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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012 · división financiera y tributaria de Bavaria S.A Retos de las universidades frente a los estándares internacionales Hernando Bermúdez

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ESPERA EN NOVIEMBRE DE 2012

- Conferencias sobre:

Seminario Taller Excel aplicado a negocios y finanzas

Seminario estándares internacionales de

aseguramiento

Seminario taller valoración de empresas

- Periodo de inscripción CUMBRE INCP.

- Más beneficios para nuestros asociados

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Ya somos más de 5.800 socios incp

Tabla de contenido

Cumbre incp – Hacia los estándares Internacionales ................................................................................... 6

Herramientas Profesionales

Buenas prácticas de auditoría y control interno en las organizaciones ........................................................... 8

Productividad y movilidad laboral: razones para una reforma laboral en Colombia ........................................ 12

Reglamento retención independientes ..................................................................................................... 13

El Cronograma: Proceso de aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, ha sido

modificado ........................................................................................................................................... 15

Argentina adopta NIIF también para efectos tributarios ............................................................................. 16

Contrapartida....................................................................................................................................... 17

Amplían plazos en cronograma de aplicación de NIIF ................................................................................ 18

El gasto Tributario en Colombia .............................................................................................................. 20

Contrapartida....................................................................................................................................... 20

Reglamento sobre retención a trabajadores independientes ....................................................................... 21

Contrapartida....................................................................................................................................... 23

Consulta gratuita de la normas internacionales de información financiera – NIIF .......................................... 24

Normas internacionales: no es un aplazamiento sino una reordenación legal................................................ 24

Reglamentada devolución impuesto de timbre.......................................................................................... 26

IAASB continúa abarcando las necesidades de aseguramiento de las entidades más pequeñas; emite norma

revisada sobre contratos de revisión ....................................................................................................... 27

Reforma tributaria protegería convergencia hacia NIIF. ¿Y el aseguramiento? (I).......................................... 28

15 Preguntas Evaluación Efectividad y Eficiencia Proceso de Supervisión ..................................................... 29

La convergencia regulatoria global asiste con soluciones globales: la IFAC emite posición política sobre

convergencia regulatoria global .............................................................................................................. 31

Contrapartida....................................................................................................................................... 32

Entorno

Economía colombiana entre las más dinámicas del mundo ......................................................................... 33

Cómo los estudios de mercado pueden hacer a las empresas exitosas ......................................................... 34

El Banco de la República apoya la iniciativa del ‘nuevo peso’ colombiano ..................................................... 36

Análisis

Los costos del aplazamiento NIIF............................................................................................................ 38

Normatividad ..................................................................................................................................... 46

Anexos .............................................................................................................................................. 48

¿Qué funciones tienen la Superfinanciera y la Supersociedades? ................................................................ 48

A las mercancías que ingresan a las zonas francas no les son aplicables los impuestos concernientes a

importaciones y exportaciones ............................................................................................................... 50

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Cumbre incp – Hacia los

estándares Internacionales El próximo 4 de diciembre del 2012, se

realizará en el Hotel Casa Dann Carlton de

Bogotá, la Cumbre incp. Evento que busca

reunir a los profesionales de la contaduría

pública y las personas involucradas en la

conversión a estándares internacionales de las

organizaciones, para conocer de la mano de

los principales actores del orden mundial y

nacional los impactos que generara el

proceso. La agenda del evento será la

siguiente:

Nombre Conferencia Conferencista

El Estado Colombiano y el proceso de adopción

de estándares internacionales

Sergio Díaz Granados - Ministro de

Comercio, Industria y Turismo

Adopción de IFRS en el mundo Estado de Adopción IFRS para Pymes

Paul Pacter Board - Member IASB. Director de Estándares para SMEs

Adopción de estándares internacionales de

aseguramiento, estándares internacionales de

educación, el código de ética para contadores

profesionales y los estándares internacionales de contabilidad del sector público

Russell Guthrie– IFAC. Executive Director, Quality and Member Relations

Los retos de las Américas de cara al contador

del siglo XXI Luis A. Werner Wildner - Presidente AIC

Los retos de las firmas de auditoría de cara al

siglo XXI

Goff Barnes - Presidente Baker Tilly

Internacional

Conversatorio Representantes: AIC, IFAC, IASB, Baker Tilly Internacional

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Experiencias desde el buen gobierno

corporativo en el proceso implementación

estándares internacionales

Por definir – Miembro Junta Directiva de una

de las empresas más importantes del país

Experiencias proceso implementación

estándares internacionales

José Javier Prieto Garzón – Director de la

división financiera y tributaria de Bavaria S.A

Retos de las universidades frente a los

estándares internacionales

Hernando Bermúdez - Coordinador del Centro de Estudios en Derecho Contable

(CEDC) Universidad Javeriana

Proceso de reglamentación de los estándares

internacionales Consejo Técnico de la Contaduría Pública

En que va el proceso de implementación

Luis Guillermo Vélez - Superintendencia de

Sociedades

Conversatorio

Presidente Firmas: Eduardo Calero (PwC),

Cesar Cheng (Deloitte), Luz María Jaramillo

(E&Y), Gustavo Avendaño (KPMG), Jorge

Castelbalnco (CroweHorwath), Luis Alfredo

Caicedo (Baker Tilly).

En la Cumbre INCP se contara con la

participación de las organizaciones que más

influyen en los estándares internacionales en

donde se destaca:

Ministerio de Comercio, Industria y

Turismo: Representación del gobierno

nacional a través de uno de los ministerios

encargados de acuerdo a la ley 1314 de 2009

en emitir los decretos reglamentarios de la

convergencia a estándares internacionales en

Colombia, junto con el Ministerio de Hacienda

y Crédito Público.

International Accounting Standards

Board - IASB: Organismo mundial encargado

de emitir las Normas Internacionales de

Información Financiera, normas que han sido

elegidas por Colombia para implementar en el

país.

International Federation of Accountants

– IFAC: Organismo mundial responsable de

emitir los estandares internacionales de

aseguramiento de la información. Estructura

normativa sugerida por el plan estratégico del

Consejo Técnico de la Contaduría Pública para

ser aplicado en Colombia.

Asociación Interamericana de

contabilidad: Organismo regional que ha

promocionado la implementación de los

estándares internacionales en la región, quien

conoce de primera mano los procesos de

convergencia y adopción de la región.

Baker Tilly Internacional: En cabeza del

Presidente a nivel mundial de esta importante

firma de auditoría, conoceremos los

principales retos de tan importante sector de

la profesión.

Sector Académico: Es muy importante para

la profesión conocer de la mano de un experto

y de amplia reputación en el sector académico

que están ejecutando y como se están

preparando las universidades para preparar a

los profesionales bajo este nuevo marco

normativo.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública:

De acuerdo a la ley 1314 el CTCP es el

organismo de normalización técnica de

normas contables, de información financiera y

de aseguramiento de la información. Es por

esto que su papel es tan importante como

entidad que reglamentara los estándares

internacionales en el país.

Superintendencia de Sociedades: Actor

principal en la regulación de las empresas en

nuestro país, sobre la cual se esperan cambios

significativos en los reportes a la

superintendencia.

Patrocinadores Platino incp: Presidentes de

las principales firmas de auditoria con

presencia en Colombia, quienes aportaran en

la discusión con su amplio conocimiento en

implementación estándares internacionales en

las empresas más representativas de la

economía nacional.

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Auditoria

Buenas prácticas de auditoría y

control interno en las

organizaciones La Contratación Estatal, es el instrumento a

través del cual el estado Colombiano, no

solamente posibilita la ejecución de un

importante volumen de recursos del

presupuesto nacional, si no que participa

desde lo laboral en el concurso de mucha

gente particular (profesional y no profesional)

especialmente para lograr el desarrollo de la

prestación de los servicios públicos, a ella

encomendada.

El proceso de la

contratación parte del

principio de la buena fe,

de la transparencia; de

la moralidad, elementos

fundamentales

concebidos en sanas

prácticas de Control

Interno, pero

fortalecido con otros elementos del sistema,

como la administración del riesgo, adecuados

y diligentes sistemas de información y

comunicación, conocimiento de la normativa

que le aplica, existencia de un manual de los

procesos y procedimientos, y la practica de la

evaluación independiente por parte de los

órganos de control como son las Auditorias.

Sin embargo, los estudios recientes han

demostrado que una de las actividades con

mayor índice de corrupción es precisamente el

proceso de contratación estatal, dada cuenta

de las siguientes debilidades en los procesos:

- Falta de compromiso de las áreas que

intervienen.

- Proyección incorrecta del costo del servicio o

bien.

- Fraccionamiento (para evitar selección

objetiva)

- Competencia desleal.

- Solicitud de prebendas para adjudicación.

- Inequidad en la adjudicación.

- Interventoría sin independencia mental.

- Desviación de anticipos.

- Reclamación de desequilibrio económico,

propiciando reajuste en el precio inicial del

contrato.

- Cambio a última hora en los términos de

referencia.

- Monopolio de contratistas.

- Creación de empresas para adjudicación de

contratos, sin experiencia.

- Adjudicación sin las cotizaciones necesarias

de acuerdo con la ley.

- Invocar causal de urgencia manifiesta para

contratar directamente.

Basta con revisarlos para confirmar que éste

flagelo antes que disminuir se ha

incrementado ostensiblemente, lo que quiere

decir, que el escenario a través del cual se

ejecutan las finanzas públicas es devastador

ante la desviación de los recursos por estos

actos corruptos que debilitan la hacienda

Pública, y que frente a la practica cada día

mas perversa requiere del concurso de

Contralorías y Auditorias integrales,

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especializadas y con un rigor de

independencia a toda prueba, que direccione y

garantice los resultados a través de éste

proceso tan clave y vital como es la

contratación estatal.

Es paradójico, como todos hablamos del tema

de la corrupción y cómo en el caso de la

contratación estatal están claramente

identificadas las prácticas corruptas, aún así,

pareciera que se ha convertido en

manifestaciones comunes y repetitivas sin que

se apliquen medidas severas y drásticas con

sanciones ejemplarizantes a quien con su

comportamiento desvían recursos públicos,

limitan la capacidad de inversión y del gasto

de los presupuestos asignados a la población

menos favorecida, ocasionando por ende

inequidad social así como funcionarios y

particulares en ocasiones disciplinados y

judicializados, sin posibilidad de recuperación

de tan importantes recursos.

De modo que el problema no es, detectar las

causas y la materialidad de los hechos

corruptos a través de la contratación estatal,

si no la de generar acciones preventivas a

través de controles e auditorias severos

practicados por funcionarios idóneos,

especializados e independientes, con mayor

envestidura, intachables en lo personal y

profesional, escogidos a través de un proceso

meritocrático, que garantice el adecuado

manejo de los recursos públicos a través de la

contratación.

A manera de ilustración relacionó en forma

sucinta los procedimientos a considerar en el

proceso contractual por parte de las auditorias

u organismos de control, teniendo como

referencia las etapas precontractual,

contractual y liquidación.

PROGRAMA DE AUDITORIA

Etapa Pre-contractual

1. Verifique la capacidad y competencia de

quien expidió el acto administrativo que

ordena la apertura de la licitación y/o

contratación para establecer la delegación que

lo facultó para contratar.

2. Verifique la existencia del rubro

presupuestal al cual se imputó el gasto,

cuando se expidió la disponibilidad

correspondiente.

3. Verifique y analice los estudios

realizados por la entidad en cuanto a la

conveniencia y oportunidad del contrato de

acuerdo a los planes de inversión, de

adquisición o compra, presupuesto y ley de

apropiación.

4. Compruebe que el acto que ordena la

apertura de la licitación o concurso esté

debidamente motivado de conformidad con el

numeral anterior.

5. Verifique el cumplimiento de los

términos establecidos para la publicación de

los avisos que contengan la información sobre

el objeto y características de la respectiva

licitación o concurso.

6. Compruebe que los actos administrativos

que modifican documentos o prórrogas estén

debidamente fundamentados.

7. Verifique que los proponentes que

participaron en la licitación o concurso no

hayan incurrido en los causales de inhabilidad

e incompatibilidad previstas en la Ley.

8. En caso que la adjudicación, se haya

efectuado en audiencia pública, verifique que

las deliberaciones y decisiones adoptadas en

ella y consignadas en el acta, correspondan a

las condiciones establecidas en el pliego de

condiciones y/o términos de referencia.

9. Compruebe que los proponentes que

participaron en los procesos licitatorios o

concurso estén debidamente inscritos y

clasificados en el registro que para tal efecto

llevan las Cámaras de Comercio, SICE y otros.

10. Verifique que la entidad haya observado

los principios de transparencia, economía,

responsabilidad y selección objetiva en sus

diferentes procesos contractuales, de acuerdo

a lo establecido por la Ley y demás

disposiciones reglamentarias.

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11. Compruebe que las diferentes propuestas

se encuentren respaldadas por la

correspondiente garantía de seriedad y

cumplimiento.

12. Verifique la autorización dada por el

funcionario, dependencia o comité

correspondiente para la contratación directa,

de conformidad con los estudios o programas

previamente establecidos.

13. En los casos de contratación de urgencia

manifiesta, analice los antecedentes legales

que la fundamentan.

14. Cerciórese que la iniciación del contrato se

efectúo una vez perfeccionado el mismo y en

la fecha prevista, previo cumplimiento de lo

dispuesto por la Ley.

Etapa Contractual

15. Verifique que las estipulaciones contenidas

en los contratos correspondan a su esencia y

naturaleza, de conformidad con las normas

civiles y comerciales y las previstas por la Ley

de Contratación Administrativa.

16. Compruebe la constitución de la garantía

del contrato y la existencia del registro

presupuestal correspondiente.

17. En caso de no existir contrato escrito, por

razones excepcionales previstas en la ley,

verifique la existencia de la autorización

escrita impartida por la entidad contratante.

18. Constate que se haya efectuado la

publicación del contrato en el diario o gaceta

oficial o en cualquier otro medio de

divulgación, de conformidad a la

reglamentación pertinente y la cancelación del

impuesto de timbre cuando fuere el caso.

19. Verifique que las de forma y plazo

contenidos en ellos y a las determinadas por

la Ley y sus reglamentos.

20. Verifique que el contrato no contenga

vicios que constituyan causales de nulidad,

establecidos por la Ley.

Etapa de liquidación

21. Verifique que el acto administrativo que

ordena la terminación y/o liquidación del

contrato, se efectúe de cuentas

correspondientes a los pagos originados por

los contratos, correspondan a las

estipulaciones conformidad con las

reglamentaciones legales pertinente

22. Verifique que en el acta correspondiente a

la liquidación, esté contenida toda la

información sobre resultados de la misma.

23. En caso de incumplimiento en la ejecución

del contrato por parte del contratista,

verifique las gestiones adelantadas por la

entidad para el reconocimiento y cobro de las

sanciones pecuniarias y garantías o

indemnizaciones a que haya lugar.

24. Verifique que los bienes o servicios

recibidos sean iguales en especie y calidad a

los cotizados y contratados.

25. Analice las acciones adelantadas por los

interventores de los contratos, examinando

sus informes.

26. Verifique si existen contratos pendientes

de liquidar, a los cuales se les ha vencido el

plazo.

Cuestionario de Control Interno

DETALLE SI NO N.A.

1. La administración ha publicado el

programa de adquisiciones durante el mes de

enero de cada año?

2. Si el programa de adquisiciones no se

publicó, ¿Adoptó la administración las medidas

disciplinarias correspondientes contra los

responsables de esa omisión?

3. ¿Proviene de un órgano o funcionario

competente la decisión inicial de contratar? De

cual? En esta decisión, se indicó

expresamente con cuales recursos se

atenderá la obligación?

4. ¿Se dispone de un expediente numerado y

en orden cronológico para cada contratación

donde se incorporan todos los documentos

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

relacionados con las actuaciones que tengan

relación con cada una?

5. ¿La administración dejó constancia de los

recursos de que dispone para verificar la

correcta ejecución del contrato?

6. Para cada contratación ¿Se designa un

interventor idóneo que tome providencias

para que el contratista se ajuste al

cumplimiento de las condiciones,

especificaciones y plazos del contrato?

7. ¿Verifica la administración el cumplimiento

del régimen de inhabilidades e

incompatibilidades como lo señala la Ley?

8. ¿Se solicitan las garantías de participación

y cumplimiento de acuerdo con lo que define

la Ley?

9. ¿Se custodian adecuadamente las garantías

aportadas por los oferentes?

Licitación Pública

10. ¿Se publicó la invitación en con los plazos

mínimos para la recepción de las ofertas

establecido en la Ley?

11. ¿Se levanta un acta donde queda

constando el acto del cierre del plazo de

recepción de ofertas, indicando la fecha y hora

y los datos generales de las ofertas recibidas?

12. ¿Quién efectúa el análisis de los aspectos

formales de las ofertas, así como el estudio y

valoración de éstas en relación con la

propuesta, es personal idóneo y oficialmente

designado?

13. ¿Se califican las ofertas de conformidad

con lo establecido en la propuesta, con el fin

de escoger la más conveniente?

14. ¿Se adjudica la licitación en el plazo

previsto, después de la apertura de las

ofertas?

15. ¿Los acuerdos de adjudicación están

debidamente motivados y publicados?

Registro de proveedores

16. ¿Se tiene en uso el Registro de

proveedores?

17. ¿Cumplen con los requisitos necesarios el

interesado, para estar en el Registro de

Proveedores?

18. ¿Se mantiene el registro actualizado

mediante invitaciones al menos una vez al año

a los interesados en integrarlo?

Contratación Directa

19. ¿Se selecciona al contratista entre los

consignados en el Registro de Proveedores?

20. ¿Se invita al menos a tres proveedores?

21. Existe un método establecido, que permita

establecer la contratación Directa.

22. Existe un manual de procesos y

procedimientos sobre la contratación?

Contratación de obra pública

23. Al concluir la obra, ¿Se da aviso al

contratista para establecer fecha y hora para

la recepción preliminar de la obra?

24. ¿Se suscribe acta de recepción de la obra

y se incluye en el expediente?

25. ¿Se hacen los estudios técnicos necesarios

antes de recibir la obra en forma definitiva y

se incluyen estos estudios en el expediente?

Nota: los programas de auditoria como los

cuestionarios de control interno son guías que

nos posibilita validar la información y

comprobar la veracidad de las evidencias

obtenidas en términos financieros,

administrativos, operativos, de gestión y de

cumplimiento legal. Para cada empresa los

programas de control interno y auditoría

pueden variar, de tal suerte que nos rígidos.

Fuente: Marco Hernando Bonilla Martínez

- Economista / Especialista en Auditoría y

Control Interno / Consultor y

Conferencista -

[email protected]

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

Laboral

Productividad y movilidad

laboral: razones para una

reforma laboral en Colombia A juzgar por lo que está ocurriendo en los

Estados Unidos en 2012, dicho país parece

estar enfrentando de mejor manera la Gran

Recesión (2007-2012) que la Zona del Euro.

Esto es cierto no sólo en lo relativo al manejo

de la crisis financiera, sino con especial

atención a la mayor flexibilidad que viene

mostrando el mercado laboral. Si esto es

cierto, ello debe estarse reflejando en un

mejor desempeño de la productividad laboral

en Estados Unidos que en Europa. En efecto,

los incrementos en la productividad laboral en

Estados Unidos han promediado un 2.3%

anual durante 2001-2011, mientras que en

Europa muestran estancamiento total durante

el mismo período.

¿Cuál es la

razón de dicho

diferencial

entre las

ganancias en

productividad

en los Estados

Unidos

respecto a las de Europa? La respuesta tiene

que ver, claramente, con la mayor flexibilidad

del mercado laboral que tiene Estados Unidos,

donde en la crisis se eliminan más fácilmente

los puestos de trabajo, pero donde también se

hacen enganches más rápidos en las épocas

de recuperación económica, como ahora.

A este respecto vale la pena analizar lo que se

ha denominado el “fenómeno del escalamiento

laboral”, a través del cual el mercado laboral

logra reacomodar mejor a los trabajadores

que se mueven intersectorialmente. Se ha

estimado que, gracias a esa mayor movilidad

laboral, un trabajador norteamericano podría

“escalar posiciones” inter-sectorialmente y

lograr un aumento de su salario superior al

8% una vez está en un empleo en el que es

más eficiente (ver The Economist, 17 de

febrero de 2012). En cambio, en Europa la

inflexibilidad laboral, por los elevados costos

de despido, inhibe esa movilidad, frenando

dichas ganancias en productividad y

mermando la carrera salarial de los buenos

trabajadores.

En el caso de Colombia no contamos con

datos que nos permitan hacer seguimiento

dinámico al efecto de dicho “escalamiento

salarial”, por ejemplo, en el sector industrial.

A duras penas sabemos lo que ha venido

ocurriendo con el Salario Mínimo Legal (SML).

Por ejemplo, dicho SML se ha venido

reajustando, en promedio, en línea con la

“fórmula universal”, equivalente a la inflación

del año anterior más las ganancias en

productividad, las cuales han promediado un

0.8% anual durante 2010-2012 (ver Informe

Semanal No. 1133 de Julio de 2012). Sin

embargo, una mayor flexibilidad laboral

debería permitir que se diera ese efecto de

“escalamiento salarial” de forma más fluida y

así obtener ganancias reales superiores a

dicho 0.8% anual que han obtenido quienes

devengan el SML.

En Colombia, la generación de nuevos

empleos ha estado creciendo

satisfactoriamente durante 2011- 2012, a

ritmos del 4-6% anual, fluctuando entre

700.000 y 1 millón de puestos de trabajo (en

promedio anual). Sin embargo, la mayor tasa

de participación laboral, elevándose de un

63.7% a un 64.6% está presionando el

mercado laboral y de allí que el desempleo se

haya mantenido en un 11.8% (promedio

anual) en el 2010 y en un 10.8% en el 2011.

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

Para 2012, Anif está proyectando que la tasa

de desempleo promediará un 10.5%, como

resultado de esa presión sobre el mercado

laboral.

Con relación a Estados Unidos es evidente el

desfase laboral por el que atraviesa Colombia.

Por ejemplo, las ganancias en productividad

laboral promediaron un 2.2% anual durante

2009-2011, mientras que en Colombia se

registraron pérdidas del -1.5% anual durante

ese mismo período (ver gráfico adjunto). Así,

durante 1990-2011 el Costo Laboral Unitario

(ajuste salarial-ganancias en productividad

laboral) en Estados Unidos disminuyó en un

24.5%, mientras que en Colombia aumentó

un 40%, generándose una menor

competitividad de Colombia frente a Estados

Unidos del 64.6%. Todo lo anterior clama por

una reforma laboral estructural que reduzca

los costos de enganche-despido en Colombia,

para así poder enfrentar de mejor manera el

ciclo. Ello redundaría en menores tasas de

desempleo y mayor productividad laboral en

Colombia.

Fuente: ANIF

Tributario

Reglamento retención

independientes El pasado 19 de septiembre, el Gobierno

emitió el decreto 1950 por medio del cual

reglamenta la retención en la fuente aplicable

a trabajadores independientes.

Este decreto se emite luego de haber sido

puesto a consideración del público un borrador

con fines de comentarios, que podían

realizarse entre el 3 y el 5 de septiembre.

Desconocemos si hubo comentarios, pero sí

nos llama la atención que el único cambio

entre el borrador y el decreto es el nombre del

Ministro.

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

Creemos importante que así como se publica

el proyecto de decreto, igualmente se

deberían dar a conocer los comentarios, no

solo porque esa información no es reservada,

sino porque ello ayuda a comprender mejor la

reglamentación que se emite.

Ahora bien, en relación con la aplicación de la

retención en la fuente tenemos:

Acreditación de requisitos

La retención aplica a los trabajadores

independientes que pertenezcan al régimen

simplificado, así como a aquellos que sin ser

responsables del IVA, cumplan las condiciones

del citado régimen. Para ello, se ha dispuesto

en la primera prestación de servicios en el

respectivo año gravable, el trabajador

independiente deberá entregar la copia del

RUT en la que conste su inscripción al régimen

simplificado. Si no tiene esa obligación,

deberá adjuntar una comunicación en la que

declare que no es responsable del IVA y que

cumple los requisitos del artículo 499 del ET

(que señala las condiciones para pertenecer al

régimen simplificado). Si en algún momento

del año el sujeto cambia de régimen o deja de

cumplir los requisitos, deberá dar inmediato

aviso a su(s) cliente(s).

Seguimos creyendo que si el sujeto no cumple

ese deber, el agente retenedor le deberá

aplicar la retención general. Es decir, la

iniciativa para que se aplique la retención de

independientes sigue estando en cabeza del

trabajador independiente y no del agente de

retención. Por ello, si el sujeto no cumple con

informar su condición tributaria, deberá

sujetarse a las reglas generales de retención

en la fuente (letra e del artículo 4 del

decreto).

Cálculo de la tarifa de retención aplicable

Siguiendo los lineamientos señalados por el

artículo 13 de la ley 1527 de 2012, el decreto

señala que la tarifa aplicable se determinará

con base en la sumatoria de pagos realizados

en el mes, por cada agente de retención. Es

decir, si la empresa A contrata a Pedro y le

paga $100 UVT, y la empresa B también lo

contrata y le paga $150 UVT, cada empresa

aplicará la retención que corresponda según el

pago verificado.

Si en un determinado

mes el sujeto excede

el valor superior de la

retención (300 UVT),

el retenedor deberá

efectuar los ajustes

para devolver o

retener la diferencia

que resulte. De la

misma forma se debe

proceder cuando las condiciones especiales del

contrato evidencien que el sujeto no puede

ser beneficiario de este régimen de retención,

como por ejemplo, cuando a pesar de pagar

menos de 300 UVT al mes, del contrato

suscrito se desprenda que del mismo se van a

pagar más de 3.300 UVT. En este caso, como

sabemos, el artículo 177-2 del ET dispone que

el proveedor debe pasarse o inscribirse en el

régimen común, impidiéndose la aplicación de

la retención que se comenta.

Base mínima de retención de IVA

El parágrafo 2 del artículo 2 del decreto 1950

aclara que la base de retención en la fuente

del IVA en operaciones con régimen

simplificado será 4 UVT y no la mínima de 100

UVT de trabajadores independientes (Véase

nuestro documento TRIBUTAR-io 451 de

agosto 8).

Depuración de la base de retención

La retención se aplicará sobre el 80% del

valor del pago o abono en cuenta, disminuido

con los aportes de pensiones y salud

correspondientes. Ejemplo: un sujeto cobra

$200 UVT y acredita aporte a un fondo

voluntario de pensiones por $60 UVT. En este

caso, tendremos:

Valor pagado 200 Tarifa

4%

Base de

retención 80%

160

Menos:

aportes FVP

60

Base de

retención final

100

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

Retención a descontar

4

Sinsabor interpretativo

Uno de nuestros comentarios sobre el

borrador de decreto era la necesidad de

definir el campo de aplicación de la retención

y, además, definir el concepto de trabajador

independiente. Esta sugerencia no se atendió

y por ello nos sigue quedando el sinsabor

interpretativo siguiente:

Sucede que el decreto se abstiene de utilizar

las expresiones “honorarios y comisiones” y

solamente menciona el concepto “prestación

de servicios”; la lectura de cada uno de los

artículos del reglamento da cuenta de ello.

Pareciera como si la insinuación del decreto es

que la retención aplica a los trabajadores

independientes por la prestación de servicios

como dejando por fuera los honorarios y las

comisiones.

No obstante, entendemos que aunque no se

hace la aclaración, ello no descalifica el hecho

de que realmente el concepto “prestación de

servicios” incorpora los honorarios, las

comisiones y los servicios, de manera que

cualquier trabajador independiente que preste

un servicio (profesional, de intermediación o

no profesional) queda sujeto a la retención

establecida por la ley 1527, ahora

reglamentada por el decreto 1950.

Más detalles sobre la aplicación de esta

retención, véase nuestro Documento

TRIBUTAR-io 445 de 2012.

Fuete: Jesús Orlando Corredor, Amigo experto del incp

Normas Internacionales de Información Financiera

El Cronograma: Proceso de

aplicación de las Normas

Internacionales de Información

Financiera NIIF, ha sido

modificado La convergencia hacia estandares

internacionales de contabilidad es una

prioridad en la Agenda de Competitividad del

país, por lo que es necesario seguir

trabajando para que esta adecuación

normativa ocurra lo más pronto posible. Luego

de recibir algunas peticiones por parte de

unas superintendencias de modificar el

cronograma de la aplicación de las Normas

Internaciones de Información Financiera NIIF,

ya que señalan que existen algunas

dificultades para la aplicación de las mismas,

se ha decidido modificar el cronograma para

aplicación de tales normas de la siguiente

manera:

Ver comunicación cronograma / 2012-09-13 /

Alta Consejería Presidencial para la Gestión

Pública y Privada

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

Normas Internacionales de Información Financiera

Argentina adopta NIIF también

para efectos tributarios Mediante Resolución Técnica (RT) Nº 26 y su

modificatoria Nº 29, ambas de la Federación

Argentina de Consejos Profesionales de

Ciencias Económicas (FACPCE), dispuso la

adopción de las Normas Internacionales de

Información Financiera (NIIF) emitidas por el

Consejo de Normas Internacionales de

Contabilidad o International Accounting

Standards Board (IASB), para los estados

financieros de las entidades incluidas en el

régimen de oferta pública de la Ley Nº 17.811

o las que hayan solicitado autorización para

estar en el referido régimen, siendo optativo

para las entidades que no cumplan con dicha

condición.

Tiene vigencia

para los

estados

contables

correspondient

es a ejercicios

anuales que se

inicien a partir del 1 de enero de 2011 -

inclusive- y para los estados contables de

períodos intermedios correspondientes a los

referidos ejercicios. El año cero, es decir con

efectos fiscales, se estableció a partir de junio

de 2012.

Por su lado la Resolución General Nº

3.363/2012 expedida por la Administración

Federal de Ingresos Públicos AFIP, reconoce

que los métodos de medición, valuación y

exposición bajo NIIF son diferentes de los

estados contables para los no obligados con

dicha normativa establecidas en las RT 26 y

29.

Ahora bien, en el caso de Argentina, la

determinación de la materia imponible de

ciertos tributos a cargo de esta Administración

Federal debe realizarse en base a la

información que resulta de los estados

contables elaborados bajo NIIF, es decir, se

parte de la contabilidad comercial para

determinar las bases fiscales.

Debido al efecto tributario, para optimizar el

control por parte de AFIP, se estimó necesario

el aporte de nuevos elementos, cuando los

estados financieros hubieran sido

confeccionados aplicando las Normas

Internacionales de Información Financiera

(NIIF).

Las exigencias de información para determinar

los cambios en las bases fiscales son las

siguientes:

a) Estado de Situación Patrimonial y Estado de

Resultados, confeccionados de acuerdo con las

normas contables profesionales vigentes para

los sujetos que no apliquen NIIF.

b) Informe Profesional en el cual se detallarán

las diferencias que surjan de la aplicación de

métodos de medición, valuación y/o

exposición distintos a aquellos a los que deben

ajustarse los sujetos no alcanzados por las

normas referidas en el inciso precedente,

describiendo los motivos que originan tales

diferencias.

Los mencionados elementos deberán estar

suscritos por el representante legal, por el

órgano de fiscalización de la entidad, en su

caso, y por contador público independiente,

con firma autenticada por el Consejo

Profesional o entidad en la que se encuentre

matriculado.

Las Pymes, en lugar de la información

comparativa anterior, podrán incluir una nota

a los estados financieros, en la que se detalle

el resultado final del ejercicio y los importes

totales del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto,

determinados conforme a las normas

contables profesionales vigentes para los

sujetos no alcanzados por las disposiciones de

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y su

modificatoria Nº 29 (FACPCE).

Las disposiciones de AFIP entrarán en vigencia

a partir del día de su publicación en el Boletín

Oficial, y serán de aplicación para los

ejercicios comerciales que cierren a partir del

30 de junio de 2012, inclusive, cuyos estados

financieros se elaboren aplicando las Normas

Internacionales de Información Financiera

(NIIF).

La estructura tributaria Argentina exhibe una

gran preponderancia de los impuestos al

consumo y una reducida participación de los

impuestos a la renta, donde estos últimos

representan aproximadamente el 23% de la

recaudación total, mientras que los primeros

podrían sumar aproximadamente el 40% de

los ingresos tributarios.

El efecto sobre la recaudación total por

cambios en las bases fiscales por aplicación de

NIIF, se esperaría sea de bajo impacto,

aunque todavía es muy prematuro prever

cuales serían las correcciones a que se verá

necesariamente obligado AFIP, para controlar

cualquier desviación de los tributos afectados.

No es comparable el modelo contable/fiscal de

Argentina con el caso de Colombia, porque

nuestras bases fiscales partirían de

mediciones y reconocimientos diferentes a

NIIF, y las que pudieran ser iguales no sería el

conjunto mayor. Adicional, nuestra estructura

tributaria si depende en gran medida del

impuesto a la renta, más del 40%, que sería

la zona de mayor impacto esperado al aplicar

normas internacionales. Luego un cambio en

las bases imponibles, pudiera distorsionar, sin

saber cuánto, la estructura tributaria, con

graves consecuencias para la Hacienda

Pública.

Fuente: Gabriel Vasquez Tristancho, scio

incp, Socio Impuestos Baker Tilly

Colombia,Columnista vanguardia liberal,

amigo experto incp

Tributario

ContrapartidaUna revisión de los reportes financieros

publicados en las páginas web de diversas

entidades deja en evidencia uno de los

asuntos que fueron tratados en el número 510

de Contrapartida. El cambio de las normas

contables no basta para mejorar la calidad de

los reportes financieros de las compañías.

Por ejemplo, hoy en día algunas compañías

afirman que los activos recibidos mediante

contratos de arrendamiento financiero se

tratan como lo dispone el artículo 127-1 del

Estatuto Tributario.

De igual forma, es común encontrar

afirmaciones tales como que la “vida útil

probable” de los activos fue calculada así:

• 20 años para los edificios.

• 10 años para la maquinaria.

• 5 años para los vehículos y equipos de

cómputo.

Si bien es cierto que es posible encontrar

varias entidades que utilizan vidas útiles

distintas a las mencionadas anteriormente,

también es evidente que existe la costumbre

generalizada de determinar la vida útil de los

activos de acuerdo con las normas tributarias.

Incluso en algunos estados financieros se llega

a afirmar en los estados que los activos que

tienen valores inferiores a 50 UVT se

deprecian totalmente en un período fiscal sin

considerar su vida útil, o que se utiliza un

método de depreciación acelerada previsto en

el artículo 140 del Estatuto Tributario

nacional.

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

Sobre el asunto, cabe recordar que la Ley

1314 de 2009 elevó a nivel legal la premisa de

la separación entre la contabilidad tributaria y

la contabilidad financiera afirmando:

“En su contabilidad y en sus estados

financieros, los entes económicos harán los

reconocimientos, las revelaciones y

conciliaciones previstas en las normas de

contabilidad y de información financiera.”

Lo anterior genera distintas preguntas y

reflexiones que quisiera proponer, con

respecto a la futura aplicación de las NIIF o la

NIIF para las PYMES en Colombia.

• Considerando que ni la NIC 16 ni la

sección 17 de la NIIF para las PYMES

prescriben vidas útiles específicas a

utilizar para efectos de la presentación de

reportes financieros. ¿Qué hará que las

compañías empiecen a diferenciar la

depreciación contable y la depreciación

fiscal?

• Si hoy es perfectamente posible ¿Por qué

no se hace tal distinción?

• ¿Llegaremos a unos estados financieros

que dicen cumplir las NIIF pero en los

cuales los activos se deprecian utilizando

vidas útiles, métodos y otros criterios

fiscales?

• ¿No será que seguimos enseñando reglas

de contabilidad tributaria como si

pertenecieran a la contabilidad

financiera?

Fuente: Edgar Emilio Salazar Baquero

Tomado de CONTRAPARTIDA

Número 579, Septiembre 24 de 2012

Publicación del Departamento de Ciencias

Contables de la Pontificia Universidad

Javeriana

Normas Internacionales de Información Financiera

Amplían plazos en cronograma

de aplicación de NIIF Insistentemente el Doctor Carlos Andrés De

Hart, Viceministro de Comercio Industria y

Turismo, ha manifestado en privado y en

público que las NIIF son una prioridad en la

Agenda de Competitividad del país y que la

expedición de las normas plenas y las de

Pymes se hará antes del 31 de diciembre de

2012 y 2013 respectivamente. Pues bien,

luego de algunas sugerencias de parte de

varias superintendencias, de tener un mayor

tiempo de preparación para coordinar los

cambios internos y externos que en las

entidades bajo su control y en ellas mismas

implicaría la adopción de NIIF, el gobierno

mediante comunicación conjunta de la Alta

Consejera para la Gestión Pública y Privada

con los ministros de Hacienda y Comercio

Industria y Turismo, han modificado el

cronograma de aplicación de dichas normas.

Para ampliar los

plazos el gobierno

estableció un año de

preparación

obligatoria, que para

el grupo 1 sería el

2013, pero

continuarán vigentes

los plazos de

expedición de NIIF,

las cuales se harán durante el año 2012 en los

casos de los grupos 1 y 3 (Normas plenas y

contabilidad simplificada) y en el 2013 para el

grupo 2 (Normas Pymes), como antes de esta

instrucción estaba previsto.

A más tardar el próximo 22 de octubre de

2012, las entidades de control y el mismo

CTCP deberán enviar un plan de acción que

permita hacer un seguimiento detallado del

avance hasta la entrada en vigencia de NIIF

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

donde se incluya las actividades que

realizarán dichas entidades de control para la

adecuación de los sistemas, la capacitación de

funcionarios, entre otras. No podrán existir

obstáculos, ni improvisaciones de parte del

Estado, en las fases que siguen para el

desarrollo de esta nueva etapa contable del

país.

Grupos 1 y 3

Para los grupos 1 y 3, la expedición de

normas se hará en el año 2012 y los cambios

principales para efectos contables previstos,

sin ninguna reglamentación conocida, tendría

una aplicación estricta del párrafo 10 de NIC 1

sobre “un estado de situación financiera al

principio del primer periodo comparativo,..” y

el párrafo 21 de NIIF 1 “Para cumplir con la

NIC 1, los primeros estados financieros que se

presenten conforme a las NIIF de una entidad

incluirán al menos tres estados de situación

financiera”.

Grupo 2

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

La expedición de normas se haría en el 2013,

tal como estaba previsto anteriormente y el

itinerario seguido para el grupo 2, donde

estarían los mayores impactos tanto

tributarios como en la economía en general,

serían los siguientes.

Los posibles cambios en la parte fiscal los

analizaremos en el siguiente artículo.

Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho,

Socio incp, Socio Impuestos Baker Tilly

Colombia, Columnista Vanguardia Liberal,

Amigo experto incp

Tributario

El gasto Tributario en Colombia El presente estudio forma parte de un

programa de servicios de conocimiento

programático ofrecido por el Banco Mundial. El

objetivo global de esta iniciativa, preparada

por el Departamento de Política Pública en la

región de América Latina y el Caribe (LCSPE),

es el fortalecimiento de la política fiscal y del

crecimiento económico. Uno de sus principios

más importantes es la flexibilidad de su

contenido, considerando las demandas del

cliente.

El programa está

vinculado a la Alianza

Estratégica entre el

Gobierno de Colombia y

el Banco Mundial,

apoyando a un mejor

gestión fiscal, financiera y

del riesgo, bajo el objetivo de “crecimiento

incluyente con productividad mejorada”. En

términos concretos, se busca fortalecer la

política fiscal, tanto en el lado del recaudo

como en el del gasto. Aparte del estudio

presente, se contemplan otros estudios

vinculados como: (1) un análisis de la política

de redistribución fiscal en Colombia; (2) un

estudio del sistema pensional, para apoyar al

Gobierno en el proceso de preparación de la

reforma pensional; (3) un ejercicio de análisis

fiscal en el nivel descentralizado. Finalmente,

el programa de servicios de conocimiento

tiene un vínculo importante con el Préstamo

Programático para Políticas de Desarrollo a

favor de la Recuperación del Crecimiento y la

Sostenibilidad Fiscal, cuyo objetivo es aportar

a un conjunto consolidado de reformas fiscales

del Gobierno.

Ver Documento >>>

Fuente: Banco Mundial

Contable

ContrapartidaMucho se ha especulado y escrito sobre un

aspecto que últimamente se encuentra en el

lenguaje corriente empresarial y de los

consultores nacionales y extranjeros: La

Responsabilidad Social. Es tan importante,

que sin ir demasiado lejos, diarios de amplia

circulación nacional, como El Tiempo, dedican

periódicamente una voluminosa revista en la

cual se analizan destacados casos de

actividades y desarrollos, que benefician, en

diferente medida, a la sociedad, al medio

ambiente y a las empresas.

La Responsabilidad Social no se constituye en

un acto de filantropía mediante el cual las

personas naturales y jurídicas se conviertan

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

en entes de beneficencia, que suplan las

debilidades del Estado en el campo social. Si

ese fuera el único objetivo, se colocaría en

riesgo todo el andamiaje socio-económico del

país, puesto que para nadie es desconocido, el

sector privado es el generador, por

excelencia, de bienestar y crecimiento para

todos sus habitantes. La Responsabilidad

Social, según la definición de expertos, es una

contribución voluntaria, activa y permanente

que busca el mejoramiento social, económico

y ambiental, de tal manera que los entes sean

más competitivos y obtengan un mayor valor,

derivado de ese compromiso.

Los profesionales de la Contaduría Pública, no

podemos estar alejados de esa tendencia

mundial y por tanto, nuestra Responsabilidad

Social no debe estar basada en el

cumplimiento del Código de Ética y en la

normatividad legal que regula nuestra

actividad; estas son normas de obligatorio

acatamiento, que deben ser la constante en

nuestra actuación profesional cotidiana; así lo

expresamos cuando hicimos nuestro

juramento en el momento de recibirnos como

Contadores Públicos.

Nuestro aporte a la Responsabilidad Social

debería consistir en la recuperación y

aplicación de valores éticos y morales, cuya

pérdida tiene sumida en el caos a la sociedad

contemporánea. Sin embargo, esos valores

extraviados no pueden enseñarse como se

haría con una educación tradicional basada en

textos u otras ayudas didácticas. Los valores

se transmiten con el ejemplo y la consistencia

entre el discurso y la actuación.

Por ello, el Contador Público no solo debe

cumplir estrictamente con la normatividad

inherente a la profesión, sino que el actuar

tanto en la vida profesional, como en su vida

personal y familiar, debe ser tan honesto,

transparente, respetuoso en todo sentido y

coherente con unos principios básicos de fe,

sin importar el credo que se profese, de tal

manera que ese ejemplo se convierta en un

faro de luz que ilumine el camino de una

sociedad que marcha entre penumbras, y

coadyuve a la superación del actual estado

caótico de cosas que nos ha tocado vivir.

Nuestros hijos y descendientes, y por qué no

decirlo, nosotros mismos, merecemos un

mejor país y una segunda oportunidad.

Fuente: Héctor Julio Villalobos

Leguizamón Tomado de CONTRAPARTIDA

Número 580, Septiembre 24 de 2012

Publicación del Departamento de Ciencias

Contables de la Pontificia Universidad

Javeriana

Tributario

Reglamento sobre retención a

trabajadores independientes Mediante Decreto 1950 de septiembre 19 de

2012, el gobierno nacional reglamenta el

artículo 13 de la Ley 1527 de 2012 lo

relacionado con las retenciones que se deben

practicar a los trabajadores independientes, y

esta vez parece que algunas dudas fueron

solucionadas, pero faltó la principal, ¿quienes

son los trabajadores independientes?.

Hemos encontrado su definición para otros

propósitos que podría ser un referente útil, y

es el caso de la reglamentación de los riesgos

profesionales mediante Decreto 2800 de

2003, en el cual se estipuló que “para efecto

de la aplicación del presente decreto, se

entiende como trabajador independiente toda

persona natural que realice una actividad

económica o preste sus servicios de manera

personal y por su cuenta y riesgo, mediante

contratos de carácter civil, comercial o

administrativo, distintos al laboral.”

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

Por su parte la autoridad tributaria, sobre este

delicado asunto de la definición, ha expresado

lo siguiente: “”Por otra parte, en relación con

la inquietud de qué se considera para efectos

fiscales como trabajador independiente, le

informo que las palabras de la ley se

entenderán en su sentido natural y obvio a

menos que el legislador las haya definido

expresamente para ciertas materias. Es así

como para efectos fiscales el legislador no se

ha ocupado de definir expresamente que se

entiende por trabajador independiente, por lo

cual atendiendo su sentido natural y obvio, se

considera como tal a la persona natural que

no se encuentra vinculada a un empleador

mediante contrato laboral o mediante una

relación laboral legal o reglamentaria…”

(Concepto No. 114295 del 22 de noviembre

de 2000).

El concepto

050627 del 10-

18-2012, trata

de delimitar

que ciertas

actividades no

se pueden

relacionar con

las de los trabajadores independientes, tales

como el caso de “…, la persona natural que en

un año gravable recibe ingresos por concepto

de arrendamientos es un rentista de capital y

no un trabajador independiente”

Entre los puntos a resaltar del Decreto

Reglamentario 1950 está el deber que tiene el

trabajador independiente de certificar que

cumple con las condiciones exigidas para

obtener el beneficio de la retención reducida,

con ocasión de la primera prestación de

servicios de cada año gravable, presentando

la siguiente información: a) Copia del

documento en que conste su inscripción en el

Registro Único Tributario (RUT), cuando de

conformidad con lo previsto en el artículo 5°

del Decreto 2788 de 2004, esté obligado a

inscribirse. b) Cuando el trabajador

independiente no esté obligado a inscribirse

en el RUT o en el documento del RUT no

aparezca inscrito como responsable del

régimen simplificado del impuesto sobre las

ventas, deberá anexar una certificación que se

entenderá expedida bajo la gravedad del

juramento en la cual manifieste: 1. Que no

está inscrito en el régimen simplificado del

impuesto sobre las ventas porque presta

servicios excluidos. 2. Que cumple los

requisitos señalados en el artículo 499 del

Estatuto Tributario.

Si el trabajador independiente deja de cumplir

los requisitos para pertenecer al régimen

simplificado en el transcurso del año, es su

obligación informar por escrito y manera

inmediata al agente retenedor.

Procedimiento

La regla contable es caja o causación lo que

ocurra primero, para determinar los límites

establecidos, tanto para no practicar retención

cuando los ingresos sean inferiores a 100

UVT, como para practicarlas cuando superen

el borde superior de 300 UVT mensuales y/o

cuando aun siendo inferior a 300 UVT el total

del contrato sea superior a 3.300 UVT

(Artículo 177-2 ETN). Si por alguna

circunstancia se incumplieren los límites

superiores en pagos parciales durante un

período (mes), entonces el agente retenedor

efectuará los ajustes correspondientes a las

retenciones practicadas, bajo la regla de la

causación.

Significa que habrá retenciones aplicando las

reglas generales de los servicios, honorarios o

comisiones, cuando el trabajador

independiente pase al régimen común, supere

los topes de 300 UVT mensual y/o el contrato

sea superior a 3.300 UVT y cuando no allegue

en debida forma los documentos y la

certificación exigida. La base de retención es

el 80% de los ingresos, menos las

deducciones permitidas, las cuales son el

aporte total al sistema general de seguridad

social en salud, los aportes obligatorios y

voluntarios a los fondos de pensiones, los

aportes a las administradoras de riesgos

laborales y los AFC.

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO, Socio

incp, Socio Impuestos Baker Tilly

Colombia, Columnista Vanguardia Liberal,

amigo experto incp

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

Tributario

Contrapartida Los responsables del régimen común en el

impuesto sobre las ventas ya no tendrán que

presentar la declaración del IVA, cuando en el

respectivo periodo no hayan efectuado

operaciones sometidas al impuesto, ni

operaciones que den derecho a impuestos

descontables, pues así lo estableció el Art. 22

de la Ley 1430 de 2012.

En el pasado, los responsables del régimen

común debían presentar dichas declaraciones

independiente de si había o no operaciones

que dieran origen a impuestos generados o

descontables.

Si bien es cierto que esta nueva medida trajo

consigo una disminución en el desgaste

administrativo que significaba presentar

declaraciones en ceros, es importante tener

presente que, así no resulten operaciones

gravadas en el periodo, es necesario seguir

presentando dichas declaraciones en ceros de

acuerdo a lo siguiente:

El Art. 481 del E.T. y los artículos 1 y 2 del

Decreto 1000 de 1997 establecen los

responsables del IVA con derecho a solicitar

en devolución los saldos a favor originados en

sus declaraciones del impuesto sobre las

ventas. Por consiguiente, un responsable cuya

actividad comercial corresponda a la compra y

venta de productos gravados, no tiene

derecho a este beneficio, pues solo aplica a

los exportadores, productores de libros y

revistas de carácter cultural y científico y

aquellos que hayan sido objeto de retención

de IVA.

Ahora bien, supongamos que un responsable

del IVA comerciante de bienes gravados, para

el bimestre 01 de 2012 su declaración arroja

un saldo a favor de $8.000.000 como

consecuencia que los impuestos descontables

de las compras gravadas fueron mayores a los

impuestos generados de las operaciones

gravadas y en el bimestre 02 de 2012 no

efectúo compras ni ventas gravadas.

De acuerdo con lo antes citado, este

contribuyente no puede solicitar en devolución

este saldo a favor, pero si lo puede imputar en

la declaración siguiente, lo que significa,

entonces, que debe, para no perderlo,

presentar la declaración del bimestre 02,

incluyendo como única información en este

periodo lo correspondiente al renglón 59

(saldo a favor del periodo fiscal anterior).

Como se observa, será de suma importancia

evaluar este tipo de situaciones, pues una

interpretación a la ligera de las normas

tributarias, como es el caso del artículo 22 de

la Ley 1430 de 2012, puede llevar al

contribuyente a cometer errores en sus

declaraciones, y por consiguiente el pago de

costosas sanciones.

Fuente: Cesar Evelio Anzola Aguilar,

Tomado de CONTRAPARTIDA

Número 581, Septiembre 24 de 2012

Publicación del Departamento de Ciencias

Contables de la Pontificia Universidad

Javeriana.

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

Normas Internacionales de Información Financiera

Consulta gratuita de la normas

internacionales de información

financiera – NIIF El CTCP se permite informar, que se

encuentran a disposición para consulta de

todos los interesados, las Normas

Internacionales de Información Financiera –

NIIF, emitidas por International Accounting

Standard Board – IASB, tanto la parte

normativa, como las bases de conclusiones de

los estándares vigentes a la fecha. Los cuales

se actualizarán en la medida en que sean

emitidos por este Organismo.

Estos

estándares

pueden ser

consultados

en forma

gratuita

únicamente

dentro del

territorio nacional, para acceder a ellos se

puede hacer mediante dos vías: 1) a través de

la página web del Consejo, www.ctcp.gov.co,

página de inicio, icono Normas Internacionales

de Información Financiera o en la página del

Ministerio de Industria y Turismo,

www.mincomercio.gov.co, página de inicio,

temas de interés, Normas Internacionales de

Información Financiera.

La traducción al español de las Normas

Internacionales de Información Financiera,

Interpretaciones y del resto del material

procedente del IASB, que se ha incluido en

esta publicación de acceso a todos los

residentes en Colombia, ha sido aprobada por

un Comité de Revisión nombrado por la

Fundación IFRS. La traducción al español se

publica en Colombia con el permiso de la

Fundación IFRS por el Consejo Técnico de la

Contaduría Pública de Colombia, en

colaboración con el Instituto Nacional de

Contadores Públicos de Colombia, gracias a la

cesión de derechos que este último hiciera al

gobierno nacional y por su intermedio a todos

los profesionales de la contaduría en nuestro

país, cesión legalmente constituida y aprobada

a su vez por un contrato firmado entre el incp

y la Fundación IFRS.

Fuente: Concejo Técnico de la Contaduría

Pública

Normas Internacionales Información Financiera

Normas internacionales: no es

un aplazamiento sino una

reordenación legal Estamos en proceso de converger hacia los

estándares internacionales de contabilidad (en

adelante NIIF) porque así lo ordenó la ley

1314 de 2009. Siguiendo los parámetros

establecidos en dicha ley, las normas que se

expidan solo podrán entrar a aplicar a partir

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

del primero de enero del segundo año

gravable siguiente al de su emisión.

De acuerdo con

el plan de

trabajo

propuesto por

el Consejo

Técnico de la

Contaduría

Pública en

documento de junio de 2012 y con el

documento de direccionamiento estratégico de

julio 16 de 2012, para el grupo 1 (grupo de

empresas de interés público y grandes

empresas) se pretendía el siguiente

cronograma:

A más tardar en septiembre 30 debían

publicarse los proyectos de normas definitivos

de manera que durante el cuarto trimestre de

2012 se deberán expedir las normas por las

autoridades competentes (Min hacienda y Min

comercio). Con ello, la aplicación obligatoria

empezaría en enero de 2014, que es el

segundo año gravable siguiente al de la

emisión de las normas.

Con todo, converger hacia estándares

comporta un proceso de transición que

empieza con la elaboración de un balance de

apertura, que por definición viene a ser el

momento cero, es decir, el momento en que

se hace la declaración explícita y sin reservas

de que el ente inicia el proceso de

cumplimiento de las NIIF. El plan de trabajo

propuesto por el CTCP señala que el balance

de apertura debía producirse en enero 1º de

2013, pero es aquí precisamente donde surge

un problema de tipo legal que de no haber

sido modificado, ponía en riesgo legal del

proceso.

En efecto, si el momento cero se origina con

el balance de apertura, y si acorde con la ley

la aplicación de las normas solo puede

arrancar el 1º de enero del segundo año

gravable siguiente a la emisión de las normas,

mal podía pretenderse hacer un balance de

apertura en enero 1º de 2013, ya que esta

fecha no corresponde al segundo año gravable

siguiente sino al primer año gravable siguiente

al de emisión de las normas.

Es por lo anterior que la decisión del gobierno

de “aplazar” un año el proceso no significa

nada distinto que el acatamiento a la orden

legal de obligar la convergencia, sí, pero sólo

a partir de un momento fijado por la misma

ley.

En esto no tenemos ninguna posibilidad de

acelerar o desacelerar, como ciertos críticos

ya le imputan al proceso, ni tampoco es

asunto de alegrías, amores o desamores; se

trata, nada más y nada menos, que de seguir

los lineamientos fijados por la ley, para

atender el proceso de legitimidad que debe

rodear el tema.

Apresurarse para obligar un balance de

apertura en enero de 2013, sería dejar el

asunto al resultado de una demanda de

nulidad, poniendo en riesgo todo el proceso.

En consecuencia, bien hace el gobierno en

anunciar que “aplazará” un año el proceso.

Lo que sí debe ser absolutamente claro, es

que las normas tendrán que ser emitidas a

más tardar en diciembre de 2012, para

cumplir con la expectativa de obligar el

balance de apertura en enero 1º de 2014 y

empezar en vivo la contabilización desde

enero de 2015. Cualquier retraso en este

proceso, hará que nos vayamos un año más

allá, es decir, si el gobierno emitiere las

normas en 2013, el proceso se postergaría

para 2016. En cualquier otro caso, si no se

quiere que ello sea así, la solución sería

cambiar la ley 1314 para modificar la

temporalidad dispuesta en ella para la

aplicación de las NIIF.

Desde nuestro punto de vista, no hay que

alegrarse del “aplazamiento” pero tampoco es

motivo para criticar el mismo porque en este

caso no estamos frente a un asunto de tipo

contable sino bajo la necesidad de acatar

totalmente los postulados del Derecho

impuesto para el proceso de convergencia.

Con razón se dice coloquialmente que no por

correr más rápido se llega antes…

Fuente: Jesús Orlando corredor, Amigo

experto incp

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

Tributario

Reglamentada devolución

impuesto de timbreLa doctrina oficial de la DIAN ha dicho

reiteradamente, en relación con el impuesto

de timbre descontado en exceso, que procede

su devolución por parte de los agentes de

retención en la fuente, quienes quedan

habilitados para recuperar el monto devuelto,

de las retenciones por declarar del mes de la

devolución. Sin embargo, el Consejo de

Estado ha dicho, por medio de la sala de

consulta y servicio civil, que quien debería

devolver el impuesto es la DIAN y no los

agentes de retención.

Hubo de

intervenir,

por tanto, el

Gobierno

para tomar

partido

sobre una

de las dos

posturas, lo que ha ocurrido mediante la

expedición del decreto reglamentario 2024 de

octubre 2 de 2012, en el que claramente se

dispone que en tratándose de retenciones por

impuesto de timbre, el agente de retención

queda habilitado para devolver las sumas

descontadas en exceso o indebidamente,

siguiendo el procedimiento que establece el

decreto 1189 de 1988. Por tanto, “[l]as sumas

objeto de devolución de las retenciones en la

fuente a que se refiere el inciso anterior,

podrán descontarse del monto de las

retenciones que por otros impuestos estén

pendientes por declarar y consignar en el

periodo en el que se presente la solicitud de

devolución."

El decreto, por otra parte, aclara que la

devolución de las retenciones podrá ser

efectuada dentro del término de cinco (5)

años contados a partir del momento en que se

haya descontado la retención indebida,

término que corresponde a la prescripción de

la acción ejecutiva a que se refiere el actual

artículo 2526 del código civil.

No solo queda así dirimido el asunto, sino que

no hay excusa ni razón para no efectuar la

devolución del impuesto de timbre que se

haya descontado y/o pagado en exceso por

aplicación indebida de la tarifa (véase nuestro

documento TRIBUTAR-io 400 abril 26 de

2011).

TRIBUTAR ASESORES SAS, Empresa

Colombiana líder en soluciones y servicios

tributarios, autoriza reproducir, circular y/o

publicar este documento excepto con fines

comerciales.

La autorización que se otorga, exige que se

haga completa publicación tanto del contenido

del documento como del logotipo, nombre y

eslogan de la empresa que lo emite.

Lo que se escribe en este documento es de

carácter eminentemente analítico e

informativo. Por tanto, de manera alguna

comporta un asesoramiento en casos

particulares y concretos ni tampoco garantiza

que las autoridades correspondientes

compartan nuestros puntos de vista.

Fuente: Jesús Orlando Corredor, Amigo

experto incp

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

Normas Internacionales de Información Financiera

IAASB continúa abarcando las

necesidades de aseguramiento

de las entidades más pequeñas;

emite norma revisada sobre

contratos de revisión Como apoyo a su compromiso de explorar

normas para los servicios que satisfacen las

necesidades únicas de las pequeñas y

medianas empresas (PYMES), el Consejo de

Normas Internacionales de Auditoría y

Aseguramiento (IAASB) emitió la ISRE 2400 -

revisada- (Norma Internacional sobre

Contratos de Revisión), Contratos de Revisión

de Estados Financieros Históricos. La ISRE

2400 (revisada) es una continuación de la

Norma Internacional de Servicios

Relacionados (ISRS) 4410 (revisada) emitida

anteriormente en el 2012, Contratos de

Compilación, una norma que abarca

igualmente servicios particularmente

relevantes para las PYMES.

“Un

aspecto

importante

del

enfoque

estratégico del IAASB en los años recientes ha

sido nuestra respuesta a la creciente demanda

en términos de servicios de aseguramiento, y

no la auditoría de estados financieros,

permitiendo así reforzar la credibilidad en los

estados financieros de las PYMES,” resaltó el

Profesor Arnold Schilder, presidente del

IAASB. “A la luz de esta demanda, es

fundamental contar con normas sólidas que

soporten la amplia gama de servicios para

este importante grupo de partes interesadas.

La ISRE 2400 (revisada) es una contribución

importante a este logro.”

Los contratos de revisión son relevantes para

las entidades que no están obligadas o que

deciden no llevar a cabo una auditoría, pero

que desean potenciar la credibilidad de, y la

confianza en, sus estados no auditados entre

los usuarios, a través de la implicación del

profesional. Cuando un contrato de revisión ha

sido llevado a cabo de acuerdo con la ISRE

2400 (revisada), el informe del profesional

describe cualquier cosa que llame su atención

y que cause que el profesional considere que

los estados financieros no han sido preparados

-en todos los aspectos materiales- de acuerdo

con el marco de información financiera

aplicable. Una revisión es un contrato de

aseguramiento limitado, aunque los

procedimientos realizados sean mucho

menores que aquellos realizados en una

auditoría basada en las Normas

Internacionales de Auditoría. Así, el contrato

de revisión del profesional no expresa una

opinión de auditoría sobre los estados

financieros. “Esta norma potencia el valor y el

desempeño de los contratos de revisión. A

través de requerimientos reforzados y una

orientación adicional, permite garantizar que

existe suficiente evidencia para soportar la

conclusión del profesional sobre los estados

financieros y promover aún más los contratos

de alta calidad,” explicó James Gunn, director

técnico del IAASB.

La norma revisada entra en vigor para

revisiones de estados financieros de los

periodos que finalizan en o después de

Diciembre 31 de 2013.

Fuente: IFAC

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

Tributario

Reforma tributaria protegería

convergencia hacia NIIF. ¿Y el

aseguramiento? (I) El comité de expertos en impuestos del

Consejo Técnico de la Contaduría CTCP, en

Septiembre 25 de 2012 elaboró un informe

del estudio para identificar los impactos en el

impuesto sobre la renta que se derivaran de la

convergencia plena a NIIF, bajo el supuesto

de que las normas contables actuales, con

incidencia fiscal, se mantienen vigentes solo

para efectos tributarios.

Esta hipótesis

instrumental

era necesaria

construirla,

debido a que

en el tiempo

podrían

coincidir por lo

menos cuatro modelos contables diferentes

con incidencia fiscal: 1- El actual, vigente por

lo menos hasta el 31 diciembre de 2015 2-

NIIF plenas, aplicación con efectos fiscales a

partir del 1 de enero de 2015, 3- NIIF pymes,

aplicación con efectos fiscales a partir del 1 de

enero de 2016 y 4- Norma de Información

Financiera para la Microempresa NIFM,

aplicación con efectos fiscales a partir del 1 de

enero de 2015. Estas fechas son la que

aplicarían luego del cambio de cronograma del

gobierno y que explicamos en el artículo

anterior.

De tal manera que a la contabilidad fiscal, la

intersectarían en el 2015 tres modelos

contables, el actual, NIIF plenas y NIFM, y

para el 2016 habrían 3 modelos contables y

posiblemente algunas situaciones de

aplicación anticipada podrían incluso pensarse

que el modelo actual también estaría vigente

para esos efectos en dicho año, es decir,

podrían coincidir los 4 modelos. Un verdadero

Franskentein contable – fiscal, que ya lo

habíamos descrito en octubre del año 2011en

esta misma columna.

¿Quien se atreve a fiscalizar semejante

monstruo?. Los costos de improvisación fiscal

y de posibles e interminables controversias

por las intersecciones producidas de normas

con remisiones expresas e implícitas del

Estatuto Tributario a normas contables,

pudieran tener un efecto no deseado en las

bases fiscales y por tanto en el recaudo.

Recordemos que en Colombia más del 40%

del total del recaudo tributario nacional lo

hace un solo tributo, renta y ganancias

ocasionales, y que mas de un 80% se recauda

a través de los grandes contribuyentes, luego,

resultaría en un juego muy peligroso una

aventura semejante y no sería ni ético ni

responsable de parte de quienes integramos el

comité de expertos no advertir

oportunamente, como en efecto lo hicimos,

semejantes potenciales efectos, que pudieran

incluso llegar a constituirse en una alarma

estructural para la Hacienda Pública.

Pues bien, el inocente artículo 97 de la

reforma tributaria, escrito en letra sencilla,

pero que deberá revisarse y volverse a

redactar, de tal manera que no quede duda en

lo que se plantea, y que es precisamente, el

de permitir que el modelo contable actual,

continúe vigente para efectos tributarios

durante los próximos tres años, 2013, 2014 y

2015, tiempo durante el cual deberán

estudiarse con el suficiente detalle, las normas

del estatuto tributario que deberán ser

modificadas, para lograr neutralizar y/o

eliminar posibles efectos por aplicación de los

tres nuevos modelos contables con que

contará Colombia a partir del 2015.

La redacción propuesta es la siguiente:

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

“ARTÍCULO 97. NORMAS CONTABLES. Las

remisiones contenidas en el Estatuto

Tributario a las normas de naturaleza contable

actualmente en vigor, continuarán vigentes

durante los tres (3) ejercicios gravables

siguientes a la promulgación de las Normas

Internacionales de Información Financiera -

NIIF -, con el fin de que durante ese lapso se

puedan medir los impactos tributarios y

proponer la adopción de las disposiciones

legislativas que correspondan.

Afinar esta redacción es una tarea de todos.

Lo que se desea en últimas es validar la

hipótesis instrumental, que la contabilidad

fiscal solamente sea afectada por remisiones

expresas o implícitas por la contabilidad

actualmente vigente, y, temporalmente “no”

por las nuevas NIIF o NIFM. Otra posible

redacción sería del siguiente tenor:

“Las normas contables vigentes a la

expedición de la presente reforma tributaria,

continuarán teniendo efecto fiscales durante

tres años siguientes a la promulgación de NIIF

plenas, NIIF Pymes y NIFM. Las NIIF plenas,

NIIF pymes y NIFM, expedidas y con vigencia

y aplicación a partir del segundo año gravable

de su expedición en los términos de la Ley

1314 de 2009, no tendrán efectos tributarios

por remisiones expresas o implícitas, durante

los tres años que se propone mantener

vigentes para dichos propósitos fiscales, las

normas contables actuales”

Desde luego, todos podemos aportar y enviar

los comentarios al gobierno. Queda pendiente

para el siguiente artículo el tema del

aseguramiento en materia fiscal.

Fuente: GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO,

Socio incp Socio Impuestos Baker Tilly

Colombia, Columnista Vanguardia Liberal,

Amigo experto incp

Auditoría

15 Preguntas Evaluación

Efectividad y Eficiencia Proceso

de Supervisión Los sistemas efectivos de control interno

permiten a las organizaciones gestionar los

riesgos e incertidumbre de su entorno y

procesos; y la información que se emplea para

la toma de decisiones. Promueven la

eficiencia, disminuyen el riesgo de pérdidas y

les ayuda a asegurar la fiabilidad de los

estados financieros así como el cumplimiento

de la legislación y normas aplicables.

Como se indica en el informe COSO, el

componente de Supervisión del Control

Interno “asegura que el control interno

continua operando de manera efectiva”. El

objetivo final del proceso de supervisión se

consigue cundo las organizaciones emplean

los medios más eficaces en la recopilación y

evaluación de información que se

adecuadamente convincente respecto a la

efectividad del sistema de control interno al

abordar los riesgos significativos. De esta

manera, resulta prioritario realizar una

evaluación periódica de la efectividad y

eficiencia global del proceso de supervisión.

Las siguientes 15

preguntas, fueron

tomadas de uno

de los anexos de

la Guía para la

Supervisión del

Sistema de

Control Interno

desarrollada por

COSO, las cuales

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

consideramos son útiles para la realización de

dicha evaluación:

Efectividad

1. ¿Han sido considerados apropiadamente

todos los riesgos que pudieran afectar los

objetivos de la organización de manera

significativa?

2. ¿Qué cambios recientes ha tenido lugar

en el entorno de la organización, o entre

el personal, sus procesos o tecnología?

3. ¿Se ha tenido en cuenta de manera

adecuada el impacto de dichos cambios

sobre los controles internos, incluyendo la

posible alteración de los procedimientos

de supervisión?

4. ¿Cuánto tiempo ha transcurrido desde la

última vez en que se debatieron, con

suficiente detalle, los riesgos a los que

enfrenta la organización con respecto a

sus operaciones, información financiera, o

el cumplimiento con la legislación y

reglamentos?

5. ¿Considera aceptable este período?

6. ¿Han existido errores originados por fallos

de control que no fuesen detectados de

manera oportuna a través de los

procedimientos rutinarios de supervisión?

7. ¿Qué modificaciones pudieran prevenir

situaciones similares?

8. ¿Qué comunican los informes de auditoría

interna y externa o de inspecciones

realizadas a la organización sobre la

efectividad de la supervisión?

9. ¿Existe un proceso para hacer

seguimiento sobre las deficiencias de

control a través de su evaluación y

corrección?

10. ¿Las deficiencias identificadas han

sido tratadas correctamente?

Eficiencia

1. ¿Hace la organización una supervisión de

sus controles a un costo, nivel de

esfuerzo o nivel organizativo que no sea

consistente con el volumen de riesgos a

mitigar a través de los controles?

2. ¿Se emplea la supervisión en áreas que

nunca han experimentado fallos en los

controles y que no se conozca que hayan

originado errores en otras organizaciones

de similares características?

3. ¿Existen áreas de riesgos dentro de la

organización que raramente

experimentan cambios significativos y

que dado sus niveles de riesgos, podrían

beneficiarse de una supervisión que varía

su alcance en el tiempo?

4. ¿Existe una duplicidad innecesaria de

esfuerzos donde intervengan muchas

personas con el objetivo de supervisar la

efectividad de los mismos controles, y

donde esta duplicidad no sea necesaria

teniendo en cuenta el nivel de riesgo?

5. ¿Se realizan procedimientos adicionales

para la evaluación que hayan sido

implementados con el único fin de

cumplir con la legislación y otros

requerimientos? En caso de que sea así,

¿Existen elementos dentro de los

procedimientos normales de la

organización que pudieran dar el nivel de

apoyo necesario para su supervisión?

Fuente: Auditool

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

Normas Internacionales de Información Financiera

La convergencia regulatoria

global asiste con soluciones

globales: la IFAC emite posición

política sobre convergencia

regulatoria global La Federación Internacional de Contadores

(IFAC), la organización global para la

profesión contable, emitió hoy el Documento

de posición política 6, Convergencia

regulatoria global y la Profesión contable. Los

esfuerzos constantes para sostener la

convergencia regulatoria global son

fundamentales para la evolución de un

sistema financiero global sano. La

convergencia proporciona soluciones para

problemas resaltados por la crisis financiera

global y contribuye para logar una mayor

certidumbre económica y estabilidad

financiera. A fin de ser efectiva, la

convergencia global requiere el apoyo de una

amplia gama de partes interesadas claves -

incluyendo a políticos, gobiernos, entes

regulatorios y organizaciones de contabilidad

profesional- a nivel nacional e internacional.

“La convergencia global

es un conflicto

significativo en el

debate actual acerca de

la reforma regulatoria y

las respuestas a la crisis

financiera y de deuda soberana,” comentó Ian

Ball, director ejecutivo de la IFAC.

“Crucialmente, la convergencia permite a los

usuarios comparar la información financiera,

minimizar los efectos de los riesgos

económicos sistémicos, reducir los costos de

la información y disminuir las oportunidades

de arbitraje regulatorio.” La IFAC considera

que el interés público global se satisface mejor

con la adopción e implementación global de

información financiera, auditoría,

aseguramiento, contabilidad del sector

público, educación contable y normas éticas

de alta calidad (incluyendo los requerimientos

de independencia para los auditores),

aceptada a nivel internacional, y a través del

uso de dichas normas en la información

financiera de mercados de capitales y de

deuda. El proceso de convergencia implica que

los emisores de normas y reguladores

nacionales y regionales ya sea adopten las

normas internacionales o modifiquen sus

propias normas para lograr una consistencia

con las normas globales acordadas.

Adicionalmente, se atiende el interés público

cuando los acuerdos regulatorios relativos al

registro del auditor y los requerimientos de

licencia, la supervisión pública de los auditores

de entidades de interés público, y los

acuerdos que promueven un mayor

intercambio transfronterizo de servicios, son

consistentes globalmente y se basan en la

cooperación y el reconocimiento mutuo. “Las

soluciones globales exitosas requieren que los

gobiernos nacionales y los reguladores eviten

la tentación de implementar reformas

legislativas y regulatorias sin considerar el

orden del día internacional, y sin un serio

compromiso de cooperación con las

contrapartes nacionales e internacionales,”

continuó Ian Ball. “Las reformas con impactos

extra-territoriales o las acciones regulatorias

que requieren que las entidades violen

potencialmente o eludan las leyes de otros

países, exacerban los problemas actuales en

el sistema financiero global.”

Ver documento adjunto >>>

Fuente: IFAC

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

Tributario

Contrapartida Cuando un saldo a favor originado en una

declaración de IVA se impute en periodos

siguientes y luego, ya sea como consecuencia

de acciones de fiscalización de la DIAN o por

un cambio de apreciación del contribuyente,

se establezca que no es procedente en una

parte o en su totalidad, el procedimiento a

seguir es la corrección de la declaración en la

que se originó el saldo y no la de todas las

declaraciones que tengan relación con la

imputación de dicho saldo a favor.

Lo anterior en virtud del parágrafo 1 del

artículo 13 del Decreto 1000 de Abril 8 de

1997, el cual a la fecha se encuentra vigente y

establece lo siguiente: “Cuando se encuentre

improcedente un saldo a favor que hubiere

sido imputado en periodos subsiguientes, las

modificaciones a la liquidación privada se

harán con respecto al periodo en el cual el

contribuyente o responsable se determinó

dicho saldo a favor, liquidando las sanciones a

que hubiere lugar. En tal caso, la

administración exigirá el reintegro de los

saldos a favor imputados en forma

improcedente incrementados en los

respectivos intereses moratorios, cuando haya

lugar.”

De acuerdo con esta norma y para una mejor

comprensión de la misma, veamos el siguiente

ejemplo: Supongamos que un contribuyente,

en la declaración de IVA del bimestre 02-

2012, tiene un saldo a favor de $5.000.000

(saldo a favor originado por retenciones de

IVA), el cual imputa en la declaración del

bimestre 03-2012, dando como resultado un

nuevo saldo a favor de $15.000.000.

El saldo a favor correspondiente a la

declaración del bimestre 03-2012 lo imputa en

la declaración del bimestre 04-2012, la cual

arroja un valor a pagar de $20.000.000.

Ahora bien: supongamos que la compañía, en

un proceso de auditoría, determinó que las

retenciones llevadas como anticipo de IVA no

son procedentes. En este caso, de acuerdo

con lo establecido en el parágrafo 1 del

artículo 13 del Decreto 1000 de 1997, la

forma de subsanar tal inconsistencia es

corregir la declaración de IVA del bimestre

02-2012, calculando la sanción por corrección

señalada en el artículo 644 E.T. (que para

este caso sería del 10%, toda vez que dicha

corrección fue a voluntad del contribuyente) y

liquidando, en la sección de pagos, los

$5.000.000 como impuesto, más los intereses

por mora a que haya lugar.

Si, por desconocimiento de la norma, el

contribuyente corrige las tres declaraciones,

sin duda la beneficiada será la DIAN. Los

pagos derivados de las correcciones se

podrían considerar como pagos de lo no

debido, cuya devolución de los mimos ante la

Administración de Impuestos resultaría muy

complicada.

Fuente: Cesar Evelio Anzola Aguilar,

Tomado de CONTRAPARTIDA

Número 587, octubre 8 de 2012

Publicación del Departamento de Ciencias

Contables de la Pontificia Universidad

Javeriana.

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

Económico

Economía colombiana entre las

más dinámicas del mundo El Gobierno está muy satisfecho con los datos

de crecimiento económico para el segundo

trimestre del año reportados por el

Departamento Nacional de Estadísticas

(DANE) de 4,9%.

El ministro de

Hacienda, Mauricio

Cárdenas, destacó que

esos resultados

reflejan que las cosas

van por buen camino y

aseguró que ubican a

la economía del país entre una de las más

dinámicas del mundo.

De hecho, entre los 64 países que hasta el

momento han presentado los resultados para

el segundo trimestre, Colombia ocupa el

puesto 14 por encima de naciones

desarrolladas y de otras de similar nivel de

desarrollo.

El Ministro Cárdenas dijo que este

comportamiento se basa en el buen

desempeño de los hogares colombianos por la

confianza que tienen en su economía y por el

ENTORNO

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

buen momento que presenta la tasa de

inversión. “De cada cien pesos que se

producen en el país, 29,2 se vuelven a

invertir”, destacó el Ministro.

La reactivación de la construcción, el buen

momento de la minería y una demanda muy

dinámica explican el buen momento. No

obstante, preocupa el sector industrial, a

pesar de que el último mes muestra una leve

mejoría.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito

Público

Estratégico

Cómo los estudios de mercado

pueden hacer a las empresas

exitosas Especialistas afirman que un a planificación

bien elaborada puede hacer la diferencia entre

el éxito y el fracaso de un emprendimiento.

¿Se ha preguntado

cómo se forma una

empresa? Primero,

alguien piensa en

una idea o su

mente se ilumina,

lo que puede estar

influenciado por varios factores. Esa idea se

transforma en una pregunta que la mayoría

de los emprendedores se hace: “¿Y si abriera

un negocio?”.

Entonces, la piedra angular del

emprendimiento es lanzada y un mundo de

posibilidades se abre. Claro que esa fase,

desde que surge la idea hasta que el negocio

tiene éxito, consiste en un camino muy

extenso y nada de fácil.

Al inicio del recorrido, un factor que puede

hacer la diferencia para obtener el éxito en el

emprendimiento es el estudio de mercado. De

acuerdo con el administrador Rodolfo Ohl,

country manager en Brasil de SurveyMonkey,

una empresa especializada en encuestas

online, el estudio puede disminuir los

márgenes de error y ofrecer más garantías

sobre si el negocio está o no en el camino

correcto.

“Lo relevante de realizar estudios es que

facilita las decisiones de la empresa con datos

y no sólo en base a conceptos vagos. A partir

del momento que se tiene información y datos

acerca de los consumidores, el cliente

potencial, e incluso, sobre sus empleados, se

puede tomar mejores decisiones”, dice Ohl.

Y por increíble que parezca, la realización de

un estudio de mercado antes del inicio de

cualquier negocio es muy poco discutido entre

los emprendedores. De acuerdo con

estadísticas de la Agencia de Apoyo al

Emprendedor y Pequeño Empresario Sebrae,

la mayor parte de los emprendimientos

quiebran en el primer año de funcionamiento

por falta de conocimiento del negocio y no por

falta de crédito, como muchos afirma.

“Tenga en mente que la información es la

brújula del emprendimiento. Una idea en

mente y un espíritu emprendedor es un

poderoso punto de partida. Pero el negocio

también puede hundirse si no está bien

conducido a lo largo del camino”, dice Regina

Paes, socia directora de Visión, empresa de

investigación y gestión de información.

¿Pero cómo empezar?

Los tradicionales y ya conocidos formularios

forman parte de la primera etapa de esta

investigación. Un medio bastante prometedor

ENTORNO

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

es aprovechar las plataformas que ofrece ese

servicio de internet por su rapidez y precio.

De acuerdo a Rodolfo Ohl, “el primer paso es

definir el mercado que será estudiado en el

inicio -audiencia, competencia, proveedores- y

los objetivos de la investigación que será

realizada. A continuación es necesario

identificar el tipo de información que será

necesaria para llevar a cabo la búsqueda. Y

finalmente, es preciso elaborar las preguntas

básicas acorde a los tipos de informaciones

relevantes”.

Pero no es sólo para lanzar un producto o

abrir un negocio que pueden ser útiles los

estudios. Los usuarios pueden generar varias

opciones para cuestionarios. Según el interés

a investigar se puede saber el nivel de

satisfacción del cliente o de los funcionarios, el

desempeño de productos y servicios, sobre

planeación de eventos, evaluación del talento,

y trabajos científicos y académicos, entre

otras varias posibilidades.

Un negocio hecho en la investigación

Una que siguió el script de la investigación

para fundamentar todas las estapas de

creación fue la startup Easy Taxi, primera

plataforma de América Latina que se enfocó a

facilitar la llamada a un taxi hecha por el

propio pasajero desde su celular o conexión a

internet.

Easy Taxi usó la herramienta de investigación

para aplicar la metodología de Lean Startup,

que orienta el modelo de negocios a buscar

respuestas a través de la validación de las

hipótesis. El principal motivo de esa búsqueda

es el movimiento llamado Pivô, en el cual el

usuario “pivotea” su modelo de negocios hasta

encontrar el más rentable y escalable posible.

En este caso, la plataforma se convierte en la

facilitadora que permite la conexión entre el

pasajero y el taxista, con sólo unos clics y una

media de diez minutos. Este es un mercado

muy prometedor y con grandes oportunidades

de crecimiento, ya que en Rio de Janeiro

existen más de 36 mil taxistas, de los cuales

75% son autónomos, sin vínculo con

cooperativas”, comenta Tallis Gomes, CEO de

Easy Taxi.

La perspectiva del ejecutivo es que el

proyecto crezca en dimensiones durante los

dos próximos años. “Eso constituirá un

diferencial en los eventos deportivos que

ocurrirán en Rio de Janeiro en estos años,

como la Copa del Mundo en 2014, cuando

tendremos un gran número de turistas en el

país”, agrega.

Etapas:

1-Decisión: Identificar cuál decisión usted

quiere tomar.

2-Datos e información: Cuáles datos e

informaciones serían importantes para tomar

la decisión planteada.

3-Cuestionario: Elaborar las preguntas

pertinentes para la investigación. Existen

modelos de cuestionarios ya listos y

disponibles, elaborados por empresas.

4-Recolección de las respuestas: Escoger los

medios en que se distribuirán los formularios.

E-mail, personalmente, a través de un link a

un sitio, red social, etc.

5-Análisis: A partir de las respuestas, analizar

os resultados y hacer la triangulación de las

informaciones.

Fuente: Fábio Bandeira de Mello,

www.administradores.com.br, publicado

en américa economía

ENTORNO

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

Economía

El Banco de la República apoya

la iniciativa del ‘nuevo peso’

colombiano El proyecto de quitarle tres ceros al peso

colombiano no está tan muerto como se creía.

La iniciativa del ‘nuevo peso’, que impulsa el

Gobierno y hace parte de la agenda

legislativa, ayer volvió a recibir el visto bueno

del Banco de la República, que no solo dejó

claro su apoyo a la propuesta, sino que

además, al igual que el presidente Juan

Manuel Santos, le ve más beneficios que

peros.

“Quitarle los ceros

al peso disminuye

los costos de

transacción y

registro. Eso es un

beneficio que va a

ser permanente y

facilita las transacciones y la contabilidad de

éstas”, señaló el gerente del Emisor, José

Darío Uribe.

Aunque las iniciativas debatidas en el pasado,

como la de octubre de 2011, no han tenido el

beneplácito de los legisladores y, de hecho, se

han hundido en el tránsito por el Congreso,

Uribe enfatizó que éste es el momento ideal

para hacer un cambio de este tipo porque la

inflación es baja.

“El argumento de rechazo a esta iniciativa ha

sido para unos, que implicaría más costos

para el Banco, con el cambio de las monedas;

y para otros, que los países que hacían eso

tenían inflaciones altas. Pero lo cierto es que

cuando hay inflaciones bajas es más fácil

hacer un cambio de este tipo, así que es el

momento ideal. El Banco apoya esta

iniciativa”, sostuvo.

La propuesta del ‘nuevo peso’, de ser

aprobada y puesta en vigencia, pondrá a los

colombianos a hacer también nuevas cuentas,

tal vez, menos engorrosas.

Así, por una gaseosa, que hoy cuesta unos

$1.500, se cancelarían $1,5 o por el salario

mínimo base, que hoy es de $566.700, quien

lo devenga recibiría $566,7.

Para no ir muy lejos, si la medida hoy

estuviera vigente y usted se gana el Baloto,

que está acumulado en $117.000 millones, la

suma que recibiría es $117 millones; y no es

que le estén dando menos plata,

simplemente, es que el peso ya no tendría los

tres ceros. Otro ejemplo es la compra de un

vehículo. Por un Renault Logan 1.6 litros

Dynamique, que cuesta $31.290.000, se

pagaría $31.290.

El presidente de la República, Juan Manuel

Santos, salió a la defensa de su tesis de

eliminar tres ceros del peso asegurando que

esto ayudaría al fortalecimiento y a que no se

deprecie el valor de la moneda. “Reducir el

número de ceros de nuestra moneda tiene

toda la lógica del mundo y tiene muchos

beneficios. Ese es un paso adicional en

mantener la política de la moneda sana. Es un

paso que va a significar beneficios para el

poder adquisitivo de los colombianos, y por

eso hicimos esa propuesta al Congreso”,

explicó.

En el evento de inauguración del viaducto del

Muña, que hace parte de la concesión Bogotá-

Girardot, el Mandatario dijo que con la

iniciativa, “esta obra en lugar de costar $1,2

ENTORNO

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

billones, tendría una cifra un poco más

razonable: $1.200 millones”.

Esta reforma también traería beneficios en

materia de costos de transacción. “Tenemos

que dar ese paso para poder ponernos a tono

con la realidad internacional hoy en día”,

indicó Santos, También dejó claro que a parte

de los anteriores beneficios, esta iniciativa

también ayuda en la lucha contra la inflación.

“La inflación lo que hace es robarle poder

adquisitivo a la moneda. La moneda sana ha

sido un principio fundamental de cualquier

buena economía”, concluyó el mandatario. Lo

que se espera es que el Gobierno presente

este proyecto de ley en unos 15 días.

Según dijo el ministro de Hacienda, Mauricio

Cárdenas, este proyecto será presentado en el

paquete legislativo que radicará el Gobierno

en la primera semana de octubre.

¿Un presidente en los nuevos billetes?

En 2007 el Senado aprobó que en la próxima

denominación de billetes éstos deberán tener

impreso el rostro de Carlos Lleras Restrepo,

como homenaje al ex presidente. Esto indica

que si se aprueba la iniciativa de quitarle tres

ceros al peso colombiano, el ex mandatario

debería aparecer en el ‘nuevo peso’. Aunque

el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas,

señaló que quitarle ceros al peso facilitaría las

transacciones, analistas temen que el

redondeo de los precios, el cual siempre se

hace hacia arriba, impacte de forma negativa

al consumidor.

Las opiniones

José Darío Uribe, Gerente del Banco de la

República

“Cuando hay inflaciones bajas es más fácil

hacer un cambio de este tipo, así que es el

momento ideal. El Banco apoya esta

iniciativa.”

Mauricio Cárdenas Santamaría, Ministro de

Hacienda

“No hay problema con las monedas que se

lanzaron. Uno puede tener un billete

de$50.000 y mientras termina su vida útil,

tener el billete nuevo”.

Fuente: La República

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

Los costos del aplazamiento

NIIF

Introducción

Cuando Colombia pone el freno, el mundo pisa

el acelerador. El presente trabajo muestra que

en el país ha sido recibido con euforia

entusiástica el aplazamiento de la aplicación

de las NIIF, en medio de un impresionante

silencio sobre la aplicación de las normas de

aseguramiento de la información. Señala con

claridad que el problema necesariamente no

está en las empresas o en los contadores pero

sí en el CTCP y en las superintendencias.

Los temas que se desarrollan son:

• Un acto de gobierno

• El nuevo cronograma ¿este sí definitivo?

• La euforia entusiástica

• El gran derrotado: el CTCP

• Aplazar no es garantía

• Un año más de atraso y mayores dificultades

• La preparación de las superintendencias

• El impacto Tweedie

• La soledad puede ser eficaz

• La gran ganadora

Un acto de gobierno

Mediante un acto de gobierno, fechado el 13

de septiembre de 2012, fue aplazada la

aplicación, en Colombia, de las Normas

Internacionales de Información Financiera

NIIF para todos los grupos de usuarios

destinatarios, conforme al Direccionamiento

Estratégico emitido por el Consejo Técnico de

la Contaduría [CTCP] el 16 de julio de 2012.

Se desconoce si ello se debe a una propuesta

del CTCP pero como éste no realizó el debido

proceso para ello, o si lo hizo no fue público,

se interpreta que ante la ineficacia de dicho

Consejo el Gobierno Nacional optó por

prescindir del mismo y actuar mediante sus

propios instrumentos.

Como acto de gobierno, no tiene discusión y

merece aplausos.

Fue emitido por la Dra. Catalina Crane Arango

(en su condición de Alta Consejera para la

Gestión Pública y Privada, de la Presidencia de

la República), el Dr. Mauricio Cárdenas

Santamaría (en su condición de Ministro de

Hacienda y Crédito Público), y el Dr. Sergio

Díaz-Granados Guida (en su condición de

Ministro de Comercio, Industria y Turismo). En

otras palabras, fue emitido por la autoridad

emisora de las normas de contabilidad,

información financiera y aseguramiento de la

información creada por la Ley 1314 de 2009.

El documento que se conoce es, en realidad,

una carta dirigida al Dr. Jorge Enrique Vélez

García, Superintendente de Notariado y

Registro. Tal carta señala que es un

‘documento público,’ así que al comentarla no

se está violando ninguna reserva ni se está

teniendo acceso a ningún documento

confidencial. Es de suponer que dicha carta

también fue dirigida a los otros

superintendentes pero, a la fecha, no se tiene

confirmación de ello.

Como acto de gobierno, la carta tiene validez.

Queda la inquietud de si los actos que van a

emitir las normas de contabilidad, información

financiera y aseguramiento de la información

también serán cartas.

Al basarse en el ‘Direccionamiento Estratégico’

deja claro que lo hace apoyándose en un

pronunciamiento oficial del CTCP.

Se trata de una acción de gobierno para no-

actuar (= aplazar) pero no una acción de

gobierno para actuar (= obligar a que las

superintendencias realicen los cambios

necesarios).

Tiene algunos mensajes importantes que el

CTCP no ha entendido o no ha querido

entender:

1. Señala de manera inequívoca que “la

convergencia hacia estándares internacionales

ANÁLISIS

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

de contabilidad es una prioridad en la Agenda

de Competitividad del país, por lo que es

necesario seguir trabajando para que esta

adecuación normativa ocurra lo más pronto

posible.” Hasta la fecha, el CTCP ha estado

enredado en los procesos normativos y en las

discusiones de nunca acabar. No ha entendido

qué es: (1) Agenda de Competitividad del

país; (2) prioridad, y (3) lo más pronto

posible.

2. El aplazamiento surge como respuesta a

‘algunas peticiones por parte de unas

superintendencias de modificar el

cronograma.’ La ventaja de esto es que lo

fundamental (‘la convergencia hacia los

estándares internacionales’) no se modifica.

Sin embargo, aquí se ve que el CTCP no ha

tenido la fuerza suficiente para acelerar los

procesos y que las superintendencias, como

siempre, hacen lo que ellas quieren. Poco

importan los estándares como tales. Siguen

imponiéndose los criterios de unos

funcionarios que años ha no han hecho nada

en el tema pero tampoco han dejado que

estos procesos avancen con la celeridad y la

calidad que es debida. Luego de muchos años

de atraso, lo que se logra es que se va a tener

más atraso, porque no hay ninguna garantía

de que los procesos vayan a concretarse.

3. ‘Existen algunas dificultades’. El acto de

gobierno no dice cuáles son esas dificultades.

Interpretando las cosas me atrevo a

mencionar dos: (1) inacción del CTCP; (2)

falta de preparación de las superintendencias.

No puede negarse la inacción del CTCP. Andan

en otro cuento, menos en el de hacer una

realidad la convergencia. Sus integrantes no

han actuado en el escenario en el cual se

comprometieron a actuar (‘la convergencia de

las normas colombianas hacia los estándares

internacionales’) y el tiempo y los esfuerzos

los dedicaron a sus peleas internas, a reunir

mesas y comités (para que les hicieran la

tarea), a las eternas discusiones normativas, e

incluso a promover una ley que modifique la

ley que se comprometieron a desarrollar.

Las superintendencias han estado analizando

las normas, discutiéndolas, temerosas de

tener que cambiar su práctica tradicional de

emitir normas de contabilidad. Pero no se

están preparando (¿y tampoco quieren

hacerlo?) para supervisar la aplicación de los

estándares de información financiera.

Como siempre, la salida fácil es decir que los

demás (‘las empresas y los contadores’) no

están preparados, cuando son otras las

realidades que tienen mayor impacto.

El nuevo cronograma ¿este sí definitivo?

El elemento central del acto de gobierno que

se está comentando es que difiere, en un año,

las fechas de la implementación de las NIIF,

presenta con claridad los elementos del

proceso y señala resultados a mostrar.

La siguiente tabla presenta el nuevo

cronograma que, se espera, esta vez sí sea el

definitivo, aunque quedan los temores de que

haya nuevos aplazamientos y más

aplazamientos.

Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3

Tipos de norma a

expedir NIIF NIIF para PYMES

Normas de

información

financiera para

Microempresas

Fecha expedición

normas

A más tardar 31

diciembre 2012

A más tardar el 31

de diciembre de 2013

A más tardar 31 de

diciembre de 2012

Periodo de

preparación obligatoria

Año 2013 Año 2014 Año 2015

ANÁLISIS

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

Fecha de transacción –

balance de

apertura

1 de enero de 2014 1 de enero de 2015 1 de enero de 2014

Fecha de aplicación (primer

comparativo)

31 diciembre de

2014

31 de diciembre de

2015

31 de diciembre de

2014

Fecha de reporte Estados financieros NIIF a 31 de

diciembre de 2015

Estados financieros NIIF a 31 de

diciembre de 2016

Estados Financieros

Normas Microempresas a 31

de diciembre de

2015

Vale la pena señalar unas contradicciones

importantes:

1. Se aplaza la implementación de las NIIF

para las empresas donde es más urgente la

implementación de las mismas, esto es, el

Grupo 1, que es donde se concentra el 80%

de la riqueza económica del país. Este tipo de

empresas dispone de los recursos y su

participación en negocios internacionales no

les permite justificar que estén ajenos al

proceso.

2. Aplaza el proceso para las entidades del

Grupo 2, que aplicarían la NIIF para PYMES y

que es la columna vertebral del empresariado

colombiano, esto es, las empresas grandes y

medianas que no cotizan en bolsa ni son de

interés público.

3. Se acelera las de las microempresas, esto

es, el Grupo 3, que si bien numéricamente

recoge el 95% del volumen, en términos de

riqueza económica su significancia no es igual.

Se ve claramente la intencionalidad del

gobierno por acelerar la ‘formalización

empresarial’ aún a costa de sacrificar a las

mismas microempresas (creándoles cargas

innecesarias en momentos de incertidumbre

económica), y se genera un sistema diferente

a los estándares internacionales, por lo cual

no habrá en el país el sistema único al que se

refiere la ley 1314.

Debe reconocerse que en los otros aspectos

mejora sustancialmente las propuestas que

había hecho el CTCP: tiene los mismos plazos

que requiere el estándar de la adopción por

primera vez y señala con claridad que el

‘producto a entregar’ serán los reportes (=

estados financieros)

Sin embargo, hay dos silencios sepulcrales:

1. ¿Cuándo desaparecen los PCGA? Por el

comparativo, para el Grupo 1 sería el 31 de

diciembre de 2014 y para el Grupo 2 el 31 de

diciembre de 2015.

2. ¿Cuándo y cómo van a ser emitidas las

normas de aseguramiento de información? O,

¿vamos a tener estados financieros NIIF no

auditados según estándares internacionales?

La euforia entusiástica

Expresando una sensación de bienestar,

dando a entender el resultado de una perfecta

salud y con un estado de ánimo propenso al

optimismo, de manera apoteósica, triunfal y

victoriosa ha sido recibido el aplazamiento de

la implementación de las NIIF en Colombia.

Esa es la caracterización del rango de

opiniones que se han expresado, las cuales

van desde considerar ese aplazamiento una

respuesta a los ruegos hechos al Creador del

Universo, hasta la cautelosa consideración de

que es un año más para prepararse y hacer

las cosas bien, pasando por la sonrisa burlona

de quienes han visto que su oposición a los

estándares internacionales ha vuelto a triunfar

una vez más.

Esas expresiones de júbilo están permitiendo

que en río revuelto haya ganancia de

pescadores:

ANÁLISIS

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

Mucha inversión extranjera se está

ejecutando en el país sin el escrutinio

público, transmitiendo una información a

sus países de origen y otra muy diferente a

las autoridades locales. Aquí se quiebra y

allá se disfrutan las utilidades.

La actividad económica se realiza a través

de grupos pero como aquí no se presenta

información financiera consolidada, la

solución sencilla es generar infinitos entes 5

individuales que reportan de manera

separada. Escasas utilidades para las

empresas individuales y continuo

fortalecimiento de los grupos.

La profesión contable, además de

múltiplemente dividida, está centrada en la

búsqueda del bienestar individual de

quienes saben comercializar sus servicios

pero poco le importa el interés público. No

es necesario estudiar porque solo se

necesitan las habilidades de los vendedores.

La lista podría extenderse pero siempre será

más fácil decir que si las mayorías aceptan

esas situaciones es que quienes las manejan

tienen la razón. Mejor dejar que los solitarios

sigan solos.

Esos mismos sepulcros mantienen un frío

silencio sobre la implementación de los

estándares internacionales de aseguramiento

de la información, que implicará otro conjunto

de cambios de fondo que muchos quieren

aplazar, aplazar y aplazar para que se

mantenga el status quo vigente.

El gran derrotado: el CTCP

No se puede ocultar que este acto de gobierno

pasa por alto el paquidérmico proceso que

venía desarrollando el CTCP, ampliamente

caracterizado por no mostrar ni avances ni

resultados concretos.

Si los miembros del CTCP leyeran con

detenimiento el mencionado acto de gobierno

podrían entender que les llegó la hora de

actuar o de renunciar, antes que eliminen

dicho órgano que no fue capaz de actuar de

manera colegiada.

El actuar ético del CTCP ha fallado porque:

1. No actuaron en el escenario para el cual

fueron nombrados y al que se

comprometieron (‘la convergencia de las

normas colombianas hacia los estándares

internacionales’): se dedicaron a las peleas

internas (que todo el mundo conoce), a reunir

mesas y comités para que les hicieran la

tarea, se enredaron en las discusiones

normativas, de procedimientos y de

solicitudes de recursos. Y de resultados, poco

para mostrar.

2. Se han movido en dos escenarios

incompatibles: ser miembro del CTCP y

presidente de la JCC hipotecó la profesión y

fertilizó el terreno de las discusiones sin

salida; y ello fue complementado por la

combinación del trabajar en el CTCP y

simultáneamente atender asuntos personales

y de docencia, hablando de manera diferente

en cada escenario sin comprometerse con una

línea de acción definida, cada uno por su

cuenta.

En ese contexto, el gobierno nacional, con

ejercicio pleno de sus funciones, actuó:

cambió las fechas, puso plazos y mandó el

mensaje de que ante temas prioritarios para

la agenda de la competitividad (= la agenda

del gobierno) hay que acelerar y actuar con

eficacia.

Lo grave del asunto es que en las nuevas

condiciones, estando el CTCP con las manos

vacías difícilmente tendrá algo para

proponerle al gobierno y en diciembre del

2012 éste le dará el golpe final: emitirá las

normas que a su juicio sean las que converjan

con los estándares internacionales,

prescindiendo de lo hecho por el CTCP. En

otras palabras: varios años perdidos.

Aplazar no es garantía

Aplazar no garantiza que ni las

superintendencias, ni las empresas, ni los

contadores se vayan a preparar: quienes no lo

hicieron a tiempo no lo van a hacer nunca y

menos con claridad.

ANÁLISIS

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

Las superintendencias llevan por lo menos

doce (12) años estudiando el tema y nada de

nada que están listas. Desde 1999, a partir

del artículo 63 de la ley 550, el gobierno

nacional recibió el mandato de realizar las

revisiones y los ajustes necesarios para

“armonizar las normas contables con los usos

y reglas internacionales.”

Muchos estudios, consultorías1, discusiones,

reuniones, comités, etc., etc., pero no se ha

logrado concretar.

El problema, ciertamente es que las

superintendencias no han querido aceptar que

la implementación de los estándares

internacionales les implica dejar de emitir

normas de contabilidad, información financiera

y aseguramiento de información, y dedicarse

a supervisar la aplicación de las mismas.

Hasta el momento, se desconoce qué

preparativos están realizando para supervisar

los estados financieros que obligatoriamente

tengan que presentar las entidades.

Se sabe que hay preocupaciones (casi

angustiosas) por resolver lo relacionado con el

registro de los libros de contabilidad pero no

hay certeza acerca del registro y la publicación

de los estados financieros, que constituye la

base para cualquier sistema de supervisión

que pretenda ser efectivo en un contexto IFRS

(NIIF).

Por consiguiente, la salida fácil siempre será

detener la emisión de las normas ajustadas a

los estándares internacionales y aplazar,

aplazar y aplazar.

Un año más de atraso y mayores

dificultades

El aplazamiento que hace el acto de gobierno

que se está comentando da espacio para que

respiren los perezosos pero significa por lo

menos un año más de atraso en el sistema

colombiano de información financiera con

relación a las reglas y usos internacionales.

1 Yo realicé una de ellas, para la Superintendencia de

Valores, y mis trabajos han sido utilizados como apoyo en otras

Pero, y en esto debe haber toda la calidad,

significará que cuando se apliquen las NIIF

será más difícil que si se hubiera hecho con la

debida prontitud.

Como es de conocimiento, la fecha de los

primeros estados financieros IFRS (NIIF) es la

que condiciona cuáles son los estándares que

se van a aplicar si de verdad se quiere que los

estados financieros sean IFRS (NIIF). Como la

nueva fecha es, en el caso del Grupo 1, el 31

de diciembre de 2015, ello quiere decir que

tanto la preparación, como el estado de

posición financiera de transición (que aquí

siguen llamando balance de apertura pero que

no es de apertura sino de transición2), como

los comparativos y los primeros estados

financieros NIIF tendrán que ser preparados

según las NIIF efectivas el 31 de diciembre de

2015 (Para las PYMES, la NIIF para PYMES

vigente el 31 de diciembre de 2016).

Los que ya están metidos en el sistema IFRS

(NIIF) saben que están en proceso de emisión

nuevos estándares que serán efectivos en el

año 2015/16 y que conllevarán cambios

significativos con relación a lo actuales. En

concreto, los relacionados con instrumentos

financieros (IFRS 9), consolidación,

arrendamientos (leasing), ingresos ordinarios

y seguros. Con una convergencia bastante

cercana con los US GAAP, algunos de ellos

prácticamente idénticos (IFRS 13).

Ello quiere decir que las normas a emitir el 31

de diciembre de 2012 tendrán desde ya que

incorporar dichos estándares que están en

proceso de emisión (ya se conocen los

borradores casi finales). No hacerlo así

significará emitir normas que no estarán en

correspondencia con los estándares

2 Referirse a ‘balance de apertura’ es una imprecisión

técnica grave porque da la impresión que se empieza de cero, borrándose la historia contable, lo cual de ninguna manera es admitido por el IFRS (NIIF) 1 Adopción por primera vez de los estándares internacionales de información financiera. Este estándar requiere que, con base en el balance de final de año, se hagan las incorporaciones, eliminaciones y reclasificaciones según los IFRS (NIIF), todo vía la cuenta de ‘utilidades retenidas’ (u otra cuenta similar de patrimonio), lo cual da origen al ‘estado de posición financiera de transición’ o balance general de transición, pero nunca balance de apertura.

ANÁLISIS

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

internacionales requeridos para los estados

financieros de los años en mención.

Este es el efecto de la falta de visión de los

integrantes del CTCP que no han sabido

explicarle al gobierno nacional ni al país cuáles

son los estándares internacionales que

aplicarían. De acuerdo con mi percepción

personal, porque no los conocen, no los han

leído.

La preparación de las superintendencias

Los cambios que se están implementando son

de fondo y se desconoce si las

superintendencias que han pedido el

aplazamiento están conscientes de ellos y los

están estudiando.

El verdadero problema no es que las

empresas no estén preparadas sino que son

las superintendencias las que no están

preparadas.

Los cambios a los cuales las superintendencias

debieran estar atentas y preparando una

posición clara son:

1. El concepto de control

a. Por la vía de los estándares de

consolidación (cfr. Control, control

conjunto, influencia importante). En

este contexto, “un inversionista

controla una entidad donde invierte,

cuando está expuesto, o tiene derecho,

a rendimientos variables procedentes

de su implicación en la entidad donde

invierte y tiene la capacidad de influir

en esos rendimientos a través de su

poder sobre ésta”.3 Este criterio es el

que determina si hay o no que preparar

y publicar estados financieros

consolidados. ¿Seguirán las

superintendencias aferradas a las

prácticas de ‘participación’? Una vez

más: contabilización independiente de

la forma legal (que es y

necesariamente tiene que ser muy

diversa).

3 IFRS (NIIF) 10, par. 6

b. Por la vía de los estándares de

reconocimiento de ingresos ordinarios y

de arrendamientos (‘ya hay

convergencia entre IASB-FASB sobre

esto, aunque todavía no haya

convergencia sobre los pasos a incluir

en el modelo de contabilización). En

este contexto, hay control cuando el

cliente tiene la capacidad para dirigir el

uso, y recibir los beneficios del uso, de

ese activo. Obtener todo el resultado

de un activo, por aislado, ya no es

determinativo del control. Por

consiguiente, contabilizar como activo

el derecho y como pasivo la obligación

derivada del contrato.

2. La contabilización de los contratos

‘independiente de la forma legal de éstos’

a. Central para la clasificación,

reconocimiento, medición (y sus

consecuencias en utilidades/pérdidas)

de los instrumentos financieros

b. Central para la contabilización de las

combinaciones de negocios (fusiones,

adquisiciones, etc.)

c. Central para la contabilización de

ingresos ordinarios, leasing y seguros

Esto implica que la información financiera

incluye, además de las transacciones (que

siempre se han contabilizado), los eventos

(esto es, los riesgos) y las condiciones (los

contratos). Y como estamos en un sistema

económico que en su raíz es una maraña de

contratos, la contabilización de éstos es

imprescindible.4

3. El registro y la publicación de los estados

financieros. Ya no podrán ser estados

financieros según como le guste a cada

superintendencia sino, para que funcionen los

mercados y la competitividad, únicos en un

4 Por el lado del control interno, recuérdese que COSO

está actualizando su estructura conceptual de control interno (cuya versión final está anunciada para comienzos del 2013), revisión que tiene como eje central ampliar el control interno a toda la cadena de valor del negocio, que no es otra cosa que la red de contratos de la empresa. Vea: http://www.coso.org/

ANÁLISIS

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

registro único. Pero también hay otros

elementos:

a. ¿Tendremos estados financieros NIIF

que no estén auditados según los ISA

(NIA) clarificados?

b. ¿Seguirán las superintendencias

eludiendo el tema mediante insistir en

el registro de los libros de contabilidad?

c. ¿Insistirá Mincomercio que, para

efectos de formalización empresarial,

las micropymes y más pequeñas

publiquen el conjunto completo de los

estados financieros IFRS (NIIF) o

inventarán algo ‘creativo’ que por

norma colombiana diga que está en

convergencia con los estándares

internacionales?

4. La ‘marca’ que identifique los estados

financieros. ¿Serán estados financieros IFRS

(NIIF), esto es, incluirán la declaración

explícita y carente de reservas sobre el

cumplimiento de los IFRS (NIIF) o se

mantendrán las salvedades de

preparados/auditados según la

superintendencia?

Esas preguntas son de fondo, condicionan la

implementación, pero no están recibiendo

respuestas diferentes a aplazar, aplazar,

aplazar.

El impacto Tweedie

Cuando Colombia pone el freno, el mundo pisa

el acelerador.

Sir David Tweedie es reconocido como quien

con mayor claridad y eficiencia ha trabajado

hacia el objetivo de lograr un conjunto único

de estándares de contabilidad de la más alta

calidad, reconocidos globalmente. Bajo su

dirección IASB obtuvo sus mejores logros.

Retirado de IASB por efecto de las nuevas

condiciones de gobierno corporativo de la

Fundación IFRS y de IASB, recientemente fue

nombrado presidente de la junta de

fideicomisarios del IVSC [International

Valuation Standards Council] y ello tiene

consecuencias que ya empiezan a sentirse aun

cuando sólo empieza sus funciones el próximo

29 de agosto de 2012.

No es un secreto que IASB se ‘empantanó’ con

el proceso de convergencia con FASB. En el

presente está claro que tal proceso de

convergencia está llegando a su etapa final y

que si bien se están logrando estándares

comunes (medición del valor razonable,

reconocimiento de ingresos ordinarios,

arrendamientos, seguros, etc.) permanecerán

algunas diferencias importantes que hacen

que en el próximo futuro coexistirán dos

conjuntos de ‘estándares internacionales’: los

IFRS (NIIF) y los US-GAAP. Ello, debido

principalmente a que la SEC no se decide a

incorporar los IFRS (NIIF) en el sistema de

presentación de reportes financieros para los

emisores locales de los Estados Unidos, lo cual

sí hizo para los emisores extranjeros.

La razón de tal indecisión de la SEC se debe a

que la profesión legal de los Estados Unidos le

ha ganado el pulso a la profesión contable de

los Estados Unidos y ha hecho que las

formalidades legales no cedan el paso a los

estándares técnicos.

En ese contexto, el nombramiento de Sir

David Tweedie como presidente de la junta de

fideicomisarios de la IVSC, con la misión de

hacer que los estándares internacionales de

valuación sean reconocidos como estándares

globales, lleva un mensaje claro: el futuro de

los estándares de información financiera

estará ya no en manos de los contadores ni de

los abogados, sino de los financieros, dejando

que sean los números los que, con su crudeza

característica, muestren las realidades de los

negocios.

La clave, ciertamente estará en las mediciones

a valor razonable y en la auditoría de éstos

tiene un rol importante por jugar.5

Este fin de año y los inicios del próximo serán

clave para los nuevos procesos globales.

Lástima que Colombia, en lugar de acelerar su

participación en ellos, haya decidido aplazar

5Véase el documento del IVSC “El rol que el valuador

profesional tiene en el proceso de auditoría” en: http://samantilla.com/?p=374

ANÁLISIS

Page 45: Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012 · división financiera y tributaria de Bavaria S.A Retos de las universidades frente a los estándares internacionales Hernando Bermúdez

Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

su incorporación. Esas esperas significarán un

costo del cual no será fácil recuperarse porque

es ingresar tarde a un proceso que marcha

veloz.

Cuando los contadores se decidan y los

abogados los dejen, será demasiado tarde

porque quienes estarán poniendo las

condiciones entonces serán los financieros. En

términos técnicos, ello quiere decir valor

razonable en sus tres componentes: (1) para

impuestos; (2) para valuaciones; y (3) para

presentación de reportes financieros.6

La soledad puede ser eficaz

Unos pocos, muy pocos, que insistimos en la

adopción de los estándares internacionales y

que para ello hay que hacer cambios

sustanciales, nos estamos quedando solos.

Estar solos no quiere decir estar equivocados

y mucho menos que los eufóricos nuevos

mercaderes de las NIIF estén acertando al

jugar tantas cartas por debajo de la mesa:

“Vivimos en tiempos tan difíciles que es

peligroso hablar o guardar silencio.”7

Ello se da en medio de una avalancha de

‘expertos’ que sin estudiar las NIIF ahora

abundan dictando cursos, dando conferencias

y contratando servicios relacionados con ello.

Los aportes son, en algunos casos

superficiales y en otros francamente

peligrosos.

En lo superficial se destaca que hacen lecturas

de fragmentos o de resúmenes de las normas

(como ellos las llaman, porque no entienden

los estándares), generalmente apoyados en

las tablas de contenido. La comparación es

lineal con relación a las normas colombianas

tradicionalmente aplicadas y generalmente

buscan reforzar las viejas prácticas de

contabilización, para ‘seguir en las mismas.’

6 Para un análisis detallado de esto vea mi

presentación en Power Point titulada: Los valores razonables y el IFRS 13. Descárguela en; http://samantilla.com/wp-content/uploads/2011/06/Valoresrazonables-2012.pdf 7 Escrito por el gran pedagogo español Juan Luis Vives,

citado en: Johnson, Paul. La historia del cristianismo. Zeta: Barcelona, 2010, pg. 414.

Los que francamente están generando

situaciones de peligro son los que, siendo

expertos en normas tributarias, se abrogan la

interpretación de las NIIF y particularmente

de la NIC 12 implantando la práctica de

acumular gastos en una cuenta que

denominan impuestos diferidos y que nunca

será recuperable por la vía tributaria (no son

activos que la autoridad tributaria

pagará/devolverá ni son pasivos que será

necesario cancelar a la autoridad tributaria)

pero que se quedan en la contabilidad

‘eternamente’ para ocultar manejos que

ciertamente son de evasión pero no de

información.

Ante eso superficial y esos peligros,

ciertamente es mejor aislarse: mejor estar

solos que mal acompañados.

La gran ganadora

Ganó la papelera de reciclaje. Tres (3) años

de reuniones, actas, informes, estudios y

comentarios tendrán que irse a la basura

porque esos análisis fueron útiles para estados

financieros del 2010-2012 (que nunca se

presentaron ni publicaron) pero no lo serán

para los del 2015-2016. Tocará volver a

repetir esos procesos.

¿Cómo podrán las consultoras y los asesores

justificar que sus estudios, análisis y

recomendaciones tienen que modificarse

porque ahora las condiciones son diferentes?

¿Aplazar, aplazar, aplazar es la solución?

Ciertamente, apreciado Jorge, el panorama es

desalentador.

Fuente: Samuel Alberto Mantilla. Artículo

autorizado para su publicación.

ANÁLISIS

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

Normatividad Encuentre en nuestro portal web mediante el

buscador ó haciendo clic sobre la dirección

http indicada (solo para versión electrónica del

BOLETIN), la siguiente información destacada

del mes.

Tributario

Entidad: DIAN

Norma: ABC de la Reforma Tributaria,

Conozca la formula: + empleo + formalidad +

equidad social = Prosperidad para todos

Descripción: Estamos creando un sistema impositivo que logre que los que más ganen

tengan una mayor tasa efectiva de

tributación. El sistema, que hemos llamado

IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional),

logra que se cree una curva “progresiva” de tributación (mayores tasas a mayores

ingresos) y que establezca un mínimo por

debajo del cual no puede ubicarse nadie. Así

logramos poner un piso para que no tengamos tasas de tributación inaceptablemente bajas

en los segmentos de ingresos más altos.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado

Entidad: DIAN

Norma: Dirección de impuestos y aduanas

nacionales recuerda cuando no procede

retención en la fuente. Descripción: DIAN recuerda que las personas

naturales y asimiladas no obligadas a llevar

contabilidad, son aquellas que utilizan el

formulario 220 no se encuentran obligadas a

presentar la información correspondiente al formato 1732.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado

Entidad: DIAN Norma: Señalan los alcances de la norma que

trata sobre temas tributarios de control y para

la competitividad

Descripción: El interesado requiere información en cuanto a los alcances de la Ley

1430 de 2010, se le responde que el

Ministerio de Minas y Energía se pronunció

sobre la posibilidad de aplicar la exención de

la contribución especial a aquellos usuarios industriales que sin tener NIU se encuentran

conectados a la red de transporte, para

señalar que no tener el número de

identificación del Usuario no es óbice para el otorgamiento de la referida exención, aspecto

sobre el cual la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales no ha efectuado

pronunciamiento alguno. Ubicación: Ver Articulo Relacionado

Entidad: DIAN

Norma: Información que se debe suministrar

por parte de las entidades financieras a través

de las cuales se practica retención en la

fuente Descripción: Por la cual se establecen las

condiciones procedimentales y las

especificaciones técnicas para la presentación

de la información de que trata el decreto 1159 de 2012 que deben suministrar las entidades

financieras y la dirección general de crédito

público y tesoro nacional

Ubicación: Ver Artículo Relacionado

Entidad: DIAN

Norma: DIAN recuerda directrices frente a la

deducción por inversión en activos fijos

Descripción: Complementa la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo señalado

en el concepto 093128 de 2011, en esta

ocasión se indica que la deducción por

inversión en activos fijos solo se aplica para activos fijos adquiridos que no hayan sido

objeto de transacción entre las demás

empresas filiales o vinculadas accionariamente

o con la misma composición mayoritaria de accionistas, y la declarante.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado

Entidad: DIAN Norma: Beneficios tributarios consagrados en

ley que fomenta el empleo no son retroactivos

Descripción: De conformidad con lo

consagrado en el artículo 338 de la

Constitución Nacional que consagra la aplicación de las leyes que regulan

contribuciones en un periodo determinado no

se pueden aplicar sino desde que entra en

vigor dicha normatividad, en la situación concreta la ley 1429 "de formalización y

generación de empleo" publicada el 29-12-

2011 inicio su vigencia el 1-1-2011 y desde

esa fecha se pueden acceder a los beneficios relacionados con el impuesto de renta.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado

Laboral

Entidad: Ministerio de Salud y Protección

Social

Norma: ¿Cuál es el procedimiento para

realizar una afiliación como independiente

siendo representante legal de una SAS?

Descripción: Con base en las nuevas

disposiciones, se configura una relación

laboral entre una Sociedad por Acciones

Simplificada y su único socio, por tanto, los

aportes de este último deben efectuarse como

NORMATIVIDAD

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

trabajador dependiente y no como trabajador

independiente.

Ubicación: Ver Articulo Relacionado

Entidad: Ministerio de Salud y Protección

Social

Norma: Un empleado que lleva un año

incapacitado, ¿tiene derecho a vacaciones?

Descripción: El Ministerio de la Protección

Social afirma que las incapacidades no afectan

las vacaciones, pero cuando un trabajador ha

estado incapacitado un año, surge la duda.

Ubicación: Ver Articulo Relacionado

Comercial

Entidad: Superintendencia de Sociedades

Norma: Superintendencia recuerda vigilancia

sobre sociedades extranjeras que desarrollan

actividades económicas en Colombia

Descripción: Cuando una sociedad extranjera

controla directamente como accionista a una

sociedad colombiana o una sociedad

extranjera con sucursal en Colombia, la

sociedad foránea debe cumplir con la ley

nacional, recordando que lo mismo ocurre

cuando una sociedad colombiana es la

controlante de una sociedad establecida en el

exterior.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado

Contable

Entidad: Superintendencia de Sociedades

Norma: Efectos de la aplicación del método

de participación patrimonial luego de la

aplicación del método del costo que originó el

registro de una desvalorización de la inversión

Descripción: La Superintendencia de

Sociedades interpretó que cuando existe

cambio en el método de reconocimiento de la

inversión, para el caso del método del costo al

de participación patrimonial, y se registró una

desvalorización antes del cambio, el ente debe

evaluar si el hecho que conllevó a dicha

desvalorización continúa o ha sufrido variación

con el fin de realizar los ajustes de la

desvalorización o su reversión a que haya

lugar.

Ubicación: Ver Articulo Relacionado

Entidad: Superintendencia de Sociedades

Norma: Para el reconocimiento contable de

una sucursal en el exterior, la sociedad que la

incorpora debe obtener sus estados

financieros y proceder a incluirlos en los

estados financieros propios

Descripción: En este sentido, se requiere

obtener los estados financieros de la sucursal

y proceder a realizar la correspondiente

conversión con base en la tasa de cambio para

las operaciones en moneda extranjera, a

efectos de incluir la información en los estados

financieros de la sociedad en Colombia.

Además se precisa, que a los recursos

entregados a las sucursales en el exterior no

puede dárseles el tratamiento contable de

inversión, pues corresponden a un tipo

diferente de hecho económico.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado

NORMATIVIDAD

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

Anexos

Comercial

¿Qué funciones tienen la

Superfinanciera y la

Supersociedades? El control que ejerce la Superintendencia de

Sociedades es sobre la actividad económica

que desarrolla las compañías inspeccionadas,

vigiladas o controladas, es de carácter

meramente subjetivo, en tanto que la

Superintendencia Financiera ejerce un control

objetivo, es de decir, respecto de la actividad

propiamente dicha, tales como captación de

recursos del público, operaciones bancarias y

de crédito, etc.

Concepto 54995 / 2012-07-10 /

Superintendencia de Sociedades

ASUNTO: VIGILANCIA SOBRE LA ACTIVIDAD

DE AFIANZAMIENTO

Me refiero a su escrito recibido radicado en

esta Entidad con el número 2012-01-151219,

mediante el cual, previa las consideraciones

allí expuestas, formula una consulta

relacionada con la actividad empresarial de

afianzamiento, en los siguientes términos:

1°. Si las sociedades Anónimas y/o de

responsabilidad Ltda., que prestan el servicio

de afianzamiento a personas Naturales o

Jurídicas para amparar cauciones proferidas

por las Autoridades Judiciales y que no

amparan operaciones de crédito, ni captan

dinero del público requieren autorización

especial de la Superintendencia Financiera y

como tal son vigiladas por la misma

superintendencia Financiera.

2°. Se sirva conceptuar si las fianzas

otorgadas por éste tipo de Sociedades

Anónimas y/o limitadas, legalmente

establecidas y que acreditan experiencia; que

están debidamente registradas y vigiladas por

la Superintendencia de Sociedades, mantienen

algún tipo de o restricción por esa

Superintendencia para prestar el servicio de

afianzamiento, o si por el contrario impera el

principio de la buena fe, para las Empresas

que por su objeto social, prestan éste servicio

a quienes lo requieran.

3° Si todas las empresas multinacionales de

reaseguro, que reaseguren esas fianzas,

deben abrir establecimientos de comercio,

agencias y/o sucursales en Colombia para

poder reasegurar las obligaciones adquiridas

en Colombia.

4°. Si el afianzamiento de obligaciones

ejecutado por una Sociedad Anónima y/o de

Responsabilidad limitada, teniendo esa

actividad dentro del objeto social realizado por

contratos de fianza, para responder por el

cumplimiento de una obligación ajena, todo

ello con pleno cumplimiento de las Normas

Civiles y Comerciales vigentes y pertinentes

que regulan la materia; esa actividad y/o

servicio, estaría restringido o vedado por la

Superintendencia Financiera, o por cualquier

otro tipo de autoridad, civil, judicial, o de

cualquiera otra naturaleza y/o si estaría

sometida a previo Registro y/o autorización de

esa Supersociedades; o si por el contrario,

cumpliendo todas las formalidades de Ley de

Registro y vigilancia y demás normatividad

vigente ypertinente ante esa

Superintendencia, las habilita legalmente para

prestar el servicio de afianzamiento a terceros

que lo soliciten.

Adicionalmente, solicita se certifique lo

siguiente:

- Si a la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE

CREDITOS Y FIANZAS S.A., sigla

AFIANCOLS.A., NIT 900168454 DV 7, le fue

autorizada su constitución y funcionamiento y

en consecuencia se encuentra vigilada por la

superintendencia de sociedades?

ANEXOS

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

- Si la sociedad AFIANCOL S.A. COMPAÑÍA

COLOMBIANA DE CREDITOS Y FIANZASS.A.,

para su constitución y funcionamiento debe

acreditarse o catalogarse como entidad

aseguradora o intermediaria de seguros y

reaseguros?

- Si la sociedad AFIANCOL S.A., COMPAÑÍA DE

CREDITOS Y FIANZAS S.A., para cumplir con

su objeto social de prestar servicios de

caución debe contar con un capital mínimo?

- Si las compañías Multinacionales

reaseguradoras que afiancen obligaciones con

sociedades colombianas deben estar

establecidas dentro Colombia?

i) Como primera medida, resulta pertinente

informarle que la Superintendencia de

Sociedades es un organismo técnico, adscrito

al Ministerio de Comercio, Industria y

Turismo, con personería jurídica, autonomía

administrativa y patrimonio propio, mediante

el cual el Presidente de la República ejerce la

inspección, vigilancia y control de las

sociedades mercantiles, así como las

facultades que la ley le confiere en relación

con otras personas jurídicas (artículos 82 y

siguientes de laLey222 de 1995 en

concordancia con el Decreto 4350 de 2006).

ii) De otra parte, se tiene que las funciones de

la Entidad, además de regladas, se encuadran

dentro de la competencia constitucional propia

de la rama ejecutiva del poder público, por lo

que sólo puede obrar dentro del marco propio

de las facultades de la rama a la cual

pertenece, y por ende, no puede excederse en

el cumplimiento de sus funciones, ni mucho

menos pronunciarse sobre asuntos cuya

competencia está atribuida a otra entidad

administrativa.

iii) Si bien de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 25 del Código Contencioso

Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto

1080 de 1996, es función de la

Superintendencia de Sociedades la de

absolver las consultas de carácter general y

abstractas que se le formulen sobre temas de

derecho estrictamente societario regulado por

la legislación mercantil , y no sobre temas

contractuales, y que dicho sea de paso no

asesora sobre hechos particulares como

resulta ser el caso planteado.

No obstante lo anterior, este Despacho se

permite, a título meramente informativo hacer

las siguientes precisiones de orden legal:

a) Dentro de las funciones deferidas por la ley

a este organismo, no se encuentra la de

conceptuar sobre si para la realización o

ejecución de determinadas actividades

económicas o financieras, se requiere del

permiso de otra autoridad administrativa,

máxime si se tiene en cuenta que la

Superintendencia Financiera de Colombia, en

el Concepto No. 1999047429-2 el 25 Agosto

de 1999, manifestó, en uno de sus apartes

que la facultad para ejercer la inspección y

vigilancia del sistema financiero recae en la

Superintendencia Bancaria (Hoy financiera),

con fundamento en lo cual señala que

“afianzamiento de obligaciones como objeto

exclusivo no corresponde a ninguna de las

operaciones que están autorizadas a alguna

de las entidades integrantes del sector

financiero colombiano va enunciadas”. (El

llamado es nuestro)

b) Ahora bien, el control que ejerce la

Superintendencia de Sociedades sobre la

actividad económica que desarrolla las

compañías inspeccionadas, vigiladas o

controladas, es de carácter meramente

subjetivo, en tanto que la Superintendencia

Financiera ejercer un control objetivo, es de

decir, respecto de la actividad propiamente

dicha, tales como captación de recursos del

público, operaciones bancarias y de crédito,

etc.

c) Al tenor de lo previsto en el artículo 471 del

Código de Comercio, para que una sociedad

pueda emprender negocios permanentes en

Colombia, establecerá una sucursal con

domicilio en el territorio nacional, para lo cual

deberá cumplir con los requisitos allí

establecidos.

De otra parte, y en cuanto a la petición de que

este Organismo certifique sobre los siguientes

aspectos relacionados con la COMPAÑÍA

COLOMBIANA DE CREDITOS Y FIANZAS S.A.:

ANEXOS

Page 50: Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012 · división financiera y tributaria de Bavaria S.A Retos de las universidades frente a los estándares internacionales Hernando Bermúdez

Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

1) si le fue autorizada su constitución y

funcionamiento y en consecuencia se

encuentra vigilada por la superintendencia de

sociedades; 2) si para su constitución y

funcionamiento debe acreditarse o catalogarse

como entidad aseguradora o intermediaria de

seguros y reaseguro; 3) si para cumplir su

objeto social debe prestar servicios de caución

o debe contar con un capital mínimo; y 4) si

las compañías reaseguradoras que afiancen

obligaciones con sociedades colombianas

deben estar establecidas dentro de Colombia,

se observa que no es posible acceder a ello,

toda vez que las certificaciones requeridas no

son sobre hechos ciertos y concretos o sobre

determinadas situaciones que se hayan

presentado u ocurrido de lo cual no hay

constancia en el expediente, sino sobre

hechos hipotéticos, amén de que alguna de

las circunstancias ya referenciadas, se

encuentran previstas en la ley.

Fuente: Superintendencia de sociedades

Régimen Aduanero

A las mercancías que

ingresan a las zonas

francas no les son

aplicables los impuestos

concernientes a

importaciones y

exportaciones

De la normatividad existente, y en materia

impositiva, a las mercancías que ingresan a

las zonas francas no les es aplicable los

impuestos concernientes a las importaciones y

a las exportaciones y las actividades que allí

se desarrollan tienen un especial tratamiento

en materia aduanera, tributaria y de comercio

exterior. Los beneficios de carácter fiscal,

están relacionados con la tarifa preferencial en

materia de impuesto sobre la renta y las

exclusiones o derecho a devoluciones y

descuentos expresamente consagrados en el

impuesto sobre las ventas así como

tratamientos especiales en materia cambiaria.

Concepto 46114 / 2012-07-19 / DIAN

Tema: Aduanas

Descriptores: Zonas Francas – Ingreso de

Mercancías

Señor

OSWALDO BARREA MURCIA

Bogotá, D.C.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo

20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden

Administrativa No. 000006 de 2009, este

Despacho está facultado para resolver de

forma general las consultas escritas que se

formulen sobre la interpretación y aplicación

de las normas tributarias, aduaneras y

cambiarias, en lo de competencia de la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Consulta si es ”necesario someter a la

modalidad de importación para transformación

o ensamble, la mercancía que ingrese del

exterior a una zona franca permanente

especial a nombre del usuario industrial…,

siendo claro que este usuario debe mantener

las prerrogativas del régimen franco y las

propias del régimen de transformación o

ensamble en los términos de la Nota 4 del

capítulo 98 del Arancel de Aduanas”?.

Es imperativo precisar y diferenciar lo que en

la legislación aduanera se debe entender

como: Importación, Zona Franca y Gravamen

Arancelario. Estos tres elementos

conceptuales debidamente interrelacionados

entre sí, se erigen en el fundamento de la

debida interpretación del tema objeto de la

presente consulta.

Define el artículo 1 del Decreto 2685 de 1999,

la importación en lo siguientes términos:

“Importación. Es la introducción de

mercancías de procedencia extranjera al

territorio aduanero nacional. También se

considera importación la introducción de

mercancías procedentes de zona franca

industrial de bienes y de servicios, al resto del

ANEXOS

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

territorio aduanero nacional en los términos

previstos en este decreto.” Énfasis añadido.

A su turno, el artículo 394 del Decreto 2685

de 1999, modificado por el artículo 21 del

Decreto 4051 de 2007:

“La introducción a Zona Franca Permanente de

bienes procedentes de otros países por parte

de los usuarios no se considerará una

importación, y sólo requerirá que los bienes

aparezcan en el documento de transporte

consignados a un usuario de la zona, o que el

documento de transporte se endose a favor de

uno de ellos”.

Armoniza con lo precedente, el artículo 367 de

la Resolución 4240 de 2000, modificado por el

artículo 4 de la Resolución 5532 de 2008, al

señalar:

“De conformidad con lo previsto en el artículo

394 del decreto 2685 de 1999, la introducción

a zona franca de bienes procedentes de otros

países por parte de los usuarios no se

considerará importación. (…)”.

Claramente se infiere de lo transcrito, que la

introducción de mercancías de procedencia

extranjera al territorio aduanero nacional

desde el área geográfica de una zona franca

es lo que se considera importación, en tanto

que las mercancías procedentes de cualquier

país del mundo que se introduzcan a una zona

franca constituye simplemente una operación

contemplada en el régimen de comercio

exterior, sujeta a ciertos y determinados

controles por parte de la autoridad aduanera;

esta operación como tal no se encuentra

reglamentada ni hace parte de los

procedimientos establecidos para los

regímenes aduaneros. A efectos de una mejor

comprensión, se puede resumir concluyendo,

que importar es el hecho de introducir

mercancías extranjeras al territorio aduanero

nacional procedentes de cualquier país o de

una zona franca.

Ahora bien, por cuanto físicamente el área

geográfica de una zona franca se encuentra

dentro del territorio aduanero nacional, se

torna indispensable precisar desde la esfera

de la normatividad aduanera, como se concibe

la naturaleza jurídica y el tratamiento

aplicable a las operaciones de las zonas

francas. Encontramos en la Ley 1004 de 2005,

la definición de lo que debe entenderse como

zona franca:

“ARTÍCULO lo. La Zona Franca es el área

geográfica delimitada dentro del territorio

nacional, en donde se desarrollan actividades

industriales de bienes y de servicios, o

actividades comerciales, bajo una

normatividad especial en materia tributaria,

aduanera y de comercio exterior. Las

mercancías ingresadas en estas zonas se

consideran fuera del territorio aduanero

nacional para efectos de los impuestos a las

importaciones y a las exportaciones”. (Énfasis

añadido)

De lo transcrito se observa como en materia

impositiva, a las mercancías que ingresan a

las zonas francas no les es aplicable los

impuestos concernientes a las importaciones y

a las exportaciones y las actividades que allí

se desarrollan tienen un especial tratamiento

en materia aduanera, tributaria y de comercio

exterior.

Los beneficios de carácter fiscal, están

relacionados con la tarifa preferencial en

materia de impuesto sobre la renta y las

exclusiones o derecho a devoluciones y

descuentos expresamente consagrados en el

impuesto sobre las ventas así como

tratamientos especiales en materia cambiaria.

Al respecto la doctrina, actualmente vigente,

expuesta mediante el concepto 067279 de

2002 en cuanto a los tributos aduaneros

conceptúa que la ”ficción de

extraterritorialidad conlleva que el Estado no

perciba los denominados tributos aduaneros,

es decir los derechos de aduana y el impuesto

sobre las ventas, en este último caso, cuando

se cause por la importación de dichos bienes”.

Finalmente frente a lo que debe entenderse

como Gravámen Arancelario, este despacho

mediante concepto 125 de 2005 se pronunció

doctrinalmente así:

“(…)

ANEXOS

Page 52: Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012 · división financiera y tributaria de Bavaria S.A Retos de las universidades frente a los estándares internacionales Hernando Bermúdez

Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

El gravamen arancelario es un impuesto

determinado por la Comunidad Andina de

Naciones que se constituye en un Arancel

Externo Común como, un mecanismo de

protección con las importaciones de terceros

países a la Comunidad Andina y es definido

por el artículo 10 del Decreto 2685 de 1999,

como los derechos contemplados en el arancel

de aduanas a que están sujetas las

mercancías que se importen al territorio

aduanero nacional.

(…)”

Elucidados los tres elementos contemplados,

es perfectamente entendible que la nota 4 del

capítulo 98 del arancel de aduanas a la que

hace alusión el peticionario, tiene su

aplicación solo sí se trata de una importación,

la cual no se configura por el hecho de la

introducción de mercancías a una zona franca.

El gravamen arancelario aplicable a las

mercancías, de acuerdo a lo dispuesto en la

nota 4 del capítulo 98 ibídem, solamente se

causa en el momento en que aquellas se

importen al territorio aduanero nacional no

siendo por tanto aplicable dicho tratamiento

cuando se introducen a la zona franca. No son

incompatibles en consecuencia las

prerrogativas tributarias concedidas al usuario

industrial de bienes y servicios autorizado

para la realización de actividades de

transformación y ensamble con el tratamiento

tributario aplicable en el momento en que se

importen al territorio nacional los bienes

finales, en cuyo caso se debe estar a lo

dispuesto en los artículos 400 a 402 del

decreto 2685 de 1999.

En los anteriores términos se resuelve su

consulta y cordialmente le informamos que

tanto la normatividad en materia tributaria,

aduanera y cambiaria, como los conceptos

emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica

en estas materias pueden consultarse

directamente en nuestra base de datos

jurídica ingresando a la página electrónica de

la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los

iconos: “Normatividad” – “técnica” y

seleccionando los vínculos “Doctrina” y

“Dirección de Gestión Jurídica

Fuente: LEONOR EUGENIA RUIZ

VILLALOBOS Subdirectora de Gestión

Normativa y Doctrina

Tributario

DIAN aclara disposiciones

frente a conservación de

documentos tributarios

Los libros y papeles de los comerciantes se

regulan por las disposiciones especiales en

materia tributaria y son de obligatorio

cumplimiento de conformidad con lo

consagrado en el artículo 10 de la Ley 57 de

1887.

Concepto 49693 / 2012-08-03 / DIAN

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Conservación de documentos

Señor

HUMBERTO ANIBAL RESTREPO VÉLEZ

[email protected]

Cordial saludo Sr Restrepo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto

4048 de 2008, y la Orden Administrativa

000006 de 2009, es función de esta

Subdirección absolver de modo general las

consultas escritas que se formulen sobre la

interpretación y aplicación de las normas

tributarias de carácter nacional, aduaneras y

cambiarias en lo de competencia de la

entidad.

Solicita en su escrito se absuelva la inquietud

respecto de si en materia tributaria, aduanera

y cambiaria es aplicable el contenido de los

artículos 12 de la Ley 527 de 1999, artículo 26

y parte final del artículo 28, ambos de la Ley

962 de 2005, en lo que se relaciona con la

conservación de documentos en un medio

distinto del físico (papel), vale decir, en

cualquier medio técnico, magnético o

electrónico que garantice su reproducción

exacta; y si utilizado dicho medio técnico,

magnético o electrónico es posible acudir a la

destrucción física de los documentos.

ANEXOS

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Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012

Debe en principio manifestarse que los

artículos referidos de las Leyes 527 de 1999 y

962 de 2005, son imperativos legales a los

cuales esta entidad no puede sustraerse, sin

embargo, se precisa que conforme con lo

establecido en el artículo 10 de la Ley 57 de

1887, la disposición relativa a un asunto

especial prefiere a la que tenga carácter

general.

Por lo tanto, frente al artículo 12 de la Ley

527 de 1999 aplicable para la conservación de

documentos en general y al artículo 28 de la

Ley 962 de 2005 respecto de los libros y

papeles de los comerciantes, deberán

preferirse las disposiciones especiales en

materia tributaria, aduanera y cambiaria que

regulan la materia; por lo que cuando alguna

de las disposiciones especiales exprese la

necesidad de conservar y/o presentar un

documento físico, el contribuyente,

responsable o usuario aduanero deberá darles

estricto cumplimiento.

De esta manera, frente a la conservación de

los documentos, informaciones y pruebas

deberá aplicarse lo dispuesto, entre otros, en

los artículos: 632 del Estatuto Tributario para

temas tributarios; 121, 268 y 300 del Decreto

2685 de 1999 en lo aduanero y 3 de la

Resolución Externa No 8 del Banco de la

República en temas cambiarios; normas que si

bien no prohíben que los contribuyentes,

responsables o usuarios aduaneros utilicen

para la conservación de documentos un medio

técnico, magnético, o electrónico que

garantice su reproducción exacta, tampoco los

autorizan para que, una vez utilizados dichos

medios, destruyan los respectivos documentos

físicos; documentos los cuales deberán ser

puestos a disposición de la Administración

cuando esta así lo requiera.

Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo 58 de la Ley 1437 de 2011 sobre la

utilización de medios electrónicos en el

proceso administrativo según el cual cuando

un procedimiento administrativo se adelante

utilizando medios electrónicos, los

documentos deberán ser archivados en este

mismo medio, así como también podrán

almacenarse por medios electrónicos todos los

documentos utilizados en las actuaciones

administrativas.

Respecto de la factura electrónica se le

informa que, en virtud de lo establecido en el

inciso final del artículo 616-1 del Estatuto

Tributario, el Gobierno Nacional mediante el

Decreto 1929 del 29 de mayo de 2007

reglamentó lo .pertinente sobre esta clase de

documento y mediante la Resolución 14465 de

2007 la DIAN estableció características, el

contenido técnico, las notas crédito y otros

aspectos relacionados con esta forma de

facturación, resolución de la cual se adjunta

fotocopia.

En relación con el tema de la conservación de

documentos la doctrina de la entidad, ha

expuesto su criterio a través, entre otros, de

los Oficios: 020796 de 2006, 014233 de 2009;

respecto de la factura electrónica mediante los

Oficios: 021 de 2007, 030421 de 2007,

086473 de 2008, 044125 de 2008, 086473 de

2008, 086928 de 2008, 014606 de 2008, los

cuales al constituir la doctrina vigente se

anexan para su conocimiento.

Igualmente, le solicitamos tener en cuenta lo

dispuesto en la Circular No. 00118 de 2005

mediante la cual la DIAN se refirió a la

aplicación del artículo 46 de la Ley 962 que

estableció el periodo de conservación de

informaciones y prueba a que se refiere el

artículo 632 del Estatuto Tributario.

Finalmente, le informamos que puede

consultar la base de conceptos expedidos por

la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales, en su página de

INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.c

o>, ingresando por el ícono de “Normatividad”

” técnica “, dando clic en el link “Doctrina

Oficina Jurídica.

Cordialmente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y

Doctrina (a)

Fuente: DIAN

ANEXOS

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