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  • 8/17/2019 CONSULTAS SUNAT

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    01. Informes - SUNAT sobre rentas

    de tercera categoríaINFORMES - SUNAT SOBRE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

    TEMA DETALLE SUMILLAINFORME/OFICIO/M

    SUNAT

    Habitualidad

    Enajenai!n dein"ueble#

    En el caso que una persona natural, propietaria de unterreno, venda en diferentes oportunidades parte de suderecho de propiedad sobre éste a diversos compradoresdentro del mismo ejercicio gravable, se presumehabitualidad a partir de la tercera enajenación, inclusive, deconformidad con lo establecido por los artículos 2° y 4° dela ey del !mpuesto a la "enta#En consecuencia, la renta que se origina a partir de latercera enajenación de parte del derecho de propiedadsobre inmuebles constituye renta de tercera categoría#

    !$%&"'E $° ()

    rat-ndose de un edificio de departamentos construidopara la venta de estos, los ingresos por la primera venta deuno de tales departamentos que efect.an amboscónyuges, propietarios de estos, se encuentran gravadoscon el !mpuesto a la "enta de tercera categoría,correspondiendo dicho tratamiento a ambos cónyuges, auncuando dicha construcción haya sido hecha por uno de loscónyuges cuya actividad económica es la construcción deedificios y el otro cónyuge sea una persona natural sinnegocio#

    !$%&"'E $° +2

    $enta de

    %e&'ul(#

    os ingresos por la venta habitual de vehículosautomotores usados destinados al transporte p.blico de

    pasajeros, se encuentran afectos al !mpuesto a la "enta deercera /ategoría#

    !$%&"'E $° +)

    In"ueble#

    C(")*a + $enta

    rat-ndose de la enajenación de un inmueble adquirido enel presente ejercicio por parte de una persona natural,sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no reali1a otra enajenación ni ha adquiridopreviamente la condición de habitual+#El resultado de dicha enajenación no se encuentragravado con el !mpuesto a la "enta de la tercera categoríaa título de enajenación habitual#2# 3i el inmueble fue adquirido para su enajenación, elresultado de la operación estar- gravado con el !mpuesto ala "enta como renta de tercera categoría#

    !$%&"'E $° +2

    Ce#i!n de)*edi(# )(* )a*te

    de )e*#(na# ju*'dia#

    a presunción establecida en el inciso d del artículo 2)°del 5& de la ey del !mpuesto a la "enta es aplicable alas personas jurídicas, debido a que el citado artículo 2)°considera que la cesión de predios en forma gratuita o aprecio no determinado, genera una renta gravada con el!mpuesto a la "enta, la misma que si bien por naturale1aconstituye una renta de primera categoría, califica comouna renta de tercera categoría cuando el propietario delinmueble cedido es 6entre otros6 una persona jurídica, enestricta aplicación de lo contemplado en el inciso e delartículo 27° del 5& bajo comentario#

    &%!/!& $° (28

    Ati%idade# C("i#i!n os ingresos que obtiene una persona natural, comisionista !$%&"'E $° (9

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i033-2014-5D0000.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i123-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i139-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i124-2009.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2000/oficios/o0272000.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i052-2009.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i123-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i139-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i124-2009.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2000/oficios/o0272000.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i052-2009.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i033-2014-5D0000.pdf

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    de te*e*aate,(*'a

    "e*antil mercantil domiciliado en el :er., que reali1a labores decolocación de créditos y cobran1as califican como rentasde tercera categoría y, como tales, se encuentran afectosal !mpuesto a la "enta#

    N(ta*i(# os ingresos obtenidos por el ejercicio de la funciónnotarial califican como rentas de tercera categoría#

    !$%&"'E $° ((

    Ma*tille*(#

    )bli(#

    a actividad desarrollada por los martilleros p.blicos

    genera ingresos de tercera categoría para efecto del!mpuesto a la "enta, no pudiendo acogerse al $uevo "53# !$%&"'E $° (42*2(

    A*bit*aje a organi1ación y desarrollo del servicio de arbitraje hechopor una institución arbitral, genera ingresos que calificancomo renta de tercera categoría

    !$%&"'E $° 2;)*2(

    .unta de)*()ieta*i(#

    os ingresos obtenidos por las oneración del !mpuesto a la "entacontemplada en el inciso b del artículo +0° del 5& del !",las E$!EB constituidas en el e>tranjero est-n obligadas acumplir los requisitos que dicha norma ha establecido,e>cepto el referido a que en sus estatutos esté previsto quesu patrimonio se destinar-, en caso de disolución, acualquiera de los fines contemplados en dicho inciso#

     =dicionalmente, deber-n acreditar su inscripción vigente en

    el C"egistro de Entidades e !nstituciones de /ooperaciónécnica !nternacionalC del 'inisterio de "elacionesE>teriores#

    !$%&"'E $° (;

    Renta# de(le,i(#

    )*(e#i(nale#

    os /olegios :rofesionales son personas jurídicas dederecho p.blico interno que no forman parte del 3ector :.blico $acional, siendo en esencia asociacionesreconocidas oficialmente por el Estado@ ra1ón por la cualest-n e>onerados del !mpuesto a la "enta, siempre quecumplan con lo dispuesto en el inciso b del artículo +0° del5& de la ey del !mpuesto a la "enta#

    !$%&"'E $° (4

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i009-2009.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2006/oficios/i0422006.htmhttp://www.google.com.pe/url?url=http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2005/oficios/i2632005.htm&rct=j&frm=1&q=&esrc=s&sa=U&ei=NgQaVN3RA8PBggTDgIHwBQ&ved=0CBIQFjAA&usg=AFQjCNFAvvGoet7YUhmoLigERyMwZXkU3Qhttp://www.google.com.pe/url?url=http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2002/oficios/i0102002.htm&rct=j&frm=1&q=&esrc=s&sa=U&ei=TQQaVIjhDY_IgwTIoIKYDg&ved=0CBIQFjAA&usg=AFQjCNGnVv_C5n-6vRWO9BCI7Y68XKVOjwhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2011/informe-oficios/i104-2011.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2000/oficios/o0232000.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2002/oficios/i0272002.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2001/oficios/i0642001.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2001/oficios/i0452001.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i009-2009.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2006/oficios/i0422006.htmhttp://www.google.com.pe/url?url=http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2005/oficios/i2632005.htm&rct=j&frm=1&q=&esrc=s&sa=U&ei=NgQaVN3RA8PBggTDgIHwBQ&ved=0CBIQFjAA&usg=AFQjCNFAvvGoet7YUhmoLigERyMwZXkU3Qhttp://www.google.com.pe/url?url=http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2002/oficios/i0102002.htm&rct=j&frm=1&q=&esrc=s&sa=U&ei=TQQaVIjhDY_IgwTIoIKYDg&ved=0CBIQFjAA&usg=AFQjCNGnVv_C5n-6vRWO9BCI7Y68XKVOjwhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2011/informe-oficios/i104-2011.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2000/oficios/o0232000.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2002/oficios/i0272002.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2001/oficios/i0642001.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2001/oficios/i0452001.htm

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    os /olegios :rofesionales se encuentran gravados con el!D, en la medida que presten servicios onerosos que seanhabituales y similares con los de car-cter comercial#os colegios profesionales, aun cuando se encuentren e>o*nerados del !mpuesto a la "enta, est-n obligados apresentar la declaración jurada anual de dicho !mpuesto#

    !$%&"'E $° 29

    Dete*"inai!n de la *enta

    de te*e*aate,(*'a

    2*ini)i( de l(

    de%en,ad(

    /omo regla general, para la determinación de la renta neta

    de tercera categoría, los gastos se rigen por el principio delo devengado y deben cumplir con la causalidad, paraefecto de lo cual se deber- verificar que sean normalespara la actividad que genera la renta gravada y quecumplan, entre otros, con el criterio de ra1onabilidad#

    !$%&"'E $° (9

    :ara efectos de la determinación del !mpuesto a la "entade tercera categoría, el gasto debe imputarse al ejerciciode su devengo, independientemente del hecho que elcomprobante de pago con el cual se pretende sustentar elgasto incurrido hubiera sido emitido con retraso y delmotivo que hubiera ocasionado tal retraso#

    /="= $#° ()

    A**a#t*e de)e*dida#

     

    Retiiat(*ia

    +#os contribuyentes domiciliados en el país que generanrentas de tercera categoría se encuentran facultados apresentar una declaración rectificatoria de su Feclaración

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    disposiciones legales del respectivo país, y consignar por lo menos el nombre, denominación o ra1ón social y eldomicilio del transferente o prestador del servicio, lanaturale1a u objeto de la operación, y, la fecha y el montode la misma#

    A)liai!n del#ald( a a%(* 

     

    Ca"bi( de()i!n dede%(lui!n a

    (")en#ai!n

    +# :ara que proceda el cambio de opción de devolución acompensación del saldo a favor del ejercicio inmediato

    anterior no resulta necesario que el contribuyentepreviamente cumpla con presentar una nueva declaración jurada anual del !mpuesto a la "enta de tercera categoríaen la que se consigne dicho cambio#2# El saldo a favor del !mpuesto a la "enta consignado enla declaración anual de dicho tributo deber- aplicarsecontra el pago a cuenta cuyo vencimiento tenga lugar en elmes siguiente al de la presentación de la mencionadadeclaración y contra los sucesivos pagos a cuenta# 3inembargo, si a la fecha en que se produce la modificaciónde la opción ya se hubiera producido la e>tinción de lospagos a cuenta devengados con anterioridad a dichamodificación, el saldo a favor del período anterior solopodr- aplicarse contra los futuros pagos a cuenta#

    !$%&"'E $° 2)

    C(")en#ai!n

    aut("4tia

    En caso el contribuyente hubiera optado por compensar 

    autom-ticamente su saldo a favor del !mpuesto a la "entade tercera categoría contra los futuros pagos a cuenta delmismo !mpuesto, la 35$=, tanto en los procedimientos defiscali1ación yGo verificación de la compensaciónautom-tica dispuesta en los artículos 78° del 5& de laey del !mpuesto a la "enta y 99° de su "eglamento, comoen los procedimientos de compensación iniciados asolicitud del contribuyente respecto del referido saldo,deber- observar el cumplimiento de dichas normas#:ara fines de la referida compensación autom-tica, noresultar- de aplicación lo dispuesto en el cuarto p-rrafo delartículo 4(° del 5& del /ódigo ributario#

    !$%&"'E $° +9

    C*ite*i( de l(de%en,ad(

    C*ite*i( de l(de%en,ad(

    rat-ndose de perceptores de rentas de tercera categoríadomiciliados en el país, las rentas deben imputarsetemporalmente conforme se vayan devengado para elsujeto que las obtiene, con prescindencia del momento enque se haya celebrado el contrato que es el origen dedichas ganancias#

    !$%&"'E $#° (

    Re(n(i"ient(de l(# ,a#t(#

    rat-ndose de los perceptores de rentas de terceracategoría, los gastos deber-n imputarse al ejerciciogravable en que se devenguen y no en la oportunidad enque se paguen#

    !$%&"'E $° (7

     Re(n(i"ient(

    de in,*e#(# +,a#t(#

     

    :ara efecto de determinar el momento que se reconoce losingresos y los gastos en un contrato de superficie deconformidad con el inciso a del artículo 98? del 5& de laey del !mpuesto a la "enta, debe evaluarse en cada casoconcreto si la transacción originada en un contrato por elque se otorga el derecho de superficie califica como unarrendamiento operativo o no, de acuerdo con la $!/ +8#

    !$%&"'E $° +)

    Ga*ant'ae0tendida

    El ingreso por garantía e>tendida obtenido por lasempresas comerciali1adoras se considera devengadodurante el período de cobertura del contrato#os gastos relacionados con la garantía e>tendida sedevengar-n en el ejercicio o período en que se reali1a o sepresta el servicio a fin de atender las obligaciones quecubre dicha garantía#

    !$%&"'E $° (4

    C(nt*at(# de(lab(*ai!ne")*e#a*ial

    :ara la determinación del !mpuesto a la "enta, los gastosen que se incurran a través de los contratos decolaboración empresarial que no llevan contabilidad

    !$%&"'E $° (8

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i239-2009.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1562007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2011/informe-oficios/i032-2011.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i088-2009.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i133-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i048-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i076-2009.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i239-2009.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1562007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2011/informe-oficios/i032-2011.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i088-2009.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i133-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i048-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i076-2009.htm

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    independiente a la de sus integrantes deben imputarse alejercicio comercial en que se devenguen#

    C(")a5'a# de#e,u*(#

    os ingresos obtenidos por las compaAías de seguros seconsideran devengados durante el período de cobertura dela póli1a de seguro, independientemente de la fecha enque se suscribe la misma o de la fecha del pago de laprima#

    a comisión del agenciamiento se devenga durante losperíodos que comprende la prestación de servicios de loscorredores de seguros, pudiendo deducirse como gasto por las compaAías aseguradoras conforme a dicho devengo

    !$%&"'E $° 2;

    2a,(# auenta

    in,*e#(#(*i,inad(# enIn#t*u"ent(#Finanie*(#De*i%ad(#

    :ara efecto de los pagos a cuenta del !mpuesto a la "entaa que se refiere el artículo 79° de la ey del !mpuesto a la"enta, los ingresos originados en !nstrumentos %inancierosFerivados celebrados por las empresas del 3istema%inanciero con fines de intermediación financiera, debenconsiderarse dentro del concepto de Hingresos netosI a quealude dicha norma#

    !$%&"'E $° (9

    De)*eiai!n

    De)*eiai!nanual de biene#

    di#tint(# aediii(# +

    (n#t*ui(ne#

    "esulta v-lida la deducción por la depreciación anual debienes distintos a edificios y construcciones, siempre queno e>ceda el porcentaje anual m->imo aceptado deacuerdo al bien de que se trate, respecto de bienes del

    activo fijo que debido a ra1ones propias de la actividadproductiva no son utili1ados constante y permanentemente,sino .nicamente durante los meses que se reali1an lasoperaciones propias del giro del negocio#

    !$%&"'E $° +7

    2*(**ata del,a#t(

    In,*e#(# )(* la*e#titui!n de

    de*e&(#a*anela*i(#

    :ara efecto del c-lculo de la prorrata del gasto a que serefiere el segundo p-rrafo del inciso p del artículo 2+° del"eglamento de la ey del !mpuesto a la "enta, el ingresopor concepto de restitución de derechos arancelarios debeconsiderarse como parte de las Hrentas brutas inafectasI#

    !$%&"'E $° (;

    C(#t((")utable en laenajenai!n de

    biene#

    :ara efectos del c-lculo del gasto deducible de la rentabruta de tercera categoría a que hace referencia el incisop del artículo 2+° del "eglamento de la ey del !mpuesto ala "enta, no debe considerarse como parte del HgastodirectoI imputable a las rentas gravadas, el costo

    computable de los bienes que se enajenan#

    !$%&"'E $° +9

    T*a"ite# )(* *e#titui!n de

    de*e&(#aduane*(#

     

    os desembolsos en que incurre el e>portador para que untercero le efect.e el tr-mite integral y gestión del draJbacK,constituyen un gasto que incide conjuntamente en rentasgravadas e inafectas, por lo tanto, resulta aplicable algunode los procedimientos previstos en el inciso p del artículo2+° del "eglamento de la ey del !mpuesto a la "enta#

    !$%&"'E $° (

    Ganania )(* die*enia de

    a"bi(

    :ara la determinación del porcentaje a que se refiere elsegundo p-rrafo del inciso p del artículo 2+° del"eglamento de la ey del !mpuesto a la "enta, no debeconsiderarse dentro del concepto de Hrenta brutaI a laganancia por diferencia de cambio#

    !$%&"'E $° (9

     

    (*) En virtud a lo dispuesto en los artículos 93° y 94° del TUO del Código Triutario! los pronuncia"ientos e"itidos respecto de las consultas institucionales #or"uladas por entidadesrepresentativas de las actividades econó"icas! laorales y pro#esionales! así co"o entidades del $ector %&lico 'acional en relación al sentido y alcance de las nor"as triutarias! son decu"pli"iento oligatorio para los distintos órganos de la d"inistración Triutaria! "ientras no se"odi#iue la legislación aplicale al caso "ateria de anlisis+

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2001/oficios/i2652001.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i051-2014.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2001/oficios/i1872001.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i068-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2006/oficios/i1552006.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i019-2014-5D0000.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i051-2014.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2001/oficios/i2652001.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i051-2014.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2001/oficios/i1872001.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i068-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2006/oficios/i1552006.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i019-2014-5D0000.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i051-2014.pdf

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    02. Informes - SUNAT sobregastos deducibles

     

    INFORMES - SUNAT SOBRE GASTOS DEDUCIBLES

    Cau#alidad

    En la medida que los gastos materia de consultacumplan con el principio de causalidad, es decir seandestinados a producir rentas o mantener la fuenteproductora de la misma, ser-n aceptadostributariamente para efecto de establecer la renta detercera categoría en el ejercicio en que se devenguen,a.n cuando durante los meses en los cuales dichosgastos se efectuaron la empresa no se encontrara enproducción#

     &%!/!& $° ()4*2(((

    /omo regla general se consideran deducibles paradeterminar la renta neta de la tercera categoría, losgastos necesarios para producir y mantener la fuente,en tanto la deducción no esté e>presamente prohibida,seg.n lo establece el artículo )8° del 5& de la eydel !mpuesto a la "enta# :ero adem-s del requisito dela relación causal entre el gasto y la fuente productorade renta, y de la no e>istencia de una prohibición legalpara su deducción se debe tener en cuenta los límiteso reglas que por cada concepto hubiera dispuesto elreferido 5&, cuyo an-lisis depender- de cada casoen concreto#

    &%!/!& $°(+9*2(((

    /omo regla general, para la determinación de la rentaneta de tercera categoría, los gastos se rigen por el

    principio de lo devengado y deben cumplir con lacausalidad, para efecto de lo cual se deber- verificar que sean normales para la actividad que genera larenta gravada y que cumplan, entre otros, con elcriterio de ra1onabilidad#os gastos o costos que constituyan para superceptor, entre otras, rentas de quinta categoría, sededucen en el ejercicio en que se devenguen, siempreque se paguen dentro del pla1o previsto para lapresentación de la declaración jurada anual de eseejercicio# En caso no hubieran sido pagados en elejercicio en que se devenguen, ser-n deducibles sóloen el ejercicio en que efectivamente se paguen,

    incluso si hubieran sido debidamente provisionados enun ejercicio anterior#

    !$%&"'E $° (9)*2(+2

    Ga#t(# )(* el )a,(de ta#a#

     

    3e deducir- de la renta bruta de tercera categoría lastasas, en tanto se cumpla con el principio decausalidad, no requiriéndose de un comprobante depago para sustentar el gasto#

    !$%&"'E $° +8+*2((+

     Ga#t(# )(* 

    *e,al'a# )a,ada#

     as regalías que deben pagar los titulares de contratosde licencia para la e>plotación de hidrocarburos en

    !$%&"'E $° (02*2(+9

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2000/oficios/o0342000.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2000/oficios/o0152000.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i053-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i053-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2001/oficios/i1712001.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2001/oficios/i1712001.htmhttp://contenido.app.sunat.gob.pe/insc/ConsultasINJ/2015/IN_92_2015.pdfhttp://contenido.app.sunat.gob.pe/insc/ConsultasINJ/2015/IN_92_2015.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2000/oficios/o0342000.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2000/oficios/o0152000.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i053-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i053-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2001/oficios/i1712001.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2001/oficios/i1712001.htmhttp://contenido.app.sunat.gob.pe/insc/ConsultasINJ/2015/IN_92_2015.pdfhttp://contenido.app.sunat.gob.pe/insc/ConsultasINJ/2015/IN_92_2015.pdf

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    utili7and( "edi(#de )a,(

     

    Economía no debe ser cumplida necesariamente por el sujeto que tenga derecho a aprovechar los efectostributarios derivados de la transacción# 2# En el casode una cesión de posición contractual, si el pago fuereali1ado por el cedente usando 'edios de :ago, elcesionario podr- efectuar la deducción de gastos,costos o créditos, entre otros, que le correspondan,siempre que adicionalmente se cumplan con todos losrequisitos que e>igen las normas que regulan cadamateria#

    Ga#t(# de(*,ani7ai!n +

    ,a#t(# )*e()e*ati%(#

     

    a opción de deducir en el primer ejercicio los gastosde organi1ación y pre*operativos contenida en el incisog del artículo )8? del 5& de la ey del !mpuesto a la"enta debe entenderse referida a la deducción dedichos gastos en el ejercicio gravable en que se iniciela producción o e>plotación#

    !$%&"'E $° (;2*2((0

    Ga#t(# )(* la(")*a de b(let(#

    %'a inte*net 

    :ara efecto del inciso r del artículo )8? del 5& de laey del !mpuesto a la "enta, los boletos compradosvía internet a una empresa de transportesinternacional no domiciliada en el país permitiríansustentar el gasto por el servicio de transporte quepresta dicha aerolínea, siempre que en tal documentoconste, por lo menos, el nombre, denominación ora1ón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturale1a u objeto de la operación@ y,la fecha y el monto de la misma#

    !$%&"'E $° +;7*2((8

    Ga#t(# )(* )a,(de (ne#i!n

     

    El pago de la contribución impuesta con ocasión de laconcesión otorgada al amparo del 5& de las $ormascon "ango de ey que regulan la entrega enconcesión al 3ector :rivado de las &bras :.blicas de!nfraestructura y de 3ervicios :.blicos es deduciblepara la determinación del !mpuesto a la "enta de

    tercera categoría del concesionario#

    !$%&"'E $° (20*2((8

    Ga#t(# )(* (ne)t( de#e,u*(# )(* 

    )e*dida de biene#

     

    El deducible del seguro que se contrate paraindemni1ar al importador por la pérdida constituye ungasto contenido en el artículo )8° del 5& de la eydel !mpuesto a la "enta#

    !$%&"'E $° ((0*2((;

    Ga#t(# inu**id(#)(* *e#(lui!n de

    (nt*at( deal8uile* 

    $o constituye un bien intangible, el pago efectuado por el contribuyente al arrendatario para que ésteresuelva el contrato y desocupe el local comercialOobligación de hacer, a fin de contratar con elpropietario, por lo que no es aplicable lo dispuesto enel inciso g del artículo 44° del 5& de la ey de la !"

    y en el numeral 2 del inciso a del artículo 29° del"eglamento de la !"#3in embargo, dicho gasto ser- deducible paradeterminar la renta neta de tercera categoría en lamedida que resulte necesario para producir rentasgravadas#

    !$%&"'E $° 244*

    2((4

    Ga#t(# )(* )9*dida#

    e0t*a(*dina*ia# )(* 

    as pérdidas e>traordinarias sufridas por caso fortuitoo fuer1a mayor en los bienes productores de rentagravada son deducibles para la determinación de la

    &%!/!& $° )4)*2(()

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i062-2009.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i062-2009.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1682007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1682007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i0292007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i0292007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2006/oficios/i0092006.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2006/oficios/i0092006.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i2442004.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i2442004.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/o3432003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i062-2009.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i062-2009.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1682007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1682007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i0292007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i0292007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2006/oficios/i0092006.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2006/oficios/i0092006.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i2442004.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i2442004.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/o3432003.htm

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    a#( (*tuit( (ue*7a "a+(* 

    renta neta@ debiéndose entender como la causa de lasreferidas pérdidas a todo evento e>traordinario,imprevisible e irresistible y no imputable alcontribuyente que soporta dicho detrimento en supatrimonio#oda ve1 que la calificación de e>traordinario,imprevisible e irresistible respecto de un evento sólopuede efectuarse en cada caso concreto@ en la medidaque la norma que dispone la transferencia gratuita delos bienes de un sujeto gravado con el !mpuesto a la"enta de tercera categoría a un tercero, pueda ser calificada como un hecho que adem-s de irresistiblesea e>traordinario e imprevisible, el costo computablede los bienes transferidos en virtud de dicho mandatolegal constituir- un gasto deducible para efecto de ladeterminación de la renta imponible#as pérdidas e>traordinarias sufridas por caso fortuitoo fuer1a mayor en los bienes productores de rentagravada o por delitos cometidos en perjuicio delcontribuyente por sus dependientes o terceros, en la

    parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemni1aciones o seguros, se deducir-n en elejercicio en que se devenguen, para lo cual se debetener en cuenta cu-ndoi ocurre el evento de caso fortuito o fuer1a mayor@ii se ha probado judicialmente el hecho delictuoso ose ha acreditado la imposibilidad de ejercer la acción

     judicial correspondiente# 

    !$%&"'E $° (9)*2(+2

    Ga#t(# )(* a**enda"ient( (

    #uba**enda"ient(de biene# 

    El "eglamento de /omprobantes de :ago disponeque los recibos por arrendamiento osubarrendamiento son entre otros, documentosautori1ados como comprobantes de pago, los mismos

    que son proporcionados por la 35$= y permitensustentar gasto, costo o crédito deducible para efectotributario, seg.n sea el caso, siempre que seidentifique al adquirente o usuario

    &%!/!& $° 2)2*2(()

    Ga#t(#de%en,ad(# )(* la (ne#i!n dein*ae#t*utu*a

    )(*tua*ia

     = fin de establecer la renta neta de tercera categoría,son deducibles como gasto las contraprestacionespactadas por la concesión de una infraestructuraportuaria para la prestación de servicios portuarios, entanto éstas se vayan devengando

    !$%&"'E $° 29(*2(()

    Ga#t(# )(* )a,(de )enalidade#en ()e*ai(ne#

    de ("e*i(inte*nai(nal

    En las operaciones de compra*venta que seperfeccionan de acuerdo a los usos y costumbresaceptados en el comercio internacional, laspenalidades que el comprador domiciliado en el

    e>terior Oimportador impone al vendedor domiciliadoen el país Oe>portador por el incumplimiento de lostérminos contractuales, constituyen gasto deduciblepara la determinación de la renta neta imponible

    !$%&"'E $° (0+*

    2(()

    Ga#t(# )(* *et*ibui(ne# a#(i(# )(* la)*e#tai!n de

    #e*%ii(#

    as retribuciones que deban abonarse a los socios delas sociedades civiles por sus servicios en formadependiente o independiente a las mismas sondeducibles para determinar la renta neta#

    !$%&"'E $? 2(9*2((2

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i053-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i053-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/o2322003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i2502003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i2502003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i0912003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i0912003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2002/oficios/i2052002.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2002/oficios/i2052002.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i053-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i053-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/o2322003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i2502003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i2502003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i0912003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i0912003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2002/oficios/i2052002.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2002/oficios/i2052002.htm

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    Ga#t(# de*e)*e#entai!n

    Ganania )(* die*enia de a"bi(:ara establecer el límite a la deducción de los gastosde representación a que se refiere el inciso q delartículo )8° de la ey del !mpuesto a la "enta, no debeconsiderarse dentro del concepto de Hingresos brutosIa la ganancia por diferencia de cambio#

    !$%&"'E $° (9+*2(+4

    Ga#t(# %inulad(#a %e&'ul(#aut("(t(*e#

    $e&'ul(# aut("(t(*e# a#i,nad(# a ati%idade# dedi*ei!n:ara establecer el importe de la deducción de losgastos incurridos en vehículos automotores asignadosa actividades de dirección, representación yadministración de la empresa, a que se refiere elnumeral 4 del inciso r del artículo 2+° del "eglamentode la ey del !mpuesto a la "enta, no debeconsiderarse dentro del concepto de Hingresos netosanuales devengados en el ejercicio gravable anteriorIa la ganancia por diferencia de cambio#

    !$%&"'E $° (9+*2(+4

    $e&'ul(# aut("(t(*e# a#i,nad(# a ati%idade# de%enta# + t*an#)(*te+#* as actividades que desarrollan los vendedores,así como las de transporte de personal del titular minero, no constituyen actividades de dirección,representación y administración de la empresa, por loque no les resulta de aplicación lo dispuesto en elnumeral 4 del inciso r del artículo 2+° del "eglamentode la ey del !mpuesto a la "enta#2#* = los gastos incurridos en vehículos automotoresde las categorías =2, =), =4, L+#) y L+#4 asignados alas actividades de ventas así como a las de transportede superficie para el personal que labora en laactividad minera, cuyo costo de adquisición o valor deingreso al patrimonio, seg.n corresponda, haya sidomayor a )( 5!, no les resulta de aplicación la

    prohibición de la deducción del gasto a que alude elnumeral 4 del inciso r del artículo 2+° del "eglamentode la ey del !mpuesto a la "enta#

    !$%&"'E $#° (08*2(+)

    Ga#t(# de al8uile* + "anteni"ient(as empresas arrendatarias de vehículos automotorespertenecientes a las categorías =2, =), =4, L+#) yL+#4, que sean asignados a actividades de dirección,administración y representación, pueden deducir losgastos de alquiler y mantenimiento de dichosvehículos en función del n.mero m->imo de vehículosque otorgan derecho a deducción seg.n la ablaprevista en el numeral 4 del inciso r del artículo 2+°del "eglamento de la ey del !mpuesto a la "enta@

    siempre que el costo de adquisición o valor de ingresoal patrimonio de tales vehículos sea menor o igual a)( 5!#

    !$%&"'E $° +2;*2(+)

    Ga#t(# de %e&'ul(# aut("(t(*e#a deducción de gastos regulada en el inciso J delartículo )8° del 5& de la ey del !mpuesto a la"enta, relativo a los gastos incurridos en vehículosautomotores de las categorías =2, =) y =4 asignadosa actividades de dirección, representación yadministración de la empresa, no resulta de aplicación

    !$%&"'E $° +)+*2(+(

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i051-2014.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i051-2014.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i051-2014.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i051-2014.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i097-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i097-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i126-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i126-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i131-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i131-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i051-2014.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i051-2014.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i051-2014.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i051-2014.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i097-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i097-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i126-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i126-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i131-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i131-2010.pdf

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    a las asociaciones sin fines de lucro e>oneradas del!mpuesto a la "enta a las que se refiere el inciso b delartículo +0° del mismo 5Ga#t(# )(* "anteni"ient( de %e&'ul(#aut("(t(*e#:ara la determinación de la renta neta, son deducibles

    los gastos de mantenimiento de los vehículos de lascategorías =2, =) y =4 asignados efectivamente a lasactividades de dirección, representación yadministración de la empresa, dentro de los límitesestablecidos@ salvo que los referidos vehículos,adicionalmente, sean utili1ados para uso particular delas personas que ejercen dichas funciones, en cuyocaso los gastos vinculados con el referido uso nopueden ser tomados en cuenta para la determinaciónde los gastos deducibles que se considerar-n paraestablecer la renta neta#

    !$%&"'E $° 2+9*2((4

    Ga#t(# inu**id(# en unidade# %e&iula*e# =nali1a la deducibilidad de los gastos incurridos enunidades vehiculares clasificadas en categoríasdiferentes a las que se refiere el literal J del artículo)8° del 5& de la ey del !mpuesto a la "enta#3e sostiene que los mismos ser-n deducibles en lamedida que se acredite la relación de causalidad dedichos gastos con la generación de la renta y elmantenimiento de su fuente, no siéndoles deaplicación lo dispuesto en el aludido literal

    !$%&"'E $° ((8*2(()

    Ga#t(# %inulad(#al )e*#(nal

    Ga#t(# )(* a,uinald(#3 b(niiai(ne#3,*atiiai(ne# + *et*ibui(ne# 8ue #e aue*den al)e*#(nal* Ga#t(# )(* )9*dida# e0t*a(*dina*ia# 2# En el caso de los gastos por concepto de

    aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y

    retribuciones que se acuerden al personal,incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores envirtud del vínculo laboral e>istente y con motivo delcese, adem-s de lo indicado en la conclusiónanterior, debe verificarse el criterio de generalidad#

     9# as normas del !mpuesto a la "enta no han

    previsto alguna forma en particular para acreditar la decisión del otorgamiento de las bonificacionesordinarias y e>traordinarias otorgadas en virtud delvínculo laboral e>istente, pudiendo loscontribuyentes utili1ar cualquier medio probatorio

    que resulte idóneo y que brinde certe1a de lacausalidad, así como del momento de su pago, loque determinar- el ejercicio en que dichasbonificaciones puedan ser deducidas#

    !$%&"'E $° (9)*2(+2

    Ga#t(# )(* )a,( de utilidade# a t*abajad(*e# de lae")*e#a:ara la determinación de la renta imponible de terceracategoría, la participación de los trabajadores en lasutilidades de las empresas en todos los casosconstituye gasto deducible del ejercicio al que

    !$%&"'E $° ())*2(+2

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i2152004.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i2152004.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i0072003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i0072003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i053-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i053-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i033-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i033-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i2152004.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i2152004.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i0072003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i0072003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i053-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i053-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i033-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i033-2012.pdf

  • 8/17/2019 CONSULTAS SUNAT

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    corresponda, siempre que se pague dentro del pla1oprevisto para la presentación de la declaración juradaanual de ese ejercicio#Ga#t(# )(* )a,( de utilidade# a t*abajad(*e# de lae")*e#aEn el supuesto que la empresa ha entregado a sus

    trabajadores la participación en las utilidades dentrodel pla1o de vencimiento de la presentación de laFeclaración iste impedimento para que las empresas, alamparo del inciso ll del artículo )8° del 5& de laey del !mpuesto a la "enta, puedan deducir losgastos incurridos por concepto de maestrías,postgrados y cursos de especiali1ación de sustrabajadores, siempre que dichos gastos cumplan conel criterio de generalidad, entre otros criterios#

    !$%&"'E $° (2+*2((0

    Ga#t(# )(* t*abajad(*e# (n di#a)aidad  +# os sujetos generadores de rentas de tercera

    categoría podr-n aplicardeducción establecida en elinciso 1 del artículo )8° del 5& de la ey del!mpuesto a la "enta a.n cuando contraten a un solotrabajador con discapacidad#

      2# os Dobiernos "egionales y ocales, al no sersujetos del !mpuesto a la "enta, no pueden aplicar

    la deducción adicional sobre las remuneracionesque se paguen a los trabajadores con discapacidadprevista en el inciso 1 del artículo )8° del 5& de laey del !mpuesto a la "enta#

    !$%&"'E $° (74*2((7

    Ga#t(# de )e*#(nal (nt*atad( baj( "(dalidade#(*"ati%a# lab(*ale#:ara efectos del !mpuesto a la "enta, la subvencióneconómica mensual que se paga a las personas quehan sido contratadas bajo las modalidades formativaslaborales a que se refiere la ey $#° 279+7, ey sobre'odalidades %ormativas aborales, ser- deduciblepara determinar la renta neta de tercera categoría#

    &ficio $° 2((*2(+)

    Ga#t(# )(* dieta# de di*et(*i(

    3on deducibles las remuneraciones asignadas a losdirectores sólo en la parte que en conjunto no e>cedanel seis por ciento O;P de la utilidad comercial delejercicio antes del !mpuesto a la "enta, no habiéndoseestablecido como requisito adicional para sudeducción que dichas remuneraciones deban ser iguales en monto entre sí, o que hayan sido fijadas por determinado órgano de la sociedad anónima#

    !$%&"'E $° (78*2(+)

    Ga#t(# de %e&'ul(# de )*()iedad de t*abajad(*e#: !$%&"'E $° (4;*

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i134-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i134-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i021-2009.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i021-2009.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2008/oficios/i0842008.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2008/oficios/i0842008.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/o200-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i087-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i087-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2008/oficios/i0462008.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i134-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i134-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i021-2009.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i021-2009.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2008/oficios/i0842008.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2008/oficios/i0842008.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/o200-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i087-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i087-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2008/oficios/i0462008.htm

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    os gastos de combustible, mantenimiento,reparación, llantas, seguro, 3&=, entre otros, en losque pueden incurrir los trabajadores que laboran consus propias unidades de transporte, no constituyengastos de movilidad ni tampoco son gastos incurridosen vehículos automotores deducibles al amparo de losincisos a+ y J del artículo )8° del 5& de la ey del!mpuesto a la "enta, respectivamente#

    2((7

    Ga#t(# (t(*,ad(# ("( e#t'"ul( a t*abajad(*e#3on deducibles del !mpuesto a la "enta de lasempresas, en los términos que establece el inciso ldel artículo )8° del 5& de la ey del !", los gastos enque las mismas incurren para financiar viajes a sustrabajadores como estímulo a su labor, siempre que seencuentren debidamente acreditados@ dado queconstituyen renta de quinta categoría para el referidopersonal

    !$%&"'E $° +97*2(()

    Ga#t(# )(* )*i"a# )a,ada# )(* (ne)t( de)!li7a# de #e,u*(#as primas pagadas por concepto de póli1as deseguros de vida contratados por una empresa a favor de sus trabajadores constituir-n gasto deducible paradeterminar la renta neta de tercera categoría, siemprey cuando dicho gasto tenga relación de causalidadcon la obtención de rentas por dicha empresa o elmantenimiento de su fuente y el gasto cumpla con loscriterios seAalados en la ercera Fisposición %inal yransitoria de la ey $° 28)9;#

    !$%&"'E $° +42*2(()

    Ga#t(# %inulad(#al t*an#)(*te3

    %i4ti(#3 "(%ilidad

    Ga#t(# )(* t*an#)(*te + %i4ti(#En la medida que los gastos efectuados Otransporte yvi-ticos con ocasión de un viaje, en los periodos enlos cuales no se han reali1ado actividadesprofesionales o comerciales, sean necesarios para la

    obtención de rentas de tercera categoría, ser-ndeducibles al amparo del inciso r del artículo )8° del5& de la ey del !mpuesto a la "enta#

    !$%&"'E $° +(8*2((8

    Ga#t(# de t*an#)(*te + ,a#t(# de "(%ilidad+# os gastos de transporte a que se refiere el inciso r

    del artículo )8° de la ey del !mpuesto a la "enta,son aquellos que se reali1an para el traslado deltrabajador a un lugar distinto al de su residenciahabitual, por asuntos del servicio que presta#

    2# os gastos de movilidad a que se refiere el aludidoinciso, son aquellos en los que se incurre cuando,siendo prestado el servicio en un lugar distinto al desu residencia habitual, la persona requiera

    trasladarse o movili1arse de un lugar a otro#

    !$%&"'E $° (4;*2((8

    Ga#t(# )(* #e*%ii(# b*indad(# )(* n(d("iiliad(#El gasto incurrido por un sujeto domiciliadocorrespondiente a vi-ticos del prestador del servicio nodomiciliado en el país, constituye una mayor retribución para dicho no domiciliado y es deducible ensu totalidad para efecto de la determinación del!mpuesto a la "enta de tercera categoría del sujeto

    !$%&"'E $° 2((*2((;

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2008/oficios/i0462008.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i1582003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i1582003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i1422003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i1422003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1072007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1072007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i0462007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i0462007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2006/oficios/i2002006.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2006/oficios/i2002006.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2008/oficios/i0462008.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i1582003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i1582003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i1422003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i1422003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1072007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1072007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i0462007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i0462007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2006/oficios/i2002006.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2006/oficios/i2002006.htm

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    domiciliado, siempre que dicho gasto cumpla con elprincipio de causalidad#

    2*9#ta"(# einte*e#e#

    2a,( de inte*e#e# )(* )*9#ta"(# ent*e e")*e#a#%inulada#+# El monto m->imo de endeudamiento con sujetos o

    empresas vinculados es un límite fijo durante el

    transcurso del ejercicio gravable#2# El c-lculo de la proporcionalidad de los interesesdeducibles deber- efectuarse a partir de la fecha enque el monto total de endeudamiento con sujetos oempresas vinculados supere el monto seAalado enel numeral anterior y por el lapso en que semantenga dicha situación#

    )# El c-lculo de la proporcionalidad deber- hacerserespecto de los intereses devengados durante ellapso seAalado en el numeral anterior, conindependencia de la periodicidad de la tasa deinterés#

    4# El referido c-lculo deber- reflejar las variaciones delmonto total de endeudamiento con sujetos o empresas

    vinculados que se produ1can durante el ejerciciogravable#

    !$%&"'E $? ((9*2((2

    Ga#t(# )(* inte*9# )a,ad(# )(* *9dit(# l(ale#+# os intereses a pagar por créditos localesvinculados con inversiones en el capital de empresasconstituidas en el e>terior solo ser-n deducibles paradeterminar la renta neta de tercera categoría, en laparte que sean imputables a dicha renta, bajo elentendido que el contribuyente demuestre que dichainversión es causal para la generación de renta defuente peruana#

    !$%&"'E $#° (22*2(+)

    Ga#t(# )(* )a,( de L(# inte*e#e# )(* *9dit(#bana*i(# (t(*,ad(# )(* e")*e#a# *e#idente# en

    )a'#e# ( te**it(*i(# de baja ( nula i")(#ii!nos intereses por créditos bancarios otorgados por empresas residentes en países o territorios de baja onula imposición, o pagados a través de dichasempresas, se consideran como gasto por servicios y,por tanto, se encuentran contenidos dentro de losalcances del inciso m del artículo 44? del 5& de laey del !mpuesto a la "enta#

    !$%&"'E $? (48*2((2

    Ga#t(# )(* ()e*ai(ne# de )*9#ta"( de dine*((n #ujet(# *e#idente# de )a'#e# ( te**it(*i(# debaja ( nula i")(#ii!n

      +#El costo computable de bienes importados que seoriginan en operaciones efectuadas con sujetos que

    califiquen en alguno de los tres supuestoscontemplados en el inciso m del artículo 44° del5& de la ey del !mpuesto a la "enta ser-deducible para la determinación de la renta bruta detercera categoría#2# os gastos provenientes de operaciones decrédito a que se refiere el inciso m del artículo 44°del 5& de la ey del !mpuesto a la "enta sondeducibles, para la determinación de la renta neta,aun cuando no se originen en préstamos de dinero

    !$%&"'E $° +8+*2((8

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2002/oficios/i0052002.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2002/oficios/i0052002.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i022-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i022-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2002/oficios/i0472002.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2002/oficios/i0472002.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1712007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1712007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2002/oficios/i0052002.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2002/oficios/i0052002.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i022-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i022-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2002/oficios/i0472002.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2002/oficios/i0472002.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1712007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1712007.htm

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    en efectivo, sin perjuicio de la aplicación de lasnormas sobre precios de transferencia#

    Ga#t(# )(* el )a,( de Inte*e#e# (")en#at(*i(#oda contraprestación por la utili1ación de cierta sumade dinero, incluyendo aquella comprendida en elnumeral 2;)#) del artículo 2;)° de la ey de ítulos

    alores, constituye intereses y por lo tanto sudeducibilidad debe ceAirse a lo dispuesto en el incisoa del artículo )8° del 5& de la ey del !mpuesto a la"enta, para efecto de la determinación de la rentaneta de tercera categoría, con prescindencia de suforma de c-lculo o su denominación#

    !$%&"'E $° ()2*2((8

    2*()(*i!n ent*e in,*e#(# inanie*(# ,*a%ad(# +e0(ne*ad(# - die*enia de a"bi(:ara establecer la proporción a que se refiere el tercer p-rrafo del inciso a del artículo )8° de la ey del!mpuesto a la "enta, no debe considerarse dentro delconcepto de Hingreso financieroI a la ganancia por diferencia de cambio#

    !$%&"'E $° (9+*2(+4

    (*) En virtud a lo dispuesto en los artículos 93° y 94° del TUO del Código Triutario! los

     pronuncia"ientos e"itidos respecto de las consultas institucionales #or"uladas por entidades

    representativas de las actividades econó"icas! laorales y pro#esionales! así co"o entidades del 

    $ector %&lico 'acional en relación al sentido y alcance de las nor"as triutarias! son de

    cu"pli"iento oligatorio para los distintos órganos de la d"inistración Triutaria! "ientras no se

    "odi#iue la legislación aplicale al caso "ateria de anlisis+

    03. Informes - SUNAT sobregastos no deducibles 

    INFORMES - SUNAT SOBRE GASTOS NO DEDUCIBLES

     De#"ed*(# dee0i#tenia# n(

    a*editad(#

     $o es deducible como desmedro acreditado para efectos del !mpuesto a la"enta, de acuerdo al inciso f del artículo )8° de la ey del !mpuesto a la"enta y al inciso c del artículo 2+° de su "eglamento, la sola entrega dee>istencias como "esiduos de =paratos Eléctricos y Electrónicos a unsistema de manejo establecido, a una empresa prestadora de servicios deresiduos sólidos OE:3*"3 o a una empresa comerciali1adora de residuos

    sólidos OE/*"3 que se encuentren debidamente autori1adas, conforme alFecreto 3upremo $#° ((+*2(+2*'!$='#

    !$%&"'E $° (;82(+4

    ITF )a,ad( )(* la)e*e)i!n de

    di%idend(#

    El !mpuesto a las ransacciones %inancieras O!% pagado por una persona jurídica domiciliada por la percepción de dividendos distribuidos por otrapersona jurídica domiciliada, no es deducible para efectos de ladeterminación de su !mpuesto a la "enta de tercera categoría#

    !$%&"'E $° (2)2(+4

    Rea*,( FISE

    El recargo que financia el %ondo de !nclusión 3ocial Energético a que serefiere el artículo 4° de la ey $#° 20792, que pagan los usuarios libres deelectricidad, no es deducible para la determinación de la renta neta detercera categoría de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b del artículo )8°del 5& de la ey del !mpuesto a la "enta

    /arta $#° (2(*2(+

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i0322007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i0322007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i051-2014.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i051-2014.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i067-2014-4B0000.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i067-2014-4B0000.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i023-2014.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i023-2014.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/c020-2014.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i0322007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i0322007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i051-2014.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i051-2014.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i067-2014-4B0000.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i067-2014-4B0000.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i023-2014.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i023-2014.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/c020-2014.pdf

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    D(u"ent(#e0)edid(# )(* ad"ini#t*ad(*a# de

    )a*8ue(

    +#rat-ndose de los documentos que e>piden las administradoras deparqueo de las diferentes municipalidades y mercados de la capital, que nore.nen los requisitos e>igidos por el "/:, los pagos no son deduciblespara efectos del !mpuesto a la "enta, aun cuando pudieran ser reales ycumplan con el principio de causalidad@ salvo que aquellos sean emitidospor concepto de asas por estacionamiento de vehículos a que se refiere elinciso d del artículo ;7° de la ey de ributación 'unicipal, en cuyo caso

    resulta de aplicación lo seAalado en el !nforme $#° +8+*2((+*35$=GQ((((( en el que se ha concluido que se deducir- de la rentabruta de tercera categoría las tasas, en tanto se cumpla con el principio decausalidad, no requiriéndose de un comprobante de pago para sustentar elgasto#

    2# 3i por los servicios de estiba y desestiba de mercancías que prestan losdenominados HcarretillerosI de los mercados no se emiten comprobantesde pago que permiten sustentar gasto para efecto tributario, estos no sondeducibles para efectos del !mpuesto a la "enta, cualquiera sea el montoque se cobre por tales servicios#

    /arta $° +;(*2(+

    C(")*(bante# de)a,(3 n(ta# de

    d9bit( ( d(u"ent(#8ue inu")lan (n

    l(# *e8ui#it(#le,ale#

    o establecido en el te>to vigente del artículo +0° del 5& de la ey del!D y en la ey $#° 20+29 solo resulta de aplicación para validar el créditofiscal sustentado en comprobantes de pago que no cumplen con losrequisitos legales y reglamentarios, mas no para validar costo o gasto para

    efecto del !mpuesto a la "enta en el mismo supuesto, toda ve1 que noe>iste norma alguna que haga e>tensivas las disposiciones anali1adas aeste .ltimo tributo#

    !$%&"'E $° +4;

    2((0

    Ree"b(l#(#

    +#El reembolso no constituye un concepto gravado con el !mpuesto a la

    "enta para quien tiene derecho a él en virtud a un préstamo efectuado a su

    cliente para cancelar la retribución por un servicio de transporte#

    2#El importe desembolsado por el proveedor no constituye gasto o costo

    del mismo para efecto del !mpuesto a la "enta#

    !$%&"'E $° ((02(+(

    Re"une*ai(ne# deN(ta*i(#

    a remuneración que se asignen los notarios a través de su planilla noconstituye gasto deducible para la determinación de la renta neta detercera categoría#

    !$%&"'E $° ((02((0

    De*e&(#antidu")in,

    os derechos antidumping no son deducibles como gasto para ladeterminación de la renta imponible de tercera categoría

    !$%&"'E $° (2;2((8

    Ga#t( de %i4ti(# n(#u#tentad(#

     

    $o es posible justificar para fines del !mpuesto a la "enta el gasto por losvi-ticos que requiere el personal despla1ado para el cumplimiento de susfunciones mediante la anotación en la planilla de remuneraciones del pagode una cantidad con el detalle del concepto y días del despla1amientoefectuado por el personal#

    !$%&"'E $° (222((0

    C(nt*at(# ent*e lae")*e#a uni)e*#(nal

    + el titula* de la"i#"a

    $o puede e>istir una relación contractual entre una empresa unipersonal yel titular de la misma, pues no e>isten dos sujetos distintos# Enconsecuencia, no son deducibles los gastos que se atribuyan a unaempresa unipersonal derivados de una supuesta relación contractual consu titular por concepto de arrendamiento de inmuebles, préstamos dedinero o cualquier otro concepto que calificaría como renta de primera,segunda o cuarta categoría#

    !$%&"'E $° (;72((4

    Reib(# )(* &(n(*a*i(# 8ue n(

    u")len l(#*e8ui#it(# le,ale#:

    $o es v-lido para sustentar gasto o costo, un recibo por honorarios dondese hubiere consignado sólo la serie, sin el n.mero correlativo, toda ve1 que

    al no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el "eglamento de/omprobantes de :ago, no es considerado como comprobante de pago#3on v-lidos para sustentar gasto o costo, los recibos por honorarios en loscuales se hubiere consignado el importe neto recibido en monedae>tranjera Onumérica y literalmente, y adicionalmente se hubiere seAaladoen el mismo, en forma literal, el equivalente del monto de la operación ennuevos soles, son considerados comprobantes de pago@ siempre quecumplan con los requisitos mínimos establecidos en el "eglamento de/omprobantes de :ago#

    !$%&"'E $° 2(02((+

     

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/c160-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i146-2009.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i146-2009.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/I009-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/I009-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i009-2009.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i009-2009.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i0262007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i0262007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i022-2009.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i022-2009.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i0682004.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i0682004.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2001/oficios/i2092001.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2001/oficios/i2092001.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/c160-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i146-2009.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i146-2009.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/I009-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/I009-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i009-2009.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i009-2009.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i0262007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i0262007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i022-2009.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i022-2009.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i0682004.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i0682004.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2001/oficios/i2092001.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2001/oficios/i2092001.htm

  • 8/17/2019 CONSULTAS SUNAT

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    (*) En virtud a lo dispuesto en los artículos 93° y 94° del TUO del Código Triutario! los

     pronuncia"ientos e"itidos respecto de las consultas institucionales #or"uladas por entidades

    representativas de las actividades econó"icas! laorales y pro#esionales! así co"o entidades del 

    $ector %&lico 'acional en relación al sentido y alcance de las nor"as triutarias! son de

    cu"pli"iento oligatorio para los distintos órganos de la d"inistración Triutaria! "ientras no se

    "odi#iue la legislación aplicale al caso "ateria de anlisis+

     

    04. Informes - SUNAT sobrerégimen especial 

    INFORMES - SUNAT SOBRE R;GIMEN ES2ECIAL

    TEMA DETALLE SUMILLAINFORME/OFICIO

    SUNATA(,i"ient

    (

    Ati%idade# de(ntabilidad

    os contadores p.blicos generadoresde rentas de tercera categoría quereali1an las actividades decontabilidad, teneduría de libros,auditoría y asesoramiento en materiade impuestos, y, adem-s, efect.antasaciones comerciales, no puedenacogerse al "égimen Especial del!mpuesto a la "enta#

    !$%&"'E $#° +04*2(+)

    N(ta*i(#

    os notarios no pueden acogerse al"E", independientemente que seencuentren o no inscritos en el

    "E'R:E#

    !$%&"'E $° +2)*2(+)

    Calidad de(nt*ibu+ente

    a(,id( alRER R9,i"en

    Gene*al

    En caso que el contribuyente, conposterioridad, a su acogimiento ypresentación, conforme al "E", delas declaraciones de algunos o todoslos períodos del ejercicio, hayapresentado otras declaraciones por los mismos períodos de acuerdo conel "égimen Deneral, este solo hechono enervar- su acogimiento al "E" niimplicar- el cambio retroactivo derégimen por tales períodos#

    !$%&"'E $° (29*2((7

    A(,i"ient( al

    RER -A#(iai(ne##in ine# de

    lu*( +undai(ne#

    as asociaciones sin fines de lucro y

    las fundaciones afectas podr-nafectarse al "E", siempre y cuandocumplan con lo dispuesto en losartículos ++8° y ++7° del 5& de laey del !mpuesto a la "enta para talefecto#Este acogimiento no es incompatiblecon el goce de la e>oneracióncontemplada en el inciso b delartículo +0° del 5& de la ey del

    !$%&"'E $° +;4*

    2((8

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i194-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i194-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i123-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i123-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2008/oficios/i0252008.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2008/oficios/i0252008.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1642007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1642007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i194-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i194-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i123-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i123-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2008/oficios/i0252008.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2008/oficios/i0252008.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1642007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1642007.htm

  • 8/17/2019 CONSULTAS SUNAT

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    !mpuesto a la "enta, pues no e>istenorma que estable1ca tal limitación#

    Calidad de(nt*ibu+ente

    a(,id( alRER

    3i un deudor tributario correctamenteacogido al "E" y que cumple con losrequisitos e>igidos por las normaspara su permanencia en el "égimen

    presenta, en el transcurso delejercicio, su declaración jurada del!mpuesto a la "enta, mediante el%ormulario irtual * :F $° ;2+,marcando, por error, que se encuentracomprendido en el "égimen Deneralde dicho !mpuesto aun cuando ladeterminación contenida en el referido%ormulario es la que resulta de aplicar las normas del "E"@ deber-considerarse que dicho deudor semantiene en este "égimen#

    !$%&"'E $° (28*2((8

    Obli,ai(ne#F(*"ale#

    Lib*(#(ntable#

    (nt*ibu+ente#a(,id(# al

    RER

    as modificaciones efectuadas por elFecreto egislativo $° +(7;, conrelación al "E" y al artículo ;9° del5& de la ey del !mpuesto a la"enta, entraron en vigencia el+#+(#2((7# 3in embargo, la obligaciónde llevar el ibro Fiario de %ormato3implificado est- supeditada a laentrada en vigencia del artículo +)° dela "esolución de 3uperintendencia $°2)4*2((;G35$=

    !$%&"'E $° 220*2((7

    Lib*(#(ntable#

    (nt*ibu+ente#a(,id(# al

    RER

    !nforme referido a los regímenestributarios a los que podrían acogerselas 'R:E, de corresponder $uevo"égimen 3implificado o "égimen

    Especial del !mpuesto a la "enta# =dicionalmente, respecto a ladocumentación que las 'R:E debenpresentar a la 35$= ante unrequerimiento de ésta a fin de verificar la correcta determinación de laobligación tributaria, depender- delrégimen tributario en el cual seencuentren ubicadas#En tal sentido, si resulta estar- cogidoal $uevo "53 no tiene la obligaciónde llevar registros ni libros contables,y, si est- acogido al "E" debe llevar 

    .nicamente como libros contables el"egistro de entas e !ngresos y,adicionalmente, el "egistro de/ompras si se encuentra afecto al!D, tal como se ha seAaladoanteriormente

    !$%&"'E $° (02*2((7

    Reteni!n del )(* )a*tede e")*e#a#a(,ida# al

    os dividendos y cualquier otra formade distribución de utilidades queefect.en las personas jurídicasacogidas al "E", con e>cepción de

    !$%&"'E $° 222*2((8

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i0272007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i0272007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2008/oficios/i2292008.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2008/oficios/i2292008.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2008/oficios/i0922008.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2008/oficios/i0922008.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i2222007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i2222007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i0272007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i0272007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2008/oficios/i2292008.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2008/oficios/i2292008.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2008/oficios/i0922008.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2008/oficios/i0922008.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i2222007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i2222007.htm

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    19/19

    RER

    los previstos en el inciso g delartículo 24°*= del 5& de la ey del!mpuesto a la "enta, constituyenrentas gravadas de las personasnaturales beneficiarias, sujetas a latasa del 4#+P como rentas desegunda categoría#

    (*) En virtud a lo dispuesto en los artículos 93° y 94° del TUO del Código Triutario! los

     pronuncia"ientos e"itidos respecto de las consultas institucionales #or"uladas por entidades

    representativas de las actividades econó"icas! laorales y pro#esionales! así co"o entidades del 

    $ector %&lico 'acional en relación al sentido y alcance de las nor"as triutarias! son de

    cu"pli"iento oligatorio para los distintos órganos de la d"inistración Triutaria! "ientras no se

    "odi#iue la legislación aplicale al caso "ateria de anlisis+