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1 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA JUNTA DIRECTIVA SESIÓN ORDINARIA Nº17-2012 1 de octubre de 2012 Acta de la Sesión Ordinaria N°17-2012 de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, celebrada en la sede del Colegio, a las diecisiete horas con veinte minutos, del primero de octubre del dos mil doce, con la asistencia de los siguientes miembros: Lic. Ronald Azofeifa Fuentes Presidente Licda. Olga Bolaños Montero Vicepresidenta Licda. Karla Zúñiga Villalobos Secretaria Licda. María Cecilia Córdoba Reyes Prosecretaria Lic. Marvin Esquivel Alfaro Vocal I Lic. Oscar Gómez Sanabria Vocal II Lic. Ronald Brenes Chaves Vocal III Ausentes: Lic. Jorge Hernández Hernández Tesorero Lic. Errol Solís Mata Fiscal Secretaria de actas Jasmín Miranda Espinoza Apoyo administrativo Dr. Germán Guerra Vargas Director Ejecutivo Lic. Alberto Pinto Monturiol Asesor Legal Artículo 1: Aprobación del Orden del Día. El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes da lectura al orden del día y lo somete a votación y aprobación de los señores directivos. No habiendo ninguna observación se da por aprobado el orden del día, disponiéndose lo siguiente: Acuerdo N°587-2012 Aprobar el Orden del Día de la Sesión Ordinaria Nº17-2012, quedando la agenda aprobada de la siguiente manera:

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COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA JUNTA DIRECTIVA

SESIÓN ORDINARIA Nº17-2012 1 de octubre de 2012

Acta de la Sesión Ordinaria N°17-2012 de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, celebrada en la sede del Colegio, a las diecisiete horas con veinte minutos, del primero de octubre del dos mil doce, con la asistencia de los siguientes miembros: Lic. Ronald Azofeifa Fuentes Presidente Licda. Olga Bolaños Montero Vicepresidenta Licda. Karla Zúñiga Villalobos Secretaria Licda. María Cecilia Córdoba Reyes Prosecretaria Lic. Marvin Esquivel Alfaro Vocal I Lic. Oscar Gómez Sanabria Vocal II Lic. Ronald Brenes Chaves Vocal III Ausentes: Lic. Jorge Hernández Hernández Tesorero Lic. Errol Solís Mata Fiscal Secretaria de actas Jasmín Miranda Espinoza Apoyo administrativo Dr. Germán Guerra Vargas Director Ejecutivo Lic. Alberto Pinto Monturiol Asesor Legal

Artículo 1: Aprobación del Orden del Día. El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes da lectura al orden del día y lo somete a votación y aprobación de los señores directivos.

No habiendo ninguna observación se da por aprobado el orden del día, disponiéndose lo siguiente: Acuerdo N°587-2012 Aprobar el Orden del Día de la Sesión Ordinaria Nº17-2012, quedando la agenda aprobada de la siguiente manera:

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Artículo 1: Aprobación del Orden del Día Artículo 2: Reflexión Artículo 3: Aprobación de Acta 3.1 Sesión Ordinaria N°16-2012, celebrada el 17 de setiembre de 2012 Artículo 4: Juramentación Licda. Doris Contreras Pizarro, CPA N°3543, miembro

Comisión de Admisión Artículo 5: Audiencia personeros Bufete BLP Artículo 6 Correspondencia recibida 6.1 Escrito Licda. Nidya Pérez González Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, solicitud de anulación de acuerdo N°534-2012 y declaración de nulidad de las actuaciones irregulares; 6.2 Escrito Lic. José Francisco Nicaragua Hernández Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra acuerdo N°533-2012; 6.3 Oficio CCP-TH11-2012 Licda. Ana Fumero Obregón, Secretaria Tribunal de Honor Solicitud de designar abogado para atender denuncia que se tramita contra el Lic. Eduardo Mora Valverde; 6.4 Oficio CCP-TH12-2012 Licda. Ana Fumero Obregón, Secretaria Tribunal de Honor Solicitud de disponer de un órgano de conciliación dentro del Colegio; 6.5 Oficio CCP-TH13-2012 Licda. Ana Fumero Obregón, Secretaria Tribunal de Honor Devolución de expediente para que se resuelva si la Fiscalía corrige la omisión en la notificación de oficio en el caso del Lic. Norman Reyes Carvajal; 6.6 Oficio CNRV-2012-162 Ing. Vera C. Solís, Directora Ejecutiva, Comisión Nacional de Rescate de Valores Solicitud de establecer convenio de cooperación; 6.7 FIS-MEM86-2012 Lic. Wilbert López Jiménez Remisión de consulta de la Licda. Elena Sánchez Hernández; 6.8 Carta Lic. Eduardo Leandro Chinchilla Solicitud de revisar los gastos del último período fiscal; 6.9 Escrito Licda. Flory Ramírez Cordero Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio; 6.10 Escrito Lic. Luis Guillermo Rosales Villegas Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio 6.11 Escrito Lic. Marvin José Miranda Sequeira Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio

Artículo 7: Asuntos Legales Artículo 8: Asuntos Presidencia 8.1 Informe reunión AIC 8.2 Estado proceso de denuncia por falsificación de firma 8.3 Estado revisión Ley 1038 8.4 Estado situación de auditorías internas Artículo 9: Asuntos de Directores 9.1 Informe propuesta salarial (Lic. Oscar Gómez) 9.2 Autorización del Forecast (Lic. Jorge Hernández) 9.3 Inicio proceso presupuestario periodo 2013 (Lic. Jorge Hernández)

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Artículo 10: Asuntos de Admisión / Informes Comisión Especial 10.1 Informes con recomendación de aprobación Exp. N° 132-2012 Licda. Alexandra de los Ángeles Sánchez Chacón 10.2 Informes con recomendación de rechazo Exp. N° 110-2012 Lic. Milton Eduardo Vásquez Altamirano Exp. N° 113-2012 Lic. Juan Manuel Key Monge Exp. N° 114-2012 Licda. Giselle Hernández Padilla Exp. N° 118-2012 Lic. Melvin García Arroyo Exp. N°137-2012 Lic. Cristian Campos Valverde

Artículo 11: Asuntos de Dirección Ejecutiva 11.1. Solicitudes de retiro indefinido 11.1.1 Lic. Freddy Javier Chavarría, CPA 829 11.1.2 Lic. Julio Andrés Calderón Jiménez, CPA 2092 11.1.3 Lic. Walter Javier Ramírez Ramírez, CPA 801 11.2 Entrega oficio de consulta sobre artículo 30 Reglamento por parte de la Asesoría Legal Interna Artículo 2: Reflexión Artículo 3: Aprobación de Acta 3.1 Sesión Ordinaria N°16-2012, celebrada el 17 de setiembre de 2012 El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes somete a votación la aprobación del acta de la Sesión Ordinaria N°16-2012, celebrada el 17 de setiembre de 2012

Revisada el acta por parte de los señores directivos, con las observaciones de forma que se corrigen inmediatamente, se acuerda por unanimidad: Acuerdo N°588-2012 Aprobar el acta de la Sesión Ordinaria N°16-2012, celebrada el 17 de setiembre de 2012, con las debidas correcciones de forma realizadas. Artículo 4: Juramentación Licda. Doris Contreras Pizarro, CPA N°3543,

miembro Comisión de Admisión El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes le brinda una cordial bienvenida a la Licda. Doris Contreras Pizarro, CPA 3543 y procede a tomarle el juramento como miembro de la Comisión de Admisión.

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“Juráis a Dios y prometéis a la Patria y a vuestro Colegio, observar y

defender la Constitución y las Leyes de la República y cumplir fielmente los deberes de vuestro cargo?

SI – JURO

Si así lo hiciereis, Dios os ayude y llevad dentro de vuestro corazón la

satisfacción del debe cumplido. Si no, que Dios, la Patria y el Colegio os lo demanden”

Acuerdo N°589-2012 Queda debidamente juramentada La Licda. Doris Contreras Pizarro, CPA 3543, como miembro de la Comisión de Admisión del Colegio. Comunicar: Licda. Doris Contreras Pizarro

Comisión de Admisión Expediente personal

Artículo 5: Audiencia personeros Bufete BLP El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes comenta que los abogados de BLP, debido a compromisos adquiridos anteriormente, no pudieron atender la audiencia el día de hoy, sin embargo remitieron un informe sobre el estado del Proceso Contencioso Administrativo N°10-002756-1027-CA, el cual solicita al Dr. Germán Guerra Vargas que dé lectura completa, para conocimiento de todos los señores directivos. El Dr. Germán Guerra Vargas da lectura completa al informe referido. Se da por recibido y queda constando en los documentos respaldos de esta sesión. Artículo 6 Correspondencia recibida 6.1 Escrito Licda. Nidya Pérez González Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, solicitud de anulación de acuerdo N°534-2012 y declaración de nulidad de las actuaciones irregulares La Licda. Karla Zuñiga Villalobos da lectura a la petitoria para que se anule el acuerdo N°534-2012 dispuesto por la Junta Directiva en sesión ordinaria N°15-2012, celebrada el 3 de setiembre de 2012, así como que se declaren nulas las actuaciones irregulares de las autoridades recurridas en el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, por ser contrarias a derecho, al principio de legalidad, violar el debido proceso, además solicita que se decrete la

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caducidad sobrevenida en la presente investigación y se proceda a archivar el expediente. El Lic. Alberto Pinto Monturiol comenta que dio lectura al documento y observa que está solicitando nulidades, elemento que no había entrado en consideración antes cuando se analizó el caso de la Licda. Nidya Pérez. En razón de lo anterior, recomienda estudiar el recurso previo a la emisión de una resolución, al haber un nuevo elemento de nulidades Analizado el caso y atendiendo la recomendación legal, se dispone lo siguiente: Acuerdo Nº590-2012 Se conoce escrito de la Licda. Nidya Pérez González, Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, solicitud de anulación de acuerdo N°534-2012 y declaración de nulidad de las actuaciones irregulares; al respecto se remite el documento a la asesoría legal de la Junta Directiva para su análisis y presentación del informe respectivo a la Junta Directiva para mejor resolver. Comunicar a: Licda. Nidya Pérez González Asesoría Legal Junta Directiva Asesoría Legal Interna

6.2 Escrito Lic. José Francisco Nicaragua Hernández Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra acuerdo N°533-2012 La Licda. Karla Zúñiga Villalobos da lectura a la petitoria que señala reconsiderar y dejar sin efecto la sanción impuesta y en su lugar, se le impongan al licenciado Nicaragua Hernández una sanción de seis meses de suspensión del ejercicio profesional y llevar los seminarios de NIAS y de NIIF que imparte el Colegio. El Lic. Alberto Pinto Monturiol señala que en este caso el Lic. Francisco Nicaragua Hernández le está solicitando a la Junta Directiva reconsiderar la sanción impuesta de dos años de suspensión del ejercicio profesional y rebajarla a seis meses, así como llevar seminarios de actualización. Es potestad de la Junta Directiva reconsiderar la sanción, o mantenerla igual y trasladar el expediente en Apelación en Subsidio ante la Asamblea General. Los señores directivos analizan el caso y consideran mantener lo dispuesto en el acuerdo N°533-2012, de la sesión ordinaria N°15-2012, donde se establece una sanción de dos de suspensión del ejercicio profesional, al Lic. Francisco Nicaragua Hernández y se acuerda lo siguiente:

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Acuerdo Nº591-2012 Se conoce escrito del Lic. José Francisco Nicaragua Hernández, presentación de Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra acuerdo N°533-2012; al respecto la Junta Directiva ratifica el acuerdo N°533-2012, de la sesión ordinaria N°15-2012, celebrada el setiembre de 2012, que dispuso una sanción de dos de suspensión del ejercicio profesional al Lic. Francisco Nicaragua Hernández; por tanto se rechaza el Recurso de Revocatoria interpuesto y se acoge la Apelación en Subsidio la cual será elevada ante la Asamblea General del Colegio para resolución. Comunicar a: Lic. Francisco Nicaragua Hernández Asesoría Legal Junta Directiva Asesoría Legal Interna 6.3 Oficio CCP-TH11-2012 Licda. Ana Fumero Obregón, Secretaria Tribunal de Honor, solicitud de designar abogado para atender denuncia que se tramita contra el Lic. Eduardo Mora Valverde La Licda. Karla Zúñiga Villalobos da lectura a la nota mediante la cual el Tribunal de Honor solicita se designe un abogado para que les asesore en el caso de denuncia que se tramita en dicho órgano, interpuesta por la suscrita, en virtud de la abstención presentada por la Licda. Maribel Hernández González, Asesora Legal Interna, para asesorar el caso específico. Analizado el tema, los señores directivos disponen el siguiente acuerdo: La Licda. Karla Zúñiga Villalobos se abstiene de votar el acuerdo por ser parte interesada. El Lic. Oscar Gómez Sanabria se abstiene de votar el acuerdo, por ser testigo de la parte denunciante, en este caso. Acuerdo Nº592-2012 Se conoce oficio CCP-TH11-2012 de la Licda. Ana Fumero Obregón, Secretaria Tribunal de Honor, solicitud de designar abogado para atender denuncia que se tramita contra el Lic. Eduardo Mora Valverde; al respecto se avala la contratación de un abogado externo para que atienda el caso supracitado. Se le brinda la potestad al Tribunal de Honor para que proceda a la selección del abogado y se coordine con la Dirección Ejecutiva para la debida contratación de acuerdo con el contenido presupuestario para estos efectos. Comunicar a: Dirección Ejecutiva

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Tribunal de Honor 6.4 Oficio CCP-TH12-2012 suscrito por la Licda. Ana Fumero Obregón, Secretaria Tribunal de Honor, solicitud de disponer de un órgano de conciliación dentro del Colegio El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes considera conveniente conocer el proceso para formar un órgano de conciliación. El Lic. Alberto Pinto Monturiol comenta que un órgano de conciliación tiene que estar conformado por personas con una formación adecuada y estar acreditados, sería muy valioso contar con este órgano en el Colegio, el cual busca acelerar los procesos judiciales y de hecho todos los colegios profesionales lo están implementando. Analizado el tema, los señores directores acuerdan: Acuerdo Nº593-2012 Se conoce oficio CCP-TH12-2012 de la Licda. Ana Fumero Obregón, Secretaria Tribunal de Honor, solicitud de disponer de un órgano de conciliación dentro del Colegio; al respecto se comisiona a la Dirección Ejecutiva para que realice los trámites correspondientes para conocer los requisitos para formar este órgano de conciliación, presentando el debido informe ante la Junta Directiva en la próxima sesión ordinaria, para proceder con la conformación de éste. Comunicar a: Dirección Ejecutiva Tribunal de Honor 6.5 Oficio CCP-TH13-2012 Licda. Ana Fumero Obregón, Secretaria Tribunal de Honor, devolución de expediente para que se resuelva si la Fiscalía corrige la omisión en la notificación de oficio en el caso del Lic. Norman Reyes Carvajal Los señores directores analizan el tema y acuerdan lo siguiente: Acuerdo Nº594-2012 Se conoce oficio CCP-TH13-2012, suscrito por la Licda. Ana Fumero Obregón, Secretaria Tribunal de Honor, devolución de expediente para que se resuelva si la Fiscalía corrige la omisión en la notificación de oficio en el caso del Lic. Norman Reyes Carvajal; al respecto se dispone devolver el expediente al Departamento de Fiscalía para que de inmediato procedan a realizar las correcciones pertinentes del caso Comunicar a: Departamento de Fiscalía Tribunal de Honor

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La Licda. Olga Bolaños Montero mociona para que se realice una llamada de atención al Departamento de Fiscalía, ya que la Junta Directiva en estos casos tiene toda la responsabilidad y debe haber un precedente para que se actúe con mayor diligencia. El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes somete a votación la moción planteada, la cual es aprobada por unanimidad y se dispone lo siguiente: Acuerdo Nº595-2012 En concordancia con lo señalado en el acuerdo N°594-2012 dispuesto en esta misma sesión, se acuerda realizar una llamada de atención al personal del Departamento de Fiscalía, en razón de la omisión de notificación de documento en el caso del Lic. Norman Reyes Carvajal, considerándose que deben tener mayor diligencia en las labores y casos que se atienden en el Departamento. Comunicar a: Departamento de Fiscalía 6.6 Oficio CNRV-2012-162 Ing. Vera C. Solís, Directora Ejecutiva, Comisión Nacional de Rescate de Valores, solicitud de establecer convenio de cooperación Analizado el tema, los señores directores acuerdan lo siguiente: Acuerdo Nº596-2012 Se conoce oficio CNRV-2012-162, de la Ing. Vera C. Solís, Directora Ejecutiva, Comisión Nacional de Rescate de Valores, solicitud de establecer convenio de cooperación; al respecto se remite a la Dirección Ejecutiva solicitándole que indague en detalle los términos del convenio de cooperación y presente en la próxima sesión, un informe a la Junta Directiva para valorar si procede la firma de este convenio. Comunicar a: Dirección Ejecutiva Ing. Vera C. Solís 6.7 FIS-MEM86-2012, suscrito por el Lic. Wilbert López Jiménez, remisión de consulta de la Licda. Elena Sánchez Hernández La Licda. Karla Zúñiga Villalobos da lectura a la carta, en la cual la Licda. Luz Elena Sánchez Hernández expone que es funcionaria de Coopeorotina, donde se desempeña como Jefe Financiera/Contable y la empresa le está solicitando que debe incorporarse al Colegio de Ciencias Económicas para poder ejercer su

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puesto. Consulta el criterio del Colegio sobre el particular y adjunta oficios emitidos por Coopeorotina y el Colegio de Ciencias Económicas. El Lic. Alberto Pinto Monturiol comenta que reviso la consulta y conversó con el Lic. Minor Calvo Vargas, Fiscal del Colegio de Ciencias Económicas, quien le indicó que en ningún momento están obligando a Licda. Luz Elena Sánchez a incorporarse al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, ante la consulta que realiza Coopeorotina a la Fiscalía, ellos le responden que puede incorporarse, no que debe hacerlo. En este caso la licenciada Sánchez está siendo afectada por su patrono que le está exigiendo una situación que no le corresponde, porque ella está debidamente acreditada y tiene su título como Contadora Pública. Reitera que el señor Fiscal del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, le solicitó que aclarará en esta Junta Directiva y por la buena relación de ambos colegios, que en ningún momento están obligando a ninguna persona a incorporarse al Colegio de Ciencias Económicas para ejercer. La Licda. Olga Bolaños Montero recuerda que ha habido otros casos similares, los cuales se han analizado anteriormente en la Junta Directiva y discrepa de lo indicado. Considera importante tener muy claro hasta dónde son las competencias de ambos colegios y que el Colegio de Ciencias Económicas se pronuncie por escrito, ya que existe confusión. El Dr. Germán Guerra Vargas retomando lo que indica la Licda. Olga Bolaños Montero, señala que en el oficio de respuesta que emite el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas a Coopeorotina hay un párrafo que induce a una mala interpretación por parte de ésta, donde dice: “Los profesionales en Contaduría Pública se incorporan al Colegio de Contadores Públicos o Privados solamente si ejercen la contabilidad, caso contrario si realizan actividades de otras de las profesiones de las Ciencias Económicas, deben incorporarse al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas…”. Considera importante que se aclare ese párrafo el cual induce a la cooperativa a solicitarle a la licenciada Sánchez su incorporación al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas. Analizado el tema ampliamente, se acuerda por unanimidad: Acuerdo Nº597-2012 Se conoce consulta de la Licda. Luz Elena Sánchez Hernández, Jefe Financiera/Contable de Coopeorotina, relacionada con incorporación al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas para poder ejercer su puesto, al respecto se dispone: I- Encomendar a la asesoría legal de la Junta Directiva para que conjuntamente con la secretaria de la Junta Directiva elaboren la respuesta a la Licda. Luz Elena Sánchez Hernández, haciéndole referencia a lo indicado en el oficio F-0948-2012 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas

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II- Solicitar a la Fiscalía del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, una aclaración con respecto a lo indicado en el oficio F-0948-2012, en el inciso b), párrafo tercero, si debe un gerente financiero, auditor interno, o cualquier otro profesional de las ciencias contables estar incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas. Se solicita a la asesoría legal de la Junta Directiva la redacción de esta consulta. Comunicar a: Asesoría Legal Junta Directiva Licda. Luz Elena Sánchez Hernández Dirección Ejecutiva Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas 6.8 Carta Lic. Eduardo Leandro Chinchilla, solicitud de revisar los gastos del último período fiscal La Licda. Karla Zúñiga Villalobos da lectura a la nota del Lic. Eduardo Leandro Chinchilla, así como a correo electrónico, mediante el cual está solicitando revisar personalmente gasto por gasto erogado con fondos de los colegiados, gastos totales del último período fiscal, el detalle y comprobantes físicos que soportan dichos gastos. El tema es analizado ampliamente y se dispone lo siguiente: Acuerdo Nº598-2012 Se conoce carta Lic. Eduardo Leandro Chinchilla, solicitud de revisar los gastos del último período fiscal; al respecto se dispone que la Dirección Ejecutiva le invite a una reunión, haciéndose acompañar de los directivos, Licenciados Errol Solís Mata, Fiscal y Ronald Brenes Chaves, Vocal III, para que le atiendan personalmente, el día jueves 11 de octubre de 2012, a las 3:00 p.m. Comunicar a: Dirección Ejecutiva Directivos

Lic. Eduardo Leandro Chinchilla 6.9 Escrito de la Licda. Flory Ramírez Cordero, Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio La Licda. María Cecilia Córdoba Reyes hace la observación que los recursos de revocatoria con apelación en subsidio por casos de Admisión, se trasladan a la Sub-Comisión Especial de Junta Directiva, integrada por los Licenciados Ronald

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Brenes Chaves, Marvin Esquivel Alfaro y la suscrita. Sin embargo, en este caso y los subsiguientes los licenciados Brenes Chaves y Esquivel Alfaro formaron parte de la Comisión Especial que analizó las solicitudes de incorporación y recomendaron el rechazo, por lo tanto debe nombrarse otros directivos para estos casos específicos. Los señores directores atendiendo la observación realizada, acuerdan por unanimidad: Acuerdo Nº599-2012 Se conoce Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio de la Licda. Flory Ramírez Cordero, contra acuerdo Nº550-2012, que dispuso rechazar su solicitud de admisión al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Se dispone trasladar el mismo a la Sub Comisión Especial de Junta Directiva para su valoración e informe ante esta Junta Directiva. Se nombra a los Licenciados Errol Solís Mata, Oscar Gómez Sanabria y María Cecilia Córdoba Reyes, miembros de la Sub-Comisión Especial de Junta Directiva para análisis de este caso específico. Comunicar a: Licda. Flory Ramírez Cordero Sub Comisión Especial de Junta Directiva Departamento de Admisión 6.10 Escrito del Lic. Luis Guillermo Rosales Villegas, Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio Discutido el punto, los señores directores acuerdan: Acuerdo Nº600-2012 Se conoce Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio del Lic. Guillermo Rosales Villegas, contra acuerdo Nº559-2012, que dispuso rechazar su solicitud de admisión al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Se nombra a los Licenciados Errol Solís Mata, Oscar Gómez Sanabria y María Cecilia Córdoba Reyes, miembros de la Sub-Comisión Especial de Junta Directiva para análisis de este caso específico. Comunicar a: Lic. Guillermo Rosales Villegas Sub Comisión Especial de Junta Directiva

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Departamento de Admisión 6.11 Escrito Lic. Marvin José Miranda Sequeira Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio

Discutido el punto, los señores directores acuerdan: Acuerdo Nº601-2012 Se conoce Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio del Lic. Marvin José Miranda Sequeira, contra acuerdo Nº560-2012, que dispuso rechazar su solicitud de admisión al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Se dispone trasladar el mismo a la Sub Comisión Especial de Junta Directiva para su valoración e informe ante esta Junta Directiva. Se nombra a los Licenciados Errol Solís Mata, Oscar Gómez Sanabria y María Cecilia Córdoba Reyes, miembros de la Sub-Comisión Especial de Junta Directiva para análisis de este caso específico. Comunicar a: Lic. Marvin José Miranda Sequeira Sub Comisión Especial de Junta Directiva Departamento de Admisión

Artículo 7: Asuntos Legales 7.1 El Lic. Alberto Pinto Monturiol informa que atendiendo el acuerdo N°574-2012 de la Junta Directiva, se procedió a elaborar la respuesta de la ampliación de las últimas medidas cautelares contenidas en el expediente N°12-004826-1027-C, las cuales fueron presentadas en tiempo ante el Tribunal Contencioso Administrativo Civil. La Licda. Olga Bolaños Montero recuerda que la Junta Directiva le autorizó en su condición de Vicepresidente a firmar las medidas cautelares, sin embargo por un tema de logística (la suscrita salía del país), por recomendación legal le giró un poder al bufete ILS Attorneys para que firmaran el documento. 7.2 El Lic. Alberto Pinto Monturiol informa que el día de hoy el Lic. Ronald Azofeifa Fuentes firmó la denuncia penal por la falsificación de su firma (tema de la querella del Colegio de Ciencias Económicas). Esta firma falsificada fue

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autenticada por un abogado, el cual fue denunciado ante la Fiscalía del Colegio de Abogados. Estas gestiones serán presentadas esta semana en las instancias correspondientes. 7.3 El Lic. Alberto Pinto Monturiol informa que atendiendo el acuerdo N°568-2012 de la Junta Directiva, estudiaron el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio presentado por el Lic. Rafael García Obando y una vez analizados los fundamentos y razonamientos vertidos por el Tribunal de Honor del Colegio, la recomendación legal es declarar sin lugar el recurso de revocatoria y acoger para conocimiento por parte de la Asamblea General del Colegio, el Recurso de Apelación interpuesto de forma subsidiaria. Analizado el caso y atendiendo la recomendación jurídica, los señores directores acuerdan: Acuerdo Nº602-2012 Se conoce Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio presentado por el Lic. Rafael Ángel García Obando, con cédula de identidad número 3-193-1119, carnet del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica número 949. CONSIDERANDO: 1- Que mediante Resolución de Ética dictada por el Tribunal de Honor, a las 13 horas 30 minutos del 20 de julio de 2011, se dispuso lo siguiente: “De acuerdo a las pruebas documentales recabadas y que obran en el expediente administrativo, mismas que fueron valoradas en conjunto con la prueba confesional rendida por el Lie. Rafael García Obando, y hechos probados, este Tribunal de Honor concluye sin duda alguna, que el Lic. Rafael García Obando incurrió en falta de ética profesional "Muy Grave" al emitir una certificación de "un hecho concreto" a nombre de la empresa COOPEMEX RL, estando al mismo tiempo bajo relación de subordinación en el cargo de auditor interno de COOPEMEX, infringiendo con ese actuar el principio de "deber de independencia" contenido en los artículos 11 inciso d), 12 inciso c) y articulo 17, ambos del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado. Igualmente se concluye en que se ha incurrido en falta "Grave" de conformidad con el articulo 75 e) del Código citado, al infringir el artículo 59 del mismo Código de Ética, en tanto no se aportaron los papeles de trabajo a la Fiscalía del Colegio cuando esta los requirió. Que de conformidad con el Código de Ética, la infracción de los artículos 11 inciso c), 12 inciso c) y 17 del Código de Ética citado, conlleva a una suspensión de tres años hasta un máximo de cinco años, de conformidad con el artículo 75 inciso h) y 76 inciso c) del Código de Ética y respecto del artículo del artículo 59 inciso d) del Código de Ética, suspensión hasta por tres años según lo señala el artículo 75 inciso e) del mismo Código de cita. Se rinde el presente fallo de ética, a fin de que la Junta Directiva disponga la sanción correspondiente. Es todo comuníquese a la Junta Directiva para su trámite correspondiente.” 2- Que la Junta Directiva mediante acuerdo N°551-2011 tomado en la Sesión Ordinaria Número 15-2011 celebrada el 22 de agosto de 2011, dispuso el siguiente acuerdo: Se conoce Resolución de Ética, del Tribunal de Honor, caso Lic. Rafael García Obando, COD 949, expediente de Ética N°01-2011, la cual se acoge en todos sus extremos y dado que el Lic. Rafael García Obando incurrió en falta de ética

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profesional “Muy Grave” al emitir una certificación de “un hecho concreto” a nombre de la empresa COOPEMEX RL, estando al mismo tiempo bajo relación de subordinación en el cargo de auditor interno de COOPEMEX, infringiendo con ese actuar el principio de “deber de independencia” contenido en los artículos 11 inciso d), 12 inciso c) y artículo 17, ambos del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado. Igualmente se concluye en que se ha incurrido en falta “Grave” de conformidad con el artículo 75 e) del Código Citado, al infringir el artículo 59 del mismo Código de Ética, en tanto no se aportaron los papeles de trabajo a la Fiscalía del Colegio cuando esta los requirió, esta Junta Directiva le impone una sanción de cuatro años de suspensión del ejercicio profesional.” 3- Que mediante oficio recibido en fecha 25 de octubre de 2011, el Lic. Rafael Ángel García Obando impugna el acuerdo antes transcrito, mediante los recursos de revocatoria con apelación en subsidio. CONSIDERANDO: 1- Sobre la admisibilidad de los recursos. El acuerdo impugnado le fue comunicado al Lic. García Obando el día 18 de octubre de 2011, mientras que el recurso fue recibido en fecha 25 de octubre del mismo año. En virtud de que el recurrente contaba con 5 días hábiles para interponer los recursos mencionados; los recursos resultan admisibles por haberse interpuestos en tiempo y forma. 2- SOBRE EL FONDO: El Lic. García Obando señala una serie de argumentos en los que según él, la Fiscalía ha actuado con ligereza y no ha interpretado adecuadamente las normas del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado. En primer lugar habría que hacer la aclaración que los argumentos que sirvieron de base a esta Junta Directiva para imponer la sanción impugnada, fue precisamente la resolución de Ética dictada por el Tribunal de Honor a las 13 horas 30 minutos del 20 de julio de 2011, y no los criterios esbozados por la Fiscalía del Colegio. Ahora bien, aclarado lo anterior, podemos señalar que los argumentos esbozados no son de recibo toda vez que lo resuelto encuentra pleno respaldo en las argumentaciones y fundamentos consagrados en la resolución del Tribunal de Honor antes indicada. En ese sentido el Tribunal de Honor hizo un análisis exhaustivo de las normas aplicadas en congruencia con las probanzas recabadas en el expediente. Debe señalarse que el procedimiento seguido en contra del Lic. García Obando respeto siempre el debido proceso formal como sustancial y por ello la resolución se encuentra debidamente fundamentada en las normas allí indicadas y en las probanzas recabadas en el expediente. Es importante destacar algunos de los elementos que tuvo el Tribunal de Honor para fundamentar la resolución que fue acogida en un todo por esta Junta Directiva. Al respecto señaló el Tribunal de Honor: “Es evidente, que si el Lic. Rafael García Obando, ocupaba un puesto de auditor interno, en relación de dependencia laboral con COOPEMEX, esa sola circunstancia le impedía tener un criterio libre e independiente para certificar información financiera de la empresa COOTICOMER de la cual COOPEMEX era dueño. Y aunque quien solicitara la certificación, fuera el auditor externo de COOTICOMER, lo cierto del caso, es que esta empresa al ser propiedad de COOPEMEX, implica una limitación para cualquier contador público autorizado, que ocupando algún cargo dentro de la empresa, sea en este caso auditor interno, para certificar datos de una empresa propiedad del patrono al cual el trabajador por principio de su relación le debe lealtad, con lo cual se pierde la independencia de pensamiento y de apariencia que debe caracterizar a todo CPA cuando ejerce su profesión de manera independiente y liberal.” Además el Tribunal de Honor señaló de forma acertada lo siguiente:

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“De la misma prueba confesional se extrae incluso, que el Lie. Rafael García era consciente y conocedor de la falta de independencia para emitir la certificación que le fue solicitada, al grado que el mismo prefirió no poner el párrafo referido al alcance de las limitaciones que se indican en el artículo 9 de la Ley 1038 y artículos 20 y 21 del Reglamento Ejecutivo 13606-E, a efecto de no mentir. Esto implica a contrario sensu, que el Lic. García Obando sabía con exactitud del impedimento que tenía para certificar a nombre de COOPEMEX, conclusión a la que llega este Tribunal de Honor después de escuchar su declaración confesional en la que señala en lo que interesa: " ...yo hablé con el gerente de la empresa Coopemex y le expliqué como estaba la situación que yo no era independiente..." más adelante indica: "...el Lic. Alvaro León estaba llevando la auditoría externa de Cooticomer en ese momento, entonces él me solicitó una certificación de la cartera, yo le indiqué que no tenía independencia y así se lo hice saber al gerente de Coopemex..." En otro párrafo y a la pregunta de porqué omitió el párrafo de limitaciones, señala el Lie. García Obando lo siguiente: "...Yo hablé con el gerente de la Cooperativa y le expliqué los alcances de las certificaciones y entonces llegamos a la conclusión que si yo colocaba ese párrafo estaba faltando a la verdad de tal manera que fue por eso que se omitió". Continúa señalando el Tribunal de Honor, que “Si bien no existe, como indica el denunciado en su declaración, una denuncia del Lic. Alvaro León Herrera de que la información no es verás, el tema es que todo CPA en el ejercicio de la profesión está obligado a cumplir con un principio de deber de independencia, deber que subsiste al hecho de tener que demostrar que se ha faltado a la verdad de los datos certificados o de haberse producido un daño a tercero.” En ese sentido coincidimos con el Tribunal de Honor ene l sentido de que el artículo 17 del Código de Ética, es muy claro en señalar la prohibición que tiene todo CPA, de firmar en condición de Contador Público Autorizado y mucho menos utilizar las siglas CPA que están reservadas exclusivamente al ejercicio profesional independiente, cuando estando en el ejercicio de un cargo público o privado, se vea obligado a emitir informes financieros o documentos relacionados. Finalmente concluye el Tribunal de Honor que si bien el Lic. García Obando “… ocupaba un puesto de auditor interno y muy posiblemente se le exigió como requisito profesional ser Contado Publico Autorizado, sin embargo al estar contratado por COOPEMEX y tener una relación de subordinación, esto le implicaba ciertas limitaciones del ejercicio profesional de la contaduría pública, pues aunque pudiendo ejercer la contaduría pública hacía lo externo de COOPEMEX y en el tanto no tuviera prohibición o dedicación exclusiva, el caso es que respecto de COOPEMEX y cualquiera de las empresas de ésta, el Lie. Rafael García Obando se encontraba impedido para certificar en calidad de CPA, dado que el deber de independencia se encontraba comprometido por la relación de subordinación con su mismo cliente, por ser éste el patrono a su vez.” Por todas las razones expuestas y siendo que el acuerdo encuentra plena fundamentación en razones objetivas bien sustentadas en la resolución de Ética dictada por el Tribunal de Honor a las 13 horas 30 minutos del 20 de julio de 2011, no queda más que rechazar en todos sus extremos el recurso de revocatoria y acoger para su conocimiento por parte de la Asamblea General del Colegio, el recurso de Apelación interpuesto de forma subsidiaria. POR TANTO Se declara sin lugar el recurso de revocatoria planteado contra el acuerdo N°551-2011 tomado en la Sesión Ordinaria Número 15-2011 celebrada el 22 de agosto de

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2011. Se acoge para su conocimiento por parte de la Asamblea General del Colegio, el recurso de Apelación interpuesto de forma subsidiaria contra el Acuerdo antes citado. NOTIFIQUESE.

Comunicar a: Lic. Rafael García Obando Asesoría Legal Interna Expediente disciplinario 7.4 El Lic. Alberto Pinto Monturiol expresa que les encomendaron revisar la respuesta, elaborada por la Licda. Olga Bolaños Montero, a consulta planteada por la Licda. María Marta Allen Chaves, sobre auditoría fiscal. En su momento cuando fue conocida la respuesta se planteo la inquietud de lo expuesto en el último párrafo de la nota, entendiéndose que se daba autorización a una persona no colegiada para realizar una auditoría fiscal. En razón que ese último párrafo se podría prestar para confusión, la recomendación es eliminarlo si la licenciada Bolaños Montero lo considera conveniente. La Licda. Olga Bolaños Montero comenta que no procede eliminar ese último párrafo por cuanto no se estaría contestando la consulta concreta. Cuando se dio a la tarea de elaborar la respuesta no encontró nada en la legislación para sustentar el criterio que solamente los Contadores Públicos pueden realizar auditoría fiscal, la ley es muy general y no se tiene la especialización en este tipo de auditoría. En la respuesta se hace todo un planteamiento, podría eliminarse el párrafo, pero no se estaría evacuando la consulta. El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes da lectura al último párrafo de la nota y después de discutido el tema acuerdan que en la última frase entre “dirigido” y “no”, debe intercalarse lo siguiente: “EN TODO CASO”. Se somete a votación aprobar la respuesta con la modificación expuesta que adelante se transcribe. Acuerdo Nº603-2012 Acoger la respuesta a la consulta planteada por la Licda. María Marta Allen Chaves, la cual se brinda como criterio oficial del Colegio en los siguientes términos: “En atención a su oficio cDP-OF-082-20L2 de fecha 16 de julio de 2012, nos permitimos manifestarle: El ejercicio profesional del Contador Público Autorizado posee como característica fundamental que está revestido de Fe Pública, está reservado

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por mandato de ley a los Contadores Públicos miembro del Colegio, según la Ley Nº1038 Los Contadores Públicos que se encuentran incorporados al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica se encuentran debidamente Autorizados para el ejercicio de los servicios que están cubiertos por la Fe Pública, entre ellos la Auditoría. El Contador Público Autorizado está respaldado por una póliza de fidelidad y por el timbre profesional que está regulado bajo Ley Nº6663. El ejercicio de la profesión que efectúan los profesionales adscritos al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica está sujeto a las disposiciones de la Ley 1038 y su reglamento, a los procesos internos de Fiscalía y Control de calidad que posee el Colegio, al Código de Ética del Contador Público y a las regulaciones técnicas que emite la Federación Internacional de Contadores (IFAC) a través de las Normas Internacionales de Auditoría y Servicios Relacionados que ha emitido dicha Federación. Este cuerpo institucional y normativo permite asegurar la existencia de un sólido proceso que debe seguir un CPA para la prestación de sus servicios en el área de auditoría y servicios relacionados, reviste además la observancia del nivel técnico, ético y de calidad requerido a nivel tanto nacional como internacional. El responsable de un servicio de auditoría (sea financiera o especial) debe ser un Contador Público Autorizado y debe identificar su opinión con su firma, carnet de colegiado, sello blanco y timbre. Ante su consulta: “Si, para el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, una auditoría fiscal puede ser realizada por un Contador Público o es necesario que la realice un Contador Público Autorizado.” Nos basamos en lo anteriormente expuesto, agregando que aquellos trabajos de revisión que efectúe un Contador Público que no ostente su status como Contador Público Autorizado (status que implica su membrecía a este Colegio), no gozan de Fe Pública, siendo por tanto su alcance limitado a un acuerdo privado y sujeto al nivel de validez que quisiera otorgarle el usuario al que está dirigido, Y EN TODO CASO NO TENIENDO CARÁCTER DE DOCUMENTO PÚBLICO.” Comunicar a: Licda. María Marta Allen Chaves 7.5 El Lic. Alberto Pinto Monturiol comenta que analizaron la consulta planteada por el Lic. Milton Arias Ch., sobre las implicaciones de lo dispuesto en los artículos 51 y siguientes del reglamento a la Ley de Psicotrópicos N°8204. En el reglamento se imponen obligaciones de control sobre los clientes a quienes ejercen en forma liberal. En el caso de las transacciones se indica que los abogados y contadores son sujetos de inscripción en la Unidad de Inteligencia

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Financiera del Instituto Costarricense Contra las Drogas, por efectuar registros contables que superen diez mil dólares en efectivo. Actualmente no se está aplicando, pero la ley y el reglamento están vigentes y existe una obligación legal. Agrega que sería conveniente que se estudie desde el punto de vista del contador y su ejercicio profesional dónde estará permeado de esas actividades para cumplir con la legislación. Los señores directores analizan ampliamente el tema, considerándose oportuno realizar consulta a la Procuraduría General de la República para aclarar lo que señala la ley, al respecto se acuerda: Acuerdo Nº604-2012 Solicitarle a la asesoría legal de la Junta Directiva enviar consulta a la Procuraduría General de República, requiriendo aclaración de lo indicado en el artículo 51 y subsiguientes del Reglamento a la Ley de Psicotrópicos N°8204.

Comunicar a: Asesoría Legal Junta Directiva Lic. Milton Arias Ch. 7.6 El Lic. Alberto Pinto Monturiol expresa que le fue remitido el contrato firmado por el Colegio con la Empresa Consulsasso para el estudio de puestos. Se reunirá con el Dr. Germán Guerra Vargas para estudiar clausula por clausula contra el documento final que fue entregado. Eventualmente, la Junta Directiva puede instruir a la Dirección Ejecutiva para remitir una carta a la empresa Consulsasso para que amplíen su informe según lo contratado. Acuerdo Nº605-2012 Se acoge la recomendación de la asesoría legal de la Junta Directiva y se instruye a la Dirección Ejecutiva que una vez revisado clausula por clausula el contrato de la empresa Consulsasso, se les remita una carta solicitándoles que amplíen el informe presentado según lo contratado por el Colegio Comunicar a: Asesoría Legal Junta Directiva Dirección Ejecutiva 7.7 El Lic. Alberto Pinto Monturiol señala que revisó el “ CONVENIO BILATERAL DE COOPERACIÓN PARA EL EJERCICIO DE UN PROGRAMA DE ACREDITACIÓN EN AUDITORIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES- TCIs con la Empresa Optisoft y considera que de la forma en que está planteado: como un CONVENIO BILATERAL DE COOPERACIÓN como si dicha sociedad anónima –mercantil- fuera una Universidad o Institución Educativa, puede llamar a la confusión y pueden eventualmente ocasionarle

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problemas al Colegio; ya que se estaría otorgando, consecuencia de la ejecución de ese convenio al Contador Público Autorizado que lo concluya, una “calificación académica”, “un titulo” con la “ACREDITACIÓN EN AUDITORIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES- TICs.” y a su parecer “esa acreditación” o “titulo” solo lo pueden entregar instituciones educativas debidamente acreditadas y autorizadas para hacerlo por CONESUP, CONARE o SINAES y por lo tanto al hablar el convenio con la Empresa Optisoft de programas de ACREDITACIÓN sin indicarse que esta empresa este autorizada conforme a la normativa vigente para ello, podrían generarse problemas para el Colegio. La recomendación en este tema es que el señor Presidente no firme el “contrato” con la Empresa Optisoft, por esos motivos, decisión que debe valorar la Junta Directiva. La Licda. Karla Zúñiga Villalobos plantea moción para solicitarle a la Dirección Ejecutiva que presente a la Junta Directiva una propuesta para los procesos de contratación considerando los principios de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento respectivo. La Licda. Olga Bolaños Montero mociona para solicitarle a la Comisión de Educación que analice propuestas alternativas para brindar a los colegiados capacitación en el área de Tecnologías de Información (TI) y conversen sobre el tema con la Junta Directiva de ISACA El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes señala que atendiendo la recomendación de la asesoría legal de la Junta Directiva, de no firmar el convenio con la Empresa Optisoft, no lo firmará en su condición de Presidente. Somete a votación de la Junta Directiva, aprobar o desaprobar la firma del convenio. Analizado el tema, los señores directores por unanimidad acogen la recomendación legal, disponiéndose lo siguiente: Acuerdo Nº606-2012 Atendiendo la recomendación de la asesoría legal de la Junta Directiva, no se aprueba la firma del convenio con la Empresa Optisoft Comunicar a: Asesoría Legal Junta Directiva Dirección Ejecutiva Departamento de Desarrollo Profesional Asesoría Legal Interna Comisión de Educación Empresa Optisoft El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes somete a votación las mociones presentadas por las Licenciadas Karla Zúñiga Villalobos y Olga Bolaños Montero.

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Ambas mociones son aprobadas por unanimidad y se disponen los siguientes acuerdos: Acuerdo Nº607-2012 Solicitarle a la Dirección Ejecutiva que presente a la Junta Directiva una propuesta para los procesos de contratación considerando los principios de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento respectivo. Comunicar a: Dirección Ejecutiva Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme Acuerdo Nº608-2012 Solicitarle a la Comisión de Educación que analice propuestas alternativas para brindar a los colegiados capacitación en el área de Tecnologías de Información (TI) y conversen sobre el tema con la Junta Directiva de ISACA Comunicar a: Comisión de Educación Departamento Desarrollo Profesional Artículo 8: Asuntos Presidencia 8.1 Informe reunión AIC Ronald Azofeifa presenta informe sobre su participación en la “Cumbe de las Américas, Punta Cana República Dominicana”, el cual se transcribe textualmente a continuación: “INTRODUCCION El presente informe está basado en el viaje hecho a Punta Cana República Dominicana, a la Cumbre de las Américas y a la reunión Ordinaria de la Junta de Gobierno del A.I.C., que se celebró el 21 de setiembre del año en curso, a las 2:00 p.m. a las 7:00 p.m., en el Hotel Barceló & Resort, Punta Cana Bávaro, República Dominicana. El viaje tuvo una duración de cuatro días ASPECTOS GENERALES.

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Del 20 al 23 de setiembre del 2012, en Punta Cana Bávaro, República Dominicana, se celebró la Cumbre de las Américas, denominada Actualización Profesional de los Contadores y Auditores de las Américas cuyo lema fue “Integración Profesional de las Américas”. Fue un convivio de los profesionales en contaduría y auditoría de las Américas, con el auspicio del AIC, durante esos días se trataron diferentes temas en conferencias muy importantes para el desarrollo de la profesión, así como la Reunión Ordinaria de la Junta de Gobierno del AIC y de las Comisiones de Trabajo. OBJETIVOS Los objetivos del viaje fueron: 1. Asistir a la Reunión Ordinaria de la Junta de Gobierno del AIC. 2. Consolidar nuestra relación con los demás contadores que pertenecen al AIC: 3. Intercambiar conocimientos en relación a nuestra profesión. 4. Participar en las reuniones de las comisiones.

META La meta principal del viaje, fue la asistencia a la reunión Ordinaria de la Junta de Gobierno del AIC, a fin de conocer los planes y proyectos a futuro de esta institución, a fin de ver en que nuestro colegio puede participar. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES Es importante la participación del Colegio en estas actividades, ya que de esta manera se va dando cuenta los profesionales de nuestro país, cual es el norte de nuestra profesión, así como de qué forma las decisiones del AIC le puede favorecer a nuestro colegio y por ende a los agremiados. RECOMENDACIONES Es conveniente que el colegio tome en cuenta las siguientes recomendaciones, ya que considero que son de beneficio para nuestra profesión. 1. No descuidar, ni dejar de lado el compromiso con los DOM’s ante el IFAC, de igual

forma si no hay presupuesto para su cumplimiento, o es muy elevado, buscar una ayuda económica con un organismo internacional, todo esto para cumplir con el plan de acción de IFAC.

2. Hacer el mayor esfuerzo para formar parte de GLENIF, ya que es la voz de América Latina en el IASB.

3. Que la Comisión de Educación, estudie la Certificación NIIF’s para Pymes del AIC, para ver en que le sirve a los colegiados. También que ofrezca la infraestructura del Colegio para que se pueda participar en las capacitaciones en otros países.

4. Preparar el listado de miembros adherentes individuales del país, con todos los datos de cada uno de ellos y enviarlo a la Vice Presidencia de Comunicaciones del AIC con la CP Ana Corcio.

5. Esta Vice Presidencia, necesita temas de la profesión para ser publicados por el AIC, favor promocionar entre los colegiados, quien tiene interés.

6. La Dirección Ejecutiva puede coordinar un proyecto para buscar adherentes individuales, a fin de que el Colegio se ayude con el pago de la cuota con el AIC. Como estrategias de mercadeo puede establecer que recibirán uno o dos charlas gratuitas al año, o reuniones de actualización.

7. La Dirección Ejecutiva puede comenzar a promocionar la próxima Conferencia Interamericana de Contabilidad, que se va a celebrar en Punta del Este Uruguay, en diciembre 2013.”

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La Licda. Olga Bolaños Montero felicita al licenciado Azofeifa Fuentes al observar que el informe presentado contiene recomendaciones muy acertadas en los diferentes temas. Se da por recibido el informe 8.2 Estado proceso de denuncia por falsificación de firma El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes señala que este tema ya fue expuesto por el Lic. Alberto Pinto Monturiol en esta misma sesión, en asuntos legales. 8.3 Estado revisión Ley 1038 El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes consulta sobre el estado de revisión de la Ley 1038 El Lic. Alberto Pinto Monturiol comenta que la Licda. Ericka Hernández Sandoval está trabajando en este tema revisando la legislación. Le solicitará que en la próxima sesión informe a la Junta Directiva sobre el particular. 8.4 Estado situación de auditorías internas El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes comenta que dentro de las auditorías internas de varias instituciones del estado, hay personas ejerciendo la contaduría pública, sin ser Contadores Públicos. El tema ha sido analizado por la Licda. Karla Zúñiga Villalobos con la Licda. Maribel Hernández González, asesora legal interna. Sobre el particular, solicita al Director Ejecutivo que converse con el Sr. Joaquín Arguedas, Director del Servicio Civil, sobre el perfil que tiene el Servicio Civil del Contador Público; somete a votación la solicitud Los señores directores avalan la solicitud y acuerdan: Acuerdo Nº609-2012 Encomendar a la Dirección Ejecutiva gestionar una cita con el Sr. Joaquín Arguedas, Director del Servicio Civil, para conversar sobre el tema del perfil que tiene esa entidad del Contador Público. Que en la reunión participen las Licenciadas Karla Zúñiga Villalobos y Maribel Hernández González, y el Dr. Germán Guerra Vargas y presente un informe a la Junta Directiva

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Comunicar a: Dirección Ejecutiva Asesoría Legal Interna 8.5 El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes informa que la asesoría legal interna le remitió informe sobre voto de la Sala Constitucional, en relación con Recurso de Amparo interpuesto por el Sr. Dennis Rodríguez Cadena, contra el Tribunal de Honor, Órgano Director del Procedimiento y la Junta Directiva. El recurso de amparo fue contestado en detalle y se demostró ante la Sala IV que no se faltó al debido proceso y que tampoco el señor Rodríguez estuvo en indefensión, por lo que la Sala declaró sin lugar el recurso. Acuerdo Nº610-2012 Al ser las veinte horas, el Lic. Ronald Azofeifa Fuentes propone una ampliación hasta las veintidós horas, a efecto de concluir con la agenda prevista de la sesión. APROBADO POR UNANIMIDAD. El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes al ser la veinte horas, declara un receso de quince minutos para cenar. Al ser las veinte horas con quince minutos se reanuda la sesión Al ser las 8:10 p.m., se retira de la sesión el Lic. Alberto Pinto Monturiol Artículo 9: Asuntos de Directores 9.1 Informe propuesta salarial El Lic. Oscar Gómez Sanabria entrega copia a cada directivo del informe que elaboró en cumplimiento de lo dispuesto por la Junta Directiva, donde se expone la estructura actual de los salarios que ostentan los 37 funcionarios del Colegio. Se realizó un estudio de equidad interna en cada uno de los puestos que tiene el Colegio, se enuncian varios aspectos de algunos puestos para observación y análisis por parte de la Administración. Procede a dar lectura completa al documento. Los señores directivos discuten en detalle el informe presentado y concuerdan con lo expuesto en algunos puestos, situación que debe ser analizada por la Dirección Ejecutiva. Cada uno de los directores expone sus puntos de vista y observaciones sobre la estructura actual de salarios y las funciones que realizan algunos departamentos.

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El Lic. Oscar Gómez Sanabria plantea moción concreta para que con base en la aprobación del presupuesto, con un porcentaje sugerido y aprobado por la asamblea general se aumente el 3.5% sobre los salarios existentes y que este aumento sea de manera retroactiva. De acuerdo con la exposición y el análisis realizado se le delegue a la Dirección Ejecutiva la potestad de cesar los puestos que se indican en el informe de acuerdo con las sugerencias y recomendaciones brindadas. El Lic. Ronald Brenes Chaves considera que el aumento del 3.5% no es equitativo para todos los funcionarios, por tanto no apoya la propuesta planteada porque considera que no es justa para todos. Presenta moción para aumentar diez mil colones a cada funcionario y se realice una auditoría de puestos. El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes somete a votación la moción presentada por el licenciado Brenes Chaves Votos en favor 1 Votos en contra 6 Abstenciones 0 Se rechaza la moción El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes somete a votación la moción del licenciado Gómez Sanabria Votos a favor 5 Votos en contra 1 Abstenciones 1 El Lic. Marvin Esquivel Alfaro se abstiene de votar El Lic. Ronald Brenes Chaves vota en contra

Moción aprobada Acuerdo Nº611-2012 I- Aprobar un incremento salarial para todos los funcionarios del Colegio, del 3.50% sobre los salarios existentes, correspondiente al segundo semestre del año y que este aumento sea de manera retroactiva. II- De acuerdo con la exposición y el análisis realizado por la Junta Directiva se le delegue a la Dirección Ejecutiva la potestad de cesar los puestos que se indican en el informe de acuerdo con las sugerencias y recomendaciones brindadas. III- Solicitarle a la Dirección Ejecutiva que cotice con tres empresas un estudio de todos los puestos y salarios, posterior a las acciones que debe ejecutar.

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Comunicar a: Dirección Ejecutiva Dirección Financiera Recursos Humanos 9.2 El Lic. Oscar Gómez Sanabria informa que recibió la carta de renuncia del Lic. Alvaro Arroyo Hernández, como miembro de la Comisión de Principios de Contabilidad, en razón que su despacho fue seleccionado para realizar la auditoría externa del Colegio, para evitar conflicto de interés. 9.3 Autorización del Forecast 9.4 Inicio proceso presupuestario periodo 2013 El Dr. Germán Guerra Vargas comenta que el Lic. Jorge Hernández Hernández remitió por correo electrónico petición para incluir estos puntos en la agenda. Lo deja presentado para resolución de la Junta Directiva. Los señores directores no consideran prudente disponer ningún acuerdo en estos temas, sin estar presente el señor Tesorero de la Junta Directiva.

9.5 La Licda. Olga Bolaños Montero informa que atendiendo acuerdo de la Junta Directiva, el día de hoy remitió a la Comisión de Educación las Guías de Implementación de Las Normas Internacionales de Información Financiera y Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas PYMES. Consulta si estas Guías serán avaladas por la Junta Directiva, dado que el día sábado 6 de octubre de 2012, la suscrita impartirá un seminario para instructores sobre la Guía de Implementación en PYMES. El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes indica que la Junta Directiva no puede avalarlas, ya que aún no conoce las Guías, este tema no fue agendado para la sesión del día de hoy y no se puede disponer ningún acuerdo. Recomienda a la licenciada Bolaños Montero que haga llegar las Guías a la secretaria administrativa para que las envíe a todos los directivos y agendar el tema para la próxima sesión ordinaria. Los señores directivos apoyan lo expuesto por la presidencia y sugieren que se extienda el plazo para que la Licda. Olga Bolaños Montero imparta el seminario en fecha posterior, una vez que la Junta Directiva acoja las Guías de Implementación. Se instruye a la secretaría agendar el tema para la próxima sesión ordinaria.

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9.6 La Licda. Olga Bolaños Montero recuerda que por acuerdo de la Junta Directiva se le solicito programar cuales son las actividades que el Colegio y la Junta Directiva tiene que desarrollar para cumplir con los DOMES de IFAC, al respecto realizó una revisión de todos los acuerdos y actas de la Junta Directiva del período 2012, donde se consignan las mociones que la suscrita ha planteado sobre el tema de IFAC. En la próxima sesión presentará un informe por escrito a la Junta Directiva por un tema de responsabilidad. 9.7 La Licda. Olga Bolaños Montero informa que se remitió a la Comisión de Educación el detalle sobre la estructura del evento a realizarse que es un resumen sinóptico de las NIIF 2012, presentado por medio de matriz que segmenta el contenido de cada norma en los aspectos de reconocimiento, medición, presentación y revelación. Solicita contar con el aval de la Junta Directiva para iniciar la organización de este evento. Los señores directores brindan su aval para el evento 9.8 El Lic. Marvin Esquivel Alvaro solicita agendar para la próxima sesión una moción para requerirle a la auditoría interna una investigación sobre el cumplimiento de todo el proceso de admisión a lo interno y si se tienen expedientes pendientes que no han sido presentados a la Junta Directiva Se instruye a la secretaría agendar el tema en la próxima sesión ordinaria Artículo 10: Asuntos de Admisión / Informes Comisión Especial 10.1 Informes con recomendación de aprobación Exp. N° 132-2012 Licda. Alexandra de los Ángeles Sánchez Chacón El Lic. Marvin Esquivel Alfaro expone el caso con recomendación de aprobación de la Licda. Alexandra de los Ángeles Sánchez Chacón. Analizado el caso con la abstención de la Licda. Karla Zúñiga Villalobos por su condición de coordinadora de la Comisión de Admisión, se somete a votación de los Señores Directores esta solicitud. Por mayoría de votos, los Señores Directores acuerdan: Acuerdo Nº612-2012 Se aprueba la recomendación contenida en el Informe de la Comisión Especial de Junta Directiva, referente a la solicitud de incorporación de la Licda. Alexandra de los Ángeles Sánchez Chacón, expediente Nº132-2012, la cual cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 30 inciso b) del

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Reglamento a la Ley N°1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Aprobar la solicitud de incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, presentada por la Licda. Alexandra de los Ángeles Sánchez Chacón.

Los efectos de este acto quedan condicionados al requisito de juramentación, para lo cual se instruye al Departamento de Admisión realizar los trámites necesarios para la incorporación de esta profesional en el próximo Acto Solemne de Incorporación. Comunicar a: Licda. Alexandra de los Ángeles Sánchez Chacón Departamento de Admisión – Expediente 10.2 Informes con recomendación de rechazo 10.2.1 Se da lectura al informe del Lic. Milton Eduardo Vásquez Altamirano Analizado el caso con la abstención de la Licda. Karla Zúñiga Villalobos por su condición de coordinadora de la Comisión de Admisión, se somete a votación de los Señores Directores esta solicitud. Por mayoría de votos, los Señores Directores acuerdan: Acuerdo Nº613-2012: Rechazar la solicitud de incorporación que presenta el Lic. Milton Eduardo Vásquez Altamirano al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Lo anterior con fundamento en el informe de la Comisión Especial de Junta Directiva, por cuanto no cumple con lo establecido en el artículo 30 inciso b) del Reglamento a la Ley 1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, considerando que las labores reportadas como práctica profesional son de carácter operativas y de control en el área específicamente de costos de la empresa y como asistente de gerencia contable de costos. Se le hace saber al interesado que el presente acuerdo tiene recurso de Revocatoria con apelación en subsidio ante la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en el Plazo de cinco días hábiles, a partir de su notificación. Notifíquese con copia del informe de la Comisión Especial Comunicar: Lic. Milton Eduardo Vásquez Altamirano

Departamento de Admisión – Expediente

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10.2.2 Se da lectura al informe del Lic. Juan Manuel Key Monge Analizado el caso con la abstención de la Licda. Karla Zúñiga Villalobos por su condición de coordinadora de la Comisión de Admisión, se somete a votación de los Señores Directores esta solicitud. Por mayoría de votos, los Señores Directores acuerdan: Acuerdo Nº614-2012: Rechazar la solicitud de incorporación que presenta el Lic. Juan Manuel Key Monge al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Lo anterior con fundamento en el informe de la Comisión Especial de Junta Directiva, por cuanto no cumple con lo establecido en el artículo 30 inciso b) del Reglamento a la Ley 1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, al no dedicarse a tiempo completo y en jornada ordinaria laboral en el puesto de contralor. Se le hace saber al interesado que el presente acuerdo tiene recurso de Revocatoria con apelación en subsidio ante la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en el Plazo de cinco días hábiles, a partir de su notificación. Notifíquese con copia del informe de la Comisión Especial Comunicar: Lic. Juan Manuel Key Monge

Departamento de Admisión – Expediente 10.2.3 Se da lectura al informe de la Licda. Giselle Hernández Padilla Analizado el caso con la abstención de la Licda. Karla Zúñiga Villalobos por su condición de coordinadora de la Comisión de Admisión, se somete a votación de los Señores Directores esta solicitud. Por mayoría de votos, los Señores Directores acuerdan: Acuerdo Nº615-2012: Rechazar la solicitud de incorporación que presenta la Licda. Giselle Hernández Padillas al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Lo anterior con fundamento en el informe de la Comisión Especial de Junta

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Directiva, por cuanto no cumple con lo establecido en el artículo 30 inciso b) del Reglamento a la Ley 1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, ya que las funciones reportadas como práctica profesional, si bien es cierto son en el cargo de Gerente Financiero Contable, no obstante dichas funciones son de orden logístico, de supervisión, de revisión y de control operativo y no corresponden a las funciones propias de la Contaduría Pública. Se le hace saber a la interesada que el presente acuerdo tiene recurso de Revocatoria con apelación en subsidio ante la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en el Plazo de cinco días hábiles, a partir de su notificación. Notifíquese con copia del informe de la Comisión Especial Comunicar: Licda. Giselle Hernández Padilla

Departamento de Admisión – Expediente

10.2.4 Se da lectura al informe del Lic. Melvin García Arroyo Analizado el caso con la abstención de la Licda. Karla Zúñiga Villalobos por su condición de coordinadora de la Comisión de Admisión, se somete a votación de los Señores Directores esta solicitud. Por mayoría de votos, los Señores Directores acuerdan: Acuerdo Nº616-2012: Rechazar la solicitud de incorporación que presenta el Lic. Melvin García Arroyo al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Lo anterior con fundamento en el informe de la Comisión Especial de Junta Directiva, por cuanto no cumple con lo establecido en el artículo 30 inciso b) del Reglamento a la Ley 1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, ya que las funciones que ejecuta, corresponden a labores administrativas de revisión, control y preparación de informes administrativos y no obedecen a funciones propias de la Contaduría Pública. Se le hace saber al interesado que el presente acuerdo tiene recurso de Revocatoria con apelación en subsidio ante la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en el Plazo de cinco días hábiles, a partir de su notificación.

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Notifíquese con copia del informe de la Comisión Especial Comunicar: Lic. Melvin García Arroyo

Departamento de Admisión – Expediente

10.2.5 Se da lectura al informe del Lic. Cristian Campos Valverde Analizado el caso con la abstención de la Licda. Karla Zúñiga Villalobos por su condición de coordinadora de la Comisión de Admisión, se somete a votación de los Señores Directores esta solicitud. Por mayoría de votos, los Señores Directores acuerdan: Acuerdo Nº617-2012: Rechazar la solicitud de incorporación que presenta el Lic. Cristian Campos Valverde al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Lo anterior con fundamento en el informe de la Comisión Especial de Junta Directiva, por cuanto no cumple con lo establecido en el artículo 30 inciso b) del Reglamento a la Ley 1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, al no dedicarse a tiempo completo a ejercer en el área de la contabilidad. Se le hace saber al interesado que el presente acuerdo tiene recurso de Revocatoria con apelación en subsidio ante la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en el Plazo de cinco días hábiles, a partir de su notificación. Notifíquese con copia del informe de la Comisión Especial Comunicar: Lic. Cristian Campos Valverde

Departamento de Admisión – Expediente

Artículo 11: Asuntos de Dirección Ejecutiva

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11.1. Solicitudes de retiro indefinido

11.1.1 El Dr. Germán Guerra Vargas presenta solicitud de retiro indefinido del Lic. Freddy Javier Chavarría, CPA 829

Conocida y discutida la solicitud, los Señores Directores por unanimidad acuerdan

Acuerdo Nº618-2012 Se aprueba la solicitud de retiro indefinido como miembro del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, del Lic. Freddy Javier Chavarría, CPA 829. Esta aprobación surtirá efecto una vez que el interesado deposite en las oficinas del Colegio el sello y libro de servicios profesionales según lo dispone el artículo 35 del Reglamento a la Ley 1038, para lo cual se le conceden diez días hábiles a partir de la comunicación del presente acuerdo. Se le hace saber al Lic. Freddy Javier Chavarría, que en caso de estar suscrito en la Póliza Colectiva de Vida del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el retiro indefinido le excluye automáticamente de la misma. En caso de solicitar nuevamente su condición de CPA activo, puede solicitar su inclusión a la Póliza, para lo cual regiría un período de un año de disputabilidad para gozar de los beneficios de la Póliza, según contrato de Póliza.

Comunicar a: Lic. Freddy Javier Chavarría Departamento de Fiscalía Departamento de Cobros Departamento Financiero Dirección Ejecutiva Expediente Personal 11.1.2 El Dr. Germán Guerra Vargas presenta solicitud de retiro indefinido del Lic. Julio Andrés Calderón Jiménez, CPA 2092

Conocida y discutida la solicitud, los Señores Directores por unanimidad acuerdan

Acuerdo Nº619-2012 Se aprueba la solicitud de retiro indefinido como miembro del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, del Lic. Julio Andrés Calderón Jiménez, CPA 2092. Esta aprobación surtirá efecto una vez que el interesado deposite en las oficinas del Colegio el sello y libro de servicios profesionales según lo dispone el artículo 35 del Reglamento a la Ley 1038, para lo cual se le

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conceden diez días hábiles a partir de la comunicación del presente acuerdo. Se le hace saber al Lic. Julio Andrés Calderón Jiménez, que en caso de estar suscrito en la Póliza Colectiva de Vida del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el retiro indefinido le excluye automáticamente de la misma. En caso de solicitar nuevamente su condición de CPA activo, puede solicitar su inclusión a la Póliza, para lo cual regiría un período de un año de disputabilidad para gozar de los beneficios de la Póliza, según contrato de Póliza.

Comunicar a: Lic. Julio Andrés Calderón Jiménez Departamento de Fiscalía Departamento de Cobros Departamento Financiero Dirección Ejecutiva Expediente Personal 11.1.3 Lic. Walter Javier Ramírez Ramírez, CPA 801 11.1.3 El Dr. Germán Guerra Vargas presenta solicitud de retiro indefinido del Lic. Walter Javier Ramírez Ramírez, CPA 801

Conocida y discutida la solicitud, los Señores Directores por unanimidad acuerdan

Acuerdo Nº620-2012 Se aprueba la solicitud de retiro indefinido como miembro del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, del Lic. Walter Javier Ramírez Ramírez, CPA 801. Esta aprobación surtirá efecto una vez que el interesado deposite en las oficinas del Colegio el sello y libro de servicios profesionales según lo dispone el artículo 35 del Reglamento a la Ley 1038, para lo cual se le conceden diez días hábiles a partir de la comunicación del presente acuerdo. Se le hace saber al Lic. Walter Javier Ramírez Ramírez, que en caso de estar suscrito en la Póliza Colectiva de Vida del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el retiro indefinido le excluye automáticamente de la misma. En caso de solicitar nuevamente su condición de CPA activo, puede solicitar su inclusión a la Póliza, para lo cual regiría un período de un año de disputabilidad para gozar de los beneficios de la Póliza, según contrato de Póliza.

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Comunicar a: Lic. Walter Javier Ramírez Ramírez Departamento de Fiscalía Departamento de Cobros Departamento Financiero Dirección Ejecutiva Expediente Personal 11.2 Entrega oficio de consulta sobre artículo 30 Reglamento por parte de la Asesoría Legal Interna El Dr. Germán Guerra Vargas entrega a los señores directores para su conocimiento oficio CCP-ADM19-2012 del Departamento de Admisión y oficio AL88-2012 de la asesoría legal interna, relacionados con consulta y criterio respectivamente de la interpretación del artículo del Reglamento a la Ley 1038, específicamente sobre el tema de las labores que deben ser supervisadas por un CPA. No habiendo más asuntos por tratar, al ser las veintidós horas se levanta la sesión.

Lic. Ronald Azofeifa Fuentes Licda. Karla Zúñiga Villalobos Presidente Secretaria