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Caducidad de las facultades de comprobación para efectos del IVA II. Se presentó o debió haberse presentado de- claración o aviso que corresponda a una con- tribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones cuan- do no exista la obligación de pagarlas mediante declaración. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es importante señalar que lo dispuesto por la fracción I del artículo 67 se interrelaciona con la obligación que consigna la fracción VII del artículo 32 de la Ley del IVA: 32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obli- gaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII. Proporcionar la información que del impuesto al valor agregado se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ø CPC EDUARDO GARCÍA HIDALGO Integrante de la Comisión de Desarrollo Profesional Fiscal Sur del Colegio de Contadores Públicos de México y presidente de Grupo Asesores en Negocios Ø LIC. Y MTRO. EN DERECHO RODRIGO ROSALES RANGEL Coordinador de Investigación de Grupo Asesores en Negocios Antecedentes El artículo 67 del CFF dispone los plazos durante los cuales la autoridad tributaria podrá ejercer sus facultades de comproba- ción a fin de corroborar el debido cumplimiento de obligacio- nes por parte de los contribuyentes; en este sentido, si se trata específicamente de operaciones relacionadas con la causación del IVA, se advierten dos plazos diversos que pueden resultar igualmente aplicables, al ser éste un impuesto cuyo cálculo se realiza de forma mensual definitiva; por ende, no existe una declaración del ejercicio del mismo (énfasis añadido): 67. Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fisca- les, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que: I. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. Tratándose de contri- buciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que debió ha- berse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejerci- cio del impuesto sobre la renta. (…) Colaboraciones FISCAL A15 1a. quincena agosto 2017

Caducidad de las facultades de comprobación para efectos del IVA · 2017-08-17 · Caducidad de las facultades de comprobación para efectos del IVA II. Se presentó o debió haberse

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Caducidad de las facultades de comprobación para efectos del IVA

II. Se presentó o debió haberse presentado de-claración o aviso que corresponda a una con-tribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones cuan-do no exista la obligación de pagarlas mediante declaración.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Es importante señalar que lo dispuesto por la fracción I del artículo 67 se interrelaciona con la obligación que consigna la fracción VII del artículo 32 de la Ley del IVA:

32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obli-gaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Proporcionar la información que del impuesto al valor agregado se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ø CPC EDUARDO GARCÍA HIDALGOIntegrante de la Comisión de DesarrolloProfesional Fiscal Sur del Colegio deContadores Públicos de México ypresidente de Grupo Asesores en Negocios

Ø LIC. Y MTRO. EN DERECHO RODRIGOROSALES RANGELCoordinador de Investigación de Grupo Asesores en Negocios

Antecedentes

El artículo 67 del CFF dispone los plazos durante los cuales la autoridad tributaria podrá ejercer sus facultades de comproba-ción a fin de corroborar el debido cumplimiento de obligacio-nes por parte de los contribuyentes; en este sentido, si se trata específicamente de operaciones relacionadas con la causación del IVA, se advierten dos plazos diversos que pueden resultar igualmente aplicables, al ser éste un impuesto cuyo cálculo se realiza de forma mensual definitiva; por ende, no existe una declaración del ejercicio del mismo (énfasis añadido):

67. Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fisca-les, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que:

I. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. Tratándose de contri-buciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que debió ha-berse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejerci-cio del impuesto sobre la renta. (…)

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Ahora bien, a partir del ejercicio fiscal de 2010, derivado de la publicación del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria,1 los contribuyentes que dieran cumplimiento a la presentación mensual de las declaraciones informativas de operaciones con terceros (DIOT) tendrían por cumplida la obligación prevista por la fracción VII del artículo 32 de la Ley del IVA:

Artículo segundo. Los contribuyentes del impues-to al valor agregado y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no presentar la información a que se re-fiere el artículo 32, fracción VII de dicha Ley, en las declaraciones del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan con la obligación de presentar men-sualmente la información a que se refiere la fracción VIII del citado artículo 32.

Ante ello se busca lo siguiente:

1. Al aplicar el artículo segundo del decreto de facilidades administrativas, ¿cuál será el plazo de caducidad que aplique a la obligación que establece la fracción VII del artículo 32 de la Ley del IVA?

2. ¿Qué ocurrirá con el plazo de caducidad aplicable a dicho supuesto para ejercicios previos a 2010?, más cuando el segundo párrafo del artículo 67 del CFF es-tablece lo siguiente (énfasis añadido):

67. Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fisca-les, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El plazo a que se refiere este artículo será de diez años, cuando el contribuyente no haya presentado su solici-tud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que esta-blece este Código, así como por los ejercicios en que no presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado a presentarlas, o no se presente en la decla-ración del impuesto sobre la renta la información que

respecto del impuesto al valor agregado o del impues-to especial sobre producción y servicios se solicite en dicha declaración; en este último caso, el plazo de diez años se computará a partir del día siguiente a aquél en el que se debió haber presentado la declaración señalada. En los casos en los que posteriormente el contribuyente en forma espontánea presente la decla-ración omitida y cuando ésta no sea requerida, el plazo será de cinco años, sin que en ningún caso este plazo de cinco años, sumado al tiempo transcurrido entre la fecha en la que debió presentarse la declaración omiti-da y la fecha en la que se presentó espontáneamente, exceda de diez años. Para los efectos de este artículo las declaraciones del ejercicio no comprenden las de pagos provisionales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fundamentación

Caducidad para efectos del ejercicio fiscal de 2010 (y posteriores)

En el entendido de que el IVA es un impuesto cuya causa-ción es de naturaleza mensual y definitiva, por regla general el plazo de caducidad de las facultades de la autoridad fiscal se debió ajustar a lo dispuesto por la fracción I del artículo 67 del CFF (cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que debió presentarse la información del IVA en la anual de ISR correspondiente).

Pese a ello, tras la publicación del Decreto por el que se otor-gan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, derivó un nuevo criterio, pues la obligación referida se tendría por cumplida siempre que los contribuyentes hayan dado cumplimiento a la presentación mensual de las DIOT.

Así, las facultades de comprobación de la autoridad fiscal necesariamente tendrán que ajustarse al plazo que indica la fracción II del artículo 67 del CFF, el cual caducará a los cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubieran presentado las DIOT corres-pondientes al ejercicio.

Esto es así porque el plazo previsto por la fracción I del artículo 67 del CFF carecería de aplicación práctica para efectos del IVA, en el entendido de que el supuesto normativo dejaría de

1. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5149836&fecha=30/06/2010

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tener efectos tras la aplicación de la facilidad conferida por el decreto mencionado.

Caducidad para efectos de ejercicios previos a 2010

El CFF vigente para el ejercicio fiscal 2009 (y anteriores) se-ñalaba los mismos plazos que consigna el artículo 67, y es también obligatorio lo que ordena la fracción VII del artículo 32 de la Ley del IVA; pese a ello, la RMF para 2009 (y anterio-res) establecía la siguiente facilidad:

Información del IVA mediante declaración infor-mativa múltiple

I.5.1.4. Para los efectos del artículo 32, fracción VII de la Ley del IVA, los contribuyentes cumplirán con la obligación de proporcionar la información del IVA a que se refiere dicho precepto, mediante la presen-tación de la Declaración Informativa Múltiple en los términos del Capítulo II.2.18.

LIVA 32, RMF 2009 II.2.18.

Medios para presentar la declaración informativa múltiple

II.2.18.1. Para los efectos del artículo 31, primer pá-rrafo del CFF y de los artículos 84, fracción III, primer párrafo; 86, fracciones IV, VII, IX, X, XIII y XIV, inciso c); 101, fracciones V, última oración, VI, incisos a) y b) y párrafo tercero; 118, fracción V; 133, fracciones VI, segundo párrafo, VII, IX y X; 134, primer párrafo; 143, último párrafo; 144, último párrafo; 161, últi-mo párrafo; 164, fracción IV; 170, séptimo párrafo y 214, primer párrafo de la Ley del ISR; 32, fracciones V y VII de la Ley del IVA y Artículo Octavo, fracción III, inciso e) del Decreto por el que se reforman, adi-cionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial so-bre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones ci-tadas, correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo la información complementaria y extemporánea de éstas, deberán efectuarla a través de la Declaración Informativa Múltiple y anexos que

la integran, vía Internet o en medios magnéticos, observando el procedimiento siguiente:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En este sentido, cabe advertir lo siguiente:

1. Como parte de las obligaciones que los contri-buyentes debían cumplir durante el ejercicio fis-cal 2009 (y anteriores) estaba la prevista por la fracción VII del artículo 32 de la Ley del IVA.

2. Acorde con el artículo 67 del CFF, en caso de no cumplir dicha obligación la autoridad tributaria podrá ejercer sus facultades de comprobación dentro de un plazo de diez años contados a par-tir del día siguiente a aquel en que debió pre-sentarse la información del IVA en la declaración anual de ISR correspondiente.

3. Por su parte, la RMF para 2009 (y anteriores) es-tablecía una facilidad consistente en el hecho de que los contribuyentes tendrían por cumplida la obligación de información del IVA solicitada en la anual del ISR al presentar la declaración informa-tiva múltiple (anexo 8 de la resolución menciona-da) correspondiente al mismo ejercicio.

Por consiguiente, necesariamente el criterio para la apli-cación del plazo de caducidad de las facultades de com-probación correspondiente al ejercicio fiscal 2009 (y an-teriores) deberá ajustarse a lo dispuesto por la fracción II del artículo 67 del CFF; de esta manera, las facultades de comprobación de la autoridad tributaria caducarán a los cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya presentado el anexo 8 de la declaración informativa múltiple del ejercicio.

Conclusión

Necesariamente, el criterio para la aplicación del plazo de caducidad de facultades de comprobación correspondiente al ejercicio fiscal 2009 (y anterio-res) deberá ajustarse a la fracción II del artículo 67 del CFF, por lo que las facultades de comprobación de la autoridad tributaria caducarán a los cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se presentó el anexo 8 de la Declaración informativa múltiple correspondiente al ejercicio.

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