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Leonte Lola C. Especialista en Finanzas y Tributación COMENTARIOS A LA INICIATIVA DE LEY DE REFORMA A LA LEY 822 EN RELACIÓN AL TRATAMIENTO FISCAL A LAS COOPERATIVAS EN NICARAGUA La Iniciativa de “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No.822, Ley de Concertación Tributaria“presentada ante la Honorable Asamblea Nacional el 20 de los corrientes lesiona los derechos fundamentales de miles de familias nicaragüenses miembros de las cooperativas de Nicaragua. Por mandato constitucional (Arto. 5 de la Constitución Política de Nicaragua) es obligación fundamental del Estado, fomentar y proteger la creación y funcionamiento de cooperativas. El sector agrícola, que incluye agricultura, silvicultura, pesca y ganadería, es la principal fuente de empleo e ingresos en las áreas rurales, en donde viven la mayoría de los que sufren hambre y pobreza en el mundo. Las cooperativas agrícolas desempeñan un papel importante para apoyar a los pequeños productores – hombres y mujeres– y grupos marginados, mediante la creación de empleo rural sostenible (FAO, 2011). Por ello, el Cooperativismo es un sistema de organización de empresa social, muy relevante para quienes componen la agricultura familiar en todos los países, especialmente en el caso de Nicaragua. Ya que las cooperativas acogen a sectores sociales que en su mayoría se encuentran en la línea de la pobreza. Solo en el caso de las cooperativas agropecuarias que están ubicadas COMENTARIOS A LA INICIATIVA DE LEY DE REFORMA A LA LEY 822 EN RELACIÓN AL TRATAMIENTO FISCAL A LAS COOPERATIVAS EN NICARAGUA Página 1

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TRATAMIENTO FISCAL A LAS COOPERATIVAS EN NICARAGUA

La Iniciativa de “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No.822, Ley de Concertación Tributaria“presentada ante la Honorable Asamblea Nacional el 20 de los corrientes lesiona los derechos fundamentales de miles de familias nicaragüenses miembros de las cooperativas de Nicaragua.

Por mandato constitucional (Arto. 5 de la Constitución Política de Nicaragua) es obligación fundamental del Estado, fomentar y proteger la creación y funcionamiento de cooperativas.

El sector agrícola, que incluye agricultura, silvicultura, pesca y ganadería, es la principal fuente de empleo e ingresos en las áreas rurales, en donde viven la mayoría de los que sufren hambre y pobreza en el mundo. Las cooperativas agrícolas desempeñan un papel importante para apoyar a los pequeños productores –hombres y mujeres– y grupos marginados, mediante la creación de empleo rural sostenible (FAO, 2011). Por ello, el Cooperativismo es un sistema de organización de empresa social, muy relevante para quienes componen la agricultura familiar en todos los países, especialmente en el caso de Nicaragua. Ya que las cooperativas acogen a sectores sociales que en su mayoría se encuentran en la línea de la pobreza. Solo en el caso de las cooperativas agropecuarias que están ubicadas mayoritariamente en el sector rural, cerca del 75% de sus integrantes son familias en situación de pobreza.

La Ley General de Cooperativas (Ley 499) establece literalmente: Que es responsabilidad del Estado proteger, fomentar y promover las formas de propiedad y gestión económica del sector cooperativo, sobre quien descansa una de las principales actividades económicas del país y que requiere de un fortalecimiento que permita estimular su progreso, proporcionándoles un impulso más decidido dentro de la

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actividad socioeconómica de la nación que facilite el progreso del movimiento cooperativo.

La legislación cooperativa en Nicaragua establece la irrepartibilidad de las reservas y su destino desinteresado en caso de disolución de la cooperativa. Consiguientemente, se trata de un patrimonio de carácter social, no perteneciente a los asociados individualmente. Por otra parte, el capital aportado por los asociados no tiene el carácter de una inversión para obtener lucro sino que es la condición para poder utilizar los servicios de la cooperativa; tiene un carácter meramente instrumental. Adicionalmente, dicho capital sólo da derecho a percibir un interés limitado y no a apropiarse del resultado de la gestión social como sucede en las sociedades comerciales. La Ley 499, en Nicaragua obliga a las cooperativas destinar además un 10% de sus excedentes para educación y promoción, 10% para reinversión y 10% para fondo de reserva.

Que el pago de impuestos, como el establecido en la última reforma a la Ley de Concertación Tributaria (Ley 822), atenta contra el desarrollo del sector cooperativo, por cuanto desestimula los procesos de integración hacia un segundo y tercer grado. Generalmente las Uniones, Centrales y Federaciones administran recursos que no son propios, pues pertenecen a sus cooperativas de base, razón por la que presentan altos ingresos brutos que son la base para el cálculo del impuesto que deben pagar las cooperativas (según la ley actual). Esto llevaría a la desintegración de cooperativa de segundo y tercer grado existentes en el país.

Las cooperativas devuelven a sus asociados el excedente que arroja el ejercicio anual en proporción a las operaciones realizadas por cada uno de ellos De manera que, en principio, corresponde a cada uno de los asociados individualmente tributar por los excedentes que perciba. En el caso de que exista un impuesto que grave los resultados de las empresas –y que se aplique también a las cooperativas- debe tenerse presente que si la cooperativa tributa, no deben hacerlo los asociados; caso contrario habría una doble imposición. Por otra parte, ha de tenerse presente que en las cooperativas el excedente anual es simplemente un ajuste en

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el precio de los servicios utilizados por los asociados durante el ejercicio, en tanto que en una sociedad comercial la ganancia es el resultado de una actividad lucrativa realizada con terceros.

La operatoria de las cooperativas con sus asociados es de naturaleza singular ya que no hay intermediación sino una acción en común de los asociados cooperativamente organizados. Por ello, no puede hablarse estrictamente de una transacción entre el asociado y la cooperativa, sino que hay un acto interno (que en las legislaciones de varios países se denomina “acto cooperativo”). De igual manera, cuando la cooperativa primaria realiza operaciones con su organización de segundo grado tampoco puede decirse que exista una transacción puesto que se trata de un acto interno entre ellas. Si no se analiza adecuadamente esta cadena de operaciones puede incurrirse en duplicación de los gravámenes con la consiguiente discriminación en perjuicio de los asociados de las cooperativas que terminarían pagando un impuesto mayor que quienes no lo son.

POR TANTO EL GOBIERNO DE NICARAGUA DEBE CONSIDERAR:1. Que cualquier reforma la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria

debe recapacitar sobre la filosofía mundial del cooperativismo.2. Que el gobierno de Nicaragua debe honrar la Constitución Política

de Nicaragua, en especial el Arto. 5 de la misma, que instaura la protección a la propiedad cooperativa y comunitaria.

3. restituyan nuestros derechos tal como lo establece el Artó. 109 de la Ley General de Cooperativas.

Dado en la ciudad de Managua, a los 27 días del mes de Noviembre de 2014.

Leonte Lola C.Consultor

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