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alfonso-vargas-murillo
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Cómo Se Resuelve La Contradicción de La Existencia de La Cadena Perpetua y El Inc
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Cmo se resuelve la contradiccin de la existencia de la cadena perpetua y el inc. 22 del art.139 de la Constitucin?El Tribunal Constitucional, resolvi de la siuiente manera en la sentencia reca!da en el E"#$ %33&%'2%1%'#(C)TC1. Sobre elcuestionamientoala penadecadenaperpetua,el TribunalConstitucional se hapronunciado sobre la constitucionalidad de dicha pena en la sentencia recada en el procesodeinconstitucionalidadN.010-2002-AITC, se!alando"uelacadenaperpetuaresulta#ulneratoria de la libertad personal, di$nidad humana % del principio resociali&ador de lapena 'artculo 1(), inciso 22, de la Constituci*n+ en tanto "ue,'...+ de las e-i$encias de .reeducaci*n./rehabilitaci*n0, % /reincorporaci*n0 como 1ines del r2$imenpenitenciario, se deri#a la obli$aci*n del le$islador de pre#er una 1echa de culminaci*n de la pena,de manera tal "ue permita "ue le penado pueda reincorporarse a la #ida comunitaria.1. Sin embar$o, este Tribunal no declar* la inconstitucionalidad de la pena de cadenaperpetua con el criterio de todas las ob3eciones "ue suscitaba su e-istencia en el sistemapenal podan subsanarse si se introduca una serie de medidas "ue re#irtieran su car4cterintemporal. 5n ese sentido, Tribunal Constitucional consider* "ue corresponda alle$islador introducr en la le$islaci*n nacional los mecanismos 3urdicos para hacer "ue lacadena perpetua no sea una pena sin pla&o de culminaci*n.2.5s as "ue en el artculo l del 6ecreto 7e$islati#o N. )21 se incorpor* la instituci*n de lare#isi*n de la pena de cadena perpetua al cumplirse los (8 a!os de pri#aci*n de libertad, %en el artculo 9. del citado decreto le$islati#o se dispuso la incorporaci*n de un captulo enel C*di$o de 53ecuci*n :enal, denominado .;e#isi*n de la pena de cadena perpetua., "uetiene por 1inalidad precisar el procedimiento de dicha re#isi*n.3. Dicho rgimen fue asimismo materia de pronunciamiento por parte deeste Tribunal (Expediente N. 00003200!"#$T%& el 'ue declar( 'ue conel rgimen)ur*dicodelacadenaperpetuaestablecidoenel Decreto+egislati,o N. -2# han sido sal,adas las ob)eciones deinconstitucionalidad. Es por ello 'ue conforme alcriterio adoptado poreste Tribunal& la pretensi(n debe desestimarse.