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¿Cómo se resuelve la contradicción de la existencia de la cadena perpetua y el inc. 22 del art. 139 de la Constitución? El Tribunal Constitucional, resolvió de la siguiente manera en la sentencia recaída en el EXP N 03360-2010-PHC/TC 1. Sobre el cuestionamiento a la pena de cadena perpetua, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de dicha pena en la sentencia recaída en el proceso de inconstitucionalidad N.° 010-2002-AI/TC, señalando que la cadena perpetua resulta vulneratoria de la libertad personal, dignidad humana y del principio resocializador de la pena (artículo 139, inciso 22, de la Constitución) en tanto que: (...) de las exigencias de "reeducación" “rehabilitación”, y “reincorporación” como fines del régimen penitenciario, se deriva la obligación del legislador de prever una fecha de culminación de la pena, de manera tal que permita que le penado pueda reincorporarse a la vida comunitaria. 1. Sin embargo, este Tribunal no declaró la inconstitucionalidad de la pena de cadena perpetua con el criterio de todas las objeciones que suscitaba su existencia en el sistema penal podían subsanarse si se introducía una serie de medidas que revirtieran su carácter intemporal. En ese sentido, Tribunal Constitucional consideró que correspondía al legislador introducír en la legislación nacional los mecanismos jurídicos para hacer que la cadena perpetua no sea una pena sin plazo de culminación. 2. Es así que en el artículo l° del Decreto Legislativo N.° 921 se incorporó la institución de la revisión de la pena de cadena perpetua al cumplirse los 35 años de privación de libertad, y en el artículo 4.° del citado decreto legislativo se dispuso la incorporación de un capítulo en el Código de Ejecución Penal, denominado "Revisión de la pena de cadena perpetua", que tiene por finalidad precisar el procedimiento de dicha revisión. 3. Dicho régimen fue asimismo materia de pronunciamiento por parte de este Tribunal (Expediente N.° 00003-2005-A1/TP, el que declaró que con el régimen jurídico de la cadena perpetua

Cómo Se Resuelve La Contradicción de La Existencia de La Cadena Perpetua y El Inc

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Cómo Se Resuelve La Contradicción de La Existencia de La Cadena Perpetua y El Inc

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Cmo se resuelve la contradiccin de la existencia de la cadena perpetua y el inc. 22 del art.139 de la Constitucin?El Tribunal Constitucional, resolvi de la siuiente manera en la sentencia reca!da en el E"#$ %33&%'2%1%'#(C)TC1. Sobre elcuestionamientoala penadecadenaperpetua,el TribunalConstitucional se hapronunciado sobre la constitucionalidad de dicha pena en la sentencia recada en el procesodeinconstitucionalidadN.010-2002-AITC, se!alando"uelacadenaperpetuaresulta#ulneratoria de la libertad personal, di$nidad humana % del principio resociali&ador de lapena 'artculo 1(), inciso 22, de la Constituci*n+ en tanto "ue,'...+ de las e-i$encias de .reeducaci*n./rehabilitaci*n0, % /reincorporaci*n0 como 1ines del r2$imenpenitenciario, se deri#a la obli$aci*n del le$islador de pre#er una 1echa de culminaci*n de la pena,de manera tal "ue permita "ue le penado pueda reincorporarse a la #ida comunitaria.1. Sin embar$o, este Tribunal no declar* la inconstitucionalidad de la pena de cadenaperpetua con el criterio de todas las ob3eciones "ue suscitaba su e-istencia en el sistemapenal podan subsanarse si se introduca una serie de medidas "ue re#irtieran su car4cterintemporal. 5n ese sentido, Tribunal Constitucional consider* "ue corresponda alle$islador introducr en la le$islaci*n nacional los mecanismos 3urdicos para hacer "ue lacadena perpetua no sea una pena sin pla&o de culminaci*n.2.5s as "ue en el artculo l del 6ecreto 7e$islati#o N. )21 se incorpor* la instituci*n de lare#isi*n de la pena de cadena perpetua al cumplirse los (8 a!os de pri#aci*n de libertad, %en el artculo 9. del citado decreto le$islati#o se dispuso la incorporaci*n de un captulo enel C*di$o de 53ecuci*n :enal, denominado .;e#isi*n de la pena de cadena perpetua., "uetiene por 1inalidad precisar el procedimiento de dicha re#isi*n.3. Dicho rgimen fue asimismo materia de pronunciamiento por parte deeste Tribunal (Expediente N. 00003200!"#$T%& el 'ue declar( 'ue conel rgimen)ur*dicodelacadenaperpetuaestablecidoenel Decreto+egislati,o N. -2# han sido sal,adas las ob)eciones deinconstitucionalidad. Es por ello 'ue conforme alcriterio adoptado poreste Tribunal& la pretensi(n debe desestimarse.