y que, en pleno conocimiento de su estado,

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  • manifiestan el deseo de ser liberados de su estado; y en segundo lugar, los enfermos mentales incura-bles.

    Estas ideas no permanecieron como un simple tema de debates acadmicos, sino que fueron pues-tas en prctica en el programa nazi de exterminio de los enfermos mentales. Sobre esta base, los hospita-les psiquitricos de Alemania fueron literalmente vaciados.

    Hoy, la idea segn la cual es preferible la muerte a una vida con una enfermedad grave e incurable re-aparece en el debate sobre la eutanasia. Sin embar-go, hay que reconocer que la expresin calidad de vida es extremadamente ambigua, ya que puede significar simplemente que deben mejorarse las condiciones de vida de la poblacin, punto en el que todos coinciden; pero puede tambin expresar la idea segn la cual hay vidas humanas que no tienen suficiente calidad, o, en otros trminos, que cier-tas vidas se ubican por debajo de la norma. Esta nocin se acerca peligrosamente de la nocin hitle-riana de vidas sin valor vital (lebensunwerte Le-ben). En trminos ms crudos, la tesis de la calidad de vida, en esta segunda significacin, conduce a sostener que hay seres humanos (enfermos termina-les, recin nacidos afectados por enfermedades gra-ves, etc.), para quienes sera mejor la muerte. El ra-zonamiento que se efecta es el siguiente: dado que la calidad de vida actual del individuo es inferior al estndar fijado, y que las perspectivas de mejorar son muy bajas o inexistentes, su muerte se convierte en un objetivo a alcanzar, por accin u omisin. Esta nocin sirve as para justificar la eutanasia, cuando el balance entre las perspectivas positivas y negativas de la salud del paciente llevan a estimar que su vida ya no tiene calidad, o que ha perdido significacin.

    Debe destacarse que este tipo de razonamiento est basado en una lgica consecuencialista. Para el conse-cuencialismo, el criterio exclusivo de moralidad del obrar humano est dado por las consecuencias favora-bles o desfavorables que de l se siguen26. Esta corrien-te, inspirada en el utilitarismo, aspira por tanto a una maximizacin de los resultados: si el cotejo entre el placer identificado con el bien y el dolor identi-ficado con el mal que derivan de la accin da un re-sultado favorable al primero, la accin es buena. El objeto mismo del acto no cuenta. En otros trminos, el fin justifica los medios. Esto supone transponer a la tica un modelo de clculo propio de la tcnica.

    Como ya se ha destacado, las conclusiones de las dos grandes corrientes ticas indicadas no son las mis-mas. En las corrientes relativistas, el respeto de la vida humana no es incondicional, puesto que ella slo es es-timada en la medida en que sea capaz de sentir placer o dolor (utilitarismo), o de tomar decisiones (no cogniti-vismo), o de intervenir en la concertacin del contrato social (contractualismo). La vida, por tanto, no es res-petada incondicionalmente, sino en la medida en que posea una cierta calidad.

    Para la corriente objetivista o personalista27, en cam-bio, todo ser humano posee una dignidad que le es pro-

    26 Debe destacarse que la tica clsica considera tambin las con-secuencias de un acto para juzgar acerca de su moralidad, pero no les reconoce un valor exclusivo. Si el objeto del acto es malo (por ejemplo, matar a un enfermo), la consecuencia positiva que pue-da tener tal acto (por ejemplo, el fin de sus sufrimientos ), no basta para tornarlo bueno.

    11 En ocasiones es tambin llamada vitalista. Este adjetivo nos parece incorrecto, porque para el objetivismo o personalismo, las razones para respetar la vida humana no son puramente biolgicas. Lo biolgico no es ms que el soporte de la persona, pero sta no se reduce a lo biolgico.

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  • pia. Por ello, merece un respeto como fin en si, cual-quiera sea su grado de desarrollo, su salud fsica o mental. Por qu? Porque es una persona, es decir, un ser dotado de un espritu n. Y nunca es aceptable ac-tuar directamente contra un bien esencial como la vida de un ser humano inocente. Ciertamente, esta postura no conduce a favorecer el encarnizamiento te-raputico, como veremos luego, sino simplemente a destacar que la muerte no debe ser jams perseguida por s misma como objeto del acto.

    La nocin de persona, identificada a la de indivi-duo humano, est as en la base de la biotica persona-lista.

    IV LOS PRINCIPIOS DE LA BIOTICA La biotica no es una simple casustica de los dile-

    mas planteados por las biotecnologas, sino que es una disciplina sistemtica, dotada de un objeto propio y caracterizada por una aproximacin particular de ese objeto. No se interesa, al menos de modo directo, por los aspectos puramente tcnicos o econmicos de los tratamientos, sino por su anlisis tico, es decir, por su vinculacin con el principio de respeto de la persona.

    La preocupacin central de la biotica consiste en que los desarrollos biomdicos estn en armona con la dignidad de cada ser humano. En la realizacin de este objetivo, ella es guiada por un cierto nmero de princi-pios. Esto no implica que la biotica desconozca la im-portancia de las circunstancias particulares de cada

    28 Claude BRUAIRE ha desarrollado la nocin de ser espiritual (tre d'esprit) con una profundidad digna de ser destacada. Cfr. L'tre et l'esprit, PUF, Pars, 1983.

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    caso. La prudencia en el sentido de la phronesis de que habla Aristteles29 debe, sin duda, intervenir en la solucin de los casos particulares. Sin embargo, la biotica no puede quedar a nivel de las situaciones in-dividuales, porque si as fuera, se volvera una simple casustica, ciega para toda finalidad general.

    De este modo, la existencia de principios en biotica nos recuerda que esta disciplina posee un objetivo, que ella aspira a realizar ciertos valores, en especial, a ga-rantizar la vida y la dignidad del paciente.

    1. E L P R I N C I P I O E M I N E N T E D E L A BIOTICA: E L R E S P E T O D E L A V I D A

    Si la biotica es, literalmente, la tica de la vida, pa-rece razonable sostener que debe orientarse esencial-mente a asegurar el respeto de lo que constituye su ob-jeto: la salvaguarda de la vida humana.

    En otras palabras, el principio de respeto de la vida puede ser considerado como el principio eminente de la biotica, es decir, el que gua e inspira la aplicacin de todos los dems.

    La tica mdica, al menos desde Hipcrates, recono-ce este principio como constitutivo del arte de curar. El juramento inspirado por el padre de la Medicina afir-ma: Juro... que no dar a nadie un veneno, aunque me lo pida, ni tomar la iniciativa de cualquier sugerencia en ese sentido; igualmente, no dar a ninguna mujer una sustancia abortiva.

    2' La prudencia es definida por ARISTTELES como una disposi-cin prctica acompaada de una regla verdadera concerniente a lo que es bueno y malo para el hombre (Etica a Nicmaco, VI, 5, 1140 b). La prudencia recae sobre lo contingente, mientras que la ciencia recae sobre lo necesario (cfr. Pierre AUBENQUE, La prudence chez Aristote, PUF, Pars, col. Quadrige, 1993).

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  • La razn de ser de este imperativo es fcilmente comprensible: para una persona, la vida es el valor fun-damental, del cual depende la realizacin de todos los dems. La vida es la conditio sine qua non del desplie-gue de las potencialidades del sujeto; es la base obliga-da sobre la cual se construye la personalidad de cada uno. Por ello, el derecho a la vida es el primero de los derechos humanos [...]; y es la raz y la fuente de todos los otros derechos30.

    Lo que est en juego en el respeto de la vida es una razn de justicia ante la persona. La justicia exige, en efecto, que se d a cada uno lo suyo (suum cuique tri-buere, decan los romanos). Ahora bien, el primer suyo que se debe a alguien, es ciertamente respetar su vida. Por este motivo, no hay justicia en una socie-dad que desdea este principio de base.

    Para comprender esta idea, es necesario salir del es-quema del positivismo jurdico, que desprecia la no-cin de justo, como si sta no fuera ms que el resul-tado arbitrario de la voluntad o de los sentimientos de cada uno, o del gobernante de turno3'. Desde la Anti-gedad griega, lo justo expresa una armona objetiva

    30 Henri MAZEAUD, Le droit face aux progrs de la science me-dcale, en La responsabilit scientifique, Institut de France, Pars, Acadmie des Sciences Morales et Politiques, 1984 , p. 12 .

    31 Casi dos siglos de un positivismo que ha limitado a los juris-tas a razonamientos neutros sobre los medios que emplea el dere-cho, en detrimento de interrogaciones acerca de lo justo y lo injus-to, y sobre los fines del derecho, as como la necesaria y delicada distincin entre el derecho y la moral, que hace que el jurista dude antes de aventurarse en el campo de los valores, y un cierto sociolo-gismo moderno que incita a modelar el derecho sobre los hechos, todas estas tendencias intelectuales llevan a renunciar al esfuerzo de anlisis jurdico acerca de la legitimidad, que sera del orden de la tica y de la Poltica. Sin embargo, hoy se reclama al jurista que salga de su refugio, puesto que se pide al derecho que, ms all de la reglamentacin administrativa invasora, fije los imperativos y los

    en las relaciones interpersonales, que no es ms que el reflejo de una armona superior en el universo32.

    El respeto de la vida humana de los propios conciu-dadanos es una condicin necesaria para el digno fun-cionamiento de cualquier sociedad. Este respeto se di-rige esencialmente al cuerpo del otro. Es verdad que la vida fsica no agota toda la riqueza de la persona, que es tambin y sobre todo espritu. As, por encima del valor fundamental de la vida fsica se ubica el bien total y espiritual de la persona, que puede reclamar de ella, en circunstancias extremas, el sacrificio volunta-rio de su vida33. Pero fuera de tales circunstancias ex-traordinarias, la vida fsica es el valor supremo de la persona. Su cuerpo es parte constitutiva de su ser-en-el-mundo. Es gracias a su cuerpo que ella vive en el espacio y en el tiempo. Por ello, ella tiene el deber de conservarlo, es decir, de cuidar su salud, y al mismo tiempo de respetar el de los dems. El respeto de la vida es, en efecto, el primer imperativo tico del hom-bre para consigo mismo y para con los dems34.

    Toda sociedad civilizada se construye sobre esta base. No podra jams aceptar la supresin directa y deliberada de seres humanos inocentes para liberarse de bocas intiles o por una razn de Estado; no puede causar la muerte a un presidiario como consecuencia

    valores gracias a los cuales ser determinada la licitud de las prcti-cas mdicas (Catherine LABRUSSE-RIOU, La filiation et la mdeci-ne moderne, Revue internationale de droit compar, n. 2 , 1986 , p. 4 3 4 ) .

    32 Cfr. Stamatios TZITZIS, Prolgomnes la gnosologie du jus-te et du droit, EUDIKIA, Revue du Centre international de philo-sophie et de thorie du droit, Atenas, 1 9 9 2 , pp. 6 3 ss.

    33 Son los casos del hroe o del mrtir, que arriesgan voluntaria-mente sus vidas por la realizacin de valores superiores.

    34 Elio SGRECCIA, Manual de biotica, Diana, Mxico, 1 9 9 6 , p. 154 .

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  • de haber experimentado sobre l drogas que, tal vez, salvarn a miles de enfermos. Es verdad que en caso de guerra, la sociedad tiene el derecho de obligar a los ciudadanos a exponer sus vidas en combate; pero no puede exigir ms que la asuncin de ese riesgo, ni de-cretar la muerte de un hombre inocente por el bien del todo social35.

    2. L O S P R I N C I P I O S S U B A L T E R N O S D E L A BIOTICA

    Una vez sealado el criterio rector de la biotica el respeto de la vida es necesario destacar los otros principios que, an siendo subalternos a aquel, son de ayuda inestimable al mdico que desea adoptar una decisin tica correcta. Estos son: el principio tera-putico; los principios de socialidad y subsidiariedad y los principios de libertad y responsabilidad36.

    A) El principio teraputico o principio de totalidad Este principio deriva directamente del imperativo de

    respeto de la vida y pone de relieve que el objetivo de la medicina es el bien del paciente; parte de considerar que la corporeidad humana es un todo unitario y org-nico. Ahora bien, la parte existe para el todo, es decir, el bien de la parte est subordinado al bien del conjun-to; por ello, se puede sacrificar un rgano para salvar una vida37.

    35 Cfr. Jacques MARITAIN, La personne et le bien commun, Des-cle de Brouwer, Pars, 1947, p. 60.

    36 Seguimos aqu la terminologa adoptada por Elio SGRECCIA, op. cit., pp. 153 ss.

    37 Cfr. Guy DURAND, La biothique, Pars, Cerf, 1989, p. 59.

    La intervencin mdica, aun cuando implique una amputacin, est justificada por la finalidad teraputi-ca perseguida.

    Este mismo criterio tiene una aplicacin particular cuando una accin mdica produce dos efectos, uno bueno y otro malo. Se habla entonces del principio del voluntario indirecto o de la accin de doble efecto. Por ejemplo, para aliviar los dolores del moribundo, se le aplica morfina, que puede tener el efecto secundario de abreviar su vida; para extirpar el tumor cancergeno de una mujer embarazada se la somete a una interven-cin quirrgica que implica un riesgo de hacerle perder el hijo. En estos casos, el acto mdico es ticamente aceptable cuando se cumplen ciertas condiciones:

    que el mal no sea directamente querido, sino un efecto secundario del acto principal, que es en s mis-mo bueno; esto implica que nunca est permitido cau-sar directamente un mal para obtener un bien, porque el fin no justifica los medios;

    que haya razones proporcionadas para actuar de esa manera, es decir, que el efecto positivo sea propor-cionalmente superior, o al menos equivalente, al efecto negativo38.

    B) Los principios de socialidad y de subsidiariedad Un deber elemental de solidaridad obliga a cada

    hombre a contribuir voluntariamente, en la medida de sus posibilidades, al bien de sus conciudadanos. Esto

    38 Clsicamente se sealan cuatro condiciones para la licitud de la accin de doble efecto, pero ellas pueden ser reducidas a las dos indicadas, que incluyen las otras dos. Cfr. Aquilino POLAINO-LOREN-TE, Ciencia y conciencia, en Manual de biotica general, Madrid, Rialp, 1994, p. 54; Elio SGRECCIA, op. cit, p. 160.

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  • es tambin vlido en materia sanitaria, no slo para los individuos, sino tambin para la sociedad en su con-junto. El Estado tiene, en efecto, el deber de proveer a los ms indigentes los medios para satisfacer sus nece-sidades esenciales (principio de socialidad). Al mismo tiempo, no debe impedir la libre iniciativa de los ciu-dadanos e instituciones en este campo, sino que por el contrario, debe permitir su participacin espontnea en la contribucin al bien social (principio de subsidiarie-dad).

    C) Los principios de libertad y de responsabilidad Tanto el mdico como el paciente son sujetos libres

    y responsables. El paciente no es un objeto, sino un su-jeto; es un fin en s y debe ser tratado como tal. No puede ser sometido a un tratamiento sin su consenti-miento. Es cierto que l ya ha dado un consentimiento implcito al confiarse al mdico o a una cierta estructu-ra hospitalaria. Pero ello no libera al mdico del deber de informar al paciente del tratamiento al que piensa someterlo, o a pedir su autorizacin cuando se presen-ten situaciones inicialmente no previstas o terapias que impliquen un particular riesgo. El mdico no puede imponer un tratamiento contra la voluntad del paciente. Al mismo tiempo, el mdico tiene la libertad y el dere-cho de no plegarse servilmente a cualquier pedido del paciente, cuando lo juzgue ticamente inaceptable (por ejemplo, un pedido de aborto o de eutanasia). En fin, tanto la conciencia del mdico como la del paciente deben ser respetadas en su relacin recproca39.

    Cfr. Elio SGRECCIA, op. cit., p. 158 .

    3. LOS PRINCIPIOS DE BENEFICENCIA, DE AUTONOMA Y DE JUSTICIA

    Es habitual, especialmente en el mbito de la bioti-ca anglosajona, la referencia a tres principios que de-ben orientar las relaciones entre el mdico y el pacien-te, as como toda decisin en este campo. Estos tres principios son: A. Principio de beneficencia; B. Princi-pio de autonoma; C. Principio de justicia40.

    A) El principio de beneficencia responde a la finali-dad primaria de la medicina: la de perseguir el bien te-raputico del paciente y de prevenir el mal. Es algo ms que el principio hipocrtico, tambin llamado de no maleficencia, primum non nocere (ante todo, no daar), porque el principio de beneficencia supone un compromiso activo en la realizacin del bien.

    B) El principio de autonoma hace referencia al de-ber de respetar la autodeterminacin del paciente. La cuestin del consentimiento informado (informed con-sent) est en el ncleo de este principio. La relacin entre el paciente y el mdico es vista como de naturale-za esencialmente contractual.

    C) El principio de justicia reclama una distribucin equitativa de los recursos y de las cargas entre los ciu-dadanos en materia sanitaria, para evitar discriminacio-nes en las polticas de salud pblica.

    Estos tres principios pueden, a primera vista, ser co-locados en paralelo con los tres ya enunciados: el prin-cipio de beneficencia con el teraputico, el principio de

    40 En ocasiones, se distinguen como dos principios separados el de beneficencia y el de no maleficencia, lo que da un total de cuatro principios. Cfr. Tom BEAUCHAMP y James CHILDRESS, Principies of Biomedical Ethics, 4." ed., Oxford University Press, New York, 1994.

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  • autonoma con el de libertad y responsabilidad, y el principio de justicia con el de socialidad y subsidia-riedad. Sin embargo, la equivalencia no es fcil por-que las bases y las consecuencias prcticas de estos dos sistemas no son las mismas, e incluso pueden ser opuestas.

    Los tres principios clsicos se inspiran en una tica objetiva; el bien es visto como algo que trasciende a los sujetos intervinientes. En cambio, la biotica anglo-sajona se inclina ms fcilmente del lado del relativis-mo, y tiende a dar preeminencia al acuerdo de volunta-des celebrado entre el mdico y el paciente, como si l fuera autosuficiente, es decir, como si no pudiera ser juzgado desde el exterior sobre la base de criterios ob-jetivos sustanciales.

    La tica biomdica anglosajona ha tenido sin duda el mrito de revalorizar el papel del paciente como persona y de superar la visin excesivamente pater-nalista del mdico, que decida en forma unilateral el tratamiento a seguir. La nueva perspectiva insiste en el derecho del paciente a saber exactamente a qu trata-mientos se le piensa someter, y a dar o no su con-sentimiento de modo explcito.

    El problema surge cuando el principio de autonoma es erigido como principio supremo de la relacin mdi-co-paciente, sin ninguna vinculacin con un bien que trascienda a los sujetos. De aqu nace una tica de ca-rcter formal o procedimental, cuyo representante ms tpico es sin duda el americano H. Tristram Engel-hardt41. Este autor ve la tica mdica simplemente como una empresa de solucin de conflictos por un medio distinto al de la fuerza o del recurso a cualquier bien objetivo. Esta posicin tiene el grave inconvenien-

    41 Cfr. The Foundations of Bioethics, 2." ed., Oxford University Press, New York, 1996.

    te de privar a la tica de toda significacin racional, porque nos presenta voluntades subjetivas desbordan-tes de contenido pero irracionales, las que, despus de haber considerado mnimamente las limitaciones obje-tivas que les puedan permitir la supervivencia, son ra-dicalmente libres de hacer cualquier cosa y de creer cualquier cosa, de producir cualquier tipo de regla mo-ral promoviendo cualquier concepcin de "su bien"42. Mientras las partes mdico y paciente no recurran a la fuerza para imponerse, tienen un derecho absoluto para acordar lo que deseen, en ausencia total de re-ferencia a criterios racionales.

    Es cierto que Engelhardt reconoce tambin el prin-cipio de beneficencia. Pero, dado que ste es puramen-te formal, es decir, carece de un contenido objetivo, como l mismo lo reconoce43, queda la terrible duda de qu significa hacer el bien en un contexto en el que se ha renunciado a la capacidad racional humana de re-conocer algn valor objetivo, adems del de no recurrir a la fuerza.

    En efecto, el invocado principio de beneficencia no se vuelve entonces algo carente de sentido? No su-pone esta actitud renunciar a la facultad ms tpica-mente humana, como es la razn? Una tica puramente procedimental, basada en acuerdos de voluntades auto-suficientes, puede realmente responder a nuestros de-seos de contar con motivos sustanciales para actuar de un modo y no de otro? Engelhardt piensa que estos mo-tivos se pueden encontrar dentro de las comunidades tnicas o religiosas que coexisten en la sociedad plura-lista moderna, especialmente en la norteamericana.

    42 Gilbert HOTTOIS, en AA.VV., AUX fondements d'une thique contemporaine. H. Joas et H. T. Engelhardt en perspective, Vrin, Pars, 1993, p. 27.

    43 Cfr. op. cit. p. 109.

    42 43

  • Pero cabe de todos modos preguntarse: una sociedad humana puede realmente subsistir como tal sin poseer ningn valor comn, adems del de la no violencia? No est ms bien condenada a descomponerse, a estallar?

    Llevado al extremo, el absolutismo de la autonoma individual podra tornar legtimos actos de autoaniqui-lacin colectiva, como los que ya han tenido lugar en ciertas sectas (caso de la Guyana), bastando a ese efec-to con el acuerdo formal de todos los participantes. Ms all de la cuestin de si existe una verdadera liber-tad en tales casos, debe destacarse que la autonoma de la voluntad no es un fin en s misma44. A menos que se adopte una visin nihilista de la libertad, hay que reco-nocer que sta no funciona en el vaco; la libertad se ejerce dentro de la estructura ontolgica humana, del ser propio del hombre. Es a travs de la libertad como el hombre puede acercarse de modo ms pleno a lo que constituye la verdad de su ser. Pero la libertad no es el fin ltimo de su existencia; ella es el medio por exce-lencia del que dispone para desarrollar todas las poten-cialidades ocultas en su personalidad.

    Incluso en trminos estrictamente jurdicos, la liber-tad contractual no es absoluta. La autonoma de la vo-luntad juega dentro de un cierto marco y no puede ser invocada para ir en contra de principios que conciernen al orden pblico. En este sentido, el artculo 6 del C-digo civil francs y las normas anlogas de la mayo-ra de los Cdigos civiles del mundo hacen depender la eficacia de los contratos de la no violacin de las

    44 HOTTOIS considera que hay situaciones en las que es inmoral o amoral hacer prevalecer un concepto formal o jurdico de autono-ma sobre el deber de contribuir al bien del otro, especialmente, ayudndolo en el ejercicio real de su autonoma moral y desalentan-do el ejercicio de una seudo-libertad alienada y forzada (Aux fon-dements d'une thique contemporaine, p. 25).

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    reglas que interesan al orden pblico y las buenas costumbres. En este sentido, es interesante recordar, por su mayor cercana con los temas de biotica, el ar-tculo 5 del Cdigo civil italiano, segn el cual los ac-tos de disposicin del propio cuerpo estn prohibidos cuando causan una disminucin permanente de la inte-gridad fsica, o son contrarios al orden pblico o a las buenas costumbres. Como se observa, hay derechos de los que no se puede disponer (la vida, la integridad fsica, la dignidad); esta idea se expresa diciendo que tales derechos estn fuera del comercio.

    V LA BIOTICA Y EL DERECHO El jurista y especialmente el jurista-legislador

    se cuenta entre los sujetos ms directamente interpela-dos por los nuevos dilemas de la biotica. Ello se ex-plica por el hecho de que a l le incumbe elaborar nor-mas que permitan regular los nuevos conflictos que ya empiezan a plantearse: entre la madre subrogada y aquella que contrata sus servicios, a propsito de la te-nencia del hijo; entre el nio concebido con gametos de un donante y el donante mismo, cuando el hijo re-clama el acceso a la identidad de su padre biolgico; entre la madre que reclama ser inseminada con los ga-metos de su marido difunto y el banco de gametos que se opone; o entre los miembros de la pareja, ya sea porque el marido quiere desconocer la paternidad del hijo nacido de su esposa inseminada con gametos de un tercero o porque la madre reclama que le sean trans-feridos los embriones sobrantes congelados y su ex marido se opone45.

    45 En un ya clebre caso norteamericano, de 1989, Mary Sue Da-vis, la madre de siete embriones provenientes de una fecundacin in

  • Cuando comenzaron a plantearse estos conflictos, hacia el comienzo de los aos ochenta, ningn pas contaba con normas jurdicas para regularlos. La insu-ficiencia del derecho positivo se hizo entonces patente. El paso de la tica al derecho no fue una tarea fcil. En 1983, fue creado en Francia el Comit Consultivo Na-cional de tica para las Ciencias de la Vida, pero slo once aos despus consigui el Parlamento aprobar tres leyes vinculadas a los temas de biotica. Un fen-meno anlogo se produjo en la mayora de los pases, lo cual muestra la dificultad que encuentra el legisla-dor para intervenir en estas cuestiones.

    El engorro del legislador es fcilmente comprensi-ble. El problema de fijar los lmites entre la tica y el derecho ha sido siempre uno de los ms arduos de la

    vitro que permanecan congelados en una clnica, los reclamaba a fin de que le fueran transferidos. Pero su ex marido, de quien acaba-ba de divorciarse, se opona. La cuestin central del debate era la del status de los embriones humanos: son personas o cosas? Mien-tras la seora Davis sostena la primera postura, su ex marido defen-da la segunda, argumentando que nadie poda obligarle a ser padre contra su voluntad. El juez reconoci el carcter de individuos hu-manos de los embriones desde el momento de la fecundacin, lo cual los convierte en titulares de derechos subjetivos, no siendo por tanto susceptibles de ser tratados como objetos de un derecho de propiedad. Sobre esta base, el juez resolvi en favor de la pretensin de la seora Davis, y dispuso que los embriones le fueran transferi-dos, ya que sta era la nica forma que tenan para poder sobrevivir y nacer. El juez invoc como fundamento de su decisin el principio parens patriae propio del common law segn el cual el Estado debe velar por los intereses de quienes, en tanto incapaces, no pue-den defenderse por s mismos. Sin embargo, la sentencia fue apela-da y revocada por la Corte Suprema del estado de Tennessee, que otorg prioridad a la pretensin de no paternidad del seor Davis. Se puede consultar la sentencia de primera instancia en Jrme LE-JEUNE, Qu es el embrin humano?, Rialp, Madrid 1993, y la sen-tencia de la Corte Suprema de Tennessee, del 1." de junio de 1992, en: Jurisprudencia Argentina, 1993-11-344.

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    filosofa. El jurista Ihering afirmaba que esta cuestin era el cabo de Hornos de la ciencia jurdica, querien-do destacar con ello que la frontera entre la ley y la moral es un escollo en el cual han naufragado numero-sos esfuerzos doctrinales y legales. El legislador teme, con razn, que la sociedad humana pueda hundirse en el medio de las tempestades desencadenadas por las biotecnologas. Pero lo que le aterra en lo inmediato es dar respuestas que sean, o demasiado restrictivas para los cientficos, o demasiado dbiles para garantizar la dignidad de la persona humana. De este modo, se en-cuentra como una nave entre dos peascos, sin saber cmo hacer para avanzar, satisfaciendo exigencias que parecen contradictorias.

    Pero ms all de la cuestin de los temores internos del legislador, parece claro que ste no puede eludir su deber esencial. La ley est principalmente destinada a garantizar la dignidad de la persona. Ella debe fijar las bases para asegurar el respeto de la persona, que apare-ce amenazada en su integridad fsica y en su identidad por algunas de las nuevas tecnologas.

    Resulta ya clsico sostener que el derecho est lla-mado a fijar el mnimum ethicum de la sociedad, es de-cir, los principios de base sin los cuales una vida social digna se torna imposible. La ley no podra, por ejem-plo, legitimar el homicidio o el robo, porque la acepta-cin de tales conductas sera incompatible con una co-existencia humana civilizada. En cambio, puede tolerar otras conductas que, si bien son antiticas, no afectan, por su escasa gravedad el equilibrio social.

    Lo que busca ante todo el derecho es evitar que la sociedad humana sea regida por la ley del ms fuerte. Para ello propone la justicia y la equidad como condi-ciones necesarias para la paz social. Pero su fin inme-diato no consiste en hacer virtuosos a los hombres, an cuando, a travs de sus exigencias mnimas contribuya

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  • sin duda a esta finalidad, que es de naturaleza propia-mente tica.

    La expresin mnimum ethicum pretende poner de relieve que el derecho no es un sistema cerrado, aspti-co a los valores, sino que, por el contrario, encuentra su fundamento ltimo en la tica, y en particular, en el primer principio de la razn prctica, que ordena hacer el bien y evitar el mal. El derecho no es, por tanto, un orden amoral, desde el momento que aspira a hacer justicia al hombre.

    Hominum causa omne ius constitutum est, decan los romanos: es en vista del hombre que existe el dere-cho. Y el hombre es uno; l no puede desdoblar su per-sonalidad entre la tica y el derecho, ya que su conduc-ta tambin es una. El hombre no puede evitar que su conducta cotidiana siga, en mayor o menor medida, criterios ticos. Est forzado por su propia naturaleza a ser un animal tico, un ser que debe elegir cons-tantemente entre acciones buenas o menos buenas, ma-las o menos malas. Por esto, un derecho amoral, indi-ferente a la realidad humana, que est colmada de valores, sera un derecho inmoral.

    Dicho de otro modo, el derecho persigue ordenar las relaciones interhumanas, y por ello no puede ha-cer abstraccin de lo que es el hombre, de la verdad de su ser. Por el contrario, debe hacer justicia a esta verdad46. Ello explica por qu el derecho no es ni puede ser un conjunto de normas arbitrarias impues-tas por el legislador, como el positivismo jurdico lo ha pretendido. Muy por el contrario, el derecho aspi-ra a hacer respetar la dignidad de cada persona, y de este modo, a que la armona reine en las relaciones sociales.

    46 Sergio COTTA, Diritto, persona, mondo umano, Giappichelli, Tormo, 1989, p. 271.

    Cul es entonces el lmite preciso entre lo que con-cierne a la tica y lo que es especfico de las relaciones interhumanas y, por tanto, del derecho? Se trata de la cuestin decisiva al momento de legislar, ya que, des-de que los derechos de las personas aparecen afectados o corren el riesgo de serlo el sistema jurdico se ve forzado a intervenir.

    Es clsico sealar que la alteridad constituye una de las caractersticas tpicas de lo jurdico. Mientras la moral se interesa por los actos humanos en la medida en que contribuyen al perfeccionamiento del sujeto, el derecho centra su atencin en lo que concurre al bien del otro, y de este modo, en el bien de la sociedad en su conjunto.

    La principal preocupacin del derecho es que los ciudadanos acten con justicia en sus relaciones rec-procas. Ahora bien, segn la definicin clsica, la justi-cia consiste en dar a cada uno lo suyo, es decir, en dar a cada uno su derecho (ius suum cuique tribuer). Segn Cicern, este dar a cada uno lo suyo implica en ltima instancia reconocer a cada uno su propia dignidad. Para el jurisconsulto romano, la nocin de dignidad integra el ncleo mismo de lo jurdico. Al momento de definir a la justicia y al derecho, reemplaza la expresin ius suum de la definicin de Ulpiano por suam dignita-tem47. Las nociones de ius y de dignitas son as identifi-cadas48. Por tanto, el respeto del derecho del otro equivale al respeto de su dignidad en tanto hombre.

    Se entiende entonces que dar a cada uno lo suyo su-pone ante todo tratarlo en funcin de lo que es, un ser

    47 Iustitia est habitus animi communi utilitate consrvala, suam cuique tribuens dignitatem (De inventione, Garnier, Pars, 1932, II , 53, 160).

    48 Cfr. Flix SENN, De la justice et du droit, Sirey, Pars, 1927, pp. 19 ss.

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  • digno, y a no cometer contra l discriminaciones arbi-trarias. Hay discriminacin arbitraria cada vez que el acto de dar a cada uno lo suyo respetar su digni-dad se hace depender de condiciones no objetiva-mente relacionadas con el derecho de que se trata. Si la titularidad de un derecho est fundada en el simple he-cho de ser un individuo humano, habr discriminacin toda vez que se niegue este derecho bajo el pretexto de que es un individuo de condicin diferente por su edad, raza, condicin social, etc.

    El principio jurdico de no discriminacin posee una importancia decisiva en biotica. En efecto, si sta se ocupa de determinar qu actos de las biotecnologas son compatibles con el respeto de la persona humana, y si toda persona es igualmente digna, parece lgico concluir que toda persona debe ser igualmente protegi-da contra las manipulaciones abusivas de su ser y de su identidad. La reflexin sobre la justicia, es decir, sobre lo que es debido a cada uno, merece por tanto estar en el centro de la reflexin biotica.

    Asimismo, es necesario destacar que el papel del derecho en este campo no consiste en aceptar a ojos cerrados cualquier innovacin tecnolgica. Sin duda, el legislador debe partir de la realidad social en la que vive, pero se ubica en un nivel distinto al del socilo-go. Como lo destaca Catherine Labrusse-Riou, el de-recho no es un instrumento tcnico de ingeniera social, a sueldo de cualquier modificacin de las costumbres o de las prcticas a las que debiera plegarse inelucta-blemente para satisfacer todos los intereses o deseos particulares. El derecho es, por esencia y ante todo, una instancia de valoracin de los hechos49.

    El gran riesgo que corre el derecho frente a las bio-tecnologas es el de abandonar su propia lgica, que es una lgica de justicia, para plegarse a una lgica de do-minacin de los ms fuertes sobre los ms dbiles. Para evitar esto, el derecho debe saber distinguir bien entre la ciencia y el cientificismo. La ley es responsable de asegurar el progreso de la ciencia, pero no est obligada a seguir ciegamente las desviaciones del cientificismo: Mientras la ciencia fija lmites y se abstiene de trans-gredirlos, el cientificismo decreta que no hay lmites y pretende pronunciarse sobre todo; mientras la ciencia reconoce que la realidad sobre la que opera no es ms que una parte de la realidad completa, el cientificismo pretende que slo l conoce la totalidad de lo real, y que lo que escapa a su forma de conocimiento no existe [...]. En fin, el criterio que permite distinguir la ciencia del cientificismo es sencillo: o la ciencia es slo eso, ciencia, y por tanto no es todo; o ella pretende ser todo, deviene cientificismo y deja de ser ciencia50.

    El derecho est llamado a desempear un papel fun-damental en biotica. Se quiera o no, la tarea de conjurar los nuevos peligros para la dignidad humana recae prin-cipalmente sobre l, en razn de que la tica por s sola no tiene la fuerza suficiente para asegurar el respeto de la persona. Es a la ley a quien incumbe la tarea de ejer-cer el poder poltico, de defender al hombre de las mani-pulaciones que lo amenazan desde el comienzo mismo de su existencia; es a ella a quien corresponde evitar que el ser humano sea reducido a puras relaciones de utilidad y rentabilidad. Slo el poder poltico posee la fuerza ne-cesaria para resistir a los nuevos poderes emergentes: tecnocientficos, ideolgicos o econmicos51.

    49 Les procrations artificielles: un dfi pour le droit, en thi-que medcale et droits de l'homme, Pars, Actes Sud-Inserm, 1988, p. 67.

    50

    50 Dominique FOLSCHEID, La science et la loi, thique. La vie en question, n. 1, 1991, p. 60.

    51 Cfr. ibdem.

    51