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Un debate en desarrollo

clase 30 de abril

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clase 30 de abril

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Un debate en desarrollo

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La comunicación como derecho humano

incluye el derecho a recibir y transmitir

información, quebrando en cierta modo, la

linealidad del proceso comunicativo

impuesto por el poder de los grandes medios.

Para que este derecho sea respetado, es

menester, según el artículo 19 de la

Declaración Universal de los Derechos

Humanos, que el público pueda utilizar los

elementos de: infraestructura, tecnología,

normativos, jurídicos e institucionales

necesarios para tal fin.

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Cuando se promulga el decreto ley en 1980

durante la última dictadura, más allá de los

aspectos ideológicos, habían una serie de

condiciones materiales en el ámbito de la

tecnología que establecen los límites y las

posibilidades .

Entre ellas: la reciente aparición de la televisión

en color y su potencial proliferación (1 de mayo

de 1980 comienza la transmisión continua).

Los modos de almacenamiento de la información

y de las imágenes en función de la generación de

archivos.

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La Argentina devino –además de las

características propias de la dictadura- en un

país de cuño neoliberal con reabsorción de la

deuda privada y un gran endeudamiento

estatal.

En este marco económico las normas

jurídicas tienden a la generación de

monopolios en las diferentes áreas lo que se

va a reforzar en los noventa con el gobierno

de Menem.

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La ley es de la dictadura vigente (Ley 22.285)llevaba las firmas del ex dictador JorgeVidela, el ex ministro de Economía JoséMartínez de Hoz y el ex ministro del InteriorAlbano Harguindeguy.

La nueva ley se generó a partir del debatesostenido y sistemático de los diversossectores de la sociedad.

Parte de una iniciativa popular como son los21 puntos por una radiodifusión democráticagenerada por una coalición democrática yparticipativa.

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OBJETO DE LA REGULACION

Ley 22.285: Únicamente se regulan los serviciosabiertos (radio y TV) y los sistemascomplementarios más antiguos, como AntenasComunitarias.

Ley SCA: El objeto de la iniciativa es otorgarmarco legal a todos los Servicios deComunicación Audiovisual independientementedel soporte técnico utilizado para sutransmisión.

El libre acceso a las nuevas tecnologías permitiráel establecimiento de garantías destinadas aproteger el pluralismo y la diversidad de todaslas producciones audiovisuales.

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Ley 22.285: Está limitada por las necesidades

de la Seguridad Nacional. La ley actual

admite restricciones a la Libertad de

Expresión basadas en este motivo.

Ley SCA: Se garantiza el derecho humano

universal al derecho a la información y a la

libertad de expresión como lo prevé el 13 de

la Convención Americana sobre Derechos

humanos, que implica el derecho a recibir,

difundir e investigar informaciones y

opiniones.

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Ley 22.285: El organismo que regula la Radio

y la TV está integrado por militares, servicios

de inteligencia y empresarios.

SCA: El organismo que regulará los Servicios

de Comunicación Audiovisual será dirigido

por un órgano colegiado integrado por

representantes de la legislatura nacional, de

la segunda y tercera minoría y

representantes del Poder Ejecutivo Nacional.

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Se establece un Consejo Multisectorial y

Participativo integrado por representantes de

las Universidades, de las Asociaciones sin

fines de lucro, de los trabajadores del sector,

representantes de las diferentes provincias,

etc.

Actualmente nuestra universidad tiene dos

representantes en el Consejo Federal: La lic.

Liliana Lizondo (sede Regional Tartagal) por

la Red de Carreras de Comunicación

(REDCOM) y el Dr. César Arrueta docente de

la UNSa por la provincia de Jujuy.

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Ley 22.285: La radiodifusión sólo se podía

ejercer como actividad con fines de lucro.

Las modificaciones operadas durante la

década de los 90

Recién en el año 2005 el Congreso

Nacional permitió a las personas jurídicas

sin fines de lucro ser titulares de licencias

de radiodifusión, pero con algunas

restricciones.

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Ley SCA: Se permite el acceso a las

entidades sin fines de lucro.

Se reserva con carácter inderogable,

el 33% del espectro para las

personas jurídicas sin fines de lucro

tales como, asociaciones,

fundaciones, mutuales,

cooperativas, etc.

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Ley 22.285: Se admiten los monopolios y los

oligopolios de medios. El Estado tiene una

participación subsidiaria, ya que solo puede

dar servicio en áreas geográficas no

rentables para los privados.

Ley SCA: Se busca impedir la formación de

monopolios y oligopolios mediante el

pluralismo del espectro y de los servicios de

Comunicación Audiovisual. El Estado

Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y los Municipios tienen

asignadas frecuencias.

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Ley 22.285: Solo se prevé su condición

subsidiaria. Las Universidades deben ser

titulares de licencias por explotación

comercial en TV. Solo se preveía a ATC como

empresa comercial.

Ley SCA: Se permite que las Universidades

tengan emisoras sin restricciones ni

obligación de ser sociedades comerciales.

Se propone un sistema de medios estatales

con objetivos democráticos, con

participación y control comunitario y social.

Se crea RTA (Radio y Televisión Argentina)

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Ley 22.285: No está previsto ningún control

por parte del Congreso de la Nación.

Ley SCA: El control del Congreso de la Nación

está previsto para evaluar el funcionamiento

de la Autoridad de Aplicación, de los medios

públicos y el desempeño del Defensor del

Público.

Para ello se crea la Comisión Bicameral de

Seguimiento y Promoción de los Servicios de

Comunicación Audiovisual.

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Ley 22.285: Permite que una sola persona

sea titular de 24 licencias de servicios

abiertos (radio y TV). Las reformas

sucesivas permitieron que grupos

económicos llegaran a concentrar 244

medios en el país.

Ley SCA: Sólo se podrán tener 10 licencias

de servicios abiertos. No podrán ser

propietarios de medios gráficos a la vez

que lo sean de servicios audiovisuales.

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MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SISTEMAS

POR SUSCRIPCION

Ley 22.285: Los sistemas de TV paga no

tienen limitaciones en relación a las licencias

que puede poseer una misma persona,

siempre que no estén en la misma zona de

cobertura. Esto facilita la formación de

monopolios.

Ley SCA: Las licencias de TV paga estarán

limitadas en número y en cuotas de

mercado.

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Ley 22.285: Las licencias duran 15 años y se

pueden prorrogar por 10 años más. A esto se

suman las numerosas prórrogas otorgadas por

decreto en los diferentes gobiernos

posteriores.

Ley SCA: Las licencias duran 10 años y se

podrán prorrogar 10 por años más, previa

realización de Audiencias Públicas que tiene

como misión evaluar el cumplimiento de la

normativa vigente.

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Ley 22.285: Se exigen requisitos personales

basados en la posesión de riqueza y

preferencia de aspectos patrimoniales.

Ley SCA: Para ser titular de una licencia se

ponderan criterios de idoneidad y de arraigo

en la actividad.

Se excluye de la posibilidad de ser titular a

quienes hayan sido funcionarios jerárquicos

de gobiernos de facto, atendiendo a la

importancia de los medios en la construcción

del Estado de Derecho y la vida democrática.

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Ley 22.285: Esta ley posibilita que

mediante la utilización de

sociedades por acciones, se esconda

la verdadera titularidad de las

licencias.

Ley SCA; Se promueve un régimen

de transparencia de titularidad de

propiedad de las licencias.

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Ley 22.285: Se permite la codificación de las

transmisiones deportivas, impidiendo el

acceso abierto a la mayoría de la población.

Esto produjo que se debiera modificar por

decreto algunas situaciones excepcionales.

Ley SCA: Se prevé que los partidos de fútbol

relevantes podrán verse por TV abierta como

lo que ocurrió con la realización del

emprendimiento “Fútbol para todos”

actualmente vigente.

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Ley 22.285: No están previstos. Sólo se podía

tener un medio si era con fines de lucro. Hay

en la base una consideración de la

mercantilización de los contenidos incluidos

de la comunicación.

SCA: Se promueve la regularización de

medios comunitarios, que han estado

excluidos durante décadas. El proceso de

empadronamiento realizado incluye a las

organizaciones que no podían inscribirse

como tal.

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Ley 22.285: Su participación estuvo prohibida

hasta el año 2005. Actualmente pueden

participar en forma restringida y no pueden

obtener una licencia definitiva.

Ley SCA: Se establece un régimen abierto de

participación para las cooperativas. También

se implementan medidas tendientes a evitar

abusos de posición dominante para evitar las

diversas formas de interferir en la actividad

desarrolladas por ellas.

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Ley 22.285: No está previsto. No hay

exigencias en defensa de las producciones

nacionales.

Ley SCA: Se establece una Cuota de Pantalla

de Cine Nacional, como lo han hecho países

como Francia o Brasil. Esta cuota de pantalla

implica la contratación de estrenos,

porcentajes de películas y fondos para la

promoción de producciones nacionales.

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Ley 22.285: no prevé la posibilidad de la

regionalización de los contenidos ni la

posibilidad de que las voces locales se

visibilicen. Por ejemplo en la normativa

vinculada a la locución.

Ley SCA: tiene un capítulo donde

expresamente se refiere a la producción

local, refrendando las experiencias de las

radios locales, por ejemplo, lo que generaría

diferentes y nuevas fuentes de trabajo para

los diversos trabajadores (locutores, actores,

periodistas, etc.)